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21dic10
Veredicto del Tribunal Oral Federal Nº 2 de la Capital condenando a 16 acusados en el juicio por los delitos de lesa humanidad cometidos en los centros clandestinos Atlético, Banco y Olimpo
Ir al inicioPoder Judicial de la Nación
2010 - Año del BicentenarioT.O.C.F. nro. 2, causas nros. 1668 "MIARA, Samuel y otros s/ inf. arts. 144 bis inc. 1° 6 y último párrafo -ley 14.616-, en función del 142 inc. 1° -ley 20.642- del CP; 144 bis, último párrafo en función del art. 142 inc. 5° del CP, en concurso real con inf. arts. 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del CP" y 1673 "TEPEDINO, Carlos Alberto Roque y otros s/inf. arts. 80 inc. 2°, 144 bis inc. 1° y 142 inc. 5° del CP"
REGISTRO DE SENTENCIAS N° 1578
//la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2010, los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, Dres. Jorge Alberto Tassara, Ana María D'Alessio y María Laura Garrigós de Rébori, en presencia de los Secretarios, Dres. Rodrigo Giménez Uriburu y Simón Pedro Bracco, conforme lo establece el art. 396 y ss. del CPPN se reúnen a efectos de dictar sentencia en las causas nros. 1668 y 1673 del registro del Tribunal. Ello, tras haberse llevado a cabo el debate oral y público que tuvo inicio el día 24 de noviembre del año 2009, en el que actuó la Dra. María Del Cármen Roqueta como jueza sustituta, de conformidad con lo dispuesto por el art. 359 in fine del CPPN. Resultan imputados SAMUEL MIARA, de nacionalidad argentina, identificado con Documento Nacional de Identidad n° 4.435.693, nacido el 17 de abril de 1944 en esta ciudad, hijo de Fortunato y de Irma Ríos, de estado civil casado, de ocupación Subcomisario (R) de la Policía Federal Argentina, con domicilio en Chubut 4437 de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de la localidad de Ezeiza -actualmente internado en el Hospital Churruca Visca-; RAÚL GONZÁLEZ, de nacionalidad argentina, identificado con Libreta de Enrolamiento n° 4.446.544, nacido el 17 de diciembre de 1944 en esta ciudad, hijo de Venerado y de Manuela Rodríguez, de estado civil viudo, de ocupación Comisario (R) de la Policía Federal Argentina, con domicilio en Héctor Guidi 1082, Lanús Este, Provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nro. 2 de Marcos Paz; JUAN CARLOS AVENA, de nacionalidad argentina, identificado con Libreta de Enrolamiento n° 8.230.456, nacido el 15 de enero de 1947 en la Provincia de Formosa, hijo de Bernardo y de Tomasa Portillo, de estado civil casado, de ocupación Oficial (R) del Servicio Penitenciario Federal, con domicilio en Saldán 1450 de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; EDUARDO EMILIO KALINEC, de nacionalidad argentina, identificado con Documento Nacional de Identidad n° 10.392.179, nacido el 22 de febrero de 1952 en esta ciudad, hijo de Eduardo José y Elsa Ramos, de estado civil casado, de ocupación Comisario (R) de la Policía Federal Argentina, con domicilio en Cafayate nro. 5.000, torre nro. 6, piso nro. 16 "C", de esta ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; JUAN CARLOS FALCÓN, de nacionalidad argentina, identificado con Documento Nacional de Identidad n° 7.763.718, nacido el 17 de octubre de 1945 en esta ciudad, hijo de José Lisandro y de Ramona Rosario Gribel, de estado civil divorciado, de ocupación Oficial Superior (R) de la Policía Federal Argentina, con domicilio en José María Aguirre 80, Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nro. 2 de Marcos Paz; EUFEMIO JORGE UBALLES, de nacionalidad argentina, identificado con Libreta de Enrolamiento n° 7.591.414, nacido el 25 de abril de 1947, hijo de Jorge Filiberto y de Elsa Sofía Rey, de estado civil casado, de ocupación Subcomisario (R) de la Policía Federal Argentina, con domicilio en Barrio Gral. Belgrano, ciudad de Salta, Provincia homónima y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nro. 2 de Marcos Paz; LUIS JUAN DONOCIK, de nacionalidad argentina, identificado con Documento Nacional de Identidad n°5.274.922, nacido el 25 de agosto de 1948 en esta ciudad, hijo de Juan Enrique y de Estanislava Wicinka, de estado civil casado, de ocupación Comisario (R) de la Policía Federal Argentina, con domicilio en Honorio Pueyrredón 1047, 1° piso de esta ciudad; y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; OSCAR AUGUSTO ISIDRO ROLÓN, de nacionalidad argentina, identificado con Documento Nacional de Identidad n° 4.981.741, nacido el 29 de diciembre de 1947 en esta ciudad, hijo de Oscar León Jesús y de Elda María Tarozzi, de ocupación Oficial de Policía retirado, con domicilio en Cuba nro. 2.760, de esta ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nro. 2 de Marcos Paz; JULIO HÉCTOR SIMÓN, de nacionalidad argentina, identificado con Documento Nacional de Identidad n° 5.482.792, nacido el 12 de agosto de 1940 en esta ciudad, hijo de Juan Simón y de María Valentina Coronel, de estado civil divorciado, de ocupación Oficial retirado de la Policía Federal, sin domicilio fijo y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nro. 2 de Marcos Paz; ROBERTO ANTONIO ROSA, de nacionalidad argentina, identificado con Libreta de Enrolamiento n° 8.389.175, nacido el 13 de junio de 1950 en esta ciudad, hijo de Enrique Celestino y de Haydeé Carmen Sosa, de estado civil casado, de ocupación Oficial (R) de la Policía Federal Argentina, con domicilio en la calle 12 n° 1624, entre 65 y 66 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nro. 1 de Ezeiza; GUILLERMO VÍCTOR CARDOZO, de nacionalidad argentina, identificado con Libreta de Enrolamiento n° 6.057.605, nacido el 31 de octubre de 1944 en Rosario, Provincia de Santa Fe, hijo de Víctor y de Margarita Heck, de estado civil casado, de ocupación Oficial (R) de la Gendarmería Nacional Argentina, con domicilio en España nro. 4.850, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fé y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nro. 2 de Marcos Paz; EUGENIO PEREYRA APESTEGUI, de nacionalidad argentina, identificado con Documento Nacional de Identidad n° 6.153.119, nacido el 12 de abril de 1949 en Posadas, Provincia de Misiones, hijo de Eugenio y de Martina Apestegui, de estado civil casado, de ocupación Oficial (R) de la Gendarmería Nacional Argentina, con domicilio en Chacra nro. 249, manzana "H", casa nro. 7, ciudad de Posadas, Provincia de Misiones y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nro. 2 de Marcos Paz; RAÚL ANTONIO GUGLIELMINETTI, de nacionalidad argentina, identificado con Documento Nacional de Identidad n° 4.392.690, nacido el 2 de noviembre de 1941 en esta ciudad, hijo de Amaleto Ferruco y de María Angélica Beleni, ex Agente Civil de Inteligencia del Ejército Argentino, domiciliado en calle Cuartel 8, quinta "La Mapuche" de la localidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nro. 2 de Marcos Paz; RICARDO TADDEI, de nacionalidad argentina, identificado con Libreta de Enrolamiento n° 7.724.103, nacido el 13 de mayo de 1942 en esta ciudad, hijo de Ricardo Camilo y de María Díaz, de estado civil casado, ex Oficial de la Policía Federal Argentina, con último domicilio en Capitán Blanco Argibay 44, Madrid, Reino de España, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nro. 2 de Marcos Paz; ENRIQUE JOSÉ DEL PINO, de nacionalidad argentina, identificado con Libreta de Enrolamiento n° 7.762.418, nacido el 16 de septiembre de 1945 en Catamarca, hijo de Julio Enrique y de Celia Catalina Etchegaray, de estado civil casado, de profesión militar retirado, con domicilio en Av. Poeta Lugones 142, piso 3ro, depto. "A", ciudad de Córdoba, Provincia homónima y actualmente detenido en la Unidad N° 34 "Campo de Mayo" del Servicio Penitenciario Federal; CARLOS ALBERTO ROQUE TEPEDINO, de nacionalidad argentina, identificado con Documento Nacional de Identidad n° 5.968.930, nacido el 14 de mayo de 1927 en Rosario, Provincia de Santa Fe, hijo de Alberto y Rosa Aquilina Fumagalli, de estado civil casado, de ocupación militar, con domicilio en Donato Álvarez 562, piso 3°, departamento "A" de la Ciudad de Buenos Aires; y MARIO ALBERTO GÓMEZ ARENAS, de nacionalidad argentina, identificado con Documento Nacional de Identidad n° 6.841.374, nacido el 9 de diciembre de 1930 en Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, hijo de Alberto Gómez y Delia Arenas, de estado civil casado, de ocupación militar, y con domicilio en Olleros 2555, piso 2°, departamento "B", de esta ciudad, donde actualmente se encuentra detenido bajo la modalidad de arresto domiciliario. Asimismo, en las presentes actuaciones intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal, los Dres. Alejandro Alagia y Gabriela Sosti, integrantes de la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos de la Procuración General de la Nación. A su vez, y en lo que respecta a las partes querellantes, actuaron por aquélla unificada bajo la representación de Carmen Elina Aguiar de Lapacó, los Dres. Gerardo Raúl Fernández, Carolina Varsky, María Inés Bedia, Daiana Fusca, Santiago María Felgueras, Elea Peliche, Liliana Molinari, Claudia Ferrero, Pedro Dinani, Sabrina Nahir Dentone y Alcira Elisabeth Ríos, mientras que con relación a la parte acusadora particular unificada bajo la representación de Delia Barrera y Ferrando, Rufino Jorge Almeida, Jorge Osvaldo Paladino y Jorge Alberto Allega, lo hicieron los Dres. Rodolfo Néstor Yanzón, María Mónica González Vivero, Luz Palmás Zaldúa, Oscar Adrián Gómez, Natalia Jócano, Flavia Fernández Brossi, María Eugenia Rodríguez, Ana Lucía Tejera y Mirta Mántaras. Asimismo, intervinieron las Dras. Elizabeth Gómez Alcorta y Valeria María Lourdes Thus, en representación del querellante Eduardo Enrique De Pedro. Por otra parte, la Dra. Valeria Graciela Corbacho intervino en su carácter de defensora de los imputados Miara, Uballes y Rosa, contando en ocasiones con la asitencia de la Dra. Marcia Giménez de Sotelo, en carácter de defensora sustituta, mientras que los Dres. Gustavo Daniel Franco y Claudia Balbín lo hicieron respecto del encartado Del Pino. En lo que hace a los restantes imputados, fueron representados por la Defensa Pública Oficial ante esta instancia, a cargo de los Dres. Verónica María Blanco y Santiago Finn.-
RESULTANDO:
Como resultado de la deliberación efectuada respecto de los hechos motivos del proceso, valoradas las probanzas incorporadas al debate, oídos los alegatos de las partes y haciendo uso de la facultad de diferir la lectura de los fundamentos conforme lo autoriza el art. 400 del Código Procesal Penal Nacional, el Tribunal,
RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad y excepción formulados por los Dres. Blanco y Finn durante su alegato.-
II.- NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad y excepción formulados por la Dra. Corbacho durante su alegato.-
III.- NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad y excepción formulados por el Dr. Franco durante su alegato.-
IV.- CALIFICAR los hechos objeto de este proceso como constitutivos de crímenes de lesa humanidad (Resoluciones 3 (I) y 95 (I) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad -aprobada por Ley 24.584- y art. 118 de la Constitución Nacional).-
V.- CONDENAR a SAMUEL MIARA, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y al pago de las costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso ideal con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, por mediar violencia y amenazas, como así también por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, estos últimos dos delitos como coautor, reiterados en cinco hechos que concurren realmente entre sí y que damnificaron a Jesús Pedro Peña (caso nro. 123), Helios Hermógenes Serra Silvera (caso nro. 124), Isidoro Oscar Peña (caso nro. 129), Cristina Magdalena Carreño Araya (caso nro. 130) y Santiago Villanueva (caso nro. 134) ; los que a su vez concurren en forma material con los hechos por los que se lo considera coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en cincuenta y ocho hechos que concurren realmente entre sí, en perjuicio de Alejandra Lapacó (caso nro. 8), María del Carmen Reyes (caso nro. 10), Carlos Rodolfo Cuellar (caso nro. 12), Marcelo Gustavo Daelli (caso nro. 15), Guillermo Daniel Cabrera Cerochi (caso nro. 16), Marco Bechis (caso nro. 20), Susana Isabel Diéguez (caso nro. 21), Gabriela Beatriz Funes (caso nro. 23), Ricardo Hugo Peidró (caso nro. 24), Pablo Rieznik (caso nro. 25), María Isabel Valoy (caso nro. 26), Gustavo Alberto Groba (caso nro. 29), Graciela Nicolía (caso nro. 30), José Daniel Tocco (caso nro. 32), Luis Federico Allega (caso nro. 34), Edith Estela Zeitlin (caso nro. 37), Eduardo Raúl Castaño (caso nro. 40), Cecilia Laura Minervini (caso nro. 45), Lisa Levenstein (caso nro. 58), Alejandro Víctor Pina (caso nro. 60), Marcos Jorge Lezcano (caso nro. 64), Adolfo Ferraro (caso nro. 65), Donato Martino (caso nro. 66), Alberto Rubén Álvaro (caso nro. 67), Haydée Marta Barracosa (caso nro. 68), Antonio Atilio Migliari (caso nro. 69), Fernando José Ángel Ulibarri (caso nro. 70), Susana Ivonne Copetti (caso nro. 71), Gustavo Adolfo Chavarino Cortés (caso nro. 74), Stella Maris Pereiro (caso nro. 84), Juan Héctor Prigione (caso nro. 90), Gabriel Miner (caso nro. 92), Patricia Bernal (caso nro. 96), Armando Ángel Prigione (caso nro. 97), Marcelo Gualterio Senra (caso nro. 103), María del Carmen Rezzano (caso nro. 105), Mariana Patricia Arcondo (caso nro. 106), Julio Fernando Rearte (caso nro. 111), Raúl Pedro Olivera Cancela (caso nro. 114), Fernando Díaz de Cárdenas (caso nro. 115), Edison Oscar Cantero Freire (caso nro. 118), José Alberto Saavedra (caso nro. 120), Carlos Gustavo Mazuelo (caso nro. 126), Elena Mirta Cario (caso nro. 127), Norma Teresa Leto (caso nro. 135), Elsa Ramona Lombardo (caso nro. 142), Edgardo Gastón Rafael Zecca (caso nro. 144), Mario Osvaldo Romero (caso nro. 146), Jorge Alberto Tornay Nigro (caso nro. 147), Alberto Próspero Barret Viedma (caso nro. 149), Luis Gerardo Torres (caso nro. 158), Horacio Martín Cuartas (caso nro. 159), Susana Alicia Larrubia (caso nro. 161), Emilia Smoli (caso nro. 164), Adolfo Nelson Fontanella (caso nro. 167), Mónica Evelina Brull (caso nro. 178), Juan Agustín Guillén (caso nro. 179) y Gilberto Rengel Ponce (caso nro. 180); en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como así también por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en ochenta y un ocasiones, que concurren en forma real entre sí, y por los que debe responder en calidad de coautor, que damnificaron a Pablo Pavich (caso nro. 1), Adriana Claudia Marandet (caso nro. 3), Roxana Verónica Giovannoni (caso nro. 4), Teresa Alicia Israel (caso nro. 5), Daniel Alberto Dinella (caso nro. 19), Electra Irene Lareu (caso nro. 27), José Rafael Beláustegui Herrera (caso nro. 28), Jorge Alberto Allega (caso nro. 31), Ana María Careaga (caso nro. 33), Liliana Clelia Fontana (caso nro. 35), Miguel Ángel D'Agostino (caso nro. 36), Osvaldo Juan Francisco La Valle (caso nro. 38), Delia María Barrera y Ferrando (caso nro. 41), Hugo Alberto Scutari Bellicci (caso nro. 42), Daniel Eduardo Fernández (caso nro. 46), Pedro Miguel Antonio Vanrell (caso nro. 47), Juan Carlos Seoane (caso nro. 48), León Gajnaj (caso nro. 59), Mirta González (caso nro. 61), Juan Carlos Fernández (caso nro. 62), Mirta Edith Trajtenberg (caso nro. 63), Salomón Gajnaj (caso nro. 72), Horacio Guillermo Cid de la Paz (caso nro. 73), Mario César Villani (caso nro. 75), Daniel Aldo Merialdo (caso nro. 76), Jorge Israel Gorfinkiel (caso nro. 77), Lucía Rosalinda Victoria Tartaglia (caso nro. 78), Mariano Carlos Montequín (caso nro. 79), Gustavo Ernesto Fraire Laporte (caso nro. 80), Rubén Omar Salazar (caso nro. 81), Laura Lía Crespo (caso nro. 82), Ricardo Alfredo Moya (caso nro. 83), Guillermo Pagés Larraya (caso nro. 85), Luis Rodolfo Guagnini (caso nro. 86), Nelva Alicia Méndez (caso nro. 88), Jorge Ademar Falcone (caso nro. 89), Ana María Arrastía Mendoza (caso nro. 91), Nora Beatriz Bernal (caso nro. 94), Jorge Daniel Toscano (caso nro. 95), Marcelo Weisz (caso nro. 98), Susana Mónica González (caso nro. 99), Juana María Armelín (caso nro. 100), Nélida Isabel Lozano (caso nro. 101), Osvaldo Acosta (caso nro. 102), Julio Eduardo Lareu (caso nro. 104), Rafael Armando Tello (caso nro. 107), Pablo Daniel Tello (caso nro. 108), Roberto Alejandro Zaldarriaga (caso nro. 109), Guillermo Marcelo Moller (caso nro. 110), Rufino Jorge Almeida (caso nro. 112), Claudia Graciela Estévez (caso nro. 113), Hebe Margarita Cáceres (caso nro. 116), Oscar Alberto Elicabe Urriol (caso nro. 117), Jorge César Casalli Urrutia (caso nro. 119), Irma Nesich (caso nro. 121), Roberto Omar Ramírez (caso nro. 122), Ana María Piffaretti (caso nro. 125), Mabel Verónica Maero (caso nro. 128), Isabel Teresa Cerruti (caso nro. 133), Jorge Augusto Taglioni (caso nro. 136), Susana Leonor Caride (caso nro. 137), Isabel Mercedes Fernández Blanco (caso nro. 139), Enrique Carlos Ghezan (caso nro. 140), Graciela Irma Trotta (caso nro. 141), Claudia Leonor Pereyra (caso nro. 143), Miguel Ángel Benítez (caso nro. 145), Jorge Osvaldo Paladino (caso nro. 150), Jorge Claudio Lewi (caso nro. 152), Ana María Sonder (caso nro. 153), María del Carmen Judith Artero (caso nro. 154), Carlos Alberto Squeri (caso nro. 155), Eduardo Alberto Martínez (caso nro. 160), Jorge Enrique Robasto (caso nro. 162), Enrique Luis Basile (caso nro. 163), Ada Cristina Marquat (caso nro. 165), Julia Elena Zavala Rodríguez (caso nro. 166), Gustavo Raúl Blanco (caso nro. 168), Alfredo Antonio Giorgi (caso nro. 169), Marta Inés Vaccaro (caso nro. 172), Hernando Deria (caso nro. 173) y Héctor Daniel Retamar (caso nro. 177) (art. 2, 12, 19, 29 inciso 3°, 45, 54, 55, 80 inc. 2 y 6, 144 bis inc.1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del CP y arts. 530 y 531 del CPPN).-
VI.- ABSOLVER a SAMUEL MIARA, respecto de los hechos que daminificaron a Mónica Marisa Córdoba (caso nro. 2), Carmen Elina Aguiar (caso nro. 6), Alejandro Francisco Aguiar Arévalo (caso nro. 7), Miguel Ángel Butti Arana (caso nro. 9), Sergio Enrique Nocera (caso nro. 11), Nilda Haydée Orazi (caso nro. 22), David Daniel Vázquez (caso nro. 49), Rubén Orlando Córdoba (caso nro. 50), Ángel Reartes (caso nro. 51), Gabriel Alegre (caso nro. 87), Irene Nélida Mucciolo (caso nro. 93), Ricardo César Poce (caso nro. 181), por los que mediara acusación, así como también respecto de los hechos que damnificaron a Lea Edelmira Machado (caso nro. 13), Silvia Liliana Cantis (caso nro. 14), María Rosa Giganti (caso nro. 17), Juan Patricio Maroni (caso nro. 18), Juan Marcos Herman (caso nro. 39), Rolando Víctor Pisoni (caso nro. 43), Irene Inés Bellocchio (caso nro. 44), Norma Lidia Puerto (caso nro. 52), Daniel Jorge Risso (caso nro. 53), Juan Carlos Guarino (caso nro. 54), María Elena Varela (caso nro. 55), Norma Susana Stremiz (caso nro. 56), Osvaldo Manuel Alonso (caso nro. 57), Abel Héctor Mateu (caso nro. 131), Franklin Lucio Goizueta (caso nro. 132), Rebeca Sacolasky (caso nro. 138), Porfirio Fernández (caso nro. 148), Sergio Víctor Cetrángolo (caso nro. 151), Alfredo Amílcar Troitero (caso nro. 156), Marta Elvíra Tilger (caso nro. 157), José Liborio Poblete (caso nro. 170), Gertrudis Marta Hlaczick (caso nro. 171), Hugo Roberto Merola (caso nro. 174), Jorge Alberto Braiza (caso nro. 175) y Adriana Claudia Trillo (caso nro. 176), por los cuales no mediara extradición a su respecto.-
VII.- CONDENAR a RAÚL GONZÁLEZ, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y al pago de las costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso ideal con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, por mediar violencia y amenazas, como así también por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, estos últimos dos delitos como coautor, reiterados en cinco hechos que concurren realmente entre sí y que damnificaron a Jesús Pedro Peña (caso nro. 123), Helios Hermógenes Serra Silvera (caso nro. 124), Isidoro Oscar Peña (caso nro. 129), Cristina Magdalena Carreño Araya (caso nro. 130) y Santiago Villanueva (caso nro. 134); los que a su vez concurren en forma material con los hechos por los que se lo considera coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en sesenta y dos hechos que concurren materialmente entre sí, en perjuicio de Adriana Claudia Marandet (caso nro. 3), María Isabel Valoy (caso nro. 26), Gustavo Alberto Groba (caso nro. 29), Graciela Nicolía (caso nro. 30), José Daniel Tocco (caso nro. 32), Luis Federico Allega (caso nro. 34), Edith Estela Zeitlin (caso nro. 37), Juan Marcos Herman (caso nro. 39), Eduardo Raúl Castaño (caso nro. 40), Rolando Víctor Pisoni (caso nro. 43), Irene Inés Bellocchio (caso nro. 44), Cecilia Laura Minervini (caso nro. 45), Norma Lidia Puerto (caso nro. 52), Daniel Jorge Risso (caso nro. 53), Lisa Levenstein (caso nro. 58), Alejandro Víctor Pina (caso nro. 60), Marcos Jorge Lezcano (caso nro. 64), Adolfo Ferraro (caso nro. 65), Donato Martino (caso nro. 66), Alberto Rubén Álvaro (caso nro. 67), Haydée Marta Barracosa (caso nro. 68), Antonio Atilio Migliari (caso nro. 69), Fernando José Ángel Ulibarri (caso nro. 70), Susana Ivonne Copetti (caso nro. 71), Gustavo Adolfo Chavarino Cortés (caso nro. 74), Stella Maris Pereiro (caso nro. 84), Juan Héctor Prigione (caso nro. 90), Gabriel Miner (caso nro. 92), Patricia Bernal (caso nro. 96), Armando Ángel Prigione (caso nro. 97), Marcelo Gualterio Senra (caso nro. 103), María del Carmen Rezzano (caso nro. 105), Mariana Patricia Arcondo (caso nro. 106), Julio Fernando Rearte (caso nro. 111), Raúl Pedro Olivera Cancela (caso nro. 114), Fernando Díaz de Cárdenas (caso nro. 115), Edison Oscar Cantero Freire (caso nro. 118), José Alberto Saavedra (caso nro. 120), Carlos Gustavo Mazuelo (caso nro. 126), Elena Mirta Cario (caso nro. 127), Abel Héctor Mateu (caso nro. 131), Norma Teresa Leto (caso nro. 135), Elsa Ramona Lombardo (caso nro. 142), Edgardo Gastón Rafael Zecca (caso nro. 144), Mario Osvaldo Romero (caso nro. 146), Jorge Alberto Tornay Nigro (caso nro. 147), Porfirio Fernández (caso nro. 148), Alberto Próspero Barret Viedma (caso nro. 149), Sergio Víctor Cetrángolo (caso nro. 151), Luis Gerardo Torres (caso nro. 158), Horacio Martín Cuartas (caso nro. 159), Susana Alicia Larrubia (caso nro. 161), Emilia Smoli (caso nro. 164), Adolfo Nelson Fontanella (caso nro. 167), José Liborio Poblete (caso nro. 170), Gertrudis Marta Hlaczick (caso nro. 171), Hugo Roberto Merola (caso nro. 174), Jorge Alberto Braiza (caso nro. 175), Adriana Claudia Trillo (caso nro. 176), Mónica Evelina Brull (caso nro. 178), Juan Agustín Guillén (caso nro. 179), Gilberto Rengel Ponce (caso nro. 180); en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como así también por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en ochenta y cinco ocasiones, que concurren en forma real entre sí y por los que debe responder en calidad de coautor, que damnificaron a Pablo Pavich (caso nro. 1), Teresa Alicia Israel (caso nro. 5), Daniel Alberto Dinella (caso nro. 19), Electra Irene Lareu (caso nro. 27), José Rafael Beláustegui Herrera (caso nro. 28), Jorge Alberto Allega (caso nro. 31), Ana María Careaga (caso nro. 33), Liliana Clelia Fontana (caso nro. 35), Miguel Ángel D'Agostino (caso nro. 36), Osvaldo Juan Francisco La Valle (caso nro. 38), Delia María Barrera y Ferrando (caso nro. 41), Hugo Alberto Scutari Bellicci (caso nro. 42), Daniel Eduardo Fernández (caso nro. 46), Pedro Miguel Antonio Vanrell (caso nro. 47), Juan Carlos Seoane (caso nro. 48), Juan Carlos Guarino (caso nro. 54), María Elena Varela (caso nro. 55), León Gajnaj (caso nro. 59), Mirta González (caso nro. 61), Juan Carlos Fernández (caso nro. 62), Mirta Edith Trajtenberg (caso nro. 63), Salomón Gajnaj (caso nro. 72), Horacio Guillermo Cid de la Paz (caso nro. 73), Mario César Villani (caso nro. 75), Daniel Aldo Merialdo (caso nro. 76), Jorge Israel Gorfinkiel (caso nro. 77), Lucía Rosalinda Victoria Tartaglia (caso nro. 78), Mariano Carlos Montequín (caso nro. 79), Gustavo Ernesto Fraire Laporte (caso nro. 80), Rubén Omar Salazar (caso nro. 81), Laura Lía Crespo (caso nro. 82), Ricardo Alfredo Moya (caso nro. 83), Guillermo Pagés Larraya (caso nro. 85), Luis Rodolfo Guagnini (caso nro. 86), Nelva Alicia Méndez (caso nro. 88), Jorge Ademar Falcone (caso nro. 89), Ana María Arrastía Mendoza (caso nro. 91), Nora Beatriz Bernal (caso nro. 94), Jorge Daniel Toscano (caso nro. 95), Marcelo Weisz (caso nro. 98), Susana Mónica González (caso nro. 99), Juana María Armelín (caso nro. 100), Nélida Isabel Lozano (caso nro. 101), Osvaldo Acosta (caso nro. 102), Julio Eduardo Lareu (caso nro. 104), Rafael Armando Tello (caso nro. 107), Pablo Daniel Tello (caso nro. 108), Roberto Alejandro Zaldarriaga (caso nro. 109), Guillermo Marcelo Moller (caso nro. 110), Rufino Jorge Almeida (caso nro. 112), Claudia Graciela Estévez (caso nro. 113), Hebe Margarita Cáceres (caso nro. 116), Oscar Alberto Elicabe Urriol (caso nro. 117), Jorge César Casalli Urrutia (caso nro. 119), Irma Nesich (caso nro. 121), Roberto Omar Ramírez (caso nro. 122), Ana María Piffaretti (caso nro. 125), Mabel Verónica Maero (caso nro. 128), Franklin Lucio Goizueta (caso nro. 132), Isabel Teresa Cerruti (caso nro. 133), Jorge Augusto Taglioni (caso nro. 136), Susana Leonor Caride (caso nro. 137), Rebeca Sacolsky (caso nro. 138), Isabel Mercedes Fernández Blanco (caso nro. 139), Enrique Carlos Ghezan (caso nro. 140), Graciela Irma Trotta (caso nro. 141), Claudia Leonor Pereyra (caso nro. 143), Miguel Ángel Benítez (caso nro. 145), Jorge Osvaldo Paladino (caso nro. 150), Jorge Claudio Lewi (caso nro. 152), Ana María Sonder (caso nro. 153), María del Carmen Judith Artero (caso nro. 154), Carlos Alberto Squeri (caso nro. 155), Alfredo Amílcar Troitero (caso nro. 156), Marta Elvira Tilger (caso nro. 157), Eduardo Alberto Martínez (caso nro. 160), Jorge Enrique Robasto (caso nro. 162), Enrique Luis Basile (caso nro. 163), Ada Cristina Marquat (caso nro. 165), Julia Elena Zavala Rodríguez (caso nro. 166), Gustavo Raúl Blanco (caso nro. 168), Alfredo Antonio Giorgi (caso nro. 169), Marta Inés Vaccaro (caso nro. 172), Hernando Deria (caso nro. 173) y Héctor Daniel Retamar (caso nro. 177) (art. 2, 12, 19, 29 inciso 3°, 45, 54, 55, 80 inc. 2 y 6, 144 bis inc.1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del CP y arts. 530 y 531 del CPPN).-
VIII. - ABSOLVER a RAÚL GONZÁLEZ, respecto de los hechos que daminificaron a Mónica Marisa Córdoba (caso nro. 2), Roxana Verónica Giovannoni (caso nro. 4), Carmen Elina Aguiar (caso nro. 6), Alejandro Francisco Aguiar Arévalo (caso nro. 7), Alejandra Lapacó (caso nro. 8), Miguel Ángel Butti Arana (caso nro. 9), María del Carmen Reyes (caso nro. 10), Sergio Enrique Nocera (caso nro. 11), Carlos Rodolfo Cuellar (caso nro. 12), Lea Edelmira Machado (caso nro. 13), Silvia Liliana Cantis (caso nro. 14), Marcelo Gustavo Daelli (caso nro. 15), Guillermo Daniel Cabrera Cerochi (caso nro. 16), María Rosa Graciela Giganti (caso nro. 17), Juan Patricio Maroni (caso nro. 18), Marco Bechis (caso nro. 20), Susana Isabel Diéguez (caso nro. 21), Nilda Haydée Orazi (caso nro. 22), Gabriela Beatriz Funes (caso nro. 23), Ricardo Hugo Peidró (caso nro. 24), Pablo Rieznik (caso nro. 25), David Daniel Vázquez (caso nro. 49), Rubén Orlando Córdoba (caso nro. 50), Ángel Reartes (caso nro. 51), Norma Susana Stremiz (caso nro. 56), Osvaldo Manuel Alonso (caso nro. 57), Gabriel Alegre (caso nro. 87), Irene Nélida Mucciolo (caso nro. 93), Ricardo César Poce (caso nro. 181), por los que mediara acusación.-
IX. - CONDENAR a JUAN CARLOS AVENA, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y al pago de las costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso ideal con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, por mediar violencia y amenazas, como así también por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, estos últimos dos delitos como coautor, reiterados en cinco hechos que concurren realmente entre sí y que damnificaron a Jesús Pedro Peña (caso nro. 123), Helios Hermógenes Serra Silvera (caso nro. 124), Isidoro Oscar Peña (caso nro. 129), Cristina Magdalena Carreño Araya (caso nro. 130) y Santiago Villanueva (caso nro. 134); los que a su vez concurren en forma material con los hechos por los que se lo considera coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en veinticinco hechos que concurren materialmente entre sí, en perjuicio de León Gajnaj (caso nro. 59), Gustavo Ernesto Fraire Laporte (caso nro. 80), María del Carmen Rezzano (caso nro. 105), Mariana Patricia Arcondo (caso nro. 106), Julio Fernando Rearte (caso nro. 111), Raúl Pedro Olivera Cancela (caso nro. 114), Fernando Díaz de Cárdenas (caso nro. 115), Edison Oscar Cantero Freire (caso nro. 118), José Alberto Saavedra (caso nro. 120), Carlos Gustavo Mazuelo (caso nro. 126), Elena Mirta Cario (caso nro. 127), Abel Héctor Mateu (caso nro. 131), Norma Teresa Leto (caso nro. 135), Elsa Ramona Lombardo (caso nro. 142), Edgardo Gastón Rafael Zecca (caso nro. 144), Mario Osvaldo Romero (caso nro. 146), Jorge Alberto Tornay Nigro (caso nro. 147), Porfirio Fernández (caso nro. 148), Alberto Próspero Barret Viedma (caso nro. 149), Jorge Osvaldo Paladino (caso nro. 150), Sergio Víctor Cetrángolo (caso nro. 151), Jorge Claudio Lewi (caso nro. 152), Ana María Sonder (caso nro. 153), María del Carmen Judith Artero (caso nro. 154), Carlos Alberto Squeri (caso nro. 155); en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como así también por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en cuarenta y dos ocasiones, que concurren en forma real entre sí y por los que debe responder en calidad de coautor, que damnificaron a Pablo Pavich (caso nro. 1), Juan Carlos Guarino (caso nro. 54), María Elena Varela (caso nro. 55), Juan Carlos Fernández (caso nro. 62), Horacio Guillermo Cid de la Paz (caso nro. 73), Mario César Villani (caso nro. 75), Daniel Aldo Merialdo (caso nro. 76), Lucía Rosalinda Victoria Tartaglia (caso nro. 78), Mariano Carlos Montequín (caso nro. 79), Rubén Omar Salazar (caso nro. 81), Laura Lía Crespo (caso nro. 82), Ricardo Alfredo Moya (caso nro. 83), Guillermo Pagés Larraya (caso nro. 85), Luis Rodolfo Guagnini (caso nro. 86), Ana María Arrastía Mendoza (caso nro. 91), Nora Beatriz Bernal (caso nro. 94), Jorge Daniel Toscano (caso nro. 95), Marcelo Weisz (caso nro. 98), Susana Mónica González (caso nro. 99), Nélida Isabel Lozano (caso nro. 101), Osvaldo Acosta (caso nro. 102), Julio Eduardo Lareu (caso nro. 104), Rafael Armando Tello (caso nro. 107), Pablo Daniel Tello (caso nro. 108), Roberto Alejandro Zaldarriaga (caso nro. 109), Rufino Jorge Almeida (caso nro. 112), Claudia Graciela Estévez (caso nro. 113), Hebe Margarita Cáceres (caso nro. 116), Oscar Alberto Elicabe Urriol (caso nro. 117), Jorge César Casalli Urrutia (caso nro. 119), Irma Nesich (caso nro. 121), Roberto Omar Ramírez (caso nro. 122), Ana María Piffaretti (caso nro. 125), Isabel Teresa Cerruti (caso nro. 133), Jorge Augusto Taglioni (caso nro. 136), Susana Leonor Caride (caso nro. 137), Rebeca Sacolsky (caso nro. 138), Isabel Mercedes Fernández Blanco (caso nro. 139), Enrique Carlos Ghezan (caso nro. 140), Graciela Irma Trotta (caso nro. 141), Claudia Leonor Pereyra (caso nro. 143) y Miguel Ángel Benítez (caso nro. 145); que a su vez concursan en forma real con el de homicidio, reiterado en dos oportunidades respecto de los hechos que damnificaron a Lucila Adela Révora (caso nro. 182), y a Carlos Guillermo Fassano (caso nro. 184), en concurso real entre sí, en carácter de coautor (art. 2, 12, 19, 29 inciso 3°, 45, 54, 55, 79, 80 inc. 2 y 6, 144 bis inc.1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del CP y arts. 530 y 531 del CPPN).-
X.- ABSOLVER A JUAN CARLOS AVENA, respecto de los hechos que daminificaron a Electra Irene Lareu (caso nro. 27), Mirta González (caso nro. 61), Mirta Edith Trajtenberg (caso nro. 63), Gustavo Adolfo Chavarino Cortés (caso nro. 74), Jorge Israel Gorfinkiel (caso nro. 77), Stella Maris Pereiro (caso nro. 84), Gabriel Alegre (caso nro. 87), Nelva Alicia Méndez (caso nro. 88), Jorge Ademar Falcone (caso nro. 89), Juan Héctor Prigione (caso nro. 90), Gabriel Miner (caso nro. 92), Irene Nélida Mucciolo (caso nro. 93), Patricia Bernal (caso nro. 96), Armando Ángel Prigione (caso nro. 97), Juana María Armelín (caso nro. 100), Marcelo Gualterio Senra (caso nro. 103), Mabel Verónica Maero (caso nro. 128), Franklin Lucio Goizueta (caso nro. 132), Alfredo Amílcar Troitero (caso nro. 156), Marta Elvira Tilger (caso nro. 157), Luis Gerardo Torres (caso nro. 158), Horacio Martín Cuartas (caso nro. 159), Eduardo Alberto Martínez (caso nro. 160), Susana Alicia Larrubia (caso nro. 161), Jorge Enrique Robasto (caso nro. 162), Enrique Luis Basile (caso nro. 163), Emilia Smoli (caso nro. 164), Ada Cristina Marquat (caso nro. 165), Julia Elena Zavala Rodríguez (caso nro. 166), Adolfo Nelson Fontanella (caso nro. 167), Gustavo Raúl Blanco (caso nro. 168), Alfredo Antonio Giorgi (caso nro. 169), José Liborio Poblete (caso nro. 170), Gertrudis Marta Hlaczick (caso nro. 171), Marta Inés Vaccaro (caso nro. 172), Hernando Deria (caso nro. 173), Hugo Roberto Merola (caso nro. 174), Jorge Alberto Braiza (caso nro. 175), Adriana Claudia Trillo (caso nro. 176), Héctor Daniel Retamar (caso nro. 177), Mónica Evelina Brull (caso nro. 178), Juan Agustín Guillén (caso nro. 179), Gilberto Rengel Ponce (caso nro. 180), Ricardo César Poce (caso nro. 181), por los que mediara acusación.-
XI.- CONDENAR a EDUARDO EMILIO KALINEC, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y al pago de las costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso ideal con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, por mediar violencia y amenazas, como así también por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, estos últimos dos delitos como coautor, reiterados en cinco hechos que concurren realmente entre sí y que damnificaron a Jesús Pedro Peña (caso nro. 123), Helios Hermógenes Serra Silvera (caso nro. 124), Isidoro Oscar Peña (caso nro. 129), Cristina Magdalena Carreño Araya (caso nro. 130) y Santiago Villanueva (caso nro. 134); los que a su vez concurren en forma material con los hechos por los que se lo considera coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en sesenta y dos hechos que concurren materialmente entre sí, en perjuicio de Adriana Claudia Marandet (caso nro. 3), María Isabel Valoy (caso nro. 26), Gustavo Alberto Groba (caso nro. 29), Graciela Nicolía (caso nro. 30), José Daniel Tocco (caso nro. 32), Luis Federico Allega (caso nro. 34), Edith Estela Zeitlin (caso nro. 37), Juan Marcos Herman (caso nro. 39), Eduardo Raúl Castaño (caso nro. 40), Rolando Víctor Pisoni (caso nro. 43), Irene Inés Bellocchio (caso nro. 44), Cecilia Laura Minervini (caso nro. 45), Norma Lidia Puerto (caso nro. 52), Daniel Jorge Risso (caso nro. 53), Lisa Levenstein (caso nro. 58), Alejandro Víctor Pina (caso nro. 60), Marcos Jorge Lezcano (caso nro. 64), Adolfo Ferraro (caso nro. 65), Donato Martino (caso nro. 66), Alberto Rubén Álvaro (caso nro. 67), Haydée Marta Barracosa (caso nro. 68), Antonio Atilio Migliari (caso nro. 69), Fernando José Ángel Ulibarri (caso nro. 70), Susana Ivonne Copetti (caso nro. 71), Gustavo Adolfo Chavarino Cortés (caso nro. 74), Stella Maris Pereiro (caso nro. 84), Juan Héctor Prigione (caso nro. 90), Gabriel Miner (caso nro. 92), Patricia Bernal (caso nro. 96), Armando Ángel Prigione (caso nro. 97), Marcelo Gualterio Senra (caso nro. 103), María del Carmen Rezzano (caso nro. 105), Mariana Patricia Arcondo (caso nro. 106), Julio Fernando Rearte (caso nro. 111), Raúl Pedro Olivera Cancela (caso nro. 114), Fernando Díaz de Cárdenas (caso nro. 115), Edison Oscar Cantero Freire (caso nro. 118), José Alberto Saavedra (caso nro. 120), Carlos Gustavo Mazuelo (caso nro. 126), Elena Mirta Cario (caso nro. 127), Abel Héctor Mateu (caso nro. 131), Norma Teresa Leto (caso nro. 135), Elsa Ramona Lombardo (caso nro. 142), Edgardo Gastón Rafael Zecca (caso nro. 144), Mario Osvaldo Romero (caso nro. 146), Jorge Alberto Tornay Nigro (caso nro. 147), Porfirio Fernández (caso nro. 148), Alberto Próspero Barret Viedma (caso nro. 149), Sergio Víctor Cetrángolo (caso nro. 151), Luis Gerardo Torres (caso nro. 158), Horacio Martín Cuartas (caso nro. 159), Susana Alicia Larrubia (caso nro. 161), Emilia Smoli (caso nro. 164), Adolfo Nelson Fontanella (caso nro. 167), José Liborio Poblete (caso nro. 170), Gertrudis Marta Hlaczick (caso nro. 171), Hugo Roberto Merola (caso nro. 174), Jorge Alberto Braiza (caso nro. 175), Adriana Claudia Trillo (caso nro. 176), Mónica Evelina Brull (caso nro. 178), Juan Agustín Guillén (caso nro. 179) y Gilberto Rengel Ponce (caso nro. 180); en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como así también por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en ochenta y cinco ocasiones, que concurren en forma real entre sí y por los que debe responder en calidad de coautor, que damnificaron a Pablo Pavich (caso nro. 1), Teresa Alicia Israel (caso nro. 5), Daniel Alberto Dinella (caso nro. 19), Electra Irene Lareu (caso nro. 27), José Rafael Beláustegui Herrera (caso nro. 28), Jorge Alberto Allega (caso nro. 31), Ana María Careaga (caso nro. 33), Liliana Clelia Fontana (caso nro. 35), Miguel Ángel D'Agostino (caso nro. 36), Osvaldo Juan Francisco La Valle (caso nro. 38), Delia María Barrera y Ferrando (caso nro. 41), Hugo Alberto Scutari Bellicci (caso nro. 42), Daniel Eduardo Fernández (caso nro. 46), Pedro Miguel Antonio Vanrell (caso nro. 47), Juan Carlos Seoane (caso nro. 48), Juan Carlos Guarino (caso nro. 54), María Elena Varela (caso nro. 55), León Gajnaj (caso nro. 59), Mirta González (caso nro. 61), Juan Carlos Fernández (caso nro. 62), Mirta Edith Trajtenberg (caso nro. 63), Salomón Gajnaj (caso nro. 72), Horacio Guillermo Cid de la Paz (caso nro. 73), Mario César Villani (caso nro. 75), Daniel Aldo Merialdo (caso nro. 76), Jorge Israel Gorfinkiel (caso nro. 77), Lucía Rosalinda Victoria Tartaglia (caso nro. 78), Mariano Carlos Montequín (caso nro. 79), Gustavo Ernesto Fraire Laporte (caso nro. 80), Rubén Omar Salazar (caso nro. 81), Laura Lía Crespo (caso nro. 82), Ricardo Alfredo Moya (caso nro. 83), Guillermo Pagés Larraya (caso nro. 85), Luis Rodolfo Guagnini (caso nro. 86), Nelva Alicia Méndez (caso nro. 88), Jorge Ademar Falcone (caso nro. 89), Ana María Arrastía Mendoza (caso nro. 91), Nora Beatriz Bernal (caso nro. 94), Jorge Daniel Toscano (caso nro. 95), Marcelo Weisz (caso nro. 98), Susana Mónica González (caso nro. 99), Juana María Armelín (caso nro. 100), Nélida Isabel Lozano (caso nro. 101), Osvaldo Acosta (caso nro. 102), Julio Eduardo Lareu (caso nro. 104), Rafael Armando Tello (caso nro. 107), Pablo Daniel Tello (caso nro. 108), Roberto Alejandro Zaldarriaga (caso nro. 109), Guillermo Marcelo Moller (caso nro. 110), Rufino Jorge Almeida (caso nro. 112), Claudia Graciela Estévez (caso nro. 113), Hebe Margarita Cáceres (caso nro. 116), Oscar Alberto Elicabe Urriol (caso nro. 117), Jorge César Casalli Urrutia (caso nro. 119), Irma Nesich (caso nro. 121), Roberto Omar Ramírez (caso nro. 122), Ana María Piffaretti (caso nro. 125), Mabel Verónica Maero (caso nro. 128), Franklin Lucio Goizueta (caso nro. 132), Isabel Teresa Cerruti (caso nro. 133), Jorge Augusto Taglioni (caso nro. 136), Susana Leonor Caride (caso nro. 137), Rebeca Sacolsky (caso nro. 138), Isabel Mercedes Fernández Blanco (caso nro. 139), Enrique Carlos Ghezan (caso nro. 140), Graciela Irma Trotta (caso nro. 141), Claudia Leonor Pereyra (caso nro. 143), Miguel Ángel Benítez (caso nro. 145), Jorge Osvaldo Paladino (caso nro. 150), Jorge Claudio Lewi (caso nro. 152), Ana María Sonder (caso nro. 153), María del Carmen Judith Artero (caso nro. 154), Carlos Alberto Squeri (caso nro. 155), Alfredo Amílcar Troitero (caso nro. 156), Marta Elvira Tilger (caso nro. 157), Eduardo Alberto Martínez (caso nro. 160), Jorge Enrique Robasto (caso nro. 162), Enrique Luis Basile (caso nro. 163), Ada Cristina Marquat (caso nro. 165), Julia Elena Zavala Rodríguez (caso nro. 166), Gustavo Raúl Blanco (caso nro. 168), Alfredo Antonio Giorgi (caso nro. 169), Marta Inés Vaccaro (caso nro. 172), Hernando Deria (caso nro. 173) y Héctor Daniel Retamar (caso nro. 177) (art. 2, 12, 19, 29 inciso 3°, 45, 54, 55, 80 inc. 2 y 6, 144 bis inc.1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del CP y arts. 530 y 531 del CPPN).-
XII.- ABSOLVER a EDUARDO EMILIO KALINEC, respecto de los hechos que daminificaron a Mónica Marisa Córdoba (caso nro. 2), Roxana Verónica Giovannoni (caso nro. 4), Carmen Elina Aguiar (caso nro. 6), Alejandro Francisco Aguiar Arévalo (caso nro. 7), Alejandra Lapacó (caso nro. 8), Miguel Ángel Butti Arana (caso nro. 9), María del Carmen Reyes (caso nro. 10), Sergio Enrique Nocera (caso nro. 11), Carlos Rodolfo Cuellar (caso nro. 12), Lea Edelmira Machado (caso nro. 13), Silvia Liliana Cantis (caso nro. 14), Marcelo Gustavo Daelli (caso nro. 15), Guillermo Daniel Cabrera Cerochi (caso nro. 16), María Rosa Graciela Giganti (caso nro. 17), Juan Patricio Maroni (caso nro. 18), Marco Bechis (caso nro. 20), Susana Isabel Diéguez (caso nro. 21), Nilda Haydée Orazi (caso nro. 22), Gabriela Beatriz Funes (caso nro. 23), Ricardo Hugo Peidró (caso nro. 24), Pablo Rieznik (caso nro. 25), David Daniel Vázquez (caso nro. 49), Rubén Orlando Córdoba (caso nro. 50), Ángel Reartes (caso nro. 51), Norma Susana Stremiz (caso nro. 56), Osvaldo Manuel Alonso (caso nro. 57), Gabriel Alegre (caso nro. 87), Irene Nélida Mucciolo (caso nro. 93), Ricardo César Poce (caso nro. 181), por los que mediara acusación.
XIII.- CONDENAR a EUFEMIO JORGE UBALLES, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y al pago de las costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso ideal con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con la imposición de tormentos, estos últimos dos delitos como coautor, reiterados en cinco hechos que concurren realmente entre sí y que damnificaron a Jesús Pedro Peña (caso nro. 123), Helios Hermógenes Serra Silvera (caso nro. 124), Isidoro Oscar Peña (caso nro. 129), Cristina Magdalena Carreño Araya (caso nro. 130) y Santiago Villanueva (caso nro. 134), de los cuales los primeros tres se encuentran agravados además por su duración de más de un mes; los que a su vez concurren en forma material con los hechos por los que se lo considera coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en cincuenta y cuatro hechos que concurren materialmente entre sí, en perjuicio de Adriana Claudia Marandet (caso nro. 3), María Isabel Valoy (caso nro. 26), Gustavo Alberto Groba (caso nro. 29), Graciela Nicolía (caso nro. 30), José Daniel Tocco (caso nro. 32), Luis Federico Allega (caso nro. 34), Edith Estela Zeitlin (caso nro. 37), Juan Marcos Herman (caso nro. 39), Eduardo Raúl Castaño (caso nro. 40), Rolando Víctor Pisoni (caso nro. 43), Irene Inés Bellocchio (caso nro. 44), Cecilia Laura Minervini (caso nro. 45), Norma Lidia Puerto (caso nro. 52), Daniel Jorge Risso (caso nro. 53), Lisa Levenstein (caso nro. 58), Alejandro Víctor Pina (caso nro. 60), Marcos Jorge Lezcano (caso nro. 64), Adolfo Ferraro (caso nro. 65), Donato Martino (caso nro. 66), Alberto Rubén Álvaro (caso nro. 67), Haydée Marta Barracosa (caso nro. 68), Antonio Atilio Migliari (caso nro. 69), Fernando José Ángel Ulibarri (caso nro. 70), Susana Ivonne Copetti (caso nro. 71), Gustavo Adolfo Chavarino Cortés (caso nro. 74), Stella Maris Pereiro (caso nro. 84), Juan Héctor Prigione (caso nro. 90), Gabriel Miner (caso nro. 92), Patricia Bernal (caso nro. 96), Armando Ángel Prigione (caso nro. 97), Marcelo Gualterio Senra (caso nro. 103), María del Carmen Rezzano (caso nro. 105), Mariana Patricia Arcondo (caso nro. 106), Julio Fernando Rearte (caso nro. 111), Raúl Pedro Olivera Cancela (caso nro. 114), Fernando Díaz de Cárdenas (caso nro. 115), Edison Oscar Cantero Freire (caso nro. 118), José Alberto Saavedra (caso nro. 120), Carlos Gustavo Mazuelo (caso nro. 126), Elena Mirta Cario (caso nro. 127), Abel Héctor Mateu (caso nro. 131), Isabel Teresa Cerruti (caso nro. 133), Norma Teresa Leto (caso nro. 135), Jorge Augusto Taglioni (caso nro. 136), Susana Leonor Caride (caso nro. 137), Rebeca Sacolsky (caso nro. 138), Isabel Mercedes Fernández Blanco (caso nro. 139), Enrique Carlos Ghezan (caso nro. 140), Graciela Irma Trotta (caso nro. 141), Elsa Ramona Lombardo (caso nro. 142), Claudia Leonor Pereyra (caso nro. 143), Edgardo Gastón Rafael Zecca (caso nro. 144), Miguel Ángel Benítez (caso nro. 145) y Mario Osvaldo Romero (caso nro. 146); en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como así también por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en cincuenta y siete ocasiones, que concurren en forma real entre sí y por los que debe responder en calidad de coautor, que damnificaron a Pablo Pavich (caso nro. 1), Teresa Alicia Israel (caso nro. 5), Daniel Alberto Dinella (caso nro. 19), Electra Irene Lareu (caso nro. 27), José Rafael Beláustegui Herrera (caso nro. 28), Jorge Alberto Allega (caso nro. 31), Ana María Careaga (caso nro. 33), Liliana Clelia Fontana (caso nro. 35), Miguel Ángel D'Agostino (caso nro. 36), Osvaldo Juan Francisco La Valle (caso nro. 38), Delia María Barrera y Ferrando (caso nro. 41), Hugo Alberto Scutari Bellicci (caso nro. 42), Daniel Eduardo Fernández (caso nro. 46), Pedro Miguel Antonio Vanrell (caso nro. 47), Juan Carlos Seoane (caso nro. 48), Juan Carlos Guarino (caso nro. 54), María Elena Varela (caso nro. 55), León Gajnaj (caso nro. 59), Mirta González (caso nro. 61), Juan Carlos Fernández (caso nro. 62), Mirta Edith Trajtenberg (caso nro. 63), Salomón Gajnaj (caso nro. 72), Horacio Guillermo Cid de la Paz (caso nro. 73), Mario César Villani (caso nro. 75), Daniel Aldo Merialdo (caso nro. 76), Jorge Israel Gorfinkiel (caso nro. 77), Lucía Rosalinda Victoria Tartaglia (caso nro. 78), Mariano Carlos Montequín (caso nro. 79), Gustavo Ernesto Fraire Laporte (caso nro. 80), Rubén Omar Salazar (caso nro. 81), Laura Lía Crespo (caso nro. 82), Ricardo Alfredo Moya (caso nro. 83), Guillermo Pagés Larraya (caso nro. 85), Luis Rodolfo Guagnini (caso nro. 86), Nelva Alicia Méndez (caso nro. 88), Jorge Ademar Falcone (caso nro. 89), Ana María Arrastía Mendoza (caso nro. 91), Nora Beatriz Bernal (caso nro. 94), Jorge Daniel Toscano (caso nro. 95), Marcelo Weisz (caso nro. 98), Susana Mónica González (caso nro. 99), Juana María Armelín (caso nro. 100), Nélida Isabel Lozano (caso nro. 101), Osvaldo Acosta (caso nro. 102), Julio Eduardo Lareu (caso nro. 104), Rafael Armando Tello (caso nro. 107), Pablo Daniel Tello (caso nro. 108), Roberto Alejandro Zaldarriaga (caso nro. 109), Guillermo Marcelo Moller (caso nro. 110), Rufino Jorge Almeida (caso nro. 112), Claudia Graciela Estévez (caso nro. 113), Hebe Margarita Cáceres (caso nro. 116), Oscar Alberto Elicabe Urriol (caso nro. 117), Jorge César Casalli Urrutia (caso nro. 119), Irma Nesich (caso nro. 121), Roberto Omar Ramírez (caso nro. 122) y Ana María Piffaretti (caso nro. 125) (art. 2, 12, 19, 29 inciso 3°, 45, 54, 55, 80 inc. 2 y 6, 144 bis inc.1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del CP y arts. 530 y 531 del CPPN).-
XIV.- ABSOLVER a EUFEMIO JORGE UBALLES, respecto de los hechos que daminificaron a Mónica Marisa Córdoba (caso nro. 2), Roxana Verónica Giovannoni (caso nro. 4), Carmen Elina Aguiar (caso nro. 6), Alejandro Francisco Aguiar Arévalo (caso nro. 7), Alejandra Lapacó (caso nro. 8), Miguel Ángel Butti Arana (caso nro. 9), María del Carmen Reyes (caso nro. 10), Sergio Enrique Nocera (caso nro. 11), Carlos Rodolfo Cuellar (caso nro. 12), Lea Edelmira Machado (caso nro. 13), Silvia Liliana Cantis (caso nro. 14), Marcelo Gustavo Daelli (caso nro. 15), Guillermo Daniel Cabrera Cerochi (caso nro. 16), María Rosa Graciela Giganti (caso nro. 17), Juan Patricio Maroni (caso nro. 18), Marco Bechis (caso nro. 20), Susana Isabel Diéguez (caso nro. 21), Nilda Haydée Orazi (caso nro. 22), Gabriela Beatriz Funes (caso nro. 23), Ricardo Hugo Peidró (caso nro. 24), Pablo Rieznik (caso nro. 25), David Daniel Vázquez (caso nro. 49), Rubén Orlando Córdoba (caso nro. 50), Ángel Reartes (caso nro. 51), Norma Susana Stremiz (caso nro. 56), Osvaldo Manuel Alonso (caso nro. 57), Gabriel Alegre (caso nro. 87), Irene Nélida Mucciolo (caso nro. 93), Mabel Verónica Maero (caso nro. 128), Franklin Lucio Goizueta (caso nro. 132), Jorge Alberto Tornay Nigro (caso nro. 147), Porfirio Fernández (caso nro. 148), Alberto Próspero Barret Viedma (caso nro. 149), Jorge Osvaldo Paladino (caso nro. 150), Sergio Víctor Cetrángolo (caso nro. 151), Jorge Claudio Lewi (caso nro. 152), Ana María Sonder (caso nro. 153), María del Carmen Judith Artero (caso nro. 154), Carlos Alberto Squeri (caso nro. 155), Alfredo Amílcar Troitero (caso nro. 156), Marta Elvira Tilger (caso nro. 157), Luis Gerardo Torres (caso nro. 158), Horacio Martín Cuartas (caso nro. 159), Eduardo Alberto Martínez (caso nro. 160), Susana Alicia Larrubia (caso nro. 161), Jorge Enrique Robasto (caso nro. 162), Enrique Luis Basile (caso nro. 163), Emilia Smoli (caso nro. 164), Ada Cristina Marquat (caso nro. 165), Julia Elena Zavala Rodríguez (caso nro. 166), Adolfo Nelson Fontanella (caso nro. 167), Gustavo Raúl Blanco (caso nro. 168), Alfredo Antonio Giorgi (caso nro. 169), José Liborio Poblete (caso nro. 170), Gertrudis Marta Hlaczick (caso nro. 171), Marta Inés Vaccaro (caso nro. 172), Hernando Deria (caso nro. 173), Hugo Roberto Merola (caso nro. 174), Jorge Alberto Braiza (caso nro. 175), Adriana Claudia Trillo (caso nro. 176), Héctor Daniel Retamar (caso nro. 177), Mónica Evelina Brull (caso nro. 178), Juan Agustín Guillén (caso nro. 179), Gilberto Rengel Ponce (caso nro. 180), Ricardo César Poce (caso nro. 181), por los que mediara acusación.-
XV.- CONDENAR a LUIS JUAN DONOCIK, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y al pago de las costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso ideal con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, por mediar violencia y amenazas, como así también por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, estos últimos dos delitos como coautor, reiterados en cinco hechos que concurren realmente entre sí y que damnificaron a Jesús Pedro Peña (caso nro. 123), Helios Hermógenes Serra Silvera (caso nro. 124), Isidoro Oscar Peña (caso nro. 129), Cristina Magdalena Carreño Araya (caso nro. 130) y Santiago Villanueva (caso nro. 134) ; los que a su vez concurren en forma material con los hechos por los que se lo considera coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en sesenta y dos hechos que concurren materialmente entre sí, en perjuicio de Adriana Claudia Marandet (caso nro. 3), María Isabel Valoy (caso nro. 26), Gustavo Alberto Groba (caso nro. 29), Graciela Nicolía (caso nro. 30), José Daniel Tocco (caso nro. 32), Luis Federico Allega (caso nro. 34), Edith Estela Zeitlin (caso nro. 37), Juan Marcos Herman (caso nro. 39), Eduardo Raúl Castaño (caso nro. 40), Rolando Víctor Pisoni (caso nro. 43), Irene Inés Bellocchio (caso nro. 44), Cecilia Laura Minervini (caso nro. 45), Norma Lidia Puerto (caso nro. 52), Daniel Jorge Risso (caso nro. 53), Lisa Levenstein (caso nro. 58), Alejandro Víctor Pina (caso nro. 60), Marcos Jorge Lezcano (caso nro. 64), Adolfo Ferraro (caso nro. 65), Donato Martino (caso nro. 66), Alberto Rubén Álvaro (caso nro. 67), Haydée Marta Barracosa (caso nro. 68), Antonio Atilio Migliari (caso nro. 69), Fernando José Ángel Ulibarri (caso nro. 70), Susana Ivonne Copetti (caso nro. 71), Gustavo Adolfo Chavarino Cortés (caso nro. 74), Stella Maris Pereiro (caso nro. 84), Juan Héctor Prigione (caso nro. 90), Gabriel Miner (caso nro. 92), Patricia Bernal (caso nro. 96), Armando Ángel Prigione (caso nro. 97), Marcelo Gualterio Senra (caso nro. 103), María del Carmen Rezzano (caso nro. 105), Mariana Patricia Arcondo (caso nro. 106), Julio Fernando Rearte (caso nro. 111), Raúl Pedro Olivera Cancela (caso nro. 114), Fernando Díaz de Cárdenas (caso nro. 115), Edison Oscar Cantero Freire (caso nro. 118), José Alberto Saavedra (caso nro. 120), Carlos Gustavo Mazuelo (caso nro. 126), Elena Mirta Cario (caso nro. 127), Abel Héctor Mateu (caso nro. 131), Norma Teresa Leto (caso nro. 135), Elsa Ramona Lombardo (caso nro. 142), Edgardo Gastón Rafael Zecca (caso nro. 144), Mario Osvaldo Romero (caso nro. 146), Jorge Alberto Tornay Nigro (caso nro. 147), Porfirio Fernández (caso nro. 148), Alberto Próspero Barret Viedma (caso nro. 149), Sergio Víctor Cetrángolo (caso nro. 151), Luis Gerardo Torres (caso nro. 158), Horacio Martín Cuartas (caso nro. 159), Susana Alicia Larrubia (caso nro. 161), Emilia Smoli (caso nro. 164), Adolfo Nelson Fontanella (caso nro. 167), José Liborio Poblete (caso nro. 170), Gertrudis Marta Hlaczick (caso nro. 171), Hugo Roberto Merola (caso nro. 174), Jorge Alberto Braiza (caso nro. 175), Adriana Claudia Trillo (caso nro. 176), Mónica Evelina Brull (caso nro. 178), Juan Agustín Guillén (caso nro. 179) y Gilberto Rengel Ponce (caso nro. 180); en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como así también por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en ochenta y cinco ocasiones, que concurren en forma real entre sí y por los quee debe responder en calidad de coautor, que damnificaron a Pablo Pavich (caso nro. 1), Teresa Alicia Israel (caso nro. 5), Daniel Alberto Dinella (caso nro. 19), Electra Irene Lareu (caso nro. 27), José Rafael Beláustegui Herrera (caso nro. 28), Jorge Alberto Allega (caso nro. 31), Ana María Careaga (caso nro. 33), Liliana Clelia Fontana (caso nro. 35), Miguel Ángel D'Agostino (caso nro. 36), Osvaldo Juan Francisco La Valle (caso nro. 38), Delia María Barrera y Ferrando (caso nro. 41), Hugo Alberto Scutari Bellicci (caso nro. 42), Daniel Eduardo Fernández (caso nro. 46), Pedro Miguel Antonio Vanrell (caso nro. 47), Juan Carlos Seoane (caso nro. 48), Juan Carlos Guarino (caso nro. 54), María Elena Varela (caso nro. 55), León Gajnaj (caso nro. 59), Mirta González (caso nro. 61), Juan Carlos Fernández (caso nro. 62), Mirta Edith Trajtenberg (caso nro. 63), Salomón Gajnaj (caso nro. 72), Horacio Guillermo Cid de la Paz (caso nro. 73), Mario César Villani (caso nro. 75), Daniel Aldo Merialdo (caso nro. 76), Jorge Israel Gorfinkiel (caso nro. 77), Lucía Rosalinda Victoria Tartaglia (caso nro. 78), Mariano Carlos Montequín (caso nro. 79), Gustavo Ernesto Fraire Laporte (caso nro. 80), Rubén Omar Salazar (caso nro. 81), Laura Lía Crespo (caso nro. 82), Ricardo Alfredo Moya (caso nro. 83), Guillermo Pagés Larraya (caso nro. 85), Luis Rodolfo Guagnini (caso nro. 86), Nelva Alicia Méndez (caso nro. 88), Jorge Ademar Falcone (caso nro. 89), Ana María Arrastía Mendoza (caso nro. 91), Nora Beatriz Bernal (caso nro. 94), Jorge Daniel Toscano (caso nro. 95), Marcelo Weisz (caso nro. 98), Susana Mónica González (caso nro. 99), Juana María Armelín (caso nro. 100), Nélida Isabel Lozano (caso nro. 101), Osvaldo Acosta (caso nro. 102), Julio Eduardo Lareu (caso nro. 104), Rafael Armando Tello (caso nro. 107), Pablo Daniel Tello (caso nro. 108), Roberto Alejandro Zaldarriaga (caso nro. 109), Guillermo Marcelo Moller (caso nro. 110), Rufino Jorge Almeida (caso nro. 112), Claudia Graciela Estévez (caso nro. 113), Hebe Margarita Cáceres (caso nro. 116), Oscar Alberto Elicabe Urriol (caso nro. 117), Jorge César Casalli Urrutia (caso nro. 119), Irma Nesich (caso nro. 121), Roberto Omar Ramírez (caso nro. 122), Ana María Piffaretti (caso nro. 125), Mabel Verónica Maero (caso nro. 128), Franklin Lucio Goizueta (caso nro. 132), Isabel Teresa Cerruti (caso nro. 133), Jorge Augusto Taglioni (caso nro. 136), Susana Leonor Caride (caso nro. 137), Rebeca Sacolsky (caso nro. 138), Isabel Mercedes Fernández Blanco (caso nro. 139), Enrique Carlos Ghezan (caso nro. 140), Graciela Irma Trotta (caso nro. 141), Claudia Leonor Pereyra (caso nro. 143), Miguel Ángel Benítez (caso nro. 145), Jorge Osvaldo Paladino (caso nro. 150), Jorge Claudio Lewi (caso nro. 152), Ana María Sonder (caso nro. 153), María del Carmen Judith Artero (caso nro. 154), Carlos Alberto Squeri (caso nro. 155), Alfredo Amílcar Troitero (caso nro. 156), Marta Elvira Tilger (caso nro. 157), Eduardo Alberto Martínez (caso nro. 160), Jorge Enrique Robasto (caso nro. 162), Enrique Luis Basile (caso nro. 163), Ada Cristina Marquat (caso nro. 165), Julia Elena Zavala Rodríguez (caso nro. 166), Gustavo Raúl Blanco (caso nro. 168), Alfredo Antonio Giorgi (caso nro. 169), Marta Inés Vaccaro (caso nro. 172), Hernando Deria (caso nro. 173) y Héctor Daniel Retamar (caso nro. 177) (art. 2, 12, 19, 29 inciso 3°, 45, 54, 55, 80 inc. 2 y 6, 144 bis inc.1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del CP y arts. 530 y 531 del CPPN).-
XVI.- ABSOLVER a LUIS JUAN DONOCIK, respecto de los hechos que daminificaron a Mónica Marisa Córdoba (caso nro. 2), Roxana Verónica Giovannoni (caso nro. 4), Carmen Elina Aguiar (caso nro. 6), Alejandro Francisco Aguiar Arévalo (caso nro. 7), Alejandra Lapacó (caso nro. 8), Miguel Ángel Butti Arana (caso nro. 9), María del Carmen Reyes (caso nro. 10), Sergio Enrique Nocera (caso nro. 11), Carlos Rodolfo Cuellar (caso nro. 12), Lea Edelmira Machado (caso nro. 13), Silvia Liliana Cantis (caso nro. 14), Marcelo Gustavo Daelli (caso nro. 15), Guillermo Daniel Cabrera Cerochi (caso nro. 16), María Rosa Graciela Giganti (caso nro. 17), Juan Patricio Maroni (caso nro. 18), Marco Bechis (caso nro. 20), Susana Isabel Diéguez (caso nro. 21), Nilda Haydée Orazi (caso nro. 22), Gabriela Beatriz Funes (caso nro. 23), Ricardo Hugo Peidró (caso nro. 24), Pablo Rieznik (caso nro. 25), David Daniel Vázquez (caso nro. 49), Rubén Orlando Córdoba (caso nro. 50), Ángel Reartes (caso nro. 51), Norma Susana Stremiz (caso nro. 56), Osvaldo Manuel Alonso (caso nro. 57), Gabriel Alegre (caso nro. 87), Irene Nélida Mucciolo (caso nro. 93), Ricardo César Poce (caso nro. 181), por los que mediara acusación.-
XVII.- CONDENAR a OSCAR AUGUSTO ISIDRO ROLÓN, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y al pago de las costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso ideal con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, por mediar violencia y amenazas, como así también por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, estos últimos dos delitos como coautor, reiterados en cinco hechos que concurren realmente entre sí y que damnificaron a Jesús Pedro Peña (caso nro. 123), Helios Hermógenes Serra Silvera (caso nro. 124), Isidoro Oscar Peña (caso nro. 129), Cristina Magdalena Carreño Araya (caso nro. 130) y Santiago Villanueva (caso nro. 134) ; los que a su vez concurren en forma material con los hechos por los que se lo considera coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en sesenta y dos hechos que concurren materialmente entre sí, en perjuicio de Adriana Claudia Marandet (caso nro. 3), María Isabel Valoy (caso nro. 26), Gustavo Alberto Groba (caso nro. 29), Graciela Nicolía (caso nro. 30), José Daniel Tocco (caso nro. 32), Luis Federico Allega (caso nro. 34), Edith Estela Zeitlin (caso nro. 37), Juan Marcos Herman (caso nro. 39), Eduardo Raúl Castaño (caso nro. 40), Rolando Víctor Pisoni (caso nro. 43), Irene Inés Bellocchio (caso nro. 44), Cecilia Laura Minervini (caso nro. 45), Norma Lidia Puerto (caso nro. 52), Daniel Jorge Risso (caso nro. 53), Lisa Levenstein (caso nro. 58), Alejandro Víctor Pina (caso nro. 60), Marcos Jorge Lezcano (caso nro. 64), Adolfo Ferraro (caso nro. 65), Donato Martino (caso nro. 66), Alberto Rubén Álvaro (caso nro. 67), Haydée Marta Barracosa (caso nro. 68), Antonio Atilio Migliari (caso nro. 69), Fernando José Ángel Ulibarri (caso nro. 70), Susana Ivonne Copetti (caso nro. 71), Gustavo Adolfo Chavarino Cortés (caso nro. 74), Stella Maris Pereiro (caso nro. 84), Juan Héctor Prigione (caso nro. 90), Gabriel Miner (caso nro. 92), Patricia Bernal (caso nro. 96), Armando Ángel Prigione (caso nro. 97), Marcelo Gualterio Senra (caso nro. 103), María del Carmen Rezzano (caso nro. 105), Mariana Patricia Arcondo (caso nro. 106), Julio Fernando Rearte (caso nro. 111), Raúl Pedro Olivera Cancela (caso nro. 114), Fernando Díaz de Cárdenas (caso nro. 115), Edison Oscar Cantero Freire (caso nro. 118), José Alberto Saavedra (caso nro. 120), Carlos Gustavo Mazuelo (caso nro. 126), Elena Mirta Cario (caso nro. 127), Abel Héctor Mateu (caso nro. 131), Norma Teresa Leto (caso nro. 135), Elsa Ramona Lombardo (caso nro. 142), Edgardo Gastón Rafael Zecca (caso nro. 144), Mario Osvaldo Romero (caso nro. 146), Jorge Alberto Tornay Nigro (caso nro. 147), Porfirio Fernández (caso nro. 148), Alberto Próspero Barret Viedma (caso nro. 149), Sergio Víctor Cetrángolo (caso nro. 151), Luis Gerardo Torres (caso nro. 158), Horacio Martín Cuartas (caso nro. 159), Susana Alicia Larrubia (caso nro. 161), Emilia Smoli (caso nro. 164), Adolfo Nelson Fontanella (caso nro. 167), José Liborio Poblete (caso nro. 170), Gertrudis Marta Hlaczick (caso nro. 171), Hugo Roberto Merola (caso nro. 174), Jorge Alberto Braiza (caso nro. 175), Adriana Claudia Trillo (caso nro. 176), Mónica Evelina Brull (caso nro. 178), Juan Agustín Guillén (caso nro. 179) y Gilberto Rengel Ponce (caso nro. 180); en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como así también por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en ochenta y cinco ocasiones, que concurren en forma real entre sí y por los que debe responder en calidad de coautor, que damnificaron a Pablo Pavich (caso nro. 1), Teresa Alicia Israel (caso nro. 5), Daniel Alberto Dinella (caso nro. 19), Electra Irene Lareu (caso nro. 27), José Rafael Beláustegui Herrera (caso nro. 28), Jorge Alberto Allega (caso nro. 31), Ana María Careaga (caso nro. 33), Liliana Clelia Fontana (caso nro. 35), Miguel Ángel D'Agostino (caso nro. 36), Osvaldo Juan Francisco La Valle (caso nro. 38), Delia María Barrera y Ferrando (caso nro. 41), Hugo Alberto Scutari Bellicci (caso nro. 42), Daniel Eduardo Fernández (caso nro. 46), Pedro Miguel Antonio Vanrell (caso nro. 47), Juan Carlos Seoane (caso nro. 48), Juan Carlos Guarino (caso nro. 54), María Elena Varela (caso nro. 55), León Gajnaj (caso nro. 59), Mirta González (caso nro. 61), Juan Carlos Fernández (caso nro. 62), Mirta Edith Trajtenberg (caso nro. 63), Salomón Gajnaj (caso nro. 72), Horacio Guillermo Cid de la Paz (caso nro. 73), Mario César Villani (caso nro. 75), Daniel Aldo Merialdo (caso nro. 76), Jorge Israel Gorfinkiel (caso nro. 77), Lucía Rosalinda Victoria Tartaglia (caso nro. 78), Mariano Carlos Montequín (caso nro. 79), Gustavo Ernesto Fraire Laporte (caso nro. 80), Rubén Omar Salazar (caso nro. 81), Laura Lía Crespo (caso nro. 82), Ricardo Alfredo Moya (caso nro. 83), Guillermo Pagés Larraya (caso nro. 85), Luis Rodolfo Guagnini (caso nro. 86), Nelva Alicia Méndez (caso nro. 88), Jorge Ademar Falcone (caso nro. 89), Ana María Arrastía Mendoza (caso nro. 91), Nora Beatriz Bernal (caso nro. 94), Jorge Daniel Toscano (caso nro. 95), Marcelo Weisz (caso nro. 98), Susana Mónica González (caso nro. 99), Juana María Armelín (caso nro. 100), Nélida Isabel Lozano (caso nro. 101), Osvaldo Acosta (caso nro. 102), Julio Eduardo Lareu (caso nro. 104), Rafael Armando Tello (caso nro. 107), Pablo Daniel Tello (caso nro. 108), Roberto Alejandro Zaldarriaga (caso nro. 109), Guillermo Marcelo Moller (caso nro. 110), Rufino Jorge Almeida (caso nro. 112), Claudia Graciela Estévez (caso nro. 113), Hebe Margarita Cáceres (caso nro. 116), Oscar Alberto Elicabe Urriol (caso nro. 117), Jorge César Casalli Urrutia (caso nro. 119), Irma Nesich (caso nro. 121), Roberto Omar Ramírez (caso nro. 122), Ana María Piffaretti (caso nro. 125), Mabel Verónica Maero (caso nro. 128), Franklin Lucio Goizueta (caso nro. 132), Isabel Teresa Cerruti (caso nro. 133), Jorge Augusto Taglioni (caso nro. 136), Susana Leonor Caride (caso nro. 137), Rebeca Sacolsky (caso nro. 138), Isabel Mercedes Fernández Blanco (caso nro. 139), Enrique Carlos Ghezan (caso nro. 140), Graciela Irma Trotta (caso nro. 141), Claudia Leonor Pereyra (caso nro. 143), Miguel Ángel Benítez (caso nro. 145), Jorge Osvaldo Paladino (caso nro. 150), Jorge Claudio Lewi (caso nro. 152), Ana María Sonder (caso nro. 153), María del Carmen Judith Artero (caso nro. 154), Carlos Alberto Squeri (caso nro. 155), Alfredo Amílcar Troitero (caso nro. 156), Marta Elvira Tilger (caso nro. 157), Eduardo Alberto Martínez (caso nro. 160), Jorge Enrique Robasto (caso nro. 162), Enrique Luis Basile (caso nro. 163), Ada Cristina Marquat (caso nro. 165), Julia Elena Zavala Rodríguez (caso nro. 166), Gustavo Raúl Blanco (caso nro. 168), Alfredo Antonio Giorgi (caso nro. 169), Marta Inés Vaccaro (caso nro. 172), Hernando Deria (caso nro. 173) y Héctor Daniel Retamar (caso nro. 177) (art. 2, 12, 19, 29 inciso 3°, 45, 54, 55, 80 inc. 2 y 6, 144 bis inc.1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del CP y arts. 530 y 531 del CPPN).-
XVIII.- ABSOLVER a OSCAR AUGUSTO ISIDRO ROLÓN, respecto de los hechos que daminificaron a Mónica Marisa Córdoba (caso nro. 2), Roxana Verónica Giovannoni (caso nro. 4), Carmen Elina Aguiar (caso nro. 6), Alejandro Francisco Aguiar Arévalo (caso nro. 7), Alejandra Lapacó (caso nro. 8), Miguel Ángel Butti Arana (caso nro. 9), María del Carmen Reyes (caso nro. 10), Sergio Enrique Nocera (caso nro. 11), Carlos Rodolfo Cuellar (caso nro. 12), Lea Edelmira Machado (caso nro. 13), Silvia Liliana Cantis (caso nro. 14), Marcelo Gustavo Daelli (caso nro. 15), Guillermo Daniel Cabrera Cerochi (caso nro. 16), María Rosa Graciela Giganti (caso nro. 17), Juan Patricio Maroni (caso nro. 18), Marco Bechis (caso nro. 20), Susana Isabel Diéguez (caso nro. 21), Nilda Haydée Orazi (caso nro. 22), Gabriela Beatriz Funes (caso nro. 23), Ricardo Hugo Peidró (caso nro. 24), Pablo Rieznik (caso nro. 25), David Daniel Vázquez (caso nro. 49), Rubén Orlando Córdoba (caso nro. 50), Ángel Reartes (caso nro. 51), Norma Susana Stremiz (caso nro. 56), Osvaldo Manuel Alonso (caso nro. 57), Gabriel Alegre (caso nro. 87), Irene Nélida Mucciolo (caso nro. 93), Ricardo César Poce (caso nro. 181), por los que mediara acusación.-
XIX.- CONDENAR a JULIO HÉCTOR SIMÓN, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y al pago de las costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso ideal con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, por mediar violencia y amenazas, como así también por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, estos últimos dos delitos como coautor, reiterados en cinco hechos que concurren realmente entre sí y que damnificaron a Jesús Pedro Peña (caso nro. 123), Helios Hermógenes Serra Silvera (caso nro. 124), Isidoro Oscar Peña (caso nro. 129), Cristina Magdalena Carreño Araya (caso nro. 130) y Santiago Villanueva (caso nro. 134) ; los que a su vez concurren en forma material con los hechos por los que se lo considera coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en setenta y cuatro hechos que concurren materialmente entre sí, en perjuicio de Carmen Elina Aguiar (caso nro. 6), Alejandro Francisco Aguiar Arévalo (caso nro. 7), Alejandra Lapacó (caso nro. 8), Miguel Ángel Butti Arana (caso nro. 9), María del Carmen Reyes (caso nro. 10), Sergio Enrique Nocera (caso nro. 11), Lea Edelmira Machado (caso nro. 13), Guillermo Daniel Cabrera Cerochi (caso nro. 16), María Rosa Graciela Giganti (caso nro. 17), Juan Patricio Maroni (caso nro. 18), Marco Bechis (caso nro. 20), Susana Isabel Diéguez (caso nro. 21), Gabriela Beatriz Funes (caso nro. 23), Ricardo Hugo Peidró (caso nro. 24), Pablo Rieznik (caso nro. 25), María Isabel Valoy (caso nro. 26), Gustavo Alberto Groba (caso nro. 29), Graciela Nicolía (caso nro. 30), José Daniel Tocco (caso nro. 32), Luis Federico Allega (caso nro. 34), Edith Estela Zeitlin (caso nro. 37), Juan Marcos Herman (caso nro. 39), Eduardo Raúl Castaño (caso nro. 40), Rolando Víctor Pisoni (caso nro. 43), Irene Inés Bellocchio (caso nro. 44), Cecilia Laura Minervini (caso nro. 45), Norma Lidia Puerto (caso nro. 52), Daniel Jorge Risso (caso nro. 53), Lisa Levenstein (caso nro. 58), Alejandro Víctor Pina (caso nro. 60), Marcos Jorge Lezcano (caso nro. 64), Adolfo Ferraro (caso nro. 65), Donato Martino (caso nro. 66), Alberto Rubén Álvaro (caso nro. 67), Haydée Marta Barracosa (caso nro. 68), Antonio Atilio Migliari (caso nro. 69), Fernando José Ángel Ulibarri (caso nro. 70), Susana Ivonne Copetti (caso nro. 71), Gustavo Adolfo Chavarino Cortés (caso nro. 74), Stella Maris Pereiro (caso nro. 84), Juan Héctor Prigione (caso nro. 90), Gabriel Miner (caso nro. 92), Patricia Bernal (caso nro. 96), Armando Ángel Prigione (caso nro. 97), Marcelo Gualterio Senra (caso nro. 103), María del Carmen Rezzano (caso nro. 105), Mariana Patricia Arcondo (caso nro. 106), Julio Fernando Rearte (caso nro. 111), Raúl Pedro Olivera Cancela (caso nro. 114), Fernando Díaz de Cárdenas (caso nro. 115), Edison Oscar Cantero Freire (caso nro. 118), José Alberto Saavedra (caso nro. 120), Carlos Gustavo Mazuelo (caso nro. 126), Elena Mirta Cario (caso nro. 127), Abel Héctor Mateu (caso nro. 131), Norma Teresa Leto (caso nro. 135), Elsa Ramona Lombardo (caso nro. 142), Edgardo Gastón Rafael Zecca (caso nro. 144), Mario Osvaldo Romero (caso nro. 146), Jorge Alberto Tornay Nigro (caso nro. 147), Porfirio Fernández (caso nro. 148), Alberto Próspero Barret Viedma (caso nro. 149), Sergio Víctor Cetrángolo (caso nro. 151), Luis Gerardo Torres (caso nro. 158), Horacio Martín Cuartas (caso nro. 159), Susana Alicia Larrubia (caso nro. 161), Emilia Smoli (caso nro. 164), Adolfo Nelson Fontanella (caso nro. 167), Hugo Roberto Merola (caso nro. 174), Jorge Alberto Braiza (caso nro. 175), Adriana Claudia Trillo (caso nro. 176), Mónica Evelina Brull (caso nro. 178), Juan Agustín Guillén (caso nro. 179) y Gilberto Rengel Ponce (caso nro. 180); en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como así también por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en ochenta y nueve ocasiones, que concurren en forma real entre sí y por los que debe responder en calidad de coautor, que damnificaron a Pablo Pavich (caso nro. 1), Adriana Claudia Marandet (caso nro. 3), Roxana Verónica Giovannoni (caso nro. 4), Teresa Alicia Israel (caso nro. 5), Carlos Rodolfo Cuellar (caso nro. 12), Marcelo Gustavo Daelli (caso nro. 15), Daniel Alberto Dinella (caso nro. 19), Electra Irene Lareu (caso nro. 27), José Rafael Beláustegui Herrera (caso nro. 28), Jorge Alberto Allega (caso nro. 31), Ana María Careaga (caso nro. 33), Liliana Clelia Fontana (caso nro. 35), Miguel Ángel D'Agostino (caso nro. 36), Osvaldo Juan Francisco La Valle (caso nro. 38), Delia María Barrera y Ferrando (caso nro. 41), Hugo Alberto Scutari Bellicci (caso nro. 42), Daniel Eduardo Fernández (caso nro. 46), Pedro Miguel Antonio Vanrell (caso nro. 47), Juan Carlos Seoane (caso nro. 48), Juan Carlos Guarino (caso nro. 54), María Elena Varela (caso nro. 55), León Gajnaj (caso nro. 59), Mirta González (caso nro. 61), Juan Carlos Fernández (caso nro. 62), Mirta Edith Trajtenberg (caso nro. 63), Salomón Gajnaj (caso nro. 72), Horacio Guillermo Cid de la Paz (caso nro. 73), Mario César Villani (caso nro. 75), Daniel Aldo Merialdo (caso nro. 76), Jorge Israel Gorfinkiel (caso nro. 77), Lucía Rosalinda Victoria Tartaglia (caso nro. 78), Mariano Carlos Montequín (caso nro. 79), Gustavo Ernesto Fraire Laporte (caso nro. 80), Rubén Omar Salazar (caso nro. 81), Laura Lía Crespo (caso nro. 82), Ricardo Alfredo Moya (caso nro. 83), Guillermo Pagés Larraya (caso nro. 85), Luis Rodolfo Guagnini (caso nro. 86), Nelva Alicia Méndez (caso nro. 88), Jorge Ademar Falcone (caso nro. 89), Ana María Arrastía Mendoza (caso nro. 91), Nora Beatriz Bernal (caso nro. 94), Jorge Daniel Toscano (caso nro. 95), Marcelo Weisz (caso nro. 98), Susana Mónica González (caso nro. 99), Juana María Armelín (caso nro. 100), Nélida Isabel Lozano (caso nro. 101), Osvaldo Acosta (caso nro. 102), Julio Eduardo Lareu (caso nro. 104), Rafael Armando Tello (caso nro. 107), Pablo Daniel Tello (caso nro. 108), Roberto Alejandro Zaldarriaga (caso nro. 109), Guillermo Marcelo Moller (caso nro. 110), Rufino Jorge Almeida (caso nro. 112), Claudia Graciela Estévez (caso nro. 113), Hebe Margarita Cáceres (caso nro. 116), Oscar Alberto Elicabe Urriol (caso nro. 117), Jorge César Casalli Urrutia (caso nro. 119), Irma Nesich (caso nro. 121), Roberto Omar Ramírez (caso nro. 122), Ana María Piffaretti (caso nro. 125), Mabel Verónica Maero (caso nro. 128), Franklin Lucio Goizueta (caso nro. 132), Isabel Teresa Cerruti (caso nro. 133), Jorge Augusto Taglioni (caso nro. 136), Susana Leonor Caride (caso nro. 137), Rebeca Sacolsky (caso nro. 138), Isabel Mercedes Fernández Blanco (caso nro. 139), Enrique Carlos Ghezan (caso nro. 140), Graciela Irma Trotta (caso nro. 141), Claudia Leonor Pereyra (caso nro. 143), Miguel Ángel Benítez (caso nro. 145), Jorge Osvaldo Paladino (caso nro. 150), Jorge Claudio Lewi (caso nro. 152), Ana María Sonder (caso nro. 153), María del Carmen Judith Artero (caso nro. 154), Carlos Alberto Squeri (caso nro. 155), Alfredo Amílcar Troitero (caso nro. 156), Marta Elvira Tilger (caso nro. 157), Eduardo Alberto Martínez (caso nro. 160), Jorge Enrique Robasto (caso nro. 162), Enrique Luis Basile (caso nro. 163), Ada Cristina Marquat (caso nro. 165), Julia Elena Zavala Rodríguez (caso nro. 166), Gustavo Raúl Blanco (caso nro. 168), Alfredo Antonio Giorgi (caso nro. 169), Marta Inés Vaccaro (caso nro. 172), Hernando Deria (caso nro. 173) y Héctor Daniel Retamar (caso nro. 177) (art. 2, 12, 19, 29 inciso 3°, 45, 54, 55, 80 inc. 2 y 6, 144 bis inc.1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del CP y arts. 530 y 531 del CPPN).-
XX.- CONDENAR en definitiva a JULIO HÉCTOR SIMÓN a la pena única de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y al pago de las costas, comprensiva de la impuesta en el punto precedente y de la pena de veinticinco años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, dictada el día 11 de agosto de 2006 en las causas nro. 1.056 y 1.207 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de esta ciudad, en orden al delito de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por su condición de funcionario público y por haber durado más de un mes, en forma reiterada -dos hechos-, imposición de tormentos agravado por ejecutarse en perjuicio de perseguidos políticos reiterado -dos hechos- y ocultación de un menor de diez años de edad, todos ellos en concurso real entre sí, y en carácter de coautor (arts. 12, 19, 29 -inciso 3°-, 58, del Código Penal de la Nación).-
XXI.- ABSOLVER A JULIO HÉCTOR SIMÓN, respecto de los hechos que daminificaron a Mónica Marisa Córdoba (caso nro. 2), Silvia Liliana Cantis (caso nro. 14), Nilda Haydée Orazi (caso nro. 22), David Daniel Vázquez (caso nro. 49), Rubén Orlando Córdoba (caso nro. 50), Ángel Reartes (caso nro. 51), Norma Susana Stremiz (caso nro. 56), Osvaldo Manuel Alonso (caso nro. 57), Gabriel Alegre (caso nro. 87), Irene Nélida Mucciolo (caso nro. 93) y Ricardo César Poce (caso nro. 181), por los que mediara acusación.-
XXII.- CONDENAR a ROBERTO ANTONIO ROSA, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y al pago de las costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso ideal con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, por mediar violencia y amenazas, como así también por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, estos últimos dos delitos como, reiterados en cinco hechos que concurren realmente entre sí y que damnificaron a Jesús Pedro Peña (caso nro. 123), Helios Hermógenes Serra Silvera (caso nro. 124), Isidoro Oscar Peña (caso nro. 129), Cristina Magdalena Carreño Araya (caso nro. 130) y Santiago Villanueva (caso nro. 134) ; los que a su vez concurren en forma material con los hechos por los que se lo considera coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en treinta y siete hechos que concurren materialmente entre sí, en perjuicio de Mariano Carlos Montequín (caso nro. 79), Rubén Omar Salazar (caso nro. 81), Laura Lía Crespo (caso nro. 82), Ricardo Alfredo Moya (caso nro. 83), Ana María Arrastía Mendoza (caso nro. 91), Nora Beatriz Bernal (caso nro. 94), María del Carmen Rezzano (caso nro. 105), Mariana Patricia Arcondo (caso nro. 106), Julio Fernando Rearte (caso nro. 111), Raúl Pedro Olivera Cancela (caso nro. 114), Fernando Díaz de Cárdenas (caso nro. 115), Edison Oscar Cantero Freire (caso nro. 118), José Alberto Saavedra (caso nro. 120), Carlos Gustavo Mazuelo (caso nro. 126), Elena Mirta Cario (caso nro. 127), Abel Héctor Mateu (caso nro. 131), Norma Teresa Leto (caso nro. 135), Elsa Ramona Lombardo (caso nro. 142), Edgardo Gastón Rafael Zecca (caso nro. 144), Mario Osvaldo Romero (caso nro. 146), Jorge Alberto Tornay Nigro (caso nro. 147), Porfirio Fernández (caso nro. 148), Alberto Próspero Barret Viedma (caso nro. 149), Sergio Víctor Cetrángolo (caso nro. 151), Luis Gerardo Torres (caso nro. 158), Horacio Martín Cuartas (caso nro. 159), Susana Alicia Larrubia (caso nro. 161), Emilia Smoli (caso nro. 164), Adolfo Nelson Fontanella (caso nro. 167), José Liborio Poblete (caso nro. 170), Gertrudis Marta Hlaczick (caso nro. 171), Hugo Roberto Merola (caso nro. 174), Jorge Alberto Braiza (caso nro. 175), Adriana Claudia Trillo (caso nro. 176), Mónica Evelina Brull (caso nro. 178), Juan Agustín Guillén (caso nro. 179) y Gilberto Rengel Ponce (caso nro. 180); en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como así también por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en cincuenta y siete ocasiones, que concurren en forma real entre sí y por los que debe responder en calidad de coautor, que damnificaron a Pablo Pavich (caso nro. 1), Jorge Alberto Allega (caso nro. 31), Juan Carlos Guarino (caso nro. 54), María Elena Varela (caso nro. 55), Juan Carlos Fernández (caso nro. 62), Horacio Guillermo Cid de la Paz (caso nro. 73), Mario César Villani (caso nro. 75), Daniel Aldo Merialdo (caso nro. 76), Lucía Rosalinda Victoria Tartaglia (caso nro. 78), Guillermo Pagés Larraya (caso nro. 85), Luis Rodolfo Guagnini (caso nro. 86), Jorge Daniel Toscano (caso nro. 95), Marcelo Weisz (caso nro. 98), Susana Mónica González (caso nro. 99), Nélida Isabel Lozano (caso nro. 101), Osvaldo Acosta (caso nro. 102), Julio Eduardo Lareu (caso nro. 104), Rafael Armando Tello (caso nro. 107), Pablo Daniel Tello (caso nro. 108), Roberto Alejandro Zaldarriaga (caso nro. 109), Guillermo Marcelo Moller (caso nro. 110), Rufino Jorge Almeida (caso nro. 112), Claudia Graciela Estévez (caso nro. 113), Hebe Margarita Cáceres (caso nro. 116), Oscar Alberto Elicabe Urriol (caso nro. 117), Jorge César Casalli Urrutia (caso nro. 119), Irma Nesich (caso nro. 121), Roberto Omar Ramírez (caso nro. 122), Ana María Piffaretti (caso nro. 125), Mabel Verónica Maero (caso nro. 128), Franklin Lucio Goizueta (caso nro. 132), Isabel Teresa Cerruti (caso nro. 133), Jorge Augusto Taglioni (caso nro. 136), Susana Leonor Caride (caso nro. 137), Rebeca Sacolsky (caso nro. 138), Isabel Mercedes Fernández Blanco (caso nro. 139), Enrique Carlos Ghezan (caso nro. 140), Graciela Irma Trotta (caso nro. 141), Claudia Leonor Pereyra (caso nro. 143), Miguel Ángel Benítez (caso nro. 145), Jorge Osvaldo Paladino (caso nro. 150), Jorge Claudio Lewi (caso nro. 152), Ana María Sonder (caso nro. 153), María del Carmen Judith Artero (caso nro. 154), Carlos Alberto Squeri (caso nro. 155), Alfredo Amílcar Troitero (caso nro. 156), Marta Elvira Tilger (caso nro. 157), Eduardo Alberto Martínez (caso nro. 160), Jorge Enrique Robasto (caso nro. 162), Enrique Luis Basile (caso nro. 163), Ada Cristina Marquat (caso nro. 165), Julia Elena Zavala Rodríguez (caso nro. 166), Gustavo Raúl Blanco (caso nro. 168), Alfredo Antonio Giorgi (caso nro. 169), Marta Inés Vaccaro (caso nro. 172), Hernando Deria (caso nro. 173) y Héctor Daniel Retamar (caso nro. 177) (art. 2, 12, 19, 29 inciso 3°, 45, 54, 55, 80 inc. 2 y 6, 144 bis inc.1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del CP y arts. 530 y 531 del CPPN).-
XXIII.- ABSOLVER a ROBERTO ANTONIO ROSA, respecto de los hechos que daminificaron a Mónica Marisa Córdoba (caso nro. 2), Adriana Claudia Marandet (caso nro. 3), Roxana Verónica Giovannoni (caso nro. 4), Teresa Alicia Israel (caso nro. 5), Carmen Elina Aguiar (caso nro. 6), Alejandro Francisco Aguiar Arévalo (caso nro. 7), Alejandra Lapacó (caso nro. 8), Miguel Ángel Butti Arana (caso nro. 9), María del Carmen Reyes (caso nro. 10), Sergio Enrique Nocera (caso nro. 11), Carlos Rodolfo Cuellar (caso nro. 12), Lea Edelmira Machado (caso nro. 13), Silvia Liliana Cantis (caso nro. 14), Marcelo Gustavo Daelli (caso nro. 15), Guillermo Daniel Cabrera Cerochi (caso nro. 16), María Rosa Graciela Giganti (caso nro. 17), Juan Patricio Maroni (caso nro. 18), Daniel Alberto Dinella (caso nro. 19), Marco Bechis (caso nro. 20), Susana Isabel Diéguez (caso nro. 21), Nilda Haydée Orazi (caso nro. 22), Gabriela Beatriz Funes (caso nro. 23), Ricardo Hugo Peidró (caso nro. 24), Pablo Rieznik (caso nro. 25), María Isabel Valoy (caso nro. 26), Electra Irene Lareu (caso nro. 27), José Rafael Beláustegui Herrera (caso nro. 28), Gustavo Alberto Groba (caso nro. 29), Graciela Nicolía (caso nro. 30), José Daniel Tocco (caso nro. 32), Ana María Careaga (caso nro. 33), Luis Federico Allega (caso nro. 34), Liliana Clelia Fontana (caso nro. 35), Miguel Ángel D'Agostino (caso nro. 36), Edith Estela Zeitlin (caso nro. 37), Osvaldo Juan Francisco La Valle (caso nro. 38), Juan Marcos Herman (caso nro. 39), Eduardo Raúl Castaño (caso nro. 40), Delia María Barrera y Ferrando (caso nro. 41), Hugo Alberto Scutari Bellicci (caso nro. 42), Rolando Víctor Pisoni (caso nro. 43), Irene Inés Bellocchio (caso nro. 44), Cecilia Laura Minervini (caso nro. 45), Daniel Eduardo Fernández (caso nro. 46), Pedro Miguel Antonio Vanrell (caso nro. 47), Juan Carlos Seoane (caso nro. 48), David Daniel Vázquez (caso nro. 49), Rubén Orlando Córdoba (caso nro. 50), Ángel Reartes (caso nro. 51), Norma Lidia Puerto (caso nro. 52), Daniel Jorge Risso (caso nro. 53), Norma Susana Stremiz (caso nro. 56), Osvaldo Manuel Alonso (caso nro. 57), Lisa Levenstein (caso nro. 58), León Gajnaj (caso nro. 59), Alejandro Víctor Pina (caso nro. 60), Mirta González (caso nro. 61), Mirta Edith Trajtenberg (caso nro. 63), Marcos Jorge Lezcano (caso nro. 64), Adolfo Ferraro (caso nro. 65), Donato Martino (caso nro. 66), Alberto Rubén Álvaro (caso nro. 67), Haydée Marta Barracosa (caso nro. 68), Antonio Atilio Migliari (caso nro. 69), Fernando José Ángel Ulibarri (caso nro. 70), Susana Ivonne Copetti (caso nro. 71), Salomón Gajnaj (caso nro. 72), Gustavo Adolfo Chavarino Cortés (caso nro. 74), Jorge Israel Gorfinkiel (caso nro. 77), Gustavo Ernesto Fraire Laporte (caso nro. 80), Stella Maris Pereiro (caso nro. 84), Gabriel Alegre (caso nro. 87), Nelva Alicia Méndez (caso nro. 88), Jorge Ademar Falcone (caso nro. 89), Juan Héctor Prigione (caso nro. 90), Gabriel Miner (caso nro. 92), Irene Nélida Mucciolo (caso nro. 93), Patricia Bernal (caso nro. 96), Armando Ángel Prigione (caso nro. 97), Juana María Armelín (caso nro. 100), Marcelo Gualterio Senra (caso nro. 103), Ricardo César Poce (caso nro. 181), por los que mediara acusación.-
XXIV.- CONDENAR a GUILLERMO VÍCTOR CARDOZO, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y al pago de las costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso ideal con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, por mediar violencia y amenazas, como así también por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, estos últimos dos delitos como coautor, reiterados en cinco hechos que concurren realmente entre sí y que damnificaron a Jesús Pedro Peña (caso nro. 123), Helios Hermógenes Serra Silvera (caso nro. 124), Isidoro Oscar Peña (caso nro. 129), Cristina Magdalena Carreño Araya (caso nro. 130) y Santiago Villanueva (caso nro. 134) ; los que a su vez concurren en forma material con los hechos por los que se lo considera coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en veintidós hechos que concurren materialmente entre sí, en perjuicio de Guillermo Marcelo Moller (caso nro. 110), Carlos Gustavo Mazuelo (caso nro. 126), Rebeca Sacolsky (caso nro. 138), Elsa Ramona Lombardo (caso nro. 142), Miguel Ángel Benítez (caso nro. 145), Jorge Alberto Tornay Nigro (caso nro. 147), Porfirio Fernández (caso nro. 148), Alberto Próspero Barret Viedma (caso nro. 149), Sergio Víctor Cetrángolo (caso nro. 151), Luis Gerardo Torres (caso nro. 158), Horacio Martín Cuartas (caso nro. 159), Susana Alicia Larrubia (caso nro. 161), Emilia Smoli (caso nro. 164), Adolfo Nelson Fontanella (caso nro. 167), José Liborio Poblete (caso nro. 170), Gertrudis Marta Hlaczick (caso nro. 171), Hugo Roberto Merola (caso nro. 174), Jorge Alberto Braiza (caso nro. 175), Adriana Claudia Trillo (caso nro. 176), Mónica Evelina Brull (caso nro. 178), Juan Agustín Guillén (caso nro. 179) y Gilberto Rengel Ponce (caso nro. 180); en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como así también por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en cuarenta y cuatro ocasiones, que concurren en forma real entre sí y por los que debe responder en calidad de coautor, que damnificaron a Pablo Pavich (caso nro. 1), Juan Carlos Guarino (caso nro. 54), María Elena Varela (caso nro. 55), Juan Carlos Fernández (caso nro. 62), Horacio Guillermo Cid de la Paz (caso nro. 73), Mario César Villani (caso nro. 75), Daniel Aldo Merialdo (caso nro. 76), Lucía Rosalinda Victoria Tartaglia (caso nro. 78), Guillermo Pagés Larraya (caso nro. 85), Jorge Daniel Toscano (caso nro. 95), Marcelo Weisz (caso nro. 98), Susana Mónica González (caso nro. 99), Osvaldo Acosta (caso nro. 102), Julio Eduardo Lareu (caso nro. 104), Roberto Alejandro Zaldarriaga (caso nro. 109), Irma Nesich (caso nro. 121), Roberto Omar Ramírez (caso nro. 122), Ana María Piffaretti (caso nro. 125), Mabel Verónica Maero (caso nro. 128), Franklin Lucio Goizueta (caso nro. 132), Isabel Teresa Cerruti (caso nro. 133), Jorge Augusto Taglioni (caso nro. 136), Susana Leonor Caride (caso nro. 137), Isabel Mercedes Fernández Blanco (caso nro. 139), Enrique Carlos Ghezan (caso nro. 140), Graciela Irma Trotta (caso nro. 141), Claudia Leonor Pereyra (caso nro. 143), Jorge Osvaldo Paladino (caso nro. 150), Jorge Claudio Lewi (caso nro. 152), Ana María Sonder (caso nro. 153), María del Carmen Judith Artero (caso nro. 154), Carlos Alberto Squeri (caso nro. 155), Alfredo Amílcar Troitero (caso nro. 156), Marta Elvira Tilger (caso nro. 157), Eduardo Alberto Martínez (caso nro. 160), Jorge Enrique Robasto (caso nro. 162), Enrique Luis Basile (caso nro. 163), Ada Cristina Marquat (caso nro. 165), Julia Elena Zavala Rodríguez (caso nro. 166), Gustavo Raúl Blanco (caso nro. 168), Alfredo Antonio Giorgi (caso nro. 169), Marta Inés Vaccaro (caso nro. 172), Hernando Deria (caso nro. 173) y Héctor Daniel Retamar (caso nro. 177) (art. 2, 12, 19, 29 inciso 3°, 45, 54, 55, 80 inc. 2 y 6, 144 bis inc.1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del CP y arts. 530 y 531 del CPPN).-
XXV.- ABSOLVER a GUILLERMO VÍCTOR CARDOZO, respecto de los hechos que daminificaron a Electra Irene Lareu (caso nro. 27), León Gajnaj (caso nro. 59), Mirta González (caso nro. 61), Mirta Edith Trajtenberg (caso nro. 63), Gustavo Adolfo Chavarino Cortés (caso nro. 74), Jorge Israel Gorfinkiel (caso nro. 77), Mariano Carlos Montequín (caso nro. 79), Gustavo Ernesto Fraire Laporte (caso nro. 80), Rubén Omar Salazar (caso nro. 81), Laura Lía Crespo (caso nro. 82), Ricardo Alfredo Moya (caso nro. 83), Stella Maris Pereiro (caso nro. 84), Luis Rodolfo Guagnini (caso nro. 86), Gabriel Alegre (caso nro. 87), Nelva Alicia Méndez (caso nro. 88), Jorge Ademar Falcone (caso nro. 89), Juan Héctor Prigione (caso nro. 90), Ana María Arrastía Mendoza (caso nro. 91), Gabriel Miner (caso nro. 92), Irene Nélida Mucciolo (caso nro. 93), Nora Beatriz Bernal (caso nro. 94), Patricia Bernal (caso nro. 96), Armando Ángel Prigione (caso nro. 97), Juana María Armelín (caso nro. 100), Nélida Isabel Lozano (caso nro. 101), Marcelo Gualterio Senra (caso nro. 103), María del Carmen Rezzano (caso nro. 105), Mariana Patricia Arcondo (caso nro. 106), Rafael Armando Tello (caso nro. 107), Pablo Daniel Tello (caso nro. 108), Julio Fernando Rearte (caso nro. 111), Rufino Jorge Almeida (caso nro. 112), Claudia Graciela Estévez (caso nro. 113), Raúl Pedro Olivera Cancela (caso nro. 114), Fernando Díaz de Cárdenas (caso nro. 115), Hebe Margarita Cáceres (caso nro. 116), Oscar Alberto Elicabe Urriol (caso nro. 117), Edison Oscar Cantero Freire (caso nro. 118), Jorge César Casalli Urrutia (caso nro. 119), José Alberto Saavedra (caso nro. 120), Elena Mirta Cario (caso nro. 127), Abel Héctor Mateu (caso nro. 131), Norma Teresa Leto (caso nro. 135), Edgardo Gastón Rafael Zecca (caso nro. 144), Mario Osvaldo Romero (caso nro. 146), Ricardo César Poce (caso nro. 181), por los que mediara acusación.-
XXVI.- CONDENAR a EUGENIO PEREYRA APESTEGUI, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de Tom Burghardt, accesorias legales y al pago de las costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso ideal con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, por mediar violencia y amenazas, como así también por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, estos últimos dos delitos como coautor, reiterados en cinco hechos que concurren realmente entre sí y que damnificaron a Jesús Pedro Peña (caso nro. 123), Helios Hermógenes Serra Silvera (caso nro. 124), Isidoro Oscar Peña (caso nro. 129), Cristina Magdalena Carreño Araya (caso nro. 130) y Santiago Villanueva (caso nro. 134) ; los que a su vez concurren en forma material con los hechos por los que se lo considera coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en veintidós hechos que concurren materialmente entre sí, en perjuicio de Guillermo Marcelo Moller (caso nro. 110), Carlos Gustavo Mazuelo (caso nro. 126), Rebeca Sacolsky (caso nro. 138), Elsa Ramona Lombardo (caso nro. 142), Miguel Ángel Benítez (caso nro. 145), Jorge Alberto Tornay Nigro (caso nro. 147), Porfirio Fernández (caso nro. 148), Alberto Próspero Barret Viedma (caso nro. 149), Sergio Víctor Cetrángolo (caso nro. 151), Luis Gerardo Torres (caso nro. 158), Horacio Martín Cuartas (caso nro. 159), Susana Alicia Larrubia (caso nro. 161), Emilia Smoli (caso nro. 164), Adolfo Nelson Fontanella (caso nro. 167), José Liborio Poblete (caso nro. 170), Gertrudis Marta Hlaczick (caso nro. 171), Hugo Roberto Merola (caso nro. 174), Jorge Alberto Braiza (caso nro. 175), Adriana Claudia Trillo (caso nro. 176), Mónica Evelina Brull (caso nro. 178), Juan Agustín Guillén (caso nro. 179), Gilberto Rengel Ponce (caso nro. 180); en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como así también por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en cuarenta y cuatro ocasiones, que concurren en forma real entre sí y por los que debe responder en calidad de coautor, que damnificaron a Pablo Pavich (caso nro. 1), Juan Carlos Guarino (caso nro. 54), María Elena Varela (caso nro. 55), Juan Carlos Fernández (caso nro. 62), Horacio Guillermo Cid de la Paz (caso nro. 73), Mario César Villani (caso nro. 75), Daniel Aldo Merialdo (caso nro. 76), Lucía Rosalinda Victoria Tartaglia (caso nro. 78), Guillermo Pagés Larraya (caso nro. 85), Jorge Daniel Toscano (caso nro. 95), Marcelo Weisz (caso nro. 98), Susana Mónica González (caso nro. 99), Osvaldo Acosta (caso nro. 102), Julio Eduardo Lareu (caso nro. 104), Roberto Alejandro Zaldarriaga (caso nro. 109), Irma Nesich (caso nro. 121), Roberto Omar Ramírez (caso nro. 122), Ana María Piffaretti (caso nro. 125), Mabel Verónica Maero (caso nro. 128), Franklin Lucio Goizueta (caso nro. 132), Isabel Teresa Cerruti (caso nro. 133), Jorge Augusto Taglioni (caso nro. 136), Susana Leonor Caride (caso nro. 137), Isabel Mercedes Fernández Blanco (caso nro. 139), Enrique Carlos Ghezan (caso nro. 140), Graciela Irma Trotta (caso nro. 141), Claudia Leonor Pereyra (caso nro. 143), Jorge Osvaldo Paladino (caso nro. 150), Jorge Claudio Lewi (caso nro. 152), Ana María Sonder (caso nro. 153), María del Carmen Judith Artero (caso nro. 154), Carlos Alberto Squeri (caso nro. 155), Alfredo Amílcar Troitero (caso nro. 156), Marta Elvira Tilger (caso nro. 157), Eduardo Alberto Martínez (caso nro. 160), Jorge Enrique Robasto (caso nro. 162), Enrique Luis Basile (caso nro. 163), Ada Cristina Marquat (caso nro. 165), Julia Elena Zavala Rodríguez (caso nro. 166), Gustavo Raúl Blanco (caso nro. 168), Alfredo Antonio Giorgi (caso nro. 169), Marta Inés Vaccaro (caso nro. 172), Hernando Deria (caso nro. 173) y Héctor Daniel Retamar (caso nro. 177) (art. 2, 12, 19, 29 inciso 3°, 45, 54, 55, 80 inc. 2 y 6, 144 bis inc.1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del CP y arts. 530 y 531 del CPPN).-
XXVII.- ABSOLVER a EUGENIO PEREYRA APESTEGUI, respecto de los hechos que daminificaron a Electra Irene Lareu (caso nro. 27), León Gajnaj (caso nro. 59), Mirta González (caso nro. 61), Mirta Edith Trajtenberg (caso nro. 63), Gustavo Adolfo Chavarino Cortés (caso nro. 74), Jorge Israel Gorfinkiel (caso nro. 77), Mariano Carlos Montequín (caso nro. 79), Gustavo Ernesto Fraire Laporte (caso nro. 80), Rubén Omar Salazar (caso nro. 81), Laura Lía Crespo (caso nro. 82), Ricardo Alfredo Moya (caso nro. 83), Stella Maris Pereiro (caso nro. 84), Luis Rodolfo Guagnini (caso nro. 86), Gabriel Alegre (caso nro. 87), Nelva Alicia Méndez (caso nro. 88), Jorge Ademar Falcone (caso nro. 89), Juan Héctor Prigione (caso nro. 90), Ana María Arrastía Mendoza (caso nro. 91), Gabriel Miner (caso nro. 92), Irene Nélida Mucciolo (caso nro. 93), Nora Beatriz Bernal (caso nro. 94), Patricia Bernal (caso nro. 96), Armando Ángel Prigione (caso nro. 97), Juana María Armelín (caso nro. 100), Nélida Isabel Lozano (caso nro. 101), Marcelo Gualterio Senra (caso nro. 103), María del Carmen Rezzano (caso nro. 105), Mariana Patricia Arcondo (caso nro. 106), Rafael Armando Tello (caso nro. 107), Pablo Daniel Tello (caso nro. 108), Julio Fernando Rearte (caso nro. 111), Rufino Jorge Almeida (caso nro. 112), Claudia Graciela Estévez (caso nro. 113), Raúl Pedro Olivera Cancela (caso nro. 114), Fernando Díaz de Cárdenas (caso nro. 115), Hebe Margarita Cáceres (caso nro. 116), Oscar Alberto Elicabe Urriol (caso nro. 117), Edison Oscar Cantero Freire (caso nro. 118), Jorge César Casalli Urrutia (caso nro. 119), José Alberto Saavedra (caso nro. 120), Elena Mirta Cario (caso nro. 127), Abel Héctor Mateu (caso nro. 131), Norma Teresa Leto (caso nro. 135), Edgardo Gastón Rafael Zecca (caso nro. 144), Mario Osvaldo Romero (caso nro. 146), Ricardo César Poce (caso nro. 181), por los que mediara acusación.-
XXVIII.- CONDENAR a RAÚL ANTONIO GUGLIELMINETTI, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y al pago de las costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de imposición de tormentos en perjuicio de Enrique Luis Basile (caso nro. 163); en concurso real con los hechos por los que se lo considera partícipe secundario de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en veintidós hechos que concurren materialmente entre sí, en perjuicio de Guillermo Marcelo Moller (caso nro. 110), Carlos Gustavo Mazuelo (caso nro. 126), Rebeca Sacolsky (caso nro. 138), Elsa Ramona Lombardo (caso nro. 142), Claudia Leonor Pereyra (caso nro. 143), Miguel Ángel Benítez (caso nro. 145), Jorge Alberto Tornay Nigro (caso nro. 147), Porfirio Fernández (caso nro. 148), Alberto Próspero Barret Viedma (caso nro. 149), Luis Gerardo Torres (caso nro. 158), Horacio Martín Cuartas (caso nro. 159), Susana Alicia Larrubia (caso nro. 161), Emilia Smoli (caso nro. 164), Adolfo Nelson Fontanella (caso nro. 167), José Liborio Poblete (caso nro. 170), Gertrudis Marta Hlaczick (caso nro. 171), Hugo Roberto Merola (caso nro. 174), Jorge Alberto Braiza (caso nro. 175), Adriana Claudia Trillo (caso nro. 176), Mónica Evelina Brull (caso nro. 178), Juan Agustín Guillén (caso nro. 179), Gilberto Rengel Ponce (caso nro. 180); en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como así también por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos -a excepción del caso de Basile-, reiterados en cuarenta y seis ocasiones, que concurren en forma real entre sí y por los que debe responder en calidad de partícipe secundario, que damnificaron a Juan Carlos Guarino (caso nro. 54), María Elena Varela (caso nro. 55), Horacio Guillermo Cid de la Paz (caso nro. 73), Mario César Villani (caso nro. 75), Daniel Aldo Merialdo (caso nro. 76), Lucía Rosalinda Victoria Tartaglia (caso nro. 78), Guillermo Pagés Larraya (caso nro. 85), Jorge Daniel Toscano (caso nro. 95), Marcelo Weisz (caso nro. 98), Susana Mónica González (caso nro. 99), Osvaldo Acosta (caso nro. 102), Julio Eduardo Lareu (caso nro. 104), Roberto Alejandro Zaldarriaga (caso nro. 109), Irma Nesich (caso nro. 121), Roberto Omar Ramírez (caso nro. 122), Jesús Pedro Peña (caso nro. 123), Helios Hermógenes Serra Silvera (caso nro. 124), Ana María Piffaretti (caso nro. 125), Mabel Verónica Maero (caso nro. 128), Isidoro Oscar Peña (caso nro. 129), Cristina Magdalena Carreño Araya (caso nro. 130), Franklin Lucio Goizueta (caso nro. 132), Isabel Teresa Cerruti (caso nro. 133), Santiago Bernardo Villanueva (caso nro. 134), Jorge Augusto Taglioni (caso nro. 136), Susana Leonor Caride (caso nro. 137), Isabel Mercedes Fernández Blanco (caso nro. 139), Enrique Carlos Ghezan (caso nro. 140), Graciela Irma Trotta (caso nro. 141), Jorge Osvaldo Paladino (caso nro. 150), Jorge Claudio Lewi (caso nro. 152), Ana María Sonder (caso nro. 153), María del Carmen Judith Artero (caso nro. 154), Carlos Alberto Squeri (caso nro. 155), Alfredo Amílcar Troitero (caso nro. 156), Marta Elvira Tilger (caso nro. 157), Eduardo Alberto Martínez (caso nro. 160), Jorge Enrique Robasto (caso nro. 162), Enrique Luis Basile (caso nro. 163), Ada Cristina Marquat (caso nro. 165), Julia Elena Zavala Rodríguez (caso nro. 166), Gustavo Raúl Blanco (caso nro. 168), Alfredo Antonio Giorgi (caso nro. 169), Marta Inés Vaccaro (caso nro. 172), Hernando Deria (caso nro. 173) y Héctor Daniel Retamar (caso nro. 177) (art. 2, 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 46, 54, 55, 80 inc. 2 y 6, 144 bis inc.1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del CP y arts. 530 y 531 del CPPN).-
XXIX. - ABSOLVER a RAÚL ANTONIO GUGLIELMINETTI, respecto de los hechos que daminificaron a Mirta Edith Trajtenberg (caso nro. 63), Gabriel Alegre (caso nro. 87), Juana María Armelín (caso nro. 100), Rafael Armando Tello (caso nro. 107), Pablo Daniel Tello (caso nro. 108), Edgardo Gastón Rafael Zecca (caso nro. 144), Ricardo César Poce (caso nro. 181), por los que mediara acusación.-
XXX.- CONDENAR a RICARDO TADDEI, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y al pago de las costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso ideal con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, por mediar violencia y amenazas, como así también por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, estos últimos dos delitos como coautor, reiterados en cinco hechos que concurren realmente entre sí y que damnificaron a Jesús Pedro Peña (caso nro. 123), Helios Hermógenes Serra Silvera (caso nro. 124), Isidoro Oscar Peña (caso nro. 129), Cristina Magdalena Carreño Araya (caso nro. 130) y Santiago Villanueva (caso nro. 134) ; los que a su vez concurren en forma material con los hechos por los que se lo considera coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en setenta y cuatro hechos que concurren materialmente entre sí, en perjuicio de Alejandra Lapacó (caso nro. 8), María del Carmen Reyes (caso nro. 10), Carlos Rodolfo Cuellar (caso nro. 12), Marcelo Gustavo Daelli (caso nro. 15), Guillermo Daniel Cabrera Cerochi (caso nro. 16), María Rosa Graciela Giganti (caso nro. 17), Juan Patricio Maroni (caso nro. 18), Marco Bechis (caso nro. 20), Susana Isabel Diéguez (caso nro. 21), Gabriela Beatriz Funes (caso nro. 23), Ricardo Hugo Peidró (caso nro. 24), Pablo Rieznik (caso nro. 25), María Isabel Valoy (caso nro. 26), Gustavo Alberto Groba (caso nro. 29), Graciela Nicolía (caso nro. 30), José Daniel Tocco (caso nro. 32), Luis Federico Allega (caso nro. 34), Edith Estela Zeitlin (caso nro. 37), Juan Marcos Herman (caso nro. 39), Eduardo Raúl Castaño (caso nro. 40), Rolando Víctor Pisoni (caso nro. 43), Irene Inés Bellocchio (caso nro. 44), Cecilia Laura Minervini (caso nro. 45), Norma Lidia Puerto (caso nro. 52), Daniel Jorge Risso (caso nro. 53), Lisa Levenstein (caso nro. 58), Alejandro Víctor Pina (caso nro. 60), Marcos Jorge Lezcano (caso nro. 64), Adolfo Ferraro (caso nro. 65), Donato Martino (caso nro. 66), Alberto Rubén Álvaro (caso nro. 67), Haydée Marta Barracosa (caso nro. 68), Antonio Atilio Migliari (caso nro. 69), Fernando José Ángel Ulibarri (caso nro. 70), Susana Ivonne Copetti (caso nro. 71), Gustavo Adolfo Chavarino Cortés (caso nro. 74), Stella Maris Pereiro (caso nro. 84), Juan Héctor Prigione (caso nro. 90), Gabriel Miner (caso nro. 92), Patricia Bernal (caso nro. 96), Armando Ángel Prigione (caso nro. 97), Marcelo Gualterio Senra (caso nro. 103), María del Carmen Rezzano (caso nro. 105), Mariana Patricia Arcondo (caso nro. 106), Julio Fernando Rearte (caso nro. 111), Raúl Pedro Olivera Cancela (caso nro. 114), Fernando Díaz de Cárdenas (caso nro. 115), Edison Oscar Cantero Freire (caso nro. 118), José Alberto Saavedra (caso nro. 120), Carlos Gustavo Mazuelo (caso nro. 126), Elena Mirta Cario (caso nro. 127), Abel Héctor Mateu (caso nro. 131), Franklin Lucio Goizueta (caso nro. 132), Norma Teresa Leto (caso nro. 135), Elsa Ramona Lombardo (caso nro. 142), Edgardo Gastón Rafael Zecca (caso nro. 144), Mario Osvaldo Romero (caso nro. 146), Jorge Alberto Tornay Nigro (caso nro. 147), Porfirio Fernández (caso nro. 148), Alberto Próspero Barret Viedma (caso nro. 149), Sergio Víctor Cetrángolo (caso nro. 151), Alfredo Amílcar Troitero (caso nro. 156), Marta Elvira Tilger (caso nro. 157), Luis Gerardo Torres (caso nro. 158), Horacio Martín Cuartas (caso nro. 159), Susana Alicia Larrubia (caso nro. 161), Emilia Smoli (caso nro. 164), Adolfo Nelson Fontanella (caso nro. 167), Hugo Roberto Merola (caso nro. 174), Jorge Alberto Braiza (caso nro. 175), Adriana Claudia Trillo (caso nro. 176), Mónica Evelina Brull (caso nro. 178), Juan Agustín Guillén (caso nro. 179), Gilberto Rengel Ponce (caso nro. 180); en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como así también por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en ochenta y seis ocasiones, que concurren en forma real entre sí y por los que debe responder en calidad de coautor, que damnificaron a Pablo Pavich (caso nro. 1), Adriana Claudia Marandet (caso nro. 3), Roxana Verónica Giovannoni (caso nro. 4), Teresa Alicia Israel (caso nro. 5), Daniel Alberto Dinella (caso nro. 19), Electra Irene Lareu (caso nro. 27), José Rafael Beláustegui Herrera (caso nro. 28), Jorge Alberto Allega (caso nro. 31), Ana María Careaga (caso nro. 33), Liliana Clelia Fontana (caso nro. 35), Miguel Ángel D'Agostino (caso nro. 36), Osvaldo Juan Francisco La Valle (caso nro. 38), Delia María Barrera y Ferrando (caso nro. 41), Hugo Alberto Scutari Bellicci (caso nro. 42), Daniel Eduardo Fernández (caso nro. 46), Pedro Miguel Antonio Vanrell (caso nro. 47), Juan Carlos Seoane (caso nro. 48), Juan Carlos Guarino (caso nro. 54), María Elena Varela (caso nro. 55), León Gajnaj (caso nro. 59), Mirta González (caso nro. 61), Juan Carlos Fernández (caso nro. 62), Mirta Edith Trajtenberg (caso nro. 63), Salomón Gajnaj (caso nro. 72), Horacio Guillermo Cid de la Paz (caso nro. 73), Mario César Villani (caso nro. 75), Daniel Aldo Merialdo (caso nro. 76), Jorge Israel Gorfinkiel (caso nro. 77), Lucía Rosalinda Victoria Tartaglia (caso nro. 78), Mariano Carlos Montequín (caso nro. 79), Gustavo Ernesto Fraire Laporte (caso nro. 80), Rubén Omar Salazar (caso nro. 81), Laura Lía Crespo (caso nro. 82), Ricardo Alfredo Moya (caso nro. 83), Guillermo Pagés Larraya (caso nro. 85), Luis Rodolfo Guagnini (caso nro. 86), Nelva Alicia Méndez (caso nro. 88), Jorge Ademar Falcone (caso nro. 89), Ana María Arrastía Mendoza (caso nro. 91), Nora Beatriz Bernal (caso nro. 94), Jorge Daniel Toscano (caso nro. 95), Marcelo Weisz (caso nro. 98), Susana Mónica González (caso nro. 99), Juana María Armelín (caso nro. 100), Nélida Isabel Lozano (caso nro. 101), Osvaldo Acosta (caso nro. 102), Julio Eduardo Lareu (caso nro. 104), Rafael Armando Tello (caso nro. 107), Pablo Daniel Tello (caso nro. 108), Roberto Alejandro Zaldarriaga (caso nro. 109), Guillermo Marcelo Moller (caso nro. 110), Rufino Jorge Almeida (caso nro. 112), Claudia Graciela Estévez (caso nro. 113), Hebe Margarita Cáceres (caso nro. 116), Oscar Alberto Elicabe Urriol (caso nro. 117), Jorge César Casalli Urrutia (caso nro. 119), Irma Nesich (caso nro. 121), Roberto Omar Ramírez (caso nro. 122), Ana María Piffaretti (caso nro. 125), Mabel Verónica Maero (caso nro. 128), Isabel Teresa Cerruti (caso nro. 133), Jorge Augusto Taglioni (caso nro. 136), Susana Leonor Caride (caso nro. 137), Rebeca Sacolsky (caso nro. 138), Isabel Mercedes Fernández Blanco (caso nro. 139), Enrique Carlos Ghezan (caso nro. 140), Graciela Irma Trotta (caso nro. 141), Claudia Leonor Pereyra (caso nro. 143), Miguel Ángel Benítez (caso nro. 145), Jorge Osvaldo Paladino (caso nro. 150), Jorge Claudio Lewi (caso nro. 152), Ana María Sonder (caso nro. 153), María del Carmen Judith Artero (caso nro. 154), Carlos Alberto Squeri (caso nro. 155), Eduardo Alberto Martínez (caso nro. 160), Jorge Enrique Robasto (caso nro. 162), Enrique Luis Basile (caso nro. 163), Ada Cristina Marquat (caso nro. 165), Julia Elena Zavala Rodríguez (caso nro. 166), Gustavo Raúl Blanco (caso nro. 168), Alfredo Antonio Giorgi (caso nro. 169), José Liborio Poblete (caso nro. 170), Gertrudis Marta Hlaczick (caso nro. 171), Marta Inés Vaccaro (caso nro. 172), Hernando Deria (caso nro. 173) y Héctor Daniel Retamar (caso nro. 177) (art. 2, 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 80 inc. 2 y 6, 144 bis inc.1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del CP.; arts. 530 y 531 del CPPN; y arts. 10 y 14 del Tratado de extradición y asistencia judicial en materia penal entre la República Argentina y el Reino de España -aprobado por ley 23.708-).-
XXXI.- ABSOLVER a RICARDO TADDEI, respecto de los hechos que daminificaron a Mónica Marisa Córdoba (caso nro. 2), Carmen Elina Aguiar (caso nro. 6), Alejandro Francisco Aguiar Arévalo (caso nro. 7), Miguel Ángel Butti Arana (caso nro. 9), Sergio Enrique Nocera (caso nro. 11), Lea Edelmira Machado (caso nro. 13), Silvia Liliana Cantis (caso nro. 14), Nilda Haydée Orazi (caso nro. 22), David Daniel Vázquez (caso nro. 49), Rubén Orlando Córdoba (caso nro. 50), Ángel Reartes (caso nro. 51), Norma Susana Stremiz (caso nro. 56), Osvaldo Manuel Alonso (caso nro. 57), Gabriel Alegre (caso nro. 87), Irene Nélida Mucciolo (caso nro. 93), Ricardo César Poce (caso nro. 181), por los que mediara acusación.-
XXXII.- CONDENAR a ENRIQUE JOSÉ DEL PINO, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y al pago de las costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso ideal con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, por mediar violencia y amenazas, como así también por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, estos últimos dos delitos como coautor, reiterados en cinco hechos que concurren realmente entre sí y que damnificaron a Jesús Pedro Peña (caso nro. 123), Helios Hermógenes Serra Silvera (caso nro. 124), Isidoro Oscar Peña (caso nro. 129), Cristina Magdalena Carreño Araya (caso nro. 130) y Santiago Villanueva (caso nro. 134); los que a su vez concurren en forma material con los hechos por los que se lo considera coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en treinta y dos hechos que concurren materialmente entre sí, en perjuicio de León Gajnaj (caso nro. 59), Gustavo Ernesto Fraire Laporte (caso nro. 80), Rubén Omar Salazar (caso nro. 81), María del Carmen Rezzano (caso nro. 105), Mariana Patricia Arcondo (caso nro. 106), Julio Fernando Rearte (caso nro. 111), Raúl Pedro Olivera Cancela (caso nro. 114), Fernando Díaz de Cárdenas (caso nro. 115), Edison Oscar Cantero Freire (caso nro. 118), José Alberto Saavedra (caso nro. 120), Carlos Gustavo Mazuelo (caso nro. 126), Elena Mirta Cario (caso nro. 127), Abel Héctor Mateu (caso nro. 131), Norma Teresa Leto (caso nro. 135), Elsa Ramona Lombardo (caso nro. 142), Edgardo Gastón Rafael Zecca (caso nro. 144), Mario Osvaldo Romero (caso nro. 146), Jorge Alberto Tornay Nigro (caso nro. 147), Porfirio Fernández (caso nro. 148), Alberto Próspero Barret Viedma (caso nro. 149), Sergio Víctor Cetrángolo (caso nro. 151), Luis Gerardo Torres (caso nro. 158), Horacio Martín Cuartas (caso nro. 159), Susana Alicia Larrubia (caso nro. 161), Emilia Smoli (caso nro. 164), Adolfo Nelson Fontanella (caso nro. 167), Hugo Roberto Merola (caso nro. 174), Jorge Alberto Braiza (caso nro. 175), Adriana Claudia Trillo (caso nro. 176), Mónica Evelina Brull (caso nro. 178), Juan Agustín Guillén (caso nro. 179) y Gilberto Rengel Ponce (caso nro. 180); en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como así también por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos, reiterados en sesenta y cuatro ocasiones, que concurren en forma real entre sí y por los que debe responder en calidad de coautor, que damnificaron a Pablo Pavich (caso nro. 1), Jorge Alberto Allega (caso nro. 31), Juan Carlos Guarino (caso nro. 54), María Elena Varela (caso nro. 55), Juan Carlos Fernández (caso nro. 62), Horacio Guillermo Cid de la Paz (caso nro. 73), Mario César Villani (caso nro. 75), Daniel Aldo Merialdo (caso nro. 76), Lucía Rosalinda Victoria Tartaglia (caso nro. 78), Mariano Carlos Montequín (caso nro. 79), Laura Lía Crespo (caso nro. 82), Ricardo Alfredo Moya (caso nro. 83), Guillermo Pagés Larraya (caso nro. 85), Luis Rodolfo Guagnini (caso nro. 86), Ana María Arrastía Mendoza (caso nro. 91), Nora Beatriz Bernal (caso nro. 94), Jorge Daniel Toscano (caso nro. 95), Marcelo Weisz (caso nro. 98), Susana Mónica González (caso nro. 99), Nélida Isabel Lozano (caso nro. 101), Osvaldo Acosta (caso nro. 102), Julio Eduardo Lareu (caso nro. 104), Rafael Armando Tello (caso nro. 107), Pablo Daniel Tello (caso nro. 108), Roberto Alejandro Zaldarriaga (caso nro. 109), Guillermo Marcelo Moller (caso nro. 110), Rufino Jorge Almeida (caso nro. 112), Claudia Graciela Estévez (caso nro. 113), Hebe Margarita Cáceres (caso nro. 116), Oscar Alberto Elicabe Urriol (caso nro. 117), Jorge César Casalli Urrutia (caso nro. 119), Irma Nesich (caso nro. 121), Roberto Omar Ramírez (caso nro. 122), Ana María Piffaretti (caso nro. 125), Mabel Verónica Maero (caso nro. 128), Franklin Lucio Goizueta (caso nro. 132), Isabel Teresa Cerruti (caso nro. 133), Jorge Augusto Taglioni (caso nro. 136), Susana Leonor Caride (caso nro. 137), Rebeca Sacolsky (caso nro. 138), Isabel Mercedes Fernández Blanco (caso nro. 139), Enrique Carlos Ghezan (caso nro. 140), Graciela Irma Trotta (caso nro. 141), Claudia Leonor Pereyra (caso nro. 143), Miguel Ángel Benítez (caso nro. 145), Jorge Osvaldo Paladino (caso nro. 150), Jorge Claudio Lewi (caso nro. 152), Ana María Sonder (caso nro. 153), María del Carmen Judith Artero (caso nro. 154), Carlos Alberto Squeri (caso nro. 155), Alfredo Amílcar Troitero (caso nro. 156), Marta Elvira Tilger (caso nro. 157), Eduardo Alberto Martínez (caso nro. 160), Jorge Enrique Robasto (caso nro. 162), Enrique Luis Basile (caso nro. 163), Ada Cristina Marquat (caso nro. 165), Julia Elena Zavala Rodríguez (caso nro. 166), Gustavo Raúl Blanco (caso nro. 168), Alfredo Antonio Giorgi (caso nro. 169), José Liborio Poblete (caso nro. 170), Gertrudis Marta Hlaczick (caso nro. 171), Marta Inés Vaccaro (caso nro. 172), Hernando Deria (caso nro. 173) y Héctor Daniel Retamar (caso nro. 177); que a su vez concursan en forma real con el de homicidio, reiterado en dos oportunidades respecto de los hechos que damnificaron a Lucila Adela Révora (caso nro. 182) y a Carlos Guillermo Fassano (caso nro. 184), en concurso real entre sí, en carácter de coautor (art. 2, 12, 19, 29 inciso 3°, 45, 54, 55, 79, 80 inc. 2 y 6, 144 bis inc.1° y último párrafo -ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del CPN y arts. 530 y 531 del CPPN).-
XXXIII.- ABSOLVER a ENRIQUE JOSÉ DEL PINO, respecto de los hechos que daminificaron a Electra Irene Lareu (caso nro. 27), Mirta González (caso nro. 61), Mirta Edith Trajtenberg (caso nro. 63), Gustavo Adolfo Chavarino Cortés (caso nro. 74), Jorge Israel Gorfinkiel (caso nro. 77), Stella Maris Pereiro (caso nro. 84), Gabriel Alegre (caso nro. 87), Nelva Alicia Méndez (caso nro. 88), Jorge Ademar Falcone (caso nro. 89), Juan Héctor Prigione (caso nro. 90), Gabriel Miner (caso nro. 92), Irene Nélida Mucciolo (caso nro. 93), Patricia Bernal (caso nro. 96), Armando Ángel Prigione (caso nro. 97), Juana María Armelín (caso nro. 100), Marcelo Gualterio Senra (caso nro. 103), Ricardo César Poce (caso nro. 181), por los que mediara acusación.-
XXXIV.- CONDENAR a CARLOS ALBERTO ROQUE TEPEDINO, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio, reiterado en dos oportunidades respecto de los hechos que damnificaron a Lucila Adela Révora (caso nro. 182), y a Carlos Guillermo Fassano (caso nro. 184), en concurso real entre sí; que a su vez concurre materialmente con el de sustracción, retención u ocultación de un menor de diez años en perjuicio de Eduardo Enrique De Pedro (caso nro. 183) (arts. 2, 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 55, 79 y 146 -ley 11.179- del CP y arts. 530 y 531 CPPN).-
XXXV.- CONDENAR a MARIO ALBERTO GÓMEZ ARENAS, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio, reiterado en dos oportunidades respecto de los hechos que damnificaron a Lucila Adela Révora (caso nro. 182), y a Carlos Guillermo Fassano (caso nro. 184), en concurso real entre sí; que a su vez concurre materialmente con el de sustracción, retención u ocultación de un menor de diez años en perjuicio de Eduardo Enrique De Pedro (caso nro. 183) (arts. 2, 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 55, 79 y 146 -ley 11.179- del CP y arts. 530 y 531 CPPN).-
XXXVI. - ABSOLVER a JUAN CARLOS FALCÓN, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, SIN COSTAS, respecto de los hechos por los que mediara acusación (arts. 3, 530 y 531 del CPPN).-
XXXVII.- DISPONER la inmediata libertad de JUAN CARLOS FALCÓN, la que deberá hacerse efectiva desde el Departamento Central de la Policía Federal Argentina, siempre que no medie orden restrictiva de la libertad en su contra.-
A tal fin, líbrense los oficios correspondientes.-
XXXVIII.- DISPONER el levantamiento de las medidas cautelares oportunamente dictadas en esta causa respecto de JUAN CARLOS FALCÓN.-
XXXIX.- REVOCAR la resolución de fs. 19/24 del incidente de cese de prisión preventiva formado en favor de Mario Alberto Gómez Arenas y DIFERIR, el pronunciamiento sobre la forma de cumplimiento de la pena de prisión impuesta al nombrado para la etapa de ejecución, manteniéndose hasta esa instancia la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva vigente a su respecto.-
XL.- ORDENAR la inmediata detención de CARLOS ALBERTO ROQUE TEPEDINO. A tal fin, líbrese oficio al Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, a efectos de requerirle se disponga la anotación conjunta del enjuiciado.-
XLI.- CÚMPLASE, en el incidente respectivo, con lo previsto por el artículo 327 del CPPN, en atención a lo dispuesto en el punto precedente.-
XLII.- TENER PRESENTE las reservas de recurrir en casación y del caso federal efectuadas por las partes.-
XLIII.- Firme que sea y a los efectos solicitados por las partes acusadoras, líbrense oficios a la Sra. Ministra de Seguridad de la Nación y al Sr. Ministro de Defensa de la Nación.-
XLIV.- HACER LUGAR a la extracción de testimonio oportunamente requerida por las querellas de De Pedro, la unificada en cabeza de Barrera y Ferrando, Almeida, Paladino y Allega y la unificada en cabeza de Aguiar de Lapacó y, en consecuencia, remitir copias de las partes pertinentes a la Excma. Cámara Federal de esta ciudad para que se investigue la posible comisión de delito de acción pública respecto de Jose Nicasio Dibur, Olimpio Garay, Hugo Roberto Rodríguez, Alfredo Sotera, José Antonio Ferraro y Carlos Alberto Martínez.-
Líbrese oficio.-
XLV.- HACER LUGAR a la extracción de testimonio oportunamente requerida por los letrados patrocinantes de la querella unificada en cabeza de Aguiar de Lapacó, para que se investigue la posible comisión de delito de acción pública en los extremos detallados durante su alegato. En consecuencia, remitir copias de las piezas pertinentes a la Excma. Cámara del fuero mediante oficio de estilo.-
XLVI.- REGULAR los honorarios profesionales de la totalidad de los letrados que integran la parte querellante encabezada bajo la representación de Camen Elina Aguiar de Lapacó por su actuación en la presente causa, conjuntamente, en la suma de trescientos mil pesos ($300.000) (arts. 6, 10, 14, 45, 47 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432).-
XLVII.- REGULAR los honorarios profesionales de la totalidad de los letrados que integran la parte querellante encabezada bajo la representación de Barrera y Ferrando, Almeida, Paladino y Allega por su actuación en la presente causa, conjuntamente, en la suma de trescientos mil pesos ($300.000) (arts. 6, 10, 14, 45, 47 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432).-
XLVIII.- REGULAR los honorarios profesionales de la totalidad de los letrados que representan al querellante Eduardo Enrique De Pedro por su actuación en la presente causa, conjuntamente, en la suma de cien mil pesos ($100.000) (arts. 6, 10, 14, 45, 47 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432).-
XLIX.- REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. Gustavo Daniel Franco y Claudia Balbín por su actuación en la presente causa, conjuntamente, en la suma de cien mil pesos ($100.000) (arts. 6, 10, 14, 45, 47 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432).-
L.- REGULAR los honorarios profesionales de las Dras. Valeria Corbacho y Marcia Giménez de Sotelo por su actuación en la presente causa, conjuntamente, en la suma de ciento setenta mil pesos ($170.000) (arts. 6, 10, 14, 45, 47 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432).-
LI.- REGULAR los honorarios profesionales del Ministerio Público de la Defensa, por su actuación en la presente causa, en la suma de doscientos setenta mil pesos ($270.000) (art. 63 de la ley 24.946).-
LII.- REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Eduardo Alfredo Pérez Rejón por su actuación en la presente causa, en la suma de veinticuatro mil quinientos pesos ($24.500) (arts. 6, 10, 14, 45, 47 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432).-
LIII.- REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. Iby del Valle Falcón por su actuación en la presente causa, en la suma de treinta seis mil setecientos cincuenta pesos ($36.750) (arts. 6, 10, 14, 45, 47 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432).-
LIV.- REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Martín García Berro por su actuación en la presente causa, en la suma de doce mil doscientos cincuenta pesos ($12.250) (arts. 6, 10, 14, 45, 47 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432).-
LV.- REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Héctor Alejandro David por su actuación en la presente causa, en la suma de veintiocho mil trescientos pesos ($28.300) (arts. 6, 10, 14, 45, 47 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432).-
LVI.- REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Eduardo Dardo Scortichini por su actuación en la presente causa, en la suma de doce mil doscientos cincuenta pesos ($12.250) (arts. 6, 10, 14, 45, 47 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432).-
LVII.- REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Jorge Ignacio Bulló Perea por su actuación en la presente causa, en la suma de veinticuatro mil quinientos pesos ($24.500) (arts. 6, 10, 14, 45, 47 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432).-
LVIII.-Con relación a la regulación de los honorarios de los restantes letrados que intervinieron en esta causa, estése a lo dispuesto el día 17 de diciembre del corriente en los autos principales.-
LIX.-Firme que sea, devuélvanse los expedientes originales enviados por las diversas dependencias tanto jurisdiccionales como administrativas, mediante oficios de estilo.-
LX.- COMUNICAR la presente resolución, mediante oficios de estilo, a la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal y al Consejo de la Magistratura de la Nación (arts. 1 y 9 de la ley 24.390).-
LXI.- FIJAR audiencia para el día 22 de marzo de 2011 a las 13:30 hs. para dar lectura a los fundamentos de la sentencia (art. 400 del CPPN).
Notifíquese y regístrese en los libros correspondientes.
Firme que sea, practíquese cómputo de detención y pena por Secretaría, líbrense las comunicaciones de estilo, y cúmplase con lo ordenado en los distintos puntos dispositivos y oportunamente, ARCHÍVESE.
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