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20feb11
El garantismo social
Debemos reconocer que el discurso del falso progresismo está ganando la batalla cultural. Y que ese discurso no es patrimonio exclusivo del kirchnerismo sino que ha llegado a sectores que militan en honestos planteos de cambio social.
Y es un discurso falso porque detrás de una declamada épica ideológica de cambio y ruptura del orden neoliberal hay praxis políticas muy asociadas al menemismo residual. La corrupción del menemismo permanece intacta con el kirchnerismo, aunque ahora de modo cartelizado. Las graves sanciones aplicadas por el GAFI –Grupo de Acción Financiera Internacional– a la Argentina, demuestran la magnitud del lavado de dinero que existe en nuestro país asociado al narcotráfico. La pobreza del 30% de nuestros compatriotas es ya estructural y clientelar. El coeficiente de Gini marca en el año 2010 un índice de 50, lo que nos coloca en términos de distribución del ingreso muy cerca de Haití y lejos de Dinamarca.
Con estas aclaraciones y estos ejemplos, pasemos a hablar de la seguridad ciudadana: ¿cómo devolverle al argentino dosis civilizadas de seguridad y orden social sin caer en políticas de mano dura?
Y aquí aparece el garantismo liberal argentino del que queremos hablar. Sin duda que fue eficaz en la defensa de los derechos individuales al poner frenos a los abusos del poder estatal y a las detenciones arbitrarias o anticipatorios de penas. El derecho de defensa del artículo 18 de la Constitución Nacional fue la matriz intelectual del garantismo.
Pero los tiempos cambian y hoy existe en el mundo civilizado un nuevo paradigma ético y jurídico de garantías y seguridad, del que nuestros garantistas argentinos parecen no haber tomado nota.
La seguridad ciudadana es hoy un derecho humano legislado como tal por el artículo 7, punto 1, concordante con los artículos 4 y 5 de la Convención Americana sobre DDHH.
Del concepto de “seguridad pública” o “seguridad interior” se ha pasado al concepto de “seguridad ciudadana”. El bien jurídico protegido no es ya la seguridad de los Estados sino la seguridad de los ciudadanos.
Del concepto liberal de garantismo se ha pasado a un concepto de garantismo social, porque la seguridad del ciudadano es hoy una “garantía” constitucional que el Estado debe respetar y operativizar.
El garantismo liberal argentino parecería tener vergüenza política de hablar del orden social y de la seguridad ciudadana. Ese pudor político refleja una desactualización intelectual y un divorcio del derecho con la realidad.
El garantismo está obligado a reconocer la legitimidad del reclamo del argentino de vivir en seguridad y en orden. Y está obligado a reconocer que la seguridad ciudadana es un derecho humano.
El orden y el caos.
Los candidatos para octubre de 2011 deben recordar el análisis de Norbert Lechner en Flacso –con quien tuve el placer de trabajar–, que nos demuestra que el voto popular en Argentina inevitablemente busca el orden y huye del caos.
Y el concepto del orden en una democracia significa ley. Dura ley, igual para pobres que para ricos. Es el derecho humano del artículo 24 de la Convención Americana de “igualdad ante la ley” que en la Argentina no se respeta.
El orden en nuestro país hoy significa garantizar la seguridad ciudadana y castigar a la corrupción.
Ganará el candidato que le garantice l argentino que va a quitarle poder al desorden de la corrupción y de la inseguridad y devolverle poder al orden de la ley. Moyano y Moreno, con su poder extorsivo, representan el desorden. La impunidad de la corrupción es desorden. Que el 30% de nuestros compatriotas viva en situación de pobreza estructural es desorden. La inseguridad ciudadana es desorden. Pero también es desorden la falta de unidad y de propuestas de cambio de la oposición.
El desarme de las fuerzas policiales.
Jamás se les ocurriría a auténticos progresistas como Dilma Rousseff o a Pepe Mujica desarmar sus fuerzas policiales. La política de no criminalización de la protesta social se justificó en los años posteriores al “que se vayan todos”. La crisis de legitimidades de diciembre de 2001 legitimó la protesta social. Pero mantener ese “poder de la calle” como lo hizo el kirchnerismo, diez años después de la crisis, es inseguridad ciudadana.
El Estado en una democracia monopoliza el uso de la fuerza. Y esa fuerza debe garantizar el orden social como derecho humano del ciudadano. Este principio es además una obligación jurídica del Estado conforme el Pacto de San José de Costa Rica.
La seguridad ciudadana como derecho humano es así el límite del derecho constitucional a peticionar. Ese derecho a peticionar –justificado por la brutal brecha distributiva del ingreso– no avala de manera alguna la metodología de sistemática ocupación de espacios públicos que promueve el kirchnerismo. Y menos aun avala bloqueos extorsivos de circulación de periódicos opositores.
Como bien lo dice Cafferata Nores, el artículo 18 de la Constitución Nacional es hoy una garantía bilateral: a favor del imputado y a favor de la víctima. Y la sociedad en su conjunto es víctima de la inseguridad ciudadana.
El garantismo argentino parece no haber advertido un desplazamiento ideológico de su discurso hacia tierras del liberalismo.
El garantismo social no solamente reconoce la realidad de la inseguridad ciudadana, sino que está fundado en el respeto de la legalidad supranacional de derechos humanos y en la necesidad de llevar a la práctica la segunda generación de derechos humanos, que son los económicos, sociales y culturales (Art. 26 de la Convención Americana). Es obvio que a la inseguridad ciudadana no se la enfrenta con políticas de “mano dura” reducidas al aumento de penas o a la baja de edad de imputabilidad. Las leyes Blumberg fracasaron en la Argentina. La pena de muerte, vigente en 37 estados americanos, no logró disminuir los índices de criminalidad.
Pero también es cierto que el garantismo liberal nada propone en materia de seguridad ciudadana. Le da vergüenza ocuparse de este tema.
Lo que prohíbe la Convención sobre Derechos del Niño en su artículo 37 es la prisión perpetua a menores de 18 años y su internación en institutos de mayores. Ese es el límite constitucional para legislar sobre los menores que delinquen.
El nuevo paradigma de seguridad.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos elaboró un informe en el año 2009 sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. Conviene ver sus puntos centrales:
a) La inseguridad generada por la criminalidad y la violencia es una violación flagrante de los derechos humanos protegidos y garantizados por la Convención Americana. “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal” (artículo 7, parte 1, Convención Americana sobre Derechos Humanos).
b) Los antiguos conceptos de “seguridad pública”, “seguridad del Estado” o “seguridad nacional” han sido sustituidos por el de “seguridad ciudadana”. El bien jurídico protegido antes era el interés del Estado; hoy son los derechos del individuo. El objeto de la protección estatal debe ser el ciudadano y no el Estado, como lo es en modelos autoritarios.
c) La tasa de homicidios promedio en América latina y el Caribe es de 30 cada 100 mil habitantes; en Europa es de 8,9. Y lo que más preocupa es que se eleva a 68,9 cuando las víctimas y victimarios son niños y adolescentes en situación de pobreza.
d) Esa brutal tasa de delitos violentos no sólo tiene costo en vidas humanas, sino que impacta sobre la economía, con un costo estimado entre dos y 15 por ciento del producto bruto interno (PBI) del país.
A ello nosotros agregamos dos datos que nos parecen esenciales en el análisis de la Inseguridad Ciudadana. En America latina y en particular la Argentina es donde se dan los mayores índices de impunidad de la corrupción y la más injusta distribución del ingreso. Inseguridad ciudadana, impunidad de los delitos del poder (corrupción) y pobreza estructural, son fenómenos que van de la mano. Si los delitos del poder no tienen castigo y los ricos concentran cada vez mayor porción del ingreso, ¿por qué razón deberían bajar los delitos de la pobreza?
Jaime está libre y el narcoavión fue detectado en España y no en Argentina. Un proceso judicial por corrupción en nuestro país dura 14 años y tiene sólo un 4% llega a sentencias condenatorias. Y el coeficiente de Gini, con una inflación de casi el 30%, crece peligrosamente. Y estos hechos objetivos llegan como metamensaje a la zona de fragua de los delitos de la calle. Que sepan nuestros gobernantes que sin castigo a los delitos del poder y fuertes condenas sociales a los corruptos, no se podrá bajar los índices de inseguridad ciudadana. De poco sirve un Ministerio de Seguridad o un cambio en la edad de imputabilidad sin un cambio en toda la política criminal del Estado que desplace el peso del castigo legal de los delitos de la pobreza hacia los delitos del poder. Que se advierta lo que está pasando en Medio Oriente. Con alta corrupción y con alta pobreza no existe poder que dure.
[Fuente: Por Juan Carlos Vega, Perfil, Bs As, 20feb11]
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