Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
30dic13
Retroceso en el estado de derecho y avance hacia el estado policial
La reciente promulgación de la reforma del Código Procesal Penal de Salta y la reforma de la ley orgánica de la Policía provincial implican un retroceso grave del Estado de Derecho y un claro avance hacia un Estado de Policía, ya que facultan las detenciones policiales sin orden judicial fuera de los supuestos de flagrancia, al igual que la requisa a las personas y el registro de los automóviles sin orden judicial previa.
La excusa invocada para tan inconstitucionales reformas fue la lucha contra el narcotráfico, pero la verdadera razón es la comunión de sus mentores y quienes las viabilizaron inmediatamente, con un Estado policial autoritario.
El Estado argentino tiene pendiente cumplir con algunas de las medidas que ha ordenado la Corte Interamericana en este caso, relativas a la detención de personas sin orden judicial, tal como adecuar la normativa de baja jerarquía -como leyes orgánicas de las policías provinciales o códigos provinciales de procedimiento penal- a la normativa constitucional, en especial el artículo 18 de la Constitución Nacional y a la normativa convencional -que tiene rango constitucional desde 1994-, en especial los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Esta normativa de baja jerarquía es la que determina el actuar cotidiano de los funcionarios públicos encargados de la coerción estatal y es en el marco de estas acciones policiales donde se cometen serias violaciones a los derechos fundamentales de las personas y de las personas menores de edad.
Es por este motivo que el Procurador General y la recientemente designada Defensora General deben plantear la inconstitucionalidad de las mencionadas reformas, ya que su primordial atribución y deber constitucional es "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad" y "velar por el respeto de los derechos, principios y garantías constitucionales, estando legitimados para demandar la inconstitucionalidad de toda ley" según lo establece el artículo 166 de la Constitución de la Provincia de Salta.
Política criminal
El Ministerio Público es una institución fundamental a la hora de fijar la política criminal y debe tener en claro que lo ideal es que la política criminal tienda a reducirse, a retroceder, a dejar el espacio para que lo ocupen las políticas de defensa de derechos para todas las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, en el entendimiento de que la única forma de vivir con "seguridad" es cuando esa seguridad la tenemos en el reconocimiento y ejercicio de los derechos.
[Fuente: Por Natalia Buira, Defensora oficial civil Nš 4, El Tribuno, Salta, 30dic13]
This document has been published on 02Jan14 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |