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03abr17
Resolución procesando a Cristina Fernández, sus hijos, Lázaro Báez y Cristóbal López por asociación ilícita en la causa "Los Sauces"
Ir al iniciocnº 3.732/16
Buenos Aires, 3° de abril de 2017.-
AUTOS:
Para resolver en la presente causa que lleva el N° 3. 732/ 16 y respecto de la situación procesal de:
ÓSCAR ALBERTO LEIVA, D.N.I. nro. 17.934.231, nacido el 4 de abril de 1967 en Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, de nacionalidad argentina, estado civil soltero, hijo de Pastor Nicolás y de Alicia Barrionuevo (f), de ocupación empleado, domiciliado en Carlos Calvo 1456, piso 4° "b" de esta ciudad, sin apodos o sobrenombres;
ALEJANDRA JAMIESON, D.N.I. nro. 23.956.806, nacida el 28 de Agosto de 1974 en Río Gallegos, Santa Cruz, de nacionalidad argentina, estado civil casada, hija de Alejandro Guillermo (f) y de Yolanda Bertrand, de ocupación administrativa, domiciliada en Avda. Asturia, chacra n° 21 Río Gallegos, Santa Cruz, apodada "Pipi";
LISANDRO DONAIRE, D.N.I. nro. 28.888.048, nacido el 1 de Junio de 1981 en Resistencia, Chaco, de nacionalidad argentina, estado civil casado, hijo de Juan Carlos y de Delicia Yolanda Cenoz, de ocupación Contador, desempeñándose en el Tribunal de Cuentas de la provincia de Chaco, domiciliado en Aristóbulo del Valle 3607 en Resistencia, Chaco, sin apodos o sobrenombres;
MARTIN SAMUEL JACOBS, D.N.I. nro. 25.475.175, nacido el 25 de agosto de 1976 en Chacabuco, provincia de Buenos Aires, de nacionalidad argentina, estado civil casado, hijo de Hugo Eduardo (f) y de María Esther Pavesa, de ocupación contador público nacional, domiciliado en Jujuy 78, Chacabuco, PBA, sin apodos o sobrenombres;
CLAUDIO FERNANDO BUSTOS, D.N.I. nro. 17.845.913, nacido el 11 de septiembre de 1966 en Córdoba, de nacionalidad argentina, estado civil divorciado, hijo de José Antonio Guillermo (f) y de Elba Angelina Gigena, asesor laboral y liquidaciones de sueldo por su cuenta, domiciliado en Carlos Becú 2725 Barrio Ipona Córdoba, sin apodos o sobrenombres;
EMILIO CARLOS MARTIN, D.N.I. nro. M-7.813.782, nacido el 6 de marzo de 1944 en San isidro, PBA, de nacionalidad argentina, estado civil casado, hijo de Emilio (f) y de Pilar Muñoz (f), de ocupación jubilado, domiciliado en 25 de Mayo 470 de Río Gallegos Santa Cruz, sin apodos o sobrenombres;
MARTÍN ANTONIO BÁEZ, D.N.I. nro. 28.490.402, nacido el 9 de febrero de 1981 en Río Gallegos, Santa Cruz, de nacionalidad argentina, estado civil soltero, hijo de Lázaro y de Norma Beatriz Calismonte, de ocupación empleado, domiciliado en O'Higgins 1725, piso 3° de esta ciudad, sin apodos o sobrenombres;
LEANDRO ANTONIO BÁEZ, D.N.I. nro. 35.569.527, nacido el 7 de Junio de 1990 en Río Gallegos, Santa Cruz, de nacionalidad argentina, estado civil soltero, hijo de Lázaro Antonio y de Norma Beatriz Calismonte, de ocupación empresario, domiciliado en Villarino 1 73 de Río Gallegos, Santa Cruz, sin apodos o sobrenombres;
LUCIANA SABRINA BÁEZ, D.N.I. nro. 27.098.940, nacida el 26 de Julio de 1979 en Río Gallegos, Santa Cruz, de nacionalidad argentina, estado civil soltera, hija de Lázaro Antonio y de Norma Beatriz Calismonte, de ocupación empleada, domiciliada en Alcorta 741 de Río Gallegos, Santa Cruz, sin apodos o sobrenombres;
RICARDO LEANDRO ALBORNOZ, D.N.I. nro. 20.211.530, nacido el 6 de marzo de 1 968 en Río Gallegos, Santa Cruz, de nacionalidad argentina, estado civil casado, hijo de Juan Héctor (f) y de María Noemí Rossier, de ocupación escribano, domiciliado en Gobernador Mayer 960 Río Gallegos, Santa Cruz, sin apodos o sobrenombres;
JORGE MARCELO LUDUEÑA, D.N.I. nro. 20.073.387, nacido el 9 de enero de 1 968 en córdoba, de nacionalidad argentina, estado civil casado, hijo de Jorge Hugo (f) y de María del Rosario Reale, de ocupación escribano, domiciliado en Avda. Emilia Rodiño de Clark 633 de Río Gallegos Santa Cruz, sin apodos o sobrenombres;
NORMA BEATRIZ ABUIN, D.N.I. nro. 13.400.430, nacida el 9 de Octubre de 1957 en Puerto Deseado, Santa Cruz, de nacionalidad argentina, estado civil divorciada, hija de Carlos Héctor (f) y de Marcelina Martínez, de ocupación escribana, domiciliada en Alicia Moreau de Justo 229 de Río Gallegos, Santa Cruz, sin apodos o sobrenombres;
VÍCTOR ALEJANDRO MANZANARES, D.N.I. nro. 16.419.227, nacido el 6 de Julio de 1963 en la ciudad de Río Gallegos, Santa Cruz, de nacionalidad argentina, estado civil casado, hijo de Victoriano (f) y de Lucila Sancho San Miguel (f), de ocupación contador público nacional, domiciliado en Avda. Gral. Sureda 282 de Río Gallegos, Santa Cruz, sin apodos o sobrenombres;
OSVALDO JOSÉ SANFELICE, D.N.I. nro. M-5.404.611, nacido el 9 de agosto de 1949 en Puerto Deseado, Santa Cruz, de nacionalidad argentina, estado civil casado, hijo de José Vicente (f) y de Iledina Rosaura López (f), de ocupación empresario, domiciliado en Orkeke 782 de Río Gallegos, Santa Cruz, apodado "Bochi".
CARLOS FABIÁN DE SOUSA, D.N.I. nro. 18.533.636, nacido el 7 de diciembre de 1967 en Comodoro Rivadavia, Chubut, de nacionalidad argentina, estado civil divorciado, hijo de Carlos Clara y de María del Carmen Solsona, de ocupación empresario, domiciliado en Juana Manso 1122, piso 24° de esta ciudad, sin apodos o sobrenombres;
CRISTÓBAL MANUEL LÓPEZ, DNI nro. 12.041.648, nacido el 27 de octubre de 1956 en San Martín, PBA, de nacionalidad argentina, estado civil divorciado, hijo de Cristóbal (f) y de Josefa López Ruiz (f), de ocupación empresario, domiciliado en Macacha Güemes 330, piso 6° "L" de esta ciudad, sin apodos o sobrenombres;
ROMINA DE LOS ÁNGELES MERCADO, D.N.I. nro. 24.336.413, nacida el 14 de Julio de 1975 en Río Gallegos, Santa Cruz, de nacionalidad argentina, estado civil soltera, hija de Edelmiro Armando (f) y de Alicia Margarita Antonia Kirchner, de ocupación abogada, domiciliada en 25 de Mayo 156 de Río Gallegos, Santa Cruz;
LÁZARO ANTONIO BÁEZ, quien manifestó poseer D.N.I. nro. 11.309.991, nacido el 11 de Febrero de 1956 en General Paz, provincia de Corrientes, de nacionalidad argentina, estado civil divorciado, hijo de Antonio (f) y de Floriana Rodríguez, de ocupación empresario, sin perjuicio que actualmente está detenido, alojado en el complejo Penitenciario Federal nro. 1 de Ezeiza, sin apodos o sobrenombres;
FLORENCIA KIRCHNER, D.N.I. nro. 35.569.819, nacida el 6 de Julio de 1990 en Río Gallegos, Santa Cruz, de nacionalidad argentina, estado civil soltera, hija de Néstor Carlos (f) y de Cristina Elisabet Fernández, cineasta e escritora, domiciliada en San José 1111, piso 2° "D" de esta ciudad, apodada Flor;
MÁXIMO CARLOS KIRCHNER, DNI nro. 25.869.310, nacido el 16 de Febrero de 1977 en La Plata, de nacionalidad argentina, estado civil soltero, hijo de Néstor Carlos Kirchner (f) y de Cristina Elisabet Fernández, de ocupación Diputado Nacional, domiciliado en Monte Aymond 96 de Río Gallegos, Santa Cruz, sin apodos o sobrenombres;
CRISTINA ELISABET FERNÁNDEZ, DNI nro. 10.433.615, nacida el 19 de Febrero de 1 953 en La plata, de nacionalidad argentina, estado civil viuda, hija de Ofelia Wilhelm y de Eduardo Fernández (f), abogada, domiciliada en Mascarello 441 de Río Gallegos, Santa Cruz, sin apodos o sobrenombres.
VISTOS:
Llevadas a cabo las indagatorias de los antes nombrados corresponde resolver sus situaciones procesales.-
Tales hechos se centran en la posible conformación de una banda con el objeto de recibir dinero como pago a retorno de la concesión de obra pública mediante contratos de locación de la firma "Los Sauces S.A" propiedad de Cristina Elisabet Fernández, Máximo y Florencia Kirchner por parte de empresas de los denominados Grupo Báez, Grupo Indalo, Grupo Sanfelice, Solvencia Crediticia S.A. y la Asociación Mutual Siempre Joven.-
Además de ello, se investigan compraventas de inmuebles, transferencia sin respaldo documental entre la firma "Los Sauces S.A.", la sucesión de Néstor Carlos Kirchner, Hotesur S.A., y otras empresas y personas físicas, y
CONSIDERANDO:
1.- INICIO DE LAS ACTUACIONES:
Que se inician las presentes actuaciones a raíz de la denuncia efectuada, con fecha 4 de abril de 2016 por la diputada Nacional Margarita Stolbizer, (fs. 1/3) contra Cristina Elisabet Fernández, Máximo Carlos Kirchner, Florencia Kirchner por locaciones de inmuebles por medio de la firma "Los Sauces S.A.", a firmas de los empresarios Lázaro Báez y Cristóbal López que constituirían un pago por la obra pública concedida.-
Que con ese objeto procesal se transmitió la denuncia al Señor Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal nro. 2, Dr. Carlos Rivolo, quien mediante el libelo de fs. 20/24 impulso la acción y delimitó el objeto procesal de estas actuaciones.-
Sin perjuicio que a partir de distintas denuncias efectuadas por la Diputada Nacional Margarita Stolbizer y de la prueba obtenida en las actuaciones este objeto se amplió, siendo que el señor Agente Fiscal avalo tal ampliación mediante los respectivos requerimientos de instrucción.-
2. MATERIALIDAD DEL HECHO:
a) Descripción del hecho imputado:
Se le atribuye a los nombrados haber conformado una organización, integrada por Néstor Carlos KIRCHNER, Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, Máximo Carlos KIRCHNER, Florencia KIRCHNER, Romina de los Ángeles MERCADO, Lázaro Antonio BÁEZ, Martín BÁEZ, Leandro BÁEZ, Luciana BÁEZ, Cristóbal LÓPEZ, Fabián DE SOUSA, Osvaldo José SANFELICE, Alejandra JAMIESON, Lisandro DONAIRE, Martín Samuel JACOBS, Claudio Fernando BUSTOS, Emilio Carlos MARTÍN, Ricardo Alejandro ALBORNOZ, Marcelo LUDUEÑA, Norma Beatriz ABUIN, Víctor Alejandro MANZANARES, Alberto Óscar LEIVA y otras personas aún sin identificar, la cual comenzó a desarrollar sus designios criminales desde el mes de mayo del año 2003 hasta el día 14 de diciembre de 2016 día que se dispuso la intervención judicial de "Los Sauces S.A.," y la Sucesión de Néstor Carlos Kirchner, con la finalidad de recibir dinero como ilegítima contraprestación por el indebido otorgamiento de la concesión de obra pública, de licencias habilitantes de juego y/o de áreas de la industria petrolera, e introducirlo en el mercado financiero, procurando brindarle la apariencia de origen lícito. -
Esta organización, se valió de un entramado societario compuesto, entre otras empresas, por las firmas "Kank y Costilla S.A.", "Loscalzo y Del Curto S.R.L.", "Austral Construcciones S.A.", "Valle Mitre S.A.", "Inversora M&S S.A.", "Álcalis de la Patagonia S.A.", "Idea S.A.", "Negocios Inmobiliarios S.A." y "Negocios Patagónicos S.A.", las cuales han sido beneficiarías de gran cantidad de contratos con el Estado Nacional -siendo que en el marco de la causa N° 5.048/201 6, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, se investiga la ilícita concesión de obra pública a las empresas del grupo "Báez" y la N° 4596/2013 de este juzgado y secretaría, donde se investigan irregularidades vinculadas con la industria petrolera por parte de empresas del Grupo Indalo, como "Oil Combustibles S.A y han participado de negocios inmobiliarios con ""Los Sauces S.A.", y/o Néstor Carlos KIRCHNER, Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, Máximo Carlos KIRCHNER, Florencia KIRCHNER, Romina de los Ángeles MERCADO, la "Sucesión de Néstor Carlos KIRCHNER", todo esto mientras que los dos principales accionistas de ""Los Sauces S.A.," ejercieron la primera magistratura de la República Argentina y cargos ejecutivos y legislativos en la provincia de Santa Cruz.-
Que durante el desarrollo de la presente investigación se advirtieron gran cantidad de vinculaciones comerciales y/o financieras y/o laborales entre la familia KIRCHNER -dueña de ""Los Sauces S.A.," -, empresas del grupo de Lázaro BÁEZ (al menos "Kank y Costilla S.A.", ""Loscalzo y Del Curto S.R.L.", "Austral Construcciones S.A.," y "Valle Mitre S.A."), del conglomerado societario de Cristóbal LÓPEZ y Fabián DE SOUSA (al menos "Inversora M&S S.A." y "Álcalis de la Patagonia S.A.") y del grupo de Osvaldo SANFELICE (al menos "Idea S.A.", "Negocios Patagónicos S.A." y "Negocios Inmobiliarios S.A." -titular de la inmobiliaria "SANFELICE, Sancho y Asociados"-, en la cual fuera socio de Máximo KIRCHNER.-
Por otra parte hay que mencionar que las empresas antes señaladas, a las que hay que agregar a "Siempre Joven Asociación Mutual", "Solvencia Crediticia S.A." y las siguientes personas físicas, a saber: Ester LÓPEZ DÍAS, Guillermina BRIONES, Sonia SERRANO, Jimena CABRERA, Rubén BARCIA, Vanesa GONZÁLEZ, Melisa SORIA y Rocío LÓPEZ (todos inquilinos de los complejos habitacionales de Moreno 882 y Alvear 391, de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz), resultan ser todo el universo de relaciones comerciales de "Los Sauces S.A.," -empresa cuyo objeto social, preponderantemente, es el de locar inmuebles propios-, amén de la íntima relación que esta última mantuvo con la sucesión de Néstor Carlos KIRCHNER y con la firma "Hotesur S.A.", mediante transferencias dinerarias recíprocas, carentes de documentación respaldatoria que permita justificar aquéllas transacciones.-
Tales vinculaciones forman parte de una suerte de "enjambre societario", que conduce a una confusión económica y jurídica de la mayoría de estos patrimonios y que demuestran las conductas endilgadas.-
Así, se observa que existen compraventas de inmuebles entre las mismas sociedades.-
Que las mismas personas ocupan puestos en las distintas sociedades, ya sea como empleados, apoderados, directores y/o socios.- También se advierten pagos efectuados por compras a nombre de "Los Sauces S.A.," realizadas por algunos de los integrantes de esta organización, desde cuentas bancarias propias; y pagos realizados a empleados o profesionales que ejercen sus labores para la firma "Los Sauces S.A.," y/o sus socios, pero que resultan ser abonados por otras de las sociedades investigadas.-
En esta dirección, los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández -quien ejerció la presidencia de la República Argentina desde el 10 de diciembre de 2007 hasta el 9 de diciembre de 2015-, y Máximo Carlos Kirchner, quienes impartían las directivas de esta organización delictiva; así el día 7 de noviembre de 2006, formaron la sociedad "Los Sauces S.A.," -la cual se ha determinado en distintos documentos que posee tres posibles domicilios: Alcorta 76, Monte Aymond 96, y 9 de julio 161, todos de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz-, con el objeto de percibir los retornos en forma de alquileres de distintas propiedades que fueron ingresadas como aportes irrevocables o adquiridas, ya sea con dinero de la firma o por alguno de sus socios.-
Máximo Carlos Kirchner, con el aval de Cristina Elisabet Fernández y Florencia Kirchner, era el que se encargaba, como director o miembro del directorio de "Los Sauces S.A.," de celebrar, en algunos casos, los contratos de alquiler de los inmuebles, y de depositar en las cuentas del Banco de Santa Cruz y del Banco de la Nación Argentina, los pagos recibidos por parte de las empresas "Kank y Costilla", "Loscalzo y Del Curto S.R.L.", "Valle Mitre", "Austral Construcciones S.A.", "Inversora M&S", y "Álcalis de la Patagonia", como así también de realizar transferencias desde y hacia "Los Sauces S.A.," a la sucesión de Néstor Carlos Kirchner, de la cual era el administrador judicial. -
Asimismo, también realizaba, junto a Cristina Elisabet Fernández, transferencias desde la cuenta del Banco de Santa Cruz, entre otras, a la cuenta de Florencia Kirchner en el "Banco de Galicia y Buenos Aires", sin ningún respaldo documental o motivos que las precisen.-
Por consiguiente, Florencia Kirchner, en su calidad de socia de "Los Sauces S.A.", tras la muerte de Néstor Carlos Kirchner, y también como miembro del directorio y empleada de esa firma, recibió en la cuenta N° 402111 8-41 98-7, del "Banco de Galicia y Buenos Aires", la suma pesos tres millones setecientos mil pesos ($ 3.700.000,00) proveniente de "Los Sauces S.A.," y de la sucesión de Néstor Carlos Kirchner.-
En cuanto a Lázaro Báez, debe decirse que dio órdenes de transferir y recibir dinero hacia y desde "Los Sauces S.A.,", como también desde sus empresas "Kank y Costilla S.A.", "Loscalzo y Del Curto S.R.L.", "Valle Mitre S.A." y "Austral Construcciones S.A.", sin haberse determinado los motivos ni contarse con la documental que acredite tales operaciones, siendo que Leandro Báez, Martín Báez, Luciana Báez y Emilio Carlos Martin, fueron los que ordenaron pagar y efectivizaron los pagos a "Los Sauces S.A.," entre otros empleados.-
Romina de los Ángeles Mercado, presidente del directorio de "Los Sauces S.A.,", desde el 18 de marzo de 2015, celebraba contratos de alquiler de los inmuebles, se encargó también de la compra del inmueble de la calle San José 1111, piso 2° "D", de esta ciudad, en favor de "Los Sauces S.A.," con dinero cuya procedencia no ha podido ser establecida, siendo además empleada de la firma "Inversora M&S. S.A.", empresa del Grupo Indalo de López y De Sousa.-
Cristóbal López, en su calidad de miembro del directorio de esta última empresa, celebró el contrato de locación con la firma "Los Sauces S.A.," respecto del inmueble sito entre las calles Juana Manso n° 501/599, Macacha Güemes 334/394, Pierina Dealessi 508/598 y Trinidad Guevara 335/395, pisos 8/9 "D", del edificio "Juana Manso" del complejo "Madero Center", de esta ciudad, bajo el carácter de locatario, habiéndose detectado, además, pagos realizados mediante cheques librados desde la cuenta bancaria de la firma "Inversora M&S S.A." hacia la firma "Los Sauces S.A.,", sin motivo ni documental que los avale.-
Carlos Fabián de Sousa, en su calidad de miembro del directorio de "Álcalis de la Patagonia S.A.", suscribió un contrato de alquiler con la firma "Los Sauces S.A," respecto del inmueble sito entre las calles Juana Manso n° 501/599, Macacha Güemes 334/394, Pierina Dealessi 508/598 y Trinidad Guevara 335/395, piso 4° "D", del edificio "Dique" del complejo "Madero Center", y además firmó el del piso 8/9° "D" de esta ciudad y bajo el carácter de locatario, residiendo allí su ex cónyuge y su hija, cuando en el marco de su proceso de divorcio -expediente n° 57.344/2014, del registro del Juzgado Nacional en lo Civil nro. 10-, se acordó como obligación "intuito personae" del encartado, el pago de los alquileres del inmueble en cuestión.-
El aporte de Osvaldo José Sanfelice consistió en actuar como apoderado de "Los Sauces S.A.," y en tal carácter firmar contratos de alquiler y cobrarlos, depositar cheques, indicar dónde debían cancelarse y quiénes debían abonar las expensas de los departamentos del complejo "Madero Center" de propiedad de "Los Sauces S.A.,".-
A su vez, como miembro del directorio de "Idea S.A.", se hizo cargo de la concesión del hotel "La Aldea" de la firma "Los Sauces S.A.," realizando pagos a esta última, por el otorgamiento de dicha concesión, luego de que la firma "Valle Mitre S.A." culminara con dicha explotación.-
Por otra parte, cabe destacar que la firma "Negocios Inmobiliarios S.A.", gerenciaba los departamentos sitos en la calle Moreno 882, y en la calle Alvear 391, Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, mediante el cobro de alquileres, en tanto que la empresa "Negocios Patagónicos S.A.", vendió el inmueble sito en la calle Mascarello 441, Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, a favor de la sociedad anónima "Los Sauces S.A.,".
Finalmente, se indicará que Sanfelice resulta ser también el administrador de la firma "Hotesur S.A.", propietaria de los hoteles "Alto Calafte", "posada "Los Sauces S.A," y "Las Dunas" de la familia Kirchner, habiendo reemplazado también en dicha labor, a "Valle Mitre S.A.".-
Víctor Alejandro Manzanares, contador de Néstor Kirchner, Cristina Elisabet Fernández y Máximo Kirchner, de la firma "Los Sauces S.A.," y síndico del "Banco de Santa Cruz", resultó ser el organizador e ideólogo de los movimientos financieros de las personas físicas y jurídicas prenombradas, como así también de la administración de los bienes inmuebles que registran.-
Por su parte, los escribanos Ricardo Leandro Albornoz, Marcelo Ludueña y Norma Beatriz Abuin, son los encargados de legalizar los movimientos pergeñados por la organización, a través de la confección de distintas escrituras de compraventa, cesiones de derechos, y otorgamientos de poderes diversos.-
Luciana Báez, Leandro Antonio Báez, Martin Báez, Emilio Carlos Martín, Claudio Fernando Bustos, Martín Samuel Jacobs, Lisandro Donaire y Alejandra Jamieson, fueron firmantes de los cheques librados desde "Loscalzo y Del Curto S.R.L." y/o "Kank y Costilla S.A." y/o 'Austral Construcciones S.A.", en favor de "Los Sauces S.A.", efectivizando de este modo, el pago ilegal consecuente de la concesión de la obra pública antes señalada.-
Por último, Alberto Óscar Leiva, como apoderado de "Los Sauces S.A.", depositó los cheques por medio de los cuales se abonaban algunas de las locaciones de los inmuebles que la firma precitada tiene en esta Ciudad de Buenos Aires.-
Del peritaje contable practicado en el marco de estas actuaciones, se estableció que la firma "Los Sauces S.A.," en el período comprendido entre el mes de enero del año 2009 y el día 31 del mes de marzo del año 2016, facturó a las empresas que se detallarán, operaciones por los siguientes montos: 1) "Inversora M&S S.A.", por un total de $ 13.896.672,68, habiendo percibido al día 31 de diciembre de 2015, la suma de $ 11.652.210,87; 2) "Loscalzo y Del Curto S.R.L.", por un total de $ 1.691.580,00, habiendo percibido al día 31 de diciembre de 2015, la suma de $ 1.688.633,00; 3) "Valle Mitre S.A.", por un total de $ 2.836.724,00, habiendo percibido al día 31 de diciembre de 2015, la suma de $ 2.745.730,00; 4) "Solvencia Crediticia S.A.", por un total de $ 2.278.188.00, habiendo percibido al día 31 de diciembre de 2015, la suma de $ 2.278.188,00; 5) "Siempre Joven Asociación Mutual", por un total de $ 816.992,00, habiendo percibido al día 31 de diciembre de 2015, la suma de $ 816.992,00; 6) "Kank y Costilla S.A.", por un total de $ 1.999.431,18, habiendo percibido al día 31 de diciembre de 2015, la suma de $ 1.999.431,18; 7) "Austral Construcciones S.A.", por un total de $ 323.915,79, habiendo percibido al día 31 de diciembre de 2015, la suma de $ 323.915,79; 8) "Álcalis de la Patagonia S.A.", por un total de $ 4.658.053,08, habiendo percibido al día 31 de diciembre de 2015, la suma de $ 4.030.102,13; y 9) "Idea S.A." por un total de $ 561.665,57, habiendo percibido al día 31 de diciembre de 2015, la suma de $ 440.665,57; siendo que la sumatoria del monto total cobrado, asciende a 25.975.868,54.
Por otro lado, a partir de la información aportada por el Banco de Santa Cruz y el Banco de la Nación Argentina, se determinó que se efectuaron las siguientes transferencias recíprocas -entre muchas otra-, en las cuentas de la firma "Los Sauces S.A.," en el período comprendido entre el mes de enero del año 2009 y el mes de julio del año 2016, recibió de las empresas que se detallarán, operaciones por los siguientes montos: 1) "Inversora M&S S.A.", por un total de $ 15.823.024,00; 2) "Loscalzo y Del Curto S.R.L. ", por un total de $ 5.697.373,00; 3) "Valle Mitre S.A.", por un total de $ 2.393.725,00; 4) "Solvencia Crediticia S.A.", por un total de $ 2.170.818,00; 5) "Siempre Joven Asociación Mutual", por un total de $ 777.040,00; 6) "Kank y Costilla S.A.", por un total de $ 1.298.166,00; 7) "Austral Construcciones S.A.", por un total de $ 752.539,00; 8) "Álcalis de la Patagonia S.A.", por un total de $ 5.580.180,00; 9) "Idea S.A." por un total de $ 488.837,00; 10) "Sucesión Néstor Carlos Kirchner" por un total de $ 11.275.000,00; 11) "Hotesur S.A." por un total de $ 1.405.000,00, 12) Máximo Carlos Kirchner por un total de $ 2.588.231,00; 13) Blanco Gómez por un monto total de $ 14.300,00; 14) Walter Torres por un monto total de $ 74.400,00; 15) Patricia Gómez por un monto total de $ 47.210,00; 16) Cristina Elisabet Fernández por un monto de $ 8.854.000,00; 17) Leticia Firpo por un monto de $ 159.576,00; Florencia Kirchner por un monto $ 485.496,00; 18) Pablo Grippo por un monto de $ 2.309.521,00; 19) movimientos que no se han podido determinar por la suma de pesos $ 1.361.678,00; siendo que la sumatoria del monto total cobrado, asciende a $ 63.556.114,00.-
b) Pruebas:
Descriptos así los hechos imputados, surgen del sumario elementos de fuerza procesal por ahora suficientes como para determinar, en principio, que tanto Cristina Elisabet Fernández y Máximo Carlos Kirchner son los jefes de la banda, a la que luego de la muerte de su padre, ingresó Florencia Kirchner contando, a partir de allí, con poder de decisión sobre la sociedad.-
Por su parte Víctor Alejandro Manzanares bajo las órdenes de Cristina Elisabet Fernández, Máximo Carlos Kirchner y, después, Florencia Kirchner ideó todos los movimientos sociales, contables, inmobiliarios, escritúrales y bancarios de la firma "Los Sauces S.A.," sus socios y la sucesión de Néstor Carlos Kirchner, a los efectos de poder legalizarlos.-
Para ello contó con la ayuda de los escribanos Jorge Marcelo Ludueña, Ricardo Leandro Albornoz y Norma Beatriz Abuin quienes legalizaron escrituralmente, cuando era necesario, tales movimiento s.-Lázaro Antonio Báez, Cristóbal López, Carlos Fabián de Sousa y Osvaldo José Sanfelice acordaron y organizaron con los accionistas de "Los Sauces S.A". la forma de devolución ilegal -alquileres, construcción y remodelación de inmuebles, transferencias dinerarias, gerenciamiento del hotel La Aldea- por la obra pública obtenida, llevando a cabo esa tarea ellos mismos o delegándola en otros quienes a su vez ordenaban su pago o pagaban directamente esa devolución ilegal.-
En el caso de Osvaldo José Sanfelice ordenaba a Óscar Alberto Leiva, su cuñado y, actual, empleado en CPC S.A. -empresa del Grupo Indalo- el depósito de los cheques recibidos como pagos de alquileres a favor de "Los Sauces S.A,".-
En ese escalón de mando inferior a Lázaro Báez se encontraban Martín Antonio Báez y Emilio Carlos Martín, que amén de firmar cheques de pago a "Los Sauces S.A.," también ordenaban sus pagos a otras personas del "grupo Báez", sin perjuicio de lo cual su conducta no se verá agravada por tal acción.-
De esta forma, Leandro Antonio Báez, Luciana Sabrina Báez, Alejandra Jamieson, Lisandro Donaire, Martín Samuel Jacobs y Claudio Fernando Bustos se encontraban en ese último eslabón de devolución de dinero mediante cheques, pergeñado por Cristina Elisabet Fernández, Máximo Carlos Kirchner, Florencia Kirchner - a la muerte de Néstor Carlos Kirchner-, y organizado por Lázaro Antonio Báez, Cristóbal López, Carlos Fabián de Sousa, Osvaldo José Sanfelice y Víctor Alejandro manzanares.-
Además surgen del sumario elementos de fuerza procesal por ahora suficientes como para determinar, en principio, la responsabilidad en los hechos respecto de los nombrados en relación a los delitos de lavado de activos de origen ilícito y negociaciones Incompatibles. -
El plexo probatorio que demuestra lo antes aceverado está compuesto por las siguientes piezas:
b. 1 denuncia de Margarita Stolbizer de fs. 1/4;
b.2 informes de Nosis de fs. 8/ 18;
b.3 informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal de fs. 56 y vta, 249/250, 413/415, 1710 y vta y 2463;
b.4 informe del Registro de la propiedad inmueble de la Provincia de Santa Cruz de fs. 60/ 73, 204, 215/223, 517/9, 1520/26, 2020;
b.5 informe del Veraz de fs. 74/79;
b.6 informe de AFIP de fs. 101, 426, 745/750, 1161, 1310, 1451 y 1947, 2009;
b.7 orden de presentación y allanamiento de fs. 109/179;
b.8 informe de la Oficina Anticorrupción de fs. 228;
b.9 informe del Juzgado Provincial de Primera Instancia N° 1, en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Provincia de Santa Cruz de fs. 248;
b.10 tareas de investigación de fs. 252/258;
b.ll informe de Experta ART de fs. 337/339;
b.12 declaración testimonial de Luís Perelmuter de fs. 354/ 55;
b.13 oficio del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 en el marco de la causa N° 3017/13 de fs. 368/9, 902/905 y 1 946 en este último aporta documentación la cual se encuentra certificada a fs. 1985;
b.14 informes del Banco de la Nación Argentina de fs. 372/77, 454/463, 506/511, 1179/1181, 1261/70, 1793/97, 2127/29 y 2316/7;
b.15 informe de ANSES defs. 3 96 y 1169/72;
b.16 informe del administrador del complejo Madero Center de fs. 399/408;
b.17 declaración testimonial de Raúl Alberto Brizuela defs. 438/40;
b.18 declaración testimonial de Raúl Horacio Arroyo defs. 441/42;
b.19 informe de la Dirección General de Inmuebles de Jujuy de fs. 447/49.
b.20. Informe del Registro General de la Provincia de Córdoba defs. 450/453 y 1496/1502.
b.21 Informe de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de Mendoza de fs. 464/467 y 1112/15.
b.22 Informe del Registro de la Propiedad Inmueble de La Pampa de fs. 491, 1292/95.
b.23 Informe del Banco Central de la República Argentina de fs. 521/532.
b.24 Documentación acompañada por Rafaela Rubín a fs. 536/547.
b.25 informe de la Dirección Provincial de Catastro de Santa Cruz de fs. 552/ 4 y 705709.
b.26 informe de la Dirección General de inmuebles de la Provincia de Salta de fs. 560/ 563
b.27. Informe del Registro de la propiedad Inmueble de Tierra del Fuego de fs. 565/ 570 y 1487/94.
b.28 diligencia judicial efectuada por la Prefectura Naval Argentina de fs. 573/ 586.
b.29 allanamiento defs. 588/667.
b.30 informe de la secretaría de Planeamiento y Urbanismo de la Municipalidad de El Calafate, Santa Cruz de fs. 71 0/ 71 3.
b.31 copias del requerimiento fiscal efectuado en el marco de la causa nro. 4943/16 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10, secretaría nro. 19 por el titular de la Fiscalía Federal nro. 11 de fs. 752/ 56.
b.32 Tareas de investigación efectuadas por la Policía Metropolitana de fs. 763/ 795 y 2464/ 71.
b.33 informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires de fs. 796/801.
b.34 copias del requerimiento fiscal efectuado en el marco de la causa nro. 15.734/08 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10, secretaría nro. 19 por el titular de la Fiscalía Federal nro. 11 defs. 818/35, 922/25.
b.35 declaración testimonial Ramón Anjel Díaz Díaz de fs. 856/ 7.
b.36 informe del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos de la Provincia de Catamarca de fs. 898/900.
b.37 diligencia de allanamiento de fs. 927/1100, 1543/74, 1955/72 y 2881/2905.
b.38 informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes de fs. 11 73/76.
b.39 informe del Banco Patagonia de fs. 11 82, 2014, 2518/28, 2658/75, 2771 y 2998/3001.
b.40 informe de vialidad Nacional de fs. 1260.
b.41 informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luís de fs. 12 71 y 1 600/08.
b.42 informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Neuquén de fs. 12 73/ 80.
b.43 informe del Banco Santa Cruz de fs. 1297/8, 1699/1700, 1799/1807, 1819/1823, 1943, 2472/73 y 2614.
b.44 informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro de fs. 1302/3.
b.45 copias del requerimiento fiscal efectuado en el marco de la causa nro. 5048/16 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10, secretaría nro. 19 por el titular de la Fiscalía Federal nro. 11 defs. 1333/1418 y 1824/1894.
b.46. informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Formosa de fs. 1 428/31.
b.47 actas de desintervención en copia a fs. 1456/1458.
b.48 copias certificadas de escrituras aportadas por el titular de la Fiscalía Federal nro. 2 a fs. 1612/17.
b.49 informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe de fs. 1 712/ 1 7.
b.50. informe de la Municipalidad de El Calafate, Santa Cruz de fs. 1729/31.
b.51 informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Misiones de fs. 1812/15.
b.52 informe de la Inspección General de Justicia de fs. 1902/1910.
b.53 informe del Fiduciario Fideicomiso Inmobiliario TST & AF de fs. 1914 y vta.
b.54 oficio del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz aportando copias de escrituras de fs. 1 91 7/19.
b.55 informe de Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social de fs. 1 920.
b.56 informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Chaco de fs. 2005/ 07.
b.57 información aportada por Emilio Ornar Mazzola en nombre de Pilisar S.A. a fs. 2029/34.
b.58 orden de presentación de fs. 2065/2089.
b.59 informe de Tribunal de Tasaciones de la Nación de fs. 2092/2120 y 2133/2235.
b.60 copias certificadas de documentación secuestrada en la escribanía de Ricardo Leandro Albornoz aportada por el titular de la Fiscalía Federal nro. 2 a fs. 2123/4.
b.61 informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Entre Ríos de fs. 2131/32.
b.62 pericia del Área Cibercrimen de la Policía Metropolitana de fs. 2255/2315.
b.63 informe del Banco Galicia y Buenos Aires de fs. 2452.
b.64 informe pericial de fs. 2554/2607 y 3036.
c. Versiones de los imputados:
c.1 Óscar Alberto Leiva (fs. 3134/3141) en principio se negó a declarar aunque luego aporto un escrito (fs. 3601/605).-
En el mismo manifestó que jamás integró una organización de las características mencionadas, ni con las personas que le nombraran ni con nadie más.-Desconoce todo lo vinculado al "entramado societario"; a "designios criminales", a "otorgamiento de la concesión de la obra pública"; a "licencias habilitantes de juego"; a "la industria petrolera" y "al mercado financiero".Explicó que desde hace muchos años trabaja como empleado administrativo, desarrollando sus tareas fuera de la oficina.-
Su tarea principal es la de efectuar trámites tales como pagos o depósitos bancarios en diversas entidades, sin que tenga conocimiento a que corresponde cada pago o cada depósito que realiza ya que no tiene porque saberlo.-
Dada la relación familiar y de confianza personal que existe con Osvaldo José Sanfelice, siempre colaboró con él, aún sin una relación laboral formal, con la realización de diversas diligencias, aprovechando que está en la calle todo el día.-
Es por ello que muchas veces realizó depósitos en el banco de la Provincia de Santa Cruz, sucursal Buenos Aires, de diversos cheques librados a favor de la empresa "Los Sauces S.A," de la que Sanfelice era apoderado.-
Aclara que es habitual en los bancos que se pida la firma y los datos de identificación del depositante en el dorso de los cheques, es por ello que cuando no estaban firmados, los rubricaba el imputado, pero nunca le pidieron que acreditara un vínculo con los beneficiarios.-
No puede precisar con exactitud cuántos cheques depositó, ni cuales estaban firmados por Sanfelice o por él, en ese banco pero sí que concurría asiduamente.-
Desconoce en qué concepto se libraban los cheques en favor de "Los Sauces S.A.," pero entiende que correspondían a pagos de clientes vinculados con operaciones de su giro comercial y todas las operaciones efectuadas por él han sido normales, legítimas y legales.-
Sostiene que no fue apoderado de "Los Sauces S.A," ni trabajo para la misma.-
c.2 Lisandro Donaire: Al ser legitimado pasivamente (fs. 3142/3150) manifestó que trabajó en la empresa "Loscalzo y Del Curto S.R.L.", desde el 21 de noviembre de 2005 hasta el 16 de octubre de 2010.-
Durante ese periodo fue empleado en relación de dependencia y desempeñó tareas en el área administrativa. -
Aporto original de sus recibos donde expresó que se observa la remuneración que percibía acorde a la tarea desarrollada.-
Sus tareas eran cargar facturas de proveedores, ordenar la parte administrativa, pasar las horas del personal para la liquidación de haberes correspondiente y demás tareas afines a su condición de empleado administrativo sin poder de decisión alguno.-
En ese sentido expuso que existía una estructura jerárquica superior de la cual dependía.-
Esto se puede observar en la remuneración que percibía que no se condice con un sueldo de un cargo gerencial o jerárquico con poder de decisión.-
Reconoció haber firmado los cheques que se le exhibieran y los mismos corresponden a pagos por operaciones comerciales, en este caso alquileres de inmuebles destinados a viviendas del personal de la empresa ya que los mismos provenían de otras provincias.-
Reitero que era un empleado en relación de dependencia sin poder de decisión en las políticas de la empresa ya que existía una estructura jerárquica superior de la cual dependía.-
Que supo que eran alquileres, porque eran departamentos y conocía a algunas de las personas vivían, en ese entonces, allí.-
Afirmo, además, haber visto los contratos pero no recordar quien los firmó.-
Que los inmuebles alquilados quedaban en Mitre 535, Alvear esquina Tucumán y Mariano Moreno al 800 todos de Río Gallegos, Santa Cruz.- Aclarando que el inmueble de Mitre 535 firmaba los cheques a Néstor Carlos Kirchner.-
En relación a la documentación que tenía en su poder para firmar los cheques, explicó que primero tenía la orden de que se iban a alquilar los inmuebles, mensualmente llegaba la factura de "Los Sauces S.A,", donde se detallaba el inmueble al que correspondía el alquiler y el contrato que se daba en el primer pago o a poco tiempo después.-
Agregó que en esos inmuebles vivieron Eduardo Martínez y Cristian Aguilera.-
En cuanto a la estructura jerárquica, explicó que por encima de él estaba el señor Emilio Martin, a la par de él Martín Báez y por encima de ellos Lázaro Báez y que sobre estos alquileres le daba órdenes, ocasionalmente, Emilio Martin y Martin Báez, no Lázaro Báez.-
Que la firma en la cual trabaja, tenía una única propiedad que era la sede de la empresa sita en Alberdi 779 de Río Gallegos, Santa Cruz, pero tampoco conocía si las empresas del grupo tenían propiedades.-
A a preguntas del Señor Fiscal explicó que no recordaba haber visto cheques en concepto de algún pago de "Los Sauces S.A," a "Loscalzo y Del Curto S.R.L. ".Que había otra propiedad alquilada por la empresa para sus empleados, al menos donde él vivía, la cual era alquilada a Inmobiliaria Rawson, y su dueño vivía en Buenos Aires, siendo la finca en la calle Brasil 1692 de Río Gallegos, Santa Cruz.-
c.3 Martín Samuel Jacobs: El nombrado precedentemente expresó afs. 3171/81 comenzando su descargo por negar rotundamente haber cometido algún delito.-
Expuso que su única vinculación con la imputación se relaciona con el hecho que partir del mes de febrero de 2005 que se incorporó como empleado en relación de dependencia en la firma "Austral Construcciones S.A.".-
En ese sentido expresó que allí desempeñó sus tareas hasta marzo del año 2009 fecha en la que presentó su renuncia, aporta original del telegrama presentado en el correo la cual fue certificada y reservada en secretaría.-
Que llego a trabajar a través de una oferta laboral, en ese momento vivía y trabaja en Capital Federal y su intención y la de su novia era irse al interior y dejar la Capital Federal.-
Aceptaron la propuesta laboral de Río gallegos, de "Austral Construcciones S.A." y se incorporó al sector administrativo, donde realizó tareas de las cuales no tenía ningún tipo de poder de decisión, ya que respondía a una estructura jerárquica superior de la cual recibía órdenes y directivas. -
Entre las tareas que le fueron asignadas, estaban las conciliaciones bancarias, el armado de carpetas con documentación de la empresa para presentar a organismos estatales y entidades bancarias.-
También se ocupó de colaborar en el análisis de las cuentas contables, realizó también la carga de facturas en el sistema contable, la carga de pagos y también de ordenar el archivo de documentación, siendo estas sus tareas.-
Continuando con el relato dijo que transcurrido el año 2005 le es otorgado por parte de ""Austral Construcciones S.A.", un poder bancario para la firma de cheques, obviamente controlaba todo el circuito administrativo para que la firma del cheque contara con toda la documentación necesaria, facturas, órdenes de compra, autorizaciones del sector correspondiente. -
También sobre finales del año 2005 los propietarios de "Austral Construcciones S.A." adquirieron otra empresa constructora que es la firma "Loscalzo y Del Curto S.R.L.", a partir de ese momento la estructura jerárquica superior se ocupó de seleccionar el personal para el staff administrativo de la firma "Loscalzo y Del Curto S.R.L." y a partir de ahí, conformado el staff se le otorgó a él y a otras personas un poder bancario para la firma de cheques.-
Aclaro que nunca fue empleado de "Loscalzo y Del Curto S.R.L.", y no tenía ningún tipo de poder de decisión y ni siquiera participaba de la parte administrativa y operativa, en este caso su tarea se limitaba, en consecuencia del poder que se había otorgado, a firmar los cheques, que en el caso de "Loscalzo y Del Curto S.R.L." era firma conjunta, con lo cual y dado que tenía experiencia en las mismas tareas en "Austral Construcciones S.A.", se ocupó junto a otros firmantes de la firma de los cheques.-
En este caso lo que hacía en el momento de la firma, era muy similar a lo que hacía en "Austral Construcciones S.A.", controlaba, antes de firmar el cheque, que la documentación de respaldo sea correcta, ya sea facturas, órdenes de compra, autorizaciones pertinentes y en el caso específico de los cheques que pagaban alquileres, además de la factura, se controlaba que hubiera un contrato de locación. -
Siendo esta su única participación, no tenía participación operativa y mucho menos poder decisión en la firma. -
En cuanto a la mecánica de los cheques, dos emitidos en enero de 2009 y otros dos que figuran con fecha de emisión agosto de 2009, estos dos últimos, se emitieron con anterioridad, porque se entregaban cheques que cubrían quizás un año de contrato y se entregaban por adelantado, para facilitar administrativamente la tarea a la empresa.-
Avanzado el año 2008 con su esposa decidieron por una cuestión familiar, personal y sentimental, con un hijo de un año y unos meses, regresar a Chacabuco, para esa época ya existían nuevos firmante para los cheques con lo cual su participación en la firma de los cheques paso a ser mucho menor.-
En el mes de marzo presenta la renuncia y a los pocos días volvieron a Chacabuco, Provincia de Buenos Aires.-
Para demostrar que cumplía funciones administrativas, recuerda que su sueldo en los últimos meses, era aproximadamente de unos 5.500,00 a 6.000,00 pesos.-
A instancias del señor Agente Fiscal expresó que en ambas empresas, la estructura jerárquica estaba en cabeza de Lázaro Báez y por debajo de él Martín Báez y Emilio Martín, básicamente los mencionados en segundo término le daban las ordenes.-
También respondió que la empresa trabaja con cheques de pago diferido ya que se estilaba por operatoria comercial y si la otra parte lo permitía.-
Que no sabe porque no se utilizaba esta modalidad en los cheques que se le exhibieron y que no recuerda si había chequeras de pago diferido en la fecha en que fueron emitidos los cheques de referencia. -
c.4 Claudio Fernando Bustos: El imputado Bustos hizo entrega de un escrito como descargo, sin perjuicio de lo cual amplio el mismo y contestó preguntas sobre los hechos imputados (ver fs. 3182/3203), la que luego amplió (fs. 3727/3735).-
Así expuso que empezó a trabajar en el denominado "Grupo Austral" en el mes de noviembre de 2007, siendo su principal función la de consultor laboral para distintas sociedades del grupo empresario. -
En mayo de 2009 se incorporó formalmente a "Austral Construcciones S.A.", donde se hizo cargo de la oficina de personal hasta el mes de septiembre de 2010 que fue transferido a la gerencia de administración. -
A partir del mes de marzo de 2012 pasó a estar la mayor parte del tiempo en la ciudad de Buenos Aires, debido a que era apoderado del fideicomiso financiero "Austral Construcciones S.A." y fue reemplazado en sus tareas en Río Gallegos por la contadora María Cristina González. -
Contemporáneamente a ello el señor Lázaro Báez, accionista principal de "Austral Construcciones S.A.", le solicitó que asuma cargos directivos o poderes generales de administración en distintas empresas del grupo económico.-
En esas condiciones fue que la escribanía Albornoz le otorgó poder general para representar a la empresa "Loscalzo y Del Curto S.R.L. ".Esta firma fue adquirida por el "Grupo Austral" con anterioridad a su ingreso como dependiente de "Austral Construcciones S.A.", empresa que tenía una importante capacidad de contratación para obras de arquitectura (construcción, remodelación, reciclaje de viviendas etc.).-
Explica que el señor Emilio Martín, gerente administrativo de "Austral Construcciones S.A.", fue su superior directo a su ingreso a la firma, el cual se desvinculo en el año 2010.-
"Loscalzo y Del Curto S.R.L. "funcionaba como una filial o sección de "Austral Construcciones S.A." y por ello tenía una absoluta dependencia de esta e incluso su planificación financiera dependía de ésta.-
Refirió no recordar haber suscripto ningún contrato con la empresa "Los Sauces S.A.", ni con la sucesión de Néstor Carlos Kirchner, ni con "Negocios Inmobiliarios S.A.".-
Sostuvo que los cheques que pudo haber firmado siempre estaban rubricados por un superior jerárquico, ya que no tenía autorización para girar cheques de forma individual.-
Pero más allá de quién suscribía los cartulares, todos los pagos eran siempre decididos y autorizados por Lázaro Báez.-
Según recuerda, los contratos se suscribían y analizaban en el sector contrataciones de "Austral Construcciones S.A.", el cual dependía exclusivamente de Lázaro Báez.-
Trabajaban en ese sector Andrea Valdez y, luego, Zulma Medina.-
Refiere que "Austral Construcciones S.A.", trabajaba con muchas inmobiliarias de la provincia de Santa Cruz. -
Ésta firma tenía 2.000 empleados, siendo que el 40 % venía de otras provincias y la empresa le tenía que suministrar vivienda, en especial al personal de obra (maquinistas, topógrafos, etc.).-
Estos vivían en las llamadas "casas comunitarias" en donde vivían entre 4 a 10 personas, sin sus grupos familiares.-
Para el caso de ingenieros, arquitectos y contadores, los cuales provenían de otras provincias, se les suministraba viviendas para el grupo familiar.-
Una de las inmobiliarias con las que se trabajaba era "Negocios Inmobiliarios S.A." alquilándose la vivienda sita en la calle Don Bosco 954 de Río Gallegos, Santa Cruz.-
"Loscalzo y Del Curto S.R.L." también tenía un grupo de personas a las que se le proporcionaba vivienda en la calle Mitre de Río Gallegos, por intermedio de la misma inmobiliaria.-
A su vez en Alvear 391 y Moreno 882 ambos de la misma ciudad vivió personal de 'Austral Construcciones S.A.".-
Respecto al circuito administrativo recueda que los pagos se efectuaban mediante cheque previa confección de la correspondiente orden de pago imputada a la factura.- En algunos casos la inmobiliaria exigía -previo a la toma de posesión del inmueble- la suscripción de un contrato por el término de ley y la entrega -en ese mismo acto- de cheques mensuales, sucesivos y postdatados por el monto de los contratos.-
También recuerda pagos mediante transferencia bancarias de "Austral Construcciones S.A.".-
Pero todas las decisiones empresariales eran tomadas por Lázaro Báez.-
Por último refiere conocer a Lázaro Báez, Martín Báez, Leandro Báez, Luciana Báez, Ricardo Albornoz, Emilio Martín, Martín Jacobs, Alejandra Jamieson, Lisandro Donaire, Óscar Leiva y a Romina de los Ángeles Mercado.-
En sede de este Tribunal ratificó algunos de las circunstancias relatadas en el escrito así expresó que al momento que ingreso su jefe directo era el Señor Emilio Martín.-
Lo que dependía exclusivamente de "Loscalzo y Del Curto S.R.L." era la parte técnica de la dirección de las obras, que estaba a cargo del arquitecto Roberto Gómez.-
Que su jefe era Emilio Martin, pero las órdenes eran siempre de Lázaro Báez especialmente con el tema de manejo de fondos.-
Recuerda que había un sector formal de contrataciones en "Austral Construcciones S.A." que se ocupaba de alquileres de maquinaria, de obradores e inmuebles que tenía dependencia funcional directamente con Lázaro Báez y esto se aplicó también a "Loscalzo y Del Curto S.R.L. ".Todo dependía de Lázaro.-
Que no recordaba haber observado algún cheque emitido por "Los Sauces S.A,", hacía "Loscalzo y Del Curto S.R.L. ".Que no sabía si la empresa "Loscalzo y Del Curto S.R.L." realizó alguna obra a "Los Sauces S.A," o sus accionistas, pero quien podría responder sobre esta cuestión es el arquitecto Roberto Gómez, quien estaba a cargo de todas las obras de la firma. -
c.5 Emilio Carlos Martín: Que el imputado en principio se negó a declarar (fs. 3204/12), sin perjuicio de lo cual luego aportó un escrito como descargo (fs. 3596/99).-
Allí expone que no desarrollo ninguna conducta delictiva.-
En sentido refiere que no existe delito alguno, y aún en el hipotético caso en que pudiera pensarse lo contrario, hay carencia de vinculación dolosa de su parte.-
En cuanto al tiempo en que la organización ha desarrollado sus designios criminales, explica que luego de jubilarse de su empleo en el Banco de Santa Cruz, fue contactado en el año 2008 por el señor Lázaro Báez -compañero en dicha entidad bancaria- a fin de comenzar a trabajar en la parte administrativa de su grupo empresario. -
Empezó a trabajar en el año 2008 y se retiro a mediado de 2011, con lo cual su participación queda desvirtuada desde mayo del año 2003 hasta mediados de 2008 y desde mediados del 2011 hasta el 14 de diciembre de 2016.-
Tan escaso tiempo de actividad demuestra su real condición de simple empleado -sin poder alguno de decisión-, pues de otro modo hubiera permanecido en funciones.-
No desconoce que Jacobs, Bustos y Donaire lo señalan como su jefe o dando directivas, pero las mismas eran en el marco de legalidad, y también totalmente ajenas a su voluntad o poder de decisión.-
Sus funciones consistían en montar un sistema de control administrativo de envergadura en el área informática.-
Por tal motivo eventualmente impartía órdenes de funcionamiento administrativo o de relación con distintas entidades, pero todas ellas emanaban de Lázaro Báez.-
Esto se encuentra comprobado por los dichos de Martín, Leandro, Luciana Báez y Claudio Fernando Bustos.-
Demostrándose con ello que no tenía injerencia alguna en la marcha del negocio y que jamás participó en la maniobra o actividad que supiera ilícita o que le permitiera albergar siquiera una mínima sospecha en dicho sentido.-
Sostiene además que ordenar pagar, efectivizar pagos, firmar los cheques a favor de "Los Sauces S.A," no constituye delito alguno ya que las órdenes impartidas no respondían a su decisión y ni siquiera se lo consultaba.-
Los pagos se efectivizaban previa aprobación del personal encargado de ello y de Lázaro Báez.-
Carecía de firma única -para el libramiento de cheques-, siempre debía hacerlo con otra persona de la empresa. -
Los cartulares se libraban en razón de una contraprestación real y con la correspondiente documentación respaldatoria.-
Refiere que dada la magnitud empresarial del grupo, se contaba con aproximadamente dos mil empelados, a los cuáles se debía dar alojamiento y a sus familias.-
Era algo habitual dar vivienda a los empelados y se tomaba como parte integrante del salario, se contrataba con la mayoría de las inmobiliarias de la zona, entre las que se encontraban "Los Sauces S.A,".-
Ello así, debido a la baja densidad de población y falta de capacitación, se tenía que recurrir a trabajadores de zonas distantes.-
Solicita por todo ello, su sobreseimiento.-
c.6 Martín Antonio Báez: El imputado hizo entrega de un escrito como descargo y se negó a contestar preguntas sobre los hechos imputados (ver fs. 3258/3268).-
En ese escrito expuso que su intención era dejar en claro que, sin perjuicio del carácter asumido, es decir, sea la vinculación como accionista o como sujeto integrante del órgano de gobierno de una u otra sociedad, en todos los casos, estaba precedida de una decisión tomada por su padre y basada, únicamente, en criterios de confianza.-
Así se conformaban las posiciones de todos sus hijos en los distintos proyectos que encaraba su padre dentro del seno familiar.-
Refirió que de los imputados convocados, su conocimiento solo alcanza a aquellos que eran dependientes de las empresas de su padre y sólo vinculados al ámbito laboral sin haber forjado ningún otro tipo de relación y no tuvo ningún trato, relación o vínculo con los integrantes de las empresas contratadas.-
En este sentido, su participación se observa limitada a la información volcada en el cúmulo de documentos formales indicativos de una u otra posición en aquellas empresas en las cuales le fue asignado participar en carácter de accionista o miembro del órgano de gobierno.-
Pero tiene nula participación o injerencia en la toma de decisiones de índole comercial de cada una de las empresas o negocios. -
Insiste que el alcance de su intervención en las sociedades estuvo estrictamente vinculado al requerimiento de su padre por ser una persona de su confianza. -
El formar parte de las sociedades como accionista o directivo no implicaba ningún manejo real de la actividad empresarial llevada adelante.-
Su capacidad de decisión o la de sus hermanos en la toma de decisiones empresariales, o en la incorporación en carácter de socios o miembros del órgano de decisión, estaba directamente vinculada a una decisión de organización de su padre respecto de sus empresas.-
Explica que su presencia y la de sus hermanos era una cuestión meramente formal, al sólo efecto de conformar los requisitos legales para la constitución de las sociedades o para la existencia de los órganos de decisión. -
En ese marco el gobierno o las decisiones empresariales eran tomadas por su padre.-
Las decisiones financieras, contables o tributarias eran abordadas por los contadores de las empresas o por asesores externos.-
Las decisiones comerciales por las personas con conocimiento e dicha materia, la ejecución de las obras por los encargados técnicos y así sucesivamente.-
Su actividad se reducía a colaborar en aspectos meramente formales -como la suscripción de cheques-, una vez que el proceso para realizar cada uno de esos actos había sido controlado y aprobado por cada área específica.-
En relación a la firma de los instrumentos que se cuestionan recuerda y reconoce que, en cierto momento, parte de las obligaciones contractuales asumidas por las empresas del "Grupo Báez" eran canceladas mediante la utilización de cheques cuya suscripción parece cuestionada en este acto.-
Que recuerda que siempre había una decisión que precedía esos pagos y que supone, casi con seguridad, se materializaba con la suscripción de contratos, lo cual generaba como lógica consecuencia la emisión de facturas que debían ser canceladas.-
Todas estas cuestiones absolutamente normales y propias de cualquier empresa, eran administradas y controladas por las personas que ocupaban la parte contable. -
A partir de allí se originaba la indicación de cancelar obligaciones asumidas mediante la emisión de los documentos que se encontrarían incorporados al expediente, los cuales él ni siquiera completaba.-
Tampoco controlaba el proceso de conformación de los pagos.-
Cuando se debían suscribir esta tarea ya había sido realizada por las personas encargadas del sector, previa decisión en la cual él no participaba.-
Que estaba alejado de las decisiones empresariales y del rumbo comercial de las sociedades.-
No tenía conocimiento de las negociaciones que precedía a los contratos que originaban esos pagos.- Sólo colaboraba administrativamente para que la empresa funcione.-
Sólo sabe que había contratos que implicaban la adquisición previa de las obligaciones y que ello es normal en todas las empresas y no podía colegirse de ello ninguna irregularidad.-
Es decir, la empresa se obligaba por contrato y pagaba la factura mediante un mecanismo que aseguraba la perfecta trazabilidad de los pagos.-
Según le fue explicado el procedimiento que culminaba con la firma de los cheques, que indistintamente podía firmar cualquier apoderado, se daba luego de de la corroboración del contrato que implicaba la adquisición previa de una obligación; la factura si es que correspondiera y la orden de pago.-
La emisión de cheques era al sólo efecto de asegurar que la empresa pague las obligaciones contraídas.- Nada extraño puede sugerir un pago cuando se hace por los carriles normales, todo documentado, cumpliendo con las formalidades y obligaciones fiscales e impositivas y por medio de la institución bancaria que mantiene los registros de los mismos.-
c.7 Leandro Antonio Báez:
Leandro Antonio Báez explico a fs. 3272/ 3285 en primer lugar que de las personas imputadas en estas actuaciones no conocía a Norma Beatriz Abuin, a Alberto Óscar Leiva, A Cristóbal López y a Carlos Fabián De Sousa.-
Respecto de Víctor Alejandro Manzanares no lo conocía personalmente pero sabe quién es.-
A Alejandra Jamieson la conoce de nombre pero no la conoce personalmente.-
Con Florencia Kirchner dijo que nunca tuvo trato personal, que la conoce de vista al igual que a Romina Mercado, por haberla vista en lugares como el Mausoleo (de Néstor Kirchner) o en la calle "ya que Gallegos no es muy grande".-
A Marcelo Ludueña lo conoció y vio una sola vez en su escribanía pero por algo que no se relaciona con lo aquí investigado.-
Al escribano Albornoz lo conoce porque es el escribano con el que él trabajaba.-
A Osvaldo Sanfelice, lo conoció en un asado.-
A Lisandro Donaire y a Martín Jacobs los conoció no por una relación laboral, era más chico y al pasar por la empresa los veía.-
A Néstor, Cristina y Máximo los conoce por ser personas públicas, y a Néstor y Máximo cree haber compartido dos o tres asados donde jugaron al fútbol; con Cristina compartió un asado en la Estancia Cruz Aike que pertenece a "Austral Construcciones S.A.", en este mismo asado estaba Osvaldo Sanfelice.-
Claudio Bustos era contador de la empresa con el cual tuvo relación y la mantiene en la actualidad.-
Emilio Martín era amigo de Lázaro Báez lo conoce de chico y cuando se retira de trabajar con su padre es cuando lo "meten" como accionista de "Loscalzo y Del Curto S.R.L.".-
Que entre el 2003 y el 2007 él iba al colegio, de 2008 al 2010 estuvo en Buenos Aires en la facultad y en el 2011 recién comenzó a trabajar en el "Grupo Báez".-
Que firmaba cheques de las empresas "Austral Construcciones S.A.", "Loscalzo y Del Curto S.R.L." y "Austral Agro", en forma conjunta en las dos primeras, y en la tercera sólo.-
Además en "Loscalzo y Del Curto S.R.L." fue accionista con un 5% en el 2011, no recordando en que año dejo de serlo, en "Austral Construcciones S.A." fue director suplente desde 2011 hasta el 2013, allí fue cuando tuvo "una pelea con Lázaro" y lo sacaron de "Austral Construcciones S.A.", no recordando cuando dejo de ser accionista en "Loscalzo y Del Curto S.R.L. ".Luego se dedicó a la empresa Austral Agro pero como no le habían sacado la firma, aclaró que, en ese entonces, pertenecía a un grupo de firmas "A" que estaba integrada por Lázaro, Martín, Luciana y él, un grupo B integrado por Claudio Bustos y la contadora Cristina González entre otros.-
Entonces cuando no estaban los del Grupo A iba a firmar porque se emitían los cheques una vez o dos por mes y el pago era general donde se pagaba a todo tipo de proveedores, desde alquileres hasta repuestos, y para no demorar los pagos por ahí lo llamaban e iba a firmar.-
Estos pagos venían con toda la documentación, factura, la orden de pago autorizada por Lázaro Báez y las copias de los cheques con los cuales se pagaba, uno corroboraba que venga autorizado con la firma de Lázaro Báez y ahí firmaba los cheques.-
Explicó que en el año 2013 pasó lo de "Periodismo para Todos -PPT-" y entonces empezó a prestar más atención a lo que hacía, pero como estaba en una empresa del campo no tenía participación en el resto del Grupo.-
Que las órdenes de pago pasaban por Lázaro Báez, antes de emitir un cheque y que esta modalidad se daba en el resto de las compañías, agregando que toda la parte financiera lo manejaba Lázaro Báez con sus contadores.-
Que se emitían mensualmente cheques que venían en dos o tres cajas rectangulares de archivo, con el legajo de cada pago a proveedores. -
Que quien decidía como se conformaban los grupos de firmas "A y B", era Lázaro Báez y el contador Fernando Butti por razones de seguridad.-
Que si no había orden de pago, no se podía emitir cheque alguno, y agregó que previo a que envíen los cheques a firmar tenían que venir con la autorización de la orden de pago por Lázaro Báez y esto era excluyente.-
Agregó a preguntas del Fiscal que Fernando Butti, fue marido de su prima, Andrea Cantin, que luego se separaron.-
Que al momento de ingresar a las empresas, Lázaro Báez manejaba todo, si alguien se oponía era lo mismo que nada.-
Explicó que en un día de trabajo si había problemas todo se hablaba con Lázaro Báez, no daba lugar a nada, todo tenía que pasar por Lázaro Báez, él llegaba a la empresa a las 8:00hs. y atendía todos los problemas, por el pasaba todo en relación a todas las empresas del grupo, no había delegación de funciones.-
Al preguntársele por la relación que tenía con su padre y dueño del "Grupo Austral" con los principales accionistas y directivos de "Los Sauces S.A,", explicó que la relación la tenía con Néstor, que era su amigo personal, después con Cristina sabía que tuvo trato pero no sabía si era el mismo, además Lázaro Báez era muy reservado en su relación con ellos.-
La relación comercial con "Los Sauces S.A," y sus accionista siempre la llevo adelante él sin consultar. -
Tampoco sabía cuál fue el criterio utilizado por el Grupo Austral para elegir los inmuebles de "Los Sauces S.A," para alquilar las viviendas del personal del "Grupo Báez", pero estimaba debía haber sido por la relación que tenía Lázaro Báez con Néstor y efectivamente se alquilaban las viviendas porque gran cantidad del personal de "Austral Construcciones S.A.", "Loscalzo y Del Curto S.R.L." y "Kank y Costilla S.A.".-
Agregando que la mayoría del personal era del norte del país y por desarraigo se les daba una vivienda. -
Además se alquilaban viviendas a otros propietarios y el Grupo tenía propiedades para ofrecerles a sus empleados, había casas en barrios y dos complejos, uno en la calle Errazuris entre Alvear y Maipú y otro en Alvear entre Tucumán y Chile, el primero era de Lázaro Báez y el segundo de "Austral Construcciones S.A.", pero estos no alcanzaban debido a la cantidad de personal que empleaba el "Grupo Báez".-
No sabía decir porque los alquileres de algunos de estos departamentos se abonaban por adelantado.-
Por otra parte agregó que sabía que "Loscalzo y Del Curto S.R.L. "participó de la construcción de los complejos de departamentos ubicados en Alvear y Tucumán, Mariano Moreno 882 y Mitre 535 todos de Río Gallegos, aunque no participo en el proceso de contratación. -
También que sabía que esa empresa hizo las reformas en la vivienda de Mascarello 441 Rio Gallegos y si mal no recuerda la obra estaba a cargo del arquitecto Roberto Gómez, que era el representante técnico de "Loscalzo y Del Curto S.R.L.", no sabría si se recibieron pagos, ya que no estaba en la parte administrativa de la empresa, salvo en el primer año.-
Aclaró que en el 2011 cuando empezó a trabajar se interiorizó en la parte administrativa y contable, y luego por diferencias con su padre se dedicó exclusivamente a trabajar en Austral Agro en el campo.-
No sabía que en concepto de que se recibió un pago de pesos $ 3. 950.000,00 por "Los Sauces S.A,", y agregó que tendría que estar registrado en concepto de que entró ese pago en el sistema de la empresa.-
Tampoco sabía en qué consistió el acuerdo celebrado por "Los Sauces S.A," con la firma Valle Mitre S.A, por la concesión de la hostería "La Aldea", ya que lo manejaba Lázaro Báez directamente con Néstor y luego con Máximo y Cristina.-
No sabía si durante la gerencia de la firma Valle Mitre S.A la hostería estaba activa y recibía huéspedes, porque no la conocía ni había ido.-
Que tenía entendido que en el segundo semestre del año pasado ninguna de las firmas del grupo se estaba encargando de las reformas que se estaban llevando a cabo en la hostería "La Aldea", porque desde principios desde diciembre de 2015 no se siguió más con ninguna obra.-
Que no sabría decir si existieron pagos realizados por alguna de las empresas del "Grupo Austral" a la firma "Los Sauces S.A," y/o a sus principales accionistas y directivos, por fuera del sistema bancario.-
Explicó que todos los pagos iban a través de cheques o transferencias o se iba al banco y se retiraba con un cheque el dinero y se pagaba.-
Por otro lado "Austral Construcciones S.A." cobraba el mayor porcentaje de su facturación de Vialidad Nacional, en menor escala Vialidad Provincial (Santa Cruz) y luego del Instituto de Vivienda de Santa Cruz estos últimos eran obras menores de arquitectura que hacía "Loscalzo y Del Curto S.R.L. ".Esta empresa era la que hacía todas las obras civiles urbanas a diferencia de "Austral Construcciones S.A." que se dedicaba a las grandes obras viales.-
Estas cobranzas eran todas bancarizadas; en el caso de Vialidad Nacional a través de transferencias y los otros dos entes a través de cheques.-
Que era común el retiro de dinero por cheque de caja por montos pequeños para combustible o viáticos. -
No sabía si existieron pagos realizados por alguna de las empresas del "Grupo Austral/ Grupo Báez" a la firma "Los Sauces S.A," y/o a sus principales accionistas y directivos, a alguna cuenta situada en el exterior del país.-
Que creía que "Austral Construcciones S.A." utilizaba en su contabilidad chequeras de pago diferido.-
Explico que la relación de amistad de Lázaro Báez con los accionistas de "Los Sauces S.A," S.A. luego de la muerte de Néstor Carlos Kirchner siguió hasta el año 2013 donde fue emitido el programa de TV "PPT - Periodismo Para Todos", donde hubo un quiebre en la relación por el escándalo mediático.-
En ese sentido explicó que no recordaba bien la fecha pero creía que Lázaro Báez llamó al contador Bustos y le dijo que había que dar de baja los alquileres de los tres complejos que se le mencionara en la lectura del hecho imputado y de otros inmuebles cuya administración gestionaba la inmobiliaria Sanfelice y después también "Valle Mitre S.A." dejó de ser la administradora de los hoteles que manejaba. -
También reconoció que Lázaro Báez habló con Cristina y con Máximo luego de la muerte de Néstor y el tema fue por las contrataciones y la relación comercial.-
Explicó que Lázaro Báez asistía solo a las reuniones y no les comentaba lo que pasaba en las mismas, esta reuniones podían hacerse en El Calafate, Río Gallegos y/o en esta ciudad.- También reconoció que sabía que Lázaro Báez fue a la quinta presidencial de Olivos pero no sabía si había asistido a reuniones en la Casa Rosada.-
Agrego que Lázaro Báez siempre decía que antes que le pase algo iba a constituir un fideicomiso familiar per nunca se llevó a cabo y nunca manifestó algo al respecto.-
Por último aclaró que nunca cobro dividendos por sus acciones de "Loscalzo y Del Curto S.R.L." y como era empleado de "Austral Construcciones S.A." cobraba a través del Banco Nación en una cuenta sueldo, que es la que tiene hoy en día.-
c.8 Luciana Sabrina Báez: La imputada a fs. 3288/99 comenzó su declaración, al igual que su hermano Leandro, mencionando que conocía públicamente a Néstor Kirchner y que en una oportunidad lo vio personalmente, fue cuando era era Presidente y se sacó una fotografía con su hijo más grande.-
Respecto de Cristina Fernández reconoció saber quién era, pero nunca la vio personalmente.-
Al igual que a Máximo y Florencia a los cuales nunca vio ni trató.-
Situación similar le ocurrió con Romina Mercado, Cristóbal López, Fabián De Sousa, Osvaldo Sanfelice, Marcelo Ludueña y Víctor Manzanares.-
Sabía quién era Alejandra Jamieson, empleada de "Kank y Costilla S.A.", pero nunca la trató. -
Respecto de Lisandro Donaire expreso que era familiar de Julio Mendoza, que era el presidente de "Austral Construcciones S.A.", habiéndolo tratado socialmente no lab oralmente.-
A Martín Jacobs lo conoció socialmente porque en ese momento lo trajo a trabajar a la empresa una persona que estaba casada con su prima -Andrea Cantin- de nombre Fernando Butti.-
A Claudio Bustos lo conoce ya que trabajó con él, era contador de "Austral Construcciones S.A.".-
A Emilio Martín lo conoce desde chica, ello así ya que trabajó con su padre en el Banco Santa Cruz, agregando que cuando entró a trabajar a "Austral Construcciones S.A." ya no estaba más.-
A Ricardo Albornoz lo conoce porque era el escribano de la empresa, también lo era por temas personales y laborales.-
Refiere que en el año 2003 nació su hijo más grande, en marzo, y al mes empezó a trabajar en una empresa que se llamaba My P S.A., como administrativa, lugar donde estuvo hasta el año 2007, allí vendían asfaltos y lubricantes.-
Entre ese año y el 2009 no trabajó, año en que nació su hijo más chico y se dedicó a la crianza de ambos hijos. -
Que a principios del 2010 hasta el 2012 trabajo en un estudio contable y en el año 2012 empezó a trabajar en "Austral Construcciones S.A." como empleada administrativa. -
Agregó que no tuvo ningún tipo de participación accionaria ni directiva en "Kank y Costilla S.A.", "Loscalzo y Del Curto S.R.L.", "Valle Mitre S.A." y "Austral Construcciones S.A.". - Sólo fue y es empleada administrativa de "Austral Construcciones S.A." y por ello tiene una cuenta sueldo en el Banco de la Nación Argentina.-
Reconoció haber firmado cheques para "Austral Construcciones S.A.", "Loscalzo y Del Curto S.R.L." y Austral Agro, y en ese sentido explicó que antes de que ingrese en el 2012 ya estaba dispuesta la firma conjunta de los grupos A y B, los A era la familia y el B algún contador que por lo general eran Claudio Bustos y Cristina González.-
Y por ello seguramente haya firmado cheques para "Los Sauces S.A,".-
Explicó que los cheques se firmaban, por lo general, una vez o dos veces por mes, en una mecánica administrativa muy parecida a la descripta por Leandro Báez, en su declaración indagatoria. -
Para ello venía un legajo que contenía la orden de pago, la orden de compra, la copia de los cheques, el cheque y todo ello venía visado con la firma de Lázaro, porque si no estaba la firma no se hacían los cheques, no se firmaban.-
Reseñó que este sistema se replicaba en todas las empresas del grupo.-
En cuanto a la modalidad de conducción de Lázaro Báez para las empresas del grupo expresó que todo lo manejaba su padre, todo pasaba por él, todo lo decidía él.- Atendía a todo el mundo, se le podía decir lo que le parecía o no le gustaba, pero las decisiones finales siempre las tomaba él, desde lo más importante hasta temas de simple administración de orden menor.-
Que alguna vez ella o sus hermanos o conjuntamente le habrán planteado alguna cuestión en temas de poca importancia nunca en temas de contrataciones o por la gente con la cual hacía negocios, sin perjuicio de lo cual en todas las cuestiones siempre terminaba haciendo lo que él creía que estaba bien.-
Sostuvo que su padre siempre dijo que Néstor que era su amigo, después el trato que tenía con los demás accionistas de "Los Sauces S.A," no lo sabía, su padre tampoco contaba mucho como era el trato entre ellos.- era reservado. -
Después de la muerte de Néstor no sabe cómo fue o como fue la relación con Cristina y los hijos.-
En "Austral Construcciones S.A." como empleada administrativa, realizaba las tareas diarias, temas de personal, algunas compras a nivel provisión de las obras en curso o cosas diarias, cosas mínimas, también firmaba los cheques cuando no estaban Lázaro o Martín Báez, ya que firmaba el que estaba.-
En cuanto al tema de las decisiones en la empresa cuando Lázaro no estaba, explicó que antes de tomar una decisión se le consultaba, cuando eran cosas importantes aunque no estuviera, se lo hacía vía telefónica.-
Que no sabe cuál fue el criterio utilizado por el grupo Austral para elegir los inmuebles de "Los Sauces S.A," para alquilar las viviendas al personal del Grupo, pero supuso que se debía a su amistad con Néstor.-
Sin perjuicio de lo cual relato que en la empresa había un sector de contratación que se ocupaba del alquiler de viviendas y máquinas.-
Las viviendas se les daban a empleados que venían del norte del país.- En el área de contrataciones estuvieron en diferentes periodos Andrea Valdez, Mariana Ouiller y la última que recuerda era Zulma Medina, las cuales, a su vez, tenían empleados, y seguramente trataban con Lázaro Báez las cuestiones del sector, siendo esas personas las que podrían saber el criterio ya que lo hablaban con él.-
No sabía por qué razón los alquileres de alguno de estos departamentos se abonaban por adelantado. -
Que los cheques firmados por "Austral Construcciones S.A." y "Loscalzo y Del Curto S.R.L." a favor de "Los Sauces S.A," eran por alquileres de viviendas para las dos empresas.-
Refiere también que en algún momento, su padre quiso hacer como un fideicomiso familiar pero no lo hizo, capaz lo habló con su madre, explicando que no lo veía a Lázaro Báez como que pensara que le pasaría algo, no lo imagina, trabajaba todo el día, no había plan, capaz que con su madre lo hablara como algo personal.-
Que la relación comercial con "Los Sauces S.A," comenzó a declinar con el fallecimiento de Néstor Kirchner, que era con el que más tenía relación su padre, no sabía cómo habrá seguido la relación con los otros socios porque él no lo comentaba.-
Explicó que ellos (por la declarante y su hermano Leandro) no tenían trato con la familia Kirchner solo lo tenía su padre con Néstor.-
Que no sabía ni recordaba algún otro tipo de vinculación financiera y/o comercial de su padre con los accionistas de "Los Sauces S.A,".-
Tampoco sabía cuándo nació el "Grupo Austral/ Grupo Báez" ni cuando empezó el crecimiento económico del mismo.-
c.9 Ricardo Leandro Albornoz: El imputado a fs. 3302/3310 explicó que su relación profesional con el Lázaro Báez comenzó en el año 2003.-
De esta manera y en cuanto a lo notarial atendió sus asuntos personales como lo relacionado con las empresas hasta prácticamente el año 2016 y actualmente ante algún requerimiento de los apoderados o de la propia familia también atiende las cuestiones que se le consultan, o alguna certificación de firma, otorgamiento de algún mandato, etc.-
Refirió que su relación con el Lázaro Báez fue estrictamente profesional, no hay una amistad, sino más bien la relación de confianza que genera el tiempo de haber trabajado juntos.-
Agregó que durante todos los años en que estuve relacionado profesionalmente no percibió ninguna irregularidad en cuanto al otorgamiento de los actos escritúrales que pasaron ante él, a ello se refiere con escrituras notariales, certificaciones de firmas, etc-
En cada uno de los actos escritúrales que fueron otorgados ante su registro notarial lo fueron luego de haber cumplido todos y cada uno de las obligaciones que se le imponen como escribano, esto es, entre otros, impositivos, y los relacionados con la Unidad de Información Financiera.-
Durante todo ese tiempo no ha recibido ningún reporte de la UIF como así tampoco alguno correspondiente a AFIP, como así tampoco de otros sujetos obligados a informar como son el Registro de la Propiedad Inmueble y el Registro Público de Comercio, considerando su carácter de agente de retención. -
Asimismo y cuando correspondía solicitó los COTI correspondientes de AFIP, como así también la documentación habilitante de los otorgantes del acto, declaraciones juradas y contables acerca del origen de los fondos.-
Su forma de trabajar con las empresas del "Grupo Báez" en cuanto a la percepción de sus honorarios era a través de una cuenta corriente que ellos tenían abierta en su oficina y los pagos eran mensuales contra las facturas correspondientes.-
Cada uno de los trabajos efectuados fueron requeridos tanto por el Lázaro Báez como por cualquier otra persona que se desempeñara en la empresa de acuerdo a los temas que le compitiera a cada uno de ellos.-
En cuanto a la familia Kirchner expresó que he intervenido notarialmente en algunas escrituras cuyo detalle aportó al momento de la indagatoria, también aportó las relacionadas al "Grupo Báez" y "Los Sauces S.A,", y a la familia Kirchner.-
También dijo que además de las escrituras pude haber realizado alguna certificación de firmas o de copias que no esté en el detalle aportado, además resulta de imposible ubicación.-
Se le pregunto por si era su obligación verificar el domicilio de la persona física o jurídica que participa del acto, explicando que en las certificaciones de firmas los escribanos verifican la autenticidad de las firmas puestas en su presencia sin juzgar sobre la forma y el contenido del documento anexo; tanto es así que hasta hace algunos años en las fojas de certificación provista por el Colegio de Escribanos se consignaba dicha frase, circunstancia que ahora no consta pero que en la práctica se continua aplicando, como así también lo indica la doctrina notarial y muchos Colegios de Escribanos que si conservan aún en dichos formularios esa frase.-
No recordaba si ante el registro notarial a su cargo se había constituido alguna otra sociedad con el domicilio de la calle Alcorta 76 de Río Gallegos.-
También reconoció haber sido socio fundador, y director suplente de la firma "Aldea del Chalten S.A. ".-
c.10 Jorge Marcelo Ludueña:
El escribano Ludueña presentó un escrito como descargo y contestó preguntas a fs. 3316/3330, allí sostiene que su intervención como escribano en las distintas sociedades investigadas, lejos está de haber constituido ilícito alguno.-
Siempre actuó como fedatario y conforme a la ley, por ende en la medida que no se verifique falsedad documental o ideológica alguna no podrá reprochársele el destino que cada uno de los miembros de las sociedades les haya dado.-
En este sentido no puede pretenderse que la constitución de una sociedad conforme a la ley, pueda reprochársele al escribano.-
Si "Los Sauces S.A," fue una sociedad constituida para cometer delitos, lejos estuvo de saberlo y su rol resultó estrictamente profesional y ajustado a derecho.-
Jamás participó en ningún negocio de las sociedades mencionadas en la presente causa.- Es más cuando alguna operación le resultó sospechosa la reportó conforme lo dispuesto por la ley 25.246.-
Explicó que las supuestas confusiones de patrimonios o supuestos alquileres fictos al sólo efecto de retornar dinero supuestamente mal habido a partir de concesiones de obra pública le resultan ajenas.-
Ni siquiera conoce los negocios y transferencias bancarias o circuitos de pago a los que se hace referencia en tanto no ha participado ni formal ni informalmente en ninguna de las sociedades aquí mencionadas.-
Indicó que resulta natural, en una provincia como Santa Cruz, que los escribanos se repitan en distintos actos notariales, no resultando ello sospechoso toda vez que Santa Cruz es una provincia de grandes extensiones y baja densidad poblacional.-
Seguidamente menciona sus intervenciones en la sociedad "Los Sauces S.A.".-
Así intervino con fecha 7 de noviembre de 2006 en la constitución de la misma. - Su intervención se limitó a la constitución cuya única particularidad la revestían la notoriedad de sus socios.- No existe otra particularidad, ni siquiera es un acto de contenido patrimonial. -
En cuanto al domicilio de la sociedad, señala que, siempre y en todos los casos, este se fija donde los socios declaran. - No es su obligación constatar si el domicilio es ficticio.-
Además intervino a los efectos de instrumentar un poder especial otorgado por Máximo Carlos Kirchner, en carácter de Presidente de dicha sociedad, a favor de Osvaldo José Sanfelice, para celebrar contratos de locación, sobre los inmuebles de propiedad de la firma y realizar demás tramites. -
Su intervención tuvo exclusivo carácter profesional y el acto no tuvo contenido patrimonial.-El único acto de contenido patrimonial en el que intervino lo constituyó la adquisición por parte de "Los Sauces S.A," de un terreno baldío ubicado en la manzana 42 c, lote 5 h del departamento III de El Calafate, Santa Cruz.-
A los efectos de instrumentar la operación, tuvo a la vista la escritura N° 556 del registro de la escribana Clara Sonia Schnitman, mediante la cual la señora Herrera Arauco otorgó a Walter Marino Webber el asentimiento conyugal previsto en el artículo 127 de Código Civil vigente a esos momentos.-
También el primer testimonio de la escritura N° 545 del registro de la misma notaría, mediante la cual Delma Graciela Velasque otorgó poder especial a su cónyuge Daniel Antonio Pirillo, a efectos de enajenar la propiedad.-
En cuanto a la documentación societaria, tuvo a la vista el acta de directorio N° 11 de "Los Sauces S.A," de fecha 4 de junio de 2010, mediante la cual se aprobó la adquisición del inmueble mencionado y se autorizó al Presidente del directorio, Máximo Carlos Kirchner a adquirirlo en la suma de $ 100.000,00.-
Entonces, reunido el informe de dominio, del cual surgían los titulares, las carencias de restricciones domínales y un valor fiscal muy inferior al pactado entre las partes; los asentimientos conyugales y el acta de directorio pertinente, otorgó la escritura traslativa de dominio N° 492.-
El monto pactado entre las partes, o al menos así lo declararon en la escritura traslativa de dominio, fue abonado mediante un cheque N° 05457165 por la suma indicada, emitido contra la cuenta corriente N° 001-59777/ O del Banco de Santa Cruz.-
Sostiene que es evidente que la operación es absolutamente lícita y regular y si hubo en esta operación alguna irregularidad la desconoce, pero su actuación profesional no resultó permisiva en ningún sentido.-
En relación a la sociedad "Idea S.A." fue constituida bajo su intervención con fecha 7 de septiembre de 2011 entre Carlos Alberto Sancho y María José Fernández Clark.-
Además, en favor de esta sociedad, protocolizó el otorgamiento de un poder general para juicios y asuntos administrativos por parte del Presidente a favor de Jorge Manuel Cabezas; un poder general idéntico a favor de Virginia Zapata; un poder general y administrativo a favor de Patricio Pereyra Arandia; y otros idénticos a favor de José Souto y Carlos Gustavo Gómez.-
Está claro que los apoderamientos jamás pueden constituir ilícito alguno mientras no se haya falseado -como mínimo- la voluntad o identidad del poderdante.-
Si se verifica que los apoderados realizaron, en nombre de la poderdante, algún hecho jurídico penalmente relevante -lo cual desconoce- escapa a su esfera de control y su ámbito de actuación como escribano.-
Respecto de "Negocios Inmobiliarios S.A." explico que con fecha 31 de agosto de 2005 intervino, como escribano, en la constitución de la sociedad. -
Tal como surge del acta constitutiva de la misma, se trata de una sociedad integrada por Osvaldo José Sanfelice, Máximo Carlos Kirchner y María José Fernández Clark, con el objeto de realizar operaciones inmobiliarias.-
No comprende como este acto constitutivo puede ser interpretado como un hecho jurídico penalmente relevante.-
Finalmente, considera que si puede ser relevante la cesión de derechos sobre bienes gananciales que protocolizó mediante escritura pública N° 169 del 10 de marzo de 2016, por la cual Cristina Elisabet Fernández cedió y trasfirió a favor de sus hijos, Máximo Carlos y Florencia, la totalidad de los derechos que le corresponden respecto de la herencia de los bienes de carácter ganancial que integraron el patrimonio de la sociedad conyugal que mantuviera con Néstor Carlos Kirchner. -
En el acta mediante el cual se manifestó la voluntad de Cristina Fernández se dejó constancia que sus hijos aceptaban y ratificaban la cesión en otro acto jurídico.-
Para otorgar dicha escritura tuvo a la vista una copia certificada de la partida de matrimonio, una de defunción de Néstor Kirchner y las de nacimiento de Florencia y Máximo; además de un certificado de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Santa Cruz, mediante el cual se dejó constancia de la inexistencia de la inhibición general de bienes anotada en perjuicio de la cedente.-
Sin perjuicio de ello, atento a que se trataba de un acto de importante contenido patrimonial y que la mención a los bienes incluidos en el acta sólo resultó a título enunciativo, presentó un reporte de operación sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera con fecha 19 de marzo de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el N° 70185341.-
Sostiene que de lo expuesto se advierte que sus intervenciones resultan absolutamente regulares, sólo ha actuado en el ámbito de su competencia y cuando ha advertido alguna posible sospecha la reportó como corresponde.-
Sostiene que no puede haber imputación penal en su contra por la sola circunstancia de haber actuado en su rol de escribano.-
A instancias y preguntas del señor Agente Fiscal sostuvo que en el domicilio de la calle Alcorta 76 de Río Gallegos, se constituyeron muchísimas sociedades, porque era de práctica que las sociedades constituyeran los domicilios en el domicilio del Contador Público Nacional que se designara, ese criterio fue modificado el año pasado por las autoridades del Registro Público de Comercio que no permite multiplicidad de sociedades en un mismo domicilio.-
En ese sentido explicó que el estudio contable de Manzanares, Montane y Pombo, domicilio legal de "Los Sauces S.A,", era uno de los más grandes de Río Gallegos.-
c.11 Norma Beatriz Abuin: La escribana Abuin expuso a fs. 3331/3341 que desde hacía más de 30 años ejercía como escribana de registro en la ciudad de Río Gallegos, no es ni ha sido escribana de la entonces familia presidencial, llegó a los casi 60 años sin una observación sin un sumario y ahora se encuentra imputada en esta causa que de alguna manera la afecta en el ejercicio profesional, dado que la actividad que ejerce la obliga constantemente a presentar certificados de reincidencia negativa para poder trabajar con los bancos.-
Sostiene que en pleno convencimiento técnico profesional que se han dado en estas escritura, por las cuales fuera legitimada procesalmente en la presente causa, el cumplimiento de todos los extremos legales que le exige la ley, en ese momento artículos 1.323 y ccdtes, del Código Civil entonces vigente. -
Explicó, en relación al inmueble de la calle Mascarello 441 de Río Gallegos, Santa Cruz, que en 1 987 y como consecuencia de la amistad de su madre con la madre del Señor Walter Bruno Casasola, éste obtienen un crédito del Banco Hipotecario Nacional para construir esa vivienda, como el Banco le hace designar escribano y ella estaba en la nómina de escribanos del Banco se la designa para hacer la escritura de la hipoteca.-
Posteriormente el señor Casasola se va de Río Gallegos y vende la casa en 1999 a un familiar, el señor Moreno, Marcelo Fidel, con domicilio en Caleta Olivia, Santa Cruz. También es designada para hacer esa escritura traslativa de dominio.-
En el año 2009 Marcelo Moreno decidió vender el inmueble a una inmobiliaria, por lo que le pidió que le acerque los papeles para armar el boleto de compra venta.-
Así le traen traen documentación de "Negocios Patagónicos S.A." y en ellos confeccionó el boleto de compra-venta y un poder especial irrevocable para que se pueda escriturar, ello así que el Señor Moreno vivía en Caleta Olivia.-
En agosto de 2009 se firma el boleto de compra-venta en su escribanía y el poder especial irrevocable para la confección posterior de la escritura, otorgado a "Negocios Patagónicos S.A." respecto del inmueble de la calle Mascarello.Manifiesta que en 2011 vienen a su escribanía de "Negocios Patagónicos S.A." con el poder y el boleto que había confeccionado en el 2009 para confeccionar la escritura traslativa de dominio. -
Por ello en octubre de 2011 hace la escritura y genera un ROS a la Unidad de Información Financiera y los informes a la AFIP a través del "CITI escribanos".Después de haber hecho esa escritura, en el año 2012 a instancia del contador Víctor Manzanares realiza una escritura a favor de "Los Sauces S.A,"; el mismo presenta un instrumento privado celebrado entre "Negocios Patagónicos S.A." a favor de "Los Sauces S.A," que tenía la firma certificada por el escribano Ricardo Leandro Albornoz, donde se le cedía a esta última sociedad y con un precio en cuotas la casa de la calle Mascarello 441.-
Entonces lo que hizo en primer lugar fue ir a ver el boleto del año 2009 que no tenía ningún agregado que diga que hubiera sido cedido.-
Con ello y con la prudencia de hacer coincidir la realidad extra registral con la realidad registral solicita toda la documentación que necesita para hacer la escritura, como se trataba de una persona políticamente expuesta se le pide un recargo de documentación, como la declaración jurada de licitud de fondos, el certificado contable de licitud de fondos, firmado por un Contador Público Nacional y legalizado por el Consejo Profesional.-
Igual recaudo tomo para solicitar los balances de la sociedad (Los Sauces S.A.) que involucraban en esta operación, con toda la documentación que hace a la persona jurídica o sea estatutos, actas de distribución de cargos, el acta de directorio que autoriza a realizar esta operación.-
Con todo eso se hace la escritura en noviembre de 2012, protocolo donde anexo todas las copias de esta documentación.-
Como la venta era realizada por una sociedad relacionada con el Presidente de "Los Sauces S.A," se le solicitó la conformidad por acta de directorio para hacer esta venta en los términos del artículo 133 de la ley 19.550.-
Relata que después de hacer la escritura pública traslativa de dominio del inmueble de la calle Mascarello hace el reporte a la UIF y el informe a la AFIP.-
Explicó que es común que se haga un poder especial irrevocable en una compra-venta de inmueble y luego de un plazo el mismo continúa como poder común. -
Preguntada porque afirmó que lo primero que hizo fue ir a ver el boleto del año 2009 para constatar que no tuviera cesiones explicó que es su profesión es esencial las formas, entonces generalmente si se cede un boleto, se ponen un frasecita: "este boleto fue cedido por instrumento privado de fecha tal" este boleto no tenía ningún agregado y le llamó la atención porque traen una cesión de un boleto que se había hecho por otro escribano.-
Que todo ello fue solicitado por Víctor Manzanares, el cual también firmaba los balances de "Los Sauces S.A,", siendo que la escritura la firmó Máximo Kirchner como Presidente de la sociedad.-
Que ante su registro notarial no se celebró otra operación que haya involucrado a la sociedad "Los Sauces S.A," sus accionistas, directivos u apoderados.-
c.12 Víctor Alejandro Manzanares:
El Contador Manzanares expresó por escrito el cual luce a fs. 3355/3383 y se negó a contestar preguntas tal cual expone el acta indagatoria de fs. 3384/ 3394.-
En este escrito explicó que desarrolla su tarea profesional desde el año 1 988 en el estudio contable cuya titularidad correspondía a su padre y socios, quienes actuaban bajo la razón social Manzanares Montané S.C.A. y luego paso a conformar parte de la sociedad con Néstor Pombo y Javier Montané.-
Agregó que Néstor Carlos Kirchner era cliente del estudio desde el año 1977, a su vez era titular del estudio jurídico que asesoraba legalmente y representaba en juicio a las empresas concesionarias oficiales de automotores de las marcas Volkswagen, Peugeot, Dodge y Mitsubishi. -
A partir de marzo de 1 992, y a instancias y recomendación de la Cámara de Comercio y afines de la ciudad de Río Gallegos, fue nombrado por el entonces gobernador de la provincia de Santa Cruz, Néstor Carlos Kirchner, como síndico del Banco de la Provincia de Santa Cruz, cargo que ocupó hasta finales de 1998, cuando se privatizó.-
A partir de esa fecha y hasta el presente se desempeña como síndico titular del Banco Santa Cruz S.A.-
Con relación a "Los Sauces S.A," refiere que se desempeñó como contador de la misma desde la fecha de su constitución, en el año 2006, hasta el presente.-
Sostuvo que la firma es una típica sociedad familiar, integrada en su inició por Néstor Carlos Kirchner, Cristina Fernández y Máximo Carlos Kirchner. -
Luego del fallecimiento del primero, en virtud del derecho sucesorio, su hija Florencia forma parte de la misma en su carácter de heredera forzosa.-
La sociedad se encuentra constituida en la Provincia de Santa Cruz, debidamente registrada ante los organismos de controles municipales, provinciales y nacionales.-
Su domicilio legal es la calle Alcorta 76, Río Gallegos, Santa Cruz.-
Además señala, que la gestión operativa de la empresa "Los Sauces S.A," también se desarrolla desde marzo de 2012 en su estudio contable, sito en la calle 9 de julio 161 de la misma localidad.-
Que la sociedad desde su constitución confeccionó sus estados contables anuales, actas de asamblea y directorio, a través de las cuales, entre otras se aprueban tales estados contables.-
Dichos documentos se encuentran presentados en la Inspección General de Personas Jurídicas provincial. -
A su vez "Los Sauces S.A," presentó siempre, en legal tiempo y forma, todas sus declaraciones juradas impositivas, y pagó todos los impuestos correspondientes.-
Con relación a las observaciones que algunos peritos han efectuado en el estudio contable en cuanto a falencias en el Libro Diario N° 1, por contar este con asientos globales y falta de leyendas que permitan identificar claramente la operación que se registra, señala que las mismas fueron suficientemente rebatidas por los peritos Félix Rolando y Carlos Fogarolli.-
Señala lo que los mencionados expresaron y agrega que, más allá de simples errores formales que pudieran ser advertidos, ellos de ninguna manera pueden encubrir o distorsionar la actividad y los movimientos económicos que fueran efectuados por los accionistas.-
Es más cada una de las operaciones pueden ser reconstruidas sin mayores inconvenientes mediante la información que surge de las entidades bancarias con las cuales operó la firma, así también las personas físicas.-
En ese sentido refiere que los movimientos económicos se encuentran bancarizados lo que permite una total trazabilidad de los fondos y ello permite descartar de plano cualquier tipo de infracción penal.-
Sostienen que no debe olvidarse que estamos en presencia de una sociedad familiar, en la cual las formalidades que de ordinario se aplican a este tipo de personas jurídicas se encuentran minimizadas o atemperadas, habida cuenta la estrecha relación de confianza que une a sus miembros. -
En este sentido agrego un fallo de la sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial que avala su postura. -
También agrega que la totalidad de los ingresos societarios se materializaban a través de cheques emitidos a la orden de "Los Sauces S.A," que eran depositados en sus cuentas bancarias, salvo en el 2016 y sólo en relación a los alquileres de los inmuebles sitos en Mariano Moreno 882 y Alvear 391 cuyos inquilinos pagan en efectivo en la inmobiliaria "Negocios Inmobiliarios S.A.".-
Luego analizó cada una de las operaciones que de manera individual se cuestionan en las actuaciones, según surge del decreto de fecha 14 de diciembre de 2016.-
Explicó cada operación, así se refirió al lote matricula 6 733, identificado como parcela 19, manzana 191, situado en la calle 25 de mayo 66 de Río Gallegos.-
Así dijo que se trató de una compraventa de un inmueble que quedo sin efecto alguno.-
Esto fue documentado en el acta de directorio N° 12 de fecha 4 de junio de 2010, pasada a fs. 17 del libro respectivo. -
Posteriormente por acta de directorio N° 13 de fecha 12 de julio de 2010 pasada a fs. 18 del libro respectivo, se aprueban el distracto de la operación, acompañó prueba en este sentido.-
En cuanto a la aparente falta de inscripción por parte de "Austral Construcciones S.A." de la cancelación es una cuestión ajena a su conocimiento y que en sí misma no constituye delito.-
La observación de que la operación nunca fue declarada impositivamente resulta absurda toda vez que la operación jamás se concretó y el inmueble nunca formó parte del patrimonio de "Los Sauces S.A, ".En relación al inmueble de la calle Mascarello 441 de la misma ciudad explicó que fue adquirido por la sociedad el 1 9 de agosto de 2010 por la suma de dólares estadounidenses 250.000,00.-
A tal efecto se suscribió un boleto de compraventa con "Negocios Patagónicos S.A." a través del cual se estipuló el pago el pactado en diez cuotas de dólares estadounidenses 25.000,00 cada una, mensuales y consecutivas y una cuota adicional de intereses de dólares estadounidenses 1 0.41 7,00.-
Una vez cancelada la totalidad del pago se suscribió la correspondiente escritura traslativa de dominio ante la escribana Abuin.-
Por acta de directorio N° 15 de fecha 4 de mayo de 2011 que obra en el folio 21 del acta de directorio se aprueba la adquisición del referido bien. -
De igual manera obran en la causa los antecedentes por los cuales "Negocios Patagónicos S.A." resultó ser titular dominial del inmueble.-
A su vez la registración contable de la compra del inmueble se encuentra debidamente asentada en el Libro diario asiento N° 59, de fecha 19 de agosto de 2010, bajo el título "Comp. Inmueble Mascar ello".Acompaña prueba de lo afirmado.-Respecto del inmueble identificado como parcela 5 h, manzana 42, matrícula 3369 detalla cómo se registró su adquisición, cuanto se pagó, como se pagó, su inscripción y como fue decidida su adquisición -acta de directorio N° 11- pasada al libro 16 del libro de actas de directorio N° 1 yse encuentra debidamente asentada en el libro contable correspondiente como asiento 39 de fecha 14de junio de 2010.-
Respecto del inmueble de Alvear 391 y Moreno 882 de la misma ciudad, explicó como fue aportado a la sociedad, su aceptación y escrituración de esa aceptación. -
Como fue aceptado por la sociedad y donde se encuentra asentado en los libros de la sociedad.-
En cuanto al valor señalado de 13.000,00 pesos, se corresponde con el valor fiscal.-
Sostuvo que se trata de una operación ente privados que no origina perjuicio al fisco ni a terceros.-
La obra realizada por "Loscalzo y Del Curto S.R.L." se encuentra debidamente registrada y las afirmaciones efectuadas a partir de la tasación efectuada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, en el decreto mencionado carecen de sentido común.-Aporta documentación en relación a lo afirmado. -
Seguidamente se explaya sobre los inmuebles sitos en los pisos 4 L y 8/ 9 "d" del Complejo Madero Center, luego de afirmar cosas que ya se encuentran en la causa, como que se encuentran asentados en los libros societarios y los contratos de locación efectuados.-
Se puede destacar como novedoso, la afirmación que dos pagos de Inversora M&S con fecha 19 de mayo de 2009 y 21 de mayo de 2010 se debieron al pago del alquiler del piso 4° "L".-
Que para fijar los valores locativos se tuvieron en cuenta las cotizaciones del mercado de la época, el valor del dólar, las expectativas inflacionarias, así como la actualización del tipo de cambio.-
Manifestó que los valores comunicados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación resultan incongruentes ya que no tuvieron en cuenta que el piso 8/ 9 D, es de uso comercial entre otras cuestiones.-
El inmueble ubicado en la parcela 1, manzana 1, circus. III de El Chaltén -Hotel La Aldea-, explica como fue adquirido, pagado, asentado en los libros de la sociedad y organismos.-
Sostiene que obran incorporados a la causa los documentos relacionados con quienes estuvieron a cargo de la explotación del hotel, los cuales fueron descriptos y relevados por los peritos contadores en su informe que obra a fs. 2595/ vta.-
Reitera que los pagos recibidos por "Los Sauces S.A," encuentran razón legal en los contratos suscriptos con "Valle Mitre S.A.".-
Con la empresa mencionada, agregó, se suscribieron tres instrumentos.-
El primero se extendió desde el 1 de junio de 2009 al 31 de mayo de 2010, autorizándose a su renovación automática por un año.-
El valor de la locación fue de dólares estadounidenses de 15.000,00 más IVA, bonificándose para los primeros seis meses, desde junio de 2009 a noviembre del mismo año, la suma de dólares estadounidenses de 5.000,00 mensuales más IVA. -
El segundo contrato se extendió desde el 1º de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012.-
El valor de la locación, de mayo a octubre, fue de $ 45.497,00, más IVA incluido y neto de retención a las ganancias.-
De noviembre a abril la suma de $ 68.209,00, mensual.-
Los importes en todos los casos fueron abonados con cheques, los cuales se encuentran de depositados en las cuentas bancarias de la empresa.-Se firmó un tercer contrato con plazo desde el 1° de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013, donde se mantuvieron las mismas condiciones.-
Con posterioridad a la desvinculación de la empresa "Valle Mitre S.A." el alquiler de "La Aldea" fue efectuado a la firma "Idea S.A.", el cual tuvo carácter de locatario hasta que se inició un nuevo proyecto de obra sobre el mismo inmueble.-
Los pagos efectuados por "Idea S.A." durante la vigencia del contrato se materializaron a través de trasferencias bancarias recibidas en la cuenta que posee "Los Sauces S.A," en el Banco de la Nación Argentina. -
Luego se refirió a los pagos efectuados por "Kank y Costilla S.A." y "Loscalzo y Del Curto S.R.L.", señalando que se trata de dinero que en ningún caso se mueve en efectivo, sino que se encuentra bancarizado, asegurándose así la trazabilidad de los fondos, lo que descarta una maniobra de lavado.-
El informe de AFIP da cuenta que el concepto de tal facturación obedece a la locación de inmuebles.-
Y agrega que los contratos fueron rescindidos antes de su vencimiento habida cuenta de la mora reiterada en que incurrieron los locatarios en el pago del canon.- Acompaña documentación al efecto.-
Seguidamente menciona la compraventa de inmuebles que se celebró entre 'Austral Construcciones S.A." con Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabeth Fernández. -
Y sostuvo que la misma, entre otras operaciones comerciales realizadas hasta el año 2008, fue analizada en la causa N° 9423/09 del Juzgado Federal N° 5.-
Respecto de los pagos recibidos de "Austral Construcciones S.A.", de enero a octubre de 2015, los mismos se corresponden con el alquiler de un inmueble.-
Acompañó en este sentido órdenes de pago emitidas por la empresa locataria.-
Seguidamente se centra en el pago de servicios por parte de "Los Sauces S.A," a terceras personas.-
Sostuvo que no encuentra qué relación tiene tal situación con la imputación efectuada, basada supuestamente en dinero entregado a "Los Sauces S.A," sin causa, o bien en concepto de retornos por parte de empresarios beneficiados por la obra pública. -
Le resulta descabellado que "Los Sauces S.A," reciba retornos y pague las facturas de esas empresas.-
Sostiene, nuevamente, que "Los Sauces S.A," es una típica sociedad de naturaleza familiar. -
Por ende su vinculación con personas del entorno íntimo de los accionistas, tales como Romina Mercado o Pereyra Arandia, lejos de ser sospechosa, reafirma la naturaleza estrictamente familiar de esta sociedad. -
Otro tanto ocurre con el caso de Osvaldo Sanfelice, amigo de la familia Kirchner, desde hace 40 años y que además, entre sus actividades está la del negocio inmobiliario desde hace varias décadas.-
Por tal razón su carácter de apoderado de "Los Sauces S.A," para llevar a cabo este tipo de operaciones -compraventa y locación de inmuebles- se encuentra ampliamente justificado.-
Manifiesta que no entiende la ilicitud que pretende adjudicarse al hecho de que estas personas lleven a cabo trabajos para terceros, lo cuales no constituyen conductas delictivas, ni suponen conflictos de intereses.-
Resulta insoslayable señalar que Romina Mercado ejerce su profesión liberal como abogada, y Pereyra Arandía y Sanfelice no son ni nunca fueron funcionarios públicos nacionales. -
Los movimientos de dinero entre la "Sucesión de Néstor Carlos Kirchner" y y "Los Sauces S.A," es su siguiente tópico: en tal sentido expresó que el 100% de los movimientos fueron efectuados mediante transferencias bancarias, los cuales se justifican en la necesidad de atender pagos y efectuar inversiones en los fondos de remate (SIC).-
Dichos movimiento se encuentran reflejados en las declaraciones que han efectuado dichas personas físicas, tanto en la AFIP como en la Oficina Anticorrupción. -
Por otro lado, sostuvo que todos los movimientos efectuados entre "Los Sauces S.A," y "Loscalzo y Del Curto S.R.L." se encuentran debidamente bancarizados y hallan su razón jurídica en operaciones comerciales absolutamente legítimas, es decir alquileres y pagos de obras.-
Los pagos efectuados por "Kank y Costilla S.A.", "Valle Mitre S.A.", "Inversora M&S S.A." y "Álcalis de la Patagonia SAIC" se corresponden con alquileres de inmuebles reales y genuinos, lo cual fue comprobado en los allanamientos, constatándose en todos estos, sin excepción, que los mismos eran habitados u ocupados por sus respectivos inquilinos, que además son quienes abonan los cánones locativos.-
Respecto de los movimientos entre "Los Sauces S.A," y Hotesur S.A. se trata de movimientos entre sociedades familiares, que en ningún caso importan la movilización de dinero en efectivo.-
Su necesidad se debió a necesidades financieras de una u otra sociedad.-
En relación a la adquisición del inmueble sito en la calle San José 1111/ 15 de esta ciudad, explica cómo fue instrumentada, a quien se le adquirió, como se abonó y su aprobación.-
En cuanto al movimiento económico, sostiene que el 6 de mayo de 201 5 fue efectuado un depósito de $ 4.000.000,00 en la cuenta corriente de "Los Sauces S.A," N° 4330072740, el cuál provino de la caja de ahorro N° 4331412615, radica en dicha sucursal a nombre de Cristina Elisabet Fernández, Máximo y Florencia Kirchner.-
La suma mencionada se origina en el vencimiento del plazo fijo N° 28242, a nombre de las personas físicas indicadas, por la suma de $ 6.475.032,56, la cual había sido acreditada el mismo 6 de mayo de 2015 en la caja de ahorro de los nombrados.-
De los fondos acreditados, fueron debitados el mismo día $ 3.959.000,00 para la adquisición de cedines por un monto de dólares estadounidenses 370.000,00 y aplicados posteriormente a la adquisición del inmueble.-
La compra de cedines se llevó a cabo mediante la acreditación de los fondos correspondientes a la cuenta de Pilisar S.A. N° 0005408609.-
En definitiva se trata de una operación comercial/ inmobiliaria en la cual la trazabilidad de los fondos se encuentra acreditada fuera de toda posible discusión.-
Sostuvo que esto se corrobora con la documentación aportada por el Banco de la Nación Argentina de fs. 2316/7.-
Víctor Manzanares por todo ello sostiene que jamás integro ningún tipo organización destinada a cometer delitos.-
Sólo ejerció de manera honesta y profesional su función como Contador Público Nacional.-
c.13 Osvaldo José Sanfelice: Que el imputado se negó a prestar declaración indagatoria (fs. 3395/ 3404) sin perjuicio que luego aporto un escrito como descargo (fs. 3606/ 15).-
Allí expresó que jamás integró una organización de las características mencionadas, ni con las personas que se nombraron ni con alguien más.- Siempre se desempeñó con rectitud y honestidad. -
En primer lugar sostuvo que siempre se dedicó a trabajar en el rubro inmobiliario, realizando operaciones de compra, venta, alquiler, y administración de inmuebles, personalmente y a través de las firmas "Negocios Inmobiliarios S.A." y "Negocios Patagónicos S.A.".-
Además, desarrolla actividades hoteleras a través de la firma "Idea S.A.".-
En razón de sus tareas a lo largo de los años se ha vinculado con un sinnúmero de personas, y empresas.-
Refiere que nació en la Provincia de Santa Cruz, y reside desde hace muchísimos años en la ciudad de Río Gallegos, lugar donde profesionales, comerciantes y empresarios se conocen entre ellos.-
A partir de todo ello, ha cultivado con la familia Kirchner una verdadera amistad que lleva casi cuarenta años.-
En razón de ese vínculo ha trabajado con ellos en la actividad privada, haciendo lo que hace desde años: negocios inmobiliarios.-
Pero no son ni fueron las únicas personas con las que trabajo, pero a raíz de la amistad y actividad, luego de que constituyeran la firma "Los Sauces S.A,", lo designaron apoderado de la misma.-
En tal carácter ha intervenido en distintas operaciones inmobiliarias de la empresa, administró sus alquileres y percibe los cánones locativos correspondientes, los que se instrumentaron dentro del circuito bancario.-
Así ha depositado innumerable cantidad de cheques en el Banco de la Provincia de Santa Cruz, en forma personal o a través de Óscar Alberto Leiva, ya que el mismo se dedica a hacer trámites y siempre colaboró con el imputado.-
Todas las operaciones inmobiliarias en las que intervino, han sido reales, licitas y se encuentran instrumentadas en los contratos respectivos.-
No entiende como puede considerarse una relación de amistad o comercial como una asociación ilícita.-
Como puede pensarse que se pretende dar apariencia de lícito a dinero que en todo momento circuló por el circuito bancario, resultando factible su trazabilidad. -
En cuanto a "Idea S.A." sostiene que se inscribió en AFIP en agosto de 2012 y comenzó sus actividades un año después.-
Su objeto principal es la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales.-
En agosto de 21 03 firmó en representación de "Idea S.A.", el contrato de locación de la hostería "La Aldea" propiedad de "Los Sauces S.A." con la finalidad de explotarla comercialmente.-
Dicha hostería venía siendo explotada por la empresa "Valle Mitre S.A.", en el mismo mes de agosto de 2013 -para continuar con dicha explotación-suscribió acuerdos -aportó copias- a través de los cuales "Valle Mitre S.A." transfirió a "Idea S.A." la propiedad de los bienes muebles, vehículos y mercadería, así como también las licencias del sistema informático que venía siendo utilizado.-
Dichas operaciones son absolutamente lícitas y se encuentran debidamente documentadas, y agrega que no se hicieron pagos por fuera del sistema bancario. -
Sostiene que si se analizan los contratos mencionados debe concluirse que las operaciones celebradas han sido debidamente documentadas y que los pagos recibidos y efectuados por cada una de las empresas poseen causa y están justificados.-
En cuanto a la operación de compraventa de la casa ubicada en Mascarello 441 de Río Gallegos, cita la declaración de Víctor Alejandro Manzanares. -
Amén de ello, explica que lo compró en representación de "Negocios Patagónicos S.A." instrumentado la operación mediante la suscripción del boleto de compraventa el día 14 de agosto de 2009.-
La escritura traslativa de dominio se otorgó el 21 de octubre de 2011, y el precio pagado -en agosto de 2009- superaba un 275% el valor fiscal de la propiedad.- Expuso lo declarado por la escribana Norma Beatriz Abuin donde detalló toda su intervención profesional y los controles efectuados.-
Por último, aclaro que durante los mandatos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner no fue contratista del estado, ni ha desempeñado empleo o cargo público. -
c.14 Carlos Fabián De Sousa:
Que el imputado De Sousa presentó un descargo por escrito (fs.3407/3423) y se negó a contestar preguntas.-
Así en principio negó haber integrado una organización ilícita, situación que extiende hacia el co-imputado Cristóbal López.-
Sostiene que las operaciones de alquiler de inmuebles de propiedad de "Los Sauces S.A," se inscriben en el giro ordinario de los negocios que llevan a cabo las empresas que se agrupan bajo las denominaciones "Grupo Indalo" e "Indalo Media".-
En este sentido señala que desde el año 2009 a la fecha se efectuaron 493 locaciones de inmuebles las que detalla.-
Agrega que en los últimos 20 años, por necesidades propias del desarrollo de las actividades comerciales de las empresas del grupo, debieron trasladarse por extensos periodos a la ciudad de Buenos Aires.-
Como consecuencia de ello, es su carácter de Presidente de "Álcalis de la Patagonia SAIC", alquiló la Unidad Funcional 4° "L" del edificio Madero Center. -
El destino de la unidad sería para el alojamiento de su grupo familiar, integrado por Rafaela Rubín y sus dos hijos.-
Por desavenencias se separó de la señora Rubín quien junto con su hija continúa viviendo en dicho lugar.-
El pago del alquiler por parte de la empresa "Álcalis de la Patagonia SAIC" forman parte de los gastos de representación de la sociedad, los cuales se encuentran debidamente facturados y documentados, documentación que, refiere, se encuentra secuestrada en este Juzgado y Secretaría, como también en la causa N° 11.352/ 1 4 denominada "Hotesur S.A. ".-
Pr otro lado, hace referencia a que en los dos primeros años de ese vínculo contractual (2009 y 2010) la empresa "Inversora M&S S.A.", también efectuó un acuerdo comercial con el propietario del referido inmueble.-
Toda la documentación que lo avala se encuentra, entiende, secuestrada en este Juzgado y Secretaría. -
Sin perjuicio de lo cual aporta documentación al efecto. -
Agrega que los valores abonados a la empresa "Los Sauces S.A," se ajustan a las cotizaciones de mercado. -
Por todo ello solicita su sobreseimiento.-
c.15 Cristóbal Manuel López:
Que el imputado López también presentó un descargo por escrito (fs. 3424/3445) y se negó a contestar preguntas.-
En su escrito expone que es totalmente ajeno a la supuesta organización delictiva a la que se hace referencia, así como también a la maniobra de lavado de activos de origen ilícito y ello resulta así no sólo por las consideraciones particulares que expondrá, sino antes bien por pronunciamientos judiciales pasados en autoridad de cosa juzgada que destruyen tal imputación.-
Así señala que en el año 2008, la diputada Elisa Carrio formuló una denuncia en la cual ya se hablaba de una asociación ilícita como la que aquí se describe. -
Tal denuncia quedo radicada bajo el N° 15.734/08 por ante el Juzgado N° 10, Secretaría N° 1 9 del fuero, dio además lugar a que se formaran distintas causas conexas, investigándose de manera puntual los hechos en los que, según los denunciantes, habría participado López.-
Concretamente, en la causa N° 1.211/09 en la cual se investigaran las habilitaciones de permisos de explotación de juegos de azar, el 30 de mayo de 2011, el juez Ercolini dispuso su sobreseimiento siendo consentido por el fiscal Pollicita.-
En la causa N° 1.210/09 en la cual se investigó la concesión de áreas petrolera en la provincia de Santa Cruz, en la cual fue sobreseído en el Juzgado Penal N° 1 de Río Gallegos, en el marco de la causa N° 58.597.-
También menciono la causa N° 8.665/ 13 del Juzgado N° 2 donde se le imputaba la existencia de acuerdos con funcionarios del anterior gobierno que le habían permitido a la empresa OH Combustibles S.A. obtener planes de facilidades para refinanciar el pago de sus impuestos.-
También fue sobreseído en dichas actuaciones siendo consentido por el Fiscal Carlos Rivolo.-
Además agrega que en la causa N° 5.048/ 16 del registro Juzgado N° 10, secretaría N° 19 del fuero, mencionada en la descripción de los hechos aquí investigados, ni siquiera reviste la calidad de imputado y tampoco existe referencia a las empresas que tiene.-
En la causa N° 4.596/13 de este Juzgado y Secretaría, por lo que le han informado sus letrados, se inició hace más de cuatro años por denuncia de Elisa Carrio en base a un simple recorte periodístico.-
En esas actuaciones el Fiscal Taiano pido la desestimación; empero a raíz de nuevos recortes periodísticos la investigación prosiguió, siendo su objeto una cuestión que no tiene nada que ver con lo que aquí se investiga, esto es el pago de supuestas coimas que se investigan en la República Federativa del Brasil por la compra de activos de Petrobras.-
A su vez aclara que ni "Álcalis de la Patagonia SAIC" ni "Inversora M&S S.A." fueron empresas adjudicatarias de obra pública u otras concesiones estatales nacionales. -
Por otro lado agrega que tanto dichas empresas como el resto de compañías a las que se denomina genéricamente "Grupo Indalo" tienen debidamente documentados todos sus ingresos, y su contabilidad permite llevar a cabo una minuciosa trazabilidad de los fondos.-
En esa medida, la hipótesis de lavado de activos de origen ilícito resulta absolutamente inviable. -
En lo que se refiere puntualmente a los contratos de alquiler, explica que dadas las actividades que desarrollan en todo el país, necesitan suscribir contratos de alquiler de propiedades.-
Así enumera 493 propiedades alquiladas desde el año 2009.
Por otro lado tanto Carlos Fabián De Sousa como el imputado comenzaron sus actividades en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut.-
Sin embargo, en los últimos 20 años se vieron en la obligación de pasar periodos más extensos en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde varias de las empresas del "Grupo Indalo" registraron sus domicilios legales y la sede de sus administraciones. -
Por ese motivo, el 24 de octubre de 2006, adquirió la Unidad funcional identificada como 6° "L" del edificio Madero Center, allí se estableció con su familia. -
Sostiene en el año 2009 tomo conocimiento que en el referido edificio se ofrecía el alquiler de un departamento cuyas características se ajustaban a las necesidades de su socio, que en aquél momento vivía en compañía de su entonces mujer, Rafaela Rubin y sus hijos.-
En consecuencia, De Sousa, Presidente de la compañía "Álcalis de la Patagonia SAIC", procedió a alquilar el inmueble sito en el piso 4° "L", suscribiendo el contrato pertinente.-
Los pagos de dicho alquiler se realizaron a través de cheques, emitiéndose toda la documentación contable que respalda el egreso de fondos, como las retenciones impositivas practicadas.-
Señala que durante los dos primeros años de alquiler de dicho departamento -años 2009 y 201 O- la empresa "Inversora M&S S.A." también efectuó un acuerdo comercial con el propietario del referido inmueble para utilizar las zonas comunes y amenities del edificio Madero Center.-
De todo ello también existen facturas, pagos con cheques, retenciones y registros contables de todo el movimiento.-
Explica que en los años siguientes el edificio Madero Center se fue convirtiendo en lo que podría denominarse la sede central de las empresas que componen el "Grupo Indalo", ello así ya que no existían hasta ese momento oficinas que albergaran una administración central, por lo que su tarea por varios años fue ir a cada una de las compañías para tomar conocimiento y controlar su gestión operativa, lo que le demandaba una gran cantidad de tiempo.-
En el año 2011 por problemas de salud se vio imposibilitado de continuar con esa tarea, razón por la cual, los responsables de cada empresa se desplazaban hasta su domicilio particular, lo que no resultaba práctico y complicaba su vida familiar.-
Por tal motivo, desde principios de 2012, ante la noticia que quedaban desocupadas oficinas en la parte comercial del complejo Madero Center, visitó las mismas, encontrando que el dúplex ubicado en los pisos 8° y 9° "d" se ajustaba exactamente a lo que estaba buscando: una planta en la cual pudiera ser alojado el personal técnico y administrativo que lo asiste y un sector independiente en el cual desarrollar sus tareas con la debida privacidad, y además contaban con un número importante de cocheras.-
En consecuencia se formalizó un acuerdo comercial con el propietario de esas oficinas, fijándose en un primer contrato un plazo de duración de tres años, el cual fue prorrogado por idéntico término. -
Sostiene que el precio del alquiler se ajustó a los parámetros del mercado, y como cualquier contrato en dólares, su evolución puede generar diferencias dada la variación de los precios con relación a la cotización de la divisa estadounidense. -
Sin embargo, destacó que el precio pactado en el acuerdo comercial tenía, una importancia relativa, dada la ventaja que supone contar con oficinas en el mismo edificio en el que vive resultaba decisiva.-
También en el ahorro de tiempo y la reducción de los costos operativos que importaba finalizar con los traslados, casi diarios, de una compañía a otra.-
Afirmó que todo el flujo económico que se corresponde con el pago se encuentra debidamente facturado y cuenta con toda la documentación de respaldo pertinente.-
En base a datos por él aportados en varios cuadros sostienen que si se tiene en cuenta el valor por metros cuadrado de los contratos de alquiler se advierte que no existen diferencias en consideración con los valores que se pagan por los contratos con la empresa "Los Sauces S.A,"; por el contrario el precio por metro cuadrado en el caso de "Los Sauces S.A," es inferior.-
En base a tablas comparativas sostiene que el valor de la locación pagado a "Los Sauces S.A," resulta inferior al promedio abonado en los otros contratos de alquiler suscriptos por las empresas del "Grupo Indalo" con otros locadores, en la misma zona y mismas características.-
A todo evento si a los alquileres pagados a "Los Sauces S.A," también se le suma el monto abonado durante los años 2009 y 2010 por la utilización de espacios comunes y amenities del edificio, la cifra resultante sigue siendo inferior al valor promedio pagado en los demás casos.-
Por todo ello solicita su sobreseimiento.-
c.16 Romina de los Ángeles Mercado: Que la misma estrategia utilizó la imputada Mercado, presentó un escrito y se negó a contestar preguntas (fs. 3451/3466).-
En su presentación sostiene que ha prestado servicios profesionales para organismos públicos, instituciones bancarias, compañías de seguro -internacionales y nacionales- y empresas del sector privado, entre ellas, "Inversora M&S S.A.".-
En cuanto a "Los Sauces S.A," refiere que se trata de una típica sociedad familiar, la cual se constituyó el 7 de noviembre de 2006.-
En su primer momento Néstor Carlos Kirchner poseía el 45% del capital accionario, Cristina Elisabet Fernández el otro 45% y Máximo Carlos Kirchner el 1 0% restante. -
En la actualidad la totalidad del paquete accionario se divide en partes iguales entre Máximo y Florencia Kirchner. -
Su objeto social son negocios de carácter inmobiliario.-
La sociedad está debidamente registrada ante todos los organismos de contralor pertinente, tanto municipales, provinciales como nacionales y su domicilio legal es el de la calle Alcorta 76 de Río Gallegos.-
Niega enfáticamente haber integrado una asociación criminal ni haber participado de maniobra alguna de lavado de activos de origen ilícito.-
Sostiene que se trata de una imputación absolutamente injusta, carente de toda base fáctica y jurídica. -
Para peor, la supuesta e insólita asociación ilícita ya es materia de juzgamiento en otra causa, en trámite ante el Juzgado N° 10, Secretaría N° 19 del fuero.-
Sostiene que esto es una clara vulneración del principio "ne bis in ídem", y además de violar la regla que impide a los Magistrado a proceder de oficio sin requerimiento de instrucción realizado por el Ministerio Público Fiscal, que habilite a avanzar sobre semejante imputación, cita las fs. 836/37.-
En definitiva sostiene se trata de una causa plagada de irregularidades y sustanciada ante un Magistrado que carece del requisito de la debida imparcialidad. -
Con relación a su actuación en "Los Sauces S.A.", sostiene que ejerce la Presidencia de Directorio desde el día 18 de marzo de 2015, antes de esa fecha no ocupó cargo alguno y por ende, la gran mayoría de los hechos le resultan ajenos.-
De todas maneras, enfatiza que la sociedad, tanto antes como durante su desempeño jamás cometió delito alguno, siendo la hipótesis de lavado de dinero ilícito una elucubración de características insólitas.-
Como surge del descargo de Víctor Alejandro Manzanares, todas las operaciones realizadas por "Los Sauces S.A." se encuentran debidamente facturadas, registradas en los libros sociales y en sus balances y declarada ante los organismos competentes.-
Además todo el movimiento económico fue debidamente bancarizado, circunstancia que permite la trazabilidad de los fondos que ingresaron y egresaron de la firma, siempre vinculados con operaciones legítimas y genuinas.-
Durante su gestión se celebraron los contratos de locación con personas físicas respeto de los inmuebles de la calle Mariano Moreno 882 y Alvear 391 de Rio Gallegos.-
También tomo intervención en la compra, en nombre y con fondos propios de "Los Sauces S.A." de cedines por un monto de dólares estadounidenses 370.000,00, la trazabilidad de esos fondos utilizados para llevar a cabo tal operación fue descripta de manera minuciosa por el contador Víctor Manzanares, lo cual se encuentra corroborado con la prueba aportada por el nombrado y el informe presentado por el Banco de la Nación Argentina a fs. 2316/7.-
También se encuentra explicado y documentado en autos que los cedines adquiridos fueron utilizados para la compra del inmueble ubicado en la calle San José 1111, piso 2° "D" de esta ciudad.-
Para finalizar agrega que cumpliendo sus obligaciones como Presidente de la firma, suscribió el balance social del año 2015 y las presentaciones de estilo ante la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Cruz y el Registro Público de Comercio.-
En definitiva sostiene que no obra en la causa ningún elemento que tan siquiera remotamente permita vincularla con una organización criminal dedicada al lavado de activos de origen ilícito y ningún otro delito.-
Su relación con la empresa comenzó el 18 de marzo de 2015, cuando aceptó ser Presidente del Directorio a pedido de sus accionistas, con quienes mantiene un vínculo familiar y de estrecha confianza. -
No percibió honorarios ni ningún tipo de retribución económica en el carácter antes indicado ni en ningún otro.-
Solo participó en los actos mencionados que son perfectamente legales y se encuentran debidamente registrados y documentados, en esa medida la imputación que se le formula resulta absurda e improponible, por todo ello requiere su sobreseimiento. -
C.17. María Alejandra Jamieson:
Que María Alejandra Jamieson se negó a prestar declaración indagatoria (fs. 3467/3477) sin perjuicio que después presentó un escrito como descargo (fs. 3623/ 5)
En dicho escrito hace saber que su relación de dependencia con la constructora Kank y Costilla, empezó el 1 de Noviembre de 2000, por recomendación de su suegra que trabajaba para la familia Costilla y necesitaban una empleada administrativa para hacer la carga de las facturas del sistema D. O. S.
Se entrevistó con el Sr. Carlos Costilla y le confirmaron el trabajo.
La Sra. Myriam Costilla viajó de Comodoro Rivadavia -lugar donde se encuentra la empresa-para instruirla en el manejo del sistema y sus funciones como empleada administrativa.
Sus primeras tareas fueron el control y carga de facturas, conciliación bancaria, rendiciones contables, envío de información a Comodoro Rivadavia, prepara los legajos de ingreso y egreso del personal, tareas de control de asistencia, licencias y durante el primer año realizó pago de haberes, que luego paso a realizarse de manera bancarizada.
Con el correr de los años empezó a realizar tareas más complejas pero siempre supervisada por el Sr. Carlos Costilla.
En el año 2007 Carlos Costilla deja la empresa y es donde se entera de la venta de la misma al grupo Austral S.A. siendo la Sra. Myriam Costilla quien continuó en carácter de presidente del Directorio y le pide que continúe sus tareas.
Con el transcurso de lo meses hubo cambios y no quedó ningún apoderado de la firma en la sucursal Río Gallegos y por ello a fines de ese año le proponen ser apoderada para poder seguir con los pagos a proveedores hasta tanto consiguieran una persona que se haga cargo de la empresa en Río Gallegos.
En ese lapso fueron varias personas que se hicieron cargo del manejo de la empresa, pero de todos modos se mantuvo el poder.
A partir de ese momento sus tareas fueron ordenadas por la Sra. Myriam Costilla, vía telefónica o por correo electrónico, Nunca compro o pago algo sin que ella no se lo ordenara. Manejaba las chequeras de distintos bancos.
Efectuaba un promedio de más de cien cheques por mes pagando servicios básicos, proveedores, sub contratistas, fleteros, embargos judiciales de los empleados, alquileres para los agentes viales ingenieros que eran contratados de otras provincias.
Además se encargaba de tener todos los impuestos y las habilitaciones pertinentes de la empresa.
Agrega que no recuerda la fecha exacta ni la cantidad de cheques que la señora Myriam Costilla le ordenó hacer a favor de la firma Los Sauces S.A.
Indico que tenía que hacer los cheques de pago diferido con vencimientos los primeros días de cada mes hasta la cancelación del contrato, entregárselos a una persona que no recuerda el nombre que pasaba por la empresa, firmando las fotocopias de los cheques como recibo, en donde quedaban guardados en una carpeta junto al contrato y copias de las facturas que iban acercando a medida que se debitaran los cheques de las cuentas.
Aclaro que al principio desconocía para que era el alquiler y después le hicieron saber que cualquier empleado de la empresa tenía la posibilidad de hospedarse en el Hotel Alto Calafate, en el cual nunca se alojó.
Todas las tareas que realizó en el marco de relación de dependencia con la empresa Kank y Costilla, las recibía directamente de la Sra. Myriam Costilla. Al Sr. Lázaro Báez al cual vio un par de veces y estuvo reunida no más de cuatro veces.
Cuenta luego como fue su desvinculación de la empresa, en el año 2013.
Para finalizar indica que no tiene nada que ver con el hecho que se le imputa, solo fue una empleada que cumplía órdenes de la Sra. Costilla, entre ellas la firma de los cheques y nunca pensó que los fondos o su destino estarían relacionados con alguna maniobra ilícita.
c.18 Lázaro Antonio Báez:
Que Lázaro Báez presentó un escrito como descargo sin perjuicio de lo cual contestó preguntas (fs. 3478/3505).
Empieza negando total y absolutamente los hechos, ya que no ha participado ni ha tomado parte de ninguna asociación ilícita.
Sostiene que la empresa que generaron llega a tener en su punto más alto de productividad, cerca de cuatro mil trabajadores, y en otras, donde el nivel de trabajo era inferior, más de dos mil trabajadores.
Los trabajadores que componían los recursos humanos eran oriundos de otras zonas, por lo que en cumplimiento de sus obligaciones como empleador se les otorgaba viviendas.
Debido a ello y como el material propio de las sociedades se tornaba insuficiente, se dispuso el alquiler de diversos inmuebles a distintas inmobiliarias a lo largo de toda la provincia de Santa Cruz.
No sólo se contrataba con "Los Sauces S.A." sino a distintos locadores, intermediarios e inmobiliarias.
Del mismo modo los alquileres que se contrataban con las distintas inmobiliarias contaban con una autorización, un contrato de alquiler, los pagos se realizaban dentro del sistema bancario y mediante la utilización de fondos o recursos absolutamente legítimos, de origen lícito y declarado ante las autoridades fiscalizadoras.
Sostiene que de la pericia realizada y de los relevamientos de los cheques efectuados de las empresas de austral y de "Los Sauces S.A." demuestran la legalidad del circuito establecido, permitiendo su trazabilidad completa.
En ese sentido, sostiene del resto de los elementos incorporados al expediente y de las declaraciones efectuadas se pudo constatar que todo cheque cursado por el pago de un alquiler contaba con su respectiva documentación respaldatoria.
Reconoce la amistad que tenía con la familia Kirchner, sin perjuicio de lo cual su empresa contrataba con otras inmobiliarias, nombrado a tales como Uribe inmobiliaria o inmobiliaria Rawson.
Que el pago de esos alquileres mediante el mecanismo de cheque diferido o pago diferido está contemplado en el sistema normativo vigente en nuestro país -Carta Orgánica del Banco Central y la ley de entidades financieras, ley 24.452- y ello responde a criterios de administración de la empresa, las necesidades existentes o los requisitos exigidos a la hora de realizar pagos, porque algunas de las inmobiliarias con las que se contrataba requerían el pago anticipado del inmueble.
Sostiene que es de púbico conocimiento, razonable y habitual que la mayoría de los alquileres temporarios o cuyas características son ser viviendas amuebladas listas para ser habitadas tienen mecanismos de pago como por ejemplo el pago del contrato por adelantado. Siendo esta la razón por las cuales se extendían, en algunas ocasiones, por la totalidad del monto.
Luego ataca la imputación sosteniendo que no existe ningún elemento sobre la "ilícita" obtención de contratos de obra pública en el expediente.
Además, agrega que se encuentran cancelados varios de los contratos con la sociedad "Los Sauces S.A."
La supuesta compraventa de inmuebles no es un acto ilícito.
A preguntas efectuadas al momento de prestar declaración indagatoria se puede destacar aquellas que no abundan sobre lo ya expuesto en el escrito de descargo, así:
Refirió haber sido amigo personal de Néstor, respecto de Cristina Fernández de Kirchner solo manifestó que era la mujer de Néstor.
A Máximo lo vio un par de veces pero no ha tenido mayores contactos y con la hija no ha tenido relación porque siempre ha estudiado en la ciudad de Buenos Aires, la vio cuando murió su padre.
Con Romina Mercado una relación puntual, momentos muy particulares como en el fallecimiento, en la visita al mausoleo, pero no tiene una relación social con ella.
Manifestó no tener relación con Cristina Elisabet Fernández, sólo respeto por ser la mujer de Néstor Carlos Kirchner.
Que la evolución comercial de las compañías requirieron la contratación de inmuebles, a los efectos de satisfacer la inclusión de profesionales técnicos especializados, mecánicos especializados para transporte pesado y liviano, capataces, laboratoristas, técnicos especializados, la cual no estaba en Santa Cruz, y había que llevarla para cumplir con los objetivos de construir las obras, y que no es la única inmobiliaria que hay en Río Gallegos, hay 6 y 7 inmobiliarias con las cuales también contrataron con la misma modalidad y condiciones.
Manifestó que no contrataba específicamente con un a determinada inmobiliaria dado que la mayoría muchas veces no tenían la respuesta para la demanda que tenían en las necesidades. "Los Sauces S.A" era una más a las que se recurría y en realidad la demanda que se originaba en el departamento de contrataciones a la que se le volcaba todo los requerimientos que las obras demandaran y se tenía estandarizado el análisis de costos de inmuebles similares en precios y el que tuviera las respuesta de todos esos proveedores que tenían se contrataba.
Que la decisión sobre las contrataciones de los diversos inmuebles para los empleados venía aprobado del departamento de contrataciones y la autorización final siempre le correspondía al grupo gerencial por la inclusión en el presupuesto de gastos, que normalmente siempre llevaba su firma.
La línea de comando del grupo, estaba compuesta por un directorio, niveles gerenciales, que estaba dividido en departamento de ingeniería, departamento de contabilidad, departamento personal y departamento de contrataciones, todo tenía su supervisión personal, la mayoría de las empresas tenía esta estructura.
Agregó que todos los requerimientos eran de acuerdo al presupuesto mensual, en donde ya se definía la orientación de esos recursos, lo que la obra requiriera, llámese combustible, personal e insumos.
Que cada pago o cobro que realizara la empresa tiene su respaldo documental, tanto las cobranzas como los pagos.
No recuerda haber recibido pagos de Los Sauces en concepto de reformas practicadas sobre el inmueble de la calle Mascarello 441, Pero si se ejecutó alguna obra de cualquier naturaleza, tiene que haber un contrato o una orden de servicio o una orden de trabajo.
Que el acuerdo celebrado por "Los Sauces S.A." con la firma "Valle Mitre S.A." por la concesión de la hostería La Aldea, si mal no recuerda es un alquiler de una propiedad para un fin específico, la explotación del turismo.
Tampoco recuerda quienes intervinieron en la firma del contrato, porque son actos administrativos, si bien tenía los responsables definidos que representan a una sociedad y a otra, es difícil ubicar esa documentación ya que fue objeto de muchos allanamientos.
Que durante el gerenciamiento de la firma "Valle Mitre S.A." cree que operaba normalmente, se tendría que verificar eso, por eso es necesaria la documentación.
No le constan pagos por fuera del sistema bancario, normalmente toda las relaciones comerciales de cualquier tipología se efectuaban en forma bancarizada porque el grupo estaba considerado gran contribuyente y tenían continuamente supervisión fiscal.
De la misma manera se expresó en relación a pagos a la firma "Los Sauces S.A." y/o a sus principales accionista y/o directivos de manera individual a alguna cuenta situada en el exterior del país.
Respecto del distracto que se habría celebrado entre "Los Sauces S.A." y "Austral construcciones S.A." sobre el terreno identificado como "mitad nord. -este, sola "A" hoy parcela 19 de la manzana 191", explicó que debe haber sido una operación inmobiliaria que no se haya llevado a cabo.
Las negociaciones del grupo Báez lo realizaba el departamento de contrataciones, respecto de "Los Sauces S.A." no lo sabía.
c.19 Florencia Kirchner:
La imputada presento un escrito como descargo y se negó a contestar preguntas (fs. 3509/3523).
En dicho escrito empieza con una afirmación falsa en cuanto a que se le imputa una participación en una asociación ilícita desde el año 2003, lo que no es cierto sino a partir del momento del fallecimiento de su padre, por ser heredera del mismo.
Con lo cual carece de relevancia lo manifestado por esa circunstancia.
Sin perjuicio de lo cual niega haber integrado una asociación criminal en su vida, como tampoco participó en maniobras de lavado de dinero, ni en ningún otro delito.
Luego su descargo se centra en quejas de medidas adoptadas en el expediente "Hotesur" del Dr. Ercolini.
Seguidamente hace suyos los descargos de Víctor Alejandro Manzanares y Romina de los Ángeles Mercado, para explicar el funcionamiento de "Los Sauces S.A." y las relaciones comerciales y sociales que tiene la empresa, las cuales son legales.
c.20 Máximo Carlos Kirchner:
El Diputado Nacional también opto por el descargo por escrito (fs. 3524/ 3538).
Su exposición comenzó señalando enfáticamente que jamás participó en maniobras de lavado de activos de origen ilícito ni mucho menos integró una asociación criminal.
En el año 2006 se constituyó "Los Sauces S.A", que se trata de una empresa dedicada a negocios inmobiliarios, actividad que sus padres desarrollaron prácticamente desde que contrajeron matrimonio, mucho antes de que fueran funcionarios públicos.
Que en principio fue titular del 10 % del capital societario, tras el fallecimiento de su padre, pasó a detentar el 50% de las acciones.
Seguidamente hace suyos los descargos de Víctor Alejandro Manzanares y Romina de los Ángeles Mercado, para explicar el funcionamiento de "Los Sauces S.A." y las relaciones comerciales y sociales que tiene la empresa, las cuales son legales.
Detallando además los cargos que ocupo en la sociedad familiar.
Hace una comparación de las dos sociedades que integra con su madre y hermana, que están inscriptas y declaradas en el país y que sólo se dedica a alquilar inmuebles, a diferencia de del verdadero enjambre societario denominado "Panamá Papers" que le cabe a las más de 50 sociedades off-shore del presidente Macri.
Que "Los Sauces S.A.," estableció relaciones comerciales con personas físicas y jurídicas, a las cueles se le facturaron los servicios contratados. Los pagos siempre fueron recibidos a través de cheques o transferencias bancarias que permiten una minuciosa trazabilidad de los fondos que ingresaron y egresaron de la sociedad.
También la empresa presentó sus balances, las demás declaraciones ante los organismos de control correspondientes y pagó todos sus impuestos nacionales, provinciales y municipales.
Justifica las transferencias de fondos entre "Los Sauces S.A." y sus accionistas, o bien con otras sociedades de la familia, se trata de operaciones legales, propias de la dinámica común y ordinaria de personas jurídicas de este tipo.
Que en sus funciones varias veces suscribió contratos de alquiler, en todos los casos se convino un canon locativo acorde a los valores de mercado y se pagaron los impuestos correspondientes.
También en esa función depósito cheques en las cuentas bancarias de los Sauces, nunca se trató de dinero en efectivo, por operaciones legales, debidamente facturadas y registradas.
Para finalizar sostiene que esta denuncia se trata de una campaña de persecución y hostigamiento de la cual es víctima su familia, que busca proscribir a la ex presidenta de la Nación.
c.21 Cristina Elisabet Fernández:
La Sra. ex Presidente de la Nación, también utilizo la vía del escrito y se negó a responder preguntas (fs. 3542/3573).
En su escrito divide el mismo en títulos, así el primero de ellos reza: De la violación sistemática de todos y cada uno de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional.
En éste acápite entiende que es objeto de una persecución judicial que se extendió a sus hijos Máximo y Florencia.
Menciona las causas que se le siguen, las cuales todas ellas fueron iniciadas por legisladores opositores.
Se queja de lo resuelto en la causa denominada "Dólar Futuro" en relación a la diferencia entre lo resuelto hacia su persona y los funcionarios actuales.
También menciona la Causa denominada "Hotesur" y su conexidad con la que se denomina "causa madre" iniciada por el supuesto delito de Asociación ilícita.
También se queja de las decisiones adoptadas por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10 y por el titular de la Fiscalía Federal n° 11.
Luego habla de las presentes actuaciones, de su inicio por denuncia de Stolbizer, a quien denomina inefable, de su actuación como amicus curiae, de la actuación de la oficina anticorrupción -en la causa Hotesur- y de la unidad de información financiera, querellante en estas actuaciones y al parecer en Hotesur.
Sostiene que estas actuaciones se denunció un nuevo hecho como si fuera un distinto al de Hotesur, ya que se repitió a la letra la hipótesis de que el pago de los mismo y simples contratos de alquiler de inmuebles por parte de los mismos dos empresarios concesionarios de obra pública -Lázaro Báez y Cristóbal López- eran "retornos" por dichas concesiones. Ósea una vez más: la misma denunciante, la misma conducta, los mismos contratos, los mismos empresarios y el mismo juez.
Sostiene entonces que hay dos causas judiciales con dos jueces diferentes por un único y mismo hecho.
Seguidamente se queja de lo resuelto en la causa n° 5048/16 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10 por el cual fue procesada.
Y también de las causas que se le siguen por Traición a la Patria, una que se instruye en este Juzgado y el otro en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional federal n° 4, del Dr. Ariel Lijo.
Sostiene que resulta inaceptable, por antidemocrático y anti-republicano que procesos judiciales o acciones administrativas que se llevan en su contra no se ajusten al marco de los derechos, garantías y libertades.
Luego se refiere al derecho a ser juzgada por un juez imparcial, situación que no se encuentra en estas actuaciones.
Seguidamente sostiene que resulta inconcebible que se viole uno de los principios básicos del derecho, como es el de la cosa juzgada.
A tal efecto menciona lo resuelto en las causas n° 9318/04 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10, secretaría n° 20; n° 1338/ 08 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6, secretaría n° 11 y n° 9423/ 09 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5, secretaría n° 9.
Menciona otros hechos que entiende le darían base para señalar que se violaría el principio de cosa juzgada.
Sostiene también que se viola la prohibición de desarrollar persecuciones penales múltiples por el mismo hecho.
Así pone como ejemplo la causa n° 5.048/ 16, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10.
Y sostiene que en la imputación de estas actuaciones se incluye a Cristóbal Manuel López por el otorgamiento de concesiones estatales, cuando el juez Julián Ercolini por los mismos hechos ya lo sobreseyó.
Por último sostiene que cualquier causa penal parte de la base de investigar un hecho que en principio pueda constituir delito. No puede abrirse una investigación sobre la base de una hipótesis delictiva que desde su inició resulta de carácter imposible.
En este sentido sostiene que los contratos de alquiler celebrados con Lázaro Báez y Cristóbal López, pretenden ser calificados como un supuesto lavado de dinero. Imputación que resulta ridicula u contradictoria ya que se trata de contratos reales y genuinos, sobre inmuebles cuya existencia fue constatada a través de reiterados allanamientos, con inquilinos reales y en los que todos los movimientos económicos se realizaron por el circuito bancario.
Además, tanto quienes pagan esos contratos como quienes reciben el dinero abonan los impuestos correspondientes y los incluyen en sus respectivas declaraciones juradas ante los organismos de control.
El segundo punto lo titula: "De la persecución personal y familia"
Empieza su descargo con un error el de incluir a su hija en una asociación ilícita cuando tenía doce años, situación que no es tal, por lo que no corresponde darle entidad.
Nuevamente se queja de las medidas tomadas en estas actuaciones y por otros jueces en otras causas, dándole un origen presidencial a la persecución que, según ella, recibe.
Seguidamente comienza con lo que titula descargo
Aquí empieza relatando la denuncia que diera origen a la causa Hotesur -11.352/ 14-.-
Relata las medidas allí tomadas y que dentro del objeto procesal la actividad comercial de Los Sauces S.A. estaba bajo sospecha.
Prueba de ello es que en dichas actuaciones se ordenó una pericia contable de más de treinta puntos, de los cuales la mitad se refieren a Los Sauces S.A.
Seguidamente habla de la actuación de la diputada Stolbizer en el marco de la causa Hotesur y su cambio de estrategia al realizar la denuncia que diera origen a estas actuaciones.
Ello se debió, según su criterio, a que la nueva denuncia iría a sorteo y que resultaría desinsaculado este Juzgado y con ello, un ingrediente más interesante sus hijos.
Agrega a tal fin las irregularidades detectadas en el sistema informático, el cual es totalmente manejable, dieron lugar a una causa penal.
Luego se queja de lo resuelto por los titulares de la Sala I de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones que avaló, dos votos contra uno, la operación concertada.
Sigue su relato quejándose de las medidas tomadas en estas actuaciones de las que hace un detalle.
Seguidamente y ya en lo que respecta a la imputación, refiere que desde hace décadas, tanto ella como el Dr. Néstor Carlos Kirchner invirtieron parte de su capital en bienes raíces, ya en 1987, antes de asumir la intendencia de la ciudad de Río Gallegos, el Dr. Kirchner era titular de más de veinte propiedades, todas adquiridas de manera lícita y como producto del ejercicio de la profesión de abogado.
Siendo que el desarrollo de inversiones inmobiliarias, compraventa y alquileres de inmuebles, por parte de la familia Kirchner se remonta a varias décadas.
De manera coherente con aquellos antecedentes, en el año 2006 se constituyó "Los Sauces S.A.," la cual se trata de una típica sociedad familiar.
Se trata de una persona jurídica constituida en el país, debidamente registrada ante los organismos de contralor municipal, provincial y nacional, que confecciona balances anuales, actas de asamblea y directorio y que presenta la aprobación de sus estados contables.
Los Sauces S.A. siempre presento en legal tiempo y forma sus declaraciones juradas impositivas y pagó todos los impuestos correspondientes.
Además su objeto social es conocido, así como también su domicilio legal, sito en la calle Alcorta 76 de Río Gallegos
Siendo una sociedad de naturaleza familiar los rigorismos formales se ven naturalmente atemperados.
Por ejemplo, tratándose de unos pocos accionistas que pertenecen a una familia que jamás ha tenido conflictos internos o económicos, es frecuente que efectúen aportes y retiros anticipados según las necesidades personales de cada uno de ellos.
Todos esos movimientos siempre fueron asentados en la contabilidad de la empresa y cuentan con la documentación legal de respaldo suficiente.
Todos los movimientos entre Los Sauces S.A., la sucesión de Néstor Kirchner, otras sociedades de la familia y cuentas particulares de los socios en el 100 % de los casos se efectuaron a través de transferencias bancarias.
La administración general y la contabilidad de "Los Sauces S.A.," fueron llevadas a cabo con absoluta honradez y dedicación por el contador de confianza, Dr. Víctor Alejandro Manzanares.
Todos los contratos de alquiler son genuinos y absolutamente lícitos. Se trata de inmuebles que existen, inquilinos que existen y pagos que se corresponden con los importes facturados, los cuales se realizan en el 100 % de los casos mediante instrumentos bancarios.
En cuanto a los valores de las locaciones, también quedó descartada la veracidad de otro informe presentado por el Poder Ejecutivo, vía Tribunal de Tasaciones de la Nación: el "Grupo Indalo" acompañó contratos de alquiler celebrados en fecha coincidente y en la misma zona, en los cuales abonó locaciones a un precio en dólares por metro cuadrado, en un 10 % superior al valor pactado con Los Sauces S.A.
Luego se refiere al pago efectuado a "Loscalzo y Del Curto S.R.L" donde, sostiene se quiere mostrar como una irregularidad el abono en exceso por las construcciones que realizara en los inmuebles sitos en Alvear 391 y Mariano Moreno 882.
En ese sentido explica que ahora los empresarios de la obra pública le retornaban sus ganancias a la familia Kirchner, sino que la familia Kirchner les regalaban dinero a las empresas de Lázaro Báez.
Con relación a los porcentajes de facturación total de "Los Sauces S.A." carecen de toda significación tanto fáctica como jurídica.
Las compras de inmuebles se encuentran documentadas en los libros societarios, en los balances contables y en los extractos bancarios, tal lo explicó el contador Manzanares y la pericia contable.
En relación a la compra del inmueble de la calle Mascarello 441 de Río Gallegos, la misma se realizó a una persona que nada tiene que ver con la obra pública no ninguna relación contractual, ni interés económico con el Estado Nacional y que jamás desempeño cargo público nacional.
En el caso del inmueble de la calle San José 1111 de esta ciudad, adquirido por la sociedad para residencia de uno de sus socios, el dinero utilizado se encuentra enteramente bancarizado, desde su origen hasta la compra de cedines que fueron entregados al vendedor de la propiedad.
Por todo ello solicita se dicte su sobreseimiento.
3. Encuadre Jurídico:
En este acápite se cambiara el orden de los imputados a fin de establecer el grado de responsabilidad, que corresponde a cada uno de ellos.-
a) Cristina Elisabet Fernández:
Llegado el momento de calificar las conductas de Cristina Elisabet Fernández se circunscribirá las mismas en el delitos de jefe/ organizador de una asociación ilícita, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad, por formar parte de una asociación y por ser funcionario público y el de negociaciones incompatibles (artículos 45, 55, 210 segundo párrafo, 265, 303 incisos 1, 2 a, b todos del Código Penal) en calidad de autor.-
b) Máximo Carlos Kirchner:
Por su parte calificaré las conductas de Máximo Carlos Kirchner en el delito de jefe/organizador de una asociación ilícita agravada por su habitualidad y por formar parte de una asociación, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad, por formar parte de una asociación y por ser funcionario público (artículos 45, 55, 210 segundo párrafo, 303 incisos 1 y 2 a) todos del Código Penal Argentino), en calidad de autor. -
c) Florencia Kirchner:
Las conductas de Florencia Kirchner encuadran en el delitos de jefe/ organizador de una asociación ilícita, el cual concurre en forma real con el delitos de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículos 45, 55, 210 segundo párrafo 303 incisos 1 y 2 a) todos del Código Penal), en calidad de autor.-
d) Lázaro Antonio Báez:
A su vez calificare las conductas de Lázaro Antonio Báez en el delito de organizador de una asociación ilícita, el cual concurre en forma real con el delitos de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículos 45, 55, 210 primer párrafo, 303 incisos 1 y 2 a) todos del Código Penal Argentino), en calidad de autor.-
e) Cristóbal Manuel López:
Las conductas de López son subsumidas en el delito de organizador de una asociación ilícita, en calidad de autor, el cual concurre en forma real con el delito de negociaciones incompatibles, como partícipe necesario (arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 265 todos del Código Penal).-
e) Carlos Fabián De Sousa:
Encuadrar las conductas del nombrado De Sousa en los delitos de organizador de la asociación ilícita, en calidad de autor, el cual concurre en forma real con el delito de negociaciones incompatibles, como partícipe necesario (artículos 45, 55, 210 segundo párrafo, 265 todos del Cód. Penal Argentino). -
f) José Osvaldo Sanfelice:
Las conductas de Sanfelice se corresponden con el delito de organizador de una asociación ilícita, el cual concurre en forma real con el delitos de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículo 45, 55, 210 segundo párrafo 303 inciso 1 y 2 a) todos del Código Penal), en calidad de autor.-
g) Víctor Alejandro Manzanares:
Las conductas de Víctor Alejandro Manzanares encuadran en el delito de organizador de una asociación ilícita, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículos 45, 55, 210 segundo párrafo 303 inciso 1 y 2 a) todos del Código Penal), en calidad de autor.-
h) Romina de los Ángeles Mercado:
Las conductas de Romina de los Ángeles Mercado se subsumen en el delito de organizador de una asociación ilícita, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículos 45, 55, 210 segundo párrafo 303 inciso 1 y 2 a) todos del Código Penal Argentina), en calidad de autor.-
i) Martín Antonio Báez:
Las conductas de Martín Báez están inmersas en el delito de asociación ilícita, dada su pertenencia a la misma, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículos 45, 55, 210 primer párrafo 303 inciso 1 y 2 a) todos del Código Penal), en calidad de autor. -
j) Jorge Marcelo Ludueña:
Las conductas de este escribano son compatibles con el delito de asociación ilícita, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículos 45, 55, 210 primer párrafo 303 inciso 1 y 2 a) todos del Código Penal), en calidad de autor.-
k) Ricardo Leandro Albornoz:
Las conductas del escribano Albornoz se encuadran en el delito de asociación ilícita, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículos 45, 55, 210 primer párrafo 303 inciso 1 y 2 a) todos del Código Penal Argentino), en calidad de autor.-
l) Norma Beatriz Abuin:
Las conductas de la escribana Abuin están inmersas en el delito de asociación ilícita, dada su pertenencia a la misma, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículos 45, 55, 210 primer párrafo 303 inciso 1 y 2 a) todos del Código Penal), en calidad de autor.-
ll) Leandro Antonio Báez:
De igual manera las conductas de Leandro Martín Báez se encuadran en el delito de asociación ilícita, dada su pertenencia a la misma, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículos 45, 55, 210 primer párrafo 303 inciso 1 y 2 a) todos del Código Penal Argentino), en calidad de autor.-
m) Luciana Sabrina Báez:
Igual suerte corren las conductas atribuidas a Luciana Sabrina Báez como inmersas en el delito de asociación ilícita, dada su pertenencia a la misma, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículos 45, 55, 210 primer párrafo 303 inciso 1 y 2 a) todos del Código Penal), en calidad de autor.-
n) Emilio Carlos Martín:
Serán calificadas las conductas de Emilio Carlos Martín como encuadradas en el delito de asociación ilícita, dada su pertenencia a la misma, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículos 45, 55, 210 primer párrafo 303 inciso 1 y 2 a) todos del Código Penal), en calidad de autor.-
ñ) Claudio Fernando Bustos:
Las conductas de Bustos también se subsumen en el delito de asociación ilícita, dada su pertenencia a la misma, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículos 45, 55, 210 primer párrafo 303 inciso 1 y 2 a) todos del Código Penal Argentino), en calidad de autor.-
o) Martín Samuel Jacobs:
Se consideraran las acciones de Jacobs como inmersas en el delito de asociación ilícita, dada su pertenencia a la misma, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículos 45, 55, 210 primer párrafo 303 inciso 1 y 2 a) todos del Código Penal), en calidad de autor.-
p) Lisandro Donaire:
Serán calificadas las conductas de Lisandro Donaire como incursas en el delito de asociación ilícita, dada su pertenencia a la misma, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículos 45, 55, 210 primer párrafo 303 inciso 1 y 2 a) todos del Código Penal), en calidad de autor.-
q) Óscar Alberto Leiva:
Las conductas de Leiva, por el momento, como inmersas en el delito de asociación ilícita, dada su pertenencia a la misma, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito >agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículos 45, 55, 210 primer párrafo 303 inciso 1 y 2 a) todos del Código Penal), en calidad de autor.-
r) María Alejandra Jamieson:
Serán calificadas las conductas de Jamieson como inmersas en el delito de asociación ilícita, dada su pertenencia a la misma, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículos 45, 55, 210 primer párrafo 303 inciso 1 y 2 a) todos del Código Penal), en calidad de autor.-
4 SITUACIONES PROCESALES: Asociación Ilícita:
Que el artículo 210 del Código Penal establece que: "...Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte de una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el sólo hecho de ser miembro de la Asociación. - (...) Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión..
Aplicado a los hechos materia de investigación de estas actuaciones, que la cantidad de hechos que son materia de investigación que ya se han determinado y otros que se están investigando, la diversidad de personas que han participado identificadas y sin identificar, la repetición de denominadores comunes en las instancias delictivas, la determinación precisa de un hilo conductor que indica el fin último y que trasciende el mero dolo de querer cometer un ilícito determinado, determinan la existencia de una asociación ilícita en estas actauciones. -
Sentado cuanto precede, para que se configure este tipo penal se deben dar ciertos aspectos objetivos y subjetivos.-
En cuanto a los aspectos objetivos, Donna señala: "...que la asociación ilícita debe tener carácter estable y ser duradera en el tiempo, de por lo menos tres personas, unidas en un orden, bajo la voluntad de los partícipes de cometer delitos en general.- (...) Por lo tanto debe tener una fuerte organización interna, que exige deberes de los integrantes hacia la asociación.-(...) Esta idea de organización implica que cada partícipe debe tener un rol, una función un papel dentro de la misma. Esto exige, por lógica,
que deba haber una organización interna que lleve a una coordinación entre sus miembros, tanto en la asociación como tal como en la realización de los hechos delictivos -delitos dolosos tipificados en el código penal- con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o presupuestos..." (conf. Edgardo Alberto Donna, Derecho Penal Parte Especial Tomo II-C, pág. 300/ 3 - editorial Rubinzal -Culzoni).-Por su parte para D'Alessio en cuanto a los aspectos objetivos del delito dice que: "...los hechos que constituyen el objeto de la asociación deben ser delitos dolosos del Código penal.- (...) deben ser al menos tres personas.- (...) que debe haber un acuerdo previo entre los miembros para constituir la asociación. - (...) Permanencia en el tiempo que revele la existencia de contexto delictivo plural dedicado a un fin criminoso.-
(...) y Organización que requiere la cohesión del grupo en orden a la consecución de los fines delictivos comunes..." (conf. Andrés José D'Alessio Código Penal comentado y anotado Parte Especial, pág. 680/683).-
En cuanto a los aspectos subjetivos se recurrirá nuevamente a Donna, en la obra citada, explica que al ser un delito doloso el autor debe conocer que participa en una asociación de las características explicadas y debe tener voluntad de pertenecer a ella (conf op. cit).-
En ambos sentidos la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en una causa de este Juzgado y secretaría, enseña: "...Al respecto, cabe considerar que para que se configure la asociación ilícita se debe "tomar parte en la asociación' [...] indicando que ésa es la acción típica que la constituye, exigiéndose además 'estar intelectualmente en el concierto delictivo que se forma o unirse al ya formado' [...] para ello basta el acuerdo, sin que sea imprescindible [...] ninguna forma corporal de expresión voluntaria; no es necesario el trato directo entre los asociados, ni siquiera que se conozcan entre sí" -Ver Carlos Creus, "Derecho Penal, parte especial", Astrea, tomo II, p. 111; causa N° 38.850, registro N° 585, "Maidana", res. del 20 de junio de 2006 y causa N° 44.490, registro N° 816, "Barraganes, Juan Manuel y otros s/ procesamiento", res. del 26 de agosto de 2010.-También: "...En esa línea, esta sala ha señalado que los requisitos exigidos por el tipo penal son el acuerdo permanente de voluntades, el número mínimo exigido por la norma y la indeterminación de planes delictivos -ver causa N° 28.208, registro N° 1161, "Cataldi", res. 27 de diciembre de 1996 y causa N° 36.441, registro N° 1573, "Canavessi", res. 27 de diciembre de 2005; y causa N° 44.001, registro N° 211, "Perla ", res. 25 de marzo de 2010 -
"...A partir del fallo "Stancanelli" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -ver fallos 324:3952- se precisaron los alcances del requisito de la indeterminación delictiva. Concretamente, el máximo tribunal señaló que "la asociación ilícita requiere pluralidad de planes delictivos y no meramente pluralidad de delitos", pues al tratarse de un acuerdo permanente de voluntades, sus integrantes deben estar dispuestos a realizar -durante el lapso que se encuentre vigente-una cantidad indeterminada de delitos, lo que diferencia esta figura del acuerdo criminal." (Ballestero - Farah. J. 11. 48.093 "Parralejo, Hugo y otros s/ procesamiento y embargo" del 23 de mayo de 2013 CCCFed. Sala I.-
En consecuencia a ello y siguiendo a Donna, podemos afirmar que el delito de asociación ilícita se consuma con el sólo hecho de formar parte de la asociación y de saber que se forma parte de ella, y habida cuenta el carácter permanente de la asociación, el delito existe hasta el momento en que se deja se pertenecer a la misma.-
Sentado ello claramente surge que Cristina Elisabet Fernández es el jefe/ organizador de una banda que, al menos en lo que respecta al hecho aquí investigado, y junto a Néstor Carlos Kirchner y Máximo Carlos Kirchner en un primer momento, de haber armado una empresa denominada "Los Sauces S.A.", con fecha 7 de noviembre de 2006, con el objeto de canalizar dinero ilegitimo como contraprestación, al menos en el caso de las empresas del Grupo Báez, de la obra pública adjudicada ilegítimamente por Néstor Carlos Kirchner y la imputada cuando ejercieron la primera magistratura de la República, al grupo empresario mencionado. -
Tal devolución o retorno se hacía mediante contratos de alquiler de propiedad de esta empresa, que se formó a tal efecto.-
Nótese en este sentido, que la firma mencionada no tiene una sede real, no tiene empleados que trabajen para el objeto social de la firma; sus empleados, Ángel Ramón Díaz Díaz es jardinero en la finca de la calle Mascarello 441 de Río Gallegos, Santa Cruz y, Florencia Kirchner no se sabe cuáles son sus tareas, como miembro del directorio o empleada, ni porque cobra un sueldo como empleada cuando claramente no desempeña labores para la sociedad.-
En cuanto a la sede se han determinado 3 posibles domicilios: Alcorta 76, Monte Aymond 96 y 9 de julio 161, todos de de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, sin que en ninguno se desenvuelvan las típicas actividades de una sociedad comercial, aun con la informalidad de lo que los encartados llamaron "sociedad familiar".Así el primer domicilio figura en la mayoría de la documentación de la sociedad, acta de constitución, AFIP, etc-
Mientras que el segundo domicilio, que también es el real de Máximo Carlos Kirchner, figura en cheques de la cuenta que tiene la sociedad en el Banco de Santa Cruz.
Por su parte el tercer domicilio figura en las órdenes de pago efectuada por la firma "Álcalis de la Patagonia S.A." o "Inversora M&S S.A." como pago de los alquileres de los inmuebles del complejo Madero Center.-
También la misma operatoria de locación se realizó con dos empresas del "Grupo Indalo", de Cristóbal Manuel López y Carlos Fabián De Sousa, "Inversora M&S S.A." y "Álcalis de la Patagonia S.A. ".En este caso las concesiones otorgadas al grupo se relacionan con el juego de azar, conforme el decreto del PEN N° 1851/2007 de fecha 5 de diciembre de 2007, cuando cinco días antes de dejar la Primera Magistratura, Néstor Carlos Kirchner, cinco años antes que venza la concesión otorgada al grupo mencionada, se la prorrogo por diez años más.-
El pago a semejante favor fue en alquileres, más caros e innecesarios, dada la cantidad de propiedades que ostenta el grupo en su conjunto y los valores que surgen de otros alquileres en el mismo complejo y de la tasación efectuada.-
También existen pagos por alquileres por parte de la firma Solvencia Crediticia S.A. y la Asociación Mutual Siempre Joven.-
Claramente la empresa "Los Sauces S.A," se creó a tal efecto, y a tal fin se le aportaron inmuebles en carácter de aportes irrevocables y otros se adquirieron con tal objeto.-
Sin perjuicio que parte de sus inmuebles los utilizan algunos de sus socios y directores como vivienda particular.-Este entramado, "personal y societario" creado con el objeto de percibir dinero ilegítimo a fin de darle apariencia licita, claramente fue pergeñado por Néstor Carlos Kirchner, Cristina Elisabet Fernández, y Máximo Carlos Kirchner, quienes también contaron con las sociedades que a tal efecto crearon sus amigos personales Lázaro Antonio Báez, Osvaldo José Sanfelice, y con las que ya tenía el empresario Cristóbal López y luego Carlos Fabián de Sousa; todo esto ordenado y organizado por su contador personal Víctor Alejandro Manzanares y los escribanos Ricardo Leandro Albornoz y Jorge Marcelo Ludueña, participando de este sistema además Martín Antonio Báez, desde el grupo Báez.-
No se puede dejar de mencionar que Florencia Kirchner tiene un carácter preponderante en las decisiones de la sociedad, a la cual ingresó tras la muerte de Néstor Carlos Kirchner y luego con la cesión de derechos efectuada por Cristina Elisabet Fernández de sus acciones societarias, ya que avala por ser socia lo que allí ocurrió desde el inicio de la operación societaria, téngase en cuenta que los derechos hereditarios se los recibe con el derecho o bien de hacerlo con beneficio de inventario o también no convalidando lo hecho por los co-herederos.-
Como se observa Fernández -con los nombrados- dirige toda la operación y por ello detenta el carácter de jefe/organizador.-
En cuanto al carácter de jefe/organizador que se le atribuye a Cristina Elisabet Fernández, se puede decir que se entiende por tal a aquellas personas que mandan o dirigen en la práctica a toda la asociación o a una parte de los miembros.-
Son los que comandan la asociación cualquiera sea la jerarquía y el modo de participación en el ejercicio del mando.-
Por último no debemos dejar de señalar que el bien jurídico protegido por esta figura es la tranquilidad pública, es decir, la alteración de la paz social, por lo que los delitos que la afectan producen alarma colectiva toda vez que pueden afectar indiscriminadamente a cualquier persona.-
En el caso de autos y con la prueba incorporada hasta el momento en el presente legajo surge claramente el carácter de jefe/organizador que ostenta Fernández en la asociación ilícita y que tal carácter se compartía con Máximo Carlos Kirchner y Florencia Kirchner -a partir del momento en que ingresó a la sociedad- como heredera-.-
El primer dato que surge en la causa y en lo que respecta al hecho aquí investigado, toda vez que la concesión de la obra pública en forma ilegítima corresponde a otra causa penal, es la formación de una sociedad anónima -"Los Sauces S.A."- con fecha 7 de noviembre de 2006.-
Creada por Néstor Carlos Kirchner, Cristina Elisabet Fernández y Máximo Carlos Kirchner con un objeto social, establecido en la escritura N° 893 ante escribano Jorge Marcelo Ludueña, ceñido a actividades inmobiliarias, comerciales, de hotelería, turismo y servicios.-
Sin perjuicio de lo cual sólo se dedicó a la primera actividad, ya que si bien posee un hotel -"La Aldea"- este también fue cedido en locación a dos empresas sucesivamente, dos compañías que, como no podía ser de otra manera, pertenecieron y pertenecen a Lázaro Antonio Báez y Osvaldo José Sanfelice. -
Los primeros inmuebles fueron aportes irrevocables de sus dos principales socios.-
De esta manera el actual condominio ubicado en la calle Alvear 391 de esta ciudad, cuya nomenclatura catastral es en la Manzana 197, Lote 6, de Rio Gallegos, Matricula 1.574, el mismo fue un aporte irrevocable de Cristina Elisabet Fernández en el año 2008 a "Los Sauces S.A." valuado en pesos trece mil quinientos ($ 13.500,00), siendo que durante el 2009 la firma "Loscalzo y Del Curto S.R.L.", del "Grupo Báez" construyó sobre el mismo un condominio de cuatro departamentos.-
El valor de mercado de ese terreno al momento de hacer el aporte irrevocable era superior al declarado, ya que en el año 2008 su valor era de ochocientos veintiún mil trescientos pesos ($ 821.300,00). (Ver informe del Tribunal de Tasaciones de la Nación de fs. 2133/2151 y 2156/2235).-
A su vez luego de la obra realizada -2009- el valor ascendió a un millón cuarenta y dos mil pesos ($ 1.042.000,00) según la tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación monto inferior al aparentemente pagado por la obra, que fue de un millón cuatrocientos sesenta y seis mil doce pesos con treinta y un centavos ($ 1.466.012,31), lo que aparentemente no se tradujo en el incremento de valor de mercado.-
Se debe agregar aquí que no se ha encontrado contrato o factura alguna respecto de esta obra, sin perjuicio de que en los libros de "Los Sauces S.A." se encuentran registrados los pagos a "Loscalzo y Del Curto S.R.L.", y también, un posible pago, se refleja en el extracto bancario del Banco de Santa Cruz.-
De la misma manera el condominio de Moreno 882, cuya nomenclatura catastral es en la manzana 73, Lote 2, Matricula 5.026 de Rio Gallegos y fue otro aporte irrevocable pero de Néstor Carlos Kirchner a "Los Sauces S.A." tasado en pesos trece mil quinientos ($ 13.500,00), el mismo monto que el anterior, siendo que durante el 2009 la firma "Loscalzo y Del Curto S.R.L.", del "Grupo Báez" construyó sobre el mismo un condominio de cuatro departamentos. -
El valor de mercado de esa propiedad al momento de hacer el aporte irrevocable era superior al declarado también según el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación, ya que en el año 2008 su valor era de setecientos cincuenta y dos mil setecientos pesos ($ 752.000,00).-
A su vez luego de la obra realizada en 2009 el valor ascendió a novecientos setenta y cuatro mil pesos ($ 974.000,00), y el monto pagado por la obra fue de un millón cuatrocientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho pesos con sesenta y dos centavos ($ 1.478.1 58,62).-
En este caso sucede lo mismo que con el anterior condominio, es decir no se ha encontrado contrato o factura alguna respecto de estas operaciones, sin perjuicio que en los libros de "Los Sauces S.A." se encuentra registrado el aporte irrevocable de Néstor Carlos Kirchner, y también un posible pago al constructor se refleja en el extracto bancario del Banco de Santa Cruz.-
Con fecha 8 de abril de 2008 Néstor Carlos Kirchner, a nombre de "Los Sauces S.A.", adquirió el piso 4° "L" del complejo de "Madero Center" en Puerto Madero CABA, en la suma de dólares estadounidenses 943.000,00.-
Siendo que la suma pesos $ 899.940,00 que se tradujeron en dólares estadounidenses 283.000,00 con cheque N° 01373275 de la cuenta N° 01-59777/0 a nombre de Néstor Carlos Kirchner del Banco Santa Cruz, y el saldo de dólares estadounidense 660.000,00 a abonar al momento de la entrega de la posesión y escritura.-
En la misma fecha Néstor Carlos Kirchner, a nombre de "Los Sauces S.A.", adquirió el piso 8° "D" del complejo Puerto Madero en la suma de dólares estadounidenses 1.407.000,00.-
Siendo que la suma pesos $ 1.341.960,00 que se tradujeron en dólares estadounidenses 422.000,00 con un cheque N° 01373276 de la cuenta N° 01-59777/ O a nombre de Néstor Carlos Kirchner del Banco de Santa Cruz, y el resto de dólares estadounidenses 985.000,00 a abonar al momento de la entrega de la posesión y escritura.-
Los inmuebles fueron escriturados el día 9 de marzo de 2011. -
A su vez se adquirió el hotel "La Aldea" a "Refugio Austral SRL" con fecha 7 de abril de 2009, el cual se encuentra sito en la calle Güemes 95 de El Chaltén, Santa Cruz.-
El cual fue objeto de locación, como se dijo, por parte primero de "Valle Mitre S.A." -Lázaro Báez-y luego "Idea S.A." -De Osvaldo José Sanfelice-.-
El terreno ubicado en la manzana 42 C, Parcela 5 H de El Calafate, de titularidad de "Los Sauces S.A.", forma parte del complejo hotelero "Los Sauces S.A. Casa Patagónica", (mide 1.250 metros cuadrados), y se encuentra identificado con la matricula 3.369, fue adquirido el 14 de junio de 2010 por la suma pesos cien mil ($ 100.000,00).-
Este terreno forma parte del complejo mencionado y es propiedad de "Hotesur S.A.", claro está que los mismos integrantes que forman la familia Kirchner actúan de uno y otro lado de las sociedades mencionadas. -
También hay otro terreno que si bien registralmente forma parte de "Los Sauces S.A." pertenece a la firma "Austral Construcciones S.A.".-Se trata del lote identificado como Manzana 191, parcela 19, Matricula 6.733, situado en la calle de Mayo 66, de Rio Gallegos, cuya titularidad es de "Los Sauces S.A." por compra a "Austral Construcciones S.A." por la suma de dólares estadounidenses noventa y siete mil (u$s 97.000,00) el 28 de junio de 2010 -escritura N° 254 del escribano Ricardo Leandro Albornoz, y respecto del cual, según acta de directorio de "Los Sauces S.A.", se aprobó un distracto el 12 de julio de 2010; que el mencionado distracto nunca fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble; este inmueble jamás fue declarado impositivamente por "Los Sauces S.A.", no obstante cumplir con el pago de los impuestos municipales del citado terreno.-
El inmueble sito en la calle Mascarello 441 de Rio Gallegos, Santa Cruz, fue adquirido, según la documentación aportada por AFIP, por "Los Sauces S.A" en agosto de 2010 por pesos novecientos sesenta y cuatro mil trescientos veinte ($ 964.320,00), y desde esa fecha comenzó a pagar los respectivos impuestos por la propiedad.-
Según el Registro de la Propiedad Inmueble de Santa Cruz, la propiedad fue comprada por "Los Sauces S.A." a "Negocios Patagónicos S.A.", el 22 de noviembre de 2012 por dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil (u$s 250.000,00), siendo esto lo que surge de la documentación registral.-
Empero lo cierto es que "Negocios Patagónicos S.A." -de Osvaldo José Sanfelice- compró a Mario Fidel MORENO dicha propiedad por pesos doscientos mil ($ 200.000,00), el 17 de octubre de 2011.-
Según el libro diario de "Los Sauces S.A.", la casa de la calle Mascarello 441 se adquiere el 1 9 de agosto de 2010 por dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil (u$s 250.000,00) o su equivalente en pesos un millón veinte mil ochocientos treinta y cuatro con 64/100 ($ 1.020.834,64) y se paga en cuotas que se terminan de cancelar el 7 de octubre de 2011.-
No obstante lo cual, en los estados contables de "Negocios Patagónicos S.A." cerrados al 31 de diciembre de 2011, la casa de Mascarello 441 no figura como parte de su patrimonio.-
Además según las escrituras aportadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, la finca fue adquirida por "Negocios Patagónicos S.A." en el año 2009 y escriturada recién en octubre 2011 no variando el monto de la operación. -
Sin perjuicio de lo cual de la tasación dispuesta por este Tribunal, surge que el valor de la finca sita en la dirección mencionada al momento de ser adquirida por "Negocios Patagónicos S.A." lo fue por un millón de pesos menos ($ 1.000.000,00) que su valor de mercado; cuando fue adquirida por "Los Sauces S.A," en el año 2010, el precio pagado es quinientos mil pesos menor que el precio de mercado estimado por el Tribunal de Tasación de la Nación.-
Y por último con dinero del cual no se ha determinado el origen, se adquirió el inmueble de la calle San José 1111, piso 2° "D" de esta ciudad con fecha 11 de junio de 2011.-
Dicho inmueble fue adquirido por Romina de los Ángeles Mercado en su calidad de Presidente del Directorio de la Firma "Los Sauces S.A.".-
Como se observa, sólo de las descripciones de compra venta y refacción de los inmuebles se denota que la mayoría de las transacciones se realizaron con empresarios amigos, que muy acertadamente, crearon las empresas simultáneamente a que el ex presidente Néstor Carlos Kirchner asumiera como Presidente de la Nación.-
Sentado ello e independientemente de cada uno de los aportes de los socios, de las compras efectuadas por los socios y la sociedad, dicha empresa, debo decir, estuvo inactiva hasta el año 2009.-
En ese momento temporal es cuando empieza su actividad inmobiliaria propiamente, recibiendo cuatro cheques de empresas del "Grupo Báez", así tres cheques de la firma "Loscalzo y Del Curto S.R.L." y uno de "Kank y Costilla S.A." todos de fecha 15 de enero de 2009.-
Vale decir también que, según algunos de los imputados, estos pagos se debieron a alquileres de viviendas para empleados de las firmas del grupo Báez, pero aún no se encontró, ni tampoco las partes aportaron documentación que avale algunas de esas relaciones jurídicas.- Otras por el contrario ya se cuentan con los contratos.-
Cuatro meses después aparecen los dos primeros pagos de "Álcalis de la Patagonia S.A.", los mismos se efectúan con fecha 23 de abril del mismo año.-"Inversora M&S S.A." realiza su primer pago con fecha 21 de mayo de ese año.-
"Valle Mitre S.A" con fecha 29 de mayo de 2009.-
Solvencia Crediticia lo realiza al mes siguiente 1° de junio de 2009.-
El 6 de septiembre de 2011 el primer pago de la Asociación Mutual Siempre Joven.-
"Idea S.S. el día 1 7 de enero de 2014."Austral Construcciones S.A." lo realiza el 15 de julio de 2015.-
De esta manera la imputada Fernández, después que se otorgaran con anterioridad o posterioridad las concesiones de obra pública o juego desde el Poder Ejecutivo Nacional, del cual era su más alto representante, al igual que el otro socio, Néstor Carlos Kirchner -ya fallecido-, se firmaban los contratos de alquiler de las propiedades de "Los Sauces S.A." a fin de retornar el dinero como contraprestación de esas concesiones. -
Todo ello dirigido por Cristina Elisabet Fernández, Máximo Carlos Kirchner y luego del fallecimiento de Néstor Carlos Kirchner también con el concurso y aprobación de Florencia Kirchner, tal como surge de la prueba relatada.-
Máximo Carlos Kirchner, además de co-fundar la sociedad, ser socio y directivo de "Los Sauces S.A.", fue la persona que como Presidente de la empresa firmó contratos de locación, recibió y depósito cheques, realizó transferencias desde y hacia "Los Sauces S.A.", desde y hacia la "sucesión de Néstor Carlos Kirchner", "Hotesur S.A." y/o a algunos de sus socios.- Además de firmar lo cheques de "Los Sauces S.A.".-
En varias de las asambleas de la sociedad, más allá de ser integrante aparece representando a los demás socios, obviamente consentido por estos.-
Como se observa su tarea es ejecutiva, es la persona que lleva adelante el negocio, con la ayuda y organización brindada por Víctor Alejandro Manzanares y con la aprobación de los otros dos socios.-
Exactamente ese es el rol de Florencia Kirchner, el aprobar, el estar de acuerdo, el compartir, desde el ingreso a la sociedad por el fallecimiento de Néstor Carlos Kirchner, las decisiones de los demás socios.-Y, claro está, recibir los beneficios del plan criminal, ella vive en una finca, San José 1111, piso 2° "D" de esta ciudad que es propiedad de la empresa y recibe un sueldo como empleada cuando no realiza tarea alguna en ninguna sociedad del entramado societario ya varias veces descripto en autos.-
En relación a Lázaro Antonio Báez su aporte fue indispensable, fue el que fundó un conglomerado societario donde confluyeron los fondos de la obra pública, tal como lo sostiene el juez Julián Ercolini en su resolución de fecha 27 de diciembre de 2016, en el marco de la causa N° 5.048/2016: "..al haber montado y aportado la estructura societaria necesaria para hacer confluir en aquélla los fondos del Estado nacional que fueron asignados a la obra pública vial durante el período citado, quienes le habrían procurado un lucro indebido al asignarle -de forma irregular- la mayoría de las obras viales contratadas en esa provincia.
Estableciendo que: "...El primero de ellos, habría sido la conversión formal de Báez, amigo de los nombrados Kirchner y Fernández, con el que establecieron numerosas operaciones comerciales, en empresario de la construcción -quien previamente había pertenecido a otro rubro laboral como tesorero del Banco de Santa Cruz y con categoría impositiva de monotributista- para luego ser insertado en el negocio de las contrataciones de áreas de infraestructura del Estado. A tal fin, pocos días antes de que Néstor Carlos Kirchner asumiera la presidencia de la Nación, el 8 de mayo de 2003, Báez, junto con dos socios -Guido Santiago Blondeau y Sergio Leonardo Gotti- formó la firma "Austral Construcciones S.A____".Estos sucesos integran claramente un objeto procesal distinto al de estas actuaciones, siendo el tramo investigado en estas actuaciones, la devolución en alquileres del otorgamiento ilegal de la obra pública. -
Para ello, creado y organizado el conglomerado societario por Báez, la devolución fue en contratos de alquileres de las viviendas y de un hotel de "Los Sauces S.A.", y si bien dichas viviendas pudieron ser efectivamente ocupadas por empleados de las firmas de ese grupo, nada empecé a que dicha maniobra sea ilegal y como devolución de esas concesiones de obras públicas.-
Entonces queda claro que Lázaro Báez creó un conglomerado societario de la nada, en un rubro que no conocía, ya que como estableció mi distinguido colega el doctor Julián Ercolini, el imputado Lázaro Antonio Báez: "...había pertenecido a otro rubro laboral como tesorero del Banco de Santa Cruz y con categoría impositiva de monotributista...", con el objeto de por un lado recibir la mayoría de la obra pública -objeto procesal de la causa N° 5048/ 1 6-y luego devolver el dinero obtenido ilegalmente recibido por los socios mayoritarios de la firma cuando ejercían la primera Magistratura de la Nación, mediante contratos de locación de viviendas u hotel de la firma de esos socios -"Los Sauces S.A.".-
Claramente esta maniobra se realizó también con otra firma de los socios de "Los Sauces S.A", la cual es objeto de otra causa -11.352/14- y se relaciona con los contratos de locación hotelera de la firma "Hotesur S.A.".-
El rol de Báez en esta asociación será el de organizador ya que su aporte fue esencial para lograr la devolución del dinero obtenido, entre otras fuentes, por la concesión de la obra pública en forma ilegal. -
Igual rol le compete a Romina de los Ángeles Mercado, al menos desde su ingreso a la sociedad el día 18 de marzo de 2015, sin perjuicio que luego se determine que su accionar es anterior a esa fecha.-
Empero a partir de ese día Romina de los Ángeles Mercado reemplazó a Máximo Carlos Kirchner en la función que este tenía, es decir empezó afirmar contratos de locación y a ocuparse de los negocios de la firma, pero sin el carácter de socia sino como Presidente del Directorio.-
Y se encargó de la compra del inmueble de la calle San José 1111, piso 2° "D", de esta ciudad, en favor de "Los Sauces S.A.", con dinero cuya procedencia, hasta el momento, no ha podido ser establecida. -
En tal sentido, debía indefectiblemente cumplir las órdenes de los socios y así lo realizó, por eso su carácter de organizador en la asociación ilícita. -
Es claro que a partir de esa fecha al describir su aporte indispensable deviene tal carácter.-
Una muestra del entramado societario que aquí se menciona se da con Mercado ya que en periodos de tiempo cercanos fue además empleada de la firma "Inversora M&S. S.A.", empresa del Grupo Indalo, a la cual renuncio el día 21 de marzo de 2016 según telegrama secuestrado en sede de la empresa.-
Con Cristóbal Manuel López sucede algo similar a lo dicho en relación a Lázaro Antonio Báez, la diferencia estriba en que este empresario tenía ya conformado un grupo empresarial en el sur del país que, a partir de la asunción del matrimonio a la Presidencia de la Nación, paso a ser exorbitante y a tener presencia en todo el país.-
Entonces el aporte de Cristóbal Manuel López a la asociación fue su conglomerado empresarial ya formado, el cual fue beneficiado con infinidad de licencias de juego, exploración petrolera, obra pública de construcción de rutas y que, en lo que al objeto procesal de estas actuaciones respecta, alquiló como devolución de esos beneficios, los departamentos que la firma "Los Sauces S.A." tienen en Puerto Madero en la ciudad de Buenos Aires.-
La explicación brindada por López al momento de declarar es risueña, así afirma que: "...en el año 2009 tomo conocimiento que en el referido edificio se ofrecía el alquiler de un departamento cuyas características se ajustaban a las necesidades de su socio, que en aquél momento vivía en compañía de su entonces mujer, Rafaela Rubin y sus hijos..." .Más luego: "...ante la noticia que quedaban desocupadas oficinas en la parte comercial del complejo Madero Center, visitó las mismas, encontrando que el dúplex ubicado en los pisos 8° y 9° "d" se ajustaba exactamente a lo que estaba buscando..."'.Es decir la casualidad obro en su contra, ya que justo esos departamentos que estaban vacíos eran de "Los Sauces S.A.", propiedad de la familia presidencial Kirchner, a quienes conocía de su época de empresario en el sur del país y donde aquellos dirigían la Provincia de Santa Cruz cuando Néstor Carlos Kirchner era gobernador de la misma.-
En este sentido debe aclararse que la administración del complejo Madero Center, aporto el listado de locaciones de oficinas y viviendas, siendo el mismo bastante extenso, con lo cual la casualidad alegada queda descartada de plano.-
Entonces queda claro que López aportó su grupo societario, con el objeto de devolver el dinero como contraprestación de la diversidad de negocios que obtuvo su grupo empresarial del gobierno nacional o a través de él, mediante contratos de locación de viviendas de la firma "Los Sauces S.A.", además de firmar los cheques de pago de esas locaciones.-
El rol de López en esta asociación será el de organizador ya que su aporte fue esencial para lograr la devolución del dinero obtenido.-
Lo dicho hasta aquí le cabe también a su socio Carlos Fabián De Sousa, quien además de compartir la conducción empresaria del "Grupo Indalo", firmó los contratos de alquiler y pago mediante cheques las locaciones contratadas.-
Por lo que su rol se encuentra claro y su rol será el de organizador.-
Osvaldo José Sanfelice también será procesado como organizador de esta asociación ilícita. -
Nótese en este sentido que sus empresas son también creadas o adquiridas en la época gobernada por Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabeth Fernández, así "Negocios Inmobiliarios S.A." fue creada el 31 de agosto de 2005 por Osvaldo José Sanfelice y Máximo Carlos Kirchner, entre otros; "Negocios Patagónicos S.A." fue adquirida por Osvaldo Sanfelice y su esposa con fecha 10 de febrero de 2007 y por último "Idea S.A. "fue creada el 7 de septiembre de 2011.-
Y todas tienen relación, en lo que aquí interesa, con "Los Sauces S.A.", así "Negocios Inmobiliarios S.A." regentea los alquileres de las propiedad de Moreno 882 y Alvear 391 de Río Gallegos, Santa Cruz.-
"Negocios Patagónicos S.A." fue la sociedad que le vendió la propiedad de Mascarello 441, Rio Galleos a "Los Sauces S.A.".-
E "Idea S.A." es la que se hizo cargo de la concesión del hotel "La Aldea" cuando "Valle Mitre S.A." -de Lázaro Antonio Báez- dejo esa administración. -
Además de todo ello, Osvaldo José Sanfelice figuró como apoderado de "Los Sauces S.A." y en tal carácter firmó contratos de alquiler, recibió y depósito cheques, pero siempre bajo las ordenes de los socios de "Los Sauces S.A.".-
También se encontraron correos electrónicos en poder de la administración del consorcio de copropietarios del Complejo Madero Center donde el imputado Sanfelice indicaba que las expensas se tenían que enviar a "Inversora M&S S.A." y "Álcalis de la Patagonia SAIC".-
En consecuencia su aporte en la asociación será la de organizador, en igual sentido al que se le dio a Romina de los Ángeles Mercado por un lado y por el aporte de su grupo empresario, como organizador en el sentido dado a los empresarios Lázaro Antonio Báez, Cristóbal Manuel López y Carlos Fabián de Sousa, toda vez que una de sus empresas sirvió como sostén de la locación del hotel "La Aldea" cuando sucedió a Valle Mitre S.A. en la tal carácter.-
También será considerado organizador Víctor Alejandro Manzanares el Contador Público Nacional de la familia Presidencial y, por ende, de la firma "Los Sauces S.A." es el que pergeña todos los movimientos societarios de la firma, esto se ve corroborado no sólo por la parte formal del funcionamiento de la firma "Los Sauces S.A.", sino además por las papeles de trabajo que se secuestraran en su domicilio laboral.-
En esos papeles se establecen las operatorias a seguir, cesiones de inmuebles de la familia presidencial hacia "Los Sauces S.A," y entre ellos, es decir toda la ingeniera de esta sociedad por demás irregular fue manejada por Manzanares bajo las órdenes de los socios.-
Pero no solo eso, también se han secuestrado documentación en la sede del "Grupo Indalo" donde remite las facturas por los alquileres y por los adeudados por alquileres de los departamentos del Complejo Madero Center.-
Vale traer a colación los dichos de la escribana Abuin por la operación de compraventa del inmueble de la calle Mascarello 441 de esta ciudad, donde expreso que las negociaciones previas fueron llevadas a cabo por Manzanares.-
Claro está, entonces, su papel dentro del entramado de la empresa familiar de los Kirchner, el de organizar la misma a fin que adquiera aspectos legales, por ende su aporte es el de organizador y para ello necesito de los escribanos Ludueña, Albornoz y Abuin en menor medida.-
En ese sentido ante el escribano Jorge Marcelo Ludueña pasaron los siguientes actos, relacionados con los imputados y sus sociedades: Escritura N° 109 del 4 de junio de 2004 donde Concepción Cristina Idónea y Rubén Leopoldo Rodríguez ceden a Osvaldo José Sanfelice las acciones que tienen y le corresponden de la sociedad denominada "Negocios Patagónicos S.A.".-
Copia de escritura N° 109 del 4 de junio de 2004 donde Concepción Cristina Idonea y Rubén Leopoldo Rodríguez confieren a Osvaldo José Sanfelice poder especial para que ceda y transfiera las acciones que tienen y le corresponden de la sociedad denominada "Negocios Patagónicos S.A.".-
Escritura N° 139 del 30 de junio de 2004 donde Concepción Cristina Idónea y Rubén Leopoldo Rodríguez presidente y director de la sociedad denominada "Negocios Patagónicos S.A." modifican el estatuto social. -
Copia de escritura N° 470 del 1 7 de noviembre de 2004 donde Concepción Cristina Idónea Presidente de la firma "Negocios Patagónicos S.A." hace saber que autoriza a Osvaldo José Sanfelice a celebrar contratos y acuerdos comerciales con la firma "Aeropuertos Argentina 2000".-
Escritura N° 51 7 del 31 de agosto de 2005 de constitución de "Negocios Inmobiliarios S.A.".-
Escritura N° 893 del 7 de noviembre de de 2006 constitución de "Los Sauces S.A.".-
Copia de escritura N° 720 del 25 de julio de 2008 donde Osvaldo José Sanfelice Presidente de la firma "Negocios Patagónicos S.A." otorga poder general a Cesar Gustavo Virgilio. -
Escritura N° 183 del 31 de 26 de marzo de 2009 donde Máximo Carlos Kirchner Presidente de "Los Sauces S.A." otorga poder especial a Osvaldo José Sanfelice.-
Escritura N° 492 del 14 de junio de 2010 donde Daniel Antonio Pirillo y Walter Marino Weber venden, ceden y transfieren el inmueble baldío sito en la parcela 5-h de la manzana 42 c de el Calafate a Máximo Carlos Kirchner en su carácter de Presidente de "Los Sauces S.A.".-
Escritura N° 841 del 7 de septiembre de 2011 de constitución de "Idea S.A.".-
Copia de escritura N° 1233 del 17 de diciembre de 2011 donde Osvaldo José Sanfelice Presidente de la firma "Negocios Patagónicos S.A." otorga poder general amplio de administración y disposición de bienes a Carlos Alberto Sancho y Cesar Gustavo Virgilio.-
Escritura N° 672 del 10 de agosto de 2013 donde Osvaldo José Sanfelice Presidente de la firma "Idea S.A." otorga poder especial a Viviana Andrea Zapata y Vítor Alonso Bustamante.-
Escritura N° 673 del 10 de agosto de 2013 donde Osvaldo José Sanfelice Presidente de la firma "Idea S.A." otorga poder general de administración a Patricio Pereyra Arandia y Jorge Pablo Gérez.-
Escritura N° 787 del 12 de septiembre de 2013 donde Osvaldo José Sanfelice Presidente de la firma "Idea S.A." otorga poder general de administración a Carlos Gustavo Gómez y Emanuel Matías Gómez.-
Escritura N° 103 del 21 de noviembre de 2013 donde Osvaldo José Sanfelice Presidente de la firma "Idea S.A." otorga poder general administrativo a José Óscar Souto.-
Escritura N° 1032 del 21 de noviembre de 2013 donde Osvaldo José Sanfelice Presidente de la firma "Idea S.A." otorga poder general para juicios y asuntos administrativos a Virginia Zapata.-
Escritura N° 264 del 29 de abril de 2014 donde Máximo Carlos Kirchner, por sí y como administrador judicial de la sucesión de Néstor Carlos Kirchner otorga poder general de administración a Romina de los Ángeles Mercado.-
Escritura N° 297 del 30 de abril de 2015 donde Osvaldo José Sanfelice Presidente de la firma "Idea S.A." otorga poder general para juicios y asuntos administrativos a Jorge Manuel Cabezas.-
Escritura N° 298 del 30 de abril de 2015 donde Osvaldo José Sanfelice Presidente de la firma "Idea S.A." otorga poder general para juicios y asuntos administrativos a Jorge Manuel Cabezas.-
Pero además relacionados con los aquí imputados tenemos:
Escritura N° 179 del 31 de mayo de 2003 donde Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández otorgan Poder General amplio de administración y disposición de bienes a Máximo Carlos Kirchner.-
Escritura N° 1087 del 29 de diciembre de 2006 donde Patricio Agustín Iacaruso en representación de Juan Carlos Beltrán vende, cede y transfiere a Lázaro Antonio Báez la parcela 8 de la quinta 451 de El Calafate. -
Escritura N° 861 del 14 de octubre de 2014 donde Romina de los Ángeles Mercado Presidente de la firma CO.MA S.A. se otorga poder general amplio.-
Escritura N° 125 del 29 de febrero de 2016 donde Cristina Elisabet Fernández otorga poder especial a Florencia Kirchner.-
Escritura N° 169 del 10 de marzo de 2016 donde Cristina Elisabet Fernández cede bienes gananciales a Máximo Carlos Kirchner y Florencia Kirchner. -
Escritura N° 435 del 2° de junio de 2016 donde Cristina Elisabet Fernández otorga poder especial a Víctor Alejandro Manzanares.-
Ante el escribano Ricardo Leandro Albornoz pasaron los siguientes actos: Escritura N° 426 del 1º de septiembre de 2012 Cristina Elisabet Fernández, Máximo Carlos Kirchner, por si, como Presidente de "Los Sauces S.A." y en representación de Florencia Kirchner ceden derechos hereditarios, propios y gananciales a titulo irrevocable sobre inmuebles a "Los Sauces S.A".-
Escritura N° 42 7 del 1° de septiembre de 2012 Cristina Elisabet Fernández, Máximo Carlos Kirchner, por si, como Presidente de "Los Sauces S.A." y en representación de Florencia Kirchner ceden derechos hereditarios, propios y gananciales a titulo irrevocable sobre inmuebles a "Los Sauces S.A.".-Escritura N° 428 del 1° de septiembre de 2012 Cristina Elisabet Fernández, Máximo Carlos Kirchner, por si, como Presidente de "Los Sauces S.A." y en representación de Florencia Kirchner ceden derechos hereditarios, propios y gananciales a titulo irrevocable sobre inmuebles a "Los Sauces S.A.".-
Escritura N° 429 del 1 ° de septiembre de 2012 Cristina Elisabet Fernández, Máximo Carlos Kirchner, por si, como presidente de "Los Sauces S.A." y en representación de Florencia Kirchner ceden derechos hereditarios, propios y gananciales a titulo irrevocable sobre inmuebles a "Los Sauces S.A.".-
Escritura ° 430 del 1° de septiembre de 2012 Cristina Elisabet Fernández, Máximo Carlos Kirchner, por si, como Presidente de "Los Sauces S.A." y en representación de Florencia Kirchner ceden derechos hereditarios, propios y gananciales a titulo irrevocable sobre inmuebles a "Los Sauces S.A.".-
Escritura N° 431 del 1 ° de septiembre de 2012 Cristina Elisabet Fernández, Máximo Carlos Kirchner, por si, como Presidente de "Los Sauces S.A." y en representación de Florencia Kirchner ceden derechos hereditarios, propios y gananciales a titulo irrevocable sobre inmuebles a "Los Sauces S.A.".-
Escritura N° 432 del 1 ° de septiembre de 2012 Cristina Elisabet Fernández, Máximo Carlos Kirchner, por si, como presidente de "Los Sauces S.A." y en representación de Florencia Kirchner ceden derechos hereditarios, propios y gananciales a titulo irrevocable sobre inmuebles a "Los Sauces S.A.".-
Escritura N° 433 del 1° de septiembre de 2012 Cristina Elisabet Fernández, Máximo Carlos Kirchner, por si, como Presidente de "Los Sauces S.A," S.A. y en representación de Florencia Kirchner ceden derechos hereditarios, propios y gananciales a titulo irrevocable sobre inmuebles a "Los Sauces S.A.".-
Finalmente ante la Escribana Norma Beatriz Abuin pasaron los siguientes tramites escritúrales: Primer testimonio de la escritura N° 104 del 14 de agosto de 2009 por la cual Marcelo Fidel Moreno otorga poder especial irrevocable a Osvaldo José Sanfelice y César Augusto Virgilio por "Negocios Patagónicos S.A." a fin de vender el inmueble de la calle Mascarello 441 de Río Gallegos, Santa Cruz.-
Escritura N° 220 del 21 de octubre de 2011 por la cual Cesar Gustavo Virgilio en nombre y representación de Marcelo Fidel Moreno vende el mencionado inmueble a Osvaldo José Sanfelice en representación de "Negocios Patagónicos S.A.".-
Escritura N° 212 del 21 de noviembre de 2012 por la cual Osvaldo José Sanfelice en representación de "Negocios Patagónicos S.A." vende el inmueble a Máximo Carlos Kirchner como Presidente de "Los Sauces S.A.". -
Todas ellas, más las que fueron secuestradas en el marco de las causas N° 3017/13 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7; 5048/16 y 11.352/14 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, Secretaría N° 1 9, nos demuestran el rol cumplido en la asociación ilícita, en mayor o menor medida, por los escribanos mencionados, la que es brindar legalidad a algunos de los actos de las sociedades, específicamente de "Los Sauces S.A.", "Idea S.A.", "Negocios Patagónicos S.A." y "Negocios Inmobiliarios S.A.", que fueron pergeñados en relación a la primera empresas por sus socios y el concurso de Víctor Alejandro Manzanares.-
No se puede dejar de resaltar que la actuación del escribano Ludueña se centra más en esas empresas y que la actuación del Escribano Albornoz da cuenta de su relación con las empresas del Grupo Báez, reconocido por el mismo imputado, por Luciana Báez y por las actas de desintervención obrantes a fs. 1456/58.-
Por todo ello es que serán procesados como integrantes de la asociación ilícita. -
También como integrantes de la asociación ilícita serán procesados los firmantes de los cheques por los cuales se pagaron los alquileres, toda vez que fue uno de los medios por los cuales se organizó el retorno del dinero espurio como contraprestación de la obra pública ilegalmente otorgada. -
Así Luciana Sabrina Báez, Leandro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Emilio Carlos Martín, Carlos Fernando Bustos, Martín Samuel Jacobs, Lisandro Donaire y María Alejandra Jamieson fueron firmantes de cheques de las empresas "Austral Construcciones S.A.", "Loscalzo y Del Curto S.R.L.", "Kank y Costilla S.A." y "Valle Mitre S.A.".-
Si bien algunos de los imputados han mencionado a Martín Antonio Báez y Emilio Carlos Martín como un cuadro intermedio en la firma de los cheques, lo cierto que estos y los demás firmaban los cheques por orden y con el visto bueno de Lázaro Antonio Báez, por lo cual su participación será la de integrantes de la asociación ilícita.-
Es cierto también que Martín Antonio Báez pareciera tener más poder de decisión en las empresas de la familia y no la de un simple firmante de cheques por orden de su padre.-
En ese sentido, recuérdese que en el marco de la causa N° 3017/13 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, existe una filmación, la cual es de público conocimiento, donde se lo ve contar gran cantidad de dólares, con otros imputados, la pregunta es entonces lo habrá mandado su padre a contar o en realidad dentro de las empresas del grupo familiar tiene un rol más importante que sus hermanos y los restantes firmantes de los cheques.-
Sin perjuicio de ello, lo explicado pertenece a otras actuaciones y no pareciera replicarse en estas por el momento, por ende lo cierto es que en estas actuaciones sólo firmó los cheques con los que se pagaban los alquileres y por eso será procesado siendo ese su aporte a la asociación ilícita.-
Igual suerte correrá Emilio Carlos Martín, no existen elementos que permitan establecer un grado más alto de responsabilidad de la que fue firmar los cheques. -
Sentado cuanto precede, claro está cual es el rol de cada uno de ellos en la asociación y no pueden desconocer su participación en la misma, los hijos Martín, Leandro y Luciana observaron la evolución económica de su padre que de ser un empleado bancario paso a tener, cuando su amigo Néstor Carlos Kirchner asumió la presidencia, uno de los mayores emporios de la construcción vial, primero, y luego con empresas en distintos rubros.-
Emilio Carlos Martin, tampoco podría desconocer tal situación ya que conocía a Lázaro Antonio Báez desde que trabajaron juntos en el Banco de Santa Cruz.-
Tampoco podrían desconocer Carlos Fernando Bustos, Martín Samuel Jacobs, Lisandro Donaire y María Alejandra Jamieson tal situación; Bustos fue mano derecha de Lázaro, su contador y a los restantes les otorgaron poderes de administración con lo cual nada indica que no conocían la situación de las empresas del grupo y lo que en realidad se tramaba, por lo cual también serán procesados cono integrantes de la asociación ilícita. -
Por último también lo será Óscar Alberto Leiva apoderado de "Los Sauces S.A.", depositante de los cheques otorgados como pago por las empresas del Grupo Indalo y de Solvencia Crediticia S.A., pariente de Osvaldo José Sanfelice y que trabaja actualmente en "CPC constructora" del "Grupo Indalo".-
Claramente Leiva era participe de la asociación ilícita y su rol de engranaje administrativo es bastante claro, además fue contactado por Sanfelice para tal tarea por ser su cuñado.-
Se necesitaba una persona de confianza en Buenos Aires cuando el apoderado de "Los Sauces S.A.", Osvaldo José Sanfelice, no estuviera y quien mejor que algún familiar como lo era Leiva a tal fin. -
De esta manera cumplió su rol a sabiendas de que formaba parte de una asociación ilícita.-
Entonces de lo relatado hasta aquí se han demostrado los elementos que tienen por acreditada la asociación ilícita estos son: 1) el número de integrantes; 2) acuerdo previo de voluntad; 3) permanencia; 4) delito autónomo y de peligro; 5) objeto de la asociación y 6) pertenencia.-
En este sentido, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ha resuelto: "...Para la configuración del delito de asociación ilícita se requiere sólo el hecho de tomar parte en una asociación para cometer delitos, excluyendo con ello la necesidad de desplegar una actividad material, bastando con que el sujeto sepa que la integra y que coincida con la intención de los otros miembros sobre los objetivos delictuosos. Debe además tener un cierto grado de organización, estar formada mediante un pacto de delinquir entre sus componentes, y tener el carácter de relativa permanencia que impone esa pluralidad delictiva, y que será entendida como consecuencia de su propia estructura organizativa... " (C.C.C.F., Sala II, causa N° 20.982 "Beraja, Rubén y otros s/ procesamiento", reg. N° 22.666, rta.: 16 de julio de 2004, fda.: Cattani-Luraschi-Irurzun; causa N° 17.755 "Yoma, Emir Fuad", reg. N° 18.691, rta.: 24 de mayo de 2001; y causa N° 18.748 "Rohm, Carlos A.", reg. N° 19.971, rta.: 15 de julio de 2002).-
También la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ha resuelto: "...Si los imputados se desenvolvieron en el marco de una asociación delictual compuesta por distintas personas que actuaban en diferentes niveles (roles) y posibilitaban la concreción de fraudes, mediante adulteraciones, con la connivencia de funcionarios municipales, previo a escrituraciones mediante documentación falsificada, se manifiesta una voluntad común de concretar delitos.- (...) Dado que los encausados, como escribanos públicos, intervenían en las cuestiones que fueran menester para los fines de la asociación y en la necesaria participación de los hechos de falsificación de documentos desde 1989, debe tenerse por acreditada su permanencia, estabilidad y pertenencia a la asociación ilícita, elementos esenciales para la configuración del tipo previsto y reprimido en el Art. 210 del C.P..-(...) Por ello, y en tanto los imputados sabían que se trataba de una asociación de tres o más personas destinadas a cometer delitos y tomaron parte en ella, cumpliendo funciones superiores, en el aspecto de la planificación, preparación y consumación de los distintos fraudes, debe confirmarse su procesamiento en orden al delito de Asociación Ilícita en calidad de Jefes u organizadores. . . " (C.C.C.. Sala I, causa N° 25682 La Rocca, José Luis y otros, rta. 30 de marzo de 2005).-La misma Sala ha expuesto: "...La asociación se integra con tres o más sujetos capaces o incapaces desde el criterio exclusivamente penal. NO es necesario que actúen en conjunto o simultáneamente o, incluso, que conozca cada uno, específicamente, cual es el rol de los otros en los diferentes cursos disvaliosos de acción a seguirse. Tampoco se requiere una cualidad especial en el autor, puede ser sujeto activo de ese delito cualquier persona, pues no se trata de un delito especializado sino común.- (...) 2) El acuerdo preexistente que guía a la asociación ilícita debe consistir en cometer delitos; la voluntad de los individuos que la integran está dirigida, a un obrar concertado para cometerlos y la cooperación que prestan responde a ese fin. Lo fundamental es el acuerdo que los une a todos en realizar conductas criminales. Además, el delito del art. 210 del CP., se activa en forma independientes de la consumación de los delitos a cometer, por ende, éstos deben ser delitos posibles.- (...) 3) Se necesita una constante y permanente disposición para delinquir por parte de los miembros de la asociación, "justamente, éste es uno de los factores que crea la mayor de las incertidumbres en la sociedad porque no cesa en el tiempo tal situación de desprotección".- (...) 4) La asociación ilícita es un delito autónomo, independiente de los delitos que la organización se proponga cometer.- (...) Es un tipo que se activa por la mera pertenencia en el grupo social criminal. La no participación de algunos sujetos en los delitos acordados los dejará fuera del reproche penal por tales sucesos, pero subsistirá su responsabilidad como integrante de la agrupación delictiva. Integra los llamados delitos de peligro abstracto, ya que si bien deben ser criminalizados, ello no lo es por su condición de acto preparatorio de delitos futuros, sino en la medida en que, al elevar drásticamente el riesgo de que estos se produzcan, lesionan en sí mismo otro bien jurídico, la tranquilidad pública, entendida ésta como la seguridad cognitiva que es condición necesaria para la vigencia de las normas.- (...) 5) La indeterminación de los delitos a cometer radica en el modo, tiempo y lugar. La intranquilidad social se produce cuando el ciudadano normal advierte la presencia de un grupo de personas que se agrupan con el propósito de delinquir, y no puede precisar, como, cuando y donde puede llegar a ser atacado. - (...) 6) "La conducta dolosa se genera, no con la exclusiva voluntad de asociarse y someterse a la voluntad y disciplina corporativa, sino con la efectiva condición cierta y compleja de pertenencia al grupo como genuino acuerdo de voluntades". Como colofón de ello, sabido es que la asociación ilícita es equiparable a la calificante de banda, ya que reúnen ambos supuestos los mismos extremos: orden interno, repartición de funciones, estructura y fin delictual. Asimismo conviene recordar que el bien jurídico en este delito tiende a dar protección a la seguridad, la vida, la libertad y el patrimonio de los particulares, es así que aquélla es el presupuesto necesario de los delitos que se van perpetrando en cumplimiento del criminal acuerdo y éstos son consecuencia lógica. En otro orden, el poder de decisión y mando que tiene el imputado en relación a los restantes integrantes de la "barra brava", incluso exteriorizada en algunas ocasiones con ademanes y órdenes concretas para que se emprendieran agresiones a los rivales, queda establecido el carácter de líder, o sea jefe de la asociación. La figura de jefe comprende al sujeto que efectivamente mandar a los consocios, controla a la organización, ordena ejecutar actos de alistamiento o preparatorios, en un todo como el verdadero ideológico y cabeza de la asociación ilícita. Su participación calificada se centra entonces, en el aumento de peligrosidad que proyecta su presencia dentro de la organización. Con relación a ello, "no toman parte en la asociación los que, sin integrarla como asociados, la auxilian o la ayudan desde afuera en alguna forma, por ejemplo, proporcionándole instrumentos o facilitando la re-unión de los componentes de la asociación. Estos autores son partícipes del delito de asociación ilícita, pero no son miembros de ella. Esta es la figura del "extraneus", como tercero ajeno al acuerdo de voluntades pero que realiza un aporte a la asociación; es decir, colabora con la asociación, pero no pertenece a ella". Así, la conducta ilícita que se le reprocha al encausado, es en calidad de partícipe necesario (art. 45 del CP.) Por ello, debe confirmarse el procesamiento de uno de los imputados en orden a los hechos que prima facie encuadran en el delito de asociación ilícita en calidad de jefe, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra y con respecto al otro, confirmar parcialmente su procesamiento...".- (conf. C.C.C.. Sala I, causa Di Zeo, Rafael y otros, rta. el 20 de diciembre de 2004).-
Lavado de activos de origen ilícito:
Como se dijera a partir de la firma de los contratos y de los pagos de los cánones locativos, se otorgó el dinero como contraprestación de las concesiones de obra pública efectuadas desde el seno del Poder Ejecutivo Nacional.-
En estos hechos concurren varias calificaciones, ya que si se observa desde la óptica del entramado comercial y jurídico establecido con las empresas del "Grupo Báez", se podría afirmar que nos encontramos ante el delito mencionado precedentemente. -
Salvedad que se hará con el conglomerado empresarial de Cristóbal López y Carlos Fabián De Sousa, del cual tratare más adelante.-
Entonces, el artículo 303 del Código Penal dispone: "...1) Será reprimido (...) el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil, sea en un solo acto o por la reiteración de diversos hechos.
El inciso 2) del mismo artículo sostiene que: "...la pena prevista en el inciso 1) será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos: a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza; b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En ese caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requiera habilitación especial..." .Esta norma fue introducida por la ley 26.683 (BO 21 de junio de 2011), y el delito de lavado que aquí se investigan, como ya se estableció, tiene como comienzo de ejecución el mes de enero de 2009, con los primeros pagos efectuados por alquileres por parte de las empresas "Kank y Costilla S.A." y "Loscalzo y Del Curto S.R.L.", y como finalización el día 14 de diciembre de 2016 cuando se dispuso la intervención judicial de los "Los Sauces S.A." y la remoción e intervención judicial de la "Sucesión de Néstor Carlos Kirchner".-
Como se observa los hechos investigados comenzaron a ejecutarse durante la vigencia del artículo 2 78 del Código Penal, pero su finalización ocurrió con la reforma operada por la ley 26.683 (artículo 303 ccdtes. y ssgtes. del Código Penal Argentino). -
Entonces lo primero que se tiene que establecer es que norma se debe aplicar al presente caso.-
Así el artículo 2 del Código Penal establece que: "...si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que existía al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna...".Este principio de la irretr o actividad de la ley penal claramente se refiere a hechos consumados y no como a los aquí investigados que encuadran en una situación de delito continuado.-
Entonces, más allá de las diferencias entre el artículo 2 78 inciso 1° del Código Penal -ya derogado-donde se establecía un mínimo de dos años de pena y donde describía al hecho anterior como "delito" y el monto mínimo del lavado el de 50.000,00 pesos.-
En cambio el artículo 303 del Código Penal vigente, supone una pena mínima de tres años, el hecho anterior establecido como ilícito penal y monto mínimo de 300.000 pesos.-
Corresponde sostener que la norma a aplicar es la nueva redacción establecida en el artículo 303 del Código Penal. - Esto es así, porque los hechos aquí investigados constituyen un delito continuado.-
En este sentido se ha dicho que: ".. .Cuando el sujeto activo sigue adelante con su conducta, pese a la entrada en vigencia de las disposiciones de la nueva normativa, debe aplicársele la más severa, ya que voluntaria y deliberadamente insiste en seguir infringiendo la norma, no pudiendo luego ampararse, en un intento de mejorar su situación en la circunstancia de que un tramo de la acción delictiva desarrollada la ejecutó bajo una ley más benigna, ya que a pesar de la consecuencia más grave dispuesta por la última norma legal, siguió adelante con su conducta criminal. El principio de la ir retro actividad relativa de la ley penal quiere proteger al infractor respecto de las consecuencias más graves que éste pueda sufrir como resultado de las nuevas valoraciones legales que se proyecten sobre actos ocurridos antes de la vigencia formal de esas valoraciones, pero no cuando la acción se sigue ejecutando luego de que ellas ya son obligatorias..." (conf. CNCP, Sala IV, "H, HR s/ recurso de casación", rta. el 17 de septiembre de 1999; en este mismo sentido, CNCP, Sala IV, causa N° 1417, "Glikin, León s/ recurso de casación", rta. el 31 de agosto de 1999, registro N° 2024; CNCP, Sala IV, "L.C. y otra s/recurso de casación", rta. el 27 de noviembre de 2002).-
La doctrina también ha sostenido este criterio: "...En el caso de los delitos continuados o permanentes, si el sujeto activo continúa con su conducta, a pesar de la entrada en vigencia de una ley más severa, corresponde aplicar dicha disposición legal, por cuanto aquél insiste en infringirla, encontrándose imposibilitado de pretender la aplicación de la ley más favorable, por haber llevado adelante un período de la conducta bajo su vigencia..."(conf. Guillermo Fierro, "Legalidad y retro actividad de las normas penales. Fuentes del Derecho. Legalidad en el derecho tributario, procesal penal y aduanero", Buenos Aires, Editorial Hammurabi, ano 2003, páginas 330/333).-
También se dijo: "...Cuando nos encontramos frente a una sucesión de leyes en el tiempo podrá aplicarse la ley más gravosa que entre en vigencia antes de cesar la ejecución del último actos integrante del delito continuado... " (conf Carlos S. Caramutti, "Concurso de delitos. Unidad y pluralidad de delitos. Teorías. Concurso de delitos y de infracciones. Concurso real, ideal y aparente. Delito continuado. Sistemas y límite de penas. Unificación de penas y de condenas. Jurisprudencia seleccionada.", Buenos Aires, Editorial Hammurabi, año 2010, segunda edición, página 322).-
Ello por cuanto: "(...) la sociedad no toleraría que se castigue por un hecho que a partir de un determinado momento cualquiera puede llevar a cabo dada su licitud o que ese hecho tenga un menor contenido disvalioso en su represión..." (conf. Guillermo J. Fierro, "Los delitos permanentes y la ley penal más benigna", ABELEDO PERROT N°: 20004208).-
Sentado este criterio, resta establecer, el ilícito previo que requiere el delito de lavado de dinero, ya que este se trata de un tipo penal compuesto, es decir si hay lavado de dinero debe, necesariamente, haber un hecho ilícito previo del que se hayan obtenido dividendos que no se pueden justificar y que mediante el lavado se trata de brindarle la apariencia de origen lícito.-
En este sentido con fecha 27 de diciembre de 201 6, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, en el marco de la causa N° 5.048/16, de la secretaría N° 19, encontró acreditado -en los términos del artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación-, que Cristina Elisabet Fernández y Lázaro Antonio Báez, entre otros, habrían formado parte de una asociación ilícita, la que habría funcionado al menos, entre el 8 de mayo del año 2003 y el 9 de diciembre de 2015, destinada a cometer delitos, para apoderarse ilegítimamente y de forma deliberada de los fondos asignados a la obra pública vial, en principio, en la provincia de Santa Cruz.-
Como también estimó que Cristina Elisabet Fernández, entre otros, habrían perjudicado los intereses confiados al violar su deber de administrar y cuidar fielmente los bienes del Estado Nacional que en función de las atribuciones otorgadas por la Constitución Nacional, leyes y decretos, respectivamente, se encontraban bajo la órbita de su responsabilidad, con el fin de procurar un lucro indebido propio o de terceros, como por ejemplo, el del empresario Lázaro Antonio Báez.-
Así el magistrado sostuvo respecto de Cristina Elisabet Fernández que: "... Dicho esto, a los fines de contextualizar las consideraciones que desarrollaré, he de recordar que dentro de la asociación que ya fuera descripta y de la que tomó parte, la nombrada habría omitido su deber de administrar y cuidar fielmente los bienes del Estado que estaban bajo la órbita de su responsabilidad, en función de su calidad de jefa de gobierno y responsable política de la administración general del país con el fin de beneficiar indebidamente al amigo personal de su fallecido esposo y su socio comercial Lázaro Antonio Báez...".Agregando que: "... se puede concluir suficientemente que Fernández ejerció un rol preponderante para que la maniobra fuese llevada a cabo. Ello, en tanto fue necesario que en su condición de mandataria del Poder Ejecutivo Nacional, efectuase un manejo dirceciónado de las facultades y atribuciones inherentes a su cargo..." .Y que: "...Tales potestades propias, sumadas a aquéllas de los demás funcionarios afines que fueron colocados en puestos claves por el ex presidente Néstor Kirchner para conformar su estructura institucional, y que fueron mantenidos por ella mediante el dictado de los correspondientes decretos que se encuentran volcados y analizados en la prueba, le habrían permitido el direccionamiento y control sobre los fondos que finalmente le habrían hecho llegar a Báez por medio del irregular otorgamiento de obra pública vial en la provincia de Santa Cruz... ".-
Respecto de Lázaro Antonio Báez entendió: "...Por el contrario, dichos actos, que ciertamente resultan lícitos en sí mismos, al ser ponderados integralmente con una visión más amplia, abarcadora de toda la maniobra en general y que contemple la gran cantidad de sujetos intervinientes y la función específicamente asignada a cada uno de ellos, adquieren una relevancia con ribetes delictivos que no puede ser ignorada. La conducta de Báez, que será detalladamente descripta de seguido, exhibe por un lado el aporte de un elemento fundamental: la estructura societaria puesta a disposición para que, a través de procedimientos irregulares, recibiera indebidamente sumas dinerarias del tesoro del Estado; y por el otro, su designio orientado a que sus empresas funcionaran para tal fin. De esta manera, su accionar garantizó que tuviera lugar un hecho complejo de corrupción, en el cual el rol que cumplió resultó tan determinante como el de los funcionarios involucrados...".-
Sentados estos dos aspectos previos se debe determinar cuál de las acciones descriptas en la norma (artículo 303 inciso 1 del Código Penal) es la que corresponde al caso traído a estudio.-
En tal sentido debe destacarse que el hecho investigado se circunscribe, por el momento, a la creación de una sociedad inmobiliaria con el objeto de recibir dinero, en locaciones de inmuebles y un hotel, como ilegitima contraprestación por el indebido otorgamiento de obra pública e introducirlo en el mercado financiero a fin de dotarlo de apariencia lícita. -
En consecuencia la acción típica que se adecúa a estos hechos es la de disimular, toda vez que los alquileres, más allá de lo correcto de su formalidad, intentaron ocultar el origen ilícito del dinero proveniente de la obra pública otorgada ilegalmente al "Grupo Báez" desde el gobierno nacional por parte o a indicación de la ex presidenta Cristina Elizabeth Fernández -objeto procesal de la causa N° 5048/16 y por el cual se encuentra procesada al igual que Lázaro Antonio Báez-.-
En todos estos casos disimular se traduce como un procedimiento que tiende a crear un ocultamiento o disfraz de la ilicitud del origen de los bienes, y que lleva a esos bienes adquieran apariencia legal. -
Claramente el objeto del delito es el bien o bienes que provienen de un ilícito penal, el cual como se sostiene es el pago, mediante alquileres, como contraprestación de la obra pública concedida ilegalmente al grupo Báez.-
En cuanto al resultado se ha sostenido que: "...es un delito de resultado de peligro concreto (...) que reclama el peligro de que los bienes adquieran la apariencia de un origen licito. Es decir no hace falta que los bienes hayan adquirido efectivamente apariencia de origen lícito..." (conf. Córdoba, Fernando J, Delito de Lavado de Dinero, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 201 5, pág. 33).-
En cuanto al dolo se ha dicho que el conocimiento o bien la sospecha por parte del autor del delito de blanqueo de dinero, del origen ilícito de dicho capital y que con su conducta pueda dar a esos bienes aspecto lícito.-
En este sentido, se ha citado, en muchos casos similares al aquí investigado, el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que sostiene que: "(...) (no es necesario) que el autor o quienes participan en un proceso de lavado, tengan la concreta finalidad de darle a los bienes una apariencia de licitud; basta con que el autor sepa que con su acción puede ser que los bienes ilícitos adquieran aquel carácter (...) se ha sostenido que el conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes por parte del sujeto activo, no implica que este debe (...) saber a ciencia cierta cuál fue la concreta figura cometida, ni las circunstancias específicas de orden jurídico concurrentes sobre el caso (...). Igual es el criterio esgrimido por Blanco Cordero, para quien "(...) no es necesario un conocimiento exacto y pormenorizado el delito previamente cometido. Circunstancias tales como el tiempo, el lugar, las formas de comisión, autor, víctimas, etc., no necesitan ser abarcadas por el conocimiento, aunque si son conocidas forman parte del dolo (...)"; (citado en la causa "Orentrajch" de la C.N.C.P.. En idéntica tesitura, ver Politoff, op. cit., págs. 73 y ss.; Durrieu, op. cit., págs. 174 y ss.; Álvarez Pastor y Eguidazu Palacios, op. cit., págs. 284 y ss., Caparros, op. cit., págs. 325 y ss., entre otros). Se trata, como vemos, de un delito doloso, pero que admite plenamente la posibilidad de un obrar con dolo eventual. De tal modo, no es requisito la demostración acabada del conocimiento por parte del sujeto activo en torno a la ilegal procedencia del dinero que se está blanqueando, sino que resultará suficiente acreditar, a partir de las particularidades del caso, que debió sospechar de la ilicitud de ese capital" (CCC. FED. Sala I, Causa N° 35.997" CASERTA, Mario J. y otros s/condena". Rta. 28 de septiembre de 2006).-Sentado los aspectos objetivos y subjetivos para que se consume el delito de lavado de dinero ae origen ilícito claramente se desprende que el accionar de todos los imputados se encuentra contenido en la norma mencionada, sin perjuicio de que los agravantes no le corresponden a todos y serán explicados más adelante.-
De esta manera se ha determinado el delito precedente, que implica, la conversión formal de Lázaro Báez en empresario de la construcción cuando era empleado bancario, pocos días antes que su amigo, Néstor Carlos Kirchner, asumiera la Presidencia de la Nación, el día 8 de mayo de 2003, para luego ser insertado en el negocio de las contrataciones de infraestructura del estado mediante sus empresas, primero "Austral Construcciones S.A.", y luego "Kank y Costilla S.A.", "Loscalzo y Del Curto S.R.L." y "Valle Mitre S.A.".-
Y la concesión irregular a esas empresas de obra pública vial por parte de Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández o funcionarios afines.-
En cuanto al delito aquí investigado tenemos la formación de una sociedad inmobiliaria por parte de la familia presidencial, "Los Sauces S.A." -también Hotesur S.A.- cuando nunca habían incursionado en el rubro.-
Luego el aporte irrevocable y compra de inmuebles para, algunos de ellos, darlos en locación.-
Algunas de estas compras de inmuebles se realizan a amigos como Osvaldo José Sanfelice o al mismo Lázaro Antonio Báez.-
Seguidamente se firman los contratos de locación con las empresas de Lázaro Antonio Báez.-
La disimulación a que hace referencia el artículo 303 inciso 1) del Código Penal, queda demostrado con el desorden sistemático de la contabilidad de "Los Sauces S.A." donde los pagos entregados y recibidos, muchas veces se realizaron sin la documentación que acredite los servicios prestados por las distintas sociedades ya analizadas en los acápites anteriores y a los que me remito en honor a la brevedad; también los movimientos de fondos en efectivos que son girados de cuentas bancarias de la sucesión de Néstor Kirchner a "Los Sauces S.A." o a "Hotesur S.A." y a los socios y herederos en un "corsi e ricorsi" que carece del mínimo sentido comercial o financiero, un ejemplo puntual es la situación particularmente irregular que termina con la compra de cedines para comprar el inmueble de San José 1111 y del que dieran cuenta en autos los funcionarios y empleados de la sucursal Rio Gallegos del Banco de la Nación Argentina.-
Muchos movimientos de fondos fueron mediante movimientos bancarios que si bien permiten su trazabilidad, los procesos de registración contable no son lo suficientemente fiables para certificar el origen primigenio del efectivo, confrontar pericia contable de fs. 2554/2607.
Es de presumir en esta etapa procesal que el dinero utilizado para pagar los alquileres viene contaminado por la concesión de la obra pública ilegal y su ingreso en el sistema bancario es para ocultar su origen ilícito y dotarlo de legalidad tal como requiere el tipo penal.-
En este sentido se demuestra, con la prueba relatada, la participación de cada uno de los imputados en los hechos.-
Así Néstor Carlos Kirchner, Cristina Elizabeth Fernández, Máximo Carlos Kirchner fundan la empresa "Los Sauces S.A.", con el objeto de que se canalicen por allí y mediante locaciones de inmuebles los pagos ilegales del delito precedente, la obra pública concedida a Lázaro Antonio Báez.-
Florencia Kirchner al morir Néstor Carlos Kirchner, ingresa a la sociedad a sabiendas de lo que sucede.-
Romina de los Ángeles Mercado, Osvaldo José Sanfelice y Óscar Alberto Leiva son apoderados de "Los Sauces S.A" y en tal carácter, firman contratos de locación y depositan los cheques con los que se abonan estas locaciones, en realidad pagos ilegales.-
El carácter de apoderado de Osvaldo José Sanfelice se vislumbra por haber depositado el cheque N° 51 097923 de Solvencia Crediticia S.A. por la suma de $ 92.202,00, emitido con fecha 3 de julio de 2009, con fecha de pago 10 de ese mismo año, depositado con fecha 21 de ese mismo mes y año; cheque N° 59424082 de "Álcalis de la Patagonia S.A." por la suma de $ 33.045,00, emitido con fecha 5 de agosto de 2009, con fecha de pago 7 de ese mismo año, depositado con fecha 14 de ese mismo mes y año; cheque N° 51 097927 de Solvencia Crediticia S.A. por la suma de $ 88.392,00 emitido con fecha 10 de agosto de 2009, con fecha de pago 11 de ese mismo año, depositado con fecha 1 9 de ese mismo mes y año; cheque N° 51097934 de Solvencia Crediticia S.A. por la suma de $ 88.622,00, emitido con fecha 10 de octubre de 2009, con fecha de pago 18 de ese mismo año, depositado con fecha 28 de ese mismo mes y año; cheque N° 51 097939 de Solvencia Crediticia S.A. por la suma de $ 80.970,16, emitido con fecha 10 de diciembre de 2009, con fecha de pago 11 de ese mismo año, depositado con fecha 8 de enero de 2010; cheque N° 61 45383 7 de "Álcalis de la Patagonia S.A." por la suma de $ 33.01 9,50, emitido con fecha 11 de diciembre de 2009, con fecha de pago 14 de ese mismo año, depositado con fecha 18 de ese mismo mes y año; cheque N° 56459902 de Solvencia Crediticia S.A. por la suma de $ 88.162,00, emitido con fecha 11 de enero de 2010, con fecha de pago el 13 de enero de ese mismo año, depositado con fecha 15 de enero; cheque N° 63360880 de "Álcalis de la Patagonia S.A." por la suma de $ 33.537,00, emitido con fecha 12 de marzo de 2010, con fecha de pago 1 5 de marzo de ese mismo año, depositado con fecha 1 7 de ese mismo mes y año; cheque S.A. 56459908 de Solvencia Crediticia S.A. por la suma de $ 89.312,00, emitido con fecha 10 de marzo de 2010, con fecha de pago 11 de ese mismo mes año, depositado con fecha 23 siguiente; cheque N° 68 92 7283 de "Álcalis de la Patagonia S.A." por la suma de $ 33.623,25, emitido con fecha 13 de abril de 2010, con fecha de pago 14 de ese mismo mes y año, depositado un día después; cheque N° 59760118 de "Inversora M&S SA." por la suma de $ 231.084,00, emitido con fecha 20 de mayo de 2010, con fecha de pago 21 de ese mismo mes y depositado con fecha 26 de ese mismo mes y año; cheque N° 70907977 de "Álcalis de la Patagonia S.A" por la suma de $ 33.968,25, emitido con fecha 12 de julio de 2010, con fecha de pago 15 de ese mismo mes y depositado con fecha 15 de ese mismo mes y año; cheque N° 59309926 de Solvencia Crediticia S.A. por la suma de $ 93.682,00, emitido con fecha 18 de mayo de 2011, con fecha de pago 9 de junio de ese mismo año, depositado con fecha 10 de ese mes y año; cheque N° 59309925 de Solvencia Crediticia S.A. por la suma de $ 1 86.465,00, emitido con fecha 18 de mayo de 2011, con fecha de pago 2° de junio y depositado con fecha 3° de ese mes y año.-
Por su parte Alberto Óscar Leiva como apoderado de "Los Sauces S.A," S.A. depósito los cheques por medio de los cuales se abonaba la locación de "Álcalis de la Patagonia S.A." N° 00972121 por la suma de $ 38.798,25 emitido con fecha 11 de julio de 2012, con fecha de pago del 30 de ese mes y año, depositado con fecha 6 de agosto de ese año; cheque N° 71617198 por la suma de $ 34.658,25 emitido con fecha 7 de enero de 2011, con fecha de pago del 10 de ese mes y año, depositado con fecha 24 de agosto de ese año; cheque N° 56459923 de Solvencia Crediticia S.A. por la suma de $ 89.01 5,23, emitido con fecha 10 de mayo de 2010, con fecha de pago 12 de ese mismo mes y año, depositado con fecha 18 de ese mismo mes y año; cheque N° 56459939 de Solvencia Crediticia S.A. por la suma de $ 90.462,00, emitido con fecha 12 de julio de 2010, con fecha de pago 14 de ese mismo mes y año, depositado con fecha 23 de ese mismo mes y año; cheque N° 68928022 de "Álcalis de la Patagonia" por la suma de $ 34.054,55, emitido con fecha 10 de junio de 2010, con fecha de pago 11 de ese mismo año, depositado con fecha 16 de ese mismo mes y año; cheque N° 7090831 7 de "Álcalis de la Patagonia" por la suma de $ 34.227,00, emitido con fecha 11 de agosto de 2010, con fecha de pago 13 de ese mismo mes y año, depositado con fecha 18 de ese mismo mes y año; cheque N° 56459947 de Solvencia Crediticia S.A. por la suma de $ 91.1 70, 00, emitido con fecha 1 9 de agosto de 201 O, con fecha de pago 20 de ese mismo año, depositado con fecha 20 de ese mismo mes y año; cheque N° 59309903 de Solvencia Crediticia S.A. por la suma de $ 91.382,00, emitido con fecha 21 de septiembre de 2010, con fecha de pago 22 de ese mismo año, depositado con fecha 23 de ese mismo mes y año; cheque N° 71616605 de "Álcalis de la Patagonia S.A." por la suma de $ 34.399,50 emitido con fecha 12 de octubre de 2010, con fecha de pago 13 de ese mismo mes y año, depositado con fecha ilegible pero en octubre de 2010; cheque N° 71616862 de "Álcalis de la Patagonia S.A." por la suma de $ 34.572,00 emitido con fecha 7 de diciembre de 2010, con fecha de pago 9 de ese mismo mes año, depositado con fecha 15 de ese mismo mes y año; cheque N° 74601896 de "Álcalis de la Patagonia S.A." por la suma de $ 34.91 7,00 emitido con fecha 17 de febrero de 2011, con fecha de pago 18 de ese mismo mes, depositado con fecha 24 de ese mismo mes y año; cheque N° 74602397 de "Álcalis de la Patagonia S.A." por la suma de $35.1 75,1 5 emitido con fecha 12 de abril de 2011, con fecha de pago 13 de ese mismo mes, depositado con fecha 15 de ese mismo mes y año; cheque N° 71 61 6735 de "Álcalis de la Patagonia S.A." por la suma de $ 34.399,50 emitido con fecha 9 de noviembre de 2010, con fecha de pago 10 de ese mismo mes, depositado con fecha 24 de ese mismo mes y año; cheque N° 59309907 de Solvencia Crediticia por la suma de $ 91.612,00, emitido con fecha 1 ° de noviembre de 2010, con fecha de pago 3° de ese mismo mes, depositado con fecha 9 de ese mes y año; cheque N° 83441880 de "Álcalis de la Patagonia S.A." por la suma de $ 35.520,75 emitido con fecha 23 de mayo de 2011, con fecha de pago 24 de ese mismo mes y año, depositado con fecha 8 de junio de ese mismo año;
Víctor Alejandro Manzanares en su rol de Contador Público Nacional es el que pergenio toda la maniobra, para lo cual cuenta con la inestimable ayuda de los escribanos Jorge Marcelo Ludueña, Ricardo Leandro Albornoz y Norma Beatriz Abuin.-
Lázaro Antonio Báez ordenó firmar los contratos y pagar estos alquileres, esto es la contraprestación ilegal por la concesión de la obra pública que obtuvo del Estado Provincial y Nacional.-
Luciana Sabrina Báez, Leandro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Emilio Carlos Martín, Carlos Fernando Bustos, Martín Samuel Jacobs, Lisandro Donaire y María Alejandra Jamieson fueron firmantes de cheques de las empresas "Austral Construcciones S.A.", "Loscalzo y Del Curto S.R.L.", "Kank y Costilla S.A." y "Valle Mitre S.A.".-
Una muestra de ellos son los cheques que firmaron Martín Báez y Lisandro Donaire de la cuenta N° 001 41517/5 del Banco de Santa Cruz, como apoderados de "Loscalzo y Del Curto S.R.L." números 02734708 por la suma de $18.472,00 de fecha 22 de diciembre de 201 O, con fecha de pago del 1 O de enero de 2010, a favor de "Los Sauces S.A," depositado por su presidente Máximo Carlos Kirchner con fecha 12 de enero de 2010; 02734709 por la suma de $ 1 8.472,00 pesos, emitido con fecha 22 de diciembre de 2009 con fecha de pago del 10 de febrero de 2012, a favor de "Los Sauces S.A," depositado por su presidente Máximo Carlos Kirchner en la fecha mencionada; 0273471 O por la suma de $ 1 8.472,00 pesos, emitido con fecha 22 de diciembre de 2009 con fecha de pago del 10 de marzo de 2012, a favor de "Los Sauces S.A," depositado por su Presidente Máximo Carlos Kirchner con fecha 11 de marzo de 2010; N° 02734711 por la suma de $ 18.472,00 pesos, emitido con fecha 22 de diciembre de 2009 con fecha de pago del 10 de abril de 2012, a favor de "Los Sauces S.A," depositado por su Presidente Máximo Carlos Kirchner con fecha 15 de abril de 2010; 02734711 por la suma de $ 18.472,00 pesos, emitido con fecha 22 de diciembre de 2009 con fecha de pago del 10 de abril de 2012, a favor de "Los Sauces S.A," depositado por su Presidente Máximo Carlos Kirchner con fecha 15 de abril de 2010; N° 02734712 por la suma de $ 1 8.472,00 pesos, emitido con fecha 22 de diciembre de 2009 con fecha de pago del 10 de mayo de 2010, a favor de "Los Sauces S.A," depositado por su Presidente Máximo Carlos Kirchner con fecha 13 de mayo de 2010; 02734713 por la suma de $ 18.472,00 pesos, emitido con fecha 22 de diciembre de 2009 con fecha de pago del 10 de junio de 2010, a favor de "Los Sauces S.A," depositado por su Presidente Máximo Carlos Kirchner con fecha de depósito ilegible; 02734714 por la suma de $ 1 8.472,00 pesos, emitido con fecha 22 de diciembre de 2009, con fecha de pago del 10 de julio de 2010, a favor de "Los Sauces S.A," depositado por su Presidente Máximo Carlos Kirchner con fecha 12 de julio de 2010; N° 02734714 por la suma de 1 8.472,00 pesos, emitido con fecha 22 de diciembre de 2009 con fecha de pago del 10 de julio de 2010, a favor de "Los Sauces S.A," depositado por su Presidente Máximo Carlos Kirchner con fecha 12 de julio de 2010; 02734716 por la suma de 18.472,00 pesos, emitido con fecha 22 de diciembre de 2009 con fecha de pago del 10 de septiembre de 2010, a favor de "Los Sauces S.A," depositado por su Presidente Máximo Carlos Kirchner con fecha 13 de septiembre de 2010; 02734717por la suma de 18.472,00 pesos, emitido con fecha 22 de diciembre de 2009 con fecha de pago del 10 de octubre de 2010, a favor de "Los Sauces S.A," depositado por su Presidente Máximo Carlos Kirchner con fecha 14 de octubre de 2010; N° 59309924 de Solvencia Crediticia S.A. por la suma de $ 1 84.374, 00, emitido con fecha 1 8 de mayo de 2011, con fecha de pago 26 de ese mismo mes y año, depositado con fecha 27 de ese mes y año.-
Martín Báez y Claudio Bustos firmaron los cheques de la cuenta N° 001 41517/5 del Banco de Santa Cruz, como apoderados de "Loscalzo y Del Curto S.R.L.", los cheques N° 02932991 por la suma de pesos 20.700,00, emitido con fecha 7 de enero de 2011 con fecha de pago del 10 de febrero de 2011, a favor de "Los Sauces S.A," depositado por su Presidente Máximo Carlos Kirchner con fecha ilegible; N° 02932995 por la suma de $ 20.700,00, emitido con fecha 7 de enero de 2011 con fecha de pago del 10 de junio de 2011, a favor de "Los Sauces S.A," depositado por su Presidente Máximo Carlos Kirchner en la misma fecha; N° 02932959 por la suma de $ 20. 700, 00, emitido con fecha 7 de enero de 2011 con fecha de pago del 10 de diciembre de 2011, a favor de "Los Sauces S.A," depositado por su Presidente Máximo Carlos Kirchner el 3 de enero de 2012.-
Claudio Bustos y Emilio Carlos Martín firmaron los cheques de la cuenta N° 001 41517/5 del Banco de Santa Cruz, como apoderados de "Loscalzo y Del Curto S.R.L." números 02933003 por la suma de $ 20. 700, 00 emitido con fecha 7 de enero de 2011 con fecha de pago del 23 de febrero de 2011, a favor de "Los Sauces S.A," depositado por su Presidente Máximo Carlos Kirchner con fecha 1 ° de marzo de ese año.-
Martín Báez y Leandro Báez firmaron los cheques de la cuenta N° 001 41517/5 del Banco de Santa Cruz, como apoderados de "Loscalzo y Del Curto S.R.L." N° 03195526 por la suma de pesos 23. 072,00, emitido con fecha 10 de febrero de 2012 con fecha de pago del 13 de febrero de 2012, a favor de "Los Sauces S.A," sin constancia del depositante; N° 03195527 por la suma de $ 23.072,00, emitido con fecha 10 de febrero de 2012 con fecha de pago del 13 de febrero de 2012, a favor de "Los Sauces S.A," sin constancia del depositante; N° 03195528 por la suma de $ 23.072,00, emitido con fecha 10 de febrero de 2012 con fecha de pago del 10 de marzo de 2012, a favor de "Los Sauces S.A," depositado por su Presidente Máximo Carlos Kirchner con fecha 12 de marzo de ese año; 03195529 por la suma de $ 23.072,00 emitido con fecha 10 de febrero de 2012 con fecha de pago del 10 de abril de 2012, a favor de "Los Sauces S.A," depositado por su Presidente Máximo Carlos Kirchner en dicha fecha; N° 03195530 por la suma de $23.072,00, emitido con fecha 10 de febrero de 2012 con fecha de pago del 10 de mayo de 2012, a favor de "Los Sauces S.A," depositado por su Presidente Máximo Carlos Kirchner con fecha 22 de mayo de 2012; cheque N° 031 95531 por la suma de $ 23.072,00, emitido con fecha 10 de febrero de 2012 con fecha de pago del 1 O de junio de 2012, a favor de "Los Sauces S.A," depositado por su Presidente Máximo Carlos Kirchner el 2° de julio de 2012; N° 03195533 por la suma de $ 23.072,00 emitido con fecha 1 O de febrero de 2012 con fecha de pago del 1 O de agosto de 2012, a favor de "Los Sauces S.A," depositado por su Presidente Máximo Carlos Kirchner con fecha 21 de agosto de 2012; N° 03195534 por la suma de $ 23.072,00, emitido con fecha 10 de febrero de 2012 con fecha de pago del 10 de septiembre de 2012, a favor de "Los Sauces S.A," depositado por su Presidente Máximo Carlos Kirchner con fecha 11 de septiembre de 2012; cheque N° 03195535 por la suma de pesos 23.072,00, emitido con fecha 10 de febrero de 2012 con fecha de pago del 10 de octubre de 2012, a favor de "Los Sauces S.A," depositado por su Presidente Máximo Carlos Kirchner con fecha 12 de octubre de 2012; N° 03195557 por la suma de $ 23.072,00, emitido con fecha 30 de agosto de 2012 con fecha de pago del 20 de octubre de 2012, a favor de "Los Sauces S.A," depositado por su Presidente Máximo Carlos Kirchner con fecha 30 de octubre de 2012; 03195536 por la suma de $ 23. 072, 00 emitido con fecha 1 O de febrero de 2012 con fecha de pago del 10 de noviembre de 2012, a favor de "Los Sauces S.A." depositado por su Presidente Máximo Carlos Kirchner con fecha 12 de noviembre de 2012; cheque N° 03195537 por la suma de $ 23.072,00 emitido con fecha 10 de febrero de 2012 con fecha de pago del 10 de diciembre de 2012, a favor de "Los Sauces S.A." depositado por su Presidente Máximo Carlos Kirchner en dicha fecha; N° 03195482 por la suma de $ 25.300,00 emitido con fecha 1° de enero de 2013 con fecha de pago del 10 de abril de 2013, a favor de "Los Sauces S.A," sin constancia de su depositante.-
Martín Báez y Luciana Báez firmaron los cheques de la cuenta N° 043300271 /32 del Banco de la Nación Argentina, como apoderados de "Austral Construcciones S.A." números 20837635 por la suma de pesos 65.340, emitido con fecha 21 de octubre de 2015 con fecha de pago del 23 de octubre de 2015, a favor de "Los Sauces S.A,", depositado en esta última fecha sin constancia del depositante; N° 20837634 por la suma de $ 29.885,79, emitido con fecha 21 de octubre de 2015 con fecha de pago del 2 de noviembre de 2015, a favor de "Los Sauces S.A," depositado con fecha 9 de noviembre de 2015 sin constancia del depositante.-
Martín Báez firmó los cheques de la cuenta N° 043300566/ 59 del Banco de la Nación Argentina, como Presidente de "Kank y Costilla S.A." N° 13308954 por la suma de $ 13.821,18, emitido con fecha 21 de octubre de 2015 con fecha de pago del 4 de noviembre de 2015, a favor de "Los Sauces S.A," depositado el 9 de noviembre de 2015 sin constancia del depositante; cheque N° 13308953 por la suma de $ 65.340, emitido con fecha 21 de octubre de 2015 con fecha de pago del 23 de octubre de 2015, a favor de "Los Sauces S.A," depositado el 23 de octubre de 2015 sin constancia del depositante.-
Como apoderado de "Kank y Costilla S.A" el cheque N° 07864156 por la suma de $ 30.349,25, emitido con fecha 27 de marzo de 2015 con fecha de pago del 10 de julio de 2015, a favor de "Los Sauces S.A," depositado el 10 de julio de 201 5 sin constancia del depositante; N° 07864155 por la suma de pesos 30.349,25, emitido con fecha 27 de marzo de 2015 con fecha de pago del 1 O de junio de 201 5, a favor de "Los Sauces S.A," depositado el 10 de junio de 2015 sin constancia del depositante.-
María Alejandra Jamieson como apoderada de "Kank y Costilla SA" el cheque N° 02542310 por la suma de $ 1 9.360,00, emitido con fecha 15 de enero de 2009 con fecha de pago del 5 de febrero de ese año, a favor de "Los Sauces S.A," depositado el 16 de abril de 2009 sin constancia del depositante; cheque N° 02542308 por la suma de $ 19.360,00 emitido con fecha 15 de enero de 2009 con fecha de pago del 16 de ese mes y año, a favor de "Los Sauces S.A," ilegible la fecha pero depositado Máximo Carlos Kirchner; N° 02542316 por la suma de $ 19.360,00 emitido con fecha 15 de enero de 2009 con fecha de pago del 5 de agosto de ese año, a favor de "Los Sauces S.A," depositado el 12 de julio de 2009 sin constancia del depositante.-
Si bien esto es una pequeña muestra de la totalidad de cheques girado se estableció que la firma "Los Sauces S.A," en el período comprendido entre el mes de enero del año 2009 y el día 31 del mes de marzo del año 2016, facturó a las empresas que se detallarán, operaciones por los siguientes montos: 1) "Inversora M&S S.A.", por un total de $ 13.896.672,68, habiendo percibido al día 31 de diciembre de 2015, la suma de $ 11.652.210,87; 2) "Loscalzo y Del Curto S.R.L. ", por un total de $ 1.691.580, habiendo percibido al día 31 de diciembre de 2015, la suma de $ 1.688.633; 3) "Valle Mitre S.A.", por un total de $ 2.836.724, habiendo percibido al día 31 de diciembre de 2015, la suma de $ 2.745.730; 4) "Solvencia Crediticia S.A.", por un total de $ 2.278.188, habiendo percibido al día 31 de diciembre de 2015, la suma de $ 2.278.188; 5) "Siempre Joven Asociación Mutual", por un total de $ 816.992, habiendo percibido al día 31 de diciembre de 2015, la suma de $ 816.992; 6) "Kank y Costilla S.A.", por un total de $ 1.999.431,18, habiendo percibido al día 31 de diciembre de 2015, la suma de $ 1.999.431,18; 7) "Austral Construcciones S.A.", por un total de $ 323.915,79, habiendo percibido al día 31 de diciembre de 2015, la suma de $ 323.915,79; 8) "Álcalis de la Patagonia S.A.", por un total de $ 4.658.053,08, habiendo percibido al día 31 de diciembre de 2015, la suma de $ 4.030.102,13; y 9) "Idea S.A." por un total de $ 561.665,57, habiendo percibido al día 31 de diciembre de 2015, la suma de $ 440.665,57; siendo que la sumatoria del monto total cobrado, asciende a 25.975.868,54.-
Por otro lado, a partir de la información aportada por el Banco de Santa Cruz y el Banco de la Nación Argentina, se determinó que se efectuaron las siguientes transacciones recíprocas -entre muchas otras-, en las cuentas de la firma ""Los Sauces S.A,", en el período comprendido entre el mes de enero del año 2009 y el mes de julio del año 2016, recibió a las empresas que se detallarán, operaciones por los siguientes montos: 1) "Inversora M&S S.A.", por un total de $ 15.823.024; 2) "Loscalzo y Del Curto S.R.L. ", por un total de $ 5.697.373; 3) "Valle Mitre S.A.", por un total de $ 2.393.725; 4) "Solvencia Crediticia S.A.", por un total de $ 2.170.818; 5) "Siempre Joven Asociación Mutual", por un total de $ 777.040; 6) "Kank y Costilla S.A.", por un total de $ 1.298.166; 7) "Austral Construcciones S.A.", por un total de $ 752.539; 8) "Álcalis de la Patagonia S.A.", por un total de $ 5.580.180; 9) "Idea S.A." por un total de $ 488.837; 10) "Sucesión Néstor Carlos Kirchner" por un total de $ 11.275.000; 11) "Hotesur S.A." por un total de $ 1.405.000, 12) Máximo Carlos Kirchner por un total de $ 2.588.231; 12) Blanco Gómez por un monto total de $ 14.300; 13) Walter Torres por un monto total de $ 74.400; 14) Patricia Gómez por un monto total de $ 47.210; 16) Cristina Elisabet Fernández por un monto de $ 8.854.000; 17) Leticia Firpo por un monto de $ 159.576; Florencia Kirchner por un monto $ 485.496; 18) Pablo Grippo por un monto de $ 2.309.521 19) movimientos que no se han podido determinar por la suma de pesos $ 1.361.678; siendo que la sumatoria del monto total cobrado, asciende a 63.556.114.
Teniendo en cuanta las sumas indicadas las conductas se ven configuradas pues las sumas puestas en circulación son superiores a los trescientos mil pesos ($ 300.000) que exige la norma.-Todos ellos con el conocimiento que con sus conductas intentaban dotar de licitud a bienes de origen ilícito.-
b.1. Los agravantes:
-Habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuidad de hechos de esta naturaleza-
El artículo 303 inciso 2) a) dispone un aumento del mínimo y máximo en caso de que se den estas circunstancias.-
Se ha dicho "...así se establecido que: "En el caso en que no ha sido posible probar la comisión en el pasado y en forma reiterada de actos de lavado a los fines de la habitualidad, pero sí puede sostenerse, en cambio, que desde una fecha determinada los imputados habían conformado una asociación para la realización reiterada de esta clase de delitos, que se prolongó en el tiempo con sus mismos integrantes, hasta que ordenaron sus detenciones, ésta halla encuadre legal en el segundo supuesto del inciso b del artículo 278 del código sustantivo. El acuerdo entre ellos se revela a partir de la actuación coordinada que los caracterizó a través del tiempo (...). Por todo ello debe ser confirmado lo resuelto en el auto apelado en cuanto decretaron el procesamiento con prisión preventiva en relación al delito de lavado de activos de origen delictivos, con más la agravante que reprime al autor que realizare el hecho como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza (artículo 278 inciso "a" del Código Penal, calificado por su inciso "b"). (conf. CCFED, SALA II, causa 21.590 "BREWER, Nicholas y otros s/procesamiento". Rta. 16 de septiembre de 2004).-
El concepto es claro y aplicable a los hechos aquí investigados y a los imputados.-
El problema se establece en la relación concursal entre la asociación ilícita y el presente agravante ya que estas poseen idénticas características, entonces de comprobarse que la asociación ilícita tiene por actividad principal la de lavado de dinero no corresponde agravar la conducta de los imputados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 210 del Código Penal, a excepción que se compruebe que la misma tuviere, además, otros propósitos criminales, que como se verá así lo es.-
-cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones-Agravante que les cabe a Cristina Elisabet Fernández y, a partir del 4 de diciembre de 2015 al 14 de diciembre de 2016, a Máximo Carlos Kirchner.-En este sentido debe recordarse lo dispuesto por el artículo 77 del Código Penal: "...Por los términos "funcionario público" y "empleado público", usados en este Código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente..." .Pero además se debe tener en cuenta lo establecido por la Convención Inter americana contra la Corrupción (ley 24.759), la cual tiene jerarquía supra legal, que en su artículo 1 entiende a la función pública: "...como toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, y funcionario público como cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluso los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del estado o al servicio del estado, en todos sus niveles jerárquicos...".-
Claro está que ambos imputados, ejercían cargos públicos, y uno de ellos -Fernández- el cargo más alto del Poder Ejecutivo Nacional, y que de ello se valieron, en un primero momento, para otorgar ilegalmente las obras públicas -objeto procesal de la causa N° 5048/16- para lograr después el pago como retorno de esa operación ilegal, siendo Máximo Carlos Kirchner quien percibió algunos de esos pagos ilegales.-
C) Negociaciones incompatibles:
El suceso descripto en relación al indebido otorgamiento de la concesión de licencias habilitantes de juego, se relaciona con aquella otorgada mediante decreto PEN N° 1851/2007 de fecha 5 de diciembre de 2007 por el entonces presidente Néstor Carlos Kirchner, concesión que fue mantenida por Cristina Elisabet Fernández, a la empresa Hipódromo Argentino de Palermo S.A. situación que se encuentra relacionada con el "Grupo Indalo" por las máquinas tragamonedas allí instaladas.-
Este decreto fue firmado cinco días antes que Néstor Carlos Kirchner dejara la presidencia y cinco años antes que venza la concesión otorgada al grupo mencionado, se prorrogo la concesión por diez años más a dicha empresa.-
La conducta de Cristina Elisabet Fernández encuadra en el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, por el que deberá responder en calidad de autor (artículos 45 y 265 del Código Penal).-
En efecto, atent> i la intervención que le cupo al mantener esta concesión, oportunamente otorgada por Néstor Carlos Kirchner, socio en varias sociedades comerciales, es dable concluir que obedeció a un interés ajeno al de la imparcialidad debida para una recta administración pública y el buen y debido desempeño de las funciones de la administración, motivado sin dudas en un beneficio que se tradujo, luego, en los alquileres pagados por dos de las empresas del grupo beneficiado "Inversora M&S S.A" y "Álcalis de la Patagonia S.A..-
Es que la participación de la imputada en la mantención de la concesión mencionada, permite colegir con el suficiente grado de certeza, que tal acto estuvo motivado exclusivamente en la persecución del interés propio y de un tercero -Hipódromo de Palermo S.A.-, y no en aquellos intereses que deben guiar el ejercicio de la función pública.-
No hay dudas entonces, que los actos posteriores de mantenimiento de esa concesión se alejó de los principios de probidad y lealtad que deben regir todo mandato público implicando un ejercicio infiel del cargo que ostentaba, ya que intervino en la contratación de la empresa a fin de otorgar un beneficio a la sociedad y propio.-
En esta inteligencia, el accionar de la encausada habría lesionado la relación de fidelidad entre el funcionario público y el Estado, conducta que encuadraría en el artículo 265 del Código Penal.-
Ellos así pues dicha norma vela por la integridad del funcionamiento del aparato estatal y la regularidad del orden de la función pública contra el cual se atenta con las maniobras delictivas investigadas, que básicamente implican una ultra intención que transforma en viciado el acto del agente. -
Al respecto Soler señala que, "...el objeto tutelado por este delito es el interés que tiene el Estado en el fiel y debido desempeño de las funciones de la administración en sentido amplio, de manera que la actuación de los órganos no solo sea imparcial, sino que se encuentre a cubierto de toda sospecha de parcialidad..." (conf. Soler, Sebastián, "Derecho Penal Argentino", 4° reimp. Ed. Tea, Bs. As. 1992, pág. 246).-
Asimismo Núñez indica que "...se interesa en el sentido del art. 265 del CP, el funcionario o la persona asimilada que, con un interés ajeno al que representa, toma parte en la negociación objeto del contrato u operación en la que interviene por razón de su cargo. Se trata, por consiguiente, de una injerencia como parte, en cualquier momento de su desenvolvimiento, en el acto mismo del contrato o de la operación, y no de una injerencia de otra índole, que no la vincule al autor al negocio de que se trata, aunque procure beneficios para sí o para otro..." (conf. Nuñez, Ricardo C, "Tratado de Derecho Penal", Ed. Marcos Lerner, Córdoba, T V. pág. 128).-
Por su parte Sancinetti caracteriza la expresión "se interesare" de esta figura como, "...la manifestación de una injerencia orientada al aprovechamiento de la función pública, sea para beneficio propio o de un tercero. Lo constitutivo es la inserción del interés privado en el proceso formativo o ejecutivo del acto del cargo, violándose así el deber de actuar en interés exclusivo de la Administración Pública... " (conf. Sancinetti, Marcelo A., "Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas", Doctrina Penal, año 9, n° 33/34, enero/junio, Ed Depalma, Bs. As., 1 986, pág. 81).-
En un caso similar la Sala I de la Cámara del fuero resolvió que "...En numerosos precedentes jurisprudenciales, esta Cámara ha adoptado un criterio amplio de la figura de negociaciones incompatibles, entendiendo que también pueda ser cometido por un funcionario que no contrata consigo mismo, siempre que vuelque sobre el negocio un interés ajeno al de la administración pública. Así lo relevante es el desvío de poder que ejerce el funcionario en desmedro del necesario interés unilateral que debe arrimar toda actuación de un órgano estatal, procediendo con tendencia beneficiante, condicionando la voluntad negocial de la administración por la inserción de un interés particular (conf. esta Sala I, c. N° 22.371 'MARTÍNEZ DE HOZ', rta. el 15 de noviembre de 1990, reg. N° 742; c. N° 28.847 'LIRA', rta. El 4 de noviembre de 1997, reg. N° 943 y c. N° 34.844 'DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR', rta. el 19 de mayo de 2003, reg. N° 384; Sala II c. n° 12.480 'NICOLINI', rta. el 29 de mayo de 1996, reg. N° 13.177 y c. N° 12.307 'TEDESCO BALUT', rta. el 16 de septiembre de 1996, reg. N° 13.497,entre otras). Entonces, ese actuar interesado del funcionario, debe poner en peligro o lesionar la imparcialidad de la administración pública y en consecuencia, el buen y debido desempeño de las funciones de la administración, circunstancia que, con los elementos con que se cuenta y con el grado certeza exigido para la etapa que se transita se encuentra acreditado en los términos que reclama el artículo 306 del ordenamiento procesal... " (conf. c.N° 38.242, "Bastos, Carlos M. y otros", rta: 1 ° de marzo de 2006, Fdo: Freiler -Vigliani - Cavallo).-
De igual modo la Sala II de la misma Cámara ha resuelto que "...Lo punible a tenor del art. 265 del Código Penal, no es un acto de fraude patrimonial o su intento, sino en sí mismo, por los peligros que implica el simple acto del agente de tomar un interés ajeno al de la administración. Al respecto, también se ha dicho que, el art. 265 del Código de fondo no exige necesariamente perjuicio para el estado ni lucro personal del autor, sino que resulta suficiente la inclinación de este demostrada en beneficio de un tercero en una operación negocial, aunque también salga favorecida la entidad estatal, consumándose el mismo con la simple acción de interesarse en tanto en esta figura se protege 'el interés de la colectividad en la imparcialidad de la administración pública y el prestigio de los funcionarios... (conf. Sala II 'DI FONSO' del 29.5.96). Además, el aspecto medular del de este delito, finca en el desvío de poder que ejerce el funcionario, en desmedro del necesario interés unilateral que debe animar toda actuación de un órgano estatal, procediendo con tendencia beneficiante, condicionando la voluntad de la administración por la inserción de un interés particular (Sala II 'TEDESCO BALTUT' del 16.9.96). Esta hipótesis se encuentra presente en el caso en que, por contratación directa, los funcionarios responsables contratan con una empresa a la que estuvieron vinculados con anterioridad desempeñando un cargo importante y previo a la asunción de la función, sumado a un informe de consultoría, también vinculada estrechamente entre sí, de la cual se toman textualmente sus conclusiones..." (conf. c.N° 23.167, "Sallaberry, Carlos...", rta: 29 de noviembre de 2004, fdo: Cattani - Luraschi -Irurzun). -
En cuanto a Cristóbal López y Carlos Fabián de Sousa serán, también procesados como participes del delito de negociaciones incompatibles.-
Ello así ya que la figura penal descripta prevé como elemento típico la posibilidad de que el interés se canalice por interpósita persona al afirmar: "...en beneficio propio o de un tercero...".-
Esto significa que se ha admitido la intervención de terceras personas que no reúnen la calidad de funcionario público; más cuando la contribución que efectuaron los imputados al hecho -alquileres de propiedades de "Los Sauces S.A," es de tal magnitud que el delito no podría haberse cometido de otro modo.-
En este sentido se ha dicho que: "...En relación a los tipos penales que se consuman con la calidad especial del autor, no existe otra alternativa que la de imputar, en calidad de partícipe, a aquella persona que coopera en el hecho de otro con dolo. Respecto de los delitos que requieren en el autor una característica especial -delitos especiales-, no existe en la actualidad mayor discusión en la doctrina acerca de la posibilidad de imputar, en calidad de partícipe, a aquella persona que dolosamente coopera con el hecho de otro, en la medida en que exista accesoriedad, aun cuando no reúna las características típicas para ser autor, ya que el partícipe no es autor en forma directa sino que actúa típicamente cuando lo hace por la vía del hecho del autor. Doctrina que el Tribunal hace suya..." (conf. C.C.CFEd. Sala II, causa 34241, MASSHOLDER, Juan A. y otros s/procesamiento, rta. 8 de abril 2003).-
Por su parte, el Marcelo A. Sancinetti ha sostenido que: "...también serán punibles sólo como partícipes, desde luego, por tratarse de un delito especial propio, aquellos que, aunque estén persiguiendo un interés definido, no reúnan la calidad especial de autoría..." (conf. Sancinetti, Marcelo A., "Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas", Doctrina Penal, año 9, n° 33/34, enero/junio, Ed Depalma, Bs. As., 1986, pág. 84).-
Claro está que sin la participación de los imputados el hecho no habría podido cometerse, es por ello que serán procesados en tal carácter.-
5. Prisión Preventiva:
En base a la calificación provisoria y atendiendo al quantum de la pena prevista para los delitos que se le imputan a los encausados no resultaría viable en principio la libertad ambulatoria de los imputados, a la luz de las disposiciones del artículo 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.
En efecto, teniendo en cuenta el quatum de la pena con que se reprime a los delitos que se les atribuyen, entiendo que -a la luz de lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal de la Nación- en caso de recaer condena, no podría ser dejada en suspenso.
Igualmente, se debe tener en cuenta que el sistema que prevé el Código Procesal Penal de la Nación a los efectos de la restricción de libertad de una persona en tanto se sustancia el proceso, se encuentra descripto en el art. 280 en el cual establece restrictivamente que la libertad personal sólo podrá verse afectada a los fines específicamente indispensables para asegurar la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley sustantiva.
Resulta de interés traer a colación el comentario del Profesor D'Albora al art. 280 CPP en el sentido de que "El procesado tiene el deber de someterse a la actividad jurisdiccional desplegada por el órgano judicial, pues tanto su fuga como su ausencia obturan el desarrollo del proceso (...) Con miras asegurar las finalidades del proceso penal - mediata: aplicación de la ley penal; inmediata: averiguación, en lo posible (ver introducción al Título III de esta Libro II), de la verdad material, histórica o más bien procesal- surge la necesidad de adoptar, durante su marcha, diversas medidas sobre personas y bienes o cosas" (D'ALBORA, Francisco J. Código Procesal Penal de la Nación, Tomo II, 7a. ed., Lexis Nexis - Abeledo Perrot, Bs. As., 2005).
Además, "no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal" ("Díaz Bessone, Ramón Genaro s/ recurso de inaplicabilidad de ley" - CNCP -EN PLENO - 30/10/2008, Acuerdo N° 1/2008, en Plenario N° 13).
De lo anterior, se concluye que la privación de la libertad sólo puede autorizarse cuando sea imprescindible; el carácter excepcional del encarcelamiento preventivo surge directamente de la combinación entre el derecho a la libertad ambulatoria (art. 14 y 75 inc. 22 de la C.N. y art.8.2 C.A.D.H. y 14.2 P.I.D.C.P.) y la prohibición de aplicar pena antes de obtener una sentencia condenatoria firme (principio de inocencia) (art. 18 y 75 inc. 22 de la CN, art. 9.1 del PIDCP y art. 7 CADH) (confr. Bovino, "El Encarcelamiento Preventivo en los Tratados de Derechos Humanos, publicado en Problemas del Derecho Procesal Penal Contemporáneo", Ed. del Puerto, Bs.As. 1998, pág. 148/9, citado por la C.N.C.P. en la causa "Macchieraldo, Ana María" del 22/12/04).
En función de ello, para poder privar de la libertad a la nombrada, mientras se sustancia este proceso, se debe atender a las circunstancias objetivas y ciertas que, en el caso concreto, permitan formular un juicio sobre la existencia del peligro que genera la necesidad de la medida de coerción (Bovino, op.cit. pág. 145).
De esta manera, si bien el mínimo de la pena prevista para los hechos enrostrados a los imputados no permitiría el otorgamiento de una condena de ejecución condicional -tres años de prisión- (Cf. artículo 26 del Código Penal de la Nación), y el máximo es superior al que fija el artículo 316 del ordenamiento ritual: ocho años de prisión, se entiende que debe analizarse en autos la existencia o no de los riesgos procesales que prevé el artículo 319 del ordenamiento ritual.
En razón de ello, en primer lugar corresponde mencionar que los imputados se encuentran debidamente identificados y el domicilio donde viven se encuentra acreditado.
Además, corresponde señalar que no registran antecedentes penales.
A ello, debe agregarse que de momento no se advierte por parte de los encausados, voluntad de entorpecer la investigación o de eludir el accionar de la justicia.
Ello ya que como ha expresado el máximo Tribunal "...existe un derecho constitucional al mantenimiento de la libertad durante el proceso penal. El mismo encuentra fundamento en la presunción de inocencia. (...) El encarcelamiento preventivo, constituye una excepción a ese principio general, y su dictado se vincula con la necesidad de que la eventual fuga del procesado torne ilusoria la posible condena, o que su libertad entorpezca la marcha del proceso..." (Fallos 306:1462, 102:219 y 1 02:280).
Sin perjuicio de ello, se les impondrá la obligación establecida en el art. 310 del CPPN, por lo cual deberán presentarse en la sede de este tribunal o la Delegación de la Policía Federal Argentina que tenga jurisdicción en los domicilios reales de los ahora procesados.
También se prohibirá la salida del país de los procesados.
6. Embargo:
A.- Que, en lo relativo al embargo a imponérseles a los imputados en autos, primeramente debe tenerse en cuenta que cualquier medida que afecte derechos personales o patrimoniales debe ser valorada con carácter restrictivo y teniendo en cuenta la finalidad del proceso penal, esto es, la averiguación de lo acontecido y la aplicación de una pena.- Por ello, la afectación de los bienes en este caso debe orientarse por los principios de necesidad y proporcionalidad de modo tal que la intromisión estatal no produzca efectos irreparables sobre las personas que si bien a esta altura del proceso se encuentran procesadas dicho pronunciamiento es de carácter provisional, correspondiendo al Tribunal a cargo del debate oral y público establecer la inocencia o culpabilidad de los mismos frente al los hechos objeto de reproche penal.-
En cuanto al embargo a imponer se fijará una suma suficiente para lo cual se tomarán en cuenta los parámetros establecidos en los artículos 518 y 533 del C.P.P.N.-
En tal sentido, cabe recordar que la primera normativa mencionada impone al juez ordenar el embargo de los bienes del imputado al dictar el auto de procesamiento, a fin de garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas.-
En cuanto al primer rubro a considerar, débe ser la circunstancia de que los delitos imputados tienen prevista en forma específica la pena de multa; la segunda categoría, en su caso depende de la posibilidad del Estado Nacional en encontrarse legitimado a solicitar resarcimientos por el accionar que tuvieron algunos de los imputados, ya que con su accionar han causado un perjuicio al Estado Nacional. -
Además, debe atenderse a las costas del proceso.- Tal como lo establece el artículo 533 del C.P.P.N., éstas consisten en el pago de la tasa de justicia, los honorarios devengados de los abogados, procuradores, peritos, interventores designados y los demás gastos que se hubieran originado por la tramitación de la causa, circunstancias a valorar a la hora de fijar la suma a dar a embargo.-
Así, si bien no se establecen topes a la fijación del monto, éste debe derivar del análisis de diferentes elementos objetivos de cada caso en particular. En tal sentido, también se ha dicho, por ejemplo, que la fijación del monto se supedita al mayor o menor grado de compromiso en las maniobras (conf. Código Procesal Penal de la Nación, Nicolás F. D'Albora Ed. Abeledo Perrot, pág. 928, Ed. 8°, 2009).-
Al respecto, debe adunarse que la regulación de honorarios mínima para causas criminales asciende a mil pesos, en tanto para correccionales a quinientos, lo que rige tanto para los casos de abogado particular como oficial, pues a la defensa pública caben regularle honorarios (artículo 63 de la ley 24.946).-
Por su parte, la tasa de justicia por monto indeterminado asciende a la suma levemente inferior a setenta pesos.-
En virtud de lo expuesto, y efectuadas estas las consideraciones de acuerdo a los parámetros mencionados se trabará embargo sobre los bienes o dinero del causante hasta cubrir la suma que en la parte dispositiva se dispondrá.-
B.- En todas las investigaciones en relación a delitos económicos y financieros, como el caso de autos, resulta esencial que se determine el patrimonio producido por el delito.-
Ello con el fin de impedir que se siga aprovechando y administrado el producido del delito.-
Para ello resulta necesario cautelar los bienes que serían de origen ilegítimo, para impedir su aprovechamiento o desvanecimiento. -
Atento al estado en el que se encuentran las presentes actuaciones y las consideraciones realizadas de la prueba obrante en autos se presenta necesario disponer el embargo del dinero de los procesados y las empresas sindicadas, que se encuentra trabado, y de los bienes que habrían sido adquiridos con el producido de las maniobras ilícitas investigadas.-
Ello así pues al igual que al momento de ordenar la inhibición general las medidas cautelares "tienden a asegurar el resultado de la sentencia que recaerá en un proceso determinado, para que la justicia no sea burlada haciendo imposible su cumplimiento...", destacando que "Calamandre decía que tienden a una conciliación entre las dos exigencias, frecuentemente opuestas, de la justicia: la de celeridad y la de ponderación. Entre hacer las cosas pronto, pero mal, y hacerlas bien, pero tarde, las providencias de cautela procuran, ante todo, hacerlas pronto, dejando que el problema del bien y del mal, esto es, el de la justicia intrínseca de la decisión, sea resuelto más tarde, con la necesaria ponderación en las formas reposadas del proceso" (Leguizamón, Héctor Eduardo, "Derecho Procesal Civil", Editorial Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, año 2009, Tomo II, págs. 541 y 543/4).-
En idéntico sentido se ha sostenido que "la finalidad de las medidas cautelares es evitar que el tiempo que insume el proceso frustre el derecho... se asegura así el eventual cumplimiento de la condena..." (Arazi, Roland, "Medidas cautelares", Editorial Astrea, Buenos Aires, año 1999, págs. 4/5).-
Así, tal como se sostuvo al disponer la inhibición general de bienes el dictado de una medida cautelar de carácter real, en el marco de un proceso penal, no procura sino asegurar la ejecución de una eventual pena pecuniaria, la indemnización civil derivada del delito y las costas del proceso (cfr. artículo 518, primer párrafo del C.P.P.N.), aunque a partir del dictado de las leyes 25.188 y 25.815, las finalidades parecen haberse ampliado.-
En esta dirección, destáquese que la primera de ellas modificó el artículo 29 del Código Penal de la Nación, al marcar como un propósito de la ley penal, el procurar la reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias (inciso 1 °); y que la segunda modificó el artículo 23 de dicho Código de Fondo, al ordenar que en todos los casos en los cuales recayera condena, se dispondrá el decomiso de las cosas que hayan servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito (primer párrafo).-
Por ende, "...(s)i el proceso penal persigue hacer actuar la ley material..., nada obsta a que se dicten, durante su sustanciación, medidas cautelares para asegurar esa finalidad (cfr. mutatis mutandi, art. 280 del C.P.P.N.), siempre que se configuren ciertos presupuestos" (C.C.C.F., Sala I, causa n° 43.214 "Vago, Gustavo (Skanska S.A.) s/embargo preventivo", reg. n° 819, rta.: 31/08/2010, fda.: Freiler, Farah y Ballestero).-
Precisamente, dos resultan ser los requisitos exigidos para justificar la adopción de una medida de estas características: la verosimilitud del derecho -"fumus bonis iuris"- y el peligro en la demora -periculum in mora-.-
Acerca del primero de estos requisitos, se remarcará la necesidad de que los hechos en los cuales se funde el derecho en cuestión, gocen de cierto grado de verosimilitud. De allí que no resulte imperioso que los eventos y la responsabilidad que por los mismos les quepa a los imputados, se encuentren plenamente acreditados, sino que baste una mera probabilidad respecto a la existencia del derecho discutido; ello no obstante la previsión establecida en el artículo 23, noveno párrafo del C.P.N., en torno a que las medidas cautelares podrán ser adoptadas "desde el inicio de las actuaciones judiciales". -
Cabe indicar así que de la presente resolución donde se dispone el procesamiento de los imputados y la descripción realizada del modo en que ocurrieron los hechos resulta suficiente para justificar las medidas indicadas.-
Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que "la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir, de no emitir una opinión o decisión anticipada -a favor de cualquiera de las partes- sobre la cuestión sometida a su jurisdicción..." (Fallos: 314:711).-
En torno al segundo requisito, se mencionará que la exigencia en este caso se vincula con un temor grave y fundado -derivado de circunstancias objetivas- de que merced al lapso que demande la tramitación del proceso, se pueda frustrar el cumplimiento de la sentencia.-
Para su análisis se ha sostenido que se requiere una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que llegue a producir el hecho que se pretende evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia (C.S.J.N., "Albornoz c/ MTSS s/ medida de no innovar", del 20/ 12/ 1 984); siendo que además, el transcurso del tiempo "debe ser evaluad(o) a favor de la medida, dado que el objetivo de preservación corre el riesgo de frustrarse con semejante distancia temporal" (C.C.C.F., Sala I ad hoc, causa n° 39.339 "Telleldín, Carlos A. y otro s/ apela embargo preventivo", reg. n° 736, rta.: 20/ 07/2006, fda.: González, Bruzzone y Rimondi)".Sentado lo expuesto, dicho peligro también se estima suficientemente reunido en estas actuaciones, habida cuenta que los procesados podrían disponer de los bienes o el dinero que habrían obtenido de su accionar. Cabe señalar al respecto el movimiento que tuvieron las cuentas de las firmas investigadas desde el momento en que se comenzó con la presente investigación (ver los cheques que se encuentran reservados). -
Además los bienes de los imputados y de las empresas vinculadas con posterioridad a los hechos es posible sostener que fueron adquiridos con ellos.-Innegable es el "principio reconocido en todas las tradiciones jurídicas. de que nadie debe beneficiarse de sus acciones ilícitas y de que el delito comprobado no rinda beneficios" (cfr. Jorge, Guillermo, "El decomiso del producto del delito", en "Recuperación de activos de la corrupción" del mismo autor, 1 ° Edición, Del Puerto, Buenos Aires, 2008, cap. 3, ps. 67/ 106; CNCP, Sala IV, "Alsogaray, María Julia", 9/ 6/ 05; en especial, voto del Dr. Hornos y del Dr. David"; C.C.C.F., Sala I, causa n° 33.477 "Glavina, Bruno s/ denegación de medida cautelar solicitada", rta.: 06/11/2001, reg. N° 1062), al igual que el hecho de que, como ya se dijera, las medidas cautelares tienen por objeto el aseguramiento de los bienes que eventualmente pudiesen ser decomisados en caso de recaer sentencia condenatoria -cual la restitución de la cosa-, para así recuperar los activos provenientes del delito y evitar, además, que el provecho se consolide o rinda sus frutos (cfr. C.C.C.F., Sala I, causa n° 43.241 "Vago..."; y en consonancia con el artículo 23, décimo párrafo del C.P.N.).-
A ello debe adunársele "la reforma del art. 23 del CP. a través de la ley 25.815 sólo vino a reforzar el nuevo camino trazado por la Ley de Ética Pública. En esta dirección, quien informó en la Cámara revisora las conclusiones de la comisión correspondiente, indicó que la modificación propuesta al primer párrafo del artículo, imponiendo la figura del decomiso 'para todos los casos en que recayera condena', respondía a la necesidad de garantizar en la práctica judicial el logro de su fundamento, que no es otro que el de excluir cualquier posibilidad de que de un delito castigado por el Estado, resulte un remanente de lucro para quien lo cometió. Se aclaró, asimismo, que la reforma '...establece, además, que sobre todos estos bienes y derechos podrán aplicarse medidas cautelares antes del dictado de la sentencia de condena (por ejemplo, secuestros, clausuras, embargos, prohibición de disponer, etc.). Además, para orientar las normas de los códigos de procedimiento sobre este punto, se dispone que las medidas cautelares para asegurar el presumible decomiso podrán disponerse desde el inicio de la actuación judicial (sin esperar por ejemplo que se dicte un auto de procesamiento). Por cierto que las medidas cautelares procederán cuando el decomiso sobre los bienes o derechos que ellas restrinjan provisoriamente sea presumiblemente aplicable, para evitar que se utilicen arbitrariamente...' y se destaca que, siguiéndose la línea fijada por el Congreso al sancionar, por ejemplo, el art. 238 bis (por ley 25.324), aquellas medidas cautelares podrán tender a hacer cesar los efectos del delito o evitar que se consolide su provecho o la impunidad de sus partícipes (cfr. "Antecedentes Parlamentarios", LL-2004-A, tratamiento en el Senado, parágrafos 55-60)" (C.C.C.F., Sala I, causa n° 43.241, ya citada).-
Por consiguiente, en atención a los fundamentos expuestos, corresponde ordenar el embargo de los bienes de los procesados y las firmas vinculadas.-
Ello, se remarca, en procura de asegurar la ejecución de una eventual pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso, así como también con el objeto de un eventual decomiso respecto de las ganancias producto de los ilícitos, y de este modo evitar que se consolide el provecho derivado de los efectos de la comisión de los delitos objeto de pesquisa (cfr. artículos 23 y 29 del CP.; y artículo 518 del C.P.P.N.).-
7. COMPETENCIA:
Conexidad, con las causas 15.734/08, 11.352/14 y 5.048/16:
Teniendo en cuenta los hechos investigados en la presente y los de las causas números 15.734/08, 11.352/14 y 5.048/16 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, Secretaría N° 19, por razones de conexidad y economía procesal, correspondería que continúe interviniendo en el presente legajo el titular de dicho Juzgado. -
En efecto, de la reseña de los sucesos que habría que investigar en la presente causa y los que resultan materia de pesquisa en los sumarios del Juzgado indicado, se advierte plena conexidad, toda vez que las investigaciones giran alrededor de los hechos perpetrados por una misma asociación ilícita, las maniobras son similares, existe un principal perjudicado en el Estado Nacional y existe casi una identidad personal en los incursos en las conductas estudiadas.-
Si bien los miembros de dicha asociación ilegal fueron variando a lo largo del tiempo, su fin fue obtener ilícitamente bienes del Estado para luego ocultar su origen mediante distintas transacciones comerciales e incorporarlos a sus patrimonios.-
Además, las investigaciones que tramita ante mi colega de grado que son conexas entre sí, se iniciaron el 12 de noviembre de 2008 -c.N° 15.734/ 08-, el 10 de noviembre de 2014 -c.N° 11.352/14- y el 26 de abril de 2016 -c.N° 5.048/16-, la primera de ellas iniciada con anterioridad a la presente -18 de enero de 2011-.-
Así, corresponde que sea un mismo investigador quien se avoque a su conocimiento y tramitación para una mejor administración de justicia, razón por la cual y en virtud de la conexidad existente, considero que resulta conveniente que continúe la persecución el Juzgado antedicho, conforme lo establecido en los artículos 41 y 42 inciso 4 del C.P.P.N.-
En casos similares se ha resuelto que "...Tratándose de hechos que, si bien no son indivisibles, se hallan unidos por una relación que excede los límites de la simple conexidad, resulta manifiesta la conveniencia de que un solo magistrado conozca y decida lo que corresponda..." (conf. C.S.J.N., Fallos 256:343, "Rohr", rta: 14/8/63).-
Si bien los hechos cometidos por la asociación ilícita resultan independientes entre sí, esa circunstancia de ningún modo justifica escindir la investigación en tantas jurisdicciones como sitios en que se llevaron a cabo las conductas ilícitas en particular, dado que todas formaron parte de una maniobra perpetrada por miembros del Poder Ejecutivo Nacional, con la colaboración de empresarios amigos, que tenía como único objetivo beneficiarse ilícitamente con los bienes del estado y luego ponerlos en circulación en el mercado para disimular su origen.-
En efecto la asociación ilícita estuvo conformada en primer término por el ex Presidente Néstor Kirchner y luego por Cristina Elisabet Fernández, quienes en forma conjunta con distintos funcionarios de distintas reparticiones del Estado y un reducido grupo de empresarios cercanos, entre los que se destacan José Sanfelice, Lázaro Báez y Cristóbal López, se habrían dedicado en forma constante a llevar a cabo negocios espurios con el objetivo de apropiarse de fondos públicos.-
Cabe señalar que los hechos investigados se encuentran conectados objetiva y subjetivamente, y en caso de escindirlos se estaría yendo en contra del principio de economía procesal, y podría ocurrir que los diferentes Tribunal que debieran intervenir se entorpezcan entre sí en su trámite o bien adopten decisiones contradictorias (Fallos 302:861).Teniendo en cuenta ello, y que las causas a acumular se encuentran en estadios similares, reunirías sería tanto por razones de economía procesal y comunidad probatoria como para procurar el éxito de la investigación a fin de no afectar la buena administración de justicia y la celeridad procesal. -
Además atento al entramado societario entre los imputados que resultan materia de análisis en los distintos sumarios, corresponde que sea un único juez el que los investigue pues las constancias de la causas adquieren su pleno sentido puestos en relación unas con otras, pues todos los hechos investigados no son sino elementos integrantes de las mismas maniobras (Fallos 271:60).-
Es de hacer notar que hasta el presente ningún Magistrado tuvo ante sí la totalidad de una serie de maniobras delictivas que a todas luces forman parte de un mismo "ínter criminis", así a titulo de simple ejemplo en este legajo no fue exhaustivamente examinado la totalidad de las fuentes de financiación del entramado societario aquí expuesto en cuanto no se revisaron los flujos de efectivo que salió e ingreso no solo al patrimonio de algunas de esas sociedades, por ejemplo "Austral Construcciones S.A.", sino del territorio nacional.-
También hay que tener en cuenta que algunos de los hechos ilícitos precedentes al lavado de dinero de origen ilícito del que participaron los imputados son investigados por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, Secretaría N°19 -c.N° 5.048/16-, quién además los procesó por dichos sucesos y por asociación ilícita, por un período similar al de la presente causa.-
Al respecto la C.S.J.N. resolvió que "...Los hechos delictivos se reputan conocidos en todas las jurisdicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción o del resultado, por lo que es preciso que la elección de alguna de esas jurisdicciones se determine atendiendo a las exigencias planteadas por la economía procesal, la necesidad de favorecer la buena marcha de la administración de justicia y, en su caso, la defensa de los imputados; esta doctrina no implica preterir la disposición del art. 102 de la Carta Magna que establece que la actuación de los juicios criminales se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito, sino que, por el contrario, se funda en la interpretación dada al verbo 'cometer' empleado en el texto constitucional, de modo tal que puede predicarse que en tanto alguna parte de la acción o del resultado han tenido lugar en la jurisdicción elegida, allí puede considerarse cometido el delito en los términos del art. 102 citado..." (Comp. N° 234 XXI del 20/6/87, T. 310 P 1153; ídem: Comp. N° 340 XXI, rta: 17/12/87, T 310 P 2800).-
En casos similares la Cámara de Apelaciones del fuero, tomando en cuenta el criterio de la C.S.J.N. expuesto, resolvió que "...ante el caso de que los hechos acreditados provisoriamente suponen diversos actos de ejecución, realizados en distintos lugares y aun teniendo en cuenta la posibilidad de intervención responsable de autoridades o empleados en una defraudación, debe dirimirse la competencia en favor del Juez que posea una mayor inmediación para la colección de evidencias, donde se habrían desarrollado los actos de administración desviada de fondos provenientes del gobierno nacional..." (conf. Sala I, c.N° 33.223, "Salazar de Ortega, Evangelina s/ comp.", rta: 14 de agosto de 2001, Fdo. Vigliani -Riva Armayo).Ante un planteo similar en el que un Juzgado había procesado a una persona por comercio de estupefacientes (artículo 5° c de la ley 23.73 7) y extrajo testimonios para que se investigue el auto de lavado de activos (artículo 303 inciso 1 ° del CP.) por los bienes que había comprado con el dinero proveniente del delito precedente, la Secretaría General consideró que debía intervenir el mismo Juez en ambos sumarios (conf. c.N° 4.675/1 6/2/SE1, rta: 9 de mayo de 2016).-
Así, firme que sea la presente, corresponde remitirla por conexidad con las causas números 15.734/08, 11.352/14 y 5.048/16 al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, Secretaría N° 19 (artículos 41 y 42 inciso 4 del C.P.P.N).-
Por lo expuesto es que:
RESUELVO:
I. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de CRISTINA ELISABET FERNÁNDEZ, de las restantes condiciones personales obrantes en autos por hallarla "prima facie" y por semiplena prueba autor penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de Jefe, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad, por formar parte de una asociación y por ser funcionario público y negociaciones incompatibles (Arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 265, 303 inc. 1, 2 a, b todos del Cód. Penal), SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 307, 308, 310 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación).-
II. MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES HASTA CUBRIR LA SUMA DE PESOS CIENTO TREINTA MILLONES de PESOS ($130.000.000,00), diligencia que deberá ser cumplimentada por el oficial de justicia del Tribunal.-
III. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de MÁXIMO CARLOS KIRCHNER, de las restantes condiciones personales obrantes en autos por hallarlo "prima facie" y por semiplena prueba autor penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de Jefe, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad, por formar parte de una asociación y por ser funcionario público (Arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 303 inc. 1, 2 a, b todos del Cód. Penal), SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 307, 308, 310 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación).-
IV. MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES HASTA CUBRIR LA SUMA DE PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000,00), diligencia que deberá ser cumplimentada por el oficial de justicia del Tribunal.-
V. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de FLORENCIA KIRCHNER, de las restantes condiciones personales obrantes en autos por hallarla "prima facie" y por semiplena prueba autor penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de jefa, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (Arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 303 inc. 1,2 a todos del Cód. Penal), SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 307, 308, 310 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación). -
VI. MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES HASTA CUBRIR LA SUMA DE PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000,00), diligencia que deberá ser cumplimentada por el oficial de justicia del Tribunal.-
VII. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de LÁZARO ANTONIO BÁEZ, de las restantes condiciones personales obrantes en autos por hallarlo "prima facie" y por semiplena prueba autor penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de organizador, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (Arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 303 inc. 1,2 a todos del Cód. Penal), SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 307, 308, 310 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación). -
VIII. MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES HASTA CUBRIR LA SUMA DE PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000,00), diligencia que deberá ser cumplimentada por el oficial de justicia del Tribunal.-
IX. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de ROMINA DE LOS ÁNGELES MERCADO, de las restantes condiciones personales obrantes en autos por hallarlo "prima facie" y por semiplena prueba autor penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de organizador, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (Arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 303 inc. 1,2 a todos del Cód. Penal), SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 307, 308, 310 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación).-
X. MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES HASTA CUBRIR LA SUMA DE PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000,00), diligencia que deberá ser cumplimentada por el oficial de justicia del Tribunal.-
XI. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de CRISTÓBAL MANUEL LÓPEZ, de las restantes condiciones personales obrantes en autos por hallarlo "prima facie" y por semiplena prueba autor penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de organizador, el cual concurre en forma real con el delito de Negociaciones incompatibles en calidad de partícipe necesario (Arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 265 todos del Cód. Penal), SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 307, 308, 310 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación).-
XII. MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES HASTA CUBRIR LA SUMA DE PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000,00), diligencia que deberá ser cumplimentada por el oficial de justicia del Tribunal.-
XIII. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de CARLOS FABIÁN DE SOUSA, de las restantes condiciones personales obrantes en autos por hallarlo "prima facie" y por semiplena prueba autor penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de organizador, el cual concurre en forma real con el delito de Negociaciones incompatibles en calidad de partícipe necesario (Arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 265 todos del Cód. Penal), SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 307, 308, 310 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación).-
XIV. MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES HASTA CUBRIR LA SUMA DE PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000,00), diligencia que deberá ser cumplimentada por el oficial de justicia del Tribunal.-
XV. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de OSVALDO JOSÉ SANFELICE, de las restantes condiciones personales obrantes en autos por hallarlo "prima facie" y por semiplena prueba autor penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de organizador, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (Arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 303 inc. 1,2 a todos del Cód. Penal), SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 307, 308, 310 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación). -
XVI. MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES HASTA CUBRIR LA SUMA DE PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000,00), diligencia que deberá ser cumplimentada por el oficial de justicia del Tribunal. -
XVII. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de VÍCTOR ALEJANDRO MANZANARES, de las restantes condiciones personales obrantes en autos por hallarlo "prima facie" y por semiplena prueba autor penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de organizador, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (Arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 303 inc. 1,2 a todos del Cód. Penal), SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 307, 308, 310 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación).-
XVIII. MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES HASTA CUBRIR LA SUMA DE PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000,00), diligencia que deberá ser cumplimentada por el oficial de justicia del Tribunal.-
XIX. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de NORMA BEATRIZ ABUIN, de las restantes condiciones personales obrantes en autos por hallarla "prima facie" y por semiplena prueba autor penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de miembro, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (Arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 303 inc. 1,2 a todos del Cód. Penal), SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 307, 308, 310 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación).-
XX. MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES HASTA CUBRIR LA SUMA DE PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00), diligencia que deberá ser cumplimentada por el oficial de justicia del Tribunal.-
XXI. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de JORGE MARCELO LUDUEÑA, de las restantes condiciones personales obrantes en autos por hallarlo "prima facie" y por semiplena prueba autor penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de miembro, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (Arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 303 inc. 1, 2 a todos del Cód. Penal), SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 307, 308, 310 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación). -
XXII. MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES HASTA CUBRIR LA SUMA DE PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000,00), diligencia que deberá ser cumplimentada por el oficial de justicia del Tribunal.-
XXIII. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de RICARDO LEANDRO ALBORNOZ, de las restantes condiciones personales obrantes en autos por hallarlo "prima facie" y por semiplena prueba autor penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de miembro, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (Arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 303 inc. 1,2 a todos del Cód. Penal), SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 307, 308, 310 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación). -
XXIV. MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES HASTA CUBRIR LA SUMA DE PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00), diligencia que deberá ser cumplimentada por el oficial de justicia del Tribunal.-
XXV. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de LUCIANA SABRINA BÁEZ, de las restantes condiciones personales obrantes en autos por hallarla "prima facie" y por semiplena prueba autor penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de miembro, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (Arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 303 inc. 1,2 a todos del Cód. Penal), SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 307, 308, 310 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación). -
XXVI. MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES HASTA CUBRIR LA SUMA DE PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), diligencia que deberá ser cumplimentada por el oficial de justicia del Tribunal.-
XXVII. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de LEANDRO ANTONIO BÁEZ, de las restantes condiciones personales obrantes en autos por hallarlo "prima facie" y por semiplena prueba autor penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de miembro, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (Arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 303 inc. 1,2 a todos del Cód. Penal), SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 307, 308, 310 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación). -
XXVIII. MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES HASTA CUBRIR LA SUMA DE PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), diligencia que deberá ser cumplimentada por el oficial de justicia del Tribunal.-
XXIX. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de MARTÍN ANTONIO BÁEZ, de las restantes condiciones personales obrantes en autos por hallarlo "prima facie" y por semiplena prueba autor penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de miembro, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (Arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 303 inc. 1,2 a todos del Cód. Penal), SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 307, 308, 310 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación). -
XXX. MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES HASTA CUBRIR LA SUMA DE PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00), diligencia que deberá ser cumplimentada por el oficial de justicia del Tribunal.-
XXXI. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de EMILIO CARLOS MARTÍN, de las restantes condiciones personales obrantes en autos por hallarla "prima facie" y por semiplena prueba autor penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de miembro, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (Arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 303 inc. 1,2 a todos del Cód. Penal), SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 307, 308, 310 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación). -
XXXII. MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES HASTA CUBRIR LA SUMA DE PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00), diligencia que deberá ser cumplimentada por el oficial de justicia del Tribunal.-
XXXIII. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de CLAUDIO FERNANDO BUSTOS, de las restantes condiciones personales obrantes en autos por hallarlo "prima facie" y por semiplena prueba autor penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de miembro, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (Arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 303 inc. 1,2 a todos del Cód. Penal), SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 30 7, 308, 310 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación). -
XXXIV. MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES HASTA CUBRIR LA SUMA DE PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00), diligencia que deberá ser cumplimentada por el oficial de justicia del Tribunal. -
XXXV. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de MARTÍN SAMUEL JACOBS, de las restantes condiciones personales obrantes en autos por hallarlo "prima facie" y por semiplena prueba autor penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de miembro, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (Arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 303 inc. 1,2 a todos del Cód. Penal), SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 307, 308, 310 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación).-
XXXVI. MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES HASTA CUBRIR LA SUMA DE PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00), diligencia que deberá ser cumplimentada por el oficial de justicia del Tribunal.-
XXXVII. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de LISANDRO DONAIRE, de las restantes condiciones personales obrantes en autos por hallarlo "prima facie" y por semiplena prueba autor penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de miembro, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (Arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 303 inc. 1,2 a todos del Cód. Penal), SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 307, 308, 310 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación).-
XXXVIII. MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES HASTA CUBRIR LA SUMA DE PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00), diligencia que deberá ser cumplimentada por el oficial de justicia del Tribunal.-
XXXIX. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de MARÍA ALEJANDRA JAMIESON, de las restantes condiciones personales obrantes en autos por hallarla "prima facie" y por semiplena prueba autor penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de miembro, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (Arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 303 inc. 1, 2 a todos del Cód. Penal), SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 307, 308, 310 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación). -
XL. MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES HASTA CUBRIR LA SUMA DE PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00), diligencia que deberá ser cumplimentada por el oficial de justicia del Tribunal.-
XLI. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de ÓSCAR ALBERTO LEIVA, de las restantes condiciones personales obrantes en autos por hallarlo "prima facie" y por semiplena prueba autor penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de miembro, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (Arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 303 inc. 1,2 a todos del Cód. Penal), SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 307, 308, 310 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación). -
XLII. MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES HASTA CUBRIR LA SUMA DE PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), diligencia que deberá ser cumplimentada por el oficial de justicia del Tribunal.-
XLIII. LIBRAR oficios a los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, 7 y 10, a fin de comunicar lo que aquí se dispone, a los que se les deberá adjuntar impresión del sistema Lex 100 del presente resolutorio.
A su vez, ofíciese a los Registros de la Propiedad Inmueble de todas las jurisdicciones provinciales y la CABA, al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro Nacional de Buques y Aeronaves.
Comuniqúese lo aquí resuelto a los Sres. Interventores y veedores.
Comuniqúese a las Fuerzas Federales y a la Dirección nacional de Migraciones las prohibiciones de salidas del país dispuestas.-
XLIV. Firme que sea la presente, corresponde remitir las presentes actuaciones por conexidad con las causas N° 15.734/08, 11.352/14 y 5.048/16 al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, Secretaría N° 19 (art. 41 y 42 inc. 4 del C.P.P.N).-
Notifíquese al Señor Agente Fiscal y líbrese cédula, de carácter urgente a las defensas de los imputados y a la querella, regístrese y, firme que sea, comuniqúese.-
Ante mí:
En del mismo notifiqué al Señor Agente Fiscal (2) y firmó. DOY FE.
En del mismo se libraron cédulas electrónicas ( ) a las defensas y a la querella. CONSTE.
[Fuente: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, cnº 3.732/16, Bs As, 03abr17]
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