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05ene12
Visita a las unidades penales de Coronda y Las Flores, Prov. de Santa Fe
Visita a las Unidades de Coronda y de Las Flores - Prov El Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina (en adelante OIP), el día 27 de diciembre de 2011 realizó una visita a las unidades penales Nš 2 de Las Flores y la Unidad de Coronda. La misión integrada por la Sra. Graciela P. Dubrez y el Dr. Jorge Guzmán, arribo al aeropuerto de Los Sauces, Prov. de Santa Fe a las 8,10 hs. siendo recibidos por el Sr. Subprefecto Walter Ataide y el Sr. Soria. Luego de las presentaciones del caso, se trasladaron en un coche del Servicio penitenciario para una entrevista con el Sr. Secretario de Asuntos penitenciarios Sr. Pablo Cococcioni. Se destaca la buena disposición y cordialidad con que las autoridades recibieron y facilitaron la tarea de la misión.
Durante la reunión con el Secretario de Asuntos penitenciarios el OIP hizo entrega al Sr. Subsecretario del proyecto de ley para modificar la actual Ley orgánica del Servicio Penitenciario Federal, que se trabajó el presente año desde la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la Nación, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil (Ongs) y organismos de de DD. HH. que se ocupan de los derechos de las personas privadas de su libertad. Luego manifestó al Sr. Subsecretario su profunda preocupación por el alto índice de muertes intramuros en forma violenta y por las condiciones de encierro que llevan a los internos a tomar medidas de protesta de la magnitud como las ocurridas en Coronda donde 20 internos se cosieron la boca. Se intercambiaron opiniones acerca de cómo descomprimir o disminuir al mínimo posible la violencia intramuros. En algunos puntos se hallaron coincidencias, en otros no se arribaron a conclusiones satisfactorias. Volveremos sobre el punto al momento de las conclusiones del presente informe. Luego de la entrevista con el Sr. Cococcioni, la comitiva se trasladó a la ciudad de Coronda.
Unidad penal de Coronda
La ciudad de Coronda tiene aproximadamente 23.000 habitantes. El penal está geográficamente ubicado en las periferias de la ciudad. El entorno es tranquilo, de casas bajas y pequeños comercios. El edificio data del año 1939, su arquitectura externa aparece bien conservada y de bellas líneas moldeadas, con paredes sólidas, una construcción propia de la época. Luego del episodio del día 11 de abril de 2005 denominado "la masacre de Coronda" la población penal fue dividida en dos sectores: Módulo Sur y Módulo Norte. El total de la población penal al momento de la visita es de 973 internos, distribuidos de la siguiente manera: población del módulo sur: 505 y población del módulo norte 469. La recepción del Sr. Director del penal (quién refirió que se había jubilado y que lo reincorporaron para ocupar el cargo recientemente) fue de total disposición para que la misión cumpliera su cometido. Entregó el parte diario con todos los detalles y movimiento del establecimiento. De la conversación mantenida previa a la visita a los pabellones se desprende que: es una materia pendiente encontrar los mecanismos idóneos a fin de descomprimir los factores que llevan a situaciones de conflicto como la acaecida en el mes de septiembre último pasado, la cual haremos referencia más adelante. La impresión de la misión es que este tipo de establecimientos es inviable para cumplir con el cometido propuesto por nuestra Constitución nacional y las Convenciones de la cual la República Argentina es Estado parte e incorporó en su capítulo de Derechos y Garantías. La humedad invade las paredes, techos y pisos de los pabellones, la cocina por su antigüedad, falta de mantenimiento y vetustez es inutilizable, pudimos constatar que están construyendo una nueva cocina, que a futuro cubrirían las necesidades de higiene y funcionalidad adecuadas. Del mismo parte se desprende que la población de ambos módulos proviene de diferentes circunscripciones judiciales y lugares no sólo de la Prov. de Santa Fe, sino además de la Prov. de entre Ríos, Buenos Aires y Córdoba. Esta situación que no compete en forma directa al área del Servicio Penitenciario incide en forma significativa en la socialización y buena convivencia de los internos. El servicio de salud es un espacio muy reducido, falto de luz y aire, donde los profesionales se apiñan en dos habitáculos pequeños que tiene una camilla donde supuestamente prestan los primeros auxilios o realizan curaciones primarias para luego ser trasladados en hospitales cercanos. Cabe aclarar que a simple vista no solo sus instalaciones y mobiliarios u aparatos denotan una antigüedad importante sino que no pudo observarse que contengan cantidad suficiente para la cantidad de alojados que hay, de elementos primarios de asistencia. No hemos podido observar la correspondiente habilitación proporcionada por el Ministerio de Salud de la Prov. para funcionar como unidad sanitaria. Durante el recorrido y entrevistando a algunos internos, se informó que hay detenidos que aún no tienen el ciclo de instrucción primaria terminado. Algunos internos comentaron que no sabían que tenían obligación de cursarlo, en un caso específico el detenido comentó que lo había comenzado a cursar pero un día cuando el agente lo trasladaba a las aulas, se quedó un momento conversando con otro compañero y que por esa actitud fue sancionado y no se lo llevó más a estudiar. De regreso por la ronda realizada por los pabellones, el OIP tuvo la oportunidad de conversar con uno de los profesionales de salud mental (la unidad tiene dos psiquiatras uno incorporado a las filas del Servicio penitenciario y otro contratado), durante la entrevista, de la que participó también el Sr. Director del penal, se preguntó sobre como se visualizaba la resolución de los conflictos que llevaban al extremo de que los internos se auto agredieran o protagonizaran episodios de violencia con los agentes penitenciarios. De este intercambio de opiniones quedó flotando como dato la escasez de recursos humanos y la ausencia de programas claros para la motivación y desintoxicación de drogas de diferentes clasificaciones: desde psicofármacos o las denominadas drogas duras. Durante todas las entrevistas realizadas, a la misión le llamó la atención que al referirse al episodio de los internos que como protesta se cosieran la boca, (Septiembre 2011, pabellón 8) las respuestas fueran vagas, timoratas e imprecisas, como restando importancia al hecho, aunque el Sr. Director del penal dio su versión de los hechos, la sensación es que se "naturaliza" formas de protesta de crueldad indubitable. La misión realizó una breve visita a la radio interna del penal donde los internos refirieron el contenido de los programas diarios. La misión se dirigió luego al despacho del Sr. Juez de Ejecución penal Dr. Julio Cesar Arri que se encuentra en el primer piso del establecimiento.
El Sr. Juez de Ejecución penal reviste en el cargo (según su propia referencia) desde hace siete años. Dada la fecha de la visita y tomando en cuenta que el movimiento de la población interna en cuanto a demandas por su situación jurídica es notable, el OIP se limitó a intercambiar con el Sr. Juez un par de preguntas que consideraron ilustrativas para tener un panorama más acabado de la situación actual de los internos en cuanto a derecho se refiere. Preguntado si era cierto que visitaba muy esporádicamente los pabellones (de acuerdo a la versión de los internos), el Dr. Arri negó el hecho, aunque luego admitió contrariamente a lo anteriormente dicho, que no lo hacía frecuentemente debido a que los internos se apiñaban a su alrededor con demandas que en algunas oportunidades a su juicio eran inviable y que esa aptitud perturbaba el orden y la disciplina del lugar. Preguntado por los acontecimientos que dieron lugar a la protesta de las que se hace referencia in supra, dijo que él denegó el amparo presentado por los internos con reivindicaciones que "le parecía fuera de lugar", que la instancia superior había convalidado su fallo pero que sin embargo se les había otorgado casi todo lo solicitado, cuestiones tales como: traslado, suspensión de medidas disciplinarias, permiso de visitas, etc. Preguntado sobre su impresión acerca de cómo se llegaba a situaciones de violencia que tal vez se pudieran evitar si los internos fueran escuchados y contenidos en tiempo y forma, la respuesta es que en su opinión los internos de Coronda eran los que mejor situación de detención tenían en la Prov. que muchos solicitaban traslado y que luego pedían volver. Aclaró que todo interno que solicitara entrevista era recibido oportunamente, al retirarse la misión pudo observar que un interno golpeaba la ventanilla de recepción en espera de ser atendido.
Unidad penal de Las Flores
La misión luego de un breve receso para un almuerzo, se dirigió al penal de Las Flores, sito en las periferias de la ciudad de Santa Fe. El entorno es de casas bajas y pequeños comercios. A un costado del penal y pegado a uno de sus muros se encuentra un barrio de los llamados "villa de emergencia" denominado "Caferatta". El OIP arribó al mismo alrededor de las 15 hs. fueron recibidos por el Sr. Director del penal quién mantuvo una cordial entrevista con intercambio de opiniones sobre la marcha del establecimiento, exhibiendo fotos sobre los diferentes ámbitos del establecimiento. Hizo entrega del parte diario, que al igual que en el caso de Coronda, es detallado y da un acabado panorama de la situación procesal de los internos. La población penal de jóvenes adultos, luego de la muerte de Maximiliano Rojas (17 años), quedó bajo la administración de la Secretaria del Niño, Niña y Adolescente de la Prov. Del parte diario se desprende que el total de la población es de 573 internos al momento de la visita del OIP. De ese total dos internos son oriundos de la Prov. de Entre Ríos. La edad promedio de la población es de 20 a 30 años. El 90% de los internos ha consumido esporádicamente o es adicto a algún tipo de sustancia prohibida. Muchos de los internos alojados en el penal de Las Flores es habitante de la villa de emergencia pegada al penal. En la ronda de visita y en el contacto con los internos se pudo observar que la mayoría de los jóvenes padecen enfermedades bucales (falta de piezas dentales, dientes deteriorados y manchados, encías con piorrea, etc), comentado el hecho con el director del penal, este nos informó que aunque hay servicio de odontología, para reparar la boca se les solicita a los internos que abonen el material para las prótesis, como ocurriría en una obra social u hospital público y que al parecer no disponen de la suma o no le dan a la salud bucal la importancia que merece. Las actividades que realizan los jóvenes son variadas, desde talleres de artesanía hasta estudios primarios y secundarios. Además se planifican actividades culturales que están en fase de proyecto. El OIP no pudo entrevistarse con el Sr. Juez de Ejecución penal debido a que la hora de arribo al penal no coincidió con la hora de trabajo del juzgado, que por lo informado el horario de retiro del penal por parte del magistrado es de las 13hs, no más. Un breve recorrido por la granja dejó la impresión que quienes están actualmente en ella han perdido el interés por el trabajo de la tierra, no hay plantación digna de mencionarse y presenta un estado de semi abandono. El Sr. Director nos refirió que habían realizado recientemente la limpieza del tanque de agua por lo que actualmente el agua es potable y fuera de riesgo para la salud. En la visita a la cocina del establecimiento se pudo constatar los dichos del Sr. Director en cuanto que recientemente habían realizado una limpieza profunda de techos, paredes y reacondicionamiento de azulejos y demás lugares del sitio. Este lucía limpio y en condiciones de funcionamiento. Del intercambio de impresiones con los alojados en el centro penitenciario, sus principales reclamos fueron la falta de sanitarios en los baños del patio de visitas y en otros baños comunes o en lugar de encuentros íntimos. También se nos hizo saber y se les trasmitió al director del penal al momento de nuestra recorrida, que no había agua caliente para ducharse, a lo que la máxima autoridad respondió "que para que si estamos en verano"
La visita a los lugares de atención a la salud fue nulo debido a que estaban cerrados y los profesionales ausentes, aunque el Sr. Director se ofreció a abrir los consultorios, la misión desistió. Consultado si poseían habilitación del Ministerio de salud los consultorios el Sr. Director dijo ignorar que fuera necesario. Pasadas las 17 hs. el OIP se retiró del penal no sin antes agradecer la buena disposición del Servicio penitenciario en general y en este caso del Sr. Director. El coche del Servicio penitenciario traslado a la misión del OIP al aeropuerto de Los Sauces, concluyendo el trabajo.
Conclusiones
Como se mencionó in supra, el OIP agradece la disposición y cortesía con que se facilitó la labor que la misión debía desarrollar. De los partes diarios surgen que: a diferencia de la última visita realizada (en el año 2007 junto a la Defensoría del Pueblo de la Nación) la población carcelaria de los dos establecimientos visitados tienen más condenados que procesados. Este dato en sí mismo es un avance positivo. Sin embargo como hemos hecho referencia a lo largo del presente informe la socialización y atención del interno para que al momento de recuperar su libertad tenga conciencia de ciudadano y adquiera responsabilidad inherente a ese status está lejos de alcanzar su objetivo. En esta materia están involucrados los tres poderes del Estado: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. En lo que atañe al Poder ejecutivo, observamos que han hecho algunos avances loables, a saber: evitar el hacinamiento, facilitar el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil para la tarea de asistencia a los internos y mejorar las relaciones institucionales. Sin embargo se hace necesario que sin dilaciones ni moras de ningún tipo organice programas de asistencia para la salud que dependen directamente del Ministerio de Salud, que ordene al servicio penitenciario que se le facilite el desempeño de la tarea y que las historias clínicas como demás datos en referencia al tema estén en el mencionado Ministerio. Esto evitaría que datos sensibles fueran utilizados de algún modo para manipular al interno en su vida intramuros. La educación es un derecho y una obligación, por lo que debería imponerse a los internos claramente los alcances de estos conceptos. Al igual que en el tema salud, los profesionales de la educación deberían ser nombrados y depender del Ministerio de Educación, la asistencia al aula no puede depender de medidas disciplinarias, sino que al ser una obligación en tiempo y forma se los debe trasladar a la misma para el cometido. Como hemos mencionado la Unidad de Coronda debería desactivarse y construir unidades pequeñas (250 internos) en las localidades próximas a las cabeceras de los juzgados o cercanos a los pueblos que tienen competencia dichos juzgados. Además de cumplir con las recomendaciones de ONU y la OEA en la materia, facilita la labor del Servicio penitenciario en cuanto a la recepción de las visitas, descomprime la violencia, dado que: muchos internos tienen alteraciones de conducta debido a la depresión por desarraigo familiar y no son contenidos en tiempo y forma. Aunque escapa al propósito de nuestra misión, nos permitimos sugerir que ese establecimiento tenga como destino centro cultural, museo y centro de estudios terciarios y universitarios dado que una parte del edificio es una valiosa construcción de época. En cuanto al penal de Las Flores: se hace indispensable la erradicación de la villa de emergencia circundante, mal se puede hablar de socialización cuando de un lugar de hacinamiento, miseria y escasez se pasa a la vida intramuros y por otra parte algunos miembros de la villa usando el sistema denominado "palomita" arrojan al predio del penal paquetes con drogas, lo que obliga a los agentes penitenciarios a estar en permanente alerta sobre el tema. Energía que bien podrían utilizar para otras tareas. En cuanto a la competencia del Poder judicial, se nos ha informado que se encuentran en una etapa de transición entre el sistema escrito y la nueva etapa del juicio oral. Esta situación está desde el año 2007, parece una transición larga y daña la imagen de lo que podríamos denominar administración de justicia en tiempo y forma. Las resoluciones judiciales son lentas, las situaciones procesales por lo tanto ambiguas para muchos internos, perjudicando el proceso de socialización. Que los juzgados de Ejecución penal funcionen en los establecimientos de detención es más que atinente, siempre y cuando el juez siga el proceso de Ejecución penal no desde su despacho sino visitando con frecuencia los lugares de detención. Es el juez de ejecución penal quien debería salvaguardar las condiciones de detención y preservar que los internos no tengan sanciones disciplinarias innecesarias o falta de atención a sus reclamos que lleven a situaciones de violencia o auto agresión. Es importante aclarar si es que cabe la expresión a los jueces de ejecución penal que él es un órgano personal judicial especializado, con funciones de vigilancia, decisorias, y consultivas, encargado de la ejecución de las penas y medidas de seguridad de acuerdo al principio de legalidad y del control de la actividad penitenciaria, garantizando los derechos de los internos y corrigiendo los abusos y desviaciones que puedan producirse por parte de la Administración Penitenciaria. Más aún podríamos decir que es un "Juez de Vigilancia Penitenciaria" En consecuencia este Juez debe:garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, tratados internacionales y los derechos de aquellas personas que se encuentren bajo la jurisdicción penitenciaria. Velar por las situaciones que afecten a los derechos y libertades fundamentales de los presos y condenados, y regular todo lo referente a los beneficios penitenciarios como rebajas de penas, libertad condicional, redención de la pena por el trabajo y el estudio y extinción de la pena y determinación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena y medidas de seguridad impuestas.
El Juez de Ejecución Penal debe "inmiscuirse" en la vida de la prisión (respetando el ámbito de competencia de la administración penitenciaria) para poder palpar su realidad y escuchar al penado y a los operadores penitenciarios en busca de un constante perfeccionamiento en el sistema de protección de Derechos Humanos (de allí la importancia de las visitas judiciales continuadas y hasta "sorpresivas" al establecimiento penitenciario), lo que daría vida a un nuevo principio penitenciario que nos animamos a denominarlo de "inmediación de la ejecución penal", de similar relevancia al de aquél y como derivación del principio de inmediación del procedimiento penal.
Este tipo de jueces deben además tener una "Función Social" si se quiere, que es la obligación de construir un nuevo ciudadano, de velar porque el condenado presente signos de progreso con relación a su comportamiento que dio origen a la sanción y por vía de consecuencia devolverlo como bueno a la sociedad.
De igual manera, el Juez de ejecución controlará el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto a las finalidades constitucionales de la pena; entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de los establecimientos penitenciarios y podrá hacer comparecer ante sí a los condenados o a los funcionarios del sistema penitenciario, con fines de vigilancia y control
Siendo más especifico con la materia cuestionada, el propio Código Procesal Penal de la Prov. de Santa Fe, en los arts. 419 a 436, hace referencia a las funciones del Juez de Ejecución, la cuales no transcribiremos en este informe pero entre otras le atribuye a este tipo de funcionario el entender en los recursos contra las sanciones disciplinarias aplicadas por las autoridades carcelarias a los penados, coordinar y supervisar el tratamiento post carcelario, con la colaboración del Patronato de Liberados, mitigar los efectos negativos del encarcelamiento etc.
Desde el Poder legislativo falta sancionar una nueva ley Orgánica del servicio penitenciario que dignifique la labor de los agentes tratándolos como agentes civiles empleados del Estado y cese el status militar en que están formados, rémora de la última dictadura militar. Su formación debe ser materia de trabajo mancomunado entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia y Seguridad. El informe que facilitó el OIP sobre la observación del voto de los detenidos en las últimas elecciones en el penal de Coronda indica claramente que el servicio penitenciario no puede no sabe y no debe ocuparse de cuestiones tales como informar y motivar a los internos a ejercer el derecho y el deber de votar. Muchos de los detenidos no poseen documentos, derecho humano básico que les da identidad ciudadana. Todas estas cuestiones atañen a la socialización y la reinserción social, propósito taxativo de la privación de la libertad. En definitiva, corresponde tener presente el significado de la resocialización como fin de la ejecución penal en nuestro sistema normativo. Es más, este fin de la ejecución de condena también es incluido en nuestra Constitución Nacional a través de su Art. 18, ratificado por los constituyentes en la reforma de la Carta en al año 1994, dándole jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que incorporo (art 75 inc.22 C.N.), y que también comprenden dicho fin, implicando, claro está, la obligación del Estado, a través de sus órganos competentes, de posibilitar al condenado su reinserción social y ello, no puede llevarse a cabo sin una paulatina incorporación del interno a ámbitos que le permitan adquirir del mismo modo la libertad y los derechos que le fueran cercenados al ser condenados.
Cabe agregar que brilla por su ausencia el instituto denominado Patronato del liberado, pero que tal vez de alcanzar los objetivos entes dichos no sea necesario si quién va a volver a ser libre está preparado para ello porque ha sido tratado con la dignidad inherente a su condición humana y logrado internalizar respeto por el prójimo mejorando sus relaciones interpersonales, comenzando por sus compañeros de internado y siguiendo por las autoridades penitenciarias, siempre que estas a su vez tengan la misma actitud con los internos.
Buenos Aires, 05ene12
Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina
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