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DERECHOS


08ago03


Texto completo del Decreto de adhesión a la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad".


Dispónese la adhesión a la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad", aprobada por la Ley Nº 24.584.

Feccha del Decreto 579/2003, Bs. As., 8ago03
Fecha de Publicación en el B.O. 13ago03

VISTO la Ley Nº 24.584, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el VISTO se aprobó la "CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD", adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968.

Que la apuntada CONVENCION internacional entró en vigencia en el año 1970.

Que a fines del año 1995, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, procedió a su aprobación a través de la sanción de la mencionada Ley.

Que sin perjuicio de ello, a la fecha no ha sido depositado en la Secretaría General de las Naciones Unidas, el pertinente instrumento de adhesión por parte del Gobierno Argentino.

Que la República Argentina, ha dado inicio a una nueva etapa en la que el respeto a los derechos esenciales del hombre, a las instituciones de la democracia y a la justicia social, se han convertido en los pilares fundamentales de la gestión de Gobierno.

Que es intención primordial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, contribuir a la concreción de una Nación, cuyas bases se sustenten en el pleno respeto de los derechos humanos.

Que nuestro país ha otorgado jerarquía constitucional a diversos documentos internacionales, destinados principalmente a tutelar la dignidad y el valor de la persona humana.

Que, de este modo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ha decidido proceder a concluir con los trámites necesarios para la adhesión a la "CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD".

Que en lo relativo a la defensa de los derechos humanos la política internacional de la República Argentina debe ser unívoca y despojada de ambigüedades que la vacíen de contenido.

Que atento lo expuesto, corresponde en esta instancia adoptar los recaudos de estilo, para concluir el procedimiento pertinente para la adhesión a la citada CONVENCION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1ro - Dispónese adherir a la "CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD", aprobada por la Ley Nº 24.584.

Art. 2do - Instrúyese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para que adopte las medidas necesarias a efectos de concretar la adhesión en nombre y representación del Gobierno Argentino a la "CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD", aprobada por la Ley Nº 24.584.

Art. 3ro - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER. Gustavo O. Béliz.


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Este documento ha sido publicado el 13ago03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights