EQUIPO NIZKOR |
|
22oct05
El juez Rafecas procesó, con un fallo inédito, a 14 ex represores.
En una resolución inédita, donde se describe con detalles lo que significó la vida diaria en un centro clandestino de detención durante la última dictadura, el juez federal Daniel Rafecas procesó ayer a catorce represores acusados por la privación ilegal de la libertad y los tormentos aplicados en perjuicio de decenas de desaparecidos.
La decisión del juez fue adoptada en el marco de la causa que investiga los crímenes ocurridos en jurisdicción del I Cuerpo de Ejército durante la dictadura. El magistrado resolvió sobre los represores, tanto militares como policías y gendarmes, que actuaron en los centros clandestinos de detención conocidos como Atlético, Banco y Olimpo (ayer se informó erróneamente sobre Automotores Orletti).
En la resolución, el juez enumeró las "prácticas degradantes" a la que eran sometidos los detenidos ilegales, y entre ellas mencionó "el tabicamiento, la supresión de la identidad, el engrillamiento, los tubos o leoneras en los que eran alojados, la prohibición de hablar o comunicarse, la asignación de una letra y un número en reemplazo del nombre, la tortura sistemática, los castigos permanentes, la falta de higiene, la exposición en desnudez, y la imposición de tormentos físicos".
Para Rafecas, que citó en reiteradas ocasiones de su extensa resolución de más de 800 páginas al informe "Nunca Más", todas esas prácticas en conjunto constituyen el delito de tormentos, más allá de los casos —la mayoría— en los que hubo picana eléctrica o torturas similares.
Los procesados son Guillermo Cardozo (acusado de 105 casos), Eugenio Pereyra Apestegui (105 casos), Juan Carlos Avena (105 casos), Samuel Miara (158 casos), Raúl González (158 casos), Eduardo Kalinec (158 casos), Juan Falcón (158 casos), Eufemio Uballes (158 casos), Gustavo Eklund (158 casos), Luis Donocik (158 casos), Roberto Rosa (158 casos), Oscar Rolón (10 casos), Julio Simón (111 casos) y Juan Antonio Del Cerro (151 casos).
Todos los imputados habían sido detenidos el mes pasado, aunque uno de ellos, Arlindo Luna, fue beneficiado con una falta de mérito, por lo que se ordenó su libertad. Del resto, Miara era conocido por la apropiación de los mellizos Reggiardo—Tolosa; Rosa, por el escándalo del prostíbulo Spartacus; y González, por la banda de comisarios que protagonizó varios secuestros extorsivos ya en democracia. "El Turco" Simón y "Colores" Del Cerro eran conocidos por su sadismo.
En su resolución, Rafecas sostuvo que "el plan estatal de represión" llevado a cabo por la dictadura estuvo "contaminado de las prácticas e ideologías propias del gobierno nacionalsocialista de Alemania de las décadas del '30 y '40 del siglo XX". El magistrado estableció como diferencia que los campos de concentración del nazismo eran abiertos, es decir conocidos y a la vista de todos, mientras que los centros clandes tinos estaban ocultos.
Rafecas citó a Hanna Arendt para decir que los campos de concentración fueron concebidos para "transformar a la personalidad humana en una simple cosa, algo que ni siquiera son los animales". Destacó que los secuestrados eran suprimidos de su identidad y diferenciados a través de números y letras —como en el régimen nazi— y mencionó los relatos de varios detenidos que recibieron "clases de nazismo".
Para el juez, los tres centros clandestinos de detención fueron en realidad la continuidad de uno mismo, ya que de uno a otro no sólo fueron trasladados los secuestrados sino también sus verdugos, el mobiliario y los implementos usados para las torturas.
Atlético funcionó entre 1976 y fines de 1977 en los sótanos de una dependencia de la Policía Federal, en Paseo Colón. La construcción de la autopista llevó todo transitoriamente a 200 metros de la autopista Ricchieri y el Camino de Cintura, donde se llamó "El Banco". Finalmente, todo volvió a Capital, en Lacarra y Falcón, donde estaban las nuevas oficinas de Automotores de la Federal. Allí funcionó "El Olimpo".
[Fuente: Clarin, Bs As, Arg, 22oct05]
This document has been published on 16Nov05 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |