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29jun15
Fallo condenando a seis imputados por crímenes contra la humanidad en Salta
Salta, 29 de junio de 2015.
AUTOS caratulados:
1) 3766/12 "C/GUIL, Joaquín y GENTIL, Miguel Raúl S/Privación Ilegítima de la Libertad agravada por haber sido cometida con violencia, en concurso real con el de Homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 144 bis inc. 1° agravado en función del art. 142 inc. 1°, 80 incs. 2° y 6°, 45 y 55 del C.P.) en el grado de autores mediatos cometido en perjuicio de César Carlos Martínez";
2) 3902/13 "C/Miguel Raúl GENTIL y Joaquín GUIL S/ coautores mediatos del delito de homicidio doblemente agravado, por haberse cometido con alevosía y por el número de personas intervinientes (dos hechos en concurso real), de Ramón Antonio Díaz Romero y René Esteban Locascio Terán -arts. 45, 55 y 80 incs. 2° y 6° del Código Penal vigente al momento de los hechos)";
3) 3903/13; "C/ Miguel Raúl GENTIL y Joaquín GUIL S/ como coautores mediatos los dos primeros de los delitos de privación ilegítima de la libertad y apremios ilegales, ambos agravados -arts. 45, 54 y 144 bis incs. 1, 3 y último párrafo del C.P. según ley 14.616-, los que concurren idealmente entre sí, en tanto que respecto del último consideró que su conducta legal debe ser calificada como autor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de Alfinio Elido Oroño -arts. 45 y 144 bis incs. 1° del C.P., según ley 14.616";
4) 3913/13 "C/MIGUEL RAÚL GENTIL S/ Privación ilegítima de la libertad(arts. 45 y 144 bis incs. 1° y 2° del Código Penal, ley 14.616), agravada por laaplicación del último párrafo, que remite al inc. 1° del art. 142 del CódigoPenal, según ley 20.642, cometida en perjuicio de Mario Amelunge Vargas;coautor mediato del delito de privación ilegítima de la libertad (arts. 45 y 144bis incs. 1°, 2° y 3° del Código Penal, texto según ley 14.616), agravada por laaplicación del último párrafo, que remite a su vez al inc. 3° del art. 142 delCódigo Penal, texto según ley 20.642, en concurso ideal con el delito detormentos previsto y penado por el art. 144 ter 1° y 2° párrafo, en perjuicio de Pablo Salomón Ríos; responsable como coautor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad (arts. 45 y 144 bis inc. 1° del Código Penal, texto según ley 14.616), agravada por la aplicación del último párrafo, que remite a su vez al inc. 1° del art. 142 del Código Penal, texto según ley 20.642, en perjuicio de Nital Díaz y Ricardo Munir Falú";
5) 3952/13 "C/MIGUEL RAÚL GENTIL S/autor material de los delitos de violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad (arts.151, 144 bis inc. 1° agravado en función del último párrafo del 144 bis y de los incs. 1° y 5° del art. 142 -según ley 14.616- del Código Penal), en los que resultó víctima Lucrecia Eugenia Barquet";
6) 4006/13 "C/ MIGUEL, Raúl Gentil S/ coautor mediato del delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada, por su condición de funcionario público y por su tiempo de duración superior a un mes (arts. 144 bis incs. 1 y último párrafo en función del art. 142 inc, 5°), en concurso real con imposición de apremios ilegales (art. 144 bis inc. 3°) en perjuicio de Hugo Maza";
7) 4017/13 "C/ GUIL, Joaquín y MENDIAZ, Virtom Modesto S/ autores mediatos de los delitos de privación ilegítima de la libertad (art. 144 bis, inc. 1° del Código Penal texto según ley 20 642), agravada por la aplicación del último párrafo, que remite a su vez al inciso 1° del art 142 (en forma reiterada tres hechos), en concurso real con el delito de homicidio agravado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, cometidos en forma reiterada --tres hechos- (art 55 y 80 incs 2° y 6° del Código Penal, texto según Ley 20.642) en perjuicio de Lidia Telesfora Gómez de Colqui, Rolando Gómez y Alfredo Isidro Colqui";
8) 4018/13 "C/ GENTIL 1, Miguel Raúl y GUIL2, Joaquín S/ 1coautor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y apremios ilegales, dos hechos, los cuales concurren en forma real entre sí (arts. 45, 55 y 144 bis inc. 10 y 30 y último párrafo del Código Penal, e incs. 10 y 50 del art. 142 del citado cuerpo legal) y 2coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y apremios ilegales, dos hechos, que concurren en forma real entre sí (arts. 45, 55 y 144 bis inc. 10 y 30 y último párrafo del CP, en incs. 10 y 50 del art. 142 del CP), todos en perjuicio de Luis Obrero Destello Iñiguez Vázquez";
9) 4112/14 "C/ GENTIL, Miguel Raúl y GUIL, Joaquín S/ privación ilegítima de la libertad agravada (arts. 45, 55 y 144 bis inc. 10 y 30 y último párrafo del Código Penal, e incs. 10 y 5° del art. 142 del citado cuerpo legal), en perjuicio de Rubén Yañez Velarde";
10) 4129/14 "C/ SARAVIA, Antonio; LIENDRO, Néstor y GUAYMÁS, Abel S/ Homicidio doblemente agravado y otros (arts. 45, 80 inc. 2° y 4° del C.P.) en perjuicio de Miguel Ragone, Santiago Catalino Arredes y Margarita Martínez de Leal" de los que RESULTA ... CONSIDERANDO ... El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, por unanimidad de sus miembros,
F A L L A:
I) NO HACER LUGAR a la prescripción de la acción por los hechos investigados en las presentes causas, por configurar la categoría de delitos de lesa humanidad, y en función de ello, resultar imprescriptibles, conforme se considera.
II) NO HACER LUGAR al pedido de declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, solicitada por la Defensa Pública Oficial, conforme se considera.
III) CONDENAR a MIGUEL RAÚL GENTIL, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS, por resultar autor mediato de los delitos de: i) homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 2 y 6 del C.P.), reiterado en (4) cuatro oportunidades, cometidos en perjuicio de 1) CESAR CARLOS MARTÍNEZ, 2) RAMÓN ANTONIO DÍAZ ROMERO, 3) RENÉ ESTEBAN LOCASCIO TERÁN y 4) RUBÉN YAÑEZ VELARDE; ii) privación ilegítima de la libertad cometida con abuso de sus funciones agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642- del C.P.), reiterada en (5) cinco oportunidades, cometidos en perjuicio de 1) CESAR CARLOS MARTÍNEZ, 2) PABLO SALOMÓN RÍOS, 3) NITAL DÍAZ, 4) RICARDO MUNIR FALÚ y 5) RUBÉN YÁÑEZ VELARDE; iii) privación ilegítima de la libertad cometida con abuso de sus funciones agravada por el empleo de violencia y por el tiempo de duración (art. 144 bis -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- del C.P.), reiterada (3) tres oportunidades, cometidos en perjuicio de 1) ALFINIO ELIDO OROÑO, 2) MARIO AMELUNGE VARGAS, 3) HUGO MAZA; iv) imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter primer y segundo párrafo del CP -texto según ley 14.616-) reiterado en (2) dos oportunidades en perjuicio de 1) PABLO SALOMÓN RÍOS y 2) HUGO MAZA; por resultar partícipe necesario del delito de: v) imposición de tormentos agravado por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter primer y segundo párrafo del CP -texto según ley 14.616-) reiterado en (2) dos oportunidades en perjuicio de 1) MARIO AMELUNGE VARGAS y 2) ALFINIO ELIDO OROÑO; todos en concurso real (Arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41 y 55 del Código Penal; Arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación); por resultar coautor de los delitos de: vi) violación de domicilio (art. 151 del CP) en perjuicio de LUCRECIA BARQUET; vii) privación ilegítima de la libertad cometida con abuso de sus funciones agravada por el empleo de violencia y por el tiempo de duración (art. 144 bis -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- del C.P.), cometido en perjuicio LUCRECIA BARQUET, estos dos últimos en concurso ideal (Arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41 y 54 del Código Penal; Arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.
IV) CONDENAR a VIRTOM MODESTO MENDÍAZ, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS por resultar autor mediato de los delitos de: I) homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 2 y 6 del C.P.), reiterado en (3) tres oportunidades, cometidos en perjuicio de 1) LIDIA TELÉSFORA GÓMEZ DE COLQUI, 2) ALFREDO ISIDRO COLQUI y 3) ROLANDO GÓMEZ; ii) privación ilegítima de la libertad cometida con abuso de sus funciones agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1 -ley 14.616-en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642-) reiterado en (3) tres oportunidades en perjuicio de 1) LIDIA TELÉSFORA GÓMEZ DE COLQUI, 2) ALFREDO ISIDRO COLQUI y 3) ROLANDO GÓMEZ; todos en concurso real (Arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41 y 55 del Código Penal; Arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.
V) CONDENAR a JOAQUÍN GUIL, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS por resultar coautor del delito de: i) homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 2 y 6 del CP), reiterado en (2) dos oportunidades en perjuicio de 1) RAMÓN ANTONIO DÍAZ ROMERO y 2) RENÉ ESTEBAN LOCASCIO TERÁN; ii) privación ilegítima de la libertad cometida con abuso de sus funciones agravada por el empleo de violencia y por el tiempo de duración (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 incs. 1° y 5° -ley 20.642-) en perjuicio de ALFINIO ELIDO OROÑO; por resultar partícipe necesario del delito de: iii) imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter primer y segundo párrafo del CP -texto según ley 14.616-) en perjuicio de ALFINIO ELIDO OROÑO; por resultar autor mediato de los delitos de iv) homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 2 y 6 del C.P.), reiterado en (5) cinco oportunidades, cometidos en perjuicio de 1) CESAR CARLOS MARTÍNEZ, 2) LIDIA TELÉSFORA GÓMEZ DE COLQUI, 3) ALFREDO ISIDRO COLQUI, 4) ROLANDO GÓMEZ y 5) RUBÉN YAÑEZ VELARDE; v) privación ilegítima de la libertad cometida con abuso de sus funciones agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 incs. 1° -ley 20.642-) reiterado en (5) cinco oportunidades en perjuicio de 1) CESAR CARLOS MARTÍNEZ, 2) LIDIA TELÉSFORA GÓMEZ DE COLQUI, 3) ALFREDO ISIDRO COLQUI, 4) ROLANDO GÓMEZ y 5) RUBÉN YAÑEZ VELARDE; todos en concurso real (Arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41 y 55 del Código Penal; Arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.
VI) CONDENAR a ANTONIO SARAVIA, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO y COSTAS, por resultar autor material de la comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos, conforme leyes 11.179 y 11.221) y encubrimiento (art. 277 inc. 1 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos, conforme leyes 11.179 y 11.221), en concurso ideal (arts. 26; 29 inc. 3°; 40, 41 y 54 del C.P.; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.
VII) CONDENAR a ABEL GUAYMAS, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO y COSTAS, por resultar autor material de la comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos, conforme leyes 11.179 y 11.221) y encubrimiento (art. 277 inc. 1 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos, conforme leyes 11.179 y 11.221), en concurso ideal (arts. 26; 29 inc. 3°; 40, 41 y 54 del C.P.; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.
VIII) CONDENAR a NESTOR LIENDRO, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO y COSTAS, por resultar autor material de la comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos, conforme leyes 11.179 y 11.221) y encubrimiento (art. 277 inc. 1 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos, conforme leyes 11.179 y 11.221), en concurso ideal (arts. 26; 29 inc. 3°; 40, 41 y 54 del C.P.; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.
IX) ABSOLVER A MIGUEL RAÚL GENTIL y a JOAQUÍN GUIL, de las restantes condiciones que obran en autos, por el BENEFICIO DE LA DUDA (art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación) por los hechos en perjuicio de LUIS OBRERO DESTELLO IÑIGUEZ VAZQUEZ, los que fueron encuadrados en los delitos de i) privación ilegítima de la libertad cometida por abuso de sus funciones agravada por el empleo de violencia y por el tiempo de duración (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 incs. 1° y 5° -ley 20.642-) y ii) imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter primer y segundo párrafo del CP -texto según ley 14.616-), conforme se considera.
X) MANTENER la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva dictada en autos en relación a MIGUEL RAÚL GENTIL, JOAQUÍN GUIL y VIRTOM MODESTO MENDÍAZ (conforme resolución de la Sala III CFCP de fecha 16 de julio de 2014 en autos 3135/09 "Fronda" y acumulados; resolución de la CSJN de fecha 2 de septiembre de 2014 en autos P. 436. XLIX. "Pappalardo, Roque Italo s/ recurso extraordinario" y resolución de la Sala IV CFCP de fecha 29 de abril de 2013 en autos 133/2013 "Pappalardo, Roque Italo s/ recurso de casación") y las condiciones procesales actuales de ANTONIO SARAVIA, NESTOR LIENDRO y ABEL GUAYMAS, hasta que la presente sentencia quede firme.
XI) COMUNICAR al MINISTERIO de DEFENSA de la NACIÓN la presente resolución.
XII) MANDAR OCURRIR POR LA VÍA QUE CORRESPONDA, en relación a las solicitudes de que: i) se investigue a la plana mayor de la Policía de la Provincia de Salta y a sus funcionarios -cursada por la querella Secretaría de Derechos Humanos-; ii) de que se responsabilice a Ricardo Lona, se investigue al Destacamento de Inteligencia 143 y la plana mayor del Ejército -cursadas por la querella de la familia del Dr. Miguel Ragone-, quedando a su disposición las constancias de la causa para su compulsa a los fines que los peticionantes consideren oportunos, conforme se considera.
XIII) FIJAR fecha de lectura de los fundamentos que con el presente constituyen la sentencia para el día 9 de septiembre de 2015 a hs. 12,00 (conf. art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación).
XIV) PROTOCOLÍCESE, Notifíquese; y por Secretaría practíquese planilla de costas y cómputo de pena.
MARTA LILIANA SNOPEK
JUEZ DE CAMARAMARIO MARCELO JUAREZ ALMARAZ
JUEZ DE CAMARAFEDERICO SANTIAGO DIAZ
JUEZ DE CAMARAAnte mí:
DENISE BLAJEAN BENT
SECRETARIA DERECHOS HUMANOS
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