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25oct11


Veredicto condenatorio por robo de niños en contra de Luis Tejada y Raquel Quinteros


Poder Judicial de la Nación

SENTENCIA N°

-------------En la ciudad de San Juan, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, integrado por los Dres. Hugo Carlos Echegaray, Raúl Alberto Fourcade y Héctor Fabián Cortés, bajo la presidencia del primero de los nombrados, después del acuerdo celebrado en sesión secreta, conforme lo dispuesto por los arts. 396 y ss. del C.P.P.N., en Autos N. 964, caratulados: "C/Quinteros Raquel Josefina y Luis Aberto Tejada por inf. a los arts. 146, 139 inc. 2°, 296 y 293 2° párrafo del Código Penal" incoados contra de: LUIS ALBERTO TEJADA, D.N.I. N° 9.335.249, argentino, nacido en San Juan en fecha 25 de octubre de 1945, casado, de profesión militar retirado, con domicilio en calle Velenzuela Varas 5859, Barrio Camus, Rivadavia, San Juan, y RAQUEL JOSEFINA QUINTEROS, D.N.I. N° 5.127.707, argentina, nacida en San Juan en fecha 5 de junio de 1946, casada, ama de casada, con domicilio en calle Velenzuela Varas 5859, Barrio Camus, Rivadavia, San Juan, dejando constancia de la intervención de la parte querellante representada por los Dres. Mariano Sebastián Gaitán y María Inés Bedia, los Sres. Representantes del Ministerio Público Fiscal Dres. Mateo Bermejo y Dante Vega, los imputados Luis Alberto Tejada y Raquel Josefina Quinteros y sus abogados defensores, Dres.. Humberto Conti y Eduardo Sinforiano San Emeterio, en forma definitiva dicta el siguiente veredicto:----------------------------------------

-------------1°.- DEJAR SIN EFECTO las detenciones domiciliarias de Luis Alberto Tejada y Raquel Josefina Quinteros, dispuestas el día 5 de septiembre del corriente año a fin de asegurar la realización del debate en estos autos.-------------------------------------------

-------------2°.- RECHAZAR las excepciones articuladas por la defensa de los imputados al momento de producir su alegato. -----------

-------------3°.- CONDENAR al imputado Luis Alberto Tejada, de condiciones personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de doce (12) años de prisión, con más accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de retención y ocultamiento de un menor de diez años (artículo 146 del Código Penal); y autor penalmente responsable de los delitos de alteración del estado civil de un menor de diez años (art. 139 inc. 2°, según ley 24.410), uso de documento falso (art. 296 del C.P.) y falsedad ideológica de un documento destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 293, segunda parte, del C.P.), todos ellos en concurso ideal (art. 54 C.P.) ordenando, en consecuencia, su inmediata detención y alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial (sector enfermería) a los fines de asegurar el cumplimiento de la condena, por considerar que existe un relevante riesgo procesal de fuga (arts. 280, 319 y 333 del C.P.P.N.), para lo cual deberán librarse los oficios de estilo, debiendo dicho establecimiento penitenciario brindarle al condenado los cuidados y tratamientos que su actual estado de salud requiere, ya sea dentro del mismo Instituto o en el centro asistencial que estimen conveniente.---------------------

4°.- CONDENAR a la imputada Raquel Josefina Quinteros, de condiciones personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de cinco (5) años de prisión, con más accesorias legales y costas, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de retención y ocultamiento de un menor de diez años (artículo 146 del Código Penal); y partícipe necesaria (art. 45 del Código Penal) de los delitos de alteración del estado civil de un menor de diez años (art. 139 inc. 2°, según ley 24.410), uso de documento falso (art. 296 del C.P.) y falsedad ideológica de un documento destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 293 del C.P.), todos ellos en concurso ideal (art. 54 C.P.) y, por mayoría (con la disidencia del Dr. Héctor Fabián Cortés), DISPONER su detención domiciliaria a los fines de asegurar el cumplimiento de la condena, por considerar que existe un atenuado riesgo procesal de fuga (arts. 280, 319 y 333 del C.P.P.N.), para lo cual deberán librarse el oficio correspondiente a la Policía Federal Argentina, quien estará a cargo de dicha medida.---------------------------------------------------

-------------5°.- REMITIR compulsa del acta de debate y copia de las grabaciones de audio de las audiencias en las cuales se recibió los testimonios de Oscar Alfredo Tejada y María Esther Tejada (19 y 26 de septiembre del corriente año) al juzgado Federal N° 2 de San Juan a los fines solicitados por la parte querellante y por el Ministerio Público Fiscal en los alegatos (que investigue la posible comisión de los delitos previstos en los arts. 146 y 275 del Código Penal).--------------------------------

-------------6°.- REMITIR compulsa del acta de debate, de la sentencia dictada en esta causa y de la grabación de audio de la audiencia en la cual prestó declaración testimonial Antonio Eduardo Cruz (12-9-11) al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de la Capital Federal a los fines solicitados por la parte querellante en su alegato.----------------------------

------------- 7°.- REMITIR compulsa del acta de debate y copia de la totalidad de las grabaciones de audio y video de las audiencias de debate celebradas en estos obrados a la Oficina de Asistencia y Coordinación para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas por el Terrorismo de Estado, en Jurisdicción de la Cámara Federal de Mendoza, donde se instruye la causa 663-F que tramita ante el Juzgado Federal N° 1 de la Provincia de Mendoza, en la que se investiga las desapariciones de Luis Francisco Goya y María Lourdes Martínez Aranda, de conformidad a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal. ---------------------------------------------------------------------

-------------8°.- SEÑALAR audiencia para el día 1 de noviembre del corriente año, a las dieciocho horas, a fin de dar lectura a los fundamentos de este veredicto. ----------------------


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