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01oct12
Fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resolviendo los delitos cometidos en La Cueva, la Comisaría Primera y la Subcomisaría Villa Díaz Vélez de Necochea
Mar del Plata, 1 de octubre de 2012.-
Y VISTOS:
Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal ad hoc de Mar del Plata, integrado por ALFREDO J. RUIZ PAZ, LIDIA B. SOTO y ELBIO OSORES SOLER presidido por el primero de los nombrados, interviniendo DANIEL ALBERTO CISNEROS como juez sustituto, junto a los Secretarios, CARLOS EZEQUIEL ONETO y GASTON ARIEL BERMUDEZ, para dictar sentencia en las Causas N° 2278 (y su acumulada 2300) y acumuladas Nº 2301 (y sus acumuladas 2325 y 2345), Nº 2380 y Nº 2405, seguidas a Alfredo Manuel ARRILLAGA, argentino, L.E. Nro. 4.823.987, nacido el 2 de junio de 1933 en San Nicolás de los Arroyos (Pcia. de Buenos Aires), instruido, jubilado (retirado del Ejército Argentino), casado, hijo de Alfredo Alejandro y Juana Secundina Saldías, actualmente cumpliendo detención domiciliaria en calle Formosa Nro. 1957, dpto. 2 de esta ciudad; Leandro Edgar MARQUIEGUI, argentino, D.N.I. N° 4.897.660, nacido el 13 de marzo de 1929 en General Rodríguez (Pcia. de Buenos Aires), instruido, casado, hijo de Antonio y María Teodora Cadícamo, jubilado (retirado del Ejército Argentino) y actualmente cumpliendo detención domiciliaria en calle Entre Ríos Nro. 2550, piso 2, dpto. "C" de esta ciudad; Eduardo Jorge BLANCO, argentino, L.E. Nro. 4.833.413, nacido el 8 de abril de 1934 en Castilla (Pcia. de Buenos Aires), instruido, jubilado (Coronel retirado del Ejército Argentino), casado, hijo de Paulino y Lidia Moreno, actualmente cumpliendo detención domiciliaria en calle Lamadrid Nro. 2122, piso 4, dpto. 4 de esta ciudad; Jorge Luis TOCCALINO, argentino, L.E. N° 4.112.401, nacido el 19 de agosto de 1933, instruido, casado, hijo de Fernando Horacio y María Antonia Mazzoli, jubilado (retirado del Ejército Argentino) y actualmente cumpliendo detención domiciliaria en calle Falucho Nro. 2043, piso 1, dpto. "C" de esta ciudad; Ernesto Alejandro AGUSTONI, argentino, L.E. Nro. 6.092.991, nacido el 8 de mayo de 1925 en Rufino (Pcia. de Santa Fe), instruido, jubilado (Comodoro retirado de la Fuerza Aérea Argentina), viudo, hijo de José Pascual y Amanda María Perazzo, actualmente cumpliendo detención domiciliaria en calle Caseros Nro. 5266 de esta ciudad; José Carmen BECCIO, argentino, D.N.I. Nro. 5.362.768, nacido el 20 de julio de 1934 en Tres Arroyos (Pcia. de Buenos Aires), instruido, jubilado (retirado de la Fuerza Aérea Argentina), casado, hijo de Cándido y Magdalena Larocca, quien se encuentra cumpliendo arresto domiciliario en calle Caseros Nro. 5266 de esta ciudad; Fortunato Valentín REZETT, argentino, L.E. Nro. 5.928.957, nacido el 13 de marzo de 1938 en la localidad de Paraná (Pcia. de Entre Ríos), instruido, jubilado (retirado del Ejército Argentino), casado, hijo de Juan y Orlanda Isaac, actualmente cumpliendo detención domiciliaria en calle Arenales Nro. 3119 de esta ciudad; Ernesto OROSCO, argentino, L.E. N° 5.132.888, nacido el 1 de enero de 1931, instruido, hijo de Carlos y Adelina Almaraz, jubilado (retirado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires) y actualmente cumpliendo detención domiciliaria en calle Garay N° 3741 de esta ciudad; Héctor Carlos CERUTTI, argentino, D.N.I. Nro. 5.138.230, argentino, D.N.I. Nº 5.138.230, nacido el 16 de diciembre de 1931 en Capital Federal, instruido, jubilado (retirado de la Policía de la Pcia. de Buenos Aires) hijo de Carlos y de Blanca Estrebina, actualmente cumpliendo detención domiciliaria en calle 25 de Mayo nro. 3020, piso 1, dpto. "B" de esta ciudad; Mario Jorge LARREA, argentino, D.N.I. N° 5.365.488, nacido el 7 de septiembre de 1935, instruido, divorciado, hijo de Juan Mario y Juana Jacinta Stefani, jubilado (retirado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires) y actualmente cumpliendo detención domiciliaria en calle 38 Nro. 2536 de la localidad de Necochea; Héctor Francisco BICARELLI, argentino, apodado "coco", L.E. N° 4.631.500, nacido el 28 de septiembre de 1943 en la localidad de Necochea (Pcia. de Buenos Aires), instruido, casado, hijo de Héctor Félix y de María Iacono, jubilado (retirado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires) y actualmente cumpliendo detención domiciliaria en calle Córdoba Nro. 1737, piso 18, dpto. "G" de esta ciudad; Nicolás Miguel CAFFARELLO, argentino, de apodo "Nico", D.N.I. N° 11.048.407, nacido el 12 de julio de 1954, instruido, casado, hijo de Nicolás Miguel y Elena D´ella Rocca, empleado municipal, actualmente alojado en la Unidad Penal Nro. 44 de Batán; Aldo José SAGASTI, argentino, D.N.I. Nro. 5.192.591, argentino, nacido el 21 de febrero de 1942 en Carue (Prov. de Buenos Aires), instruido, jubilado (retirado de la Policía de la Pcia. de Buenos Aires), hijo de José y de Inés García, quien se domicilia en calle Callao Nro. 2080, torre 9, piso 12, dpto. "A" Tapiales La Matanza (Pcia. de Buenos Aires) y Marcelino BLAUSTEIN, argentino, L.E. N° 5.323.134, nacido el 9 de noviembre de 1941, instruido, casado, hijo de Martín José y Elena Ana Mika, jubilado (retirado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires) y actualmente cumpliendo arresto domiciliario en calle Unamuno Nro. 1142 de esta ciudad.
Intervinieron en el debate representando al Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Daniel Eduardo Adler, el Sr. Fiscal Federal Subrogante Juan Manuel Portela y la Sra. Fiscal ad hoc María Eugenia Montero; por la querellante Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, Gloria del Carmen León representando a su vez a los querellantes María Eva Centeno, Eleonora Alais y al Sindicato de Prensa, estos últimos representados también por María Eugenia Córdoba Gutiérrez; por la querellante Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, Marcelo Ávila y Marta Viviana Casablanca; por la querellante Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, César Raúl Sivo, Aldana Micaela Balsi y Victoria Vuoto; por la querellante del Colegio de Abogados de Mar del Plata Gustavo Marceillac y Alberto Rodríguez; por la Defensa de los imputados Alfredo Manuel Arrillaga, Eduardo Jorge Blanco, Fortunato Valentín Rezett y Aldo José Sagasti, el Sr. Defensor Particular Carlos Horacio Meira; por la defensa del encausado Jorge Luís Toccalino, los Sres. Defensores Particulares Gerardo Ibáñez, Sergio Fernández y Hugo Pinto; por la defensa del imputado Ernesto Alejandro Agustoni el Sr. Defensor Particular Roberto Babington; por la defensa de los encausados Marcelino Blaustein y Mario Jorge Larrea, la Sra. Defensora Oficial "ad hoc" Carolina Muñoz; por la defensa de los imputados Ernesto Orosco y Héctor Carlos Cerutti el Sr. Defensor Particular Horacio Insanti; por la Defensa del inculpado Héctor Francisco Bicarelli los Sres. Defensores particulares Enrique Di Genares y Armando Zelaya; por la Defensa de Nicolás Miguel Caffarello el Sr. Defensor Oficial "ad hoc" Manuel Baillieau; y por la Defensa del procesado José Carmen Beccio, la Sra. Defensora Oficial "ad hoc" Paula S. Muniagurría.-
Concluida la deliberación y en virtud de lo dispuesto en el art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación, se dispone dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia, posponiendo la de sus fundamentos para la audiencia del 29 de noviembre del corriente año, a las 12.00 hs.
Por todo ello, el Tribunal FALLA:
I.- NO HACIENDO LUGAR a los planteos de nulidad total y parcial de los alegatos correspondientes a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Secretaría de Derechos Humanos de la Pcia. de Buenos Aires y el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata formulados por las defensas (arts. 166 -a contrario sensu- y ccdtes. del C.P.P.N.).
II.- NO HACIENDO LUGAR a los planteos de falta de acción, amnistía y prescripción de la acción penal articulado por las defensas (art. 339 -a contrario sensu- y ccdtes. del C.P.P.N.)
III.- DECLARANDO que los ilícitos aquí tratados constituyen DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
IV.- CONDENANDO a ALFREDO MANUEL ARRILLAGA, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento a la pena de PRISION PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y al pago de costas por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO en perjuicio de Raúl Párraga (caso Nº 6); PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA en perjuicio de Jesús María Aguinagalde (caso 5), Alfredo Battaglia (caso 11), Rafael Molina (caso 14), Ricardo Dantas (caso 58), Oscar Bernardino Granieri (caso 67), Camilo Ricci (caso 77) Carlos Bozzi (caso 81) y Oscar Raúl Orazi (caso 82), -8 hechos en concurso real-; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA E IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS en perjuicio de Miguel Ángel Chiaramonte (caso 1), Alberto Chiaramonte (caso 2), Luisa del Carmen Cardozo (caso 3), Rubén Alberto Alimonta (caso 4), Armando Fertitta (caso 7), Eduardo Salerno (caso 8), María Esther Martínez Tecco (caso 9), Luis Serra (caso 10), Amílcar González (caso 12), Mabel Mosquera (caso 13), Julio Víctor Lencina (caso 15), Alberto Martín Garamendy (caso 16), Mario de Francisco (caso 17), Omar Alberto Basabe (caso 18), Daniel Carlos Fuentes (caso 19), Oscar Cornelio Aramburu (caso 20), Vicente Antonio Povilaitis (caso 21), Marcela Aramburu (caso 22), Pedro Azcoiti (caso 23), Aníbal Oscar Del Prado (caso 24), Fulgencio Díaz (caso 25), Ricardo Povilaitis (caso 26), Félix Gutiérrez (caso 27), Mónica Rafaghelli (caso 28), Luis Rafaghelli (caso 29), León Funes (caso 31), María Eugenia Vallejo (caso 32), María Esther Otero (caso 33), Margarita Ferre (caso 34), Jorge Florencio Porthe (caso 36), Julio César D´Auro (caso 37), Gabriel Della Valle (caso 38), Julia Barber (caso 39), Luisa Myrtha Bidegain (caso 40), Guillermo Gómez (caso 41), Ángel Cirelli (caso 43), Jorge Horacio Medina (caso 44), Gustavo Soprano (caso 45), Roberto Allamanda (caso 46), Pedro Daniel Espiño (caso 47), Héctor Gómez (caso 50), Lucía Martín (caso 52), Luis Humberto Demare (caso 53), Héctor Néstor Echegoyen (caso 54), Eduardo Félix Miranda (caso 55), Marcelo Garrote López (caso 56), Pablo Antonio Daguzán (caso 57), Jorge Hugo Rodríguez (caso 61), Pedro Alejandro Dondas (caso 63), Néstor Rodolfo Facio (caso 68), Pablo Alejandro Vega (caso 72) y Marta Haydée García de Candeloro (caso 74)-52 hechos en concurso real-; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA, IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS Y HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO en relación con los casos que resultara víctima Jorge Roberto Candeloro (caso 73) y Norberto Centeno (caso 75) -2 hechos en concurso real-; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA, IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS Y HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS en perjuicio de Rubén Santiago Starita (caso 35), Eduardo Martínez Delfino (caso 42), Alicia Nora Peralta (caso 48) , Jorge Máximo Vázquez (caso 49), Domingo Luis Cacciamani Cicconi (caso 51), Angel Haurie (caso 59), Juan Roger Peña (caso 60), Federico Guillermo Báez (caso 62), Jorge Carlos Augusto Toledo (caso 64), Mirta Giménez (caso 65), Héctor Elpidio Giménez (caso 66), Rubén Darío Rodríguez (caso 69), Mercedes Longh (caso 70), Máximo Remigio Fleitas (caso 71), Hugo Alais (caso 76), Salvador Arestín (caso 78), Tomás Fresneda (caso 79) y Mercedes Argañaraz de Fresneda (caso 80) -18 hechos en concurso real-. Rigen los arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 55, 144 bis inc. 1 en función del art. 142 inc. 1; art. 144 ter párrafo 2°del CP -texto según ley 14.616-, art. 80 incs. 2º y 6° del CP y arts. 530 y 531 CPPN.
V.- CONDENANDO a LEANDRO EDGARD MARQUIEGUI, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento a la pena de PRISION PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y al pago de costas por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO en perjuicio de Raúl Párraga (caso Nº 6); PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA en perjuicio de Jesús María Aguinagalde (caso 5), Alfredo Battaglia (caso 11), Rafael Molina (caso 14), Ricardo Dantas (caso 58), Oscar Bernardino Granieri (caso 67), Camilo Ricci (caso 77) Carlos Bozzi (caso 81) y Oscar Raúl Orazi (caso 82) -8 hechos en concurso real-; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA E IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS en los hechos que resultaran víctimas Miguel Ángel Chiaramonte (caso 1), Alberto Chiaramonte (caso 2), Luisa del Carmen Cardozo (caso 3), Rubén Alberto Alimonta (caso 4), Armando Fertitta (caso 7), Eduardo Salerno (caso 8), María Esther Martínez Tecco (caso 9), Luis Serra (caso 10), Amílcar González (caso 12), Mabel Mosquera (caso 13), Julio Víctor Lencina (caso 15), Alberto Martín Garamendy (caso 16), Mario de Francisco (caso 17), Omar Alberto Basabe (caso 18), Daniel Carlos Fuentes (caso 19), Oscar Cornelio Aramburu (caso 20), Vicente Antonio Povilaitis (caso 21), Marcela Aramburu (caso 22), Pedro Azcoiti (caso 23), Aníbal Oscar Del Prado (caso 24), Fulgencio Díaz (caso 25), Ricardo Povilaitis (caso 26), Félix Gutiérrez (caso 27), Mónica Rafaghelli (caso 28), Luis Rafaghelli (caso 29), León Funes (caso 31), María Eugenia Vallejo (caso 32), María Esther Otero (caso 33), Margarita Ferre (caso 34), Jorge Florencio Porthe (caso 36), Julio César D´Auro (caso 37), Gabriel Della Valle (caso 38), Julia Barber (caso 39), Luisa Myrtha Bidegain (caso 40), Guillermo Gómez (caso 41) Ángel Cirelli (caso 43), Jorge Horacio Medina (caso 44), Gustavo Soprano (caso 45), Roberto Allamanda (caso 46), Pedro Daniel Espiño (caso 47), Héctor Gómez (caso 50), Lucía Martín (caso 52), Luis Humberto Demare (caso 53), Héctor Néstor Echegoyen (caso 54), Eduardo Félix Miranda (caso 55), Marcelo Garrote López (caso 56), Pablo Antonio Daguzán (caso 57), Jorge Hugo Rodríguez (caso 61), Pedro Alejandro Dondas (caso 63), Néstor Rodolfo Facio (caso 68), Pablo Alejandro Vega (caso 72) y Marta Haydée García de Candeloro (caso 74) -52 hechos en concurso real-; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA, IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS Y HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO en relación a los casos de Jorge Roberto Candeloro (caso 73) y Norberto Centeno (caso 75) -2 hechos en concurso real-; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA, IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS Y HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS en perjuicio de Rubén Santiago Starita (caso 35), Eduardo Martínez Delfino (caso 42), Alicia Nora Peralta (caso 48) , Jorge Máximo Vázquez (caso 49), Domingo Luis Cacciamani Cicconi (caso 51), Angel Haurie (caso 59), Juan Roger Peña (caso 60), Federico Guillermo Báez (caso 62), Jorge Carlos Augusto Toledo (caso 64), Mirta Giménez (caso 65), Héctor Elpidio Giménez (caso 66), Rubén Darío Rodríguez (caso 69), Mercedes Longh (caso 70), Máximo Remigio Fleitas (caso 71), Hugo Alais (caso 76), Salvador Arestín (caso 78), Tomás Fresneda (caso 79) y Mercedes Argañaraz de Fresneda (caso 80) -18 hechos en concurso real-. Rigen los arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 55, 144 bis inc. 1 en función del art. 142 inc. 1; art. 144 ter párrafo 2°del CP -texto según ley 14.616-, art. 80 incs. 2º y 6° del CP y arts. 530 y 531 CPPN.
VI.- CONDENANDO a EDUARDO JORGE BLANCO, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento a la pena de PRISION PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y al pago de costas por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO en perjuicio de Raúl Párraga (caso Nº 6); PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA en perjuicio de Jesús María Aguinagalde (caso 5), Alfredo Battaglia (caso 11), Rafael Molina (caso 14) y Ricardo Dantas (caso 58) -4 hechos en concurso real-; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA E IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS en perjuicio de Miguel Ángel Chiaramonte (caso 1), Alberto Chiaramonte (caso 2), Luisa del Carmen Cardozo (caso 3), Rubén Alberto Alimonta (caso 4), Armando Fertitta (caso 7), Eduardo Salerno (caso 8), María Esther Martínez Tecco (caso 9), Luis Serra (caso 10), Amílcar González (caso 12), Mabel Mosquera (caso 13), Julio Víctor Lencina (caso 15), Alberto Martín Garamendy (caso 16), Mario de Francisco (caso 17), Omar Alberto Basabe (caso 18), Daniel Carlos Fuentes (caso 19), Oscar Cornelio Aramburu (caso 20), Vicente Antonio Povilaitis (caso 21), Marcela Aramburu (caso 22), Pedro Azcoiti (caso 23), Aníbal Oscar Del Prado (caso 24), Fulgencio Díaz (caso 25), Ricardo Povilaitis (caso 26), Félix Gutiérrez (caso 27), Mónica Rafaghelli (caso 28), Luis Rafaghelli (caso 29), León Funes (caso 31), María Eugenia Vallejo (caso 32), María Esther Otero (caso 33), Margarita Ferre (caso 34), Jorge Florencio Porthe (caso 36), Julio César D´Auro (caso 37), Gabriel Della Valle (caso 38), Julia Barber (caso 39), Luisa Myrtha Bidegain (caso 40), Guillermo Gómez (caso 41), Eduardo Martínez Delfino (caso 42), Ángel Cirelli (caso 43), Jorge Horacio Medina (caso 44), Gustavo Soprano (caso 45), Roberto Allamanda (caso 46), Pedro Daniel Espiño (caso 47), Héctor Gómez (caso 50), Lucía Martín (caso 52), Luis Humberto Demare (caso 53), Héctor Néstor Echegoyen (caso 54), Eduardo Félix Miranda (caso 55), Marcelo Garrote López (caso 56), Pablo Antonio Daguzán (caso 57), Angel Haurie (caso 59), Jorge Hugo Rodríguez (caso 61), Pedro Alejandro Dondas (caso 63) -51 hechos en concurso real-; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA, IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS Y HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS en perjuicio de Rubén Santiago Starita (caso 35), Alicia Nora Peralta (caso 48), Jorge Máximo Vázquez (caso 49), Domingo Luis Cacciamani Cicconi (caso 51), Juan Roger Peña (caso 60), Federico Guillermo Báez (caso 62), Jorge Carlos Augusto Toledo (caso 64) -7 hechos en concurso real-. Rigen los arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 55, 144 bis inc. 1 en función del art. 142 inc. 1; art. 144 ter párrafo 2°del CP -texto según ley 14.616-, art. 80 inc. 6° del CP y arts. 530 y 531 CPPN.
VII.- CONDENANDO a JORGE LUIS TOCCALINO, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento a la pena de PRISION PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y al pago de costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO en perjuicio de Raúl Párraga (caso Nº 6); PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA en perjuicio de Jesús María Aguinagalde (caso 5), Alfredo Battaglia (caso 11), Rafael Molina (caso 14), Oscar Cornelio Aramburu (caso 20), Ricardo Dantas (caso 58), Oscar Bernardino Granieri (caso 67), Camilo Ricci (caso 77), Carlos Bozzi (caso 81) y Oscar Raúl Orazi (caso 82) -9 hechos en concurso real-; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA E IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS en perjuicio de Miguel Ángel Chiaramonte (caso 1), Alberto Chiaramonte (caso 2), Luisa del Carmen Cardozo (caso 3), Rubén Alberto Alimonta (caso 4), Armando Fertitta (caso 7), Eduardo Salerno (caso 8), María Esther Martínez Tecco (caso 9), Luis Serra (caso 10), Amílcar González (caso 12), Mabel Mosquera (caso 13), Julio Víctor Lencina (caso 15), Alberto Martín Garamendy (caso 16), Mario de Francisco (caso 17), Omar Alberto Basabe (caso 18), Daniel Carlos Fuentes (caso 19), Vicente Antonio Povilaitis (caso 21), Marcela Aramburu (caso 22), Pedro Azcoiti (caso 23), Aníbal Oscar Del Prado (caso 24), Fulgencio Díaz (caso 25), Ricardo Povilaitis (caso 26), Félix Gutiérrez (caso 27), Mónica Rafaghelli (caso 28), Luis Rafaghelli (caso 29), León Funes (caso 31), María Eugenia Vallejo (caso 32), María Esther Otero (caso 33), Margarita Ferre (caso 34), Jorge Florencio Porthe (caso 36), Julio César D´Auro (caso 37), Gabriel Della Valle (caso 38), Julia Barber (caso 39), Luisa Myrtha Bidegain (caso 40), Guillermo Gómez (caso 41), Ángel Cirelli (caso 43), Jorge Horacio Medina (caso 44), Gustavo Soprano (caso 45), Roberto Allamanda (caso 46), Pedro Daniel Espiño (caso 47), Héctor Gómez (caso 50), Lucía Martín (caso 52), Luis Humberto Demare (caso 53), Héctor Néstor Echegoyen (caso 54), Eduardo Félix Miranda (caso 55), Marcelo Garrote López (caso 56), Pablo Antonio Daguzán (caso 57), Jorge Hugo Rodríguez (caso 61), Pedro Alejandro Dondas (caso 63), Néstor Rodolfo Facio (caso 68), Pablo Alejandro Vega (caso 72), Marta Haydée García de Candeloro (caso 74), Alberto Muñoz (caso 84), Carmen Ledda Barreiro de Muñoz (caso 85) -53 hechos en concurso real-; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA, IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS Y HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO en perjuicio de Jorge Roberto Candeloro (caso 73) y Norberto Centeno (caso 75) -2 hechos en concurso real-; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA, IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS Y HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS en perjuicio de Rubén Santiago Starita (caso 35), Eduardo Martínez Delfino (caso 42), Alicia Nora Peralta (caso 48), Jorge Máximo Vázquez (caso 49), Domingo Luis Cacciamani Cicconi (caso 51), Angel Haurie (caso 59), Juan Roger Peña (caso 60), Federico Guillermo Báez (caso 62), Jorge Carlos Augusto Toledo (caso 64), Mirta Giménez (caso 65), Héctor Elpidio Giménez (caso 66), Rubén Darío Rodríguez (caso 69), Mercedes Longh (caso 70), Máximo Remigio Fleitas (caso 71), Hugo Alais (caso 76), Salvador Arestín (caso 78), Tomás Fresneda (caso 79), Mercedes Argañaraz de Fresneda (caso 80) y María Carolina Jacué Guitián (caso 83) -19 hechos en concurso real-. Rigen los arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 55, 144 bis inc. 1 en función del art. 142 inc. 1; art. 144 ter párrafo 2°del CP -texto según ley 14.616-, art. 80 incs. 2º y 6° del CP y arts. 530 y 531 CPPN.
VIII.- CONDENANDO a ERNESTO ALEJANDRO AGUSTONI, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento a la pena de PRISION PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y al pago de costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA en perjuicio de Alfredo Battaglia (caso 11), Rafael Molina (caso 14), Julio Víctor Lencina (caso 15), Camilo Ricci (caso 77) y Carlos Bozzi (caso 81) -5 hechos en concurso real-; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA E IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS en perjuicio de Eduardo Salerno (caso 8), María Esther Martínez Tecco (caso 9), María Esther Otero (caso 33), Margarita Ferre (caso 34), Jorge Florencio Porthe (caso 36), Julio César D´Auro (caso 37), Luisa Myrtha Bidegain (caso 40), Guillermo Gómez (caso 41), Ángel Cirelli (caso 43), Jorge Horacio Medina (caso 44), Gustavo Soprano (caso 45), Roberto Allamanda (caso 46), Pedro Daniel Espiño (caso 47), Héctor Gómez (caso 50), Lucía Martín (caso 52), Luis Humberto Demare (caso 53), Eduardo Félix Miranda (caso 55), Marcelo Garrote López (caso 56), Pedro Alejandro Dondas (caso 63), Néstor Rodolfo Facio (caso 68), Pablo Alejandro Vega (caso 72) y Marta Haydée García de Candeloro (caso 74) -22 hechos en concurso real-; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA, IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS Y HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO en perjuicio de Jorge Roberto Candeloro (caso 73) y Norberto Centeno (caso 75) -2 hechos en concurso real-; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA, IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS Y HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS en perjuicio de Rubén Santiago Starita (caso 35), Eduardo Martínez Delfino (caso 42), Alicia Nora Peralta (caso 48), Jorge Máximo Vázquez (caso 49), Domingo Luis Cacciamani Cicconi (caso 51), Angel Haurie (caso 59), Juan Roger Peña (caso 60), Federico Guillermo Báez (caso 62), Jorge Carlos Augusto Toledo (caso 64), Mirta Giménez (caso 65), Héctor Elpidio Giménez (caso 66), Rubén Darío Rodríguez (caso 69), Mercedes Longh (caso 70), Máximo Remigio Fleitas (caso 71), Hugo Alais (caso 76), Salvador Arestín (caso 78), Tomás Fresneda (caso 79) y Mercedes Argañaraz de Fresneda (caso 80) -18 hechos en concurso real-. Rigen los arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 55, 144 bis inc. 1 en función del art. 142 inc. 1; art. 144 ter párrafo 2°del CP -texto según ley 14.616-, art. 80 incs. 2º y 6° del CP y arts. 530 y 531 CPPN.
IX.- CONDENANDO a JOSE CARMEN BECCIO, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento a la pena de PRISION PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y al pago de costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA en perjuicio de Alfredo Battaglia (caso 11), Rafael Molina (caso 14), Julio Víctor Lencina (caso 15), Camilo Ricci (caso 77) y Carlos Bozzi (caso 81) -5 hechos en concurso real-; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA E IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS en perjuicio de Eduardo Salerno (caso 8), María Esther Martínez Tecco (caso 9), María Esther Otero (caso 33), Margarita Ferre (caso 34), Jorge Florencio Porthe (caso 36), Julio César D´Auro (caso 37), Luisa Myrtha Bidegain (caso 40), Guillermo Gómez (caso 41), Ángel Cirelli (caso 43), Jorge Horacio Medina (caso 44), Gustavo Soprano (caso 45), Roberto Allamanda (caso 46), Pedro Daniel Espiño (caso 47), Héctor Gómez (caso 50), Lucía Martín (caso 52), Luis Humberto Demare (caso 53), Eduardo Félix Miranda (caso 55), Marcelo Garrote López (caso 56), Pedro Alejandro Dondas (caso 63), Néstor Rodolfo Facio (caso 68), Pablo Alejandro Vega (caso 72) y Marta Haydée García de Candeloro (caso 74) -22 hechos en concurso real-; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA, IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS Y HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO en perjuicio de Jorge Roberto Candeloro (caso 73) y Norberto Centeno (caso 75) -2 hechos en concurso real-; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA, IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS Y HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS en perjuicio de Rubén Santiago Starita (caso 35), Eduardo Martínez Delfino (caso 42), Alicia Nora Peralta (caso 48), Jorge Máximo Vázquez (caso 49), Domingo Luis Cacciamani Cicconi (caso 51), Angel Haurie (caso 59), Juan Roger Peña (caso 60), Federico Guillermo Báez (caso 62), Jorge Carlos Augusto Toledo (caso 64), Mirta Giménez (caso 65), Héctor Elpidio Giménez (caso 66), Rubén Darío Rodríguez (caso 69), Mercedes Longh (caso 70), Máximo Remigio Fleitas (caso 71), Hugo Alais (caso 76), Salvador Arestín (caso 78), Tomás Fresneda (caso 79) y Mercedes Argañaraz de Fresneda (caso 80) -18 hechos en concurso real-. Rigen los arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 55, 144 bis inc. 1 en función del art. 142 inc. 1; art. 144 ter párrafo 2°del CP -texto según ley 14.616-, art. 80 incs. 2º y 6° del CP y arts. 530 y 531 CPPN.
X.- CONDENANDO a FORTUNATO VALENTIN REZETT, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA, accesorias legales y al pago de costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO en perjuicio de Raúl Párraga (caso Nº 6) y Gustavo Soprano (caso 45) -2 hechos en concurso real-; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA en perjuicio de Jesús María Aguinagalde (caso 5) y Ricardo Dantas (caso 58) -2 hechos en concurso real-; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA E IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS en perjuicio de Miguel Ángel Chiaramonte (caso 1), Alberto Chiaramonte (caso 2), Armando Fertitta (caso 7), Eduardo Salerno (caso 8), María Esther Martínez Tecco (caso 9), Luis Serra (caso 10), Amílcar González (caso 12), Mabel Mosquera (caso 13), Julio Víctor Lencina (caso 15), Alberto Martín Garamendy (caso 16), Mario de Francisco (caso 17), Omar Alberto Basabe (caso 18), Daniel Carlos Fuentes (caso 19), Oscar Cornelio Aramburu (caso 20), Vicente Antonio Povilaitis (caso 21), Marcela Aramburu (caso 22), Pedro Azcoiti (caso 23), Aníbal Oscar Del Prado (caso 24), Fulgencio Díaz (caso 25), Ricardo Povilaitis (caso 26), Félix Gutiérrez (caso 27), Mónica Rafaghelli (caso 28), Luis Rafaghelli (caso 29), León Funes (caso 31), María Eugenia Vallejo (caso 32), Margarita Ferre (caso 34), Rubén Santiago Starita (caso 35), Jorge Florencio Porthe (caso 36), Julio César D´Auro (caso 37), Gabriel Della Valle (caso 38), Julia Barber (caso 39), Luisa Myrtha Bidegain (caso 40), Guillermo Gómez (caso 41), Eduardo Martínez Delfino (caso 42), Héctor Néstor Echegoyen (caso 54), Pablo Antonio Daguzán (caso 57), Jorge Hugo Rodríguez (caso 61)-37 hechos en concurso real-. Rigen los arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 55, 144 bis inc. 1 en función del art. 142 inc. 1; art. 144 ter párrafo 2° del CP -texto según ley 14.616- y arts. 530 y 531 CPPN.
XI.- CONDENANDO a ERNESTO OROSCO, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL DOBLE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, accesorias legales y al pago de costas, por considerarlo partícipe primario penalmente responsable del delito PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO en perjuicio de Luisa del Carmen Cardozo (caso 3), Jesús María Aguinagalde (caso 5), Raúl Párraga (caso 6), Armando Fertitta (caso 7), Amílcar González (caso 12), Oscar Cornelio Aramburu (caso 20) -6 hechos en concurso real-; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO E IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDOS EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS en perjuicio de Miguel Ángel Chiaramonte (caso 1), Alberto Chiaramonte (caso 2), Rubén Alberto Alimonta (caso 4), Eduardo Salerno (caso 8), María Esther Martínez Tecco (caso 9), Luis Serra (caso 10), Mabel Mosquera (caso 13), Julio Víctor Lencina (caso 15), Alberto Martín Garamendy (caso 16), Mario de Francisco (caso 17), Omar Alberto Basabe (caso 18), Daniel Carlos Fuentes (caso 19), Vicente Antonio Povilaitis (caso 21), Marcela Aramburu (caso 22), Pedro Azcoiti (caso 23), Aníbal Oscar Del Prado (caso 24), Fulgencio Díaz (caso 25), Ricardo Povilaitis (caso 26), Félix Gutiérrez (caso 27), Mónica Rafaghelli (caso 28), Luis Rafaghelli (caso 29), León Funes (caso 31), María Eugenia Vallejo (caso 32), Rubén Santiago Starita (caso 35) y Jorge Florencio Porthe (caso 36) -25 hechos en concurso real-. Rigen los arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 55, 144 bis inc. 1, art. 144 ter párrafo 2° del CP -texto según ley 14.616- y arts. 530 y 531 CPPN.
XII.- CONDENANDO a HECTOR CARLOS CERUTTI, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL DOBLE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, accesorias legales y al pago de costas, por considerarlo partícipe primario penalmente responsable del delito PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO en perjuicio de Oscar Bernardino Granieri (caso 67), y Oscar Raúl Orazi (caso 82) -2 hechos en concurso real-; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO E IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDO EN PERJUICIO DE PERSEGUIDO POLÍTICO respecto de Marta Haydée García de Candeloro (caso 74). Rigen los arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 55, 144 bis inc. 1 y 144 ter párrafo 2° del CP -texto según ley 14.616- y arts. 530 y 531 CPPN.
XIII.- ABSOLVIENDO a HECTOR CARLOS CERRUTTI, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento en relación al delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO en perjuicio de Alberto Muñoz (caso 84) y Carmen Ledda Barreiro de Muñoz (caso 85) por el que mediara acusación, sin costas (art. 402 y 530 CPPN).
XIV.- CONDENANDO a MARIO JORGE LARREA, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION -la que se da por compurgada por el tiempo de detención sufrido- E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL DOBLE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, accesorias legales y al pago de costas, por considerarlo participe primario penalmente responsable de los delitos PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA en los casos de Mónica Rafaghelli (caso 28) y Luis Rafaghelli (caso 29) -2 hechos en concurso real-; IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDO POLÍTICO en el caso en el que resultara víctima Luis Rafaghelli (caso 29). Rigen los arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 55, 144 bis inc. 1 en función del art. 142 inc. 1; art. 144 ter párrafo 2° del CP -texto según ley 14.616- y arts. 530 y 531 CPPN.
XV.- DISPONIENDO la inmediata libertad de MARIO JORGE LARREA, ello previa certificación que el nombrado no registre orden de captura o se encuentre detenido a disposición de autoridad competente.
XVI.-CONDENANDO a HECTOR FRANCISCO BICARELLI, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL DOBLE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, accesorias legales y al pago de costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA en perjuicio de Alberto Martín Garamendy (caso 16); PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA E IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS en perjuicio de Vicente Antonio Povilaitis (caso 21) y Marcela Aramburu (caso 22) -2 hechos en concurso real-. Rigen los arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 55, 144 bis inc. 1 en función del art. 142 inc. 1; art. 144 ter párrafo 2°del CP -texto según ley 14.616- y arts. 530 y 531 CPPN
XVII.- ABSOLVIENDO a HECTOR FRANCISCO BICARELLI, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento en relación al delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA E IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDO POLÍTICO en perjuicio de Oscar Cornelio Aramburu (caso 20); IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDO POLÍTICO en perjuicio de Alberto Martín Garamendy (caso 16) por los que mediara acusación, sin costas (art. 402 y 530 CPPN).
XVIII.- CONDENANDO a NICOLAS MIGUEL CAFFARELLO de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL DOBLE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, accesorias legales y al pago de costas, por considerarlo participe primario penalmente responsable del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA con relación al caso en el que resultara víctima Daniel Enrique Nario (caso 30). Rigen los arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41 y 45, 142 inc. 1; del CP -texto según ley 14.616- y arts. 530 y 531 CPPN.
XIX.- ABSOLVIENDO a NICOLAS MIGUEL CAFFARELLO, de las demás condiciones obrantes en autos, en orden a los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA en concurso material con el delito de LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, en el que resultara víctima Amílcar González (caso 12); HOMICIDIO CALIFICADO POR LA ACTUACIÓN PREMEDITADA DE DOS O MÁS PERSONAS en perjuicio de Daniel Enrique Nario (caso 30) y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR MEDIAR VIOLENCIA, IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS y HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS respecto del caso de Jorge Carlos Augusto Toledo (caso 64), por los que mediara acusación, sin costas (arts. 402 y 530 del C.P.P.N).
XX.- ABSOLVIENDO a ALDO JOSÉ SAGASTI en orden a los delitos por los que mediara acusación, sin costas (arts. 402 y 530 del C.P.P.N.).
XXI.- DISPONIENDO la cesación de las medidas cautelares restrictivas de libertad que oportunamente pudieran pesar sobre ALDO JOSE SAGASTI (art. 402 del C.P.P.N.).
XXII.- ABSOLVIENDO a MARCELINO BLAUSTEIN en orden a los delitos por los que mediara acusación, sin costas (arts. 402 y 530 CPPN).
XXIII.- DISPONIENDO la inmediata libertad de MARCELINO BLAUSTEIN en razón de lo dispuesto en el párrafo precedente, ello previa certificación que el nombrado no registre orden de captura o se encuentre detenido a disposición de autoridad competente.
XXIV.- REVOCANDO, por mayoría, las prisiones domiciliarias oportunamente concedidas y que el cumplimiento de las penas impuestas a Alfredo Manuel Arrillaga, Leandro Edgar Marquiegui, Eduardo Jorge Blanco, Jorge Luis Toccalino, Ernesto Alejandro Agustoni, José Carmen Beccio, Fortunato Valentín Rezett, Ernesto Orosco y Héctor Carlos Cerutti sea llevado a cabo en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal en el que se asegure la atención médica que requirieran dichos imputados, debiendo ser trasladados al Hospital Penitenciario Complejo I de Ezeiza a cuyo efecto las autoridades médicas de dicho Servicio y peritos del Cuerpo Médico Forense dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberán elevar un amplio informe médico que determine la Unidad carcelaria donde debe ser alojado cada interno y el tratamiento médico-psiquiátrico al que deben ser sometidos.
XXV.- HACIENDOLE saber a Cesar Raúl Sivo, que se encuentran a su disposición las actuaciones correspondientes al expte. 643 caratulado "Urcioli, Roberto Máximo s/ interpone recurso de hábeas corpus a favor de Barber Urcioli, Julia" iniciado el 8 de septiembre de 1976 y que tramitara ante el Juzgado de Ana María Teodoris y el legajo de prueba Nro. 38, a los fines que estime corresponder.
XXVI. TENIENDO PRESENTE la reserva del caso federal solicitadas por las Defensas (art. 14 Ley 48).
Regístrese. Notifíquese y firme que sea, comuníquese al Ministerio de Defensa de la Nación y al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires a los fines que estime corresponder y a quien corresponda, procédase a devolver las actuaciones que fueran solicitadas en tiempo y forma y oportunamente archívese.-
Ante mí:
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