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20abr16


Texto de la resolución llamando a indagatoria a 28 personas en la causa Time Warp


JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7
CCC 22406/2016

///nos Aires, 20 de abril de 2016.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Al delimitar el objeto procesal de la causa, el Ministerio Público Fiscal expuso que lo actuado tuvo su inicio el día 16 de abril de 2016, con motivo de los acontecimientos que se verificaran en el marco de la celebración de la fiesta electrónica denominada "TIME WARP", organizada en el Complejo Costa Salguero de esta Ciudad, emplazado en la Av. Costanera Rafael Obligado 1221, que tuviera inicio en la noche del día viernes 15 de abril pasado, prolongándose durante la madrugada del día 16 y que culminara con el fallecimiento de los jóvenes Francisco Ernesto Bertotti, Nicolás Francisco Becerra, Andrés Ricardo Lucas Valdez, Martin Bazzano y Bruno Claudio Boni.

En cuanto a los fallecimientos señalados, las dos personas primeramente mencionadas -Bertotti y Becerra- perecieron en las instalaciones del predio, mientras que Valdéz, Bazzano y Boni fallecieron en los Hospitales "Fernández" y Rivadavia" a los que fueran derivados con posterioridad a su descompensación física durante el evento.

Como consecuencia de lo actuado, se dispuso la orden de detención de Adrián Leonardo Conci, presidente de la firma organizadora del evento, DELL Producciones S.A., a los fines de recibirle declaración indagatoria en autos.-

Se fundó ello en las circunstancias informadas por testigos, en cuanto hicieron saber que en el lugar, si bien había personal de seguridad, al ingresar no solicitaban la exhibición del DNI y que la revisación era escasa. Que ni bien se entraba al sitio, los vendedores de drogas recibían a la gente ofreciendo "keta, lcd, éxtasis, cocaína y superman". Se indicó que el lugar se encontraba hacinado, con poca ventilación y mucho calor, como así también que escaseaba la bebida. Estos factores fueron provocando reacciones en los concurrentes, como por ejemplo, principios de asfixia.

Se señaló, que más allá de la falta de bebida, también se cortó la red de agua corriente a la madrugada -del sábado 16 de abril- y que los organizadores del evento tardaron en reaccionar: dijeron que las personas a cargo de la fiesta adoptaron una actitud indiferente ante lo que ocurría, que sólo miraban y oían los gritos de auxilio.

Si bien el SAME se hizo presente, se los convocó cuando ya era tarde.

Como consecuencia de estos hechos, fallecieron cinco jóvenes, dos en el predio mismo de la fiesta, y los tres restantes en los nosocomios a los que fueron trasladados. Y otros tantos aún presentan un grave estado de salud, que los mantiene internados en terapia intensiva.

II. Ahora bien, el devenir de la investigación y los elementos de prueba colectados conducen a realizar nuevas convocatorias en orden a los sucesos acontecidos. Entre otras piezas se cuenta con el acta circunstanciada de fs. 128, labrada después de las 15:30 horas del sábado 16 de abril de 2016, que da cuenta del hallazgo a esa hora de una bolsa tipo consorcio, en poder de la cabo segundo Ivana Maricel Gómez, la que habría sido recibida de parte de personal de la seguridad privada a las 03:00horas aproximadamente; al momento de esa entrega estaba presente el Prefecto Alberto Pandiani, a cargo del operativo.

Se consigna en el documento, que una vez abierta la bolsa, en presencia de dos testigos, se hallaron cigarrillos y pastillas, los cuales fueron entregados a la División Precursores Químicos y Drogas Emergentes de la Policía Federal Argentina por parte del Jefe de Servicio Subprefecto Adrián Alvarez.

Se presume también, que la bolsa fue entregada a Pandiani por "el chino", quien a la fecha se sabe que es Carlos Miguel Nicodema Penise, vinculado a las funciones propias de los ingresos a la seguridad y control de acceso (conf. Orden de Compra N°0001 -00001006 de Dell Producciones SA. de fecha 12/04/2016 por la suma de $50.100)

Los distintos testimonios, prestados bajo juramento, y estas constancias documentales permiten vislumbrar el actuar del personal de la fuerza de seguridad designado en carácter de "policía adicional", quienes como mínimo, no ejercieron los controles prevencionales propios de su función y actuaron en forma coordinada con el personal de la seguridad privada que estaba dentro del predio, tal el caso de los nombrados Pandiani, Álvarez y Gómez. El listado de quienes deberán responder por ello, se completa con aquellos que surgen del Libro de Actas N°ll de la Sección Policía Adicional de la Prefectura Buenos Aires, en cuyos folios 98/101, se da cuenta del actuar de 18 miembros de esa fuerza, dentro de los cuales 4 fueron identificados como "superiores". Todos ellos, prestaron funciones desde las 21:00 horas del viernes, hasta las 6:00 horas del sábado y signaron el libro.

Esa pieza documental es conteste con la planilla de pago IDcab 171916 de la Prefectura Naval Argentina, reservada en Secretaría, en la que constan las 18 acreditaciones de pago, tal como surge del Anexo 23 de la Solicitud Liquidación Servicios Policía Adicional.

Pero las posibles responsabilidades por los hechos no se agotan allí. Se cuenta también con el Acta de Apertura de Eventos No Deportivos de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante la cual se habilitó el evento y se dejó constancia de la afectación de dos ambulancias dominios FHK 524 y LIR 527 y la presencia de 65 vigiladores privados de la empresa SISEG SRL. Por último, se consignó que la capacidad máxima no podía superar los 13.000 espectadores.

Completa el cuadro, el Acta de Cierre en la que constan cuatro traslados a los Hospitales Fernández y Rivadavia y las firmas de los mismos inspectores.

El análisis de la documental también llevaría a establecer que Carlos María Garat, habría participado como "nexo" entre DELL Producciones y la Prefectura Naval Argentina. Ello surge del intercambio de oficios entre la firma y la fuerza de seguridad, mediante la cual se ultimaban detalles para la contratación de personal bajo el régimen de "policía adicional". Garat recibió el oficio de Prefectura y se notificó en representación de DELL Producciones SA. (v. documentación reservada). Esa relación sería de larga data.

También se colectaron elementos que ubican a Maximiliano Nahuel Ávila como responsable de la organización del evento. La documentación secuestrada en sede de la Agencia Gubernamental de Control, señala al nombrado como apoderado de la firma DELL Producciones S.A., tal como se lo consigna en las actas de apertura y cierre del festival.

El lugar del responsable de socorristas fue suscripto por Nahuel Leandro Chumbita, quien también aportó en nota al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - reservada en Secretaría- un "listado de socorristas que prestarán servicio en el evento Time Warp Día 1".

Así las cosas, y en consonancia con lo solicitado por el Sr. Fiscal, deberán ser convocados a ejercer su derecho de defensa quienes suscribieron las actas aludidas en carácter de titular del predio, de responsable de la organización del evento, de encargado de la seguridad privada, de responsable del plan de evacuación, de responsable de socorristas, de responsable por Prefectura Naval, y los representantes de la Dirección de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En consecuencia, se ha configurado en autos el estado de sospecha al que alude el art. 294 del CPPN, respecto de las personas que se enumerarán a continuación.

1- El titular del predio Costa Salguero, Néstor Bogado, titular del DNI 24.749.014; para el día 13 de mayo de 2016 a las 10:00hs.

2- El apoderado de DELL Producciones S.A., Maximiliano Nahuel Ávila, titular del DNI 33.745.335; para el día 13 de mayo de 2016 alas ll:00hs.

3- El responsable del plan de evacuación Carlos María Garat, titular del DNI nro. 4.409.871; para el día 12 de mayo de 2016 a las 10:00hs.

4- El responsable de la Seguridad privada, apoderado de SISEG SRL, Ezequiel Esteban Venturino, titular del DNI nro. 24.042.522; para el día 12 de mayo de 2016 alas ll:00hs.

5- El responsable de los accesos, Carlos Miguel Nicodema Penise, titular del DNI nro. 16.962.217; para el día 11 de mayo de 2016 a las 10:00hs

6- El responsable de socorristas, vinculado SEC SRL, Nahuel Leandro Chumbita, titular del DNI nro. 36.806.227; para el día 11 de mayo de 2016 a las 11:00hs

7- Los Inspectores de la Dirección General de Fiscalización y Control de la CABA/Gerencia Operativa de Eventos Masivos:

  • Gustavo Alberto Herms, titular del DNI 16.763.476; para el día 10 de mayo de 2016 a las 10:00hs
  • Néstor Ricardo Celia, titular del DNI 18.324.215, para el día 10 de mayo de 2016 alas 11:00hs
  • Pablo Germán Fontanellas, titular del DNI nro. 20.626.960; para el día 9 de mayo de 2016 a las 10:00hs

8- Los integrantes de la Prefectura Naval Argentina:

  • Alberto Gabriel Pandiani, titular del DNI nro. 20.746.338, para el día 9 de mayo de2016 a las 11:00hs
  • Roberto Carlos Rolón, titular del DNI nro. 25.475.528, para el día 6 de mayo de 2016 a las 10:00hs
  • Aldo Andrés Galeano, titular del DNI nro. 33.938.218, para el día 6 de mayo de 2016 a las 11:00hs
  • Ricardo Ramón Escurra, titular del DNI nro. 28.602.745, para el día 5 de mayo de 2016 a las 10:00hs
  • Pablo Cesar Barrera, titular del DNI nro. 28.865.732, para el día 5 de mayo de 2016 a las 11:00hs
  • Luís Esteban Armoa, titular del DNI nro. 29.341.598, para el día 4 de mayo de 2016 a las 10:00hs
  • Armando Javier Valdez, titular del DNI nro. 33.533.151, para el día 4 de mayo de 2016 a las 11:00hs
  • Ricardo Enrique Meza, titular del DNI nro. 29.989.137, para el día 3 de mayo de 2016 a las 10:00hs
  • Nerina Slavin, titular del DNI nro. 36.157.574, para el día 3 de mayo de 2016 a las 11:00hs
  • Gustavo Alberto Cabrera, titular del DNI nro. 34.365.028, para el día 2 de mayo de 2016 a las 10:00hs
  • Andrés Achares, titular del DNI nro. 34.681.610, para el día 2 de mayo de 2016 a las 11:00hs
  • Antonio Manuel Olivera, titular del DNI nro. 33.938.643, para el día 29 de abril de 2016 a las 10:00hs
  • Ivana Maricel Gómez, titular del DNI nro. 35.712.216, para el día 29 de abril de 2016 a las 11:00hs
  • Joana Soledad Giménez, titular del DNI nro. 36.474.315, para el día 28 de abril de 2016 a las 10:00hs
  • Valeria Jacqueline López, titular del DNI nro. 33.338.036, para el día 28 de abril de 2016 a las 11:00hs
  • Ramiro Ortega, titular del DNI nro. 35.959.168, para el día 27 de abril de 2016 a las 10:00h
  • Marcelo Nicolás Acosta, titular del DNI nro. 33.134.75, para el día 27 de abril de 2016 a las 11:00hs
  • Alejandro García, titular del DNI nro. 22.129.345, para el día 26 de abril de 2016 a las 10:00hs
  • Adrián Marcelo Álvarez, titular del DNI nro. 29.481.002., para el día 26 de abril de 2016 a las 11:00hs.

III. En concordancia, el estado incipiente de la investigación y la posible complicidad entre distintos actores y la naturaleza de los hechos que se pesquisan, me lleva también a adoptar un temperamento que permita neutralizar la aparición de riesgos procesales ante la imputación formal que el Sr. Fiscal formulara sobre ellos y que fuera receptada mediante este pronunciamiento. En ese entendimiento, considero necesario IMPONER LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de todas esas personas, por cuanto se presenta como la medida conducente a los fines del aseguramiento del objeto de este proceso (confr. art. 310 del C.P.P)

IV. Por otro lado, lo dispuesto debe ir acompañado de un temperamento cautelar que permita asegurar la eventual reparación de los daños que habrían ocasionado tales sucesos (arts. 23 del CP), ello especialmente en cabeza de los responsables tanto del predio, como de la organización y la seguridad privada del evento. Así, encontrándose presentes los requisitos que habilitan el resguardo anticipado -fumus boni iuris y el periculum in mora-, tomándose procedente y razonable el dictado de la medida cautelar respecto del patrimonio de los imputados, es que corresponde DECRETAR LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES de conformidad con lo normado por el artículo 23 del Código Penal y el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, LO QUE ASÍ RESUELVO -

Notifiquese y ofíciese.-

Ante mí:

En se libraron oficios y cédulas de notificación. Conste.-

En notifiqué al Sr. Fiscal. Doy fe.-


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