Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
28dic15
Comunicado oficial sobre el caso Clara Anahí
El secretario de Derechos Humanos de la Nación, Claudio Avruj, mantuvo una reunión con integrantes de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) por el supuesto hallazgo de la nieta de María Isabel "Chicha" Mariani. Del encuentro que se hizo esta tarde en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, participó Estela Carlotto -presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo-, Patricia Azzi, -secretaria general de política institucional de la Defensoría General de la Nación-, Claudia Carlotto -directora ejecutiva de la CONADI-, Pablo Parenti -titular Unidad Especializada en casos de apropiación de Niños durante el terrorismo de Estado del Ministerio Público Fiscal- y Manuel Gonçalvez Granada -secretario ejecutivo de la CONADI-.
Comunicado oficial sobre el caso Clara Anahí
Ante los hechos de conocimiento público difundidos en las últimas horas en relación al supuesto hallazgo de la nieta de María Isabel "Chicha" Mariani, la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CoNaDI Ley N° 25.457), dependiente de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, se ve en la obligación institucional de aclarar las circunstancias de lo acontecido.
El 24 de diciembre último la Srita M.E.W se presentó en la Fundación "Clara Anahí" afirmando ser la nieta de "Chicha" Mariani. El anuncio se basaba en un informe efectuado por un laboratorio privado de la provincia de Córdoba que supuestamente establecía el vínculo biológico entre las partes.
Cabe aclarar que en noviembre del año 2014 M.E.W se presentó ante la filial Abuelas de Plaza de Mayo Córdoba, quien derivó el caso a la CoNaDI (en un trámite de rutina), quien ordenó el correspondiente análisis inmunogenético en el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG). La muestra se extrajo el 13 de marzo de 2015 dando como resultado negativo respecto de las familias cuya información genética obra en la institución. El 25 de junio de 2015 M.E.W recibió por escrito el resultado del análisis firmado por la Dra. María Belén Cardozo, quien por entonces se desempeñaba como directora del BNDG.
A raíz de las repercusiones del caso, el 25 de diciembre último por solicitud de la CoNaDI volvió a realizarse un estudio en el Banco Nacional de Datos Genéticos. Este segundo estudio elaborado por la actual directora Mariana Herrera Piñero reconfirma el anterior y es concluyente sobre que no hay correspondencia entre el perfil genético de la joven con el grupo familiar Mariani Teruggi ni con el resto de las familias que aún buscan a los niños apropiados durante la última dictadura militar.
El mismo 25 de diciembre la CoNaDI presentó toda la documentación obrante en el expediente de M.E.W ante el Juzgado Federal N° 3 de La Plata, a cargo del juez Ernesto Kreplak, donde se tramita la causa por la apropiación de la nieta de "Chicha" Mariani.
Cabe aclarar que la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad es el organismo del Poder Ejecutivo Nacional responsable de la búsqueda de los niños apropiados durante la dictadura militar, atendiendo tanto requerimientos y denuncias de Abuelas de Plaza de Mayo, como casos que se presentan directamente en la institución. A su vez, el Ministerio Público Fiscal de la Nación cuenta con una Unidad Especializada en casos de apropiación de Niños durante el terrorismo de Estado, que canaliza denuncias y realiza investigaciones.
Finalmente, cabe destacar que el Banco Nacional de Datos Genéticos es el único órgano habilitado legalmente para establecer la identidad en estos casos, ya que es la única institución que cuenta con las muestras genéticas de las familias que buscan niñas y niños apropiados, y con procedimientos técnicos homologados internacionalmente.
Por último, la CoNaDI ratifica su compromiso por la verdad y la identidad, y su permanente disposición a los requerimientos de la Justicia Nacional.
[Fuente: Infojus noticias, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Bs AS, 28dic15]
This document has been published on 30Dec15 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |