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DERECHOS


Agosto 2010


Informe final sobre la empresa "Papel Prensa" del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas


"Papel Prensa
LA VERDAD"

Secretaría de Comercio Interior
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Presidencia de la Nación

Agosto de 2010

INDICE

Agradecimiento
Presentación
Introducción
Desarrollo
Conclusión
Anexo


AGRADECIMIENTO

Todo el material para esta investigación administrativa, ha sido posible obtenerlo a partir de la desinteresada colaboración prestada por instituciones y organismos públicos y privados.

Agradecemos especialmente a aquellas personas que habiendo sido actores de estos hechos, permitieron a través de sus relatos reconstruir una etapa de la historia en la cual se ejecutaron los más oscuros y horrorosos actos de violencia física, moral y psicológica que los seres humanos pueden sufrir.

Es de destacar el interés manifiesto en la búsqueda de la Verdad, demostrado por todas las instituciones, organismos y personas que de una manera u otra, y desde sus respectivos lugares, ayudaron con sus aportes para que a través de la presente, se iluminara una parte de la historia que pretendió ser sumergida en la oscuridad hasta caer en la negación, la mentira y el olvido.

Agradezco especialmente al equipo interdisciplinario, integrante de esta Secretaría, que con pasión y patriotismo, buscó alcanzar el objetivo definido en la Resolución 126/10.

A todos ellos, gracias por permitir que la Verdad sobre Papel Prensa S.A. sea alcanzada, y nuevamente alzamos nuestras voces para decir una vez más,…

Nunca,… Nunca más.


PRESENTACION

El presente informe, realizado en el marco de la actuación administrativa establecida en la Resolución N° 126 dictada por la Secretaría de Comercio Interior el 31 de marzo de 2.010 y que fuera publicada en el Boletín Oficial el 05/04/10, tiene por fin documentar con el mayor nivel de exigencia técnica, los hechos ocurridos en torno a la transferencia accionaria a favor de "S.A. La Nación", "Arte Gráfico Editorial Argentino (AGEA)" y "S.A LA RAZON E.E.F.I.C y A.", del capital social de Papel Prensa S.A.I.C. F. y de M. |1|, a partir del año 1.976.

Objetivo del Trabajo

Este trabajo es el resultado de una exhaustiva intervención cuyo objetivo ha sido clarificar un acontecimiento que forma parte de una etapa negra de la historia argentina y que merece ser conocida, divulgada y sometida a consideración de la justicia, en el caso que así corresponda.

Metodología de la Investigación

Para la mejor lectura y comprensión de los hechos aquí relatados y por los cuales "S.A. La Nación", "Arte Gráfico Editorial Argentino (AGEA)" y "S.A LA RAZON E.E.F.I.C y A." "se hicieron" del capital accionario presuntamente adquirido a sus legítimos dueños, se han agrupado cronológicamente los sucesos acaecidos desde el comienzo de la fundación de PPSA hasta 1.987. En cada etapa, también se ponderó el contexto histórico, social y político.

Todos los actos, dichos y documentos aquí enunciados han sido acabadamente acreditados, encontrándose al pie de cada página las fuentes de la cuales provienen la información hallada, cuya documentación respaldatoria luce en las fojas indicadas.

Los hechos que no son materia de investigación en estos actuados, pero que han sido considerados "de público y notorio", se obtuvieron de las fuentes que se indican en el Anexo I.

Se detallan a continuación las diversas herramientas utilizadas para llevar a cabo el presente informe:

1) Obtención del mayor número de instrumentos jurídicos correspondientes a la constitución de la empresa PPSA.

2) Análisis de la composición accionaria de la mencionada empresa desde el año 1.972 hasta el año 1.987.

3) Análisis de la integración del capital accionario de dicha empresa por tipo de acciones; aumentos de capital; reducciones de capital; revalúos contables; registros de tenencias y transferencias accionarias, así como la concurrencia de los socios a las reuniones de Asamblea y Directorio.

4) Análisis, evaluación y auditoria de los informes técnicos contables correspondientes a la empresa PPSA.

5) Obtención de instrumentos jurídicos que acrediten la existencia, en su caso, de las personas de existencia ideal implicadas con la empresa PPSA; su evolución comercial y contable.

6) Análisis, evaluación y auditoria de los informes técnicos contables, correspondientes a las empresas que hayan sido titulares de acciones en PPSA.

7) Análisis y valoración técnico jurídica de los instrumentos obtenidos y que corresponden a las diferentes operaciones de venta y cesión de acciones de PPSA.

8) Búsqueda y sistematización de antecedentes de los actores, cedentes o cesionarios, en cada una de las operaciones a través de las cuales las empresas "S.A. La Nación", "S.A LA RAZON E.E.F.I.C y A." y "Arte Gráfico Editorial Argentino (AGEA)", éste último integrante del "Grupo Clarín", adquirieron las acciones de PPSA.

9) Consideración de las exposiciones y presentaciones voluntarias de los actores involucrados.

10) Compilación de documentos que permiten respaldar la veracidad de las exposiciones y presentaciones voluntarias glosadas en el presente expediente administrativo.

11) Compulsa de todos los expedientes administrativos y judiciales que permiten acreditar la verosimilitud de todos los hechos expuestos en esta investigación.

12) Compilación de noticias periodísticas de la época correspondientes a los hechos aquí informados.

13) Análisis y confrontación de todo el material obtenido durante el proceso de investigación administrativa, a fin de lograr un resultado objetivo y esclarecer la VERDAD de los hechos acontecidos en PPSA.

Información y documentación agregada a autos:

A los fines enunciados precedentemente se procedió a reunir información y documentación que obran agregadas en estas actuaciones, y que se enuncian a continuación:

Normativa jurídica:

1) Ley:

i. N° 24.155

2) Decreto-Ley:

i. N° 18.899

ii. N° 18.312

3) Decretos:

i. N° 4.400/69

ii. N° 43/71

iii. N° 1.309/72

iv. N° 6.956/72

v. N° 2.514/91

vi. N° 1.027/93

4) Resolución:

i. N° 565/05 del M.E y P.

Prueba documental - Oficios:

5) Se libraron sesenta y nueve (79) oficios a diferentes organismos e instituciones, con el siguiente resultado:

- Setenta (70) oficios fueron respondidos por: Inspección General de Justicia; Comisión Nacional de Valores (CNV); Sindicatura General de la Nación; Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 94; Comisión Decreto 1.539/93 (CONAREPA), Dirección Nacional del Registro Oficial; Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Archivo de Protocolo de Actuaciones Notariales del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires; Registro Público de Comercio (I.G.J.); Confederación General Económica; S.A. La Nación; Escribanía Poggi; Banco Nacional de Desarrollo (BANADE); Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 Secretaría N° 6; Archivo de Actuaciones Judiciales del fuero Comercial; Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24 Secretaría 48; Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas; Caja de Valores S.A.; Banco Central de la República Argentina; Banco de Galicia de Buenos Aires S.A.; ABN AMRO Bank NY; Banco de la Ciudad de Buenos Aires (suc. Tribunales); ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); Dirección General de Despacho Ministerio de Economía; Dirección de Asuntos judiciales de Entes liquidados, Archivo General de la Nación; Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires; Biblioteca del Congreso de la Nación; Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos y Biblioteca Nacional.

- Ocho (8) oficios continúan pendientes, -en proceso de gestión-. Entre otros: PPSA; Comisión Nacional de Valores; Administración Federal de Ingresos Públicos.

- Se reiteraron los oficios que aún se encuentran pendientes de contestación.

- Un (1) oficio librado a Inspección General de Justicia (I.G.J.) mereció la Resolución 626/10 por la cual se ha dispuesto una acción judicial destinada a obtener el auxilio de la fuerza pública a los fines de lograr copias certificadas de los balances y documentación anexa -los años 1.976 y 1.977- correspondiente a "S.A. La Nación".

- Por último, fue denegada la respuesta a un (1) oficio enviado a la empresa "ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO (AGEA) del "Grupo Clarín" y no fue contestado un oficio a PPSA.

Compulsas de documentación:

6) Se compulsaron y posteriormente se solicitaron copias certificadas de:

i. Tres (3) expedientes judiciales, en cuarenta y seis (46) cuerpos y aproximadamente nueve mil quinientas (9.500) fojas.

ii. Doce (12) expedientes administrativos, en setenta y ocho (78) cuerpos y aproximadamente quince mil seiscientas (15.600) fojas.

iii. Además se compulsaron once (11) carpetas que contienen Memorias y Balances de PPSA desde diciembre de 1.972 hasta diciembre de 1.975, y documentación varia de la empresa.

Expedientes judiciales:

- Se compulsó el Expediente N° 270.207/87, Autos: "Graiver David s/sucesión" el que consta de doce (12) cuerpos en dos mil doscientas noventa y una (2.291) fojas.

- Se compulsó el Expediente N° 725/77 (G/1.911/77), Autos "Graiver, Isidoro Miguel y Otros" que consta de dieciocho (18) cuerpos en tres mil novecientas y seis (3.906) fojas.

- Se compulsó el Expediente N° 58.407, Autos "S.A. LA RAZON E.E.F.I.C. y A. s/concurso preventivo" el que consta de veintitres (23) cuerpos en cinco mil quinientas cinco (5.505) fojas.

Expedientes administrativos:

- Se compulsó el expediente número 29.748/78, Autos "Gitnacht de Graiver Eva, s/Interdicción" remitido por la ex Comisión Nacional de Reparación Patrimonial (CO.NA.RE.PA.), el cual consta de treinta y dos (32) cuerpos en seis mil cuatrocientas (6.400) fojas.

Además se agregaron a este el Expediente N° 29.575, el Expediente N° 26.912/77, el Expediente N° 28.399/77, el Expediente N° 13.049/86, el Expediente N° 29.717 y el Expediente N° 30.765/78.

- Se compulsó el Expediente N° 2.785/84, Autos: PPSA. s/presuntas irregularidades en su constitución, Administración y Transferencia de acciones, remitido por la Fiscalía Nacional de investigaciones administrativas.

- Se compulsó el Expediente N° 26.912/78 Autos: "Ianover Rafael s/interdicción" en cincuenta y dos (52) fojas.

- Se compulsó el Expediente N° 26.912 Autos: "La Nación y otros c/Ianover Rafael" en diez (10) fojas.

- Se compulsó el Expediente M.I.N. N° 87.989/71 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos -Unidad Ministro- Autos: "Papel Prensa S.A.", en tres mil quinientas veinticuatro (3.524) fojas.

- Se compulsó el Informe Final Nº 4 - Intervención de "Papel Prensa S.A."

Balances sociales:

7) Se solicitaron 4 balances:

En las presentes actuaciones se encuentran agregados los balances correspondientes a las siguientes empresas:

- INGENIERIA TAURO S.A.: BALANCES al 30/6/95, 30/6/96, 30/6/98, 30/6/99, 30/6/00, 30/6/01, 30/6/02, 30/6/03, 30/6/04, 30/6/05, 30/6/06 y 30/6/07.

- FAPEL S.A.: BALANCES CERRADOS al 30/6/77, 30/6/78, 30/6/79, 30/6/80, 30/6/81, 30/6/82, 30/6/83, 30/6/84, 30/6/85, 30/6/86, 30/6/87 y 30/6/88.

- GALERIA DA VINCI S.A.: BALANCES CERRADOS al 30/11/71, 30/11/72, 30/11/73, 30/11/76, 30/11/77, 30/11/78, 30/11/79, 30/11/96 y 30/11/97.

- FUNDAR S.A.: BALANCES CERRADOS al 30/6/88, 30/6/89, 30/6/90, 30/6/91, 30/6/93, 30/6/95, 30/6/96, 30/6/97, 30/6/98, 30/6/99, 30/6/00, 30/6/01, 30/6/02, 30/6/03, 30/6/04 y 30/6/05.

Oportunamente, se solicitaron balances, los que no fueron remitidos por las siguientes empresas:

- "Sociedad Anónima La Nación".

- "Arte Gráfico Editorial Argentina S.A." -AGEA- perteneciente al Grupo Clarín.

Manifestaciones testimoniales:

8) Se acompañan 5 registros de presentaciones voluntarias de:

a. Lic. Lidia Elba Papaleo.

b. Contador Rafael Ianover.

c. Sr. José Pirillo.

d. Sr. Víctor Javkin

Material hemeroteca:

9) Se consultaron y anexaron en autos, los ejemplares de diarios de época, obtenidos en la Biblioteca del Congreso de la Nación, los que se detallan a continuación:

- Diario CLARÍN, de fechas:

11/11/76 - 19/1/77 - 10/4/77- 14/4/77 - 15/4/77 - 16/4/77 - 17/4/77 - 18/4/77 - 19/4/77 - 20/4/77 - 19/5/77 - 14/11/77 - 31/7/78 - 1/8/78.

- Diario LA NACION, de fechas:

20/4/77 - 21/4/77 - 27/09/78 y el ejemplar completo del día 04/04/10, este último remitido por S.A. LA NACION.

Consultas interdisciplinarias:

10) Se solicitó a especialistas en la materia descripción y análisis del contexto histórico político económico y social de época.

11) Se obtuvieron dictámenes de especialistas en la materia en las áreas jurídico y contables.

El material obtenido a la fecha integra el presente expediente administrativo en ciento treinta y cinco (135) cuerpos, conformados por veintisiete mil trescientos treinta y siete (27.337) fojas.

Obstáculos

Se deja expresa constancia de los obstáculos e inconvenientes que dificultaron e impidieron el fluido desarrollo de este trabajo:

1) Se libró oficio a PPSA, mediante nota SCI N° 442/2010 solicitando constancia certificada de: Libro de Actas (cuya existencia surge del Acta de Directorio N° 186 de fecha 23/11/1976) y balances de los años 1976/77 de las empresas S.A. La Nación, La Razón EEFICA y Arte Gráfico Editorial Argentino SA (que según surge del Acta de Directorio N° 187 del 24/11/1976, fueron remitidas a la empresa). PPSA no dio cumplimiento a lo solicitado pese a que de su propia documentación surge que posee los elementos requeridos.

2) Se libró oficio a AGEA S.A. mediante nota SCI N° 228/2010, dirigida al Señor Director del Diario Clarín, requiriendo copia autenticada del ejemplar del mencionado diario de fecha 19/05/1977. Dicha requisitoria no fue contestada.

3) Mediante nota SCI N° 284/2010, se reiteró el oficio indicado en el punto precedente. Dicha solicitud fue denegada mediante nota de fecha 13 de mayo de 2010 expresando el requerido que: "…En atención a ello y a los derechos consagrados en el art. 18 de la Constitución Nacional, le informo que la copia autenticada del ejemplar de fecha 19.5.1977 que se solicitara será entregada a las autoridades competentes que oportunamente y eventualmente la requieran.". Se ha transcripto la respuesta de AGEA S.A. por cuanto es demostrativa de un actuar oscuro y evasivo, nótese que -ante la simple solicitud de un ejemplar de su diario (que por cierto es público)-, descabelladamente alega el principio constitucional de derecho de defensa como sustento para negarse a cumplir con lo solicitado.

4) Debió realizarse acción judicial (autos caratulados: I.G.J. S/ S.A. La Nación S/Medida Precautoria, que tramitan por ante el Juzgado Nacional en Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, Secretaría Nº 37), tendiente a hacer posible el allanamiento al diario S.A. La Nación, para obtener la exhibición de Libros y Balances correspondientes a los ejercicios 1976-1977.

Todo ello, demuestra una actitud reticente a prestar colaboración con la búsqueda de la Verdad, justamente de parte de aquellos actores que hoy continúan implicados en la sospecha de no haber adquirido de buena fe las acciones de la empresa PPSA.

Ref. EXP-S01:0112832/2010.-

INTRODUCCIÓN

GUÍA TÉCNICO - JURÍDICA

En cumplimiento a lo resuelto por la Resolución S.C.I. Nº 126 de fecha 31 de marzo de 2010 (B.O. 5 de abril de 2010), se ha procedido a sustanciar las presentes actuaciones en un todo de acuerdo con lo prescripto en el Decreto Nº 1.759/72, T.O. Decreto Nº 1.883/91. En cumplimiento de ello, la documentación aportada ha sido agregada de acuerdo al orden en que han ingresado por el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Área de Industria, Comercio, y Pequeña y Mediana Empresa, y entregado a los suscriptos. La foliatura se ha efectuado siguiendo el criterio normativo del decreto ya enunciado.

El expediente, por tanto, acumula la documentación oportunamente aportada por los organismos requeridos. Asimismo, se han integrado: manifestaciones espontáneas ofrecidas por particulares, copias de expedientes judiciales y administrativos relevantes, publicaciones, testimonios y todo otro material considerado de interés para estos actuados.

El volumen de información en estos autos, ha hecho necesario elaborar un manual de trabajo, el que es agregado al presente bajo la denominación de "Guía Técnico -Jurídica".

A través de ella hemos organizado el material que integra este expediente, otorgándole un doble orden, el que tiene en cuenta tanto la temática correspondiente a cada etapa examinada, como la cronología de los hechos que se analizan.

La lectura de todos los ítems que la componen sólo se hace obligatoria para aquellos, que en razón de su profesión, requieran evaluar el rigor de la prueba instrumentada, ya que se consigna a pie de página de dicha guía, las fojas del expediente de referencia en las cuales se encuentran agregadas, asimismo se consigna las correspondientes fuentes de origen.

Aquel, a quien no le sea imprescindible la verificación técnica-jurídica que contiene "la Guía" sobre Papel Prensa S.A. La Verdad, podrá efectuar directamente la lectura del Capítulo Desarrollo, sin necesidad de apelar a la información contenida en dicha Guía.

Para el caso en que se desee mayores datos sobre un tema en particular, al pie de página del Capítulo Desarrollo, encontrará la referencia que lo remitirá a las páginas correspondientes a la Guía enunciada.

ÍNDICE

CORRESPONDIENTE A LA GUÍA TÉCNICO - JURÍDICA.

I.- Antecedentes vinculados a la creación de una planta de celulosa para la fabricación de papel para diario.

II.- Fundación de Papel Prensa.

III.- Modificación del objeto social.

IV.- Modificación al estatuto social. Decreto Nº 4561/73. Comisión Fiscalizadora. Cesión del Ejercicio de Voto. Aumentos de capital.

V.- Modificación de clases accionarias.

VI.- Composición del capital social inicial hasta agosto de 1976. Muerte de David Graiver.

VII.- Antecedentes de la época. Gobierno de Perón.

VIII.- Proceso de reorganización nacional - Junta Militar.

IX.- Las empresas de David Graiver.

X.- ¿Qué era Fapel?

XI.- Compra de acciones efectuada por Fapel S.A.

XII.- Etapa de venta de Fapel a los diarios.

XIII.- Balances.

XIV.- Procedimiento mediante el cual se gesta la presunta transmisión de acciones clase "A".

XV.- El desapoderamiento. Acta de Asamblea Nº 29 del 18/01/77, aprobación de las ventas de acciones Clase "A".

XVI.- Empresas de interés del Grupo Graiver que fueron objeto de depredación por parte del gobierno de facto.

XVII.- Actores intervinientes en los sucesos de Papel Prensa S.A.

XVIII.- Muerte de David Graiver.

XIX.- Sucesión de David Graiver.

XX.- Herederos de David Graiver.

XXI.- Sindicación de acciones.

XXII.- Concurso de S.A. LA RAZÓN E.E.F.I.C. y A. Conformación del patrimonio del mismo (hoy quiebra).

XXIII.- Venta de acciones de Papel Prensa S.A. pertenecientes a S.A. LA RAZÓN E.E.F.I.C. y A.

XXIV.- Manifestaciones espontáneas.

XXV.- Quiénes fueron resarcidos patrimonialmente.

XXVI.- Banco Nacional de Desarrollo (BANADE).

INTRODUCCIÓN

GUÍA TÉCNICO JURÍDICA

ELABORADA EN LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA "PAPEL PRENSA - LA VERDAD"

I.- Antecedentes vinculados a la creación de una planta de celulosa para la fabricación de papel para diario.

Fondo para el desarrollo de la producción de papel prensa y de celulosa

Mediante la Ley Nº 18.312 |2|, de fecha 11 de agosto de 1969, se creó el "Fondo para el desarrollo de la producción de papel prensa y de celulosa". La citada ley establecía que se destinarán a dicho Fondo, los montos que se recaudaren en concepto de contribuciones los que se aplicarían a la importación de papel prensa, las mismas serían fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL |3| y se regirían por la legislación aduanera. También formará parte del Fondo todo ingreso que se pueda percibir con ese fin, ya sea del Estado o particulares. Los recursos del Fondo serían destinados a la promoción de la producción de papel prensa y de celulosa y debería ser depositados en el BANCO INDUSTRIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, quien ejercería su administración por cuenta y orden del organismo que determine el PEN.

El Decreto Nº 4.400 |4| de fecha 11 de agosto de 1969, establecía que la SECRETARÍA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO INTERIOR debería llamar a Concurso Internacional de antecedentes y precios para la realización de un estudio de inversión de una planta de papel prensa.

En el Artículo 8º del citado Decreto, se fijaba a partir del 1º de agosto de 1970 inclusive, una contribución del 10 % a la importación de las mercaderías indicadas en las posiciones arancelarias señaladas en dicho artículo, la que se mantendría hasta la puesta en marcha de la planta de papel prensa. A partir de ese momento entraría a regir el tratamiento arancelario dispuesto en las Bases del Concurso ya mencionado, durante el plazo de diez años.

Asimismo, se designaba a la Dirección Nacional de Aduanas para que efectuara la aplicación, percepción y fiscalización de la recaudación aludida y su producido sería administrado por el BANCO INDUSTRIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por cuenta y orden de la SECRETARÍA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO INTERIOR.

La licitación

Con el objeto de fabricar papel para diario, se convoca una Licitación para la construcción de una planta de celulosa, evitando así la importación del mismo, todo ello en el marco legal de lo dispuesto en el Decreto Nº 43 |5| de fecha 31 de marzo de 1971.

Decreto N° 43/1971 - Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a concurso internacional para la instalación de una o más plantas de papel. Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones.

El Decreto establece que por los aportes que el ESTADO NACIONAL |6| realice recibirá como contrapartida acciones ordinarias de la o las sociedades adjudicatarias con derecho a voto y a su valor nominal, las que quedarán en custodia en el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO |7|. Durante todo el tiempo en que el E.N. sea accionista, estará representado en el Directorio de las o las sociedades adjudicatarias por un director titular y otro suplente, por lo menos.

Se anexa al Decreto citado, el Pliego de Bases y Condiciones que establece que la SECRETARÍA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO INTERIOR convocará a concurso público internacional de proyectos, para la instalación y explotación de una o más plantas productoras de papel prensa (papel para diario), con una capacidad total inicial en conjunto, no inferior a doscientos veinte mil (220.000) toneladas anuales de producción efectiva, para llegar en dos años a una cantidad total no inferior en conjunto, a trescientas cuarenta mil (340.000) toneladas anuales, también de producción efectiva, de acuerdo con las normas del Decreto N° 4.400/69 y a lo establecido en dicho pliego.

Las personas, sociedades o integrantes del grupo oferente deberán constituir en el país una sociedad anónima conforme a las prescripciones del Código de Comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA, quien en su caso, será la adjudicataria. Dicha sociedad firmará el contrato con el E.N., con la garantía solidaria de las personas, sociedades o integrantes del grupo oferente.

El resto del Anexo establece entre otros, los requisitos legales y técnicos de los proyectos que deben cumplir las adjudicatarias y los beneficios que gozarán así como las limitaciones, condiciones generales, particularidades y penalidades correspondientes.

Decreto Nº 1.309 |8| de fecha 3 de marzo de 1972: Se rechaza la propuesta de varios oferentes.

Se declara desierto el concurso público internacional y se autoriza a la firma PPSA la instalación de una planta de papel prensa (papel para diario) con una capacidad de producción de ciento cinco mil seiscientas (105.600) toneladas anuales.

Decreto Nº 6.956 |9| de fecha 6 de octubre de 1972: se aprueba el modelo del contrato a suscribir entre el E.N. por una parte y PPSA por la otra. Se dispone que el capital estará representado por acciones ordinarias divididas en cinco clases, clase "A" 26%; clase "B" 25%; clase "C" 20%; clase "D" 10% y clase "E" 19%.

II.- Fundación de Papel Prensa S.A.:

Estatuto Social

A continuación se detallan los instrumentos jurídicos que dieron lugar al inicio de la vida jurídica de la sociedad:

i) Acta Constitutiva |10| de fecha 15 de noviembre de 1971, de PAPEL PRENSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FORESTAL Y DE MANDATOS |11|.

ii) Estatuto Social |12|, PPSA fue autorizada para funcionar como sociedad anónima por la Inspección General de Personas Jurídicas |13| el 9 de junio de 1972; y su Estatuto Social fue inscripto el 12 de julio de 1972, bajo el Nº 2.540 al Folio 320 del libro 76 - tomo "A" de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales.

III.- Modificación del objeto social.

Fecha: 30 de abril de 1974 - Acta de Asamblea Nº 10 |14|.

Según el Estatuto inicial la sociedad tenía por objeto la instalación de una o más fábricas de papel prensa, luego de la modificación, el objeto del mismo es la construcción, instalación y explotación de una o más fábricas de papel prensa.

Asimismo, inicialmente podía promover y realizar la fabricación, elaboración industrialización y comercialización para el mercado de la REPÚBLICA ARGENTINA de papel prensa, permitiendo la modificación extender la atención al mercado externo.

IV.- Modificación al Estatuto Social. Decreto Nº 4561/73 |15|. Comisión Fiscalizadora. Cesión del Ejercicio de Voto. Aumentos de Capital.

Decreto Nº 4561/73. Comisión Fiscalizadora. Cesión del Ejercicio de Voto.

Con fecha 14 de mayo de 1973 entre el E.N. y PAPEL PRENSA S.A. representada por: César CIVITA Presidente, César Alberto DORETTI, Vicepresidente y, Luis Alberto REY, Alberto José SELASCO, Eduardo BARREIRA DELFINO, Juan O. ZAVALA, Roberto LAMBARDI, Alberto LEVI, César Alberto DORETTI, Livio Guillermo KUHL, EDITORIAL ABRIL S.A.I.C.I.F, todos en su carácter de únicos accionistas acuerdan en celebrar un contrato complementario. En el mismo se eximía a PPSA de la obligación de incluir en sus Estatutos Sociales, los puntos 7.1.2 |16| y 7.1.5 |17| del Decreto Nº 6956/72 y se establecía que los accionistas, titulares de la mayoría del capital accionario, representado por las acciones clase "A", cedían su derecho político de voto para la designación de la mayoría de los síndicos de la sociedad y se obligaban a ejercer su poder de voto cuando se los citara para tratar cualesquiera de los casos a que se refiere el artículo 235 de la ley 19.550 de sociedades comerciales, previo acuerdo con el M.I.M |18|. La cesión mencionada sería válida a partir del primer aporte del E. N. mientras dure la vigencia del contrato aprobado por el Decreto Nº 6956/72 y en tanto el E.N. conserve su condición de accionista.

Cabe destacar que como consecuencia que la IGJ no autorizó la inclusión de los puntos 7.1.2 y 7.1.5 del cuerpo normativo citado en la reforma del Estatuto Social de PPSA, las partes convinieron en celebrar el convenio que fuera ratificado por el Decreto Nº 4561/73, el que a la fecha se encuentra vigente.

Por lo tanto, los accionistas de PPSA que estaban obligados a la reforma citada, al no haber podido incluirla, debieron cumplir con el compromiso asumido a través de la suscripción de un contrato, el cual permitió que la mayoría de los síndicos fueran designados a propuesta del E.N. así como la cesión del ejercicio de voto.

Sobre el particular debemos destacar que el E.N, continua siendo socio en la actualidad de PPSA, con una participación accionaria del 27,47 %, encontrándose vigentes los Decretos citados precedentemente.

Aumentos de capital.

Según el Estatuto Social de fecha 9 de junio de 1972, se fija el Capital Social en $ 10.000.000 |19|, representado en acciones de diez pesos ($10) valor nominal cada una y dividido en 10 series iguales; deberá estar integrado como mínimo con un cincuenta y un por ciento (51 %) de capital nacional, incluyéndose en dicho porcentaje la correspondiente participación financiera del E.N.

El Capital Social ha sido modificado en diversas ocasiones, según se detalla a continuación: |20|

Fechas e inscripción:

Capital Inicial según Estatuto Social

9 de junio de 1972

$ 10.000.000

__________________________________________________

Acta Asamblea General Ordinaria Nº 3 del 30 de abril de 1973

Publicación en B. O. el 18 de junio de 1973

Modificado a $ 50.000.000
__________________________________________________

Acta Asamblea General Extraordinaria Nº 6 del 5 de octubre de 1973

Publicación en B. O. 10 de diciembre de 1973

Modificado a $ 200.000.000
__________________________________________________

Acta Asamblea General Extraordinaria del 3 de marzo de 1975

Publicación en B. O. 26 de agosto de 1975

Modificado a $ 400.000.000
__________________________________________________

Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 19 del 28 de mayo de 1976

Publicación en B. O. 24 de diciembre de 1976

Modificado a $ 808.915.120
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Asamblea General Extraordinaria del 8 de julio de 1977 y 26 de enero de 1978

Publicación en B. O. el 4 de septiembre de 1978

Modificado a: $ 17.000.000.000
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Asamblea Extraordinaria Nº 38 del 31 de julio de 1978

Publicación en B. O. el 7 de noviembre de 1978

Modificado a: $ 17.607.609.600
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Asamblea General Extraordinaria del 22 de marzo de 1979

Publicación en B.O. el 12 de junio de 1979

Modificado a: v$n 18.962.248.020
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Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 29 de mayo de 1981

Publicación en B.O. el 3 de agosto de 1981

Modificado a: v$n 174.374.876.800
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Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 29 de abril de 1982

Publicación en B. O. el 19 de mayo de 1982

Modificado a: v$n 392.343.472.800
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Asamblea General Extraordinaria del 27 de abril de 1983

Publicación en B. O. el 6 de mayo de 1983

Modificado a: $1.704.143.472.800
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Asamblea General Ordinaria del 26 de abril de 1984

Publicación en B. O. el 16 de mayo de 1984

Modificado a: $a 947.100.000
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Asamblea General Extraordinaria del 22 de agosto de 1985

Publicación en B. O. el 13 de setiembre de 1985

Modificado a: A 6.780.000
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Asamblea General Ordinaria del 29 de abril de 1986

Publicación en B. O. el 13 de mayo de 1986

Modificado a: A 34.500.000
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Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 28 de abril de 1987

Publicación en B. O. el 14 de mayo de 1987

Modificado a: A 55.000.000
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Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 27 de abril de 1988

Publicación en B. O. el 18 de mayo de 1988

Modificado a: A 155.000.000
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Asamblea General Ordinaria del 27 de abril de 1989

Publicación en B. O. del 15 de mayo de 1989

Modificado a: A 820.000.000
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Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 27 de abril de 1990

Publicación en el B. O. del 16 de mayo de 1990

Modificado a: A 45.000.000.000
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Asamblea General Ordinaria del 30 de abril de 1991

Publicación en el B. O. del 16 de mayo de 1991

Modificado a: A 405.000.000.000
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Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 28 de abril de 1992

Publicación en el B. O. del 18 de mayo de 1992

Modificado a: $64.800.000
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Asamblea General Ordinaria del 28 de abril de 1993

Publicación en el B. O. del 13 de mayo de 1993

Modificado a: $ 71.280.000
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Asamblea General Ordinaria del 25 de abril de 1994

Publicación en el B. O. del 3 de mayo de 1994

Modificado a: $ 73.953.000
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Asamblea General Ordinaria del 26 de abril de 1995

Publicación en el B. O. del 10 de mayo de 1995

Modificado a: $ 77.650.650
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Asamblea General Extraordinaria del 24 de noviembre de 1995

Reducción de $ 9.682.352,66

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 24 de abril de 1996

Reducción de $ 938.247,28

Totalizan ambas reducciones $ 10.620.599,94

Capitalización del 6%, asciende a $ 4.021.803

Capital Fijado: $ 71.051.853,06

Publicación en el B. O. del 13 de mayo de 1996

V.- Modificación de clases accionarias.

Según el Estatuto Social de fecha 9 de junio de 1972, las acciones eran ordinarias nominativas, con derecho a un voto.

Posteriormente se efectuaron las siguientes modificaciones en las clases de acciones:

i) Según contrato suscripto con el E.N., aprobado mediante Decreto N° 6956/72 y tratado y ratificado en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 6 de noviembre de 1972 (Acta N° 2), las acciones eran ordinarias y nominativas, cada acción confería derecho a un voto y se dividían en cinco (5) clases: clase "A" (26 %),clase "B" (25 %), clase "C" (20 %), clase "D" (10 %) y clase "E" (19%).

ii) En la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de fecha 24 de abril de 1996 (Acta N° 64), se vuelve a modificar el tipo de acciones, unificando en acciones clase "C", las acciones clases "D" y "E", todas con un voto, a fin de poder reducir el

capital, en cumplimiento de lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria del 24 de noviembre de 1995 (Acta N° 63), dividiendo de este modo las acciones en 3 clases: clase "A" (26 %), clase "B" (25 %) y clase "C" (49 %).

VI.- Composición del capital social inicial hasta agosto de 1976. Muerte de David Graiver

Introducción

Cabe recordar que el capital accionario de PPSA fue establecido en diferentes instrumentos legales los que a modo de síntesis, se detallan a continuación:

i) Monto del capital inicial según Estatuto social $10.000.000 |21|.

ii) Sucesivos aumentos y reducciones de capital llevaron el mismo con fecha 26 de abril de 1996 a la suma de $ 71.051.853,06 |22|.

Marco Teórico

Las acciones pueden ser enfocadas desde dos ángulos: (1) como la parte alícuota en que se divide el capital social de una sociedad anónima y cuya titularidad confiere el estado de socio; (2) como los documentos que instrumentan y prueba dicho estado. Desde el último punto de vista, las acciones son un título o valor, de participación, que prueba la calidad de socio de sus titulares.

En lo relativo al valor de las acciones se distingue el valor nominal y el valor real. El valor nominal se correlaciona con la cifra del capital y no con el patrimonio de la sociedad; su única utilidad es la de servir de base para el cálculo de las participaciones de los accionistas para el ejercicio de ciertos derechos y para la fijación del quórum y de las mayorías |23|. El valor real se corresponde con el Patrimonio social y refleja la valuación económica de la participación del accionista.

Marco Normativo

El Decreto N° 6956/72 |24| en su Artículo 1° aprobaba el modelo de contrato a suscribir entre el E.N. y PPSA representada por el grupo inicial de accionistas denominado "Grupo Fundador".

El citado contrato en su Artículo 7° punto 3) y siguientes, fijaba las disposiciones relativas a cada clase de Acciones de la empresa, las que se dividirán en cinco clases, conforme a las siguientes proporciones de capital social:

a) El 26% clase "A", serán suscriptas e integradas a su valor nominal por el "Grupo Fundador".

b) El 25% clase "B", serán suscriptas e integradas a su valor nominal por el E.N.

c) El 20% clase "C", serán ofrecidas a los usuarios habituales de papel de diario.

d) El 10% clase "D", serán ofrecidas al público en general.

e) El 19% clase "E", serán ofrecidas a proveedores de materia prima, locadores de obra y servicios y contratistas de PPSA, los que podrán suscribirlas compensando, hasta la concurrencia de los montos respectivos, el precio de sus servicios profesionales o técnicos, suministro de materiales o dirección de obras, necesarios para el cumplimiento del proyecto.

El Artículo 7° punto 5.2) establecía: La transferencia de las acciones "A" y "B" se someterán a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 43/71.

En ese orden de ideas, el Decreto Nº 43/71 en su Artículo 2.4, establecía que: "….Los estatutos de la o las adjudicatarias deberán prever que la transferibilidad de las acciones debe ser aprobada, siempre que cumpla con los requisitos antes enunciados por la Asamblea de accionistas con la conformidad de más de las tres cuartas partes (3/4) de sus votos, caso contrario, las transferencias en violación de estos requisitos son nulas."

Esta sanción impuesta a la transferencia de acciones fue receptada en el contrato originario suscripto entre el "Grupo Fundador" y el E.N. que en su Artículo 7.5.3 disponía: La transferencia de acciones en violación de lo dispuesto anteriormente |25|, entrañará la nulidad de la operación y en consecuencia PPSA no reconocerá como accionista a sus adquirentes a ningún efecto.

Clasificación de los tipos accionarios en PPSA.

Las acciones clase "A" serán suscriptas e integradas, a su valor nominal, por el "Grupo Fundador", con sujeción a los plazos fijados en su oferta |26|.

Las acciones clase "B" serán suscriptas e integradas a su valor nominal por el E.N. al mismo tiempo que lo hagan los accionistas de la clase "A" y en las condiciones indicadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 4400/69 y el Capítulo IV punto 4 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 43/71 |27|.

Las acciones clase "C" serán ofrecidas, para su suscripción a los usuarios habituales de papel de diario, en la forma y proporción indicadas en el Pliego de Bases y Condiciones antes referido |28|.

Las acciones clase "D" serán ofrecidas al público en general, para su suscripción a través del Mercado de Valores. |29|

Las acciones clase "E" serán ofrecidas a proveedores de materia prima, locadores de obra y servicios y contratistas de PPSA, los que podrán suscribirlas compensando, hasta la concurrencia de los montos respectivos, el precio de sus servicios profesionales o técnicos, suministros de materiales o dirección de obras, necesarios para el cumplimiento del proyecto. |30|

Evolución del Capital Accionario.

Cuadro Comparativo. |31|

Acciones clase "A" representativas del 26 % del Capital Social.

1 2 3 4
CAPITAL INICIAL SUSCRIPTO
Cant. Acciones
CAPITAL INICIAL INTEGRADO
Cant. Acciones
Aumento de capital social del 30.04.73 de $50.000.000 y a $200.000.000
B.O. 14.11.1973
Cant. Acciones
Aumento de capital social a 400.000.000
B.O. 26.08.1975
Cant. Acciones
Aumento de capital social de a 808.915.120
B.O. 22.11.1976
Cant.Acciones
ACCIONES ACCIONES ACCIONES ACCIONES ACCIONES
1 Editorial Abril 99.500 532.000

2 Alberto Levi 100 100

3 Cesar Augusto Civita 60.000 267.500

4 Cesar Alberto Doretti 20.000 100.000 420.000 876.723 1.716.723
5 Luis Alberto Rey 19.900 100 1.131.050 2.360.995 4.673.995
6 Roberto Lambardi 100 100

7 Livio Guillermo Kuhl 100 100

8 Juan Ovidio Zavala 100 100

9 Eduardo Barreira Delfino 100 100

10 Alberto José Selasco 100 100 100 209 409
11 Rafael Ianover --------- --------- 2.000.000 5.218.592 10.218.592
12 Ingeniería Tauro SA --------- --------- 1148.650 2.397.734 4.695.034
13 P. Martínez Segovia --------- --------- 100 209 409
14 Papelera Pedotti

500000

15 Guillermo Pérez Martínez --------- --------- 100 209 409
TOTAL DE ACCIONES 200.000 1.000.000 5.200.000 10.854.671 21.305.571

Acciones clase "B", representativas del 25 % del Capital Social.

1 2 3 4
CAPITAL INICIAL Cant. Acciones CAPITAL INICIAL Cant. Acciones Aumento de capital social del 30.04.73 a $50.000.000 y A $200.000.000 B.O. 14.11.1973 Cant. Acciones 27.12.1973 Aumento de capital social a 400.000.000 B.O. 26.08.1975 03.03.1975 Aumento de capital social de a 808.915.120 B.O. 22.11.1976 17.02.1976

Banco Nacional de Desarrollo

2.450.000 5.000.000 10.436.841 20.436.841

La columna 1 refiere al Capital Inicial según Estatuto de fecha 9.06.1972 $ 10.000.000.

Reuniones de Asamblea y Directorio vinculadas al aumento de Capital Social.

A) En la Asamblea Acta N° 2 del día 6 de noviembre de 1972, según el Orden del día se trataron los siguientes temas:

1) Consideración del contrato suscripto con el E.N. el día 6/10/1972.

2) Reforma del estatuto en cumplimiento del contrato mencionado.

3) Reforma del estatuto para su adecuación a la Ley N° 19.550. Asimismo se reforman los Artículos N° 5º, 6º, 7º, 10, 11, 15 y 16 y agregan cuatro nuevos artículos individualizados con los N° 19, 20, 21 y 22.

B) En la reunión de Directorio Nº 10 del día 12/12/1972, se resolvió: Atento a que se habían emitido las dos primeras series de acciones ordinarias nominativas por un monto total de 200.000, se resolvió, emitir las 8 series restantes de 800.000 acciones hasta completar el capital autorizado de $ 10.000.000, es decir un 1.000.000 de acciones clase "A" |32|.

C) En la Asamblea Ordinaria Acta N° 3 del día 30 de Abril de 1973, se aumenta el Capital a $ 50.000.000 y se resolvió la pertinente emisión de acciones por la diferencia o sea por pesos $ 40.000.000, equivalente a un total de 4.000.000 de acciones, conforme al siguiente detalle: clase "A" |33| 1.550.000 acciones con numeración de serie del 11 al 25 completa y serie 26 parcial 50.000 acciones; clase "B" 2.450.000 |34| correspondientes a la series 27 a 50 completa y 50.000 acciones serie 26. Todas las acciones emitidas confieren derecho a un voto siendo de características ordinarias, nominativas y un valor nominal de $ 10 por acción. La clase "A" será suscripta por el "Grupo Fundador" y la clase "B" será suscripta por el E.N.

D) En la Asamblea Nº 6 del día 5 de octubre de 1973, se resolvió un aumento de capital, quedando fijado de la siguiente manera: $ 200.000.000 ($ 50.000.000 + aumento de capital por $ 150.000.000), representado por acciones de diez pesos ($10), valor nominal cada una, dividiéndose las mismas en series y por clases de acciones.

E) En la Asamblea Nº 10 del día 30 de abril de 1974 estuvo presente el 100% de capital social, esto es 5.200.000 acciones clase "A" |35| y 5.000.000 acciones clase "B". Total 10.200.000 acciones y se trataron entre otros temas, el aumento de Capital Social que según los estatutos era de $ 200.000.000 de los que sólo $ 102.000.000 de ese capital, se encontraba suscripto, restando EMITIR Y COLOCAR las acciones clase "C", "D" y "E" por un valor de $ 98.000.000, por lo que la sociedad debía gestionar ante la CNV la autorización para efectuar la Oferta Pública de esas emisiones en el ámbito bursátil o extrabursátil, quedando de este modo suscripto el total del capital social, recién a partir de esta fecha se incorporan las acciones "C", "D" y "E".

F) En la Asamblea Nº 13 del día 3 de marzo de 1975 se aumenta el capital social a $ 400.000.000 |36|, elevándose a $ 408.915.120, por Asamblea del 20/05/1975 capitalizando esa diferencia a las acciones clases "A" y "B".

G) En la Asamblea General Extraordinaria del día 28 de mayo de 1976 se decide el aumento de capital a $ 808.915.120 |37|.

Sobre este tema, es importante transcribir textual el Acta Nº 22 del día 2 de septiembre de 1976 "… Siguió diciendo el Presidente que correspondería aclarar que si bien del referido capital de $ 808.915.120, se suscribió hasta el momento la cantidad de pesos $ 310.915.120, existen en la Empresa adelantos por un monto de pesos $ 621.928.020, cuyo destino es la suscripción de acciones, una vez que los organismos de control del régimen de oferta pública autoricen la circulación de los títulos correspondientes a la 3º y 4º series de las clases "A" y "B" y a la 2º, 3º y 4º series de las clases "C", "D" y "E" … Segundo punto del Orden del Día, señaló que la Asamblea General ordinaria del 28 de mayo último aprobó la capitalización y consecuente emisión de acciones de la suma de $ 31.091.510, por actualización contable de los Bienes del 4º Ejercicio, elevándose el capital de V$N 808.915.120 a V$N 840.006.630 … Indicó por ello, que la emisión de las acciones correspondientes al nuevo capital de $ 4.044.575.600, debería llevarse a cabo a partir de la suma de $ 840.006.630. Luego de lo expresado por el Dr. Martínez Segovia, solicitó la palabra la Dra. Halpern y manifestó que de acuerdo a ello deben emitir 320.456.897 acciones representativas de V$N 3.204.568.970".

VII.- Antecedentes de la época. Gobierno de Perón.

Estos datos se incorporan a fin de dar cuenta de los hechos históricos, económicos y jurídicos acaecidos en la época.

Fechas:

i) El 25 de Mayo de 1973 asume como Presidente el Dr. Héctor J. CÁMPORA.

ii) El 12 de Octubre de 1973 asume su tercera Presidencia el Tte. General Juan Domingo PERÓN.

Ministro de Economía hasta Octubre de 1974:

José Ber GELBARD |38|.

VIII.- Proceso de Reorganización Nacional - Junta Militar.

Fecha: 24 de Marzo de 1976.

Integración de la Junta Militar en cada etapa:

1ra Etapa (1976-1980)

Gral. Jorge Rafael VIDELA

Alte. Emilio Eduardo MASSERA

Brig. Orlando AGOSTI

Ministro de Economía:

Dr. José Alfredo MARTÍNEZ DE HOZ

1) Acta para el Proceso de Reorganización Nacional del 24 de marzo de 1976. |39|

2) Acta fijando el propósito y los objetivos básicos para el Proceso de Reorganización Nacional del 24 de marzo de 1976. |40|

3) Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. |41|

4) Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, PEN y Comisión de Asesoramiento Legislativo. Ley 21.256 |42| del 24 de marzo de 1976. Boletín Oficial 26 de marzo de 1976.

5) Acta para considerar las conductas de aquellas personas responsables de ocasionar perjuicios a los superiores intereses de la Nación del 18 de junio de 1976. Boletín Oficial 5 de julio de 1976. |43|

6) Discurso de asunción de José Alfredo Martínez de Hoz del 2 de abril de 1976. |44|

7) Discurso en la Secretaría de Comercio de José Alfredo Martínez de Hoz del 12 de abril de 1976. |45|

2da Etapa (1980-1981)

Gral. Roberto Eduardo VIOLA

Alte. Armando LAMBRUSCHINI

Brig. Omar Domingo Rubens GRAFFIGNA

Ministro de Economía:

Lic. Lorenzo SIGAUT (marzo a diciembre de 1981)

3ra. Etapa (1981-1982)

Gral. Leopoldo Fortunato GALTIERI

Alte. Jorge Isaac ANAYA

Brig. Basilio LAMI DOZO

Ministro de Economía:

Dr. Roberto ALEMANN (diciembre de 1981 a junio de 1982)

4ta. Etapa (1982-1983)

Gral. Cristino NICOLAIDES

Alte. Rubén FRANCO

Brig. Augusto Jorge HUGHES

Ministro de Economía:

Lic. José María DAGNINO PASTORE (julio a agosto de 1982)

Dr. Jorge WEHBE (agosto de 1982 a diciembre de 1983)

IX.- Las empresas de Graiver.

1) PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M.

2) GALERÍA DA VINCI S.A.

Todas ellas fueron interdictadas a través de la Resolución Nº 5 de la Junta Militar.

1) PAPEL PRENSA S.A.C.I.F. y de M. |46|

El 11/08/69 se dictó el Decreto Ley Nº 18.312, por el cual se creaba el "Fondo para el desarrollo de la producción de papel prensa y celulosa" (Artículo 1º), destinándose a dicho fondo las recaudaciones en concepto de contribuciones que se apliquen a la importación de papel y todo otro ingreso que se pueda percibir con ese fin (Artículo 2º).

Los recursos del Fondo se afectaban a la promoción de la producción de papel prensa y celulosa (Artículo 4º), estimada como una necesidad prioritaria de la industria básica nacional, conforme el mensaje que acompañó el proyecto.

Por Decreto Nº 4.400 de igual fecha se ordenó a la SECRETARÍA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO INTERIOR llamar a concurso internacional de antecedentes y precios para la realización de un estudio de inversión de una planta de papel prensa denominada comúnmente papel para diario.

Además de las especificaciones para el concurso, el decreto fijaba, a partir del 01/08/70, una contribución del 10 % a la importación de papel de diario y similares que se mantendría hasta la puesta en marcha de la planta de papel prensa en que entraría a regir un nuevo régimen arancelario de las bases del llamado a concurso cuyo estudio se concursaba (Artículos 5º y 8º).

El 31/03/71, por Decreto Nº 43, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Concurso Internacional para la instalación en el país de una o más plantas productoras de papel prensa, que obraba como Anexo I del Decreto.

El objeto del concurso era la presentación de proyectos para la instalación y explotación de una o más plantas productoras de papel prensa (papel para diario), con una capacidad total inicial, en conjunto, no inferior a 220.000 toneladas anuales de producción efectiva, para llegar en dos años a una capacidad total no inferior, en conjunto, a 340.000 toneladas anuales también de producción efectiva, de acuerdo a las normas del Decreto Nº 4.400/69 y a lo establecido en el Pliego citado. Cuando las ofertas sean para plantas de capacidad inferior a las antes indicadas, las mismas deberán cumplir individualmente con una economía de escala que permita fabricar dicho papel a costos razonables teniendo en cuenta los precios de venta internacionales (I. Del objeto del Concurso).

El Cap. IV establecía los beneficios impositivos de que gozarían los adjudicatarios (Artículo 1º y 2º), la declaración de interés nacional a los fines impositivos de la producción de papel prensa (papel para diario), la reglamentación de la hipotética participación financiera del E.N. en el proyecto (Artículo 4º); el sistema de importaciones bajo el régimen de admisión temporal (Artículo 5º); el auspicio ante el BANADE para el otorgamiento de créditos y/o avales para adquirir bienes de capital (Artículo 6º); el tratamiento arancelario (Artículo 7º).

El Cap. V establecía las obligaciones que tendrían las empresas que resultaren adjudicatarias.

El Cap. VI preveía las condiciones técnicas a las cuales debía ajustarse el proyecto y los Cap. VIII y IX las condiciones generales y particulares del Pliego del Concurso; el Cap. X las garantías y penalidades.

El 19/04/71, por Resolución Nº 1.013, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO INTERIOR dispuso llamar a concurso público internacional de proyectos para la instalación de una o más plantas de papel prensa (papel de diario) de acuerdo al Pliego aprobado por el Decreto Nº 43/71, a partir del 20/04/71, por el término de 180 días. La apertura del concurso debía realizarse el 18/10/71.

El concurso tramitó por Expte. Nº 87.989/71 del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERÍA y en el mismo se efectuaron varias presentaciones.

Ninguna de las mismas cumplió, a juicio de los organismos técnicos pertinentes, incluida la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO, los requisitos exigidos por el pliego, afirmándose incluso que solo la presentación de los Sres. César Augusto Civita, César Alberto Doretti y Luis Alberto Rey y la empresa Editorial Abril S.A.I.C.F. y M., podría considerarse una formal oferta si bien no reunía los extremos exigidos por el Pliego.

Con posterioridad a la presentación de ofertas y a la apertura de las mismas, el 07/01/72, Civita, Doretti, Rey y Editorial Abril presentaron una nota mejorando los alcances de la propuesta.

El 03/03/72 se dictó el Decreto Nº 1.309, en virtud del cual, luego de considerar el PEN que ningún oferente reunía los requisitos del pliego, rechazó las ofertas, declaró desierto el concurso y en el mismo acto aceptó una propuesta de mejora efectuada por uno de los concursantes al margen de las condiciones estipuladas y fuera de los términos establecidos.

El 06/10/72, por Decreto Nº 6.956 se aprobó el contrato con PPSA, quien debía reformar antes su Estatuto Social.

2) GALERÍA DA VINCI S.A.C.I.F.I.A. |47|

Inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el Nro. 36.019.

La sociedad Galería Da Vinci S.A.C.I.F.I.A., se constituye el 2 de junio de 1970, según Escritura Nº 743, protocolizada ante el Escribano Horacio E. Uman, e inscripta en el Registro Público de Comercio el 15/5/70 bajo el Nº 1820, folio 61, Libro 72, tomo "A" de Estatutos Nacionales.

La incorporación del "Grupo Graiver" como accionista de Galería Da Vinci S.A.C.I.F.I.A. tiene lugar a partir del 17/04/75 (Asamblea General Ordinaria), con la totalidad del capital.

Las acciones de Galería Da Vinci en PPSA devienen de la transferencia de acciones de fechas 20/03/75, 16/04/75 y 02/01/76 que le efectuaran Ingeniería Tauro S.A., Ing. César A. Doretti e Ing. Luis Rey, respectivamente. Ver Capítulo VI - XVI acápite B.

Las acciones que David Graiver poseía en Galería Da Vinci S.A.C.I.F.I.A, una vez fallecido éste (07/08/76), fueron denunciadas por sus derecho habientes en su juicio sucesorio (Autos: Graiver, David s/ Sucesión), en la ampliación de inventario de fecha 02/12/76 (fs. 55/56). Ver Capítulo XIV.

Le empresa de referencia fue intervenida en fecha 16/05/1977, recayendo la designación de Veedor-Interventor en el Vice-Comodoro Miguel A. de Anquín.

Presidente |48|:

En reunión de Directorio de fecha 13/03/76 (Acta Nº 44) se resuelve por unanimidad la siguiente distribución de cargos.

Presidente: Jorge, RUBINSTEIN

Vicepresidente: Oscar E. A., MARASTONI

Directora: Lidia GESUALDI

En reunión de Asamblea Ordinaria de fecha 19/03/76 (Acta Nº 7), aún detentaba la Presidencia el Dr. Jorge Rubinstein.

Con posterioridad renunció a su cargo de Presidente el Dr. Jorge Rubinstein y asumió en su lugar el Sr. Orlando Reinoso.

Directores:

En reunión de Reunión de Directorio de fecha 13/03/76 (Acta Nº 44) se resuelve por unanimidad la siguiente distribución de cargos: "…Directora: Lidia Gesualdi" |49|.

Capital social:

Incorporación de Grupo Graiver como accionistas de Galería Da Vinci S.A.: A partir de fecha 17/04/75 (Asamblea General Ordinaria), con la totalidad del capital |50|.

Domicilio:

Santa Fé Nº 1.638, Capital Federal (Año 1972).

Suipacha Nº 1.111, Capital Federal (Año 1977).

Av. de Mayo Nº 749, 1er. Piso, Capital Federal (Año 1997).

Situación en que se encontró el material:

Los libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de Directorio, y Registro de Accionistas, fueron secuestrados en uno de los procedimientos efectuados en la sede social de la empresa, desconociéndose dónde se encuentra |51|.

En fecha 02/12/76, se procede a ampliar inventario del acervo hereditario, denunciándose en el expediente del juicio sucesorio a la empresa Galería Da Vinci Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria.

Por dictamen de auditoria remitido, al interventor se informa a éste que durante el período Diciembre de 1976 a Abril de 1977 se carecía de los documentos de contabilidad confeccionados. Asimismo, los registros contables (según certificación del ejercicio anterior) se encontraban paralizados desde Septiembre de 1976 inclusive, y no se contaba con ninguna documentación real o valedera de ese período |52|.

Fecha de la intervención: 16/05/1977 |53|.

Origen de las acciones de Galería Da Vinci S.A. en PPSA:

Transferencias de acciones de fechas:

a) 20/03/75: Ingeniería Tauro S.A. le transfiere 1.148.650 acciones;

b) 16/04/75: Ing. César A. Doretti le transfiere 420.000 acciones;

c) 02/01/76: Ing. Luis A Rey le transfiere 271.050 acciones - En este caso existen 860.000 acciones cuya titularidad se halla controvertida.

TOTAL: 2.699.700 |54|.

X.- Qué era Fapel S.A.?

La sociedad denominada "FÁBRICA ARGENTINA DE PAPEL PARA DIARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, FAPEL", fue constituida mediante Resolución I.G.P.J. Nº 441 de fecha 12/02/76 |55|.

Objeto social:

El objeto de la misma era la construcción, instalación, puesta en marcha y explotación de plantas industriales celulósico-papeleras que elaboren papel para diario que responda a las bases y condiciones establecidas en el llamado a la licitación y pliego de condiciones aprobado por la Resolución Nº 558 del 10/07/1974 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, SECRETARÍA DE ESTADO DE DESARROLLO INDUSTRIAL; por lo que podía realizar la fabricación, elaboración, industrialización y comercialización en la REPÚBLICA ARGENTINA de papel para diario y productos, subproductos y derivados afines de todo tipo y composición para uso industrial y comercial con cualquier destino.

Socios fundadores:

1.- Sociedad Anónima La Nación;

2.- Arte Gráfico Editorial Argentino, Sociedad Anónima;

3.- La Razón Editorial Emisora Financiera, Industrial, Comercial y Agropecuaria;

4.- Héctor Horacio Magnetto;

5.- Dr. Bernardo Sofovich;

6.- Patricio Peralta Ramos;

7.- Sergio José Peralta Ramos;

8.- Marcos Peralta Ramos;

9.- Hugo Fernando Peralta Ramos;

10.- Ernestina Laura Herrera de Noble.

Capital: $ 12.000.000 representado por 1.200.000 acciones, $ 10 valor nominal cada una.

Cantidad y tipo de acciones:

- Ordinarias clase "A";

- Nominativas no endosables;

- Derecho a 5 votos por acción.

Cuadro de composición societaria:

NOMBRE SUSCRIPCIÓN ACCIONES MONTO DE INTEGRACIÓN
S.A. LA NACIÓN 400.000 4.000.000 1.000.000
AGEA 200.000 2.000.000 500.000
LA RAZÓN 304.000 3.040.000 760.000
HERRERA DE NOBLE ERNESTINA 100.000 1.000.000 250.000
MAGNETTO HECTOR 50.000 500.000 125.000
SOFOVICH BERNARDO 50.000 500.000 125.000
PATRICIO PERALTA RAMOS 24.000 240.000 60.000
SERGIO PERALTA RAMPS 24.000 240.000 60.000
MARCOS PERALTA RAMOS 24.000 240.000 60.000
HUGO PERALTA RAMOS 24.000 240.000 60.000
TOTAL 1.200.000 12.000.000 3.000.000

Demora en la inscripción del Estatuto en la Inspección General de Justicia:

El contrato social de la empresa fue presentado ante la IGPJ, con fecha 3 de septiembre de 1975, a fin de solicitar la conformidad administrativa.

La demora en la inscripción del mismo, se debió a que con fechas 12 de septiembre y 5 de diciembre de 1975, la IGJ realizó observaciones en el trámite solicitado, las cuales fueron subsanadas por la empresa con fechas 3 y 26 de diciembre de 1975, respectivamente.

El día 12 de febrero de 1976, la IGJ mediante Resolución 441 RESOLVIÓ conformar el contrato constitutivo de la sociedad "FÁBRICA ARGENTINA DE PAPEL PARA DIARIOS, S.A. FAPEL" |56|.

XI.- Compra de acciones efectuada por Fapel S.A.

Antecedentes:

Para una mayor comprensión, se efectuará una breve descripción del origen de la compra de acciones clase "A" efectuada por FAPEL S.A.:

A) Compra de acciones Clase "A" de Galería Da Vinci a César Doretti, Luis A. Rey e Ingeniería Tauro S.A.I.C.I.F.:

Los socios fundadores de PPSA, señores Cesar Doretti, Luis A. Rey e Ingeniería Tauro S.A.I.C.I.F celebraron convenios de venta de sus acciones con la empresa Galería Da Vinci S.A., de acuerdo al siguiente detalle:

2) Con el señor César Doretti celebró un convenio con fecha 16/04/75, mediante el cual le vendió la cantidad de 420.000 acciones ordinarias nominativas de 1 voto por acción, clase "A", valor nominal $10 por acción. |57|

Precio de la operación: $ 4.200.000.

Forma de pago: Abonado en el momento de celebración del convenio.

3) Con el señor Luis Rey celebró un convenio con fecha 02/11/1976, mediante el cual le vendió la cantidad de 271.050 acciones de la primera serie, ordinarias nominativas de 1 voto por acción, clase "A", valor nominal $ 10 por acción y 271.050 acciones de la segunda serie de igual clase y valor nominal que las anteriores. |58|

Precio de la operación: $ 2.710.500.

Forma de pago: Abonados con anterioridad.

Observaciones sobre la venta de acciones por parte del señor Rey:

i) Según constancias obrantes en Galería Da Vinci S.A. (Acta de directorio N° 42 del 2 de enero de 1976 y Nota enviada el 27/09/76 a PPSA), surge que la venta de acciones de propiedad del señor Rey era de 271.050. Cabe señalar, que no se tomó en consideración igual cantidad de acciones correspondientes a la segunda serie de igual clase y valor nominal, las cuales también integraban el convenio ya mencionado.

ii) Asimismo, el señor Rey transfirió 860.000 acciones ordinarias nominativas, dadas en garantía de una letra de cambio a la vista de fecha 3/9/75, la cual no fue cancelada y cuyo protesto se efectuó por escritura Nº 573 de fecha 25/9/75, ante el Escribano José M. Fernández Ferrari.

iii) Por lo tanto la observación que se realiza a la presente operación efectuada por el señor Rey sería que: o bien transfiere un total de 1.131.050 acciones, o si tomamos en cuenta la segunda serie incorporada en el convenio, la transferencia hubiera sido de 1.402.100 acciones.

3) Con INGENIERÍA TAURO S.A.I.C.I.F. celebró un convenio con fecha 20/3/75, mediante el cual le vendió 1.148.650 acciones nominativas de 1 voto por acción, clase "A", valor nominal $ 10 por acción. |59|

Precio de la operación: $ 11.486.500.

Forma de pago:

i) $ 4.000.000 en el momento de celebración del convenio;

ii) $ 2.486.500 en cheque bancario que la compradora abonará a la vendedora el día 14/04/75;

iii) $ 5.000.000 mediante la oportuna cancelación de las aceptaciones bancarias, de las que resulta deudora la vendedora en el BANCO COMERCIAL DE LA PLATA S.A., a sus respectivos vencimientos, conforme al siguiente detalle:

$ 1.130.000.- vto. 24/06/1975;

$ 200.000.- vto. 25/06/1975;

$ 220.000.- vto. 13/07/1975;

$ 450.000.- vto. 07/07/1975;

$ 600.000.- vto. 14/07/1975;

$ 960.000.- vto. 19/07/1975;

$ 20.000.- vto. 20/07/1975;

$ 180.000.- vto. 21/07/1975;

$ 240.000.- vto. 26/07/1975;

$ 910.000.- vto. 2/08/1975;

$ 90.000.- vto. 09/06/1975.

Dichas obligaciones deberían ser canceladas por la compradora a sus respectivos vencimientos quedando, en consecuencia, la vendedora liberada de su cumplimiento de cancelación en término y fecha.

B) Compra de acciones Clase "A" de Fapel S.A. a Galería Da Vinci.

Con fecha 02/11/1976, Galería Da Vinci cede, vende y transfiere a favor de FAPEL S.A., la totalidad de las acciones adquiridas mediante los convenios celebrados con el señor Doretti, Rey e Ingeniería Tauro con fechas 16/04/75, 2/01/76 y 20/03/75 respectivamente, ya mencionados en el apartado A) del presente.

Precio de la operación: U$S 3.725.000 equivalente a $ 938.700.000.

Forma de pago:

i) U$S 26.928 depositados el 02/11/1976 en la Escribanía Poggi, teniendo este depósito la calidad de principio de ejecución del contrato, haciendo parte del precio y declarando la cedente y la cesionaria que la operación era firme e irreversible;

ii) U$S 26.928 en un depósito dentro de los 30 días en la Escribanía Poggi;

iii) El saldo, es decir U$S 3.671.144, a los 90 días de la firma del convenio.

Quienes firmaron?:

El contrato fue firmado:

Por FAPEL S.A.: el Presidente Manuel Benito José CAMPOS CARLÉS.

Por GALERÍA DA VINCI S.A.: el Vicepresidente Orlando Benjamín REINOSO.

C) Convenios de acciones Clase "A", "C" y "E" celebrados entre Fapel S.A. y el Cdor. Rafael Ianover; y Fapel S.A. y la sucesión de David Graiver:

Con fecha 2 de noviembre de 1976, FAPEL S.A. celebró dos convenios de compra-venta de acciones pertenecientes a la firma PPSA, el primero, por las acciones clase "A" con el señor Rafael Ianover y el segundo, por las acciones clase "C" y "E" con el señor Juan Graiver, Eva Gitnacht de Graiver y Lidia Papaleo de Graiver, ésta última ejerciendo la patria potestad de su hija María Sol Graiver y en su carácter de administradora judicial de la sucesión de David Graiver.

1) Acciones clase "A"

FAPEL S.A. suscribió un convenio con el Cdor. Rafael Ianover, adquiriendo 10.000.000 de acciones, conforme el siguiente detalle:

- primera serie de 2.500.000 acciones ordinarias nominativas de 1 voto por acción clase "A", valor nominal $ 10 por acción;

- segunda serie de 2.500.000 acciones ordinarias nominativas de 1 voto por acción clase "A", valor nominal $ 10 por acción;

- tercer serie, igual número de acciones y valor nominal;

- cuarta serie, igual número de acciones y valor nominal.

Precio de la operación: U$S 3.579.000.

Forma de pago:

i) U$S 25.872 depositados el 02/11/1976 en Escribanía Poggi, como principio de ejecución del contrato;

ii) U$S 25.872 en un depósito a 30 días; y

iii) el saldo U$S 3.527.256 en un depósito a 90 días de la firma del contrato.

La presente compra-venta se encontraba sujeta a la condición de que fuera aprobada en una Asamblea de accionistas de PPSA. |60|

2) Acciones clases "C" y "E"

FAPEL S.A. suscribió un convenio con el señor Juan Graiver, Eva Gitnacht de Graiver y Lidia Papaleo de Graiver, ésta última ejerciendo la patria potestad de su hija María Sol Graiver y en su carácter de administradora judicial de la sucesión de David Graiver, adquiriendo acciones, conforme al siguiente detalle:

i) 985.907 acciones clase "C"; y

ii) 3.800.000 acciones clase "E".

Precio de la operación: U$S 996.000

Forma de pago:

i) U$S 7.200 pagos en el acto de suscripción del convenio;

ii) U$S 7.200 en un depósito a 30 días en Escribanía Poggi; y

iii) U$S 981.600 en un depósito a 90 días.

La presente compra-venta se encontraba sujeta a la siguiente condición:

A) Si hubiere aprobación judicial, el Escribano abonaría sin más trámite las sumas dinerarias; y

B) Si no hubiera aprobación judicial, el Escribano devolvería dichas sumas sin indemnización alguna. |61|

Cabe señalar que el Juez interviniente en el Expediente sucesorio nunca otorgó autorización judicial para la venta de las acciones mencionadas en el presente apartado.

Condiciones en que se firma el convenio referido a las acciones clase "C" y "E" conforme a las declaraciones efectuadas por la Señora Lidia Papaleo de Graiver: |62|

Fecha: 02/11/1976.

Lugar: Oficinas de la empresa S.A. LA NACIÓN.

Quienes firman?:

Por Sucesión de David Graiver:

i. Juan Graiver,

ii. Eva Gitnacht de Graiver ,y

iii. Lidia Papaleo de Graiver, ésta última ejerciendo la patria potestad de su hija María Sol Graiver y en su carácter de administradora judicial de la sucesión de David Graiver.

Por FAPEL S.A.: Dr. Manuel Benito José CAMPOS CARLÉS

Quiénes estaban?:

i. Dr. Héctor MAGNETTO;

ii. Dr. Manuel Benito José CAMPOS CARLÉS;

iii. Dr. Bartolomé MITRE;

iv. Dr. Bernardo SOFOVICH.

Los datos precedentes surgen de la exposición formulada por la Señora Lidia Papaleo de Graiver, en la cual relata la forma en que fue despojada de las acciones pertenecientes a la empresa PPSA, que integraban el acervo sucesorio de su marido David Graiver. También explica el modo en que fue forzada a vender todos sus bienes estando desaparecida y las torturas a las que fue sometida.

XII.- Etapa de venta de Fapel S.A. a los diarios.

A) Con fecha 10/11/1976, FAPEL S.A. cede a S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, el paquete accionario de PPSA (acciones clase "A").

El mismo había sido adquirido por FAPEL S.A. al señor Rafael Ianover y a Galería Da Vinci, de acuerdo a los convenios enunciados en el punto XVI del presente informe, ambos de fechas 02/11/1976 |63|.

B) Con fecha 16/11/1976, FAPEL S.A. cede a S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, el paquete accionario de PPSA (acciones clase "C" y "E").

El mismo había sido adquirido por FAPEL S.A. al señor Juan Graiver, Eva Gitnacht de Graiver y Lidia Papaleo de Graiver, ésta última ejerciendo la patria potestad de su hija María Sol Graiver y en su carácter de administradora judicial de la sucesión de David Graiver, de acuerdo al convenio enunciado en el punto XVI del presente informe, de fecha 02/11/1976.

Quienes firmaron?:

Los contratos citados en los apartados A) y B) precedentes, fueron firmados:

Por FAPEL S.A.:

El Presidente Dr. Manuel Benito José CAMPOS CARLÉS;

Por S.A. LA NACIÓN:

El Presidente del Directorio, Dr. Bartolomé MITRE;

Por ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.:

El Vicepresidente del Directorio en ejercicio de la Presidencia, Dr. Horacio Edgardo RIOJA;

Por LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA:

El Presidente del Directorio, Ricardo PERALTA RAMOS.

A qué precio las vendieron?:

FAPEL S.A. cedió, vendió y transfirió a las tres empresas, las acciones clase "A", "C" y "E" por igual valor al establecido en los dos convenios ya citados.

Formas de pago:

Las formas de pago pactadas fueron las mismas que se tuvieron en cuenta al celebrar los dos convenios referenciados.

Por qué FAPEL S.A. solicitó su disolución anticipada y liquidación?

En las Memorias correspondientes a los ejercicios cerrados al 30-6-1980 y 30-6-1981; al 30-6-82; al 30-6-83; al 30-6-84; al 30-6-85; al 30-6-86; al 30-6-87, el directorio había informado que la sociedad no había concretado aún su actividad principal. Sólo se había limitado a la administración de activos y pasivos, y principalmente a la inversión en títulos públicos emitidos por el E.N. En función de lo expuesto, el directorio propuso la disolución anticipada y liquidación de la sociedad, por la impracticabilidad del objeto para la cual fue creada.

Con fecha 20/07/1989, la sociedad FAPEL S.A. presenta ante la IGJ el pedido de Liquidación de la sociedad, se formulan observaciones y posteriormente, atento el tiempo transcurrido, se corrió vista a la sociedad y se ordenó el archivo de las actuaciones, sin haberse aprobado el pedido de Liquidación mencionado. (Según consta a fs. 254 del Expte. S01:0112832/2010, Cuerpo X) |64|.

Cabe destacar que las empresas S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA publicaron una solicitada en el diario Clarín, el 19 de mayo de 1977, en la cual se dirigen a la opinión pública con el fin de hacer saber a toda la sociedad los pasos precedentes y los posteriores vinculados con la compra de las acciones de PPSA. Asimismo, manifestaron que la adquisición de acciones que efectuaron a FAPEL S.A., la hicieron por entenderse coincidentemente con el E.N. que su tradición y su potencial económico constituirían una sólida garantía |65|.

Quienes viven aún y tienen el secreto?:

Lidia Papaleo de Graiver, Isidoro Graiver, Rafael Ianover, Ernestina Herrera de Noble, Héctor Magnetto, Manuel Benito José Campos Carlés; Bartolomé Mitre, Bernardo Sofovich.

Por qué resolvieron ponerla a nombre de FAPEL S.A. y no de los diarios directamente?:

Fue necesario, en virtud que FAPEL S.A. fue utilizada como "sello de goma" para despojar a la familia Graiver y sus socios de las acciones de PPSA. La Asamblea de accionistas realizada el 29 de marzo de 1979 fue la más importante de todas las que tuvieron lugar en la historia de FAPEL S.A. En esa reunión sus socios reconocieron el carácter ficticio del objeto social y dieron cuenta de la forma en que se instrumentó la apropiación de las acciones de PPSA.

El hecho descripto precedentemente no podría haberse llevado a cabo, sin la existencia de FAPEL S.A., como empresa vehículo de los tres diarios, una empresa vacía, sin ninguna otra finalidad que disponer de un "sello de goma" apto para intervenir en la apropiación que finalmente consumaron, dado que de esa manera FAPEL S.A. era la única responsable.

Cuál era el real proyecto?:

Los compradores de buena fe.

Acerca de la compra del paquete mayoritario de PPSA por parte de los tres diarios, se informó el 11/11/1976 mediante conferencia de prensa realizada en la sede de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas, ADEPA, que múltiples circunstancias decidieron la ventaja de esa operación, con beneficio para los intereses de la República, la que no tendrá que comprometer importantes inversiones en una nueva planta en cuya construcción hubiera tenido que encarar FAPEL S.A. |66|

XIII.- Balances

Balances de las empresas intervinientes en las adquisiciones de acciones de Papel Prensa S.A.C.I.F. y M.

1) Venta de acciones de PPSA a Fábrica Argentina de Papel para Diario FAPEL S.A. |67|.

Los Balances de FAPEL S.A. se encuentran agregados al expediente IGJ registrado bajo el nro. 027492/89 e incorporados al Expte. S01:0112832/2010, ejercicios cerrados al 30/06/1977 - 30/06/1978 - 30/06/1979 - 30/06/1980 - 30/06/1981 - 30/06/1982 - 30/06/1983 - 30/06/1984 - 30/06/1985 - 30/06/1986 - 30/06/1987 - 30/06/1988.

En la MEMORIA del 5/3/79 correspondiente a los ejercicios cerrados el 30/06/1977 y 30/06/78, se expresa que:

"… la actividad social se ha limitado a la inversión garantizada por el ESTADO NACIONAL del capital integrado a la fecha. Entre las operaciones realizadas la más significativa la constituyó la compra de acciones de PPSA y su posterior venta a LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, S.A. LA NACIÓN y ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.

Cabe destacar que estas tres empresas hicieron remisión de la deuda que FAPEL S.A. mantenía con ellos por el pago de los sellados de las operaciones indicadas, en virtud de no haber obtenido ésta empresa ninguna utilidad en la compra venta. …".

Surge del mismo que no se integró el resto del capital hasta el tercer ejercicio.

2) Ventas de FAPEL a las firmas S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINA S.A. (AGEA) y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA.

Se realizaron respecto de las sociedades de la referencia las siguientes diligencias:

2.1) En fecha 08/06/10 se cursó Nota SCI Nº 348/10 |68| a la IGJ, a fin de solicitarle la remisión de copias certificadas de los balances de las firmas S. A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. (AGEA) y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA correspondientes a los períodos 1976/1977.

La nota referenciada fue contestada por el organismo requerido el 11/06/10 |69|, informándose que:

a) En relación a S.A. LA NACIÓN se acompañaba el ejercicio correspondiente al año 1976, siendo el único que tenían a disposición hasta esa fecha, sin perjuicio de que continuarían con la búsqueda.

b) En relación a ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINA S.A., la misma se encuentra autorizada para hacer oferta pública de sus acciones, resultando el organismo competente para contralor de estos entes la Comisión Nacional de Valores, conforme a las prescripciones del Artículo 22 de la Ley Nº 22.169. Asimismo, se acompañó informe del Coordinador del Departamento Nacional de Entidades, en relación a la documentación solicitada en el se expresaba que en el período 1.976/1.977 los balances presentados por las sociedades comprendidas en el Artículo Nº 299 de la Ley Nº 19.550 no se microfilmaban, sino que se archivaban junto al expediente y que en virtud de la Resolución I.G.J. Nº 426 de fecha 11/10/66, la documentación puede ser destruida transcurridos los diez años computados desde su presentación ante ese Organismo. Por lo tanto, la mencionada Inspección no acompañó los balances solicitados.

Con posterioridad, la IGJ, en el ámbito de sus competencias y facultades, ordenó la inspección en la sede de la SOCIEDAD ANÓNIMA LA NACIÓN de los libros rubricados a su nombre a efectos de obtener la información requerida, como así también los asientos correspondientes a los períodos 1976/1977, toda vez que deben ser conservados por la empresa durante diez años a partir del cese de actividad, conforme al Artículo 67 del CÓDIGO DE COMERCIO, ya que no ha cesado aún su actividad comercial. Atento al resultado negativo que arrojó dicha medida, y no habiendo acatado la sociedad requerida el emplazamiento que se le cursara, impidió el acceso efectivo a la información al organismo administrativo de contralor, transgrediéndose explícitamente las facultades conferidas por la Ley Nº 22.315. En virtud de ello, la IGJ dictó la Resolución IGJ Nº 000626 de fecha 08/07/10, mediante la cual ordenó instruir a la Oficina Judicial de ese Organismo para que en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6º, inc. e), de la Ley Nº 22.315, inste la acción judicial pertinente para hacer efectivo el requerimiento efectuado a la SOCIEDAD ANÓNIMA LA NACIÓN |70|. Conforme a lo dispuesto en la citada resolución, en fecha 12/07/10 el Organismo efectuó presentación en sede judicial (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo Santicchia).

2.2) El 15/06/10 se cursó Nota SCI Nº 366/10 |71|, de idéntico tenor a la referida en Pto. 2) del presente, a la Comisión Nacional de Valores, la que fuera contestada en fecha 18/06/10 por esa Comisión |72|, informando ésta que:

S.A. LA NACIÓN y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA nunca solicitaron su ingreso al régimen de oferta pública, por lo que son ajenas a la competencia del Organismo. Asimismo informa respecto de AGEA S.A., que esta ingresó al régimen de oferta pública en enero de 1999, encontrándose los balances desde dicha fecha en la Autopista Financiera.

2.3) El 12/07/10 se cursó a la Comisión Nacional de Valores Nota SCI Nº 432/10 |73|, solicitándose la remisión de copias certificadas de los balances correspondientes a los ejercicios 1976/1977 de la firma ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINA S.A., toda vez que al comenzar a realizar oferta pública, la Inspección General de Justicia le habría remitido todos los antecedentes de dicha sociedad. La nota referida se encuentra pendiente de contestación.

2.4) El 10/08/10 la Comisión Nacional de Valores informa que oportunamente solicitó copia de los balances correspondientes a los ejercicios 1976/1977 a la firma AGEA S.A., señalando que -aunque la información solicitada ostenta carácter público- la requerida no cumplimentó la petición alegando distintas razones, para justificar su negativa, tales razones están siendo evaluadas por dicha Comisión.

2.5) El 12/07/10 se cursó a la IGJ Nota SCI Nº 431/10 |74| solicitándose, que en el caso de que la búsqueda de la documentación iniciada a partir de la Nota SCI Nº 348/10 hubiere arrojado resultados negativos, tenga a bien instrumentar el mecanismo llevado adelante respecto de S.A. LA NACIÓN.

Con relación a LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, el señor Pirillo manifiesta en su exposición, que tuvo conocimiento que no había registros de los aportes referidos a la adquisición de la empresa PPSA por parte de La Razón S.A, sobre este aspecto en particular le preguntó a PERALTA RAMOS quien le respondió "no te gastes porque en LA RAZÓN no vas a encontrar ningún aporte a PPSA porque los aportes se efectuaron con los retornos que se recibían de las empresas constructoras de la planta industrial, los proveedores de maquinarias y además de las empresas que desgravan comprando acciones de PPSA".

XIV.- Procedimiento mediante el cual se gesta la presunta transmisión de acciones Clase "A"

A) Indicios de la situación existente en PPSA desde la muerte de David Graiver hasta la firma de los instrumentos de Venta de las Acciones clase "A".

Transferencia de las acciones de clase "A" por parte del "Grupo Fundador":

Debe considerarse que a la fecha de la muerte de David Graiver, ya se habían cedido las acciones clase "A" pertenecientes al "Grupo Fundador" a favor Galería Da Vinci S.A., de acuerdo al siguiente detalle |75|:

1) INGENIERÍA TAURO S.A.: 1.148.650 acciones el 20/03/1975.

2) Cesar DORETTI: 420.000 acciones el 16/04/1975.

3) Luis A. REY: 1.131.050 acciones el 02/01/1976.

Cabe advertir que estas transferencias no habían sido sometidas a consideración de la Asamblea de accionistas de PPSA, como corresponde, conforme lo establece el Artículo 9º de su Estatuto Social.

En este contexto, comienzan a suscitarse intrincados planteos y situaciones jurídicas contradictorias, tendientes a lograr mediante arteras maniobras la aprobación en Asamblea, de las sucesivas transferencias de acciones acaecidas.

Para ello realizaron las siguientes reuniones de Directorios:

- Acta de Directorio N° 177 del 23/09/1976:

El presidente solicita se considere una nota de Ingeniería Tauro S.A., a los fines de convocar a reunión de Asamblea, que trate la transferencia de sus acciones a favor de Galería Da Vinci S.A. Asimismo, informa que existe similar operación realizada por el Ingeniero Doretti. También hace saber, que a ese efecto se ha solicitado reiteradamente a Galería Da Vinci que envíe la documentación necesaria para tratar el tema, sin obtener respuesta alguna.

- Acta de Directorio Nº 178 del 07/10/1976.

El presidente Dr. Martínez Segovia informa, sobre una reunión mantenida con el Secretario de Desarrollo Industrial, en la que éste le hizo saber la voluntad del E.N. tendiente a realizar las reformas necesarias al Estatuto Social, y realizar los aportes dinerarios, siempre y cuando se esclareciera la situación por la que en este momento atraviesa la empresa.

- Acta de Directorio N° 179 del 07/10/1976.

Se informa que Galería Da Vinci S.A. ha presentado el material que se solicitara, a efectos de realizar la convocatoria de Asamblea de Accionistas, la que debe tratar las transferencias de acciones a su favor, en función de ello se resuelve convocar a Asamblea General Extraordinaria para el día 03/11/1976.

- Acta de Directorio N° 180 del 12/10/1976.

Se informa sobre la reunión que el presidente de la empresa mantuvo con el Vicepresidente del BANCO CENTRAL, a efectos de comunicarle a éste que se ha: "esclarecido la situación de PPSA, en cuanto a la titularidad de las acciones A".

B) Los nuevos accionistas dan sus primeros pasos en PPSA:

Venta de las acciones de Galería Da Vinci S.A. a FAPEL S.A.:

Dicha operación se concreta el día 02/11/1976 por convenio privado |76|, a partir de allí comienza FAPEL S.A. a ejecutar acciones no sólo tendientes a ocultar su propia participación, sino también dejando rastros de la metodología que utilizarían a posteriori las tres empresas, para apropiarse de las acciones clase "A" de PPSA:

- Acta de Directorio N° 184 del 09/11/1976.

i) El presidente informa que le han notificado la venta de acciones de Galería Da Vinci S.A. a FAPEL S.A.

ii) Que vendedores (Galería Da Vinci S.A) y compradores (FAPEL S.A.) han solicitado conjuntamente que se deje sin efecto el llamado a Asamblea del 03/11/1976, resuelto en la reunión de Directorio N° 179, reseñada ut supra, por carecer de objeto, ya que por haberlas transferido Galería Da Vinci S.A. no es más titular de las mismas. Aclara el Presidente, que dicha reunión de Asamblea no se realizó por falta de quórum, no habiendo concurrido el EN ni el Cdor. Rafael Ianover.

Asimismo, fue leída una nota enviada por Ingeniería Tauro S.A. el día 04/11/1976, por la cual solicitaba el llamado a reunión de Asamblea a efectos de tratar la aprobación de su venta a Galería Da Vinci S.A.

A propuesta del Director Bouzat, se aprueba por unanimidad, llamar a reunión de Asamblea para el 02/12/1976, la que sesionará exclusivamente para tratar la transferencia de acciones clase "A" de Ingeniería Tauro S.A, Cesar Doretti y Luis Alberto Rey a Galería Da Vinci S.A., desoyendo de esta manera el pedido de Galería Da Vinci S.A y de FAPEL S.A., quienes habían solicitado no considerar esta transferencia por carecer de objeto. Queda así expuesto, que tanto Galería Da Vinci S.A como FAPEL S.A, pretendían que se aprobara una sola transferencia: DEL "GRUPO FUNDADOR" DIRECTO A FAPEL S.A.

En esta misma reunión, se puso a consideración la renuncia al cargo de Vicepresidente, del Señor Rafael Ianover. Se debe tener en cuenta que este ya había vendido sus acciones clase "A" con fecha 02/11/1976, pese a que aun el tema no había sido aprobado por Asamblea (ver capitulo XVI.1).

C) Polémica entre los directores, quienes expresan los intereses controvertidos de sus representados.

A continuación se desarrollaron una serie de reuniones, que tenían como objetivo dilucidar en qué momento, cómo y de qué manera tendrían tratamiento las transferencias de acciones del "Grupo Fundador" a Galería Da Vinci; de ésta a FAPEL S.A. y de ella a los diarios. |77|

- Acta de Directorio 185 del 16/11/1976:

El Presidente informa que el 10/11/1976 (el mismo día de cesión de FAPEL S.A a S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA), un escribano notificó la cesión que de sus acciones había efectuado FAPEL S.A. a S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA. También, informa que el día 03/11/1976 se le hizo saber, que Rafael Ianover había cedido sus acciones a Galería Da Vinci S.A y de esta a FAPEL S.A. |78| (no surge de ninguna documentación que Galería Da Vinci S.A. haya comprado acción alguna a Ianover, habría que preguntarse si esta fue la intención, o si existió algún contrato de estas características, el que luego pudo haber sido destruido).

También reitera, que se deje sin efecto el llamado a Asamblea para aprobar la sucesión de transferencias ocurridas, ya que la misma no tiene objeto, debiendo ahora tratarse solamente la transferencia a favor de los diarios. Por lo tanto, ahora ya se estaría omitiendo la existencia de dos transferencias con la intención posible que las acciones pasen directamente de los fundadores a los diarios, ocultando el resto de las operaciones ocurridas.

Sin embargo veremos ahora que no todas las opiniones de los directores que concurren a las reuniones son coincidentes.

Efectivamente en esta misma reunión se expresan las diferentes posiciones.

i) El señor Cabrera -Director por el E.N.-, mociona para que se llame a Asamblea la que debe tratar las sucesivas transferencias, ello en función de lo que prescribe el Artículo Nº 237 de la Ley Nº 19.550, es decir que corresponde una Asamblea por cada transferencia que se pretenda aprobar.

ii) El Cdor. Rafael Ianover, afirma que en el momento que él cedió sus acciones, le dijeron, que jurídicamente no era necesario la aprobación individual de cada cesión, sino que bastaba con una sola Asamblea que aprobara la transferencia efectuada a quien resulte ser el último comprador, y que él, en ese caso, debía concurrir a dicha Asamblea. Sin embargo, en dicha Asamblea fue representado por Sofovich, poder que niega el Cdor. Rafael Ianover en su manifestación, que haya suscripto nunca.

iii) El señor Abuin, mociona, manteniendo el criterio, que si bien el Artículo Nº 237 de la Ley Nº 19.550, requiere la necesidad de Asamblea a efectos de aprobar cada transferencia; el hecho nuevo permitía considerar, que sólo es necesario una Asamblea y que la misma debe tratar directamente la transferencia de los fundadores a los diarios. Luego de un cambio de ideas se aprueba por unanimidad la convocatoria a Asamblea Extraordinaria para el día 07/12/1976 a las 11 horas a tenor del siguiente orden del día:

1) Transferencia de Acciones clase "A" a favor de S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA.

Prima por tanto el criterio de ocultar las transferencias anteriores, no individualizando de qué acciones clase "A" se trata ni quién es la persona física o jurídica que se la cede.

- Acta de Directorio Nº 186 del 23/11/1976:

El Presidente, hace saber que el señor Rey y el Ingeniero Doretti impugnaron la Convocatoria de Asamblea para el día 07/12/1976, siendo el motivo de tal impugnación que no consta en el orden del día, a que tipo de acciones clase "A" se refiere la transferencia y suponen que de referirse a las acciones de las que son titulares, las que oportunamente vendieron a Galería Da Vinci S.A, se estaría prejuzgando entorno a la aprobación de la misma en la Asamblea que trate el tema. El argumento con el que se sostiene la impugnación era que solamente se puede aprobar una transferencia en cada Asamblea, y solo así se pueden considerara las trasferencias posteriores.

Dada la impugnación se resuelve llamar a cuarto intermedio hasta el día 24/11 a las 11 horas, nominándose para que la nota recibida se inserte en el libro de Actas Anexo.

- Acta de Directorio N° 187 del 24/11/1976:

Un día después se reanuda la reunión, con el fin de tratar la presentación efectuada por los señores Rey y Doretti. Los directores Bouzat y Cabrera manifiestan al respecto, que la reunión de Asamblea convocada para el 07/11/1976, ha sido efectuada en los términos del Artículo 236 de la ley Nº 19.550, respetando lo establecido en el Artículo 9º del Estatuto Social.

En función de lo expuesto, se resuelve que dicha impugnación debe ponerse en conocimiento de la Asamblea, por ser este el único órgano competente para decidir sobre el tema.

El Presidente agrega, que había remitido la nota de impugnación al presidente del BANADE y solicitaron a S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA los balances y las Actas de Directorio que aprobaban las transferencias.

- Acta de Directorio N° 193 del 14/12/1976:

Se decide llamar a Asamblea Extraordinaria para el 18/01/1977 a las 9 horas, la que sesionará a tenor del siguiente orden del día:

1) Transferencias de Acciones clase "A", de las que son titulares Ingeniería Tauro SAICFI, el señor Doretti y el señor Rey a favor de Galería Da Vinci S.A.

Se decide por unanimidad convocar a Asamblea General Extraordinaria para el día 18/01/1977 a las 17 horas para tratar:

1) Transferencia de acciones clase "A" a favor de la S.A. LA NACIÓN, LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA.

Es decir, se resuelve organizar dos Asambleas en el mismo día con distintos horarios, tratando de aprobar dos transferencias sucesivas, sin considerar la operada por Galería Da Vinci a FAPEL S.A. ni la de FAPEL S.A. a los diarios, ya que en la segunda Asamblea el orden del día convoca a una transferencia de la que no se conoce quien es el cedente ni de que acciones clase "A" de se habla.

D) Se consuma el ocultamiento de la transferencia de FAPEL S.A. a S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA:

Como ha quedado mostrado no existía un criterio único, sobre la metodología a utilizar para ocultar como los diarios llegaron a se propietarios de las acciones.

Es clara la intención de ocultar la compra de acciones que efectuaron los diarios a FAPEL S.A., cosa que no ocurre en los negocios lícitos, en estos se exhiben todos los instrumentos que acreditan el origen de la titularidad del derecho que se invoca, en este caso se intenta lo contrario, maniobrar, justamente para ocultarlo.

A partir de este momento y hasta tanto se realizara la Asamblea convocada para el 18/01/1977, se tomaron decisiones tendientes a ejecutar el ardid planeado, a los fines de ocultar la verdad sobre el modo de adquisición efectuado.

- Acta de Directorio N° 197 del 17/11/1976:

Los Dres. Cabrera, Rivera y Olivera (Directores por el EN), mocionan, para que sea una sola la Asamblea que trate las sucesivas transferencias de acciones. Para ello deberá haber distintos puntos del orden día que las aprueben, según un orden cronológico de solicitud.

La moción es aprobada, con el voto por la negativa del doctor Bouzat, convocándose por lo tanto a Asamblea Extraordinaria para el día 18/01/1977 a las 10.30 horas, de acuerdo al siguiente orden del día:

1) Transferencia de acciones clase "A" de las que son titulares Tauro SAICFI, el señor Doretti y Rey a favor de Galería Da Vinci S.A.

2) Transferencia de acciones clase "A" a favor de la S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA.

Vale tener nuevamente en cuenta el ocultamiento del cual hemos referido en el punto anterior.

- Acta de Directorio N° 198 del 28/11/1976:

El señor Presidente manifiesta, que ha concurrido a una reunión con el Secretario de Desarrollo Industrial, donde surgió la posibilidad de que pudieran zanjarse los inconvenientes presentados con relación al capital accionario.

Esto demuestra claramente que existían inconvenientes y no de orden legal, y que el EN jugaba un rol importante en este episodio, a cuyo efecto pasamos a transcribir la documentación que demuestra lo aquí expuesto.

E) Posición de la Junta Militar hasta la Asamblea de aprobación de las transferencias:

La Junta tuvo una importante intervención en PPSA. Enunciaremos a continuación, las acciones tomadas por ésta, en el caso concreto de la transferencia de acciones clase "A":

1) Acta N° 14 de la Junta Militar -2/12/1976- Anexos I y II. |79| Allí constan la posición asumida por el EN en la Asamblea de acciones de PPSA de fecha 3/11/1976, la que no pudo celebrarse por falta de quórum, ya que el EN no concurrió, convocándose por tanto nuevamente en fecha 3 y 7/12/1976.

2) Es clara la preocupación evidenciada por la Junta Militar respecto de las implicancias jurídicas de la ventas a Galería Da Vinci S.A., cesiones a FAPEL S.A. y transferencias a los tres diarios, así como "…la expresada por algunos círculos en el sentido que la venta por parte de Galería Da Vinci S.A y de la sucesión Graiver de sus respectivas acciones de PPSA a favor de los diarios citados, pudiera significar una acción tendiente a eliminar bienes del patrimonio de dichas personas, para evitar que otros posibles acreedores no pudieran ejercer su legítimo derecho". |80|

3) La Junta manifiesta también, preocupación ya que la oferta de participación que efectuaban los tres diarios adquirentes a terceros diarios, eran de acciones clase "C", "D" y "E" y no de acciones clase "A" que conjuntamente con las de la clase "B", controlaban la empresa. |81|

4) En el Acta N° 14 de la Junta Militar, se decidió aceptar que EN votara favorablemente la transferencia de acciones ya aludida y que a fin de poder cumplimentar otros puntos encomendados, el funcionario por el EN, debía votar a favor de un cuarto intermedio, en la Asamblea convocada para el 3/12/1976. |82|

5) Ratifica lo dicho, el acta notarial requerida por el Dr. Anchorena, abogado de la sucesión de David Graiver, en la que manifiesta que habiendo concurrido a las convocatorias del 9/12/1976 |83|, los representantes de S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, Dres. Campos Carles, Sofovich y Laiño, le solicitaran que lo liberaran de toda responsabilidad respecto de su concurrencia y que no hiciera acto de presencia a las mismas, conforme le hiciera saber el Secretario de Estado de Desarrollo Industrial, Dr. Raymundo Podestá sobre la conveniencia de que no se realizan las Asambleas citadas, por considerar que de constituirse las mismas "…los resultados serían imprevisibles."

6) Asimismo, en el Anexo II del Acta N° 14 de la Junta Militar del 15/12/1976, la misma resolvió informar a S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, que el EN aceptaba su participación en PPSA y que se establecerían en disposiciones necesarias para que se votara la transferencia de las acciones clase "A", siempre que contraigan los compromisos que instrumentaría la SECRETARÍA DE ESTADO DE DESARROLLO NACIONAL.

F) Intervención de la SECRETARÍA DE DESARROLLO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN en la transferencia de las acciones clase "A":

A continuación se detallan las instrucciones para el EN, a los efectos de ejercer en las Asambleas de PPSA el voto de de las acciones clase "A".

Instrucciones para el voto del EN.

i) A los fines de cumplimentar lo dispuesto en los decretos mencionados, tratar y aprobar la transferencia de acciones clase "A", de los socios fundadores a Galería Da Vinci S.A., la empresa PPSA, en su nota dirigida el 26 de octubre de 1976 a la SECRETARÍA DE ESTADO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, le informó el capital accionario con derecho a intervenir en la Asamblea convocada para 3 de noviembre de 1976.

ii) Dicha Secretaría puntualiza que el BANADE debe ser instruido respecto de su actuación en dicha Asamblea, ya que la participación del E.N. supera el 32% y su concurrencia y su votación sería decisiva en el tema a tratar.

iii) Analizado el tema por la Secretaría citada, consideró que la convocatoria no fue comunicada de acuerdo a lo estipulado en el punto 11.1.1 del contrato y que la concurrencia del E.N. era inexcusable ya que por dispuesto en el estatuto social, la decisión debía ser tomada por más del 75% de los votos presentes. (A fs. 89 del Expte 87989/71 cpde 233, se informa la composición del capital del EN).

iv) El 29 de octubre de 1976 de decide que el E.N. deberá votar negativamente respecto de la transferencia de acciones de los socios fundadores a Galería Da Vinci S.A., en la Asamblea del 3 de noviembre de 1976.

XV.- El desapoderamiento - Acta de Asamblea Nº 29 del 18/01/77. Aprobación de las ventas de acciones Clase "A". |84|

El Estatuto Social de PPSA, establece en su Artículo 9º, que las transferencias de acciones clase "A" y "B" requieren la previa aprobación expresa de la Asamblea de accionistas, con la conformidad de mas de las tres cuartas (3/4) partes de los socios presentes, caso contrario las transferencias serán nulas.

1) Antecedentes de la transferencia de acciones clase "A":

Como consecuencia de lo citado precedentemente debía obtenerse la aprobación mediante Asamblea de accionistas de las siguientes transferencias:

a) De los señores REY, DORETTI e INGENIERÍA TAURO S.A.I.C.F.I. a GALERÍA DA VINCI S.A.;

b) De GALERÍA DA VINCI S.A. a FAPEL S.A.;

c) De FAPEL S.A. a S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA.

Acta de Directorio Nº 179 del 7/10/76:

Se convoca a Asamblea Extraordinaria, para el día 3/11/76 para tratar dicha transferencia.

Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 23 del 3/11/76:

La misma no pudo llevarse a cabo por falta de quórum.

En las reuniones de Directorio Actas Nº 180 del 12/10/76, Nº 184 del 9/11/76, Nº 185 del 16/11/76, Nº 186 del 23/11/76, Nº 187 del 24/11/76 y Nº 188 del 30/11/76.

Se dio tratamiento en forma muy activa al tema de las transferencias indicadas en los puntos a), b) y c).

Acta de Asamblea Nº 24 del 3/12/76:

El orden del día se vinculaba con la transferencia de acciones, descripta en el punto a). A solicitud del representante del BANADE, se aprobó por unanimidad pasar a un cuarto intermedio hasta el 9/12/76 15 hs.

Acta de Asamblea Nº 25 del 7/12/76 11:00 hs.:

Fuera del orden del día, se trató la moción del Dr. Miguel de Anchorena, por la cual cumpliendo instrucciones de los compradores de las acciones que representaba, solicitó pasar a un cuarto intermedio hasta el 22/12/76 a las 10:30 hs.

Acta de Asamblea Nº 26 del 7/12/76 11:45 hs.:

El orden del día se vinculaba con la transferencia de acciones clase "A" a favor de S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA. El representante del BANADE pide un cuarto intermedio, hasta el 9/12/76 15,30 horas.

Acta de Asamblea Nº 27 del 9/12/76:

No se presentaron los accionistas que constituyeron las Asambleas originariamente convocadas y se dio por terminado el acto.

Acta de Asamblea Nº 28 del 22/12/76:

Continuación de la Asamblea Nº 25 del 7/12/76.

Finalmente, con fecha 18/01/1977, fue llevada a cabo la reunión de Asamblea Nº 29, mediante la cual se aprobó la transferencia.

Por qué tenía que concurrir el ESTADO NACIONAL a las Asambleas.

El Estado debía concurrir a las Asambleas, porque para realizar transferencias de acciones se necesitaba la conformidad de mas de las tres cuartas (3/4) partes de los votos de los socios presentes. (Según Artículo 9º del Estatuto Social de fecha 30/05/1973).

Fracaso de las dos primeras.

Conforme la declaración del Cdor. Rafael Ianover, obrante en el Cuerpo X del Expte 29.748/78 (CO.NA.RE.PA), a fs. 1879, 1879 bis y 1880, manifiesta "…que a raíz del escándalo financiero producido después de la muerte de David Graiver por la quiebra de dos de sus bancos en el exterior, se había deteriorado el prestigio del grupo, por lo que suponía que en la Asamblea de accionistas, que de acuerdo a las disposiciones estatutarias tenía que considerar la aprobación de la transferencia a Galería Da Vinci del paquete accionario que había sido de los Ingenieros Rey y Doretti, el voto sería negativo, por ser Galería Da Vinci una empresa del Grupo Graiver. De ahí que se imponía la necesidad con urgencia de volver a transferir ese paquete a un comprador que pudiera contar en la Asamblea con los votos necesarios, entre los que figuraban primordialmente los correspondientes al paquete estatal para que se aprobase la transferencia. En consecuencia y por razones técnico-legales fue menester tal Asamblea o mejor dicho hacerla fracasar por falta de quórum y llamar a una nueva Asamblea ulterior. El declarante recuerda que el Dr. Campos Carlés, apoderado del diario "LA NACIÓN" le transmitió un mensaje que dijo le había encargado el entonces Secretario de Desarrollo Industrial, Dr. Podestá, que éste le solicitaba no concurriera a la Asamblea, ya que como tampoco lo haría de acuerdo a instrucciones del mismo funcionario el representante del paquete accionario estatal, le parecía mas conveniente...".

Según surge del Anexo II al Acta Nº 14 de la Junta Militar |85|, ésta resolvió informar a los diarios S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA que el E.N. acepta su participación en PPSA, siempre que contraigan, entre otros, los siguientes compromisos debidamente instrumentados ante la SECRETARÍA DE DESARROLLO INDUSTRIAL:

i) Compromiso de asumir los riesgos y consecuencias de las posibles acciones judiciales que pudieran ocasionarse con motivo de la compra de las acciones de PPSA;

ii) Liberar expresamente al E.N. de cualquier responsabilidad emergente de las mencionadas acciones judiciales;

iii) La existencia de litigios ocasionados por la compra de las acciones efectuadas por los diarios, no podrá ser invocada para demorar las inversiones comprometidas o la realización de la planta en forma prevista.

El Estado Nacional asistió a la Asamblea del 18/01/1977.

Asistió a la Asamblea Nº 29, que se celebró el 18 de enero de 1977, en virtud que era necesaria su presencia para tratar la transferencia de acciones clase "A" de las que eran titulares TAURO S.A.I.C.F.I., el señor César Doretti y el señor Luis A. Rey a favor de Galería Da Vinci S.A. y la transferencia de acciones clase "A" a favor de FAPEL S.A. y de ésta a S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA.

2) Transferencia de las acciones Clases "C" y "E".

La compraventa de acciones realizada por la empresa FAPEL S.A. al señor Juan Graiver, Eva Gitnacht de Graiver y Lidia Papaleo de Graiver, ésta última ejerciendo la patria potestad de su hija María Sol Graiver y en su carácter de administradora judicial de la sucesión de David Graiver, con fecha 02/11/1976, estaba sujeta a la condición de aprobación judicial, en cuyo caso el Escribano abonaría sin más trámite las sumas dinerarias, si no hubiera aprobación judicial el Escribano devolverá dichas sumas sin indemnización alguna.

Cabe señalar que a la fecha no existen en el expte. sucesorio "GRAIVER, David s/sucesión", constancias de autorización judicial para la venta de acciones del causante. |86|

Asimismo, se hace notar que en los autos citados, a fs. 391/393 las empresas S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, solicitan se declare rescindida la operación de compraventa de acciones clase "C" y "E" de PPSA.

Con respecto a la unificación de las acciones clases "C", "D" y "E", la misma fue llevada a cabo mediante Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 64 del 24/04/1996. |87|

Quiénes fueron a la Asamblea?

A la Asamblea asistieron los señores Directores Rafael Ianover, Luis F. Bouzat, Alfredo A. Abuin, José M. Rivera, Juan C. Olivero y Manuel A. Cabrera, los señores Síndicos titulares Rodolfo Espinosa Gaviña, Alberto R. Abad y Rafael Olarra Jiménez, el señor Gerente General Manuel J. Tanoira, el Inspector de Personas Jurídicas Dr. Luis Forte y los señores representantes de la Comisión Nacional de Valores Dr. Bernardo Nespral y Cdora. Alicia Pérez.

Alguna vez fue alguien por FAPEL?

No.

XVI.- Empresas de interés del Grupo Graiver que fueron objeto de depredación por parte del Gobierno de Facto.

En las acciones ejercidas de manera compulsiva contra las empresas que componían el "Grupo Graiver", durante el Proceso de Reorganización Nacional, resultan de especial interés para este caso, lo acaecido respecto de tres de ellas: Galería Da Vinci SA, PPSA y EGASA. Todas ellas fueron interdictadas a través de la Resolución Nº 5 de la Junta Militar. Este tema es tratado de manera particular, en el Capítulo IX del presente.

1) Acta del Proceso de Reorganización Nacional. Facultad y responsabilidad de la Junta Militar para declarar la inhabilitación de bienes de personas jurídicas del 3 de febrero de 1977. Boletín Oficial del 9 de setiembre de 1977. |88|

2) Resolución N° 5 de la Junta Militar inhabilitando a personas jurídicas responsables de ocasionar perjuicios a los superiores intereses de la Nación del 21 de julio de 1977. Boletín Oficial del 5 de setiembre de 1977. |89|

3) Presentación del Dr. Horacio R.F. Oser Roldán en el Expediente N° 29.748/78 de la Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial (CO.NA.RE.PA.), haciendo referencia a empresas afectadas, correspondientes a la manifestación de bienes declarados: en autos "GRAIVER, David s/sucesión" 3 de mayo de 1978". |90|

4) Listado de las empresas afectadas conforme Expediente N° 29.748/78 de la Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial (CO.NA.RE.PA.) "Gitnacht de Graiver Eva y otros s/interdicción". |91|

XVII.- Actores intervinientes en los sucesos de PPSA |92|.

A) David, GRAIVER.

Nació en la ciudad de La Plata (Pcia. de Buenos Aires). Asistió a su padre (Juan Graiver) en sus negocios inmobiliarios. Sobre la base de la fortuna familiar, generada por su padre, un emigrante polaco que se afincó en la Argentina en los años 30 del siglo pasado, irguió una multinacional que logró manejar alrededor de doscientos millones de dólares, desplazando a su hermano menor, Isidoro del control de los negocios familiares. Poseía dos bancos en Argentina (Comercial de La Plata y Hurlingham), dos bancos en Nueva York (el ABT y el CNB - American Bank and Trust y Century National Bank), un banco en Bruselas (la BAS - Banque pour l.Amérique du Sud), un banco en Tel Aviv (Swiss-Israel Bank) y decenas de compañías diseminadas por el mundo. Su conglomerado de empresas en el país (EGASA) se encontraba supervisado por el Dr. Jorge Rubinstein (Ver Capítulo X del presente), mientras que sus intereses en el exterior se encontraban representados por Alberto Naón.

David Graiver falleció el 07/08/76 en una catástrofe aérea en México. Seis meses después, los miembros del "Grupo Graiver" fueron ilegalmente detenidos y sus bienes intervenidos.

B) SU FAMILIA.

1) Nombre: Lidia Elba, PAPALEO

i) Tribunales Militares. Hoja histórico penal de diciembre de 1977.

ii) Presentación ante la Justicia de Elba Santos de Papaleo, madre de Lidia Elba, del 13 de diciembre de 1977.

Fecha de detención: 14 de marzo de 1977.

Lugares de detención:

Puesto Vasco - Comisaría Pilcomayo 59;

Establecimiento Penitenciario de Villa Devoto (U-2);

Instituto Correccional de Mujeres (U-3).

Fecha de interdicción de sus bienes: 19 de abril de 1977

1) Resolución N° 3 de la Junta Militar aplicando sanciones a aquellas personas responsables de ocasionar perjuicios a los superiores intereses de la Nación del 19 de abril de 1977. |93|

2) Publicación en el Boletín Oficial de la Resolución N° 3 el 5 de setiembre de 1977. |94|

3) Dictamen N° 29 de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Patrimoniales del 4 de abril de 1978. |95|

Lugar en sus empresas:

Desde el año 1973 ya tenía injerencia en los negocios de David Graiver (sugería contratación de personal - v.g.: Fanjul y Gesualdi de Angarola). De regreso al país (en Agosto de 1976), luego del fallecimiento de su esposo, tomó la conducción de las empresas, conjuntamente con Isidoro Miguel y Juan Graiver, reemplazando al Dr. Jorge Rubinstein.

Ejerció la representación legal de su hija, declarada heredera universal de David Graiver, conjuntamente con sus abuelos, Eva Gitnacht de Graiver y Juan Graiver. En tal carácter intervino en la transferencia de acciones clase "C" y "E" a FAPEL S.A., efectuada en fecha 02/11/1976.

Asimismo, ejerció la representación legal de su hija, María Sol Graiver en la suscripción del convenio de reparación patrimonial con el E.N. de fecha 17/12/85.

Parentesco:

Segunda esposa de David Graiver (se casó con éste en E.E.U.U. en 1974).

Qué le ocurrió:

Fue detenida en fecha 14/03/77 por orden de la Junta Militar |96|, al igual que sus dos colaboradoras más cercanas en EGASA (Fanjul y Gesualdi de Angarola).

Fue interdictada en fecha 19/04/77 |97|(Res. Nº 3 de la Junta Militar). Mediante Resolución de la Junta Militar de fecha 05/12/83 se deja sin efectos las Actas Institucionales del 18/06/76 y del 03/02/1977 (cese de su interdicción).

Recientemente declaró en el ámbito de una reunión de Asamblea de accionistas de PPSA respecto de las circunstancias en que se transfirieron las acciones clase "C" y "E", las que formaban parte del acervo hereditario de David Graiver, a FAPEL S.A.

Mediante sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, de fecha 15 de junio de 2010.

2) Nombre: Juan, GRAIVER

Fecha de detención: 8 de marzo de 1977

1) Tribunales Militares. Hoja histórico penal de diciembre de 1977 firmada por Tte. Cnel. Fernando Vivanco. |98|

Lugar/es de detención: Instituto Penal de las Fuerzas Armadas sito en Magdalena, Pcia. de Buenos Aires. |99|

Fecha de interdicción de sus bienes: 19 de abril de 1977.

Resolución N° 3 de la Junta Militar aplicando del 19 de abril de 1977 |100|.

Lugar en sus empresas:

Inició los negocios de la familia en La Plata en base a operaciones inmobiliarias, dando origen a su vez al desarrollo económico del grupo. Participó con su hijo David en la compra del BANCO COMERCIAL DE LA PLATA. Como el resto de la familia participó en los directorios de distintas empresas del Grupo. Los bancos de New York se adquirieron a su nombre.

Presidente honorario del CENTURY NATIONAL BANK. En Mayo de 1976, por razones impositivas en E.E.U.U., se radicó en México.

A su regreso al país colaboró al principio en la dirección de las empresas, dedicándose posteriormente a la Inmobiliaria Juan Graiver.

Fue declarado heredero universal de su hijo David en el juicio sucesorio e intervino en la transferencia de acciones clase "C" y "E" de PPSA a FAPEL S.A. efectuada en fecha 02/11/1976. En el juicio sucesorio de David Graiver nunca se expidió resolución judicial aprobatoria de la transferencia, por lo que dichas acciones no fueron transferidas y, posteriormente S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL S.A. y LA RAZÓN E.E.F.I.C.A. desistieron de la operación.

Parentesco: Padre de David GRAIVER.

Qué le ocurrió: Fue detenido en Marzo de 1977 por orden de la Junta Militar |101|. Durante su detención estuvo alojado en el Instituto Penal de las F.F.A.A. (Magdalena, Pcia. de Bs. As.), y posteriormente fue trasladado a la Unidad Nº 9 de la Dirección General de Establecimientos Penales de la Pcia. de Bs. As. Fue interdictado en fecha 19/04/1977 (Resolución Nº 3 de la Junta Militar). Mediante Resolución de la Junta Militar de fecha 05/12/83 se dejan sin efectos las Actas Institucionales del 18/06/76 y del 03/02/1977 (cese de su interdicción). Luego de suscribir el convenio indemnizatorio con el E.N., se trasladó a España, donde inició nuevas actividades empresarias. Falleció en 1989.

Mediante sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, de fecha 15 de junio de 2010, fue tenido por víctima en delitos de lesa humanidad. |102|

3) Nombre: Eva, GITNACHT DE GRAIVER

Fecha de detención: 22 de abril de 1977

1) Tribunales Militares. Hoja histórico penal de diciembre de 1977 firmada por Tte. Cnel. Fernando Vivanco. |103|

Fecha de interdicción de sus bienes: 10 de noviembre de 1977.

Resolución N° 6 de la Junta Militar. Publicada en Boletín Oficial 5 de diciembre de 1977 |104|.

Lugar en sus empresas:

Participó de las actividades comerciales en la inmobiliaria de su esposo. Se encontraba residiendo en México cuando falleció su hijo David.

Como el resto de su familia, fue miembro de directorios de empresas del grupo.

Fue declarada heredera universal de su hijo David en el juicio sucesorio e intervino en la transferencia de acciones clase "C" y "E" de PPSA a FAPEL S.A. efectuada en fecha 02/11/1976.

En el juicio sucesorio de David Graiver nunca se expidió resolución judicial aprobatoria de la transferencia, por lo que dichas acciones no fueron transferidas y, posteriormente S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL S.A. Y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA., desistieron de la operación.

Parentesco: Madre de David GRAIVER

Qué le ocurrió:

Fue detenida en fecha 22/04/1977 por orden de la Junta Militar |105|. Expte. 725 - "Graiver, Isidoro Miguel y otros" (G-1.911/77).

Fue interdictada en fecha 10/11/1977 (Res. Nº 6 de la Junta Militar). Mediante Resolución de la Junta Militar de fecha 05.12.83 (B.O. 05/12/1977) se dejó sin efectos las Actas Institucionales del 18/06/1976 y del 03/02/1977 (cese de su interdicción).

Durante su detención fue alojada en el establecimiento Penitenciario de Villa Devoto (C.F.). Recientemente declaró en el ámbito de una reunión de Asamblea de accionistas de Papel Prensa S.A. respecto de las circunstancias en que se transfirieron las acciones clase, de las que detentaba carácter de titular, a FAPEL S.A.

4) Nombre: Isidoro Miguel, GRAIVER.

1) Tribunales Militares. Hoja histórico penal de diciembre de 1977 firmada por Tte. Cnel. Fernando Vivanco.

2) Declaración en calidad de detenido ante Martín Berruezo Sub-Comisario Instructor el 18 de marzo de 1977. |106|

Fecha de detención: 17 de marzo de 1977.

Lugar de detención: Instituto Penal de las Fuerzas Armadas sito en Magdalena, Pcia. de Buenos Aires.

Expediente 29.748/78 CO.NA.RE.PA. |107|

Fecha de interdicción de sus bienes: 19 de abril de 1977.

Resolución N° 3 de la Junta Militar del 19 de abril de 1977. |108|

Lugar en sus empresas:

Convino con su hermano su separación de los negocios de la familia a partir de Febrero de 1976 (este convenio se mantuvo bajo reserva hasta el fallecimiento de David Graiver). Fallecido David Graiver, y de regreso en el país, tomó a su cargo con Lidia Elba Papaleo la conducción de las empresas de la familia, desplazando al Dr. Jorge Rubinstein. Integró directorios de diversas empresas familiares, entre ellas Galería Da Vinci S.A.

Parentesco: Hermano de David GRAIVER.

Qué le ocurrió:

Fue detenido en fecha 17/03/77 por orden de la Junta Militar |109|. - Expte. 725 - "Graiver, Isidoro Miguel y otros" (G-1.911/77). Fue interdictado en fecha 19/04/1977 (Res. Nº 3 de la Junta Militar). Mediante Resolución de la Junta Militar de fecha 05/12/83 se deja sin efectos las Actas Institucionales del 18/06/76 y del 03/02/1977 (cese de su interdicción). Todas ellas fueron interdictadas a través de la Resolución Nº 5 de la Junta Militar.

Mediante sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, de fecha 15 de junio de 2010, fue tenido por víctima en delitos de lesa humanidad. |110|

5) Nombre: Lidia Haydee, BRODSKY DE GRAIVER

Lugar/es de detención: Instituto Correccional de Mujeres U-3. Sito Humberto Primo 378.

Expediente N° 29.749 de CO.NA.RE.PA., haciendo referencia a su lugar de detención |111|.

Fecha de interdicción de sus bienes: 10 de noviembre de 1977

Resolución Nº 6 de la Junta Militar. Publicada en Boletín Oficial 5 de diciembre de 1977 |112|.

Lugar en sus empresas: Participó en los directorios de empresas de la familia Graiver.

Parentesco: Hija de Enrique Brodsky y esposa de Isidoro Miguel Graiver.

Qué le ocurrió:

Fue detenida por orden de la Junta Militar, - Expte. 725 - "Graiver, Isidoro Miguel y otros" (G-1.911/77). Fue interdictada en fecha 10/11/1977 (Resolución Nº 6 de la Junta Militar). Mediante Resolución de la Junta Militar de fecha 05/12/83 se deja sin efectos las Actas Institucionales del 18/06/76 y del 03/02/1977 (cese de su interdicción). Durante su detención estuvo alojada en el Instituto Correccional de Mujeres - U.3 (C.F.).

C) QUÉ LE PASO A LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA DEL GRUPO GRAIVER.

1) Nombre: Rafael, IANOVER |113|.

Cargo que ocupaba:

Se relacionó económicamente con la familia Graiver a partir de 1967. Formó parte del Directorio de PPSA, como Vicepresidente, permaneciendo en el cargo hasta que firmó en forma compulsiva la cesión de la totalidad de sus acciones en PPSA. Poseía dichas acciones como testaferro de David Graiver, las que adquirió por suscripción y por compra que efectuara a los Sres. César Augusto Civita, Editorial Abril S.A., Ing. Luis Alberto Rey, Ing. César Alberto Doretti e Ing. Tauro S.A. con fecha 27/12/73. Asimismo, adquirió para sí 500.000 acciones a través de la compra efectuada a Papelera Pedotti S.A. Con fecha 02/11/1976 suscribió el contrato de transferencia de las acciones de las que era titular a Fábrica Argentina de Papel Para Diario, FAPEL S.A. |114|

Parentesco: Primo político de Lidia Haydeé Brodsky de Graiver (casado con una prima hermana de ésta: Hilda Copelman).

Qué le ocurrió:

Fue detenido en fecha 12/04/1977 por orden de la Junta Militar, - Expte. 725 - "Graiver, Isidoro Miguel y otros" (G-1.911/77) |115|.

Fue interdictado en fecha 19/04/1977 |116|(Res. Nº 3 de la Junta Militar). Mediante resolución de la Junta Militar de fecha 05/12/83 se dejan sin efectos las Actas Institucionales del 18/06/76 y del 03/02/1977 (cese de su interdicción). Recientemente declaró en el ámbito de una reunión de Asamblea de accionistas de PPSA respecto de las circunstancias en que se transfirieron las acciones clase, de las que detentaba carácter de titular, a Fábrica Argentina de Papel Para Diario FAPEL S.A.

Fecha de detención: 12 de abril de 1977.

1) Informe sobre detenidos dirigido al Comandante del Primer Cuerpo de Ejército por parte del Gral. de Brigada Oscar Gallino del 13 de abril de 1977. |117|

2) Testimonio del Cdor. Rafael Ianover, extraído de versión taquigráfica, correspondiente al Acta de Asamblea de Accionistas de PPSA de fecha 3 de junio de 2010 pág 116 a 124. |118|

Lugar/es de detención: Departamento de Policía.

Fecha de interdicción de los bienes: 19 de abril de 1977.

Resolución N° 3 de la Junta Militar del 19 de abril de 1977. |119|

Fecha del levantamiento de la interdicción: 14 de abril de 1983.

Resolución N° 1/83 de la Junta Militar, publicada en el Boletín Oficial el 18 de abril de 1983, disponiendo el cese las medidas establecidas en el Artículo 2° del Acta de la Junta Militar del 18 de junio de 1976, adoptadas por las Resoluciones Nros. 1º, 2º, 3º y 4º. |120|

Mediante sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, de fecha 15 de junio de 2010, fue tenido por víctima en delitos de lesa humanidad |121|.

2) Nombre: Jorge, RUBINSTEIN |122|.

Cargo que ocupaba: Abogado. Vinculado al "Grupo Graiver" desde fines de 1972, asesorando en todo lo concerniente a aspectos legales de las operaciones, la marcha de las empresas vinculadas al grupo, etc. Era el segundo en el manejo de las empresas del grupo. Presidente de Galería Da Vinci S.A. y Presidente de EGASA.

Qué le ocurrió:

Fue detenido por orden de la Junta Militar, - Expte. 725 - "Graiver, Isidoro Miguel y otros" (G-1.911/77) |123|.

Falleció encontrándose detenido en sede policial en fecha 04/04/1977, como consecuencia de una dolencia cardíaca que se vio agravada por las circunstancias y condiciones de su detención. Sus sucesores universales fueron interdictados en fecha 19/04/1977 (Res. Nº 3 de la Junta Militar) |124|.

Fecha de detención: Declara en calidad de detenido ante Martín Berruezo Sub-Comisario Instructor el 15 de marzo de 1977.

Lugar/es de detención: Puesto Vasco.

Muere encontrándose detenido el 4 de abril de 1977.

Fecha de interdicción sobre bienes sucesorios: 19 de abril de 1977.

3) Nombre: Orlando Benjamín Oscar REINOSO. |125|

Cargo que ocupaba (su vinculación con las empresas del grupo): En Agosto de 1975 ingresó en EGASA a través del Doctor Rubinstein, llegando a ocupar cargos de responsabilidad. Tenía conocimiento general de las empresas del grupo en el país y en especial: Galería Da Vinci S.A. (en esta última empresa detentó el carácter de Vicepresidente).

Parentesco: Ninguno.

Qué le ocurrió: Se ordenó su detención en fecha 13/04/1977 por orden de la Junta Militar, - Expte. 725 - "Graiver, Isidoro Miguel y otros" (G-1.911/77).

Fue detenido el 12/04/1977.

Fue interdictado el 19/04/1977 (Res. Nº 3 de la Junta Militar). Mediante Resolución de la Junta Militar de fecha 05/12/83 se dejan sin efectos las Actas Institucionales del 18/06/76 y del 03/02/1977 (cese de su interdicción).

Fecha de detención: 12 de abril de 1977 |126|.

Fecha de interdicción de los bienes: 19 de abril de 1977 |127|.

Fecha del levantamiento de la interdicción: 14 de abril de 1983 |128|.

4) Nombre: Silvia Cristina, FANJUL |129|.

Cargo que ocupaba: Tesorera de EGASA. Ingresó a EGASA en Agosto de 1974 a través de Lidia Elba Papaleo de Graiver, a los fines de integrarse a un equipo de trabajo del Dr. Rubinstein.

Parentesco: Ninguno.

Qué le ocurrió:

Fue detenida en fecha 14/03/1977 (en la misma fecha en que fueran detenidas Lidia E. Papaleo y Lidia C. Gesualdi de Angarola), por orden de la Junta Militar, - Expte. Nº 725 - "Graiver, Isidoro Miguel y otros" (G-1.911/77).

Fue interdictada el 10/11/1977. Mediante Resolución de la Junta Militar de fecha 05/12/83 se dejan sin efectos las Actas Institucionales del 18/06/1976 y del 03/02/1977 (cese de su interdicción).

Fecha de detención: 14 de marzo de 1977.

1) Tribunales Militares. Hoja histórico penal de diciembre de 1977 firmada por Tte. Cnel. Fernando Vivanco. |130|

2) Declara en calidad de detenida ante Martín Berruezo Sub-Comisario Instructor el 15 de marzo de 1977. |131|

3) Ratificación de declaración ante el Gral Oscar Gallino el 7 de abril de 1977.

Fecha de interdicción de los bienes: 10 de noviembre de 1977.

Cese de la Interdicción: 5 de diciembre de 1983.

Mediante sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, de fecha 15 de junio de 2010, fue tenida por víctima en delitos de lesa humanidad. |132|

5) Nombre: Lidia Catalina, GESUALDI DE ANGAROLA |133|.

Cargo que ocupaba: Secretaria privada de David Graiver y luego de Lidia Papaleo de Graiver. Además, se desempeñó en EGASA como Jefe de Personal. Ingresó en EGASA el 16 de Septiembre 1974, a través de Lidia Papaleo de Graiver.

Parentesco: Ninguno.

Qué le ocurrió:

Fue detenida en fecha 14/03/1977 (en la misma fecha en que fueran detenidas Lidia E. Papaleo y Silvia Cristina Fanjul), por orden de la Junta Militar, - Expte. Nº 725 - "Graiver, Isidoro Miguel y otros" (G-1911/77).

Fue interdictada el 10/11/1977. Mediante Resolución de la Junta Militar de fecha 05/12/83 se dejan sin efectos las Actas Institucionales del 18/06/76 y del 03/02/1977 (cese de su interdicción).

Fecha de detención: 14 de marzo de 1977.

1) Tribunales Militares. Hoja histórico penal de diciembre de 1977 firmada por Tte. Cnel. Fernando Vivanco. |134|

2) Declara en calidad de detenida ante Martín Berruezo Sub-Comisario Instructor el 15 de marzo de 1977. |135|

Fecha de interdicción de los bienes: 10 de noviembre de 1977.

Mediante sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, de fecha 15 de junio de 2010, fue tenida por víctima en delitos de lesa humanidad. |136|

XVIII.- Muerte de David Graiver.

Fecha: 07/08/76 - Fallecido en una catástrofe aérea en México.

Qué dicen los diarios: |137|

Los diarios de mayor tirada en aquella época hicieron profusas referencias a la muerte de Graiver y al "Caso Graiver".

La Nación (20/04/1977): "Videla se refirió al caso Graiver. En su exposición ante los periodistas reunidos en el Comando en Jefe del Ejército dijo, (Videla) que la Junta Militar había dispuesto aplicar sanciones a seis de los implicados. La investigación se agotará y será llevada hasta las últimas consecuencias".

Clarín (19/04/1977): "Se ampliará el Acta de Responsabilidad Institucional para incluir más acusados".

Clarín (17/04/1977): "La conducción de un caso decisivo. El caso „Graiver. estará entre los temas que abordará el próximo martes el General Videla, y se estima que habrá revelaciones significativas".

Clarín (16/04/1977): "El Presidente informará el martes sobre el „Caso Graiver.. El presidente Videla revelaría nuevos detalles de la investigación que se realiza en torno a las actividades del financista David Graiver, durante la conferencia de prensa que ofrecerá el martes al periodismo nacional y extranjero. Declaraciones de Agosti sobre la investigación.".

XIX.- Sucesión de David Graiver.

Su juicio sucesorio es iniciado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 6, Secretaría Nº 11 - Juez: Dr. Molteni; Hugo - Secretaria: Dra. Ana María Beneventano. Radicación actual: Expte Nº: 270.207/1987. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 94, Secretaría Nº 11 |138| AUTOS CARATULADOS: "GRAIVER, David s/ SUCESIÓN". EXPTE. DE ORIGEN Nº: 26.745/76. Juez: Dra. Federico, Cecilia Yolanda - Secretaria: Dra. Palopoli, Gabriela.

Fecha de inicio: 24/08/76.

Abogado / Apoderado:

1) Jorge RUBINSTEIN (apoderado), fallecido según constancias obrantes en autos de Referencia. |139|

2) Muerto Jorge RUBINSTEIN, se designa al Dr. Miguel Joaquín de Anchorena, como letrado patrocinante desde el 9 de diciembre de 1976.

Acervo del sucesorio:

El mismo estaba integrado entre otros por los siguientes bienes:

A) Acciones "C" y "E" de PPSA |140|

B) Acciones "A" de Galería Da Vinci S.A.C.I.F.I. y A.: "TOTAL: 90.000 acciones Ver Capítulo IX.- EMPRESAS GRAIVER.

C) Acciones "A" del Cdor. Rafael Ianover como testaferro de David Graiver.

Siendo esta empresa propietaria de acciones clase "A" de PPSA correspondía que integrara el acerbo hereditario.

Qué pasó en el expte.?

Abierto el proceso sucesorio de David Graiver, existiendo declaratoria de herederos (11/02/1977) |141|, se hubo de inventariar los bienes que componían el acerbo hereditario (en fechas 04/11/76, 24/11/76 y 02/12/76) |142|.

Entre los bienes denunciados se hallaban las acciones clase "C" y "E" que el de cujus poseía de la empresa PPSA.

A su vez, se denuncia y acompañan los instrumentos que dan cuenta de las transferencias de acciones efectuadas en relación a las de clase "C" y "E", que pertenecieran a David Graiver |143|.

Ergo, los adquirentes junto con los herederos declarados, peticionan la aprobación del Juez interviniente, de la venta de las acciones clases "C" y "E", toda vez que entre los herederos declarados se encontraba la hija del causante (María Sol Graiver), en ese entonces menor de edad |144|.

El 29/03/1977 el Juez, conforme al dictamen del Sr. Asesor de Menores de fecha 24/03/1977, decide recabar información precisa acerca del valor real del paquete accionario cuya aprobación se encontraba pendiente, con el objeto de poder determinar el acierto de la operación en relación a su conveniencia en salvaguarda de los derechos de la menor |145|.

Encontrándose transitando el procedimiento de informes requeridos, tendiente a probar el precio real del paquete accionario vendido por los herederos, se hace saber en las actuaciones la interdicción de los herederos del causante |146|, y la indisponibilidad de los bienes relictos, hasta que los mismos no acrediten ante la Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial la causa legítima de su adquisición.

Sin perjuicio de ello, los tres diarios adquirentes del paquete accionario (S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA), acreditaron el pago total del precio de venta |147| y requirieron la aprobación inmediata de la operación por el Juez interviniente, caso contrario, y ante la apertura de un nuevo período de suscripción de acciones, se vería reducida su participación accionaria por no poder ejercer su derecho de preferencia y de acrecer. Se reservan en consecuencia el derecho de rescindir la operación en caso de no aprobarse la compra antes del plazo señalado.

En fecha 29/12/1977 los tres diarios adquirentes piden se tenga por rescindida la operación |148|, pero se les provee que las actuaciones se encontraban paralizadas en virtud del Art. 1º de la Ley Nº 21.722.

Luego la CO.NA.RE.PA., ordenó en fecha 22/12/1977 al BANADE vender la totalidad de los cupones de las acciones de PPSA de titularidad del de cujus, y no suscribir nuevas acciones con el producido de dicha venta, invirtiendo el saldo resultante en colocaciones financieras a 30 días, con lo que se vio frustrada la pretensión de los herederos de suscribir nuevas acciones a pesar de la autorización del Juez a tales efectos.

La notificación de lo resuelto por la CO.NA.RE.PA. al BANADE fue anterior a la comunicación efectuada por los herederos mediante oficio de fecha 15/02/78 |149| autorizado por el Juez interviniente en el sucesorio, ergo la orden judicial así impartida se tornó materialmente de imposible cumplimiento.

Transcurrido el tiempo la CO.NA.RE.PA. decidió transferir al E.N. la totalidad de los bienes relictos del causante denunciados en autos, por considerar que no se ha justificado la legítima causa de adquisición de los mismos requerida legalmente.

Una vez dejadas sin efectos las Actas Institucionales (05/12/83) y demás normativa que impuso prohibiciones y limitaciones patrimoniales a los herederos del causante, éstos denuncian en el proceso sucesorio los acuerdos suscriptos con el E.N. (17/12/85) a los efectos de su indemnización, y requieren la aprobación judicial atento a la existencia todavía de uno de los herederos en la minoría de edad (María Sol Graiver).

El Juez del sucesorio, con la conformidad expresa del Sr. Asesor de Menores interviniente aprueba los convenios indemnizatorios celebrados con el E.N.

Asesor de menores: fue designado el Dr. César Hernán, COZZI GAINZA.

Su Actuación:

i) Presta conformidad con la designación de la Escribana inventariadora propuesta y con la designación de Lidia Elba Papaleo de Graiver, como administradora provisoria por ser madre de la menor |150|.

ii) Nada observa respecto al inventario acompañado y refiere que las acciones, certificados provisionales y títulos nominativos indicados en el inventario deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - Suc. Tribunales, a nombre de la sucesión y a la orden de S.S.

iii) Presta conformidad con inventario parcial presentado y con autorización requerida por la inventariadora para concurrir al BANCO COMERCIAL DE LA PLATA S.A., al BANCO DE HURLINGHAM S.A., y al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO para inventariar las acciones del causante de los dos primeros bancos citados y de PPSA |151|.

iv) Respecto de las acciones inventariadas e indicadas a fs. 53 (acciones de PPSA) deberá cumplirse con lo ordenado por S.S. a fs. 49 vta., (depósito en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA). Y respecto a la autorización para concurrir a las Asambleas de los días 3 y 7 de Diciembre de 1.976 en representación de las acciones de PPSA nada observa, con cargo de rendir cuentas |152|.

v) Presta conformidad con autorización requerida para acudir a Asambleas extraordinarias en representación de acciones inventariadas del BANCO COMERCIAL DE LA PLATA S.A |153|.

vi) Nada observa respecto a autorización requerida para concurrir a Asamblea extraordinaria de PPSA el día 18/01/1977 para tratar aprobación de transferencia de acciones de PPSA, de Ing. Tauro S.A., Ing. Rey e Ing. Doretti a favor de Galería Da Vinci S.A. y Rafael Ianover, y de éstos últimos a favor de S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA. Dice que dicha autorización no implica conformidad o convalidación por parte del MINISTERIO PUPILAR con respecto a cualquier acto relativo a bienes del sucesorio, limitándose la misma a la concurrencia y representación de las acciones de PPSA denunciadas en el expediente.

Por último pide se le aclare lo expuesto en el Punto 3 del Acta de fs. 67 (Escritura Nº 1.331 del 09/12/76), por cuanto se deslinda de responsabilidad al Dr. Anchorena por no concurrir a las Asambleas de fechas 3 y 7 de Diciembre de 1976, todo ello en virtud de petición expresa que le realizaran los representantes de S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, conforme lo previsto en el Art. 7º del boleto de compraventa de las acciones clase "C" y "E" de PPSA propiedad de la sucesión, vendidas a los mencionados diarios, en el sentido que se habrían vendido acciones pertenecientes al sucesorio y a la existencia de un presunto boleto de compraventa de las mismas |154|.

Pide a efectos de considerar correctamente la conveniencia de la aprobación o no de la enajenación de las acciones de papel prensa denunciada, que previamente se expida un perito de oficio o de consultas a institutos o entidades públicas o privadas, acerca del valor real y actual de las acciones que pretenden enajenarse |155|.

Hace saber a otros fines acerca de la prohibición que pesa a los herederos de administrar y disponer de los bienes del sucesorio por la Resolución Nº 3 de la Junta Militar de fecha 19 de Abril de 1977 |156|.

Qué resolvió el juez con respecto a la transferencia de acciones?

El Juez interviniente en el sucesorio jamás llegó a expedirse acerca de la aprobación, de la transferencia del paquete accionario de PPSA clases "C" y "E".

Sin perjuicio de lo cual, éste sí se expidió afirmativamente acerca de la posibilidad de los herederos -y ante su requerimiento- de suscribir nuevas acciones atento a la venta de cupones de las acciones del causante en el BANADE y en relación a PPSA, pero dicha circunstancia se vio forzadamente impedida por orden de la CO.NA.RE.PA. de no suscribir nuevas acciones e invertir el producido de la venta anterior en colocaciones financieras a 30 días, lo que así se hizo |157|.

Dicha circunstancia se corrobora con el oficio librado por el Tribunal ordenando que con la venta de las acciones se suscribieran nuevas, pero el mismo fue recibido quince minutos más tarde al horario de cierre previsto para la suscripción.

XX.- Herederos de David Graiver.

Cuál fue el destino de cada uno.

1) María Sol, GRAIVER.

María Sol Graiver, hija de la unión de David Graiver y su segunda esposa, Lidia Elba Papaleo de Graiver.

Al fallecer su padre (07/08/76) fue declarada su heredera universal, conjuntamente con sus abuelos paternos (Juan Graiver y Eva Gitnacht de Graiver). Durante la tramitación del juicio sucesorio de David Graiver, quien representó sus intereses fue su madre, en su carácter de administradora instituida por el Juzgado interviniente.

Actualmente es abogada en actividad.

Lugar en sus empresas: Ninguno.

Al fallecer su padre, era menor de edad, ejerciendo su representación legal su madre hasta su detención acaecida en fecha 14/03/1977. Desde entonces, intervino el Dr. Miguel Joaquín de Anchorena en carácter de letrado apoderado de la Sra. Papaleo de Graiver. Fue declarada heredera universal de su padre, conjuntamente con sus abuelos, Juan Graiver y Eva Gitnacht de Graiver. Durante la tramitación del juicio sucesorio de David Graiver, el MINISTERIO PUPILAR nunca dictaminó la conveniencia de aprobar judicialmente la transferencia de acciones clase "C" y "E" de PPSA. Asimismo, tampoco se expidió resolución judicial aprobatoria de la transferencia, por lo que dichas acciones no fueron transferidas y, posteriormente S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL S.A. y LA RAZÓN E.E.F.I.C.A. desistieron de la operación.

Qué le ocurrió:

Durante la detención y encarcelamiento de su madre estuvo a cargo de su abuela (Eva Gitnacht de Graiver), al igual que los restantes menores de la familia, cuyos padres habían sido detenidos por orden de la Junta Militar. Actualmente es abogada. Continúa efectuando presentaciones en el expediente sucesorio de su padre.

2) Lidia Elba, PAPALEO de GRAIVER

Actualmente tramita ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 94 su acción de petición de herencia, luego de haber obtenido una sentencia declarativa de estado a través de la cual se reconoce su carácter de legítima esposa de David Graiver. Actualmente el Expediente se encuentra en trámite ante la Cámara del Fuero.

Con fecha 20 de mayo de 2010, realizó una exposición durante el intervalo de Asamblea Extraordinaria de Accionista de PPSA, mediante la cual expresó que fue sometida a presiones e intimidaciones, previo a la venta de las acciones clase "C" y "E", de las que fuera titular su esposo.

3) Juan, GRAIVER: Fallecido |158|.

4) Eva, GITNACHT DE GRAIVER: Fallecida.

XXI.- Sindicación de acciones.

En fecha 18/08/77 las empresas ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A., S.A. LA NACIÓN y S.A. LA RAZÓN E.E.F.I.C.y A., celebraron un Convenio de Sindicación de Acciones |159|, que tenía por finalidad el ejercicio conjunto y coordinado de sus derechos societarios por intermedio de los representantes de cada signatario, para asegurar así la unidad de criterio en la conducción de PPSA. El referido convenio era extensivo al ejercicio político de votar en los órganos colegiados de la sociedad. Consideraba también entre otros temas la designación de directivos de ésta y aprobación de las transferencias de acciones, conforme a las condiciones pautadas entre los socios cosindicados. En referencia a la venta de acciones se incluía una cláusula por la cual, las tres empresas firmantes se comprometían a que, para el caso que una de ellas vendiera las acciones, debía notificarse este hecho al resto de las empresas cosindicadas, otorgándose 60 días hábiles a efectos de que, estas opten por comprar dichas acciones, en iguales condiciones que las notificadas y respetando la proporcionalidad del 33,33 % de cada una.

El mencionado contrato de sindicación nunca fue denunciado, por cuyo motivo la Autoridad de Control, mediante Resolución Nº 16.364 de fecha 15 de julio de 2010 sancionó a los intervinientes.

En el Artículo 3.2.2.b del Convenio de Sindicación citado establece que: "el precio y condiciones para la operación se determinaran conforme a las bases de valuación y determinación de condiciones de pago que se agregan como Anexo A". Dicho Anexo nunca fue presentado ni a la Comisión Nacional de Valores ni a la empresa por lo cual se desconoce el texto.

El mismo fue rescindido por las partes con fecha 22 de abril de 2010.

XXII.- Concurso de S.A. LA RAZON E.E.F.I.C. y A. Conformación del patrimonio del mismo (Hoy quiebra).

AUTOS: "S.A. LA RAZON E.E.F.I.C. y A. S/Concurso Preventivo".

Nro. Expediente origen: 48.655.

JUZGADO DE ORIGEN: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12 Secretaría N°24.

(Hoy QUIEBRA).- autos: "S.A. LA RAZON E.E.F.I.C. y A. S/Quiebra".

Nro. Expediente actual: 58.407.

JUZGADO ACTUAL INTERVINIENTE: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1 Secretaría N° 1.

Juez Dr. Alberto Daniel ALEMANN, Secretaria Dra. Vivian FERNÁNDEZ GARELLO.

Entre otros bienes que constituían el patrimonio concursal, se encontraban las acciones de PPSA de las cuales S.A. LA RAZON E.E.F.I.C. y A. había resultado adquirente de acuerdo a los antecedentes obrantes en el presente.

A continuación se individualizan la titularidad y clases de acciones:

a) Certificado Provisorio Nro. 1, representativo de 2.911.895 acciones ordinarias clase"A";

b) Certificado Provisorio Nro. 84, representativo de 110.590 acciones ordinarias clase "C";

c) Certificado Provisorio Nro.85, representativo de 118.200 acciones ordinarias clase "D";

d) Certificado Provisorio Nro. 86 representativo de 272.870 acciones ordinarias clase "E" |160|.

Cabe recordar que las adquisiciones hechas oportunamente lo fueron conjuntamente con ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y S.A. LA NACIÓN, en la proporción del 33,33% a cada una |161|.

XXIII.- Venta de acciones de PPSA a S.A. LA RAZON E.E.F.I.C. y A.

Al liquidarse el activo de la empresa S.A. LA RAZÓN E.E.F.I.C. y A., se transfirió el paquete accionario del modo y forma que se enuncia.

Efectivamente en la quiebra mencionada precedentemente, en función de la sindicación de acciones ya citada, fue vendido el paquete accionario de PPSA de referencia a los diarios ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y S.A. LA NACIÓN, en partes iguales, y el precio de dicha venta es de U$S 6.000.000, pagaderos U$S 2.628.000 a los siete días de autorización de la venta y el resto en cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la última treinta meses después.

La operación de venta mereció consideraciones judiciales, entre otras, respecto de la actuación del juez interviniente, motivo por el cual la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial, en autos caratulados: "Bercun Horacio Daniel y Eduardo Héctor Bercun (abogados) s/solicitan se dispongan medidas" |162|, a través de la Resolución de fecha 14 de mayo de 1991 resolvió, que la venta efectuada contenía gravísimas irregularidades. Elevado el tema a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la misma por Resolución Nº 1699/91 dispone que dada la gravedad de los hechos ocurridos, entre ellos, con motivo de la venta en cuestión, corresponde remitir todos los antecedentes a la Cámara de Diputados de La Nación, a los fines dispuestos por los Artículos 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional. De tal manera queda seriamente comprometido el accionar del Juez del concurso Dr. Héctor Foiguel López |163|.

XXIV.- Manifestaciones espontáneas:

Se enuncian a continuación las declaraciones acompañadas al Expediente:

- Lidia Elba Papaleo de Graiver |164|.

- Cdor. Rafael Ianover |165|.

- José Pirillo |166|.

- Víctor Javkin.

XXV.- Quienes fueron resarcidos patrimonialmente

- Lidia Elba Papaleo de Graiver, por sí y por su hija menor María Sol Graiver.

- Juan Graiver.

- Eva Gitnacht de Graiver.

- Isidoro Miguel Graiver.

- Lidia Haydee Brodsky de Graiver.

Cuerpo normativo:

i) Decreto N° 2.530 del 30 de diciembre de 1985.

ii) Decreto N° 1.201 del 27 de julio de 1987.

iii) Convenio entre el E.N. y los damnificados del 17 de diciembre de 1985.

iv) Manifestación del Dr. Isidoro De Benedetti en representación de los herederos de David Graiver.

v) Convenio del 29 de junio de 1987 entre Procurador del Tesoro de la Nación, Dr. Héctor Pedro Farsi y los damnificados.

XXVI.- Banco Nacional de Desarrollo (BANADE)

Intervención en cada etapa de la vida societaria de PPSA.

De acuerdo a los antecedentes citados en la página 2, del presente informe, ha quedado reseñada la participación de este Banco en representación del accionista E.N. en la sociedad.

A continuación se reseñan los datos institucionales del mismo; así como su participación en cada etapa que intervino.

Datos de interés de la Institución:

Creación: Ley Nº 18.899.

Norma de privatización: Decreto Nº 2.514/91 y Ley Nº 24.155.

Norma de liquidación: Decreto Nº 1.027/93.

Norma de cierre: Resolución Nº 565/2005 del Ministerio de Economía.

PARTICIPACIÓN EN CADA ETAPA:

1) Etapa fundacional:

Decreto Nº 43/71:

Fecha en que se dictó: 31/03/71.

Publicación en Boletín Oficial: 12/05/71.

Objeto del Decreto: Aprobación Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a concurso internacional para la instalación de una o más plantas productoras de papel.

Actuaciones administrativas preliminares: Expte. Nº 144.251/60 del Registro de la SECRETARÍA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO INTERIOR.

Del Decreto Nº 43/71 surge:

Que el E.N. recibirá acciones ordinarias con derecho a voto y a su valor nominal, las que quedarán en custodia del BANADE (Art. 3º). Con posterioridad al año 1971 fue modificado.

Que el E.N. estará representado en el Directorio de la/s sociedades adjudicatarias por un Director Titular y otro Suplente (Art. 3º). Posteriormente fue modificado elevándoselas a tres (3) el número de Directores que representarían al E.N.

La titularidad de las acciones será ejercida por el BANADE, y éste designará a los Directores que lo representen (Art. 4º). Actualmente la titularidad de las acciones corresponde a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE LA NACIÓN.

2) Participación en los órganos societarios (Directorios y Asambleas) de PPSA:

De las Actas de reuniones de Directorio y Asamblea de PPSA, efectuadas entre el 07/05/73 y el 22/12/76, se infiere la participación del BANADE en la vida social de la empresa. A continuación se reseñan las más significativas |167|:

Avales:

Reunión de Directorio Nº 28 (07/05/73):

El Ing. César Alberto Doretti (uno de los adjudicatarios directos del proyecto, conjuntamente con el Sr. César Augusto Civita, Ing. Luis Alberto Rey y Editorial Abril S.A.I.C.F. y M.) informa acerca de tramitaciones con el BANADE y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA |168| para lograr el aval y los créditos para el equipamiento local.

Reunión de Directorio Nº 33 (28/05/73):

El BANADE le informa a PPSA que tomó resolución respecto del otorgamiento de los avales por una suma de $ 14.614.882 en concepto de capital, más un monto en concepto intereses de U$S 5.882.491 por un plazo de 9 años, a una tasa de interés anual del 7 %. Se aprobó por unanimidad.

Reunión de Directorio Nº 36 (03/08/73):

El BANADE resolvió nominar al Dr. Eduardo Paulino en representación del E.N. como Director Titular de PPSA.

Reunión de Directorio Nº 91 (30/12/74):

Se propone enviar una nota al BANADE. De no arribarse a un acuerdo en un plazo prudente, el BANADE deberá colocar directamente las acciones de clases "C" y "E", en las formas y condiciones del Pliego y el remanente después de su ofrecimiento a los destinatarios y a los actuales accionistas será colocado a través del Mercado de Valores. Las acciones clase "D" deberán colocarse en forma primaria a través del Mercado de Valores.

Reunión de Asamblea Nº 24 (03/12/76):

El 1º punto del Orden del Día de la citada Asamblea rezaba: "1) Transferencia de acciones clase "A" de las que son titulares Tauro "S.A.I.C.F.I., el señor César Alberto Doretti y el señor Luis Alberto Rey, a favor de Galería "Da Vinci S.A....". El representante del BANADE mocionó para que la Asamblea pasara a cuarto intermedio hasta el 09/12/76. Moción que fue aprobada por unanimidad.

El Cdor. Fuentes, compareció como veedor del BANADE. No quedó asentada en el Acta cuál era la posición del E.N. a la que adhirió el Cdor. Rafael Ianover.

Reunión de Asamblea Nº 26 (07/12/76):

Antes de que se iniciara la consideración del temario, referido al Acta de Asamblea Nº 24, el señor representante del BANADE solicitó que se pasara a un cuarto intermedio hasta el 09/12/76. Se aprobó la moción por unanimidad. Se trataba de la Asamblea que debía tratar la transferencia de acciones clase "A" a favor de S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA.

Reunión de Asamblea Nº 27 (09/12/76):

Según consta en el Registro de Asistencia, el BANADE no ha comparecido a la presente Asamblea.

Reunión de Asamblea Nº 28 (22/12/76):

El Dr. Martínez Segovia, Presidente de PPSA, manifestó que cuando el Directorio convocó a asamblea para aumento de capital lo hizo en consideración de una seria situación financiera que ponía en peligro la marcha del proyecto, que no se paralizó merced al aporte de terceros. La situación cambió, conforme a palabras vertidas en una reunión en el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la cual la SECRETARÍA DE ESTADO DE INDUSTRIA manifestó su propósito de hacer sus aportes de capital en los meses de Enero y Febrero de 1977. Los adquirentes de las acciones clase "A" también se comprometen a hacer efectivos sus aportes, ya que se encontraban gestionando desde septiembre del 76 un crédito ante el BANADE, quien se avendría a otorgarlo.

El representante del BANADE mocionó en el sentido de rechazar el aumento del capital, teniendo en cuenta el incremento del crédito otorgado a PPSA y el aporte proporcional que le corresponde al E.N. en el actual capital social, de tal forma que la sociedad podrá subvenir a sus necesidades financieras inmediatas. La moción resultó aprobada por mayoría.

Reunión de Directorio N° 22 (02/03/73):

Las formas de pago se estipularon en los contratos correspondientes. DORETTI expresa que posiblemente se deba requerir un incremento del aval solicitado al BANADE por U$S 20.500.000 en virtud a la cuota de ajuste de precios establecido para mitigar el efecto de la devaluación del dólar. Se aprueba por unanimidad lo tratado.

Reunión de Directorio N° 60 (04/03/74):

Se dio tratamiento a la eventual aprobación de lo resuelto por el BANADE, con motivo de la solicitud formulada por PPSA, otorgándose el aval, lo que resulto aprobado por unanimidad.

Reunión de Directorio N° 61 (05/03/74): Se dio tratamiento a la obtención del Aval y crédito del BANADE.

Reunión de Directorio N° 62 (21/03/74):

Se resuelve tomar conocimiento y dar por aprobada la resolución del BANADE a través del cual se otorga un crédito por $ 3.500.000.-, en su equivalente a divisas para la apertura de créditos documentados, irrevocables y confirmados a fin de cubrir el pago de las importaciones de materia prima a efectos de abastecer proveedores locales que realicen trabajos para el aprovisionamiento de equipos para la puesta en marcha de su planta industrial.

Reunión de Directorio N° 66 (16/04/74):

Se destaca que el retraso de pagos que se registra al día de la fecha, de 5 meses y medio, se encuentra estrechamente ligado al crédito del BANADE, por lo cual se decide por unanimidad solicitar una entrevista con el Secretario de Programación y Coordinación Económica, Ing. D.Adamo a fin de interiorizarlo de la situación.

El último punto tratado, se refiere al informe sobre la situación financiera. Se menciona nuevamente la demora en el otorgamiento del crédito del BANADE y la necesidad de acelerar todos los pasos tendientes a la emisión de las acciones clases "C", "D" y "E" previsto en la reforma del estatuto social y el envío a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, en el menor tiempo posible.

Se aprueba por unanimidad la moción del Ing. Rey, acerca de la preparación de un plan completo de lanzamiento.

Reunión de Directorio N° 111 (06/06/75):

Lectura de la carta enviada por el BANADE el día 28/05/1975, con relación a la colocación, mediante ofrecimiento público, de acciones ordinarias de PPSA, a cuyo efecto se formo el Consorcio Colocador encabezado por el BANADE con participación como agentes de suscripción del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES y PPSA.

Reunión de Directorio N° 112 (17/06/75):

Suscripción de Acciones. El Sr. Anderle hizo conocer que el Consorcio colocador encabezado por el BANADE, había colocado acciones por $ 1.005.370.

Reunión de Directorio N° 121 (13/08/75):

Aprobación de la Nota a enviar al BANADE, solicitando un adelanto de capital por $ 5.026.140 a cuenta de la suscripción de la clase "B". Suma equivalente a la totalidad de los fondos ingresados por suscripción de la clase "D" y en esa medida, considerarse liberados los fondos ingresados a la empresa por el grupo fundador.

Reunión de Directorio N° 125 (02/09/75): Se informa que se propuso que a partir de la fecha 30 de septiembre de 1975 el BANADE cesara como cabeza del consorcio colocador de acciones, por no haber tenido el éxito previsto A partir del primero de octubre podría recabar fondos de los inversionistas por su cuenta.

Reunión de Directorio N° 135 (14/11/75):

Resolución del BANADE del 14/11/75. Otorgamiento de un préstamo hasta $ 300.000.000 para financiar inversiones de origen nacional que forman parte del proyecto de instalación de la planta productora de PPSA. Se presta conformidad a las condiciones de la operación financiera.

Reunión de Directorio N° 170 (03/08/76):

c) Crédito del BANADE de $ 5.000.000.000.

Reunión de Directorio N° 189 (01/12/76):

El tema tratado fue: Resolución del Directorio del BANADE, por el cual se otorgó un crédito a PPSA, destinado a reforzar la estructura financiera de la empresa. Se tomará como garantía prenda fija en primer grado sobre bienes propiedad de la empresa por un valor declarado no inferior a $ 200.000.000.- Concluida la lectura de todas las cláusulas, se presta conformidad con lo resuelto.

Asimismo se informó que el BANADE se avendrá al otorgamiento inmediato del crédito que se encuentra en gestión desde septiembre del año 1975.

El representante del BANADE mocionó en el sentido de rechazar el aumento del capital, teniendo el cuenta el incremento del crédito otorgado a PPSA y el aporte proporcional que le corresponde al E.N. en el actual capital social, de tal forma que la sociedad podrá subvenir a sus necesidades financieras inmediatas y hasta tanto se sustancie y fundamente un plan financiero que permita finiquitar la ejecución del proyecto.

Reunión de Directorio N° 217 (02/05/1977):

Lectura de comunicación del BANADE con relación al préstamo hasta $ 5.000.000.000 otorgado por Resolución de fecha 24/03/1977, en la que habla de liquidación, garantías y verificaciones técnicas y contables. Ampliar en la suma de $ 1.300.000.000 el anticipo de $ 2.700.000.000 otorgado por resolución del 24/03/1977. Concluida la lectura, los asistentes manifestaron conformidad con la Resolución referida.

Reunión de Directorio N° 228 (15/07/1977): Se transcribe Resolución BANADE referido a ampliar el préstamo de otorgado de $ 5.000.000.000, a 12.000.000.000, por mayores costos.

3) Participación conforme a lo normado por el Decreto Nº 6.956/72:

Decreto Nº 6.956/72:

Fecha en que se dictó: 06/10/72.

Objeto del Decreto: Aprobación del contrato de adjudicación del proyecto PPSA, participación que tendrá el BANADE en el proyecto de referencia.

Exptes. Nº 87.698/71 y Nº 87.989/71 del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERÍA: Actuaciones administrativas preliminares.

Del Decreto Nº 6.956/72 surge la participación que tendrá el BANADE en el proyecto de referencia:

Artículo 10: Avales y créditos.

10.1: El E.N., por intermedio del BANADE, avalará en las condiciones que le son de práctica hasta el monto de U$S 20.500.000 las letras aceptadas y los pagarés y otros documentos de deuda suscriptos por PPSA con motivo de la financiación externa que ésta obtenga de proveedores, bancos y entidades financieras y que se apliquen exclusivamente a las importaciones de maquinarias, equipos y sus repuestos para la instalación de la planta productora de papel prensa (papel para diario). Queda entendido que todas las operaciones cambiarias que se vinculen con los avales otorgados, serán realizadas por intermedio del BANADE, incluyendo la apertura de créditos documentarios y las compras o ventas de divisas, si las hubiere. Asimismo PPSA proporcionará al BANADE toda la información relativa a las operaciones avaladas a realizar con el exterior, con indicación de sus condiciones. Los bienes a importar serán consignados a nombre del BANADE. Inmediatamente después de su despacho a plaza, serán afectados con garantía prendaria en respaldo de las sumas avaladas.

10.1.1: El Decreto aprobatorio del presente contrato autorizará al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a garantizar, con el respaldo de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, los avales que hasta los montos indicados, que PPSA gestione y obtenga ante el BANADE.

10.1.2: El E.N. asegura a PPSA que los avales mencionados serán otorgados por el BANADE con preferente despacho, a fin de no demorar el cumplimiento del programa de construcción, instalación y puesta en marcha de la planta de papel. El costo de los citados avales no superará el de los otorgados con la garantía del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS a otras industrias declaradas de interés nacional o de similar importancia en el momento que se otorguen.

10.1.4: El BANADE, a solicitud de PPSA, con la debida anticipación a cada vencimiento renovará los avales de las obligaciones cuya refinanciación obtenga PPSA. Estas renovaciones serán por una sola vez para cada obligación refinanciada y por los plazos que se convengan con el BANADE en cada caso.

10.2: De los créditos: dentro de las disposiciones vigentes en su momento, el BANADE y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA acordarán los créditos que le fueran necesarios a PPSA para las inversiones locales del proyecto.

10.3: PPSA se obliga a que los ingresos por capital accionario previstos en la propuesta y los créditos otorgados por el BANADE sean operados en toda implicancia bancaria por dicho banco.

4) Participación en la transferencia de acciones clase "C" y "E" de los herederos de David Graiver a Fábrica Argentina de Papel Para Diario |169| y de ésta a ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A., S.A. LA NACIÓN y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA.

La venta de las acciones clase "C" y "E" que poseía David Graiver a su nombre, fue realizada en fecha 02/11/1976 por sus herederos universales (sus padres: Juan Graiver y Eva Gitnacht de Graiver, y su hija menor de edad María Sol - representada por su madre Lidia Elba Papaleo), conforme surgen tales condiciones de declaratoria de herederos de fecha 11/02/1977.

Ampliación de inventario de fecha 24 de Noviembre de 1976 efectuado en la sede del BANADE donde no está presente la administradora del sucesorio, y se deja constancia de la existencia de 985.907 acciones clase "C" y 3.800.000 acciones clase "E" de PPSA y el BANADE era el que detentaba la custodia de las mismas.

En fecha 31/05/1977 el Juzgado interviniente requiere informe al BANADE acerca de:

1) Si el precio y las condiciones de venta pactados resultan adecuados a las condiciones financieras de plaza.

2) Si puede juzgarse beneficiosa dicha operación a los intereses de la hija menor del causante, titular de las acciones.

En referencia al pto. 1), el BANADE no estaría en condiciones de cumplimentar la requisitoria, ya que determinó que un tercero ajeno a la operación realizada no puede válidamente justipreciar la cuantificación del valor del paquete accionario enajenado, so pena de soslayar aspectos subjetivos que tuvieron en cuenta las partes intervinientes en el acto, y las cuales resultan desconocidas. No obstante dicha opinión, y a mero título ilustrativo describe y desarrolla distintos métodos técnicos, para la determinación del valor del paquete accionario:

a) Método del patrimonio neto: el valor del paquete accionario enajenado (4.785.907 acciones) ascendería a $ 583.880.654, o sea U$S 2.316.987, al tipo de cambio vendedor BANCO NACIÓN vigente a la fecha del contrato: U$S 1 = $ 252. El valor de cada acción se determinó en $ 122.

b) Método de patrimonio neto ajustado: el valor del paquete accionario enajenado (4.785.907 acciones) ascendería a $ 1.091.186.796, o sea U$S 4.330.106, al tipo de cambio vendedor Banco Nación vigente a la fecha del contrato: U$S 1 = $ 252. El valor de cada acción se determinó en $ 228.

En referencia al pto. 2), nada expresa el informe del BANADE, en tanto el alcance de esta tarea supera el ámbito de acción del sector profesional de dicha Institución.

Lo valores indicados se determinaron excluyendo los derechos de preferencia para futuras emisiones, revalúos y adelantos que también están comprendidos en la compra venta, y que no aparecen mensurados con porción cierta del precio pactado.

S.A. LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y LA RAZÓN EDITORIAL EMISORA FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA impugnan el 12/09/1977 el informe técnico del BANADE y piden que oportunamente se apruebe enajenación de acciones efectuada. Se impugna la metodología empleada por el BANADE para determinar el valor del paquete accionario enajenado, que si bien es correcta, no refleja los aspectos subjetivos que fueron tenidos en cuenta por las partes al realizarse la operación, como ser: la necesidad imperiosa de los herederos vendedores de enajenar frente a sus graves dificultades financieras para afrontar las nuevas suscripciones de acciones por los aumentos de capitales - la imposibilidad fáctica de la menor de afrontar tales circunstancias.

DESARROLLO:

PAPEL PRENSA - LA VERDAD.

El informe "Papel Prensa- La Verdad" abarca el período que comienza en el año 1969, cuyos episodios más importantes se suscitan durante el transcurso del proceso militar en los años 1976 y subsiguientes, signado por las graves violaciones a los derechos humanos en las que se enmarca lo sucedido también en relación con PPSA.

Se ha tomado el año 1969 como inicio del relato por ser este año en el que históricamente, comienza la implementación en la República Argentina de una política de sustitución de importaciones de papel celulosa para papel de diario, a través de la creación de un "Fondo para el desarrollo de producción de papel y celulosa (1969)" y como fecha de cierre, el 7 de julio de 2010, por constituir una fecha emblemática, dado lo resuelto en la causa N° 7111/2010, caratulada "NN s/delito de acción pública", en trámite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, a cargo del Doctor Daniel Eduardo Rafecas.

De la resolución de ese día se extrae el párrafo que a continuación se transcribe:

"Y es que, ciñéndonos a los relatos reseñados, ésta es la vinculación existente entre ambas clases de hechos, que lo convierten en una unidad fáctica pese a su pluralidad: el delito de privación ilegal de la libertad aparece claramente motivado en las finalidades de apropiación de las acciones de la empresa, constituyéndose la amenaza sobre la futura concreción del mismo en una coerción dirigida a conseguir la suscripción de los convenios, y luego, ya concretado el delito contra la libertad, como un mecanismo destinado a asegurar sin obstáculos la concreción de aquel cometido".

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

Como ya hemos señalado, el desarrollo de la época aquí descripta tiene como eje los hechos de los que es principal artífice, la Dictadura Militar iniciada en marzo de 1976.

En dicho período, se consolida una alianza entre el poder económico concentrado y las fuerzas armadas, las que respaldarían con su accionar genocida el proyecto que pergeñaba el Dr. José Alfredo Martínez de Hoz.

En este marco, el poder político-militar de turno, necesitaba subordinar a los medios gráficos, radiales y televisivos a sus planes, siendo los diarios de la época, entre los que se destacaban Clarín, La Nación y La Razón, medios eficaces y eficientes, para enajenar el pensamiento nacional y perturbar el discernimiento de la población.

Mientras las tres armas desataban toda su ferocidad, los medios de comunicación ocultaban y deformaban la información sobre los trágicos hechos que acaecían.

De allí el exorbitante interés en apoderarse de la empresa PPSA, ya que era el instrumento capaz de subordinar al conjunto de los medios gráficos del país, y desde allí intentar controlar a la opinión pública.

Las fuerzas armadas suprimirían todas las vidas que fueran necesarias y los diarios socavarían las conciencias del conjunto.

Durante los años transcurridos, que aquí se relatan, se mezclan y entretejen los más espurios intereses; las más siniestras alianzas; las más crueles torturas; las más burdas falsedades; los silencios y las voces más cómplices.

A partir de una pretendida transferencia de acciones de PPSA, fueron despojados sus dueños, a través de una ilegal cesión a favor de las empresas: S.A. La Nación, Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (integrante del Grupo Clarín) y La Razón E.F.F.I.C. A., convirtieron entonces, finalmente, a parte de la prensa, en socia de las "políticas" ejecutadas.

Bajo ese contexto, la Resolución 126/10 de la Secretaría de Comercio Interior, ordena esta actuación administrativa, que se sustancia en el expediente Nº 112.832/10.

Como ya se ha dicho en la Introducción Guía Técnico Jurídica del presente, se ha utilizado y analizado exclusivamente todo el material documental y testimonial consignado, aplicándose un criterio cronológico a efectos de ordenar los hechos, basados naturalmente en su contrapartida probatoria.

A - PRIMERA ETAPA:

a) Comienza la Historia |170|.

Este período comprende desde 1969 hasta 1972, año en que se funda la empresa Papel Prensa S.A.I.F.C. de M. y se dicta el Decreto N° 6.956/72.

La saga de una planta productora de papel para diario, se inicia con el Decreto Ley N° 18.312 del 11 de agosto de 1969, creándose el "Fondo para el desarrollo de la producción de papel y celulosa".

Dicho fondo se integraría con el producido de contribuciones de la importación de papel prensa. Los recursos del mismo serían destinados a la promoción de la producción de papel y celulosa y administrados por el Banco Industrial de la República Argentina.

El proyecto se completa con el Decreto N° 4.400 del 11 de agosto de 1969, que resuelve llamar a concurso internacional de antecedentes y precios, a efectos de realizar un estudio de inversión, que culminaría con la convocatoria a una licitación para la creación de una planta de celulosa, destinada a la fabricación de papel para diario, con el propósito de evitar la importación del mismo.

La licitación se realizaría bajo el marco legal del Decreto N° 43 del 31 de marzo de 1971, el que incluye en su Anexo, el plan de Bases y Condiciones para el mencionado concurso.

La propuesta se refería a la instalación y explotación de una o más plantas productoras de papel prensa, con una capacidad total inicial en conjunto, no inferior a 220.000 toneladas anuales de producción efectiva para llegar en dos años, a 340.000 toneladas también anuales.

Se presentan como oferentes en dicha licitación, los señores César Alberto Civita, César Alberto Doretti y Luis Alberto Rey y la empresa "Editorial Abril S.A.I.C.F. Y M".

Dicha licitación es declarada desierta.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional, acepta una propuesta de mejora efectuada por el grupo de oferentes citados en el párrafo precedente, mediante la cual la empresa PPSA, con la garantía mancomunada de dicho grupo, es autorizada para concretar la instalación de una planta de papel prensa.

El Decreto 6956/72 citado, aprueba el contrato con PPSA, afirmándose en los considerandos que dicha empresa, cumplió en término con las condiciones establecidas en el referido Decreto lo que motivó el dictado de la Resolución N° 381/72 del Ministerio de Industria y Minería, dando fin a esta etapa del proceso.

Papel Prensa S.A. - Estatuto Social |171|.

La empresa PPSA suscribe su acta constitutiva el 15 de noviembre de 1971, siendo su Estatuto Social aprobado por la Inspección de Personas Jurídicas el 9 de junio de 1972 e inscripto el 12 de julio de igual año.

Fueron sus socios fundadores:

i) Civita, Cesar Augusto

ii) Lambardi, Roberto

iii) Kuhl, Livio Guillermo

iv) Zavala, Juan Ovidio

v) Barreira Delfino, Eduardo A.

vi) Doretti, Cesar Alberto

vii) Rey, Luis Alberto

viii) Selasco, Alberto José

ix) Levi, Alberto

x) Editorial Abril S.A.I.C.I.F.A

El capital accionario estaría integrado por el siguiente tipo de acciones:

i) 26% clase "A", serán suscriptas e integradas a su valor nominal por el "Grupo Fundador".

ii) 25% clase "B", serán suscriptas e integradas a su valor nominal por el Estado Nacional.

iii) 20% clase "C", serán ofrecidas a los usuarios habituales de papel de diario.

iv) 10% clase "D", serán ofrecidas al público en general.

v) 19% clase "E", serán ofrecidas a proveedores de materia prima, locadores de obra y servicios y contratistas de PPSA, los que podrán suscribirlas compensando hasta la concurrencia de los montos respectivos, el precio de sus servicios profesionales o técnicos, suministro de materiales o dirección de obras, necesarios para el cumplimiento del proyecto.

Las acciones serían nominativas y de valor nominal de diez pesos por acción, con derecho a un voto por cada una de las acciones clase "A", que son las que tienen el efectivo manejo de la empresa.

Por lo tanto, el control de la compañía dependía de la obtención de las acciones clase "A".

Para conseguir dicho objetivo, se utilizaron en forma dolosa cláusulas legales establecidas en el contrato suscripto entre el Estado Nacional y PPSA.

Con ello, no sólo lograron adquirir la totalidad del capital social de las acciones clase "A", sino que pudieron generar una enorme diferencia entre los porcentuales correspondientes a las acciones de dicha clase (26% en su origen) y las de la clase "B" (Estado Nacional 25% en su origen).

Obsérvese, que hoy las empresas S.A. LA NACION, ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. (AGEA) y CIMECO S.A. (estas dos últimas controladas por el Grupo Clarín), poseen en conjunto el 71,48 % del capital accionario (expresadas por acciones clase "A"), en desmedro de la clase "B" cuyo porcentaje ha crecido mínimamente al 27,46%, más el porcentaje del 0,0067 % de la empresa TELAM S.A.I. y P. en liquidación.

Por lo expuesto, esta historia descubre los hechos a través de los cuales no sólo se apoderaron ilegítimamente de un bien que era ajeno, sino también aquellas otras maniobras contrarias a derecho, mediante las cuales consiguieron dejar al Estado Nacional en una posición muy lejana a la intención del Estatuto Social de origen.

Se relata asimismo, el destino que sufrieron las acciones clase "C", "D" y "E".

Las mismas desaparecieron literalmente en el olvido, la negación y la mentira sembrada a partir del año 1976, tal como se da cuenta en los autos "David Graiver s/sucesión".

Para la comprensión de los hechos ocurridos en torno a la compra de acciones de PPSA, es indispensable conocer las normas contenidas en el Estatuto, las que son de aplicación legal obligatoria en la vida societaria.

Integración del Capital Social |172|.

El capital debería estar integrado como mínimo con un 51%, (cincuenta y uno por ciento) de capital nacional, incluyendo la correspondiente participación del Estado Nacional.

Porcentaje y proporciones del capital social.

Representación en el Directorio |173|.

En el inicio de la vida societaria, las acciones clase "B", estaban representadas por un director, las sucesivas modificaciones los elevaron a tres.

En el presente, el Directorio puede ampliarse hasta 12 miembros, siempre debiendo incluirse a los 3 estatales.

Transferencias de acciones |174|.

La transferibilidad de las acciones clase "A" y "B" debía ser aprobada por la asamblea de accionistas con la conformidad de más de las tres cuartas partes (3/4) de sus votos presentes, las transferencias en violación de estos requisitos son nulas.

Es importante resaltar que el que vende las acciones, debe presentarse en las asambleas y dar su consentimiento a la transacción por sí o por tercero, con poder certificante, para verificar si con su presencia se alcanza el quórum necesario.

b) Recuperación democrática 1972-1973. |175|

El 25 de Marzo de 1973, retorna el país a la Democracia, resultando electo como Presidente el Dr. Héctor J. Cámpora, quien designa al Señor José B. Gelbard, Ministro de Economía. Posteriormente, el 12 de octubre de 1973, asume como Presidente el Teniente General Juan Domingo Perón, quien ratifica a dicho Ministro.

Transferencias de Acciones clase "A", "C" y "E" (1973/76).

Transferencia de Acciones clase "A" |176|.

Al poco tiempo de empezar sus actividades la empresa PPSA, ya el "Grupo Fundador" había realizado transferencias de sus acciones por medio de cesiones privadas de derechos, de tal modo que el paquete accionario clase "A" fue sufriendo importantes modificaciones.

Dicha situación, generó como resultado la incorporación de nuevos socios que vinieron a reemplazar al "Grupo Fundador" y colocaron al "Grupo Graiver" (cuyo control societario lo ejercía David Graiver), como titular prácticamente del 26 % del total del capital de PPSA, representado por las acciones clase "A".

A la fecha de la muerte de David Graiver, agosto de 1976, se habían operado también sucesivos aumentos de capital en función de las inversiones que requería el proyecto.

Transferencia de acciones Clase "C" y "E" |177|.

En el caso de las acciones "C" y "E" no se operan modificaciones en la titularidad durante este período, de tal manera que el Señor David Graiver, a la fecha de su muerte, poseía 4.785.907 acciones nominativas no endosables clases "C" y "E", las que serán transmitidas en su juicio sucesorio.

Quiénes eran los nuevos socios titulares de las Acciones Clase "A".

i) Contador Rafael Ianover: |178|

El Contador Rafael Ianover, como testaferro de David Graiver, ejerció la Vicepresidencia de PPSA, hasta la reunión de Directorio del 01 de febrero de 1977, una vez transferidas las acciones clase "A". Su vínculo con la familia Graiver se inicia alrededor de 1967, ya que su esposa Hilda Copelman era prima hermana de Lidia Haydeé Brodsky de Graiver, cuñada de David Graiver.

A lo largo del tiempo en que se encuentra registrado como titular de las acciones clase "A", llega a tener, dado los sucesivos aumentos de capital, 10.310.104 acciones (48% del total de la clase), las que fueron transferidas posteriormente mediante coacción a la empresa FAPEL S.A.

ii) Galería Da Vinci S.A.: |179|

Se trata de una sociedad anónima, constituida el 02 de junio de 1970, cuyo capital accionario pertenece a la familia y/o allegados a los Graiver y sus directivos desde marzo de 1975, eran entre otros:

Presidente: Rubinstein, Jorge.

Vicepresidente: Marastoni, Oscar E.A.

Directora: Gesualdi de Angarola, Lidia.

El Dr. Jorge Rubinstein detentó el cargo de Presidente hasta fines de 1976 y fue Orlando Benjamín Reinoso quien ocupó el cargo de Vicepresidente en ese mismo período.

Jorge Rubinstein y Orlando Benjamín Reinoso fueron ilegalmente detenidos el 15 de marzo de 1977 y la Señora Lidia Gesualdi de Angarola, el 12 de abril del mismo año.

El Dr. Jorge Rubinstein falleció el 04 de abril de 1977, durante una sesión de torturas, según testimonios de sus compañeros de cautiverio.

Todos ellos fueron detenidos por orden de la Junta Militar, en el marco de un procedimiento a cargo del General Oscar Gallino (por delegación del General Guillermo Suárez Mason).

La empresa fue intervenida el 16 de mayo de 1977 y designado como Veedor Interventor el Vice-Comodoro Miguel A. de Anquín.

Galería Da Vinci S.A. |180|, como consecuencia de las compras efectuadas a Ingeniería Tauro S.A.; César Doretti y Luis A. Rey; las dos primeras durante 1975 y la última el 02 de enero de 1976, deviene en titular del 52% de las acciones clase "A".

Si se le suma el 48% del Contador Ianover, el Grupo Graiver poseía el 100% de las acciones clase "A" y por lo tanto ejercía el control de la compañía.

Sin embargo, es importante recordar que según el Estatuto Social toda transferencia de las acciones clase "A", requería la aprobación de la asamblea de accionistas.

Las compras realizadas por Galería Da Vinci S.A., fueron informadas al directorio de PPSA con posterioridad a su adquisición, no habiendo efectuado éste ningún llamado a Asamblea para aprobar la citada compra, motivo por el cual esta compra-venta no estuvo nunca consignada en los Registros de Accionistas.

Como veremos más adelante, su tratamiento se constituyó en un punto crucial, con importantes consecuencias fácticas y legales a la hora de considerarlas en la Asamblea de PPSA del 18 de enero de l977.

c) Dictadura Militar - 1976 |181|.

El 24 de marzo de 1976 se inicia la dictadura militar, a cargo de una Junta Militar, integrada por el General Jorge R. Videla, el Brigadier Orlando Agosti y el Almirante Emilio Massera.

En agosto de 1976, ocurre la muerte del Señor David Graiver |182|, correspondiendo por lo tanto determinar quiénes son sus herederos, y cuál era el patrimonio que recibirían estos a través del juicio sucesorio.

Los bienes que integran la sucesión |183|.

La sucesión del señor David Graiver, se inicia el 24 de agosto de 1976 en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°6 Secretaría 11, posteriormente radicada en el Juzgado N° 94, Secretaria única.

Con fecha 04/11/1976 es designada administradora de los bienes de la menor, su madre Lidia Papaleo.

El 11/02/1977, se dictó declaratoria por la cual los herederos de David Graiver son: su hija Maria Sol Graiver y Papaleo y sus padres Juan Graiver y Eva Gitnacht de Graiver.

Se declararon como bienes sucesorios |184|:

i) Acciones Clases "C" y "E" de PPSA 4.785.907.

ii) Acciones Clase "A" de PPSA, a nombre del Cdor. Rafael Ianover como testaferro del causante, 10.310.104.

iii) Acciones de Galería Da Vinci S.A. 180.000.

Destino de las acciones de PPSA |185|.

Propiedad del sucesorio.

Las acciones clases "A", "C" y "E" cuya titularidad correspondía a la sucesión, fueron transferidas a FAPEL SA y de ésta a S.A. LA NACION, ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y LA RAZON E.F.F.I.C., mediante ardides que se analizarán a continuación, las que forman parte del complot urdido entre la Junta Militar, y los tres diarios, según se ha podido acreditar.

Estos conocían sin duda, todas las maniobras que se llevaron a cabo, ya que participaron con su explícita actuación y con su consentimiento cómplice, en el despojo de bienes contra quienes eran sus dueños. No importó para ello qué herramientas utilizaron, ya se tratara de torturas, hechos de sangre, intimidaciones, secuestros o amenazas de muerte.

Su accionar los convirtió también a ellos, en un brazo ejecutor de la maniobra.

Acciones Clase "C" y "E" |186|.

Como ya se ha explicitado, estas acciones habían pasado a formar parte del patrimonio de los herederos de Graiver.

Ahora era necesario efectivizar las presuntas ventas que convirtieran a los diarios en dueños de dichas acciones.

Mediante contrato privado, Lidia Papaleo de Graiver en su carácter de administradora judicial de los bienes de la menor y ad referéndum del juicio sucesorio, suscribió el mismo, bajo todo tipo de presiones e intimidaciones.

Acciones Clase "A" |187|.

En principio debemos clarificar lo acontecido en el juicio sucesorio de David Graiver.

En este marco la administradora judicial, Lidia Papaleo denuncia en el expediente judicial las 180.000 acciones de Galería Da Vinci S.A. de la siguiente manera:

- Con fecha 7 de diciembre de 1976, 90.000 acciones clase única.

- Con fecha 29 de julio de 1977, 90.000 acciones clase única.

Debe señalarse la existencia de un convenio privado, entre los hermanos Graiver, ratificado mediante una carta suscripta por Lidia Papaleo de Graiver, Isidoro Graiver y los padres del causante, la que se encuentra agregada a dicho expediente judicial, que expresaba que David Graiver era el titular de las acciones que figuraban a nombre de Isidoro Graiver.

En relación a la presentación efectuada, tanto el juez interviniente como el asesor de menores tienen por ampliado el acervo hereditario, es decir, que deben ser tenidos como bienes del sucesorio, el 45 % del capital accionario que poseía David Graiver en Galería Da Vinci S.A.

A efectos de que resulte aún más clara cuál era la participación de los herederos del sucesorio en Galería Da Vinci S.A., a continuación se enunciará la integración del total del patrimonio de dicha sociedad y sus accionistas |188|:

* Acciones clase única 90.000 David Graiver

* Acciones clase única 90.000 Isidoro Graiver (transferidas a David Graiver)

Acciones clase única 19000 Juan Graiver

Acciones clase única 500 Eva Gitnacht de Graiver

Acciones clase única 500 Lidia Brodsky

Total Acciones clase única 200.000

*Sólo estas integran los bienes del sucesorio.

Asimismo, Rafael Ianover poseía, como ya se aclaró, 10.310.104 |189| acciones clase "A" de PPSA, en calidad de testaferro del causante Graiver.

Las mismas fueron consideradas como ampliación del patrimonio del sucesorio, a través de la aprobación realizada por el juez, conjuntamente con el reconocimiento de las acciones que corresponderían a Galería Da Vinci S.A., ya enunciadas en el punto anterior.

Rafael Ianover compelido como se acredita con sus declaraciones, vende estas acciones a FAPEL S.A., dejando expresa constancia, reiteradamente, que en realidad él no era el dueño de las mismas, como se encuentra probado en autos.

B - SEGUNDA ETAPA:

a) Comienza el complot.

A esta altura de los acontecimientos las acciones de las que pretendían apoderarse los diarios, estaban en manos de:

i) Los herederos de David Graiver: Juan Graiver, Eva Gitnacht y María Sol Graiver, representada por su madre Lidia Papaleo de Graiver, administradora judicial de la sucesión.

ii) Galería Da Vinci.

iii) Cdor. Rafael Ianover, testaferro de David Graiver.

Eran ellos a quien había que coaccionar, para lograr que uno a uno y de la manera más solapada suscribieran las transferencias, sin dejar rastro alguno del ilícito que tenían en claro iban a cometer.

La vinculación con la Junta Militar en ejercicio del Poder Ejecutivo era indispensable para ello.

i) Los herederos de David Graiver |190|:

Lidia Papaleo de Graiver,

en representación de su hija María Sol.

Tal como ella lo sabía, David Graiver (Dudi) era una persona clave en el manejo del patrimonio familiar, el que ahora recibiría como heredera María Sol, única hija.

Según testimonio, Lidia lo había conocido a él muy joven, estaban juntos desde hacía mucho tiempo.

La muerte de éste, ocurrida en un presunto accidente aéreo en México, obliga a Lidia a volver a la Argentina, lo que hace en agosto de 1976. Su situación es compleja, sus posibilidades económicas más que reducidas.

Pese a que le habían aconsejado que no viniera, resolvió hacerlo. Debía solucionar problemas familiares y de sus empresas y ya tenía fuertes amenazas para que en su carácter de madre de la menor, iniciara la sucesión de su esposo.

Recordemos una vez más, que este relato tiene como marco el golpe militar del 24 de marzo de 1976, y que su posibilidad de recibir bienes era discutible, ya que el matrimonio realizado en EE.UU. no era reconocido por la ley argentina.

Inició con urgencia la sucesión, por la presión que sufrió tanto de la Junta Militar, como de las empresas dueñas de los tres diarios más importantes en la República Argentina, interesados en apropiarse de la empresa.

Lidia Elba Papaleo necesitaba el instrumento legal necesario para firmar como administradora del sucesorio la transferencia de los bienes de la menor, si quería salvarse y salvar a su hija de las intimidaciones y amenazas de muerte que sufría diariamente.

Efectivamente, la sucesión se inicia como ya hemos mencionado, el 24 de agosto de 1976, aún sin la partida de defunción de David Graiver, su abogado es el Dr. Jorge Rubinstein, como se recordará hombre de innegable confianza de los Graiver en el manejo de sus negocios.

El inventario de bienes, se practica inmediatamente, ya que era otra vez acosada para que ubicara en qué lugar se encontraban las acciones "C" y "E" de PPSA, que a la sazón no estaban en su poder. Así es como el 02 de Noviembre de 1976 firma la transferencia de dichas acciones a favor de Fapel S.A. (empresa cuya propiedad pertenece a los 3 diarios en cuestión).

Pero para tranquilidad de sus pretendidos compradores, estas aparecen en la caja de seguridad del Banco Nacional de Desarrollo (BANADE), según inventario practicado el 24 de noviembre de 1976.

Sólo habían pasado tres meses desde la muerte de David Graiver y escasos veintidós días de haber sido forzada a firmar el convenio de venta de acciones clase "C" y "E".

Respecto las acciones clase "A" de las que eran titulares el Cdor. Rafael Ianover y Galería Da Vinci S.A., pretendieron con igual violencia, que Lidia Papaleo de Graiver las olvidara, ya que les era más sencillo operarlas desde el ocultamiento.

Juan Graiver y Eva Gitnacht de Graiver |191|.

Se trata de los padres del fallecido. Ellos también son herederos, es necesario tenerlos cerca, controlados, ya que amenazados también firmarían la transferencia de las acciones "C" y "E".

También fueron secuestrados y vejados para facilitar las maniobras.

Isidoro Miguel Graiver.

Era hermano de David Graiver, convino con su hermano su separación de los negocios de la familia a partir de febrero de 1976, este convenio se mantuvo en reserva hasta el fallecimiento de David Graiver.

A la muerte de éste, regresó al país.

Había integrado directorios de diversas empresas familiares, entre ellas Galería Da Vinci S.A.

Lidia Haydee Brodsky de Graiver.

Era la esposa de Isidoro Graiver, y había participado en los directorios de las empresas de la familia.

b) Cómo diseñaron la macabra estrategia de apoderamiento.

Como ha quedado enunciado anteriormente, corresponde ahora historiar la compra de las acciones de PPSA, efectuada por FAPEL S.A.

Transferencias de acciones clase "C", "E" y "A" de PPSA a FAPEL S.A.

FAPEL S.A. se convierte en dueña de las acciones clase "C" y "E" - 1976 |192|.

Aquellos que se constituirían en adquirentes definitivos, lograron amedrentar a Lidia, hasta el límite de doblegar su voluntad con amenazas sobre la integridad física de ella y de su hija, que en ese momento recordamos, solo tenía 22 meses de edad.

Ante ello, a Lidia solo le restó aceptar.

Ella misma explicó como coaccionada y amenazada de muerte, procedió a suscribir bajo terror, el convenio de venta del paquete accionario de las acciones clases "C" y "E", en representación de su hija menor de edad. Dicha suscripción la realizó conjuntamente con sus suegros Juan Graiver y Eva Gitnacht de Graiver, quienes también fueron sometidos a igual tortura psicológica y moral para que transfirieran las acciones en su carácter de herederos.

A tal efecto, fueron convocados en las oficinas del diario La Nación, lugar este que poseía suficiente espacio físico, lo que permitió a Héctor Magnetto, (CEO del Grupo Clarín), separarla de sus suegros, y poder así presionarla para que firmara bajo amenazas de muerte.

Esto la llevó en su declaración testimonial a que dijera que: "prefería recordar la cara de sus torturadores a la de Magnetto". También estaban presentes en la reunión Campos Carlés, Presidente de Fapel S.A. y el Dr. Bartolomé Mitre, Presidente del diario La Nación, entre otros.

Al día siguiente, volvieron a reunirse para firmar y el Dr. Bernardo Sofovich, que era apoderado del diario Clarín, la acompañó a la salida y le dijo "¿Usted sabe cómo fue la historia de Clarín? Usted ahora se va de acá. Tome un avión adónde pueda, y que después alguien se ocupe de su hija, pero váyase ya". ¿Quién se haría cargo de su niña? ¿Acaso no la matarían en represalia?

¿Es posible pensar que en una operación comercial, donde normalmente en forma previa las partes convienen cuál es el bien que se vende y cuál es el precio que se paga, uno de los compradores amenace de muerte a la vendedora? y ¿Es normal que al final de la operatoria, uno de los abogados presente en la misma, le diga a la parte vendedora que mejor se vaya del país?

¿Cuál es el motivo de tamaña coerción?, ¿Qué se ocultó para pretender que Lidia se fuera del país?, ¿Cuánto dinero pagaron realmente por esta compra?, ¿Cómo lo pagaron? ¿Era acaso la suma de u$s 996.000 el precio que valían realmente las acciones?, ¿Para qué más necesitaban los compradores a los Graiver? y ¿Qué diferencia de criterios e intereses había entre los distintos actores de esta violenta y siniestra acción?

Analizaremos las preguntas antes realizadas a modo de hipótesis, de manera de constituirse en un método que nos acerque a la Verdad de lo que realmente ocurrió.

Respuestas a los interrogantes.

La presunta venta no era una operación comercial |193|.

Aparentemente, la transferencia efectuada constituía una compraventa (ésta es definida, como el contrato por el cual una de las partes vende una cosa determinada o a determinarse, y la otra paga un precio cierto en dinero, en el sentido jurídico del término).

En el acto jurídico enunciado, constituye un elemento esencial el consentimiento válido de los contratantes.

La intención, conocida como declaración de voluntad, debe expresarse libremente, sin violencia ni engaño.

Las partes, por tanto, deben ser libres y manifestar de esta forma su voluntad, lo contrario perjudica la validez de la declaración, constituyéndose en lo que jurídicamente se denomina "vicio de los actos jurídicos" |194|

En función de ellos, los contratantes eligen la posibilidad de llevar a cabo o no el acto jurídico, según sus conveniencias o deseos.

En tal sentido el Art. 897 del Código Civil prescribe, que para que un acto sea reputado voluntario es indispensable el discernimiento, la intención y la libertad. Y como consecuencia de esta premisa, el Art. 900 de dicho Código, dispone que los hechos ejecutados sin estos elementos no producen por sí obligación alguna.

La falta de libertad afecta entonces la intención.

¿Fue la intención de Lidia vender las acciones, a esos compradores?

Ella de ninguna manera era libre, porque como ya ha quedado demostrado, fue conducida compulsivamente a través de presiones por la amenaza sobre futuras privaciones sobre su libertad y hasta con la muerte, si no vendía las acciones de su hija María Sol.

De esta manera le fue arrancada, bajo la más cruel presión, la firma del contrato de transferencia de acciones clase "C" y "E", de las que era titular Graiver y que le corresponderían, una vez dictada la declaratoria de herederos, a su hija María Sol Graiver y a sus suegros, quienes sufrieron iguales presiones y cuyo futuro corrió igual suerte que el de todos los Graiver.

Lo ocurrido conlleva sin dudas a la comisión de un delito, como ya lo ha dicho, el Sr. Juez, Dr. Daniel Rafecas, en su Resolución del 7 de julio de 2010: "…No puede desconocerse la existencia de una íntima conexión que vincula los delitos de privación ilegal de la libertad que tuvieron por víctimas a las personas mencionadas y el interés por las empresas del grupo Graiver, en cuyo marco cabe incluir las maniobras de transmisión compulsiva de las acciones de PPSA ...".

Sin duda la Junta Militar tenía "suficientes elementos" para "convencer a los Graiver", y asegurar a posteriori, su silencio.

Tampoco es una operación de venta pues debe venderse una cosa cierta y determinada.

Continuando con la definición que tipifica un contrato de compraventa, ella requiere de un segundo elemento indispensable: debe adquirirse una cosa cierta determinada o determinable.

Ello no ocurrió en el caso de marras, ya que las acciones no estaban, a la fecha de la venta, en poder de la vendedora, ni lo estuvieron nunca. Estaban en la caja fuerte del BANADE y la vendedora, Lidia Papaleo, a esa fecha no sabía con certeza que había en dicha caja fuerte, ya que el inventario es practicado el 24 de noviembre de 1976, veintidós días después de haber vendido las mismas a FAPEL S.A.

¿Es normal que en una operación comercial no se reciba la cosa comprada, ni se sepa donde ésta?

En cuanto al precio, contiene otra causa de invalidez conocida en el derecho como precio vil.

Dice la norma que habrá precio vil, cuando el precio sea notoriamente inferior al real o de mercado y que es consecuencia de vicio del consentimiento o de la ignorancia.

En este caso, las acciones fueron vendidas en la suma de u$s 996.000.

En el expediente sucesorio, con el fin de autorizar la venta efectuada, el asesor de menores solicitó tasación al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, que si bien se expide en forma renuente al formular la evaluación considera que, se han utilizado dos metodologías para la valuación de las acciones (como las más adecuadas a una "empresa en instalación") una valuación fue utilizando el método de patrimonio neto, el precio de las acciones deberá ascender a u$s 2.316.987 y en la segunda valuación se utilizó el método de patrimonio ajustado, el precio de las acciones se eleva a u$s 4.330.106 (el evalúo se retrotrae al 02/11/1976, fecha del contrato). Dicho informe fue impugnado por Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., S.A. La Razón E.E.F.I.C. y A. y S.A. La Nación el 21/09/1977.

Sin embargo, dicho precio no soporta un examen económico sólido, como se detalla a continuación:

Forma de pago: las operaciones de este monto y más aun adquiridas por un precio bajo, se realizan habitualmente al contado de acuerdo a la práctica del mercado. De no ser así, requieren por lo menos un treinta por ciento (30%) en concepto de anticipo, para que se considere que tienen principio de ejecución del contrato.

¿Por qué tamaño acto graciable de los vendedores, cuando ellos estaban necesitados de dinero? Quizás los compradores (FAPEL S.A.) eran notoriamente insolventes y no podían pagar, o quizás la Junta también toleró esto? Lo expuesto como veremos más adelante, tiene una clara respuesta. Nadie pagaba nada, tal como lo expresa José Pirillo en sus declaraciones.

No cumpliéndose como ha quedado demostrado, con ninguna de las condiciones requeridas para constituir un contrato de compraventa, debe considerarse como respuesta a la presente hipótesis: No; no se trataba de una operación de venta, simplemente se trataba de un acto ilícito.

Por eso, uno de los compradores la amenazó a Lidia de muerte y un abogado le dijo que se fuera del país.

FAPEL S.A. no es la verdadera compradora.

Descartado ya, que Lidia Papaleo de Graiver, Juan y Eva Graiver hubieran vendido expresando libremente su voluntad, y a un precio correcto, previamente concertado, cabe preguntarse: ¿FAPEL S.A. era la verdadera compradora?, ¿Cuál era su intención al comprar las acciones, ya que solo catorce días después, vendió las acciones Clases "C" y "E" por el mismo precio que las adquirió?, ¿Por qué razón en ese contrato se incluyó una cláusula por la cual quedó establecido que las futuras cesiones quedaban permitidas sin el consentimiento expreso de los vendedores? Porque debía ser así teniendo en cuenta que en las posteriores cesiones, (la de FAPEL S.A. a los tres diarios), éstos contraerían una deuda de tal envergadura, que las obligaciones que asumían por tal cesión pasarían a ser definitorias para los primitivos vendedores, (los Graiver) quienes de esta forma son los únicos que podían ser perjudicados sino les pagaban. Parecían saber que los Graiver nunca cobrarían el precio de esta operación. Los Gravier no pudieron, una vez más defenderse de esto.

A esta altura es imprescindible preguntarse: ¿Por qué FAPEL S.A. compraría estas acciones procediendo de la manera en que lo hizo? ¿Por qué FAPEL S.A. fue utilizada ejerciendo la acción que comercialmente se conoce como un "pase de mano"?

FAPEL S.A. nunca podía comprar las acciones, ni por su origen, ni por su escaso desarrollo económico |195|.

Su capital de origen era exiguo, $12.000.000, nunca fue aumentado, ni desarrolló ninguna actividad más que alguna que otra operación financiera, pero sin embargo, adquiere 10.000.000 de acciones clase "A" de PPSA a Rafael Ianover; 180.000 a Galería Da Vinci S.A.; y 4.785.907 acciones clase "C" y "E" a la sucesión Graiver.

Compulsados los balances correspondientes a dicha fecha, no existen asientos contables que permitan justificar un patrimonio neto y/o aumentos de capital y/o préstamos de terceros y/o aportes de los socios a efectos de contar con fondos para dicha adquisición.

La única referencia a dicha compra, surge de la Memoria del 5/3/79 correspondiente a los ejercicios cerrados el 30/06/1977 y 30/06/1978, en la cual se expresa que "…la actividad social solamente se limitó a la inversión que garantizara el Estado Nacional del capital integrado a esa fecha". Y que dentro de las operaciones efectuadas la más relevante, fue la compra de acciones de PPSA y su posterior venta a los diarios.

FAPEL S.A. no obtuvo ninguna utilidad en la compraventa señalada. Las empresas compradoras hicieron remisión de la deuda que FAPEL S.A. mantenía con ellas, por el pago de los sellados de las operaciones concretadas, o sea que estos contratos solo generaron deudas, que sin motivo alguno fueron perdonadas por los nuevos adquirentes.

Asimismo, se destaca que no integró el resto del capital hasta el tercer ejercicio, por lo cual su capacidad económica era más que exigua, ¿con qué fondos iban a responder a los compromisos asumidos por el saldo de precio? Ellos ya sabían que permanecerían corto tiempo en la operación, configurando un verdadero "pase de manos", pero este no tenía como fin, como suele ser la práctica de mercado en este tipo de operación, obtener una rápida ganancia, sino disimular el conjunto de ilícitos que ya conocemos.

En realidad, FAPEL S.A. había cumplido su tarea fundamental: servir como vehículo para la compra de todas las acciones de PPSA vinculadas con el "Grupo Graiver", para que de esta manera los tres diarios tuvieran el control societario.

Cabe por tanto afirmar que FAPEL S.A. no era realmente la compradora.

Se trataba de una "figura de paja", utilizada con una pretendida habilidad para encubrir las acciones ilícitas efectivamente pensadas y ejecutadas por los tres diarios.

FAPEL S.A. aparecía comprando; posteriormente y en muy breve plazo cedería lo comprado a quienes efectivamente debían ser los adquirentes, S.A. LA NACION, LA RAZON y ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A., quienes de esta forma aparecerían no sabiendo nada por no haber participado de dichos ilícitos. Por lo tanto, como lo manifestó José Pirilo en sus declaraciones, estos eran compradores de buena fe y a ellos no les era oponible ninguna operación previa por ilegítima que fuera.

Entonces cumplido el objetivo, FAPEL S.A. se disuelve, no deja rastro alguno, ni bienes contra los que dirigirse.

De esta manera creen evitar toda acción contra ellos, pero los rastros que dejan las acciones ilícitas nunca se borran.

Lidia Papaleo continuaba siendo necesaria |196|.

En lo que respecta a la venta de las Acciones clase "C" y "E", no todo terminaba con la suscripción del contrato. Quedaban algunos pasos que dar, para los cuales era indispensable la firma de Lidia Papaleo, esta debía firmar el escrito judicial solicitando la autorización para la venta ya efectuada.

No debemos olvidar, que uno de los herederos era una menor y todo acto de disposición requería una vista al asesor de menores designado en el expediente y el consentimiento definitivo del juez. Para ello había que contar con Lidia.

En las actuaciones judiciales, surge con claridad la actuación del asesor de menores, quien no se expidió nunca respecto a autorizar la transferencia y tampoco lo hizo el juez, pese a que Lidia Papaleo de Graiver sometida nuevamente a las más crueles presiones, firmó el escrito del día 9/03/77.

Cinco días después de esto, es detenida ilegalmente y puesta a disposición del Ejecutivo, torturada hasta el límite de lo que se puede soportar en aquel intolerable lugar, el tristemente llamado "Puesto Vasco", continuando detenida hasta el año 1982.

Sin duda Lidia Papaleo aún era necesaria.

Las desinteligencias entre los distintos actores e instigadores complicó la operación de compraventa |197|.

Por razones metodológicas este punto será tratado conjuntamente con las transferencias de las acciones Clase "A" de FAPEL S.A. a los diarios, en las páginas subsiguientes.

FAPEL SA se convierte en dueña de las acciones clase "A" - 1976.

a) Compra al Cdor. Rafael Ianover.

Obviamente, los tres diarios sabían que asumir tanto riesgo, proceder con tanto horror, ¿sólo para adquirir las Acciones Clase "C" y "E"?, no era lo ambicionado, ni era negocio, ni era lo pactado….

¿Para qué entrar en tamaño ilícito?, ¿Cómo ser a partir de aquí socio de Galería Da Vinci S.A. y de Ianover, un testaferro de Graiver?, ¿Cómo cumplir el pacto con la Junta Militar sin las Acciones Clase "A", que eran las únicas que les permitían el control de la empresa?

Para ser dueños del total de dichas acciones, también se necesitaba ejercer violencia y de eso se ocuparían sus "socios". Era claro que para éstos, no podía haber "judíos" manejando medios de prensa. Así se lo hicieron saber reiteradamente a Lidia diciéndole "no le podés vender a judíos".

Y otra vez sale a escena FAPEL S.A, pero esta vez quien debe vender es el Cdor. Rafael Ianover, el titular de 10.310.104 Acciones Clase "A", aunque sólo le compraron 10.000.000 ¿Por qué? Porque otra vez la venta no es de cosa cierta, no saben con exactitud el total de acciones y tampoco dónde se encontraban, ya que Ianover según lo ha declarado, nunca las tuvo en su poder. El sistema para que éste "teóricamente" venda, tuvo la misma metodología que la que utilizaron con Lidia Papaleo de Graiver, tal como surge de las declaraciones efectuadas, en donde manifestó que efectivamente las acciones clase "A" de PPSA, no le pertenecían.

Él era testaferro de David Graiver y lo hace saber en reiteradas oportunidades.

Entre otras, cuando pretendieron abonarle la suma correspondiente al saldo de precio a su esposa, por estar él ilegalmente detenido en diferentes lugares en la Provincia de Buenos Aires, esta se negó por no ser propietarios de dichas acciones y entonces los tres diarios consignaron judicialmente la suma adeudada. La visita a su esposa para pagar fue realizada por los abogados de Clarín y La Nación, considerando Rafael Ianover que esta gente sabía que estaba detenido y no se justificaba por tanto la misma.

Ratificando que cuando le quisieron abonar el monto de las mismas en 1985, se negó por no ser el titular.

Queda así palmariamente acreditado que el Cdor. Rafael Ianover no aceptó el pago porque las acciones no eran de él, ya que siempre se manifestó como testaferro.

El Cdor. Rafael Ianover fue igualmente amenazado durante el período previo a la venta de las acciones clase "A" de PPSA. En esa situación de violencia psicológica y moral, le hacen saber que debe concurrir al edificio de La Nación en la calle Florida, para firmar un compromiso de venta de dichas acciones.

Cabe recordar, que el Cdor. Rafael Ianover había recibido una "visita" en su casa, de cuatro personas que se habían introducido en ella y tomaron a sus hijos mellizos como rehenes, que sólo tenían 17 años. Tuvieron que soportar dicha situación hasta las 4 de la mañana del día siguiente.

En esa instancia, y sin duda recordando lo vivido, dado el estado de terror de él y su familia así como la situación existente en el país, firmó la transferencia de acciones, sin saber cuál era el precio por el que vendía, ni cuál era el número de acciones que transmitiría en esta operación ya que no se lo informaron (ello explica porqué le quedaron sin vender 310.104 acciones).

Otra vez más, lo suscripto no se trata por tanto de un contrato de compraventa, pues se reproduce la carencia de los tres elementos que destacamos, al relatar el pseudo contrato que ligó a Lidia Papaleo de Graiver con FAPEL S.A.: expresión libre de la voluntad, cosa cierta y precio conteste con lo adquirido.

Tan claro tenía el Cdor. Rafael Ianover, que estaba siendo víctima de un delito de extorsión, que en esa oportunidad le dijo al Sr. Patricio Peralta Ramos, con quien se encontraba a solas en una habitación del diario La Nación, "...mire, yo estoy dispuesto a firmar esta transferencia siempre y cuando a mí no me ocurra nada". Y agrega, porque ya sabíamos lo que estaba pasando en el país, sabíamos que había gente desaparecida y por supuesto estábamos muy preocupados". El Sr. Peralta Ramos, le contesta: "le doy mi palabra que a Usted no le va a pasar nada".

Sin embargo, continúa manifestando el Cdor. Rafael Ianover "bueno yo me quedé ahí mucho más tranquilo, pero evidentemente su palabra no sirvió de nada, porque el 12 de abril de 1977 me vinieron a buscar…"

Que también relata el Cdor. Rafael Ianover que, en esa oportunidad, le hicieron saber que en el cuarto de al lado estaban los Graiver, con la intención de hacerle creer que ellos también querían vender.

Son tan lapidarias las declaraciones del Cdor. Rafael Ianover, y tan cruel lo que le ocurrió a partir de allí, que no hay mucho que agregar para dejar en claro la falta de libertad de la que fue víctima.

El Doctor Rafecas en su resolución, destaca "En efecto existen distintos elementos que determinan la conclusión de una clara, inescindibilidad entre los hechos ilegales de privación de la libertad y de la eventual comisión de ilícitos referidos con la transferencia presuntamente compulsiva de acciones de esa empresa que se encontraban en propiedad, ya sea por sí o por terceros de la familia Graiver".

Por otra parte ha enunciado también el Juez en dicha sentencia, la voluntad del régimen de facto de establecer una nueva conformación del directorio de la empresa a través de la presunta transmisión de títulos.

No es necesario agregar más conceptos para que quede claro que la transacción efectuada no fue una operación de venta sino un acto ilícito igual a todos los operados en las transferencias de acciones de PPSA.

b) Compra a Galería Da Vinci S.A.

Galería Da Vinci S.A. era titular de 180.000 Acciones Clase "A", que había comprado oportunamente el grupo Graiver. Recordemos que estas compras a las fechas de las transferencias anteriormente relatadas aún no habían sido sometidas a la aprobación de la Asamblea de PPSA, siendo la misma obligatoria de acuerdo al Art. 9 del Estatuto Social de esta sociedad.

Es de destacar en este caso, que el presidente hasta fines de 1976 fue el Dr. Jorge Rubinstein |198|.

El Dr. Jorge Rubinstein era hombre de máxima confianza de David Graiver, quizás por ello renuncia al cargo de Presidente en el año antes citado. Cuando se efectúa la transferencia de las acciones clase "A" de PPSA de las cuales era propietario Galería Da Vinci S.A., la cesión es suscripta por el Sr. Orlando B. Reinoso, Vicepresidente de la firma en ejercicio de la Presidencia a partir del 13.3.76. Pensó quizás el Dr. Rubinstein que evitando "un judío" en la conducción de la empresa se tranquilizarían los ánimos y sería más sencillo de defender la participación de Galería Da Vinci S.A. en PPSA? De pensarlo así, ello no fue cierto.

Efectivamente con fecha 2 de noviembre de 1976, se procedió a la venta de las acciones clase "A" en las mismas condiciones de carencia de los tres elementos que destacamos, al relatar el pseudo contrato que ligó a Lidia Papaleo y Rafael Ianover con FAPEL S.A.: expresión libre de la voluntad, cosa cierta y precio conteste con lo adquirido.

¿Qué había que hacer para obtener la transferencia? Una vez más operar contra aquellos cuya firma era imprescindible.

Es dable resaltar que al Dr. Rubinstein lo detienen ilegítimamente el día 15/03/1977 y muere torturado, el día 04/04/1977. "Por relatos de la gente que estuvo con él en Puesto Vasco fue torturado y murió porque tenía un by pass en el corazón. Una vez muerto lo sacaron a rastras de los pies" (Tras las bambalinas del poder, Pág. 156, Edición Corregidor, Dr. Gustavo Caraballo).

El informe de la Junta dice que murió naturalmente a causa de un infarto.

En síntesis, todos los contratos de transferencia de acciones analizados precedentemente, no revisten el carácter de actos jurídicos, por carecer de su elemento indispensable: libertad para ejecutar. También como se ha demostrado, no son contratos de compraventa. Se trata de actos ilícitos que como bien lo ha señalado el Dr. Rafecas tienen una clara vinculación con la privación ilegal de la libertad de las que fueran víctimas en su condición de propietarios de acciones de la firma PPSA.

Tanto Galería Da Vinci S.A., como el Cdor. Rafael Ianover (testaferro del causante), podían sin duda vender a FAPEL S.A., las acciones clase "A" que poseían en PPSA, pero ello debía realizarse, sin olvidar que las mismas constituían parte del acervo sucesorio de David Graiver. Por tal motivo, dichas ventas debían contar con expresa autorización judicial, lo que nunca ocurrió, sólo fue solicitada autorización para la transferencia de las acciones "C" y "E".

¿Por qué no se solicitó tal autorización?, ¿Qué pasó?, ¿Se les olvidó?, ¿No sabían?, ¿Pensaban que nunca se iba a descubrir? o que el Cdor. Rafael Ianover negaría que era testaferro de David Graiver, o que bastaba con asegurarse que "nadie" más hablara?

En Galería Da Vinci S.A., cuyo patrimonio más importante eran las acciones de PPSA, primó igual criterio que para el Cdor. Rafael Ianover. Para qué solicitar autorización, si tenían asegurada la impunidad que les otorgaría la privación ilegítima de la libertad a la que sometieron a todos aquellos, cuya participación les era necesaria para llevar a cabo sus planes.

Lidia Papaleo de Graiver, en su carácter de administradora judicial, fue sometida a cumplir en el sucesorio un rol muy poco activo, de tal manera que fue "solamente utilizada" cuando les venía bien a sus intereses, pese a sus permanentes esfuerzos para que se cuidaran los bienes de la menor.

Así coercitivamente neutralizaron su accionar hasta la fecha emblemática, en la cual se concretó el despojo de las acciones, el 18 de enero de 1977, en la cual se aprueban, mediante Asamblea, las transferencias del "Grupo Fundador" a Galería Da Vinci y luego de ésta y el Cdor. Rafael Ianover a los tres diarios.

Omitieron de esta forma las ventas intermedias, quedando viciadas las mismas por el ocultamiento ex profeso practicado. Pero esto forma parte de otro capítulo, en el cual se explicitará el modus operandi ejercido en las Asambleas de PPSA, las que debían aprobar como requisito estatutario indispensable toda transferencia que se realizara de las acciones clase "A".

Cabe destacar, que la venta de acciones efectuada por Galería Da Vinci S.A. y el Cdor. Rafael Ianover a FAPEL S.A., no contaron con la necesaria autorización judicial que requerían tales ventas.

El Cdor. Rafael Ianover fue compelido con violencia psicológica, para que no ejerciera su permanente deseo de demostrar que la mayoría de las acciones que poseía, no eran de su propiedad. Es más, intentaron que a través de su esposa, cobrara el saldo de la venta, pues el se encontraba detenido; al no lograrlo, consignaron judicialmente el importe.

Sabían que esa venta, fue realizada por alguien que no era el dueño de las acciones, operaron con total impunidad, no les interesaba las consecuencias jurídicas, ni reinaba en esa época el derecho, sino las decisiones que arbitrariamente imponían tanto la Junta Militar como sus socios.

¿Merecía tal concentración de poder que se apelara a cualquier acción, fuera o no legítima para lograrla?

Sin duda la respuesta fue afirmativa.

Se asociaron para ello, la Junta Militar y los tres diarios, en el más terrible complot, al servicio de sus mezquinos intereses.

C - TERCERA ETAPA:

a) Se consuma el complot.

Transferencia de las acciones clase "A" de PPSA,

desde Fapel S.A. a los diarios |199|.

Como ya hemos relatado, Fapel S.A., tuvo muy poco tiempo en sus manos las acciones pretendidamente adquiridas, pertenecientes a la clase "A" de PPSA. No abundaremos aquí en las características que tuvo este "pase de manos", el precio por el que se efectuó, ni el relato del encubrimiento con el que se pretendió ocultar la realidad.

Lo cierto es que el día 10 de noviembre de 1976, a través de un contrato de cesión realizado sólo ocho días después de que Fapel S.A. las adquiriera, La Nación, La Razón y AGEA se convertían en dueños "inocentes", presuntamente ignorantes, de todo lo que había ocurrido antes, sin aparente responsabilidad en ello, ni participación de ninguna índole.

Reiterando lo manifestado por José Pirillo, los tres diarios se habían convertido en "verdaderos compradores de buena fe", con todo lo que ello implica moral y jurídicamente hablando.

Pero hete aquí, que la buena fe es un principio general del Derecho consistente en un estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta. Muy lejos estaban de cumplir con este principio.

En concordancia con lo expuesto, el Artículo 1198 del Código Civil establece: "los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión". Nada de ello es lo que ocurrió.

Los tres diarios ignoraron el concepto jurídico pero también desconocieron el moral, desde el cual se considera que la buena fe, exige una conducta proba u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso.

El contrato de compraventa de acciones suscripto entre Fapel S.A. y los diarios, sólo fue firmado como correspondía entre los representantes de esta y los de los diarios, ya que no formaban parte de él ni los Graiver, ni el Cdor. Rafael Ianover, ni los representantes de Galería Da Vinci S.A. Quedaban así ocultos los pasos previos.

Con este ardid, fue que los vicios acarreados en las transferencias anteriores no les fueron oponibles a los últimos compradores, los que quedaron de esta forma alejados y desvinculados de las acciones delictivas que ya conocemos.

De cualquier forma, los Graiver, el Cdor. Rafael Ianover y los representantes de Galería Da Vinci S.A. sabían demasiado de la historia, ¿Cómo no estar preocupados los últimos compradores por lo que éstos serían capaces de revelar?

El conjuro requería los últimos actos para lograr la apropiación de las acciones.

Aprobación de las transferencias |200|.

En cumplimiento del Artículo 9º del Estatuto Social, la aprobación de las transferencias de acciones clase "A" debía realizarse mediante la convocatoria a Asamblea de PPSA, que tanta tarea e intriga había demandado.

Quizás es en esta etapa donde más claro queda, lo intrincado que resultó la transferencia de las acciones en cuestión, dado que se tenían que encubrir los vicios que incluían las sucesivas transferencias, la mala fe evidenciada desde el origen y torpemente encubierta, y la divergencia de opiniones e intereses de los "distintos socios en el proyecto".

Efectivamente, los contratos de cesión instrumentados requerían que para ser considerados los compradores como titulares de tal capital accionario, se aprobaran en Asamblea de accionistas.

Desde el día de la firma del primer contrato, 2 de noviembre de 1976 hasta el 18 de enero de 1977, fecha en que por fin se realizó la Asamblea, pasaron tres largos meses. ¿Por qué habrían de esperar los compradores un plazo tan extenso, cuando la intención era ser cuanto antes "los dueños de PPSA"?

A lo mejor, porque había mucho para hacer, mucho para pagar, muchos negocios que cerrar, muchos socios a los que conformar. Pero todos, de una manera u otra en el transcurso de este último plazo dejaron sus huellas.

Las huellas de los Socios |201|.

Como es sabido, la normativa jurídica establece que para que una Asamblea de accionistas de una sociedad anónima se reúna, es necesario que la convoque su Directorio.

Cabe recordar, por tratarse de un tema clave en los hechos que se sucederán, cuáles son las transferencias del paquete accionario clase "A", pendientes de aprobación al 18 de enero de 1977:

1) Acciones de Rey, Doretti e Ingeniería Tauro S.A. a Galería Da Vinci S.A.

2) Acciones de Galería Da Vinci S.A. a Fapel S.A.

3) Acciones de Fapel S.A. a La Nación, AGEA y La Razón

4) Acciones del Cdor. Rafael Ianover a Fapel S.A.

5) Acciones de Fapel S.A. a La Nación, AGEA y La Razón

O sea que a dicha fecha, se encontraban sin aprobar por la asamblea, las transferencias de cinco operaciones de venta.

Cada una de ellas, requerían obligatoriamente, ya que se trataba de transferencias sucesivas, la aprobación en una asamblea específica.

Ello es así, en virtud de lo normado por los Artículos 213 inciso 3°, 215 y concordantes de la Ley Nº 19.550, los cuales disponen:

Artículo 213, inciso 3°: "Se llevará un libro de registro de acciones con las formalidades de los libros de comercio de libre consulta por los accionistas, en el que se asentarán….. 3°. Si son al portador, los números; si son nominativas, las sucesivas transferencias con detalle de fechas e individualización de los adquirentes….."

Artículo 215: "La transmisión de las acciones nominativas o escriturales y de los derechos reales que las graven deben notificarse por escrito a la sociedad emisora o entidad que lleve el registro e inscribirse en el libro o cuenta pertinente. Surte efecto contra la sociedad y los terceros desde su inscripción…".

Igual criterio sustenta la doctrina y la jurisprudencia:

En el fallo N° 60.142 del 12 de diciembre de 1967, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, Sala V, de manera contundente ha decidido que "...los certificados provisionales, según surge de los dispuesto por los Artículos 329 inciso 2° y 330 del Código de Comercio, imponen la obligación de que la transferencia debe inscribirse en el Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad, bajo la firma del cedente, cuando se trata como en el caso de un título no endosable...Que mientras no se llenen estas formalidades de carácter esencial la cesión NO TIENE EFECTO NI RESPECTO A LA SOCIEDAD NI FRENTE A TERCEROS, pues la finalidad perseguida por la ley es la de documentar mediante la declaración firmada, asentada en los libros sociales, las obligaciones contraídas por cedentes y cesionarios incluyendo entre estos a los intermediarios que, después de cada cesión se convierten a su vez, en cedentes, objetivo que no puede llenarse sino mediante la firma de las partes, las transferencias aceptadas por el Directorio, en un libro que quede en poder y a la disposición de la Sociedad..".

Asimismo, la Inspección General de Justicia ya había dictado una Resolución en el expediente administrativo N° 14.231, resolviendo en igual sentido y aseverando que las transferencias no se encontraban justificadas desde el punto de vista legal ya que es indispensable para ser considerado accionista la pertinente inscripción de la cesión en los libros sociales.

En este sentido la doctrina sostiene, entre ellos el prestigioso Dr. Halperín, igual criterio respecto de la obligatoriedad de inscribir una a una, cada cesión ocurrida.

La posición jurídica de referencia corresponde exactamente al caso de marras, ya que se realizaron sucesivas transferencias, pretendiéndose y lográndolo por fin, como se verá más adelante, saltearse todas aquellas que constituían una prueba de las violaciones psíquicas morales y jurídicas a las que fueron sometidas cada uno de los vendedores, con el objeto final de hacerse "dueños" los tres diarios de las acciones de PPSA. No titubearon en incurrir para ello, en presuntos delitos contra las personas, como fue la coacción previa, la privación ilegítima de su libertad, las amenazas de torturas que lamentablemente luego ocurrieron y toda patraña que confundiera y enterrara la verdad de los hechos.

Por lo tanto, respetando el principio legal que nadie puede transferir un derecho mejor ni más extenso que el que tiene, ¿Cómo pudo entonces Fapel S.A. en su carácter de cedente intentar hacer creer que colocaba a S.A. La Nación, AGEA y La Razón, en igual lugar que el que supuestamente le hubiera correspondido? Para ser realmente cedente era requisito ineludible que la asamblea hubiera aprobado las anteriores cesiones.

¿Acaso ignoraban los pasos legales que debían realizar para perfeccionar el derecho que les correspondía? En reiteradas oportunidades, tanto Fapel S.A como los tres diarios, fueron representados por prestigiosos abogados sobre los que no se podía dudar acerca de su saber. En realidad, ocurrió todo lo contrario. Fueron artífices de un proyecto de ingeniería jurídica tendiente a encubrir las operaciones previas con una impunidad que no tiene que ver con el conocimiento del derecho sino con el mundo de la fuerza. El armado de tal maniobra, no solo causó una demora considerable, sino que permitió que quedaran desenfadadamente mostrados todos los intereses en juego. De ello dan cuenta expresa, las reuniones de Directorio y de Asamblea.

Textos correspondientes a las reuniones de directorio |202|.

En el presente acápite se referencian las reuniones ocurridas entre el 23/9/76 y el 17/12/76, destacando que lo resaltado en cada una de ellas nos pertenece. La lectura de ello es sin duda tediosa, pero constituye el nudo mismo del ardid, el que fue armado sorteando y anudando distintos intereses; su historia está cubierta de temores ante amenazas de secuestro y muerte, de violaciones a personas indefensas frente al monstruoso poder detentado por un presunto Poder Ejecutivo en manos de las fuerzas armadas. Hemos referenciado, con la mayor literalidad, los párrafos más relevantes referidos a dichas actas. La lectura de las mencionadas actas resulta farragosa, pero farragosa fue la época y farragosa, quizás intencionalmente, fue la estructura tanto de las reuniones de Directorio como las de asambleas, que veremos más adelante.

Aquel que desee obviarla, podrá remitirse al capítulo de análisis de las Actas de Directorios y de Asambleas, sin que por ello deje de comprenderse los hechos ocurridos.

1) Reunión de Directorio N° 177 del 23/09/76…. "se pone a consideración el tema de la transferencia de parte de las acciones clase "A": El señor Presidente da cuenta de una nota enviada por Ingeniería Tauro S.A. por la que solicita se convoque a reunión de Asamblea para que se considere la transferencia a favor de Galería Da Vinci S.A. de 1.148.650 acciones ordinarias nominativas de un voto por acción, clase "A", valor nominal $10 por acción totalmente subscriptas e integradas, emitidas por PPSA.

202 Ver Capítulo XIV de la Guía Técnico-Jurídica.

El señor Presidente también informa que se le ha hecho saber con anterioridad ventas similares efectuadas por el Ingeniero Doretti a favor de Galería Da Vinci S.A. En función de ello se resuelve solicitar a Galería Da Vinci S.A. la pertinente documentación necesaria para aprobar las operaciones".

2) Reunión de Directorio N° 178 y Reunión de Directorio N° 179 de las 12:00 horas del 07/10/76… "El señor Presidente informa que Galería Da Vinci S.A. ha entregado la documentación necesaria para realizar la Asamblea que apruebe las transferencias a su favor efectuadas oportunamente por Ingeniería Tauro S.A., el Ingeniero Doretti y el Ingeniero Rey. Luego de un cambio de opiniones el señor Bouzat expresa que era necesario convocar a Asamblea General Extraordinaria por ser el órgano societario a quien le incumbe privativamente, analizar y considerar la citada transferencia de acciones clase "A". Puesto a consideración se resuelve convocar a Asamblea Extraordinaria para el día 3 de noviembre de 1976 a las 10:30 horas. La que sesionará a tenor del siguiente orden del día: 1) Transferencia de acciones clase "A" de las que son titulares Ingeniería Tauro S.A., el Ingeniero Doretti y el Ingeniero Rey a favor de Galería Da Vinci…".

3) Reunión de Directorio N° 180 del 12/10/76…. "El señor Presidente relató una entrevista con el Vicepresidente del Banco Central, en la que quedó perfectamente esclarecida la situación de PPSA en cuanto a la titularidad de las acciones clase "A". Acto seguido hace saber que se encuentra en estudio el material de Galería Da Vinci S.A. así como que se intimó a la misma para que enviaran documentación que fuese de interés para ilustrar el criterio de la Asamblea vinculada con la transferencia de acciones. Lo cual fue aprobado por unanimidad".

4) Reunión de Directorio N° 184 del 09/11/76 : En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 1976, siendo las 10.30 horas se reúnen los señores miembros del Directorio de PPSA en la sede social sita en la calle Bartolomé Mitre 739, 2º piso, presidiendo la reunión el señor Pedro Jorge Martínez Segovia, con la presencia de los señores Directores Rafael Ianover, Eugenio Malatesta, Luis F. Bouzat, Alfredo Angel Abuin, Juan Cayetano Olivero, José María Rivera, y Manuel Ángel Cabrera, como así también la de los señores síndicos Rafael Olarra Jiménez, Alberto Remigio Abad y Rodolfo Espinosa Gaviña. Estuvieron también presentes los señores Manuel J. Tanoira y Néstor L. Portas, Gerente General y Asesor Legal respectivamente. El doctor Martínez Segovia declaró abierto el acto y puso consideración el tema: Informe sobre transferencia de acciones, Notificación a Papel Prensa. El señor Presidente puso en conocimiento que el día martes 2 del corriente, en horas de la tarde, se le comunicó telefónicamente que se le deseaba hacer una notificación notarial referida a la adquisición de las acciones que pertenecen al señor Rafael Ianover y de las que era cesionaria Galería Da Vinci S.A., por parte de Fapel S.A. Se convino que la notificación se llevaría a cabo en la sede de Papel Prensa en las últimas horas de la tarde. Al poco tiempo a través de un nuevo llamado telefónico se solicitó autorización para realizar la notificación a las 21 horas en el domicilio particular del exponente, a lo que accedió. Llegada esa hora se le comunicó que era imposible realizar la diligencia notarial, toda vez que aún no se había dado término a la confección de los instrumentos de la transferencia aludidos. Se convino, entonces, que la diligencia se practicaría el miércoles 3 en la sede de esta empresa. Ello explica que el acta haya sido enmendada, sustituyéndose la mención del domicilio particular del que habla, por el de Papel Prensa. Como surge de la lectura de la diligencia de notificación - que efectúo íntegramente el doctor Martínez Segovia - siguió diciendo éste que la entidad adquirente, juntamente con Galería Da Vinci, solicitaba que se dejara sin efecto el llamado a Asamblea - convocada para el mismo día 3 a las 10.30 horas -, porque carecía de objeto, al no ser más Galería Da Vinci S.A. la cesionaria definitiva de las acciones cuya titularidad corresponde a Ingeniería Tauro S.A., a don César Alberto Doretti y a don Luis Alberto Rey. Agregó el doctor Martínez Segovia que hizo saber al señor escribano interviniente que iba a someter el punto a la asamblea que pocos minutos después debía celebrarse. Sobre el particular, expresó que dicha asamblea no pudo realizarse por falta de quórum, ya que no se habían presentado al llamado los señores representantes del Estado y el señor Rafael Ianover. Correspondía decidir, en consecuencia, si era procedente una segunda convocatoria o que el Directorio dejara sin efecto tal llamado, por considerar, de acuerdo con la petición que había sido formulada, que ella carecía de objeto. Asimismo, leyó una nota recibida del accionista Ingeniería Tauro S.A., del 4 del corriente, peticionando la segunda convocatoria de la Asamblea para tratar el mismo Orden del Día de la del 3 de noviembre. Concedida la palabra al doctor Bouzat, mocionó en el siguiente sentido: 1) Porque se insertara en el libro de Actas Anexo la diligencia de notificación leída por la Presidencia 2) Que resolviera que el Directorio carecía de competencia para declarar que había desaparecido el objeto de la convocatoria, pues esa decisión era privativa de la Asamblea, por lo que se imponía un nuevo llamado para el próximo 2 de diciembre del corriente año. Luego de un pedido de aclaración formulado por el doctor Rivera acerca de la forma como se había hecho la Convocatoria anterior el doctor Cabrera expresó que era ineludible la nueva convocatoria dentro de los 30 días de la fecha en que se había fijado la primera, dada la forma imperativa en la que estaba redactado el Artículo 237, 2º parte de la Ley de Sociedades. El doctor Abuin pidió la palabra y reiteró lo afirmado por el Presidente en el sentido de que con anterioridad al momento en que debía celebrase la Asamblea fracasada, tanto Fapel S.A., cuanto Galería Da Vinci S.A. habían pedido su no celebración en razón de la falta de objeto de una segunda Convocatoria, cuando con anterioridad a la celebración de la primera se había cedido, a su vez, el objeto de la cesión cuya aprobación se requiriera anteriormente, agregó que en su opinión, en caso de resolverse el llamado a una segunda convocatoria de la Asamblea del 3 de noviembre, cuyo primer llamado fracasara, debía convocarse a un solo acto asambleario para decidir tratar también la cesión efectuada por Galería Da Vinci S.A. a Fapel S.A. El doctor Martínez Segovia expresó que sería conveniente convocar a dos asambleas con un escaso margen temporal de diferencia, pero acotó que todavía no mediaba un pedido de Fapel S.A. en el sentido indicado. Por su parte, el doctor Bouzat expresó que no era posible decidir con la propuesta del doctor Abuin, pues el Orden del Día de la primera convocatoria no podía ser variado para la segunda. Por lo que reiteraba sus mociones. Puestas éstas a votación fueron aprobadas por unanimidad. El doctor Cabrera manifestó que de acuerdo a lo resuelto correspondía efectuar las comunicaciones pertinentes a la Inspección General de Personas Jurídicas. Comisión Nacional de Valores y Bolsa de Comercio, y publicar Edictos por 3 (tres) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la República de acuerdo a la siguiente convocatoria: "Segunda Convocatoria. Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. Registro Nº 43.093. Convócase a Asamblea General Extraordinaria para el día 2 de diciembre de 1976, a las 10.30 Hs., en la calle Bartolomé Mitre 739, 2º piso, de la ciudad de Buenos Aires, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1) Transferencia de acciones clase "A" de las que son titulares Tauro S.A.I.C.F. el señor César Alberto Doretti y el señor Luis Alberto Rey, a favor de Galería Da Vinci S.A., con domicilio en Santa Fe 1638, 2º piso, Oficina 211, Capital Federal; 2) Designación de dos accionistas para firmar el Acta. El Directorio todo lo cual resultó aprobado por unanimidad. A continuación se trata:… El Cdor. Rafael Ianover hizo uso de la palabra para expresar que razones de índole particular lo obligaban a declinar las funciones ejecutivas.- realizadas hasta ahora como Vicepresidente de PPSA. Explicó que desde que asumió tales funciones, su empresa privada estaba a cargo de su señor suegro, el que debía someterse de inmediato a una intervención quirúrgica, circunstancia que lo obligaba a reiniciar sus funciones al frente de la aludida empresa. El doctor Martínez Segovia agradeció al señor Ianover los servicios prestados en las funciones que ahora resigna. Puesta a votación la reunión referida, fue aprobada por unanimidad…. Con lo que terminó el acto siendo las 12.45 horas.

5) Reunión de Directorio Nº 185 del 16.11.1976. El señor Presidente puso en conocimiento que el día 10 (de noviembre) fue notificado, mediante la intervención de un escribano público, de la venta, cesión y transferencia que Fapel SA había efectuado a favor de la SA La Nación, Arte Gráfico Editorial Argentino SA y La Razón Editorial Emisora Financiera, Industrial Comercial y Agropecuaria, de los derechos y acciones que habían adquirido de Galería Da Vinci SA y a don Rafael IANOVER. La notificación incluía la solicitud de convocatoria a asamblea para que se tratara dicha cesión, de conformidad con las disposiciones estatutarias de PPSA. La diligencia notarial también notificaba a la Presidencia y por su intermedio a los señores directores y síndicos, que en conocimiento de que el directorio de Papel Prensa había decidido efectuar la segunda convocatoria a la asamblea oportunamente citada para el día 3 de noviembre, se reiteraba la solicitud de que tal convocatoria quedase sin efecto, no publicándose los edictos, o suspendiendo la publicación, si ya se hubiese ordenado, pues la celebración carecía de objeto, al desaparecer Galería Da Vinci, como cesionaria, haciendo saber que RESPONSABILIZABAN al directorio de los daños y perjuicios que dicha convocatoria carente de objeto, pudieran ocasionar. El Presidente acotó que había hecho llegar a cada uno de los directores y síndicos, fotocopia de los instrumentos referidos de transferencia y que entregaba a c/u de ellos una copia de la diligencia notarial cuyo contenido ha reseñado, proponiendo su inclusión en el libro de actas anexo. Puesta a votación la inserción en el libro Anexo, fue aprobada por unanimidad. -Se somete a consideración la solicitud de dejar sin efecto la segunda convocatoria para tratar la primitiva cesión de Ingeniería Tauro, Luis A Rey, Cesar A. Doretti a favor de Galería Da Vinci. Respecto a este punto se plantearon los siguientes argumentos: El Dr. CABRERA expuso que de las notificaciones que ha informado la presidencia, aparentemente surge que si bien la asamblea cuya convocatoria se ha solicitado carece de objeto, ya que los adquirentes han cedido a su vez las acciones cuyo reconocimiento de titularidad se ha solicitado a la asamblea, se veía obligado, de acuerdo a las prescripciones del art. 237 de la Ley 19.550, a votar por el llamado a segunda convocatoria, ya que estimaba que el órgano que debe decidir sobre la existencia o no del objeto cuestionado es la propia asamblea de accionistas. El señor IANOVER, expresó que al votar en la reunión anterior en el sentido de que se efectuara la segunda convocatoria, lo hizo para no comprometer la responsabilidad de ninguno de los miembros del directorio, aunque en el momento de firmar la transferencia de sus acciones a favor de Fapel SA, había entendido, de acuerdo con opiniones jurídicas vertidas en ese acto, que no había ya necesidad de su celebración. Ahora, planteado nuevamente el tema, y ante lo opinable de las soluciones, cree conveniente, por razones de orden practico-empresarial, que se celebre una sola Asamblea para tratar el temario de la fracasada el 3 de noviembre y para considerar la cesión efectuada por Fapel SA a los tres diarios que así lo habían solicitado. En ese sentido hizo suyo, en su calidad de titular del 17 % de acciones clase "A", el pedido de realización de una asamblea para tratar el tema de la cesión efectuada a la Nación, Clarín y la Razón. El Dr. ABUIN manifestó que si bien el art. 237 de la LSC establece formalmente que deberá celebrarse el segundo llamado a una asamblea extraordinaria, como la que fuera citada para el día 3 del cte., con posterioridad se ha introducido el hecho nuevo, por parte de las empresas editoriales de los diarios LA NACION, LA RAZON y CLARIN, del pedido de llamamiento a asamblea extraordinaria para la aprobación de la transferencia a su favor de la mayor parte del capital accionario clase "A" de Papel Prensa SA, transferencia que comprende las acciones sobre las cuales debería pronunciarse la segunda convocatoria. Que por razón de unicidad de objeto sobre el cual deben versar ambos llamados, pueden producirse eventualmente pronunciamientos dispares de ambos actos asamblearios, con el consiguiente escándalo jurídico. Ello aditado al hecho de que la primitiva cesionaria (Galería Da Vinci S.A.) solicitase la no celebración de la asamblea citada oportunamente para el día 3 del cte., por carencia de objeto, y de que los señores REY y DORETTI, no requirieran segunda convocatoria, lo que sí hiciera Ing. TAURO SA, pero con anterioridad al pedido de las empresas editoras de los diarios referidos, lo que lleva a votar en el sentido de que se deje sin efecto la convocatoria dispuesta para el día 2 de diciembre próximo en segundo llamado y se disponga la convocatoria correspondiente para tratar la aprobación de la cesión en definitiva, a favor de las empresas editoriales aludidas, respecto de las acciones de que se trata. Una vez planteado los argumentos, el Dr. CABRERA efectuó una primer moción para que la segunda convocatoria se efectúe para el día 3 de diciembre próximo a las 10.30 hs. y si por razones de tiempo que insuman las publicaciones de edictos, no pudiera celebrarse el día señalado, la convocatoria se hiciera el 7 de diciembre a las 9.30 hs; como segunda moción que de acuerdo a lo solicitado por el señor IANOVER, se convoque a asamblea para tratar la cesión efectuada a los referidos diarios para el 7 de diciembre a las 11 hs. a los efectos previstos en el art. 9 del Estatuto de PPSA. Respecto a la segunda moción, el señor BOUZAT manifestó que debían efectuarse las comunicaciones de acuerdo a la convocatoria que quedaría redactado así: Convócase a Asamblea General Extraordinaria para el día 7 de diciembre de 1976, a las 11 hs. para tratar el siguiente Orden del Día: 1) Transferencia de acciones de la clase "A" a favor de la SA LA NACION, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A., LA RAZÓN EEFICyA 2) Designación de dos accionistas para redactar y firmar el Acta.

6) Reunión de Directorio Nº 186 del 23.11.1976. Se dieron tratamiento a los siguientes temas: El señor Presidente hizo una síntesis acerca de la situación financiera de Papel Prensa SA …. El señor MARTÍNEZ SEGOVIA, dio a conocer una nota de los señores Rey y Doretti, en la que impugnaban la convocatoria a asamblea para el día 7 de diciembre porque consideraban que no se aclaró a que acciones de la clase "A" se refería el llamamiento. Los firmantes agregaban que si se refería a la transferencia de acciones que iban a ser motivo de tratamiento el día 3 de diciembre, podría implicar un inadmisible prejuzgamiento del resultado de esa asamblea. El doctor BOUZAT, solicitó que se pase a cuarto intermedio hasta el día de mañana 24 de noviembre a las 11hs. para tratar la petición de los señores Rey y Doretti y mocionó para que la nota respectiva se insertara en el libro de Actas Anexo. Ambas mociones se aprobaron por unanimidad. El señor IANOVER, mocionó para que se solicitara a la SA LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO SA., LA RAZÓN EEFICyA, su último balance y la copia de las actas de directorio en las que se aprobaba la transferencia de acciones hechas a su favor.

7) Reunión de Directorio Nº 187 del 24.11.1976. Se dio tratamiento a los siguientes temas: Se reanuda la reunión iniciada el 23/11/76 para continuar con el tratamiento de la presentación de los señores Rey y Doretti (en la que impugnaban la convocatoria a asamblea para el día 7 de diciembre porque consideraban que no se aclaró a que acciones de la clase "A" se refería el llamamiento). Al respecto el doctor BOUZAT, expresó que la convocatoria había sido efectuada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 236 de LSC y con el Artículo 9º del Estatuto, y que no competía al Directorio decretar la nulidad de la convocatoria. Mocionó para que se pusiera en conocimiento de la Asamblea dicha impugnación, por tratarse del único órgano con competencia para decidir el punto y esa sería la oportunidad en que los impugnantes podrían hacer valer sus derechos. El doctor CABRERA adhirió a la opinión del doctor BOUZAT. Expresó que según lo informado por el asesor legal, se encontraba a disposición de todos los accionistas una carpeta con los antecedentes de las transferencias que sirvieron de base a la convocatoria, para el 7 de diciembre próximo a las 11 hs. y agregó que al acusársele recibo de la nota a los señores REY y DORETTI se les haría saber lo expuesto. Puesto a votación ambas mociones fueran aprobadas por unanimidad.- El señor MARTINEZ SEGOVIA, hizo saber que habían sido dirigidas las notas al señor Presidente del BANADE y que en el día de la fecha se requerirán a SA LA NACIÓN, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINA y LA RAZÓN EEFICyA, el último balance y las actas de directorio que aprobaban las transferencias aludidas.

8) Reunión de Directorio Nº 193 del día 14.12.1976. Se trataron los siguientes temas: Se decide por unanimidad convocar a Asamblea General Extraordinaria para el día 18 de enero de 1977 a las 9 hs. para tratar: 1) Transferencia de acciones clase "A" de las que son titulares TAURO SAICFI, el señor DORETTI y el señor REY a favor de Galería Da Vinci S.A. 2) Designación de 2 accionistas para firmar el acta. Se decide por unanimidad convocar a Asamblea General Extraordinaria para el día 18 de enero de 1977 a las 17 hs. para tratar: 1) Transferencia de acciones clase "A" a favor de SA LA NACIÓN, LA RAZÓN EEFICyA y Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. 2) Designación de 2 accionistas para firmar el acta.

9) Reunión de Directorio Nº 197 del 17.12.1976. Los doctores CABRERA, RIVERA y OLIVERA, (directores representantes del Estado Nacional) mocionan para que los pedidos de Asambleas Extraordinarias formulados por acciones tenedores de la clase "A" tendientes a obtener la previa autorización que señala el Artículo 9º del Estatuto para transferir acciones de esa clase, consideran que por razones prácticas deberían tratarse ambos pedidos en una sola Asamblea Extraordinaria, en distintos puntos del orden del día según orden cronológico de solicitud. Por lo tanto se convoca la asamblea extraordinaria para el día 18 de enero de 1977 a las 10.30 hs, para tratar el siguiente Orden del Día: 1) transferencia de acciones clase "A" de las que son titulares TAURO SAICFI, el señor DORETTI y REY a favor de Galería Da Vinci S.A. 2) transferencia de acciones clase "A" a favor de SA. LA NACIÓN, LA RAZÓN EEFICyA y ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO SA. Designación de 2 accionistas para firmar el acta.

10) Reunión de Directorio Nº 198 del 28.12.1976. El señor Presidente manifestó que en atención a ser la última reunión del año, consideraba necesario pasar revista a los temas pendientes con el objeto de poder tener solucionados la mayor parte de ellos en el momento en que se haga efectiva la transferencia de acciones a los adquirentes del paquete de la clase "A": De la reunión celebrada en la Secretaría de Desarrollo Industrial surgió la posibilidad de que pudieran zanjarse todos los inconvenientes que se habían presentado con relación al capital accionario. De conformidad con las últimas conversaciones mantenidas con los representantes de los diarios LA RAZON, CLARÍN y LA NACIÓN, los aportes correspondientes al Grupo Privado iban a ser oportunamente cubiertos.

Análisis de las reuniones de Directorio antes referidas.

Se ha efectuado una breve síntesis de las Actas, donde constan las reuniones de Directorio en las cuales se han tratado los temas atinentes a las cinco transferencias de acciones clase "A" pendientes de aprobación asamblearia. Corresponde ahora, realizar las consideraciones más relevantes de las mismas, a efectos de poder echar luz sobre las maniobras ocurridas desde el 23 de setiembre hasta el 28 de diciembre de 1976, fecha en la cual parece haberse negociado un acuerdo tendiente a satisfacer los intereses de los sectores en juego:

- Actas Nros. 177, 178 y 179, las cuales permiten colegir que hasta ese momento había una clara intención de efectuar el tratamiento de las transferencias del "Grupo Fundador" a Galería Da Vinci S.A., conforme lo indicaban las normas legales, plenamente aceptadas por el Directorio.

- Acta N°180 del 12/10/76, de acuerdo a lo expresado en la misma, queda plasmado un interrogante ¿Cuál era la situación que tenían que esclarecer el Vicepresidente del Banco Central y el Presidente de PPSA, en punto a la titularidad de la acciones clase "A"?, ya que siguiendo un tracto sucesivo correcto, nada había que ocultar ni aclarar, por otro lado, comienzan a aparecer nuevos actores, quizás socios también en esta operación ¿Qué vinculación tenía el Vicepresidente del Banco Central en este negocio para opinar sobre la titularidad de las acciones clase "A"?

- Acta N° 184 del 9/11/76, es cuando comienzan a observarse, las distintas maniobras tendientes a eludir la aprobación asamblearia de las cesiones de Fapel S.A. a los tres diarios.

Este Acta es elocuente respecto del intento de encubrir palmariamente, aquellas transferencias en las cuales apareciere Fapel S.A. como cesionaria o cedente. Es más, puede notarse la premura en consumar la aprobación de las mismas, pues se había intentado notificar notarialmente al Presidente de PPSA el día 2/11/76, primero por la mañana, luego en horas de la tarde, finalmente se solicitaba autorización para hacerlo a las 21 horas en el domicilio particular del mismo. Este tratamiento muy poco normal para el cumplimiento de una tarea notarial. Téngase en cuenta que el domicilio del Presidente no era el domicilio de la sociedad. Luego, le comunicaron que no se iba a efectuar la notificación, pues no se había dado término a la confección de los instrumentos jurídicos de transferencia con el señor Ianover y Galería Da Vinci S.A.

Es decir, que las firmas de dichas cesiones a Fapel S.A., debieron seguramente realizarse después de las 21 horas del día 2 de noviembre de 1976. ¿Cuál sería el motivo para que una simple operación de cesión llevara más de siete horas, desde las 14 hs. hasta las 21 hs.?¿Qué prácticas y/o métodos realizaron para "convencerlos" de que suscribieran dichas transferencias para haberse demorado tanto? De este hecho, dan cuenta los testimonios de Lidia Papaleo y de Rafael Ianover, agregados en este mismo Expediente.

Cabe destacar, que la notificación aludida no tenía otra finalidad más que solicitar Fapel S.A. y Galería Da Vinci S.A., que se dejara sin efecto la Asamblea de accionistas convocada para el día 3 de noviembre de 1976. ¿Cuál era el motivo?, según lo alegado era que carecía de objeto, por no ser más Galería Da Vinci S.A., la cesionaria definitiva de las acciones del "Grupo Fundador". O sea que de cumplirse esto, se lograba evitar relatar una transferencia de modo tal que las acciones aparecerían transfiriéndose de los fundadores a Fapel S.A. y de éstos directo a los diarios.

También debe señalarse que parece más que extraño que Galería Da Vinci S.A., - si tenemos en cuenta cuál fue el destino que tuvo el Presidente y los directores de la misma -, haya firmado un escrito junto con Fapel S.A., solicitando se deje sin efecto la convocatoria que trataría las sucesivas transferencias.

De todas maneras, la Asamblea del 3/11/76 no se había efectuado por falta de quórum, resultando llamativa la ausencia del señor Rafael Ianover y el representante por el Estado Nacional, pero ya sabremos porqué no hubo quórum, y porqué estos no concurrieron.

Asimismo, en la parte final de esta reunión el señor Ianover, quien ejercía la Vicepresidencia desde su incorporación a PPSA, toma la palabra para expresar que su empresa privada estaba a cargo de su suegro desde que asumiera el cargo. Este debía someterse a una intervención quirúrgica, y este hecho lo obligaba a retomar sus funciones al frente de su empresa.

Con la renuncia del señor Ianover, el cargo de Vicepresidente de PPSA quedaba vacante. No obstante, su Presidente Martínez Segovia, sí permaneció en el cargo teniendo solamente un pequeño capital accionario en PPSA., recordemos que se trataba de un pariente del Dr. Martínez de Hoz, en ese entonces Ministro de Economía.

- Actas 185 y 186, del 16/11/76 y 23/11/76: del contenido de las mismas, se evidencia claramente las divergencias que tenían los distintos Directores de PPSA, respecto de la forma de aprobación de las transferencias, así como de la manera de convocar a asamblea para resolver la cuestión. Tengamos en cuenta que justamente de acuerdo a la solución que le buscaran a este tema, las transferencias quedarían o no asentadas en el Libro de Registro de accionistas. Tanto fue así, que hasta el día de hoy nunca aparecieron Galería Da Vinci S.A. ni Fapel S.A., como accionistas registrados en el correspondiente Libro.

A través de la minuciosa lectura de dichas Actas, surgen nuevos interrogantes ¿Qué artilugios se ocultaban detrás de FAPEL S.A., mera cesionaria y a su vez cedente de acciones a los tres diarios?, ¿ Por qué los responsabilizaba "por los daños y perjuicios que la convocatoria por carecer de objeto pudiere ocasionar", al directorio y síndicos de PPSA si convocaban a la asamblea del 3 del noviembre de 1976?, ¿Qué presiones ejercían para pretender no sólo que obraran en contra de la ley, sino que además les negaban requerir una asamblea por cada transferencia, y en función de ello los amenazaban con un juicio por daños y perjuicios si operaban de acuerdo a lo legal?, ¿Qué daños podrían provocarle a Fapel S.A. que el método usado para las transferencias se ajustara a la ley?, ¿Sería que quedaba evidenciaba la intervención como titulares de acciones? La que otra vez más, reiteramos, se pretendía ocultar.

¿Por qué a Ianover le dieron una incorrecta indicación legal, el día que firmó a favor de Fapel S.A., aseverándole que no había necesidad de aprobaciones por cada transferencia acaecida? ¿Cómo justificar que en segunda convocatoria cambiaban el orden del día, hecho este prohibido especialmente por la ley? La explicación de los directores era que eso no se podía hacer, porque de esa manera se salteaban las transferencias intermedias, lo que constituía un escándalo jurídico. Lo cual es cierto, sin embargo, fue el método que por último se usó.

El verdadero escándalo jurídico, es el que surge con toda evidencia de la lectura del Acta de Directorio N° 185, que culmina con el ilícito de citar a una Asamblea General Extraordinaria para el 7/12/76, que trataría la "Transferencia de acciones clase "A" a favor de S.A. LA NACION, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A., LA RAZON EEFICyA.". Nótese que no individualizaba quién era el cedente, como si dichas acciones hubieran sido mágicamente halladas y/o ilegalmente despojadas, por supuesto, sin decir a quién ni cómo.

- Acta N° 186, del 23/11/76, los señores Rey y Doretti, integrantes del Grupo Fundador, solicitan aclaración respecto "a qué acciones de la clase "A" se refería el llamamiento". Los directores nuevamente evidencian distintas posiciones para tratar esta impugnación, que versaba sobre un orden del día convocando a asamblea para transferir las acciones clase "A" sin individualizar quién era el titular de las acciones que se transferían, y resuelven por último se someta esta cuestión a la asamblea que se realizaría el 7/12/76. ¿Cómo puede ser que los directores que redactan el orden del día digan que tienen que someter esta impugnación a la asamblea? El orden del día es responsabilidad de los directores, esté bien o mal redactado. ¿Quién les imponía una redacción en particular que omitía datos tan graves como la individualización de los titulares de las acciones a transferir? Como veremos, esta Asamblea no se realizó por falta de quórum, aún el negocio no había cerrado.

- Acta N° 193 del 14/12/76, habiendo presentado sendas notas, los señores Rey y Doretti por un lado, y los tres diarios, por el otro, solicitando nuevos llamados a Asambleas Generales Extraordinarias, ya que las anteriores con idéntico objeto, no se habían realizado por falta de quórum, se fijan dos Asambleas para el 18 de enero de 1977, una a las 9,00 hs y otra a las 17,00 hs. a fin de tratar la primera, la transferencia del Grupo Fundador a Galería Da Vinci S.A., dejando de esta manera conforme a estos; la segunda, para transferir directamente acciones clase "A", a favor de los tres últimos compradores, "La Nación, La Razón y Clarín". De esta manera aparecería Galería Da Vinci S.A. como titular de acciones, dado que se trata de dos Asambleas distintas. Obsérvese que en la segunda asamblea convocada, se ocultaba quién es el que transfiere las acciones, o sea quién es el titular a esa fecha de ellas. Se pretende ignorar por tanto, qué cantidad de acciones se transfieren y de quién provienen, eso exactamente era lo que debían evitar los Directores, a cualquier precio.

- Acta N° 197 del 17/12/76, el Presidente de PPSA, Dr. Martínez Segovia, reseña que se había entrevistado el día 16/12/76, con el Secretario de Desarrollo Industrial, Dr. Podestá; y que previo a la celebración de la reunión de directorio que consideramos, había estado en el Ministerio de Economía con el Secretario de Coordinación, Dr. Klein; el Secretario de Desarrollo Industrial, Dr. Podestá; con los representantes de la Comisión Nacional de Valores y por el BANADE, el Dr. Cabrera, quien manifestó por sí y por los otros dos representantes del Estado, que consideraba que por "razones prácticas" debían tratarse los pedidos de transferencias en una sola Asamblea. Con esto anulaban la convocatoria resuelta en el Acta N° 193. Nuevamente, quedaban en evidencia las divergencias entre los directores de PPSA, ya que respondían a distintos intereses. Sin embargo, se había realizado una reunión previa en la que estuvieron presentes los integrantes de buena parte del negocio, ya que estaba el Ministerio de Economía en pleno, y que quede claro, es el MINISTRO DE ECONOMÍA y la JUNTA MILITAR, sin ninguna duda la que definía las condiciones.

La paciencia se agotaba y ya había un gran interés en finalizar el tema, por supuesto sin riesgo para los intervinientes, ya que eran a los directores, meros ejecutores de un plan delictivo, a quienes claramente se les marcaba el camino que debían seguir, a los fines de consumar la apropiación de las acciones de PPSA por los tres diarios.

ASÍ OCURRIO, FINALMENTE EL DIRECTORIO APRUEBA LA MOCIÓN DE CONVOCAR A UNA SOLA ASAMBLEA, PARA EL DÍA 18 DE ENERO DE 1977, A LAS 10,30 HORAS, EN LA CUAL SE TRATARÍAN AMBOS PEDIDOS POR ORDEN CRONOLÓGICO.

No importaba la existencia de un sustento jurídico, puesto que "la ley eran ellos".

Primero, vendían a Galería Da Vinci S.A. y después "cualquiera" vendería a los diarios. Ese cualquiera oculto era Fapel S.A.

La metodología resuelta por el Ministerio de Economía, instruyó a los directores de PPSA, quienes resolvieron considerarla por "razones prácticas", cuando en realidad las razones eran delictivas.

El 18 de enero de 1977,

fue la fecha clave para materializar el despojo.

Reuniones de Asamblea. |203|

En razón de las decisiones tomadas en las Actas de Directorio ya citadas, se convocaron a diferentes reuniones de Asamblea, las que se realizaron en forma concomitante con aquellas.

A continuación se hará referencia a las Asambleas contenidas en las Actas Nros. 23 a 31 que se enunciarán a continuación, y comprenden el período que abarca desde el 3 de noviembre de 1976 al 4/3/77.

Están reflejados en estas Actas, los turbios procedimientos que se llevaron a cabo en dichas reuniones, con un claro y único objetivo: la apropiación de bienes ajenos, en este caso, las acciones de PPSA a sus legítimos dueños.

Acta de Asamblea N° 23: 03/11/1976

Convocada por el Acta de Directorio N° 179.

No sesiona por falta quórum.

Acta de Asamblea N° 24: 03/12/1976

Convocada por el Acta de Directorio N° 185, sesiona como segunda convocatoria de la reunión de la Asamblea anterior.

Se trata en el Orden del Día:

- Transferencia de acciones de la clase "A" de las que son titulares Ingeniería Tauro S.A., Ingenieros Doretti y Luis Rey a favor Galería Da Vinci S.A.

- A solicitud del representante del BANADE, se aprobó por unanimidad pasar un cuarto intermedio hasta el día 9 de diciembre de 1976, a las 15 hs.

Acta de Asamblea N° 25: 07/12/1976

Convocada por el Acta de Directorio N° 185.

Como dato importante, deja constancia el Dr. Miguel J. de Anchorena, que cumpliendo instrucciones de los compradores (Fapel S.A.) de las acciones que representaba (DAVID GRAIVER s/Libro de Asistencia), hizo la moción para pasar a un cuarto intermedio hasta el 22 de diciembre de 1976, a las 10,30 hs., moción que fue aprobada por unanimidad.

Por su parte Ianover, hace saber que se encuentra identificado con toda propuesta que hiciera el E.N.

No cabe duda, que el señor Rafael Ianover quien posteriormente es ilegalmente detenido, no tenía ninguna opción de opinar libremente dada su condición de testaferro, la cual no querían reconocer los partícipes de este complot.

Acta de Asamblea N° 26: 07/12/1976

Convocada por el Acta de Directorio N° 185

Se trata el siguiente orden del Día:

- Transferencia de acciones clase "A" a favor de la S.A. La Nación, Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., La Razón EEFIC y A.

- Antes de que se iniciara la consideración del único tema a tratar, por instrucciones del Ministerio de Economía, el representante del BANADE solicitó se pase a cuarto intermedio hasta el día 9 de diciembre a las 15,30 hs., lo que se aprobó por unanimidad.

- Como se verá, este orden del día omitía toda información sobre las transferencias previas, de esta forma S.A. La Nación, Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., La Razón EEFIC y A., aparecen como propietarias de un bien, sin denunciar quién era el vendedor y la cantidad de acciones que adquirieron.

Acta de Asamblea N° 27: 09/12/1976

Reanudación de la Asamblea Acta N° 24

- La Asamblea no se llevó a cabo, debido a la no comparecencia de ninguno de los accionistas que constituyeron las asambleas originariamente convocadas para los días 3 (10.30 hs.) y 7 de diciembre de 1976 (11 hs.), para tratar los temas de dichas convocatorias, entre los cuales se encontraban: la transferencia de acciones del "Grupo Fundador" a Galería Da Vinci S.A. y de acciones clase "A" a los tres diarios.

Se vuelve a repetir la falta de quórum, sin que merezca insistir en comentarios referentes a los motivos ya conocidos, de proceder de esta manera.

Acta de Asamblea N° 29: 18/01/1977

Convocada por el Acta de Directorio N° 190

Este acta reviste especial importancia, pues a través de la misma se consuma de acuerdo a los ardides trazados, la ejecución del diabólico plan consistente en erigirse los tres diarios, en propietarios de las acciones de PPSA, sin pagarlas, sin dejar rastros de su accionar, ocultando a la sociedad vehículo utilizada con el solo fin de delinquir, privando de la libertad, amenazando y torturando a todos aquellos que se opusieran a sus planes.

De conformidad a lo expuesto más arriba, si bien la lectura de este acta, reiteramos una vez más es tediosa, pero si altamente esclarecedora, por ello se reproduce en su integridad:

Acta Nº 29: En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de enero de 1977, siendo las 12,45 horas, se reúnen en la sede de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M., sita en la calle Bartolomé Mitre 739, 4º piso, en Asamblea General Extraordinaria, los señores accionistas cuya nómina consta en el Registro de Asistencia a Asambleas, a los folios 30, 31 y 32, también con la presencia de los señores directores Rafael Ianover, Lidia F. Bouzat, Alfredo A. Abuín, José M. Rivera, Juan C. Olivero y Miguel A. Cabrera, de los señores síndicos titulares Rodolfo Espinosa Gaviña, Alberto R. Abad y Rafael Olarra Jiménez, del señor Gerente General Manuel J. Tamoira, del Inspector de Personas Jurídicas Dr. Luis E. Forte y de los señores representantes de la Comisión Nacional de Valores señores Dr. Bernardo Nespral y Contadora Alicia Pérez. El presidente Dr. Pedro J. Martínez Segovia declara que la Asamblea cuenta con la asistencia de un accionista por sí y 45 (cuarenta y cinco) por representación, que componen un total de 46 (cuarenta y seis) accionistas titulares de 21.253.853 acciones de Clase "A", 20.436.841 acciones de la Clase "B" y 12.474.685 de las Clases "C", "D" y "E" que suman 54.165.379 acciones, todas de un voto, lo que confiere un total de 54.165.379 votos de acuerdo con lo dispuesto por el decreto-ley 19.550, art.216. Destacó el señor Presidente que está presente el 88,378 del capital suscripto que asciende a 612.915.120. Acto seguido se declaró constituida la Asamblea y se procedió a la lectura del Orden del Día, que se transcribe: 1º) Transferencia de acciones Clase "A" de las que son titulares Tauro S.A.I.F.I. el señor Cesar Alberto Doretti y el señor Luis A. Rey a favor de Galería Da Vinci S.A., con domicilio en Santa Fe 1638, 2º piso, oficina 211, Capital Federal, 2º) Transferencia de acciones de la Clase "A" a favor de S.A. "La Nación", "La Razón" Editorial Emisora, Financiera, Industrial, Comercial y Agropecuaria y "Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.", 3º) Designación de dos accionistas para redactar y firmar el Acta. EL DIRECTORIO". A continuación el Presidente en cumplimiento de resoluciones anteriores del Directorio dispuso que se leyeran, dada su calidad de antecedentes de los temas objeto de consideración por esta Asamblea los siguientes documentos: Nota de Galería Da Vinci dirigida al señor Presidente de de Papel Prensa que dice: "Buenos Aires, 27 de septiembre de 1976. Señor Presidente de Papel Prensa S.A. Dr. Pedro Jorge Martínez Segovia. Presente. En mi carácter de Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de Galería Da Vinci S.A. Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y agropecuaria", tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de que convoque a Asamblea de accionistas en los términos del artículo 9 del Estatuto de la sociedad y poner a consideración de los señores accionistas la aprobación de la venta, cesión transferencia de 1.131.050 acciones ordinarias nominativas, Clase "A" v$a 10 cada una de Papel Prensa S.A., efectuada a nuestro favor por el Ingeniero Luis Alberto Rey y que se detallan a continuación: a) 860.000 acciones ordinarias nominativas dadas en garantía de letra de cambio a la vista de fecha 3 de setiembre de 1975 cuyo protesto se efectuó por escritura número 573 de fecha 25 de setiembre del mismo año, ante el Escribano José M. Fernández Ferrari. b) 271.050 acciones ordinarias nominativas transferidas según contrato de fecha 2 de enero de 1976. Asimismo dejamos constancia de que las suscripciones de acciones como así también la recepción de certificados por pago del saldo de capitalización del revalúo contable realizados con posterioridad al 25 de setiembre de 1975 y 2 de enero de 1976 respectivamente, por el Ingeniero Luis Alberto Rey en carácter de tenedor de acciones Clase "A", lo fueron por cuenta y orden de "Galería Da Vinci S.A. y como oportunamente se informara a ustedes. Sin otro motivo saludamos a usted con nuestra mayor consideración". Firmado Dr. Orlando Benjamín Reinoso Vicepresidente. Nota de Galería Da Vinci dirigida al señor Presidente de Papel Prensa que dice: "Buenos Aires, 27 de setiembre de 1976. Señor Presidente de Papel Prensa S.A. Dr. Jorge Martínez Segovia. Presente. En mi carácter de Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de "Galería Da Vinci S.A., Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria" tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de que convoque a Asamblea de accionistas en los términos del artículo 9 del Estatuto de esa Sociedad y poner a consideración de los señores accionistas la aprobación de la venta, cesión y transferencia de 1.148.650 acciones ordinarias nominativas, Clase "A", de $10.- cada una, de Papel Prensa S.A., efectuada a nuestro favor por Ingeniería Tauro S.A. según contrato de fecha 20 de marzo de 1975. Asimismo déjase constancia de que las suscripciones de acciones como así también la recepción de certificados de pago del saldo de capitalización del revalúo contable realizados con posterioridad al 20 de marzo de 1975 por parte de Ingeniería Tauro S.A. en carácter de tenedora de acciones Clase "A" lo fueron por cuenta y orden de Galería Da Vinci S.A., como oportunamente se informara a ustedes. Sin otro motivo saludamos a usted con nuestra mayor consideración. Firmado: Dr. Orlando Benjamín Reinoso. Vicepresidente. Nota de Galería Da Vinci S.A. dirigida al señor Presidente de Papel Prensa S.A. que dice: "Buenos Aires, 27 de setiembre de 1976. Señor Presidente de Papel Prensa S.A. Dr. Jorge Martínez Segovia. Presente. En mi carácter de Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, de Galería Da Vinci S.A., Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de que convoque a Asamblea de accionistas en los términos del artículo 9 del Estatuto de esa Sociedad y poner a consideración de los señores accionistas la aprobación de la venta, cesión y transferencia de 420.000 acciones ordinarias, nominativas, Clase "A", v$n.10 cada una, de Papel Prensa S.A., efectuada a nuestro favor por el Ingeniero César Alberto Doretti, según contrato de fecha 16 de abril de 1975. Asimismo dejamos constancia de que las suscripciones de acciones como así también la recepción de certificación de pago del saldo de capitalización del revalúo contable realizados con anterioridad al 16 de abril de 1975 por parte del Ingeniero César Alberto Doretti, en carácter de tenedor de acciones Clase "A", lo fueron por cuenta y orden de Galería Da Vinci S.A., como oportunamente se informara a ustedes. Sin otro motivo, saludamos a usted con nuestra mayor consideración. Firmado: Dr. Orlando Benjamín Reinoso. Vicepresidente. Nota de Ingeniería Tauro S.A. dirigida al señor Presidente de Papel Prensa S.A. que dice: Buenos Aires, 17 de setiembre de 1976. Señor Presidente del Directorio de Papel Prensa S.A. Dr. Pedro J. Martínez Segovia. Bartolomé Mitre 739, 4º. Capital. De mi consideración: Como es de vuestro conocimiento, Ingeniería Tauro S.A.I.C.F.I. vendió con fecha 20 de marzo de 1975 a Galería Da Vinci S.A., las acciones Clase "A" que poseía de Papel Prensa S.A. Dicha venta fue realizada "ad referéndum" de la Asamblea de accionistas de Papel Prensa y como hasta la fecha, a pesar del tiempo transcurrido y no obstante las gestiones efectuadas ante el comprador, no se han producido novedades sobre el particular, solicitamos a esa empresa se sirva convocar a Asamblea General de accionistas a fin de que se trate la aprobación de la referida venta, a la brevedad. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. Firmado: Dr. Alberto J. Selasco Presidente. Nota de Ingeniería Tauro S.A. dirigida al señor Presidente de Papel Prensa S.A. que dice: Buenos Aires 4 de noviembre de 1976. Señor Presidente del Directorio de Papel Prensa S.A. Dr. Pedro J. Martínez Segovia. Bartolomé Mitre 739 4º. Capital. De mi mayor consideración: Por nota del 17 de setiembre del corriente año, solicito a usted la convocatoria a Asamblea General de accionistas a fin que se tratara la aprobación de la venta de acciones Clase "A" efectuada por nuestra empresa a favor de Galería Da Vinci S.A. Dicha Asamblea fue convocada para el día 3 de noviembre, no habiéndose podido llevar a cabo por no tener el quórum necesario. Por tal circunstancia y teniendo en cuenta que siguen existiendo los mismos motivos que determinaron nuestro pedido el 17 de setiembre, solicitamos a usted se cite a segunda convocatoria la Asamblea General de accionistas a fin de tratar el mismo orden del día establecido para la Asamblea del 3 de noviembre. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. Firmado: Dr. Alberto J. Selasco. Presidente, Nota del Ingeniero Luis A. Rey e Ingeniero César A. Doretti al señor Presidente de Papel Prensa S.A. que dice: Buenos Aires, diciembre 9 de 1976. Señor Presidente de Papel Prensa S.A. Dr. Pedro J. Martínez Segovia S/D. Ref.: Pedimos que se convoque a nueva Asamblea. De nuestra consideración: En el día de la fecha concurrimos a la sede de Papel Prensa S.A. con el propósito de asistir a las dos Asambleas convocadas para las 15.00 y 15.30 hs. respectivamente, y que debía tratar la primera, nuestra transferencia de acciones a Galería Da Vinci S.A. y la segunda otra transferencia no precisada en el orden del día. A pesar de encontrarse presentes en la citada Sociedad todos los accionistas y/o los representantes que habían asistido a las convocatorias de los días 3 y 7 de Diciembre ppdo., ninguno de ellos suscribió el Libro de Actas de asistencia, con lo cual finalmente la Sociedad declaró cerrado el acto por falta de concurrencia. Los suscriptos no reúnen el quórum necesario para mantener la celebración de ninguna de las dos Asambleas, razón por la cual esperamos a que se presentara algún otro accionista a firmar el Libro de Asistencia para hacer lo propio. En consecuencia y junto a la imposibilidad de lograr por nuestra parte la colaboración de la Asamblea originariamente convocada para el 3 de diciembre, solicitamos de inmediato y por este medio convocatoria a nueva Asamblea en nuestro carácter de accionistas de Clase "A" y en virtud del Artículo 236 de la Ley de Sociedades, para que se trate la transferencia a Galería Da Vinci S.A. de acciones que fueron objeto de los Boletos suscriptos por nosotros con aquella. El Orden del Día de la Asamblea cuya convocatoria se solicita debe ser el mismo de la Asamblea convocada en segunda convocatoria para el día 3 de Diciembre de 1976. Dicho análisis de la transferencia a realizarse por Asamblea Extraordinaria resulta necesario conforme a lo dispuesto por el Artículo Nº 9 del Estatuto de esta Sociedad y requisito previo esencial para que resulte válida la transferencia de acciones nominativas no endosables tales como las de que aquí se trata, conforme con los Artículos Nº 213 inciso III y 215 de la Ley de Sociedades y de acuerdo con el criterio establecido por el Decreto Nº 10663/65 del Poder Ejecutivo Nacional. Sin otro motivo creemos propicia la ocasión para saludarlo muy atentamente. Firmado: Luis A. Rey. César A. Doretti. Concluida la lectura de la documentación referida se procedió a hacer lo propio con el artículo 9 del Estatuto a mérito de cuyas disposiciones se convocara esta Asamblea. Seguidamente el doctor Bernardo Sofovich, en representación de Ñaró S.R.L. (centro) formuló diversas manifestaciones con relación a la impugnación contenida en la nota del ingeniero Rey a que se diera lectura con anterioridad, y expresó que amén de ser improcedente aquellas objeciones, la Asamblea carecía de competencia para resolver acerca de un problema como el planteado cuya solución debía someterse a la decisión de la autoridad judicial. Mocionó concretamente en el sentido de que la Asamblea se declara no válidamente constituida y se abocara al inmediato tratamiento del Orden del Día. El Doctor Miguel Joaquín de Anchorena en representación de la sucesión de David Graiver apoyó la moción y pidió que se votase. El representante del BND, señor José M. Mata adelantó que lo haría por la afirmativa. El doctor Alfredo Suaya por Alpesa S.A. se expresó en igual sentido sin perjuicio de destacar que reiteraba su disconformidad con el criterio adoptado por el Directorio para la adjudicación de las acciones de que es titular la mandante, razón por la cual oportunamente efectuará la correspondiente impugnación. El doctor Luis Alberto Erize, por el Ingeniero Luis Alberto Rey, expresó mantener sus objeciones a la inclusión en las transferencias Galería Da Vinci - Fapel y Fapel - Diarios, de las 860.000 acciones supuestamente dadas en pago a Galería Da Vinci S.A. por mi representación, en razón -adujo- de que la invocada dación en pago no se había perfeccionado por haber su mandante revocado la oferta con anterioridad a la aceptación por parte de Da Vinci. Y agregó que, sin perjuicio de las reservas puntualizadas, considera que esta Asamblea se encuentra válidamente constituida. Expedidos en igual sentido los restantes accionistas el Presidente declaró, por unanimidad, constituida válidamente la Asamblea. Acto seguido el doctor Manuel J. B. Campos Carlés, en nombre de todas las firmas que representa y cuya constancia obra en el Registro de Asistencia, solicitó se votase por la aprobación de la transferencia de la totalidad de las acciones correspondientes a los señores Rey y Doretti e Ingeniería Tauro a favor de Galería Da Vinci S.A. y peticionó se diera lectura a los montos correspondientes. El señor Presidente así lo ordenó, leyéndose las tres notas de donde surgía las cantidades que se designan a continuación: 860.000 acciones nominativas Clase "A" ofrecidas como dación en pago y transferidas en calidad de venta, cesión y transferencia a favor de Galería Da Vinci S.A. por parte del ingeniero Luis Alberto Rey en nota remitida el 27/9/76; 271.050 acciones nominativas Clase "A" transferidas por el ingeniero Luis A. Rey a favor de Galería Da Vinci según contrato de compra-venta de fecha 2/1/76; 1.148.650 acciones nominativas Clase "A" transferidas por Ingeniería Tauro a Galería Da Vinci según contrato del 20/3/75; 420.000 acciones nominativas Clase "A" transferidas por el ingeniero César A. Doretti a favor de Galería Da Vinci según contrato de fecha 16/4/75. Acto seguido el señor Presidente destacó que la Asamblea por unanimidad, había decidido que correspondía el tratamiento de lo dispuesto en el Orden del Día y que, de acuerdo con la moción efectuada por el doctor Campos Carlés, se sometía a votación la pertinencia de la transferencia de las acciones correspondientes al Ingeniero Rey, Ingeniero Doretti e Ingeniería Tauro, cuyos montos ya han sido expresados, a favor de Galería Da Vinci S.A. Seguidamente solicitó la palabra el doctor Erize y en nombre de su mandante manifestó que prestaba su conformidad con la transferencia de las 271.050 acciones Clase "A" comprendidas en el contrato y agregó que esa es la única transferencia que puede considerar esta Asamblea, y que toda propuesta que realice cualquier accionista con relación a acciones que no son suyas, es nula y constituye una violación a la condición de socio que inviste su mandante. Pidió el señor representante de la Inspección de Personas Jurídicas que tomara nota de lo expuesto e informara al organismo que representa. El doctor Sofovich manifestó que lo expuesto por el doctor Eriza era improcedente por cuanto la situación que el ingeniero Rey tuviera que ventilar con terceros resultaría ajena a la Asamblea. Solicitó se dejara constancia en el Acta de que tenía conocimiento que el mencionado accionista tiene radicada una demanda ante el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 18, Secretaría 35. Luego de estas consideraciones, mocionó que se respete el Orden del Día y se vote sobre la pertinencia de la transferencia de acciones Clase "A" a Galería Da Vinci. El doctor Campos Carlos solicitó que se leyeran nuevamente los montos de las acciones Clase "A", objeto de las transferencias, lo que así dispuso el señor Presidente que se hiciera. El doctor Luis A. Erize solicitó la palabra para efectuar algunas consideraciones, lo que fue observado por la Presidencia quien manifestó que existía una moción previa para que se respete el Orden del Día y se vote sobre la transferencia de acciones Clase "A" a Galería Da Vinci. El doctor Eriza solicitó al señor representante de la Inspección General de Personas Jurídicas que tomara nota que no se le permitía hacer uso de la palabra con respecto a la aplicación de artículo 9 del Estatuto. Concluida la lectura y sometida a votación la aprobación de la transferencia de las acciones antes individualizada a favor de Galería Da Vinci, resultó aprobada por el voto afirmativo del 79,62% del capital presente. Votaron por la negativa los representantes cuyas acciones importa el 20,38%. Expresaron los nombrados accionistas que el alcance de su voto negativo se limita a las 860.000 acciones del ingeniero Rey, comprendidas en la oferta de dación en pago que no llegara a perfeccionarse por falta de aceptación, pero que presta conformidad con la transferencia de las restantes. El doctor Martínez Segovia en su condición de accionista expresó que aunque su voto carecía de trascendencia práctica dado el monto ínfimo de su tenencia accionaria deseaba manifestar expresamente su abstención en el pronunciamiento para cuya consideración ha sido convocada esta Asamblea. Entiende que por tal modo de obrar ratifica la absoluta neutralidad e independencia con que ha pretendido conducir la empresa en general y el proceso de transferencia de acciones que culmina en este acto, en particular. A continuación el señor Presidente puso a consideración el segundo punto del Orden del día. El doctor Sofovich mocionó para que se pusiera a votación la transferencia de acciones correspondientes al contador Rafael Ianover y a Galería Da Vinci a favor de Sociedad Anónima "La Razón" Editorial Emisora, Financiera, Industrial, Comercial y Agropecuaria, Sociedad Anónima "La Nación" y Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. Concedida la palabra el doctor Eriza manifestó en representación del ingeniero Luis A. Rey, su voto en contrario, acotando que el tratamiento conjunto de la transferencia de las acciones que pertenecían a Galería Da Vinci a Fapel S.A. y de Fapel S.A. a lo Diarios "La Razón", "Clarín" y "La Nación", es violatorio de los artículos 213, inciso 3º y 215 de la Ley de Sociedades, y está en contra de lo resuelto oportunamente por la Inspección General de Personas Jurídicas, en la resolución registrada en I.I. 130-413, oportunamente confirmada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Con la abstención, por falta de definición del número total de acciones trasferidas, por parte de los representantes de Ingeniería Tauro y del ingeniero César A. Doretti, se arribó al siguiente resultado: votaron por la afirmativa el 79, 62% de los accionistas presentes, abstenciones: 11,84% y votos por la negativa 8, 54%, del ingeniero Rey. Acto seguido y de acuerdo a lo dispuesto por el punto 3º del Orden del Día se procedió por unanimidad a designar al Doctor Sofovich y al señor José M. Mata, en su carácter de accionista, para que suscriba el Acta de Asamblea, con lo que se dio por terminado el acto".

La primera consideración sobre esta reunión, definitiva para el futuro destino de PPSA, se refiere a la situación de los accionistas compelidos a firmar y de las autoridades de la sociedad presentes en la misma, según surge del Libro de Registro de Asistencia a Asamblea.

No debemos olvidar, que el motivo jurídico de esta reunión, está dado en que debía cumplirse el requisito establecido en el Art. 9° del Estatuto Social, que prescribe que las acciones clase "A" y "B", requieren aprobación asamblearia.

A dicha Asamblea como surge del Libro mencionado, concurrieron accionistas por sí o por representación, de 54.165.379 acciones, que no es un número habitual de concurrencia. Ello evidencia un gran interés en la misma, de contar con un número importante de accionistas presentes. Pero, si continuamos observando, veremos que la mayor parte de los concurrentes representaban participaciones accionarias clase "D", quiere decir, que hubo un intenso lobby para obtener el voto de accionistas, proclives a sus intereses.

Pero aún es más, el Dr. Sofovich, apoderado de Clarín, y cuyos consejos a Lidia Papaleo debemos recordar ("...tómese un avión…"), representa aquí a 19 accionistas; y Carlos Campos Carlés, Presidente de Fapel S.A., representa a 6 accionistas, y un solo accionista concurre por sí. Se trata, ¡no podía ser de otra manera, del Presidente de la empresa, doctor Martínez Segovia!, quien durante el transcurso de la asamblea se abstiene de opinar ¿No quiere o no debe?

Es notable, la importancia de la figura de los apoderados, que concitan en sí, los intereses de los compradores y de los vendedores. Por ejemplo el señor Ianover aparece en un doble rol, es representado por Sofovich, apoderado de Clarín y concurre por sí como director. En este último rol nunca habla, en cuanto a su rol de mandante ha manifestado a fs 422/430 de este expediente, que NUNCA OTORGO PODER AL DOCTOR SOFOVICH PARA QUE LO REPRESENTARA EN ESTA ASAMBLEA.

En estos actuados se ha solicitado copia a PPSA de todos los mandatos que surgen en el Registro de Asistencia de accionistas a esa Asamblea. Ésta respondió que no tiene ninguno. ¿Será que no existieron?

No olvidemos tampoco, que el señor Pirillo ha manifestado que estas empresas debían otorgar un "retorno" para obtener la posibilidad de ingresar al régimen de desgravaciones. Esto hace pensar, que el vínculo de ellas en relación a lo manifestado, era desde ya, más que compleja.

No termina allí, la extraña concurrencia de accionistas a la asamblea, hay un accionista por sí y 45 que concurren por representación. ¡Qué notable! Una asamblea que motivó tanto interés, que llegó a concitar el 88,37% del capital, pero con pocos accionistas presentes. Sin duda, los Doctores Sofovich y Campos Carlés, trabajaron notablemente para arrogarse la representación y ser prácticamente los dueños de los votos.

Es interesante señalar la presencia de los directores, síndicos y representantes por el E.N., de la IGJ y de la Comisión Nacional de Valores, pero ninguno de ellos se animó a hablar. El silencio era coercitivo y el no ejercerlo podía implicar hasta el riesgo de vida.

Sin embargo, el Dr. Erize, en representación del Ingeniero Rey, mantuvo una actitud digna. Hizo saber que:

1° Estaba en discusión la cantidad de acciones que su representado transferiría a Galería Da Vinci, lo que se acreditaba con la demanda interpuesta en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18 Secretaría 36.

2° Que mal pueden aceptarse futuras transferencias sobre la base de un número de acciones cuestionadas y que por lo tanto son intransferibles, hasta tanto se solucione el diferendo.

3° Que es violatoria de los Artículos 213 inc. 3° y 215 de la Ley de Sociedades, de la jurisprudencia y la doctrina, tratar conjuntamente las acciones de Galería Da Vinci S.A. a Fapel S.A. y de Fapel S.A. a los diarios.

Pero estos serios cuestionamientos, no fueron ni siquiera considerados.

Sin debate alguno, el Dr. Sofovich, mociona para que se ponga a votación un orden del día no expresado nunca: TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES A RAFAEL IANOVER Y A GALERIA DA VINCI S.A. A FAVOR DE LA RAZON EFFICA, LA NACION Y ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.

Obsérvese, que el orden del día consideraba la transferencia a estos diarios, sin expresar como ya lo hemos manifestado, ni quien era el cedente ni qué número de acciones cedían. La propuesta de Sofovich exhibe la trampa que se iba a consumar. Pero eso sí, se cuida muy bien de nombrar a Fapel S.A, puesto que:

1° Enuncia a Ianover y a Galería Da Vinci S.A., como si fueran los transmitentes de las acciones a los diarios. FALSO. Se encuentra probadamente acreditado con las copias de los documentos y las declaraciones testimoniales obrantes en este expediente, que FAPEL S.A. es la sociedad que le compró las acciones clase "A" a Galería Da Vinci S.A. y a Ianover, y es Fapel S.A., la que le vende a los diarios.

2° Omite considerar la moción que hace el Doctor Erize, dado que implica una violación a las normas legales no considerar una por una las transferencias sucesivamente ocurridas, sobre todo si se tiene en cuenta que el Doctor Erize, nombra especialmente a Fapel S.A.

3° Sin ninguna consideración, de hecho ni de derecho, y demostrando que nuestra tesis sobre el ocultamiento de Fapel SA. es absolutamente cierta, pues apuran la votación para cumplir con sus oscuros designios, es decir, apropiarse de las acciones de PPSA y ejercer el control de los medios a través de los tres diarios.

D - CUARTA ETAPA:

a) Los primeros pasos de los nuevos socios en PPSA.

Acta de Asamblea N° 30 04/03/1977.

A partir de la escandalosa presunta confirmación del ilícito, todo parece volver a la normalidad en PPSA. Las asambleas vuelven a contar con el tradicional número de accionistas presentes, ya no hace falta urdir representaciones cuestionables o falsas. Ya no concurre Ianover, y fueron elegidos como directores, con fecha 1 de febrero de 1977, Bartolomé Mitre por La Nación, Magnetto por Clarín y Patricio Peralta Ramos por La Razón, completando el elenco el contador Aranda, el Dr. Laiño, y el Dr. Manuel Cabrera, quien tan bien había hecho sus deberes, pues como ha dicho en la reunión de directorio del 17/12/76, mocionó la aprobación de que se convocara a una sola asamblea para el día 18 de enero de 1977, invocando "razones prácticas". Obviamente, el derecho no existía.

Pero aún no había sido aprobada, ni lo sería nunca la autorización de las acciones clase "C" y "E". ¿Quién concurriría por la sucesión Graiver? Es una verdadera sorpresa descubrir que dicha reunión aparece como si hubiese concurrido la Sra. Lidia Papaleo de Graiver. Sin embargo, la firma inserta en el Libro de Asistencia de accionistas, es harto sospechosa. A su vez, la Sra. Papaleo ha manifestado en estas actuaciones que nunca ingresó a la empresa PPSA hasta el 20 de mayo de 2010, en que concurrió a la Asamblea de accionistas, invitada por el representante del Estado Nacional.

También sorprende que a la reunión del 4/3/77 se hace presente el Dr. Erize, quien acredita su presencia con un certificado expedido por el BANADE, por el cual su mandante el Ing. Rey, reviste el carácter de accionista. Pero, notablemente le deniegan tal estado manifestándole que su mandante no se encuentra registrado como accionista en el pertinente libro. También en esta reunión se confirman las designaciones del nuevo directorio ya efectuadas.

Dada la problemática expuesta se suspende la asamblea, alegando que es la "superioridad" quien debe resolver el tema. ¿Cuál es la razón por la cual un representante del EN debe opinar sobre la bonanza de la tenencia de acciones por parte de un accionista privado?, ¿Será que castigarían al BANADE por haber otorgado el certificado?

Acta de Asamblea N° 31 18/03/1977.

Se reanuda la asamblea para tratar los temas que habían quedado pendientes.

Al inicio de la asamblea a solicitud del Dr. Sofovich se da lectura al acuerdo suscripto en la fecha entre el Dr. Erize -apoderado del Ing. Luis Rey - y el dicente, representante en este acto de las empresas La Razón, La Nación y Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., para expresar que con relación a las 3.474.526 acciones ordinarias, nominativas, de un voto clase "A" de Papel Prensa, ambas partes acuerdan asistir a la asamblea del día de la fecha y acuerdan suscribir el Libro de Registro de Asistencia respecto de las citadas actuaciones, absteniéndose de ejercer sus derechos a voto en la misma y TRATAR ESTRICTAMENTE LOS PUNTOS QUE INCLUYE EL ORDEN DEL DÍA. Es decir, que el apoderado del Ing. Rey podrá estar presente pero no podrá expresar opinión alguna.

Seguidamente se pasan a tratar los temas pendientes aprobándose por unanimidad en primer lugar la renuncia de los Dres. Olarra Jimenez y Salvador Alonso e ingresa como Síndico titular el Dr. Julio Saguier, completándose con su designación los visibles personajes del apoderamiento ilegal de acciones.

Sólo restaba asegurarse el silencio de los despojados y de aquellos que conocían esta maniobra, quienes fueron previamente coaccionados y atormentados con amenazas para llegar a esta instancia, y luego fueron secuestrados y detenidos largo tiempo.

En síntesis, queda absolutamente acreditado que las transferencias de las acciones clase "A" por parte de FAPEL S.A. a los diarios, reconocen una intervención de parte de la primera nombrada, motivada con el único objetivo de hacerse cargo de todo hecho o acción teñido de mala fe, producido esta por los hechos y acciones que contenían las operaciones de cesión anteriores.

Con respecto al minucioso relato de las reuniones de Directorio y Asamblea, fracasadas por las más variadas e insólitas posturas pretendidamente legales y/o por la falta de quórum, sin duda motivada por las consultas y reyertas internas por el reparto del botín, es también manifiesto el cúmulo de irregularidades probadas que llevan a asegurar QUE LAS TRANSFERENCIAS DE ACCIONES FUERON EFECTUADAS CON TALES VICIOS DE GRAVEDAD QUE CARECEN DE EFICIENCIA COMO TALES.

No cabe duda, que lo acontecido en cada una de estas reuniones contribuía a afianzar los propósitos que los adquirentes tenían en mira; adquirir las acciones diluyendo toda responsabilidad personal y/o jurídica y/o ilícita a través de esa pretendida cesión de los vendedores a FAPEL S.A. y de ésta a los diarios.

Todo ello en un clima de intimidación, amedrentamiento, coacción, miedo y permanente presunción de riesgo de la propia vida y de los familiares. El negocio, el pánico y el terror se impuso, con la terrible conclusión de la ilegalidad denunciada por el Ing. Rey, en aquella Asamblea N° 29 del 18 de enero de 1977.

E- QUINTA ETAPA:

a) Se devela la verdadera trama del complot.

La Junta Militar: su participación en la venta a los diarios |204|.

A continuación relataremos las razones por las cuales fracasaban las reuniones de Asamblea destinadas a aprobar las transferencias, de las que da cuenta la etapa anterior.

Recordemos que se realizaron 10 reuniones de Directorio y 6 de Asamblea, a los fines de tratar las cinco cesiones de transferencia de acciones sin llegar a resultado alguno.

Ocurría en realidad, que las negociaciones se efectuaban fuera de PPSA, e intervenían los tres diarios, el Ministerio de Economía y la Junta Militar.

Para comprender el clima en que se encontraba la situación de la empresa, basta con la simple de lectura de la Escritura Nº 1331, del 9 de diciembre de 1976, por la cual el Dr. Miguel Joaquín de Anchorena, sin duda asustado y preocupado, compareció ante Escribano Público a efectos de dejar constancia que concurrió a las Asambleas de Papel Prensa S.A. convocadas para los días 3 y 7 de diciembre de 1976, las que pasaron a cuarto intermedio para el día 9 de diciembre, una a las 15 horas y la otra a las 15:30 horas.

Manifiesta en la misma, que habiéndose presentado a éstas últimas Asambleas, los representantes de los diarios La Nación, Clarín y La Razón, Dres. Manuel J. Campos Carles, Sofovich y Laiño, respectivamente, invocando obligaciones establecidas en el Artículo 7º del Boleto de compraventa de las acciones clase "C" y "E", le solicitaron que no hiciera acto de presencia y que lo liberaban de toda responsabilidad respecto de su concurrencia.

Que este pedido se los había hecho saber el Secretario de Estado de Desarrollo Industrial, Dr. Raymundo Podestá, respecto de la conveniencia para que no se realizaran las Asambleas citadas, por considerar que de constituirse las mismas "...los resultados serían imprevisibles".

¿Cuál era el motivo para liberar al Dr. Anchorena de toda responsabilidad por su presencia en dichas Asambleas?, ¿Por qué de constituirse las mismas los resultados serían imprevisibles?, ¿Existían acaso más actores que hasta el momento no se habían visualizados en el complot?

Sin duda, que el Secretario de Estado de Desarrollo Industrial, Dr. Raymundo Podestá, es uno de ellos y aparece aquí por primera vez de manera más que sugerente, lo hace opinando oficialmente sobre la conveniencia de que no se practiquen las Asambleas, por considerar que los resultados serían imprevisibles.

¿Cuál era su injerencia en el tema con tal terrible desparpajo?, ¿Entrometerse en un negocio privado?, ¿Con que legalidad pretender esto? ya que se trataba simplemente de la venta de acciones clase "A", de una persona física o jurídica a otra u otras, teniendo en cuenta que teóricamente todos ellos eran libres para expresar su voluntad e instrumentar una operación comercial de acuerdo a lo que pactaran.

Por otro lado, los resultados de una operación comercial siempre son previsibles, basta con cumplir con las cláusulas de los instrumentos jurídicos suscriptos, y aun si no se cumple, el resultado también es previsible. Si bien la ley establece sanciones a aplicar a la parte incumplidora, es claro que aquí no había libertad, ni ley, ni negocio jurídico alguno; en este caso, se trataba de un ilícito premeditado con otros fines.

Participación del Ministerio de Economía |205|.

De acuerdo a lo dispuesto en los decretos que aprobaron la adjudicación directa a Papel Prensa S.A., para la construcción de una planta de papel para diario, el BANADE era el que ejercía la representación de las acciones clase "B" del Estado Nacional, y debía designar Directores en la empresa. A su turno, la Secretaría de Desarrollo Industrial, supervisaba y recibía los informes trimestrales sobre el cumplimiento del proyecto, entre otros temas.

Así queda enmarcado, cuales eran las actividades que debían cumplir los distintos organismos dependientes del Ministerio de Economía.

Por lo expuesto, el Ministerio de Economía debía dar instrucciones al representante del Estado Nacional, respecto de su concurrencia a las reuniones de Asamblea.

Es así que para la Asamblea convocada para el 3 de noviembre de 1976, se le dirigen al citado Ministerio, consultas urgentes tendientes a resolver la actitud que debe tomar el representante del Estado Nacional, en su carácter de titular de las acciones clase "B", en relación al ejercicio del voto que le correspondía. Debemos recordar que este llamado a reunión de Asamblea, tenía como orden del día, una pretensión absolutamente legal: "Considerar el tratamiento de la transferencia de acciones clase "A" de Rey, Doretti e Ingeniería Tauro S.A. a Galería Da Vinci S.A". Si bien era un tema sencillo, ya que en un negocio absolutamente privado, la opinión del Estado se debería remitir exclusivamente a exigir el cumplimiento por parte del nuevo adquirente, de los requisitos legales establecidos en el Estatuto. Si estaban cumplidos los requisitos pertinentes, el voto debería ser sin duda afirmativo. Sin embargo, en esta etapa comienza a exhibirse desenfadadamente, que la decisión a tomar nada tenía que ver con las disposiciones legales.

Por nota suscripta en el mes de octubre de 1976, el Director Nacional de Estudios Industriales opina, y sin ningún prurito lo asienta por escrito, que esta es una decisión de TIPO POLÍTICO y que debe ser resuelta por la Superioridad.

El 22/10/76, el Secretario de Estado Programación y Coordinación Económica, Dr. Klein, sin justificación alguna, le hace saber al señor Presidente del BANADE, que sus representantes deben votar negativamente.

Sin embargo, la reunión fracasa por falta de quórum.

Las posteriores reuniones de Asamblea convocadas se resuelven en forma similar a la citada precedentemente. En todas ellas, el Estado actúa en forma errática y sin justificación alguna, porque es bien claro que: LA DECISIÓN DEPENDE DE LOS COMANDANTES EN JEFE DE LAS TRES FUERZAS.

Participación de la Junta Militar y los diarios |206|.

Nótese que a esta fecha, Fapel S.A. no había adquirido aún las acciones de la empresa.

Efectivamente, Fapel S.A. desde tiempo atrás desarrollaba una propuesta para instalar una nueva planta de papel para diario, la que tenía muchísimas inconsistencias, producto de su escasísima solidez económica, según surge de sus Balances, que demuestran un exiguo monto de capital social, a los cuales ya nos hemos referido.

Cabe puntualizar que los accionistas de Fapel S.A., son los tres diarios y todos tienen una profunda relación con la Junta Militar.

En el contexto señalado, la Junta Militar le ofrece una magnánima solución, que le permitirá a Fapel S.A. salir airosa de la compleja propuesta de licitación, convirtiéndose de esta forma sus accionistas, los tres diarios, en dueños monopólicos del papel para diario, de una manera más económica, sencilla y de mayor rendimiento comercial, ES DECIR, UN BRILLANTE NEGOCIO.

La propuesta comercial.

El escenario empieza a ser ocupado por el total de los actores de esta tragedia, donde sólo algunos obtienen pingües ganancias, mientras que otros pierden su libertad, sus bienes y hasta su vida.

A los fines de una mayor comprensión, enunciaremos la actuación desempeñada por cada uno de los que contribuyeron mediante el uso del poder político, la fuerza bruta y los manejos inmorales, a la apropiación de las acciones de PPSA, mediante la toma del control societario.

La Junta Militar, se "ocuparía" de los propietarios de las acciones clase "A": el Cdor. Rafael Ianover, los Graiver y las autoridades de Galería Da Vinci S.A. para que suscribieran las transferencias de venta. También avalaría cualquier acción que fuera necesaria, así como el más profundo silencio de los mismos sobre todo lo ocurrido.

Para concretar la situación descripta, sólo había que amenazar, amedrentar o coaccionar a los vendedores, hasta tanto se efectuaran las suscripciones y luego ejecutar las amenazas prometidas.

Posteriormente, vendría la siguiente etapa, que consistía en la aprobación de las transferencias efectuadas mediante el llamado a una Asamblea, siendo necesario que Fapel S.A., quien debía aparecer como compradora, transmitiera a los diarios las acciones adquiridas y desapareciera.

También había que garantizar, que en la Asamblea que aprobara las transferencias, se ocultara a Fapel S.A., es decir, debía consumarse el complot ya pactado.

Así, las acciones del "Grupo Fundador" pasarían a Galería Da Vinci S.A., luego "mágicamente", se aprobaría que un vendedor, "alguien oculto", directamente las transfiriera a los tres diarios. De esta manera, Fapel S.A. desaparecía, asumía su accionar de mala fe, y deslindaba toda responsabilidad de los tres diarios, por la operación.

No obstante el respaldo brindado a tamaña tropelía, la Junta Militar imponía sus exigencias, las que fueron establecidas en el Acta N° 14 del 2 de diciembre de 1976, Anexos I y II.

En el Anexo I, de fecha 2/12/1976, se fijaba:

1) que el Estado Nacional votaría a favor de la transferencia de acciones clase "A" de PPSA, efectuada por Galería Da Vinci S.A. a favor de los tres diarios;

2) que la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial le hace saber que deben ceder la licitación para la construcción de la planta de papel para diario otorgada a favor de Fapel S.A., al Ingeniero Rey.;

3) indicar a los señores Rey, Doretti e Ingeniería Tauro S.A. que deben negociar con los cesionarios elegidos (es decir los tres diarios), a fin de evitar perjuicios al Estado Argentino;

4) instruir a los representantes por el Estado Nacional para que voten en las Asambleas por un cuarto intermedio;

5) hacer saber a los diarios que debían ceder el 49 % a los diarios del interior.

En el Anexo II de fecha 15/12/1976, se da cuenta de lo siguientes hechos:

1) el Dr. Raymundo Podestá, hace saber que todas las Asambleas efectuadas para tratar la transferencia de acciones clase "A", pasaron a cuarto intermedio, por no haber arribado a un acuerdo entre las partes;

2) que habiendo sido informados los diarios de lo resuelto por la Junta Militar en el Acta citada y sus Anexos, le hicieron saber a esta su voluntad de no compartir las acciones con los diarios del interior, para no debilitar la conducción, tampoco cederían al señor Rey, los derechos sobre Fapel S.A. en la licitación que esta ganara, pero sí podrían desistir de dicho proyecto;

3) el Ingeniero Rey, Doretti y Tauro le hacían saber que estaban dispuestos a aprobar las transferencias solicitadas si le cedían los derechos sobre la mentada licitación.

La respuesta de los señores Comandantes no se hizo esperar, definitivamente el negocio era con los diarios, por lo tanto, la Junta Militar RESUELVE:

Informar a los diarios que el Estado Nacional ACEPTA SU PARTICIPACIÓN EN PAPEL PRENSA S.A., a cuyo efecto "establecerá" las disposiciones necesarias para que se vote la transferencia de las acciones clase "A", a favor de los mismos, sujetas al siguiente compromiso: integración del 26% del capital social correspondiente a las acciones clase "A"; determinación de plazos para integrar el capital; desistir del proyecto de Fapel S.A.; asumir todos los riesgos judiciales que pudieran existir como consecuencia de la compra de las acciones de PPSA; liberar al Estado de dichas acciones judiciales; si hubiere litigios ocasionados por las compras de las acciones efectuadas por los diarios no podrán ser invocados para demorar las inversiones o la realización del proyecto; y llegar a un "acuerdo total" antes del final del año 1976.

Los compromisos claramente asumidos por ambas partes, son de por sí bochornosos, ¿Es posible que el Estado negocie su voto entre dos particulares, condicionándolos en nombre de "evitar perjuicios al Estado Nacional"?, ¿Cuál podría ser el perjuicio, si como ya lo habíamos enunciado antes, sólo había que votar por sí o por no, en razón del cumplimiento por parte del cesionario de los requisitos de idoneidad, capacidad económica y constitución de la mayoría de capital nacional, que exigía el decreto de llamado a licitación? Claro, que debemos tener en cuenta, que nunca se les pidió ni a Fapel S.A., ni a los diarios, ningún elemento de estudio, previo al tratamiento de su incorporación como accionistas. No ocurrió lo mismo con Galería Da Vinci S.A., a quien se torturó con exigencias, pero tengamos en cuenta que algunos ya habían considerado que no eran argentinos sino judíos.

En cuanto al requisito de los tres diarios, de no compartir acciones con los diarios del interior, fue más que funcional a los intereses antidemocráticos de la Junta y al interés de esta de encubrir los delitos acaecidos y los que tenían en mente continuar realizando.

Se partía de la premisa, que cuantos menos medios de información hubiere, mejor. Más sencillo sería todo, si hubiere menos medios para compartir el papel.

El modelo se iba plasmando y los mejores socios eran sin duda los diarios más grandes, pero el compromiso contenía una última cláusula por la cual debía efectuarse un ACUERDO TOTAL, que no podrá exceder del final del año 1976.

El "acuerdo total", si tenemos en cuenta la historia que sigue y el informe a la opinión pública, publicado por los tres diarios, por fin titulares de las acciones. La alianza ideológica estaba sellada, el Estado garantizaba a cualquier precio la titularidad del paquete accionario y Clarín, La Nación y La Razón se convertían en los encubridores, propulsores y difusores del Proceso de Reorganización Nacional.

Por fin los diarios, habían comprendido que fueron notablemente beneficiados y que estaban en deuda con el Gobierno.

Todo ahora estaba en orden, sólo quedaba cumplir con lo que ambos habían pactado, la Junta Militar al callar las voces de sus verdaderos dueños y los diarios ocultar uno a uno los delitos, los secuestros, las matanzas, las torturas instauradas durante los siete años en los cuales la Junta Militar amordazó al pueblo argentino y se cobró con la vida de 30.000 muertos y desaparecidos. Pero eso sí, debían difundir que la Argentina era humana y derecha.

Para hacer público tamaño acuerdo y amedrentar a la opinión pública, los diarios publicaron la siguiente solicitada:

Solicitada de los diarios La Nación, Clarín y La Razón del día 19 de mayo de 1977.

A LA OPINIÓN PÚBLICA |207|.

La Nación, Clarín y La Razón adquirieron las acciones clases "A" de Papel Prensa S.A. previa consulta y posterior conformidad de la Junta de Comandantes en Jefe. Esta conformidad fue luego ratificada por el voto afirmativo del Estado en la asamblea del 18 de enero de 1977 que aprobó las transferencias accionarias a favor de los tres diarios.

La Nación, Clarín y La Razón se dirigen a la opinión pública para hacer saber todos los pasos que precedieron y siguieron a la compra de las acciones de Papel Prensa S.A.

La preocupación de los tres diarios en torno a la fabricación de papel no era nueva. Ya en 1974 había constituido Fapel S.A. proponiendo al Estado la construcción de una fábrica de papel que fue preadjudicada en la Licitación pública N° 558/74.

Se trataba en la época de constitución de FAPEL S.A., de oponerse de alguna manera a la política de control de los diarios que alentaba especialmente el gobierno de entonces. Ese control se procuraba en forma directa en aquellos diarios mas vulnerables económicamente y en forma indirecta, a través del manipuleo de la futura fabricación de papel, en los diarios empresariamente más sólidos.

Se trataba, también, de fabricar papel en la Argentina, para substituir importaciones anuales del orden de los 100.000.000 de dólares.

A mediados de 1976, se ofrece en venta en plaza el paquete accionario de Papel Prensa S.A. Su adquisición tenía para los tres diarios una doble ventaja: a) Los plazos de espera para que los diarios llegaran a fabricar papel serían menores atento a que la planta se hallaba ya en construcción; b) se evitaba al Estado el drenaje de cuantiosos fondos que una nueva fábrica suponía, de acuerdo con la Ley de Promoción Industrial.

Con la producción de Papel Prensa S.A. y la de Papel de Tucumán S.A., en vías de realización, se cubren las necesidades promedio del consumo interno, aventados ya los riesgos anteriores de control político de la prensa a través de la manipulación de los cupos y precios del papel.

Los tres diarios emprendieron las gestiones de compra del paquete accionario de Papel Prensa S.A., previa consulta con la Junta de Comandantes en Jefe y la Secretaría General de la Presidente de la República, y luego, obtenida la conformidad a este alto nivel, con el señor ministro de Economía y el señor secretario de Estado de Desarrollo Industrial. No hallándose objeción alguna, se celebraron el 2 de noviembre de 1976 los contratos de compra de las acciones. Esta adquisición la efectuó Fapel S.A. en nombre de los tres diarios a Galería Da Vinci S.A., Rafael Ianover y Sucesión de David Graiver.

La consulta se efectuó porque el Estado era y es titular de más del 25% del capital social, y estatutariamente para probar la transferencia de acciones de clase "A", es necesario el voto favorable de más del 75% de los accionistas presentes, en Asamblea Extraordinaria. Dicho porcentaje otorga al Estado un verdadero derecho de veto para rechazar a un posible socio. Es decir que es accionista de Papel Prensa S.A. el que el Estado admita y no cualquiera.

En este estado, el 10 de noviembre de 1976, los adquirentes celebran una conferencia de prensa en la sede de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), en la que se informa sobre la operación efectuada, puntualizándose:

a) Que se había adquirido la casi totalidad de las acciones clase "A" de Papel Prensa;

b) Que se habían comprado 985.907 acciones clase "C" y 3.800.000 acciones clase "E" de la misma Sociedad;

c) Que la adquisición se había efectuado con el fin de rescatar a Papel Prensa S.A. para la prensa argentina evitando que su control estuviera en manos de personas extrañas al periodismo nacional;

d) Que todos los usuarios que lo desearen podían tener participación en la sociedad, de acuerdo con las previsiones legales y estatutarias.

Este anuncio fue públicamente saludado por la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) y por la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires (AEDBA), instituciones que nuclean al periodismo nacional y porteño, así como también por los diarios del interior del país, en la certidumbre de que se rescataba para los diarios argentinos la posibilidad de afianzar su independencia.

El 12 de noviembre de 1976 Fapel S.A. cede a los tres diarios el paquete accionario adquirido por entenderse, coincidentemente con el Estado, que su tradición y su potencial económico constituirían una garantía todavía más sólida para los restantes colegas y para la culminación de la obra, en asociación con el Estado nacional.

Las Fuerzas Armadas y las autoridades nacionales civiles tomaron conocimiento inmediato y fehaciente de estos contratos.

Comienzan entonces las gestiones con la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial para impulsar el proyecto, la que impone la exigencia de que Papel Prensa S.A. renuncie a la construcción de otra planta desistiendo de su presentación en la licitación 558/74, al mismo tiempo que requiere la garantía escrita de los diarios de aportar los capitales necesarios para la terminación de la planta.

De alguna manera, por las inversiones necesarias para la adquisición del paquete accionario y la continuación de las obras, los diarios estaban comprometiendo por muchos años su patrimonio de hoy y el trabajo de mañana.

El 18 de enero de 1977 se celebra la Asamblea Extraordinaria de Papel Prensa S.A. destinada a considerar la transferencia del paquete accionario clase "A" a los tres diarios, en cumplimiento de la exigencia estatutaria que requiere, a tal fin, el voto afirmativo de más del 75%.

La Asamblea se celebró con un quórum del 88.73% y la transferencia resultó aprobada por el sufragio afirmativo del 79,62% de los presentes, incluyendo los votos del Estado nacional que prestó así su consentimiento expreso y formal a una operación que había sido antes aprobada a nivel de las Fuerzas Armadas.

Como consecuencia de la adquisición de La Nación, Clarín, La Razón como nuevos accionistas de la clase "A" se designa el 1 de febrero de 1977 un nuevo directorio, cuya elección es ratificada el 18 de marzo de 1977 por la Asamblea General Extraordinaria, con el voto afirmativo del Estado y por unanimidad. Es decir que los directores y síndicos actuales no estatales de Papel Prensa S.A. representan a los tres diarios, y comparten con los tres directores y los dos síndicos estatales la responsabilidad de la administración empresarial.

Desde que los diarios asumieron la conducción juntamente con el Estado, una nueva etapa se abrió en Papel Prensa S.A. No sólo en lo político, dejándose atrás años de incertidumbre en cuanto al destino final del proyecto. También en lo económico, merced a los aportes de capital efectuado por los nuevos accionistas y la materialización de préstamos por el Banco Nacional de Desarrollo, que aunque otorgados con anterioridad se hallaban paralizados en su trámite a la espera del esclarecimiento de la situación accionaria.

Todo este esfuerzo derivó en una incentivación de las obras que pueden sintetizarse así: El 31 de enero último trabajaban en la planta de San Pedro alrededor de 200 personas; hoy, lo hacen 1000 y ahora sí puede afirmarse que el proyecto Papel Prensa va a ser concluido.

Se resguardaba así no sólo la concreción de una obra de interés nacional, sino también los intereses de cerca de 30.000 accionistas de Papel Prensa S.A. que han efectuado aportes de capital al amparo de la legislación de promoción, y que estatutariamente representan el 49% del capital societario.

El precio pagado por la transferencia accionaria se halla debidamente preservado mediante su depósito, por indicación del oficial superior preventor, general Osvaldo Bartolomé Gallino, a disposición de tres jueces, en dos casos directamente en los expedientes judiciales y en el tercero en una escribanía pública nacional, correspondiendo resolver sobre su destino definitivo a la autoridad competente. En esta etapa los tres diarios no han hecho un solo pago ni han dado un solo paso que no fuera de conocimiento y aprobación previos por parte de las autoridades militares intervinientes.

En cuanto al precio concretado, surgió en competencia con otras ofertas y contó con la aprobación del Ministerio de Economía.

Como surge de todo lo expuesto, la transacción se celebró a la luz pública y con el consentimiento previo y posterior del Estado, a través de la más alta expresión de su voluntad, que consta en acta de la Junta Militar; preservando un proyecto de interés nacional y resguardando el abastecimiento para todos los diarios de su principal insumo, en defensa de la libertad de prensa, de conformidad con una centenaria tradición argentina y respetando uno de los soportes de nuestro estilo de vida"

F - SEXTA ETAPA:

a) La realidad era otra.

Se designó como interventor en Papel Prensa S.A. al Capitán de Navío, Alberto M. D´Agostino, quien como resultado de su labor con fecha 27 de diciembre de 1977 eleva a sus superiores un informe, que considerado en sus partes pertinentes, denuncia los siguientes hechos:

A) Galería Da Vinci S.A., ni en la contabilidad ni en los registros de Papel Prensa S.A., no figura ni como cesionaria ni como cedente de acciones clase "A", sino que el traspaso de ésta figura directamente del Grupo fundador a los tres diarios, a pesar de que la doble y sucesiva transferencia figura aprobada en la Asamblea de accionistas. Esta grave irregularidad jurídico- contable, ha sido denunciada a la Sindicatura del Estado.

B) La compra por parte de los diarios, se financió casi exclusivamente con dos préstamos obtenidos del Banco Español del Río de la Plata y del Banco Holandés Unido, Sucursal Ginebra, Suiza.

Las condiciones de estos préstamos fueron las siguientes:

a) Crédito del Banco Español del Río de la Plata.

Monto: $ 2.400.000.000, en total, por partes iguales a cada diario. Plazo: 180 días renovables. Interés: 110% anual vencido, modificable en caso de renovación. Garantías: a sola firma, sin aval ni otras garantías.

b) Crédito del Banco Holandés Unido (Nederland, de Ginebra).

Monto: U$S 2.400.000, en total, un tercio a cada diario. Plazo: a 60 meses amortizable en cinco cuotas semestrales iguales y consecutivas, con el primer vencimiento a los 36 meses después de la operación. Interés anual: 10,5 % para los dos primeros semestres, reajustable luego conforme al Eurodólar, más cuatro puntos. Garantías: a sola firma, sin aval ni otras garantías.

Con respecto a este último, en un almuerzo sostenido durante la visita a la planta industrial el día 11 de octubre de 1977 con el doctor Bartolomé Mitre (h) y el señor Héctor H. Magneto (de Clarín), este último comentó que el importe del crédito exterior, si bien aparece dado por el Banco Holandés Unido, en realidad fue facilitado a ese banco por una papelera internacional, con la que habitualmente trabajaban en la importación de papel. Al serle requerida a Magnetto, la ratificación de dicha información por escrito, se negó a ello.

De las contestaciones del Banco Central y de la D.G.I. no resulta ninguna información de interés sobre posibles anormalidades en la tramitación bancaria.

Se ha confirmado por el BANADE que los resguardos de las acciones depositadas en este Banco no fueron entregados por el grupo Graiver, sino que fueron reemplazados por los que se dieron a los diarios. Tratándose de resguardos intransferibles, esta anormalidad carece de trascendencia práctica. Para ratificar esta información se elevó Oficio N° 63/77.

C) Cuando la Junta de Comandantes en Jefe, propone la aprobación de la venta de las acciones del Grupo Graiver a los diarios, no se exigió a éstos documentación alguna ni se ha efectuado luego ningún estudio que acredite su capacidad económica y financiera para finalizar el proyecto.

El Interventor opinó que existían razonables dudas, sobre la capacidad económica de los diarios.

D) Con fecha 29/3/77, los nuevos Directores libraron tres cheques de unos $ 93.550.416, o sea por dicho total de $280.650.250 contra cuentas corrientes de la propia sociedad y los ingresaron mediante endoso en al cuenta de "suscripción de acciones" en el BANADE, como aporte de cada uno de estos diarios.

Dichas operaciones no fueron tratadas por el Comité Ejecutivo ni sometidas a consideración del Directorio, es decir, que fueron realizadas al margen del conocimiento de los representantes del Estado, como hubiera correspondido. Se trata no sólo de un importante paquete accionario, sino también porque esos cheques son superiores a los importes que pueden pagarse, sin previa autorización de ambos organismos estatutarios.

A pesar de que los accionistas anteriores, inclusive el grupo Graiver, siempre integraron las acciones de esta clase con fondos propios porque así lo exigió siempre el anterior Directorio.

Sin embargo, los diarios, sin previa consulta alguna a la Asesoría Legal y Auditoría interna de la empresa como así tampoco a la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial y D.G.I., sin resolución del Directorio, ni informe de la Sindicatura, han estado realizando todos los aportes de acciones clase "A", mediante pagos por diferimiento impositivo.

Este beneficio implica que de cada $ 100 pagados, sólo $ 25 lo son con fondos propios, puesto que los restantes $ 75 tienen el efecto de diferir impuestos por varios años, sin intereses y también sin el reajuste monetario que, por la nueva ley de promoción industrial, se aplica a los nuevos proyectos de esta clase.

Como el Interventor presumía que dichos fondos pertenecerían a la sucesión de David Graiver, informa tal situación al Juzgado interviniente (Juzgado Nacional en lo Civil Nº 6, Secretaría Nº 11).

E) Los diarios no han efectuado la totalidad de sus aportes con fondos propios, sino mediante el beneficio del diferimiento impositivo, contrariando así lo dispuesto en el contrato promocional. La cuestión ha sido planteada ya a la D.G.I.

En general, desde la entrada del nuevo Directorio a principios del año 1977, las actas de las reuniones muestran que algunos de los asuntos más importantes de la Empresa no son tratados y resueltos con participación de los organismos del E.N., sino exclusivamente entre los representantes de los tres diarios; inclusive cuando es evidente la contradicción de intereses entre éstos y Papel Prensa S.A.; o cuando se trata del libramiento de cheques por sumas superiores a las fijadas en la planilla interna de niveles de autorización de pagos.

F) El contrato fundacional entre Estado Nacional y PPSA aprobado por el Decreto 6956/72, contiene las siguientes disposiciones sobre operaciones bancarias:

"Dentro de las disposiciones vigentes en su momento, el Banco Nacional de Desarrollo y el Banco de la Nación Argentina acordarán los créditos que le fueran necesarios a PPSA, para las inversiones locales de proyecto.

Papel Prensa S.A. se obliga a que los ingresos por capitales accionarios previsto en la propuesta y los créditos otorgados por el Banco Nacional de Desarrollo, sean operados, en toda implicancia bancaria, por dicho banco."

Desde su fundación esta norma fue respetada por los Directorios anteriores.

En cambio, el nuevo Directorio, en abierta infracción a dicha norma contractual, procedió inmediatamente a una extracción masiva de los fondos del BANADE para derivarlos a bancos privados (Comercial, del Norte, Ganadero, de Italia, Comercial Argentino, etc.) e incluso extranjeros (Boston, Londres), en colocaciones a interés.

G) En la reunión de Directorio del día 30/6/77 y con abstención de los representantes del Estado, se aprobó una serie de reformas sustanciales al contrato promocional, muchas de ellas tendientes a anular, disminuir, o abreviar la intervención estatal. Dichas reformas han sido sometidas a consideración de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, quien a la fecha del informe del Interventor, todavía no se ha expedido.

H) Respecto de la actuación del Estado Nacional, pone de resalto en muchos casos, su comportamiento pasivo y concretamente señala:

1) No haber efectuado, antes de proponer a la Junta de Comandantes en Jefe, la aprobación de la venta de las acciones del grupo Graiver a los diarios, ni tampoco después, el estudio técnico-económico-financiero de dichos diarios, a fin de asegurar la financiación del proyecto, tal como los establece el punto 1.4 del Decreto 1309/72, que aprueba el Pliego de Condiciones para la instalación de una planta de papel para diario, disposición que forma parte del contrato promocional suscripto entre el Estado Nacional y Papel Prensa S.A. Correspondía que dicho estudio lo realizara la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial.

2) Haber consentido que los diarios innovarán la práctica de integrar acciones Clase "A" con el beneficio del diferimiento impositivo, sin llevar este asunto al Directorio ni elevarlo en consulta a la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial o a la D.G.I.

3) Al solicitar del Estado Nacional, autorización para comprar las acciones al Grupo Graiver, los diarios, en su nota del 28 de diciembre de 1976 elevada a la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, contrajeron la siguiente obligación:

"Los compromisos que asumimos para el caso de ser aprobada la transferencia de las acciones a nuestro favor, lo garantizamos con el patrimonio de las Empresas que representamos".

Esta garantía no ha sido todavía instrumentada jurídicamente en forma directa por las Empresas ni figura en las cuentas de orden de sus balances.

Por lo demás esta clase de garantía global no puede ser otorgada por una empresa, ya que el capital social responde sólo de las obligaciones inherentes al curso normal de sus negocios, y no puede ser afectado genéricamente al resultado de otra Empresa.

Tampoco ha sido instrumentada esta garantía de algún otro modo indirecto, como sería mediante la caución de las acciones de estas tres Empresas pertenecientes a los grupos que tienen el control absoluto de las tres editoras.

Finaliza el Interventor su informe manifestando que lo expuesto coincide con lo establecido por la Ley 21.618 y su respectivo decreto, respecto de lo que han ordenado investigar.

En particular reitera la urgente necesidad de:

Que sean designados los representantes de las Fuerzas Armadas, en reemplazo de los actuales Directores civiles, a fin de afianzar la actuación del Estado Nacional y asegurar la prosecución del proceso hasta su total terminación.

Que se haga un estudio exhaustivo de la capacidad financiera de los diarios en relación con los requerimientos de la Empresa, sobre todo teniendo en cuenta que la postergación de la puesta en marcha de la planta industrial va a exigir mayores aportes de capitales y mayores créditos bancarios.

Que, precisamente por ello se deberán instrumentar jurídicamente los compromisos asumidos por los diarios frente al Estado Nacional.

G - SEPTIMA ETAPA:

a) Los diarios suscriben un pacto de silencio.

Convenio de sindicación de acciones |208|.

A los efectos de continuar acreditando en las actuaciones las distintas maniobras urdidas por los nuevos adquirentes de PPSA, se procederá a referenciar el CONVENIO DE SINDICACIÓN DE ACCIONES, entre ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A, la S.A. LA NACION y la S.A. LA RAZON, EDITORIAL, EMISORA, FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, suscripto el 18 de agosto de 1977.

Presentación del Convenio de Sindicación de Acciones en sede judicial.

Oportunamente, al solicitarse copia certificada de algunos cuerpos, en los autos caratulados: "S.A. LA RAZON E.E.F.I.C. Y A S/CONCURSO PREVENTIVO", Expte. Nº 48.655, en trámite actualmente ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1 Secretaría Nº1, se ha tomado conocimiento del escrito de fs. 3646 referido a copia de una demanda presentada ante el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a la cual se agrega un Convenio de Sindicación de Acciones, celebrado entre los tres Diarios con fecha 18.08.1977 y su complementario de fecha 25 de octubre de 1978. (fs. 3368/3384 y fs. 3431 del cuerpo VIII), o sea que en enero consiguen ingresar y en agosto firman.

Cláusulas relevantes del Convenio de Sindicación de Acciones.

De la lectura del Convenio citado, surge que las tres empresas periodísticas admiten la adquisición de 21.253.744 acciones clase A, accionistas de PPSA a FAPEL S.A. quién a su vez se las había adquirido al Cdor. Rafael Ianover y a Galería Da Vinci S.A., transferencia realizada el 18 de enero de 1977, según las exigencias estatutarias vigentes.

Además, declaran que habían adquirido igualmente 4.785.907 acciones clase "C" y "D" de PPSA, a través de FAPEL S.A., quien las había comprado a la Sucesión de David Graiver, ad referéndum de la aprobación definitiva del Señor Juez a cargo de dicha sucesión.

Dichas compras se efectuaron incluyendo todos los derechos de preferencia, de acrecer y de revalúo, que corresponden a las acciones adquiridas, aceptando que las mismas se han hecho por partes iguales entre los tres adquirentes, es decir 33.33% para cada una.

También se convino en regir las relaciones entre sí, para actuar conjunta y coordinadamente asegurando la unidad de criterio en la conducción de la empresa, aclarando que las empresas signatarias en su calidad de accionistas tenedoras de la clase "A" de PPSA, constituyen tres empresas separadas e independientes entre sí, correspondiendo un tercio del capital y del poder de voto emanado de los paquetes accionarios que mencionan.

Asimismo, cada empresa se obligaba a unificar su representación en una sola persona a los efectos de sus relaciones con las otras dos, quedando designados a los fines del presente convenio los Sres. Bartolomé Mitre (h) por Sociedad Anónima La Nación, Patricio Peralta Ramos por S.A. La Razón y Héctor Horacio Magnetto por Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.

a) Venta de las Acciones.

Para la venta de acciones por parte de alguna de las tres empresas, el punto 3. del citado convenio, nos ilustra para conocer el funcionamiento de la operación:

Punto 3.1.: Las empresas no vendedoras deberán ser notificadas de la intención de la vendedora con por lo menos sesenta días hábiles de anticipación. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha notificación las empresas no vendedoras podrán optar entre: Comprar las acciones que se desean ceder, vender o transferir, siempre en partes "iguales", prestando su consentimiento, o negando su consentimiento, naciendo el derecho previsto en el punto 3.4, que expresa: "En caso de ser un tercero el cesionario de las acciones a transferir, la empresa signataria que se opusiere a tal cesión sin haber ejercido las opciones previstas en 3.2, quedará en libertad de acción, para votar en contra de la admisión del tercero, en la Asamblea Extraordinaria del Art. 9 del Estatuto de Papel Prensa S.A..."

Asimismo, se encuentran plasmadas como se tomarán las decisiones; el poder de voto; que será necesaria la unanimidad de las empresas firmantes del convenio: en los supuestos de que se traten cuestiones cuya resolución pueda afectar la política de las mismas y se discuta la realización de nuevas inversiones extrañas a las actividades y realizaciones específicas y previsibles del proyecto PPSA.; articulación de los cargos en el Directorio, su rotación y reemplazos; obligaciones y derechos, y los casos de incumplimiento y multas.

b) Voto en las Asambleas de Accionistas de PPSA.

En relación al voto, las empresas firmantes de este convenio se comprometen y obligan a propiciar y/o promover, votar y hacer votar, en forma uniforme, todas y cada una de las decisiones tomadas por el Comité Directivo organizado en este Convenio, tanto en las Asambleas Generales de Accionistas, como en las reuniones del Directorio de PPSA.

En el supuesto de que la transgresión consistiera en votar en las asambleas de PPSA, en contradicción con lo resuelto por el Comité Directivo, la multa a aplicar será del 25 % del valor de las acciones propiedad de la transgresora.

c) Incumplimientos y Multas. ANEXO "A"

En particular nos referiremos en los casos de aplicación de multas por incumplimiento, por parte de cualquiera de los accionistas firmantes del convenio, especialmente a lo previsto en el punto 9. 2 que dispone: "Dicha multa será graduada en función de la importancia y consecuencia de la infracción, entre un mínimo del 1% y un máximo del 50% del valor total del paquete accionario, que comprenda las acciones "A", "C", "D" y "E", propiedad de la infractora, determinando dicho valor conforme a las bases de valuación que constituyen el anexo "A".

ES MUY IMPORTANTE DESTACAR QUE EL ANEXO "A" CITADO EN EL CONVENIO NUNCA HA SIDO ACOMPAÑADO.

Convenio de sindicación de acciones complementario.

El mismo fue suscripto el 25 de octubre de 1978 con motivo de haber resuelto la Asamblea General Extraordinaria, modificar el estatuto social incorporando el art.15 bis, dicho artículo crea un consejo de Vigilancia: compuesto por cuatro miembros, correspondiendo un miembro al Estado Nacional y los tres cargos restantes se asignaran uno para cada empresa, siendo Presidente del Consejo el representante de la empresa signataria que no ocupe en el mismo ejercicio la Presidencia o la Vicepresidencia del Directorio de Papel Prensa S.A.

El aspecto mas relevante de este instrumento complementario, ha sido la creación del Consejo de Vigilancia ya que tuvo por finalidad tener un mayor control de la sociedad, pues la sindicatura de PPSA compuesta por tres miembros, estaba integrada por dos representantes por el Estado Nacional.

Los complots - Requieren secretos.

¿Cuál habrá sido el motivo de su ocultamiento?, ¿Se podría demostrar con dicho Anexo "A" el verdadero valor de las acciones y por ende, el de la empresa PAPEL PRENSA S.A.? ¿Se vería confirmado que los valores por los cuales se adquirían las acciones al Grupo Graiver, Ianover y Galería Da Vinci S.A. eran sumamente exiguos?, ¿Los dejaría involucrados a los tres diarios respecto que el precio pagado solo pudo haber sido merced a las amenazas de muerte, intimidaciones, coacciones a los que sometieran a los vendedores?

Intento de ruptura del pacto de sindicación de acciones de PPSA.

También esta previsto en el Convenio de Sindicación detectado, que la gravedad de las infracciones y las sanciones previstas, en caso de desacuerdo serían sometidas ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio.

Es así que S.A. LA NACION y ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A., interpusieron una Demanda contra LA RAZON E.F.F.I.C. y A, firmada por el Dr. Campos Carlés y José María Saénz Valiente, declarando que: "el 18 de agosto de 1977 ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A, la S.A. LA NACION y la S.A. LA RAZON, EDITORIAL, EMISORA, FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA "sindicaron" las acciones de PPSA",… "el convenio referido tuvo por objeto asegurar la unidad de criterio en la conducción de PPSA, exigencia ésta ineludible para asegurar la terminación y puesta en marcha del proyecto industrial adjudicado a la nombrada empresa, el pacto armonioso entre los tres Diarios comenzó su ruptura a raíz de que LA RAZON empezó a colocarse en situación de deudora respecto de PPSA por un volumen importante de papel, lo que condujo a que en fecha 20 de agosto de 1985 aquella le impusiera la refinanciación de tal pasivo, con una fianza del Sr. José Pirillo, quien había asumido la conducción de la empresa editora del diario La Razón".

El 29 de octubre de 1986 concurrió a las oficinas de PPSA el Sr. López, requiriendo se procediera a registrar la prenda constituida a su favor por escritura pública sobre 3.413.555 acciones ordinarias nominativas emitidas por PPSA y cuyo titular es LA RAZON El 4 de noviembre de 1986 la demandada solicitó su concurso preventivo, interviniendo el Juzgado Comercial Nº 12, Secretaría Nº 24.

El 23 de octubre del mismo año, el Sr. José Pirillo, representante de la demandada a los fines de la sindicación, había solicitado también su propio concurso.

Los citados acontecimientos, fueron determinantes para que LA NACION y CLARIN, expresaran…"Las conductas reflejadas en los tres hechos denunciados, colocan a la demandada en infracción al convenio de sindicación" y por ello intentaran dejar sin efecto en esa oportunidad el citado convenio.

No obstante el resultado a su pretensión fue parcial, ya que no lograron que el Tribunal de Arbitraje, dictaminara favorablemente a su pedido de rescindir el convenio.

Notificación del convenio de sindicación de acciones de PPSA |209|.

Cabe advertir, que el Convenio de Sindicación de Acciones de PAPEL PRENSA S.A. y su complementario, celebrado entre las tres empresas adquirentes de las acciones clase "A", es decir, los tres diarios, NUNCA fue notificado a las autoridades de control.

Acredita lo expuesto, que en el marco del presente expediente, se solicitó a la COMISION NACIONAL DE VALORES, una copia íntegra del Convenio que lógicamente incluía el "Anexo A" ya referido.

Dicha Institución contestó que: "el convenio de accionistas de fecha 18/08/1977 entre los accionistas S.A. La Nación y Arte Gráfico Editorial Argentino de Papel Prensa S.A. no se encuentra en los archivos de ese organismo. Motivo por el cual han solicitado a la sociedad y a los accionistas la acreditación de haberlo presentado oportunamente".

Asimismo, se peticionó copia certificada del expediente tramitado ante el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, quien la remitiera a esta Secretaría. Analizadas las actuaciones, se observa en el escrito de demanda que los actores, La Nación y Clarín, consignan que no acompañan el ANEXO "A" porque NUNCA FUE DADO.

Es dable mencionar, que ha sido uno de los tres socios que celebraran el convenio de sindicación de acciones, quien expresara en la contestación de la demanda deducida ante el Tribunal Arbitral: "…no nos encontramos ante inexpertos comerciantes y mucho menos ante personas que puedan haber carecido de un adecuado asesoramiento previo a la redacción del contrato en cuestión. Por el contrario se trata de las tres empresas periodísticas más importantes del país que resolvieron otorgar un convenio de sindicación de acciones para dirigir la empresa más grande en nuestro medio de fabricación de papel para diario…".

Como consecuencia de no haberse informado ante la autoridad de control la existencia del convenio citado, la misma procedió a instruir sumario, dictando la Resolución N° 16.364 el 15 de julio de 2010 Expte. 676/10.

Es sorprendente que frente al requerimiento que le efectuara la CNV para presentar el instrumento en cuestión, una de las empresas, AGEA S.A. ratificó lo expuesto anteriormente en el sentido de que durante la vigencia del citado convenio la sociedad no tenía la obligación de presentarlo, y "dado que no existe, no es apto para generar algún efecto sobre la negociación de las obligaciones negociables de la sociedad".

Rescisión del convenio de sindicación de acciones de PPSA.

La rescisión del Convenio de Sindicación de acciones de PAPEL PRENSA S.A., recién se concreta el día 22 de abril de 2010.

Mediante la nota enviada a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, por la representante de PPSA, Dra. Patricia Evison, se manifestó: …que en el día de la fecha los accionistas SA. LA NACION y ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. han remitido una nota a la Compañía por medio de la cual han informado que han dejado sin efecto, rescindido y sin valor legal alguno, el "Convenio entre Accionistas" de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. de fecha 18 de agosto de 1977 (así como también toda y cualquier estipulación, contrato, convenio, acta y/o adenda que pudiesen considerarse expresa o implícitamente complementarios y/o modificatorios de dicho Convenio, que existan o pudiesen existir…, declarando que a los fines de asegurar el mayor nivel de transparencia en el ejercicio de los derechos y acciones societarios de los que resultan titulares nuestras representadas, y la absoluta libertad e independencia de las mismas en el ejercicio de tales derechos y acciones.

"ASEGURAR EL MAYOR NIVEL DE TRANSPARENCIA" SÓLO PUEDE SER TOMADO COMO OTRO GESTO DE IMPUNIDAD POR PARTE DE LAS EMPRESAS CELEBRANTES DEL CONVENIO.

OBSÉRVESE QUE DURANTE MAS DE TREINTA Y DOS AÑOS MANTUVIERON EN LA OSCURIDAD UN CONVENIO DE SINDICACION DE ACCIONES DE PPSA.

NO SÓLO SE LO OCULTARON A LOS OTROS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA, SINO TAMBIÉN A LAS AUTORIDADES DE CONTROL, QUIENES DEBEN LEGALMENTE SUPERVISAR LA ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS, SOBRE TODO SI ESTAS SON COTIZANTES DE ACCIONES EN LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES.

Cabe preguntarse: ¿Frente a este ocultamiento, cuál fue el nivel de transparencia y ejercicio de los derechos al que pudieron acceder el Estado Nacional y los otros accionistas no involucrados en el Convenio de Sindicación?

¿Qué nivel de transparencia pudieron tener las decisiones Asamblearias de PPSA, si en la sombra operaba el contrato de sindicación entre los tres diarios?

Doctrina vinculada a los Convenios de Sindicación de acciones.

La Sindicación de accionistas es, un contrato colectivo o plurilateral, con fines extra societarios, por el cual varios accionistas de una sociedad combinan la manera de a) Ejercer un voto conjuntamente, b) No enajenar sus acciones fuera del grupo.

Altos exponentes doctrinarios consideran que la sindicación de acciones se encuentra en un ámbito oscuro y lleno de incertidumbre, rozando la ilicitud, por las características que generalmente reúne:

a) Un convenio secreto, existente entre un grupo de accionistas, frente al resto de los socios.

b) Influencia en la voluntad social, dejando de lado los intereses de los accionistas no sindicados.

c) Reuniones de socios a los que no todos los integrantes societarios tienen acceso, donde la formación de voluntad social, influirá en las asambleas.

d) Trasgresión del principio deliberativo.

e) Trato igualitario a los miembros del convenio de sindicación y misterio a los que no forman parte de él.

f) La obligación de votar con un criterio unitario por un tiempo determinado.

g) Transformarse en un mecanismo abusivo y opresor de las minorías de accionistas.

h) Inoponibilidad de este convenio frente a la sociedad.

Para una mayor comprensión, se clarifica con un ejemplo: luego de haber adoptado una decisión en forma interna del grupo, abordan una asamblea con una homogeneidad que les permite votar de manera unitaria y plasmar sus decisiones sobre la buena marcha de los negocios, adoptadas en este tipo de contrato.

Jurisprudencia en la materia.

En este sentido, se ha expresado que: "Si de la convención o pacto de sindicación de acciones no resulta que los sindicados se hayan obligado a votar en sentido antisocial, o que el pacto se encuentre preordenado a satisfacer intereses en conflicto con los de la sociedad, no habiéndose probado situación concreta subsumible en el art. 248 de la ley 19.550 |210|, y habiéndose procedido con arreglo a tal precepto, la acción de nulidad del pacto intentada por un socio ajeno al mismo carece de andamiento ... A los fines de juzgar su licitud, es relevante el hecho de que el sindicato de accionistas no fuese secreto u operado clandestinamente, como asimismo, que los organismos de contralor no hayan encontrado reparos a su objeto o a su estructuración. Por otra parte, la publicidad dada a su convención importa advertencia y respeto por la incidencia que sus efectos puedan operar en la esfera de intereses de terceros. Tal publicidad, como la que en el caso efectuó el sindicato de accionistas, es el medio idóneo de comunicación tanto para los accionistas ajenos a la convención al tiempo de concertarse como para quienes posteriormente ingresan a la sociedad, permitiéndoles el conocimiento de la situación derivada del pacto y las medidas conducentes para la mejor defensa de sus intereses y el mas adecuado control del funcionamiento de la sociedad, en el marco que con arreglo a la ley les compete |211|.

En similar sentido, en los antecedentes de otro mas reciente fallo jurisprudencial se ha expresado: "Los pactos de sindicación de acciones no son en principio, ilícitos, salvo que se hallaren encaminados a la persecución de finalidades en pugna con la causa u objeto de la sociedad, o destinados a favorecer a los accionistas sindicados o a terceros en detrimento de los demás socios" (del fallo de primera instancia, Juzgado Nacional en lo Comercial Nro. 2, del 4 de abril de 1994) |212|.

Su oponibilidad respecto de Terceros.

Con respecto a la oponibilidad y eficacia de los contratos de sindicación de acciones, debemos recordar que siendo acuerdos extra-societarios no son oponibles a la sociedad.

Además, es muy importante destacar, que por el hecho de obligar a sus celebrantes y quedar dentro de la órbita privada de sus derechos, sólo entre éstos puede ser opuesto y no a los terceros con los cuales se vinculen mientras no hayan sido previamente conocidos.

Queda claro que a los efectos de las estipulaciones del convenio de sindicación de acciones, la sociedad emisora de las acciones es considerada como tercero.

Conclusión.

Desde el origen de la suscripción del Convenio, en el año 1977, la Junta Militar, el poder económico y político, encubrieron todas aquellas acciones que permitieron finalmente, que los tres diarios consumaran no sólo el apoderamiento de bienes ajenos a un precio vil, sino que protegieron en silencio, ya realizado el despojo, que los tres diarios "detrás del telón", continuaran con las prácticas ilegales como las aquí señaladas.

No podrá tildarse de falso lo expuesto. La verificación de los documentos agregados y la normativa vigente, respaldan en forma indubitable el cuestionamiento al accionar ilegal de los tres diarios.

Lo hasta aquí relatado, los hechos vertidos en este informe, permiten concluir que los tres medios periodísticos, ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A, la S.A. LA NACION y la S.A. LA RAZON, EDITORIAL, EMISORA, FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, al ocultar la existencia de un Convenio de Sindicación de Acciones en PPSA, urdieron una maniobra dolosa destinada a dirigir la empresa sin oposición alguna, generando operaciones de compra de papel para sus propias empresas con costos notablemente favorables, circunstancia que les permitió ejercer un control monopólico en la venta de papel para diario en detrimento de otros medios.

Es en el convenio de sindicación de acciones que sale a luz la intervención de la Sra. Ernestina Herrera de Noble para sellar el acuerdo que silencie y obligue la complicidad de las partes para siempre.

Dicho convenio REVISTE CARÁCTER DE ILÍCITO pues no fue dado a publicidad por casi 33 años, lo que ha merecido el dictado de una instrucción de sumario por el órgano de contralor, la Comisión Nacional de Valores, según se citara precedentemente.

Por otro lado, de acuerdo a la jurisprudencia enunciada, no cabe duda que el mismo contiene cláusulas destinadas a favorecer a los socios sindicados en detrimento de los demás socios.

H) OCTAVA ETAPA:

No existen lealtades.

Clarín y La Nación se apropian del 33,33 % de La Razón.

LA RAZON EFFIC y A, se presentó en concurso preventivo, luego transformado que quiebra, en AUTOS: "S.A. LA RAZON E.E.F.I.C. y A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Expediente N° 58.407, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1 Secretaría N° 1.

Entre otros bienes que constituían el patrimonio concursal, se encontraban las acciones de PPSA de las cuales S.A. LA RAZON E.E.F.I.C. y A. había resultado adquirente de acuerdo a los antecedentes obrantes en el presente.

A continuación se individualizan la titularidad y clases de acciones:

a) Certificado Provisorio Nro. 1, representativo de 2.911.895 acciones ordinarias clase"A";

b) Certificado Provisorio Nro. 84, representativo de 110.590 acciones ordinarias clase "C";

c) Certificado Provisorio Nro.85, representativo de 118.200 acciones ordinarias clase "D";

d) Certificado Provisorio Nro. 86 representativo de 272.870 acciones ordinarias clase "E" |213|.

Cabe recordar, que las adquisiciones hechas oportunamente lo fueron conjuntamente con ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y S.A. LA NACIÓN, en la proporción del 33,33% a cada una.

Debe tenerse en cuenta, que con fecha 18 de agosto de 1977, ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A., S.A. LA NACIÓN y S.A. LA RAZÓN E.E.F.I.C.y A., firmaron un Convenio de Sindicación de Acciones, al cual nos hemos referido en el punto anterior. Dicho Convenio incluía entre otras cláusulas, una por la cual las tres empresas firmantes se comprometían, que para el caso que una de ellas vendiera las acciones, debía notificar este hecho al resto de las empresas cosindicadas, otorgándose 60 días hábiles, a efectos de que estas optaran por comprar las mismas, respetando la proporcionalidad del 33,33 % de cada una.

En el Artículo 3.2.2.b del Convenio de Sindicación citado, se establece que: "el precio y condiciones para la operación se determinarán conforme a las bases de valuación y determinación de condiciones de pago que se agregan como Anexo A".

El Convenio referido nunca fue presentado a la Comisión Nacional de Valores, por lo tanto se desconocen los términos del Anexo A.

Al liquidarse el activo de la empresa S.A. LA RAZÓN E.E.F.I.C. y A., se transfirió el paquete accionario antes enunciado, hecho ocurrido en un trámite peculiar y sigiloso, que se describirá a continuación:

En función de la sindicación de acciones ya citada, los diarios ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y S.A. LA NACIÓN, consideraban que el paquete accionario debía ser adquirido de forma directa y en partes iguales por los mismos. De esta manera, en concepto de precio se abonó la suma de U$S 6.000.000, pagaderos U$S 2.628.000 a los siete días de autorización de la venta y el resto en cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la última, treinta meses después.

El 9 de marzo de 1990 - catorce días hábiles antes de que se dispusiera la transferencia de las acciones-, el síndico concursal denunció que era la primera vez que tomaba conocimiento de la operación, sosteniendo que, su desinformación y la negociación "atípica" de las acciones, lo obligaba a pedir la suspensión del plazo conferido para pronunciarse sobre la venta.

El 14 de marzo de 1990 a las 11 hs., se celebró una audiencia, donde concurrieron "espontáneamente" el presidente de la concursada Dr. Melo, el controlador judicial Dr. Martire y uno de los accionistas de la fallida, Marcos Peralta Ramos. Empero, el síndico concursal que era quien necesitaba y había requerido las explicaciones, no se encontraba presente, pues no lo notificaron jamás de la audiencia que el a-quo tomó.

El mismo 14 de marzo el juez dio por cumplidas las explicaciones.

El síndico reiteró que jamás conoció negociaciones relativas a la venta de las acciones de PPSA, advirtiendo una vez más que el precio que se propone pagar por ellas sea "objetivo"; empero con argumentaciones elípticas termina justificándolo.

Parece adecuado advertir, que en el informe general (Art. 40 L.C.), este síndico valuó las acciones en U$S 15.000.000, mientras que fueron transferidas en la suma de U$S 6.000.000.

El juez pese a haber exteriorizado preocupación por la transparencia de la operación cuestionada, en los hechos omitió e impidió todo control tanto previo como posterior. Obsérvese, la secuencia posterior al auto del 26 de marzo de 1990, que ordena la venta de las acciones: i) el precio se percibió el 30/03/1990, a pesar de haberse exigido informe dentro de los 5 días posteriores a la transferencia; ii) recién después de integrada la suma de U$S 2.753.833, a pedido de un acreedor que solicitó rendición cuentas en el expediente, el juez con fecha 28 de mayo de 1990, intimó a la concursada, quien no la cumplimentó hasta el 12 de junio de 1990, cuando el Dr. Foiguel López ya había dejado de ser juez competente en la causa.

La sospechosa operación mereció consideraciones judiciales, con motivo de lo cual la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial, en autos caratulados: "Bercun Horacio Daniel y Eduardo Héctor Bercun (abogados) s/ solicitan se dispongan medidas" |214|, dictó la Resolución de fecha 14 de mayo de 1991, la que expresaba que la venta efectuada, contenía gravísimas irregularidades.

Elevado el tema a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la misma por Resolución Nº 1699/91 se dispuso que dada la gravedad de los hechos ocurridos, con motivo de la venta en cuestión, entre otros, corresponde remitir todos los antecedentes a la Cámara de Diputados de La Nación, a los fines dispuestos por los Artículos 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional.

De tal manera quedó seriamente comprometido el accionar del Juez del Concurso, Dr. Héctor Foiguel López |215|.

Modificación al Estatuto Social. Decreto Nº 4561/73 |216|. Comisión Fiscalizadora. Cesión del Ejercicio de Voto.

Decreto Nº 4561/73. Comisión Fiscalizadora. Cesión del Ejercicio de Voto.

Con fecha 14 de mayo de 1973 entre el E.N. y PAPEL PRENSA S.A. representada por: César CIVITA Presidente, César Alberto DORETTI, Vicepresidente y, Luis Alberto REY, Alberto José SELASCO, Eduardo BARREIRA DELFINO, Juan O. ZAVALA, Roberto LAMBARDI, Alberto LEVI, César Alberto DORETTI, Livio Guillermo KUHL, EDITORIAL ABRIL S.A.I.C.I.F, todos en su carácter de únicos accionistas acuerdan en celebrar un contrato complementario.

Dicho contrato se regía por las siguientes cláusulas: en el artículo primero, se eximió a PPSA de la obligación de incluir en sus Estatutos Sociales los puntos 7.1.2 |217| y 7.1.5 |218| del Decreto Nº 6956/72. Su artículo segundo, establecía que los accionistas, titulares de la mayoría del capital accionario, representado por las acciones clase "A", cedían su derecho político de voto para la designación de la mayoría de los síndicos de la sociedad y se obligaban a ejercer su poder de voto cuando se los citara para tratar cualesquiera de los casos a que se refiere el artículo 235 de la ley 19.550 de sociedades comerciales, previo acuerdo con el M.I.M |219|. A su turno el artículo tercero, instituía que la cesión, sería válida a partir del primer aporte del E. N. mientras dure la vigencia del contrato aprobado por el Decreto Nº 6956/72 y en tanto el E.N. conserve su condición de accionista.

Sobre el particular debemos destacar que el E.N, continua siendo socio en la actualidad de PPSA, con una participación accionaria del 27,47 %, encontrándose vigentes los Decretos citados precedentemente.

A modo de introducción al tema, es importante recordar, que el Estatuto Social de PPSA, que rige las disposiciones legales y reglamentarias de la sociedad, establece en su artículo 2º, que: "La duración de la sociedad será de noventa y nueve años desde el 12 de julio de 1972, fecha de inscripción del contrato constitutivo en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la asamblea general de accionistas".

En ese orden de ideas, el Decreto Nº 6959/72 establece en el artículo séptimo de su Anexo, - referido exclusivamente a la obligación de reforma -, que el Directorio deberá convocar a una asamblea extraordinaria a los fines de adecuar el Estatuto Social de la empresa.

Dado que la IGJ no autorizó la inclusión de los puntos 7.1.2 y 7.1.5 del cuerpo normativo citado en la reforma del Estatuto Social de PPSA, las partes convinieron en celebrar el convenio que fuera ratificado por el Decreto Nº 4561/73, el que a la fecha se encuentra vigente.

Por lo tanto, los accionistas de PPSA que estaban obligados a la reforma citada, al no haber podido incluirla, debieron cumplir con el compromiso asumido a través de la suscripción de un contrato, el cual permitió que la mayoría de los síndicos fueran designados a propuesta del E.N. así como la cesión del ejercicio de voto.

Cabe concluir que estas decisiones, tomadas oportunamente por los accionistas privados -grupo fundador- y el E.N., hoy son cuestionadas por los actuales accionistas privados de PPSA: AGEA S.A., S.A LA NACION y CIMECO S.A, quienes intentan avasallar los derechos del accionista ESTADO NACIONAL, mediante maniobras tendientes a desvirtuar el espíritu con el cual se fundó PPSA, y a incumplir los contratos pactados en contra de la vigencia del Decreto Nº 4561/73. De ello, da cuenta la asamblea ordinaria de la empresa, llevada a cabo el día 12 de agosto del 2010, en la que se intentó modificar la estructura de la actual Comisión Fiscalizadora argumentando que el Decreto Nº 4561/73, no se encontraba vigente.

El relato precedente, violenta la incontrastable calidad de accionista que al presente reviste el Estado Nacional y el derecho que le corresponde de ejercer la mayoría en el órgano de fiscalización; circunstancia que no ha sido objetada por el capital privado durante toda la vida societaria, respetándose pacíficamente el cumplimiento de este convenio "per se" obligatorio, ya que el mismo es ley entre las partes.

En tanto y en cuanto el Estado Nacional, mantenga su calidad de accionista en la empresa Papel Prensa S.A., salvo convención en contrario que no existe, preserva su derecho a la integración mayoritaria en la Comisión Fiscalizadora, no pudiendo la Asamblea por intermedio de sus accionistas privados, conculcar los derechos reservados al Estado Nacional por normas de rango superior al propio estatuto social.

Con los hechos descriptos, queda en evidencia, una vez más, la impunidad con la que los accionistas privados ya mencionados, intentan apropiarse de los órganos de control societario, máxime en este caso, que la Comisión Fiscalizadora actual se encuentra investigando graves irregularidades en el seno de la sociedad.

CONCLUSION.

Habiendo concluido con la labor encomendada, en un todo de acuerdo a las instrucciones conferidas por la Resolución Nº 126/10, en el marco de la averiguación administrativa surgida de dicha disposición legal, cumplimos en elevar al Señor Secretario de Comercio Interior, para su consideración, el resultado obtenido en el Informe PAPEL PRENSA S.A. LA VERDAD.

El presente se considera por tanto, como conclusión de la tarea encomendada.

A efectos de que las mismas no abunden en textos ya detallados en el desarrollo, nos remitimos en honor a la brevedad al mismo.

En primer lugar se destacan, todas las tareas administrativas y judiciales llevadas a cabo, habiéndose procedido a:

a- Recopilar el material jurídico y administrativo referido a la creación de Papel Prensa S.A., y su actividad societaria, entre los años 1972 y 1978.

b- Documentar y analizar el capital accionario de Papel Prensa S.A., y su evolución desde el 06 de octubre de 1972 hasta el 18 de enero de 1977.

c- Requerir y compulsar la documentación, que permite acreditar todos los extremos vinculados a las transferencias de acciones correspondientes a:

i- Lidia Papaleo de Graiver en representación de su hija menor, María Sol a Papel S.A.;

ii- Juan Graiver y Eva Gitnacht de Graiver a Fapel S.A.;

iii- Cdor. Rafael Ianover a Fapel S.A.;

iv- Ingeniero Luis Rey, Ingeniero César Doretti e Ingeniería Tauro S.A. a Galería Da Vinci S.A.;

v- Galería Da Vinci S.A. a Fapel S.A.;

vi- Fapel S.A. a La Razón EEFICA, S.A. La Nación y Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. - AGEA S.A., (integrante del Grupo Clarín).

d- Requerir en colaboración, los informes necesarios tendientes a esclarecer la actividad, naturaleza y composición del capital accionario de Fapel S.A.

e- Verificar a través de los libros societarios de Papel Prensa S.A., "Registro de accionistas" y "Registro de asistencia a asambleas", el volumen de tenencia accionaria de cada uno de los socios y su evolución.

f- Compulsar las reuniones de Directorio y Asamblea de PPSA, realizadas a efectos de tratar las transferencias de acciones enunciadas, como así también las instrucciones emanadas del Ministerio de Economía, vinculadas con este tema.

g- Analizar las Actas secretas de la Junta Militar, relacionadas con el tratamiento y aprobación de las transferencias ya citadas.

h- Obtener publicaciones de la época y estudiar las mismas, con el objeto de dilucidar el ardid instrumentado.

i- Examinar los expedientes judiciales pertenecientes al concurso y posterior quiebra de la empresa La Razón EEFICA, a fin de analizar el Convenio de Sindicación de Acciones suscripto entre S.A. La Nación, La Razón EEFICA y Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. el 18 de agosto de 1977.

j- Verificar la legalidad de la transferencia de acciones de La Razón EEFICA a los diarios S.A. La Nación y Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., en base a la compulsa de los expedientes enunciados ut supra.

k- Examinar la demanda que tramitara ante el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, iniciado por S.A. La Nación y Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. contra La Razón EEFIC A, relacionada con el Convenio de Sindicación de Acciones citado.

l- Recabar informes sobre el origen de los fondos utilizados en las operaciones de compra venta de acciones por S.A. La Nación, La Razón EEFICA y Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.

m- Se han evaluado los hechos de público y notorio, resueltos por las pertinentes autoridades judiciales, y por los cuales han sido condenados por delitos de lesa humanidad quienes fueran victimarios de los integrantes del Grupo Graiver.

n- Se ha merituado enfáticamente lo resuelto por el Juez Rafecas, en los autos N.N. S/ Delito de Acción Pública "Expediente Nº 7111/2010".

En segundo lugar, todos los sucesos descriptos en este Informe, demuestran que:

a- Se encuentra suficientemente acreditada en autos, la normativa de aplicación para la creación de PPSA, su posterior Estatuto Social, las sucesivas modificaciones, y aumentos de capital.

b- En cuanto a la evolución del capital accionario, desde su creación hasta la muerte de David Graiver, ha quedado especificada claramente la composición original del mismo, la tipicidad correspondiente a las clases de acciones que componían el capital social y la titularidad de dicho capital accionario. A mayor abundamiento, cabe consignar que las acciones clase "B" (25 %) corresponden al Estado Nacional, y el capital privado fundador, era titular de las acciones clase "A" (26 %). Es de destacar que a la fecha de muerte de David Graiver, (1976), el mismo era titular del total de las acciones clase "A"; 20 % de las acciones clase "C" y la totalidad de las acciones clase "E". Debe tenerse por tanto en cuenta que la titularidad de las acciones clase "A" enunciadas precedentemente, implicaba el control de la empresa.

c- Las transferencias enunciadas en el acápite c- i, ii- ut-supra, fueron obtenidas mediante un presunto contrato de compra venta, habiéndose probado palmariamente que no se trata de un negocio jurídico, pues el mismo requiere expresión libre de la voluntad; cosa cierta y determinada; y no debe efectuarse a un precio vil.

En realidad, se trata de un acto ilícito con la presunta forma de un contrato de compraventa obtenido a través del uso irresistible de la violencia ejercida por el aparato del Estado, en su forma de "TERRORISMO DE ESTADO".

d- Asimismo, las transferencias enunciadas en el acápite c- iii-, permiten observar que una vez más queda acreditada la existencia de actos ilícitos, efectuados con la misma metodología ya citada, con el agravante en este caso particular, que el Cdor. Rafael Ianover, no era titular de las acciones, era testaferro y se declaraba públicamente como tal.

Denunciadas por Lidia Elba Papaleo de Graiver, las acciones del Cdor. Rafael Ianover y las correspondientes a Galería Da Vinci S.A., formaban parte del patrimonio de la sucesión, sin embargo fueron transferidas sin que el juez interviniente ni el asesor de menores prestaran conformidad.

e- En cuanto a las acciones cuyas transferencias están indicadas en el acápite c- iv, v-, se permite acreditar que no encontrándose aprobada la transferencia de las acciones del "Grupo Fundador" a Galería Da Vinci S.A. debieron, en este caso proceder a cumplir con un paso previo llamando para ello a Asamblea de accionistas.

Esto le complicó las actividades a "los nuevos socios" en su tarea de apoderarse de las acciones clase "A" de PPSA, tal como se relata en todo su detalle en las páginas del presente Informe.

f- De la compulsa de reuniones de asamblea y directorio, surgen los inconvenientes para lograr el resultado por ellos previsto dejando las menores huellas posibles y acallando las voces de sus verdaderos dueños.

g- Así es que debieron realizar un sinnúmero de reuniones fracasadas, hasta lograr un acuerdo total, que consistía en conformar a los distintos "socios" del negocio, costara lo que costara, asegurando: para la Junta Militar la impunidad informativa, para los tres diarios la propiedad de las acciones. Sólo hacía falta entonces, cumplir con las amenazas anteriormente conferidas.

h- El Anexo II del Acta Nº 14 de la Junta Militar, revela el convenio entre los diarios y la dictadura.

i- Es contundente lo manifestado por los tres diarios, en la solicitada publicada el 19 de mayo de 1977.

Se trata de un relato detallado, que demuestra la participación del poder político y militar de turno, sólo explicable por el clima de impunidad que los inspiraba, convirtiéndose en un patético testimonio de la operación que pretendían blanquear.

j- Otro de los puntos que ratifican las distintas maniobras urdidas por los nuevos adquirentes de PPSA, es la celebración de un CONVENIO DE SINDICACIÓN DE ACCIONES, entre S.A. La Nación, La Razón EEFICA y Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., suscripto el 18 de agosto de 1977, en el mismo se establecía la existencia de un Anexo A, no hallado hasta el presente.

También se suscribió un Convenio de acciones complementario, el 25 de octubre de 1978.

El citado Convenio y su complementario, nunca fue notificado a las autoridades de control. Acredita lo expuesto, que en el marco del presente expediente, se solicitó a la COMISION NACIONAL DE VALORES - CNV, una copia íntegra del Convenio que naturalmente debía incluir el mentado "Anexo A".

La CNV manifestó no contar con dicho Convenio en sus archivos. En este marco, por no haberse informado ante la autoridad de control la existencia del convenio citado, la misma procedió a instruir sumario, dictando la Resolución N° 16.364, el 15 de julio de 2010, Expte. Nº 676/10.

k- La rescisión del Convenio de Sindicación de acciones de PPSA, se concreta el día 22 de abril de 2010, mediante nota enviada a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Obsérvese que durante más de treinta y dos años, mantuvieron en la oscuridad un convenio de sindicación de acciones, ocultándolo tanto a los otros accionistas de la empresa como también a las autoridades de control.

Es en el convenio de sindicación de acciones complementario, que sale a luz la intervención de la Sra. Ernestina Herrera de Noble, para sellar el acuerdo que silencie y obligue la complicidad de las partes.

l- Finalmente, los diarios S.A. La Nación y Clarín, adquieren en la quiebra de La Razón EFFICA, el 33,33% del paquete accionario que esta tenía en Papel Prensa S.A.

Repiten para ello un "modus operandi" similar al utilizado en oportunidad de convertirse en adquirentes de las acciones de la empresa citada, ya referido en estas actuaciones.

La indigna actuación del Juez interviniente en el proceso falencial, tuvo como correlato que se efectuara una prevención sumarial por parte de la Sala B de la Cámara Comercial, en la cual se tuvieron por acreditadas, entre otras irregularidades, que "la venta de las acciones de PPSA, recibió un trámite peculiar y sigiloso…". A su turno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el Expte S-1500/91 dictó la Resolución Nº 1699/97, a los fines que se remitan todos los antecedentes de las actuaciones citadas, a la Cámara de Diputados a efectos de iniciar juicio político al juez de la quiebra, Dr. Foiguel López.

En tercer lugar, señalamos que todos los hechos desarrollados en la presente investigación, encuentran respaldo en la voluminosa documentación, que se encuentra agregada en el Expediente N° EXP-SO1: 0112832/10, y permite demostrar que la señora Lidia Elba Papaleo de Graiver, Juan Graiver, Eva Gitnacht de Graiver, Isidoro Graiver, Cdor. Rafael Ianover, Lidia Brodsky de Graiver y Jorge Rubinstein, más allá que este último falleció en cautiverio, fueron privados ilegalmente de su libertad de decisión, y finalmente de su libertad ambulatoria, encuadrándose los mismos en la figura del delito de lesa humanidad.

No cabe dudas que las firmas que obran en los contratos de compraventa de las acciones clase "A", "C" y "E" de la empresa PPSA, fueron obtenidas previas intimidaciones, apremios, amenazas de muerte y que los presuntos consentimientos prestados en la documentación agregada en este expediente, lo fueron bajo un absoluto estado de terror y amenazas de riesgo de vida.

Cabe destacar los hechos acaecidos el día clave en que se consumó el complot de apropiación de las acciones clase "A", fue el 18 de enero de 1977.

Ese día se realizó la reunión de Asamblea de accionistas a la cual concurrieron sólo los representantes del Estado Nacional y los Dres. Sofovich y Campos Carlés, de un número importante de empresas tenedoras de acciones de PPSA.

Estos a su vez, eran apoderados de Clarín y S.A. La Nación, y asimismo el Dr. Campos Carlés era a la sazón Presidente de la firma Fapel S.A.

Participa también el Dr. Martínez Segovia, Presidente de PPSA.

Nótese que, el Cdor. Rafael Ianover, testaferro de David Graiver, que concurrió como vendedor de un 48 % del total de las acciones clase "A", fue representado también por el Dr. Sofovich, pero en las declaraciones efectuadas en este expediente, el Cdor. Rafael Ianover manifestó no haber otorgado ningún poder.

A los fines de verificar las circunstancias antes enunciadas, se solicitó a la empresa PPSA, copia certificada de los poderes mencionados por los distintos apoderados, surgiendo la nómina de las constancias del Registro de Asistencia a Asamblea de accionistas, quien contestó que no los tenía.

Todo ello parece demostrar que la maniobra cuyo armado previo se encuentra plasmado en las Actas de Directorio Nros. 177/76 a 180/76; 184/76 a 187/76; y 193/76 a 198/76, inclusive; y de Asamblea Nros. 23/76 a 29/76, así como la intervención de la Junta Militar, conforme surge de la lectura del Acta Nº 14 anexos I y II, tuvo como único objeto apropiarse de las codiciadas acciones cuyos titulares eran el "Grupo Graiver", representado por los nombrados Lidia Elba Papaleo de Graiver, Juan Graiver, Eva Gitnacht de Graiver, Isidoro Graiver y el Cdor. Rafael Ianover.

Tal como se relata detalladamente en el presente Informe, las circunstancias expuestas los obligó a poner en acción el total de los dispositivos utilizados por la dictadura (intimidación, terror, violencia psicológica y moral, amenazas ciertas con riesgo de vida, que se confirmó brutalmente en el caso puntual de Jorge Rubinstein), para hacerse dueños de las acciones que les permitían controlar el insumo básico para el sostenimiento mediático de sus designios.

La venta de Fapel S.A. a los diarios, ha permitido a través del análisis realizado en este Informe, demostrar que el accionar de esta, tuvo como único objetivo diluir toda responsabilidad personal y/o jurídica y/o delictiva a través de una pretendida cesión a una "figura de paja".

Urdían que Fapel S.A. se hiciera cargo de la maniobra y luego desapareciera para siempre.

La compulsa de los libros societarios de PPSA, muestra la escabrosa y fingida tenencia en la distribución de acciones.

Efectivamente, el manipuleo efectuado en los asientos sobre titularidad accionaria, hace imposible conocer qué tipo de acciones, cuántas y qué volumen tenía cada accionista, ya que los certificados cartulares con los cuales concurrían a las reuniones, difieren en su número de manera permanente. No obstante, investigar lo precedentemente expuesto, excede el objeto de la presente y requeriría una intervención contable en la empresa.

De igual naturaleza, es el origen de los fondos con que se compraron las acciones, debe tenerse en cuenta la negativa formulada a la Inspección General de Justicia y a la Comisión Nacional de Valores, por las empresas S.A. La Nación y Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., al serle solicitados la exhibición de los Balances y documentación respaldatoria de los años 1976/77.

Dicha actitud parecería referir la comisión de ilícitos vinculados con la transferencia presuntamente compulsiva de las acciones clase "A", "C" y "E" a favor de Fapel S.A., y de esta a los tres diarios.

Da cuenta de ello, las presentaciones de Lidia Papaleo de Graiver y el Cdor. Rafael Ianover, agregadas en estas actuaciones, quienes describen el cumplimiento efectivo de las amenazas, intentos de secuestro, intimidaciones tanto para ellos como para sus familias, las que fueran proferidas durante el interregno que se inicia en México y culminan con el secuestro de todos aquellas personas, cuya voluntad hubo que doblegar para obtener las codiciadas acciones.

A continuación mencionaremos a aquellos que participaron en forma más relevante, sufriendo detenciones y secuestros, conjuntamente con más de 30 personas del Grupo Graiver:

i- Graiver Lidia Elba Papaleo de

ii- Ianover Rafael

iii- Graiver Juan

iv- Graiver, Eva Gitnacht

v- Graiver, Isidoro

vi- Rubinstein, Jorge - fallecido en cautiverio. (Presidente de Galería Da Vinci S.A.)

vii- Gesualdi de Angarola, Lidia Catalina. (Directora de Galería Da Vinci S.A.)

No debe sorprender, que la ejecución de estos delitos, haya ocurrido una vez efectuadas las transferencias, pues era necesario asegurarse el silencio de ellas ya que sabían demasiado, y en casos como el Dr. Jorge Rubinstein se lo acalló con la muerte durante su cautiverio, brutalmente torturado. Cabe destacar que el mismo, después de David Graiver, era el segundo en el "entender" en los negocios del Grupo Graiver.

El Juez Federal, Dr. Daniel Rafecas, con motivo de la intervención que le diera oportunamente, el Juez Comercial, Dr. Jorge Malde - quien dispuso la actual intervención de PPSA., vinculado a los temas aquí planteados, advirtió que: "existen distintos elementos que determinan la conclusión de una clara inescindibilidad entre los hechos de privación ilegal de la libertad que tuvieran por víctimas a una serie de personas vinculadas con la firma PPSA y la eventual comisión de ilícitos referidos con la transferencia presuntamente compulsiva de acciones de esa empresa que se encontraban en propiedad, ya sea por sí o por terceros, de la familia Graiver".

Cabe destacar, que los asuntos de los que se ocupa este Informe, ya han sido en cierta medida puestos en conocimiento del Poder Judicial de la Nación, ámbito en donde se impone profundizar las pesquisas con el fin de sancionar a sus responsables en el marco de las políticas de Memoria, Verdad y Justicia a las que se encuentra abocado el Estado Nacional.

Los hechos delictivos desencadenados a partir de 1977, en perjuicio del Grupo Graiver ya estaban en potencia instalados en las expresas amenazas en 1976. La transferencia delictiva firmada en los papeles en 1976, requirió para su efectiva concreción del despliegue de los gravísimos hechos ocurridos de 1977 en adelante.

Y así, también manifiesta el Dr. Daniel Rafecas: "ésta es la vinculación existente entre ambas clases de hechos que lo convierten en una unidad fáctica pese a su pluralidad: el delito de privación ilegal de la libertad aparece claramente motivado en las finalidades de apropiación de las acciones de la empresa, constituyéndose la amenaza sobre la futura concreción del mismo en una coerción dirigida a conseguir la suscripción de los convenios y luego, ya concretado el delito contra la libertad, como un mecanismo destinado a asegurar sin obstáculos la concreción de aquel cometido".

Es la propia autoridad judicial quien ya ha descripto el carácter de delito de lesa humanidad, a los asuntos que trata este Informe.

Al respecto, ya desde su sentencia del caso "Priebke" (Fallos: 318:2148) del 2/11/1995 nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido que la calificación de esos delitos contra la humanidad depende de los principios del ius cogens del Derecho Internacional y conforme al cual resultan imprescriptibles, según también se explicara luego en la sentencia del caso "Arancibia Clavel" del 24/08/2004 (Fallos: 327:3312).

Para más, luego, en la sentencia del caso "Simón" del 14/06/2005 (Fallos: 328:2056) dijo nuestra Corte Suprema, que el derecho internacional impone la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad consagrada primeramente por el derecho internacional consuetudinario y codificada en convenciones con posterioridad; y en la sentencia del caso "Riveros" del 13/07/2007 (Fallos: 330:3248) dijo además que el indulto a procesados partícipes de cometer delitos de lesa humanidad, implicaría contravenir el deber internacional que tiene el Estado de investigar, y de establecer las responsabilidades y sanción, del mismo modo que si se trata de indultos a condenados, se contraviene el deber que tiene éste de aplicar sanciones adecuadas a la naturaleza de tales crímenes, y que los principios que se utilizan habitualmente para justificar el instituto de la cosa juzgada y non bis in ídem no resultan aplicables respecto de los delitos contra la humanidad porque, "los instrumentos internacionales que establecen esta categoría de delitos, así como el consiguiente deber para los Estados de individualizar y enjuiciar a los responsables, no contemplan, y por ende no admiten, que esta obligación cese por el transcurso del tiempo, amnistías o cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche".

Posteriormente, en su sentencia del caso "Videla" del 26/04/2010, estableció que es inconstitucional el decreto de indulto a personas imputadas de delito de lesa humanidad, en virtud del deber de punición del Estado conforme el orden internacional de los derechos humanos, pues dicho acto de gobierno conlleva de modo inescindible la renuncia a la verdad, a la investigación, a la comprobación de los hechos, a la identificación de sus autores y a la desarticulación de los medios y recursos eficaces para evitar la impunidad. Y dicho estándar fue ratificado más recientemente en su sentencia del caso "Martínez de Hoz" del 27/4/10.

A propósito de ello y más allá de las actuaciones sobre el caso del que se ocupa este Informe que tramitan actualmente por ante el Juez Daniel Rafecas; se hace saber la existencia de otra denuncia, contra "Videla, Massera, Martínez de Hoz, Magnetto y Mitre", que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N º 7, a raíz de la publicación del libro "Silencio por Sangre. La verdadera historia de Papel Prensa" de Daniel Cecchini y Jorge Mancinelli, en orden a la reseña que allí se hizo de "una serie de conspiradores, civiles y militares, que se apropiaron de bienes de un valor descomunal por un dinero irrisorio y, para ello, no repararon en el secuestro, la tortura y el asesinato".

Debe destacarse, que el ejercicio ilegítimo del poder del Estado, para lograr el propósito ilícito a través de la privación de todo tipo de derechos, se manifestó también en la Resolución N° 3/77 de la Junta Militar, que significó algo así como la muerte civil y la privación de libertad, de toda la familia Graiver, del Cdor. Rafael Ianover, de Orlando B. Reinoso y Francisco Fernández Bernárdez, entre otros.

La verificación de los documentos agregados, como así también la normativa vigente, respaldan en forma indubitable el cuestionamiento al accionar ilegal de los actores partícipes, no pudiéndose bajo cualquier argumento, tildarse de falso lo expuesto.

Finalmente, emergió

"la Verdad en Papel Prensa".

ANEXO

Manifestaciones Testimoniales

- Lidia Elba Papaleo de Graiver

- Rafael Ianover

- José Pirillo

- Víctor Javkin


Notas

1. Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. en adelante PPSA. [Volver]

2. Fuente Ley Nº 18.312. Publicada en Boletín Oficial, agregada a fs. 4 del folio 59 del Cuerpo 6 del Expediente de la referencia. [Volver]

3. PODER EJECUTIVO NACIONAL en adelante PEN. [Volver]

4. Fuente Decreto Nº 4400/69. Publicado en Boletín Oficial, agregado a fs. 4-5 del folio 59 del Cuerpo 6 del Expediente de la referencia. [Volver]

5. Fuente Decreto Nº 43/71. Publicado en Boletín Oficial, agregado a fs. 7-13 del folio 59 del Cuerpo 6 del Expediente de la referencia. [Volver]

6. ESTADO NACIONAL en adelante E.N. [Volver]

7. BANCO NACIONAL DE DESARROLLO en adelante BANADE [Volver]

8. Fuente Decreto Nº 1.309/72. Publicado en Boletín Oficial, agregado a fs. 467-473 del Cuerpo 97 del Expediente de la referencia. [Volver]

9. Fuente Decreto Nº 6.956/72. Publicado en Boletín Oficial, agregado a fs. 13-16 del folio 59 del Cuerpo 6 del Expediente de la referencia. [Volver]

10. Fuente Acta Constitutiva. Publicada en Boletín Oficial, agregada a fs. 37-41 del folio 189 del Cuerpo 33 del Expediente de la referencia. [Volver]

11. PAPEL PRENSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FORESTAL Y DE MANDATOS en adelante PPSA. [Volver]

12. Fuente Estatuto Social. Publicado en Boletín Oficial, agregado a fs. 623-625 del Cuerpo 122 del Expediente de la referencia. [Volver]

13. INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en adelante IGJ. [Volver]

14. Fuente Acta de Asamblea Nº 10 de fecha 30/04/74, copia agregada a fs. 474-478 del Cuerpo 97 del Expediente de la referencia. [Volver]

15. Decreto Nº 4561/73 B. O. 11 de octubre de 1973 [Volver]

16. Decreto Nº 6956/72 art.7.1.2. Los accionistas que posean la mayoría del capital accionario se comprometen a que en las asambleas extraordinarias de Papel Prensa S.A., cuando se los cite para tratar cualesquiera de los casos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 19550 se Sociedades Comerciales, ejercerán su poder de voto, en cada caso, previo acuerdo con el M.I.M. [Volver]

17. Decreto Nº 6956/72 art.7.1.5. Papel Prensa S.A. incluirá en su estatuto una cláusula por la que la mayoría de los síndicos de la sociedad serán designados a propuesta del M.I.M, mientras dure la vigencia del presente contrato y a partir del primer aporte del Estado Nacional y en tanto este conserve su condición de accionista. [Volver]

18. Ministerio de Industria y Minería en adelante M.I.M [Volver]

19. En todos los casos en que se consignen cifras dinerarias deberán remitirse fs. 3-6 del folio 579 Cuerpo 122 del Expediente de la referencia, a los fines de identificar la designación monetaria correspondiente a la época y la paridad cambiaria en su caso. [Volver]

20. Fuente, las publicaciones del Boletín Oficial citadas en el presente punto, se encuentran agregadas de fs 582-606 del Cuerpo 122 del Expediente de la referencia. [Volver]

21. Fuente Ver Capítulo IV del presente. [Volver]

22. Fuente Ver Capítulo IV del presente. [Volver]

23. Fuente Ley de Sociedades Comerciales. Garrone - Sanmartino. pág.192 [Volver]

24. Fuente Decreto N° 6.956/72. Publicado en Boletín Oficial, agregado a fs. 13-16 del folio 59 del Cuerpo 6 del Expediente de la referencia. [Volver]

25. Fuente Decreto Nº 6956/72 art. 7.5.3., agregado a fs. 13-16 del folio 59 del Cuerpo 6 del Expediente de la referencia. [Volver]

26. Fuente Decreto Nº 6956/72 Artículo 7.3.1., agregado a fs. 13-16 del folio 59 del Cuerpo 6 del Expediente de la referencia. [Volver]

27. Fuente Decreto Nº 43/71, agregado a fs. 7-13 del folio 59 del Cuerpo 6 del Expediente de la referencia. [Volver]

28. Fuente Decreto Nº 6956/72 Artículo 7.3.3., agregado a fs. 13-16 del folio 59 del Cuerpo 6 del Expediente de la referencia. [Volver]

29. Fuente Decreto Nº 6956/72 Artículo 7.3.4., agregado a fs 13-16 del folio 59 del Cuerpo 6 del Expediente de la referencia. [Volver]

30. Fuente Decreto Nº 6956/72 Artículo 7.3.5. , agregado a fs 13-16 del folio 59 del Cuerpo 6 del Expediente de la referencia. [Volver]

31. El presente cuadro incluye los revalúos técnicos que se enunciarán posteriormente. [Volver]

32. Ver cuadro página 26-27, columna 1, Acciones Clase "A". [Volver]

33. Ver cuadro página 26-27, columna 1, Acciones Clase "A" [Volver]

34. Fuente Ver cuadro página 27, columna 1, Acciones Clase "B" [Volver]

35. Fuente Ver cuadro página 26-27, columna 2, Acciones Clase "A" y "B" [Volver]

36. Fuente Ver cuadro página 26-27, columna 3, Acciones Clase "A" y "B" [Volver]

37. Fuente Ver cuadro página 26-27, columna 4, Acciones Clase "A" y "B" [Volver]

38. Fuente Discurso de Asunción del señor José Ber Gelbard, agregado a fs. 479-484 del Cuerpo 97 del Expediente de la referencia. [Volver]

39. Fuente Acta para el Proceso de Reorganización Nacional del 24/3/76. Publicada en Boletín Oficial del 29/3/76, agregada a fs. 539 del Cuerpo 97 del Expediente de la referencia. [Volver]

40. Fuente Acta de fijación de propósitos y objetivos básicos para el Proceso de Reorganización Nacional del 24/3/76. Publicada en Boletín Oficial del 29/3/76, agregada a fs. 539 del Cuerpo 97 del Expediente de la referencia. [Volver]

41. Fuente Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. Publicada en el Boletín Oficial 31/3/76, agregada a fs. 540 del Cuerpo 97 del Expediente de la referencia. [Volver]

42. Fuente Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo. Ley Nº 21.256 del 24 de marzo de 1976. Boletín Oficial 26 de marzo de 1976, agregada a fs. 541 del Cuerpo 97 del Expediente de la referencia. [Volver]

43. Fuente Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar. Boletín Oficial 5 de julio de 1976, agregada a fs. 542 del Cuerpo 97 del Expediente de la referencia. [Volver]

44. Fuente Archivos del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, agregada a fs. 543-557 del Cuerpo 97 del Expediente de la referencia [Volver]

45. Fuente Archivos del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN. agregada a fs. 558-560 del Cuerpo 97 del Expediente de la referencia [Volver]

46. Fuente Fs. 234 a 243 - EXPTE. 2.785/84 - Autos: "PAPEL PRENSA S.A. S/PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN CONSTITUCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y TRASNFERENCIA DE ACCIONES" - Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, agregadas a fs. 241-250 del folio 132 del Cuerpo 19 del Expediente de la referencia. [Volver]

47. Expte. 29.748/78 autos caratulados "Gitnacht de Graiver, Eva s/ Interdicción " - Cuerpo XV - Fs. 2.962 - autos caratulados "Gitnacht de Graiver, Eva s/ Interdicción". Agregado a fs. 612 del Cuerpo 122 del Expediente de la Referencia. [Volver]

48. Fuente Expte. Nº 87.989/71 (cde 233) de la Secretaria de Estado de Desarrollo Industrial, agregado a fs. 613 del Cuerpo 122 del Expediente de la referencia. [Volver]

49. Fuente Expte. Nº 87.989/71 (cde 233) de la Secretaria de Estado de Desarrollo Industrial, agregado a fs 613 del Cuerpo 122 del Expediente de la referencia. [Volver]

50. Fuente Cuerpo XV CO.NA.RE.PA - Fs. 2.962 - Nota de fecha 15/05/81 cursada por el C.P.N. Juan Carlos Calatro al Administrador Interino de Galería Da Vinci S.A, agregado a fs 612 del Cuerpo 122 del Expediente de la referencia. [Volver]

51. Fuente Nota de la Síndico (María Ana Wilner) al Interventor, de fecha 02/06/77 - Expte. MECON (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación) - CUDAP: EXP-S01:0112832/2.010 - Cuerpo XI - Fs. 320 (Actuaciones remitidas por Inspección General de Justicia a la Secretaría de Comercio Interior en fecha 30/03/10), agregado a fs. 320 del folio 72 del Cuerpo 11 del Expediente de la referencia. [Volver]

52. Fuente Dictamen de Auditoria enviado al Interventor de Galería Da Vinci. Fs. 336 del folio 72 Cuerpo 11 del Expediente de la referencia. [Volver]

53. Fuente Autos: "Eva Gitnacht de Graiver, Eva y otros s/Interdicción" (CO.NA.RE.PA.) - Cuerpo XV - Fs. 2.962 - Nota de fecha 15/05/81 cursada por el C.P.N. Juan Carlos Calatro al Administrador Interino de Galería da Vinci S.A.), agregado a fs 612 del Cuerpo 122 del Expediente de la referencia. [Volver]

54. Fuente Autos: "Gitnacht de Graiver, Eva s/Interdicción" (CO.NA.RE.PA.) - Cuerpo XII - Fs. 2.372, agregado a fs 611 del Cuerpo 122 del Expediente de la referencia. [Volver]

55. Se acompaña copia de Estatuto Social, publicado en el Boletín Oficial con fecha 19/08/1976. Ver Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

56. Fuente copia de la presentación efectuada por FAPEL S.A. ante IGJ el 3/9/75, copia de las observaciones efectuadas por IGJ y de la Resolución IGJ 441/76, agregadas a fs 225, 227-234 y 242 del folio 72 del Cuerpo 10 del Expediente de la referencia. [Volver]

57. Fuente copia del convenio citado agregado a fs. 245-246 Cuerpo 55 del Expediente de la referencia. [Volver]

58. Fuente copia del convenio citado agregado a fs. 227-228 del Cuerpo 55 del Expediente de la referencia. [Volver]

59. Fuente copia del convenio agregado a fs 240-241 del Cuerpo 55 del Expediente de la referencia. [Volver]

60. Fuente copia del convenio citado, agregado a fs. 381 del Cuerpo 56 del Expediente de la referencia. [Volver]

61. Fuente copia del convenio citado, agregado a fs. 380 del Cuerpo 56 del Expediente de la referencia [Volver]

62. Fuente copia de la exposición de Lidia Papaleo de Graiver, de fecha 20/05/2010, agregada a fs 436-443 del Cuerpo 56 del Expediente de la referencia. [Volver]

63. Fuente copias de los convenios de fechas 16/11/76 y 10/11/76, agregados a fs. 377-385 del Cuerpo 56 del Expediente de la referencia. [Volver]

64. Fuente copia del Expediente obrante en IGJ bajo el nro. 027492/89, agregado a fs. 254 del folio 71 del Cuerpo 10 del Expediente de la referencia. [Volver]

65. Fuente copia de solicitada publicada por "LA NACIÓN", "CLARÍN" y "LA RAZÓN", en el diario Clarín el día 19 de mayo de 1977, agregada a fs. 2 del folio 196 Cuerpo 52 del Expediente referencia. [Volver]

66. Fuente recorte periodístico de fecha 11/11/1976, agregado a fs. 33-34 del folio 196 Cuerpo 52 del Expediente de la referencia [Volver]

67. Información extraída de MEMORIA correspondiente a los ejercicios cerrados el 30/6/77 y 30/6/78, incorporada al Expte. principal S01:0112832/2010 (Cuerpo IX). Asimismo se acompaña el análisis de los balances citados. Ver Apéndice C del Expediente de la referencia. [Volver]

68. Fuente agregada a fs. 186 del Cuerpo 33 del Expediente de referencia. [Volver]

69. Fuente agregada a fs. 190 (CUDAP:EXP-S01:0208347/10), del Cuerpo 49 del Expediente de la referencia. [Volver]

70. Fuente agregado a fs. 459 (CUDAP-EXP-S01:0251529/2010) del Cuerpo 95 del Expediente de la referencia. [Volver]

71. Fuente agregado a fs. 193 del Cuerpo 49 del Expediente de la referencia. [Volver]

72. Fuente agregado a fs. 204 (CUDAP-EXP-S01:0236847/2010) del Cuerpo 55 del Expediente de la referencia. [Volver]

73. Fuente agregado a fs. 450 del Cuerpo 75 del Expediente de la referencia. [Volver]

74. Fuente agregado a fs. 449 del Cuerpo 75 del Expediente de la referencia. [Volver]

75. Fuente en todos los casos ver Punto XV "A" compra de acciones, del presente trabajo. [Volver]

76. Fuente ver Capítulo XIV- Punto B del presente trabajo. [Volver]

77. Ver capítulo XI y XII [Volver]

78. Ver capítulo XV punto 1 [Volver]

79. Fuente Acta N° 14 de la Junta Militar -2/12/1976- Anexos I y II-, agregada a fs. 55-58 del folio 132 Cuerpo 18 del Expediente de la referencia. [Volver]

80. Fuente Acta N° 14 de la Junta Militar -2/12/1976- Anexos I y II-, agregada a fs. 55-58 del folio 132 Cuerpo 18 del Expediente de la referencia. [Volver]

81. Fuente Acta N° 14 de la Junta Militar -2/12/1976- Anexos I y II-, agregada a fs. 55-58 del folio 132 Cuerpo 18 del Expediente de la referencia. [Volver]

82. Fuente Acta N° 14 de la Junta Militar -2/12/1976- Anexos I y II-, agregada a fs. 55-58 del folio 132 Cuerpo 18 del Expediente de la referencia. [Volver]

83. Fuente Acta Notarial de Fecha Cierta Fs. 74-76 del folio 182 Cuerpo 21 del Expediente de referencia. [Volver]

84. Fuente Reunión de Asamblea, Acta Nº 29, agregada a fs. 37-43 del folio 68 del Cuerpo 7 del Expediente de la referencia. [Volver]

85. Fuente copia del Anexo II del Acta Nº 14 de la Junta Militar de fecha 15/12/76, agregada a fs 55-58 del folio 132 Cuerpo 18 del Expediente de la referencia. [Volver]

86. Fuente remitirse a Punto "SUCESIÓN DE GRAIVER", de la presente Guía de Trabajo. [Volver]

87. Fuente remitirse a Punto V. Modificación de clases accionarias de la presente Guía de Trabajo [Volver]

88. Fuente Acta del Proceso de Reorganización Nacional. Boletín Oficial del 9 de setiembre de 1977, agregada a fs. 561 del Cuerpo 97 del Expediente de la Referencia. [Volver]

89. Fuente Resolución Nº 5 de la Junta Militar, agregada al Expte de la Referencia a fs.562 del Cuerpo 97 del Expediente de la Referencia. [Volver]

90. Fuente Expediente N° 29.748/78 CO.NA.RE.PA. agregado a fs. 607 del Cuerpo 122 del Expediente de la Referencia. [Volver]

91. Fuente Expediente N° 29.748/78 CO.NA.RE.PA. agregado a fs 608-609 del Cuerpo 122 del Expediente de la Referencia. [Volver]

92. Toda la información aquí enunciada tiene como fuentes: Expediente N° 29.748/78 CO.NA.RE.PA y Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

93. Fuente Resolución Nº 3 de la Junta Militar, agregada a fs. 563-564 del Cuerpo 97 del Expediente de la Referencia. [Volver]

94. Fuente Publicación en el Boletín Oficial. Ver Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

95. Fuente. Ver Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

96. Fuente Expte. 725 - "Graiver, Isidoro Miguel y otros" (G-1.911/77) Cuerpos 76-94. [Volver]

97. Fuente Resolución Nº 3 de la Junta Militar. Publicada en B.O. el 5/9/77. Ver Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

98. Fuente. Ver Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

99. Fuente. Ver Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

100. Fuente. Ver Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

101. Fuente Expte. 725 - "Graiver, Isidoro Miguel y otros" (G-1.911/77) Cuerpos 76-94 del Expediente de la referencia. [Volver]

102. Fuente fs. 626-635 del Cuerpo 122 del Expediente de la referencia. [Volver]

103. Fuente. Ver Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

104. Fuente, publicación en el Boletín Oficial el 5/12/77. Ver Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

105. Fuente Expte. 725 - "Graiver, Isidoro Miguel y otros" (G-1.911/77) Cuerpos 76-94 del Expediente de la referencia. [Volver]

106. Fuente. Ver Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

107. Fuente. Ver Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

108. Fuente ver fs. 565 del cuerpo 97 del Expediente de la Referencia. Boletín Oficial 5/9/77 [Volver]

109. Fuente Expte. 725 - "Graiver, Isidoro Miguel y otros" (G-1.911/77) Cuerpos 76-94 del Expediente de la referencia. [Volver]

110. Fuente fs.626-635 del Cuerpo 122 del Expediente de la referencia. [Volver]

111. Fuente Expediente N° 29.749/78 de CO.NA.RE.PA, a fs. 610 del Cuerpo 122 del Expediente de la referencia. [Volver]

112. Fuente Resolución Nº 6 de la Junta Militar. Publicada en B.O. el 5/12/77, agregada a fs. 566 del Cuerpo 97 del Expediente de la Referencia. [Volver]

113. Fuente Fs. 138 Expte. 725 - "Graiver, Isidoro Miguel y otros" (G-1.911/77), agregada a fs. 143 del folio 456 Cuerpo 76 del Expediente de la referencia. [Volver]

114. Ver Capítulos XV del presente [Volver]

115. Fuente Expte. 725 - "Graiver, Isidoro Miguel y otros" (G-1.911/77), copia agregada a fs. 143 del folio 456 del Cuerpo 76 del Expediente de la Referencia. [Volver]

116. Fuente Resolución Nº 3 de la Junta Militar. Publicada en B.O. el 5/9/77. Ver Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

117. Fuente Informe sobre detenidos dirigido al Comandante del Primer Cuerpo de Ejército por parte del Gral. de Brigada Oscar Gallino del 13 de abril de 1977, agregado a fs. 143 del folio 456 del Cuerpo 76 del Expediente de la Referencia. [Volver]

118. Fuente Declaración Testimonial de Rafael Ianover, extraída de versión taquigráfica, correspondiente al Acta de Asamblea de Accionistas de PPSA, de fecha 3/6/2010, agregada a fs. 422-430 del Cuerpo 56 del Expediente de la Referencia. [Volver]

119. Fuente, Publicación en el B.O. el 5 de setiembre de 1977. Ver Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

120. Fuente Resolución 1/83 de la Junta Militar, publicada en el Boletín Oficial el 18 de abril de 1983, agregada a fs. 567 del Cuerpo 97 del Expediente de la Referencia. [Volver]

121. Fuente fs.626-635 del Cuerpo 122 del Expediente de la referencia. [Volver]

122. Fuente Fs. 33/36 Expte. 725 - "Graiver, Isidoro Miguel y otros" (G-1.911/77), a fs. 38-41 del folio 456 Cuerpo 76 del Expediente de la referencia. [Volver]

123. Fuente Expte. 725 - "Graiver, Isidoro Miguel y otros" (G-1.911/77), copia agregada a fs. 38-41 del folio 456 del Cuerpo 76 del Expediente de la referencia. [Volver]

124. Fuente Resolución Nº 3 de la Junta Militar. Publicada en B.O. el 5/9/77. Ver Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

125. Fs 218 a 220 Declaración de Orlando Benjamín Reinoso. Ex causa 450 Legajo letra I, centro clandestino Puesto Vasco, Causa Nº 44 Decreto Nº 280/84 PEN Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Ver Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

126. Informe sobre detenidos dirigido al Comandante del Primer Cuerpo de Ejército por parte del Gral. de Brigada Oscar Gallino del 13 de abril de 1977, agregado a fs 143 del folio 456 del Cuerpo 76 del Expediente de la referencia. [Volver]

127.  Fuente Resolución Nº 3 de la Junta Militar. Publicada en B.O. el 5/9/77. Ver Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

128. Fuente Resolución N° 1/83 de la Junta Militar. Publicación en B.O. el 18/4/83 agregada a fs. 567 del Cuerpo 97 del Expediente de la Referencia [Volver]

129. Fs 218 a 220 Declaración de Orlando Benjamín Reinoso. Ex causa 450 Legajo letra I, centro clandestino Puesto Vasco, Causa Nº 44 Decreto Nº 280/84 PEN Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Ver Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

130. Fuente. Ver Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

131. Fuente. Ver Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

132. Fuente fs 626-635 del Cuerpo 122 del Expediente de la referencia. [Volver]

133. Fs 218 a 220 Declaración de Orlando Benjamín Reinoso. Ex causa 450 Legajo letra I, centro clandestino Puesto Vasco, Causa Nº 44 Decreto Nº 280/84 PEN Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Ver Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

134. Fuente. Ver Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

135. Fuente. Ver Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

136. Fuente fs 626-635 del Cuerpo 122 del Expediente de la referencia. [Volver]

137. Fuente de Diarios enunciados y agregados a fs 6-26 del folio 196 del Cuerpo 52 del Expediente de la referencia [Volver]

138. AUTOS CARATULADOS: "GRAIVER, David s/ SUCESIÓN".- EXPTE. ACTUAL Nº: 270.207/1987. [Volver]

139. Fuente Autos de Referencia fs. 3 del folio 182 del Cuerpo 21 del Expediente de la referencia [Volver]

140. Fuente Inventario practicado el 4/11/76 en BANADE, fs. 56-57 del folio 182 del Cuerpo 21 del Expediente de la Referencia. [Volver]

141. Fuente Fs. 77 de autos caratulados "Graiver, David s/Sucesión" - Expte. de origen Nº 26.745/76 / Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 6, Secretaría Nº 11, agregado a fs. 84 del folio 182 del Cuerpo 21 del Expediente de la Referencia. [Volver]

142. Fuente Fs. 39/41, fs. 53, y 55/56 de autos caratulados "Graiver, David s/Sucesión" - Expte. de origen Nº 26.745/76 / Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 6, Secretaría Nº 11, agregadas a fs. 46-49, 56 y 60-64 del folio 182 del Cuerpo 21 del Expediente de la Referencia. [Volver]

143. Fuente Fs. 85-87 y fs. 88-94 de autos caratulados "Graiver, David s/Sucesión" - Expte. de origen Nº 26.745/76 / Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 6, Secretaría Nº 11, agregadas a fs. 92-101 del folio 182 del Cuerpo 21 del Expediente de la Referencia. [Volver]

144. Fuente fs. 99/100 de autos caratulados "Graiver, David s/Sucesión" - Expte. de origen Nº 26.745/76 / Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 6, Secretaría Nº 11, agregadas a fs. 134 del Cuerpo 21 del Expediente de la Referencia. [Volver]

145. Fuente fs. 160 de autos caratulados "Graiver, David s/Sucesión" - Expte. de origen Nº 26.745/76 / Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 6, Secretaría Nº 11, agregada a fs. 134 del folio 182 del Cuerpo 21 del Expediente de la Referencia. [Volver]

146. Fuente fs. 160/161 de autos caratulados "Graiver, David s/Sucesión" - Expte. de origen Nº 26.745/76 / Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 6, Secretaría Nº 11, agregadas a fs. 198 del folio 182 del Cuerpo 21 del Expediente de la Referencia. [Volver]

147. Fuente fs. 181/183 de autos caratulados "Graiver, David s/Sucesión" - Expte. de origen Nº 26.745/76 / Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 6, Secretaría Nº 11, agregadas a fs. 220-222 del folio 182 del Cuerpo 21 del Expediente de la Referencia. [Volver]

148. Fuente fs. 391/392 de autos caratulados "Graiver, David s/Sucesión" - Expte. de origen Nº 26.745/76 / Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 6, Secretaría Nº 11, agregadas a fs. 402-403 del folio 182 del Cuerpo 22 del Expediente de la Referencia. [Volver]

149. Fuente Fs. 424 de autos caratulados "Graiver, David s/Sucesión" - Expte. de origen Nº 26.745/76 / Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 6, Secretaría Nº 11, agregada a fs. 439 del folio 182 del Cuerpo 23 del Expediente de la Referencia. [Volver]

150. Fuente fs. 34 de autos caratulados "Graiver, David s/Sucesión" - Expte. de origen Nº 26.745/76 / Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 6, Secretaría Nº 11, agregada a fs. 42 del folio 182 Cuerpo 21 del Expediente de la Referencia. [Volver]

151. Fuente fs. 44 de autos caratulados "Graiver, David s/Sucesión" - Expte. de origen Nº 26.745/76 / Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 6, Secretaría Nº 11, agregada a fs. 52 del folio 182 Cuerpo 21 del Expediente de la Referencia. [Volver]

152. Fuente fs. 54/vta de autos caratulados "Graiver, David s/Sucesión" - Expte. de origen Nº 26.745/76 / Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 6, Secretaría Nº 11, agregada a fs. 57 del folio 182 Cuerpo 21 del Expediente de la Referencia. [Volver]

153. Fuente fs. 59/vta. de autos caratulados "Graiver, David s/Sucesión" - Expte. de origen Nº 26.745/76 / Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 6, Secretaría Nº 11, agregada a fs. 67 del folio 182 Cuerpo 21 del Expediente de la Referencia. [Volver]

154. Fuente fs. 71/vta. de autos caratulados "Graiver, David s/Sucesión" - Expte. de origen Nº 26.745/76 / Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 6, Secretaría Nº 11, agregada a fs. 78 folio 182 del Cuerpo 21 del Expediente de la Referencia. [Volver]

155. Fuente fs. 102 de autos caratulados "Graiver, David s/Sucesión" - Expte. de origen Nº 26.745/76 / Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 6, Secretaría Nº 11, agregada a fs.133 del folio 182 Cuerpo 21 del Expediente de la Referencia. [Volver]

156. Fuente fs. 160 de autos caratulados "Graiver, David s/ Sucesión" - Expte. de origen Nº 26.745/76 / Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 6, Secretaría Nº 11, agregada a fs. 198 del folio 182 Cuerpo 21 del Expediente de la Referencia. [Volver]

157. El Juez del sucesorio ante la normativa vigente dictada por el Gobierno de facto, trató siempre de diferir el tratamiento de las cuestiones concernientes a la aprobación de las operaciones de transferencias a resultas de lo que en definitiva disponga la CONAREPA, órgano que el nombrado consideraba competente para resolver tales cuestiones. [Volver]

158. Fuente "Graiver, el banquero de los Montoneros" - Gasparini, Juan - Editorial: Norma I.S.B.N: 9789875454194 Publicación: 26/04/2007 [Volver]

159. Fuente Convenio de Sindicación de Acciones agregado de fs 504-512 del Cuerpo 101 y ver Anexo de Público y Notorio del Expediente de la referencia. [Volver]

160. Fuente Fs. 2984 autos caratulados "S.A. LA RAZON EEFIC y A S/Concurso preventivo" - Expte. Nº 58.407 hoy "S.A. La Razón EEFIC y A s/Quiebra" / Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 1 Secretaría Nro. 1, agregadas a fs 6 del Folio 574 del Cuerpo 99 del Expediente de la referencia. [Volver]

161. Fuente Fs. 3646/3648 agregadas a fs. 839-841 del Folio 574 del Cuerpo 102; 4044/4045 agregadas a fs. 1292-1293 del Folio 574 del Cuerpo 104; 4573/4574 agregada a fs. 1707-1708 del Folio 574 del Cuerpo 105; 4726/4727 agregadas a fs. 1883-1884 del Folio 574 del Cuerpo 106 de los autos caratulados: "S.A. LA RAZON E.E.F.I.C. y A. S/Concurso preventivo" (Hoy Quiebra).- autos: "S.A. LA RAZON E.E.F.I.C. y A. S/QUIEBRA" Nro. Expediente actual: 58.407 JUZGADO ACTUAL INTERVINIENTE: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1 Secretaría N° 1, del Expediente de la referencia. [Volver]

162. Fuente Resolución de la Sala B, Cámara Nacional en lo Comercial, agregada a fs. 638-653 del Cuerpo 122 del Expediente de la referencia. [Volver]

163. Fuente Resolución Nº 1699/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, agregada a fs. 637 del Cuerpo 122 del Expediente de la referencia. [Volver]

164. Fuente Testimonial del 15/03/1977, - Fuente Expte. 725 - "Graiver, Isidoro Miguel y otros" (G-1.911/77), fs 23-25 del folio 436 del Cuerpo 76 del Expediente de referencia; Declaración informativa del 7/11/1985 ante la Fiscalía Nacional de Investigaciones fs 138 del folio 132 Cuerpo 18 del Expediente de referencia; exposición en la empresa PPSA de fecha 20/05/2010 fs 436-443 del Cuerpo 56 del Expediente de referencia y declaración de fecha 02/08/2010 fs 2-6 del folio 577 Cuerpo 122 del Expediente de referencia. [Volver]

165. Fuente Testimonial del 16/04/1977 - (CO.NA.RE.PA. Expte. 29.748/78- GITNACHT DE GRAIVER EVA) agregada a fs. 619-622 del Cuerpo 122; Testimonial del 18/08/1980 - (CO.NA.RE.PA Expte. 29.748/78 - Cuerpo 10 - GITNACHT DE GRAIVER EVA) agregada a fs. 115-118 del Cuerpo 122; declaración informativa del 7/11/1985 ante la Fiscalía Nacional de Investigaciones fs 136-137 del folio 132 del Cuerpo 18; exposición en la empresa PPSA de fecha 03/06/2010 fs 420-432 Cuerpo 56 y declaración de fecha 07/07/2010 agregadas a fs. 1-4 del folio 446 Cuerpo 56 del Expediente de referencia. [Volver]

166. Fuente Exposición en la empresa PPSA del 20/05/2010, fs. 436-443 Cuerpo 56 del Expediente de la referencia. [Volver]

167. Fuente Copias de Actas de Asamblea y Directorio de PPSA agregadas a fs. 485-538 Cuerpo 97 del Expediente de la referencia. [Volver]

168. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en adelante B.C.R.A. [Volver]

169. Fábrica Argentina de Papel Para Diario S.A. en adelante FAPEL S.A. [Volver]

170. Ver Capítulo I de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

171. Ver Capítulo II de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

172. Ver Capítulo VI de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

173. Ver Capítulo VI de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

174. Ver Capítulo VI de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

175. Ver Capítulo VII de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

176. Ver Capítulo XI A y B de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

177. Ver Capítulo XI de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

178. Ver Capítulo XVII punto C 1 de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

179. Ver Capítulo IX punto 2 de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

180. Ver Capítulo VI; XI y XV de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

181. Ver Capítulo VIII de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

182. Ver Capítulo XVIII de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

183. Ver Capítulo XIX de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

184. Ver Capítulo XIX de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

185. Ver Capítulo XII de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

186. Ver Capítulo XIX de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

187. Ver Capítulo XIX de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

188. Ver Capítulo IX punto 2 y XIX de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

189. Ver Capítulo XIX de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

190. Ver Capítulo XVII de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

191. Ver Capítulo XVII de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

192. Ver Capítulo XI de la Guía Técnico-Jurídica [Volver]

193. Ver Capítulo XI de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

194. Se denominan vicios de la voluntad, vicios del consentimiento o vicios de los actos voluntarios, a aquellos susceptibles de producir la invalidez de los actos que lo padecen. Nuestra codificación Civil no sólo requiere que todo acto jurídico sea celebrado voluntariamente, por sujetos capaces, sino que también exige que lo hagan con la intención que resulte del conocimiento y de la libertad. [Volver]

195. Ver Capítulo X de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

196. Ver Capítulo XIX de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

197. Ver Capítulo XII de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

198. Ver Capítulo XVII de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

199. Ver Capítulo XII de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

200. Ver Capítulo XV de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

201. Ver Capítulo XI y XII de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

202. Ver Capítulo XIV de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

203. Ver Capítulo XV de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

204. Ver Capítulo XVI de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

205. Ver Capítulo XXVI de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

206. Ver Capítulo XI de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

207. Ver Capítulo X de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

208. Ver Capítulo XXIII de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

209. Ver Capítulo XXIII de la Guía Técnico-Jurídica. [Volver]

210. Ley Nº 19.550 Art. 248: El accionista o su representante que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene por obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquélla. Si contraviene esta disposición será responsable de los daños y perjuicios, cuando su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para una decisión válida. [Volver]

211. CNCOM, SALA C, 22.09.82 "Sánchez Carlos C/Bco Avellaneda S.A. y Otros". L.L. Tº 1983-B, Pag. 246. [Volver]

212. CNCOM, SALA E, 23.06.95, "N.L.S.A. C/BULL ARGENTINA S.A. y Otro" E.D. Tº 171, Pag.231 [Volver]

213. Fuente Fs. 2984 autos caratulados "S.A. LA RAZON EEFIC y A S/CONCURSO PREVENTIVO" - Expte. Nº 58.407 hoy "S.A. La Razón EEFIC y A s/Quiebra" / Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 1 Secretaría Nro. 1, agregadas a fs 6 del Folio 574 del Cuerpo 99 del Expediente de la referencia. [Volver]

214. Fuente Resolución de la Sala B, Cámara Nacional en lo Comercial, agregada a fs. 638-653 del Cuerpo 122 del Expediente de la referencia. [Volver]

215. Fuente Resolución Nº 1699/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, agregada a fs. 637 del Cuerpo 122 del Expediente de la referencia. [Volver]

216. Decreto Nº 4561/73 B. O. 11 de octubre de 1973 [Volver]

217. Decreto Nº 6956/72 art.7.1.2. Los accionistas que posean la mayoría del capital accionario se comprometen a que en las asambleas extraordinarias de Papel Prensa S.A., cuando se los cite para tratar cualesquiera de los casos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 19550 se Sociedades Comerciales, ejercerán su poder de voto, en cada caso, previo acuerdo con el M.I.M. [Volver]

218. Decreto Nº 6956/72 art.7.1.5. Papel Prensa S.A. incluirá en su estatuto una cláusula por la que la mayoría de los síndicos de la sociedad serán designados a propuesta del M.I.M, mientras dure la vigencia del presente contrato y a partir del primer aporte del Estado Nacional y en tanto este conserve su condición de accionista. [Volver]

219. Ministerio de Industria y Minería en adelante M.I.M [Volver]


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