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Fallo condenando a tres acusados de contrabando de drogas
Ir al inicioTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3
CFP 15475/2011/TO2///nos Aires, 23 de diciembre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, los Dres. Luis A. IMAS, los Dres. Luis Gustavo Losada y César Osiris Lemos, en sus calidades de vocales, ante la presencia del suscripto, Dr. Eduardo E. Botello, a efectos de dictar sentencia en la presente causa n° 2377 "VEDIA, Carlos Fortunato y otros s/ inf. ley 22.415", del registro del Tribunal, seguida contra: Carlos Fortunato VEDIA, DNI 7.808.796, argentino, nacido el 29/11/1949, hijo de María Celedonia Vedia (f), divorciado con 3 hijos, con estudios primarios, comerciante, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario en CABA, anteriormente con domicilio real en Álvarez Jonte 3705, piso 5° "D", de esta ciudad, y con domicilio constituido junto a sus abogados defensores los Dres. José Alvino Stefanolo y Rodolfo Vidal en Tucumán 1531, piso 1°, CABA; Georgina Lucrecia CHIALVA, DNI 28.682.066, argentina, nacida el 12/2/1981, hija de Jorge Francisco y de Lidia Oliva Saigg, soltera, con estudios terciarios completos y universitarios incompletos, empleada de comercio, con domicilio real en Las Lilas 2026, Barrio Parque Las Margaritas, Trelew, Chubut y constituido junto con sus abogados defensores Dres. Juan Aráoz de Lamadrid y Javier Landaburu en Cerrito 1294, piso 10, CABA; David HAMWEE, DNI 22.276.644, argentino, nacido el 8/6/1971, hijo de Vivian Stephan y de Sara de la Serna, casado, abogado, con maestría en administración bancaria en el CEMA y con domicilio real en San José 265, piso 1°"2" CABA y constituído en Comodoro Py, piso 7° de esta ciudad, junto a su abogada defensora oficial la Dra. Mariana Cisneros y Jorge Rodolfo Augusto VOLPE, DNI 7.608.797, argentino, nacido el 10/1/1948, hijo de Oscar Rafael y de Carmen Angélica Pena, casado, con estudios terciarios, comerciante y con domicilio real en Calle colectora Panamericana 4651, Boulogne, San Isidro, Pcia de Bs. As. y constituido en Av. Del Libertador 602, piso 27 de esta ciudad, junto a su abogado defensor el Dr. Augusto Nicolás Garrido. Intervienen como representante del Ministerio público Fiscal el Dr. Mario Villar, a cargo de la Fiscalía nro. 4 del fuero y los Dres. Facundo Machesich y Cecilia Staghezza en representación de la querellante AFIP- DGA.
RESULTA QUE:
a) REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO
Conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 3107/3115 se les imputó en esta causa a Carlos Fortunato Vedia y a Georgina Lucrecia Chialva haber formado parte de un grupo de personas (entre las que se encuentran Carlos Julio Póveda Medina -Alias "Toca" o "Javier"-, Miguel Ángel Portas Rossi y Manuel de la Iglesia Rey -alias "Manolo" o "Manolete") dedicado a ejecutar actividades vinculadas con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en diferentes etapas, tanto en el orden nacional como internacional, contando para ello con una compleja estructura delictiva y con los medios necesarios para tales fines. Concretamente se les imputó el intento de exportación de 57,775 gramos de cocaína diluida en biodiesel, con destino a la ciudad de Vigo, Santiago de Compostela, del Reino de España. La sustancia referida fue descubierta el día 19 de julio de 2013 en la sede del depósito fiscal de la firma Orvol S.A., ubicado en la calle Morse s/n Dock Sud, partido de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires. En dicha ocasión se secuestró el contenedor identificado como GESU-126188-9 (con precintos de seguridad de seguridad n° 0001693 y 00001642 de la firma señalada) y n° AR 26129 de la Dirección Nacional de Aduanas en el cual se hallaron doce (12) bins de mil (1000) litros de biodiesel, cada uno, detectándose en el bin individualizado con el n° 7 la existencia de cocaína en fase líquida con un volumen estimado de 229 litros (262.617 gramos). La operación de comercio exterior señalada fue realizada por la firma "Saferbon S.A.", representada por Juan José Armesto e importada en el Reino de España por la empresa Eurocompostela S.L. representada por Miguel Portas Rossi, figurando como comprador a favor de esta última Carlos Cortizzo Castro. La conducta desplegada por los imputados Vedia y Chialva, en el hecho aquí descripto fue calificado por el representante del Ministerio Público como constitutivo del delito de contrabando de estupefacientes agravado a su vez por la intervención de más de tres personas, en grado de tentativa, previsto y reprimido por los art. 863, 865, inc. A) 866 segundo párrafo y 871 del C.A., debiendo responder en calidad de coautores art. 45.
Se imputó a David Hamwee, conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 3107/3115, haber intervenido en la operación maniobra de exportación referida -a partir de las presentaciones efectuadas como abogado desde el día 9 agosto de 2013, como también en las gestiones realizadas con los imputados tras el secuestro del contenedor- con el propósito de que el cargamento de biodiesel fuera devuelto al imputado Portas Rossi, y de esa forma lograr que el material estupefaciente llegue al Reino de España. El representante del Ministerio Público Fiscal calificó la conducta del imputado Hamwee como incursa dentro de delito de previsto y reprimido por los art. 863, 865, inc. A) 866 segundo párrafo y 871 del C.A., en calidad de partícipe necesario, en grado de tentativa en tanto su accionar se torno inidóneo para consumar el delito en los términos del art. 44 último párrafo del C.P.
Se imputó a Jorge Rodolfo Augusto Volpe, conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 3107/3115, haber facilitado la operación de exportación indicada al no haber utilizado los tanques del depósito fiscal a su cargo, y no consignar el ingreso de la mercadería al depósito fiscal como lo exige la normativa vigente, habiéndo firmado el permiso de embarque sin consignar todos los datos que establece la normativa que regula la materia, conociendo el carácter de la mercadería que se estaba disponiendo a exportar, incumpliendo así la Resolución General n° 1921 de la AFIP. El representante del Ministerio Público Fiscal calificó la conducta del imputado Volpe como incursa dentro de delito de previsto y reprimido por los art. 863, 865, inc. A) 866 segundo párrafo y 871 del C.A., en calidad de partícipe necesario, en grado de tentativa en tanto su accionar se torno inidóneo para consumar el delito en los términos del art. 44 último párrafo del C.P.
b) CUESTIONES PRELIMINARES DURANTE EL DEBATE
La defensa de Chialva planteó la invalidez del auto de procesamiento en función de la incompetencia del juez que lo había dictado por cuanto fue objeto de un delito del código aduanero. Refirió que después de dos años ese magistrado entendió que había que evaluarse la competencia y que no se entendía esta resolución si el mismo era competente. En sustento de su postura citó el precedente Wancarachi de la Sala "A" de la C.N.P.E. y uno de la Cámara Federal dictado el 28/3/95. Agregó que no se había tratado de un acto urgente y que se había violado el principio del juez natural en función de lo dispuesto en el art. 36 del CPPN. Señaló que el planteo era procedente en la medida de que se por ser una nulidad absoluta se podía interponer en cualquier momento. Finalmente, solicitó se difiriera su resolución para la sentencia.
Las defensas de Hamwee y Vedia adhirieron. El Dr. Garrido expresó que él ya había formulado ese planteado y que era claro que la especialidad hacía que fuera competencia de Penal Económico, pero en este fuero ese plante fue rechazado por lo que adhería a este nuevo planteo.
El Sr. Fiscal manifestó que siendo de una cuestión de puro derecho no es obligatorio diferirlo sino por el contrario debe resolverse en forma previa.
La querella manifestó que tal como lo dijo el Dr. Garrido la cuestión ya fue resuelta. En esa oportunidad se había tenido en cuenta la mejor administración de justicia dado que había detenido, lo que ameritaba continuar la competencia y esa resolución del juez fue confirmada por la Cámara federal. En apoyo a su postura citó los precedentes "Bravo" y "Selser" de la C.F.C.P. Agregó que la defensa no había alegado cuál era el perjuicio ya que había podido y ofrecido prueba y en definitiva pudo ejercer acabadamente el derecho de defensa. El Sr. Fiscal refirió que la cuestión ya se encontraba resuelta por la Sala "B" de la Cámara en lo Penal Económico. Indicó que para que fueran nulos los actos cumplidos por incompetencia en razón de la materia esta debía ser clara. En esta causa se investigaban diversos hechos de tráfico de estupefacientes y por eso era probable de que quedara radicada en el fuero federal. Además, que las defensas se pudieron defender y fueron escuchadas. Agregó que el art. 34 de la ley 23.737 habla de tráfico de estupefacientes y la nulidad por incompetencia en razón de la materia no es automática, sino sujeta a interpretación y como se dijera era probable que se siguiera con la competencia federal por lo que entendía que el planteo debía ser rechazado en forma previa.
El Tribunal, haciendo suyos los argumentos brindados por el Sr. Fiscal y la querella rechazó el planteo de nulidad.
c) El JUICIO
Testimoniales
Durante la audiencia del día 7/10 se recepcionaron las declaraciones de los siguientes testigos:
Francisco Alejandro PUCCI, quien dijo ser argentino, casado, de 37 años, segundo comandante de gendarmería, domiciliado en el edificio centinela y que no le comprenden las generales de la ley. Refirió que desde hace 4 años está a cargo de un equipo de investigaciones. Que el operativo que diera origen a la presente causa se desprendió de otro llamado "Canguros" y por una investigación surgida de éste y se elevaron todos los informes al juzgado de instrucción. Que la primera investigación surgió de un enlace con Colombia que informaba sobre tres nombres y dos teléfonos referidos una organización de tráfico de estupefacientes de nuestro país hacia Europa y se detuvieron varios ciudadanos colombianos y estupefacientes pero había varias personas que no habían sido individualizadas por lo que se profundizó la investigación que derivó en la exportación del biodisel. Manifestó que un día antes de un allanamiento unos ciudadanos colombianos se refirieron a un lugar llamado la iglesia que era de acopio y continuaron investigando para hallar a esas personas y ese lugar. Que a su vez quedaba un teléfono más. Expresó que en esa investigación del año 2012 se encontraban bajo vigilancia Vivas Vargas Alejandrina alias Sandra y David Ses. Que en algunas escuchas se habló de una exportación de carbón, después aparecieron más indicios y finalmente se habló de la empresa y del tipo de mercadería correspondiente a la de biodiesel, por lo que se pusieron en contacto con la aduana y confirmaron que se estaba documentando una exportación de esa mercadería y de esa empresa y en la que intervenían Portas Rossi , de la iglesia Rey, Poveda Medina, Carlos Vedia, Chialva , y otras personas como un colombiano Diego que había amenazado a Toca. Que Poveda Medina era quien respondía a los mandos colombianos. En este sentido recordó que si Poveda Medina no lograba demostrar que el contenedor había sido secuestrado por el juzgado su familia corría peligro. Explicó que Portas Rossi realizó la exportación junto a de la iglesia Rey ayudado por Chialva. Que Portas y de la Iglesia Rey se presentaron en España para recibir el cargamento. También Vedia viajó a España. Que respecto de Chialva, Portas Rossi le refirió a de la Iglesia Rey que ella le había prestado plata. Que además ella le mandó documentación a Portas Rossi y era su interlocutora con Vedia y las demás personas que estaban aquí. Que Hamwee era un abogado que asesoraba en la logística de la documentación de las exportaciones. Que Volpe era la persona a cargo del depósito fiscal y de las escuchas surgía que se había reunido con Portas Rosssi. Señaló que del depósito fiscal se necesitaba que el camión ingresara con la carga en vez de que fuera allí cargado. Que en el procedimiento el camión estaba fuera del depósito fiscal. Que el que manejaba ese tema era Portas Rossi y el que administraba el dinero para la operación era Poveda Medina y se comunicaba con portas Rossi, con de la Iglesia Rey, con Chialva y con Vedia. Recordó que el problema era que el contenedor había sido secuestrado y como no hubo allanamientos, Poveda medina necesitaba el BL para informar que el contenedor no había sido embarcado pero que no había sido un robo. También había un problema con el pago al depósito de lo que se encargó Chialva. Cree que uno de los primeros teléfonos que se intervino fue el de Vedia porque ya estaba identificado como "Charly" quien hablaba con de la Iglesia Rey sobre el carbón con lo que iban a hacer mucha plata. Que de ahí consiguieron los teléfonos de Portas, Chialva y Poveda Medina. Refirió que Vedia había sido escuchado en la primera investigación llamada "canguros" porque un ciudadano argentino apodado el financista era al que recurrían los colombianos para cambiar dólares, un coronel del ejército y una persona apodada "gaucho" hablaban de cuestiones irregulares y estaban vinculados con Vedia. Que tuvieron problemas con el despachante por cuestiones de dinero. En este sentido explicó que Juan Slaven hablaba mucho por Portas Rossi y era el despachante o el que hizo la conexión y que como Slaven había intervenido en la exportación le reclamó a Portas Rossi por el procedimiento. Que desde el procedimiento en Orvol hasta que el contenedor egresó del país hubo muchas reuniones y llamadas por la situación del contenedor, se debía plata en el depósito o en el puerto. Que los que se reunieron fueron Poveda Medina, Portas, Chialva y Vedia. Agregó que de la Iglesia Rey era un empelado de Portas. Que Poveda Medina tuvo un problema de salud muy importante, de hecho estuvo internado donde se tomaron imágenes de su mujer y de Chialva y se hicieron tareas de inteligencia en el hospital para determinar la identidad del nombrado. Que "Toca" que era como se apodaba Poveda Medina salió del país por tierra desde misiones con otra identidad. Explicó que cuando se fueron a España se realizaron escuchas sobre el teléfono de Chialva. Que se fueron en distinto momentos, primero se fue de la Iglesia Rey y consiguió el depósito, después Portas y luego Vedia pero este último volvió y se volvió a realizar escuchas sobre su teléfono. Manifestó que la entrega vigilada se dio porque Poveda Medina había dicho que el método de ocultamiento era muy sofisticado y por las escuchas se determinó que ellos creían que no se había encontrado nada, al punto de reclamar el contenedor Portas Rossi. Que por eso se conectaron con las autoridades españolas que aceptaron sustituir la mercadería, lo que era una medida era idónea para la investigación. Refirió que creía que Portas Rossi hablaba con Chialva sobre la falsificación del BL. Que los imputados hablaban en forma encriptada o codificada y por eso los diálogos perdían el sentido. Recordó que Moranelli era el financista, quien tenía conexiones con los colombianos de la investigación "canguros" y asesoraba sobre cambios a los colombianos. Que Rocco era una persona mayor que vivía en la zona de Constitución de bajo nivel en la organización y que se creía que estaba involucrado en el transporte de la droga. Explicó que era una organización celular cuyas células se encargaban no sólo de exportaciones sino también de ventas y que el nombre de Vedia surgió cuando Moranelli le recomendó a Vedia al coronel. Que Hortigoza era otro colombiano, también estaba "champion". Que Vedia estaba conectado con ellos y se encontraba en una segunda línea de la organización. Que en una escucha se refirió a Charly para conseguir una bolsa de tierra diatomeda especial. Señaló que en la operación de biodisel Vedia tenía un papel de mayor relevancia. Que Moranelii se quejó con Wanca apodado "gaucho" porque el cargamento tenía cilocaína y por eso Vedia se juntó con Wanca. Que para los investigadores Vedia no tenía trabajo estable, de acuerdo a las comunicaciones. Indicó que había una constante pelea entre lo que decían Vedia y Portas Rossi con Toca, sobre todo de lo que hablaba Portas con Chialva, quienes se referían a Vedia como "el viejo". Que la policía española detuvo algunas personas pero se les escapó Poveda Medina. Que al inicio del intento de envío de biodisel Slaven hablaba con Portas Rossi sobre la adquisición de biodisel ya que hablaban mucho, de hecho Portas Rossi fantaseaba un poco. Recordó que a Chialva le decían "canario" y que esta ayudaba a Portas Rossi y a de la Iglesia Rey como una secretaria y además le debían el dinero que ella había puesto. Que ella tenía comunicación con Toca y sabía se lo que se hablaba con Vedia. Expresó que en una conversación ella había referido que no quería hablar con Vedia porque él hablaba mucho y no había que hablar por teléfono. Que Hamwee asesoraba acerca de cómo liberar el cargamento y no era ajeno ya que hubo cuestiones que llamaron la atención de los investigadores, tales como que tenía un custodio de una barrabrava. Que Tiscornia era un ex miembro del poder judicial que aducía haber liberado el cargamento por lo que reclamaba una suma alta en dólares pero decían que no había hecho nada por lo que no había que pagarle. Que Saferbon tomó intervención en la exportación, que era la empresa proveía el servicio de exportación y quienes intervenían por ella se encargaban de la logística de documentación. Que alrededor del depósito el día del procedimiento estaba Portas Rossi con otras tres personas. Que Portas Rossi en un momento estuvo dentro del depósito, en las oficinas. Recordó que el dueño del depósito se juntó con Portas Rossi en una estación de servicio y que hubo un intercambio de dinero para que el contenedor no fuera descargado en el depósito. Que en un momento se hablaba de un isotanque en vez de los bins. Expresó que en la investigación original ya había sido escuchado Vedia. Que entiende que en esa investigación no hubo una imputación a Vedia. Que se lo escuchó porque estaba vinculado con Moranelii y un coronel del ejército y se lo mencionaba en forma codificada en comunicaciones o intervenía él. Que se determinó el teléfono de Vedia por el análisis de los teléfonos ya intervenidos. Refirió que sobre la voz no se efectuaba análisis alguno sino que se analizaban los abonados telefónicos. POSE se le exhibió fs. 1738 y refirió sobre la apreciación fonética que se menciona en ese informe que como Vedia ya lo había escuchado en varias conversaciones probablemente se trataba de él. Que en gendarmería no se hacer cursos de entrenamiento de oído. Que cree que se había requerido informes a migraciones sobre Vedia. Explicó que como Poveda Medina estaba en un escalón mayor, Vedia y Portas Rossi hablaban mal de ellos respectivamente con aquél. Que como Vedia no tenía más plata tenía que volverse de España, se lo había dejado de lado en España. Que entiende que Vedia no se reunió con las personas de España. Recordó que Vedia estuvo en una reunión con Wanca que el dicente presenció. Que le había costado encontrar a Vedia en su domicilio porque vivía en una zona de torres cerradas. Que Vedia se encontraba con una persona mayor de pelo largo y calvo con un auto rojo, cree que en un encuentro con éste se lo identificó a Vedia. Que no está seguro de cuánto tiempo insumió identificar físicamente a Vedia desde que se le intervino el teléfono, no cree que mucho. Que crecían que la banda inicial iba a seguir operando y por eso iniciaron la segunda investigación. Que las conversaciones daban cuenta de una cantidad de hechos de narcotráfico y había una pluralidad de indicios que permitían sostener la hipótesis para investigar entre el que estaba la escucha en la que Vedia hablaba con de la Iglesia Rey de una operación de carbón que iba dar mucha plata. Que la operación del biodisel surgió con posterioridad a las primeras intervenciones. Que sus conclusiones están basadas en la información recogida por escuchas, seguimientos y sobre esos elementos se sacaron las conclusiones volcadas en el informe. Respecto de Chialva manifestó que la vieron reunida con personas involucradas con el tráfico de drogas y las intervenciones telefónicas les indicaban que ella formaba parte de la investigación. Refirió que intenta escuchar la mayor cantidad de intervenciones posibles aunque no todas. Que en un principio Chialva aparecía como una secretaria pero después les llamo la atención que tenía intervención en conseguir el BL, que lo fue a ver a Toca, y que se la escuchó decir que no había que hablar por teléfono. Que, por ejemplo, en una conversación que supuestamente era normal y de un monto menor empezó a decir que no había que hablar por teléfono o que una persona hablaba mucho. Además, Portas Rossi y de la Iglesia Rey mencionaron que ella había aportado dinero o que le tenían que devolver dinero. Recordó que se la vio a Chialva en el hospital cuando allí estaba Poveda Mediana. Que también se la siguió cuando se la vio con Portas Rossi y cree que cuando éste salió de la aduana. Que cree que Portas Rossi se juntó con Tiscornia y cree que estaba Chialva, que eran tres personas. POSE se reprodujo las escuchas correspondientes al cd. 82 abonado 8984 archivo 142004-1 y Cd 80 archivos 100920-1, 130845 y refirió que las había escuchado pero que son 3 comunicaciones de 4000 CD y que son posteriores al hallazgo de la droga. Que además no es normal que alguien diga "me agarraron" y que Portas Rossi no estaba interesado en la sucesión de su padre como ella dice allí sino en el envío del contenedor. Que en la adquisición del biodisel estuvo Portas Rossi y Chialva en algún momento tuvo comunicación con los despachantes o se hizo referencia a ella. Del depósito fiscal se encargó Portas Rossi. Que "canguros" empezó en enero de 2011 y en 2012 se inició la investigación de esta causa y las dos causas tramitaron ante el mismo juzgado. Que cuando terminó "canguros" el dicente concluyó que la organización no había sido desbaratada y que continuaba teniendo capacidad operativa por lo que pidió se lo deje investigar. Manifestó que Hamwee apareció en la investigación cuando el contenedor fue secuestrado e intervino en discusiones por el dinero que había que darle a Tiscornia y había asesorado en el sentido de que si la operación había sido correcta y no habían existido medidas se podía conseguir la devolución del contenedor. Que no hablaba en forma encriptada pero lo que llamó la atención fue que refirió tener un guardaespaldas. Que en los diálogos Poveda Medina, Chialva y Portas decían "no se encontró nada". Refirió que previo a la operación de biodisel no se advirtió conexiones con Orvol ni volpe, de hecho las otras operaciones se frustraron. Indicó que en el procedimiento del 19/7 el camión estaba en el exterior del depósito estacionado frente a la puerta del ingreso. Que el personal de aduana había informado que el camión previamente había estado adentro. Que se corroboró que el precinto no estuviera violado. Que se tendría que haber consolidado el contenedor. Que el personal de aduana que estaba a cargo lo conformaban Esquivel, Benitez y otros numerarios de aduana. Que el juez estaba disgustado porque el camión estaba afuera, ya que era más seguro que se encontrara dentro del depósito para que no fuera violado su contenido ni robado. Que el personal del depósito prestó colaboración en el procedimiento y cree que de hecho operaron los autoelevadores. Que con anterioridad al procedimiento no había visto a Volpe. Manifestó que en las escuchas se indicaba a Volpe como dueño del depósito. Que Portas Rossi y Poveda Median se encontraron en una estación de servicio Shell con otra persona que era encargada o que vigilaba para aduna. Que en una conversación se habla de coima con el que vigilada o tenía vista de aduana. Que la reunión en la Shell no la presenció sino que tomó conocimiento por medio de las referencias efectuadas en las escuchas, en las que se hablaba del dueño y sobre una coima. que cree que ello fue volcado en algún informe. Que sabía dónde estaba pero no recuerda a dónde, cree que era cerca de Dock sud. Refirió que la organización no le creía a Poveda Medina que el contenedor había sido embarcado. Que Vedia discutía con Portas, había disputas y desconfianzas. Que cuando se devolvió el contenedor fue a terminal 5 con seguimiento encubierto. Que entiende que desde la terminal 5 se exportó en los bins, conforme las fotografías de España donde se veía el mismo contenedor con los mismos bins. Expresó que el combustible debía ser cargado en el depósito fiscal siendo que el camión ya ingresó cargado lo que no debió haber sido. Que el contenedor tenía precintos oficiales de la aduana. Que no hablaron con el camionero. Que no vio las filmaciones del depósito. Refirió que no grabó la reunión de Vedia con Wanca pero la relaciona con esta causa en que era el camino de la droga. POSE se reprodujo el cd Na 9 del abonado 9478 archivo 131-23 y refirió que los que hablan son Portas Rossi y cree que Slaven y se refieren a que había que pagar para ingresar el contenedor en forma ilegal. Que en ese momento no la relacionó con Orvol o Volpe. Que estaban en instancias preparativas. POSE se reprodujo el CD 11 del mismo abonado archivo 2511-14 y manifestó que otra vez se trata de Portas Rossi y Slaven y hablan de la coima y el depósito fiscal Que el hecho de que la coima de 1000 dólares fuera alta o baja depende de cada caso. Que Orvol no formaba parte de la organización sino que recibió un dinero. Que Slaven estaba en un gris no por no saber sino por no querer saber. POSE se reprodujo el Cd 17 del mismo abonado, archivo 2803-27 y refirió que los que hablan son Portas Rossi y Slaven y se refieren a los calcos obligatorios para el tipo de mercadería. Que no se escuchó a personal del depósito involucrado con la coima. POSE se reprodujo el archivo 104053-24 del mismo CD y expresó que ahí hablaban Portas Rossi y Chialva y conversaban sobre los calcos de inflamables. Manifestó que había personal de seguridad privada al ingreso del depósito y cerca había un puesto de gendarmería. Señaló que la función del vista de aduana hubiera sido controlar que el contenedor estuviera vacío. POSE se reprodujo el CD 14 del mismo abonada, archivo 2338-19 y refirió que ahí hay una voz de fondo que se creía que era Toca y que decía que el método no era fácil de descubrir. Que Portas Rossi estaba con Toca mientras habla con Chialva. POSE se reprodujo el Cd 74 del abonado 8984 archivo 105902-2 y manifestó que en esa escucha hablan Portas Rossi y Chialva y se había entendido que Portas Rossi le pedía a Chialva que hiciera una factura con menor valor para no pagar impuestos. Que el hecho de que ella hiciera una factura por Saferbon permitía concluir que era parte de la organización. POSE se reprodujo el Cd. 6 del abonado 8184, archivo 623-2 y refirió que se trata de Portas Rossi y Hamwee y hablaban de que estaban preocupados por la devolución del contenedor. Que lo que "había" ser refiere a la droga y la persona disgustada era Poveda Medina. POSE se reprodujo el CD 76 del mismo abonado, archivo117-2 y manifestó que en esa escucha hablan Chilva y Hamwee sobre los problemas del contenedor respecto del pago porque Tiscornia pedía 15000 dólares. Que después se buscaban responsables, de hecho lo nombran a Volpe. Que respecto de que ahí quedaba uno, Chialva se refería a que quedaba una persona colombiana que le había presentado Toca. Que no sabe quién presentó a Tiscornia, que se adjudicaba el hecho de haber sido su gestión la que liberó el contenedor. POSE se reprodujo nuevamente el cd y se escuchó que decía "a golpes" y no "Volpe".
Jorge LARROZA, quien dijo ser argentino de 33 años de edad, soltero, oficial de gendarmería y que no le comprenden las generales de la ley. Que intervino en el procedimiento en orvol, junto con Arias, Bordón y Ramón. Que se interceptó un camión con un contenedor. Que estaba fuera de la planta y se descargaron los tanques de biodisel, corroborándose que contenía estupefaciente de acuerdo a la prueba de reactivos efectuada por la policía científica. Que el contenedor tenía precintos que se abrieron. Que había personal de aduana y testigos de actuación POSE se le exhibió el acta de fs. 946 y siguientes y reconoció como propia una de las firmas allí insertas y refirió que el depósito se encontraba en dock sud. Que estaba el chofer del camión y el contenedor tenía un precinto metálico. Que también se labraron actuaciones por parte de la aduana y que se les aportó máquinas para bajar los bins.
Pablo RAMÓN, quien dijo ser argentino, de 34 años de edad, soltero, gendarme y que no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que prestó seguridad perimetral en el allanamiento al que fue con Larroza, arias y Bordón. Que allí había un camión con un contenedor azul fuera del predio y que tenía dos o tres precintos. Que pasó el camión a la váscula. Que el chofer ingresó el camión. POSE se le exhibió el acta de fs. 946 y siguientes y reconoció como propia una de las firmas allí insertas. Que también estaban en las tareas de seguridad Bordón y Rojas.
Víctor Manuel ARIAS, quien dijo ser argentino, de 41 años de edad, casado, gendarme y que no le comprenden las generales de la ley. Refirió que brindó seguridad a los contenedores cuando se bajaron. Que vieron un camión que estaba afuera que era el que iba a estar sujeto al procedimiento. Que tenía precintos en el contenedor y estaba el chofer que ingresó el camión. Que se estacionó y tenía 2 precintos rojos y uno azul que fueron cortados por personal de aduana y así se vio los tanques. Que se utilizaron los autoelevadores para bajar los tanques y colaboró el personal del depósito. POSE se le exhibió el acta de fs. 946 y siguientes y reconoció como propia una de las firmas allí insertas. Manifestó que había personal de aduana.
Víctor Eduardo BORDON, quien dijo ser argentino, casado, de 38 años de edad, gendarme y que no le comprenden las generales de la ley. Refirió que estuvo en la seguridad perimetral del procedimiento. Que nadie intentó ingresar. Que el camión se encontraba afuera y lo ingresaron. Que estaba el chofer. POSE se le exhibió el acta de fs. 946 y siguientes y reconoció como propia una de las firmas allí insertas.
Durante la audiencia de debate del día 8/10 se le recepcionó declaración testimonial a:
Javier Francisco RENIERO quien dijo ser argentino, de 47 años, casado, comandante principal de gendarmería y que no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que al momento de los hechos de la presente causa era jefe de la unidad de operaciones especiales antidrogas. Que el dicente era el jefe de Pucci. Que surgió la investigación de una operación de exportación de estupefacientes en biodiesel y que el Dr. Torres dispuso el secuestro del contenedor y también intervino personal de aduana. Refirió que se identificó el vehículo con un contenedor se lo abrió y se extrajeron los bins que eran 11 o 12 y en el 6 se visualizó una coloración distinta por lo su contenido fue sometido a la prueba de cocaína que arrojó resultado positivo. Expresó que no hubo detenidos y se continuaron con otras medidas como la extracción de muestras y sustitución del estupefaciente. Que después se restituyó el contenedor para hacer una operación conjunta con las autoridades españolas y en España se detuvo a los involucrados, salvo un colombiano. Refirió que intervino en la investigación preliminar y desde el punto de vista administrativo daba el visto bueno. Que fue a Dock Sud cuando se abrió el contenedor y cuando se extrajeron muestra. POSE se le exhibió el acta de fs. 946 y siguientes y la de fs. 1281 y reconoció como propias algunas de las firmas allí insertas. Recordó que el camión no estaba en el lugar de resguardo aduanero sino en el sector público. Que el camión estaba listo para salir por lo que debería tener los precintos. Que era un lugar con alambrado perimetral y un ingreso, y había contenedores para combustible a granel. Que se hizo un test de campo y la reacción del producto al reactivo fue muy rápida. Que el método de ocultamiento era muy sofisticado en cuanto a la dificultad de su detección. Que la cocaína se extrajo por gravedad, dado que su peso era mayor al del biodiesel y el bin tenía una canilla en la parte inferior. Que la sustitución se hizo con una mezcla de té que brindaba una coloración y peso similar a los de la cocaína. Señaló que la Aduana le aseguró que el camión estaba seguro. Que a este le faltaba una documentación para poder salir. Manifestó que no surgieron elementos acerca de una connivencia de los autores con la persona del depósito que hiciera peligrar la investigación. Que una de las personas que fue detenida en España estuvo el día del procedimiento. POSE se le exhibieron fs. 965/73 y refirió que allí se visualiza el precinto y que la persona que se ve a fs. 973 es la persona que fue detenida en España. Que era una persona conocida en la investigación, es decir, que era observada, que estaba identificada, se tenían datos nominales, se conocían sus costumbres, etc. Refirió que con el Dr. Torres primero se hizo una causa que era de cocaína que iba a España y que la presente causa es una derivación de una investigación anterior, eran cuestiones que habían quedado pendientes de aquella. Que la primera era de 2011 y la segunda de mediados de 2012. Expresó que el dicente la noche anterior al procedimiento le pidió a Esquivel que el camión no se retirara y éste le dijo que el camión estaba dentro del depósito seguro. Que el personal del depósito prestó colaboración para el procedimiento con máquinas y operarios para la descarga de los bines. Que la diferencia que se observó en uno de los bines era que la coloración del líquido de la parte inferior era más oscura que la de la superior. Que para hacer la descarga se ingresó el camión al depósito.
Javier Esteban ALANCAY, quien dijo ser argentino, de 33 años de edad, casado, alferez de la gendarmería y que no le comprenden las generales de la ley. Relató que el 19 de julio de 2013 fueron comisionados para un procedimiento sobre un contenedor de 12 bidones que estaban acondicionados en jaulas de acero, y que en el 7 tenía en la parte inferior una coloración más oscura. Que por eso se sacaron muestras de los 12 y del 7 de la parte superior e inferior. Que la muestra que arrojó resultado positivo al reactivo de cocaína fue la de la parte inferior del 7. Que en el laboratorio se pasó la muestra en cuestión por el cromatógrafo de masa con el que se detectó la molécula de cocaína con los esteres de ácidos grasos del biodiesel. Que se calculó el volumen y densidad de la sustancia para calcular el peso de sustancia más método de ocultamiento. Que el 22% de la sustancia era cocaína a partir de lo que se determinó la cantidad de ésta. Expresó que el lugar del procedimiento era Dock Sud y la empresa era Orvol. Que había personal de gendarmería, aduana y testigos. Que el dicente fue como perito y también estuvo presente en la sustitución del estupefaciente en la que se hizo un reactivo de orientación al bidón 7. Que el clorhidrato de cocaína no tenía sustancia de corte y tenía una concentración del 22%. Que no tuvo en su experiencia un caso similar de cocaína en estado líquido. Que para descargar los bidones se utilizaron autoelevadores. Que la mezcla de la cocaína con el solvente no la afecta. POSE se le exhibieron fs. 946 y siguientes y 1281 y siguientes y reconoció como propias algunas de las firmas allí insertas. Refirió que los esteres estaban en el método de ocultamiento y que no son una sustancia de corte sino que se utilizan para la fabricación de biodiesel ya que constituyen uno de sus componentes.
Martín Daniel CABRAL, quien dijo ser argentino, de 33 años de edad, soltero, subalferez de gendarmería y que no le comprenden las generales de la ley. Refirió que intervino en el procedimiento como apoyo técnico en muestreo y análisis de los elementos en cuestión, es decir en la parte pericial. Que las unidades Antidrogas y de Procedimientos judiciales los convocaron. Que se abrió un contenedor con 12 bidones con biocombustible y en uno se encontraron dos fases, se hizo ensayos de todos y en las dos fases el 7. Que el de la fase de la parte inferior dio positivo al reactivo de cocaína. Que se trasladaron las muestras al laboratorio. POSE se le exhibieron fs. 946 y siguientes, así como 1281 y siguientes y reconoció como propias algunas de las firmas allí insertas. Expresó que en el procedimiento había personal de aduana con perros. Que nunca tuvo en su experiencia con un método similar de ocultamiento. Que no se detectaron sustancias de corte. Que además, intervino en otro procedimiento en el que se extrajo el contenido alojado en el fondo del bin 7 y se lo sometió nuevamente al reactivo y nuevamente arrojó resultado positivo. Señaló que la matriz de la ocultación era dificultosa porque es grasosa por el biodiesel. Que para absorber las grasas puede aplicarse éter para lavar la cocaína de las grasas y que la molécula no se ve afectada por la extracción ya que si no perdería la finalidad. Que no recuerda que para ese entonces le haya tocado peritar otro estupefaciente oculto en biodiesel. Que el biodiesel por su mezcla con la cocaína se vería afectado en su uso por la matriz de disolución de la cocaína. Que es posible que parte de la cocaína se haya disuelto en el biodiesel y habría que ver si esta cocaína disuelta puede afectar a un motor a explosión. Que este método de ocultamiento era novedoso.
Roberto Carlos ROMANO, quien dijo ser argentino, de 36 años de edad, casado, empleado de limpieza y que no le comprenden las generales de la ley. Relató que cuando salía del trabajo personal de gendarmería lo llevó a Dock Sud donde había contenedores. Que estuvo frente a un camión al que se le cortó el precinto del contenedor y había bidones con líquido amarillento. POSE se le exhibieron fs. 946 y siguientes y 953 y reconoció como propias algunas de las firmas allí insertas. Refirió que el camión estaba adentro del predio. POSE se le exhibió fs. 993 y expresó que esos eran los bidones que bajaron y que se puso un tubo en uno de los bidones en que se había detectado una irregularidad en su parte inferior. Que firmó el acta sin que se la leyera.
Julio César CASAS dijo ser argentino, empleado de aduana, casado, de 55 años y que no le comprenden las generales de la ley. Relató que un despachante vino con un permiso de embarque y el jefe de la sección le dio vía telefónica la orden a su compañero de que pasara el despacho a canal rojo en función de un pedido de drogas peligrosas y al otro día se interdictó y descargó el contenedor personal de drogas peligrosas y gendarmería. Que el camión estaba en la vía pública el día anterior donde le colocó un precinto. Que al siguiente se ingresó el camión al depósito y con unos autoelevadores se bajaron las cubas y en uno de ellas se detectó un líquido azul. POSE se le exhibió el acta obrante a fs. 953 y siguientes y reconoció como propia una de las firmas allí insertas. Indicó que el camión estaba adentro cuando fue el procedimiento. Que hay una estación de servicio a 1 o 2 kilómetro donde está la destilería. Refirió que cuando se exportan combustibles líquidos se ingresan en tanques fiscales. Que el combustible llega al depósito en camión o por caño. Que no era común que llegara ya cargado en bines. Que se le puso un precinto para resguardar la seguridad y después como vino el despachante a pedir el precinto se le dio otro con un número distinto que era para la exportación. Que había precintos de color aluminio, azul y también rojo, y los de colores eran de los depósitos. Que cuando se presentó el despachante con el despacho salió canal verde pero por la orden del jefe su compañero lo pasó a canal rojo. Que esto fue durante la mañana. Que no se le explicó qué estaba buscando el personal de drogas peligrosas. Que la puerta estaba abierta por lo que se puso el precinto de seguridad para la interdicción, lo que se dio el día anterior al procedimiento. Que cree que el camión en ese momento estaba en la parte exterior. Expresó que Orvol almacenaba antes de que los productos fueran a Campana aceites lubricantes, aceites, etc. Que era un depósito que trabajaba con firmas grandes y Volpe era una persona muy correcta en el trato. Refirió que se labró un acta de interdicción de la que cuenta con una fotocopia, que en este acto aporta. Que en el depósito había un libro de novedades a cargo de personal de aduana. Manifestó que ese contenedor no podía tener precintos de aduana para exportación. Que no se hizo la operación informática de precumplido porque el sistema no lo permite por el canal rojo. Que el precinto que está en el acta que aportó es el que le indicó su jefe que pusiera para seguridad ya que Cristín de la división drogas no lo había puesto. Que el otro número de precinto es el que le asignara su compañero para la exportación por el despacho y que era el que se iba a poner cuando se autorizara la salida, lo que nunca pasó. Respecto de la nota fechada el día 19 por la que no podría ingresar mercadería al depósito, manifestó era que se suspendía la actividad hasta tanto se efectuara el procedimiento, que no podía ingresar y supone que egresar cualquier tipo de mercadería en general. Que de la primera hoja surge que a su jefe le avisaron de drogas vía mail.
Héctor CHRISTÍN, quien dijo ser argentino, de 60 años, divorciado, inspector de la división drogas de aduana y que no le comprenden las generales de la ley. Relató que la jefatura de división les ordenó al dicente y a Benítez que concurrieran a Orvol por una causa que investigaba gendarmería. Que como la mercadería estaba en zona primaria aduanera se les ordenó hacer una verificación de la mercadería que eran 12 bines y que al haber sido sometidos al reactivo de cocaína el 7 dio positivo. Que la jefatura le ordenó que se hiciera otra acta además de la de gendarmería. POSE se le exhibió el acta de fs. 953 y reconoció como propia una de las firmas allí insertas. Refirió que el precinto estaba intacto. Que había ido con anterioridad al depósito y labró un acta deteniendo la mercadería pero no se puso un precinto. Que esa acta daba cuenta de la detención de la mercadería pero que ello no implicaba verla o verificarla. Que el día del procedimiento el contenedor tenía un precinto de aduana y uno de Orvol. Que el precinto que surge del acta de fs. 953 es el de aduana. Que el procedimiento en realidad era de gendarmería. Que el personal de aduana también aplicó reactivos. Que no recuerda haber visto el camión ni adentro ni afuera. Que al depósito Orvol no lo conocía hasta el día del procedimiento. Que de esa acta de interdicción se dejó una copia en el depósito, otra en la aduana y otra al despachante o exportador.
Miguel Andrés LAMBRUSCHINI, quien dijo ser argentino, de 62 años de edad, casado, empleado de aduana y que no le comprenden las generales de la ley. Refirió que era guarda medidor en Dock Sud y vino un despachante para que le autorizara la exportación de autos por lo que el dicente tiró canal y salió verde pero a la media hora el jefe le ordenó que lo pasara a canal rojo. Que entonces le dijo al despachante que había que verificar. Que por la tarde vino gente de drogas de la aduana para interdictar la mercadería que estaba cargada en un camión en el depósito Orvol. Que cuando pidió la carpeta para cambiar el control la mercadería estaba cargada. Explicó que lo fiscal son los tanques y no el predio. Señaló que la mercadería estaba había sido ingresada al predio en el camión sin precinto. Que su jefe le dio la orden de que le ponga un precinto para el resguardo del contenedor. Que al otro día concurrió personal de drogas de la aduna y gendarmería. Que en el procedimiento se vio que había 12 bines de los que se extrajeron muestras. Que cuando se abrió el contenedor el precinto estaba intacto y en uno de los bines había una coloración distinta. POSE se le exhibió el acta de fs. 953 y reconoció como propia una de las firmas allí insertas. Dijo que allí se refleja el acto en el cual se extrajeron muestras. Asimismo se le exhibió el acta aportada en fotocopia por el testigo Casas y refirió que en esa se plasmó la interdicción efectuada por el personal de drogas y por la que se puso el precinto por orden de su jefe. Que en el libro de novedades del depósito se anotó el acta de interdicción. Refirió que no era normal que la mercadería viniera en cubas o bines. Que la operatoria normal de Orvol era que el combustible se introdujera en los tanques y después se cargara en el barco, efectuándose las mediciones correspondientes. Que el camión se desenganchó del contenedor para que el camionero se fuera y Volpe pidió que el camión quedara afuera para poder seguir operando. Que al día siguiente se movió el contenedor para el procedimiento. Que el libro de novedades tendría que haber quedado en la planta de antivaris. Indicó que la foja que está numerada como 15 entre las aportadas por el testigo Casad puede ser que sea una foja del libro de novedades. Que la interdicción no se le notificó a nadie. Que el predio del depósito es zona primaria aduanera y la exterior secundaria. Que se podría haber llevado el contenedor cuando estaba afuera. Que con Volpe nunca tuvo ningún inconveniente, tenía un trato laboral cordial. Que había épocas en las que el depósito trabajaba más y otras en que trabajaba menos. Que cuando se puso el precinto el camión estaba afuera. Que a los dos meses del procedimiento fue removido de su cargo, desconociendo las razones.
César ERRAMUSPE, quien dijo ser argentino, de 60 años de edad, casado, empleado de aduana y que no le comprenden las generales de la ley. Refirió que 2013 estaba en dock sud y un día por la mañana recibió un aviso por correo electrónico de cambio de canal de una operación. POSE se le exhibieron las actuaciones aportadas por el testigo Casas y refirió que allí está el mail al que se refiere. Que cambió el canal por sistema. Que este cambio no era notificado el depósito. Que le avisó al guarda Lambruschini que había cambiado el canal y que le avisara al despachante que traiga un verificador. Que por la tarde Lambruschini le avisó que la operación había sido detenida y que quedaba para el otro día. Que se pidió custodia y como era tarde se decidió poner un precinto. Que el contenedor estaba en la puerta del depósito Orvol. Que desenganchó el tractor del acoplado con el contenedor. Que al otro día se presentó en la planta con personal de gendarmería, drogas de aduana y del juzgado. Que cuando llegó ingresaron el contendor a la planta, se controló el precinto y lo abrieron y en uno de los bidones se hizo el reactivo que dio azul. POSE se le exhibieron fs. 953 y siguientes y reconoció como propia una de las firmas allí insertas. Refirió que la operatoria de exportación se realiza ingresando la mercadería al depósito, se presenta la documentación para la exportación y si es canal rojo se efectúa la verificación y una vez precintado se remite a puerto. Que cuando el combustible se halla en un contenedor se puede pesar, pero no es normal que se cargue combustible en bines sino que generalmente se pone en tanques fiscales. Que económicamente es más viable exportar en un isotanque en contenedor. Expresó que cuando tomó vista del contendor tenía el precinto de aduana y que no recuerda otro. Manifestó que conoce a Volpe superficialmente, de trato ocasional ya que estaba lejos del depósito. Que las veces que lo trató fue por trámites determinados. Señaló que se puede determinar la cantidad por peso pesando el contenedor lleno y vació. Que de la manera en que ya estaba cargado era imposible determinar la cantidad. Refirió que en el momento del procedimiento estuvo Volpe presente. Que sólo se le notificó con posterioridad que no podía operar. POSE se le exhibieron fs. 961 y 953 y refirió que es un pesaje pero que no está intervenido por aduana, no es un ticket habitual de los que interviene el guarda. Recordó que el contenedor no quedó bajo custodia el día anterior al del procedimiento sino que se podía haber retirado de allí con un tractor porque no había una fuerza de seguridad custodiándolo. Que la planta está a 200 metros de un puesto de gendarmería. Que hay una estación de servicio Shell cerca de allí. Que la balanza estaba al lado de la oficina administrativa, dentro de la zona primaria aduanera.
Durante la audiencia de debate del día 14/10 se le recepcionó declaración testimonial a:
Walter Daniel VITALE, quien dijo ser argentino, de 49 años de edad, soltero, chofer de transporte, y que no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que el camión en el que se transportara la mercadería objeto de autos es de su propiedad. Que lo contrató Juan Slaven que es una persona dedicada a la compra venta de camiones, quien le pidió presupuesto y lo contrató por un flete desde Cañuelas hasta el puerto. Que retiró el contenedor vacío de la terminal 7 y allí de lo trasladó a Cañuelas a una firma donde fabricaban los bidones y a un depósito a 300 metros donde dejó el contenedor hasta el otro día para que lo cargaran con el biodiesel. Que llegó a Orvol pesó y como la Aduana tenía que hacer la verificación dejó el contenedor hasta el otro día que iban a ir con los perros. Que cuando cargó en Cañuelas le pusieron un precinto de plástico. Que cuando llegó a Orvol no se descargó la mercadería del contenedor. Que quiso dejar el contendor dentro del depósito pero no se lo permitieron por lo que lo dejó a fuera. Que al otro día a las 11:00 de la mañana ingresó el contenedor a la balanza y después se bajaron los contenedores y personal de gendarmería le informó del hallazgo de droga en el cargamento. Que cuando enganchó el contenedor en Cañuelas no vio el contenido. Que lo acompañaron durante el trayecto unas personas en un Volkswagen Bora, color negro. Que Slaven se quedó cuando desenganchó en Cañuelas. Refirió que en las inmediaciones de Orvol estaban Juan Slaven y dos personas más, a una de ellas la llamaban "el gallego" y decían que era el dueño de la mercadería. Indicó que a Juan Slaven lo acompañaron a comprar los bidones un muchacho santafesino y otra persona más. Que cuando enganchó en cañuelas ya estaba cargado el contenedor y tenía un precinto azul. Que la persona que manejaba el Bora estaba cargando los bines con Slaven. POSE se le exhibieron las fotografías de fs. 1332 y señaló que el de pelo corto cree que es el gallego pero no está seguro y el otro de pelo largo sería el que manejaba el Bora pero tampoco está seguro. Que el primer día que fue a Orvol llegó al mediodía y después de hacerlo esperar ingresó. POSE se le exhibió el ticket de balanza fechado el 18/7 obrante a fs. 961 y refirió que no recuerda haber pesado en esa oportunidad pero sí recuerda que pesó el segundo día. Que el día del procedimiento vino Juan con la gente del Bora, el gallego y el otro, pero en un auto distinto. Que después de trasladar el contenedor al depósito de gendarmería y no tuvo más contacto. Que le dijo a Slaven que había droga y este le decía que no. Que no le pagaron la totalidad y el importe se lo abonó Juan Salven. Recordó que el primer día en Orvol se desenganchó y se retiró a las 17:00 o 18:00 hs. Que el primer día en Orvol no sabía dónde estaba la balanza. Expresó que con posterioridad a este suceso mantuvo el contacto con Salven por la compra de semis pero no por fletes. Que con Slaven se hablaba por radio. Que Slaven les presentó a las dos personas que estaban allí, de las que sólo recuerda que a uno de ellos le decían el gallego. Que no recuerda que le hayan nombrado a Vedia. Que nunca antes vio a Vedia quien se encuentra presente en la sala. Que nunca vio a Chialva aunque no sabe si en la oficina de Orvol pero seguro que no en la carga en Cañuelas porque no había mujeres. Que hasta el depósito de Cañuelas lo guió Juan Salven, que era un lugar con unos tanques viejos, era un lugar de condiciones precarias. Que al otro día estaba el encargado del depósito, que estaba a 200 metro de la ruta 3. Recordó que el miércoles fue a cargar en Cañuelas, el jueves retiró el contenedor y fue a Orvol, el viernes fue el día del procedimiento y el sábado descargó en gendarmería. Que el lugar en el que compraron los bines está sobre la ruta 3. Que los bines son estándar. Que el día del procedimiento había perros de aduana. Que cuando compraron los bidones se quedó a fuera por lo que no sabe quién pagó.
Walter Omar BENÍTEZ, quien dijo ser argentino, de 55 años de edad, soltero, y que no le comprenden las generales de la ley. Refirió que la división drogas de la aduana por solicitud del juzgado federal 12 requirió colaboración con gendarmería en los aspectos aduaneros. Que por una información recibida se conoció la existencia de una posible exportación de sustancias estupefacientes. Que por escuchas telefónicas se pudo precisar la operación que después se materializó por la empresa Saferbon de biodiesel en el depósito Orvol. Que realizó tareas de colaboración en base a información de gendarmería a efectos de individualizar la exportación. Que una vez detectada la operación se recibió un oficio del juzgado en el que se disponía la interceptación. Que el contenedor estaba sobre el camión que se hallaba fuera del depósito. Que había personal de gendarmería. Que en un inicio a la exportación le fue asignado canal verde pero después d se lo pasó a rojo por lo que se solicitó a un verificador. Que cree que no se hizo presente nadie de la firma. Que se abrió el contenedor se bajaron 12 bines, que estaban cerrados con tapa a rosca, se los enumeró y en el número 7 se observó una diferencia de densidad del líquido alojado en la parte inferior del bin. Que sometido al narcotest dio resultado positivo. Señaló que en este tipo de depósito de tanques fiscales lo habitual es que la mercadería se aloje en dichos tanques. Que en este caso no se ingresó en los tanques ya que el biodiesel estaba en los bins. Que la empresa no era habitual, no tenía muchas exportaciones. Que eso sumado al destino y al escaso valor económico, la operación llamaba la atención. Refirió que que Chialva era pareja de Portas Rossi, que era una de la personas investigadas. Que Vedia aparecía en las escuchas con el alias de "Charly" y era el que había gestionado las operaciones. Que Volpe era el permisionario del depósito fiscal y que estaba presente el día del procedimiento. Que el dicente estuvo en el allanamiento en Arcos 1617, de esta ciudad, que era el domicilio de la pareja de Portas Rossi y donde se encontraron vehículos y objetos en una baulera. Que se secuestró documentación de exportación de currier y documentos de una persona de nacionalidad colombiana, Poveda Medina. Que en la baulera había documentación y una fotografía de los típicos ladrillos de cocaína. Recordó que hubo una presentación de Portas Rossi como titular de Eurocompostela. POSE se le exhibieron fs. 955 y siguientes y refirió que era la documentación necesaria para la exportación. Que el depositario firma en el formulario de 953 cuando recibe la mercadería. Que allí no se completó el campo de la cantidad de bultos. Que no es necesario que haga un detalle de la mercadería sino tan sólo la cantidad de bultos. Que en el sistema informático se efectuaba el detalle. Que la intervención de Volpe no se ajustaba a la resolución de aduana porque no detallaba la condición de los bultos y las fechas. Que si el contenedor entraba cargado al depósito y después salía cargado la función del depósito era meramente aduanera ya que tiene que pasar por allí. Que el camión había sido precintado por los guardas del depósito y por el depositario. Que los tanques se habilitan como tanques fiscales no así el predio. Que lo habitual es que se introduzca el combustible en los tanques fiscales. Que sólo se controló esta operación y no anteriores de Orvol. Que desconoce por qué el guarda firmó si estaba mal intervenido el despacho por el depositario. Que el guarda debe revisar la documentación para firmar. Que previo a la información del juzgado no hubo una alerta en la aduana sino que esta se generó a partir de dicho oficio judicial. Que a criterio de la división de drogas la operación tenía un perfil de riesgo mientras que la asignación de canal es informática regida por parámetros distintos. Que la alerta se generó internamente en su área. Que el depósito no sabía. Que el día anterior al procedimiento seguramente se asentó en el libro de novedades del depósito el cambio de canal. Que era una operación que llamó la atención sin que ello implicara que estuviera prohibida desde el punto de vista aduanero. Que más allá de que la operación no era habitual no exigía mayores exigencias. Que según las escuchas e informes de gendarmería Vedia era quien gestionara las operaciones pero el dicente no hizo ninguna tarea de campo respecto de Vedia. Que tuvo conocimiento de la labor hecha por gendarmería con motivo de su interiorización sobre la causa. Que nunca siguió o fotografió a Vedia, que no lo conoce. POSE se le exhibieron las copias aportadas por el testigo Casas y refirió que es lo que se hace habitualmente pero el dicente no intervino allí. Que el control con personal y canes es el habitual por la división. Que después se intervino en los trámites internos de la autorización de la exportación que estaba bloqueada y que había que darle curso. Que el día del procedimiento en Orvol no recuerda que estuviera Chialva. Que el día de su detención la reacción de Chialva fue la normal de una persona sometida a un allanamiento, de sorpresa. POSE se le exhibieron fs. 1891 y reconoció como propia una de las firmas allí insertas. Que no sabe qué es una hoja de seguridad. Que intervino en un procedimiento de sustitución del estupefaciente para la entrega vigilada con gendarmería. Que no recuerda pero lo lógico es que se haya guardado el bin en el contenedor y que se lo haya precintado. POSE se le exhibieron fs. 1281 y reconoció como propia una de las firmas allí insertas. Que firmó un informe con Pucci sobre las escuchas en las que se hablaba de coimas. Que era llamativo que se hiciera la operación en bins. Que desconoce si hubo algún tipo de investigación sobre coimas respecto de funcionarios de aduanas. Que en las escuchas en las que se hablaba de una coima se hablaba del depósito o de la aduana y no de una persona en particular. Que lo habitual cuando se sustituyó el estupefaciente era que entregara la aduna los precintos para cerrar el contenedor. Que Chialva no tuvo una actitud reticente sino de sorpresa.
Gerardo Marcelo ESQUIVEL, quien dijo ser argentino, casado, de 50 años de edad, empleado de la AFIP DGA, y que no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que era jefe de la división drogas y le tocó asignar el personal interviniente en la investigación a cargo del Dr. Torres, designando a Benítez. Que a mediados de mayo de 2013 recibieron un oficio para trabajar conjuntamente con gendarmería y en ese marco lo designó a Benítez. Que se hizo el trabajo de rutina de una operación de riesgo de narcotráfico. Que en las bases de datos se buscaron exportaciones similares. Que Primero se pensó que era una operación de tierras filtrantes. Que a partir de las escuchas telefónicas en una fecha muy cercana a la de la exportación se descubrió una operación de combustible por lo que debían individualizarla en la base de datos. Recordó el apellido Mentasti como el de una persona que era como un nexo que en las escuchas refería que iba a conseguir una empresa exportadora. Que la empresa no tenía una cantidad de exportaciones anteriores lo que constituía un factor de riesgo. Que la empresa no producía biodiesel, ello también era un factor de riesgo de la operación. Que la firma no tenía los requisitos de trazabilidad. Que estaba inactiva desde el año 2012, cree que en total tenía 2 o tres operaciones anteriores. Que todo esto se determinó en julio. Que en la oficialización, que es previa a la exportación y es cuando se canaliza, se sometió a análisis por medio de las bases de datos y la empresa y así como la operación en sí no eran habituales, por lo que se solicitó la verificación por medio del cambio canal y comisionó personal para que se produzca la detención formal del contenedor en las afueras del depósito fiscal para un control exhaustivo y se precintó, de lo que se debía dejar constancia en el libro de novedades. Que cuando se hizo el procedimiento vio los precintos. Que se constataron los precintos, se los abrió y se bajaron los bines a los que se enumeró y se hicieron narcotests por parte de aduana y pericias por gendarmería. Que en un bin había una coloración más oscura por los que se comenzó el control por ese bin que dio resultado positivo al narcotest. Que una vez secuestrada la carga se precintó y trasladó a gendarmería. Que después se sustituyó el estupefaciente por té y se esperó la salida al exterior. Que se pudo mantener la reserva por tres meses y hacer el egreso controlado de la mercadería sustituida. Que el exportador Saferbon por medio del despachante, que lo fue a ver personalmente, solicitó que se materialice la exportación. Que le llegó la documentación del depósito fiscal por parte de personal del depósito. POSE se le exhibieron fs. 1220/2 y reconoció como propia la firma allí inserta. Que de una escucha surgió que estaban buscando bines lo que era extraño en la exportación de combustible ya que ello no es normal. Que este es otro parámetro objetivo para determinar un perfil de riesgo. Que el valor de la operación era de mercado pero no era viable comercialmente ya que eran muchos los gastos por los envases especiales. Que los tanques son los que tienen la habilitación fiscal. Que por eso no era normal que se exportara en bines. Que a su criterio esto era el corte de una operación más grande. Que España no importa biodiesel de Argentina que sí es comprado por Holanda. Que el depositario estaba obligado a desconsolidar el combustible y pasarlo a los tanques fiscales. Expresó que el año pasado cambió el sistema María por el Malvinas. Que estos sistemas manejan reglas variables de riesgo. Que le llama la atención que haya salido canal verde porque el operador no era habitual , no era productor de biodiesel, no tenía exportaciones de biodiesel y la modalidad era extraña pero el sistema se basa en reglas variables cargadas por operadores y que se van modificando en el tiempo. Que normalmente se hacen controles aleatorios por alertas, etc. Que por eso el procedimiento era de rutina y debía el procedimiento en sí despertar sospechas. Que se asumió el riesgo de que el camión quedara afuera para no despertar sospechas. Que al personal del depósito se le requirió la documentación del depósito, tal como los estatutos, etc.. Que previo a egresar la mercadería del país no pasó por tanques fiscales. Que no sabe si se investigó al personal aduanero de Dock Sud. Que Chialva no fue a solicitar la materialización de la exportación. Que intervino en el procedimiento de la sustitución de la mercadería por té. Que después de la sustitución se precintó el contenedor. Que se mantuvo la reserva.
Durante la audiencia de debate del día 15/10 se le recepcionó declaración testimonial a:
Guillermo Juan TISCORNIA, quien dijo ser argentino, de 61 años de edad, divorciado, abogado y que no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que recibió una consulta profesional del despachante de aduanas Iurino, a quien conocía por Mentasti. Que el dicente le preguntó si estaba imputado y entonces este le dijo que no, que sólo había sido detenida una exportación en la que había intervenido. Que en función de ello le aconsejó que se presentara espontáneamente en Sumarios Administrativos de la AFIP. Refirió que la empresa exportadora no se dedicaba a exportaciones sino a importaciones pero como el Secretario de Comercio Guillermo Moreno había dispuesto una compensación de ese tipo de operaciones tal empresa tenía que intervenir en exportaciones para poder importar. Que a los 10 días Torres ordenó que la exportación continuara con su trámite. Que con motivo de ello le aconsejó a Iurino que no activara trámite alguno ante la aduana y que fueran los importadores de España quienes efectuaran las peticiones correspondientes. Señaló que a su vez se hizo una interconsulta profesional con el Dr. Hamwee que representaba a los vendedores y de quien tiene una muy buena opinión profesional y que fue con quien se contactó para la reactivación de la exportación. Agregó que también se realizó una presentación por Saferbon a la que estaba vinculada Iurino. Que hubo un problema de honorarios porque con Iurino habían pactado unos honorarios de 25.000 pesos y éste ya había incurrido en gastos por la demora en la exportación. Que por eso el nombrado decidió que hasta que no se pagaran los gastos él no iba a firmar nada. Que Iurino además quería que ellos se hicieran cargo de los honorarios. Que después al dicente el nombrado Iurino se los pagó en 3 cuotas de 4000 pesos. Que el dicente le dijo a Hamwee que Iurino no tenía por qué absorber los gastos y no hubo conflicto alguno con Hamwee. Refirió que el dicente no tenía potestad alguna para paralizar la exportación porque no es actor de comercio internacional. Expresó que a Portas Rossi se lo presentó Iurino y este último además le solicitó que asistiera también a Saferbon. Que el dicente tiene la impresión de que Saferbon era una importadora que hizo esta exportación como compensación en función de la resolución del Secretario de Comercio Guillermo Moreno. Que no cree que Saferbon haya sido el real exportador. Que Mentasti le presentó a Portas Rossi como socio minoritario de Eurocompostela y que no tenía idea de porque se había detenido la exportación. Que no conoce a Chialva. Señaló que el hecho de que el servicio aduanero haya detenido la exportación configuraba una irregularidad para el despachante de aduana que había oficializado el despacho. Que cuando Iurino fue a preguntar a la aduana le dijeron que él no tenía nada que ver que se fuera a su casa. Que como había noticia de la intervención de un juez federal le dijo a Iurino que no activara ningún trámite. Que la situación de Iurino con los importadores fue muy tensa. Indicó que les dijo a portas Rossi, Hamwee, Mentasti y Iurino que había 300 litros de cocaína porque había salido en los medios. Que no recuerda si esa reunión fue antes o después de que la noticia saliera en los medios. Que conjeturó que había una irregularidad relacionada a cocaína. Que Iurino vio gente de drogas peligrosas de la aduana en el procedimiento. Que Portas Rossi decía que no tenía nada que ver y había una situación tensa con Iurino. Que cree que Iurino no estaba familiarizado con exportaciones de biodisel.
Antonio Salvador IURINO, quien dijo ser argentino, divorciado, de 44 años de edad, despachante de aduana y que no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que intervino en la exportación como despachante. Que lo contactó Mentasti que era despachante pero con la firma suspendida. Que la operación era de muestras. Que cuando salió la compensación entre importaciones y exportaciones la empresa Saferbon necesitaba exportar para poder importar. Que el exportador era Saferbon pero el cliente era Portas Rossi que era apoderado de una empresa que no estaba inscripta y que Mentasti le dijo que ya habían hecho exportaciones ya que el dicente le preguntó porque la exportación iba a España y el riesgo de que fueran estupefacientes. Que le pasó la cotización. Que confió en Mentasti respecto de los antecedentes de Portas Rossi en cuanto que habían hecho exportaciones de carbón y que no había tenido problema. Refirió que le presentaron los papeles. Que Portas fue a la oficina con una persona de España y le llevaron la plata de los gastos. Que se pagaron los derechos y se hizo el despacho. Recordó que averiguó que había depósitos fiscales para este tipo de mercaderías. Que no todos los depósitos tienen tanques. Que siguió al pc ram. Que el depósito fiscal tenía que estar preparado para esa mercadería. Señaló que se hizo el permiso y cuando iban a cargar lo llamó el comisionista Guillermo y le dijo que fuera que había problemas. Que Guillermo estaba en la aduana y en drogas le habían dicho que había que presentarse en el depósito porque había problemas. Expresó que tuvo miedo porque no sabía que pasaba. Que se fue al depósito con Atilio y Guillermo y se acercó a uno de los funcionarios de aduana y le dijo que se quedara tranquilo. Que también lo tranquilizó el hecho de que Portas estuviera allí en el depósito. Que averiguó que la exportación se hacía en bines lo que estaba coordinado por Portas y Atilio. Indicó que cuando surgió el problema no le entregaban los remitos. Que Mentasti le recomendó a Tiscornia. Que cuando contactó a Tiscornia el dicente sospechaba que podía haber algo en el biodiesel pero no se sabía nada. Que Tiscornia le dijo que se iban a presentar espontáneamente. Que Mentasti le dijo que Portas le aseguraba que estaba todo bien. Que la relación con Mentasti se empezó a desgastar porque el dicente no recibía su apoyo. Refirió que con Portas se juntó 3 o 4 veces para pedirle los papeles pero nunca se los llevó. Que cree que Portas tenía dos depósitos pero que este biodiesel era de Santa Fe. Que también surgió el problema de los honorarios de Tiscornia porque Mentasti le había dicho que eso lo "iban viendo". Que por eso les pidió que lo ayudaran con el pago de los honorarios de Tiscornia. Expresó que en el procedimiento Gendarmería estaba filmando y en la aduna se comentaba que podía haber algo, lo que le traía un problema muy grande al dicente. Que se reunió con Hamwee y Portas. Que en un momento le dijeron que se había liberado como que había sido una falsa alarma y con eso se tranquilizó. Que se hizo el trámite de buscar el contenedor a Gendarmería para embarcarlo a España. Que el dicente había contratado el transporte y la empresa lo apuraba en el despacho del contenedor. Que hubo que pagar por la demora y que entiende que lo pagó Portas, pero no lo recuerda. Recordó que a Portas lo vio por primera vez en su oficina de Esmeralda y que fue con una persona de acento español. Que la segunda vez que vio a Portas fue con Atilio en un bar cuando se detuvo la exportación. Que la tercera fue cuando se encontró para que le diera los papeles. Que el packing list y la factura le vinieron por un mail de Portas o de Mentasti. Que no conoce a Poveda Medina ni a Vedia. Que a Hamwee lo vio 3 veces y era el abogado de Portas. Que Hamwee el día anterior de la liberación le llevó 10.000 pesos por los honorarios de Tiscornia porque el dicente le dijo que si no pagaban eso no liberaba la carga. Que Javier Muñoz es el que maneja la parte logística de la empresa y también mantuvo contacto con Portas vía correo electrónico. Que se hicieron cargo de esa parte de los honorarios. Que el BL se entregaba en España. Que el importador era Eurocompostela. Que por esa empresa una vez llamó Manolo y cree que hay algún mail por el que se mantuvo contacto con la misma. Que no sabía y le dio la impresión de que no había contacto entre el exportador y el importador. Que en su momento Portas le dio un cheque de Eurocompostela por 6500 euros pero se lo devolvió. Que era para asegurarse de cualquier contingencia con el contenedor. Que el representante de Eurocomnpostela era Portas. Que a Chilava la conoció en un bar de la esquina de la aduana con Portas y estuvieron hablando de lo que le habían dicho en drogas de la aduana. Refirió que el comisionista Guillermo le dijo que no sabía si se había cargado o no. Que no podía llegar cargado ya que la aduana tiene que controlar la carga de los bines con el producto alojado en los tanques fiscales. Que a drogas peligrosas alguna vez fue con Finkelberg. Que puede ser que también haya ido alguna vez Portas Rossi. Que no tuvo intervención en la elección del depósito ya que el dicente no tenía experiencia en este tipo de exportaciones y se había encargado Mentasti. Que no sabe si exportar en bines abarataba los costos. Que puede ser que se haya hablado de un flexitank. POSE se le exhibieron fs. 955 y reconoció como propia una de las firmas allí insertas. Refirió que el permiso se ajusta a los usos y costumbres de la práctica. Que fueron a Gendarmería y el contenedor ya estaba cargado y así se llevó a la terminal y se sacaron fotos antes de poner el precinto. Que no conoció a Volpe. Que se reunió con Portas Rossi en una Shell en Don Torcuato porque le iba a llevar los papeles, cree que eso ocurrió 15 días después del procedimiento. Que en la presentación que hizo en la aduana se puso a disposición del organismo y se explicaba su intervención en la exportación. Que por un lado se quedó tranquilo porque Portas estuvo en el procedimiento pero después se intranquilizó porque no le traía los papeles. Que inicialmente confió en las referencias dadas por Mentasti. Que en las reuniones con Portas y Hamwee estos le decían que se quedara tranquilo respecto de los honorarios de Tiscornia. Que hablo con Portas que se había hecho una prueba con el biodiesel. Que no recuerda si fue Finkelberg el que recibió el dinero de Hamwee POSE se le exhibieron fs. 3887 y siguientes y reconoció como propia una de las firmas allí insertas y refirió que esa es la presentación que se hizo en la aduana. Que cree que salió canal rojo porque se le dio intervención a la verificadora Susana. Que los bines debían estar vacíos en el depósito fiscal para ser consolidados. Que el fexittank tiene que estar vacío en el depósito fiscal. Que desconoce cómo llega el combustible al tanque fiscal. Que se compromete a aportar el apellido del comisionista Guillermo.
Ricardo MUÑOZ, quien dijo ser argentino, empleado de comercio exterior y que no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que se encarga de la parte logística, de la reserva del contenedor y del buque. Que reserva con la línea naviera un lugar en el buque. Señaló que reservó a nombre de Portas Rossi, quien vino por Mentasti que traía algunos clientes que él no podía atender. Que se cotizó y se aceptó la exportación. Que el biodiesel no era mercadería peligrosa. Que se le informó que iba ir en bines para que reservara por la cantidad de bultos. Que tuvo contacto personalmente con Portas Rossi, quien se hizo cargo de los gastos de reserva, demora, etc.. Que cree que la factura se hizo a nombre de Saferbon. Que una vez Portas fue con un español y otra vez con su abogado, cree que por un pago que tenía que hacer. Que el contenedor fue detenido y por eso les cobraron por la demora. Que se había hecho la reserva y después un roleo que es el cambio de buque. Que salió de la terminal original ya que la naviera siempre opera en la misma terminal. Que no necesitaba documentación para la reserva. Que Mentasti era conocido de Iurino y no podía actuar. Que para la mercadería líquida se ve lo más económico y práctico. Que no era sospechoso evaluar la forma de envío. Que no participó en la elección de bines u otro medio de transporte sino tan sólo respecto de la naviera. Que Iurino no le mencionó que pudiera haber un problema de drogas. Que al comisionista Guillermo lo vio una vez. Que desconoce cuál es el rol del comisionista. Que Portas fue quien le informó en qué recipiente se iba a trasladar el biodiesel. Que lo normal es usar el fexitank que se carga en el depósito fiscal.
Gerardo Darío FINKELBERG dijo ser argentino, casado, de 45 años de edad, empresario de comercio exterior y que no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que la semana en que se hizo la exportación estuvo de vacaciones y retornó con posterioridad al procedimiento. Refirió que es socio de Iurino y que Tiscornia se había hecho cargo de averiguar ya que en la aduana le habían dicho que había droga. Que Tiscornia hizo una presentación. Que tuvo contacto con Hamwee y Portas y le informaron que ya estaba liberado el contenedor. Que a partir de allí se hicieron cargo de las gestiones para embarcar la mercadería. Que cuando el dicente volvió de vacaciones Tiscornia ya había hecho la presentación. Que se contrató a Tiscornia porque Iurino y el dicente eran responsables de la carga por lo que había que saber qué sucedía. Que pagaran una parte de los honorarios de Tiscornia y otra se la trajo Hamwee. Recordó que habían hecho operaciones de Saferbon pero no de biodiesel. Que Saferbon no era el exportador directo. Que Portas venía a consultar a veces acompañado por Hamwee. Expresó que el importador del exterior era Eurocompostela y una vez de esa empresa lo llamó Manolo preguntando por el contenedor. Que Portas les dijo que desde Europa les iban mandar el dinero de Tiscornia. Que tuvo comunicación con Portas vía mail. Que el dicente le envió una liquidación de gastos. Que Chialva le suena que se la nombró Portas como su novia pero no la trató. Que recuerda un señor Manolo pero no sabe su apellido. Que de Chialva no sabía su apellido sino que se la nombró por Georgina. Que no conoce a Poveda Medina, ni a Vedia, ni a Slaven, ni a Volpe. Que hubo que cambiar el conocimiento porque cambió el buque. Que cuando les hicieron entrega del contenedor estaban Portas y Hamwee. Que la única persona que le habló de Eurocompostela era Manolo, además de Portas. Que se les envió un cheque en garantía, la factura. Que no podían frenar el contenedor pero se dijo eso para hacer presión para cobrar. Que su socio le dijo que el comisionista le había referido que el contenedor había llegado consolidado al depósito fiscal. Que le llamó la atención porque debería haberse consolidado en el depósito fiscal. Que la deuda con Tiscornia la trató Iurino. Que fue a averiguar con Portas y con Hamvee a Gendarmería y a la Aduana. POSE se le exhibió una fotocopia de fs. 2065 y refirió que el monto era en pesos y no en dólares como figura allí. Que Portas Rossi les dijo que no entendía porque habían detenido al contenedor y que había que mandarlo a España porque lo necesitaban. Que cuando les entregaron el contenedor estaba precintado y en aduana la verificadora lo abrió y después de verificar le puso otro precinto. Que la empresa del dicente tiene mayor cantidad de importaciones, pero en definitiva la operación si traía dinero era beneficiosa para la empresa.
Atilio José MENTASTI dijo ser argentino, de 46 años de edad, soltero, despachante de aduana y que no le comprenden las generales de la ley. Refirió que conoció a Hamwee en el estudio de Tiscornia. Que conocía a Portas y Chialva, que habían sido exportadores de carbón. Después Portas se contactó para exportar biodiesel y se lo derivó a Iurino que también hace fletes internacionales y porque el dicente tenía suspendida la matrícula. Que Iurino tuvo una reunión a la que fueron Portas y de la Iglesia, que pagaron el flete y demás gastos. Que con Portas hizo dos o tres exportaciones de carbón con destino a España a la empresa Kenteve o Eurocompostela, cada contenedor eran por 6000 dólares o euros FOB el contenedor y no hubo ningún inconveniente. Manifestó que Portas le explicó que estaba asociado con Manuel de la Iglesia y que habían cerrado operaciones de biodiesel en España. Que no dudó de Portas porque había exportado anteriormente sin problemas. Que se consolidó en Orvol, que esto lo sabe por Iurino quien le dijo que había sido decisión de Portas. Que Portas lo llamó al dicente para que se comunicara con Iurino porque estaban haciendo un procedimiento en el depósito fiscal. Que entonces el dicente fue con Iurino al depósito y no los dejaron entrar. Que de allí salió Portas y dijo que el biodiesel había dado positivo al test de drogas. Que llamaron a Tiscornia y Iurino se entrevistó con él. Que acompañó a una reunión a Iurino con Hamwee y Portas para la liberación del contenedor. Que a Portas lo conoció en 2008 o 2009 por un contacto telefónico que mantuvo al buscar clientes por datos de internet y Portas le dijo que tenía que hacer exportaciones de carbón las que se hicieron a nombre de portas como importador/exportador ya que estaba inscripto como persona física. Que a Chialva fue con Portas a la verificación del carbón. Que cuando le traían las cosas iba Portas sólo o acompañado de Chilava. Que se fijó la posición arancelaria del biodiesel e hizo la clasificación y lo derivó a Iurino. Que a Iurino el dinero y la documentación se los llevó Manolo. Recordó que el biodiesel iba en bidones de 1000 litros. Que Portas nunca le dijo quién era el proveedor. Que como exportador iba a figurar Saferbon porque ésta era una importadora que necesitaba compensar con exportaciones. Que desconoce por qué no iba a figurar Portas Rossi como exportador. Que no tuvo conocimiento de otra persona vinculada a la exportación. Que cuando Portas lo llamó por la exportación de biodiesel el dicente como no conocía el tipo de mercadería le preguntó si lo iba a mandar en un flexitank y Portas le dijo que lo iba a enviar en bines. Que la única vez que fue al depósito fue el día del procedimiento. Que se había desentendido porque lo manejaba el despachante. Que se enteró de que había salido canal verde y los pasaron a rojo, por el despachante. Que no recuerda si le ofreció el transporte. Que le interesaba la exportación a pesar de haberla derivado porque Iurino era su amigo y le había presentado a Portas. Que del depósito fiscal lo llamaron y entonces les dijo que lo llamaran a Iurino o a Portas. Que nunca había tenido anteriormente contacto con el depósito. Que Portas le había comentado que tenía camiones y que se dedicaba al transporte. Que el carbón se exportó en bolsas. Que del flete interno se dedicó él y una empresa. Que a Iurino le dijo que con Portas había hecho dos exportaciones y no había tenido problemas. Que Portas lo llamó porque no se podía comunicar con Iurino y estaba la mercadería en el depósito fiscal hacía unos días para verificar. Que entonces fueron al depósito con Iurino y no los dejaron entrar. Que habló con Portas por celular y este salió y le dijo que el biodiesel había dado positivo al teste de drogas. Que después se fueron preocupados con Iurino a la oficina de este último y lo llamaron a Tiscornia. Que el depósito lo eligió Portas Rossi. Que no conocía al depósito. Que no intervino en la reexportación. Que después de la detención del contenedor supo por Iurino que hubo discusiones por la liberación del contenedor y después finalmente se liberó. Que Portas le dijo que le habían dicho que había cocaína pero como después Iurino le dijo que lo liberaron pensó que entonces no había sido así. Que Chialva no se comunicó con el dicente por esta exportación sino que fue Portas Rossi. Que había presentado en la exportación del carbón una nota informando quien iba a ser el importador porque había rumores de que se había mandado droga en madera. Que Iurino le reclamó la documentación a Portas y por eso el dicente lo llamó a éste. Que se enteró del cambio de canal por Iurino y entonces se lo dijo a Portas. Que cuando hicieron las exportaciones de carbón Portas tenía un auto rojo con chapa española. Que a Iurino le pidió una comisión por la operación del biodiesel. Que por los inconvenientes que hubo no le pidió nada a Iurino. Que Portas le dijo que no tenía nada que ver. Que en la exportación del carbón Portas se encargó de su adquisición.
Durante la audiencia de debate del día 21/10 se le recepcionó declaración testimonial a:
Susana Beatriz YODICE, quien dijo ser argentina, de 62 años de edad, casada, jubilada anteriormente funcionaria de la aduana y que no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que se presentó como verificadora designada para la exportación de autos. Que era un permiso canal verde pasado a rojo, entiende por el destino de riesgo España. Que llegó a Orvol en Dock sud, donde había un procedimiento con personal de gendarmería, drogas peligrosas de aduana y del juzgado. Que había un contenedor en el playón del depósito fiscal. Que el contenedor estaba cerrado, fue aperturado y se extrajeron los bines de 1000 litros a los que enumeró. Que cree que también había perros. Que en uno de los bines con la luz solar se vislumbraba una diferencia en su parte inferior y sometido a narcotest arrojó resultado positivo. Que fue acompañada por una persona idónea en química. Refirió que creía que el contenedor tenía un solo precinto y que cuando se terminó el procedimiento se colocó uno de aduana. Que extrajo muestras y gendarmería también. Que las extraídas por la dicente fueron al Item, ya que tenía que verificar que fuera biodiesel. Explicó que era verificadora del ramo productos químicos y militares y que en estos casos es usual extraer muestras. POSE se le exhibieron fs. 946 y siguientes y 953 y siguientes y reconoció como propias algunas de las firmas allí insertas. Señaló que en otras oportunidades que verificó combustibles lo hizo extrayendo muestras de los tanques fiscales. Indicó que también puede ser que se haya pasado de canal por la forma en que se transportaba es decir, porque se utilizaron bines. Que la dicente bloqueó la documentación y se llevó el contenedor a gendarmería. Que dos meses después por orden del juzgado se trasladó el contenedor de gendarmería a una zona operativa de aduana y posteriormente por orden de la superioridad de aduna se dispuso el egreso del contenedor al exterior. Agregó en este sentido que se le pidió reserva. Expresó que el personal del depósito intervino en la descarga de la mercadería con autoelevadores. Que el último tramo se hizo en la terminal 3. Que el contenedor salió de la misma forma en que había llegado, de hecho la dicente sacó fotos del precinto que sacó y del que colocó. Que el vista de aduana y el guarda controlan la cantidad y calidad de mercadería. Explicó que en realidad la dicente no estaba asignada a la salida definitiva, pero como había intervenido anteriormente se la convocó. Que cuando inicialmente se le dio intervención como verificadora no sabía del procedimiento. Que la verificación que efectuó es la misma que habría realizado aunque no se hubiese mediado el procedimiento en cuestión. Exhibió las fotos que ella sacó y las constancias de su intervención. Refirió que los remitos y documentación del biodiesel no hacían a su función sino que cree que se vincula a la de los guardas o depositarios. A pedido del Sr. Presidente la testigo aportó las constancias al Tribunal y se ordenó la extracción de fotocopias certificadas. Continuó la testigo con su declaración indicando que la toma de fotografía le fue ordenada y que guardó las constancias porque en esta operación se realizó un procedimiento por estupefacientes por lo que era un caso distinto a los habituales. Expresó que el pedido de reserva se lo hizo drogas peligrosas y que los pasos administrativos en lo que intervino quedaron reflejados en el sistema informático. Señaló que desde lo formal el despacho era adecuado. Que dio salida a la carga con una copia. Que estima que la función del jefe del depósito es indicar el peso y la cantidad de bultos. POSE se le exhibió el despacho de fs. 955 y refirió que allí está la firma del depositario. Que era la primera operación que ella hacía de biodiesel. Que en la última intervención de la dicente fue acompañada con el guarda, se abrió el contenedor para constatar su contenido se precintó nuevamente y dispuso la salida. Indicó que el mismo precinto que puso en Orvol fue el que cortó en su última intervención. Que entiende que el bin sospechado estaba dentro del contenedor cuando egresó. Que el precinto estaba intacto. Que vio cuando en el procedimiento se introdujo nuevamente el bin en el contenedor.
Daniel Jorge MALLOTI, quien dijo ser argentino, de 50 años, divorciado, empleado de aduana y que no le comprenden las generales de la ley. Expresó que era jefe de la división registros. POSE se le exhibieron fs.1244 y refirió que es una solicitud de revalidación un permiso vencido, la rehabilitación de un permiso bloqueado, es decir, intervino para que se rehabilite el permiso para que continuara la operación. Que este trámite puntual no era habitual. Que estos pasos quedaban reflejados en el sistema. Refirió que nunca tuvo contacto con la mercadería. Que consultó sobre si rehabilitaba o no.
Juan José ARMESTO quien dijo ser argentino, soltero, que trabaja para una empresa de refrigeración y que no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que en 2013 trabajaba en esa empresa. Que además fue presidente de Saferbon. Que se enteró de estos hechos por el despachante y el Dr. Tiscornia. Que en esa oportunidad le explicaron que en un contenedor se había encontrado droga y Rolo Armesto, quien es su tío, en su calidad de vicepresidente de dicha empresa firmó un escrito. Refirió que Saferbon compraba motores de ventiladores para exportar. Que el dicente se desvinculó y quedó a cargo de la empresa Sabrina Fernández. Que se había inscripto como exportador. POSE se le exhibieron fs. 958 (packing list) y reconoció como propia la firma no así el sello. Posteriormente el testigo aclaró que esa firma guarda correspondencia morfológica con su firma pero no fue por él inserta, al igual que las que lucen a fs. 1840, 1841, 1846/48. Que todas estas no son sus firmas, se parecen pero no son ya que no fueron por él insertas. Señaló que la empresa la manejaba Sabrina Fernández y el dicente y su tío se desvincularon de la empresa en el año 2010, aunque quedaron como presidente y vice y si bien se iba a hacer una cambio de directivos no se hizo. Expresó que Tiscornia les dijo que se quedaran tranquilos, que no tenían nada que ver. Que si bien para el año 2013 ya se encontraba desvinculado fue a esa reunión porque se indicaba su nombre. Que cuando firmó el escrito que le dio Tiscornia no lo leyó. Que no le pagó a Tiscornia y que no sabe cómo éste lo ubicó. Señaló que trabaja en una fábrica de 6:00 a 14:00 hs. Que Desconoce si su tío mantuvo el contacto con Sabrina Fernández. Que la nombrada no figuraba en la documentación de la empresa. Recordó que en esa reunión estaban el despachante, Tiscornia, su tío y el dicente. Que era socio fundador de la empresa. Que no se reunió con Portas Rossi , Manuel de la iglesia Rey, Poveda Medina, Chialva , Hamwee o Vedia. Indicó que a Tiscornia le contó que no tenía relación con Saferbon desde el año 2010 y que Sabrina Fernández era quien había quedado a cargo de la empresa. Que no tuvo ganancia alguna con esta empresa. Que el domicilio de su tío es Pico 851, CABA y que su teléfono es 4546-0205 y que Sabrina Fernández vive Ayacucho 1819, Aldo Bonzi. Refirió que Tiscornia les dijo que figuraban en la empresa que había exportado el biodiesel en el que se había hallado droga. Que no ha intervenido en otra sociedad. Que el despachante le dijo que no quería firmar porque en el contenedor se había hallado droga POSE se le exhibieron fs. 3906 y reconoció como propia la firma allí inserta.
Juan Tomás SLAVEN, quien dijo ser argentino, de 68 años de edad, casado, jubilado anteriormente comerciante de camiones y que no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que puede ser que haya pasado un viaje a Vitale de un cliente suyo de nombre Miguel Portas. Que a Portas lo conoció por un aviso de camiones por internet y quedó una relación con él. Que este le pidió si conocía a alguien para hacer un transporte. Que no conoce a Mentasti. Refirió que acompañó a Miguel a un depósito fiscal. Que el dicente no se tenía que encargar de conseguir el depósito fiscal. Que este le pidió encontrarse allí por el camión. Que el día que fue había un problema y el dicente estaba afuera. Que el dicente tiene un Volkswagen Bora. Que le preguntaron por los bines y él les dijo que conocía a alguien en Cañuelas. Que el dicente fue a Cañuelas porque el camionero se encajó. Expresó que desconocía dónde se había cargado el contenido de los bines. Que no sabe dónde compraron el biodiesel. Que no sabe si se consiguió el biodiesel en cañuelas. Señaló que le habían dicho que iban a continuar comprando. Que no recuerda a Roberto de Recifa. Que no sabe si hubo problemas con la calidad de biodiesel. Expresó que cuando fue al depósito fiscal salió el camionero con un policía y estuvieron tomando mate. Que habrá estado allí 1 o 2 horas. Que luego habló con Miguel, quien le dijo que había habido un problema de drogas porque el biodiesel tenía químicos parecidos a los que contienen las drogas y que después lo llamó y le dijo que el problema se había solucionado. Manifestó que no conoce a Vedia, ni a Poveda Medina alias Toca. Que a Portas lo conocía de hacía tres años. Que esta era la primera vez que Portas le pedía un transporte. Que le habían preguntado dónde se podía conseguir biodiesel. Que cree que el camionero se encajó en Cañuelas dos días antes del procedimiento. Que cuando se encajó le consiguió una máquina y posteriormente se fue. Que mucho tiempo antes había acompañado a Portas a la empresa Química y Energía por el biodiesel. Que no sabe quién pagó los bines, ni tampoco cómo se pagó el depósito fiscal y no recuerda haber tenido una conversación ligada con ese tema. Que no recuerda haber hablado con Volpe el día del procedimiento. Que el día que el camionero lo llamó por el problema habló con él y después el camionero le informó a dónde había llevado el contenedor. Que el depósito de Cañuelas en el que se vendían los bines era en ruta 3 camino a San Miguel del Monte cerca de la fábrica de tanques Heil. Que no tuvo ganancia alguna con su intervención. Que a Portas lo conocía como camionero. Que no conoce al "gordo" ni a Tiscornia. Que nuca habló de un pago de la exportación con relación a una grúa. Que conoció a los hijos de Portas. Que nunca le presentó a Georgina Chialva. Que Portas iba acompañado de un hombre mayor con acento español. Que la fábrica de bines está después de la vía a la derecha para san Miguel del Monte. Está sobre la izquierda después de la fábrica de tanques, unos kilómetros después. Que el lugar en el que vendían los bines era un galpón. Que puede ser que se haya encontrado con Portas en una Shell ya que a veces se reunía con el nombrado en estaciones de servicio para tomar café. Que Barreña también era camionero. Que no recuerda a Viegas. Indicó que la situación económica de Portas era normal. Recordó que Portas no compró el camión del aviso por internet. Que Portas era transportista, tenía camiones Scania pero eran térmicos por lo que no servían para trasladar combustible. Que cuando vio los bines estaban vacíos. POSE se le exhibió las fotos de fs. 943 y refirió que los que vio él son iguales a estos.
Alejandra Cristina CÓRDOBA, quien dijo ser argentina, de 31 años de edad, soltera, personal de gendarmería y que no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que participó en la investigación en la parte de escuchas, tareas en calle y en allanamientos. Que las escuchas las dispuso el juzgado por una derivación de una causa anterior en la que se investigan a unos ciudadanos colombianos y a un ciudadano argentino de nombre Moranelli que sería una persona que les cambiaba los dólares a los colombianos. Que así se llegó a Vedia. Refirió que hizo un seguimiento a Vedia cuando se reunió con Portas Rossi. Que otro seguimiento se lo hizo respecto de Portas Rossi a un bar en la calle Carlos Pellegrini donde se reunió con un colombiano que respondía al alias de Toca y otra persona más, ocasión en la que hablaron de documentos. Que en otra oportunidad lo siguió Portas a Kentucky, a donde iba a llevar unos documentos. Que también hizo un seguimiento en la calle Honorio Pueyrredón donde había una parrilla en la que se juntaban Portas y Vedia. Señaló que la información que obtuvo de las escuchas fue que Vedia había viajado a España y supuestamente tenía que viajar Portas. Que Chialva era la que mandaba la información a las empresas, enviaba correos electrónicos y recepcionaba la información de España y se la transmitía a Vedia, a Portas y a Toca. Que con Toca iban a comer en varias oportunidades afuera o en su casa. La testigo reconoció en la sala a Chialva y a Vedia como a las personas a las que siguió. Expresó que también había un español que estaba encargado de mantener el contacto con las empresas de España vía correo electrónico o skype. Que escuchó nombrar a Slaven pero no recuerda. Refirió que estuvo en el proceso de sustitución de estupefaciente por té. Indicó que no fue al depósito fiscal. Que el contenedor se lo trasladó a la unidad de investigaciones pero no estuvo presente en el procedimiento de sustitución. Que los implicados en las escuchas referían que el cargamento había sido demorado por un problema de facturas o papeles pero que no iban a descubrir el estupefaciente porque estaba bien hecho. Que en eso estaban Portas, Vedia y Chialva. Señaló que Portas Rossi no tenía mucho dinero y que lo obtenía por giros de la hija de De la Iglesia Rey, por lo que mentía para sobrellevar la situación. Que recuerda que en las escuchas se hablaba de un abogado David y que era la persona a la que llamaba Chialva. Que también lo nombraron a Tiscornia como con quien tenían contacto. Que con Tiscornia habían ido a averiguar a aduana por la demora del despacho o por el despacho en sí. Que había fotos de cuando salían de aduana. Que Portas Rossi se encargaba del transporte y de conseguir el camión y el depósito. Que Chialva manejaba la información de los despachos y documentación. Que de la Iglesia tenía los contactos en España, al igual que Portas que había vivido en España. Que Vedia se encargaba de traer las muestras y de evaluar la calidad del estupefaciente. Que Toca era quien manejaba el dinero para financiar parte de la operación, por eso Portas se reunía muchas veces con él. Que a Hamwee se le consultaba antes de que se concretara el despacho. Que Chialva empezó a surgir por su vínculo con Portas, quien tenía su familia en Molina pero esta era su pareja. Que Portas se trasladaba en un vehículo de Chialva. Refirió que los sellos escalera identifican a la persona responsable del informe. Que en la causa anterior no surgía Vedia. Que el primer contacto con el apellido Vedia lo tuvo cunado recibió el oficio del juzgado y físicamente tuvo contacto con él una semana después aproximadamente. Que no escuchó de qué hablaban Portas y Vedia en la reunión que mantuvieron. Que el hecho de que Vedia levaba muestras de droga surge de una escucha en la que él refiere hacer eso y acerca del control de la calidad también en una escucha él dijo que viajó para controlar la calidad y que todo saliera bien. Que Miguel le decía que no estaba allá y Chialva le mentía a Vedia. Que no sabe si Vedia se contactó con alguien en España porque los que estaban aquí le mintieron y se cruzaron. Que en la parrilla de Honorio Pueyrredón vio a Vedia con Rossi, era un lugar donde se reunían varias veces. Que la dicente vio a Vedia una vez y no recuerda si alguna otra y no escuchó de qué hablaban porque no entró al lugar en el que se hallaba este. Que sabía de las torres en las que vivía el nombrado y antes de su detención fue a constatar el domicilio. Señaló que Chialva manejaba la recepción de los correos electrónicos y les decía qué documentación tenían que presentar, tales como los formularios, las empresas de España, etc.. Que era la que guiaba y quien recibía la información y se la pasaba a Rossi. Indicó que a Chialva en ninguna escucha se la oyó hablar de droga porque se cuidaba mucho, de hecho le decía que no había que hablar por teléfono. Que se hablaba de documentos a empresas de España para que se hiciera la exportación. Que ella lo llamaba a Rossi y le decía que tenía que hacer tal o cual cosa. Que además era nexo con el colombiano y Vedia. Que en esas conversaciones no se mencionaba la palabra droga sino que se decía "y ahora que hacemos.. yo no tengo nada que ver..." , etc. Agregó que en un principio no se dio interés a Chialva pero ello cambió cuando empezó hacer de nexo con el colombiano, ir a las cenas y a las reuniones, de modo que dejaba de ser sólo la pareja de Portas. Que también se le daba participación con el trato con el Español. Que parecía tener conocimiento. Manifestó que la causa no empezó con la exportación sino por un oficio. Que antes de la exportación empezó a tomar interés el caso de Chialva. Expresó que entre los implicados había desconfianza respecto el manejo del dinero. Que no recuerda un seguimiento a una estación de servicio Schell. Que a Hamwee le hacían consultas sobre documentación y correos electrónicos pero no recuerda puntualmente acerca de qué. Que no vio que Hamwee fuera a cenas con los implicados. Que se nombraba a David cuando se empezaron los trámites en aduana previo al secuestro del contenedor. Que no siguió a Hamwee. Que a su criterio Hamwee conocía que había droga por la importancia en el vínculo entre ellos, ya que sabía que no tenía dinero y que los financiaban y de hecho hasta le pedían dinero, de modo que no era negocio para alguien. Que a Chialva le decían "culito". Que en Honorio Pueyrredón estaban Portas, Vedia y otra persono más. Que con Toca se reunían en su casa. Que en un seguimiento cerca de Avenida de Mayo en un bar de una esquina estaban Toca, Vedia y Portas Rossi. Que al principio no se sabía que Hamwee era abogado y que el mayor contacto lo mantenía con Chialva y Portas. Que en Avenida de Mayo se encontraron en la vereda hablaron Portas Rossi, Toca y Vedia y se separaron y se fueron. Que no escuchó de qué hablaban. Que no se entraba a los lugares en los que se reunían para no arriesgar la investigación. Que cuando se efectuaban los seguimientos se usaba una vestimenta como la que lleva en este momento, no se disfrazaban o camuflaban. Que para constatar el domicilio de Vedia consultó por él.
Víctor Javier Riquelme ORREGO, quien dijo ser argentino, de 37 años de edad, casado, argentino, personal de Gendarmería y que no le comprenden las generales de la ley. Refirió que fue convocado como chofer del móvil de seguimiento y tomas fotográficas. Que fue convocado para fotografiar la apertura del contenedor. Que se identificó el camión, se lo pesó y se lo abrió. POSE se le exhibieron las fotos de fs. 993 y manifestó que algunas de esas son las fotografías por el tomadas y otras son tomas similares. Que así como se ve estaban los bines y del 7 se sacó la muestra. Expresó que después intervino en los seguimientos de Portas. Que este se juntaba con Chialva y con el colombiano "Toca" Poveda. Que se juntaban en una cafetería de Ángel Gallardo y Honorio Pueyrredón. Que su función era llevar al personal y hacer la vigilancia. Que estaban en forma encubierta en la calle Antezana en cercanía del domicilio de Toca y de ahí los seguían. Que a Vedia lo vio en dos oportunidades en el bar mencionado. Que sabían a dónde se iban a reunir por la información extraída de las escuchas. Que cree que en uno de los seguimientos vio a David que cree que era abogado. Que Toca se reunía con Miguel, con de la Iglesia Rey y con Chialva. Que las reuniones las convocaba Toca y Miguel le avisaba a Vedia o viceversa. Que el camión se subió a la balanza del depósito pero no sabe si se lo pesó. Que se usaron autoelevadores. Que a dos cuadras de la casa del colombiano había una Shell en la que se reunieron y se hizo una vigilancia, pero no recuerda. Que no recuerda a Volpe. Que tampoco recuerda haber seguido a Hamwee. Que tenían identificado un Ford Focus de Chialva que lo usaba portas con chapa DYA 249 y el colombino tenía otro que no recuerda. Que hizo un seguimiento de la aduana a Plaza de Mayo y estaban Miguel, Chialva y Hamwee. Que esto fue anterior al despacho. Que cree que se sacaron fotos cuando salían de la aduana pero no sabe si se aportaron a la causa. Que ahora que lo ve a Hamwee no era él, ya que no lo conoce y que cree que lo confunde con Tiscornia. Que cuando anteriormente hablaba de un abogado hablaba de Tiscornia y no de Hamwee. Que el dciente era chofer y sacaba fotos. POSE se le exhibieron fs. 3114 y refirió que esas fotos las sacó él. Que otro compañero le decía qué fotos tenía que sacar. Que tenía la orden de fotografiar a Portas y a quien se juntara con él. Que sacó fotos de Portas y Chialva. Que tenía bien identificada a Chialva a Portas, al español y al colombiano, porque se juntaban usualmente todos los días. Que Chialva está aquí presente. Que las fotografías a las que aludiera antes no son estas. POSE se le exhibieron fs. 1304 y 1312/3 reconoció como propias las firmas allí insertas. Que Tiscornia mide 1,80 mts, lleva lentes y que tiene cabello corto color castaño, calvito.
Ricardo Ángel ROBLEDO, quien dijo ser argentino, casado, de 35 años, segundo comandante de Gendarmería y que no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que intervino con posterioridad al secuestro del estupefaciente. Que su tarea era identificar y localizar al colombiano Toca. Que hacían seguimientos y vigilancia de Toca y su entorno. Señaló que se logró determinar que vivía en Antezana al 500, aunque nunca supieron en qué piso. Que este estaba en pareja con una colombiana cuyo nombre era Marlene Porras y que se conoció a partir de los datos que dio cuando envió el BL desde un DHL del Alto Palermo porque el colombiano había sido amenazado de muerte ya que no le creían que había efectuado el despacho. Que el colombiano generalmente se juntaba con Miguel Portas, con Vedia y con Chialva. Que identificaron a Toca en el hospital Duran, cuando le avisaron de que había un llamado o mensaje de Vedia a Portas en el que le refería que Toca estaba internado en el hospital Duran. Que entonces fueron a constatar si estaba el auto de Vedia y les informaron de que Vedia le avisó a Chialva y así se observó que Chialva entraba al hospital y entonces después salía con Vedia. Que en ese momento detectaron una persona de sexo femenino que hablaba con acento colombiano que preguntaba por su marido y que infirieron que era pariente de Toca. Que allí lo vieron a Vedia sentado a los pies de Toca en la habitación. Que posteriormente, surgió que Portas y el colombiano se querían ir a España y hablaban con el español de la Iglesia. Que Portas le decía a de la Iglesia que consiga plata para viajar que él ya estaba arreglando con Toca. Indicó que primero se fue la mujer del colombiano, después el colombiano quien antes de ir durmió en el departamento de Chialva donde dejó objetos. Que este ya se había ido de Antezana por la amenaza de muerte. Que después viajó de la Iglesia Rey y después Portas. Que una vez que se hicieron las detenciones en España se hicieron los allanamientos sobre Chialva, Vedia y otro en donde vivía la familia de Portas en Santa Fe. Refirió que se hizo un gráfico de contactos por entrecruzamiento telefónico. Que en ese tipo de gráfico se entrecruzan los records y se establecen los contactos en común y así se advirtió el del colombiano, de sus superiores, el de Portas, el de Vedia, el de Chialva y el de la mujer de Portas. POSE se le exhibieron fs. 1157 y refirió que lo efectuó él y se le exhibieron fs. 1182 respecto de los cd indicado en el punto 5 y dijo que son los que contiene los records con los que se hizo el cuadro. Que se hicieron muchos seguimientos por las escuchas directas. Que el colombiano era el responsable de una célula y con quien más hablaba era con Portas, en menor medida con Vedia, con Chialva y de la Iglesia Rey. Que aparentemente, antes del envío hubo una pelea entre Portas y de la Iglesia con Vedia por quién quedaba bien con el colombiano. Que Vedia también viajo a España pero volvió. Que según las escuchas Vedia estuvo con unos colombianos en España y después volvió. Que en las escuchas había un David que hablaba con Chialva sobre la detención del contenedor. Que no recuerda haber visto a David en un seguimiento. Que en un seguimiento a la aduna estaba Miguel, un abogado y cree que Chialva pero no sabe porque fueron varias veces a Paseo Colón y a Avenida de Mayo. POSE se le exhibieron fs. 1314 y refirió que ahí está Miguel y no recuerda el nombre de los otros. Que no intervino en un seguimiento a Vedia, aunque sí lo vio en una reunión cerca de la casa del colombiano con éste y Miguel Portas. Que puede ser que no se hayan elevado todas las fotos. Que se usan cámaras digitales y las memorias se van borrando. Que Vedia fue y vino antes de que se vaya el colombiano. Señaló que desconoce el origen de la investigación. Indicó que el dato de que el colombiano durmió la última noche en el departamento de Chialva lo sacó de las escuchas y no de una consigna. Que las únicas fotos que hay son las que están aportadas a la causa. Que en el allanamiento a Chialva se querían asegurar de que estuviera. Que permaneció dos horas en el lobby y no la vio pasar. Que finalmente fueron a tocar la puerta y como no atendió nadie se convocó a un cerrajero y entraron. Que por la escucha directa se detectó que ella hablaba con un abogado que sabía que la estaban allanando. Que así se presentó el abogado con Chialva y se continuó con el registro, después se bajó al garaje y se vio un auto patente DYA y un Seat León y también la baulera que les indicó Chialva cuando fue preguntada al respecto. POSE se le exhibieron fs. 1886 y reconoció como propia la firma allí inserta. POSE se le exhibieron fs. 1312 y reconoció como propia la firma allí inserta. Que estaban esperando porque por la escucha sabía que iban a ir allí y cuando llegaron le sacaron fotos. Hamwee intervino en la recuperación del contenedor. Que Portas se manejaba en el auto con patente DYA propiedad de Chialva. Que le llamó la atención las pertenencias del colombiano en la baulera. Que las pertenecías del colombiano en la baulera estaban en un bulto cerrado. Que sabían de la baulera por una escucha. Que en total en el allanamiento se secuestraron 15 teléfonos. Que no recuerda si se verificó que los teléfonos que se secuestraron en lo de Chialva funcionaran.
Cristian ROMERO, quien dijo ser argentino, de 35 años de edad, casado, policía metropolitano y que no le comprenden las generales de la ley. Refirió que realizó un informe de entrecruzamiento de llamados en base a un informe anterior. Que se cargó un programa que cruza los datos de un teléfono y de otro por contacto, llamadas y mensajes. Que hubo 40 o 41 que tuvieron contacto entre ellos. POSE se le exhibieron fs. 4160 y manifestó que el programa es lynk análisis, no es alterable y el resultado es cien por cien por seguro. Que tomó como base el informe de fs. 2486/579. Que el listado individualiza las llamadas entrantes y salientes que se analizaron en el informe anterior. Acto seguido, la querella solicitó se la autorice a recabar copia del sistema María de todos los pasos allí asentados como apoyo de sistema.
Durante la audiencia de debate del día 22/10 se le recepcionó declaración testimonial a:
Walter LEGUINA, quien dijo ser argentino, de 21 años de edad, empleado de maestranza, soltero y que no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que el contenedor estaba en gendarmería, se abrió, se extrajeron los bidones y se los sometió al reactivo de estupefaciente y dio positivo. Que el contenido era de color marrón y ese líquido fue suplantado por té. POSE se le exhibieron fs. 1281 y siguientes, fotos de fs. 1259 y siguientes y puntualmente a fs. 1269 se reconoció en la fotografía y como propia una de las firmas insertas en fs. 1279 y 1281y siguientes .Refirió que había otro testigo llamado Perreti. Señaló que quien estaba a cargo del procedimiento le refirió que era cocaína líquida y que se iba a constatar con el reactivo. Que dio positivo por el color. Que en el mismo momento se reemplazó el estupefaciente por te' que ya tenían preparado. Que se llenó todo el bidón con té. Que las personas del procedimiento le dijeron que era té. Que una vez que lo llenaron con té lo volvieron a guardar y cerraron el contenedor y lo precintaron. Que la persona a cargo del procedimiento era un hombre vestido de civil. Que esta persona puso dos precintos, uno rojo y uno azul. Refirió que leyó el acta que firmó, pero no recuerda qué decía. Que el contendor estaba cerrado y abrieron dos precintos con una herramienta, quedando rotos los mismos.
Roger AUFFRAY, quien dijo ser argentino, de 44 años de edad, soltero, gerente de ventas en una fábrica de muzzarella y que no le comprenden las generales de la ley. Expresó que fue testigo del procedimiento de detención de Vedia en la calle Álvarez Jonte. POSE se le exhibieron las actas de secuestro y detención de fs. 1859 y 1867 y siguientes y refirió que estaba visitando un cliente y fue convocado junto a su jefe por la Gendarmería. Que permanecieron en la camioneta de Gendarmería hasta que lo llamaron al gendarme, porque la persona que iban a detener no había llegado. Que cuando lo llamaron al gendarme fueron y la persona ya estaba detenida pero no habían revisado el auto. Que estuvieron 8 horas en el domicilio allanado. Que en el automóvil se halló un morral o bolso de cuero, tenía algunos celulares y mucho dinero. Que en el departamento se encontraron pasaportes y documentos y cree que un arma de fuego y también un ticket de un pasaje aéreo. Que había una balanza chiquita que no recuerda si estaba en el auto o en el departamento. Expresó que el dinero eran pesos y dólares que cree que sumaban 30.000. Que los celulares como mínimo eran 3. Que el departamento estaba medio vacío, cree que se estaba mudando. Que cuando Vedia estaba parado al lado del auto no recuerda si estaba esposado. Que el auto cuando lo abrieron no estaba cerrado con llave pero no lo habían abierto porque a la persona que detuvieron la abordaron cuando llegaba. Que esperaban a que llegara no lo vio sino que lo escuchó de la persona de Gendarmería que estaba al lado. Finalmente recordó que recorrió el departamento.
Eric Maximiliano PATO, quien dijo ser argentino, de 30 años de edad, soltero, comerciante y que no le comprenden las generales de la ley. Expresó que fue convocado como testigo por personal de fuerzas de seguridad que vestía de civil en Nazca y Jonte cuando estaba con Auffray. Que esperaron en una camioneta y vio que detenían a una persona que venía en un auto. Que cuando ya estaba detenido los hicieron bajar y se revisó el auto. Que después fueron al domicilio donde supuestamente vivía esa persona. Que estuvieron 4 o 5 horas. Recordó que en el auto se secuestraron celulares, chips de celulares y dinero y en la casa se secuestró dinero y documentación. POSE se le exhibieron las actas de secuestro y detención de fs. 1859 y 1867 siguientes y reconoció como propias algunas de las firmas allí insertas. Refirió que primero llegaron el dicente y Auffray y después detuvieron a la persona en cuestión y posteriormente se registró el auto. Que al departamento subieron después de que ya habían subido unos policías. Que para detener a la persona la policía se acercó al auto en que venía esta persona. Que no recuerda que le hayan leído los derechos a la persona detenida. Que esta persona estaba calmada.
Federico Gabriel INSAURRALDE, quien dijo ser argentino, de 25 años de edad, soltero, dependiente en una herrería y que no le comprenden las generales de la ley. Refirió que estuvo en un procedimiento, cree que en octubre frente a Gendarmería. Que fue testigo de que subían con una grúa un contenedor en un camión, donde había otros testigos. POSE se le exhibieron fs. 1290 y reconoció como propia una de las firmas allí insertas. POSE se le exhibieron la fotos de 1300 y manifestó que el contenedor estaba cerrado. Que el acta se la leyeron y que no sabe qué es un precinto. Que no recuerda que hubiera una mujer.
Sergio Norberto GALARZA, quien dijo se argentino, de 28 años, soltero, sub alferez de Gendarmería y que no le comprenden las generales de la ley. Expresó que lo convocaron para un procedimiento en Álvarez Jonte y Emilio Lamarca para detener a una persona y allanar su domicilio por orden del juzgado. Que estaban el gendarme sargento Fernández y Zelada. Que en el lugar se divisó a la persona en un vehículo y lo apresaron. Que esperaron a que llegaran los testigos y cuando lo hicieron registraron el vehículo Fiat palio color gris. Refirió que se encontró dinero en dólares y pesos, una balanza de mano color gris y cree que 3 celulares. Que después registraron el domicilio y hallaron un pasaporte que no estaba a nombre de la persona detenida, también un pasaje de avión y un arma de puño cree que calibre 22. Que allí también había personal de aduana. Señaló que la persona detenida prestó colaboración en todo momento. Refirió que a esta se le leyeron los derechos en el lugar en el que se la aprendió. POSE se le exhibió el acta de fs. 1859/78 y siguientes y reconoció como propias algunas de las firmas allí insertas. Manifestó que también estaba el gendarme Rojas, Ramón y Arias. Que el dinero estaba en la guantera. Que el arma estaba debajo de un colchón. Que su jefe era el comandante principal Miranda. Que la orden de allanamiento y de detención se le remitió a Miranda, quien a su vez lo llamó para pedirle colaboración y antes de a salir le entregaron la orden de allanamiento. Que cuando llegó la persona ya había sido detenida por los gendarmes Zelada y Fernández, pero no estaba esposada. Que la lectura de derechos cree que la hizo una persona a su cargo.
Jorge Andrés TEJADA, quien dijo ser argentino, de 33 años, casado, gendarme y que no le comprenden las generales de la ley. POSE se le exhibió el acta de fs. 1290 y reconoció como propia una de las firmas allí insertas. Manifestó que intervino en el procedimiento efectuado sobre el material alojado en los bidones que estaban en el contenedor. POSE se le exhibieron fs. 1300 y refirió que en el procedimiento estuvo también Velázquez. Que labró el acta con lo que le dictaba Velázquez.
Darío Roberto MOLINA, quien dijo ser argentino, soltero, de 57 años de edad, marino mercante y que no le comprenden las generales de la ley. Refirió que en el Coto de retiro fue convocado como testigo por personal de Gendarmería vestido de civil. Que convocaron a otro testigo más y fueron al estacionamiento de Gendarmería donde había un contenedor cerrado en el piso. Que después llegó la grúa y se cargó el contenedor a un camión. Que también había una pareja de gente joven como testigos, una persona que cree era un fiscal que estaba de traje y personal de prefectura. POSE se le exhibieron fs. 1290 y reconoció como propia la firma allí inserta. Expresó que leyó el acta. Que la persona que estaba de traje era de mediana estatura y su saco era de color gris. Que había personal de aduana. Que no recuerda si se puso un precinto. Que tampoco recuerda si había una mujer de aduana.
Durante la audiencia de debate del día 4/11 se le recepcionó declaración testimonial a:
Rodolfo Horacio ARMESTO, quien dijo ser argentino, soltero, cerrajero y que no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que conoció el caso por los medios y porque fue llamado por parte del despachante. Que un día tocaron a su puerta por una carga de biodiesel en la que había drogas. Refirió que de la empresa Saferbón se ocupaba su amigo Atilio Mentasti. Que este lo llamó para que se presentara en la oficina del despachante Iurino, a donde fue junto con su sobrino. Que esa sociedad se había armado para importar motorcitos y allí si bien el dicente figuraba como director la manejaba Atilio Mentasti. Que en la oficina del despachante se encontraba el Dr. Tiscornia quien les hizo firmar un papel para desligar la empresa de la causa de drogas. En esa reunión estaban Mentasti, Iurino y el mencionado Tiscornia y le informaron al dicente y a su sobrino que en la carga del biodiesel había droga. Expresó que después se enteró que Miguel Portas era amigo o conocido de Mentasti y era el que estaba encargado de la carga. Que a este lo conoció cuando lo convocaron a firmar para la liberación de la carga. Indicó que la persona que fue a tocar a su puerta y que fuera atendido por la esposa del dicente conforme a lo que le esta le relatara era Miguel Portas. Explicó que Sabrina Fernández era la que manejaba los papeles de Saferbon conforme las instrucciones de Mentasti. Señaló que la reunión con Tiscornia y el despachante fue rápida. Recordó que al despachante se le pagó. POSE se le exhibieron fs. 1818 y reconoció como propias la firma y el texto y refirió que ese cheque lo recibió el dicente pero no tenía valor ya que era de España y porque habían pagado en efectivo. Que desconoce dónde está ese cheque. Manifestó que no participó de la documentación de la exportación. Expresó que en la primera reunión estaba Mentasti, que el cheque se lo dieron a Iurino en parte de pago y después le pagaron en efectivo y se lo devolvieron. Refirió que el dicente y su sobrino figuraron como autoridades de la sociedad para hacerle un favor a su amigo Mentasti.
Sabrina Verónica FERNÁNDEZ, quien dijo ser argentina, de 30 años de edad, soltera, ama de casa y que no le comprenden las generales de la ley. Expresó que conoce a la firma Saferbon y a sus autoridades. Refirió que Mentasti que era quien le daba las indicaciones le requirió que hiciera la factura de exportación. Que a Mentasti lo conoció en un estudio contable y fue quien le indicó que inscribiera la sociedad, lo que cree que sucedió entre 2007 y 2009. Que la sociedad al principio no tuvo actividad y después se hicieron algunas importaciones de motores. Que después Mentasti quiso hacer una exportación de biodiesel para compensar importaciones. Manifestó que sabe que en algunas oportunidades se reunían Mentasti con Juan José y Rodolfo Armesto. Recordó que confeccionó la factura y tiempo después Mantasti le envió un correo electrónico para que modificara la factura con una nota de crédito y la dicente lo hizo. Que no recuerda cuánto tiempo pasó entre la primera factura y su modificación pero se hicieron electrónicamente y con clave fiscal. Señaló que Mentasti le pagaba por cada trabajo que hacía pero no recibió nada por esta operación. Que generalmente Mentasti le daba las instrucciones por teléfono o por email. POSE se le exhibieron fs. 1839 y refirió que este es el formato de las facturas que ella confeccionó. Que los datos se los dio Mentasti por email. Indicó que con posterioridad a los hechos Mentasti le explicó que Portas era el representante de la empresa española dueña de la mercadería. POSE se le exhibió la foja 1840 y manifestó que nunca la vio, que tampoco fs.1847/8. Expresó que no vio a Juan José Armesto firmar ningún documento de este caso pero sí sabe que a raíz de esto les hicieron firmar papeles al nombrado y a Rodolfo Armesto. Finalmente refirió que trataba casi exclusivamente con Mentasti.
Guillermo Luis DOGLIOLI quien dijo ser argentino, de 56 años de edad, casado, auxiliar aduanero y que no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que hizo la operativa aduanera del permiso de embarque de autos ya que el estudio aduanero de Iurino es cliente suyo. Que era comisionista de Iurino. Explicó que al dicente le daban el permiso aduanero firmado por el despachante para que hiciera la tramitación en el puerto, actuando como representante de este ante la aduana. Refirió que hizo una presentación en el depósito fiscal Orvol con el permiso de embarque para el ingreso de la mercadería pero no vio la mercadería. Que primero salió canal verde y después pasó a canal rojo. Que tal pase se dio en una hora o una hora y media, durante el transcurso de la mañana. Recordó que fue a la caseta de los guardas de aduana para pedir los precintos para llevar el contenedor a la terminal portuaria, en función de lo cual volvió al depósito fiscal para ver cuántos precintos necesitaba y ahí vio el camión con el contenedor. Que después volvió al puesto aduanero y le dijeron que tenían que pasar el permiso a canal rojo por orden de la división resguardo. Que por eso se fue a verificación técnica y entonces concurrió la verificadora y ahí vio el contenedor cerrado dentro del depósito. Indicó que cuando fue a Orvol la primera vez no vio el camión. Que de Orvol al puesto aduanero se tomó un remise porque es una distancia considerable. Señaló que el despacho lo llenó el personal de la aduana del puesto a cargo del sistema María. Explicó que si el depósito no recibe la mercadería no puede tirar canal. Que en función de ese ingreso el depósito interviene el despacho en el casillero correspondiente. Expresó que en ese momento había pensado que al ser combustible lo iban a cargar en un isotanque ya que es lo que se hace usualmente con ese tipo de mercadería. Recordó que cuando habló con la verificadora y esta le dijo que iba sola y percibió que había un problema ya que siempre los acompañan a los verificadores hasta allí y Iurino le dijo que quizá había algún problema. Que cuando se refiere a problema quiere decir a aduanero y no de estupefacientes. Que después se dio el procedimiento y por Iurino se enteró de todo lo que pasó después. Que después estuvo en la entrega del contenedor oportunidad en la que se labró un acta y se sacaron fotos. POSE se le exhibieron fs. 1290 y siguientes y reconoció como propia una de las firmas allí insertas, así como las fotos. Refirió que había un señor amigo de Iurino pero no recuerda su nombre pero que estaba en el procedimiento, aunque no recuerda si era el socio de Iurino. POSE se le exhibieron fs. 955 y reconoció su letra en parte superior y manifestó que allí está la firma del depósito que en realidad ya lo ingresa el sistema. Que allí se consignan los números de precintos asignados. Indicó que si hubiese habido alguna diferencia de bultos o de peso eso hubiera generado el pase de canal. Señaló que al ser un depósito de tanques fiscales le llamó la atención de que el combustible viniera en un contenedor. Que cuando se hizo el procedimiento las fuerzas de seguridad no lo dejaron ingresar. Que el dicente percibió sus honorarios por esta operación por parte de Iurino. Que supo que Iurino contrató un abogado por el problema de la droga. Que en las exportaciones de combustible el camión lleva una hoja de seguridad. Que les entregaron el contenedor cerrado y precintado de gendarmería y así lo trasladaron a la terminal Río de la Plata. Que a Iurino le dicen Tony. Que no sabía que podía haber estupefacientes en forma líquida. POSE se le exhibieron las fotos de fs. 973 y siguientes y refirió que una de las personas que se visualizan a a fs. 973 cree que es Iurino y que a fs. 974 se ve al dicente.
Héctor Aníbal VIEGAS, quien argentino, de 66 años de edad, casado, transportista y que conoce a Volpe pero no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que trabaja con camiones tanque para Río de la Plata y descargaba en Orvol. Relató que una persona de nombre Barreña, que también tiene camión, pasó por su galpón 8 o 10 veces en 20 días para un trabajo de aceite de soja y el dicente le recomendó al depósito de Orvol y le dio el teléfono. Que esto fue un mes antes de los hechos de la presente causa. Refirió que cuando surgió lo ocurrido en la causa esta persona Barreña le dijo que según lo que él sabía se había hecho todo bien. Asimismo, expresó que tiene un concepto excelente de Volpe tanto en lo laboral como en lo personal. Finalmente, manifestó que no hizo el trabajo y que el padre de Barreña vive en Matanzas y Casacubeña en la esquina.
Patricio Alejandro VOLPE, quien dijo ser argentino, de 46 años de edad, soltero, empresario, sobrino del imputado Volpe e informado de las reglas del código procesal en cuanto a la abstención de declarar en contra de su pariente manifestó que no tiene inconvenientes en declarar con veracidad y que no le comprenden las generales de la ley respecto de los restantes imputados. Expresó que trabajó en Orvol de 2005 a 20010 y después puso su propia terminal. Relató que el día del procedimiento Jorge Volpe lo llamó por la tarde y le dijo que se había realizado un operativo en el que en un contenedor se encontró dentro de un bin cocaína. Refirió que por un transportista amigo se había presentado la posibilidad de exportar 20 toneladas de biodiesel a España. Que no es usual pero sí normal. Que 20 toneladas responderían a una muestra industrial. Explicó que lo normal en estos casos de muestras industriales es utilizar los isotanques o flexitank porque no conviene contratar el tanque del barco porque es mucho mayor. Que normalmente se descarga del camión cisterna o tanque al tanque fiscal y cuando bien el flexi se pasa al éste. Que generalmente no se hace en bines porque la operación es engorrosa. Que tratándose de bines se tendría que haber pasado a los tanques fiscales y después al flexitank. Indicó que tiene entendido que el contenido de lo bines se iba a pasar al flexitank lo que era engorroso. Que el día que lo llamó su tío éste le dijo que Viegas le había dicho que era una muestra de biodiesel a España, lo que era lógico. Que Viegas iba a transportar 20 toneladas y lo iban a pasar al tanque chico y de allí al flexitank. Que después se dio un cambio de canal y su tío suspendió todo y luego se hizo un operativo, en el que se encontró cocaína. Que luego se enteró que se habían llevado el camión. Señaló que Jorge Volpe es muy trabajador pero con este problema se le complicó la situación familiar. Recordó que su tío le dijo que una de estas personas le quería llevar unos papeles y como éste estaba asustado el dicente le dijo que lo llamaran a él y entonces cuando esta persona lo llamó al dicente le dijo que este era problema de falso positivo y que se quería reunir con su abogado para darle unos papeles. Que no le pareció lógico que se tuvieran que reunir para entregarle los papeles siendo que era personas que estaban teniendo problemas de cocaína. Que después su tío le dijo que en la aduana le ordenaban seguir con el trámite y el dicente le dijo que no hiciera nada salvo que se lo ordenara un juez. Que cuando vino la carga se dieron cuenta que eran bines se pensaba que era para un flexitank. Que cuando lo llamó esta persona estaba el rumor de que el bin había dado positivo y este hombre le había explicado que antes se había trasladado un producto que dejaba rastros que podían dar positivo al reactivo de cocaína. Que el número telefónico era del norte de Buenos Aires. Expresó que en los cinco años que trabajó con Volpe algunos días pasaban 70 camiones. Que el trato operativo y comercial con los clientes generalmente lo hacía su tío. Indicó que nunca antes había hablado con esa persona por lo que mal le pudo haber dicho que lo tenía grabado. Que su tío no pensaba recibir bines sino un cisterna de 20 toneladas. Que el teléfono comenzaba con 034 y lo asoció con Gualeguaychú. Que escuchó el nombre Vedia por la carátula de la causa.
Rafael Francisco ANQUELA, quien dijo ser argentino, casado, de 54 años de edad. Manifestó que comenzó a trabajar con Volpe a fines de los 90. Que trabaja en el estudio Casenave que exporta aceite de girasol y que por recomendación de Río de la Plata han exportado por Orvol. Que Volpe es una persona intachable. Que nunca tuvo problemas y cuando hubo problemas operativos Volpe los solucionó.
Manuel Antonio ESCOBAR dijo ser argentino, casado, de 41 años de edad, operario en Orvol de hace 21 años y que conoce a Volpe pero no le comprenden las generales de la ley. Refirió que no se abrió el camión cuando llegó. Que se abrió cuando vino gendarmería y en ese momento se vio que había bines cargados. Señaló que en esa época se ingresaban 20 o 30 camiones diarios y que el de esta exportación era un camión más. Expresó que cuando ingresó no sabían qué había en el contenedor. Que Volpe trabajaba en la oficina. Que el camión llegó a las 10:00 de la mañana. Que llegó a la entrada pero no ingresó al predio. Que la persona que está en la balanza es el que da la orden de ingreso. Que después entró, lo pesaron y estuvo entre 20 y 30 minutos. Indicó que el camión tenía que descargar en el tanque. Que el camión quedó afuera y al otro día gendarmería pidió que se lo entrara y se realizó el procedimiento. Señaló que nunca antes había visto una operación en bines. Que sabían que venía un camión a descargar pero no sabían que venía con bines. Que se podía pasar el contenido de los bines al tanque. Afirmó que le dijeron que no se descargó porque había salido canal rojo.
Ramón Oscar WARLET, quien dijo ser argentino, de 66 años de edad, casado, operario en Orvol desde hace 36 años y que conoce a Volpe pero no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que hubo un procedimiento que realizó Gendarmería, en el que se abrió el contenedor y con autoelevadores se bajaron unos recipientes. Que el camión el día anterior había llegado antes del mediodía. Que el flexi tiene como una bolsa que va dentro del contenedor. Que generalmente del felxi se pasa al tanque fiscal. Explicó que el procedimiento es pasar del tanque al flexi o del flexitank al tanque. Recordó que el camión estuvo entre 20 o 40 minutos. Que no sabe porque después salió. Que al otro día se dio el procedimiento. Que adentro del depósito nunca queda camión alguno, si queda permanece afuera pero es raro ya que generalmente los camiones vuelven a su lugar de origen.
Fernando Roberto BRIGNONE, quien dijo ser argentino, de 64 años de edad, casado, empleado de Orvol desde hace 27 años. Refirió que iban a venir un camión cisterna con el biodiesel y otro con un flexitanque en un contenedor. Relató que cuando ingresó el camión a la balanza advirtió en función del peso que estaba lleno. Que entonces le informó a Volpe que el camión estaba cargado. Que después le avisaron a Volpe de Aduana que la operación tenía canal rojo y entonces se lo puso afuera y se les colocó un precinto de Orvol y después también le puso un precinto gente de Aduana. Que al otro día vino gente de Gendarmería y de Aduana y lo pesaron. Que después cortaron los precintos y lo abrieron. Que se vieron bines que no es con lo que trabaja el depósito ya que allí se carga a granel. Que entonces le consiguieron un autoelevador y se bajaron los bines. Recordó que la primera vez el camión estuvo 40 minutos aproximadamente. Indicó que el camión tenía que salir de la planta porque tenía canal rojo. Señaló que los precintos de Orvol se pusieron por seguridad ya que el camión quedaba en la calle. Que se estacionó el camión bajo la cámara que está colocada en la calle. Afirmó que un camión vació pesa 12.000 o 13.000 y este pesaba más de 20.000. POSE se el exhibió el ticket obrante a fs. 962 y refirió que es un ticket borrador y el segundo de fs. 952 es el que le hizo a Gendarmería. Que la diferencia entre uno y otro puede ser que el chofer no se haya bajado en una oportunidad o que la balanza no haya estado en 0 la segunda vez. Que se podía contratar un autoelevador para bajar los bines y conectar una manguera especial para pasar el contenido al tanque, pero sería algo muy engorroso. Finalmente, refirió que sí o sí debía pasar a los tanques.
Durante la audiencia de debate del día 5/11 se le recepcionó declaración testimonial a:
El agente de la Udyco central 101166 manifestó que era jefe de grupo operativo y que no le comprenden las generales de la ley. Refirió que recibió la información de que se habían incautado estupefacientes en Argentina y que se solicitaba la entrega vigilada a España. Que tal requerimiento se oficializó en un juzgado de Santiago de Compostela en agosto de 2013 y se iniciaron las interceptaciones telefónicas. Señaló que el apoderado de Eurocompostela, Portas Rossi, y de la Iglesia Rey llegaron en octubre a España. Que de la Iglesia Rey realizó todos los trámites para recibir el contenedor y preparar una nave. Que Vedia estuvo unos días y estuvo sujeto a vigilancia en Madrid y no se detectó que mantuviera ninguna reunión. Que Portas llegó a mediados de octubre y se reunió con de la Iglesia Rey y hablaba constantemente a Argentina con quien creían que era su secretaria. Esta respondía al nombre de "Georgi" y era a quien le solicitaba que le agilizara los trámites y que falsificara la factura para liberar el contendor en España. Que Portas y de la Iglesia fueron a Portugal a buscar a "Suarez Suarez", que era Poveda Medina. Que cree que en una conversación de Portas con Georgi esta le dijo que esa persona llegaba con el nombre de "Suarez Suarez". Que les preocupaba encontrar el bidón 7 que era en el que iba la droga. Que se hablaba de cacharros y que con Poveda hablaban de "la Sra" por la cocaína y a la aduna le decían el "hospital". Que tardaron un mes en sacar el contenedor porque no tenían el dinero para pagar los impuestos para liberar el contenedor. Que en la nave de Goldomar dejaron unos bidones y el resto lo trasladaron a la nave de Orense donde estaban Portas y de la Iglesia Rey. Que en España la droga valía dos millones de euros. Que en España se tomaron muestras de los bidones arrojando resultado negativo. Que Manuel Castro Troitero era quien había aportado dinero para la operación y les proporcionó un vehículo a Portas y Manolo y se reunió con estos. Que no se determinó quién era el capitalista. Que Vedia antes de llegar se comunicó con Portas y en Argentina se había reunido con parte de la organización. Que la factura falsa se iba a mandar por correo electrónico. Que compartieron información con Gendarmería. Que Georgina era la secretaria de la empresa, que hacía todos los trámites y que estaba al tanto de las actividades de Portas en España. Que el esquema de la organización lo confeccionaba su unidad con la información brindada por Gendarmería más la recabada en España. Que Vedia estuvo en España pero rápidamente volvió y no se detectó que fuera a alguna reunión, y de las intervenciones telefónicas no se determinó que mantuviera contacto con otros involucrados. Que Eurocompostela no había tenido importaciones desde hacía dos años, no tenía casi actividad. Que estaba constituida por de la Iglesia Rey y había sido administrador Portas. Que todavía no se ha fijado fecha de juicio en la causa en la que están imputados los nombrados y Troiteiro y de la Rosa María que es la pareja de de la Iglesia Rey. Que ninguno poseía bienes. Que Soto González está en libertad a la espera del juicio. Que en España se les imputa el delito de tráfico de drogas y organización criminal.
Alejandro Santiago TRANI dijo ser argentino, de 42 años de edad, casado, empresario metalúrgico y que conoce a Volpe pero no le comprenden las generales de la ley. Refirió que a Volpe lo conoce desde que empezó a trabajar en 1990 en la empresa de su padre quien ya conocía al padre de Volpe. Que la familia Volpe es gente que tiene una empresa muy seria con la que trabajan bien desde hace muchísimos años. Que le provee de bombas a Volpe y que conoce al hijo de Volpe que ahora tiene su empresa propia y de quien también es proveedor.
Alejandro CIA, argentino, de 58 años de edad, casado, contador y gerente general de Química y Energía y que no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que en su empresa se procesan borras, que son el subproducto del refinado de aceites de origen animal y vegetal. Que originalmente se había hecho la empresa para hacer biodiesel pero no tenían la maquinaria adecuada y por eso desarrollan la actividad actual. Que la planta está en Máximo Paz entre Ezeiza y Cañuelas. Refirió que conoce a Eurocompostela porque en un congreso de comercio para promover actividades comerciales había dos españoles desea empresa. Que cree que alguna vez le efectuaron alguna consulta pero nunca tuvo relación comercial por dicha empresa. Expresó que su empresa no está autorizada para hacer biodiesel sino bio esteres, de lo que hacen menos de 27 toneladas anuales. Que en Máximo Paz no hay nadie que haga bio diesel pero en Cañuelas está Estarlici, que fue presidente de la Cámara de Comercio y produce escasas cantidades de biodiesel. Que la empresa de Roberto Estarlici está cerca de Heil. Que Recifa puede ser que sea el nombre de la empresa de Estarlici. Explicó que el bin es un envase estándar. Recordó que el congreso fue en un salón ubicado en la zona de la plaza de mayo donde se generaban ruedas de negocios que las organiza el gobierno o una cámara de comercio para conectar empresarios y en ese ámbito se intercambian tarjetas. Señaló que su empresa no produce tocoferol que es un componente que está en el aceite vegetal y cuya extracción entiende que requiere el empleo de equipos más sofisticados a los que posee su empresa. Refirió que el congreso fue hace entre dos y tres años y que le suenan Portas Rossi y de la Iglesia Rey como vinculados a Eurocompostela.
Graciela Susana ALZUGARAY dijo ser argentina, soltera, de 38 años de edad, empleada administrativa del Registro Nacional de Reincidencia desde 2003 y que no le comprenden las generales de la ley. Expresó que conoció a Chialva en 2008. Que entre abril y septiembre de 2008 un chico conocido de España de nombre Miguel Ángel le preguntó si conocía a una persona que supiera de exportaciones y entonces una amiga le presentó a Chialva y la dicente la contactó. Que no la vio más desde el 2009. Que en ese año todavía ella trabajaba con esa persona. Refirió que Miguel le comentó que compraban soja para exportar. Que Miguel viajaba mucho y que lo había conocido en un After office al que concurría con unas amigas.
Federico Martín ULRICH dijo ser argentino, de 29 años de edad, casado, empleado en Cancillería desde 2011 y que no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que fue compañero de Chialva en la facultad. Refirió que con Chialva compartió en 2009 una entrevista laboral de la empresa Agmin Italy que era una firma italiana. Que el dicente quedó seleccionado para trabajar. Que no recuerda haber tenido una charla con Chialva. Que fue compañero de Chialva de la carrera de relaciones internacionales.
Fabián LAVALLEN dijo ser argentino, de 40 años de edad, divorciado, director de la Escuela de Relaciones Internacionales en la Universidad del Salvador y que no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que conoce a Chialva que fue estudiante de la carrera de relaciones internacionales del Salvador. Que fue profesor de Chialva. Que recomienda entre 50 y 60 alumnos por año por lo que puede ser que haya recomendado a Chialva. Que Nagle cree que tiene algún familiar que estudia en la universidad.
Paula Beatriz FERREIRO dijo ser argentina, de 33 años de edad, soltera, vendedora en una casa de computación desde hace 11 años, que Chialva es amiga y madrina de su hija pero declarará con veracidad. Manifestó que sabe que era Miguel la pareja de Chialva hacía exportaciones. Que conoce a Chialva desde hace 13 años. Que la nombrada es una persona trabajadora muy estudiosa ya que su proyecto era estudiar para hacer relaciones internacionales en el exterior. Que trabajó con ella y era muy trabajadora y responsable y siempre en miras a sus estudios. Expresó que Chialva económicamente no tenía inconvenientes. Refirió que la relación de Miguel con Chialva era muy enfermiza. Que la había contratado como secretaria pero a veces este la llamaba y cuando iba a la casa de ella si no atendía el teléfono o si no contestaba un e-mail la trataba mal, como si fuera su empresa. Que este llegaba a cualquier hora y si no le gustaba la comida que había hecho se iba a comer afuera. Que, además, los fines de semana él se iba. Que él no quería que ella estudiara. Que al final la relación era agresiva por lo que ella quería terminarla. Que tenía miedo de las facciones que él tenía. Que ella le decía que se fuera pero él no se quería ir. Que la empresa hacía exportaciones de cereal y de carbón y las relaciones se hacían afuera. Que Miguel le dijo que estaba separado y que iba a divorciarse porque quería tener un futuro con Chialva pero los fines de semana se iba a la casa de su esposa. Que a Miguel nunca lo vio aportar nada en la casa o en una salida. Que todo lo ponía Georgina quien además daba clases de inglés.
Jorge Francisco CHIALVA dijo ser argentino, de 69 años de edad, casado, abogado, padre de Chialva y que no conoce a los restantes imputados. Relató que transcurría en el año 2008 cuando en una oportunidad en que viajó a Bs.As. su hija le refirió que se había presentado en un concurso para cubrir una vacante en la UBA y en un viaje posterior le refirió que le había salido otra oferta de trabajo en una empresa española que ella entendía que era más beneficiosa. Que el dicente le recomendó el trabajo administrativo en la facultad ya que ella estaba terminando sus estudios y éste le insumiría menos tiempo que el trabajo en una empresa privada. Que entonces ella le envió por correo electrónico el contrato de la empresa española que era por 90 días y que le habían dicho que le iban a pagar mil euros. Que no le consta pero cree que se firmó dado que ella trabajó para esa empresa. Expresó que ella en otro viaje ella le dijo que la iban habilitar y el dicente le dijo que tuviera cuidado porque las habilitaciones son para no pagar el sueldo. Que ya en ese momento el dicente advirtió que algo no andaba bien en la relación laboral y posteriormente se enteró que efectivamente se había dado un romance en la relación laboral lo que el dicente entendía que era problemático. Que el dicente no podía hablar con su hija porque ella entendía que él quería entrometerse en una cuestión de su intimidad. Refirió que solamente vio a la pareja de su hija en una oportunidad. Que ella era una persona que siempre había sido feliz pero con esta relación con Portas no lo estaba. Que era una relación en la que ella era manipulada. Que poco tiempo antes de tomar conocimiento de los hechos de autos ella había hecho un curso de inglés y que se iba a ir a Inglaterra pero eso no se materializó. Que ella estaba tratando de salir de la relación pero no se lo podía decir al dicente. Que su hija pocos días antes de su detención le había referido a su madre de que se había presentado para otro puesto de trabajo y que quería dejar la empresa de Portas. Señaló que actualmente ella está con una nueva pareja y es feliz. Refirió que su hija siempre fue una excelente estudiante, abanderada. Que el dicente y su esposa tienen un departamento en esta ciudad y allí vivían sus hijos que estudiaban y los últimos años Georgina estuvo sola. Expresó que ella padece de migrañas muy fuertes y que en cuanto a su situación económica el dicente le transfería dinero en una cuenta y le había dado una extensión de su tarjeta de crédito. Que también tenía un automóvil.
Durante la audiencia de debate del día 9/11 se le recepcionó declaración testimonial a:
Carlos BARREÑA dijo ser argentino, de 51 años de edad, divorciado y que conoce a Volpe pero no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que hizo el contacto con Juan Slaven que lo llamó por la cotización de un flete y de un depósito fiscal para la remisión de un contenedor de inflamables. Que se contactó con Volpe. Expresó que por Slaven conoció a Portas Rossi en virtud de un trabajo que consistía en el envío de unas muestras. Refirió que a Volpe lo contactó a través de Viegas y que le presentó a Portas a Volpe en el depósito Fiscal. Señaló que por comentarios supo que esa carga tuvo problemas el día de la remisión. Que los comentarios fueron de Slaven y de Volpe. Indicó que se reunió con Slaven y Portas Rossi en una Shell. Que el trabajo era remitir un contendor de biodiesel. Que no habló de un "aceitito". Que no le llevó ni le dijo que iba a llevar una documentación a Volpe y que no conoce a Daniel ni a Leo. Que a Volpe le pagaron delante de él. Que en el depósito de Volpe hay tanques. Que Portas le dijo a Volpe que se iban a mandar muestras a iberdrola de biodiesel. Que no sabe en qué tipo de recipiente se iba a trasladar el biodiesel. Que no sabe qué es "el aceitito para la gente". Que no tuvo retribución por esta operación. Que conoció a Vitale ese día porque el dicente no tenía camión en ese momento y entonces Slaven contrató a Vitale.
Roberto ESTERLIZI dijo ser argentino, de 67 años, casado, ingeniero químico, titular de Recyfa SA. y que no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que la empresa no fabrica biodiesel y que en 2013 ésta operaba. Que a mediados de eses año vendieron 12.000 litros de biodiesel en 12 cubos. Que la venta fue extraña. Que lo contactó Slaven a través de un conocido 20 días antes para enviar biodiesel para España. Que se iba a cargar en IBC para contenedor. Que cuando se concretó no se sabía la empresa y cuando apareció la empresa Saferbon no tenían el CUIL. Que la carga se hizo el 18 de julio. Que al otro día su empleado le contó que una persona le agregó a uno de los contenedores lo que era supuestamente un aditivo. Que también habló con una persona de acento español interesada por esta operación. Refirió que su empresa generalmente no hace exportaciones, que su teléfono termina en 7529 y que su mail es roberto@recifa.com. Señaló que aportó facturas de esa fecha a la Aduana. Que el precio es de $7, 25 por kilo de biodiesel. Que su amigo es Mario Morró y el empleado al que hiciera referencia se llama Maximiliano Libonato. Que este último de hecho le contó que a la persona que le agregó el aditivo le advirtió que iba a cargar 200 menos biodiesel. Expresó que se compraron los cubos en un lugar cercano a su empresa, a 600 o 700 metros sobre la ruta 3. Que vino un camión con un contenedor y había 3 o 4 personas creee que estaban Slaven Portas y un tercero que se movilizaban según le dijo el empleado en un Volkswagen Bora de color negro. Indicó que no habían pagado y entonces le dijo al empleado que no se llevaran el camión hasta que pagaran y por eso quedó allí hasta el otro día. Aclaró que el remito fue por los 12.000 litros porque ya estaba confeccionado. Que el camión salió el 19 de julio de la planta. Explicó que el dicente les dio las especificaciones técnicas del producto y entonces se acordó que se iba cargar la mitad del biodiesel común y la otra del destilado. Que dos meses después, lo contactó un argentino que cree que se llamaba Portas para otra exportación y el dicente le dijo que estaba bien pero que le tenían que dar el CUIT y pagarle vía transferencia. Agregó que el empleado le dijo que la persona que agregó el aditivo era argentino y que lo trasportaba en el Bora. Que el día anterior el dinero se lo entregó el español. Que vio los bines. POSE se le exhibieron fs. 967/8 y refirió que son esos y a fs. 973 se ve el contenedor. POSE se le exhibió la foja 3157 y no la reconoció. Explicó que el solvente disuelve componentes pero no los destruye y estima que se puede separar la cocaína del biodiesel. Que el bidón del aditivo se lo llevaron y que eso llamó la atención además de que dejaron de cargar 200 litros del biodiesel de 7 pesos el litro. Que le propusieron exportar 100 toneladas mensuales. Que esta operación era una prueba para un negocio sustentable. Que eran 10 bidones de 20 litros el aditivo y los bajaron de un Bora. POSE se reprodujo el cd 2 correspondiente al abonado finalizado en 9478, archivo finalizado en 110341-2 y refirió que esa persona fue con Slaven en una oportunidad y en la segunda fue con un español. Que Portas entendía de biodiesel. Que cree que el aditivo se puso en el biodiesel normal que es el más oscuro y que fue en un sólo cubo.
Marcelo PEREYRA dijo ser uruguayo, soltero, de 47 años de edad, mecánico, que conoce a Hamwee por ser cliente de su taller pero que no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que Hamwee tuvo un Fiat Palio al que se le hizo un service. Que lo tenía a la venta y el dicente le entregó la llave a la persona que él le dijo que lo había vendido. Que Hamwee es una persona descuidada con el auto. Que el trato con el nombrado es informal.
Jorge Miguel GONZÁLEZ dijo ser argentino, de 30 años de edad, casado, oficial de gendarmería y que no le comprenden las generales de la ley. Expresó que en los allanamientos hacía el contralor de la regularidad del procedimiento y las actuaciones.
POSE se le exhibieron fs. 1886/95 y 1899 y siguientes y reconoció como propias algunas de las firmas allí insertas. Refirió que el acta de allanamiento la redactó él o personal a su cargo por instrucciones del dicente.
Daniela TROPEANO dijo ser argentina, de 35 años de edad, empleada administrativa, soltera y que conoce a Chialva de quien es muy amiga. Manifestó que se conoció con Chialva en 2003 o 2004. Que al momento de los hechos estaban estudiando diariamente. Que Chialva además daba clases de español y era secretaria de Miguel que era su pareja. Que este la llamaba todo el tiempo y como no tenía crédito le pedía que llamara por él. Que esa relación no estaba pasando por un buen momento. Que él era una persona agresiva. Que iba y venía y los fines de semana iba a visitar a sus hijos. Que él tenía una empresa exportadora de productos agrícolas y ella lo ayudaba porque sabía idiomas.
Gisselle SUTON dijo ser argentina, soltera, de 35 años de edad, médica y que conoce a Chialva de quien es amiga pero no tiene interés en el resultado del proceso. Expresó que es su amiga desde el año 1999 en que estaban en el CBC. Que nunca supo de nada raro. Que la nombrada estaba en una relación mala con Miguel y que quería separase. Que Chialva trabajaba en la empresa de aceite de él. Que la dicente lo vio muy pocas veces. Que cuando ella iba a la casa de la dicente él la llamaba constantemente. Que la situación económica de Chialva era modesta y recibía la ayuda de sus padres. Que no le comentó de un negocio para ganar mucha plata. Que la dicente contactó a Chialva con Elisa Firgerio, porque esta última trabajaba en recursos humanos.
Elisa FRIGERIO dijo ser argentina, de 34 años de edad, casada, licenciada en psicología, que trabaja en recursos humanos en una consultora y que conoce a Chialva por una amiga en común. Manifestó que Chialva le mandó un curriculum en julio de 2013. Que la dicente le dio algunas recomendaciones acerca de incluir algunas cosas para mejorarlo.
Julieta PORATTI dijo ser argentina, de 29 años de edad, casada, empleada pública, licenciada en ciencias políticas y que conoce a Chialva. Refirió que fue compañera de Chialva en la facultad. Que posteriormente se juntaban una vez por semana a tomar mate. Que en 2013 Chialva salía con Miguel con quien también trabajaba. Que la nombrada estaba mal en esa relación amorosa y laboral. Que la situación económica de Chialva era buena y que le pedía trabajo por una cuestión anímica para con Miguel. Que nunca le refirió que fuera hacer un gran trabajo sino que por el contrario le pidió trabajo porque estaba juntando dinero. Que esa relación no era sana.
Lila Marina PÉREZ dijo ser argentina, de 50 años de edad, soltera, empleada doméstica y que trabajó 6 años con Chialva. Manifestó que ella fue y es su patrona. Que trabajaba 8 horas una vez por semana. Que en el año 2013 Chialva tenía una relación afectiva con Miguel. Que finalmente ella se lo quería sacar de encima. Que la dicente conoció al nombrado pero no tuvo trato. Que en los últimos tiempos ella era absorbida por él. Que Miguel siempre estaba y dormía en el departamento.
Adrián Marcelo GUGLIARA dijo ser argentino, de 56 años de edad, soltero, empleado y que conoce a Chialva pero que no le comprenden las generales de la ley. Manifestó que conoció a Chialva por una posibilidad de una propuesta laboral. Que Portas necesitaba una persona y entonces se juntó con Chialva en un bar. Que Miguel Portas era su amigo y le solicitó que la entrevistara él. Que Portas estaba abriendo una empresa y que tenía que contactar a Chialva para que trabajara con él. Que no recuerda si a Chialva se la recomendó Miguel u otra persona. Que la empresa era Transportas o Eurocompostela. Que Miguel en ese momento no estaba en Buenos Aires y cuando llegó ya la entrevistó él. Que Miguel recibió gente del exterior que venía a comprar granos pero desconoce si se contrataron exportaciones. Refirió que Miguel Portas era mecánico en una empresa de colectivos, la línea 110 y cuando vendió sus acciones se dedicó a los camiones. Que conoció a Manuel Iglesias Rey que fue una persona que vino con Miguel del exterior. Que con esa persona una vez fueron a comer y que era una persona que no le gustaba al dicente porque hablaba de mucho dinero y después tenía tarjetas de crédito falsas. Que en otra oportunidad Portas le dijo que había echado a Manolo.
Máximo Federico LIBONATTO dijo ser argentino, casado, operario de la Fábrica Recyfa desde hace 3 años y medio y herrero y que no le comprenden las generales de la ley. Relató que un en que día Esterlizi le había avisado que iban a concurrir unas personas, vino un camión con un contenedor y se le cargó el biodiesel y al otro día se fue el camión. Que eran 12 recipientes de mil litros. Recordó que era tarde porque se había encajado el camión. Que cargaron 4 bines y cuando estaban cargando el quinto una persona le dijo que quería cargar allí un gasoil viejo por lo que el dicente le dijo de poner el producto nuevo y guardar el viejo a lo que esa persona insistió en que había que cargar ese gasoil. Que los bidones en los que estaba el gasoil los sacaron de un Bora negro. Que la persona le dijo que se llamaba Portas. Que al dicente le pareció rarísimo. Que 5 bines se cargaron con biodiesel común, 5 con destilado y 2 mitad y mitad. Que cree que el producto que agregó esta persona era más oscuro. Que el camión no se lo podían llevar porque faltaba pagar una diferencia de dinero. Que al otro día vino una persona de acento español, pagaron y se lo llevaron. Que la carga se terminó de noche. Que los bines los fueron a buscar a una fábrica que está a 400 metros de la planta en la que trabaja el dicente. Que el tractor se lo llevó el chofer del camión. Que los a bidones que bajaron del auto se los llevaron. Que el prime día esa persona vino con otras personas más. Afirmó que le pareció raro que quisieran poner gasoil. Que ese primer día también estaba la persona de acento español. POSE se le exhibió la foja 993 y refirió que pueden ser estos los que se cargaron con gasoli. Que la diferencia la pagó la persona de acento español. Que el gasoil era parecido al biodiesel. POSE se le exhibieron fs. 1332 y reconoció a Portas POSE se le exhibió la foto de Salven obrante en el legajo de citación de testigos y no lo reconoció.
Indagatorias
Durante el debate prestaron declaración indagatoria los siguientes imputados:
1) Georgina Lucrecia CHIALVA manifestó que nació en Trelew Chubut, su es padre abogado y su madre química y por eso vino a Buenos Aires a estudiar. Empezó medicina y otras carreras pero las dejó. Estudió idiomas y terminó estudiando relaciones de comercio exterior y dejó de trabajar porque sus padres podían sustentarla. Ya avanzada en la carrera empezó a buscar trabajo. La contactaron para trabajar en un empresa española que se iba a radicar en la Argentina, Eurocompostela. Así tomó contacto con Portas Rossi a quien le dio su curriculum y fue entrevistada por Gugliara. Al mismo tiempo había un concurso de la UBA y quedó seleccionada. Por eso pidió una respuesta a Eurocompostela que era un trabajo mejor. Portas Rossi la llamó y le dijo que le interesaba que trabajara con él y que estaba viniendo de España. Así a fines de 2008 tuvo otra entrevista. En esa oportunidad le dijo que la empresa quería hacer exportaciones de aceite de girasol. Esto fue antes de la resolución 125 que había dilatado el regreso de Portas Rossi por cuestiones comerciales que se habían visto afectadas por esa resolución. Entonces lo llama a su padre para que analice el contrato ya que es abogado. También cree que en marzo le surge otra propuesta de trabajo en una empresa de nombre Armin por medio de un profesor de la facultad. La llamó Naire por Armin quien le dijo que había sido seleccionada. Ya empezó a confundirse la relación con Portas Rossi en una relación personal y este le dijo que quería que trabajara con él. Entonces también habló con Naire y éste le solicitó que le recomendara otra persona y ella entonces le indicó a Ulrich. Volvió Portas Rossi a Buenos Aires quien se había mudado de la casa de su familia, que en ese entonces le dijo que era su ex mujer y sus cuatro hijos. Éste vino con Manolo con quien recorrieron campos para exportar aceites crudos, refinados, granos, carbón etc. Para ese año recibieron un llamado de Turquía que querían aceite de girasol y vino a nuestro país una persona interesada a la que llevaron a recorrer campos durante tres días y se fueron con la intención de efectuar una operación lo que se frustró porque su carta de crédito estaba vencida. Pero a ella le dio mucha satisfacción el suceso en sí porque era una operación de comercio internacional que era lo que le interesaba. Después mantuvo contacto con un comprador de Hungría por medio de páginas de internet. Si bien nunca se concretó una operación con él se firmaron compromisos de eventuales relaciones comerciales. Se concretó una operación de carbón con importadores de España dos o tres contenedores, pero mucho no se concretaba y estaba aburrida, por eso empezó a trabajar dando clases de inglés y francés y español para extranjeros. En 2013 hizo un curso que la habilitaba para ser profesora de español a extranjeros en todo el mundo. Igualmente sus padres le enviaban dinero porque no podía sustentarse por sí misma. Comenzó un relación con Portas Rossi quien le dijo que estaba separado pero que ahora ve que no. Él estaba aquí de lunes a viernes y los fines de semana veía a sus hijos. Ella estaba muy inmersa en la relación que era muy asimétrica. A él le molestaba que ella estudiara y le recriminaba que había dejado su familia por ella. En cuanto a este embrollo sí trabajaba con Portas Rossi en algunas cosas. Él hacía cosas de mecánica particularmente de camiones reparaciones. Ya que vivía con él sabía que iba a hacer una exportación e hizo algunas cosas para que no le gritara. Ya en ese entonces quería separarse de él. Al principio de la exportación le pidió hacer una hoja de seguridad y enviarla al despachante. Ella conocía a todos porque Miguel Portas Rossi la usaba como carta de presentación porque era "presentable". Y por eso le presentaba a mucha gente. Él tenía un plan de teléfono de costo fijo y por eso la llamaba a ella y tenía que llamar a otro si él no tenía crédito. Él también usaba el auto de ella y su teléfono. Los trámites los hizo ella dado que le hacía todos los trámites administrativos hasta los que versaban de cuestiones médicas de los hijos. Él hacia un uso y abuso de ella. Su mujer sí sabía lo que él hacía mientras que ella no. Alzugaray que es amiga de su ex cuñada fue la que la contactó con Gugliara. La exportación de carbón no fue rentable, menos con el estilo de vida que llevaba Portas Rossi. Nunca sospechó que la exportación era de drogas, ni siquiera sabía que la droga podía ser líquida. Siempre le dijo Portas Rossi que la culpa era de los despachantes y que se habían equivocado con el contenedor y que había una causa. Que los iba a denunciar. Le dijo que el biodiesel eran muestras para unos importadores españoles que iban a traer inversores. Le solía prestar plata a Portas, hasta le daba la tarjeta de débito y él sacaba más plata de la que le decía. La casa en la que vivían los hijos de él era tétrica. La empresa que importó el carbón era Kenteve y Soto está implicado por drogas en España. A Vedia que lo conoció como Charly, un amigo de Miguel de los camiones. A Toca lo conoció en el paseo la plaza a dónde fueron a comer con su esposa y que estaba vinculado con los inversores españoles y con el transporte. A Vedia cree que lo conoció unos meses antes de la exportación de biodiesel, pero lo vio una o dos veces. El teléfono era 8864. Su teléfono como contacto de Eurocompostela sólo estaba en Alibaba porque podía recibir llamadas del exterior. El único contrato que firmó con él fue en el 2008 y después no más porque se confundió la relación. Con Toca y Charly básicamente las conversaciones telefónicas versaban sobre encuentros. No adquirió un pasaje para Toca sólo efectuó una reserva para Miguel. De las detenciones de España se enteró por la hija de Manolo. De la detención de Miguel en España se enteró por David Hamwee. Javier la había llamado antes porque no se podía comunicar con Portas. El conocimiento de embarque lo reclama el comprador porque es la prueba de que la mercadería salió. Por eso todos estaban preocupados para que las muestras llegaran para que se hicieran las inversiones. Recuerda que Miguel le pidió que le hiciera una hoja de seguridad de inflamables y le envió una copia a Mentasti que había intervenido en la exportación del carbón y cuando fue la de biodiesel tenía la matrícula de baja. Y por eso los contactó con otros despachantes. Nunca se nacionalizaba Eurocompestela y por eso iban hacer otra empresa que fue Agro Fértil con la que no se hizo nada, salvo que tuvo que denunciar una chequera como robada que no sabe si no se la robó Miguel. De su relación con Portas hablaba con sus amigas sin perjuicio de que pudo haberle hecho algún comentario a Toca. La vez que le pagó Portas él estaba en España y por eso se lo mandó por western unión y otra vez aquí pero fue un contrato a prueba por 90 días y después no le pagó más porque la relación se confundió y sólo le dio plata de las operaciones que se concretaron una vez que ella estaba en España cuando se exportó el carbón le dio 1500 euros. Respecto de la conversación en la que se refiere a "su parte", eso se debió a que se había peliado con Portas y entonces por eso le dijo a Toca que no le diera su parte que eran 2500 euros. Que no conoce a la empresa Saferbon. Respecto de una escucha en la que Portas le pidiera que hiciera una factura de Saferbon refirió que Miguel le dijo que los despachantes había cometido un error y que entonces tributaba en España por lo que había que hacer una factura nueva pero no se podía hacer y finalmente la hizo Mentasti y ella sólo la remitió. Respecto de las fotos de la nave de Orense manifestó que Portas le pidió que se las buscara en la casilla de mail de Eurocompostela y entonces ella se lo mandó al mail personal de él. Respecto de flexitank indicó que Miguel le hacía averiguar precios de diversas cosas relacionadas a la exportación del aceite. También una vez le pidió el precio de los bins. Miguel le había dicho que los despachantes habían trabado la exportación y que Tiscornia lo iba a destrabar. Ella entendía que no debía pagarse honorarios a Tiscornia porque no había hecho nada, pero había que pagarle y por la razón de ser hombre le pidió a Hamwee que la acompañara a pagar. Vivía en el piso 2 y le daba clases a una persona que vivía en el piso 14 y estando allí el portero le avisó que estaban allanando su departamento y el estado de nervios no le permitía entender qué sucedía lo llamó al único abogado de Bs. As. que conocía. Le avisó a los preventores dónde estaban los autos. Además les hizo saber de la baulera de la que ellos no tenían conocimiento. A Hamwee lo conoció en un café cercano a su domicilio cuando Miguel le dijo que tenía que ir a tranquilizar un asunto. Miguel le dijo que había discutido con el abogado que reclamaba la mercadería por la empresa española. Cree que tuvo dos entrevistas con Hamwee. Jamás habló con Volpe, nunca lo conoció. Miguel exportaba por Saferbon porque Eurocompostela no estaba registrada en Argentina y él estaba dado de baja como exportador. Miguel compró el biodiesel. Ahora leyendo la causa cree que lo consiguió en Cañuelas. Mentasti fue quien le recomendó a los despachantes. No sabe qué función cumplía Vedia en la exportación sino que iba a tener participación cuando vinieran las inversiones y se realizaran los transportes. Que Miguel tenía contacto asiduo con Vedia aunque con intervalos, ya que Miguel a veces cortaba los contactos por ciertos lapsos, así era él. No sabe de qué vivía Vedia. Cuando se secuestró la bolsa de la baulera no vio nada por el estado de nerviosismo en el que se encontraba. Esa bolsa era de Toca y la dejó en su casa porque tenía un alquiler temporario y ella le ofreció dejar sus cosas allí porque tenía que devolver el departamento. A Toca se lo presentó Miguel como una de las personas contactada con los inversores. Cree que Toca vivía en Argentina pero tenía hijos en Colombia. Toca dejaba el departamento porque se iba a España por la exportación de biodiesel y a ver si se hacían las exportaciones en base al análisis de la calidad del biodiesel. Miguel era una persona entradora. Ella sentía respecto de la relación que estaba como dormida. Estaba tratando de separase de Miguel por eso estaba buscando trabajo para alejarse de él. Entiende que el examen de la calidad se podía a hacer aquí antes de la exportación. Miguel le decía "campanita", "canario", nunca le dijo que la apodara monstruo.
Ampliando su indagatoria CHIALVA refirió que respecto de la afirmación efectuada por el testigo Pucci en cuanto que ella aportó dinero para la operación quería aclarar que ella en ese momento vivía del dinero que le enviaban sus padres y del que obtenía dando clases. Que sólo le dio dinero a su pareja para sus hijos y alguna vez le cargó crédito para su celular. También señaló que quería aclarar que no ella fue el contacto con los despachantes ni con la empresa que se utilizó para exportar. Que sabía de la exportación del biodiesel pero no de la droga, sólo hizo trámites administrativos puntuales. Que la hoja de seguridad sólo la googleó pero fue Miguel quien compró los calcos. Que nunca manejó dinero. Indicó que en el allanamiento colaboró porque no tenía nada que ocultar, les dijo a los funcionarios que lo realizaron que había una baulera, así como les avisó de la existencia de los automóviles y que la campera que había en uno de ellos era de Toca. Expresó que conocía a los demás implicados pero como amigos de su pareja y les guardó cosas en su baulera en concepto de equipaje. Que Toca lo fue a ver al hospital por humanidad ya que su pareja estaba en Santa Fe. Que nunca vio a Tiscornia. Agregó que Portas Rossi le explicó que la exportación de biodiesel tenía por objeto el envío de muestras a inversores que iban a instalar una planta en nuestro país. Que le dijo que iba en bines porque eran muestras y que unas iban a una persona y otras a otros. Que no sabía que el biodiesel provenía de la zona de Cañuelas. Que Portas le presentó a Toca como inversionista.
Ampliando nuevamente su indagatoria CHIALVA manifestó que la hoja de seguridad y los calcos los hizo Miguel con Mentasti y que la factura no la hizo ella sino la contadora de Saferbon. Que no fue vista en aduana con Tiscornia lo que se aclaró en el debate. Que tampoco fue ella quien se encargó de la compra ni de los bines, ni de conseguir el deposito fiscal, biodiesel, transportes. Que sólo se fijó en internet los precios. Que los días en que Miguel efectuó el embarque no hay llamados con ella al respecto. Que sólo sabía que se iba a hacer una exportación de biodiesel. Que empezó a intervenir más cuando se detuvo el embarque. Que, de hecho, recién conoció a Toca en agosto como un inversor. Que no formó parte de la banda. Que después sí hizo algunos llamados y mandó correos electrónicos. Que en las escuchas parece que se hacía de cargo de todo pero que ello se debe a que es un rasgo de su personalidad cargarse todo al hombro, tomarse todo personal. Que actuó de buena fe y que nunca pensó que tenía droga. Que si lo hubiese sabido se habría alejado y hubiese buscado ayuda. Que era la mujer de Miguel la que sabía y que ello quedó claro en las escuchas. Indicó que le creyó a Miguel porque era su pareja y estuvieron juntos por 4 años. Que el hecho de haber un extranjero no era extraño para ella. Que esto le arruinó la vida a ella y a su familia. Que lo hizo fue de buena fe. Que también padeció la condena social. Que intentó salir adelante con la familia. Que tuvo la oportunidad de conocer a otra persona que apostó en ella a pesar de tener dos hijas. Que en la llamada del 8 de agosto de 2013 en al que se aludía a que la estaban presionado refirió que allí estaba transmitiendo que lo estaban presionando a Toca porque no se había cumplido con el negocio internacional, lo que era lógico. Que en cuanto a que "estaba con esa gente y que había hablado con el abogado para dejarlo tranquilo" refirió que era para dejar tranquilo a Miguel. Que en cuanto a que no le importaba Charly manifestó que Miguel le había dicho que a los despachantes los conoció por Charly y entonces no le importaba la opinión de Charly. Que con relación a que "no le metieran presión" se refería a los tiempos ya que era porque ella quien tenía que llevar a Miguel a Molina.
David HAMWEE, al prestar declaración indagatoria manifestó que un día recibió un llamado de Vedia, que había sido cliente suyo, quien le dijo que tenía un conocido con un problema de un contenedor que estaba retenido en la Aduana, por lo que el dicente se reunió con esa persona. Que era una tarde de la feria de invierno de 2013 y esta persona le cuenta que con motivo un procedimiento en Dock Sud se había secuestrado un contenedor, sin darle mayores detalles. Que en esta reunión estaban Portas Rossi y Poveda Medina. Que al día siguiente fue a la mesa de entradas de Penal Económico y no le dieron información pero le dijeron cuál era el juzgado de turno donde le dijeron que no estaban interviniendo en el asunto. Que por eso se dirigió al fuero federal y en el juzgado de turno y también allí le dijeron que no estaban interviniendo. Que posteriormente se enteró que el expediente estaba en el juzgado de Torres y entonces pidió hablar con el Secretario Diego Iglesias con quien tenía una buena relación porque el dicente tenía allí varias causas en las que intervenía. Que el Dr. Iglesias salió y le dijo que sí que el juzgado estaba interviniendo, que había sospechas de que la carga del biodiesel tuviera estupefaciente pero que no se sabía y que se estaban haciendo pruebas. Que por la tarde se juntó con Portas y éste le juró y aseguró que la carga no tenía estupefacientes y también le dijo que él estaba el día del procedimiento y que no estaba detenido, lo que al dicente le pareció razonable. Que Además eso coincidía con lo que le dijo el Dr. Iglesias. Que Portas Rossi quien parecía saber de química le explicó que el biodiesel tenía componentes que podían generar una confusión con los reactivos de estupefacientes. Agregó que además por su experiencia si hubiese habido algo sospechoso tendrían que estar detenidos ya que por lo que conoce del Torres cuando este tiene dudas detiene y después resuelve la situación procesal. Que también cuando hablaba con Iglesias y Martín Uriona que llevaba la causa allí estaba Portas. Refirió que por insistencia de Portas presentó el primer escrito. Que tanto el primer escrito como el segundo tienen un tono expectante. Señaló que si bien Iglesias no fue categórico en que no había ningún ilícito se lo daba a entender y por eso el dicente se mantenía expectante y utilizando potenciales. Que cuando recibió cédula del 22 de agosto el dicente ya sabía que se estaba por entregar el biodiesel porque se lo venían anticipando. Que el 26 lo llamaron para que se notifique en Secretaría. Expresó que toda su actuación estaba guiada por Uriona e Iglesias. Que salvo los dos primeros escritos todas las posteriores presentaciones las consultó con los nombrados. Que por eso estaba contento con la celeridad del juzgado ya que a veces le despachaban en el mismo día o al día siguiente. Que después surgieron algunos problemas en aduana y entonces en el juzgado le dieron certificados. Que el dicente tenía las orejas llenas de miel por parte del juzgado. Que entendía que había un error y que la celeridad era para enmendar ese error. Indicó que posteriormente fue a recibir el contenedor a gendarmería con Portas y con eso su actuación profesional cesó. Que después lo volvieron a convocar por que los despachantes estaban haciendo una suerte de retención de documentación por sus honorarios y los del Dr. Tiscornia. Que este último le decía que el dicente había manejado muy rápido y muy bien el asunto pero los despachantes tenían su voluntad coptada por éste y hasta quizá eran amedrentados por el mismo. Que quedaba un monto adeudado con Tiscornia y por eso se enojó mucho con Iurino y Tiscornia porque al él no le habían pagado y Tiscornia no había hecho nada. Que Tiscornia era el abogado del despachante. Que no veía la utilidad de la gestión de Tiscornia ya que la había llevado a cabo en sede administrativa siendo que la cuestión ya se encontraba judicializada, es decir que estaba gestionando en un lugar erróneo. Que además sus clientes no parecían contar con mucho dinero. Refirió que posteriormente se enteró que Portas se encontraba detenido en España, que Vedia también había sido detenido y que estaban por detener a Chialva, por lo que la asesoró en ese acto. Que todavía ahora no entiende ni lo que le dijo su cliente ni el juzgado. Que se encontraba convencido de que se estaba subsanado un error. Que siempre se deja guiar por el tribunal porque son los jueces los que resuelven y si un secretario le da un consejo y si se lo despacha el mismo día con más razón. Que además en todas las causas que tuvo en el juzgado del Dr. Torres éste detenía a todos los involucrados y después iba desgranado. Que por eso aquí no podía haber nada malo cuando el Secretario le decía que hiciera tal cosa y eso salía el mismo día o al siguiente. Señaló que el Dr. Iglesias le criticó que es muy informal pero el dicente no entiende porque no puede serlo mientras sea formal en el expediente. Que estuvo expectante hasta que se notificó de la resolución del 22 de agosto y a partir de allí no tenía por qué seguir expectante y se relajó. Que a partir de allí sí perdió la formalidad que le quedaba. Agregó que Iglesias lo atendía en la mesa de entradas lo que no es común. Que si hubiera tenido alguna duda hubiera presentado la exención de prisión de Portas Rossi. El Sr. Presidente interrumpió la declaración del imputado para invitar a Chialva y a Vedia a que se manifestaran sobre si relevaban o no de secreto profesional a Hamwee. Chialva lo relevó y Vedia dijo que no fue cliente en esta causa sino que aquí sólo le presentó a Portas. Continuando con su declaración el imputado, en cuanto a la afirmación efectuada en una conversación entre Portas y Toca de que quería ser socio mayoritario, refirió que no sabe a qué se debe. Que cuando lo convocaron Portas estaba siempre desesperado por dinero pero el dicente no le prestó y si lo hizo a lo sumo fueron 50 pesos ya que sólo presta lo que está dispuesto a perder porque no le gusta reclamar préstamos. Explicó que lo que le decía Tiscornia lo tomaba con pinzas, de modo que entre la palabra de un Secretario del juzgado y la de Tiscornia se quedaba con la del Secretario. Asimismo, aclaró que Tiscornia no dijo abiertamente que había estupefacientes sino que ello le generaba miedos a sus clientes. Que además Portas Rossi le había negado todo y si lo eso se veía ratificado por las manifestaciones del Secretario más verosímil se tornaba aún. Expresó que no sufrió amenazas pero cuando el Secretario lo puso en la realidad se sintió incómodo, porque no miente a sus clientes. Que cuando fue un lunes a pedir las pericias para mandarlas a España el Dr. Iglesias le dijo que Portas había sido detenido, que Vedia también y que se estaba por detener a Chialva. Manifestó que Poveda Medina en esa reunión en la que estuvo no le aclaró un rol determinado y él infirió que se trataba de un inversor. Explicó que presentó su exención de prisión porque se había incomodado con la situación y cada vez que iba al juzgado lo incomodaban más. Que a su vez en ese momento le informaron que su beba tenía una cardiopatía congénita por lo que no aguantó más la presión del juzgado. Que no podía ir más a la mesa de entradas del juzgado porque desde que empezaron las detenciones lo empezaron a presionar y por eso el dicente quería definir su situación de libertad. Que había una gran hostilidad en el juzgado por esta causa. Que lo primero que le dijeron cuando se produjeron las detenciones fue que no iba a poder ser abogado de nadie en la causa. Manifestó que cuando llevaba buenas noticias se las daba a todos, es decir a Portas Rossi, Poveda Medina y a Vedia, a estos dos últimos sólo en algunas oportunidades. Explicó que había un BL que era el documento para retirar la mercadería en origen y que con la retención de ese documento los despachantes trataban de cobrar. Señaló que pudo haber mantenido comunicaciones telefónicas con Poveda Medina quien le debía dinero. Refirió que a Chialva la asesoró en el momento de su detención y le sugirió mantenerse a derecho. Que Chialva era la amante de Portas Rossi. Que una vez le comentó a esta de una presentación que iba a hacer en tribunales. Aclaró que en ese momento no supo que algunos de los involucrados habían sido amenazados. Indicó que el celular que tenía en esa época es el que usa actualmente. Afirmó que Tiscornia no le dijo que había cocaína líquida en la carga sino que lo que dijo Tiscornia es lo propio de alguien que quería agigantar sus honorarios inventando cosas para ponerles miedo. Que Tiscornia daba a entender la existencia de drogas pero al dicente le parecían mentiras para conseguir honorarios, sobre todo jactándose de tener contactos en la justicia. Que Pérez Escobar en la aduana le dijo que había sido un procedimiento del que lo habían excluido y que podía ser por 300 litros de cocaína líquida y que era raro. Aclaró que también a él le pareció raro que Pérez Escobar se lo dijera si era verdad, cuando ni siquiera le pidió sus datos. Que por eso entendió que eran rumores de una posibilidad. Que hubiera esperado del Secretario que le dijera que había secreto de sumario y que lo guiara en el sentido que lo había guiado. Que éste fue quien le dijo cuándo podía solicitar la devolución. Que la mayoría de los escritos estaban coordinados con el juzgado y el dicente entendía que ello obedecía a que estaban enmendando un error. Señaló que Portas le dijo que era el dueño de la mercadería y que había llevado un contenedor a Dock Sud y al momento en que se iba a despachar o cuando llegó ya había un procedimiento por el que se la secuestró. Que éste le dijo que estaba el despachante de aduana. Que Vedia le presentó a Portas en un bar de Palermo. Que cree que Portas le había dicho que el error fue que el despachante no había pedido canal rojo. Que esta reunión fue una semana después del procedimiento. Que Portas Rossi estaba tranquilo. Que hasta el momento en que le refirieron acerca de las detenciones no había visto nada raro. Que cuando le avisó a Chialva esta entró en pánico. Señaló que al dicente no se dejó controlar el procedimiento de detención de Chialva. Que ella le dijo que era imposible que ella tuviera algo que ver. Que una vez lo acompañó de la Iglesia Rey que era un amigo de Portas.
Jorge VOLPE al prestar declaración indagatoria expresó que sólo conocía a Viegas que era un fletero que trabajaba para Río de la Plata y quien le dijo que había alguien que quería hacer una operación. Que entonces vino Barreña. Que la idea de Portas era traer 20 toneladas, pasarlas a los tanques y después al flexi. Que iban a hacer 5 flexis por semana y después iban a poner una pequeña planta para producir 100 toneladas por semana. Señaló que jamás tuvo un problema de contrabando, menos aún de droga y que nunca pensó que pudiera ponerse droga líquida. Indicó que siempre se habló de cargar en un camión tanque y después le dijeron de los bines y el dicente dijo que era muy complicado y que sólo se hacía en operaciones muy chicas. Que en un momento vino el contenedor y el despachante le insistía que le firme el permiso de embarque. Aclaró que siempre firmó los permisos y nunca puso el kilaje porque en la parte de adelante están todas las indicaciones y que además todo ello sale por pantalla y no se lo puede modificar. Que sólo puede modificarlo el aduanero y no hace en el depósito fiscal. Refirió que el día que vino el camión la persona que estaba en la balanza le avisó que el camión había venido cargado y entonces le dijo que lo pare ahí. Que entretanto lo llamó a Barreña para decirle que así no se podía hacer y después lo pasaron a canal rojo. Que entonces se dejó el camión afuera. Que Portas lo llamó para que le pusieran un precinto y en entonces le pusieron dos precintos del depósito pero que no sirven para exportación. Que al otro día vinieron de Prefectura y después de Gendarmería y le pidieron que entraran el camión. Que con un autoelevador se bajaron los bines. Que al personal del depósito no lo dejaron intervenir en el procedimiento. Que cuando se hizo el acta la quería firmar en disconformidad porque no intervino y le dijeron que no importaba que tenían testigos. Expresó que en 1958 empezó a trabajar su padre, después su hermano y se armaron las primeras plantas. Que fue un error confiar en que esta persona iba a hacer algo con mucha mercadería pero nunca tuvieron nada que ver con contrabando ni con drogas. Que nunca nadie de su familia estuvo en algo así sino que siempre fueron gente muy trabajadora. Que sólo cobró $3.500. Que Barreña le dijo a Portas que le pagara y le hizo un recibo. Que si le pagó una coima no le va a dar un recibo. Aclaró que Leo era un empleado que se había ido 9 años antes de los hechos y Marcelo había dos, uno que se había ido 5 años antes y otro que trabaja en la parte contable pero no entiende nada de cargas. Que ni al él ni a nadie del depósito se le dio "plata al costado" mas allá de los $3.500 que eran por el alquiler del tanque que se iba a usar en los envíos que se iban a hacer. Que después del procedimiento le pidió a Cúneo Libarona que averiguara qué estaba pasando y cuando fue al juzgado le dijeron que él no tenía nada que ver y se quedó tranquilo. Que todo lo que se estuvo viendo en este último tramo, por ejemplo la dirección de Barreña, Recyfa, etc. Y todo ello estaba en lo que se secuestró en del depósito incluidas las computadoras. Que esto le arruinó la vida. Que hace 43 años que está casado con la misma mujer y tiene dos hijos adoptados, la nena siempre tuvo problemas de anorexia, bulimia, intentos de suicidio y alcoholismo. Que los involucrados no sabían ni que flexi tenían que utilizar. Que cuando llegó el biodiesel en bines le dijeron que era porque habían traído menos mercadería y entonces se iba a descargar en los tanque y volver a cargar en los bines, pero no se pasó a los tanques porque salió canal rojo. Que en el depósito no hay un punto fijo de aduana que controle que se pase el combustible a los tanques. Que nunca se reunió con nadie fuera de la planta y dentro de la planta se reunió con Barreña, Portas, Mentasti, Iurino o algún otro. Que fue sorpresivo el arribo del camión cargado con bines ya que se esperaba un camión cisterna para cargar en los tanques de allí al flexi. Que después iba a venir un camión cisterna para pasar a tanque y después a bines. Que no se cargó a tanque porque salió canal rojo si no se hubiera pasado de lo bines a los tanques y de allí a los bines nuevamente. Que cuando salió canal rojo habló con Portas y este le pidió poner un precinto. Que después cuando dio positivo el reactivo de droga le dijo a Portas y este le dijo "me dejás helado". Que Portas lo llamó a su sobrino porque quería cambiar un remito. Que al dicente le habían dicho que habían cargado en Recyfa y eso lo había aportado cuando lo detuvieron.
Reproducción de Escuchas Telefónicas
Durante las audiencias de debate celebradas los días 12 y 19 de noviembre se reprodujeron distintas escuchas telefónicas conforme dan cuenta las actas de confeccionadas en dicha oportunidad.
Elementos de convicción e incorporación por lectura
Se encontraron a disposición de las partes y se incorporaron por lectura los siguientes elementos:
1) Constancias actuariales obrantes a fs. 34, 71 y 103.
2) Impresión de pantalla de consulta respecto a la firma "Novarchem S.A.", obrante a fs. 183.
3) Impresiones de pantalla de los movimientos migratorios respecto de Germán Díaz Ortigoza, obrantes a fs. 383/385.
4) Impresiones de pantalla de la Dirección Nacional de Migraciones respecto de Ana Peinado, obrantes a fs. 394/395 y respecto de Carlos Julio Poveda Medina, Mugel Ángel Portas Rossi y Manuel de la Iglesia Rey, obrantes a fs. 1715/1729.
5) Actuaciones relativas al procedimiento de fecha 19/07/13, a través del cual se interceptara y secuestrara, pertenecientes al contenedor GESU-126188-9, obrantes a fs. 943/972.
6) Impresión de pantalla de la resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal de la República de Colombia, obrante a fs. 1078/1090vta..
7) Impresiones de pantalla de movimientos migratorios, obrantes a fs. 1092/1102, 1715/1727, 2033/2035, 2138/2139 y 2669/2675vta..
8) Impresiones de pantalla obtenida de Internet respecto a la empresa "Saferbon S.A." efectuadas por la Secretaría del Juzgado Instructor, obrantes a fs. 1104/1105.
9) Impresión de pantalla obtenida de Internet respecto a la firma "QUÍMICA Y ENERGÍA S.R.L." efectuadas por la Secretaría del Juzgado Instructor, obrante a fs. 1107.
10) Impresiones de pantalla obtenida del portal de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor "consultas" efectuadas por la Secretaría del Juzgado Instructor, obrantes a fs. 1109/1156vta..
11) Transcripción de escuchas telefónicas correspondiente al abonado 1132511359, obrante a fs. 1158/70vta.. , junto con gráfico obrante a fs. 1157.
12) Fotocopia del formulario de Multinota presentado ante la AFIP-DGA, obrante a fs. 1240.
13) Fotocopias simples de la Destinación Aduanera Nro.
13 001 ECO 01063736 J, obrantes a fs. 1243/1250vta..
14) Constancias firmadas por el imputado David HAMWEE, obrantes a fs. 1231, 1235 y 1258.
15) Actuaciones relacionadas a la extracción y posterior sustitución del material estupefaciente, y a la entrega del cargamento, obrantes a fs. 1259/1318.
16) Impresiones de pantalla obtenidas de Internet respecto de Georgina Lucrecia CHIALVA, obrantes a fs. 1338/1341vta.. y constancia actuarial obrante a fs. 1342.
17) Actuación N° 13675-485-2013 de la AFIP-DGA, obrantes a fs. 1349/1380.
18) Impresión de la Resolución General Nro. 1921, obrante a fs. 1384/1390vta.. , impresión de pantalla de correo electrónico obrante a fs. 1391, aportadas por Walter Omar Benítez, en su declaración testimonial obrante a fs. 1392/1394 vta..
19) Transcripciones de las escuchas telefónicas respecto de los abonados 1156009478 y 1149738807, obrantes a fs. 1395/1464vta.. y 1465/1497 vta..
20) Transcripciones de las escuchas telefónicas respecto de los abonados 1158096328 y 1140618984, obrantes a fs. 1498/1501 y 1502/1562.
21) Transcripciones de las escuchas telefónicas respecto de los abonados 1151255525 y 1144781450, obrantes a fs. 1563/1596vta.. y 1597/1630.
22) Transcripciones de las escuchas telefónicas respecto del abonado 1167470116, obrantes a fs. 1631/1656.
23) Constancia actuarial en donde consta información brindada por el Primer Alférez Francisco Alejandro PUCCI de la Unidad de Operaciones Especiales Antidrogas de la Gendarmería Nacional Argentina, obrante a fs. 1696.
24) Fotocopias certificadas de la resolución por la cual el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 dictó, en los autos Nro. 413/2011, caratulada "VIVAS VARGAS, Alejandrina y otros s/infracción ley 23.737", el procesamiento de Alejandra Vivas Vargas, Hernán Jaramillo Ferrer, Alex Hernández Bernal, Valentín Zegarra Domínguez, Wilton Johel Vanegas Ruiz y David Gustavo Gómez Oses, obrantes a fs. 1777/800.
25) Documentación aportada por Gerardo Darío Finkelberg, obrante a fs. 1818/1852.
26) Acta de allanamiento del domicilio sito en Álvarez Jonte 3705, 5° piso, depto. "d" de esta ciudad, obrante a fs. 1859/63, actas de fs. 1864/6 y 1869/75, croquis de fs. 1876, muestras fotográficas obrantes a de fs. 1877/80 y anexo obrante a fs. 1881.
27) Acta de notificación de detención del imputado Carlos Fortunato VEDIA, obrante a fs. 1867/1868.
28) Acta de allanamiento del domicilio sito en Arcos 1619, piso 2°, depto. "c" de esta ciudad, obrante a fs. 1886/1895, actas de fs. 1896/1897, croquis del domicilio obrante a fs. 1898, inventario de automotor obrante a fs. 1901/1902 vta.. y muestras fotográficas
obrante a fs. 1903/13.
29) Acta de notificación de detención de la imputada Georgina Lucrecia CHIALVA, obrante a fs. 1899/vta..
30) Acta de allanamiento del domicilio sito en Rivadavia 882, Garín, partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 1918/1921, croquis del domicilio allanado obrante a fs. 1922, actas de fs. 1923/1924 y muestras fotográficas obrantes a fs. 1925/1928.
31) Acta de allanamiento del domicilio sito en Morse s/n de la localidad de Dock Sud, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 1931/vta.. , acta de efectos secuestrados obrante a fs. 1932 vta..
32) Croquis del domicilio sito en Moreno 85, Molina, Pcia. de Santa Fe e informe sobre allanamiento, obrantes a fs. 1935 vta.. y 1936.
33) Acta de allanamiento del domicilio sito en Maipú 242, de la localidad de Molina, provincia de Santa Fe, obrante a fs. 1937/1938 vta..
34) Acta de allanamiento del domicilio sito en Rubén Darío 3568, barrio El Cazador, Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 1943/vta.. , croquis de aquél domicilio obrante a fs. 1946/1947, informe ambiental obrante a fs. 1949, muestras fotográficas obrantes a fs. 1950/1951 y acta de detención del imputado Jorge A. Volpe obrante a fs. 1945.
35) Certificación en donde consta la recepción de los efectos secuestrados en los allanamientos practicados, obrante a fs. 1958/1962 vta..
36) Constancia actuarial obrante a fs. 1965.
37) Recibo Nro. 1334 de la Alcaldía Penal Federal del Servicio Penitenciario Federal, obrante a fs. 1963.
38) Fotocopia de manuescrito, obrante a fs. 1979, aportado por el imputado Volpe en su declaración indagatoria obrante a fs. 1980/1986.
39) Documentación aportada por la defensa de Jorge Rodolfo VOLPE, obrante a fs. 1991/2000vta..
40) Informe emitido por el Cuerpo Nacional de Policía del Reino de España (UDYCO), remitido por la Gendarmería Nacional Argentina, obrante a fs. 2003/2011.
41) Fotocopia certificada de la factura "A" N° 0001 - 00000051 de la empresa "Agro Valle Fértil S.A.", obrante a fs. 2033 y fotocopia certificada de una tarjeta personal de la empresa "Te*Al EMICC - J. R. TEUBER - Apoderado", obrante a fs. 2035.
42) Transcripciones de escuchas telefónicas respecto de los abonados Nro. 116868-9583 y 116747-0116, 114478-1450, 114973-8807, 1156009478, 1140618984, obrantes a fs. 2142/2150 vta.., 2151/2170, 2171/2227, 2228/2251, 2252/96vta.. y 2297/2362.
43) Transcripción de mensajes de texto extraídos del abonado Nro. 1140618984, obrante a fs. 2363/2387.
44) Documentación aportada por la defensa del imputado VOLPE mediante la presentación obrante a fs. 2394/2420.
45) Impresión de pantalla, fotocopia de una ficha dactilar correspondiente a Juan Carlos Perez Palomote, obrante a fs. 2426/2428.
46) Escrito obrante a fs. 2430/37 acompañado por la imputada CHIALVA al momento de recibírsele declaración indagatoria a fs. 2438/2445.
47) Transcripciones de escuchas telefónicas correspondientes al abonado Nro. 115600-9478, obrante a fs. 2621/2637.
48) Impresión de pantalla de correo electrónico, conteniendo respuesta del Registro Nacional de Armas (RENAR), obrante a fs. 2638.
49) Impresiones de los correos electrónicos extraídos de la computadora portátil marca "HP", obrante a fs. 2657/2664.
50) Informe efectuado por el Departamento de INTERPOL de la Policía Federal Argentina en orden a la captura internacional de Carlos Julio PÓVEDA MEDINA, obrantes a fs. 2791/2793.
51) Fotocopias certificadas relacionadas con la Comisión Rogatoria librada por Interpol España, obrantes a fs. 2810/2819.
52) Actuación N° 10026-1789-2012 de la AFIP-DGA respecto de la firma Distriline S.A., obrante a fs. 2821/2836.
53) Actuaciones remitidas por las autoridades del Reino de España, respecto a la investigación efectuada por el Juzgado de Instrucción Nro. 2 de Santiago de Compostela, Reino de España, obrantes a fs. 2857/3083 y 3117/3361.
54) Informes efectuados por la Unidad de Operaciones Especiales Antidrogas de Gendarmería Nacional, obrantes a fs. 1/2vta.. , 12/33vta.. , 40/43, 54/62, 72/77vta.. , 118/144, 156/173, 199/222, 234/311, 314/380vta.. , 393/vta.. , 430/508, 512/686, 715, 726/729vta.. , 741/808vta.. , 811/858vta.. , 866/900vta.. , 909/919, 924/928vta.. , 937/938, 973/979, 989/991, 1157/1183, 1185, 1192/1193, 1209/1219, 1312/1318vta.. , 1323/1337, 1658/1685vta.. , 1694/1695, 1697/1714vta.. , 1737/1739, 1742/1750vta.. , 1754/1759, 1762/1776vta.. , 1801/1803, 1933/1936, 2012 y 2638.
55) Informes de la AFIP respecto a la firma "Distriline S.A.", obrantes a fs. 399, 408/421 y 693/705.
56) Pericial química, obrante a fs. 993/1011.
57) Escritos presentados por Miguel Ángel PORTAS ROSSI, con el patrocinio letrado de David HAMWEE, obrantes a fs. 1027/1039vta.., 1229 y 1233.
58) Informe de la AFIP-DGA respecto a la documentación vinculada a la firma "SAFERBON S.A.", obrante a fs. 1040/1075.
59) Escritos presentados por David HAMWEE en su calidad de abogado patrocinante de la firma "Eurocompostela S.L.", obrantes a fs. 1076/1077, 1237/1255 y 1347.
60) Informe de la AFIP-DGA, obrante a fs. 1220/1222.
61) Oficio de la Embajada de España, obrante a fs. 1232
62) Informe del Registro Nacional de las Personas respecto de la matrícula Nro. 22.180.637, a nombre de Juan Carlos PÉREZ PALOMO, obrante a fs. 2426/2428.
63) Informe balístico confeccionado por la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional, obrante a fs. 2447/2462.
64) Informe de la extracción de los datos de los equipos de computación secuestrados en el depósito fiscal de "ORVOL S.A." efectuados por la AFIP-DGA, obrante a fs. 2464/2479.
65) Informe técnico respecto a los aparatos de telefonía celular secuestrados en la presente causa, obrante a fs. 2485/2602.
66) Informe pericial técnico respecto a la autenticidad del DNI a nombre de Juan Carlos PÉREZ PALOMO, obrante a fs. 2607/2610.
67) Informe del Departamento de INTERPOL de la Policía Federal Argentina respecto de Carlos Julio PÓVEDA MEDINA, obrante a fs. 2798.
68) Informe de la División Verificación de la AFIP-DGA, obrante a fs. 2827/2834.
69) Declaración efectuada por Rosa García Iglesias en la sede de la Comisaría del Cuerpo Nacional de la Policía de Santiago de Compostela, Reino de España, obrante a fs. 3001/3003.
70) Fotocopias de las declaraciones indagatorias efectuadas por José Carlos Soto Gonzalez en el Juzgado de Instrucción N° 2 de Santiago de Compostela, Reino de España, obrantes a fs. 3029/3035 y 3262/3268.
71) Fotocopias de las declaraciones indagatorias efectuadas por Manuel Castro Troiteiro en el Juzgado de Instrucción N° 2 de Santiago de Compostela, Reino de España, obrantes a fs. 3036/3040 y 3269/3273.
72) Fotocopia de la declaración efectuada por Isauro Lopez Hidalgo en la sede de la Comisaría del Cuerpo Nacional de la Policía de Santiago de Compostela, Reino de España, obrante a fs. 3230/3231.
73) Legajo de identidad personal del imputado Carlos Fortunato Vedia, reservado en Secretaría.
74) Legajo de identidad personal de la imputado Georgina Lucrecia Chialva, reservado en Secretaría.
75) Legajo de identidad del imputado Jorge Rodolfo Volpe, reservado en Secretaría.
76) Legajo de identidad del imputado David Hamwee, reservado en Secretaría.
77) Fotocopias certificadas de la documentación secuestrada en el allanamiento efectuado en el depósito "ARVOL S.A." obrante a fs. 2039/2135.
78) Informe confeccionado por el Área Especial de Investigaciones Telemáticas de la Policía Metropolitana, obrante a fs. 2481/2602.
79) Impresión de pantalla de consultas de movimientos migratorios respecto de David HAMWEE, Georgina Lucrecia CHIALVA, Jorge Rodolfo Augusto VOLPE, Carlos Fortunato VEDIA, Miguel Ángel PORTAS ROSSI, Manuel DE LA IGLESIA REY y Carlos Julio POVEDA MEDINA, efectuado por la Secretaría N° 24 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, obrantes a fs. 2669/2676.
80) Informe Socio Ambiental del imputado Carlos Fortunato Vedia obrante a fs. 3842.
81) Certificado Analítico remitido por el Instituto de Gastronomía respecto de la imputada Georgina Chialva, obrante a fs. 3857.
82) Informe Ambiental del imputado David Hamwee, obrante a fs. 3863/3864.
83) Fotocopias certificadas remitidas por la Inspección General de Justicia relacionadas al estatuto constitutivo de la empresa "AGRO VALLE FERTIL S.A.", obrante a fs. 3869/3878.
84) Fotocopias remitidas por la AFIP-DGA respecto de la empresa "SAFERBON S.A.", obrantes a fs. 3880/3922.
85) Informe de la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A., obrante a fs. 3923.
86) Actuaciones remitidas por la AFIP-DGA respecto de las empresas "ORVOL S.A.", "BREMEN OIL S.A.", "MOLINOS RIO DE LA PLATA", "NIDERA S.A.", "CARGIL S.A.C.I.", "MAPAR S.A.", "INAGRO S.A.", "TOTAL ESPECIALIDADES ARGENTINA S.A.", "GULF OIL ARGENTINA S.A.", e informe respecto de las empresas "DOW AGRO SCIENCES S.A.", "PRODEMAN S.A.", "LORENZATTI RUETSCH S.A.", "REFINERÍAS DE GRASAS SUDAMERICANA S.A." y "CALSA S.A." (fs. 3946), obrantes a fs. 3926/3948.
87) Informe del Nuevo Banco de Entre Ríos, obrante a fs. 3949.
88) Informes de la Compañía Financiera "METROPOLIS", obrantes a fs. 3951/3959.
89) Informe del Banco Galicia respecto de la imputada Georgina Chialva, obrante a fs. 3963/3964 y detalle de movimientos de cuenta reservado en Secretaría.
90) Informe del Banco Interfinanzas, obrante a fs. 3965.
91) Informes del Banco Meridian obrantes a fs. 3966/3973.
92) Informes del Banco Tucumán, obrantes a fs. 3974.
93) Informe del Banco Central de la República Argentina, obrante a fs. 3975.
94) Informe del Banco Saenz, obrante a fs. 3976.
95) Informe del Banco de Santa Fe, obrante a fs. 3977.
96) Fotocopias certificadas del legajo B del dominio CLX-977 remitido a fs. 3978 por el Registro Seccional del Automotor y Créditos Prendatarios N° 34, reservado en Secretaría.
97) Informe del Registro Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendatarios, obrante a fs. 3980.
98) Informes del Banco Masventas, obrantes a fs. 3982/3991.
99) Informes del Banco Hipotecario, obrantes a fs. 3992/3994.
100) Informes del Banco Deutsche, obrantes a fs. 3995/3996.
101) Informe del Banco Saenz, obrante a fs. 4002.
102) Informe del Banco Francés, obrante a fs. 4003/4006.
103) Informes del Banco Saenz, obrantes a fs. 4007/4014.
104) Informe efectuado por el Segundo Comandante Francisco Alejandro Pucci y remisión de fotografías y mails, obrantes a fs. 4016/4033.
105) Informe del Banco Voii S.A., obrante a fs. 4034.
106) Informe del Banco Tucumán, obrante a fs. 4035.
107) Informe del Banco Citi, obrante a fs. 4038.
108) Informe del Banco Cuenca, obrante a fs. 4039.
109) Informes de la Compañía Financiera "Fiat Crédito", obrantes a fs. 4040/4046.
110) Mails remitidos por el Segundo Comandante Pucci e informe efectuado por el nombrado, obrantes a fs. 4047/4051.
111) Informe del Banco Cuenca, obrante a fs. 4052.
112) Informes del Banco de la Nación Argentina, obrantes afs. 4055/4062.
113) Informe del Banco Santa Cruz, obrante a fs. 4069.
114) Informe de la compañía "Johan Deere Credit Cía. Financiera S.A.", obrante a fs. 4077.
115) Informe de la Inspección General de Justicia respecto de la empresa "EUROCOMPOSTELA S.L.", obrante a fs. 4093.
116) Listado de Materias y plan de estudio respecto de la imputada Georgina Chialva, remitido por la Universidad del Salvador, obrante a fs. 4094/4096.
117) Certificado de Materias respecto de la imputada Georgina Chialva remitido por la Universidad de Buenos Aires, obrante a fs. 4100/4101.
118) Informe de la empresa "Inter.net Argentina S.A.", obrante a fs. 4130.
119) Informe del Departamento de Interpol respecto de los imputados Georgina Lucrecia Chialva, Jorge Rodolfo Augusto Volpe y Carlos Fortunato Vedia, obrante a fs. 4144.
120) Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal respecto del imputado Carlos Fortunato Vedia, obrante a fs. 4146.
121) Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal respecto del imputado Jorge Rodolfo Augusto Volpe, obrante a fs. 4148.
122) Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal respecto de la imputada Georgina Lucrecia Chialva, obrante a fs. 4150.
123) Informe de la División Antecedentes de la Policía Federal Argentina respecto de la imputada Georgina Lucrecia Chialva, obrante a fs. 4151.
124) Informe remitido a fs. 4152 por el Sr. Fiscal de Juicio, Dr. Mario Villar, efectuado por la Dirección de Planificación Penal de la AFIP-DGI respecto de los imputados Carlos Fortunato Vedia, Jorge Rodolfo Augusto Volpe, Georgina Lucrecia Chialva, David Hamwee y de Carlos Julio Poveda Medina, Juan Carlos Pérez Palomo, Norberto Eduardo Mendoza y la empresa "Agro Valle Fértil S.A.", reservado en Secretaría.
125) Informe del Departamento de Interpol respecto de David Hamwee, obrante a fs. 4155 y 4170.
126) Informe de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) respecto a que esa dirección no posee los CDs pertenecientes a la presente causa, obrante a fs. 4156.
127) Informe realizado por el Área Cibercrimen de la Policía Metropolitana, obrante a fs. 4157/4166 y cuadro de entrecruzamiento reservado en Secretaría.
128) Informe de la empresa "Arper Express SRL", obrante a fs. 4168/4169.
129) Informe de la División Antecedentes de la Policía Federal Argetina respecto del imputado Carlos Fortunato Vedia, obrante a fs. 4171.
130) Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal respecto del imputado David Hamwee, obrante a fs. 4173.
131) Informe de la División Antecedentes de la Policía Federal Argentina respecto del imputado David Hamwee, obrante a fs. 4177.
132) Fotocopias certificadas de la resolución dictada el 23 de octubre de 2014 por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 en las actuaciones por separado en causa 15475/2011, obrantes a fs. 4178/4182.
133) Informe de la empresa "Telefónica Móviles Argentina S.A.", obrante a fs. 4190.
134) Impresiones de las actuaciones remitidas vía mail a este Tribunal por el Juzgado de Instrucción N° 2 de Santiago de Compostela (Conf. nota de fs. 4192), reservadas en Secretaría.
135) Pericia efectuada por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina (peritación telefónica), obrante a fs. 4193/4206.
136) Informe de la empresa "Western Union" acompañado por la Fiscalía de Juicio, obrante a fs. 4207.
137) Informe de la División Antecedentes de la Policía Federal Argentina respecto del imputado Jorge Rodolfo Augusto Volpe, obrante a fs. 4210.
138) Oficio del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, Secretaría N° 24 mediante el cual se hizo saber que por el momento no podrá remitir la causa N° 7650, caratulada "CÁRDENAS, CARLOS OLMEDO Y OTROS S/INF. LEY 23.737" del registro de ese Juzgado, obrante a fs. 4211/4212.
139) Constancias aportadas por el testigo Julio Casas en su declaración testimonial de fecha 8 de octubre del corriente año, reservada en Secretaría.
140) Constancias aportadas por la testigo Susana Yodice en su declaración testimonial celebrada el 21 de octubre del corriente año, reservada en Secretaría.
140) Constancias aportadas por la testigo Sabrina Fernández en su declaración testimonial celebrada el 4 de noviembre del corriente año, reservada en Secretaría.
141) Constancias aportadas por el testigo Roberto Esterlizi en su declaración testimonial celebrada el 9 de noviembre del corriente año.
142) Documentación diligenciada por la parte querellante y mails aportados por ésta, reservados en Secretaría.
Alegatos
1) El representante de la Querella AFIP- DGA, Dr. Facundo Maschesich al formular su alegato sostuvo que presente causa se inició con motivo de la información policial brindada por Francisco Alejando Pucci de la Gendarmería Nacional, miembro de Centro de Operaciones Especiales Antidrogas, en la causa N° 413/2011, caratulada "Vivas Vargas, Alejandrina y otros s/ infracción ley 23.737", en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 12, Secretaría N° 24, donde se dio cuenta que del análisis de las constancias de la causa referida surgía una persona identificada como Milton Ferney Hernández Moreno, apodada "MECHITA", que utilizaba el abonado terminado 8643, y que no sólo prestaba colaboración con el grupo delictivo desbaratado en dicho expediente sino que además mantenía vínculos con otras personas. Las tareas de investigación realizadas por la Gendarmería permitieron determinar que "Mechita" tomaba contacto con una persona que se apodaba "Gaucho" que utilizaba la identidad de Francisco Estanislao D'aloe, que utilizaba el abonado terminado 6186, conforme surge de fs. 61,62 y 64/65. Que esta persona comienza a mantener relación o vínculo con una persona llamada Charly que utilizaba el abonado terminado 3604, el cual a través de tareas de campo pudo determinarse que se trataba de Carlos Fortunato Vedia. A este último se lo vinculó a tres tipos de operaciones, siendo la primera la de exportación o importación de sustancia estupefaciente, vía courrier, otra la comercialización de estupefaciente a nivel local a través de una persona llamada Olaya ubicada en la costa de nuestro país, y finamente la realización de tareas operativas o de movimiento de dinero, estupefacientes y demás. La Gendarmería Nacional observó dos grupos bien diferenciados en los cuales el elemento común o nexo era Vedia, el primero estaba integrado por Diego Días, Javier Póveda Medina, alias "Toca", Vedia, Manuel de la Iglesia Rey, Miguel Portas Rossi y Chialva, quienes contaron con la colaboración de David Hamwee y el segundo compuesto por Carlos Moranelli, a quien la Gendarmería lo llamaba "el Financista" para distinguirlo de Vedia, Contreras y Héctor Severich alias "Champion". El hecho concreto que se acreditó en esta causa y que conforma la acusación de estas actuaciones, consiste en haber tomado parte del intento de exportación de 57.775 gramos de cocaína, diluida para su ocultación en biodiesel, con destino a la ciudad de Vigo, Santiago de Compostela, España, lo cual fue descubierto el 19 de julio de 2013 en la sede del depósito fiscal Orvol S.A., oportunidad en la cual se procedió al secuestro del contenedor identificado como GESU-126188-9, con los precintos de seguridad n° 1693 y 1642 de la empresa Orvol S.A. y precinto de la Dirección Nacional de Aduanas n° 26129, el cual transportaba en su interior doce bins de mil (1.000) litros cada uno, detectándose en el bin individualizado con el número "7" la cantidad o fase liquida de 229 litros que corresponde a 264.000 gramos, de los cuales el 22% eran los casi 58 kilos de cocaína. De la documentación presentada ante la Aduana se desprende que el despachante de la operación era Antonio Salvador Iurino; la firma exportadora Saferbon, cuyo representante era Armesto, y que la mercadería sería importada por Eurocompostela S.L., cuyo administrador único era Miguel Ángel Portas Rossi. Se realizó una entrega controlada, con sustitución de mercadería, la cual se llevó a cabo el 2/9 con el Reino, que concluyó cuando el contenedor en destino fue desaduanizado el 8/11, donde se detuvo a Portas Rossi y de la Iglesia Rey, entre otras personas, mientras que Póveda Medina se dio a la fuga. Aquí en la Argentina se detuvo a Vedia, Chialva y Volpe. En lo que respecta a la materialidad ilícita destacó que el nexo entre lo lícito y lo ilícito era Póveda Medina, quien a su vez al comienzo de la investigación era quien mantenía contacto con el estamento superior, que en esta causa lo representaba Diego Dias. Mientras se desarrollaron los hechos Póveda Medina mantenía contacto con Vedia y fueron estas dos personas quienes mantuvieron contacto con aquellos que iban a darle apariencia licita a la operación, siendo estos Portas Rossi, de la Iglesia Rey y Chialva y finalmente Hamwee. Indicó que se acreditó en la causa que, hacia a fines de marzo de 2013, Vedia que utilizaba el abonado terminado con el n° 3549 hablaba con Póveda Medina y con una persona llamaba Gladys que a la postre se identificó como Silvia conforme fs. 890/891, y que estos hablaban de envíos de DHL donde podrían traerse estupefacientes circunstancia que nunca pudo acreditarse. Que a fs. 2055 obra un documento secuestrado de la baulera del domicilio sito en Arcos al 1600, el cual se trata de una constancia de la agencia de cambio Argenper, de fecha 21 de marzo, de la cual se desprenden los datos de Póveda Medina y su teléfono de contacto como el n° terminado en 4183, el cual era el mismo abonado que mantenía contacto con Vedia al teléfono 5746. Que estas dos personas comenzaron a tener vínculos con Portas Rossi y de la iglesia Rey a comienzo de mayo de 2013. Del informe de fs.910/12 se desprende que Vedía, que utilizaba el abonado Nextel 8830 toma contacto con de la Iglesia Rey que utilizaba al abonado 5525. En esa ocasión conversaron de realizar algo que iba a resolver sus vidas, en donde harían algo "todos juntos", haciendo alusión a Póveda Medina y Portas Rossi. En un comienzo conversaban de envíos de carbón y no de biodiesel y luego se hablaba de una pequeña infraestructura para hacer lo que quisieran. A esa fecha Vedia ya hablaba con Portas Rossi al abonado 9478. De fs. 913 surge que Vedia y Portas Rossi hablaron de realizar una operación, donde Vedia durante la conversación aclara que no debe fallar nada ni aquí ni en España. En junio las escuchas ya no aluden a carbón sino a biodiesel. A esa época comenzaron a visitar fábricas que pudieran entregar ese producto. Las escuchas sobre el teléfono Portas Rossi del 2/7/13 comenzaron a reflejar los nombres de las fábricas que iban a visitar, siendo la firma Química y Energía, cuyo titular era Alejandro Cía, quien en debate aclaró que no produce ese producto sino la borra de otro producto, la empresa Glencor, Tierra Gaucha y Recyfa, de Roberto Esterlizi. Todo el contacto inicial con estas empresas lo realizó Juan Slaven, conforme fs. 396 y sgtes. La firma Recyfa fue el lugar donde finalmente se adquirieron los 12000 litros de biodiésel y fue allí donde se recomendó la empresa de venta de bins. Después de la Declaración de Slaven, a pedido del Fiscal la aduana realizó de una diligencia y constató el lugar de venta del biodiesel y de los bins. El Sr. Esterlizi aportó el remito n°1138 de la operación por medio de su contador y declaró durante el debate que lo contactó el Sr. Slaven por medio de una amigo personal Dr. Morrone o Marrone. Sostuvo que mantuvo dos encuentros, uno con Slaven y el argentino, que sería Portas Rossi y el segundo con Portas y una persona española. Que la persona española que estuvo al momento de la carga era Póveda Medina ya que la declaración Esterlizi en cuanto a la persona a la española debe ser sopesada con las transcripciones de las escuchas obrantes a fs. 1399, 9478 y 1401. Otro de los inconvenientes o cuestión a conseguir fue el flexi o Isotanques, Portas los trato de conseguir por si o medio de Chialva conf., fs. 1414/vta.. y 1419/vta... Se adquirieron los bins y el día de la carga se realizó el día 17 de julio, mientras que un día antes Vitale había retirado el contenedor. Del día 17 de julio obra una escucha de Slaven y Portas Rossi donde el primero le manifestó que estaban pasando por el depósito fiscal a pesar vacío y que Orvol le estaba reclamando el permiso de embarque. De allí el camión con el contenedor vacío se dirigió a Cañuelas donde se cargaron los bins y luego partió con ellos a la planta de Recyfa. En dicha planta el caminero dejó el contenedor con los bins vacíos y se retiró. En dicho lugar también estaba Slaven quien llegó en su auto. Portas Rossi estaba con "el amigo" como refieren las escuchas de ese día habiendo llegado en un Bora. De otra escucha surge que ahí "el amigo" se fue con Slaven. Allí se contaminó un bin con en el contenido de 10 envases de 20 litros cada uno que tenía Portas Rossi en su Volkswagen Bora, siendo dicha cantidad coincidente con la sustancia hallada en el procedimiento en el Bins n° 7. Al otro día, es decir el 18 de julio, Vilate retiró el semi con el contenedor ya cargado, y recordó que el camión era seguido por un auto Volkswagen Bora que pertenecía a Portas Rossi. Al depósito Fiscal presidido por Volpe se llegó por Viegas, quien le comento que había una persona que quería hacer un exportación de biodiesel a España. Portas Rossi y Barreña fueron a ver a Volpe al depósito Fiscal. El día 17 de julio pasada las 16 hs. se registró la exportación por parte de Iurino para Saferbon, con destino a Eurocompostela, se declararon 12 bultos y se adjuntó la factura y el packing list. La empresa Saferbon no era la real exportadora sino una empresa para la exportación en particular. Los verdaderos exportadores se estaban autoexportando e iba a ser recibida por ellos mismos en el destino. Las personas de Saferbon dijeron que tenían que compensar exportaciones en la balanza comercial para importar. Armesto no tenía injerencia en la sociedad y lo único que hizo fue firmar la presentación de fecha 19/7. Ésta era manejada por Mentasti, quien no podía aparecer ya que estaba suspendido habiendo confeccionada la documentación la Sra. Sabrina Fernández. Dogliolli, que era un comisionista de Iurino, hizo los trámites correspondientes para que la operación avance y se efectivice. El día 18 pasada las 9 de la mañana Jorge Volpe realizó el ingreso informático de la carga a depósito conforme surge de su firma en el despacho de exportación. Doglioli recordó que el camión ingresó con el contenedor desconociendo si tenía mercadería o no. El camión fue pesado por Bignone. Éste dijo que esperaba dos camiones y no uno y que el resultado del ticket le permitía inferir que estaba cargado en vez de vacío por lo que lo llamó a Volpe quien le dijo que iba a hablar con las personas de la carga. Volpe seguramente habló con Barreña y no con Portas Rossi. Doglioli se fue con la carpeta a ver al guarda Lambruschini quien informáticamente realizó el presentado, el cual quedó registrado a las 10.20 de la mañana, arrojando canal de selectividad verde. Dentro de la carpeta de exportación obra la firma de Lambruscini. La letra del parcial perteneció a Dioglioli y éste es quien le requierió a Lambruscini el número de precinto. En esa ocasión este último le comunicó a Dioglioli que la operación había pasado a canal rojo. El pase a canal rojo se realizó a las 11:46 hs. con motivo de un mail de la División Drogas y la efectuó el Jefe de Cargas a Granel, César Erramuspe. El camión quedó estacionado afuera el depósito fiscal. Christi labró un acta de interdicción junto con Casas a las 15:15. Hs. Como no se consiguió consigna Lambruschini previo consultar con su jefe le colocó un precinto que fue el mismo que se cortó al momento del procedimiento. Volpe por pedido de Portas Rossi le puso precintos del depósito. La mercadería nunca fue consolidada. Es decir la operación quedó interrumpida porque al pasar a canal rojo se requería la verificación. Los precintos se colocaron por una cuestión de seguridad de la aduana y de las personas interesadas en la operación. Al otro día fue el procedimiento, que dan cuenta las actas y el anexo fotográfico agregadas en autos. Por su actuación en dicho acto, prestaron declaración en debate Larroza, Arias, Bordón, Ramón, Alancay y Cabral, de la Dirección Policía Científica de la Gendarmería Nacional, Reniero, Pucci, Benítez, el testigo civil Aquino, la verificadora Yodice, el inspector Christin, los guardas Casas y Lambruschini, y el jefe de estos que era Erramuspe. Se ingresó el camión al depósito fiscal y si bien existió una diferencia de pesó en el pesaje ella obedeció al combustible que tenía el tractor. En esa ocasión se constató la integridad de los precintos, la existencia de 12 bins y que uno de ellos presentaba dos coloraciones o fases diferentes. En esa oportunidad sobre ese bin distinto se aplicó un reactivo específico que dio positivo cocaína y se retiraron muestras sobre todos los demás bins. Por otro lado, el testigo Riniero sostuvo que de no haber existido una investigación o sospecha la operación hubiera tenido éxito ya que no era posible advertir en los controles normales y habituales el método de ocultamiento utilizado. La verificadora Yodice señaló que solamente se vieron las dos fases del bin cuando se extrajo dicho recipiente a la luz del sol ya que antes no se veía. Que de la pericia química el volumen de la fase líquida ascendía a 229 litros que se corresponden con 262 kilos. Que de esa cantidad el 22 % se correspondía con cocaína sin sustancia de corte. Los peritos Alancay y Cabral aclararon el método de pericia y ratificaron su actuación. Cabral sostuvo que la molécula de COCAÍNA no se veía afectada por encontrarse en un medio graso durante el viaje. Sostuvo además que por un proceso químico con el uso de eter se podía obtener la fase sólida de la sustancia prohibida. Esta cuestión química también fue confirmada por el ingeniero Esterlizi. Mientras tanto en la organización criminal existía cierta desorientación ya que no se producían detenciones y se elucubró que el procedimiento obedecía a un problema con los papeles de la empresa exportadora ya que suponían que la cocaína no se había descubierto. Por su parte Vedia, días después del procedimiento comienza a buscar un letrado con el consentimiento de Póveda Medina. A su vez, Portas Rossi, de la Iglesia Rey y Chialva tenían conocimiento de la intervención del letrado. Es así que ingresa Hamwee en escena y siendo el día 9/8 se realiza la presentación que obra a fs. 1027/39, en donde Portas Rossi se presentó como el importador solicitando copias de las pruebas de laboratorio. El día 13 de agosto, conforme fs. 1076/7, Hamwee se presentó como patrocinante y aportó copia de la factura y solicita la remisión de mercadería a destino. El convencimiento de que la cocaína no había sido descubierta y que se trataba de un tema de papeles conforme surgía de las escuchas. Ante el conocimiento de las fuerzas policiales de que había un abogado solicitando la mercadería es que propone una entrega vigilada. El 22 de agosto se dispone la entrega vigilada y la entrega del contenedor. El 26/8 se lo notifica a Hamwee de la de la parte pertinente de la resolución en cuanto disponía la entrega del contenedor. El día 3 de septiembre se pide un oficio de rehabilitación a la Aduana para que el permiso de embarque continúe su trámite, conforme fs. 1239/54. El día 4/9 a las 15:03 Mallioti, Jefe de exportación de la Aduana, rehabilitó el permiso de embarque y en esa misma fecha Hamwee le avisa al juzgado que se había rehabilitado el permiso de embarque y que tenían fecha de ingreso a la terminal para el día 5. Previo a ello, el día 2 de septiembre se efectuó la sustitución de la mercadería del bin n° 7, conforme fs. 1259/1273, fs. 1274/1275 y fs. 1281 y sgtes. El 5/9 se entrega el contenedor a Portas Rossi en presencia de Hamwee y Finkelberg., conforme fs. 1290 y 1300. El día 6/9 antes de que egrese el contenedor se llevo a cabo una nueva verificación. El día 9 de Septiembre de 2013 partió el contenedor GESU desde la Terminal 1, 2 y 3 en la embarcación MSC SORAYA con destino final Vigo España, con transbordo en Amsterdan. Desde el mencionado día y hasta el 18/9 surgió la problemática en cuanto a que Diego Díaz le exigía el conocimiento de embarque a Póveda Medina, documentación que no era liberaba por la marítima ya que quería que le paguen. En ese momento la familia de Póveda Medina se encontraba amenazada y éste tenía encima a Diaz ya que si o si tenía que conseguir el conocimiento de embarque. De esta circunstancia estaban en conocimiento Portas, Chialva. Manolo, Vedia y Hamwee. Lo que pretendía el estamento superior de la organización era la disponibilidad de la mercadería que precisamente da el conocimiento de embarque. Cuando se solucionó este problema Diego Dias se fue a Colombia. El día 19/9 se le envió un ejemplar del conocimiento de embarque a Colombia, al domicilio de la calle Carrea 2Da., E-N 70a-21 -apto 306- Los Rosales, Bogotá, Colombia, con el T.E. 30-4454-8206, conforme da cuenta fs. 1669. A través del intercambio de información con la Gendarmería Nacional, la Unidad 43 tenía conocimiento del avance de la exportación, siendo que finalmente al Reino de España viajaron Manuel de la Iglesia Rey Vedia, Portas Rossi y, finalmente, Javier Póveda Medina, quien egreso de la Argentina vía terrestre con una identidad falsa a nombre de Miguel Suárez y llegó vía Portugal. El día 8/11 el contenedor fue desaduanizado y se llevan 8 bines a un depósito sito en Godomar y los restantes 4 los trasladan Miguel Portas y de la Iglesia al Polígono de Villamarins, de la localidad Tamallancos, en Orense. Ese mismo día por la tarde la policía detuvo a Portas Rossi y a Manolo junto a otras personas sometidas a proceso. La pericia sobre la sustancia, conforme la declaración del agente 101166 dio negativo. En cuanto a la calificación legal de los hechos los mismos encuadran dentro de las previsiones de los artículos 864, inciso d), en supuesto de disimulación, con las agravantes previstas en los artículos 865, inciso a) y 866, párrafo segundo, del Código Aduanero. Con respecto a la figura simple no caben dudas de que se disimuló mercadería que se debía someter al control aduanero con motivo de su exportación. Que más allá de afectarse el debido control aduanero, también se afectó, atendiendo a que se trata cocaína, el régimen de prohibiciones absolutas que tutela el bien jurídico protegido. Esta prohibición absoluta de exportar cualquier sustancia estupefaciente no sólo surge de normativa de orden interno como lo es la ley 23.737, sino también de los tratados internacionales. La Convención Única sobre Estupefacientes de 1951, de la cual Argentina forma parte, en su art. 1 define como "preparados" a toda mezcla sólida o líquida que contenga un estupefaciente. Lo que se pretendió exportar es un preparado líquido oculto en biodiesel de los cuales 229 litros de los cuales el 22% eran cocaína. En lo que respecta a la agravante del art 865 inc. a) la misma se acredita en exceso dada la intervención de diversas personas. En autos pudo establecerse que había un estamento superior conformado por Diego Dias a punto de ser extraditado en Colombia, Poveda Mediana, de la Iglesia Rey, Portas Rossi, Vedia, Chialva y Hamwee. Además no es óbice de que todas estas personas estén sometidas a debate, al respecto se ha expedido la Cámara de Casación en el fallo "Puntieri, Gabriela Nora" del 22/8/08, de la Sala I, reg. y "Condorí García y otros s/ recurso de casación", de la misma sala de fecha 18 de Abril de 2011. En cuanto al tipo de mercadería no caben dudas de que se trata de sustancia estupefaciente y cuya cantidad permite inferir el ánimo de lucro. Además otra cuestión es el valor de la sustancia en el destino final que era de 2 millones de euros, conforme la valoración que se hizo en España y lo relatado por el agente 101166. El hecho investigado alcanzó la etapa de la tentativa. Si bien esta querella sostenía que la etapa de consumación de la figura del art. 864 inc. d) se establecía por la sola imposición de la mercadería oculta a la Aduana, ya que ello implicaba el agotamiento del tipo penal, conforme al criterio que mantiene Pablo Medrano en su libro "Delito de Contrabando y Comercio Exterior", lo cierto es que en la actualidad las operaciones de exportación están muy regladas dado que existe un sistema y Resoluciones Generales. En este caso se acreditó que se oficializó, que se presentaron documentos y que se cambió el canal de selectividad. Es decir nunca hubo imposición de mercadería a la gente de la aduana por el cambio de canal, ni existió proceso de consolidación, que es el momento en que se impone la mercadería a los agentes aduaneros de la Aduana. Ese proceso de consolidación por la resolución 1921 esta asociada informáticamente a lo que se llama pre-cumplido. Por dicha circunstancia se sostiene que el hecho alcanzó la etapa de la tentativa. La particularidad de la causa es desde qué momento la tentativa se torno inidónea, puesto que los medios utilizados fueron idóneos. El peligro de afectación a los bienes jurídicos en juego, tanto el control aduanero como la salud pública se vieron neutralizados por la acción policial. Sostuvo que el Dr. Zaffaroni en su nuevo libro nos dice como ejemplo de tentativa inidónea o delito imposible de una previa neutralización de peligro cuando la trama había sido descubierta y, sin que el agente lo supiese, se hubieran tomado las medidas para impedir su consumación. En cuanto a la participación, destacó que se debe tener en cuenta que en este tipo de organizaciones hay una división funcional y no se requiere que cada uno de los integrantes ejecute el hecho para avanzar hacia el plan para pergeniar el objetivo que se habían propuesto. En lo que respecta a la participación de Vedia sostuvo que el mismo nunca declaró ni en la instrucción ni durante el debate, pero dijo que se dedicaba vender autos, pero Vedia tomó intervención en este hecho. Destacó que el testigo Pucci destacó que Vedia no tenía actividad lícita, no tenía un trabajo no iba a ninguna empresa sino que por el contrario siempre fue vinculado al narcotráfico en orden local y como aquí al comercio trasnacional. Se dijo también que era el nexo entre diferentes grupos, el primero de ellos era con Olaya, alias "el negro" que vendía droga en la costa. El segundo era el grupo que utilizaba para el desarrollo de las actividades ilícitas la dirección de correo electrónico "almacenes2020@hotmail.com", cuya clave era "argentina", usado para recibir y enviar distintas comunicaciones que estarían relacionadas con la venta de drogas y los eventuales arreglos que se podían hacer con empleados de España de Fedex y DHL para sacar la cocaína. El tercer grupo es el contacto que Vedia mantenía con Moranelli, de hecho siguió manteniendo contacto mientras se sucedía el hecho de esta causa. Finalmente, en el caso de autos, Vedia empieza a tener contacto con de la Iglesia Rey, durante mayo de 2013. El abonado terminado 8830 de Nextel estaba a su nombre conforme el informe fs. 869. Ésta es la primera vinculación entre ambos y donde empezaron a surgir, al comienzo, ciertas diferencias o cuidados ya que Vedia no quería exhibirse en la fábrica y que el que debía ir era Miguel. En muchas conversaciones con "Toca" hablaban de un auto, de hecho no hablaban de un auto sino de material estupefacientes puesto que de la escucha surge que Vedia dice que "el auto capaz viene en paquetes", conf. fs. 909/19. A su vez, en esa conversación hay un reclamo de Vedia en cuanto a que lo del auto lo maneja pero que le diga a su superior que no es un peón de él. Ello muestra cierta independencia de Vedia. En junio de 2013 Toca y Vedia habían puesto dinero para que Portas y Manolo arreglaran un camión que se iba a utilizar para el transporte del biodiesel que finalmente no se da. En julio de 2013 Vedia sigue manteniendo contacto con Toca, Portas y Manolo y los empieza a apurar para que la operación se realice. Que es aquí donde se vislumbra la función de Vedia. En un comienzo Vedia era intermediario ante Toca y luego era quien mantenía contacto con Portas y Manolo controlándolas para que la cuestión avance. Hay un escucha en la Miguel, que estaba con Vedia, lo llama a Manolo diciéndole que estaba todo listo que se iba utilizar la nave de Orense y que dentro de poco se "van a comer el asado" término que se utiliza para aludir al transporte o traslado de material estupefaciente. Vedia tenía conocimiento de cómo se desarrollaba la operación y era quien ejercía el control llamándolo a Manolo. De la escucha del 10 de julio se observa su preocupación sobre el camión ya que no servía para el transporte y le insiste a que se debía apurar para ingresar la mercadería al depósito fiscal, que todo dependía de Miguel, y que Toca estaba muy nervioso. Manolo le dice que no quería molestarlo a Miguel por que estaba trabajando. Vedia en un momento hace énfasis de que se puso todo el dinero y que la gente le quiere cobrar multa y como medida de seguridad Manolo le avisa que ese teléfono no lo iba a utilizar más y que iba a usar otro. A raíz de eso Manolo lo llama a Miguel, lo relevante es que Portas Rossi ya tenía un contacto mas fluido con Toca, ya que había exisitido una discusión acerca del manejo dinero. Dentro del grupo de apariencia de legalidad no hablaban de bio, como medida de seguridad y Miguel Portas le dice no digas mas bio deci aceite y Manolo le insiste que Vedia estaba muy preocupado, conforme fs. 1418. El día 12 de julio en una comunicación de Miguel y Manolo refieren acerca del avance de la operación y de que existió una discusión, en una reunión entre Vedia, Portas Rossi y Toca, por el dinero y un bora de Toca iba a dar en parte de pago a Portas Rossi y que Vedia lo se lo quería cambiar por un Palio. Ese mismo día Manolo y Miguel vuelven a hablar y éste último le dice que se iba a encontrar con Vedia y que lo estaba apurando para comprar los bines y que aun él no tenía con que llenarlos. El día 14/7 de la Iglesia habla con Vedia y este último le dice que camión necesita que le diga a Miguel que lo apure y que compre los canastos, y que después se iban todos juntos a España, exigiéndole que ingresaran todo al depósito así arrancaban lo nuevo, que necesitaba tranquilizar al Tocayo, conforme 1573 vta.. El día 15 de julio hay un mensaje que Vedia envía a Manolo en donde le dice que pasa que no llamaba y que había gente que los reclamaba 1574. Este teléfono se secuestró del domicilio de Chialva. Este teléfono figura a nombre de Charly. El 16 de julio Manolo llama a Miguel y le transmite el mensaje de Vedia y Miguel dijo que lo había visto ayer, que Vedia quería entrar en todos lados y que estaría enojado Toca por que quien sabía de los temas de comercio exterior es Portas Rossi y no Vedía, que esté último se habría llevado 4000 dólares y que los iba largando de a poco, y que ya tenían el auto y que se iban a encontrar con Toca para preparar todos los envases a la tarde noche para hacer eso mañana, conforme la escucha cuya transcripción obra a fs. 1574. Ahora de esa reunión del día 15/7, da cuenta una conversación entre Miguel y Chialva correspondiente al abonado 9478, esto es, después del mensaje que le había mandado Vedia a Manolo, siendo que cuando se exhibe el archivo todos quieren escuchar cosa potente muy difícil de descubrir, cuando lo relevante es que Georgina le preguntó a Miguel donde está y éste le contesta que está en esa calle donde iba a buscarlo con el LEON, en referencia al SEAT LEON de PORTAS ROSSI que fuera secuestrado en la cochera del domicilio de Chialva, y ella insiste por la de atrás o la adelante, en referencia a la calle, y Miguel le dice por la de atrás, ella le dice que ya ésta por el puente, es en medio de esa conversación que se que se escucha cosa potente difícil de descubrir. Es en ese momento que Miguel estando en Garín, conforme al reporte que reporta la antena, estaba junto con Toca y un tercero que sería Vedia ya que un día antes se habían juntado, y al encuentro iba Chialva a buscar a Miguel Portas Rossi. El día de la carga 17/7/2013 Miguel desde su abonado finalizado 9478 le manda muchos de mensajes de texto a Póveda Medina diciéndole que esté retrasado y que le diga al "VIEJO", en alusión a Vedia, que compre 30 litros de diesel del bueno, conforme fs. 1164/vta.. Luego de esos mensajes, se produce una comunicación entre Miguel y Toca, donde el primero le dice "el otro", en alusión al mensaje de texto "por Vedia" ya consiguió todo. Es decir, Miguel a esa hora ya estaba con el VW Bora con los 10 bidones de 20 litros con cocaína en Fase líquida. Ese día se contaminó un BIN con la cocaína y el 18/7 y tras la secuencia indicada el contenedor quedó fuera del depósito fiscal con precintos. Dentro de su función de controlar el avance, Vedia llamó a Manolo y le pregunta por Miguel que tenía que estar en un lugar que no estuvo y estaban esperando que se comunique porque parece que hubo un mal entendido y Vedia le insiste que le pida a Miguel que se comunique por que hoy habían estado todos juntos a las 6 de la mañana, lo cual coincide con el mensaje de texto que le envío Miguel a Póveda Medina en cuanto a un lugar de encuentro a esa misma hora, conforme fs. 1165. El día del procedimiento -19/7- se produce una comunicación entre Iglesia Rey y Vedia, en la cual el segundo quería saber si se pasaba el control y la verificación y si todo sería normal, conforme fs, 1176/vta.. Al momento del procedimiento Portas estaba en Orvol. Minutos antes de las 16.00 hs. Volpe lo llama a Vedia y le dice que había dado positivo. Luego Vedia desde abonado 0116 llama a telecentro que cargar crédito y se escucha que el bin estaba detenido y que se iba a realizar un control por que se había detectado dos colores. Vedía ya sabía que el procedimiento estaba detenido y comienzan las desconfianzas internas y los pases de facturas y el temperamento que se iba a tomar dentro del grupo. El día después del procedimiento, Vedia desde el abonado 6328 comienza a intercambiar mensajes de texto con Toca que utilizaba el abonado 1359., conforme fs. 1165/66. De ese intercambio surge que se debían encontrar que arreglan para encontrarse con "D", en referencia a Diego Dias, que había llevado un dinero. Toca le pide que M, en referencia a Miguel, que hable con Slaven para que deje de llamarlo y Vedia le dice que no sabe que pensar que no hay que confiar en ninguno y Toca le insiste con la cuestión de Slaven y que hay que tener cuidado con Miguel que saben que está haciendo y que Diego Dias estuvo con Toca y que éste tiene una forma de averiguar todo y que Miguel no se mande ninguna cagada. En el medio de este intercambio Vedia llama a Miguel de la Iglesia Rey. Que consta que el abonado finalizado en 6328 era el que utilizaba Vedia no sólo por lo que señala la Gendarmería, sino también por que dicho número surgía de las agendas de los teléfonos que le fueran secuestrados Toca, sumado ello además a la modalidad que tenía ara cargar crédito a en sus abonados mediante los llamados a Telecentro. Durante la comunicación entre Vedia y Manuel de la Iglesia Rey, Vedia le solicitó que le diga a Miguel que lo llame, insistió en que hay unos puntos que no están nada bien y que deben aclararse y que ESO no se fue. Además, Vedia consultó si la empresa estuvo bien y si la habían ocupado para muchas cosas. Vedia le pidió que vea el mensaje y le pidió que Slaven no lo moleste más a Toca, tal como le había pedido Toca a Miguel. Luego de esta llamada comienzan a intercambiarse mensajes de texto con Póveda Medina en donde dan a entender que no deben decirle nada a Diego Dias que no saben nada de Miguel. Vedia le dice que ya saben lo que paso, que acaba de hablar con Manolo, que no sabe nada y que el procedimiento fue por la empresa. Toca insiste que hable con Manolo para deje de llamar Slaven ya que está llamando y que le digan que el Español se fue a España para que no lo molesten más. Con motivo de ello Vedia llama a Manuel de la Iglesia Rey y le insiste que hable con Miguel, que tiene el teléfono apagado, que Slaven está llamando mucho y que lo consulte por qué no están despachando y que le diga que el Español se fue muy furioso, en referencia a Póveda Medina. Vedía le dice también que Miguel ya se debe haber comunicado con Toca que éste estaba muy nervioso, que se había juntado ayer por la noche, en referencia al día procedimiento y que le habían dado un auto para que se mueva., conforme surge de la escucha de fs. 1579. A las dos de la tarde Vedía le avisa a Toca que se había comunicado con "el loco", en referencia a Portas Rossi y que éste le dijo que no lo atiendan más a Slaven y que había hablado con el Gordo y que Toca estaba pidiendo buenas noticias. Que evidentemente, Vedia, Toca y Miguel se encontraron ese día porque cuando termina el día Vedia le envió un mensaje de texto a Póveda Médina diciéndole que mañana tipo 11 de la mañana el "loco" les quería decir un poco más. El 21 de julio Vedia y Póveda Mediana se encontraron pasadas las 11 hs. y no entienden muy bien para que Miguel quería encontrarse ya que no les había dicho nada. Ese día, Toca le transmite A Vedia que se va a encontrar con Diego Dias y éste le dijo que no podía ir y le dice tema bien ese día que se había comunicado con el abogado, en alusión a David Hamwee, que lo iba a acompañar a tribunales. Dicha novedad se la transmitió mientras estaban juntos Toca y Diego Dias. En un momento, Toca refiere que D ya dio el OK para el recupero de la mercadería y Vedia advierte que hay que tener cuidado y pide Toca que mejor lo maneje el DOC. Por la noche, Vedia le reportó a Toca que había hablado con Miguel y que se encontraría con el abogado. Los mensajes de texto de fs 1167/vta. y la comunicación entre Manolo y Charly del día el 22/7 indica la reunión de Vedia, Portas Rossi y Hamwee, siendo que en esa reunión las cuestiones habrían quedado más claras y que Portas Rossi no esta tan Loco y que se iba a presentar ese escrito que lo haría el DOC. El día 23/7 Vedia le reporta a Toca todas las averiguaciones que iba haciendo Hamwee en el fuero Federal y en lo Penal Económico, Toca le avisa a Vedia que Diego Dias está muy desconfiado y que quiere ver papeles, arreglando encontrarse Portas, Hamwee, Vedia y Póveda Médina. En la escucha de ese día que obra a fs. 1168 Póveda Medina habla con Diego Dias y le dice que son problemas de papeles de la clínica en donde habría que presentar unos papeles, en referencia a que la clínica, conforme a la interpretación de la Policía de España, son los papeles que le tienen que presentar a la Aduana de España y que la chica se podría ir en referencia al contenedor que lleva cocaína. La señalan también como la chica, la niña, La Señora. Desde el 24 de julio hasta que se va el contenedor Vedia no sólo tiene reuniones con Toca y Portas sino también con Hamwee quien les reporta los avances de las reuniones con los despachantes y la eventual salida del contenedor, conforme las transcripciones obrantes en autos. Que queda claro con las tareas de campo y seguimientos realizadas por Robledo y Pucci de la Gendarmería, que el 5 de septiembre Vedia, que utilizaba el fiat PALIO CLX 799, se reunía con Portas Rossi y Toca. Una vez que se va el contenedor, el rol de Vedia dentro del grupo se comienza a desdibujar, y comienzan a desconfiar sobre su rol. A pesar de ello, VEDIA seguía manteniendo contacto con Póvda Medina y era aquél quien sabía que día iba a llegar el contenedor a España, lo cual determinó su viaje a España el día 10 de octubre. Una vez en España, conforme dio cuenta el agente 101166 del Greco Galicia, se lo siguió a Vedia, quien compró unos chips, de los cuales no tuvieron registros de las comunicaciones con los otros dos objetivos que estaban siendo escuchados en España que serían Manuel de la Iglesia Rey y Portas Rossi. Mientras Vedia estaba en España, existe una comunicación entre Póveda Medina y Hamwee, usuario del abonado finalizado en 8661, de la cual surge que Toca le pregunta sobre el viejo, en alusión a Vedia, y a lo cual Hamwee dice que pregunta por, vos esta fundido y quiere saber si se vuelve o no, a lo cual Toca le dice que Vedia le dijo que sentía estaba afuera, lo cual no era cierto y que no lo quería llamar y el otro muchacho ya se fue y Hamwee dice yo le aviso para tranquilizarlo y Toca le ofreció entregar algo - en alusión a dinero - y al final Hamwee le ofrece su celular para hablar con Vedia y que éste lo debería llamar cuando se encuentre con el muchacho. Ese muchacho era el que iba a recibir a la Sra. Una vez que Vedia regresó a nuestro país empezó a contactar a Chialva consultando la suerte de las personas que habían partido a España, conforme la transcripción a fs. 2149. Chialva renuente señaló si el otro se fue y no es muy clara en sus dichos. A fines de octubre se realizaron los procedimientos en España y el 11 de noviembre se procedió a la detención de Vedia y la requisa de su auto y domicilio en la Av. Álvarez Jonte 3705, piso 5to. D, donde se secuestró dinero en efectivo, casi $ 35.000, una balanza, varios teléfonos. También entre los efectos se secuestró su pasaporte que ratifica su iba y vuelta a España; las agendas con los teléfonos de Hamwee, Chialva como Georgi, Manolo; tarjetas de Hamwee, una copia del título automotor, y una copia de la denuncia efectuada por Hamwee sobre el mismo vehículo que poseía Vedia. Por todo ello, Vedia en el transcurso de las relación de hechos tomó intervención, en el marco de la función concreta que desarrollaba, controlaba el avance de la operación conforme las instrucciones que recibía de Toca, hacía llegar el dinero y contactó al letrado para permitir que la operación continuase, todo lo cual indica que conocía el material que se intentaba exportar. En relación a la imputada Chialva sostuvo que la misma al prestar declaración tanto en la instrucción como en el debate explicó cuáles eran sus antecedentes personales, cuál era su función en Eurocompostela, su vinculación con Portas, que desconocía la realidad de la operación, que Miguel la manipulaba y el carácter del dinero que le entregaba a Miguel. Que en este tipo de causa debe analizarse el conjunto de los elementos de convicción reproducidos en el debate, los que revelan que Chialva formaba parte de la infraestructura de empresas que iba a permitir darle legalidad a la importación y exportación de la mercadería. La firma Eurocompostela SL, importadora en España, tenía como Administrador único en nuestro país a Portas Rossi, conforme fs. 1028 y sgtes. Dicha sociedad no estaba inscripta en la Argentina como sociedad extranjera. Portas Rossi estaba inscripto como importador/exportador en la Aduana desde el 31/03/2010 y con baja el día 18-02-2013, conforme surge de fs. 1054. Este tenía a disposición la sociedad Agro Valle Fertil S.A., en la cual Chialva era la Presidente. Ésta última, había sido adquirida justamente porque no estaba inscripta la sociedad extranjera y que sería utilizada como contracara de aquella sociedad, actuando como una sucursal de la matriz que estaba en España. Esta circunstancia fue reconocida por Chialva en su declaración inicial en el debate. Ambas sociedades tenían un domicilio en común en nuestro país que era el de Alicia Moreau de Justo 1.150, dock 8, piso 3°, oficina "306 B", conforme obra a fojas 1040/1075, y las tarjetas secuestradas en el domicilio de Chialva. De las fojas recién citadas y de los efectos secuestrados en la calle Arcos y de la documentación aportada por la Fiscalía se deduce que ese grupo económico de las sociedades estaba integrado por las siguientes personas: Miguel Portas -que firmaba en los mails Director de Logística, Manuel de la Iglesia Rey -que en las tarjetas figuraba como Director de Eurocompostela S.L.. y Georgina Chialva Presidente de una de las sociedades y encargada de comercio exterior, esto último conforme surge de Linkedin. Este grupo dejó de utilizar la oficina de Puerto Madero y se mudaron de hecho a la calle Arcos 1619, piso 2°, Dpto. C, lugar de residencia de Chialva. Esta cuestión se deduce no sólo de la factura de Agro Valle Fertil S.A., sino también de otros efectos secuestrados en dicho domicilio como ser sellos de ambas empresas, cheques, un recibo del firmado por Jorge Volpe por trabajos a realizar, etc. Ahora, las funciones que cada uno tenía en la apariencia legal se trasladan a las funciones que tuvieron en el quehacer ilícito, es decir, Chialva no estaba en la cuestión operativa o logística de campo, pero si desde su lugar realizaba todo para que la operación avance. La operación de autos era una después de mucho tiempo ya que la exportación de carbón había sido a fines de 2010 y la gestación de esta nueva exportación había tenido lugar entre mayo y junio de 2013, para lo cual Portas recorría plantas de fabricación del material. Esas circunstancias eran conocidas por Chialva, cuanto menos, desde el 2 de Julio/2013. Ese mismo día y tras la frustración de visitar la planta, Portas llamó a Chialva para trasmitirle en medio de una charla personal que a las 19.00 hs. tenía que ver a ese muchacho por la plata ante lo cual Chialva asiente, como entendiendo a quien iba a ver, conforme la escucha correspondiente al abonado 9478. Momentos antes de esa conversación, se habían comunicado los mismos interlocutores, siendo que Miguel le transmite que en un momento lo llamó Totin, aclarando que era Charly, y ella asiente recordándole que ya lo sabía. Atrás de la apariencia lícita abría otras personas que no tendrían nada que ver con la empresa. Del audio del archivo B-1007-2013-07-02-200411-2 entre el minuto 1.00 al 1.40 surge que Portas arregla para encontrarse para hacer las compras con Chialva, quien le dice si no tenía que ir a ver a "esta GENTE" y Portas respondió que les mandaba un mensaje diciéndole que llegaba más tarde, pero finalmente le dice que los va a ver. El 3 de julio por el reporte de las antenas Portas Rossi se encontraba con Chialva hasta las 11 horas. En ese momento PORTAS recibió un llamado de Esterlici por espacio de 30 minutos, ahí hablaron del bio que iban a enviar a Europa a que empresa iban a ver. Chialva conocía que se iba a hacer con el grupo de empresas que ella integraba. Luego de esta conversación entre Portas Rossi y Esterlici, Miguel llamó a Chialva para pedirle que le mande ROBERTO@RECYFA.COM.AR y le dice que le ponga que esperaban la información. Las copias aportadas por Esterliiz durante el debate, acreditan el mail enviado por Chialva el 3/7 desde la casilla eurocompostela@yahoo.es solicitando cotización, siendo que comunicación electrónica aparece como firmada por MigueI Portas Rossi, Director de Logística y entre los abonados aparecen aquel correspondiente a Portas finalizado en 9478, como así también, el terminado 8984, cuya usuaria era Chialva. Ese mismo día se produce una nueva comunicación entre Miguel y Chialva, en la cual el primero le refiere que habló con Giménez y van a transferir dinero a nombre de Chialva a la sucursal de Sucre, ahí también le dice que ya consiguió todo el BIO y que les iba a pedir US$ 5000 por los isotanques y que la plata que ponían "EN LA SEÑORA ESTA" la recuperan en un mes ante lo cual Chialva asiente y consulta ¿a vos te parece?, ello conforme la escucha del abonado 9478, CD 2, 135059-18 que no se encuentra transcripta. El día 7 de Julio Miguel, que se encontraba junto con Chialva en su domicilio arregla para encontrarse con Póveda Medina. Después de la reunión, Portas Rossi llama a Chialva y se encontraron en el domicilio, donde hablaron sobre el encuentro que había mantenido con Póveda Medina y que ello les iba a reportar una ganancia, conforme la transcripción a fs. 1410/vta.. Ese día, se producen dos comunicaciones entre Portas Rossi y Chialva. En la primera, Portas le transmite a Chialva que estaba cerca de Arcos y que se tuvo que volver que se está mensajeando con Charly, porque tuvo complicaciones con el otro muchacho que VOS viste el otro día, conforme transcripción de fs. 1411/vta.). Allí se estaba refiriendo a Póveda Medina. Chialva señaló en su declaración que a Póveda Medina no lo conocía hasta después de la operación. La segunda conversación se da minutos después, en esta comunicación Chialva le pregunta si eso le iba a complicar la semana y PORTAS le dice que no se complica que los viene a ver para explicarles cómo va la cosa y que después le cuenta bien; para luego Chialva decirle que ahí contestó el "aceite" que había ido a ver y le leyó el mail que fue aportado por Esterlizi en la audiencia. Al final Portas le dice que no se puede pelear con esta gente que necesita cobrar por lo menos con ese Volkswagen y Chialva le dice que tenemos que hablar y con eso no solucionaban nada, conforme fs. 1412. El día 8 de Julio, Portas se había quedado en el domicilio de Chialva y estuvo allí hasta pasadas las 11 hs. En ese día, Portas contacta a Atilio Mentasti, con quien arregla un encuentro para comentarle el tema de la operación de exportación, fs. 1413/vta.. Luego de ello Portas le avisa a Chialva que se está yendo con a encontrar con Atilio y ella le pregunta si éste lo había llamado, de lo cual se deduce que ya había estado en la operación anterior, y finalmente Chialva le dice que tienen y Portas le dice que quiere apretar a Charly y al otro y le pide el CUIT de Química y Energía y ella dice "no eran que no hacían" y Portas la interrumpe y le dice después te explico, conforme la escucha y parte de la transcripción de fs. 1413/vta.. Luego de la reunión entre Portas y Mentasti, en la que se habló del producto a exportar y de cómo hacerlo, Portas llama a Chialva y le pasa el teléfono de Cointra Flaxitanques pidiéndole que consulte si tienen de 15, 18 o 20 mil litros y que se tienen disponibilidad para retirar para hoy o el miércoles, dándole toda una explicación para que no diga biodiesel y ella le dice que ahora lo hace, conforme se desprende de la escucha y transcripción de fs. 1414. A los pocos minutos, Chialva llama a Miguel y le dice que no pudo hablar y éste le dice que llame a Misión Line Logistic que es de Isotanque y, nuevamente, ella lo vuelve a llamar y le dice que no se puede comunicar y Portas le dice que busque en internet. conforme fs. 1415. Pasadas las 17 horas, Portas y Chialva se encuentran para concurrir a un local - conforme las escuchas las escuchas de entre las 16.27 y hasta las 16.44 del abonado 9478 - de las cuales surge que, mientras están juntos, Portas Rossi llama a Toca, en ese llamado Portas hace alusión a Vedia y a los gastos que se debían afrontar y que había que pagar si o si sino el contenedor no se iba a ir, conforme fs. 1415/vta.. Por el movimiento que reportan las antenas del 9478, Portas Y Chialva vuelven al domicilio, pero el primero no se queda por largo tiempo y pasadas las 20 hs. se vuelven a comunicar y ella le dice no tenés que ir a no sé a dónde y Portas le contesta que ya fue y le dice favorable, en clara alusión a esa reunión que se dio entre Portas Rossi y Vedia, conforme el audio 201445 del abonado 9478. El 10/7, Portas y Chialva se encontraban en el domicilio de Arcos y durante ese día el primero se va del depto. para encontrarse con Mentasti y siendo las 15.25 hs. se comunican Portas y Chialva en la cual le transmite que Mentasti le presentó a alguien más despierto y ella le dice después se lo contaba, no queriendo hablar de la operación que estaban desarrollando, conforme audio escucha 152546 del abonado 9478. De acuerdo al audio 155741 y al reporte de antenas del abonado 9478, Portas y Chialva se vuelven a encontrar cerca del domicilio de Arcos durante casi una hora y se transmiten los problemas con el depósito fiscal, con la consolidación, el transporte y Esterlizi. Por la noche, Portas se encontraba con Chialva en su domicilio cuando el primero recibe una llamada de Mentasti, quien le reclama todos los datos que iba a necesitar para hacer la documentación, los detalles de la carga, como se iba a hacer la transferencia, y le aclara que si no estaba oficializada la operación no podría ingresar la mercadería al depósito fiscal. El 11/7 Portas y Chialva estaban en el domicilio de la segunda hasta casi las 11.50 hs. y mientras estaba allí se producen las conversaciones de fs. 1419/vta.. siendo lo más relevante la circunstancia de que ese día iban a ver el depósito fiscal de Jorge Volpe , a quien le explican la forma de carga. Una vez que PORTAS se va del domicilio pasados unos minutos Chialva lo llama y le dice que lo estaba llamando un teléfono finalizado en 2028, el cual corresponde a Esterlizi que fue la persona que vendió el biodiesel que se exportó. Portas le dice que arregló con Atilio para que haga los papeles, conforme se desprende de la escucha 120254-10. De las escuchas transcriptas a fs. 1419/vta.. se evidencian dos conversaciones de Portas con Esterlizi, quien le dice que ya no tenía Bines. Al cortar Miguel llama a Chialva y le pide que busque Bines ya que Esterlizi los acaba de vender y ella dice que mala suerte y que ahora lo hace, señalándole Portas que están contra contrarreloj, pidiéndole que mande un mail por el tema del Flexitan. Más tarde, se producen dos conversaciones entre Portas y Chialva, en las cuales la segunda le dice que consiguió Bines en Mercado Libre y que le habían escrito de CACSA MENDOZA y Portas le dice que necesitan los bins porque el puerto quiere Bins para la primera vez. Chialva le refiere que habría encontrado bins usados en TIGRE y en zona sur Berazategui, conforme el audio 141912-11. El 12/7 se produce una comunicación entre Portas y Chialva, que no se encuentra transcripta, y casi al final de la comunicación ella le dice si había hablado con los otros estúpidos y Portas le dice uno no me contesta y otro me dice después nos vemos, aclarándole que hasta el lunes nada por la cuestión del paro, conforme audio 115116-18. Pasadas unas horas, en otra conversación, que no se encuentra transcripta, entre los mismos interlocutores, Portas le dice que iba a ver a esta gente y que después se veían y ella le pide que le devuelva el vehículo, en alusión al Ford Focus, ya que estaban por llegar sus padres y le dice que tenía que hablar con esa gente a ver como resolvía el problema, en alusión a la promesa del Volkswagen Bora. Como habían quedado, Portas llamó a esta gente y le transmite a Chialva que ya estaba todo confirmado que el auto lo tenía mañana y ella lo corta y le dice después me contás. Después de esa conversación, y para entender quiénes eran los otros, se dieron dos comunicaciones entre Portas Rossi y Póveda Medina, en las cuales conversaron del Volkswagen Bora. El sábado día 13 de Julio, mientras Portas Rossi se encontraba en Molina, Santa Fe se produce una comunicación con Chialva, que se encontraba en capital federal, la cual no se encuentra transcripta, en la que Portas le transmite que Slaven lo acaba de llamar diciéndole que organizó todo y le dice viste que a veces nos quejamos de su trabajo. Le indicó también que domingo se encontraba en la planta, que se arrancaba el lunes para entregar todo y cobrar la plata nuestra más el tutu, en referencia al VW Bora, y le dice que le corta por que le mandaba un mensaje al otro, conforme el audio 213520-26. Minutos después, los mismos interlocutores emprenden una nueva conversación en la cual le dice que le mando un mensaje al "Flaco del tutu" "al amigo", aludiendo a Toca , y ella pregunta por la plata, a lo que él le indica que hasta que no esté cargado nada. En el minuto 4 segundo 15 de esta comunicación Portas le dice que le está entrando un llamado del Flaco, que resulta ser Toca, conforme audio 214345-10, parcialmente transcripto a fs. 1423. Desde el día 15 de Julio en adelante se llevan a cabo los tramos fundamentales de la exportación. Ese día pasadas las 11 hs, Portas recibe un llamado de Chialva, en la cual surge que el primero dice que arreglo todo por teléfono y la segunda le dice si necesita ayuda hasta que en un momento quedan en que Chialva lo iba a buscar a Garín, conforme el audio 110541-29. Ese día se encontraban reunidos Toca, Miguel y Vedia, ya que se escucha la voz del primero de fondo, durante la comunicación entre Miguel y Chialva, mientras ésta lo estaba yendo a buscar a Garín. En el medio de la conversación, se escucha a Toca, quien dice Cosa muy potente y difícil de descubrir y que admira a alguien por ello. Al final del día, Portas llama a Chialva estando en Cañuelas y ante la consulta de la segunda de cómo va todo, el primero le dice renegando con el aceite pero bien y que Atilio no hace nada y que se lo demoró un día más; pero que mañana se podía arrancar y ella dice marche entonces y le pregunta que excusa le dio por la demora y, finalmente, Portas le dice que va a ir a buscar el auto por el Abasto o Palermo y quedan en encontrarse, conforme el audio 190525-20, que no está transcripto. Dos más tarde, se produce otra conversación en la cual Chialva le pregunta si se había encontrado con esta gente y Portas le dice estoy en eso y ella le pregunta en donde ante lo cual dice en lo de siempre entendiendo Chialva a que se refería. En un tramo de la conversación ella consulta cómo terminó el día y Portas le refiere que Atilio le tuvo el camión parado y ella lo consulta si el resto bien y que pasó con "esta gente" y Portas le dice que se encuentra con ellos sin el viejo, conforme el audio 211126-3 que no está transcripto. El 16 de Julio, por la mañana Chialva se encuentra con Portas, conforme da cuenta el archivo 093143-24. Desde las 11.15 hs., por espacio de de 30 minutos, conforme la activación de las antenas de los teléfonos, Portas estando en el domicilio de Chialva habla con Atilio Mentasti, conforme audio 111544-14, y, luego de ello, se envía un mail desde la casilla eurocompostela@yahoo.es a Atilio Mentasti con los datos que a la postre surgieron en la factura y en el Packing List. La relevante en este aspecto es quién iba a recibir la mercadería en destino, no concretamente quien hizo la factura, circunstancia ésta que fue reconocida por Sabrina Fernández. Ese día por la noche, Portas y Chialva se vuelven a comunicar y en el medio de la charla ella pregunta salió todo bien y Portas le dice que Atilio le hizo perder tiempo y que ya tiene el camión con el contenedor y que mañana hace todo, que no le quieren hacer el Permiso de Embarque hasta que no se paguen los derechos y ella dice le dice y la "gente", en alusión a Toca y Vedia, a lo que responde que les diga a ellos que había que pagarlos y punto, conforme audio 224455-23 que no se encuentra transcripto. El día 17/7, fecha de la carga del día de la carga del biodiesel, hasta las 8.50 hs., Miguel desde su abonado finalizado 9478 le manda una serie de mensajes de texto a Póveda Medina, diciéndole que estaba retrasado y que le diga al "viejo", en referencia a Vedia, que compre 30 litros de diesel del bueno, conforme fs. fs. 1164/vta.. Luego de esos mensajes, se produce una comunicación entre Miguel y Toca, donde el primero le dice que Vedia, que ya consiguió todo. Portas Rossi una vez que consiguió todo se encontró con Chialva, conforme surge de la escucha el que obra en el archivo 17-091330-9 y transcripta a fs. 1426, de donde surge que PORTAS le dice que está yendo y ella le refiere que Atilio lo está llamando y quedan en encontrarse en el ACA. Puede afirmarse ello en base a los audios de los archivos 100449-8 y 100812-11 que no se encuentran transcriptos. Ese último archivo reporta la comunicación de la antena de Av. Cabildo 1536, a cuarenta metros del ACA, próximo al domicilio de Arcos 1600, desde donde salió Chialva. Esa misma antena reporta hasta el llamado registrado en el archivo 105422-13 entre Portas y Slaven, transcripto a fs. 1426, mientras estaba con Chialva. Después de ello, Portas recibe un llamado de Barreña, resultando relevante que cuando recibe la comunicación se encontraba con Chialva cuya voz se escucha claramente sobre el final de la comunicación cuando ella decía "cuidado cuidado" conforme surge del archivo 17-105814-10. Portas luego de dejar a Chialva en su domicilio, se dirige hacia al centro de la Ciudad para solucionar los inconvenientes respecto a la registración del Permiso de Embarque. En ese contexto, Chialva llama a Portas, y le dice si necesitaba la hoja de seguridad y el segundo le pide que se lo mande a Atilio Mentasti, junto al logotipo de seguridad y ella le dice que le faltan los datos de la empresa y para lo cual Portas le dice que ponga los nuestros de Alicia Moreau de Justo 1150 y le aclara que se quede tranquila que no es para organismos oficiales sino sólo para la Terminal. Ahora esa documentación que se remitió a Mentasti se corresponde con los datos que surgen de la comunicación esto es, Alicia M. de Justo 1150. Reforzando esa conclusión, mientras Portas ya se encontraba en Cañuelas para la carga, Chialva lo llama para avisarle que ya mandó por mail la hoja de seguridad y el símbolo de peligro y consulta si tiene al lado a Mentasti, a lo cual le responde que no, que está en Cañuelas, conforme audio 143624-27 y su transcripción a fs. 1427. Minutos después, nuevamente Chialva llama a Portas, quien le dice que Slaven se fue con el "amigo"- en alusión a Póveda Medina, y que el camión tuvo un problema y que estaban a 500 metros de la planta y que para cargar necesitaba hablar con Atilio para avisarle que el camión se va mañana a la mañana y, al final, quedan que ella le cargaba crédito y que lo llamaba a Atilio, conforme el audio 145600-21 y su transcripción de fs. 1427. Lo expuesto prueba que Chialva llamó a Mentasti y que recibe varias comunicaciones desde el estudio de despachantes de aduanas. Nuevamente a escasos minutos de la última comunicación, Chialva llama a Portas y le dice ¿todo bien? sí contesta todo bien y le comenta que lo llamó Atilio y que estamos en carrera, conforme el audio del archivo 17-151741-11 y su transcripción a fs. 1427. Mientras Portas seguía con el proceso de carga, Atilio Mentasti le comunica que necesita tirar el aviso de carga y no encuentra el depósito fiscal y Miguel le dice que llame a Georgina y Atilio le dice que ya lo estuvo haciendo y que no la atiende, conforme fs. 1427/vta.. La próxima comunicación que recibe Portas que no produce audio es de Chialva y generó el archivo 162529-6. Al tiempo, Chialva vuelve a llamar a Portas ante lo cual le pide que busque la dirección del depósito fiscal -que ella ya sabía cuál era le refiere Portas- y que se lo pase a Atilio su transcripción a fs. 1427/vta.. Chialva vuele a llamar a Portas en 3 oportunidades, sin poder producir comunicación, generando los archivos 165659-27, 170532-19, y 172804-2. Pasadas las 19.00 hs., conforme el reporte de antenas del teléfono Portas, ya se había concluido con la carga y emprende el regreso para la Ciudad de Buenos Aires, habiendo Chialva llamado alrededor de 10 veces, y siendo aproximadamente a las 21 hs. se produce la comunicación en la cual Portas le dice no quería atender porque estaba con "el otro" y ella le refiere que entiende pero que ella estaba buscando a la hija de una amiga y al final Portas le dice que la espera, conforme el audio 204721-20 que no se encuentra transcripto. Al final del día, Portas y Chialva se encuentran, y finalmente el primero se va a Garín. El día 18/7, cuando iba a ingresar el camión cargado en el depósito fiscal, Portas que ya se había encontrado con Vedia y Toca y faltaba poco para terminar la carga, lo cual iba a producir la contraprestación por los servicios. A las 9 de la mañana mientras Portas estaba acompañando al camión desde Cañuelas al depósito fiscal, Chialva lo llama y le dice quería ver cómo iba todo, si necesitaba algo, y Portas le dice todo normal y en un momento ella le susurra si está con la gente y quedan en comunicarse, conforme surge del audio 18-090237-5 que no está transcripto. Una hora después, Portas llama a Chialva y le dice que va todo bien y le pregunta cómo va, todo lento o en tiempo y éste contesta todo bien todo bien, en tiempo, sincronizado y finalmente quedan en encontrarse, conforme se desprende del audio 18-10175022 al minuto 1.20. Minutos después, Portas, mientras se encontraba con Mentasti, siendo las 10.50 hs. llama a Chialva para consultar sobre la hoja de seguridad y el calco que había mandado y está se fija y lo llama, conforme 104053-24. A las 11 de la mañana, Chialva llamó a Portas y ella le dice que "no diga boludeces" que se lo mando ayer, en alusión a la hoja de seguridad y a los calcos de seguridad que se debían colocar en los bins, conforme surge del audio 110557-25. Pasadas las 12, Chialva le transmitió a Portas que llegó un mensaje de Jiménez, que les iba a remitir dinero desde España a su nombre, conforme surge del 121407-17. A las 16 hs. cuando la exportación había pasado a canal rojo, Portas llamó a Chialva y le transmitió que está intentando solucionar un pequeño problema y que si se podía quedar con ella, está le lo consulta respecto a cómo viene todo ante lo cual él le dice que a lo mejor sólo era labrar un acta y que el inconveniente se lo mando el despachante que debía haber pedido la verificación. Finalmente quedan en encontrarse, conforme el audio 161551-3 transcripto a fs. 2626. Pasados apenas unos minutos, en los cuales Portas se enteró por Volpe en cuanto a que el semi con la carga iba a quedar afuera del depósito y que le iban a colocar un precinto, Miguel llamó a Chialva, siendo que el primero la pasó a buscar en el VW Bora para acompañarla a Aeroparque. Cabe inferir que en ese encuentro Chialva se entera de todas las peripecias y las cuestiones que se estaban sucediendo. Durante ese encuentro Portas recibió llamadas de Atilio de que todo estaba bien que mañana se verificaba. El día del procedimiento, 19/7, Portas mientras estaba viniendo de Garín le dijo a Chialva que la pasaba a buscar por el ACA. Durante ese encuentro, Portas recibió dos llamados de que le activan la antena de Belgrano. La primera comunicación es con Slaven que le transmitió que el camionero le dijo que había como 10 autos de la Gerdarmería Nacional y de la Prefectura y Portas le dice que está yendo en Subte, conforme surge del archivo 19-115325-29. Portas Rossi no fue en ningún vehículo y el VW Bora que fotografió la Gendarmería Nacional en el exterior del depósito Fiscal era el de Slaven, ya que de los papeles era éste quien estaba autorizado para conducir. De esto se infiere que el VW Bora que era parte del pago que había recibido Portas quedo estacionado en el ACA o en algún Garage, circunstancia que era conocía por Chialva. Además Portas no concurrió con ese auto en función de que no tenía papeles, sumado a que pudo haber quedado algún rastro de la cocaína que se había transportado en ese vehículo. La segunda llamada es un intento de llamada de Portas a Atilio Mentasti, conforme el audio 19-115333-24. Con el procedimiento ya avanzado y que era inminente que se descubra la sustancia, Portas se va del procedimiento y, casi a las 16 hs. por corto periodo de 30 minutos, las llamadas le activan la antena de Palpa 2331, cercano al domicilio de Arcos 1600 , siendo que Chialva en un momento llamó a Portas y le dice y por qué no si hablaba con el gordo, en alusión al despachante, y esté le dijo que era una buena idea, conforme el audio 19-163852-7. De esa secuencia, se infiere que Chialva se había encontrado con Portas, quien personalmente ya le había contado que se había descubierto, porque Volpe ya le había avisado, y, de ahí el llamado que se le había ocurrido de que hable con el Despachante de Aduanas. Faltando 15 minutos para las 18,00 hs., Chialva llamó a Portas y le dijo que se encontraban ahí donde se infla aire, en referencia al ACA, conforme surge del archivo 174552-7. Las antenas reportadas por el abonado de Portas, desde ese llamado y hasta las 18 hs., indican que Portas se quedó con Chialva en el lugar referido, siendo que en un momento Portas se retira, quedando Chialva a la espera. Ello se infiere del llamado de Portas a Chialva - casi a las 18,40 hs. - en el cual le pidió que espere 20 minutos más que venía el gordo y ella le dijo que esperaba, que estaba llamando Charly, ante lo cual le dice que ya se comunicó con "el otro", en referencia a Toca, conforme se desprende del archivo de audio 183953-3. A partir de ese momento Portas Rossi, como medida de seguridad, propia de una persona que tiene conocimiento - dejó de utilizar su abonado finalizado en 9478 por un lapso de dos semanas, hasta el 6 de agosto. Que además de ese teléfono tenía dos abonados más. El primero es el finalizado 8807, conforme fs. 1188 y las transcripciones obrantes a fs. FS. 1465 y el segundo es el finalizado en 0781, conforme fs. 1022/1023. El descubrimiento implicó reuniones, la búsqueda de soluciones. Ante ello, Chialva, como medidas de seguridad dejó de comunicarse con Portas al 9478 y comienza a llamarlo al abonado finalizado en 0781. El testigo Robledo, de la Gendarmería Nacional, señaló que hizo un entrecruzamiento de abonados que obra a fs. 1157 y que para ello utilizó los CD descriptos en el a fs. 1186/7. El CD agregado a fs. 1177 se desglosó. Ese Cd. contiene las llamadas entrantes y salientes del abonado 0781, cuyo usuario era Portas, ese abonado se activó el 20/7 y se deja de utilizar el día hasta 06/08. Chialva desde su abonado finalizado 8984 se intercomunicó con Portas Rossi un total de 49 veces y se intercambiaron 152 mensajes de texto, durante ese periodo. Luego del procedimiento hasta el egresó el contenedor (9/9/2013), Chialva comienza a tener un rol más activo, conocía que se había contratado a un letrado, mientras Portas estaba en Sanate Fé, tomaba comunicaciones con los demás integrantes de la organización, hablaba con Toca, conversó con el abogado y con los despachantes de aduana, conforme transcripciones obrantes a fs. 1432/vta. a fs. 1460 correspondiente al abonado 9478 de Portas; a fs. 1502 a fs. 1547/vta.. en orden al abonado 8984 de Chialva. Es decir conocía a varias de las personas. De las comunicaciones se vislumbra que Chialva tomaba parte en la operación. Quizás la conversación más elocuente en cuanto al conocimiento que tenía sobre que la ilicitud del material es que mientras visitaba a Póveda Medina en el hospital Hospital Durand, donde se encontraba internado, recibe la comunicación de Portas Rossi quien le dice que habló Gerardo Filkelberg, y le dijo que la "nena se fue de vacaciones" y que le avise a Toca y no al viejo en referencia a Vedia. Es decir, en forma encriptada, Portas le avisó a Chialva, que el contenedor con la sustancia ya había partido a España, conforme se desprende del CD 69, archivo de audio -192945-8, transcripto a fs. 1459/VTA.. Y 1547. Tenía conocimiento de los depósitos que se iban a utilizar en España para recibir el material. Una vez que egresó el contenedor surgió el problema del conocimiento de embarque y siguió vinculada con conseguir el trámite de éste. Respecto a ello, conocía que Toca se encontraba amenazado y que le urgía conseguir dicha documentación, de hecho, Chialva le explicó a Toca que le envió el draff del conocimiento y que de ello surge en BL y éste le dijo que esta gente sabe lo que un BL y que eso no lo era. Entonces Chialva le dijo que se quede tranquilo que mañana lo iban a tener luego de que se pagase. Ya una vez que la operación estaba por los carriles normales, partieron hacia España, primero de la Iglesia Rey, segundo Vedia, tercero Portas Rossi y, finalmente, Póveda Medina, quien antes de irse le dejo a Chialva todos los efectos que estaban en la baulera y que se describen en el acta obrante a fs. 1886/1913. La partida de Póveda Medina tiene la particularidad, que no es propia de cualquier inversionista, puesto que salió del país con un documento falso y ella lo sabía, dado que fue Chialva quien le avisó a Miguel que Toca iba a llegar a Lisboa con el nombre de Suarez. Todo ello demuestra que Chialva conocía antes, durante y luego de la operación que era lo que se estaba exportando y tomó intervención manejando las cuentas y suministrando información con el objetivo de cobrar la parte que le correspondía. En lo que respecta a la intervención que le cabe a Hamwee, señaló que el nombrado no prestó declaración al inicio del debate, incorporándose por su lectura sus declaraciones de fs. 2644/2654 y fs. 2803; y avanzado el debate prestó declaración reiterando sus dichos de la instrucción, agregando que Vedia lo había presentado a Portas y Póveda Medina para que se encargue del contenedor, que no sabía del material estupefaciente y que le creía su cliente que era Portas y le reportaba a Vedia dado éste se los había presentado. La participación de Hamwee arranca cuando comienza al procedimiento, es decir cuando la ejecución se torna inidónea, Consideró que existen elementos que indican que Hamwee excedió su rol de mero letrado y que tenía conocimiento del material que se estaba intentando exportar. De hecho siempre le reportó a Vedia, y luego a Portas, quien finalmente le comunicaba las novedades a Póveda Medina. Aludió a que Hamwee no sólo había sido abogado de Vedia, sino que además le había vendido el vehículo Palio dominio CLX 799. Del Legajo B de dicho automotor y la constancia de denuncia efectuada por Hamwee ante la la PFA que fuera secuestrada en el domicilio de Vedia, surge que David Hamwee había adquirido dicho vehículo en el mes de febrero de 2011 y el 24 de Junio de 2013, se transfirió el vehículo a Vedia, quien ya lo utilizaba desde tiempo atrás, conforme da cuenta fs. 118/144. Que en función de ese conocimiento anterior es que Vedia contactó Hamwee, con la anuencia de Póveda Medina. Que Toca cuando habla con Diego Dias le dice todo lo iba a hacer el abogado, en referencia a Hamweee. Los días 20, 21 y 22 se efectuaron distintas reuniones y luego analizar la situación Póveda Medina y Diego Dias decidieron recuperar el contenedor. En este caso Hamwee se acopla al plan criminal y realiza su aporte como letrado. El día 9 de agosto se efectuó la presentación en Tribunales con el fin de obtener el contenedor. Hamwee dijo que hacía todo lo que les decían funcionarios del Juzgado pero queda en claro que éste hacía todo lo que le pedían el grupo de personas que lo había contactado. Que desde el 20 de julio, fecha en la que lo contactaron mantenía reuniones con Vedia y con el supuesto inversionista y no le rendía cuenta a Eurocompostela. De la escucha del 30 de julio, entre Manolo y Vedía se desprende que tuvieron una reunión larga con el abogado y que por eso habían apagado los teléfonos. Que los inversionistas estaban muy preocupados en alusión a quienes pusieron la mercadería para exportar. Manolo dice que Miguel estaba consiguiendo lo remitos y la documentación de la mercadería y que la reunión estaba muy violenta dado que uno de los inversionistas estaba allí presente y tenían que darle alguna explicación a Diego Dias. La defensa alegada por Hamwee en cuanto a que se dejo llevar por el personal del Juzgado se desvanece debido a que se observa que estaban en la firme creencia que sólo era una cuestión de papeles, la presentación no se dio inmediatamente ya que debían aguardarse los papeles, es decir ya se había adoptado la decisión del recupero. Hamwee además mantuvo unas comunicaciones y reuniones con el Dr. Tiscornia, quien sostuvo de acuerdo a su experiencia que en ese contendor iba droga. También, concurrió a la Aduana, donde Perez Escobar le dijo que efectivamente se había descubierto material ilícito y que era un procedimiento del Juzgado Federal n° 12. Estos encuentros necesariamente ocurrieron antes del 9 de Agosto, fecha de la primera presentación judicial, porque de lo contario no habría sabido a que juzgado ir. Con ello, se encuentra acreditado que Hamwee ya sabía que había dentro el contenedor y continuó su actuación hacía el aporte que había comprometido. En cuanto a la documentación que faltaba para hacer la presentación judicial, resuelta elocuente la comunicación del 2/8, en la cual Vedia llamó a de la Igleisia Rey para decirle que el abogado estaba buscando a Miguel y éste le dice Portas Rossi estaba ahí con él. Interviniendo Portas en la comunicación le dice que le dejo un mensaje al abogado y que la documentación la tiene la susodicha - en alusión a Chialva, conforme se desprende del audio transcripto a fs. 1590. Ese mismo día, Portas Rossi llamó a Chialva y le avisó que sale de Molina para Buenos Aires, porque que se tiene que reunir con el Doc. Del avance de las gestiones de Hamwee resultan claras las comunicaciones del 6 de Agosto de 2013 entre Portas y Chialva, en la cual ella le transmitió que Vedia le mando un mensaje pidiendo el DNI de Portas porque el Doc lo necesitaba. Ella le dijo que no se lo pasó y que le dijo a Vedia se comunique directamente con ella. Que le mando un mensaje a Hamwee y que le dijo que Portas no viene hasta el jueves (8 de Agosto) que estaba solucionando temas de AFIP, y le aclara que David quiere presentar algo y que lo querían acá, conforme se desprende del audio transcripto a fs. 1435/vta.. El día 8 de Agosto Chialva va a buscar a Portas Rossi a Molina, Pcia. De Santa Fé. El día 9 de Agosto se efectuó la presentación judicial en donde se presentó Miguel Ángel Portas Rossi, en representación de Eurocompostela SL, con el patrocinio letrado de Hamwee, en la que se solicitaba vista de las actuaciones y, que conforme la información no formal, en referencia a las reuniones con había tenido con Tiscornia y Perez Escobar-, solicitaba copia de las pruebas de laboratorio. Que si se trataba de un problema de papeles no había necesidad de realizar una presentación en tales términos. El día 13/08 se realizó una nueva presentación judicial en donde David Hamwee, se presentó como patrocinante de la firma "Eurocompostela S.L.", solicitando la remisión de la mercadería. Ese mismo día pasadas las 17 hs., se produjo una comunicación entre Portas y Chialva, en la cual éste le avisa que David presentó un nuevo escrito y que al tiempo lo empezó llamar Tiscornia ante lo cual Chialva le dice eso es problemas de ellos, le explica que con ese abogado y sus defendidos no tenía nada ver, que los abogados cobran cuando su trabajo cuando está hecho y que el trabajo este hecho significa que se fuera la mercadería, tales circunstancias se desprenden del audio transcripto a s. 1437/vta.. A esta altura, se debe aludir que, si bien los aportes de Hamwee se hacen mientras el comienzo de ejecución se tornó de imposible consumación, a la fecha de las presentaciones del letrado el Juzgado Federal no había adoptado un decisión sobre el material prohibido, lo cual visualiza que la colaboración resulta eficaz ya que conocía Hamwee el material que estaba intentando recuperar, todo lo cual excede el mero rol de letrado. Desde el 13/8 al 22/8, se dan diversas comunicaciones entre los miembros del grupo sobre las tareas de Hamwee, siendo ejemplo de ello las diversas conversaciones de Miguel y Chialva en las que hablan de David. El día 21/8, se comunican Miguel y Hamwee, y éste le avisó que se está proyectado la resolución de devolución del contenedor y hablan sobre Tiscornia, en cuanto a que no sería tan bueno como refieren los despachantes de aduanas, conforme la transcripción que obra a fs. 1466/vta.. El día 22 de Agosto el Juzgado Federal dispone que se lleve a cabo una entrega vigilada con sustitución de la sustancia prohibida en conjunto con el Reino de España, para lo cual ya se había entrado en contacto con el enlace de la Guardia Civil en la Embajada de dicho país. Ese día se dan una serie siguientes comunicaciones, entre las cuales surge que Charly le dice a Toca que mañana tendrían novedades del DOC que iba a hablar, conforme la transcripción de fs. 1499. El día 21/8 se comunicaron Miguel y Hamwee, conforme la transcripción del audio obrante a fs. 467vta.. , de la cual surge que Hamwee le dice que estaba todo normal que estaban proyectando la devolución, que se encontró con el viejo y capaz se ponen nerviosos por cosas más importantes que los llame con tranquilidad y que mañana va a ir buscar información al Juzgado. Finalmente David dijo que le diga a los gordos que la semana que viene todo esto se va, que si podía iba a pedir una copia de la resolución, de la pericia y del certificado. De la transcripción de fs. 1499, se desprende una comunicación entre Charly y Toca en la cual Vedia le dice que habló con el doctor, pero que mañana iban a estar las novedades y que iban a tener la resolución y que "el loco", en referencia a Miguel necesita una plata. El día 23/8 ocasión en la que Hamwee concurrió al Juzgado, se produjeron una seria de comunicaciones entre los diferentes miembros del grupo acerca de sobre las novedades que reporta el letrado. Así del audio transcripto a fs. 1499 se desprende la conversación entre Charly Y Vedía en la cual éste último le dijo que era un Buen día y que está listo según lo que le comunicó el Doc para el lunes o martes ya estaba, y que todo volvería a los carriles de la aduana. De la conversación transcripta a fs. 1504/vta.. , entre David y Miguel se desprende que el primero le avisó que el lunes ya terminaba la parte judicial y que ahora restaba que la parte aduanera esté en condiciones de seguir su viaje y le dijo que hablara con los gordos. Miguel le dice que si le decía a los Señores, en alusión a Vedia y Toca, y David le dijo que ahora hablaba con el viejo para consultarlo si era prudente hablar con el abogado de los otros, en alusión a Tiscornia. De esta comunicación se demuestra que Hamwee primero le reporta a Vedia, y luego a Toca y Portas Rossi, es decir, David visualiza quien realmente había solicitado su colaboración. De la comunicación obrante en CD 3. Archivo: B-11002-2013-08-23-123055 se deprende la comunicación que mantienen Portas Rossi y Hamwee en donde el primero le pregunta si quiere ser socio mayoritario. De acuerdo con las comunicaciones referidas, el día 26/8 David Hamwee se notificó de la resolución. La necesidad de obtener la documentación para reiniciar el trámite ante la Aduana, surge de las transcripciones obrantes a fs. 1448/1452, 470/vta.. , 1476/vta.. y 1514/1526. De la comunicación que mantiene Miguel y David, transcripta a fs. 1517 se desprende que el primero le avisa que espere a los Gordos, con los cuales Hamwee se iba a encontrar y éste le dice que le comente a Toca, con quien Portas se iba a encontrar. A su vez, Hamwee le dijo que no podían mostrar esa demora, y justificó la misma en una tardanza judicial preguntándole si estaba hablando con Iurino, a lo que Portas le dijo que sí. De la comunicación entre Miguel, Toca y Chialva, transcripta a fs. 1472/VTA., se desprende la reunión con los despachantes de aduana, a la cual concurrió Portas, Chialva y Hamwee. De la conversación entre Portas Rossi y Hamwee, transcripta a fs. 1521, se desprende que el primero le manifestó que habían ido a contencioso y le dijeron que necesitaban la Carpeta que estaría en la oficina de verificaciones y quería saber si esos papeles los tenía el juzgado o estaban en la Aduana. Hamwee le dijo que se lo averiguaba y Portas le dijo que necesitan los originales. Hamwee le dice que están más tranquilos que le dijeron que se puede despachar. De la comunicación entre Miguel y Chialva, transcripta a fs. 1473/VTA. y 1522 surge que arreglaron encontrarse con Toca y con el otro, en alusión a Diego Dias. En la conversación entre Charly y Toca, transcripta a fs. 1499/VTA., Vedia le contó lo que le trasmitió Hamwee a Póveda Medina y los tiempos que podría llevar. El día 29/08, Portas Rossi, con el patrocinio letrado de David Hamwee, se presentó solicitando copia certificada de la documentación secuestrada en la causa respecto del cargamento de biodiesel a los efectos de continuar con la de exportación, conforme fojas 1229. Esta entrega se cumplió tal como da cuenta la constancia firmada por el Hamwee a fs. 1231, mediante la cual retiró del Tribunal las copias que había requerido. Del día 29 de agosto, obran las comunicaciones transcriptas a fs. 1475, entre Miguel y Hamwee, fs. 1525 entre Chialva y Hamwee; fs. 1500 entre Charly y Toca y fs. 1476/vta., entre Miguel, Hamwee y Vedia. De esas comunicaciones se infiere la urgencia y la presión que estaba recibiendo Póveda Medina de su superior DIEGO DIAS, de lo cual todos estaban de avisados. Desde el día 29/8 y hasta el 3/9 se dieron una serie de comunicaciones entre los distintos integrantes de la organización. El día 2/9 se comunicaron Miguel y Toca, conforme la transcripción obrante a fs. 1543/vta. 1478/, Miguel y Chialva, conforme la transcripción de fs. 1454/56. Dichas comunicaciones muestran las diferencias internas con Vedia y que se debía un oficio a la Aduana para retomar el trámite de la operación, por lo cual en fecha 03/09/2013 se le sumo el escrito presentado por Miguel Ángel Portas Rossi, con el patrocinio de David Hamwee, mediante el cual se solicita libere la mercadería, el juzgado autoriza la entrega y Hamwee retira el oficio. Ese mismo día, conociendo el apuro que tenía Toca- , se realizó ante la Aduana la presentación para rehabilitar el Permiso de Embarque. El día 4/09, se hace saber al Juzgado que se había solicitado la rehabilitación en la Aduana. El día 5 entregan el contenedor y Hamwee comenzó a intervenir en la entrega del contenedor prueba de ello son las comunicaciones que tienen Miguel y Hamwee transcripta a fs. 1494/vta., de aquí se desprende que Hamwee continuó realizando los trámites una vez liberada la mercadería porque conocía lo que había dentro del bins. En relación al imputado Jorge Volpe indicó que no formularía acusación y sostuvo que el nombrado Volpe durante su declaración en el debate ratificó sus dichos ante la instrucción. Durante el debate se recepcionaron diversas declaraciones testimoniales que no se lograron en la instrucción y que ello permitió clarificar la situación del imputado. Las declaraciones de los testigos Aduaneros Lambruschini Casas y Erramuspe, a los empleados de Orvol y a Barreña y Viegas permitieron comprender la intervención del imputado que se la El día 11/7 es el día que tienen la reunión a la que asisten Barreña y Portas Rossi, esta cicunstancia no fue desconocida por Volpe. Fue allí cuando se decidió que iban a tomar el trabajo. Dicha reunión también se acredita con el recibo firmado por Volpe que fue secuestrado en la casa de Chialva. Lo que no surge en forma clara en qué momento se realizó el pase a los isotanques o bins. Que obra una escucha entre Miguel y Chialva de la que se desprende que la Aduana requería bins para ver que iba en la operación. También se sabe que el día 17/7 el camión fue a pesar vacío y que el 18 una vez que la operación quedo interrumpida. Que la querella interpretó en un primer momento que la mercadería estaba consolidada siendo que luego de este debate surgió que esta circunstancia no fue así ya que el camión no ingresó al depósito fiscal sino que aguardó afuera del mismo, siendo que los precintos se colocaron por una cuestión de seguridad, tanto de la Aduana como Portas Rossi, quien le solicitó ello a Volpe. Que existen dos óbices para demostrar la intervención del imputado. El primero es que no pudo acreditarse si la operación iba a realizarse en bins lo cual permitiría sostener la participación del depósito fiscal en la operación, y en segundo lugar no se advierten elementos probatorios que Volpe haya tenido conocimiento de la mercadería que iba simulada. Por todo ello, descartó la intervención del nombrado en el plan criminal que tuvieron las personas implicadas en esta causa. En cuanto al grado de participación, de los imputados sostuvo que Vedia y Chialva deben responder como co-autores. Que si bien en estos los hechos han participado otras personas, como serían Diego Dias, Póveda Medina, Portas Rossi y de la Iglesia Rey, nada conlleva deslindar responsabilidad a de los encartados. La coautoría funcional requiere un aspecto subjetivo y un aspecto objetivo. El primer aspecto es la decisión común al hecho graficada en los contactos iniciales cuando se comienza la operación y el segundo aspecto es la ejecución de esta decisión mediante división del trabajo. Tanto Vedia como Chialva realizaron una función que dependía del lugar que ocupaban dentro del grupo de personas que se organizaron llevar a cabo el hecho. Esto es, Vedia junto a Póveda Medina y Diego Dias pertenecía claramente al subgrupo que aportaba lo ilícito, mientras que Chialva junto a Portas Rossi y de la Iglesia Rey pertenecía al subgrupo que le daba la apariencia de legalidad a la operación de exportación. En el caso, de Chialva y Vedia existen un conjunto de indicios unívocos y concordantes permiten a la luz de la sana crítica racional formar una convicción de certeza acerca de que conocían el material estupefaciente que se intentaba exportar. En lo que respecta a la intervención de Hamwee sostuvo que el mismo prestó una colaboración y que debe responder como partícipe necesario de tentativa inidónea. En lo que respecta los agravantes y atenuantes de las penas, sostuvo que la sanción en abstracto para los hechos de contrabando agravado tiene una escala penal en abstracto que va desde los 4 años y 6 meses a 16 años y que el tipo penal previsto por la ley 23.737 para el transporte en el art. 11 c) tiene una escala penal que va de los 6 años y 20 años de prisión. Que conforme las pautas previstas en los Artículos 40 y 41 del Código Penal, se tuvo en cuenta para el pedido de pena como agravante la modalidad de disimulación y la complejidad de la maniobra ventilada, la cantidad y calidad de estupefaciente, el grado de organización que denota un alto grado de peligrosidad, la ganancia que conllevaría la exportación ilícita, y que ninguno de los imputados tenían dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos. En el caso concreto de Hamwee sostuvo más allá de intervención que mantuvo dentro de la jerarquía de la organización su profesión de abogado indica un mayor grado de reproche, meritúando como atenuante la carencia de antecedentes, la impresión durante el juicio y el tiempo de detención que sufre Vedia. En lo que respecta al decomiso de los efectos solicitó la aplicación de un multa equivalente a la parte indivisa que tiene Chialva del Ford Focus puesto que consideró ese auto era uno de los vehículo que utilizaba Portas Rossi como medio o instrumento para la comisión del ilícito. En orden al dinero secuestrado en el domicilio de Vedia y el Fiat Palio, solicitó su comiso y sosteniendo que dado en función de que el nombrado no tenía una actividad lícita esos bienes eran un producto o ganancia de la actividad ilícita. En relación su pedido acusatorio solicitó la imposición de las siguientes penas: al imputado Carlos Vedia, 9 años de prisión, Inhabilitación especial por el tiempo máximo para el ejercicio del comercio y las demás sanciones previstas en el art. 876 del C.A. A la imputada Georgina Chialva, 7 años de prisión, inhabilitación especial por el tiempo máximo para el ejercicio del comercio y las demás sanciones previstas en el art. 876 del C.A, conforme el art. 1026. Al imputado David Hamwee 4 años de prisión, inhabilitación especial por el tiempo máximo para el ejercicio del comercio y las demás sanciones previstas en el art. 876 del C.A., conforme el art. 1026. Finalmente solicitó la extracción de testimonios a la Aduana para que se investigue la infracción al art. 970 del C.A. respecto vehículo Seat León que fue secuestrado en autos en función de que dicho vehículo excedió el límite de permanencia en el país para un vehículo con patente extranjera, la aplicación de las costas y formuló la reserva de recurrir en casación y del caso federal.
2) El Sr. Fiscal General, Dr. Mario Villar, al formular su alegato sostuvo que el hecho que se investiga en esta causa se trata del intento de extraer del territorio nacional de 57.775 gramos de cocaína, con destino a la ciudad de Vigo, Santiago de Compostela del Reino de España, mediante una operación de exportación documentada con un permiso de embarque. Dicha sustancia fue hallada con motivo de la inspección del contenedor que se realizó el día 19/7, oportunidad en la que se detectó que el BIN 7 contenía material estupefaciente. La operación de exportación fue llevada a cabo por dos empresas la primera denominada Saferbon, que figuraba documentalmente como a cargo de Juan José Armesto pero que en la realidad era manejada por Atilio Armentasti , y la segunda por Eurocompostela, cuyo presidente era Miguel Portas Rossi, y la integraban también Manuel de la Iglesia Rey, como representante legal, y Georgina Chialva como representante de Comercio Exterior. La calificación legal que corresponde al hecho investigado está contenida en los art. 863, 865 inc. a), 866 segundo párrafo y 871 del C.A. Que debe aclararse en este caso el hecho esta doblemente agravado por los arts. 863 en combinación con el art. 866 primera parte, permite la aplicación del art. 866 segunda parte. y a su vez por el art. 865 que permite aplicarse directamente el 866 segunda parte. Que esta doble agravación puede resolverse por un concurso ideal no homogéneo. Las personas comprendidas en esta agravante son las aquí juzgadas más Miguel Ángel Portas Rossi, Manuel de la Iglesia Rey y Carlos Póveda Medina. Que no es óbice para la aplicación de la agravante que no estén en este juicio los antes nombrados dado que sería incongruente que dicha agravante sólo se puede aplicar al último que sea enjuiciado. Que la agravante resulta posible siempre y cuando halla prueba de que en la maniobra delictiva se realizaba en forma organizada por un grupo de 3 o más personas. En cuanto a la prueba de la existencia del hecho indicó se acredita con las actas del procedimiento de fecha 19/7/13, que refleja la inspección el contenedor GESU que finalizado con el nro 88-9, como así también la prueba documental en la cuál se dejó constancia de la operación de exportación del contenedor señalado, esto es el permiso de embarque, la factura de exportación, el formulario OM- 1993 SIM, la copia del manifiesto marítimo, la autorización de carga , la pericia acerca de la calidad de sustancia estupefaciente, las actuaciones remitidas vía exhorto por las autoridades del Reino de España, y los testimonios dados durante estas audiencias. En relación a la intervención de Vedia en los hechos aquí investigados, sostuvo que el nombrado cumplía la función de realizar la conexión con la escala más alta de la organización, es decir Días y Póveda Medina, con quienes realizaban las tareas de logística del hecho -Portas Rossi y la Srita. Chialva- y a su vez, con los participes necesarios. Esta función de bajar las órdenes de la superioridad está acompañada de una función de financiación de la operación. Lo expuesto, y su calidad de co-autor, surge de la comunicación del 23 de mayo durante la cual manifestó que estaba avocado al tema que iba a resolver sus vidas y que quería hablar con Uds, en alusión a Manuel de la Iglesia Rey por que siempre le ofrecieron esto y que ya estaba dispuesto. Que esta conversación acredita el acuerdo de la co-autoria de Vedia en cuanto está manifestando que va a realizar un aporte. A su vez de la comunicación del 1 de junio se observa que dice que el lunes por ahí tenía todo el dinero para comprar todo lo que necesitaban, que hablaran con Juan para visitar la fábrica y todo lo demás. En esta conversación Vedía indica que no quiere que falte nada ni acá ni allá. Nuevamente esta dando una directiva de cómo hay que hacer las cosas para llevar a cabo la operación, es decir, en la distribución de funciones, al Sr. Vedia le Tocaba dar directivas de cómo y cuándo hacer las cosas para concretar la operación, ya que tenía el contacto con quienes tenían el dinero. Que de la comunicación entre Vedia y Miguel del día 3/6 se desprende un audio que indica que esas personas querían traer la plata indicando que vayan a comprar los materiales y las cosas que haya que comprar. De la comunicación del día 6/7, se desprende que Vedia le dice a Manolo que ya tienes todo el camino libre para comprar el producto que quieres comprar y que aquí estaban lcon todo listo. Surge también que el imputado debía hablar con Miguel que el lunes estarían todos juntos ya que entre ese día o el martes debían tener todo listo para entregarlo al depósito. De dicha comunicación se advierte que el imputado permanentemente tenía información de lo que realizaban los de arriba e informaba al resto sobre qué hacer para llevar adelante el plan. Es decir, impartía directivas y participaba del acuerdo común. A su vez era Portas Rossi quien realizaba la parte operativa. Ello se acredita con los contactos que mantuvo con el Sr. Juan Slaven, quien lo contactó con Sr. Esterlisi y el Sr. Vitale, -camionero-, y además con Barreña quien finalmente lo contactó con el depósito fiscal de Volpe. El día 10/7 hablaron de cómo llevar adelante esto con la empresa Saferbon, y se supo que Portas Rossi estaba llevando adelante el plan según lo indicado por el Sr. Vedia puesto que quien tenia el control de la empresa -según los dichos de la Srita Sabrina Fernández- era en realidad el Sr. Mentasti. Que el rol del financiamiento que desarrollaba Vedia como lo sostiene la querella proviniera de una intermediación, pero dicha circunstancia no consta, lo relevante es que sin lugar a dudas fue el nombrado quien efectivamente financió la operación llevada a cabo en esta causa. Ello de conformidad con las escuchas telefónicas registradas de donde se desprende la comunicación entre Vedia y Miguel del día 1/6 donde el primero le indica que ya tenían todo el dinero para comprar lo que necesitaban. La conversación de Vedia y Portas Rossi del 3/6, en donde el primero le dice que hoy a la tarde conseguiría algo. La comunicación del 5/6 entre Vedia y Portas Rossi, en donde el primero refiere que el día viernes depositaban toda la plata y se hacía el pedido y todo lo demás. La comunicación del 8/7 entre Póveda Media y Portas Rossi, donde el primero dijo que el dinero esta y que tenía que pagar el fiscal y que lo iba a hablar con "el viejo", en alusión a Vedia. Desde el 1/6 al 5/11 hay conversaciones que se refieren a la financiación. La comunicación del 4/9 entre Vedia y Portas Rossi se hace referencia a que el primero tiene $ 7000 para darle. El 13/9 hay un mensaje de texto de Portas Rossi a Vedia pidiéndole dinero prestado para pagar la marítima. El 9/10 Manolo le dice a Vedia que esta sin dinero y le pide Euros, discuten acerca del dinero, y finalmente Vedia le dice que los últimos 3000 euros los había conseguido él. A su vez en la comunicación del día 5/11 entre Georgina y David respecto del pago a Tiscornia se refieren a Vedia. En dicha comunicación Chialva le manifiesta a Hamwee que ya le dijo a Vedia que consiga algo de plata para pagarle a Tiscornia. También mantenía comunicación con las esferas superiores de la organización. De las conversaciones entre Manolo y Vedia posteriores al 30/7 surge que los inversionistas estaban medio alterados. Que tuvo una reunión bastante violenta, la cual se infiere que también participó Toca; que debían darle explicaciones. Que está hablando con diego Dias, que era el jefe de Toca en la organización. También obra una comunicación, luego de su regreso de España en la que solicitó Chialva que le transmita a "estos loquitos" que no se iba a quedar en España sin un peso y que por esa circunstancia se volvió. Que fue Vedia el que consiguió el dinero para que Portas Rossi viaje en primera clase a España. Que también participó de la reunión que se llevó a cabo en la pizzería Sabor a Pizza entre Portas Rossi y Póveda Medina, conforme el seguimiento que indicó la testigo de la Gendarmería. También Vedia mantuvo contacto con Chialva cuando visitó a Toca en el Hospital Durand. En base a estos elementos Vedía tiene participación en el acuerdo de la coautoria, y pese a que no resultaba necesario que para ello se diera un contrato expreso que se firma, lo cierto es que así lo expresó claramente al momento de entrar en la operación; además de dar directivas y de pagar todo lo necesario, incluso viajó a España. Todo lo cual indica que fue es coautor del hecho. La prueba del dolo esta dada por el conocimiento que tenía de la operación esta dado por las conversaciones que mantenía con la gente que se dedicaba a cometer estos ilícitos. Prueba de ello, es que toda la investigación se inició en virtud de una escucha telefónica sobre una conversación mantenida por el Sr. Vedia y así luego se llega al resto de los teléfonos. En relación a la intervención de la Srita. Chialva, coincidió con la parte querellante en cuanto a que su función resultó ser de menor jerarquía. Aún así, también resultó ser coautora. La intervención de la nombrada consistió en ser enlace entre los intervinientes y solucionar los problemas operativos que pudieron presentarse. Colaboró dando información de cómo fue avanzando la operación a todos, incluyendo a Vedia, Póveda Medina -alias Toca- y Portas Rossi. Respecto de este último, de manera más cercana, averiguando sobre los flexi- tank, acerca los bines, como así también le avisó acerca de una respuesta recibida en cuanto a un lugar de aceites en donde Portas Rossi había estado anteriormente. Así se sucedieron diversos correos electrónicos, aportados por Esterlisi, mediante los cuales la Srita. Chialva se comunicaba con Portas Rossi, para luego inmediatamente contactarse a con Esterlisi, cuya respuesta enviada se la hizo saber al primero. También envió a Atilio Mentasti los logotipos que pensaban colocar en los bienes a exportar y la hoja de seguridad, según surge de las conversaciones registradas el 18/7/13 incorporadas a fs. 2622vta. y fs. 2623. A su vez, el 28/8 hizo averiguaciones de como rehabilitar el permiso de embarque, es decir posterior al descubrimiento y paralización de la operación. El 12/9 Portas Rossi le pregunta donde estaban las fotos de la nave de Orenze y ella le manifiesta que no recuerda pero que se las iba a mandar por mail en caso de tenerlas en su computadora. El 4/11 Portas Rossi la llamó desde España y le solicitó que confeccione una nueva factura para este envío por Saferbon pero no lo hizó. Al respecto, llamó a Armesto como este no decidía se contactó con Mentasti, según fs 1768. Que se conoce por la testigo Sabrina Fernández que Mentaste utilizaba Saferbon. En cuanto a la función de coordinación de Chialva, sostuvo que se comunicaba con las esferas decisorias puesto que hablaba con Toca. Adhirió a lo planteado por la querella acerca de que la Srita Chialva manifestó no conocerlo hasta antes de agosto, pero quizás refiriéndose a un conocimiento personal de no haberlo visto antes físicamente aunque si había tenido conversaciones en las que implicaban haber tenido contacto previo. Ello así habida cuenta de la conversación de fecha 3/7 anterior al descubrimiento de la droga surge una conversación con Portas Rossi sobre el pago de "esa plata" que recién sería entregado "cuando se cargue", aunque en realidad se discutía otra suma que alcanzaba los U$S 8000. Lo llamativo, más allá de acreditar el vínculo existente, es que la suma acerca de la cuál conversaban ya que ese dinero no era posible que lo pudiera ganar alguno de los intervinientes en el hecho, salvo que hubiera otra cosa. En cuanto al rol de enlace con las esferas decisorias, recordó la declaración de Pucci y de la Srita. de la Gendarmería Alejandra Cristina Córdoba, siendo que ambos coincidieron en la función importante de conexión, al menos con Vedia y Portas Rossi. Asimismo, en la conversación de fecha 8/8, ella afirmó ser quien se encargó de comunicar información que era difícil de transmitir, tal como el problema que tuvo lugar cuando se detuvo el embarque. Resultó evidente, tal como lo advirtió también la querella, que luego de la detención y hasta que se liberó el embarque, hubo problemas entre los intervinientes. Eso tuvo que ver que disminuyeron la intervención en las llamadas del Sr. Vedia. De alguna forma parece que Portas Rossi pareció querer dejar afuera a Vedia de la operación una vez que esta ya fuera realizada. Faltaba cobrar en la expectativa de ellos. También intervino en la comunicación del día 4/11 mediante la cual le transmite a Vedia que se comprara otro teléfono celular y le pasara su número así Portas Rossi podría llamarlo puesto que en España los estaban apretando. Otro aspecto de su intervención está vinculado a sus aportes en dinero, dado que en la conversación en la que Portas Rossi le está relatando a Manolo todo lo que hizo, le señaló también que era Chialva la que estaba aportando más de $2000 desde hace veinticuatro meses. Además hay una conversación entre aquel y Póveda Medina del 26/8, de fs 1470 en la que Toca le iba mandar dinero a Miguel y este le pidió que se lo mande a nombre de Georgina. En base a ello se encuentra acreditado que Chialva entregó dinero para realizar la operación. Todo ello se condice, además, con la conversación del 13/ 7 en la que reclamó a Portas Rossi que le pagaran por haber hecho el envío, y con otra conversación posterior mantenida con Toca, en la que le dice que estaba fastidiada con Portas Rossi, pidiéndole que se lo descuente de su cuenta. En esa misma conversación Toca le refirió que debería repensar lo que esta diciendo que Portas era el amor de su vida y ante ello Chialva le señala que iba a tener que reformular la oración esto era un negocio y no una relación sentimental en la que estaba atrapada. Por otra parte, como resultado del allanamiento en su domicilio se secuestraron catorce teléfonos celulares, la mayoría en la baulera, cuatro en su departamento y uno en su poder. Similar hallazgo se verificó en relación al Sr. Vedia a quien se le secuestraron varios aparatos de telefonía celular y en su poder junto a $33.000. Que resulta común entre las organizaciones que realizan esta actividad la utilización de varias líneas telefónicas, las que no sólo van cambiando sino que además tienen varios aparatos de telefonía. La imputada Chialva, con su aporte de coordinación, de mantener el avance de la operación a través de los aportes a Portas Rossi, más dinero reclamado, y s aportes en dinero referidos, acreditan que ella estaba en la operación, sabiendo de que se trataba y que estaba reclamando el cobro de un envío de estupefacientes y no de una muestra de biodiesel, que era antieconómica. Ello no era una simple cooperación en los términos de un partícipe, sino que se encontraba integrada a la organización y pudiendo frenar el desarrollo del hecho si no cumpliera con su rol o bien llevar adelante la operación con su función, tuvo dominio del hecho, circunstancia que la lleva a ser coautora. Había una distribución de funciones y la organización descansaba en el cumplimiento del rol de cada uno de los coautores. Sostuvo que para la coautoría no era necesario acuerdo explícito alguno, sino que ello surgiría de las circunstancias del caso y de la comunidad de los intervinientes, citando al respecto a Roxin. En el caso de Chialva, este acuerdo se vio verificado en las actuaciones. En relación al Sr. Volpe, sostuvo que se lo imputaba como partícipe necesario. En primer lugar, se contó con las escuchas telefónicas respecto a las coimas. También la conversación del 10/7 en la Portas Rossi le pidió a Juan que le consulte a Carlitos acerca de si en ese lugar le dejaban sacar el tacho porque de otros depósitos fiscales no lo dejaban. En la misma fecha, horas más tarde conversó con Carlos de llevar el combustible ahí ya que si bien salía más caro se podría sacar el contenedor y cargarlo, escucha que se encuentra transcripta a fs 1418vta.. De la comunicación del 12/7 por la mañana surge que Juan le dijo a Miguel que habría que "poner una platita de costado". La mercadería llegó al depósito y no fue documentada correctamente puesto que en el reverso del permiso de embarque el titular del depósito fiscal debía consignar como venía la misma, en este caso debía declararse que venía en bines y que venían llenos, lo cual iba a frustrar la operación al tener que pasar siempre por el tanque fiscal. Dentro del depósito Fiscal, quedaba traspasar o recibir el canal verde; esto es sin punto fijo de aduana y nadie los hubiera controlado. Es decir el cambio a canal rojo fue lo que frustró la realización del aporte de Volpe, en contrario de lo que entendió la querella respecto de que no hubo aporte de participación. La promesa anterior está vinculada a las escuchas telefónicas del acuerdo y es parte del acuerdo de su participación. La ejecución que significa omitir completar el reverso del permiso de embarque, conforma parte de la ejecución. La tentativa completa se vio frustada cuando intervino la autoridad, con el cambio de canal de la operación y detención de la mercadería con los respectivos precintos de Aduana y Orvol. En ese momento se frustra la tentativa; con el aporte de Volpe ya ejecutado -aúnque no de forma completa- puesto que lo único que le faltaba era que hubiera sacado el camión con el canal verde. Es decir, que sería impune si fuera una tentativa de participación pero se trata de una participación en una tentativa lo cual resulta punible. Que el pago de la coima se trata de un elemento que demostraría en dolo y su intervención u aporte en los hechos está dada por no haber completado correctamente el despacho y posibilitar que el combustible saliera como entró al depósito fiscal. Que el descargo dado por el Sr. Volpe al prestar declaración indagatoria en el debate no resulta lógico habida cuenta que no concuerda con las escuchas y con el deber que tiene como permisionario de un depósito fiscal. La conducta de Volpe es un aporte de participación realizado con dolo, más aún cuando no resulta creíble, más allá del grado de intelectualidad de los intervinientes que estos fueran a un depósito fiscal que no conocieran con 57 kilos de droga. Que ello implicaba un arreglo previo de lo que podía entrar y salir. En lo que respecta a Hamwee, sostuvo que su intervención, aún cuando conociera a Vedia de antemano, se da luego del procedimiento del 19/7, concretamente el día 21/7, ya que el día 22/7 hay un mensaje de texto de Toca a Vedia en el que manifiesta "que es así... y si Toca así es lo duro es no saber la verdad de esto y estar ahí con la angustia" y Vedia le escribe "que deje que mejor lo maneje el doc. Si cuidado". El mensaje del día 22 indica que se encontraría Hamwee con Vedia y le comentaria las averiguaciones que éste iba a hacer. Vedía le avisa por mensaje de texto a Toca diciéndole Toca o éste está muy loco o lo tiene todo controlado que le dijo que todo está bien y que se veían a la tarde. Vedia le dice yo estaba con el abogado y Toca le responde que eso esperaba porque D, en referencia a Diego Dias, lo tenía loco y no sabía que decirle. Ello implicaba que el estrato superior se estaba preocupando por que las cosas no salían. La función de Hamwee era doble. Por un lado debía lograr destrabar la operación pero su actividad también tendría un límite. Ningún abogado que no tuviera una relación diferente de abogado cliente, por más informal que fuera, no le prestaría dinero a sus propios asistidos y otros que no lo eran. Que existe un préstamo de septiembre de 2013, que se desconoce su monto y tal vez fuese el que indicó Hamwee en su descargo, pero de fs. 1480 surge de la conversación de entre Portas Rossi y Vedia de la cual se desprende que tuvo que pedirle dinero a David porque Vedia no le quiso dar. El día 19/9 existió un préstamo de $9.500 que era exigido para la emisión del B/L, conforme fs. 2174, 2178, 2236. De fs. 2178 se desprende la comunicación entre Miguel y Toca en la que el primero le preguntó que hacía con el dinero que falta y que de última se lo pide prestado a David ante lo cual Toca le dice que si puede le pides a David y que después le repones. Del mensaje de texto obrante a fs. 2174 se desprende la comunicación entre Portas Rossi y Vedia en la cual el primero le "dice amigo le decis vos al doc que nos preste." Ello revela que Portas Rossi que necesitaba el dinero primero le pregunta a Toca y luego le pregunta a Vedia que es quien lo trajo a Hamwee. A fs. 2236 obra la conversación entre Miguel y David de fecha 19/9, en cual David le dice que esta con plata y que está yendo para ahí, es decir a encontrarse con Miguel. Luego este último llamó a Georgina para pedirle que llame a Gerardo para decirle que está yendo David con la plata falta. Luego está el pago a Brokers and Training que era el dinero que reclamaba Tisconia que finalmente eran $ 10.000. Ese dinero lo entrega Hamwee, no se sabe si sale de su bolsillo pero no hay ninguna conversación que diga pidió el dinero o que se lo dieron sino que querían que le manden a alguien para que lo acompañe que no quería ir a pagar sólo, solicitando además que esa persona que requería que lo acompañe tuviera pinta de motoquero. La secuencia de escuchas de Tisconia se deriva el pago. En lo que respecta al aspecto subjetivo, sostuvo que el día 23/8 está la conversación entre Miguel y Toca en la que éste último le pregunta si David quiere ser socio mayoritario o qué es lo que quiere él, respondiéndole Miguel que iba a hablar con él pero que hable con el viejo. Que ello explica porque alguien que quiere ser socio mayoritario de la operación pone dinero, no explica correctamente que un abogado le ponga dinero a un cliente pero si que un socio le ponga dinero a otro socio. La escucha tiene sentido si se la comprende con los restantes aportes del Hamwee al hecho. Luego obran las conversaciones en cuanto a que Miguel le puso la firma y él puso la estrategia y que si no realizan determinado tipo de actividad les va a costar más en daños y perjuicios en España que las 20 lucas aca, es decir nos va a costar, quiere decir que está hablando como si fuera socio de la operación. Luego obran las escuchas en las que se refieren las amenazas que está teniendo Hamwee, en donde se enuncia como es que alguien que está a más de 10.000 kilómetros lo amenaza a él que hizo todo bien y Chialva le dice que Miguel le dijo no salga de la casa. Que en una actividad comercial normal puede haber enojos pero no que le manden personas a la casa para amenazarlo. Ello demuestra que era otra cosa, sino como se justificarían las amenazas. El día 23/8 cuando Hamwee pide ser socio mayoritario ya tenía conocimiento de que había estupefacientes, ya que había tenido la reunión con Tiscornia el día 25/7 y con Pérez Escobar de Drogas Peligrosas. Que Tiscornia durante el debate sostuvo que sabía que era Droga por que intervenía un Juzgado Federal y que se intervenía un Juzgado Penal Económico podía ser otra cosa. Es decir Tiscornia le transmitió esta circunstancia a un abogado que pidió ser socio mayoritario, por lo cual el dolo su intervención, en consecuencia su intervención se trata de una participación necesaria, que también fue reconocida por su status societario. En lo que respecta a la tentativa sostuvo que corresponde efectuar una serie de aclaraciones acerca de la tentativa y de la tentativa inidónea, dado que ello influye en la escala penal a considerar para todos los intervinientes incluyendo Hamwee. Que el art. 44 del CP en su cuarto párrafo dispone en el delito imposible debe reducirse a la mitad de la escala ya reducida de la tentativa por el párrafo primero o eximirse de pena, según la peligrosidad demostrada. Que en este sentido el profesor Sancinetti en el libro de "Casos de derecho penal" pag. 26 dice que la situación de hecho que produce el tribunal en su sentencia no es suficientemente circunstanciada como para asegurarse de que la subsunción del caso cae bajo el art. 44 del CP cuarto párrafo y que la tentativa de delito imposible regulada en esta disposición del código argentino no es la de cualquier caso de la llamada tentativa inidónea, si por ejemplo un autor recibe un arma entregada por su instigador que según éste le dice ,ya está cargada, para que con ella ejecute un homicidio y posteriormente resulta que los proyectiles eran ineficaces por cualquier razón, acaso por un engaño del instigador. Que existe analogía entre ese caso y el de autos ya que en aquél la los proyectiles no disparan y en este la droga ya no está en el embarque. Que externamente no se produce ningún riesgo pero el planteamiento y la ejecución del autor son en sí mismos completamente razonables y por ende rige allí el art. 44 primer párrafo, o en su caso segundo y tercero. Que la tentativa de delito imposible en cambio es la tentativa por burda insensatez o grosera incomprensión o incompetencia. Para que se de tiene que haber crasa torpeza en el modo de realización del hecho o de comprensión de las circunstancias. El concepto es el mismo que el del paárrafo 23.3 del código penal alemán que se refiere a la disminución facultativa en el caso de tentativa por burda insensatez. Que la analogía con el caso de Sancinetti es muy clara, es decir no dispara porque le cambiaron o no sirven las balas, le cambiaron la droga cuando la sustituyeron, y sin embargo esta tentativa pertenece al primer párrafo del art. 44, no al 4to., no al delito imposible. Que se podría pensar que Sancinetti tiene esa postura porque es subjetivista, sin embargo Roxin sostiene lo mismo al afirmar que cuando alguien dispara un revolver con intención de matar sin que le sea posible conocer que un tercero subrepticiamente lo había descargado, hipótesis similar , estamos ante una tentativa peligrosa aunque también ante una realizada mediante un instrumento inidóneo y luego pasa a describir lo que es la tentativa por burda insensatez, es decir que Roxin considera esto una tentativa peligrosa porque el inicio de la tentativa no es inidóneo. Que cuando la tentativa esta comienza no hay inidoneidad por el sujeto, ni por el objeto ni por el medio que es lo que define la tentativa inidónea, esta tentativa es idónea y luego la sustitución lo que hace es evitar la producción del resultado, pero la tentativa es idónea. Hay entonces dos hipótesis o bien la tentativa es inidónea en el sentido que dice Roxin y Sancinetti y este último expresamente se mantiene en el primer párrafo del art. 44 y por lo tanto por el art. 872 del Código aduanero tiene la escala del consumado o bien por el camino de decir que es peligrosa como dice Roxin y por lo tanto se mantiene también en el primer párrafo del art. 44. Que además hay otro camino para arribar a esta conclusión, que es tomar la hipótesis de que la tentativa primero es idónea y que luego es inidónea por el reemplazo que se produce. Que si se toma esta hipótesis de que en un mismo hecho, porque se trata de un único hecho ya que es una continuación del mismo, hay una parte idónea y otra inidónea se da la hipótesis de un concurso aparente entre la aplicación, para los que sostuvieran que la inidónea es un delito imposible y por lo tanto se reduce la escala, un concurso aparente entre la parte inidónea y la parte idónea. Que quien gana en ese concurso aparente por especialidad y por subsidiaridad no expresa, que como todos sabemos es por la gravedad de la pena, la gravedad de la pena en la tentativa idónea, del primer párrafo es más grave que la del 4to., prevalece la parte idónea ergo por el concurso aparente también es una tentativa idónea. Que por lo tanto todos participan de una tentativa idónea. Que con relación al Sr. Hamwee se podría decir que es una tentativa idónea pero que el participe, efectúa su aporte en un momento donde ya no se puede consumar, en una parte inidónea. Que si ese argumento fuera valedero, aquél que da el arma al autor del homicidio, no respondería por nada porque da su aporte en un acto meramente preparatorio del autor y esa posición es ridícula por lo que consecuentemente se aplica la regla o concepto de la dogmática alemana de la participación o complicidad sucesiva, conforme a la cual aquel que participa en cualquier momento del hecho, responde como partícipe de todo por que participa del hecho de los autores. Que la participación es accesoria porque el partícipe cómplice o instigador participa en un hecho de los autores consecuentemente, de todo el hecho no de un fragmento y si por las otras vías llegamos a que todo el hecho era idóneo, el partícipe participa en una tentativa idónea. En cuanto a participación sucesiva la trata Kurtz Moller y Stratenwerth se refiere a la jurisprudencia alemana sobre este tópico y dice que es objetable la coautoría sucesiva porque en la coautoría sucesiva el coautor que entra después no participó del acuerdo anterior y es objetable imputarle en el caso que trató el Tribunal Superior de Alemán la forma agravada inicial al coautor que ingresa después. Que el caso es el de un señor que rompe la puerta de un kiosco y se lleva las cosa al departamento de B y cuando B ve las cosas va al kiosco y se lleva más cosas, entonces frente a la pregunta de si se le puede imputar al último la efracción, es decir el hurto agravado, Stratenwerth dice que no porque sería un dolo subsecuente ya que en la coautoría tiene que haber parte en el acuerdo. Que esto no es lo que sostiene la jurisprudencia alemana para la que es coautor de todo. Que distinto es el caso de la participación, porque el partícipe es accesorio y a diferencia del coautor entra en un hecho de otro por lo tanto responde por todo el hecho y si el hecho es idóneo. Que por lo tanto la participación de Hamwee es un hecho idóneo y en consecuencia recibe la reducción de la primera parte pero como por el art. 872 no corresponde reducción, recibe la pena de la equiparación en el delito de contrabando, es decir de 4 y medio a 16, como los demás intervinientes. En lo que respecta a la determinación de la pena en orden a la calificación legal de los hechos prevista por los art. 863 865 inc. A) 866 segundo parrafo y 871 del C.A. sostuvo para el imputado Vedia, consideró la gravedad del hecho, el tipo de maniobra que se realizó, el grado de las acciones que realizó, considerando que Vedia quien dio el puntapié inicial para la concreción del hecho, ya que fue él quien hablo con Manolo para realizar el hecho y su vez hace aportes de dinero para realizar este hecho y siendo que su capacidad de decisión no estaba disminuida en función de que tenía dinero para darse su propio sustento y eligió quebrantar la norma y finalmente atendiendo a su edad, solicitó la imposición de una pena de 8 años de prisión, perdida de concesiones y privilegios de que gozare, prevista por el inc. d del art. 876 del C.A., la inhabilitación especial para el ejercicio del comercio por 5 años prevista por el inc. e) del art. 876 del C.A., la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad prevista por el inc. f) del art. 876 del C.A., y la inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público prevista por el inc. h) del art. 876 del C.A. En relación a la pena a solicitarle a la imputada Chialva sostuvo que meritúaba las consideraciones anteriormente expuestas y que misma no pasaba necesidad, que podía sobrevivir sin la necesidad acudir a la comisión de un delito, su edad, y la relación que tenía con Portas Rossi, en donde ella sostuvo que negocios eran negocios, solicitó se le imponga 6 años de prisión, 4 años de inhabilitación para ejercer el comercio, inhabilitación perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, y 12 años de inhabilitación absoluta para se funcionario o empleado público. En cuanto al imputado Volpe, consideró como agravante que era permisionario de un Depósito Fiscal y que ello le imponía cumplir los deberes que le exigía el estado en razón de su función, que no tenía necesidades económicas, y como atenuantes su edad, solicitando la pena de 6 años de prisión, perdida de concesiones y regímenes especiales de que gozare, inhabilitación absoluta para el ejercicio del comercio por el término de 4 años, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para ser funcionario o empleado público. En cuanto al imputado Hamwee sostuvo como agravante su calidad de abogado que da cuenta que tiene un mayor conocimiento de la antijuricidad de su accionar, solicitó se le imponga la pena de 6 años de prisión, perdida de concesiones y regímenes especiales de que gozare, inhabilitación absoluta para el ejercicio del comercio por el término de 4 años, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para ser funcionario o empleado público. Asimismo solicitó la imposición de costas para todos los imputados, el decomiso del dinero secuestrado al imputado Vedia, se notifique a la AFIP para que imponga las distintas penas que corresponden al Código Aduanero, e indicó que no iba a acompañar el comiso del vehículo solicitado por la querella por cuanto entiende que el vehículo no tuvo una relevancia causal en los hechos.
3) El Dr. Albino José Stefanolo, por la defensa de Vedia, al formular su alegato sostuvo que la intervención telefónica dispuesta a fs. 77 se encuentra infundada y que se pretendió motivarla con el informe producido por el Gendarme Francisco Alejando Pucci de la Gendarmería Nacional. Que durante el debate el nombrado Pucci dijo que la intervención telefónica se fundaba en la causa 413 denominada investigación canguro en la cual no estaba imputado Vedia. Que su asistido ya tuvo una experiencia anterior en el que se aplicó el fallo "Quaranta" de la CSJN, en donde a partir de un teléfono se llegó a Quaranta, Lois y a Vedia entre otras personas. Que por ese hecho su asistido fue condenado por el TOF 3 y finalmente absuelto por la Sala IV de la Casación. En este caso no hay un hecho fundado atribuido a Vedia, ni una investigación en curso que permitiera la intervención del teléfono de Vedia, ni tampoco un límite de tiempo a la intervención telefónica, que todo implicó una invasión al derecho a la privacidad. En esta causa Pucci con el aval del Juez Torres fue de pesca. El Dr. Torres no puede desconocer el fallo Quaranta, puesto que es un caso de derecho penal de autor y Vedia es un personaje interesante para quien lo quiera investigar. Cuando salga en libertad le van a intervenir el teléfono otra vez ya que sigue hablando con la misma gente. El Dr. Torres tiene un criterio de detención liviana, de intervención telefónica liviana y otras cuestiones curiosas. La intervención de esta causa estaba infundada y era una excursión de pesca. La acusación de la querella y del Fiscal se basa exclusivamente en las escuchas telefónicas. Justificar la intervención telefónica en el marco de la investigación canguro va a ser imposible porque Pucci señaló que Vedia no estaba imputado en Canguros. En el caso anterior su asistido estuvo detenido 3 años y 5 meses y en esta causa sufre más de 2 años de detención. En ninguna de las convenciones de criminalidad se limitó a las intervenciones telefónicas. Aquí no se limitó el tiempo en modo alguno. Quienes controlan deben nivelar la seguridad con los derechos de los individuos. Lo mismo ocurre con las intervenciones telefónicas. Los celulares deberían advertir que se pueden intervenir por nada como se hace con las advertencias sobre el tabaco. Además resulta un error pensar que no se puede investigar sin intervenir un teléfono pero lo que no se puede hacer es inventar causas de la nada. El Dr. Sergio Torres en 1998 ya decía que las intervenciones tenían que estar fundadas. Por tales fundamentos solicitó la nulidad de las intervenciones telefónicas. Citó el fallo del TOF n° 1 de San Martin caso Sdrech y también el caso Cópolla del TOF 2 en el cual la nulidad de las intervenciones las pidió el fiscal Perotti en el año 1999. Subsidiariamente cuestionó la inexistencia de pericias de voces, indicando que el art. 26 bis de la ley de drogas dice que se pueden usar las escuchas autenticadas y que el art. 236 del CPPN regula la validez de las escuchas. Que las escuchas de esta causa no están autenticadas, ni certificadas, y es carga de quien invoca la prueba darle validez. A su vez, indicó que resultaba un hecho inédito este juicio ya que no se sabe si la sustancia degradada por el biodiesel se puede utilizar en el comercio de estupefacientes. Que la molécula se mantenga no quiere decir que se pueda utilizar con fines comerciales. La integridad de la molécula no implica que se pueda usar. Los peritos no pudieron establecer que se pudiera extraer estupefacientes para la venta. Que el caso se presenta que el delito se terminó en las puertas del depósito. Era la tentativa de la tentativa. La tentativa inidónea y el delito imposible van de la mano y a Vedia le corresponde la subjetividad del art. 44 del C.P. por lo cual no merece pena. A su vez solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 872 del C.A. Citó el fallo Ortuño Saavedra de la Sala II de la CFCP en donde se planteó que no es justo imponer la misma pena conforme al principio de lesividad. Que la explicación para esa equiparación siempre fue la política criminal pero ello en sí mismo no justifica un fin. Además el delito no queda impune sino con una pena menor. De hecho en la reforma del Código se preveía una pena de 3 años para las "mulitas". A su vez en cuanto a la autoría el testigo Pucci, en cuanto a Canguros dijo que había una organización, que quedaban otras personas, que Vedia era una segunda línea, que viajó a España, que el camionero no vio a Vedia en el sitio donde cargaron el estupefaciente. Por su parte el testigo Benítez relató que se guiaban por las escuchas. Que Vedia no conocía al despachante Iurino, ni tampoco a Muñoz, Finkelberg y Mentasti. El agente 101 dijo que Vedia estuvo en un hotel y que no se reunió con nadie en España. Que si las escuchas resultan válidas hay que interpretarlas. Pero no hay un hecho relevante en las escuchas más que conocer a los otros implicados. En cuanto al decomiso sostuvo que no existe una relación entre el dinero y algún hecho ilícito y que ello ni siquiera surge de las escuchas, por lo que solicitó se rechace el comiso del dinero y del vehículo. Que si hubiese alguna imputación para validar las escuchas. Hay una imputación del art. 29 bis de la ley 23.737 de la figura de confabulación. Solicitó la nulidad de las escuchas en función de los arts. 166, 167 y 168, 122 y 123 del CPPN, 18 y 19 de la CN y ley de telecomunicaciones, y su inconstitucionalidad, autoría y decomiso. En función de ello solicitó la absolución por la nulidad y autoría. Subsidiariamente planteó la inconstitucionalidad del art. 872 del C.A. y del art. 29 bis del 23.737 y para el caso de condena solicitó que por proporcionalidad se imponga el mínimo indispensable de la pena por la inutilidad de la prisión. Finalmente solicitó se tenga presente al momento del cómputo la causa del TOF 3, dado que la prisión que sufrió su asistido en dicha causa fue injustificada y que ello debe repararse. Formuló reserva de caso federal, y de recurrir en casación por agravios a derechos constitucionales.
4) Los Dres. Javier Landaburu y Juan Araoz de Lamadrid, por la defensa de Georgina Chialva, al formular su alegato sostuvieron que, esa defensa tenía la convicción de la absoluta inocencia de su asistida dado que nunca tuvo conocimiento de que la exportación contenía estupefacientes. Manifestó su adhesión a la nulidad planteada por Stefanolo e Indicó que estuvieron escuchando hasta encontrar algo ya que no se sabía nada, tal es así que primero se habló de Carbón tal como lo señalaron los testigos Pucci y Esquivel. Que además constituye una irregularidad del Juzgado la entrega de la mercadería puesto que en el caso de la entrega vigilada controlada conforme la ley de drogas implica que la autoridad deja continuar la operación y finalmente interviene. Que en este caso el Juez intervino secuestrando la mercadería y engañando a todas las personas interesadas en el contenedor, tal es así que se notificó de las algunas de las partes de la resolución ocultándose a otras que se había detectado el material estupefaciente. De hecho, cuando Portas Rossi se presentó debía hacerse valer el derecho de defensa del imputado y no ser engañado. Que nadie podría defenderse de un Juez cuando no se sabe si dice la verdad o si oculta algo. Manifestó su adhesión al planteo formulado en cuanto a la ausencia de una autentificación de las escuchas y de una pericia que haya determinado fehacientemente la calidad de estupefaciente diluido en biodiesel. Sostuvo que no se pudo probar cuál fue el grado de participación de su asistida en la exportación y si hubo un error de tipo. Indicó que los acusadores alegaron que Chialva intervino de forma previa al secuestro de estupefaciente. Que existen 6 audios de Portas Rossi en los que surge que fue él quien compró el biodiesel conforme Esterlizi y Libonato. Que de los audios se desprende que fueron Portas y Slaven quienes compraron los bins y de la carga del material. Que otros audios indican que Slaven y Portas se ocuparon del transporte lo cual resulta coincidente con lo señalado por el camionero Vitale quien indicó que llegaron a él por Slaven. En relación a los despachantes sostuvo que de los audios surge que Portas Rossi consiguió a los despachantes y los testigos dijeron que la documentación les llego por el mail de Portas. Que el testigo Mentasti señaló que la documentación se la daba a Portas y que nunca se comunicó con Chialva. También la testigo Sabrina Fernández dijo que la factura la confeccionó por pedido de Mentasti y que luego la anuló y confeccionó de nuevo por el pedido de éste. Que el testigo Armesto de la firma Saberfon dijo que Miguel Portas era quien se encargaba de todo aquello que tenía que ver con los papeles. Que el testigo Muñoz dijo que se reunió en tres oportunidades con Miguel Portas y que quien se ocupó de pagar a la naviera fue éste. Que el testigo Slaven dijo que no conocía a Chialva. Que de ninguno de los testigos surge que Chialva no haya intervenido en los trámites aduaneros. Que la querella se basó en interpretaciones de las escuchas, incluso, en algunas que no fueron transcriptas, ya que no fueron consideradas importantes para la gendarmería tal como lo sostuvieron seis gendarmes que declararon en esta causa. Que Chialva las podría haber explicado. Que la empresa Valle fértil nunca intervino en exportaciones. Que la querella sostuvo que la aparición de Chialva en el portal Linkedin por Eurocompostela le daba apariencia de legalidad pero ello no es así ya que ello no hace a la estructura societaria, que por más que figure, la empresa seguiría existiendo, de hecho nadie corroboró que le empresa existiese en Linkedin. Que además Chialva se registró en Linkedin a fines de julio, es decir luego de que realizara la exportación. Que Chialva se ocupó de averiguar los precios de los bines en mercado libre para una exportación de biodiesel y no de estupefacientes. También le mandó un mail a Esterlizi para una exportación de biodiesel. Que de la escucha ocurrida el día 7/7 surge que Miguel Portas estaba en el domicilio de su asistida y que éste en ese lugar habló para encontrarse con Toca y que luego de ese encuentro volvió al domicilio de su asistida. Que la querella sostuvo Chialva y Portas Rossi luego de la reunión que tuvo éste hablaron de la operación de exportación. Que ello no es así ya que pudieron haber hablado de cualquier cosa o incluso haber mirado televisión. Que tampoco las celdas del celular indican que efectivamente hayan estado juntas dos personas ni que por eso haya sabido de qué habló por teléfono la otra. Que de la comunicación obrante a fs. 2623 se desprende Chialva le dice a Portas Rossi que Giménez le iba a enviar dinero y que Portas le dijo que se lo envíe a Chialva. Se sostuvo también que ese giro se realizó desde España y que por eso Chialva manejaba la cuenta de la organización. El Sr. Giménez es un Pastor evangelista que tiene una estación de servicio en Gato Colorado al cual Miguel Portas le hizo trabajos de mecánica. Que como en esa localidad no hay Bancos, Giménez le transfería dinero para hacerle los pagos a través de la sucursal del Banco Nación de Villa Ángela y como no había Banco Nación en Molina le transfería al banco Nación que estaba en la esquina de la casa de Chialva. Los montos de las transferencias siempre rondaban los $500 o $ 1000. Que no puede sostenerse que su pupila recibía dinero de España. En la agenda del celular que esta transcripta a fs. 2515 aparece el número de teléfono de Giménez y a fs. 2356vta., obra transcripto un mensaje de texto que dice "Hola Georgi hoy mande para que te transfieran $600 por Banco Nación". Que la querella tergiverso las escuchas e hizo una errónea interpretación de las mismas cuando ya que no recibía dinero de España sino de Villa Ángela y no manejaba las cuentas de la organización. La querella supone que Portas Rossi el día 17/7 estaba con el Bora y la droga cargaba y que se encontró con Chialva en el ACA. En relación a ello indicó que también supone que Portas Rossi estuvo paseando con 57 kilos de cocaína en el baúl, además de suponer que Chialva revisaba baúles. Tampoco está probado que Portas Rossi haya ido al ACA en el Bora. Que la hoja de seguridad es un trámite que lo pudo hacer cualquiera ya que se la puede bajar de internet sin necesidad de una clave fiscal, pero además hay dos escuchas transcriptas a fs. 2622 y 2622vta. de donde surge que Portas Rossi y Slaven se iban a encontrar en la calle Florida para imprimir la hoja de seguridad y comprar los calcos, por lo que no no queda claro si fue ella o Portas. El día que la querella supone que Chialva iba en el Bora ella estaba en el aeropuerto recibiendo a sus padres. Que cuando la querella supone que Portas le dijo a Slaven que iba en subte era porque le había dejado el Bora a Chialva para que lo esconda. Que ello no es así ya que en las distintas comunicaciones que recibió Portas ese día les dio una excusa diferente a todos, a Slaven le dijo que estaba en Subte, a otro en plaza de mayo y a otro que tenía a su suegro internado. A su vez la querella sostiene que hay tres conversaciones en las cuales Chialva le pregunta sobre la operación y como iban con los tiempos y Portas le dice que existió un problema y que la cagada se la mando el despachante y que iban a labrar un acta, que esto al contrario de cómo lo entiende la querella beneficia a su asistida en función de que demuestra su ignorancia acerca de que había droga. Ese mismo día cuando Miguel habló con su mujer, conforme el diálogo de fs. 2623/vta le dijo que había problemas que no le podía hablar y pide que ore por él que no se haga problemas que no había nada a su nombre. Que si Chialva hubiera sabido de qué había droga no le hubiera dicho que hablara con el Gordo que es el testigo Lemus que no pudo ser un despachante sino por el contrario cualquier persona le hubiera dicho profugate, escondete, todo lo cual indica su desconocimiento acerca de que había droga en el biodiesel. Que también ese mismo día Portas habló con su mujer conforme fs. 2634/vta y la mujer le preguntó si fue si o fue no y si se había descubierto y él le dijo que no se preocupara que nadie la iba a llamar y ella le preguntó si se había hecho la prueba y él le dije que estaba yendo para esa casa que no quería estar en el lugar fijo. Es decir a Chialva le decía que era un problema de los despachantes y a la mujer que sabía lo que pasaba le decía que tenían que moverse. Por otro lado la querella indicó un diálogo entre Toca y Chialva, transcripto a fs. 226 en donde el primero le dije que tiene que viajar y que por eso necesitaba dejar unas cosas y Chialva le dije que las deje en su casa que no había problemas. Que es por ello que Toca dejó los elementos en la casa de Chialva. Los funcionarios llegaron a la baulera por indicaciones de Chialva y ella fue la que le manifestó que la campera que estaba en el auto era de Toca. Si ella hubiese sabido que era un narcotraficante no le hubiera dicho eso a los policías, y mucho menos que había dejado un bolso en su baulera. En cuanto a que Chialva no conocía a Toca hasta agosto y que lo conoce el día 13 de julio hay una conversación entre Toca y Portas Rossi en la cual le dice por que no se juntan a cenar con sus mujeres y éste le dice que su mujer esta destruida, no hay un diálogo entre Chialva y Toca, sino una conversación entre Toca sino Miguel. Se invocó un diálogo de Chialva con Miguel, que no esta transcripto, en donde se dice que pueden quedarse esperando toda la vida y que pensó en que los 8 mil y pico de dólares podían atribuirlo a una ganancia. Al respecto señaló que Chialva dijo en su primer declaración indagatoria señaló que Miguel le había dicho que por eta exportación iban a ganar 20.000 dólares y que a ella le iban a tocar 4000 dólares. Que el monto indicado en la conversación coindice mucho más con una exportación de biodiesel que con una operación de 57 kilos de droga valuada en algo mas de los tres millones de dólares. Que Chialva va aportó 2000 pesos por mes durante 24 meses lo que no parece ser un monto para una organización de narcotraficantes. Además Portas la vivía a Chialva. El día 22/8 Portas le dice a Manolo que ella esta enojada y el contrabando se planificó en mayo es decir que ella aportó el dinero antes. En cuanto a la conversación en la que le dice a Toca que le descuente a Miguel de su parte sostuvo que fue un comentario irónico y que se refería a los 4000 dólares. En cuanto a la cantidad de celulares secuestrados en su domicilio sostuvo que eran de sus familiares puesto que ese departamento no era de ella sola sino de su familia. Que a fs. 2490 hay una pericia de que esos teléfonos no funcionaban. También hay un informe de Movistar a fs. 2240 que dice que Portas tenía un plan con el que se comunicaba gratis con Chialva siendo esa la razón por la cual su asistida aparece transmitiendo mensajes. En un informe de fs. 1737vta. se dice que ella transmitía mensajes por orden de Portas y aquí estaba en un error de tipo por la relación. Toda la acusación se sustentó en indicios sin fuerza probatoria y de la que no hay univocidad. Ante la duda razonable de cómo se dieron los hechos o si fue engañada por un hombre con el que mantenía una relación. Hay dos interpretaciones de las escuchas y 11 testigos que dijeron que Chialva no intervino en la exportación por lo que solicitó en función del art. 3 del CPPN la absolución. En subsidio la querella dijo que la maniobra se frustró y que la mercadería nunca se presentó a la exportación. El depósito fiscal no es zona primaria aduanera porque los tanques son los fiscales. El camión quedó afuera y perfectamente se podría haber retirado. La tentativa de exportación se cortó antes de que se presentara la mercadería en la aduana. Esto implica la aplicación del último párrafo del 44 del C.P en orden al delito imposible. El Dr. Andres D'alessio en su código Penal comentado dice que cuando las autoridades se encuentran al tanto de una maniobra ilícita y se está vigilando para aprender a su autor se trata de tentativas inidóneas. Citó también jurisprudencia de la Sala V Cámara del Crimen en donde en la causa Currao rta. 27/0281 en donde se resolvió que en los supuestos en los que la actución policial se anticipa al nacimiento de la acción ejecutiva se configura un supuesto de tentativa imposible de consumación. Por eso solicita la eximición de pena por la falta de peligrosidad de Chialva o en subsidio el mínimo legal. También el art. 29 bis de la ley de drogas delito de confabulación. Aún cuando el tribunal considerara que actuó con conocimiento su participación fue secundaria inc. 2 art. 886. Que el Dr. D'alessio indica que la diferencia entre autoría y participación se define por el dominio del hecho. En este caso Chialva no tuvo dominio del hecho ni en forma personal ni funcional. No tenía poder de decisión. No fue parte del acuerdo original, no fue parte de la decisión, ni en el compra del biodiesel ni de los bines. No intervino en la contratación del transporte, ni en la utilización de Saferbon, ni en la contratación del despachante, ni en la del depósito fiscal, ni en la presentación del permiso de embarque, ni en la contratación de Hamwee, ni en los escritos presentados al juzgado, ni en la recepción en España. En cuanto al manejo de documentación carece de asidero probatorio. Respecto de ser nexo entre las partes no puede ser entendida como una participación necesaria porque las partes se comunicaban directamente y sólo en alguna oportunidad y por pedido de Miguel y en ningún momento ella transmitió decisiones propias sino de Miguel. No es cierto que se secuestró a Chialva un celular de Vedia. Si Chialva no hubiese estado en el grupo nada hubiera cambiado. Si ella se hubiera abierto los integrantes no hubieran desistido de la operación ya que eran otros quienes comandaban la operación. No podía definir ninguna cuestión atinente a la exportación. Tampoco tenía poder para decidir retirar el camión que quedó afuera que es lo que hubiera hecho una persona de mediana inteligencia como Chialva frente a la posibilidad de que en la verificación se encontrara la droga. La supuesta ganancia de 8000 dólares corrobora una participación secundaria y de menor escala en el grupo que exportaba 3 millones de dólares. El propio fiscal reconoció que Chialva tenía una menor jerarquía en el grupo. También es arbitrario considerarla coautora ya que no realizó ningún acto indispensable y no tenía poder de decisión. Las escuchas de las averiguaciones de los bines., el mail a Esterlizi, la hoja de seguridad, la rehabilitación de un permiso de embarque, las fotos de la nave de Orense, el cambio de la factura fue trasmitir un pedido, Portas era un mentiroso que se aprovechó de Chialva para tener un departamento en Capital, usarle el auto y sacarle plata. Y no eran aportes para una operación de contrabando de estupefacientes. Ninguna de las acciones de los arts. 863 o 864 inc. D) del C.A. las realizó Chialva sino Portas y Chialva siempre actuó recibiendo órdenes de Portas. Para el caso de que se considere de que tuvo conocimiento se aplique el mínimo de la pena para el partícipe necesario y en suspenso en función del 26, ya que carece de antecedentes, tiene sustento para su vida, termino su relación con Portas y tiene una familia que la contiene. Finalmente sostuvo que para el caso de que se la considere co-autora se aplique el mínimo de 4 años e hizo reserva de recurrir en casación y del caso federal.
5) La Dra. Mariana Cisneros al formular su alegato adhirió al planteo de nulidad efectuado por el Dr. Stafonolo respecto de la falta de motivación del auto que dispuso las intervenciones telefónicas. Sostuvo que el Fiscal acusó a su asistido de ser partícipe necesario de contrabando y le solicitó la imposición de una penal de 6 años, mientras que la querella sostuvo la tentativa inidónea. Que en esta causa se produjo una entrega controlada con la sustitución del estupefaciente por té. La entrega vigilada se originó en la convención de Viena de 1948 y se incorporó en la ley 23.737, en donde se autoriza a diferir la detención y salida del país del estupefaciente con control. Que a partir de la incautación del estupefaciente Pucci le informó al juez que los interlocutores estaban dialogando acerca de la posibilidad de recuperar la carga y que se podría hacer una entrega controlada con España. El juez accedió y ordenó la sustitución de todo el material estupefaciente. Nuestra legislación no prevé la sustitución. Falcone sostiene que no hay óbice en la sustitución sin perjuicio de las dudas que traerían calificar el hecho en función de esa sustitución y si en tal caso no hay una tentativa inidónea o delito imposible, así como lo entendió la querella. El fiscal para sostener lo contrario se apoya en la teoría subjetivista de Sancinetti, que es una línea de pensamiento como cualquier otra y de hecho sostenida en solitario. El ejemplo dado por el fiscal del instigador que entrega el arma que no dispara a quien cree que sí se encuentra apta no se ajusta al caso de autos. En ese caso es una inidoneidad del medio, mientras que aquí falta un elemento normativo del tipo penal que en este caso estupefaciente. Que por ello la conducta de su asistido es atípica. Externamente no se produjo ningún riesgo y es contrario al art. 19 de C.N. ya que no se puede pensar un pensamiento. No existió posibilidad alguna de cometer un contrabando de droga cuando no había droga. Además el elemento subjetivo tampoco se encuentra acreditado ya que él ignoraba la presencia del estupefaciente. Hay un primer momento que es cuando empieza la investigación y hasta el 19 que se secuestra el cargamento, que finalmente queda a disposición del juez. Su asistido aparece a partir de allí ya que fue contratado para destrabar una exportación de biodiesel no habiendo prueba alguna que pueda sostener que el sabía lo que antes se había colocado allí. Que es descabellado suponer que en una reunión Portas le haya dicho que quería recuperar un contenedor con droga que estaba en manos de un juez, de hecho Pucci dijo que era casi insensata la idea de querer recuperar el contenedor. Su cliente se comunicaba con Portas y éste con otras personas. No es lógico que si sabía que había droga pida pruebas de laboratorio aunque ese escrito no se despachó. Después hay otro escrito del día 13 pidiendo la remisión de la mercadería. Luego de ello Pucci solicitó la entrega vigilada que el juez dispuso autorizando la entrega del contenedor. Posteriormente hubo problemas con la Aduana que no liberaba el contenedor sin la autorización del Juez por lo que presenta un nuevo escrito. En las escuchas de esa fecha no hay escuchas encriptadas ni que pudiera inferirse que Hamwee sospechaba de que la carga contenía droga. La querella sostuvo que sabía porque habló con Tiscornia y con un aduanero, pero Hamwee siguió en función de lo que le dijeron sus clientes. Su asistido no tenía la obligación de certificar que la carga no contenía estupefacientes y su actividad fue incentivada por el juez. Tampoco se dio alguna circunstancia que alertara a un observador neutral. Los escritos no se despacharon hasta que el juez habla con Pucci y a partir de allí el juzgado empezó a alentar el retiro del contenedor. Hay una escucha en la que Hamwee le dice a Portas que el Secretario le había dicho que salía la resolución. Hubo un plan secreto y un trámite público. El Dr. Losada en una nota acerca de la entrega controlada dijo que la función del Juez es esencialmente juzgar mientras que la función policial es prevenir delitos y reprimir delitos. Su asistido podía pensar que la actuación del juez garantizaba que en el contenedor no había droga. No está presente el dolo en el verbo típico. De qué manera su asistido podía cometer un contrabando con un contenedor que tenía un juez y cómo así se podía engañar a la Aduana. Pucci dijo que Hamwee asesoraba en la parte logística y de papeles y que intervino en la discusión por el dinero de Tiscornia. Que el fiscal mencionó una conversación en la que Toca le dijo a Portas que Hamwee quería ser socio mayoritario, conforme fs. 1468vta, pero con los dichos de otros mal puede involucrarse a su asistido. En cuanto al supuesto préstamo puede ser que le haya prestado 50 o 100 pesos para Portas que no tenía un mango. Respecto de que Hamwee había puesto dinero para retirar el BL sostuvo que de fs 1774 vta surge quién puso el dinero en realidad. El actuar de Hamwee no ha elevado las posibilidades de éxito de los autores, ni conocía el estupefaciente. El fiscal imputa la tentativa a su asistido atribuyéndole todo el hecho incluida la parte idónea el Tribunal Federal Alemán admite la posibilidad de la complicidad sucesiva pero esto es problemática cuando ya se realizaron conductas típicas. Hay parte de la doctrina de Kurzr Moller que niega la posibilidad de imputarle al partícipe por el hecho anterior porque se tensaría el principio de accesoriedad que sólo debe usarse para limitar. Imputarle hechos anteriores a su conducta viola el principio de legalidad. Por todo ello, solicitó la absolución de su asistido indicando que para el caso de que haya alguna duda la misma es a favor de su asistido. La querella entiende que interviene en una tentativa inidónea y el Fiscal en tentativa idónea. En la tentativa inidónea hay un plan del autor pero ese plan es ineficaz en las circunstancias. Para algunos autores como el Dr. Zaffaroni la tentativa inidónea es el delito imposible. Que este caso empezó con un plan eficaz que después se tornó ineficaz. En el caso de su asistido más que neutralizado ya no había delito ya que se trataba de un contrabando de té ya que la droga ya estaba secuestrada por el juez. El actuar de su asistido era atípico. Subsidiariamente, solicitó se aplique el art. 44 último párrafo del C.P pero con eximición de pena. Solicitó que se aparten de los montos de la pena del fiscal y de la querella que son excesivos e infundados. Ser abogado no constituye un agravante es solo una profesión. No se tuvo en cuenta la falta de antecedentes, que tiene 3 hijos y que es profesor. Que nada justifica una pena efectiva. Las penas solicitadas violan el principio de proporcionalidad y no tienen en cuenta la finalidad de la pena. Solicitó que la condena sea en suspenso fundada en por proporcionalidad y el principio pro homine ya que siempre que fue sido citado ha comparecido. Manifestó su adhesión al planteo de inconstitucionalidad del art. 872 del C.A. formulado por el Stefanolo. No es lo mismo un riesgo a un bien jurídico que su lesión. Finalmente hizo reserva de Casación y del Caso Federal.
6) El Dr. Augusto Nicolás Garrrido, a cargo de la defensa del imputado Jorge Volpe, al formular su alegato adhirió al planteo de nulidad de las escuchas telefónicas, efectuado por el Dr. Stefanolo, y agregó que cuando el fiscal requirió puso un límite acotado a "Anita" o "Mechita" y que luego se desdibujó, para investigar a unos polacos que por una cuestión causal se determinó que estos habían sido detenidos en Turquía, y se siguió interceptando escuchas. Tal es así se escuchó que Contreras cambiaba dólares en el mercado informal y es allí cuando se tomó contacto con Vedia. Por eso no se buscó determinar un hecho sino buscar un autor. Como los peces gordos colombianos se escaparon quedó Volpe. Cuando se hizo el procedimiento un colega suyo fue a averiguar al Juzgado y allí le dijeron que Volpe no tenía intervención en el hecho y sin embargo 15 días después se lo detuvo porque no había presos que mostrar. El alegato de la fiscalía fue argumentalmente pobre., duró 4 minutos y 2 segundos para encarcelar por 6 años a una persona de más de 60 años y que nunca tuvo un problema legal y que explota un emprendimiento importante. Que de cientos de escuchas sólo en algunas pocas está su asistido Volpe; no hubo valoración crítica de la prueba. Sólo se hizo referencia a 3 escuchas de Portas Rossi aisladas. La acusación en primer lugar se basó en que se cobró una coima fundada en tres escuchas. En ninguna habló Volpe y dos de ellas son anteriores a que Barreña fuera con Portas a Orvol. La primera es del 10/7 de Portas con Slaven y la segunda es del mismo tenor. En ese entonces ni Barreña ni Portas se habían contactado con Orvol ni con ningún depósito fiscal. En la primera le dijo que los despachantes no habían contratado un depósito fiscal. Por ese entonces le encargó a Barreña que consiga uno. Como en ese momento no había depósito cuando hablaban que necesitaban sacar un tacho del fiscal se referían a conseguir el contenedor vacío. El día 18 es la operación en Orvol. En otra parte de esta comunicación Slaven le preguntó a Rossi si necesitaba un fiscal y un iso y Portas le dijo no, un contenedor. Que el testigo Vitale explicó que primero fue a la terminal a buscar el contenedor vacío. La otra comunicación entre Portas y Mentasti también es previa al contacto con Orvol. Portas Rossi le dice una serie de mentiras que hoy saco del fiscal un contendor y no podía ser de Orvol ya que era el día 10/7 y todavía no habían contactado a Orvol. Le decía Portas que era amigo del depósito fiscal porque su primo hermano era despachante y que tenía una inspección en la planta y decía estar en Zarate cuando las antenas lo captan en Nuñez. Además, la maniobra que se le imputa a Volpe era "meter y no sacar el Tacho" y Torres interpretó que cuando en las escuchas hablaban de tacho se referían a la cocaína. La tercer conversación es del día 11/7 entre Portas y Slaven en la que este último le dice que hay que poner una platita de costado para el fiscal. Slaven le dice que la plata sería para Leo o Marcelo que serían amigos de Barreña. La platita de costado además no puede ser para una operación tráfico internacional de estupefacientes. Que también podrían interpretarse como una platita para movilizar algún bulto. Cuando se escucha que se pidieron 200.000 dólares para la Aduana no se lo tomó así. Sostuvo que la platita de costado podía ser una excusa de Slaven para asegurarse que iba a cobrar algo de plata por su intermediación en la logística o incluso un dinero para Barreña. De hecho en una escucha se dice que en un negocio anterior Barreña no cobro nada. Barreña no tenía ningún amigo Leo o Marcelo sino que llegó a Orvol por Viegas. Si hubiese existido Barreña hubiese llegado por estos y no por Viegas. Además de que no había en el deposito ni un Leo ni un Marcelo. Otra interpretación es que esa platita haya sido un engaño de Portas para quedarse con plata. En la escucha del 11/7 entre Mentasti y Portas, éste último le dice después decime cuanto le pasamos por el fiscal a los gallegos. Además, el gestionador de la coima habría sido Slaven cuando por otro lado se sostuvo que Slaven desconocía del estupefaciente lo cual es contradictorio. La inexistencia de la coima surge de otras escuchas no valoradas que por ejemplo se habla de una coima de 200 pesos. Los imputados no conocían previamente a Orvol por lo que pudieron pensar que allí había un puesto aduanero en el que habría que coimear a un aduanero. Hay muchas escuchas en las que se confunde el depósito con la Aduana por lo que si hubo una coima era para los funcionarios de estos. La coima siempre se asocia con funcionario público y Portas era delirante y mentirosos pero no era bruto. De otras escuchas también surge que Portas había conseguido un permiso para aprobar la destinación. Además, por sentido común la situación económica de Volpe era más que buena, si Portas iba hacer una operación de drogas por 2 millones de cuánto tendría que haber sido la coima. La organización de Portas no tenía plata, no tenían ni 200 pesos de gasoil para ir a Cañuelas, los teléfonos los cargaban de a 20 pesos, el biodiesel lo pagó Slaven, a Vitale no le pagaron y a Portas le iban a pagar en parte con un auto usado. De dónde iban a sacar esa cantidad de dinero. Si bien usaban eufemismos para la droga cuando hablaban de plata le decían plata. En cuanto a que Volpe firmó en blanco el sector bultos del permiso y que ello fue un aporte doloso, indicó que Volpe en su indagatoria en instrucción explicó que siempre lo hacía porque adelante estaban todos los datos y que siempre lo había hecho así y nunca se lo cuestionaron. En este caso tampoco porque este despacho debajo de la firma de Volpe estaba la del aduanero Lambruschini. Además se aportó diversos despachos que estaban en blanco. Que si el tribunal tiene dudas acerca de ello debe reiterar la medida antes de fallar. Podría discutirse si esto es correcto a la luz de la normativa pero era un uso y costumbre. Para Volpe fue una más de las 30 operaciones diarias en las que intervenía. Lo que no puede afirmarse es que el firmar así haya constituido un aporte doloso. Respecto al riesgo que se sostuvo en cuanto a perder la droga sin un deposito fiscal en connivencia indicó que ello no puede ni debe contestarlo ya que de lo contario se invierte la carga de la prueba. Sostuvo que puede pensarse que eran muy malos narcotraficantes o eran muy arriesgados, ya que no le avisó Mentasti, a Iurino, a Doglilli, a Vitale, ni al empleado de Recyfa, Barreña, Slaven, ni a los aduaneros. A muchos de los cuales conocía desde hacía mucho más tiempo que Volpe a quien recien lo había conocido. Portas era tan arriesgado que se presentó en el depósito el día del procedimiento, se presentó en el Juzgado, se llevó el contendor de la aduana, se arriesgó a perder la droga fuera del depósito una noche siendo que dock sud es uno de los barrios más peligrosos. Más arriesgado hubiera sido decirle a Volpe que lo conocía de 15 minutos que intentaba contrabandear droga líquida. La acusación no probó el aspecto subjetivo. Por lo que la acusación violó el principio de culpabilidad. Lo que realmente pasó fue que Volpe fue una víctima colateral de esta gente fue un instrumento como Mentasti, Iurino, y otros pero Volpe estuvo detenido. Tuvo mala suerte para el día 10/7 Mentasti no se había ocupado de conseguir el deposito. Durante una conversación entre Portas y Slaven el primero le dijo que le consiga uno ya que lo conocía a Barreña. Después le dijo a Mentasti que si él no consigue tiene uno en exolgan de otra operación. Además, le dijo a Mentasti que él consiguiera para las operaciones posteriores ya que ésta la tenían cubierta. Otra mala suerte fue los bines. Portas puso bines porque no consiguió el isotanque ni el camión cisterna. Hay una escucha del día 17/7 por la noche en la que Portas habló con un empleado de una empresa de flexitank y le manifestó que necesitaba unos tanques para cargar biodiesel de su empresa diciéndole, que quería hablarlo tranquilo, a lo que el empleado le preguntó de qué cantidad estaban hablando respondiendo Portas que estaba con una urgencia de cinco tanques y que iban a necesitar muchos más ya que estaban terminando una planta de 2000 toneladas por día, señalándose a su vez que estaba utilizando los tanques esos con jaula metílicas y que el isotanque era mejor para el fiscal y la aduana. Además en nada se dificultaba la maniobra de poner el biodiesel en el flexitank. En ese sentido en una escucha averigua de una bomba trasbasado de cisterna lo que no se explica si eso dificultaba el contrabando. De hecho si se hubiese planificado originalmente en bines se podría haber hecho en cualquier deposito fiscal de secos. De hecho cuando finalmente se exportó no se trasbasó a ningún tanque fiscal en la Terminal Rio de la Plata que no sabía de la entrega controlada. Vignone dijo que esperaban el cisterna y el isotanqe. No hay escuchas de Portas con Volpe sobre bines cargados. Volpe no tenía nada que ver con las funciones de la aduana. Volpe siempre pensó que iba a salir canal rojo. En una escucha del 18/7 con Portas éste le dijo salió rojo como usted dijo. Además una exportación de biodiesel no era algo raro. Hay una escucha en la que Volpe lo llama "Portos" en vez de Portas, todo cual muestra el nulo trato que tenían, además no se tuteaba lo que era incompatible con un pacto venal. Además es rara la frase me dejas helado cuando ya sabían. Las escuchas de Volpe con Portas no son de dos narcotraficantes confabulados sino que Portas le mintió a Volpe como un nene. Además cuando Portas habló con Mentasti ni sabía el nombre del depósito Orvol, que tampoco es razonable que no supiera a dónde había pagado la coima. En función de todo ello solicitó la absolución de su asistido e hizo reserva de recurrir en casación y del caso federal.
Réplicas y Últimas Palabras:
El representante de la querella, Dr. Facundo Maschesich, al formular su réplica sostuvo que no replicará las cuestiones vinculadas al hecho ilícito, tampoco a cómo se acreditó la materialidad ilícita, ni a la participación de los imputados ni a las escuchas telefónicas. Que respecto de la autenticidad de las escuchas esa parte procuró establecer quienes eran los usuarios de los abonados y a partir de allí estableció distintas sucesos. Sostuvo que se puso como en tela de juicio que la intervención dispuesta a fs. 77 se encontraba inmotivada por cuanto no había antecedentes, no había un tiempo limitado, no había una investigación y que se trataba de una cuestión de pesca. Que la doctrina sentada por Quaranta estableció que sólo puede dictarse una orden de registro cuando existen elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable. Que en ese precedente se remite al voto del Dr. Petracchi en la causa Yemal y al fallo 321:510. Que la fundamentación puede surgir del mismo auto; de la remisión de elementos objetivos que permitieran fundar de una mínima sospecha razonable y de información de estas características como antecedente inmediato para fundar una decisión judicial. Que si se considera el art. 236 del CPPN y la doctrina sentada en Quaranta las escuchas dispuestas en esta causa no se encuentran infundadas. Si se advierte en esta causa a fs. 1/2 obra un informe policial que da cuenta de lo que surge de la causa n° 413 Vivas Vargas y se alude a que Mechita prestaría servicios a miembros de organizaciones vinculadas con el narcotráfico y que continuaría con dichos quehaceres. Que esa información se brindó el 6/12/11. El Juez dispuso la formación de la causa y dispuso la vista al Ministerio público. Por su parte el Fiscal dictó el requerimiento de instrucción a fs. 7 determinando el objeto de la causa e indicando que ello se constituía por el comercio de estupefacientes por parte de Mechita solicitando distintas diligencias. Que las medidas iniciales no fueron la intervención telefónica, sino por el contario se analizó la información que estaba en la causa n° 413 y las personas que estaban sindicadas. Que en virtud del informe del 5/3/12 elaborado por Pucci se dispuso establecer los datos de tráfico del abonado telefónico 6186 y lo relativo una transferencia bancaria. El día 23/3/12 se realizó el informe con los datos de tráfico. Que fue a partir de allí y luego de 4 meses de investigación que se instó la intervención telefónica por el término de diez días. En esta intervención no estaba el teléfono de Vedia. Que el día 26/03/12 se dispuso la intervención de una serie de teléfonos y hasta el día 11/4/12. El día 3/4/12 Pucci presentó un nuevo informe y solicitó que se prorrogue la intervención del teléfono 6186, determinando que ese teléfono era utilizado por una persona apodada Gaucho y que utilizaría la identidad de Francisco Estanislao D'aloe. El día 10/4/12 se prorrogó dicha intervención conforme fs. 6669. Del análisis de las escuchas el día 12/4/12, conforme fs. 77, se presentó un informe del abonado 6186 en donde se hace alusión a un persona identificada como Charly. Que la investigación se desarrolló durante casi 5 meses a diferencia de Quaranta en donde a fs. 1 obra la información judicial y a fs. 3 se dispone la intervención telefónica. Que el auto de intervención de esta causa tenía tres párrafos y cumple con los parámetros establecidos por Quaranta. Que gaucho se empezó a vincular con otras personas. Que como es frecuente en las organizaciones vinculadas al narcotráfico el cambio de teléfono es frecuente y con motivo de ello se intervinieron otras líneas de personas que ya venían siendo investigadas. Que se determinaron los distintos teléfonos de Vedia y Gaucho y otras personas. Que la particularidad de la encriptación de diálogos fue lo que dificultó determinar con precisión el objeto procesal y no fue una cacería o un viaje de pesca. El curso de la investigación siempre fue el comercio de estupefacientes realizado por dos grupos y cuyo nexo era Vedia, conf. fs. 926 y sgtes. Los autos de intervención dispuestos en esta causa se realizaron conforme a la normativa vigente y fueron convalidados por el Fiscal, quien fijo el objeto procesal inicial, y no manifestó oposición alguna a las intervenciones. En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 872, sostuvo que el art. 44 del C.P. está desplazado por el art. 4 del C.P y 861 del C.A. Que la equiparación de pena establecida por el art. 872 del C.A. para el delito tentado con el consumado merece un tratamiento distinto que el Código Penal. Que ello no resulta inconstitucional al punto que recientemente la Sala II de la CFCP en la causa de manzanas blancas caratulada Hinricksen avaló la constitucionalidad del art. 872 del C.A. Que, además todas las Sala de la CFCP, a excepción de los Dres. Slokar y Ledesma sostienen la constitucionalidad de la norma. Citó distinta jurisprudencia avalando la constitucionalidad. Señaló que si se considera las normas puestas en crisis sería menos grave contrabandear estupefacientes que transportarlo, que en función de ello no puede considerarse la impresión e incongruencia del legislador. Que por todo ello, solicitó se rechace el planteo de inconstitucionalidad.
El Fiscal General, Dr. Mario Villar, al formular su réplica sostuvo que la causa Vivas Vargas se inició en enero de 2011 por una información recibida por en la Embajada Argentina en Colombia. Esta información fue corroborada por la Dirección de Migraciones, por mapas interactivos, y por la Comisión Nacional de Comunicaciones. Que en esa causa hubo un planteo de nulidad que fue desechado por la Cámara Federal. En dicha causa se imputaron cinco hechos de contrabando en concurso real por un total aproximado de 20 kilos de estupefacientes. La banda de Vivas Vargas estaba vinculada con Mechita que sería Ferrey Hernández Moreno, quien le daba logística a ese grupo y a otras células. Que esta causa se inició con elementos que eran reales y permitió la condena por tales hechos de contrabando. Al tiempo se arribó a Estanislao D'aloe, alias "gaucho" o "rafa", quien habría efectuado diversas transferencias bancarias a Bolivia vinculadas con las operaciones de Mechita, es decir que está vinculada la cadena que lleva a D'aloe. A partir de éste se descubrió a Vedia, es decir la cadena va en exceso. Que esta causa no fue a sorteo ya que no se trató de distintas causas sino de distintas células de una misma causa que se dividió para su mejor investigación. Que los estándares necesarios para la intervención en Quaranta, exigen una mínima sospecha razonable. Que en Yemal se estableció el parámetro de la causa probable. Que en Fernández Prieto se hablaba de que se debía considerar la totalidad de las circunstancias. Citó jurisprudencia de la Corte norteamericana, indicando que se pasó del criterio de causa probable a sospecha razonable. Que en nuestra jurisprudencia en el fallo Sdrech, caratulado Maldonado se dijo que no se verificaban maniobras compatibles con el comercio de estupefacientes y en el caso Coppola la orden de intervención estaba fundada en una declaración que luego se demostró que era falta. Que ello difiere de las constancias de esta causa. En lo que respecta a la requisa indicó que la CSJN en el fallo Lemos, rto. 9/12/15 sostuvo que se deben tener en cuenta las reglas de la experiencia y de la sana crítica para regir cualquier decisión judicial considerando que fue excesiva la interpretación que había efectuado la Sala II de la CFCP en cuanto al alcance o limitación de las sospechas que deben tenerse en cuenta para efectuar una requisa afectando la intimidad. En el fallo S. Pablo Sebastian rto. 3/11/15 la CSJN al abordar un caso de nulidad de escuchas telefónicas declarada por la Sala II de la CFCP, sostuvo que se había pretendido un grado de conocimiento impropio de la etapa de instrucción cuyo objetivo era comprobar un hecho delictuoso mediante la diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad y que no puede imponerse mayores requisitos que los impuestos por la ley. Que los elementos que había en la esta causa eran suficientes para disponer las intervenciones telefónicas en desmedro de la privacidad. En cuanto a la autentificación aludida por el Dr. Stefanolo indicó que el art. 26 bis de la ley 23.737 señala el término autenticidad. Que el término autenticar implica que se requiere una actividad por fuera para que las comunicaciones tengan validez. Que este no es el sentido buscado por la ley sino que se busca que las comunicaciones sean realizadas por una autoridad judicial conforme a la ley. Que ello también se desprende de los antecedentes parlamentarios del citado artículo en donde se indica la forma en cómo debe introducirse una prueba de un particular que pretende incorporarse al proceso. En cuanto a la inconstitucionalidad del 872 del C.A. indicó la CSJN en el fallo Fredy Aguilera convalidó la pena de la tentativa con la consumación indicando que la impugnación de irrazonabilidad debe ser demostrada en cada caso en concreto. Es decir no sólo debe verse la pena sino que además debe analizarse la pena determinada observando si la misma es arbitraria. Por todo ello, solicitó se rechace el planteo. En cuanto a que no se debió haber sustituido toda la droga indicó que la Convención de Palermo, incorporada por ley 25.632 sostiene que los jueces pueden interceptar los bienes, retirarlos, autorizarlos a proseguir intactos a su destino o incluso sustituirlos total o parcialmente. Que lo que se excluye es que los jueces puedan hacer trampa para engañar. Que en este caso no se hizo trampa para engañar sino que detuvo el envío y se sustituyó. Indicó que la doctrina alemana sostiene que lo que no se puede realizar es engañar para obtener. Por todo ello indicó que debía rechazarse. En cuanto al argumento sostenido por la defensa de Volpe respecto de la falta de imputación de Slaven, dado el criterio que ese Ministerio había adoptado, en cuanto a que sería quien entregó la coima o la platita al costado a Volpe, señaló que ese argumento es sólo una apariencia ya que en el caso de que una persona contratada para matar se le paga por una transferencia bancaria el cajero automático no sabe que le está dando el dinero para un homicidio. Es decir que aquél está colaborando materialmente con un hecho conoce que colabora pero ello no siempre implica participación. Finalmente, en cuanto a la imposición de costas a la Fiscalía indicó que el art. 63 de la ley del Ministerio Publico sostiene la inmunidad de sus miembros para que sean condenados en costas en las causas en las que intervengan. Que en el fallo Cantarero no se le impusieron las costas al Ministerio Publico Fiscal.
El Dr. Roldofo Vidal, por la defensa de Vedia, al formular su réplica sostuvo indicó que mantiene las nulidades formuladas oportunamente indicando que en esta caus6a las intervenciones telefónicas se dispusieron sin antes realizar ningún tipo de tarea de inteligencia y que todo comenzó como un avasallamiento a la intimidad.
El Dr. Juan Araoz de Lamadrid, por la defensa de Chialva al formular su réplica sostuvo que cuando se inició esta causa no se tenía ningún dato concreto y se decidió escuchar para ver que se iba a realizar y que ello debe ser valorado por el Tribunal. Indicó que no cuestionó que en la entrega vigilada se pueda sustituir la droga sino que el Juez engañe a Portas Rossi en el expediente cuando éste solicitó le devolución de la mercadería luego de que se efectuara el examen de rigor. Que no puede permitirse el engaño que se verificó en este expediente. En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 872 del C.A., sostuvo la misma y señaló que corresponde la aplicación del art. 44 del C.P por cuanto cambia sustancialmente la situación de su asistida ya que ello implica una pena que puede ser dejada en suspenso.
El Dr. Augusto Garrido, por la defensa de Jorge Volpe al formular sus réplica sostuvo que en el fallo Halabi se tomaron los estándares del Tribunal Europeo para la intervención de escuchas requiriéndose que para ello deben existir fuertes presunciones o buenas razones. Que Slaven no es como lo planteó el fiscal puesto que no es un cajero automático. Que de la escucha surge que Slaven es quien le dice a Portas Rossi que había que poner una platita de costado. En cuanto a las costas indicó que el art. 532 del CPPN y la ley del Ministerio Publico indican que el Ministerio Publico no puede ser condenado en costas, no obstante siendo el Ministerio Publico un órgano que goza de autonomía funcional y financiera ello no implica que no pueda condenárselo a pagar las costas del proceso ya que una imposición de costas en tal sentido tiene un carácter simbólico. Que su asistido se trata de una persona inocente, que cuando salieron los hechos en el diario Clarín perdió muchos clientes, como ser Molinos Rio de la Plata, Nidera, entre mucho otros. La empresa de su asistido se trataba de una empresa familiar de muchos años en el rubro construía a base de mucho esfuerzo familiar. Luego de la acusación fiscal su asistido permaneció internado por el hecho de ser acusado a sufrir la pena de 6 años. Nuevamente, luego de la acusación apareció su nombre en un periódico, esta vez en el diario La Nación, con lo cual supone que ello perjudicará nuevamente a Volpe y a su empresa y posiblemente todo ello desemboque en su quiebra. Que fueron tales circunstancias las que motivaron que solicitara la imposición de costas en donde se diga que la fiscalía no tenía razones serias para mantener una acusación siendo ello una razón que podría aliviar parte del dolor que padeció su asistido.
La Dra. Mariana Cisneros al formula su réplica indicó que mantiene la nulidad de las escuchas telefónicas y que cuando le corrieron vista al Fiscal éste le dijo al Juez que no puede investigar sin rumbo, circunstancia que acredita que era una excursión de pesca. Que sobre de la base de un dato se permitió enganchar o formar distintas causas ya que nunca se determinó un objeto, primero fue Vivas Vargas, luego Vedia y posteriormente arroz blanco. En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 872 C.A. sostuvo que más allá de su declaración la que la imposición de una pena conforme al delito imputado viola el principio de proporcionalidad. Que el fiscal de juicio cuando se refirió a la entrega vigilada sostuvo que el Juez de instrucción no provocó un delito sino que interrumpió un delito que es lo que sostiene esa parte del inicio del juicio, con lo cual su asistido no podía participar de un delito ya que estaba agotado.
La imputada Georgina Chialva al hacer uso de sus últimas palabras manifestó que si bien quedan dudas sobre su inocencia, si tenía alguna pena que purgar ya lo ha hecho durante todo el tiempo de proceso, en donde entre otras cosas, puso a su familia en vilo. Finalmente sostuvo su inocencia. Por su parte, el imputado Jorge Volpe al hacer uso de sus últimas palabras, mantuvo su inocencia. El imputado David Hamwee, señaló que es abogado, que es padre de familia indicando finalmente que nunca participo de una empresa como de la que se lo está acusando, sino que simplemente actuó como profesional.
Y CONSIDERANDO:
I. NULIDAD: del auto de fs. 77 que dispuso escuchas telefónicas respecto al abonado 1158213604 perteneciente a Carlos Fortunato VEDIA y, consecuentemente, todo lo actuado en su consecuencia.
El Sr. Defensor del imputado VEDIA hubo solicitado la nulidad de las escuchas telefónicas dispuestas a su pupilo en la presente causa por estimar que las mismas sólo respondieron a una "excursión de pesca" al margen de todo resguardo constitucional al derecho a la intimidad (art. 18 de la CN), originadas en similares medidas adoptadas en la citada causa "Vivas Vargas". A dicho planteo adhirió el resto de las defensas en relación a los nombrados CHIALVA, HAMWEE y VOLPE, ya que tales interceptaciones fueron a partir de las escuchas del citado VEDIA.
El art. 236 del CPP faculta al Juez, mediante auto fundado, a la intervención de comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación del imputado y a la obtención de los registros que hubiere de sus comunicaciones o de quienes se comunicaran con él, para impedirlas o conocerlas. Dicha norma es reglamentaria del derecho a la intimidad consagrado en el art. 18 de la CN.
Como es sabido, los derechos reconocidos por la CN no son absolutos sino susceptibles de ser reglamentados razonablemente (art. 28 de la CN y doctrina de la CSJN Fallos 296:372, 300:67 y 312:318 entre otros). En ese sentido, la interceptación de registros de comunicación del imputado, mediando debido fundamento, reconoce razonabilidad constitucional.
La competente defensa aludió en forma reiterada a que era de aplicación al caso la doctrina acuñada por la CSJN en el caso de Fallos 333:1674. Como se recordará, el asunto tratado por el Alto Tribunal se originó en una causa que se había iniciado a partir de un llamado telefónico anónimo que advertía que una persona, cuyos datos personales, domicilio y teléfono se aportaba, se dedicaba a la comercialización de estupefacientes. El juzgado interviniente dispuso la realización de tareas de inteligencia sobre tal persona y domicilio, disponiendo además en la misma resolución la intervención de la correspondiente línea telefónica. Luego, a partir de la información que fue surgiendo de dicha diligencia, se dispusieron otras interceptaciones de teléfonos y aparatos de radio llamada, las que permitieron la identificación de quienes finalmente resultaron imputados. La CSJN sostuvo, con citas del art. 19 de la CN y de los arts. 33 y 11 inc. 2° del Pacto de San José de Costa Rica y 17 inc. 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que una interpretación dinámica de tales normas incluían las comunicaciones telefónicas dentro de la privacidad protegida. Por ello mismo, se dijo que sólo una existencia previa judicial debidamente fundamentada admitía constitucionalmente una intromisión en ese ámbito. Esa orden judicial, solamente podía ser válidamente dictada por un juez cuando mediaban elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable, con remisión al antecedente de Fallos 3212:510 disidencia del Ministro Petracchi. Por aplicación de tal criterio, el Alto Tribunal consideró que en el caso el juez no había expresado las razones por las cuales consideró procedente la intervención telefónica dispuesta, ni tampoco había remitido a algún elemento objetivo de la causa que pudiera fundar una mínima sospecha razonable como así también tampoco obraba información de esas características como su antecedente inmediato. Se enfatiza respecto a que sólo se contaba con un llamado anónimo (datos aislados y afirmaciones infundadas en palabras del Tribunal). Tales elementos resultaban "manifiestamente insuficientes para brindarle al juez una base sustancial, objetiva, que le (hubiera permitido) determinar la existencia de una sospecha razonable" (párrafo 20 2da. parte). Detalló también que ninguna otra investigación se encontraba en marcha en ocasión de disponerse la intervención telefónica sino que esa medida de coerción fue la que puso en marcha la investigación judicial del caso. No hubo otro cauce de la investigación y esa vertiente original estuvo viciada y contaminó todo el curso posterior que permitió identificar sospechosos (párrafo 23).
En suma, lo pretendido por el Sr. Defensor del nombrado VEDIA, con invocación del citado fallo de la CSJN, es que el supuesto vicio original lesivo del derecho a la intimidad en el auto de fs. 78 contaminó todo lo actuado con posterioridad. Al adherir a tal planteo el resto de las defensas, las nulidades del caso también se extendieron a las interceptaciones judiciales de los teléfonos de CHIALVA, Portas Rossi, Poveda Medina y HAMWEE. Conforme la crítica del Sr. Defensor con base en el citado fallo de la CSJN, el supuesto vicio habría estado en la interceptación telefónica dispuesta respecto a VEDIA ya que en la causa "Vivas Vargas" ya citada no surgía como vinculado en manera alguna con las actividades ilícitas allí investigadas. En otras palabras, que el Juez instructor no poseía elemento objetivo alguno para ordenar tal invasión a su intimidad
En ese sentido, vale recordar que la causa n° 15475/2011que tramitara ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Federal n° 12 se originó como un desprendimiento de la causa n° 413/11 caratulada "Vivas Vargas Alejandrina y otros" que tramitara oportunamente ante dicho Juzgado. El objeto procesal de este último proceso se vinculaba con las actividades de una presunta organización criminal integrada por personas de diferentes nacionalidades dedicadas principalmente al tráfico nacional e internacional de estupefacientes (fs. 49).
Dentro del marco de investigación de la citada causa n° 413, las autoridades policiales identificaron a Milton FERNEY HERNANDEZ MORENO (apodado "Mechita") como una de las personas que no sólo brindaría determinados servicios a la organización detectada en aquella causa sino también a otras células encargadas de desplegar similares actividades de distribución ilícita de estupefacientes. A partir de ello, en causa aparte, se dispuso judicialmente la intervención de aquellas líneas telefónicas que mantenían directa vinculación con "Mechita" o con personas allegadas a él (ver decisión de fs. 49).
Así entonces fue que se dispuso la interceptación de la línea telefónica 011-5821-3604 utilizada por quien a ese momento se conocía sólo como "Carlitos" o "Charly" (en rigor el imputado VEDIA), persona ésta que había sido mencionada en los diálogos mantenidos entre Estanislao Francisco D'ALOE (alias "El Gaucho") y otra persona de nombre "Alejandro" como relacionado con contactos colombianos en la República de Ecuador (fs. 78). Conforme la crítica del Sr. Defensor con base en el citado fallo de la CSJN, el supuesto vicio habría estado en la interceptación telefónica dispuesta respecto a VEDIA ya que en la causa "Vivas Vargas" ya citada no surgía como imputado. En otras palabras, que el Juez instructor no poseía elemento objetivo alguno para ordenar tal invasión a su intimidad, en el marco de las actividades prohibidas investigadas en la causa originaria (fs. 78).
En ese sentido, como bien lo señaló el Sr. Fiscal General de Juicio en su réplica, una primera respuesta a lo criticado por el Sr. Defensor fue la validez constitucional de la primera interceptación telefónica en la citada causa "Vivas Vargas", virtualmente similar a la cuestión aludida, expresamente convalidada por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en la instrucción de aquella causa. Como se observa de lo actuado a fs. 1064 de la misma (la que se tiene a la vista), el Alto Cuerpo sostuvo en su conclusión que la denuncia recibida por la Oficina de Enlace ante la Policía Nacional de Colombia y Ameripol de Gendarmería Nacional sobre actividades en el país de personas vinculadas al tráfico internacional de estupefacientes fue sucedida de medidas preliminares que permitieron una mínima corroboración de sus extremos fácticos, lo que habilitaba a sostener la razonabilidad de las interceptaciones telefónicas dispuestas, decisión que a la fecha se encuentra firme (por razones de brevedad se remite al detalle de la citada resolución).
Como sostuvieran los acusadores, sea dado decir que resulta evidente que las circunstancias de hecho que rodearon el inicio del caso de Fallos 333:174 no resultan las mismas que la citada causa "Vivas Vargas", remitiendo en ese sentido una vez más a la detallada exposición de lo resuelto por la Cámara Federal a fs. 1064 de tal causa y, con mayor razón, al comienzo de la presente causa.
Obsérvese así que la interceptación telefónica dispuesta respecto a VEDIA a fs. 78 aparece como resultado de una profusa investigación anterior relacionada con el tráfico ilícito de estupefacientes con intervenciones de distintas células integradas por pluralidad de personas con distintas actividades (financistas, enlaces, correos). Hubo entonces, a diferencia del caso de Fallos 333:1674, una detallada investigación anterior, con razonable precisión en orden a distintas asociaciones de personas y a un mismo fin delictivo.
Conforme la crítica del Sr. Defensor con base en el citado fallo de la CSJN, el supuesto vicio habría estado en la interceptación telefónica dispuesta respecto a VEDIA ya que en la causa "Vivas Vargas" ya citada no surgía como imputado. En otras palabras, según el Sr. Defensor, el Juez instructor no poseía elemento objetivo alguno para ordenar tal invasión a su intimidad. Sin embargo, la vinculación de VEDIA con "El Gaucho" (quien se desempeñaba como chofer y aparente prestanombre para giros bancarios a favor de "Mechita"; ver fs. 41) y "Alejandro" (interlocutor de "El Gaucho"; fs. 78), en condiciones sospechosas relacionadas en forma directa con la actividad prohibida, resulta suficiente elemento objetivo, razonable, para legitimar constitucionalmente su interceptación telefónica.
Otra de las críticas a las que aludió el Sr. Defensor radicó en el irrazonable lapso de duración de las interceptaciones telefónicas dispuestas por la instrucción respecto a su defendido y, por extensión, al resto de los imputados. Como surge de las actuaciones obrantes a fs. 79, 92, 154 y 903 entre otras, el Juez prorrogó repetidas veces tal intervención a la vez que dispuso otras tantas.
El CPP no consagra un plazo determinado para tales intervenciones por lo cual la razonabilidad de tales plazos deberá tener respuesta, como bien lo señalara la querella, en las propias circunstancias del caso. En la enseñanza siempre vigente del recordado maestro Germán Bidart Campos, la razonabilidad consiste en una valoración axiológica de la justicia que nos muestra lo que se ajusta o es conforme a la justicia, aquello que tiene razón suficiente. Así, el sentido común y el sentimiento racional de justicia de los hombres hacen posible vivenciar la razonabilidad y su opuesto, la arbitrariedad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al tratar el ámbito específico de protección del derecho al respeto de la vida privada y familiar (art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos), ha señalado, en jurisprudencia consolidada, estándares mínimos de garantías en la aplicación de la interceptación de las comunicaciones telefónicas con el fin de evitar abusos. Así, una concreta previsión legal, la naturaleza de las infracciones a que puedan dar lugar, la fijación de un límite a la duración de la ejecución de la medida o su prórroga razonable, las precauciones que se deben tomar para comunicar, intactas y completas, las grabaciones realizadas para su posterior control por el juez y las partes intervinientes y las circunstancias en las que se puede o debe procederse a su borrado, sobre todo tras un sobreseimiento o absolución (entre otros, casos "Kruslin c. Francia" y "Huvig c. Francia" ambos del 24/04/90, "Valenzuela Contreras c. España" del 30/07/97 y "Prado Bugallo c. España" del 18/02/03). Con base en tales estándares mínimos en su aplicación al derecho interno y al caso concreto es dado afirmar lo siguiente:
a) Las intervenciones sobre las comunicaciones dispuestas por el Juez instructor reconocieron expresa fuente legal (el citado art. 236 del CPP e incluso cita expresa de la doctrina citada de Fallos 333:174; ver vgr. fs. 230). Dentro de ese margen de razonabilidad debe valorarse la proporcionalidad de la intervención de la comunicación respecto a otras medidas de prueba, siempre en función de las características especiales del asunto. Los delitos aludidos tácitamente en la notitia criminis originaria configuraban conductas graves, a juzgar por sus respectivas escalas (tráfico ilícito de estupefacientes; art. 5 y sgtes. de la ley n° 23.737 y 863, 866 del CA). Vista la imposibilidad de disponer otras medidas de instrucción menos intrusivas atento la naturaleza de los hechos denunciados así como también en su inicio la ausencia de mayores datos sobre los mismos, se advierte entonces la proporcionalidad o la adecuación como lo sostuvo el propio Juez instructor en cada una de tales interceptaciones de comunicación adoptadas (también lo entendió así la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en su decisión de fs. 1064 de la causa "Vivas Vargas" reservada en Secretaría). Como también lo dijo la CSJN y lo recordó el Juez de Instrucción, una orden de intervención telefónica, como un allanamiento, sólo pueden ser dictadas por un juez cuando median elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable (Fallos 333:1674 ya citado y su reiteración en el reciente fallo "Lemos Ramón Alberto", decisión del 09/12/15, con remisión al dictamen del Procurador General de la Nación del 14/08/14). En palabras de la CFCP, basta que la decisión de intervención se funde en circunstancias concretas que permitan sospechar que mediante el teléfono intervenido se efectuarían llamadas vinculadas con el tráfico de estupefacientes, las que conducirían a esclarecer dichas actividades delictivas ("Cabrera Luis Ignacio", Sala III, reg. 40.05.3; también, "Duz Hugo Daniel y otros", Sala IV, 22/03/13). En el caso, por lo ya dicho, tales elementos objetivos existieron.
b) Nuevamente las propias circunstancias del caso otorgan razonabilidad constitucional a la duración de los plazos de las intervenciones, atento la falta de previsión en ese aspecto en la norma legal y la proporcionalidad de tal duración. En ese sentido, cada una de las aludidas interceptaciones fue producto de múltiples tareas de inteligencia realizadas por la autoridad preventora (vgr. informes, fotografías, seguimientos, registros, testimonios) en una progresividad en las mismas a partir de la primera intervención al teléfono que usaba el nombrado VEDIA, progresividad que incluyó luego otras muchas personas vinculadas con las maniobras delictivas (vgr. Portas Rossi, Poveda Medina, CHIALVA, de la Iglesia Rey, Díaz, HAMWEE entre otras). Si ello es objetivamente así, no resulta irrazonable las sucesivas prórrogas a partir del 18/04/12 por lapsos promedios de treinta (30) días dispuestas por el Juez de instrucción por espacio virtual de un (1) año y seis (6) meses en relación a las líneas utilizadas por VEDIA. Hay que una cuestión que cabe enfatizar: no se trató en ese lapso de una espera complaciente por parte del Juzgador para "ver si pasaba algo" sino circunstancias de sospecha que se incrementaban periódicamente tanto por los nuevos intervinientes o por los detalles de movimientos de fondos y trámites como los propios diálogos encriptados. De ahí entonces que luego de las intervenciones telefónicas a VEDIA (líneas 1158213604, 1150643549 y 1137278830; año 2012), se sucedieran las interceptaciones a las líneas 1140618984 y 1149738807 pertenecientes al imputado Portas Rossi (vgr. fs. 921 y 1188), Poveda Medina (línea 1132511359) y 1140618984 utilizada por CHIALVA (fs. 1024) todas ya en el año 2013.
c) La ley n° 25.520 que reglamenta las intervenciones posee expresas directivas respecto al grabado y conservación de los registros intervenidos (arts. 16 y sgtes.), sin perjuicio de no haber mediado agravio alguno por las respectivas defensas respecto a la autenticidad de los registros aludidos y de su debido control en todo momento. Si bien en su oportunidad, el Sr. Defensor del imputado VEDIA aludió a la ausencia de pericias de voz para corroborar que las escuchas telefónicas respectivas pertenecían al nombrado, no se hubo acreditado mínimamente que ello no fuera así, teniéndose presente la titularidad en su cabeza de los teléfonos intervenidos, el mismo tono de voz y expresiones orales (apreciables en forma directa), la correlación de tales diálogos con personas vinculadas al mismo hecho. La validez de tales escuchas también son valoradas a la luz de la sana crítica racional.
Precisados tales aspectos, en el caso en concreto, se estima que se han cumplido los estándares mínimos aplicables y, por lo tanto, las intervenciones sobre las comunicaciones dispuestas por el Juez instructor respecto al nombrado VEDIA deben ser reputadas plenamente válidas. Los Sres. Defensores, incluso, no sólo cuestionaron en el debate el modo de acceso a tales escuchas sino también la interpretación que se hiciera de las conversaciones del caso (en particular las referencias a determinadas expresiones de los interlocutores). Los registros en que fueron volcadas las conversaciones del caso -aparte de su transcripción por escrito en la mayoría de ellas- permanecieron en todo momento a disposición de la totalidad de las partes, por lo cual la posibilidad concreta de su control existió en forma plena, como de hecho quedó evidenciado con las escuchas durante el debate solicitadas por los acusadores y las defensas de CHIALVA, VOLPE y HAMWEE.
No habiendo mediado lesión concreta alguna a derecho fundamental de los imputados, la nulidad planteada relativa a las intervenciones telefónicas en cada uno de los aspectos tratados, tampoco será recogida.
II. VALORACION DE LA PRUEBA:
En primer término, corresponde destacar que la prueba desarrollada durante el debate, con pleno control y contradicción entre las partes, será valorada a la luz de la sana crítica racional. Por su propia definición, tal criterio importa que el juzgador debe formar su convicción de acuerdo a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia según el orden natural y ordinario de las cosas y a los conocimientos científicos aplicables al caso, todo ello expresado en el propio fallo a los efectos de controlar su racionalidad y coherencia. La CSJN ha precisado las reglas que conforman dicha valoración al establecer el método histórico como referencia idónea para el análisis sobre los hechos que se deben reconstruir a través de la inmediación probatoria, esto es, la aplicación de un método racional en la reconstrucción de un hecho pasado (Fallos 328:3399). Por lo demás el Alto Tribunal ha establecido que la apreciación del resultado de las pruebas para la convicción total del Juez no debe ser empírica, fragmentaria o aislada, ni separase del resto del proceso, sino que debe comprender cada uno de los elementos de prueba y su visión de conjunto (Fallos 308:641). En ese sentido, el Tribunal valorará la integridad de los elementos de prueba incorporados y contradichos en ele debate, de manera de formar una convicción razonada sobre cada uno de los aspectos tratados. En función de ello, se reconstruirá los hechos pasados hasta donde sea posible y se fijará consecuentemente la responsabilidad del imputado en los mismos.
En segundo término sea dado decir que el Tribunal no está obligado a valorar todas las pruebas producidas, salvo aquéllas que considere idóneas y conducentes para lograr la convicción del caso (CSJN Fallos 310:1162 y 314:303). Ello, sin perjuicio de la confrontación crítica de todas aquellas hipótesis aludidas por las defensas a los efectos de su descarte o confirmación.
III. HECHOS
Así los elementos de juicio colectados en las presentes actuaciones, valorados conforme a la regla de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación, permiten tener por fehacientemente acreditado que:
1. El día 19/7/2013 en el depósito fiscal Orvol, sito en la calle Morse s/n de Dock Sud, Avellaneda, Pcia. de Bs.As., se halló cocaína en fase líquida disimulada en uno de los 12 bines de mil litros que contenían biodiesel y que se encontraban cargados en el contenedor GSU - 126188-9.
Así se desprende de las actas labradas por la GNA a fs. 946/951 y por la AFIP-DGA a fs. 953/4 - y anexos fotográficos de fs. 965/70-en las que consta que habiéndose procedido a la apertura del contenedor que se encontraba precintado se retiraron y enumeraron los 12 bines y se advirtió una diferencia de coloración en el bin nro. 7 se extrajeron muestras de todos los bines y de ambas coloraciones del bin 7, es decir sobre la fase superior y sobre la inferior y sometidos todos ellos a la prueba de campo con el reactivo específico de cocaína la muestra correspondiente a la faz inferior del bin nro. 7 arrojó resultado positivo.
Todo ello fue corroborado en el debate por los preventores Larroza, Ramón, Arias, Bordón, Alancay, Cabral, Reniero y Pucci de la GNA y Benítez y Christín de la DGA, los testigos de procedimiento Aquino y Romano, la verificadora Yodice y los guardas Casas, Lambruschini y Erramuspe y el resultado positivo al test de cocaína por las conclusiones de análisis realizados por la División Análisis Drogas de Abuso y toxicología de la Policía Científica de la Gendarmería Nacional a fs. 977.
A su vez, en la pericia realizada por esa División se determinó que la totalidad de la fase líquida de coloración más oscura que arrojó resultado positivo al test de cocaína presentaba un volumen de 229 litros aproximadamente, que se corresponden a 262.617 gramos, de los cuales el 22% era clorhidrato de cocaína sin sustancia de corte alguna y de la que podían obtenerse 577.757 dosis umbrales (fs.995/110).
2. Esa carga correspondía a la exportación por la que en fecha 17/7/2013 se presentó el despacho de exportación 13-001-EC01-063736-J a nombre de Saferbon SA, con la intervención del despachante de aduana Antonio Salvador Iurino y destinada a ser recibida por Eurocompostela SL en Vigo, Santiago de Compostela, España y que se declaró que constaba de 12 bultos por un peso total de 11.196 kg. de biodiesel por un valor FOB de US$ 16.320., acompañándose factura de exportación E 002-00000009 de fecha 16/7/2013 y packing list (fs. 955/964)
Saferbon S.A tenía como autoridades a Juan José Armesto en calidad de Presidente y Rodolfo Armesto como director suplente (fotocopias de actas de directorio obrantes a Fs. 3907/19) pero realidad era manejada por Atilio Mentasti. Dicha empresa si bien figuraba como exportadora, ello de hecho se debía a que, por cuestiones administrativas se pretendía contar con una exportación en compensación para poder importar y la carga era remitida y le pertenecía a Miguel Ángel Portas Rossi quien actuaba en representación de Eurocompostela SL que era la firma importadora en España y que no se encontraba inscripta en nuestro país.
Así, Juan José Armesto refirió en el debate que si bien figuraba como autoridad en los hechos ya hacía mucho tiempo que no ejercía tal función y que de la empresa había quedado a cargo de Sabrina Fernández.
A su vez, Rodolfo Horacio Armesto explicó que había figurado como autoridad pero que de la empresa se ocupaba su amigo Atilio Mentasti y que la documentación era manejada por Sabrina Fernández conforme las instrucciones de Mentasti.
Por su parte, Sabrina Verónica Fernández señaló que la empresa era manejada por Atilio Mentasti quien generalmente le impartía las instrucciones por teléfono o por email y aportó en el debate los correos electrónicos de fechas 16/7/2013 y 4/11/2013, que se encuentran reservados en Secretaría, que dan cuenta de las directivas que le fueran dadas por Mentasti para esta operación respecto de la factura y lista de empaque (packing list).
Atilio Mentasti indicó en el debate que esta exportación se debió a que Portas Rossi le explicó que estaba asociado con Manuel de la Iglesia Rey y que habían cerrado operaciones de biodiesel en España y que como exportador iba a figurar Saferbon S.A. porque ésta era una importadora que necesitaba compensar con exportaciones.
El despachante de aduanas Antonio Salvador Iurino refirió a su turno que Saferbon S.A. figuraba como exportadora porque cuando salió la compensación entre importaciones y exportaciones la citada empresa necesitaba exportar para poder importar y el exportador el dueño de la mercadería era Portas Rossi que era apoderado de Eurocompostela que era una empresa que no estaba inscripta.
Finalmente, Ricardo Muñoz, dependiente de Iurino y encargado de la parte logística, señaló que creía que la factura se hizo a nombre de Saferbon S.A. pero que se efectuó la reserva en la naviera a nombre de Portas Rossi.
3. En el debate con plena contradicción y control de las partes se probó que el día 17/7/2013 se adquirieron los bines en la sede de Recician SRL y el biodiesel fue cargado en la planta de Recyfa S.A. sita en Cañuelas, calle Brasil 619 (ex Zelada) de la localidad de Cañuelas, Pcia. de Bs. As. a escasos metros de la ruta nacional n°3. En este último lugar fue donde se introdujo la cocaína en fase líquida en el bin 7 (testimonio de Libonato) y allí estuvieron Miguel Ángel Portas Rossi, Carlos Julio Poveda Medina y Juan Slaven. Asimismo quedó acreditado que el 18/7/2013 la carga fue trasladada al depósito fiscal Orvol S.A.
En este sentido, el testigo Daniel Vitale manifestó que transportó la mercadería objeto de la exportación de autos con un camión de su propiedad en función de la contratación que efectuara con Juan Slaven. Señaló que retiró el contenedor vacío de la terminal 7 y de allí lo trasladó a Cañuelas a una firma donde fabricaban los bidones sita sobre la ruta 3 y a un depósito a 300 metros de la misma donde dejó el contenedor hasta el otro día para que lo cargaran con el biodiesel. Que al día siguiente retiró el contenedor y lo trasladó a Orvol donde lo pesó y como la Aduana tenía que hacer la verificación dejó el contenedor hasta el otro día. Agregó que durante el trayecto lo acompañaron unas personas en un Volkswagen Bora color negro.
Por su parte, Juan Tomás Slaven refirió que había pasado un viaje a Vitale de un cliente suyo de nombre Miguel Portas y que le preguntaron por los bines y él les dijo que conocía a alguien en Cañuelas, cuya fábrica estaba sobre la ruta 3 después de la vía a la derecha para San Miguel del Monte, sobre la izquierda después de la fábrica Heil.
De las actuaciones labradas por la División Gestión de Riesgo Jurisdiccional de la AFIP-DGA, reservadas en Secretaría, surge que efectivamente sobre la ruta 3 en proximidad a la planta de Heil Trailer existe un lugar de venta de bines Recician SRL, aunque no obraban en sus registros manuales la adquisición en cuestión y que Roberto Esterlizi aportó el remito 1138 a nombre de Orvol S.A /Saferbon S.A., transporte Daniel Vitale por 10560 kg. de ester metílico de uso industrial en 12 maxibidones de 1000 litros.
En la misma línea se presentan los registros de escuchas telefónicas practicadas sobre el abonado 115600-9478 (CD 1 B-1007-2013-07-02 195351-21 y CD 2 B-1007-2013-07-03-105523-27 y B-1007-2013-07-03-110341-2, transcriptas a fs. 1399 y 1401) las que dan cuenta que los días 2/7/2013 y 3/7/2013 Portas Rossi y Juan Slaven y posteriormente Portas Rossi y Esterlizi hablaron sobre la posibilidad de adquirir el biodiesel en la planta Recyfa a cargo de aquél. En igual sentido, comunicaciones entabladas entre Poveda Medina y Portas Rossi los días 13/7/2013 15/7/2013 y cuyas transcripciones obran a fs. 1163/4.
Roberto Esterlizi declaró en el debate que a mediados de 2013 se vendieron 12.000 litros de biodiesel en 12 cubos y que la venta le resultó extraña ya que cuando se concretó no se sabía la empresa y cuando apareció la empresa Saferbon no tenían el CUIT. Refirió que 20 días antes por medio de una persona por él conocida de nombre Mario Morrón fue contactado por Juan Slaven para enviar biodiesel para España. Indicó que también habló con Portas Rossi que fue con Slaven en una oportunidad y en la segunda fue con un español interesado por esta operación y que entonces se acordó que se iba cargar la mitad del biodiesel común y la otra del destilado. A su vez, expresó que se compraron los cubos en un lugar cercano a su empresa, a unos 600 o 700 metros sobre la ruta 3 y que él vio los bines. Relató que para la carga vino un camión con un contenedor y había 3 o 4 personas que cree que eran Slaven, Portas Rossi y un tercero que se movilizaban según le dijo el empleado en un Volkswagen Bora de color negro y que como no habían pagado dio la orden de que no se llevaran el camión hasta que pagaran y por eso quedó allí hasta el otro día, hasta que el español le entregó el dinero. Asimismo, señaló que al otro día de efectuada la carga su empleado Maximiliano Libonato le contó que una persona que era argentino le agregó a uno de los contenedores lo que supuestamente era un aditivo que traía en 10 bidones de 20 litros que bajaron de un Volkswagen Bora y que cuando ocurrió eso él le advirtió que iba a cargar 200 menos biodiesel a 7 pesos el litro y que cree que el aditivo se puso en el biodiesel normal que es el más oscuro y que fue en un sólo cubo. Finalmente, el testigo aclaró que el remito fue por los 12.000 litros porque ya estaba confeccionado. Además, aportó correos electrónicos de fechas 03, 07 y 08/7/2013 sobre cotizaciones y cantidades disponibles de biodiesel.
A su vez, Maximiliano Libonato declaró que un día en que Esterlizi le había avisado que iban a concurrir unas personas, vino un camión con 12 recipientes de mil litros en un contenedor y se le cargó el biodiesel y recién al otro día se fue el camión ya que se debía abonar una diferencia que la pagó una persona de acento español. Recordó que 5 bines se cargaron con biodiesel común, 5 con destilado y 2 mitad y mitad. Señaló que los bines los fueron a buscar a una fábrica que está a 400 metros de la planta. Relató que cargaron 4 bines y cuando estaban cargando el quinto una persona que dijo llamarse Portas le refirió que quería cargar allí un gasoil viejo por lo que el dicente le dijo de poner el producto nuevo y guardar el viejo a lo que esa persona insistió en que había que cargar ese gasoil, lo que le pareció rarísimo. Agregó que los bidones en los que estaba el gasoil los sacaron de un Volkswagen Bora color negro y que el producto que agregó esta persona cree que era más oscuro.
En este sentido, a fs. 1427/vta obra la transcripción de una conversación mantenida el 17/7/2013 entre Atilio Mentasti y Portas Rossi en la que este último le refirió que él estaba solo con el camionero porque todos se habían "borrado" y Mentasti le indicó que le diera al camionero el remito para que lo entregara en el depósito fiscal a lo que Portas le respondió que ya estaba a nombre de Ovopol y Safergon- en referencia a Orvol y Saferbon S.A como se consigna en el remito 1138 de Recyfa SA-.
Además, la cantidad de 10 bidones de 20 litros de "gasoil viejo" referida por Libonato se corresponde con los 229 litros de cocaína en fase líquida hallados en el bin 7 el día 19/7/2013 en el procedimiento efectuado en Orvol, así como la coloración más oscura que la del biodiesel común.
4. Frente al hallazgo de estupefacientes acaecido en el procedimiento y en función de la solicitud efectuada por la Gendarmería Nacional, el Magistrado titular de Juzgado Federal N° 11 a cargo de la instrucción el 22/8/2013 dispuso la entrega vigilada del contenedor previa sustitución del material estupefaciente por una sustancia química permitida en fase líquida en función de lo establecido en el art. 33 de la ley 23737 y con sustento en los arts. 11 y 3 de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de Estupefacientes aprobada por ley 24.072 (fs. 1192/3). Ello dio como resultado la detención en España de Portas Rossi y Manuel de la Iglesia Rey, junto con otras personas más, mientras que Poveda Medina se dio a la fuga (informe de Gendarmería de fs. 1802/3, informe de Unidad de Drogas y Crimen Organizado de la policía del Reino de España obrante a fs. 2003/2011, informe efectuado por el Departamento de Interpol de la Policía Federal Argentina en orden a la captura internacional de Carlos Julio Poveda Medina, obrante a fs. 2791/2793, actuaciones de fs. 2856/3083 y 3117/3362 y piezas remitidas por el Juzgado de Instrucción N°2 de Santiago de Compostela, Galicia Reino de España, reservadas en Secretaría). A su vez, en nuestro país se procedió a la detención de Georgina Lucrecia CHIALVA y Carlos Fortunato VEDIA y al allanamiento de sus domicilios y secuestro de diversos elementos (acta de fs. 1859/68 fotografías de fs. 1877/80, acta de fs. 1886//1900, fotografías de fs. 1903/13).
La solicitud de entrega vigilada en coordinación con las autoridades de España por parte de la Gendarmería Nacional se motivó en que de las escuchas que se continuaron practicando con posterioridad a la incautación del estupefaciente se desprendía que los involucrados se encontraban desorientados por la ausencia de detenciones y habían caído en la falsa creencia de que el procedimiento se había debido a una falencia documental de tipo aduanero por parte de la empresa Saferbon consignada como exportadora pero que el método de disimulación había sorteado los controles y, por ende, la presencia de la sustancia estupefaciente no había sido descubierta.
Ello se vio reflejado por los datos recogidos mediante la vigilancia de la comunicaciones de los investigados como, por ejemplo, en el mensaje de texto enviado en fecha 20/7/2013 en que Poveda Medina le refiere a VEDIA que seguro es un problema con la empresa (fs. 1166) o en una conversación entablada el 23/7/2013 en la que el primero le transmite a Diego Díaz -conf. mensajes de texto de fs. 1166vta- que van a mandar al doctor ese y que posiblemente la chica se vaya, que el viejo -en alusión a VEDIA- habló con el doctor (fs. 1168 /vta.) o en otra posterior en la que el mismo le manifiesta que el problema surgió por una falla de la persona que hizo la gestión (fs. 1168 vta.)
A su vez, ya con anterioridad a que se dispusiera la entrega vigilada, el 9/8/2013 se había presentado en el Juzgado instructor un escrito por medio del cual Portas Rossi, con el patrocinio letrado de David HAMWEE y en representación de la firma Eurocompostela, en función de su derecho en expectativa como importador en España del biodiesel que ya había abonado por éste solicitaba vista de las actuaciones a efectos de interiorizarse de las razones de la retención del embarque por cuanto no había recibido una respuesta satisfactoria por parte del exportador y agente aduanero y a su vez, ya que informaciones informales del exportador o agente aduanero indicaban la posible existencia de agentes reactivos de drogas ilícitas, requería copias de las pruebas de laboratorio a efectos de que si no existía ilícito alguno las mismas fueran presentadas ante los agentes aduaneros del reino de España y en caso contrario iniciar acciones comerciales contra la exportadora. A tal fin se acompañaron fotocopias de actuaciones notariales que daban cuenta que Portas Rossi era el único socio y administrador de Eurocompostela SL (fs. 1027/39). A su vez el 13/8/2013 se había presentado David HAMWEE como patrocinante aportando la factura de exportación y solicitando la remisión de la mercadería en caso de que las pruebas periciales no hubieran dado positivo a drogas o precursores prohibidos (fs. 1076/7).
La entrega vigilada se instrumentó de la siguiente manera:
El 26/8/2013 se notificó al abogado HAMWEE de que se había dispuesto la entrega de la mercadería a Portas Rossi (fs. 1208).
El 29/8/2013 Portas Rossi, con el patrocinio de David HAMWEE, solicitó mediante escrito copia de la documentación secuestrada a efectos de continuar con el tracto de exportación (fs. 1229), la que le fue entregada (fs. 1231).
El 2/9/2013 se procedió a la sustitución de la totalidad de la cocaína en fase líquida por una sustancia de coloración similar a base de té. De ello da cuenta el acta de fs. 1279/80, el anexo fotográfico de fs. 1259/73, el informe de fs. 1274/75 y el acta de fs. 1281/5, lo que, a su vez, fue ratificado en el debate por los testigos Esquivel y Benitez de la AFIP-DGA, Reniero, Alancay, Cabral, Larroza de la Gendarmería Nacional y el testigo de procedimiento Leguina.
El 3/9/2013 se efectuó otra presentación de Portas Rossi con el patrocinio letrado de HAMWEE mediante la cual se solicitó que se librara oficio a efectos de que se liberara el cargamento puesto que ya que se había reservado el transporte marítimo para el día 5/9/2013 (fs. 1233), habiendo retirado el mencionado abogado el certificado expedido en tal sentido (fs.1235). Ese día también se realizó la presentación de fs. 1240, la que dio lugar el 4/9/2013 a la rehabilitación del permiso de embarque que se encontraba vencido desde el 17/8/2013 (conf. registros informáticos aportados por la AFIP- DGA, reservados en Secretaría, y declaración del testigo Malloti jefe de la división registros de la DGA al momento de los hechos).
El 4/9/2013 David HAMWEE presentó un escrito en carácter de representante por el que solicitaba al Juzgado que se librara oficio a efectos del retiro del contenedor que se encontraba en la Gendarmería Nacional (1237/55) y se le hizo entrega del oficio en cuestión (fs. 1258).
De ese modo, el 5/9/2013 le fue entregado el contenedor a Portas Rossi en compañía del abogado David HAMWEE. Así surge de fs. 1290/9 y del anexo fotográfico de fs. 1300/1, así como de los testimonios recibidos en el debate al funcionario de Gendarmería Nacional Tejada, a los testigos de actuación Molina e Insaurralde y a Gerardo Finkelberg y Guillermo Doglioli del estudio de despachantes de aduana Brokers &Trading).
El 6/9/2013 se realizó una nueva verificación, tal como se desprende de la declaración testimonial prestada en el debate por la verificadora Yodice y de los registros informáticos aportados por la AFIP-DGA, reservados en Secretaría).
El 9/9/2013 el contenedor partió a bordo del buque MSC Soraya con destino a Vigo, España. De ello da cuenta la documentación aportada por Brokers &Trading a fs. 1822/3.
Sucesivamente viajaron a España Manuel de la Iglesia Rey, Carlos Fortunato VEDIA, Miguel Ángel Portas Rossi y Javier Poveda Medina, siendo que este último egresó de nuestro país vía terrestre con la identidad apócrifa de "Miguel Súarez" hacia Lisboa Portugal y posteriormente se reunió con aquellos. Así, el 8/11/2013 el contenedor fue retirado de la aduana y trasladado a la nave industrial de Godomar donde se descargaron 8 bines, mientras que los 4 restantes fueron trasladados a la nave de Ourense, donde se procedió a la detención de Portas Rossi y de la Iglesia Rey junto con otras personas y donde se halló el bin n° 7. Tales circunstancias se desprenden de las actuaciones de fs. 2856/3083 y 3117/3362 y piezas remitidas por el Juzgado de Instrucción N° 2 de Santiago de Compostela, Galicia Reino de España, reservadas en Secretaría e incorporadas por lectura, así como de la declaración prestada por videoconferencia por el agente 101.166 de la unidad 43 Greco Galicia de la UDYCO).
5. Los sucesos hasta aquí relatados y la prueba reunida en el proceso revelaron la existencia de una organización de personas y recursos que tuvo por fin la preparación y ejecución de esta operación.
En el escalón superior se encontraba un grupo de personas cuya identidad no pudo establecerse y que se encontraban representadas por alguien que se hacía llamar Diego Díaz y que fue a la que se le tuvo que rendir cuentas de la ausencia de arribo del cargamento a España en la fecha que estuviera programada originalmente y debida a la incautación producida el 19/7/2013 (ver informe fs. 1702/3 y fotografía de fs. 1699).
En un segundo estamento se hallaba el ciudadano colombiano Javier Poveda Medina alias "Tocayo" o "Toca" o "Javier" o "Miguel Ángel Súarez" cuya identidad obra a fs. 1670 y 2791/3 e informes de Interpol de los que surge que su nombre es Carlos Julio Poveda Medina y que nació el 12/7/1969 en Chiquinquira, Borayaca, Colombia.
En este sentido, resulta elocuente la conversación mantenida entre Poveda Medina y Portas Rossi el 28/8/2013, esto es dos días después de que se notificara al abogado HAMWEE de la restitución de la carga. En dicha conversación Portas Rossi le informó a Poveda Medina que estaba todo firmado y que el doctor, en referencia al abogado David HAMWEE, ya tenía el papel y que le había dicho a éste que no le dijera nada a VEDIA ni a nadie a lo que Poveda Medina le manifestó que ahora ya estaban listos y que ya no iban a desconfiar más de él.
También es dable destacar que cuando el abogado HAMWEE fue convocado pocos días después del procedimiento por VEDIA, debió contar con la anuencia de Poveda Medina.
Así los mensajes de texto del 21/7/2013 intercambiados entre Poveda Medina y VEDIA dan cuenta de que Poveda Medina le transmitió a VEDIA que todo estaba muy raro porque Portas Rossi no tenía ninguna noticia. Posteriormente, Poveda se encontró con Diego Díaz y lo invitó a VEDIA quien le refirió que ya no estaba en la zona y que iría más tarde porque había hablado con el abogado y lo iba a acompañar a Tribunales. A su vez, Poveda Medina le manifestó que Diego Díaz estaba muy nervioso y VEDIA le refirió que Portas Rossi estaba también muy preocupado pero que quería sacar las cosas adelante y que había que esperar a presentar los papeles. Poveda Medina le transmitió que Diego Díaz ya había dado el visto bueno para el recupero y VEDIA le refirió que había que tener cuidado de que no los estuvieran "caminando" y que era mejor que lo manejara el abogado, a lo que Poveda Medina asintió. Posteriormente, VEDIA le comunicó a Poveda Medina que había hablado con Portas y que éste había dicho que se quedaran tranquilos. También le refirió a Poveda Medina que Portas Rossi se había asustado con lo que él le había dicho y que había que darle un tiempo a lo que Poveda le manifestó que igualmente había estado bien hablarle de esa forma para que supiera que esto era muy serio (fs. 1166/7).
El nombrado Poveda Medina fue además quien primordialmente tuvo que brindarle al precedentemente nombrado Diego Díaz las explicaciones del caso y quien, de hecho, por esta cuestión recibió amenazas contra su integridad y la de su familia que se encontraba en Colombia hasta que el día 19/9/2013 le fue enviado a aquél a Bogotá el conocimiento de embarque -bill of landing- que daba cuenta de la remisión marítima de la carga con destino a España.
El modo en el que se desarrolló tal evento puede apreciarse de la compulsa de parte de las comunicaciones interceptadas y reflejadas en la causa.
En efecto, el 11/9/2013 Poveda Medina le refiere a Portas Rossi que necesita el conocimiento de embarque porque se lo están pidiendo (transcripción de escucha telefónica obrante a fs. 1488).
A su vez, el 12/9/2013 Portas Rossi le refiere a David HAMWEE que tiene que pagar el flete porque tiene que retirar papel que el amigo, en referencia a Poveda Medina, lo necesita como garantía (transcripción de escucha telefónica obrante de fs. 1489 vta.).
El 13/9/2013 en una comunicación interceptada Poveda Medina le dice a Portas Rossi que los está esperando porque quiere hablar algo muy importante del tema del que hablaron ayer porque algo se está comentando por ahí y Diego- en referencia a Diego Díaz- lo llamó y estuvieron hablando por lo que quiere comentárselo personalmente pero que quiere que esté Manolo - en alusión a Manuel de la Iglesia Rey- y que se tienen que reunir porque es muy importante, es más al punto que no sabe si Diego va a asistir a la reunión porque el hombre está muy preocupado, Portas Rossi le refiere que David lo llamó y le dijo que se ocupara del papel (transcripción de escucha telefónica obrante a fs. 1492vta.). Posteriormente, Poveda Medina se comunica con Portas Rossi y el primero le pregunta si lo consiguió a lo que el segundo le dice que se lo va a mandar y Poveda Medina le refiere "que tiene a un hombre junto a él que no se va para nada" (transcripción de escucha telefónica obrante a fs. 1621vta).
El 16/9/2013 Poveda Medina entabla una comunicación con Georgina Lucrecia CHIALVA en la que ésta le dice que ya tiene el papel impreso por lo que ya podía respirar tranquilo y que si quiere se lo acerca, a lo que el nombrado le refiere que va él para su casa (transcripción de fs. 1559/vta.). Este diálogo se relaciona con un reflejo o draff del conocimiento de embarque original que no le sirvió a Poveda Medina a los fines que le era requerido lo que se pone de manifiesto en una conversación posterior mantenida por la nombrada CHIALVA y Portas Rossi en la que ella le aclara a éste que es un draff y que "es re-chongo el papel, pero bueno" a lo que él le responde " pero es un BL, dice BL" y continua ella diciéndole "no tiene una puta firma, no tiene nada... lo podría haber, o sea tranquilamente lo hacía yo, me entendés, pero bueno me lo mandaron escaneado" (fs. 1559/vta). Luego, Poveda Medina se comunica con CHIALVA y le dice que está con problemas porque esa gente conoce un BL y que le rechazaron ese papel, que le dijeron que no es un BL, a lo que ella le manifiesta que es el draff del BL y que van a tener el definitivo mañana pero hay que pagar, a lo que él le dice que cuando haya que pagar se paga pero no le puede seguir más a esa gente porque ahora se molestaron (fs. 1561/vta.).
El 17/9/2013 Portas Rossi se comunica con David HAMWEE y le manifiesta que los despachantes no le van a dar el BL original aunque les paguen, por lo que la única manera de conseguirlo es yendo a la marítima con un papel del juzgado y David le dice que arme una reunión con ellos (fs. 2298).
Esa conversación encuentra su correlato en la presentación efectuada el 18/9/2013 por David HAMWEE ante el juzgado instructor por medio de la que solicitó que se hiciera saber al transporte marítimo que se había liberado la mercadería ya que no estaba emitiendo el conocimiento de embarque -Bill of Landing- (fs. 1347). Ese mismo día Portas Rossi se comunica con Poveda Medina y le dice que tiene que pagar para la marítima por gastos de puesto y demoras 27.000 para que les entreguen el BL, a lo que Poveda Medina le refiere que no tiene todo el dinero pero que va a ver como lo reúne porque necesita cumplirle a esa gente y aunque no tenga dinero alguna locura va a hacer (fs. 2173/vta). Posteriormente, Poveda Medina lo llama a Portas Rossi y le dice que tiene que conseguir el BL porque está amenazado de muerte y que no puede pasar de hoy, que invente uno que sea original aunque no sea el mismo pero que amenazaron a su familia (fs. 2174 vta/ 5). A continuación Poveda Medina se comunica con VEDIA y le dice que está amenazado de muerte él y su familia y que tiene plazo hasta hoy, a lo que VEDIA le refiere que estuvo hablando con David y que éste estaba con Miguel Ángel Portas Rossi tratando de conseguir un "BL trucho" y le dice que él hable con Miguel que tiene que solucionar el problema como sea (fs. 2175vta.). Poveda Medina también le cuenta a su pareja Marlene Porras que lo amenazaron de muerte (fs. 2176). Después el nombrado le cuenta a ella que por eso Diego no lo soltaba porque pensaban que era todo mentira, que tenían que mandar eso a las cinco de la mañana y que igualmente tiene que moverse de ese departamento (fs. 2176vta.).
El 19/9/2013 Poveda Medina se comunica con Portas Rossi y le dice que tiene que mandar el BL original a Diego por DHL (fs. 2235). Ese mismo día Poveda Medina mantiene una conversación con VEDIA en la que le refiere que no puede poner plata porque primero tiene que reponer la de Diego (fs. 2178 vta).
De la posterior remisión de ese documento que se efectuara a Colombia da cuenta el seguimiento que le realizara la Gendarmería Nacional el 19/9/2013 a Marlene Porras -pareja de Poveda Medina (ver informe de Gendarmería y anexo fotográfico obrantes a fs. 1324/5)- al puesto de DHL en el Shopping Alto Palermo y la fotocopia de guía aérea de DHL obtenida por esa fuerza y en la que consta como remitente Marlene Porras y como destinatario Diego Díaz con dirección en Bogotá, Colombia teléfono 3044548206 - fs. 1667/9-.
Ello así en la medida que las conversaciones mantenidas el 19/9/2013 entre Poveda Medina, VEDIA y Portas Rossi, transcriptas a fs. 2179vta/80, dan cuenta de que VEDIA le entregó el original del conocimiento de embarque a Poveda Medina, que éste le envió Marlene Porras el numero 3044548206 (fs. 2180) y que posteriormente le refirió a Portas Rossi que ya había mandado los papeles (fs. 2180vta).
De lo relatado se colige que Poveda Medina era la persona que respondía directamente con los proveedores del estupefaciente y quien dispensaba a quienes se encontraban en un rango jerárquico inferior en la organización los restantes recursos necesarios para la concreción de la operación, principalmente los de carácter económico para solventar los distintas erogaciones producidas por la logística y tramitaciones atinentes a la exportación, incluso hasta del automóvil en el que fue trasladado el estupefaciente hasta la planta de Recyfa SA donde fue introducido en uno de los bines de biodiesel.
Al respecto a fs. 1160 vta. obra la transcripción de una conversación entablada el 9/7/2013 entre Poveda Medina y Portas Rossi en la que éste le dice que se va a quedar sin auto el jueves a lo que el primero le dice que no se haga problema que él le consigue uno a lo que Portas le dice del Volkswagen que le había dicho a lo Poveda Medina le contesta que sí ese u otro pero que lo que quiere es seguir adelante y en una comunicación mantenida entre Portas Rossi y de la Iglesia Rey el 16/7/2013 el primero le contó que Poveda Medina le había conseguido un auto (fs. 1574vta).
Por debajo de este se encontraban en orden de prelación Carlos Fortunato Vedia, Miguel Ángel Portas Rossi, Manuel de la Iglesia Rey y Georgina Lucrecia Chialva, a los que posteriormente se les sumó el abogado David Hamwee.
Los Dres. Luis Imas y César Osiris Lemos dijeron:
IV. CALIFICACIÓN LEGAL
En lo que respecta a la calificación legal, el hecho descripto se subsume en el delito de contrabando simple agravado por la intervención de más de tres (3) personas en calidad de autores y cómplices y por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a ser comercializados en el exterior, en grado de tentativa (arts. 864 inc. "d", 865 inc. "a", 866 2do. párrafo y 871 del CA).
La hipótesis simple de contrabando se la fundamenta en la disimulación del estupefaciente (864 inc. d) por cuanto la maniobra desplegada tuvo por finalidad burlar le debido control aduanero sobre el tráfico internacional de mercaderías para así poder exportar una sustancia sobre la que recaía una prohibición absoluta como lo es el clorhidrato de cocaína.
El método utilizado para tal finalidad fue el de disimulación y que se presentaba como idóneo para su consecución y, por ende, con aptitud para lesionar el bien jurídicamente tutelado por el delito de contrabando.
En este sentido, cabe destacar que el método en cuestión era de un alto grado de sofisticación que contaba con altísimas chances de sortear los controles que normalmente se aplican sobre este tipo de operaciones.
En efecto, la disimulación de la cocaína en fase líquida consistió en su disolución en biodiesel en uno de 12 bines de 1000 litros y que sólo podía advertirse exteriormente al visualizarse la diferenciación de color que presentaba la sustancia alojada en la parte inferior de tal envase. De hecho esa coloración más oscura pudo observarse al retirar la totalidad de los bines del contenedor y así advertir a la luz del sol las diferentes fases que presentaba el bin en cuestión, tal como lo refirió la verificadora Yodice. De modo que hubiese bastado para superar el control que se retiraran del contenedor, se observaran y se extrajeran muestras de los restantes 11 bines o aún cuando se hubiese tomado muestras del bin en cuestión que la misma se hubiese extraído de la parte superior, lo que confirma la sostenido por el testigo Javier Francisco Reñiero Jefe del principal investigador de la Gendarmería Nacional Francisco Alejandro Pucci en cuanto a que si no había una investigación previa en curso hubiese sido muy dificultoso que se detectar el estupefaciente en un control ordinario. Esto es así al punto que los intervinientes depositaban un grado de confianza tal en el método que intentaron solicitar la restitución de la carga a sabiendas que encontrándose incautada por el juzgado federal actuante había sido sometida a diversos ensayos químicos y que eventualmente podría ser sometida a otros más. A ello cabe agregar que los dos peritos de la Policía Científica de la Gendarmería Nacional que intervinieron en la pericia practicada en autos Javier Esteban Alancay y Martín Daniel Cabral al declarar en el debate refirieron que en su experiencia nunca habían tenido un caso de cocaína en estado líquido.
La agravante del art 865 inc. a) se asienta en la pluralidad de personas intervinientes en las participaciones a títulos de coautores (VEDIA, Portas Rossi, de la Manuel de la Iglesia Rey, Carlos Julio Poveda Medina y Diego Díaz) y cómplices (CHIALVA y HAMWEE). Al respecto es dable aclarar que la intervención de los cuatro últimos se encuentra acreditada y por tanto adquiere relevancia a tal efecto más allá de su situación procesal.
A su vez, resulta aplicable la agravante del art. 866, segundo párrafo, del CA por cuanto la mercadería el objeto del contrabando se trata de clorhidrato de cocaína, que reviste la calidad de estupefaciente de acuerdo al art. 77, regla novena, del CP y decreto 772/2015 y que se encontraba inequívocamente destinada a ser comercializada no sólo de acuerdo a su elevada cantidad (57.775 gramos) sino a su grado de pureza, ya que no contenía sustancias de corte (ver pericia de fs. 995) al sofisticado método de disimulación, así como y a su valor ( que conforme a lo declarado por el agente 101.166 de la unidad 43 Greco Galicia de la UDYCO en España ascendía a 2 millones de euros al por mayor) lo que denota que se pretendía obtener elevadísimas ganancias para un considerable número de personas que se organizaron durante meses a tales fines.
Sin perjuicio de precisar ello en párrafos siguientes, el hecho quedó en tentativa por circunstancias ajenas a la voluntad de los intervinientes ya que la maniobra resultó frustrada por la oportuna actuación de las autoridades policiales intervinientes (art. 871 del CA).
Inconstitucionalidad del art. 872 del CA
La defensa del imputado VEDIA con invocación del precedente "Ortuño Savedra Fabiana Nair" (CFCP, sala II, 18/05/12), planteó la citada inconstitucionalidad por considerar que dicha norma lesionaba los principios de lesividad y proporcionalidad. Las demás defensas, con excepción de la de Volpe, adhirieron a dicha solicitud. Los dos acusadores, querella y Ministerio Público, rechazaron la misma.
El Tribunal, por doctrina consolidada, no ha hecho lugar a la inconstitucionalidad del art. 872 del CA (vgr. en los casos del TOPE n° 3 in rebus "Villan Alejandro", reg. 246/13 y "Zacarías Aurelio", reg. 243/13; ver también los antecedentes del TOPE n° 2 en los asuntos "Bendezu Rivero Lázaro Alfredo", 29/09/13 y "Gallardo Hugo Ariel", 25/09/13). Toda vez que la mencionada defensa se ha limitado virtualmente a reproducir los argumentos del citado fallo "Ortuño Savedra", el Tribunal volverá a repetir lo dicho en sus precedentes, atento a considerarse que en los mismos se ha dado adecuada respuesta a la cuestión introducida. En el caso, las reglas de los arts. 42 y 44 primer párrafo del Código Penal (tentativa) se encuentran en el caso desplazadas de conformidad con la hermenéutica entre los arts. 4 del mismo cuerpo legal y 861 del CA. Ello, en función de lo normado por el art. 872 del CA en cuanto equipara a los efectos de la pena la tentativa al delito consumado.
En efecto, el referido art. 4 del CP establece que las disposiciones generales de dicho ordenamiento "... se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario...", mientras que el artículo 861 del CA dispone que "siempre que no fueran expresa o tácitamente excluidas, son aplicables a esta Sección las disposiciones generales del Código Penal". Por ello, al regular el CA en forma específica los supuestos de tentativa de contrabando y su escala penal (ver Sección XII, título I, Capítulo tercero de dicho cuerpo), corresponde su aplicación sobre la norma general del CP.
Como se ha dicho, el Tribunal se ha pronunciado en forma reiterada en orden a que la equiparación de penas que establece el art. 872 del CA no vulnera ninguna de las garantías que consagra nuestra Carta Magna. Ello así, toda vez que, en prieta síntesis, la asimilación punitiva prevista por el ordenamiento aduanero -sustentada en la particular naturaleza del delito de contrabando en orden a su comprobación- reconoce como fundamento una razón objetiva de discriminación, que no aparece arbitraria, sino fruto del uso de la discreción legislativa a una política criminal en el tratamiento penal que se le asigna a los delitos especiales. Por ello, más allá del acierto o del error del legislador al respecto, cuando no se encuentran afectados derechos constitucionales, su política criminal no resulta materia de pronunciamiento jurisdiccional, en tanto al Poder Judicial no le es dable invadir la zona reservada a los otros poderes, según la atribución que les asigna la Ley Fundamental.
La cuestión aludida respecto a la inconstitucionalidad del art. 872 del CA debe ser tratada desde varios ángulos, todos concatenados entre sí, de manera que uno remite necesariamente a otro. El primero, tal vez fundamental, alude a si puede deducirse de alguna norma constitucional un mandato expreso que obligue al legislador a establecer penas diferentes según se trate de un delito tentado o consumado. De superarse el primer interrogante, cabe entonces analizar si la política del legislador de 1981, al establecer la equiparación en cuanto a la pena del delito tentado y consumado de contrabando en el art. 872 del CA resulta legitimada constitucionalmente en cuanto a su proporcionalidad.
Existencia o no de un mandato constitucional de aplicar distintas penas según se trate de delito tentado o consumado.
De hecho, norma alguna de la CN dispone de manera expresa o implícita tal distinción. El razonamiento de los fallos citados parte de considerar que su art. 19 limita el poder punitivo estatal en tanto no puede haber delito que no reconozca como soporte fáctico un conflicto caracterizado esencialmente por la afectación de un bien jurídico. No hay discusión en ello en tanto la propia norma faculta al legislador a legislar sobre aquellas conductas que ofendan o perjudiquen al orden, a la moral pública y a terceros.
En ese sentido, fuera de los casos en que por mandato constitucional el legislador debe tutelar penalmente determinados bienes jurídicos (vgr. arts. 36, 41 y 42), pertenece a su exclusiva discrecionalidad escoger los bienes susceptibles de tutela penal y las conductas reprochables en función del orden, la moral pública o los derechos de terceros. En función de ello, también entra de tal discrecionalidad establecer las sanciones, las eximentes, las causas de justificación, las excusas absolutorias, las condiciones objetivas de punibilidad. etc.
Por ello, la afectación al bien jurídico de que se trate, en más o menos, es susceptible de ser legislada dentro de ese margen de discrecionalidad, sólo sujeta a su adecuación constitucional. Si bien el legislador de 1921 estimó que la tentativa debía ser castigada con una escala menor que el delito consumado (art. 44 del CP) tal criterio, más allá de su error o de su acierto, no deriva de imposición constitucional alguna. En tal sentido, no se ofrecen argumentos que permitan admitir un mandato constitucional expreso al legislador para que establezca penas diferentes según se trate de tentativa o delito. Por lo demás, como se dijera en el antecedente de la CSJN de Fallos 310:495 y con mayor precisión en el caso de la CNCP in re "Etcheverry José Francisco y otros", aún suponiendo que por vía de hipótesis existiera tal mandato, tampoco se brindan razones para sostener que la divisibilidad de las escalas penales del delito de contrabando (arts. 863, 864, 865, 866 y 867 del CA) no resulten suficientes para individualizar la pena según cada caso concreto sometido a su juzgamiento (sala II, causa n° 10.648, reg. 17.455, decisión del 02/11/10) -ver también voto de la Ministro Highton de Nolasco en el caso "Branchessi" al remitir al antecedente "Freddy Senseve Aguilera y otro" ya citado).
Las cuestiones aludidas por los citados fallos derivadas de la mayor o menor afectación al bien jurídico de que se trate de daños ciertos o de riesgos tal vez podrían justificar teóricamente distinciones sobre la mayor o menor forma de punición de un delito tentado o de un delito consumado pero no se relaciona ni directa ni indirectamente con mandato constitucional alguno al respecto. De todos modos, resulta por cierto opinable que deba existir diferencia de punibilidad entre delito tentado y delito consumado cuando el propio comienzo de ejecución no posee entidad autónoma para disminuir el contenido de ilicitud del hecho respectivo.
En suma, al primero de los interrogantes planteados en el comienzo del capítulo, se responde que no existe mandato constitucional alguno que exija al legislador establecer diferencias en los delitos según sean tentados o consumados.
De otro lado, los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos con rango constitucional tampoco fijan norma o interpretación expresa o tácita sobre el mandato de distinción de las penas según se trate de delito tentado o consumado (por todos, arts. 5 y 7 del Pacto de San José de Costa Rica).
La razonabilidad constitucional del art. 872 del CA
La segunda cuestión a tratar tiene que ver con una instancia posterior a la construcción del tipo penal, relacionada con su política criminal. En ese sentido, el control judicial sobre tal política debe ejercerse, como se dijera, cuando la norma del caso aparece violentando una garantía constitucional ya sea respecto al propio tipo penal que crea, sobre sus sanciones o sobre cualquier otro alcance donde aparezcan lesionadas tales garantías. Un ejemplo de control judicial sobre un tipo penal estuvo dado por el fallo de la CSJN in re "Arriola" al considerar que la incriminación de la tenencia de estupefacientes para consumo personal en el art. 14 1er. párrafo de la ley n° 23.737 importaba lesión al principio de reserva del art. 19 de la CN (decisión del 25/08/09). Un ejemplo de control sobre la política del legislador en orden al monto de determinadas penas lo refleja el antecedente de la CSJN in re "Martinez José A." (06/06/89)en el cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 38 del decreto- ley n° 6582/58 por considerar los montos del caso desproporcionados en función del delito cometido y al bien jurídico tutelado. El propio Tribunal en el caso "Scola José y otros" estimó inconstitucional la escala penal del art. 140 de la ley n° 22.241 también por mediar lesión al citado principio de proporcionalidad -delito culposo con un mínimo de cuatro (4) años de prisión- Otro ejemplo relacionado con la facultad del legislador de disminuir penas en determinadas situaciones estuvo dado por el antecedente de la CSJN in re "S.,J.A" (26/08/86) respecto a estimar constitucional la reducción de penas impuestas por la ley n° 23.070 en orden al cómputo de la condena penal durante el lapso que corrió desde el 24/03/76 al 10/12/83. En el orden internacional, el informe n° 28/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que las leyes nros. 23.492 y 23.451 lesionaban derechos expresamente reconocidos por el Pacto de San José de Costa Rica (considerandos 53 y 54).
Cualesquiera de los casos detallados señala que el control judicial sobre determinada decisión del legislador parte del principio de razonabilidad constitucional. Cuando el art. 28 de la CN advierte que los principios, derechos y garantías no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio está diciendo que si ello ocurre, de manera irrazonable, tales leyes son inconstitucionales. Es doctrina reiterada por la Corte Suprema que los derechos consagrados en la Constitución Nacional no son absolutos sino susceptibles de razonable reglamentación (Fallos: 296:372; 300:67; 312:318), de modo tal que su ejercicio puede verse sujeto a las restricciones lógicas que determine el legislador, restricciones que derivan de la protección de otros derechos constitucionales o de otros bienes constitucionalmente protegidos. No toda diferencia de trato implica discriminación pues nada impide un trato diferente cuando las circunstancias son distintas, siempre que el distingo no sea arbitrario o persecutorio (Fallos: 312:840). Como se observa, la regla de la razonabilidad constitucional es la base elemental del control judicial sobre cualquier legislación.
En el caso en cuestión lo que debe preguntarse es si la política del legislador, al equiparar en cuanto a la pena al delito de contrabando tentado o consumado supera el test de razonabilidad constitucional o si, por el contrario, lesiona alguna de sus garantías o derechos.
En primer término, la regla de razonabilidad constitucional lleva ínsita la regla de proporcionalidad en tanto lo desproporcionado es irrazonable (vgr. imponer una pena de prisión a quien bosteza en público). En el caso "Paupelis, María Cristina y otros s/ robo con armas" (Fallos 314:424) la CSJN consideró que eran incompatibles con la Constitución las penas crueles o que consistan en mortificaciones mayores que aquellas que su naturaleza impone (art. 18) como asimismo aquellas que expresan una falta de correspondencia tan inconciliable entre el bien jurídico lesionado por el delito y la intensidad o extensión de la privación de bienes jurídicos del delincuente como consecuencia de la comisión de aquel). La proporcionalidad, continuó diciendo la CSJN, no puede resolverse en forma matemática sino que exige un mínimo de razonabilidad para que la conminación penal pueda ser aceptada en un Estado de Derecho.
En ese sentido, un primer análisis de la cuestión debe partir de las razones que llevaron al legislador de 1981 a consagrar tal equiparación en cuanto a la pena del delito tentado y consumado de contrabando y valorar si las mismas resultan razonables y proporcionales a sus respectivos fines. Así, se sostuvo que se mantuvo el criterio de equiparación de penas entre el delito tentado y consumado de contrabando por tratarse de un antiguo arraigo legislativo en el país y en el extranjero en razón de que la modalidad del delito de contrabando, en los casos más usuales, no permite la diferenciación entre delito tentado y consumado como ocurre en los delitos comunes (Código Aduanero, A-Z Editora, p. 398, Capítulo Tercero, "Tentativa de contrabando", apartado 3, ed. 1993). Francisco D'Albora, en el Tratado de Derecho Penal Especial dirigido por Enrique F. Aftalión, enseña que al quedar tipificada por imperio de la ley n° 11.281 la conducta de contrabando como todo acto tendiente a sustraer mercaderías a la verificación de Aduana adquirió vigencia en el derecho judicial que en tal materia se identificaban la tentativa y el delito consumado, porque las infracciones se descubrían en el momento mismo de ser cometidas o sea al tratar de eludir el control aduanero. Con cita de la CSJN en el caso de Fallos 217:258, sostuvo que en razón de la naturaleza del delito, las operaciones iniciales configuraban tan acabadamente el contrabando como aquellas con las cuales la sustracción era consumada y por eso no cabía hablar de tentativa ya que comenzar a ejecutar el contrabando era cometer el delito sin que ello significara que aquélla no era punible. Procurando entonces terminar con parte de los problemas aludido, el art. 8 de la ley n° 14.129 estableció que la tentativa de contrabando se reprimía como si el delito se hubiera consumado (t. IV, "El delito de contrabando", p. 161, ed. 1970). Como se dijera, el legislador de 1981 hizo suyas estas razones, consagrándolas en el art. 872 del CA.
Más allá de su error o de su acierto o incluso del criterio personal de los suscriptos en orden a la vigencia de estos argumentos al día de hoy, lo cierto es que los mismos no resultan irrazonables y que, por pertenecer al ámbito discrecional de la política criminal del legislador, resultan insusceptibles de control judicial.
El criterio que se expone de rechazo de la inconstitucionalidad del art. 872 del CA, por lo demás, ha sido seguido por la CSJN en los casos de Fallos 311:372 y 310:495; por la CFCP in rebus "Steiger Alfred y otra", sala IV, 20/12/01; "Vaca Lizarraga Jorge L.", sala IV, 15/10/08; "Gil Angélica", sala I, 05/03/08; "M, N.A. y otros", sala III, 18/06/03; "Carnovali Alfredo", sala II, 23/11/00; "Mansilla Nicolás", sala III, 18/06/03 y más recientemente en la caso "Hinricksen, Néstor y otros", Sala II, reg. 1788/15 y en la doctrina, entre otros, por Héctor Guillermo Vidal Albarracín, "Delitos Aduaneros", p. 307, Mave Editora, 2010 y por Mario Villar, "Tentativa: Código Penal vs. Código Aduanero", DiarioJudicial,24/05/12(www.diariojudicial.com./contenidos/2012/05/24noticia 006.html). En el ámbito del Ministerio Público, el Procurador General instruyó a los fiscales a sostener el criterio de la constitucionalidad del art. 872 citado (Resolución PGN n° 165/05).
Por lo demás, los distintos criterios que a la fecha se observan en los fallos de las diferentes salas de la CFCP respecto a dicha cuestión- vgr. fallos de la sala II in rebus "Ortuña Savedra Fabiana Nair" ya citado; "Amstrong Sharon Mae", 26/10/12, "Rosales Leonardo Sebastián", 02/10/13 y "Ayala Zulma Viviana y otros", 18/11/13 por un lado y sala I, "Brigis Zanis", 20/12/12; sala III, "Zamikowsky Jiménez César Guillermo", 25/10/12 y "Pisu Alessandro", 10/12/12 y sala IV, "Islavieva Tsvetanka Andreeva", 17/10/12, "Hinricksen, Néstor y otros", Sala II, reg. 1788/15, ya citado por el otro-, por razones de seguridad jurídica, tendrían tal vez que ser unificados de acuerdo al procedimiento establecido por el art. 14 inc. "b" de la ley n° 24.050.
Consecuente con ello, NO se hará lugar a la inconstitucionalidad del art. 872 del CA.
El hecho imputado a VEDIA, CHIALVA y VOLPE y el grado de tentativa
El Sr. Defensor del imputado VEDIA y el resto de las defensas han considerado que el hecho de que se trata debe ser considerado como delito imposible (art. 44 in fine del CP). Ello así, en función de las investigaciones previas llevadas a cabo por la autoridad policial respecto al hecho que se iba a cometer y la adopción de medidas que, sin conocimiento de sus autores, impedirían necesariamente su consumación. Luego, con ocasión del cambio de sustancia por la misma autoridad a partir del procedimiento llevado a cabo en el citado depósito fiscal y la continuación, en esas condiciones, de la exportación. Además, el Sr. Defensor del imputado VEDIA estimó que contribuía a la imposibilidad del delito de contrabando de estupefacientes la propia sustancia intentada exportar pues, atento su disolución en el biodiesel, dejó de poseer esa calidad.
En primer lugar, cabe reiterar que, por su especialidad, la tentativa de contrabando debe ser valorada a la luz del art. 871 del CA (art. 861 del mismo texto legal). Si bien ello es así, dada la misma definición del art. 44 1er. párrafo del CP, el estándar de valoración, excluídas las penas aplicables (art. 872 del CA), es el mismo.
El CA no contiene norma alguna respecto al delito imposible o tentativa inidónea que sí prevé el art. 44 in fine del CP. Por ello, esta disposición, por no hallarse expresa o tácitamente excluída por la ley especial (art. 861 del CA), es aplicable a los casos de contrabando.
De todas maneras, para su debida interpretación no puede soslayarse el marco legal en el que se halla inmerso el delito imposible en el citado art. 44 del CP pues precisamente tal marco advierte su ámbito de aplicación. En otras palabras, tal ámbito debe ser definido, a falta de toda interpretación auténtica del alcance del delito imposible (art. 77 del CP), a partir de la correlación existente entre las distintas conductas que regula el art. 44 del CP.
En ese sentido, en el caso del art. 44 primer párrafo del CP (que en sí es igual al supuesto del art. 871 del CA), de estar a su propia letra, las circunstancias ajenas a la voluntad de autor que impiden la consumación del delito deben ser posteriores al comienzo de su ejecución en tanto la norma presupone un inicio plenamente válido en lo relativo al delito de que se trate (vgr. la actuación de la autoridad policial o una circunstancia fortuita). Si el legislador aludió al delito imposible del último párrafo de la citada norma va de suyo que consagró una hipótesis distinta del primer párrafo, es decir cuando, en el propio comienzo de la ejecución del delito de que se trata, las circunstancias ajenas a la voluntad del autor que impedirán su consumación, ya existen. En este último caso, el propio CP advierte supuestos de delitos imposibles ya por inidoneidad del autor en casos de delitos de propia mano (art. 266; un funcionario público que desconoce la nulidad de su designación como tal), ya por inidoneidad del objeto del hecho (art. 79; tentativa de homicidio contra un cadáver) o ya por inidoneidad en el objeto y en los medios para llevarlo a cabo (art. 85; tentativa de aborto respecto a una mujer no embarazada mediante simples comprimidos para resfríos). En estos casos, el supuesto que impide la consumación del hecho existe ya desde su comienzo de ejecución (el funcionario público que no lo es, el cadáver que se pretende matar y el no embarazo para interrumpirlo) y por ello, más allá de la representación del autor, tales acciones son de cumplimiento imposible desde su mismo inicio.
Como se ha dicho, las defensas han entendido que el contrabando nunca pudo ser consumado, tanto por las investigaciones previas llevadas a cabo por la autoridad policial respecto al hecho que se iba a cometer y la adopción de medidas que, sin conocimiento de sus autores, impedirían necesariamente su consumación como luego, al cambiarse la mercadería objeto de la exportación.
En un antecedente que guarda cierta similitud con el presente caso (recordado por lo demás por la Sra. Defensora del imputado HAMWEE) y que da respuesta a los planteos de las defensas, la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) estimó que no había habido delito imposible en los términos del art. 44 in fine del CP en un asunto donde la autoridad policial, por vía de interceptaciones telefónicas, disponía de información relativa a que determinadas personas iban a viajar al exterior ocultando drogas. A partir de investigaciones sobre posibles pasajeros y destinos, se efectuaron distintos procedimientos y se procedió a la detención de tales personas y secuestros en su poder de estupefacientes. Con cita de Eugenio Zaffaroni y otros, se sostuvo que el supuesto de delito imposible se daba cuando ex ante el medio para llevarlo a cabo era idóneo y había habido peligro para el respectivo bien jurídico pero no obstante, ex post, sin conocimiento del autor, una previa neutralización del peligro determinaba la imposibilidad absoluta de consumarlo. Se concluyó que lo que se requería para que la acción fuera imposible era la neutralización absoluta de todo peligro y no la mera factibilidad de lograr ese cometido. Esa previa neutralización requería de acciones concretas, que hicieran del peligro una mera suposición, vigente para el autor pero imposible a los ojos de un tercero observador ex post, es decir un dique de contención infranqueable para el autor (caso "Ortuño Savedra Fabiana Nair s/contrabando", sala II, 18/05/12, reg. 19.956).
En el asunto que nos ocupa, es cierto que la autoridad policial poseía información respecto a la posibilidad de un contrabando de estupefaciente en contenedores de biodiesel. Sin embargo, tal circunstancia era sólo una posibilidad con un porcentaje aceptable de veracidad, en tanto dependía de factores externos como ser fundamentalmente la realización de un control sobre los bines de biodiesel y el hallazgo del estupefaciente. Recuérdese en ese sentido la sofisticada disimulación de tal mercadería mezclada con el combustible y la pluralidad de bidones, en donde luego se determinó que sólo uno de ellos contenía la sustancia prohibida. Como ya se dijera hubiera bastado simplemente un control por muestreo en el cual no se incluyera el bin n° 7 para que la exportación no hubiera tenido nada de irregular o, incluso, un análisis superficial del mismo bin n° 7 que tampoco hubiera arrojado novedad alguna (téngase presente que la coloración era idéntica en todos los bins y que el estupefaciente se hallaba en el fondo). Como se dijera en el citado caso "Ortuño Savedra", hay que descartar desde el inicio que el mero hecho de que el Estado tuviera información determinada acerca de un plan delictivo pueda por sí sola representar su neutralización pues de otro modo, la variedad y detalle de los datos que disponen las reparticiones públicas tornarían virtualmente imposible el desarrollo de cualquier curso delictivo. Va de suyo que tales datos inciden en la probabilidad de lograr su interrupción pero no suponen desde su inicio la contención del peligro.
Si ello es así, evidentemente en ese tramo del hecho no medió una neutralización absoluta del peligro al respectivo bien jurídico en el momento del comienzo de ejecución del contrabando y, por lo tanto, la posibilidad de su consumación existió realmente.
Distinto es el razonamiento cuando efectivamente se detectó y se secuestró la sustancia prohibida intentada exportar para después ser reemplazada por una inocua y se dejó continuar la exportación. Ahí, la vigencia de la doctrina "Ortuño Savedra" citada más arriba es aún más clara pues, al detectarse la droga la neutralización del peligro hacia el respectivo bien jurídico fue por cierto absoluta, el contrabando fue entonces de cumplimiento imposible. Por aplicación de este criterio, no nos es dado compartir la opinión que entiende que aún en este supuesto se daría un caso de tentativa idónea (art. 871 del CA) a partir de la idoneidad de los medios del autor para la consumación del contrabando (los que no se discuten), consumación que se frustra por circunstancias ajenas a su voluntad (la detección del estupefaciente a exportar por la autoridad policial). Va de suyo que tanto en la tentativa idónea de contrabando (art. 871 del CA) como en el delito imposible del mismo delito (art. 44 in fine del CP) la acción del caso no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor. La diferencia estriba, en el segundo tramo del hecho aludido, en que el delito tentado de contrabando era, más allá de la idoneidad de los medios empleados por el autor, imposible de ser consumado por la detección de la sustancia prohibida que se pretendía exportar.
Esta neutralización, en el segundo tramo del hecho importó que, a raíz de la implementación de la entrega vigilada
Se continuara la acción iniciada, adaptándose a las nuevas circunstancias, en tanto se hubo que rehabilitar el permiso de embarque que se encontraba vencido y efectuar una nueva verificación.
Si bien el hecho en sí había comenzado en su ejecución como contrabando idóneo de estupefacientes (imputable objetivamente a VEDIA, CHIALVA y VOLPE entre otros), luego de la intervención policial a partir del control de la mercadería en el depósito de "Orvol S.A." se transformó en contrabando inidóneo. En sí, para VEDIA y CHIALVA, todo el desarrollo de los hechos conforma una sola unidad de acción pues, como bien lo sostuviera el Sr. Fiscal General de Juicio, la interrupción del iter criminis y su posterior reanudación no otorgaron características de independencia respecto al resultado final: hubo un mismo bien jurídico atacado (control aduanero sobre las mercaderías a exportar), actos homogéneos en su forma de comisión (adquisición de los bines, llenado y disimulación de la mercadería prohibida, trámites propios de la exportación) y un solo dolo común total en sus aspectos esenciales de tiempo, lugares y formas. Por lo demás, entre la tentativa idónea del primer tramo a la inidónea de la segunda parte del hecho, por aplicación del principio de especialidad o de absorción hace que prive respecto a estos imputados, el inicio idóneo del contrabando. En otras palabras, las diferentes acciones homogéneas llevadas a cabo conforman una unidad de acción al estar basadas en una decisión unitaria de voluntad y realización reiterada, en sucesión, dirigidas al mismo tipo penal (contrabando). De ahí entonces que prive el inicio idóneo de la acción respecto a los nombrados VEDIA y CHIALVA, por cuanto a VOLPE no se le imputó intervención alguna en el segundo tramo.
En orden al argumento del Sr. Defensor del imputado VEDIA respecto a la inidoneidad de la sustancia intentada exportar atento su disolución en el biodiesel, el mismo tampoco será atendido. La noción de estupefaciente es aquella que surge del art. 77 regla novena del CP pues el CA no define la misma y remite en ese sentido al CP (art. 861). En suma, lo pretendido es que al fusionarse con el biodiesel, el clorhidrato de cocaína original dejó de ser una sustancia susceptible de causar perjuicio a la salud pública.
Los expertos que analizaron el contenido del bin en donde se hallaba la citada sustancia concluyeron que el citado clorhidrato más esteres de ácidos grasos se hallaba en la cantidad de doscientos veintinueve litros (229) en el maxibidón de mil litros (1000) -conf. Informe de la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional obrante a fs. 995, incorporado por lectura-). Es decir, el análisis respectivo pudo disociar de las sustancias mezcladas, la sustancia correspondiente al estupefaciente. Si a ello se agregan los testimonios recibidos durante el debate de los tales peritos así como la atestación de Roberto Esterlizi ingeniero químico y responsable de Recyfa S.A., planta en la que se elaboró el biodiesel, en el sentido que resultaba posible posteriormente mediante un proceso químico la separación de una sustancia de otra sin que la cocaína perdiera sus propiedades, se habrá de coincidir que la sustancia intentada exportar -clorhidrato de cocaína- resultó un estupefaciente con capacidad de producir daño a la salud pública. Por lo demás, resiste al sentido común que los autores del hecho se hubieran involucrado en semejante maniobra de contrabando (infraestructura y financiación) si la sustancia del caso no hubiese podido luego ser utilizada como estupefaciente para su comercialización. En consecuencia de ello, también desde este punto de vista será rechazado una tentativa inidónea o delito imposible en el primer tramo de la indebida exportación.
En suma, respecto a los nombrados VEDIA, VOLPE y CHIALVA se trató de un solo hecho en grado de tentativa idónea (art. 871 del CA).
IV. RESPONSABILIDAD DE LOS IMPUTADOS
1) Carlos Fortunato VEDIA
En su mayoría, la prueba existente contra este imputado se encuentra en las escuchas telefónicas dispuestas por el juez de instrucción. Es ese sentido, dada la gran cantidad de ellas, sólo aquellas que resulten relacionadas con el hecho de autos.
De acuerdo a lo informado por Nextel a fs. 869, el abonado 1137278830 era de titularidad de Carlos Fortunato VEDIA.
De las intervenciones telefónicas practicadas sobre ese abonado surge que en mayo de 2013 comenzaron a establecerse los contactos con los otros intervinientes en la maniobra, Manuel de la Iglesia Rey y Portas Rossi, en los que se empezó a gestar el acuerdo de voluntades y se pusieron a disposición los recursos necesarios para la realización de la operación.
En este sentido, como bien lo sostuviera el Sr. Fiscal en su alegato resulta elocuente la conversación mantenida por VEDIA el 23/5/2013 con de la Iglesia Rey. Allí VEDIA le dice que está abocado a un tema que les va resolver la vida, que estuvo hablando con Javier - en alusión a Poveda Medina- y que éste estaba muy ilusionado con empezar a operar en pocos días por lo que iban a reunirse todos a resolver los aspectos concernientes a la cuestión, a lo que de la Iglesia Rey le refiere que había hablado a España y el tema del carbón iba muy en serio y VEDIA le contesta que justamente de eso querían hablar con ellos ya que siempre se lo habían ofrecido y ahora estaban dispuestos, que había que comprar el carbón, armar la historia ya que mucho no necesitaban. A su vez, de la Iglesia Rey le refiere que una vez que mandaran más carbón y tuvieran su pequeña infraestructura propia se dedicarían a hacer lo que quisieran, pero que había que hacerlo ahora para ganar dinero y enviarlo porque lo estaban presionando mucho a lo que VEDIA le dice que precisamente sabían con Javier que él era el que manejaba toda esta cuestión y que lo estaban presionando permanentemente para comprar, por lo que era una pena no aprovechar esa veta y de la Iglesia Rey le dice que al hombre de España en varias ocasiones se le iba a mandar y no se le mandó nada y que en este momento lo necesita porque ahora es la gran época allá, que allá también hay parrilladas y la gente pues sale a comprar y este hombre es un profesional que vivió toda la vida de esto, que 20 o 30 contenedores se los sacan de las manos. A ello VEDIA le refiere que está en condiciones de mandar 2 o 3 contenedores ahora mismo por lo que deben reunirse y que aunque se atrasen un poco pueden empezar a mandar carbón y todo lo demás y que Miguel -en referencia a Portas Rossi- tiene que saber que no es tan fácil hacer todas las cosas, que ello lleva su debido tiempo para mayor tranquilidad y seguridad de todos. También le dice que ya tienen casi todo listo por lo que en una semana supone que van a tener una linda novedad y van a tener que pedir fecha y todo lo demás y que seguirán para adelante con lo del carbón hasta que lo puedan concretar.
Asimismo VEDIA el 27/5/2013 llama a Portas Rossi y le dice que se tienen que reunir para charlar y así implementar un par de "cositas" pero que tiene que ser en esa semana porque ya estaban listos (fs. 910 vta/913). Luego el 1° de junio esos interlocutores mantienen otra conversación en la que VEDIA le dice a Portas Rossi que hay que comenzar a visitar las fábricas y todo lo demás porque en unos días ya tendrían todo el dinero para ir a comprar lo que necesitaban y le aclara que lo único que tiene que mirar es que no falta ningún papel pendiente, ni acá ni allá, para sacar esas cosas y que confía en él y en de la Iglesia Rey (fs. 913/913vta.)
El 3/6/2013 VEDIA y Portas Rossi entablan otra conversación en la que coordinan las vistas a las fábricas adonde serían presentados por Juan Slaven y de lo que Portas Rossi quiere que Poveda Medina por intermedio de VEDIA esté al tanto (fs. 914). A continuación, VEDIA le reporta a Poveda Medina sobre la marcha de los preparativos de la operación que estaba llevando a cabo Portas Rossi (fs. 914vta/15). Posteriormente, VEDIA se comunica con aquel y éste le informa sobre las coordinaciones efectuadas para seguir visitando fábricas y Portas Rossi nuevamente le pide que le diga a Poveda Medina que se está encargando de todo y que lo va a mantener informado y VEDIA le dice que lo que ocurre es que lo estaban apurando a él porque esas personas quieren traer la plata y que se empiece a comprar los materiales y todo lo demás y que también lo estaban apurando a Poveda Medina porque éste es puente, aunque aclarándole que él no es peón de nadie (fs. 915 vta.).
El 5/6/2013 mantiene una conversación VEDIA con Portas Rossi en la que le dice que la plata está y que dispongan ya a lo que Portas le refiere que habló y visitó a varios fabricantes de biodiesel y VEDIA le dice que vaya cerrando porque ya estarían todos los recursos (fs.916vta./917).
Más allá del lenguaje codificado utilizado por los interlocutores de las comunicaciones por ellos mantenidas y en las que finalmente en vez de referirse al carbón se alude al biodiesel en el que se disimularía el estupefaciente, de las mismas se desprende que VEDIA en ese contexto ejerció su rol proveyendo de los fondos pero bajo el cumplimiento de sus instrucciones y manteniendo informado a su superior Poveda Medina y comunicando la impronta que a su vez le era transmitida a Poveda Medina por sus otros superiores en la organización.
Se aprecia con claridad que a la vez que provee de fondos supervisa la tarea de quienes ejecutan las tareas que deben realizar cuando VEDIA le indica a Portas Rossi que los recursos económicos necesarios para la operación van a estar a su disposición pero que no puede haber problemas con la documentación de las empresas que se iban a utilizar en nuestro país y en España. También, lo está instruyendo sobre una lógica precaución que es no generar un mayor control que el ordinario a raíz de una falencia documental dado que ello traería aparejado un aumento en el peligro de que se detectara el estupefaciente disimulado en la carga.
A su vez, se aprecia su función de control sobre el avance de la operación por ejemplo en la comunicación del 6/7/2013 transcripta a fs. 1404 en la que VEDIA le indica a de la Iglesia Rey que dentro de poco tienen que estar en el depósito, que todo está listo para comprar el producto y le consulta sobre si se puede utilizar la nave de Ourense (referida a la ciudad española).
En la misma línea se presenta la conversación del 10/7/2013 en la que VEDIA le manifiesta a de la Iglesia Rey su preocupación sobre que le habían comprado todo lo que Portas Rossi había pedido para su camión y que ahora estaba buscando otro y no encontraba, que todo dependía de él porque todos estaban listos y que había que poner eso adentro. También le refirió que estaba muy nervioso porque los que habían puesto el dinero ya le querían cobrar multa y que Poveda Medina también estaba preocupado ya que estaban recibiendo presiones de allá por lo que había que llevarlo al depósito fiscal y le aclaró que no lo llamara más al otro teléfono (CD 9 correspondiente al abonado 115125-5525 archivo B-1007-2013-07-10-164630-18).
A su vez en otra conversación telefónica interceptada se advierte que esa preocupación de VEDIA allí señalado con su apodo "Charly" es transmitida por de la Iglesia Rey a Portas Rossi (fs.1418/vta y 1568/vta).
En otra comunicación entre Portas Rossi y de la Iglesia Rey, interceptada el 12/7/2013, surge que a pesar de que por la lluvia no se podía cargar porque la planta de biodiesel estaba sobre una calle de tierra, VEDIA insistía en que se comparan los bines y se cargara (fs. 1572 vta).
Asimismo, en una conversación mantenida el 14/7/2013 entre VEDIA y de la Iglesia Rey, el primero le pregunta por el camión y le pide que le transmita a Portas Rossi que se ocupe del camión y los "canastos" que como lo están presionando que lo mantenga al tanto para transmitirle tranquilidad a Poveda Medina (fs. 1573/vta/4.) y el 15/7/2013 en un mensaje de texto, enviado desde otro abonado que también era utilizado por Vedia (conforme fs. 1022/23), le transmite a de la Iglesia Rey "Qué pasa amigo que no llama ni contesta, usted sabe que nos reclaman" (fs. 1574/vta).
Ello sin perjuicio de que ese rol con el tiempo fuera cuestionado por Portas Rossi y de hecho atenuado como resultado de esa confrontación, de lo que da cuenta, por ejemplo, la comunicación telefónica que tuvo lugar el 12/7/2013 en la que Portas Rossi le cuenta a de la Iglesia Rey acerca de una discusión mantenida entre el primero y VEDIA en el marco de una reunión en la que se encontraban los dos últimos junto a Poveda Medina y en la que además de tratarse las cuestiones relativas al dinero se generó un conflicto por un automóvil Volkswagen Bora que había sido prometido a Portas Rossi por parte de Poveda Medina ya que también era pretendido por VEDIA lo que motivó la intervención de Poveda Medina en cuanto a que dicho vehículo debía ser utilizado por Portas Rossi ya que éste necesitaba un buen vehículo para moverse (fs. 1569vta/72). También se pone de manifiesto la disputa entre Portas Rossi y Vedia sobre todo sobre el manejo del dinero que tenía el último, una conversación mantenida el 16/7/2013 entre Portas Rossi y de la Iglesia Rey en la que el primero le refiere que Vedia se había llevado US$ 4000 y los soltaba de a poco y que ya tenían el auto y se iban a encontrar con Poveda Medina para preparar los envases para hacer "eso" mañana (fs. 1574vta).
No obstante ello, VEDIA continuó interviniendo en la operación y manteniéndose al tanto del curso de los acontecimientos.
En esta línea se presentan los mensajes de texto intercambiados el día en el que se produce la carga, esto es el 17/7/2013, entre Portas Rossi y Poveda Medina de los que surge que el primero le pide al segundo que le diga al "viejo", que era otra de las formas en las que se referían a Vedia, que compre 30 litros de biodiesel del bueno (fs. 1164/vta).
En cuanto al control que siguió efectuando respecto de Portas Rossi y de la Iglesia Rey a fs. 1575vta obra la transcripción de una conversación mantenida entre VEDIA y de la Iglesia Rey el día 18/7/2013 que fue cuando la exportación pasó a canal rojo a la espera de la verificación al día siguiente. En dicha comunicación VEDIA le refirió a de la Iglesia rey que Portas Rossi tenía que estar en un lugar que parece que no había estado y que estaban esperando con Poveda Medina que los llamara para saber qué pasaba porque parecía que algo había fallado y no se había podido dejar todo ahí como correspondía.
También da cuenta de que VEDIA se mantenía al tanto de la marcha de la operación una comunicación mantenida entre de la Iglesia Rey y VEDIA el día del procedimiento, 19/7/2013, en la que éste le pregunta acerca de qué pasaba con la verificación (fs. 1577) y un llamado posterior en el que se lo escucha decir que está detenido -el embarque- ahí para sacarle todas las muestras porque había dos colores (fs. 2155/vta.).
Asimismo, cuando la carga es incautada, VEDIA sigue de cerca los acontecimientos reportándole a Poveda Medina. En esta etapa de los hechos esos reportes adquieren mayor relevancia para quienes se encuentran en los estamentos superiores de la organización ya que con motivo del secuestro del contenedor se generan desconfianzas hacia los miembros de rango jerárquico inferior y se intensifican las presiones fundamentalmente sobre Poveda Medina quien está siendo interpelado por Diego Díaz. Ello explica en parte que también haya sido VEDIA quien convocara al abogado David HAMWEE para efectuar las averiguaciones pertinentes y hacer las presentaciones judiciales tendientes a recuperarla. En este período su actuación no se limita a transmitir las instrucciones a quienes está por debajo de él en la organización recabar información de estos para reportarla hacia arriba sino que incluye intercambiar ideas y asesorar a Poveda Medina.
En este sentido, en los mensajes de texto intercambiados el 20/7/2013 entre VEDIA, desde otro abonado que era por él utilizado -conforme fs. 1022/33-, y Poveda Medina se refleja que éste le ordena a VEDIA que le comunique a "M", en referencia a Miguel Portas Rossi, que hable con Slaven para que deje de llamarlo. VEDIA le refiere que no sabe qué pensar, que no hay que confiar en ninguno. Poveda Medina le transmite que hay que tener cuidado con Portas Rossi, que no saben que está haciendo y que "D", en alusión a Diego Díaz, tiene forma de averiguar todo y que Portas Rossi no haga una "cagada" (fs. 1165vta./1166).
Así, VEDIA en una conversación con de la Iglesia Rey le transmite que hay unos puntos que no están nada bien que deben aclararse, que querían saber qué era lo que estaba ocurriendo que quizá había un problema con la empresa y que Slaven "no le rompa más las pelotas" a Poveda Medina (fs. 1579) y posteriormente VEDIA lo vuelve a llamar y le refiere que Poveda Medina está muy nervioso y que Portas ya tendría que haberse comunicado, que le habían dado un auto para que se mueva y que tenía que ir a ver qué pasaba, que tenía todo listo para hacer todo y no había hecho nada (fs. 1579vta/80.).
Posteriormente vuelve a enviarse mensajes de texto con Poveda Medina quien le pide buenas noticias para Diego Díaz ya que éste no da por perdido "eso" y VEDIA le transmite que Portas Rossi dice tener buenas noticias (fs. 1166).
El 21/7/2013 Poveda Medina le transmitió a VEDIA que todo estaría muy raro porque Portas Rossi no tenía ninguna noticia. Luego, Poveda Medina se encontró con Diego Díaz y lo convocó a VEDIA quien le explicó que debía acompañar a David HAMWEE a tribunales por lo que iría más tarde. Poveda Medina le trasmitió que Diego Díaz estaba muy nervioso y VEDIA le informó que Portas Rossi estaba muy preocupado pero que quería sacar las cosas adelante y que había que esperar a presentar los papeles. Posteriormente Poveda Medina comunica la anuencia de Diego Díaz al recupero de la carga y VEDIA le advirtió que había que tener cuidado de que no los estuvieran "caminando" y que era mejor que lo manejara el abogado, a lo que Poveda Medina asintió. Después VEDIA le reportó a Poveda Medina que había hablado con Portas Rossi y que éste había dicho que se quedaran tranquilos. También le dijo a Poveda que Portas se había asustado con lo que él le había dicho y que había que darle un tiempo a lo que Poveda Medina le señaló que igualmente había estado bien hablarle de esa forma para que supiera que esto era muy serio (mensajes de texto de fs. 1166/7).
El 22/7/2013 VEDIA, Portas Rossi y HAMWEE mantuvieron una reunión en la que las cuestiones quedaron más claras y en la que se quedó en que se iba a presentar el escrito que iba a hacer el abogado (conforme los mensajes de texto de fs. 1167 vta./68 y comunicación entre de la Iglesia Rey y VEDIA (fs. 1582).
El 23/7/2013 VEDIA le reporta a Poveda Medina las averiguaciones efectuadas por el abogado HAMWEE en los fueros federal y penal económico. Poveda Medina se las transmite a Diego Díaz y le avisa a VEDIA que éste desconfía y que quiere ver papeles, arreglando encontrarse todos VEDIA, HAMWEE y Poveda Medina (conforme fs. 1169 y vta.).
Posteriormente, el 23/8/2013 en una comunicación mantenida entre Poveda Medina y VEDIA éste le refiere que le comunicó el abogado que ya está listo, para el lunes o martes ya está y todo vuelve a los carriles de la aduana (fs. 1499).
También durante este período de recuperación de la carga VEDIA fue visto en reuniones con los restantes miembros, por ejemplo, con Poveda Medina y Portas Rossi el 5/9/2013 en pizzería "Sabor a Pizza", de lo que dan cuenta los seguimientos practicados por la Gendarmería Nacional y las fotografías tomadas en el marco de esa diligencia obrantes a fs. 1305/11.
Asimismo, tomó intervención en el episodio que se generó con motivo de la exigencia del conocimiento de embarque -bill of landing- por parte de los superiores de Poveda Medina, bajo amenazas contra éste y su familia. Cuando Poveda Medina le comunica esta situación el 18/9/2013 VEDIA le informa que David HAMWEE estaba con Portas Rossi tratando de conseguir un "BL trucho" y le señala que él tiene hablar con Portas Rossi que es quien debe solucionar el problema de una forma u otra (fs. 2175vta.). Ese mismo día VEDIA se comunica con Portas Rossi y éste le informa que los despachantes lo hicieron apurarse y molestar al dueño de la empresa que estaba trabajando y VEDIA le pregunta si esa persona tenía que ir a firmar, a lo que Portas Rossi le refiere que sí que tenía que firmar un recibo que le pregunte a HAMWEE pero que no se lo hicieron firmar porque siempre quieren más plata y que por eso él se levantó y se fue con HAMWEE y el de la empresa está enojadísimo con ellos porque le dijo que pierde tiempo de su trabajo. VEDIA le pregunta si le entregaron el papel y Portas Rossi le dice que lo tiene encima a lo que VEDIA le indica que lo llame a "aquel" y lo vea porque él va a ir a buscar la otra plata que faltaba, entonces Portas Rossi le dice que el dinero que faltaba lo tiene que poner al otro día sí o sí y VEDIA le dice que lo tiene en el bolsillo y Portas Rossi le dice que se quede tranquilo (fs. 2233). También Poveda Medina el 19/9/2013 le transmite a VEDIA que no puede poner plata porque primero tiene que reponer la de Diego Díaz (fs. 2178 vta) y es VEDIA quien finalmente ese día le entrega el original del conocimiento de embarque a Poveda Medina (transcripciones de fs. 22179vta/80).
A su vez, hasta el egreso del contenedor que acontece el 9/10/2013, VEDIA reporta el curso de las negociaciones con los despachantes de aduanas que exigían el pago de los honorarios del abogado Tiscornía que habían contratado con motivo de la detención de la exportación (fs. 1504 vta. y 2143).
También en cuanto a su manejo sobre los fondos de la organización durante este tramo del hecho se advierten, entre otras, tres conversaciones:
Una mantenida el 4/9/2013 con Portas Rossi en la que este le pregunta "¿como va?' y VEDIA le dice "Todo bien dónde querés que te vea, ahí tengo ahí tengo siete lucas" a lo que Portas le refiere "Y...". (fs. 1484)
Una entablada el 9/10/2013 con de la Iglesia Rey en la que éste le pide dinero para viajar a España porque él y Miguel no tienen y VEDIA le dice que cuando lleguen allá tiene todo solucionado pero que acá no hay, que tiene que hablar con Poveda Medina porque él no puede andar con menos de 500 euros y que él puso 3000 dólares la última vez pidiéndolos prestados a un amigo suyo y que por eso él también tiene que hablar con Poveda y que se va al otro día a España (fs. 2147 vta/ 8).
Otra del 13/9/2013 entre Portas Rossi y HAMWEE en la que se desarrolla en lo sustancial el siguiente diálogo: Portas le dice: lo acabo de llamar al toca que me tiene que salir y que tienen que pagar, ya le dije al viejo y al Toca y yo pedí el BL y HAMWEE le pregunta ¿si vamos a verificación no nos lo dan? Portas Rossi le dice: me jode la actitud del viejo que Toca le dio plata y éste no la pone, se están peleando entre ellos y HAMWEE le pregunta: ¿quiénes se están peleando? ¿el viejo no sabe que hay que pagar la marítima? él me está rompiendo las pelotas a lo que Portas le pregunta : pero ¿hay que pagar? porque me lo preguntó el toca y HAMWEE le contesta: hay que pagar y luego reclamar. Portas Rossi le refiere: decile al viejo que se quede tranquilo yo acá tengo todos los papeles le voy a decir al toca (CD 24 correspondiente al abonado 114973-8807 archivo B-110002-2013-09-13-195938-4).
Efectivamente al día siguiente, 10/10/2013, viajó a Madrid (fs. 2139) aunque conforme a lo relatado por el agente de la UDYCO en el debate, no se advirtió por parte de la policía Española que durante su acotada estadía en ese país haya mantenido contacto con persona alguna. Lo que de algún modo se explica en lo dialogado entre Poveda Medina y HAMWEE en la conversación mantenida el 22/10/2013. Allí HAMWEE le refiere que VEDIA estaba preguntando por él, que estaba fundido y que quería saber si se volvía o no, que estaba muy nervioso a lo que Poveda Medina le dice que la última vez que habían hablado VEDIA le había dicho que se había quedado afuera de todo esto, pero que eso no era cierto y que lo que pasaba era que él no lo quería llamar a ese aparato pero que le transmitiera que tenía que estar tranquilo que no lo quería llamar a su celular pero que cree que hoy el otro muchacho va para allá. HAMWEE le manifiesta que él le va avisar que eso lo va a tranquilizar y Poveda Medina le dice que le había ofreció hacerle llegar algo y que le había dicho que se lo diera a él, que entonces va a ver si le puede hacer llegar algo por un amigo de allá que el problema es que no había cambiado el aparato a lo que HAMWEE le ofrece que al día siguiente ya que se iban a encontrar le prestaba su celular para que hablara con VEDIA. Poveda Medina le dice "que los muchachos que esperaban a la Sra. ya no están allá, por eso estoy en un problema" (CD 55 correspondiente al abonado 114478-1450 B-11008-2013-10-22-202627-2).
El 25/10/2013 VEDIA ya de vuelta en el país (fs. 2139) se contactó con CHIALVA buscando información sobre la suerte de las personas que habían partido a España y de la operación en sí. Así VEDIA le dice que volvió porque se equivocaron en la fecha y estuvo esperando que lo llamaran y no lo hicieron a lo que ella le explica que no se equivocaron sino que hubo una demora en Roterdam. (fs. 2149)
El 11/11/2013 al ser detenido y registrado su auto y su domicilio, entre otros efectos se le secuestraron 33.644 pesos y 465 dólares estadounidenses, seis teléfonos celulares y una balanza portátil (fs. 1864).
De todo ello se colige que la función de VEDIA fue la de proveer de dinero a Portas Rossi para llevar a adelante todos los pasos necesarios para concretar la operación, así como controlarlo e impartirle instrucciones, que mayormente le eran transmitidas por medio de de la Iglesia Rey y Poveda Medina, quienes a su vez reportaban al financista Diego Díaz. De hecho queda descartado cualquier otro vínculo con la exportación que no fuera el expuesto en la medida que, tal como lo sostuviera el testigo Pucci, no surge de autos que Vedia realizara actividad lícita alguna, lo que se corrobora con las intervenciones telefónicas practicadas en la causa ya que en las mismas no existe referencia alguna a otra actividad. Las otras conductas que se han podido conocer por medio de las actuaciones guardan relación con otras personas también investigadas de haber realizado actividades ilícitas vinculadas al narcotráfico en otras causas (fs. 118/144, 164/70, 176/79 y 216/22).
Su accionar encuadrará en del delito de contrabando simple agravado por la intervención de más de tres (3) personas en calidad de autores y cómplices y por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a ser comercializados en el exterior, en grado de tentativa (arts. 864 inc. "d", 865 inc. "a", 866 2do. párrafo y 871 del CA). La hipótesis simple de contrabando se la fundamenta en la disimulación del estupefaciente conforme lo ya detallado; la pluralidad de personas intervinientes en las participaciones a títulos de coautores y cómplices de CHIALVA, HAMWEE, Portas Rossi, de la Iglesia Rey, Poveda Medina y Diego Díaz.
Como ya se dijera, el hecho quedó en tentativa idónea por la oportuna actuación de las autoridades policiales intervinientes (art. 871 del CA), considerándose a su respecto una única unidad delictiva.
Ello así por cuanto las acciones realizadas por el nombrado constituyen conductas dirigidas con conocimiento y voluntad de burlar el control aduanero para así exportar ilegítimamente material estupefaciente.
A su vez, las conductas llevadas a cabo por VEDIA , dentro del reparto de roles y plan común que define la coautoría, fueron condición de resultado ya que si se las suprime del curso causal desatado el intento de exportación del estupefaciente no tiene lugar.
Las conductas realizadas por VEDIA son típicas del delito de contrabando simple agravado por la intervención de más de tres (3) personas en calidad de autores y cómplices y por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a ser comercializados en el exterior, puesto que instruyó, supervisó y proveyó de fondos a quienes llevaron a adelante todos los pasos necesarios para concretar la exportación (Portas Rossi y de la Iglesia Rey) en la que se intentó burlar el control aduanero por medio de la disimulación de 229 litros de cocaína en fase líquida disueltos en biodiesel y con la intervención de más personas (CHIALVA y HAMWEE) y mantuvo informados de todos los pormenores a quienes se encontraban por encima de él en la organización (Poveda Medina y Diego Díaz).
Respecto del conocimiento y voluntad de la realización del tipo objetivo que conforman el dolo requerido por el delito en cuestión con la prueba analizada precedentemente ha quedado claro que VEDIA conocía que la presencia del estupefaciente disimulado en el biodiesel y la intervención de los restantes intervinientes por cuanto fue uno de los que orquestó la maniobra y supervisó su desarrollo justamente en torno a la introducción y disimulación del estupefaciente así como en las actividades tendientes a ocultar la identidad de los verdaderos exportadores de la sustancia ilícita (vgr. impartió instrucciones en cuanto a que no hubieran falencias documentales particularmente de la empresa utilizada como exportadora, utilizaba un lenguaje codificado en las comunicaciones, etc.).
El nombrado, es merecedor del reproche penal que se le endilga, al no concurrir causa alguna de justificación o inculpabilidad, toda vez que no se ha acreditado en autos dichas circunstancias; conclusión a la que se arriba en función de la valoración de la totalidad de las pruebas producidas durante el debate conforme a la regla de la sana crítica a que hace mención el art. 398 del C.P.P.N.
Así del informe del art. 78 del CPPN realizado en autos surge que las facultades mentales de VEDIA encuadran dentro de la normalidad desde la perspectiva legal (ver fs. 27/9 del legajo de identidad personal del nombrado, reservado en Secretaría). Ello, permite concluir válidamente que pudo comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones conforme a dicha compresión.
Como ya se dijera, el hecho quedó en tentativa idónea por la oportuna actuación de las autoridades policiales intervinientes (art. 871 del CA), considerándose a su respecto una única unidad delictiva. Su participación se la juzga como coautor (art. 886-1 del CA).
En efecto, se habrá de coincidir con los acusadores en asignarle coautoría en el hecho (art. 886-1 del CA). La teoría del dominio del hecho para definir la autoría (a la que se adhiere) requiere la presencia de tres (3) elementos para que exista dominio funcional del hecho: aporte esencial, plan conjunto e intervención en la fase ejecutiva del delito (Johannes Wessels, "Derecho Penal-Parte General", p. 158, Ediciones Depalma, Buenos Aires, reed. 2010). Tales elementos se encuentran presentes en la conducta comprobada de VEDIA:
Aporte esencial: no sólo las tratativas del nombrado con Portas Rossi, de la Iglesia Rey y Poveda Medina en orden a la exportación sino también la financiación de la misma a través de reiterados aportes económicos para los distintos tramos de la maniobra.
Plan conjunto: en resumen, dicho plan abarcó la indebida exportación de estupefaciente en biodiesel con destino al Reino de España, maniobra urdida a fines de mayo de 2013 entre el nombrado VEDIA, Poveda Medina, Portas Rossi y de la Iglesia Rey y diego Díaz, con la colaboración de CHIALVA y la intervención posterior de HAMWEE.
Intervención en la ejecución del delito: como se ha dicho, los fondos reiteradamente aportados para el desarrollo de la exportación, los constantes enlaces con los financistas extranjeros (Diego Díaz y Poveda Medina) y la coordinación y supervisión de los actores locales (Portas Rossi, de la Iglesia Rey, CHIALVA).
2) Georgina Lucrecia CHIALVA
La nombrada desempeñaba diversas tareas para Miguel Ángel Portas Rossi, quien era, como ya se dijera al establecer los hechos en el capítulo correspondiente, el único administrador de la firma Eurocompostela S.L que figuraba como importadora española del biodiesel en la documentación aduanera. También allí ya se dijo que este era el real exportador y quien junto con Carlos Fortunato VEDIA, Manuel de la Iglesia Rey y Carlos Julio Poveda Medina planificaron, prepararon y ejecutaron la maniobra por medio de la cual se intentó exportar a España 57 kilos de cocaína en fase líquida disimulada en uno de los contenedores de biodiesel que conformaban la carga, de hecho fue él quien personalmente introdujo la cocaína en fase líquida en ese bin. CHIALVA además de estar vinculada a Eurocompostela S.L, como da cuenta impresión del portal web linkedin.com de fecha 13/9/2013 Fs. 1339 en la que figura como encargada de comercio exterior de dicha firma, por ese entonces mantenía una relación sentimental con el nombrado.
En este sentido de las comunicaciones intervenidas durante la investigación surge que:
El 3/7/2013 Portas Rossi le pide a Chialva que le mande un mail a la dirección roberto@recyfa.com.ar y que allí le pida la información solicitada (fs. 1401/vta). A su vez, conforme los mails aportados por Roberto Esterlizi ese día a las 11:19 recibió en su casilla de correo electrónico un mail de eurocompostela@yahoo.es en el que le informaban que esa era su dirección de correo y que se esperaba la cotización.
Posteriormente Portas Rossi y CHIALVA mantiene otra comunicación en la cual él le dice que ya consiguió todo el biodiesel que hace falta y los dejó tranquilos. Asimismo le pide que vea el mail a ver si le contestaron por el isotanque y le refiere que por ese tema le pidió US$ 5000 a "esta gente", que se los dan el fin de semana y que se los pueden devolver en 30 días. También le dice que el camión lo iba a usar para trabajar y que "la plata que ponemos en la señora esta", de acá en un mes la recuperan ante lo cual CHIALVA le contesta "no sé, si vos lo decís" (CD 2, correspondiente al abonado 115600-9478, B-1007-2013-07-03-135059-18).
El 7/7/2013 CHIALVA y Portas Rossi mantienen una conversación en la que él le dice que está mandando mensajes con "Charly" - en alusión a VEDIA - y que llega más tarde porque hubo complicaciones con "el otro muchacho que vos viste el otro día" (CD 6 correspondiente al abonado 115600- 9478, B-1007-2013-07-07-231625-23 y su transcripción a fs. 1411/vta).
Posteriormente, CHIALVA se comunica con Portas Rossi y le avisa que le contestó el mail la persona que él fue a ver por el aceite y a la que le hizo mandar el mail a ROBERTO ESTERLIZI y le lee el correo electrónico. En otro tramo de la conversación Portas Rossi le dice que no se puede pelear con "esta gente" que necesita cobrar por lo menos con ese Volkswagen y CHIALVA le dice que tenemos que hablar porque acá vamos a tener problemas, no solucionamos nada. (fs. 1412)
El día 8/7/2013 se comunica Portas Rossi con CHIALVA y le dice que va a ir a "apretar" a Charly- en referencia a VEDIA- y al otro- en alusión a Poveda Medina- y que después se ven para charlar. Asimismo, le pide el CUIT de Química y Energía y ella le refiere "¿no era que no hacían?" y PORTAS le refiere "después te explico" (CD 7 correspondiente al abonado 115600-9478, archivo B-1007-2013-07-08-124629-25 y su transcripción fs. 1413/vta.)
Luego Portas Rossi llama a CHIALVA y le pasa el teléfono de Cointra Flexitanques para que consulte si tienen de flexitanques 15, 18 o 20 mil litros y disponibilidad para retirar en ese día o en los siguientes, y le aclara que no diga biodiesel sino que diga que ellos producen aceite vegetales y metil ester de uso industrial y si le preguntan para qué lo usan que diga que es para hacer agroquímicos y ella le dice que lo anota y que ahora lo hace. (CD 7 correspondiente al abonado 115600-9478, archivo B-1007-2013-07-08-143835-2).
Posteriormente CHIALVA llama a Portas Rossi y le dice que no pudo hablar y él le indica que llame a Mision Line Logistic por isotanques y, nuevamente, ella lo vuelve a llamar y le dice que no se puede comunicar y él le dice que busque en internet. (fs. 1415).
El 10/7/2013, CHIALVA mantiene una comunicación con Portas Rossi en la que éste en un momento de la conversación le dice "mañana o el viernes voy estar con estos señores de lo otro, que ya estuvieron en la comida peruana y nos dan la piata y algo más, ¿está bien?" y le contesta "sí, sí...bueno ahora hablamos". Él le refiere "ya conseguí todo lo que querías, bueno pero yo para...ir el viernes, la llamaré a la mina mañana que casi seguro lo tenemos" a lo que ella le dice "bueno ahora hablamos, no podemos hablar por teléfono". Asimismo Portas Rossi le manifiesta "No otra cosa, ¿a qué hora querés que te deje el auto?" y ella le dice "no sé lo tengo que lavar" y él le dice "porque voy a tener que tener el tutú u otro tutú para llevar a las chicas" a lo que ella le refiere "no sé , ahora me contás todo, así es como medio difícil todo en código" y él le contesta "bueno, chau" (CD 9 correspondiente al abonado 115600-9874, archivo B-1007-2013-07-10-204815-14).
El 11/7/2013 Portas Rossi se comunica con CHIALVA y le pide que busque bines de 1000 litros, a lo que ella asiente (fs. 1419/vta.)
Después, CHIALVA llama a Portas y le avisa que consiguió bines en Mercado Libre (fs. 1420).
El 12/7/2013 Portas Rossi entabla una conversación con CHIALVA en la que ella le dice hablaste con "los otros estúpidos" y él le dice uno no me contesta y el otro me dice después nos vemos, aclarándole que hasta el lunes "nada" por la cuestión del paro (CD 11 correspondiente al abonado 115600-9478, B-1007-2013-07-12-115116-18).
Luego se comunican nuevamente y CHIALVA le pregunta a Portas Rossi si no tiene que hablar con "esta gente" a lo que él le dice que llamó y no tuvo una respuesta y ella le dice que insista (CD 11 correspondiente al abonado 115600-9478, B-1007-2013-07-12-151345-27).
El 13/7/2013 Portas Rossi entabla una conversación con CHIALVA en la que le transmite que Slaven lo acaba de llamar, que organizó todo que siempre nos quejamos de él para arrancar el lunes y el martes queda todo entregado para "cobrar la plata nuestra más el tutú"- en alusión al Volkswagen Bora que Poveda Medina le iba a entregar en parte de pago como ya se señalara al establecer los hechos -, que el lunes le entregan el auto y que al día siguiente se encuentra en la planta que se arranca el lunes para entregar todo (CD 12 correspondiente al abonado 115600-9478, archivo B-1007-2013-07-13-213520-26).
En otra conversación mantenida ese día Portas Rossi dice que le mandó un mensaje "al flaco" y ella le pregunta "¿a qué flaco, al de la planta?" y él le contesta "no, el del tutú" y ella le pregunta "¿qué pasó con la plata?" a lo que Portas le dice se carga "esto" y está la plata y ella le dice que entonces "hasta que no cargues, nada". A continuación Portas le dice que le está entrando un llamado del "flaco" y entonces entabla un diálogo con Poveda Medina, a quien le refiere que ya habló con Slaven y con "su amigo del despacho" y que el lunes terminando pero que se lo cuenta personalmente y que hay que pelearle el número con Roberto. (CD 12 correspondiente al abonado 115600-9478, archivo B-1007-2013-07-13-214345-10).
El 15/7/2013 CHIALVA se comunica con Portas Rossi y le consulta acerca de cómo va todo a lo que él le dice que está en Cañuelas renegando con el aceite pero bien y que Atilio -Mentasti-no hace nada y que se demoró un día más; pero que al siguiente se podría concretar y ella le contesta "marche entonces" y le pregunta qué excusa le había dado respecto de la demora a lo que él le dice ninguna. Finalmente, Portas Rossi le avisa que va a ir a buscar el auto por el Abasto o Palermo y quedan en encontrarse. (CD 12 correspondiente al abonado 115600-9478, archivo B-1007-2013-07-15-190525-20).
Posteriormente CHIALVA se comunica con Portas Rossi y le pregunta si se encontró con "ésta gente" y él le contesta "estoy en eso". Ella le pregunta en dónde se van a juntar ante lo cual dice "en lo de siempre" a lo que ella asiente. Asimismo le consulta ella cómo terminó el día y Portas le refiere que Atilio -Mentasti- le tuvo el camión parado, a lo que ella le pregunta "¿el resto bien y con esta gente también? y él le transmite que se encuentra con "ellos" sin el viejo- VEDIA- y ella le dice que la alegra mucho y él le refiere "todo sobre ruedas, como lo planeado y aún más, mejor" y ella le dice que le parece fantástico (CD 12 correspondiente al abonado 115600-9478, archivo B-1007-2013-07-15-211126-3).
El 16/7/2013 se envía desde la casilla de correo eurocompostela@yahoo.es a Atilio Mentasti el mail remitiendo los datos que debían consignarse en el Packing List y en la factura "E", con los correspondientes valores y solicitando el presupuesto con los honorarios. Dicha comunicación electrónica fue aportada por Sabrina Fernández, quien reconoció que confeccionó esa documentación con los datos aportados por Mentasti y por indicación de éste.
Ese mismo día Portas Rossi se comunica con CHIALVA y le dice que tiene un auto más nuevo para llevarla a pasear y ella le dice lo quiere conocer y él le dice "te va a gustar para manejarla vos". CHIALVA ella pregunta si salió todo bien. Portas Rossi le dice que Atilio le hizo perder tiempo pero que ya tiene el camión con el contenedor y que mañana hace "todo" y que no le quiere hacer el Permiso de Embarque hasta que no se paguen los derechos y ella dice que le diga a "la gente" que "hay que pagarlos y punto" (CD 15 correspondiente al abonado 115600-9478, archivo B-1007-2013-07-16-224455-23).
El 17/7/2013 CHIALVA se comunica con Portas Rossi y le pregunta si necesita la Hoja de Seguridad y él le pide que se la mande a Atilio -Mentasti- junto al logotipo de seguridad y ella le dice que le faltan los datos de "la empresa" y Portas Rossi le dice que ponga los suyos, el domicilio de Alicia Moreau De Justo -1150 3 piso 306- ya que no es para organismos oficiales, sino sólo para la terminal (1426 vta.).
Luego CHIALVA lo llama a Portas Rossi para avisarle que ya mandó por mail la hoja de seguridad y símbolo de peligro y le consulta acerca de si tiene al lado a Mentasti, a lo cual le responde que no, que está en Cañuelas (CD 16 correspondiente al abonado 1156009478, archivo B-1007-2013-07-17-143624-27).
Posteriormente CHIALVA se comunica con Portas Rossi y le pregunta "¿todo bien?", él le contesta sí me llamo Atilio y el resto también "todo bien que estamos en carrera". (CD 16 correspondiente al abonado 115600-9478, archivo, archivo B-1007-2013-07-17-151741-11).
En otra conversación mantenida ese día Portas Rossi le pide a CHIALVA que busque la dirección del depósito fiscal y que se lo pase a Atilio -Mentasti-. (CD 16 correspondiente al abonado 1156009478, archivo B-1007-2013-07-17-165206-25).
El día 18/7 CHIALVA se comunica con Portas Rossi y le dice que quería ver cómo iba todo, si necesitan algo y él le dice todo normal. En un momento dado ella le susurra "¿vos estas con la gente? ¿necesitás ayuda? y quedan en comunicarse (CD 17 correspondiente al abonado 115600-9478, archivo B-1007-2013-07-18-090237-5).
En otra conversación entablada ese día entre Portas Rossi y CHIALVA, ella le pregunta ¿Cómo va, lento o en tiempo? y él contesta va "todo bien, sobre ruedas", "en tiempo bien, casi sincronizado" y quedan en encontrarse y ella contesta me alegro (CD 17 correspondiente al abonado 115600-9478, archivo B-1007-2013-07-18-101750-22).
Posteriormente, Portas Rossi llama a CHIALVA y le pregunta sobre el color y los números del calco de seguridad que le había mandado a Mentasti y ella le contesta que es del mismo color que la hoja de seguridad pero que se fija y lo llama. (CD 17 correspondiente al abonado 115600-9478, archivo B-1007-2013-07-18-104053-24).
A continuación CHIALVA llama Portas Rossi y le dice que no diga "boludeces" que se lo mandó y que tiene los mismos números que la hoja de seguridad (CD 17 correspondiente al abonado 1156009478, archivo B-1007-2013-07-18-110557-25).
Después, Portas Rossi se comunica con CHIALVA y le transmite que está intentando solucionar un pequeño problema y ella le consulta cómo viene todo ante lo cual él dice que a lo mejor es solo labrar un acta y que el inconveniente se debe a que el despachante debía haber pedido la verificación, según le dijo el del fiscal, pero que "eso no se lo podemos decir a los otros porque se van a enojar con nosotros" por culpa del despachante y quedan en encontrarse (CD 17 correspondiente al abonado 115600-9478, archivo B-1007-2013-07-18-161551-3).
En una conversación ulterior CHIALVA le avisa a Portas Rossi que está llamando Charly -VEDIA - ante lo cual él le dice que ya se comunicó con "el otro" (archivo B-1007-2013-07-19-183953-3 del 9478).
De lo expuesto se desprende que CHIALVA enviaba desde la casilla de correo electrónico de Eurocompostela los mails que Portas Rossi le indicaba. En ese marco le envió un correo electrónico solicitando una cotización a la empresa en la que finalmente se adquirió el biodiesel y a Atilio Mentasti con los datos que se incluyeron en la factura de exportación quien se lo reenvió a Sabrina Fernández que fue la que finalmente la confeccionó conforme a las instrucciones de éste y como se verá más adelante los datos con los que se hizo una nueva factura de exportación. A su vez, efectuaba consultas sobre cotizaciones y disponibilidad para la obtención de diversos productos, tales como Flexi o isotanques, que es uno de los envases en los que se suelen transportar sustancias combustibles en contenedores, o ya para bines, así como de direcciones o claves de identificaciones tributarias de empresas. Para esta exportación, en el ámbito de esas tareas solamente le facilitó la dirección del depósito fiscal al que fue remitida la carga a Atilio Mentasti que era la persona que asistía a Portas Rossi en los trámites aduaneros ya que no se adquirió isotanque alguno y los bines no se compraron en ninguno de los lugares en los que la nombrada efectuó tales consultas. También surge que le envió al nombrado Mentasti los datos para la hoja de seguridad y los calcos que debían adherirse a los bines, puesto que en la documentación aportadapor Gerardo Finkelberg a fs. 1818 y ss. se observa que efectivamente en la hoja de seguridad se consignó el domicilio de Alicia Moreau de Justo 1150 que le indicara Portas Rossi que le transmitiera a Mentasti en la conversación mantenida el 17/7/2013.
Georgina Lucrecia CHIALVA, al prestar declaración indagatoria dio su versión de los hechos explicando, que sí trabajaba con Portas Rossi en algunas cosas y puesto que vivía con él sabía que iba a hacer una exportación e hizo algunas cosas para que no le gritara. Ya en ese entonces quería separarse de él. Que estaba muy inmersa en la relación, que había comenzado en el 2009 la que era muy asimétrica puesto que Portas Rossi le molestaba que ella estudiara y le recriminaba que había dejado a su familia por ella. Que el único contrato que firmó con Portas Rossi fue en el 2008 y después no más porque la relación entre ellos había cambiado. Él tenía un plan de teléfono de costo fijo y por eso la llamaba a ella y tenía que llamar a otro si él no tenía crédito. Los trámites los hizo ella dado que le hacía todos los trámites administrativos hasta los que versaban de cuestiones médicas de los hijos. Que al principio de la exportación Miguel -Portas Rossi- le pidió que le hiciera una hoja de seguridad de inflamables y le envió una copia a Mentasti que había intervenido en la exportación del carbón y cuando fue la de biodiesel tenía la matrícula de baja. Que la hoja de seguridad sólo la "googleó" (sic) pero fue Miguel quien compró los calcos con Mentasti. Que la factura no la hizo ella sino la contadora de Saferbon y respecto de la factura nueva de Saferbon que se debía hacer, expresó que la realizó Mentasti y que ella la remitió. Que con relación a las fotos de la nave de Ourense Portas Rossi le pidió que las buscara en la casilla de mail de Eurocompostela y se las envió al mail personal de él. Respecto de los flexitancs indicó que Miguel le hacía averiguar precios de diversas cosas relacionadas a la exportación del aceite. También una vez le pidió el precio de los bins. Nunca sospechó que la exportación era de drogas, ni siquiera sabía que la droga podía ser líquida y que siempre le dijo Portas Rossi que la culpa era de los despachantes y que se habían equivocado con el contenedor y que había una causa. Que los iba a denunciar. El biodiesel eran muestras para unos importadores españoles que iban a traer inversores. Que no formó parte de la banda. Que con posterioridad a que se detuvo el embarque sí hizo algunos llamados y mandó correos electrónicos. Que conocía a todos porque Miguel Portas Rossi la usaba a ella como carta de presentación porque era "presentable" y por eso le daba a conocer a mucha gente. Que conocía a los demás implicados pero como amigos de su pareja. Que a Vedia lo conoció como Charly, un amigo de Miguel de los camiones cree que lo conoció unos meses antes de la exportación de biodiesel, pero lo vio una o dos veces. A Toca lo conoció en el paseo La Plaza adónde fueron a comer con su esposa y que estaba vinculado con los inversores españoles y con el transporte y que ello ocurrió en agosto. Que con Toca y Charly básicamente las conversaciones telefónicas versaban sobre encuentros. Que Miguel le había dicho que los despachantes habían trabado la exportación y que Tiscornia lo iba a destrabar. Ella entendía que no debían pagarse honorarios a Tiscornia porque no había hecho nada, pero había que pagarle y por la razón de ser hombre le pidió a Hamwee que la acompañara a pagar. El conocimiento de embarque lo reclama el comprador porque es la prueba de que la mercadería salió. Por eso todos estaban preocupados para que las muestras llegaran para que se hicieran las inversiones. Que no adquirió un pasaje para Toca sólo efectuó una reserva para Miguel.
Ahora bien, de las conversaciones reflejadas se desprende que CHIALVA cuando habla con Portas Rossi para comunicarse determinadas cuestiones utilizan un lenguaje codificado ya que al omitirse en el mismo todo tipo de precisión de nombres, lugares, objetos sólo ellos pueden comprenderlo en base a referencias a circunstancias y personas previamente conocidas por ellos.
Algunos de estos términos utilizados durante la cronología son: "el otro muchacho que vos viste el otro día" y "esa gente" (7/7/2013), "el otro" (8/7/2013), "estos señores de lo otro", "tutú para llevar a las chicas", "la piata y algo más" (10/7/2013)"los otros estúpidos" (12/7/2013), "esta gente" (12/7/2012), "flaco del tutú" (13/7/2013), "ésta gente", "estoy en eso", "ellos" y "todo sobre ruedas, como lo planeado y aún más, mejor" (15/7/2013), "todo" y "la gente" (16/7/2013), "la empresa", "¿todo bien?", "todo bien que estamos en carrera" (17/7/2013) "la gente", "todo bien, sobre ruedas", "en tiempo bien, casi sincronizado", "los otros" y "el otro" (18/7/2013).
De ese modo se advierte que la referencia codificada de las otras personas intervinientes en la operación se dan durante toda la secuencia y específicamente el día 17/7/2013 en que se produce la carga del biodiesel y del estupefaciente en fase líquida allí disimulado y el 18/7/2013 cuando es retirada la carga de Recyfa y trasladada al depósito fiscal se advierten las alusiones encriptadas referidas al despacho de la carga.
Una de las conversaciones que pone esta cuestión en evidencia con mayor claridad es es una de las entabladas el 13/7/2013 en la que Portas Rossi intenta referirse a Poveda Medina bajo la indicación a "un flaco" y Chialva no logra entender de qué flaco se trata hasta que con la alusión a que es el del auto logra identificarlo.
Otra comunicación que sin lugar a dudas es reveladora en este aspecto es una producida el 10/7/2013 en la que en un momento dado de la misma CHIALVA directamente le refiere a Portas "bueno ahora hablamos, no podemos hablar por teléfono" y al final de la misma le dice "no sé, ahora me contás todo, así es como medio difícil todo en código".
Estas son muestras cabales de que esas referencias no se efectuaban frente a un olvido o falta de atención de los nombres de tales personas sino a que debía ocultarse todo dato de identificación como medida de seguridad frente a la eventual interceptación de las comunicaciones.
La pregunta que cabe formularse es ¿por qué razón había que utilizar ese tipo de lenguaje respecto de la exportación y todas las personas que intervenían en la misma junto con Portas Rossi?
En este sentido, ya en una de las comunicaciones del 3/7 se advierten pasajes y alusiones que no se condicen con un diálogo relativo a una operación normal de exportación, ya que en ese marco ¿Quién podría ser la "Sra. esa" en la que estaban poniendo plata y que iban a recuperar en un mes? Y ¿a quiénes había que dejar tranquilos? Siendo que con quien habla Portas Rossi de esta operación eran de la iglesia Rey, VEDIA y Poveda Medina. Así las sucesivas comunicaciones que mantiene siempre refieren circunstancias que no se ajustan a ese contexto y que revelan un conocimiento por parte de CHIALVA respecto de las mismas, así como de sus actores que excede del propio de una mera asistente. Un ejemplo de ello es una conversación del 8/7/2013 en la que Portas le pide el CUIT de una empresa que ella sabía que no producía biodiesel, tal como lo refirió el testigo CIA, para ir a encontrarse con VEDIA y Poveda Medina para "apretarlos". También es sugestivo que cuando tenían que averiguar sobre envases para transportar biodiesel tuviese que referirse a ester metil y que ella no supiera qué producto era éste si era algo ordinario cuando era la única exportación que tenían en miras, tal como se desprende de otra conversación del 8/7/2013. Tampoco se entiende qué problemas podían tener con esa gente que le iba a pagar con un Volkswagen de la que se habla en la conversación del 7/7/2013 y por qué por eso no solucionaban nada. También es claro que sabía que si bien el exportador era Portas Rossi en la documentación se estaba consignando la empresa Saferbon, lo que da cuenta una de las conversaciones mantenidas el 17/7/2013.
De ello se colige que sin perjuicio de que, con excepción de una llamada de VEDIA que le transmitió a Portas Rossi en fecha 18/7/2013, durante el período que va desde los preparativos iniciales hasta la incautación de la carga no se advierte prueba alguna que indique que CHIALVA haya mantenido contacto directo con VEDIA, de la Iglesia Rey y Poveda Medina sabía quién era cada uno de ellos y qué rol desempeñaban en la operación.
Además las conversaciones analizadas ponen de manifiesto que CHIALVA tenía un interés constante en que la operación se realizara; por ejemplo una de las conversaciones del 12/7/2013 que no corresponde con una simple secretaria sino el de alguien que pretende obtener una ganancia de la operación, tal como se desprende de la conversación del 3/7/2013 en la que Portas se refiere a la inversión que ambos hacían en "la Sra. Esta", de una de las conversaciones mantenidas el 7/7/2013 en la que ella refiere que con que le paguen con el Bora no se solucionaba ya que iban a tener problemas o en una de las comunicaciones del 13/7/2013 en la que Portas le refiere que le van a entregar dicho Bora y nuevamente cuando alude al dinero le señala que es para ambos o en otra de esa misma fecha en la que ella otra vez muestra su insistencia en cuándo se cobra el dinero por la exportación.
También es importante apreciar los estados de ánimo de Chialva que se manifiestan en las comunicaciones, que pasan por la ansiedad o el entusiasmo según las circunstancias por las que va atravesando la operación
Por ejemplo, el 15/7/2013 pregunta cómo iba la operación y frente a la noticia de Portas Rossi en cuanto a que ya estaría en condiciones de concretarse ella refiere "marche entonces". También se advierte su entusiasmo frente a la marcha favorable de la operación en otra conversación de esa fecha. Asimismo se observa su determinación respecto de la realización de la operación, así 16/7/2013 cuando había que pagar los derechos aduaneros para que se hiciera el permiso de embarque y ella es terminante con Portas Rossi al indicarle que "le diga a la gente que hay que pagarlos y punto". El 17/7/2013 y 18/7/2013 en las reiteradas comunicaciones mantenidas se refleja que tenía una ansiedad propia de quien tiene un gran interés en la cuestión.
Finalmente, en orden a este tramo del hecho que culmina con el hallazgo del estupefaciente acaecido en el procedimiento efectuado el día 19/7/2013, es importante destacar una circunstancia que permite cerrar la conclusión de que CHIALVA tenía un cabal conocimiento de la sustancia estupefaciente que se pretendía enviar a España disimulada en el biodiesel y de todos los personajes que intervenían en la maniobra y que es la apuntada por la querella en orden al conocimiento de la nombrada acerca de la medida de seguridad implementada por Portas Rossi a partir del procedimiento citado.
Esto es que a partir de ese momento Portas Rossi dejó de utilizar su abonado finalizado en 9478 por un lapso de dos semanas pasando a utilizar el 11-4973-8807 (conforme fs. 1188 y transcripciones obrantes a fs.1465 y siguientes y 2228) y el 348-4510781 (fs.1022/1023) y CHIALVA siguió comunicándose desde su abonado finalizado en 8984 con Portas Rossi al 8807 (fs. 1465 y siguientes y 2228 y sig) y al 0781(fs. 1157).
En orden a la segunda etapa comprendida de la incautación de la carga hasta la detención de todos los involucrados ahora sí las comunicaciones interceptadas reflejan que CHIALVA mantuvo contactos fluidos con VEDIA y Poveda Medina, así como con el abogado David HAMWEE quien entra en escena con motivo de dicho secuestro del contenedor.
En este sentido de las escuchas telefónicas se desprende que:
El 6/8/2013 CHIALVA entabla una conversación con Portas Rossi cuyo diálogo en los sustancial transcurre de la siguiente manera: Ella le dice que te mandó un mensaje Charly -VEDIA- que necesita tu DNI y que se quería encontrar con vos en Comodoro Py, yo le dije que recién volvías el jueves y me llamó Toca -Poveda Medina- . Me contactó el viejo- VEDIA- y el abogado pero le dije que vos no estabas y me pidió tu número, pero evidentemente algo quiere presentar David -Hamwee- y todos te quieren acá entonces hablá con Toca así -le insinúa- le pedís plata. Te paso el número de Toca y le mandás un mensaje diciéndole llámame. Portas Rossi le dice: mandame el número. (CD 36 correspondiente al abonado11-5600-9478, archivo B-1007-2013-08-06-205430-23).
Después, mantienen una comunicación cuyo diálogo se desarrolla así: CHIALVA le dice: ¿pudiste hablar, todo bien? y Portas Rossi le dice: sí pero de plata no hablamos porque estaba con mucha mala sangre porque Charly -VEDIA- no le da una mano y el doc-HAMWEE- no hace nada, y entonces me dijo que pensemos vos y yo, que no te involucre en nada raro. Ella le dice: el doc -HAMWEE-no me llamó y yo no lo voy a llamar y Portas el dice: pero va haber que llamarlo porque me mandó un mensaje para ver si podía estar en Py pero yo le puse que no, a lo que ella le dice: yo le puse lo mismo pero quiero saber qué va a presentar y el dice: que el Toca -Poveda Medina- me dijo que lo que necesite, pero lo veo muy preocupado. Ella dice: también había un mail de los otros dos bobos en el que ponían que Saferbon pidió contra prueba y que iban a pedir que al menos liberaran el contenedor para no seguir sumando gastos. Portas Rossi le pregunta: ¿hablaste con David -HAMWEE-? y ella le dice: no hablé pero me mandó un mensaje pidiéndome tu DNI y después llamó el Toca y me pareció más interesante que hablaras con él. Portas dice: sí fue buenísimo, el que es agitador es el viejo- VEDIA-. Ella le dice: si necesitas plata pedile al Toca. Portas le dice: que sí mañana le voy a pedir porque hoy lo bajo de la locura que le metió Charly -VEDIA- quien le dijo "que vamos a perder todo a este ritmo". Ella le dice: con el abogado no hablaste. Portas Rossi le dice: le mande un mensaje (CD 36 correspondiente al abonado 11-56009478, archivo B-1007-2013-08-06-234211-25).
El 8/8/2013, esto es, un día antes de la presentación, CHIALVA mantiene una comunicación con Portas Rossi en la que ella dice que Charly -VEDIA- le mandó un mensaje en el que decía que Miguel atienda porque Toca -Poveda Medina- no sé qué y que entonces ella le mandó un mensaje diciéndole ya habló con Toca y David -HAMWEE- y que Miguel iba a estar hoy a la tarde, que hablen con ella y no le respondieron más. Que igualmente Toca le había mandado un mensaje a ella diciéndole que lo están presionando. Además que VEDIA le mandara un mensaje "me resfrega", porque ella es la que atiende al abogado y a todo el mundo sin ningún problema y que sabe que está todo bien por lo que "no le metan presión porque los manda a la concha de la lora" que VEDIA "está metiendo presión al pedo" y que habló ella con David-HAMWEE- y con el Toca. (CD 38 correspondiente al abonado 11-5600-9478, archivo B-1007-2013-08-08-134643-10 y su transcripción a fs. 1436).
El 13/8/2013 se comunica Portas Rossi con CHIALVA y en lo que aquí interesa se desarrolla el siguiente diálogo: él le transmite que Totín y el doc están "rompiendo las pelotas" con palabras raras de "juez y pelotas" ¿me entendés? a lo que ella le refiere a mí no me llamó nadie ¿qué están diciendo? y él le dice te reenvío el mensaje, están sembrando miedo y terror para sacar plata. Ella le dice reenviame el mensaje y veo, no sé qué puedo hacer y él le indica llámalo al doc- HAMWEE- y ella le pregunta ¿bajo qué concepto?, pero yo te digo a vos lo que tenés que decir. Él le dice no se qué se tiene que meter el viejo -VEDIA- a "cucharear" y ella le dice entonces llamá vos al abogado- HAMWEE- para que no haya nadie en el medio. (CD 43 correspondiente al abonado 11-5600-9478, archivo B-1007-2013-08-13-164848-12).
Posteriormente Portas Rossi se comunica con CHIALVA, él le dice que recién lo llamó David -HAMWEE- quien le dijo que presentó una ratificación y que a las dos horas lo empezó a llamar Tiscornia "rompiendo las pelotas" con el tema "guita" y ella le contesta que ese es un problema de aquél con sus defendidos y que él no tiene nada que ver. Él le dice ellos se están armando para sembrar terror que nada que ver David -HAMWEE- que no le sembró miedo pero el viejo -VEDIA- lo tomó por ahí y que David le dijo que después lo llama al viejo -VEDIA- que no es para sembrar tanto terror, que es sólo una jugada de ajedrez y lógico sacar plata, que el que se adhiere a todo esto es el viejo-VEDIA- . Ella le dice que ese no sabe nada a lo que Portas Rossi le dice sí pero el viejo -VEDIA-empieza a agitar, ahora lo va a llamar al otro- Poveda Medina- y empieza a agitarlo y el otro -Poveda Medina- lo va a empezar a llamar a él y la va a empezar a llamar a ella y David -HAMWEE- le dijo que no, que pidió algo legal como representante de ellos pero el viejo -VEDIA- manda mensajes como que en el juzgado está todo mal y ella dice pero cuando habla de juez se refiere a Tiscornia y él le dice que sí pero que el viejo -VEDIA- toma todo para el "lado de los tomates", que lo llamó para decirle que hay que juntarse con el amigo -Poveda Medina- para que les manden los dólares y él le dijo " vos te volviste loco qué dólares nos mandar viejo pelotudo". Asimismo le dijo que lo va a llamar al Toca -Poveda Medina- a ver si le puede mandar plata a ella y CHIALVA le dice "llamalo y fíjate". (CD 43 correspondiente al abonado 11-5600-9478, archivo B-1007-2013-08-13-172101-26).
El 20/8/2013 Portas Rossi le dice a CHIALVA que lo llame al Toca para que lo llame a él y ella le dice que le va a decir (CD 49 correspondiente al abonado 11-5600-9478, archivo B-1007-2013-08-20- 203242-26).
El 21/8/2013 Portas Rossi se comunica con CHIALVA y le dice si quiere ir a una reunión con los cuatro mosqueteros y ella le contesta que no porque se va a enojar y va hablar clarito (CD 50 correspondiente al abonado 11-5600-9478, archivo B-1007-2013-08-21- 122554-12, transcripción fs. 1442).
El 22/8/2013 Portas Rossi mantiene una conversación con de la Iglesia Rey en la que el primero le refiere al segundo que le tienen que dar algo de plata a CHIALVA porque ella está diciendo que salgan a trabajar porque hace 24 meses que está aportando 2000 pesos por mes y que el próximo mes no va a poner nada, que los manden "a la mierda" a Carlitos -Vedia- y al Toca -Poveda Medina-que si no habla ella y "los manda a la mierda". (CD 51 correspondiente al abonado 11-5600-9478, archivo B-1007-2013-08-22- 130914-26).
El 23/8/2013 CHIALVA habla con Poveda Medina y este le pregunta por qué está tan loco este hombre - en referencia a Portas Rossi - y ella le dice que siempre necesita algo y que la tiene cansada de contenerlo y Poveda Medina le dice que Portas Rossi se pelea con el viejo -Vedia- y ella le dice que sí que se pelea con todo el mundo porque le falta dinero y Poveda Medina le dice que no entiende "si no estuviéramos haciendo esto, a qué se dedicaría?" "de que ha vivido él todo este tiempo" y ella le dice que siempre ha hecho trabajos de mecánica pero en este momento dejó un montón de cosas para abocarse a "esto" entonces se pone loco. Asimismo ella le dice "si lográs que se vaya hoy mismo también te lo agradecería me quedo sola el fin de semana con mi amiga y no me rompe las pelotas, hacelo por mí, restalo después de mi cuenta, no sé, hacé algo" (CD 2 correspondiente al abonado 11-4061-8984, archivo B-11002-2013-08-23-150549-1).
El 26/8/2013, día en que se notificó al abogado HAMWEE de que se había dispuesto la entrega de la mercadería a Portas Rossi (fs. 1208), este último se comunica con CHIALVA y le refiere que se liberó todo y que Poveda Medina va a mandar... y que ella se ocupe de molestar a los gordos- en alusión a que llame a los despachantes (fs. 1448).
Después le dice CHIALVA a Portas Rossi que habló con Iurino -el despachante de aduanas -, y cuando ella le dijo a éste que tenía ir a la aduana el mismo le dijo que no sabía por lo que había presentado Tiscornia y que entonces ella le dijo que hablaría con su abogado porque no sabía que decirle y que entonces lo llamó a HAMWEE (fs. 1448vta).
También en esa fecha Portas Rossi le envía un mensaje de texto a CHIALVA en el que este le transmite: si te llama Toca atendele que me quiere mandar pasta y no sabe con quién porque me necesita acá (fs. 1514).
El 27/8/2013 CHIALVA le deja un mensaje de voz a HAMWEE en el que le pregunta si sabe del original del permiso de embarque porque lo necesitan para que renueven el documento (fs. 1520).
Ese mismo Portas Rossi llama a CHIALVA y le dice que la policía le está pidiendo plata por un problema con su auto y CHIALVA le dice que le pida a toca de lo que "hicimos hoy" (fs. 1521vta.)
El 29/8/2013 Portas Rossi la llama a CHIALVA y le pide que se comunique con HAMWEE por el permiso de embarque (fs. 1451 vta)
El 30/8/2013 CHIALVA lo llama a Portas Rossi y le dice que le mandó un mensaje a HAMWEE preguntando si lo que necesita es el permiso de embarque o las pericias (fs. 1452vta).
El 9/9/2013 VEDIA llama a CHIALVA y le dice que Toca-Poveda Medina- se encuentra internado en el Hospital, que vaya, a lo que ella le dice que ya está saliendo (fs. 1546vta).
Posteriormente, CHIALVA habla con Portas Rossi y le dice que lo dejaron al Toca internado y que están yendo a un locutorio con Marlene -pareja de Poveda Medina- y que está también Carlitos -VEDIA- y Portas le dice "no le digas nada al viejo-VEDIA-, decile a Toca que ahí me llamó Gerardo y que temprano la nena se fue de vacaciones" y ella dice bueno muy bien. Portas le dice que Gerardo mandó un mail y que lo está llamando (CD 69 correspondiente al abonado 11-5600-9478, archivo B-1007-2013-09-09-192945-8).
El 12/9/2013 Portas Rossi se comunica con CHIALVA y le dice que no mandó las fotos de la nave y ella le dice que sí (fs. 1551 vta.).
El 13/9/2013 Porta Rossi y Chialva se comunican y él le dice que lo llamó Toca que había que frenar a VEDIA allá porque seguía hablando con gente y se enteró el "otro" a lo que ella le dice que "yo ya te lo dije ustedes no tienen los huevos de frenarlo hablan boludeces todos los días" (fs. 1553).
En otra conversación mantenida entre Portas Rossi y CHIALVA él le dice que le dijo al otro muchacho que ella no podía venir porque no quería que esté en una pelea de machos y después le dice que parece que pasó algo más no? Ella le contesta no me tires mala onda y él le dice "no, malo por el chusmerío porque están re calientes con el viejo -VEDIA- y nosotros terminamos nuestro laburo" y qué piensa ella de los despachantes y ella le contesta "no quiero hablar de esas cosas por teléfono" (fs. 1553vta).
Posteriormente, Portas Rossi y CHIALVA entablan una comunicación en la que él le dice que Poveda Medina estaba golpeando a su mujer y apreció de la nada "el otro, el de la llave", y le bajó toda la irritación y ella le contesta "bueno, ahora me contás, no me cuentes por acá" (fs. 1555vta).
El 16/9/2013 hablan Portas Rossi y CHIALVA y él dice que se quiere reunir porque le van a preguntar cuánta plata necesitan para el carbón por eso necesita arreglarlo con ella y CHIALVA le dice que tiene que hablar de fechas con él pero que lo van a hablar personalmente y Miguel le dice que por el carbón y todo lo que hicieron hasta ahora el tipo les va a dar plata hoy o mañana a la mañana y ella le contesta que por eso cuando él vaya se sientan y hacen números (fs. 1558/vta).
Ese mismo día Poveda Medina entabla una comunicación con CHIALVA en la que ésta le dice que ya tiene el papel impreso por lo que ya podía respirar tranquilo y que si quiere se lo acerca, a lo que el nombrado le refiere que va él para su casa (transcripción de fs. 1559/vta.).
En una conversación posterior mantenida entre CHIALVA y Portas Rossi ella le aclara a éste que es un draff y que "es re-chongo el papel, pero bueno" a lo que él le responde "pero es un BL, dice BL" y continua ella diciéndole "no tiene una puta firma, no tiene nada. lo podría haber, o sea tranquilamente lo hacía yo, me entendés, pero bueno me lo mandaron escaneado" (fs. 1559/vta).
Luego, Poveda Medina se comunica con CHIALVA y le dice que está con problemas porque esa gente conoce un BL y que le rechazaron ese papel, que le dijeron que no es un BL, a lo que ella remanifiesta que es el draff del BL y que van a tener el definitivo mañana pero hay que pagar, a lo que él le dice que cuando haya que pagar se paga pero no le puede seguir más a esa gente porque ahora se molestaron (fs. 1561/vta.).
El 15/10/2013 CHIALVA mantiene una conversación con Portas Rossi en la que le pregunta si puede averiguar desde "van hasta allá" y ella le responde que se va a fijar (fs. 2284).
En otra comunicación CHIALVA le pregunta si consiguió los pasajes y él le contesta que no (fs. 2284).
Posteriormente, se comunica CHIALVA con Portas Rossi y ella le avisa que desde Iguazú hay pasaje a Lisboa pero que es muy costoso (fs. 2284).
En una conversación ulterior CHIALVA le dice a Portas Rossi que es carísimo desde Iguazú, después hay desde San Pablo un poco más barato, que primero tiene que definir cómo va a ir desde Iguazú hasta San Pablo y que en colectivo son 14 horas a lo que Portas Rossi le dice que eso es lo que van a hacer y le pregunta cuánto sale hasta Lisboa entonces ella le contesta que alrededor de nueve mil pesos cada uno. Él le refiere que ellos después la van a llamar, que van a ir a averiguar. Además le pregunta si hay algún avión barato de Iguazú a San Pablo a lo que ella le responde que no encontró (2284 vta.).
El 16/10/2013 Porta Rossi entabla una comunicación con CHIALVA en la que él le dice que tienen que planear algo para ese loco-Poveda Medina- a lo que ella le dice "que vaya y van a hablar en persona" (fs. 2286).
El 25/10/2013 CHIALVA mantiene una comunicación con VEDIA quien le dice que volvió porque se equivocaron en la fecha y estuvo esperando que lo llamaran y no lo hicieron a lo que ella le explica que no se equivocaron sino que hubo una demora en Roterdam (fs. 2149).
El 28/10/2013 CHIALVA entabla una comunicación con Portas Rossi en la que le avisa que Poveda Medina estaba llegando al Aeropuerto de Lisboa bajo el nombre de Suárez, conforme fs. 401 de la causa de España cuyas copias obran reservadas en Secretaría y declaración del agente 101166 de la UDYCO de la policía española prestada en el debate.
Ese mismo día CHIALVA entabla una comunicación con Poveda Medina en la que ella le transmite que VEDIA volvió de España y él le refiere que le diga que él se fue. CHIALVA le informa que también lo está buscando a Portas Rossi y entonces Poveda Medina le indica que le diga que Portas Rossi viajó y que él también había viajado a lo que ella le dice "le pongo que viajaron el viernes, ponele". Poveda Medina le dice que le diga que Portas Rossi viajó el viernes y él el domingo a lo que ella le dice "después vean si se comunican o algo para tranquilizarlo" (fs.1765).
Posteriormente, CHIALVA mantiene una conversación con Portas Rossi en la que le refiere que no quiere hablar con VEDIA "porque es un bocón y habla mucho por teléfono y por si acaso... " (fs.1767).
El 4/11/2013 Portas Rossi estando en España se comunica con CHIALVA y le dice escaneame la factura y falsificala que acá nadie ve nada", conforme fs. 406 de la causa de España cuyas copias obran reservadas en Secretaría y declaración del agente 101166 de la UDYCO de la policía española prestada en el debate.
Ese mismo día CHIALVA entabla una conversación con Portas Rossi en la que éste le dice que hubo un problema, que no están los dineros, y que va a tener que hacer otra factura de Saferbon por lo que ella tiene que ir a ver al hombre y a la contadora para hacer una factura por la mitad de precio a 0.62 y 061 el litro pagar menos impuestos en España (fs. 1767)
Posteriormente CHIALVA llama a Rodolfo a tal efecto y le dice que la factura está hecha en dólares y que a ese precio era mucho el IVA y que había que hacerla en euros. (fs. 1767 vta.).
A continuación ella lo llama Mentasti quien le dice que para hacer un cambio de factura tiene que mandarle un mail a la contadora y ella le dice que hay que hacerla en euros y el precio tiene que ser a 0.61 por litro y que se lo manda a atilimen@hotmail.com (fs. 1768/vta.).
El 5/11/2013 se comunican Portas Rossi y CHIALVA y ella le pregunta ¿recibiste el papel? Él le contesta "sí, está todo hecho" conforme fs. 407 de la causa de España cuyas copias obran reservadas en Secretaría.
En otra comunicación mantenida ese mismo día entre Portas Rossi y CHIALVA ésta le dice que los tres mil dólares que había que pagarle a los despachante se los tendría que pedir a VEDIA si tanta plata tiene para viajar a España Fs. 1170 vta.
Luego CHIALVA y HAMWEE mantienen una conversación en la que éste le dice que acaba de cortar con Poveda Medina y que ahora lo va a llamar a VEDIA, que ya le dio un par de cosas y que Eurocompostela recibió un mail diciendo que no les iban a liberar la mercadería hasta que se le pagara a Tiscornia lo cual él nunca le di bola porque Portas Rossi le dijo que ya con el BL ellos "no tiene ningún recurso para jodernos ¿entendés?". CHIALVA le dice "mañana los voy a agarrar a golpes a Gerardo, voy para allá, dale".
El mismo día se vuelven a comunicar y HAMWEE le pregunta a si tiene contacto "con la gente que está allá o no" a lo que CHIALVA le dice que no porque no queda nadie más que Poveda Medina por lo que sólo se podía comunicar con él. HAMWEE le refiere que ahora Poveda Medina le decía que había un abogado Tiscornia que estaba bloqueando la salida allá y que él estaba quedando en el centro por lo que está saliendo a agarrar a estos porque no contestan ahora el radio los va a agarrar a golpes "y a mí me chupa un huevo voy a aparecer todo lastimado y que quede claro quien tiene la culpa los dos gordos pero no importa van a cobrar" y CHIALVA le dice que si ella fuese hombre ya salía a "cagarlos a trompadas" (s. 1771/vta.).
Posteriormente HAMWEE, respecto del conflicto con los despachantes por los honorarios de Tiscornia, le dice que algo van a tener que pagarle porque Poveda Medina siempre lo asumió, ya que no quiere a Tiscornia de enemigo. A su vez le refiere que le dijo a VEDIA que consiga algo de plata pero los daños y perjuicios van a ser más grandes para nosotros (fs. 1773).
En otra llamada HAMWEE le comenta que arregló por 10.000 y que al día siguiente estarían liberando el contenedor y que la plata la va a conseguir VEDIA y luego le pregunta si tenía forma de contactarse con Poveda Medina porque había gente que estaba enojada con él porque creían que él la había podrido y que ya le había dicho a VEDIA a lo que CHIALVA le dice que "también están apretando a Miguel mal, mal al punto que no quiere que salga de mi casa o sea a ese punto de mal". HAMWEE le dice que él fue parte de la solución y no del problema y que eso se lo dijo a VEDIA y que él cuando estaban complicados no se abusó pidiendo plata sino que lo que pidió fue más que nada simbólico y que vengan a decir esto cuando lo único que pide no es plata por terminar una gestión que ni siquiera debía ser de él y CHIALVA le dice que a ella le parece que es lo mismo que pasó la otra vez "cuando pasan estas cosas a todos se le vuelan los patos y la que trata de mantener las cosas medianamente frías y mantener el respeto." entonces HAMWEE le refiere que "entonces es simple que a mi que me llamen de diez mil kilómetros para ponerme miedo cuando yo en mi puta vida me porté mal no me cierra ni un poquito" y ella le contesta "No obvio y a mi tampoco, que me digan no salgas tampoco o sea no me cabe ni medio". HAMWEE le dice que él no va a ir a pagar solo, que lo acompañe ella o alguien que ellos designen, que él preferiría que ellos designen a alguien, aunque sea alguien con pinta de motoquero que se quede callado a su lado (1773vta/4 vta.).
Ese mismo día CHIALVA se comunica con Portas Rossi ella le transmite que HAMWEE quiere que lo acompañe ella o alguien porque no quiere terminar mal porque se ve que alguien le dijo que estaban enojados con él y Portas le dice que Poveda le dice que vaya solo o con el viejo- VEDIA- pero con ella no. A continuación ella le dice que está llamando VEDIA y Portas le dice que no atienda, ella le dice que como habló con Hamwee no puede no atenderlo entonces Portas le dice que lo atienda (fs. 1774/5).
A continuación CHIALVA le atiende a VEDIA quien le dice que tiene que hablar urgente con Poveda Medina y ella le dice que Portas Rossi le dijo que ahora lo llamaba (fs. 1775).
Como ya se dijera en este tramo se aprecia que CHIALVA mantiene contacto directo y en forma asidua con VEDIA y Poveda Medina, quienes ya a esta altura del análisis ya queda claro que no eran ni transportistas ni inversores de exportaciones de biodiesel sino miembros de una organización dedicada al narcotráfico. Como así también que se contactaba con el abogado David HAMWEE quien instrumentara judicialmente el recupero de la carga incautada.
A su vez, queda claro que Portas Rossi, VEDIA y Poveda Medina utilizaban varios teléfonos celulares y que CHIALVA no sólo conocía esta situación sino que justamente era quien asistía en el enlace, tal como se desprende de una de las comunicaciones del 6/8/2013. Lo que se condice con la reticencia de la nombrada a hablar por teléfono de ciertas cuestiones de lo que dan cuenta las conversaciones del 13/9/2013, 16/9/2013 y, 16/10/2013 28/10/2013.
También se pone de manifiesto que Poveda Medina era para CHIALVA alguien al que se le podía pedir dinero a cuenta en una de las conversaciones del 6/8/2013 o en otra del 13/8/2013, mensaje de texto del 26/8/2013, comunicaciones del 27/8/2013 y 16/9/2013. Ella además le insistía a Portas Rossi en este sentido porque éste y de la Iglesia Rey habían estado viviendo de su dinero, situación que Portas Rossi le transmite a de la Iglesia Rey el 22/8/2013.
Además ya desde el 6/8/2013, momento en el que se estaba gestando su instrumentación judicial por parte de HAMWEE y hasta el final CHIALVA se mantiene al tanto de respecto del eventual recupero de la carga, intercambiando información con Portas sobre lo que todos los intervinientes, esto es VEDIA, Poveda Medina, HAMWEE y el propio Portas hacen o planean hacer. Esto se debe a que este período estuvo signado por las desconfianzas y presiones generadas con la falta de arribo de la carga a destino.
CHIALVA además interviene en los cruces de reproches que se generan por el secuestro de la carga, cuando por ejemplo en la conversación del 8/8/2013 le deja en claro a Portas Rossi que VEDIA no estaba en condiciones de exigirle nada ya que ella se encargaba de asistir a Portas Rossi, lo que a su criterio significaba una tarea ardua. También en una del 13/9/2013 en la que le refiere a Portas Rossi respecto de VEDIA "yo ya te lo dije ustedes no tienen los huevos de frenarlo hablan boludeces todos los días" Lo mismo se desprende de una de las conversaciones del 13/8/2013, de una del 21/8/2013.
A esto se suma el conflicto con los despachantes de aduana y su abogado Tiscornia que reclamaban el dinero de los honorarios de este último por su actuación frente a la aduana en representación de aquellos, del que ella también está pendiente, tal como se desprende de las comunicaciones del 13/8/2013 y 5/11/2013 y que desembocará en el problema referido a la exigencia por parte del estamento superior de la organización del conocimiento de carga que diera cuenta del egreso de la carga a España después de la recuperación del contenedor, suceso del que la nombrada también participó, como da cuenta una de las comunicaciones del 16/9/2013.
En este sentido cabe destacar que las comunicaciones interceptadas también ponen de manifiesto que CHIALVA ya anteriormente a este suceso estaba al tanto de las presiones que ya había empezado a sufrir Poveda Medina porque la carga no había llegado a destino, tal como se desprende de la comunicación del 8/8/2013.
CHIALVA, asimismo, intervino en las tratativas con dichos despachantes de aduana para reiniciar la operación, como dan cuenta las conversaciones del 26/8/2013 e, inclusive, se reunió al menos con Antonio Iurino conforme lo declarado por éste en el debate.
A efectos de la reiniciación de la exportación también se comunicó con HAMWEE. De ello dan cuenta el mensaje de voz del 27/8/2013 y las conversaciones del 29/8/2013 y 30/8/2013.
También le transmitió los datos que se incluyeron en la nueva factura de exportación que se hizo para pagar menos impuesto en España a Atilio Mentasti vía correo electrónico quien se lo reenvió a Sabrina Fernández que fue la que finalmente la confeccionó conforme a las instrucciones de éste, tal como se desprende de las comunicaciones del 4/11/2013 y 5/1/2013, de la declaración prestada por Sabrina Fernández en el debate y los correos electrónicos aportados por la misma, reservados en Secretaría. Ello así puesto que dichos correos electrónicos son de la misma fecha y en ellos se consignan los mismos datos que Portas le transmitiera a CHIALVA y ella a Mentasti en las conversaciones aludidas.
Todo lo dicho hasta aquí y, por ende, la conclusión de que CHIALVA sabía de la maniobra del envío a España de cocaína disimulada en biodiesel por parte de Portas Rossi, VEDIA, de la Iglesia Rey y Poveda Medina se reafirma contundentemente con la conversación que pone esto de manifiesto de forma muy elocuente, que es la del 23/8/2013. El contenido de esta conversación es determinante en que CHIALVA sabía del carácter ilícito de la maniobra cuando alude a la misma en forma codificada cuando refiere que Portas Rossi dejó un montón de cosas para abocarse a "esto" y lo que de no ser así no tendría sentido y también es contundente en que ella tendría pactada una ganancia de esta lo que se pone de manifiesto cuando ella le refiere a Poveda Medina en tono de broma que se lleva a Portas Rossi unos días porque éste la estaba molestando y que en última instancia lo reste de "su cuenta". Del mismo carácter es, tal como lo señalara la querella en su alegato, la conversación del 9/9/2013 que se desarrolla cuando CHIALVA está en el Hospital Durand porque Poveda Medina había sido allí internado(conforme el seguimiento que le practicara Gendarmería Nacional, obrante a fs.1323 y declaración prestada en el debate de Ricardo Ángel Robledo segundo comandante de esa fuerza) y en la que Portas le transmite "decile a Toca que ahí me llamó Gerardo y que temprano la nena se fue de vacaciones" ya que ese día es en el que la carga partió hacia España y Gerardo es Finkelberg del estudio de despachantes de aduana.
A ello se suma el hecho de que CHIALVA sabía que Poveda Medina, cuando ya el contenedor había egresado, ingresó a España bajo el nombre de Miguel Ángel Suarez.
En efecto, Poveda Medina egresó bajo el nombre Miguel Ángel Suarez el 25/10/2013 por tierra hacia Brasil conforme fs. 2138/2140. Lo que a su vez se ve corroborado por las escuchas telefónicas cuyas transcripciones obran a fs. 2192vta. y fojas 2214vta, de las que surge que Poveda Medina mandó a confeccionar un DNI argentino apócrifo a nombre de "Miguel Ángel Suárez".
CHIALVA conocía esta circunstancia en la medida que en la conversación del 28/10/2013 CHIALVA le avisa a Portas Rossi que Poveda Medina estaba llegando al Aeropuerto de Lisboa bajo el nombre de Suárez. De hecho ella fue quien efectuó averiguaciones sobre los pasajes, de lo que dan cuneta las conversaciones del 15/10/2013 y 16/10/2013.
También, en este sentido cabe destacar que conforme el acta de fs. 1886/1913 cuando se allanó el domicilio de CHIALVA allí se encontró una bolsa que había dejado Poveda Medina y que entre otros efectos contenía documentación de la operación, gran cantidad de celulares y un DNI a nombre de "Juan Carlos Pérez Palomo" sin fotografía que conforme fs.2607/11 era falso.
Por otra parte, durante el debate, en oportunidad de su indagatoria, la imputada aludió insistentemente que , dada la relación afectiva que mantenía con Portas Rossi, fue objeto de una manipulación por parte de éste, habiéndose limitado sólo a cumplir sus órdenes, sin que le fuera permitido desobedecer por temor, desconociendo toda situación ilícita respecto a la exportación que pretendía hacer. El marco de una relación conflictiva entre ellos, fue ratificado por los testigos Julieta Poratti, Lila Marina Pérez, Gisselle Suton, Daniela Tropeano y Paula Beatriz Ferreiro.
Tal argumentación no será atendida por resultar inverosímil a la luz de lo acreditado. Se han detallado ya las numerosas conversaciones telefónicas mantenidas por CHIALVA y Portas Rossi. Objetivamente, a juzgar por los contenidos de las mismas, resulta desacreditada toda sumisión de la imputada respecto de aquél pues, al contrario, en dichos diálogos se revela una personalidad fuerte de la nombrada quien de hecho alzaba su voz cuando las circunstancias lo requerían. En el debate, la imputada se reconoció como dueña de una personalidad que, en determinadas ocasiones, se imponía con fuerza a terceros, fuera éste Portas Rossi o cualquier tercero interviniente.
En suma, más allá del vínculo afectivo que mantuviera con aquel, no existe elemento de juicio creíble que acredite una manipulación tal que CHIALVA resultare un mero instrumento de ejecución del hecho.
Por lo tanto ha quedado suficientemente acreditado que la nombrada hubo participado activamente en determinadas conductas en un primer momento de logística y en un segundo de coordinación entre los imputados Portas Rossi, VEDIA, Poveda Medina y HAMWEE. Como bien lo sostuvieron ambos acusadores, su intervención no poseyó la jerarquía de los tres primeros nombrados, sin perjuicio de haber colaborado con éstos en distintas etapas del hecho.
Si bien la querella y el Sr. Fiscal General de Juicio estimaron su participación, con claro exceso, a título de coautora, la prueba colectada no advierte que la nombrada hubiera tenido el codominio del hecho o que hubiera desarrollado un aporte esencial para el hecho que aparece como soporte del injusto típico. Como se ha expuesto en el capítulo respectivo, de las citadas escuchas telefónicas así como de su propia declaración, surge que su actuación en el caso consistió en una suerte de desarrollo activo de logística respecto a la exportación de que se trató o, en otras palabras, un acompañamiento a la concreción de la acción principal llevada a cabo por Portas Rossi, de la Iglesia Rey, Poveda Medina y VEDIA sobre la base de un plan común previo. Sin embargo, aún cuando ese acuerdo o plan sea presupuesto necesario en toda forma de participación mediante la distribución de aportes, su sola existencia no legitima necesariamente una coautoría. En este sentido, lo que permite establecer tal categoría es la naturaleza de ese aporte y su significación en el plan acordado. Como sostiene Wessels, en casos posibles de coautoría, siempre hay que examinar con especial atención si el "minus de participación" en la real ejecución del hecho se equilibra con un correspondiente "plus" en la planificación co-formadora del delito y si respecto de la cuota en el común dominio del hecho, se logra, por lo menos, el valor límite del llamado "dominio funcional del hecho" (op. cit., p. 159). En el caso de CHIALVA, esa falta de sostén decisivo en la etapa de ejecución del delito tampoco aparece compensada por una prestación determinante en la etapa de preparación del delito ya que, en todo momento, la imputada no poseyó autonomía de determinación en cada una de las acciones relativas al hecho.
Ello aclarado, tampoco resulta dudoso el conocimiento cierto (dolo) en cabeza de CHIALVA respecto a la cooperación prestada en su dirección a la consumación del delito de contrabando aludido. Descartado todo supuesto de coautoría, su participación deberá hacérsela a título de cómplice.
El CA consagra, al igual que el CP, distintos tipos de complicidad. La primaria, cuando se prestare al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse (art. 886-1in fine) y la secundaria, cuando tal cooperación es de cualquier otro modo (art. 886-2).
La complicidad primaria, al atender a una colaboración necesaria, alude a actos u omisiones sin los cuales el hecho principal no puede llevarse a cabo. Por el contrario, esa misma relación de necesariedad no es exigida en la complicidad secundaria.
La citada complicidad primaria, en el sistema del CA, consagra el criterio del caso concreto, sobre la base de la equivalencia de las condiciones, entendida como aquella condición sin la cual el resultado no se hubiera producido. Se ha criticado con razón a esta posición en tanto su aplicación conduce a estimar que casi toda cooperación sería necesaria por la concatenación de sus acciones a la vez que resulta hoy inaceptable a la luz de la moderna evolución de la teoría del injusto que distingue junto al desvalor del resultado el desvalor de la acción ("Cooperadores necesarios, coautores y cómplices", José Cerezo Mir, Revista de Derecho Penal, Autoría y participación-III, p. 9, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2006). Con todo, es el criterio que ha adoptado el CA y debe dársele una interpretación que satisfaga una opinión razonable a la luz de la determinación de la culpabilidad de su autor.
En ese sentido, sólo habrá complicidad primaria cuando los actos practicados posean una relación fundamental con el hecho principal, descartándose aquellos que no posean ese rango, aunque estén concatenados entre sí.
Por ello, los actos llevados a cabo por CHIALVA en el caso -averiguaciones de distintos servicios, envío de correos electrónicos, conversaciones con los distintos actores de los hechos- no poseen las características fundamentales de una prestación de auxilio que haya facilitado el hecho principal de manera determinante. Si bien cualquier cooperación en un hecho que haya posibilitado o facilitado el hecho principal o agravado la lesión de los bienes jurídicos cometida por el autor, contiene una prestación de auxilio, sólo será complicidad primaria en los términos del art. 886-1 del CA la cooperación sine qua non respecto al resultado del hecho principal tanto por la calidad de las personas, por los medios empleados, por su capacidad económica o sus formas de ejecución. En el caso, CHIALVA no poseyó una cualidad especial en su persona que hubiera influído en mínima manera en el hecho principal (vgr. título profesional, oficio calificado, persona adinerada o con manejo de fondos importantes, característica distintiva en función de sus creencias) y los medios empleados y formas de ejecución no difirieron de los comunes (comunicaciones telefónicas, gestiones de averiguación). En este último aspecto, tampoco se observa una actividad que, más allá de su generalidad, hubiera contribuído de manera decisiva a la realización del hecho principal.
Por aplicación de tal criterio, en el citado caso "Ortuño Savedra" se consideraron como actos constitutivos de coautoría, es decir aquellos adoptados conforme a un plan común con distribución o división de trabajos, el pago de un pasaje aéreo y reserva de un hotel respecto a una persona que posteriormente a iba a exportar ilegítimamente estupefacientes. En otro caso, se descartó una coautoría y se consagró una participación secundaria respecto a aquella persona que transportaba estupefacientes ocultos en un equipaje a nombre de otra persona. Se sostuvo que en tales condiciones la imputada había realizado una mera función de apoyo o acompañamiento sobre la base de un plan común previo "CFCP, "Gianetti Liviana y otra", sala II, reg. 17.843/10).
De acuerdo a ello, la participación de la imputada será considerada como secundaria (art. 886-2 del CA).
3) David HAMWEE
Las piezas obrantes en la causa dan cuenta de las gestiones que realizara el abogado David HAMWEE ante el Juzgado instructor una vez que se secuestró la carga. Tal actividad consistió fundamentalmente en la presentación de una serie de escritos, algunos como patrocinante de Miguel Ángel Portas Rossi y otros en representación de Eurocompostela, y en todos ellos se puso de manifiesto el interés sobre el destino de la carga de la exportación objeto de la presente causa a efectos de finalmente lograr su egreso del país con rumbo a España.
En efecto, el 9/8/2013 se presenta en el Juzgado instructor un escrito por medio del cual Portas Rossi, con el patrocinio letrado de David HAMWEE y en representación de Eurocompostela, solicita vista de las actuaciones a efectos de interiorizarse de las razones de la retención del embarque y requiere copia de las pruebas de laboratorio (fs. 1027/39).
Allí se expresa que la solicitud tomar vista se funda en que Eurocompostela era el importador de biodiesel en España, que ya había abonado por éste y que se no había recibido una respuesta satisfactoria por parte del exportador y agente aduanero. Las pruebas de laboratorio se requerían para ser presentadas ante los agentes aduaneros del Reino de España para el caso de no existir ilícito alguno o bien para iniciar acciones comerciales contra la exportadora de corroborarse las informaciones informales del exportador o agente aduanero que indicaban la posible existencia de agentes reactivos de drogas ilícitas.
El 13/8/2013 se efectúa otra presentación por medio de la cual David HAMWEE como patrocinante aporta la factura de exportación y solicita la remisión de la mercadería en caso de que las pruebas periciales no hubieran dado positivo a drogas o precursores prohibidos (fs. 1076/7).
El 26/8/2013 se notifica al abogado HAMWEE de que se había dispuesto la entrega de la mercadería a Portas Rossi (fs. 1208).
El 3/9/2013 se presenta otro escrito en el que Portas Rossi con el patrocinio letrado de HAMWEE solicita que se libre oficio a efectos de que se libere el cargamento puesto que ya que se había reservado el transporte marítimo para el día 5/9/2013 (fs. 1233).
Ese mismo día el abogado HAMWEE retira el certificado expedido por el juzgado (fs.1235) y también efectúa la presentación (fs. 1240), que dio lugar el 4/9/2013 a la rehabilitación del permiso de embarque que se encontraba vencido desde el 17/8/2013 (conf. registros informáticos aportados por la AFIP- DGA, reservados en Secretaría, y declaración del testigo Malloti jefe de la división registros de la DGA al momento de los hechos).
El 4/9/2013 David HAMWEE presenta un escrito en carácter de representante por el que solicita al Juzgado que se libre oficio a efectos del retiro del contenedor que se encontraba en la Gendarmería Nacional (1237/55).
Ese mismo día HAMWEE retiró el oficio (fs. 1258).
El 5/9/2013 se le entrega el contenedor a Portas Rossi en compañía del abogado David HAMWEE. (Acta de fs. 1290/9, anexo fotográfico de fs. 1300/1 y testimonios recibidos en el debate al funcionario de Gendarmería Nacional Tejada, a los testigos de actuación Molina e Insaurralde y a Gerardo Finkelberg y Guillermo Doglioli del estudio de despachantes de aduana Brokers &Trading).
A su vez, de las intervenciones telefónicas practicadas en la causa se desprende que:
El 21/7/2013 Poveda Medina mantuvo una reunión con Diego Díaz y lo convocó a VEDIA y le comunicó que iría más tarde dado que había hablado con el abogado y lo iba a acompañar a Tribunales. Poveda Medina le trasmite que Diego Díaz estaba muy nervioso y VEDIA le refiere que Portas Rossi está muy preocupado y que quiere sacar las cosas adelante y hay que esperar a presentar los papeles, que habló con David HAMWEE y que quiere que lo acompañe a lo que Poveda Medina le manifiesta que Diego Díaz ya dio el visto bueno para el recupero. VEDIA le advierte que hay que tener cuidado de que no los estén "caminando" que mejor lo maneja con el abogado, a lo que Poveda Medina asintió (fs. 1166/7).
El 22/7/2013 VEDIA, Portas Rossi y HAMWEE mantuvieron una reunión en la que las cuestiones resultaron más claras y en la que se quedó en que se iba a presentar el escrito que iba a hacer el abogado (conforme los mensajes de texto de fs. 1167vta/68 y comunicación entre de la Iglesia Rey y VEDIA (fs. 1582)
El 23/7/2013 Poveda Medina le transmite a Diego Díaz -conf. mensajes de texto de fs. 1166vta- que van a mandar al doctor ése -HAMWEE- y que posiblemente la chica se vaya y que "de hecho ya, ya, ya el doctor ya llamó al viejo -VEDIA- y tengo cita con él ahorita más tarde para que me cuente" (fs. 1168 /vta.)
Ese mismo día VEDIA le reporta a Poveda Medina las averiguaciones efectuadas por el abogado HAMWEE en el fuero federal y en penal económico. Poveda Medina se las transmite a Diego Díaz y le avisa a VEDIA que éste desconfía y que quiere ver papeles arreglando encontrarse todos VEDIA, HAMWEE y Poveda Medina (conforme fs. 1169 y vta.).
El 30/7/2013 en una comunicación entre de la Iglesia Rey y VEDIA, éste le refiere que ayer tuvieron una reunión larga con el abogado por eso tenían apagados los teléfonos y que los inversionistas están muy preocupados y de la Iglesia Rey le dice que Portas Rossi está consiguiendo los remitos y la documentación y VEDIA le dice sí pero que hoy iban a tener una reunión bastante violenta porque uno de los inversionistas va a venir para acá y va a haber que darle las explicaciones, que ya estaban hablando con Diego (CD 29 correspondiente abonado 11-5125-5525 archivo B-1007-2013-07-30-104737-12 y transcripta a fs. 1588).
El 2/8/2013 VEDIA llama a de la Iglesia Rey para decirle que el abogado -en referencia a HAMWEE- está buscando a Miguel y éste le dice está aquí, interviniendo Portas Rossi dice que le dejó un mensaje al abogado y que la documentación la tiene la susodicha - en alusión a CHIALVA - y quedan encontrarse ese mismo día (CD 32 correspondiente al abonado 11-5125-5525 archivo B-1007-2013-08-02-094902-2 y transcripta a fs. 1590).
El 6/8/2013 CHIALVA entabla una conversación con Portas Rossi cuyo diálogo en lo sustancial transcurre de la siguiente manera: Ella le dice que te mandó un mensaje Charly -VEDIA- que necesita tu DNI y que se quería encontrar con vos en Comodoro Py, yo le dije que recién volvías el jueves y me llamó Toca -Poveda Medina- . Me contactó el viejo- VEDIA- y el abogado pero le dije que vos no estabas y me pidió tu número, pero evidentemente algo quiere presentar David -Hamwee- y todos te quieren acá entonces hablá con Toca así -le insinúa- le pedís plata. Te paso el número de Toca y le mandás un mensaje diciéndole llámame. Portas Rossi le dice: mandame el número. (CD 36 correspondiente al abonado11-5600-9478, archivo B-1007-2013-08-06-205430-23).
Después, mantienen una comunicación cuyo diálogo se desarrolla así: CHIALVA le dice: ¿pudiste hablar, todo bien? y Portas Rossi le dice: sí pero de plata no hablamos porque estaba con mucha mala sangre porque Charly -VEDIA- no le da una mano y el doc-HAMWEE- no hace nada, y entonces me dijo que pensemos vos y yo, que no te involucre en nada raro. Ella le dice: el doc -HAMWEE-no me llamó y yo no lo voy a llamar y Portas Rossi le dice: pero va haber que llamarlo porque me mandó un mensaje para ver si podía estar en Py pero yo le puse que no, a lo que ella le dice: yo le puse lo mismo pero quiero saber qué va a presentar y el dice: que el Toca -Poveda Medina- me dijo que lo que necesite, pero lo veo muy preocupado. Ella dice: también había un mail de los otros dos bobos en el que ponían que Saferbon pidió contra prueba y que iban a pedir que al menos liberaran el contenedor para no seguir sumando gastos. Portas Rossi le pregunta: ¿hablaste con David -HAMWEE-? y ella le dice: no hablé pero me mandó un mensaje pidiéndome tu DNI y después llamó el Toca y me pareció más interesante que hablaras con él. Portas Rossi dice: sí fue buenísimo, el que es agitador es el viejo-VEDIA-. Ella le dice: si necesitas plata pedile al Toca. Portas Rossi le dice: que sí mañana le voy a pedir porque hoy lo bajo de la locura que le metió Charly -VEDIA- quien le dijo "que vamos a perder todo a este ritmo". Ella le dice: con el abogado no hablaste. Portas le dice: le mandé un mensaje (CD 36 correspondiente al abonado 11-5600-9478, archivo B-1007-2013-08-06-234211-25).
El 13/8/2013 Portas Rossi se comunica con CHIALVA, él le dice que recién lo llamó David -HAMWEE- quien le dijo que presentó una ratificación y que a las dos horas lo empezó a llamar Tiscornia "rompiendo las pelotas" con el tema guita y ella le contesta que ese es un problema de aquél con sus defendidos y que él no tiene nada que ver. Él le dice ellos se están armando para sembrar terror que nada que ver David -HAMWEE- que no le sembró miedo pero el viejo -VEDIA- lo tomó por ahí y que David le dijo que después lo llama al viejo -VEDIA- que no es para sembrar tanto terror, que es sólo una jugada de ajedrez y lógico sacar plata, que el que se adhiere a todo esto es el viejo-VEDIA- . Ella le dice que ese no sabe nada a lo que Portas Rossi le dice sí pero el viejo -VEDIA- empieza a agitar, ahora lo va a llamar al otro- Poveda Medina- y empieza a agitarlo y el otro -Poveda Medina- lo va a empezar a llamar a él y la va a empezar a llamar a ella y David -HAMWEE- le dijo que no, que pidió algo legal como representante de ellos pero el viejo -VEDIA- manda mensajes como que en el juzgado está todo mal y ella dice pero cuando habla del juez se refiere a Tiscornia y él le dice que sí pero que el viejo -VEDIA- toma todo para el lado de los tomates, que lo llamó para decirle que hay que juntarse con el amigo -Poveda Medina- para que les manden los dólares y él le dijo " vos te volviste loco qué dólares nos van a mandar viejo pelotudo". Asimismo le dijo que lo va a llamar al Toca -Poveda Medina- a ver si le puede mandar plata a ella y CHIALVA le dice "llamalo y fíjate". (CD 43 correspondiente al abonado 11-5600-9478, archivo B-1007-2013-08-13-172101-26).
El 22/8/2013 entablan una comunicación Portas Rossi y HAMWEE en la cual en lo que aquí interesa transcurre el siguiente diálogo: HAMWEE le dice "todo normal están proyectando la devolución" a lo que Portas Rossi le refiere "me dejás más tranquilo porque hoy el viejo -VEDIA- me pitó hasta última hora, el otro-Poveda Medina- también y se ponen nerviosos" a lo que HAMWEE le dice "no, pero si el viejo -VEDIA- sabe, yo estuve ayer con él le conté, seguramente están con otro quilombo" a lo que Portas Rossi le dice "más importante". Luego, HAMWEE le dice "tómalo con tranquilidad, mañana voy temprano a primera hora a ver si consigo información a ver si está todo listo para mañana o para el lunes o martes" a lo que Portas Rossi le dice:" ah bueno, porque yo le dije al amigo -Poveda Medina- que vaya pensando en la semana que viene, que son los tiempos y vos lo dijiste hace varios días" y HAMWEE le refiere " ya andá diciéndole a los gordos que tengan todo listo, que esto la semana que viene se va, eh" Portas Rossi le refiere "yo los machuqué ayer y hoy". HAMWWE le dice "que no se duerman ello ahora porque ahí sí la semana que viene te pongo la pelota totalmente en tu cancha" a lo que Portas Rossi contesta "El tipo dijo algo lógico, yo hasta que no tengo la orden de ahí y de aduana no puedo seguir adelante" y HAMWEE le dice "no sé si están lógico o ilógico" y Portas Rossi le dice "Sí, tan lógico no es la palabra, es un cagón nada más". HAMWEE le refiere "en la mentalidad de un cagón y que tiene la cola sucia, sí" a lo que Portas Rossi le dice "claro" y HAMWEE le refiere "vos hiciste lo que tenías que hacer, pusiste un abogado que soy yo, que averiguó cómo están las cosas y que te dice exactamente cómo son las cosas y ellos hicieron todo al revés. En la lógica de ellos hay una unidad de acción ¿Entendés?" a lo que Portas Rossi le dice "sí, sí, sí". Luego Portas Rossi le dice "mañana voy a hacer una visita imprevista a los dos gordos" a lo que HAMWEE le dice "llamame antes, que la primer cosa del día es ir al juzgado a ver si está firmada la devolución y si está firmada hasta por ahí lo hago saber con una copia de la resolución" y Portas Rossi le dice "buenísimo". HAMWEE le dice "una vez que esté firmada hay que pedir una cantidad de cosas al tribunal como ser todas las copias de las pericias para que se pueda mandar a destino" a lo que Portas Rossi le dice "ah lógico, sí" y HAMWEE le refiere "lo otro que tengo que pedirles es un certificado donde conste que la mercadería estuvo, en qué fecha fue secuestrada y hasta qué fecha estuvo a disposición de ellos" ; "porque lo que va a necesitar la gente que está interesada en las pruebas allá va a necesitar por cualquier problema todos los incumplimientos comerciales para demostrar que fue una cuestión de fuerza mayor, que excedió a la empresa" ;" cualquier reclamación comercial vos ya te cubrís ¿entendés?" a lo que Portas Rossi le dice "eso sería muy bueno para nosotros comercial...mente" y HAMWEE le refiere "para no tener que pedir ante cualquier reclamación un oficio, o sea algo que se judicializa. Lo que sea, pedir un oficio acá para que informe pido un certificado y ya se los doy" (CD 2 correspondiente al abonado 11-4973-8807, archivo B-11002-2013-08-22-205238-1, transcripta a fs. 1467/vta.).
En otra conversación mantenida ese día pero entre Poveda Medina y VEDIA, éste le dice que habló con el doctor, pero mañana están las novedades y que vamos a tener la resolución y que el loco -en alusión a Portas Rossi- necesita una plata (CD correspondiente al abonado 111-5809-6328, archivo B-11002-2013-08-22-213402-, transcripta a fs. 1499).
El 23/8/2013 en una comunicación mantenida entre Poveda Medina y VEDIA éste le refiere que le comunicó el abogado que ya está listo, para el lunes o martes ya está y todo vuelve a los carriles de la aduana (fs. 1499).
Ese mismo día en una conversación pero entre HAMWEE y Portas Rossi, en la cual el primero le avisa al segundo que ya termina la parte judicial el lunes que retira la notificación, que ahora queda la parte aduanera que esté en condiciones de seguir su viaje, le dice que hable con los cuatro de copas gordos de mierdas que ya está y le dice Portas le pregunta " le digo a estos Señores"- en referencia a VEDIA y Poveda Medina- y HAMWEE le dice ahora hablaría con el viejo para consultarle si es prudente hablar con el abogado de los otros - en alusión a Tiscornia-. (CD 2 correspondiente al abonado 11-4061-8984 archivo B-11002-2013-08-23-115125-2, transcripta a fs. 1504/vta.).
Posteriormente, mantienen una conversación Portas Rossi y Poveda Medina en la que éste le pregunta a Portas Rossi si habló con David -HAMWEE- para ver si quería ser socio mayoritario, a lo que Portas Rossi le contestó que David quería hablar con él pero le dijo que hablaba mañana. Asimismo le refirió "le di larga que hable con el viejo -VEDIA-", a lo que Poveda Medina le manifestó que estaba bien y Portas Rossi dijo que al hablar con David -HAMWEE- éste le dijo que se iba a hablar con el viejo, que iban a hablar tomar el té (CD 3 correspondiente al abonado 1149738807, archivo B-11002-2013-08-23-123055).
El 27/8/2013 Portas Rossi mantiene una conversación con HAMWEE, en la cual el primero le avisa al segundo que espera a los gordos, con los cuales se tenía que encontrar y HAMWEE le dice "que nos den la clave fiscal y listo" y Portas Rossi le dice "que hasta las 13 los espero" a lo que HAMWEE le dice "que le comenté a Toca -Poveda Medina-";" no podemos mostrar esa demora, mi demora es judicial la justifico ¿Estás hablando con Iurino?" y Portas Rossi le dice "sí". (CD 6 correspondiente al abonado 11-4061-8984, archivo B-11002-2013-08-27-102202-2, transcripta a fs. 151/vta.).
El 28/8/2013, esto es dos días después de que se notificara al abogado HAMWEE de la restitución de la carga. Portas Rossi le informa a Poveda Medina que está todo firmado y que el doctor, en referencia al abogado David HAMWEE, ya tenía el papel y que le había dicho a éste que no le dijera nada a VEDIA ni a nadie a lo que Poveda Medina le manifiesta que ahora ya están listos y que ya no van a desconfiar más de él.
El 29/8/2013 mantienen una comunicación Portas Rossi y HAMWEE en la que el primero le refiere al segundo que en la aduana no pueden liberar nada hasta que no tenga una notificación en mano, a lo que HAMWEE le dice que cuando vaya al Juzgado Federal va a pedir una copia (CD 9 correspondiente al abonado 11-4973-8807, archivo B-11002-2013-08-29-095441-3, transcripta a fs.1475.
Ese mismo día en una comunicación entablada entre CHIALVA y HAMWEE ella le hace saber que Portas Rossi estaba yendo para el Juzgado Federal y que Gendarmería tenía una caja incautada, que necesitaban la orden del Juzgado para liberarla y HAMWEE le hizo saber que estaba en camino para el Juzgado. Por último CHIALVA le dice que cualquier cosa que llame a Portas Rossi que va a estar por ahí (CD 8 correspondiente al abonado 11-4061-8984, archivo B-11002-2013-08-29-112736-1, transcripta a fs. 1525).
En otra conversación entre VEDIA y Poveda Medina en la que éste le dice que lo llame a David -HAMWEE- y que éste vaya urgente al Juzgado Federal porque sin el papel no se podía hacer nada que Portas Rossi estaba allí desde temprano pero que no puede hacer nada sin el papel (CD 8 correspondiente al abonado 11-5809-6328, archivo B-11002-2013-08-29-100047-1, transcripta a fs. 1500).
Posteriormente, entablan una conversación Portas Rossi y Gerardo Finkelberg, en la que el primero le dice que lo había llamado David -HAMWEE- y que éste quería saber para cuándo iban a tener el permiso de embarque a lo que Finkelberg le contesta que ya había presentado la multinota y que tenían turno para el día seis de septiembre (CD 9 correspondiente al abonado 11-4973-8807, archivo B-11002-2013-08-29-172425-2, transcripta a fs. 1476vta).
A su vez, el 12/9/2013 Portas Rossi le refiere a David HAMWEE que tiene que pagar el flete porque tiene que retirar papel que el amigo, en referencia a Poveda Medina, lo necesita como garantía (transcripción de escucha telefónica obrante de fs. 1489 vta.).
El 13/9/2013 en una comunicación entablada entre Portas Rossi y Poveda Medina, éste le dice que los está esperando porque quiere hablar algo muy importante del tema del que hablaron ayer porque algo se está comentando por ahí y Diego lo llamó y estuvieron hablando por lo que quiere comentárselo personalmente a lo que Portas Rossi le dice que él se juntó con David -HAMWEE- y Toca-Poveda Medina- le responde que sí y entonces Portas Rossi le dice que hasta David lo llamó pidiéndole que lo frenara a VEDIA porque está loco a lo que Toca le dice que va a hablar con David y después lo llama a lo que Miguel le dice pero bien David con nosotros a lo que Toca le dice que igualmente tiene que hablar con David pero quiere que esté Manolo -de la Iglesia Rey- y se reúnan porque es muy importante, es más al punto que no sabe si Diego va a asistir a la reunión porque el hombre está muy preocupado también y Portas Rossi le dice que David lo llamó y le dijo que se ocupara del papel (transcripción de escucha telefónica obrante a fs. 1492vta.).
El 13/9/2013 en una conversación mantenida entre Portas Rossi y HAMWEE, se desarrolla en lo sustancial el siguiente diálogo: Portas Rossi le dice: lo acabo de llamar al toca que me tiene que salir y que tienen que pagar, ya le dije al viejo y al Toca y yo pedí el BL y HAMWEE le pregunta ¿si vamos a verificación no nos lo dan? Portas Rossi le dice: me jode la actitud del viejo que Toca le dio plata y éste no la pone, se están peleando entre ellos y HAMWEE le pregunta: ¿quiénes se están peleando? ¿el viejo no sabe que hay que pagar la marítima? él me está rompiendo las pelotas a lo que Portas Rossi le pregunta : pero ¿hay que pagar? porque me lo preguntó el toca y HAMWEE le contesta: hay que pagar y luego reclamar. Portas Rossi le refiere: decile al viejo que se quede tranquilo yo acá tengo todos los papeles le voy a decir al toca (CD 24 correspondiente al abonado 114973-8807 archivo B-110002-2013-09-13-195938-4).
El 17/9/2013 Portas Rossi se comunica con David HAMWEE y le manifiesta que los despachantes no le van a dar el BL original aunque les paguen, por lo que la única manera de conseguirlo es yendo a la marítima con un papel del juzgado y David le dice que arme una reunión con ellos (fs. 2298).
El 18/9/2013 en una comunicación mantenida entre HAMWEE y Portas Rossi, éste le dice que el Toca le pidió que le consiga uno original- en alusión al conocimiento de embarque- y que entonces le dijo que él ya tenía "el original hecho por la misma marítima todo con todos los gastos de estos tarados, lo que pasa que este no nos sirve para retirar en Europa ¿me entendés?" pero que "el toca me lo pidió porque vos sabés los problemas que hay" a lo que HAMWEE le contesta "sí, sí."
En otra conversación entablada entre Portas Rossi y HAMWEE ese mismo día, éste le pregunta si habló con Toca -Poveda Medina-y Portas Rossi le dice que sí a lo que HAMWEE le dice que el toca anda con problemas y Portas Rossi le pregunta si le dijo y HAMWEE le dice que Charly -VEDIA- le dijo que Toca estaba con problemas serios y Miguel le dice que sí porque lo tienen que presentar (fs.2232).
El 22/10/2013 Poveda y HAMWEE mantienen una conversación en la que éste refiere que VEDIA estaba preguntando por él, que estaba fundido y que quería saber si se volvía o no, que estaba muy nervioso a lo que Poveda Medina le dice que la última vez que habían hablado VEDIA le había dicho que se había quedado afuera de todo esto, pero que eso no era cierto y que lo que pasaba era que él no lo quería llamar a ese aparato pero que le transmitiera que tenía que estar tranquilo que no lo quería llamar a su celular pero que cree que hoy el otro muchacho va para allá. HAMWEE le manifiesta que él le va avisar que eso lo va a tranquilizar y Poveda Medina le dice le había ofreció hacerle llegar algo y que le había dicho que se lo diera a usted, que entonces va a ver si le puede hacer llegar algo por un amigo de allá que el problema es que no había cambiado el aparato a lo que HAMWEE le ofrece que al día siguiente ya que se iban a encontrar le prestaba su celular para que hablara con VEDIA. Poveda le dice "que los muchachos que esperaban a la Sra. ya no están allá, por eso estoy en un problema" (CD 55 correspondiente al abonado 114478-1450 B-11008-2013-10-22-202627-2).
El 5/11/2013 CHIALVA y HAMWEE mantienen una conversación en la que éste le dice que acaba de cortar con Poveda Medina y que ahora lo va a llamar a VEDIA, que ya le dio un par de cosas y que Eurocompostela recibió un mail diciendo que no les iban a liberar la mercadería hasta que se le pagara a Tiscornia lo cual él nunca le dio bola porque Portas Rossi le dijo que ya con el BL ellos "no tiene ningún recurso para jodernos ¿entendés?". CHIALVA le dice "mañana los voy a agarrar a golpes a Gerardo, voy para allá, dale".
El mismo día se vuelven a comunicar y HAMWEE le pregunta si tiene contacto "con la gente que está allá o no" a lo que CHIALVA le dice que no porque no queda nadie más que Poveda Medina por lo que sólo se podía comunicar con él. HAMWEE le refiere que ahora Poveda Medina le decía que había un abogado Tiscornia que estaba bloqueando la salida allá y que él estaba quedando en el centro por lo que está saliendo a agarrar a estos porque no contestan ahora el radio los va a agarrar a golpes "y a mí me chupa un huevo voy a aparecer todo lastimado y que quede claro quien tiene la culpa los dos gordos pero no importa van a cobrar" y CHIALVA le dice que si ella fuese hombre ya salía a "cagarlos a trompadas" (s. 1771/vta.).
Posteriormente HAMWEE, respecto del conflicto con los despachantes por los honorarios de Tiscornia, le dice que algo van a tener que pagarle porque Poveda Medina siempre lo asumió, ya que no quiere a Tiscornia de enemigo. A su vez le refiere que le dijo a VEDIA que consiga algo de plata pero los daños y perjuicios van a ser más grandes para nosotros (fs. 1773).
En otra llamada HAMWEE le comenta que arregló por 10.000 y que al día siguiente estarían liberando el contenedor y que la plata la va a conseguir VEDIA y luego le pregunta si tenía forma de contactarse con Poveda Medina porque había gente que estaba enojada con él porque creían que él la había podrido y que ya le había dicho a VEDIA a lo que CHIALVA le dice que "también están apretando a Miguel mal, mal al punto que no quiere que salga de mi casa o sea a ese punto de mal". HAMWEE le dice que él fue parte de la solución y no del problema y que eso se lo dijo a VEDIA y que él cuando estaban complicados no se abusó pidiendo plata sino que lo que pidió fue más que nada simbólico y que vengan a decir esto cunado lo único que pide no es plata por terminar una gestión que ni siquiera debía ser de él y CHIALVA le dice que a ella le parece que es lo mismo que pasó la otra vez "cuando pasan estas cosas a todos se le vuelan los patos y la que trata de mantener las cosas medianamente frías y mantener el respeto." entonces HAMWEE le refiere que "entonces es simple que a mi me llamen de diez mil kilómetros para ponerme miedo cuando yo en mi puta vida me porté mal no me cierra ni un poquito" y ella le contesta "No obvio y a mi tampoco, que me digan no salgas tampoco o sea no me cabe ni medio". HAMWEE le dice que él no va a ir a pagar solo, que lo acompañe ella o alguien que ellos designen, que él preferiría que ellos designen a alguien, aunque sea alguien con pinta de motoquero que se quede callado a su lado (1773vta/4 vta.).
HAMWEE al prestar declaración indagatoria relató que Vedia que había sido cliente suyo lo contactó con Portas Rossi que era el dueño de la mercadería y que había llevado un contenedor a Dock Sud y al momento en que se iba a despachar o cuando llegó ya había un procedimiento por el que se la secuestró. Esto sucedió en una reunión que se llevó a cabo una semana después del procedimiento y en al que también estaba presente Poveda Medina, quien no le aclaró un rol determinado y él infirió que se trataba de un inversor. Portas Rossi quien estaba tranquilo y parecía saber de química le explicó que el biodiesel tenía componentes que podían generar una confusión con los reactivos de estupefacientes y que el error fue que el despachante no había pedido canal rojo. Después de efectuar una serie de averiguaciones se enteró que el expediente estaba en el juzgado de Torres, donde el Secretario Diego Iglesias le dijo que sí que el juzgado estaba interviniendo, que había sospechas de que la carga del biodiesel tuviera estupefaciente pero que no se sabía y que se estaban haciendo pruebas. Por la tarde se juntó con Portas Rossi y éste le juró y aseguró que la carga no tenía estupefacientes y también le dijo que él estaba el día del procedimiento y que no estaba detenido, lo que al dicente le pareció razonable y además coincidía con lo que le dijo el Dr. Iglesias. Además, por su experiencia si hubiese habido algo sospechoso tendrían que estar detenidos ya que por lo que conoce del Dr. Torres cuando este tiene dudas detiene y después resuelve la situación procesal. Si hubiera tenido alguna duda hubiera presentado la exención de prisión de Portas Rossi. Cuando hablaba con Iglesias y Martín Uriona que llevaba la causa allí estaba Portas Rossi y por insistencia de éste presentó el primer escrito. Tanto el primer escrito como el segundo tienen un tono expectante y si bien Iglesias no fue categórico en que no había ningún ilícito se lo daba a entender. Cuando recibió cédula del 22 de agosto ya sabía que se estaba por entregar el biodiesel porque se lo venían anticipando y el 26 lo llamaron para que se notifique en Secretaría. A partir de allí no tenía por qué seguir expectante y se relajó. Toda su actuación estaba guiada por Uriona e Iglesias ya que salvo los dos primeros escritos todas las posteriores presentaciones las consultó con los nombrados y estaba contento con la celeridad del juzgado ya que a veces le despachaban en el mismo día o al día siguiente y entendió que la celeridad era para enmendar que habían cometido un error. Después surgieron algunos problemas en aduana y entonces en el juzgado le dieron certificados y posteriormente fue a recibir el contenedor a gendarmería con Portas y con eso su actuación profesional cesó. Lo volvieron a convocar cuando los despachantes estaban haciendo una suerte de retención de documentación por sus honorarios y los del Dr. Tiscornia. Cuando llevaba buenas noticias se las daba a todos, es decir a Portas Rossi, Poveda Medina y a Vedia, a estos dos últimos sólo en algunas oportunidades. No sabe a qué se debe la afirmación efectuada en una conversación entre Portas Rossi y Toca de que quería ser socio mayoritario. Cuando lo convocaron Portas Rossi estaba siempre desesperado por dinero pero el dicente no le prestó y si lo hizo a lo sumo fueron 50 pesos ya que sólo presta lo que está dispuesto a perder porque no le gusta reclamar préstamos. Tiscornia no le dijo que había cocaína líquida en la carga, no dijo abiertamente que había estupefacientes sino daba a entender la existencia de drogas con lo que pretendía generarle miedos a sus clientes para agigantar sus honorarios y Portas Rossi le había negado todo, lo que se tornaba más verosímil cuando eso se veía ratificado por las manifestaciones del Secretario. Pérez Escobar en la aduana le dijo que había sido un procedimiento del que lo habían excluido y que podía ser por 300 litros de cocaína líquida y que era raro y también a él le pareció raro que Pérez Escobar se lo dijera si era verdad, cuando ni siquiera le pidió sus datos. Que por eso entendió que eran rumores de una posibilidad. Que hasta el momento en que le refirieron acerca de las detenciones no había visto nada raro. Que una vez lo acompañó de la Iglesia Rey que era un amigo de Portas.
Sin embargo, su versión en cuanto a que su cliente era Portas Rossi mientras que VEDIA era quien los había presentado y el que junto a Poveda Medina ocasionalmente era informado del curso de la gestión contrasta con lo reflejado en las comunicaciones interceptadas.
Las conversaciones intervenidas dan cuenta de que las gestiones efectuadas por HAMWEE no eran realizadas conforme a las instrucciones de Portas Rossi sino a las impartidas por Poveda Medina por medio primordialmente de VEDIA y en segunda medida a través de aquél.
Además, la finalidad que dijo él tener su actuación en sí resulta inverosímil.
En este sentido no se entiende cuál podía ser la finalidad de Portas Rossi o Eurocompostela con la presentación del escrito del 9/8/2013 sino la de obtener información acerca de si el estupefaciente disimulado había sido detectado. En efecto, en qué podía incidir al supuesto importador Español que la carga no hubiera arribado a destino en función de la comisión de un ilícito cuando en tal caso el incumplimiento debe ser justificado por el exportador y qué interés podía tener aquél sobre esta carga en particular tratándose el biodiesel de un producto fungible.
La respuesta surge de dos pasajes de la conversación mantenida entre HAMWEE y Portas Rossi el 22/8/2013. En uno HAMWEE
justamente le explica que su actuación fue averiguar cómo estaban las cosas y decirle exactamente cómo eran, es decir si se había confirmado la presencia de estupefacientes en la carga y en caso negativo solicitar la restitución de ésta. En el otro, HAMWEE le refiere que va a pedir un certificado del que surja de cuándo a cuándo la carga estuvo secuestrada y le dice "porque lo que va a necesitar la gente que está interesada en las pruebas allá va a necesitar por cualquier problema todos los incumplimientos comerciales para demostrar que fue una cuestión de fuerza mayor, que excedió a la empresa";" cualquier reclamación comercial vos ya te cubrís ¿entendés?" a lo que Portas Rossi le dice "eso sería muy bueno para nosotros comercial...mente". Aquí queda claro que esto era para poder justificar ante los superiores que Poveda Medina y sus inferiores no habían tenido nada que ver con que el estupefaciente no hubiera arribado a España cuando estaba estipulado y que efectivamente la carga había sido incautada.
Esto a su vez se inserta en un contexto signado por la desconfianza de los proveedores del estupefaciente, que estaban ejerciendo presión sobre Poveda Medina para que rindiera cuentas por la ausencia de arribo de la sustancia a España.
En este sentido, se advierte que la presentación efectuada el 18/9/2013 por David HAMWEE ante el juzgado instructor por medio de la que solicitó que se hiciera saber al transporte marítimo que se había liberado la mercadería ya que no estaba emitiendo el conocimiento de embarque -Bill of Landing- (fs. 1347) fue producto de las presiones que estaba sufriendo Poveda Medina por parte de sus superiores y esta situación era conocida por HAMWEE.
Al respecto la conversación del 17/9/2012 refleja que la gestión de HAMWWE tenía por finalidad obtener por medio del Juzgado el conocimiento de embarque que diera cuenta de la remisión de la carga a España, que no podían obtener de los despachantes.
Y lo más importante, los problemas serios de Poveda Medina a los que alude Portas Rossi en las conversaciones del 18/9/2013 cuando le refiere a HAMWEE que aquél necesita presentar un documento original son las amenazas que aquél estaba recibiendo contra su integridad y la de su familia por parte de quienes se encontraban en el estamento superior de la organización ya que a esa fecha era lo que estaba ocurriendo con motivo de la exigencia por parte de éstos del conocimiento de embarque que diera cuenta de que la carga había sido remitida a España, situación que ya quedó expuesta al establecerse los hechos.
En realidad esa presión se venía efectuando sobre Poveda Medina desde algunos días antes tal como da cuenta la conversación del 12/9/2013 en la que Portas Rossi la refiere a HAMWEE que Poveda Medina necesitaba el mencionado conocimiento de embarque "como garantía" y de lo que HAMWEE ya era consciente con anterioridad a ello, como lo refleja la conversación del 27/8/2013 cuando HAMWEE le dice a Portas Rossi en relación a los problemas con los despachantes de aduanas "no podemos mostrar esa demora, mi demora es judicial la justifico".
También pone en crisis su alegada ignorancia del carácter ilícito de la operación el tenor de la información que ya con anterioridad le brindara el abogado Guillermo Tiscornia.
Este al prestar declaración testimonial en el debate manifestó que le dijo a HAMWEE que había 300 litros de cocaína en el cargamento pero que no recordaba si había sido antes o después de que la causa tomó estado público, sin embargo las escuchas telefónicas permiten ubicar temporalmente este suceso el 13/8/2013, esto es el día en que HAMWEE efectúa la segunda presentación.
También es claro que el actuar de HAMWEE excedió del rol de abogado, aún del más celoso y a la vez más informal.
Es determinante en este aspecto el contenido de la conversación del 22/10/2013 puesto que revela que HAMWEE además de las gestiones judiciales se prestaba como nexo entre Poveda Medina y VEDIA cuando el primero era reticente en comunicarse con este último por la eventual posibilidad de que el teléfono de éste se encontrara intervenido. Adviértase el lenguaje codificado utilizado por su interlocutores y que por medio de este cuando Poveda le dice que le avise que el muchacho está yendo para allá HAMWEE estaba transmitiéndole y como él mismo refiere en esa conversación tranquilizando a VEDIA que se encontraba en España de que Portas Rossi estaba por arribar a ese país dado que del informe de fs. 2672 surge que el nombrado efectivamente viajó a allí el 23/10/2013.
En el mismo sentido se presentan las conversaciones mantenidas entre Poveda Medina y Portas Rossi los días 23/8/2013 y 13/9/2013. En la primera Poveda Medina le pregunta a Portas Rossi si habló con David -HAMWEE- para ver si quería ser socio mayoritario, a lo que Portas Rossi le contestó que David quería hablar con él pero le dijo que hablaba mañana. En la segunda Portas Rossi le refiere a Poveda Medina, en relación al grado de tensión que había alcanzado uno de los cruces por el secuestro de la carga, que hasta HAMWEE lo llamó a VEDIA para "frenarlo".
De lo contrario no se explicaría a la afirmación, que el efectuara a CHIALVA en una de las comunicaciones mantenidas el 5/11/2013 comunicación, de que "entonces es simple que a mí me llamen de diez mil kilómetros para ponerme miedo cuando yo en mi puta vida me porté mal no me cierra ni un poquito" y a lo que ésta le contesta que a ella también la disgusta que le digan que no puede salir de su casa.
De lo expuesto se colige que HAMWEE al realizar todas las gestiones que llevó a cabo cumplió con las instrucciones de Poveda Medina conociendo que tenían por fin recuperar el estupefaciente que había sido incautado y concretar su exportación a España que había sido frustrada.
El nombrado habrá de responder como cómplice primario del delito de contrabando de que se trata (art. 886-1 del CA), aunque con la particularidad que luego se detallará. En ese sentido, se tiene presente que toda su actividad consistió en la recuperación legal del contenedor GESU-126188-9, con pleno conocimiento del contenido prohibido que originariamente poseía. En ese sentido, obran objetivamente sus presentaciones judiciales detalladas al inicio de este capítulo.
Como se sostuvo al aludirse a los requisitos de la complicidad primaria, en este caso la calificación profesional del imputado HAMWEE proveyó una cooperación especial para el hecho principal, en tanto la misma se plasmó en presentaciones legales.
La tentativa del hecho respecto al imputado HAMWEE
Como se ha visto, no han coincidido los acusadores respecto al encuadre legal aplicable al nombrado HAMWEE en lo relativo a su tentativa del delito de contrabando. El querellante estimó que se trataba de un delito imposible mientras que el Sr. Fiscal General de Juicio consideró que cabía entender su conducta como tentativa idónea del citado delito. La Sra. Defensora Oficial a cargo de su defensa también consideró, en subsidio, que el hecho atribuído debía ser considerado como delito imposible.
Se ha dicho ya que el CA no contiene norma alguna respecto al delito imposible o tentativa inidónea que sí prevé el art. 44 in fine del CP. Por ello, esta disposición, por no hallarse expresa o tácitamente excluída por la ley especial (art. 861 del CA), es aplicable a los casos de contrabando.
También se sostuvo que para su debida interpretación no podía soslayarse el marco legal en el que se halla inmersa en el citado art. 44 del CP el delito imposible pues precisamente tal marco advierte su ámbito de aplicación. En otras palabras, tal ámbito debe ser definido, a falta de toda interpretación expresa del alcance del delito imposible, de la correlación existente entre las distintas conductas que regula el art. 44 del CP so riesgo de consagrar hermenéuticas que no responden a la intención del legislador.
En ese sentido, se dijo que en el caso del art. 44 primer párrafo del CP, las circunstancias ajenas a la voluntad de autor que impiden la consumación del delito deben ser posteriores al comienzo de su ejecución en tanto la norma presupone un comienzo plenamente válido en lo relativo al delito de que se trate. El supuesto del delito imposible consagra una hipótesis distinta del primer párrafo, es decir cuando, en el propio comienzo de la ejecución del delito de que se trata, las circunstancias ajenas a la voluntad del autor que impedirán su consumación, ya existen (vgr. inidoneidad del autor en casos de delitos de propia mano, inidoneidad del objeto del hecho) o inidoneidad en el objeto y los medios para llevarlo a cabo. En estos casos, el supuesto que impide la consumación del hecho existe ya desde su comienzo de ejecución y por ello tales acciones son de cumplimiento imposible desde su mismo inicio. La Sra. Defensora Oficial estimó que en el caso se estaba en presencia de un hecho atípico pues el objeto sobre el cual recayó la acción de HAMWEE no se adecuaba a la hipótesis de contrabando (arts. 863 y sgtes. del CA).
Lo lacónico del art. 44 in fine del CP impide consagrar interpretaciones distintivas respecto a la inidoneidad de la acción del caso según se trate de autoría, medios u objeto pues, aún en esos supuestos, se adecua a la norma. Por lo demás, no se ha planteado su inconstitucionalidad a la luz del art. 19 de la CN pues en tales hipótesis la lesión al respectivo bien jurídico es abstracta pero la peligrosidad del respectivo accionar justifica su represión con una escala disminuída.
Si bien algún sector de la doctrina sostiene que en los casos de delito imposible por inidoneidad del objeto sobre el cual recae la acción se trata de un supuesto de atipicidad, tal criterio no supera el alcance del citado art. 44 in fine del CP que sólo alude a la imposibilidad del delito, sin distinguir categoría alguna en su alrededor. De ahí entonces que una acción con inidoneidad en su objeto (el cádaver que se pretende matar) sea considerado como delito imposible. Como sostiene Welzel, la transformación de la voluntad de cometer un delito es un hecho exterior y, como tal, también es una tentativa y aún en casos de inidoneidad en el objeto el autor cumple con ello (Hans Welzel, "Derecho Penal Aleman", p. 265, Ed. Jurídica de Chile, 1976). Ello resulta más claro si se recuerda que la punibilidad de la tentativa inidónea se deriva del fundamento penal de la tentativa como manifestación de la voluntad delictiva del autor.
Es importante recalcar que la intervención de HAMWEE tuvo lugar ya cuando la autoridad policial había tomado conocimiento de la existencia del estupefaciente oculto para luego, con anuencia del Juez interviniente, reemplazar el estupefaciente por té. Como ya se dijera, si bien el hecho en sí había comenzado en su ejecución como contrabando idóneo de estupefacientes (imputable objetivamente a VEDIA, CHIALVA y VOLPE entre otros), luego de la intervención policial a partir del control de la mercadería en el depósito de "Orvol S.A." se transformó en contrabando inidóneo. También se sostuvo que, en sí, para VEDIA y CHIALVA todo el desarrollo de los hechos conformaba, con independencia de ese segundo tramo, una sola unidad de acción con base en el principio de especialidad o absorción que hacía que privara el inicio idóneo del contrabando. Sin embargo, ello no resulta así para el caso de HAMWEE en donde no participó de ese inicio y ya la autoridad había tomado cartas en la indebida exportación.
Tanto el Sr. Fiscal General de Juicio como la Sra. Defensora Oficial a cargo de la defensa de HAMWEE han fundado sus encontrados criterios al respecto en la opinión de Kurt Schmoller sobre la autoría y complicidad sucesiva (¿Participación sucesiva?, Revista de Derecho Penal, Autoría y participación-III, p. 21, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2006). De acuerdo a tal autor, tal complicidad abarca aquella participación que comienza después de que se han realizado fragmentos del tipo respectivo e importa la responsabilidad del cómplice por su participación en la totalidad del delito a partir del principio de accesoriedad. Tal responsabilidad no depende de los componentes del injusto que realiza el cómplice sino del injusto imputable al autor, a cuyo hecho cooperaba.
La pregunta que hay que hacerse en el caso es si la accesoriedad de la intervención de HAMWEE a la autoría de VEDIA en la comisión del delito de contrabando, en las condiciones en que fuera dada, abarca la unidad de acción del hecho como tentativa idónea pues, como se sostuviera, respecto a VEDIA y CHIALVA, se estaba en presencia de un solo hecho.
Con nueva cita de Schmoller en el trabajo citado, el Tribunal estima que el principio de accesoriedad por sí solo no es suficiente para explicar la punibilidad de la participación, sino que la acción de participación al hecho principal debe constituir un ataque al bien jurídico típicamente protegido, desde la perspectiva y en ocasión de la intervención del cómplice, atendiendo a las circunstancias propias en que dicha participación tuvo lugar.
Si, como se dijera, la lesión al bien jurídico protegido en el delito de contrabando al momento de la intervención de HAMWEE era inexistente por la neutralización absoluta de todo peligro, ello determina que el nombrado deba responder sólo conforme a esa situación y no extender la misma gravosamente al tramo anterior en el cual el contrabando fue idóneo. El injusto imputable al cómplice tiene que atender a las circunstancias propias de su actuación y no a los componentes del hecho imputado al autor que, al momento de su intervención ya pertenecen al pasado y sobre los cuales no puede influir en manera alguna. En otras palabras, la relación objetiva entre el hecho principal y la acción de complicidad debe incluir necesariamente un incremento o mantenimiento del riesgo, es decir una idoneidad general de la intervención la lesión del bien jurídico a través del hecho principal (conf. T. Vogler, citado en el trabajo de Manuel Gómez Tomillo, "Sobre la denominada coautoría sucesiva en los delitos dolosos - Tratamiento Jurídico Penal de la complicidad sucesiva", p. 114, nota 92, Revista de Derecho Penal y Criminologia, 2° Epoca, n° 10, 2002 disponible en http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2216966). En ese sentido, vale reiterar que en la complicidad sucesiva el fundamento de la punición de la participación resulta del ataque accesorio al respectivo bien jurídico y, si éste se muestra menos lesivo en el momento de la intervención del cómplice, su responsabilidad debe ser acotada a la misma. Como se ha dicho, en los casos de VEDIA y CHIALVA la unidad del hecho partió de estimar un comienzo de ejecución idóneo con efectiva lesión al bien jurídico para luego transformarse en tentativa inidónea por inexistencia de toda lesión al mismo; en el caso de HAMWEE, a partir de su intervención, el punto de partida no es la tentativa idónea sino el delito imposible y ello define su cooperación al hecho principal. Aunque en este caso la unidad del hecho se mantenga, el encuadre legal del caso a su respecto sólo puede atender al momento de su participación, sin la idoneidad que deriva de su inicio, sólo valorable para VEDIA y CHIALVA.
En suma, la existencia del impedimento absoluto para consumar el delito de contrabando de estupefacientes en el mismo momento de la participación de HAMWEE -neutralización total del peligro hacia el respectivo bien jurídico- hace que su conducta deba ser encuadrada en el delito imposible de contrabando (art. 44 in fine del CP).
4) Jorge Augusto VOLPE
Con respecto a la intervención del depósito fiscal Orvol y de Jorge VOLPE en particular el debate ha permitido recrear la secuencia que se dio entre que el camión con el contenedor ingresó al depósito fiscal hasta que dicho contenedor quedó fuera del depósito a la espera de la verificación que se realizaría el día siguiente, esto es en el procedimiento del día 19/7/2013.
Esto fue posible a partir de las declaraciones de los testigos Vitale, Doglioli, Brignone, Casas, Lambruschini, entre otros, y así como de la compulsa del permiso de embarque, registros informáticos remitidos por la AFIP-DGA y documentación aportada por Casas.
Así, se ha podido acreditar que día 18/7/13 el camión, procedente de Cañuelas que era conducido por Vitale, ingresó en las primeras horas de la mañana al depósito Fiscal Orvol S.A.. En ese sitio se hallaba presente Guillermo Doglioli, quien como dependiente del despachante de aduanas Antonio Iurino se encargaría de presentar los trámites aduaneros. En esa ocasión el camión fue pesado en la báscula, mientras que Doglioli, antes de que arribara el camión se dirigía al puesto aduanero que distaba de la sede del depósito fiscal Orvol en miras de formalizar ante el guarda Lambruschini, el Permiso de Embarque 13-001-EC01-063736-J.
Doglioli presentó ante el guarda aduanero la destinación, quedando registrada informáticamente a las 10:20:42hs, con asignación de canal verde.
Sin embargo, Doglioli tuvo que volver al depósito fiscal para ver cuántos precintos necesitaba y allí vio el camión y emprendió la vuelta al puesto de los guardas aduaneros. Una vez en ese lugar el guarda Lambruschini le dijo que la operación había sido pasada de canal verde a rojo e intervino la carpeta.
Dicho pase de canal fue llevado a cabo por el Jefe Sección Cargas a Granel y Tanques Fiscales, Sr. César Erramuspe, a las 11:46:23, quien indicó que realizó dicha intervención debido a que le remitieron un mail de la División Drogas.
Mientras tanto Fernando Brignone, que estaba efectuando el pesaje del camión, advierte por el peso registrado por la báscula que el contenedor, en vez de encontrarse vacío sólo conteniendo un flexi, se encontraba cargado. De ese modo, y dado que según las instrucciones que a éste le había impartido iba a llegar la carga en un camión cisterna o tanque y por otro lado un contenedor con un flexi en su interior, se comunica con Jorge VOLPE, quien como encargado del depósito fiscal Orvol en ese momento le indica que espere y posteriormente le ordena que no dé ingreso a la carga, habida cuenta de que la exportación había pasado a canal rojo y por tanto a la espera de la verificación.
Así fue que dicho contenedor quedó estacionado fuera del depósito fiscal. El agente Christín de la División Drogas - por orden de su superioridad concurrió al punto de control aduanero correspondiente a ORVOL S.A. y labró un acta de interdicción de la operación, la cual fue aportada en el debate por el agente de la aduana Casas, quien era guarda de dicho punto.
El guarda Lambruschini, ante la imposibilidad de colocar una consigna, procedió a colocar el precinto de aduana AR26129, conforme obra en la copia del acta aportada por Casas. Además de ese precinto, el imputado Volpe, a pedido de Portas Rossi, dispuso que se colocaran dos precintos de Orvol, conforme dieron cuenta sus empleados y la transcripción de la escucha obrante a fs. 2626/vta.
De lo expuesto hasta aquí se desprende que VOLPE, desde que arribó el camión a la sede de su depósito no realizó ninguna maniobra que permitiera el pasaje a los tanques, sino que por el contrario y más allá de su firma en blanco inserta en el despacho, aguardó que los trámites aduaneros estuvieran conformados por continuar con el desarrollo de la operación.
En efecto, si el aporte de VOLPE consistía en no trasvasar el combustible de los bines a los tanques fiscales, éste no se pudo materializar, en la medida que no se perfeccionó el ingreso al depósito fiscal por el cambio de canal operado en la exportación. Por lo tanto no se ha probado conducta alguna por parte de Volpe que pueda ser juzgada como un aporte para facilitar el egreso del estupefaciente disimulado en el biodiesel en ese sentido.
Tampoco puede afirmarse que la utilización de bines fuera un presupuesto de la ejecución de la maniobra conforme a un plan, dado que en el caso concreto, no sólo se desprende de la declaración de los empleados de Orvol sino también de las escuchas telefónicas practicadas por la Gendarmería que dicha utilización surgió de la imposiblidad por parte de Portas Rossi de conseguir un camión cisterna o tanque y un isotanque o flexi. Modo éste que era en el que se había planteado, por parte del depósito Fiscal, el ingreso de la mercadería allí.
En este sentido se cuentan con las escuchas telefónicas de los días 3/7/2013 (CD 2 correspondiente al abonado 1156009478, archivo B-1007-2013-07-03-123157-12), 4/7/2013 (CD 3 correspondiente al abonado 115600-9478 archivo B-1007-2013-07-04 -113735-20), 8/7/2013 CD 7 correspondiente al abonado 1156009478 archivo B- 1007-2013-07-08-143835-2), 10/7/2013 (CD 9 correspondiente al abonado 115600-9478, archivo B-1007-2013-07-10- 152042-19, archivo B-1007-2013-07-10-210739-24, archivo B-1007-2013-07-10-193131-23, archivo B-1007-2013-07-10-170543-10 y archivo B-1007-2013-07-10-165923-6) y 17/7/2013 (CD 16 correspondiente al abonado 115600-9478, archivo B-1007-2013-07-17- 154217-10 y archivo B-1007-2013-07-17- 100233- 4).
Ya con lo expuesto el Tribunal quedaría exento de todo análisis, tal como lo entendió la querella al no formular su acusación.
Sin embargo el Ministerio Público mantuvo la acusación formulada en su requisitoria de elevación a juicio sobre la base de que, contrariamente a lo expuesto, VOLPE habría comenzado a efectuar su aporte con su intervención en el permiso de embarque al no consignar dato alguno.
El Ministerio Publico sostuvo en su acusación que ese aporte se había motivado en una "coima" que se le habría pagado a VOLPE, circunstancia de la que, por tanto, se derivaría el conocimiento de éste sobre el material estupefaciente disimulado en el biodiesel que se intentaba exportar.
En cuanto a la existencia de tal "coima" el Sr. Fiscal aludió a escuchas telefónicas en las que se hablaban de "coimas" aludiendo a una conversación del 10/7/2013 en la que Portas Rossi le pidió a Juan Slaven que le consultara a "Carlitos"- en alusión a Carlos Barreña- acerca de si en ese lugar le dejaban sacar el tacho porque de otros depósitos fiscales no lo dejaban. También a que en la misma fecha, horas más tarde conversó con Slaven quien habló con Carlos de llevar el combustible ahí ya que si bien salía más caro se podría sacar el contenedor y cargarlo, escucha que se encuentra transcripta a fs 1418vta.. Por último aludió a la comunicación del 12/7/2013 por la mañana de la que surge que Juan Slaven le dijo a Miguel Ángel Portas Rossi que habría que "poner una platita de costado".
En las escuchas correspondientes al día 10/7/2013, su contenido es equívoco en cuanto a "sacar el tacho" y lo cierto es que en ningún momento se refieren a Orvol o a VOLPE y a que no había que trasvasar el biodiesel a tanques fiscales. Aquí hay que tener en cuenta que Portas Rossi, conforme las escuchas reproducidas en el debate, cuando mantenía comunicaciones con Juan Slaven no utilizaba lenguaje codificado alguno, de hecho hablaban de "coimas" constantemente, referido a cualquier trámite y más bien en un sentido banal pero nunca en alusión a estupefacientes. Tampoco ofrecen certeza en cuanto a que ya se hubiera mantenido contacto con VOLPE o con otro depósito fiscal ya que a esa fecha conforme las escuchas todavía se estaba buscando depósito fiscal.
En una de las escuchas referidas Portas Rossi habla con Slaven y el primero le refiere que se pueden ganar una moneda importante, que los dos despachante "están en bolas" con el tema de fiscal en inflamables y que entonces él les dijo que si mañana no tiene una respuesta lo consigue él y lo paga él , que hace dos días que está para averiguarle sobre un depósito fiscal por lo que se fije si le puede preguntar a "Carlitos" que "antes de que nos coman los despachantes prefiero que la ganemos nosotros o vos Juan" a lo que Slaven le pregunta "¿qué necesitas?" y Portas Rossi le dice "consolidar el contenedor en el fiscal", "necesito que hables a Carlitos Don Corleone y si puede ser sacar el tacho porque estos dos fiscales que hablamos no nos dejan sacar el tacho" porque en ese caso lo hacen todo ponen el camión le pagan al fiscal, coimas, lo que sea porque los despachantes están en "otro mundo", reuniones. Slaven le pregunta "¿vos necesitas un fiscal y un isotanque?" y Portas Rossi le dice "olvídate del isotanque, un contenedor le metemos un flexitank" a lo que Slaven le dice "¿vos que necesitás un fiscal?" Portal Rossi le contesta que en Quilmes Berazategui hay dos porque tiene que estar habilitado para inflamables "preguntale a Carlitos que Carlitos sabe y después en Dock sud, donde esta Exolgan hay dos uno que se llama Mercocargas y otro que no me acuerdo Capitán no sé cuánto". Slaven le dice "ahí en tierra gaucha cargan y en ese fiscal hacen bio". Portas Rossi le dice que los despachantes le dicen que no se puede sacar el contendor y que él les dijo "flaco decime si puedo mandan el camión" a lo que le refiere Slaven "¿vos necesitas un fiscal para inflamable'" (CD 9 correspondiente al abonado 115600-9478, archivo B-1007-2013-07-10-193-131-23).
En otra escucha Salven le pregunta a Portas Rossi si tiene todos los papeles de la exportación del biodiesel a lo que Portas Rossi le dice "sí por el permiso de embarque". Slaven le pregunta si tiene toda la documentación que ahí hablo con Carlos que tiene dos fiscales para hacerlo y Portas Rossi le pregunta si pueden sacar el contenedor a lo que Slaven le dice que hay dos maneras "traer el combustible ahí o sale unos mangos más pero sacás el contenedor y cargarlo" (CD 9 correspondiente al abonado 115600-9478, archivo B-1007-2013-07-10-202239-20)
En este sentido, y ya con respecto a la escucha telefónica en la que se alude a "la platita al costado" corresponde efectuar observaciones similares. En esta conversación del 12/7/2013 Slaven le dice a Portas Rossi que estaba hablando por radio Carlos -Barreña-para que le conteste, que ahí le van a facturar 3500 pesos más IVA "pero hay que poner una platita a parte para otro lado", y entonces Portas le dice que le diga que sí, "que van a hacer una platita para ellos o de última para él- Slaven-" a lo que Slaven le refiere "que antes de llegar al gordo hay que hablar con Leo o Marcelo que es el que le maneja las cosas al gordo, el amigo de Carlos, entonces éste le dijo hay que sacar una moneda para este muchacho (CD 12 correspondiente al abonado 115600-9478, archivoB-1007-201063-07-12162511-14).
En este sentido, no se sabe quiénes son los amigos de "Carlitos" Leo y Marcelo, mientras que, por el contrario, de las declaraciones de Barreña y Viegas se desprende que Barreña llegó a ese depósito Fiscal por Viegas.
Al respecto, el testigo Viegas sostuvo que una vez Barreña le comentó que había una persona que quería hacer una exportación de Biodiesel y que le recomendó el depósito fiscal Orvol, en donde él hacía operaciones con su camión. Por su parte el testigo Barreña indicó que Juan Slaven lo llamó por una cotización de un flete y de un depósito fiscal para la remisión de un contenedor de inflamables y que por ello a través de Viegas llegó al depósito fiscal de VOLPE. Que en función de ello, llegaron al depósito Fiscal Portas Rossi, junto con Slaven con el propósito de conocer a VOLPE.
En su indagatoria en el debate VOLPE sostuvo que Leo era un empleado que se había ido hace 9 años y Marcelo había dos, uno que se había ido 5 años antes y otro que trabajaba en la parte contable pero que intervenía en la parte operativa.
De ese modo no está probado que la "coima" a la que se alude fuera efectivamente para VOLPE y que no estuviera destinada al propio Slaven que la estaba requiriendo o a "Carlitos"- Barreña o aún a un funcionario aduanero. Además, en ninguna de estas conversaciones es VOLPE uno de los interlocutores.
De hecho en una conversación del 11/7/2013 en la que Portas Rossi combina con Barrena para ir a Orvol. Portas Rossi le dice que "si hay que arreglar a alguno se arregla" a lo que Barreña le contesta "no eso lo vas a hablar vos, mire yo acá no quiero dinero yo lo que quiero es el trabajo que venga" (CD 10 correspondiente al abonado 115600-9478, archivo B-1007-20013-07-11-114848-22-). Esto se relaciona con que Portas Rossi en varias escuchas le dice a sus interlocutores que iban a hacer una cantidad de exportaciones mensuales y a poner una plante biodiesel, por ejemplo a Slaven en repetidas oportunidades.
Otra cuestión es que nuevamente se trata de una conversación con Slaven y cabe reiterar que con éste Portas Rossi no utilizaba un lenguaje codificado como sí lo hacía con los miembros de la organización (Poveda Medina, VEDIA, de la Iglesia Rey, CHIALVA, HAMWEE). De hecho, como honestamente lo sostuvo el Sr. Fiscal de juicio, no obra prueba alguna que indique que Slaven conocía que en el biodiesel se hallaba disimulado estupefaciente. Por el contrario de la escucha 19/7/2013 en la que Slaven le dice que habló con Esterlizi y entonces le pregunta si él y Poveda Medina le pusieron algo en los bines a lo que Portas Rossi le dice "no, eran unos cosos que tenían ahí, que en el destilado está el problema" (CD 18 correspondiente al abonado 115600-9478, archivo B-1007-2013-07-19-163455-18) surge que Slaven ignoraba dicha circunstancia. Al igual que otros intervinientes en la operación como Mentasti que en la conversación mantenida con Portas Rossi el 18/7/2013 le refiere que el ya hizo todo para que bajen los bines y tomen todas las muestras necesarias (CD 17 correspondiente al abonado 115600-9478, archivo B-1007-2013-07-18-173630-30, en igual sentido CD 18, archivo B-1007-2013-07-19- 131002-19), así como el camionero Vitale, despachantes de aduana Iurino Finkelberg, Muñoz, Dogliolli o Esterlizi, en cuya planta se introdujo el estupefaciente en el biodiesel frente a su empleado Libonato.
Esta última circunstancia también descarta la hipótesis del Sr. Fiscal de que en esta operación no podía correrse el riesgo de ingresar la carga a un depósito fiscal que estuviera en conocimiento de que había que facilitar la exportación del estupefaciente disimulado en el biodiesel. En efecto, hubo un importante número de intervinientes que no se encuentra probado que supieran del estupefaciente y con los que como ya se dijera en el caso de Slaven no usaban lenguaje codificado, el que por cierto tampoco usaba con VOLPE.
De esto también se puede extraer otra conclusión, aún cuando hubiera existido una "coima" la misma no se habría pagado para facilitar la exportación del estupefaciente, porque de hecho no toda coima se paga por esa contraprestación. Falta, consecuentemente, la relación de causalidad entre esa supuesta retribución con el hecho prohibido.
Además, es importante destacar que en ninguna de las conversaciones en las que se efectuaban las coordinaciones entre quiénes sí formaban parte de la organización nunca se habló del pago de una "coima" al depósito fiscal siendo que cuando tuvieron que pagar a los despachante por el problema con el conocimiento de embarque se mantuvieron una gran cantidad de conversaciones y tuvieron una serie de inconvenientes para reunir ese dinero siendo que de la presentación de ese documento ante los superiores de Poveda Medina dependía la integridad de éste y de la de su familia habida cuenta de las amenazas sufridas por el mismo.
Por último tampoco se advierte que haya existido entre Portas Rossi y VOLPE la connivencia invocada por el Fiscal.
En este sentido es importante señalar que por ejemplo, cuando Portas Rossi lo llama a VOLPE el día 18/7/2013 con motivo de que el camión quedaría afuera a la espera de la verificación que se realizaría al día siguiente, no se halla acreditado que en la conversación que los nombrados tuvieran la confianza propia de ese tipo de relación sino más bien todo lo contrario, un trato respetuoso pero distante y aquí se insiste no se utiliza un lenguaje codificado. Y lo más importante aún, en esa conversación, que se da en un momento clave, no se hace alusión ni al estupefaciente ni a la coima. Es decir, ni VOLPE lo alerta sobre que van ha realizar la verificación en la que se podría detectar el estupefaciente, siendo que VOLPE una persona experimentada a ese tipo de procedimiento en depósitos fiscales, y no le indica, por ejemplo, que retire el estupefaciente, siendo que podían hacerlo ya que se encontraba en la calle y allí permanecería desde la noche del 18 hasta la mañana del 19/7/2013. Desde el lado de Portas Rossi tampoco se advierten exigencias que podría hacer quien pagó una "coima", como por ejemplo, respecto de que resguardara el contenedor adentro del depósito frente al peligro de que el estupefaciente fuera sustraído y perder así los 57 kilos de cocaína. (CD 17 correspondiente al abonado 115600-9478, archivo B-1007-2013-07-18-162009-13).
También en esta conversación queda claro que a criterio de VOLPE a la exportación debía asignársele canal rojo habida cuenta de su destino a España, por lo que no se entiende cómo éste podía asumir un peligro cierto más que probable. Mientras que por el contrario el propio Portas Rossi temía a la verificación dado que cuando se entera de que van a verificar se comunica con su esposa y le refiere que ore por él porque van a verificar (CD17 correspondiente al abonado 115600-9478, archivo B-1007-2013-07-18-152138-26).
Tampoco se entiende que si VOLPE había recibido una coima por parte de Portas Rossi por qué cuando se detecta el estupefaciente y VOLPE se lo comunica éste le refiere "me dejás helado" (19/7/2013, CD 18 correspondiente al abonado115600-9478 archivo B-1007-2013-07-19-155925-30), ni por qué se da el suceso en el que Portas Rossi quiere contactarse con VOLPE y al atender el sobrino de éste y referirle que no quería mantener ningún tipo de vínculo con él insinuándole que traficaba con drogas y Portas Rossi después en una conversación con Slaven se quejaba de esa acusación sin fundamento (CD 69 correspondiente al abonado 115600-9478, archivo B-1007-2013-09-09-083423-20).
En consecuencia, lo único que resta es que VOLPE firmó el permiso de embarque sin completar lo que más allá de que se trate de una costumbre o una infracción reglamentaria nada tiene que ver con el contrabando de estupefacientes aquí juzgado en tanto no se ha acreditado mínimamente su relación subjetiva con el hecho prohibido.
Por lo expuesto, la orfandad probatoria existente en la causa para atribuir responsabilidad penal en los hechos al imputado VOLPE, hace que corresponda absolverlo de culpa y cargo (art. 402 del CPPN), sin costas. Si bien el Sr. Defensor solicitó la imposición de costas al Sr. Fiscal de juicio, el art. 63 de la ley orgánica del Ministerio Público 27.148, exime a los miembros de ese órgano del pago de las costas, al igual que el art. 532 CPPN. No se ha planteado la inconstitucionalidad de tales normas por lo cual a ellas cabe estar. Ello, sin perjuicio del derecho que le asiste al imputado de iniciar las correspondientes acciones civiles.
V. GRADUACIÓN DE LAS PENAS
En orden a la fijación de las penas, toda vez que resultan diferentes los encuadres legales aplicables, se procederá a su análisis en relación a cada imputado. Así,
1) Carlos Fortunato VEDIA
A su respecto, su conducta ha sido encuadrada en los arts. 864 inc. "d", 865 inc. "a", 866 2do.párrafo y 871 del CA (tentativa de contrabando simple agravado por la intervención de más de tres (3) personas y por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a ser comercializados en el exterior), en calidad de coautor (art. 886 del CA). Por ello, conforme lo normado por el art. 872 del CA y las pretensiones de los acusadores, el Tribunal fijará las penas del caso en función de las agravantes y atenuantes (art. 40 del CP) aplicables al nombrado VEDIA.
Agravantes:
Naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla:
Se trata de un (1) hecho constitutivo de contrabando de más de cincuenta y siete (57) kilogramos de clorhidrato de cocaína. Conforme el criterio esbozado por el Tribunal en la causa "HINRICKSEN Néstor y otros s/ contrabando" (fallo del1/2/2014, ratificado por la CFCP el 05/11/15, sala II, reg. 1788/15), dentro de esta regla, dos (2) aspectos relevantes conforman la agravante. El primero de ellos está dado por la cantidad significativa de dicho estupefaciente. En principio, el Tribunal no puede valorar un elemento que el legislador ya ha tomado en cuenta en abstracto para establecer la escala mínima y máxima del tipo penal de que se trate pues se trataría de una doble valoración de la misma pauta en perjuicio del imputado. Por ello, en el supuesto del art. 866 2do. párrafo del CA la "cantidad" de estupefaciente agrava la conducta en tanto supone fines de comercialización y, por vía de principio, no resultaría legítimo agravar la pena a aplicar considerando nuevamente la "cantidad" del estupefaciente objeto del contrabando. Sin embargo, cabe hacer una necesaria distinción. Como se dijera, la norma en cuestión agrava la figura simple del art. 866 del CA cuando se tratare de estupefacientes que, por su cantidad, estuvieran inequívocamente destinados a ser comercializados. La propia estructura flexible del elemento agravante -la cantidad de estupefacientes- advierte que, en determinados casos, el mismo debe ser necesariamente valorado como agravante en la fijación de las penas pues resulta claro que el desvalor que resulta del contrabando vgr. de una (1) tonelada de clorhidrato de heroína es sensiblemente mayor que el contrabando vgr. de treinta (30) kilogramos de marihuana, aunque ambos compartan genéricamente el destino inequívoco de comercialización a partir de su cantidad. En determinados tipos penales la agravante del caso no es cuantificable por lo cual no corresponde su doble valoración. Cuando vgr. el contrabando se califica por la intervención de tres (3) personas -art. 865 inc. "a" del CA- no resulta procedente valorar nuevamente la pluralidad de personas como agravante de las penas pues tal elemento ya agotó su valoración en la propia descripción del tipo y, por ende, no es cuantificable. Cuando, en el caso de la estafa agravada por el aprovechamiento de la inexperiencia de un menor de edad (art. 174-2 del CP, tampoco resulta permitido agravar la pena por el abuso del menor pues, como en el supuesto anterior, el elemento agravante tampoco es cuantificable y queda agotado en el propio tipo penal. Cuando, en el caso del daño agravado del art. 184-5 del CP, tampoco es legítimo agravar la pena por la calidad del bien público objeto del daño pues vgr. en el caso de un puente, tal elemento ya está descripto en el tipo como agravante específica. En otros casos, el elemento de agravación sí resulta mensurable y necesariamente debe ser valorado para la graduación de la pena (vgr. la violencia en el robo, el acto de depredación o violencia en el delito de piratería, la amenaza en el abuso sexual) dentro del mínimo y el máximo de la escala penal respectiva. Este criterio ha sido aplicado por la CFCP en el caso "González Beatriz Yesica" al considerarse que no cabía confundir la violencia genérica sobre las personas del art.164 del CP con la magnitud de tal violencia desplegada en el caso (se trataba de un robo cometido mediante golpes de puño, patadas y cascotazos (sala II, op. min.,12/03/12; en el mismo sentido, el caso "Cuello Ana Luján", sala IV, 07/11/11). En el antecedente "Héctor Gabriel Rodríguez" se consideró expresamente que la prohibición de la doble valoración no obstaba a que un elemento que formaba parte de su figura básica o de una figura agravada fuera tomado en cuenta en el momento de la cuantificación de la pena. Por ello mismo, no existía obstáculo normativo para que la cantidad de la sustancia estupefaciente transportada (se trataba de un supuesto del art.5° inc. "c" de la ley n° 23.737) fuera tenida como elemento relevante para apreciar la extensión del injusto (sala II, 15/11/10).
De estar a ello, la cantidad de estupefacientes en supuestos tales como acopio o tenencia para comercialización (art. 5 inc. "c" de la ley n° 23.737) o contrabando con fines de comercialización (art. 866 2do. párrafo del CA), al tratarse de un elemento mensurable, es susceptible de ser valorado, según el caso, como agravante de la penas dentro de las escalas del caso. En virtud de lo expuesto, en el presente asunto, la cantidad de estupefaciente objeto del contrabando -57 kgs.- será considerada como agravante específica de las penas a aplicar dentro de la regla relacionada con la naturaleza de la acción.
También será considerada como agravante específica la calidad del estupefaciente objeto del contrabando. Es sabido que dentro de los estupefacientes, unos poseen una elaboración menor (marihuana, hatchís) o mayor (drogas sintéticas o clorhidratos) y su efecto en la salud también es distinto. En el caso, el clorhidrato de cocaína es el proceso químico más elaborado a partir del alcaloide que se halla en las hojas del arbusto denominado Erithroxylon coca, en tanto tal producción se realiza a partir de la pasta base o sulfato de coca. Su pureza en el caso se la ha determinado en su grado máximo, atento a no haberse hallado sustancia de corte alguna. Por ello, tal calidad será tenida expresamente como agravante.
Asimismo está en la propia construcción de la norma del art. 864 inc. "d" del CA como elemento del tipo el ocultamiento o disimulación como ardid del contrabando. Por ello mismo, no es posible aludir a tal proceder genérico como agravante de la pena pero, en cambio, sí lo es la particularidad del mismo en cuanto a su mayor o menor entidad para vulnerar el bien jurídico control aduanero (CFCP, "Gianetti Liviana y De Palma Patricia Mabel", sala II, 272/10 ya citado). En ese sentido, no media duda alguna respecto a la sofisticación del medio empleado para la comisión del delito: estupefaciente líquido mezclado con biodiesel dentro de un bin o contenedor con mil (1000) litros perteneciente a un conjunto de doce mil (12.000) litros de biodiesel distribuidos en doce (12) bins absolutamente similares unos a otros a ser exportados por vía marítima. En este último aspecto, también la modalidad de tránsito será considerada agravante de la pena. En palabras precisas de la OEA al tratar los medios de transporte clandestinos de drogas, "...En todas las rutas marítimas hacia los mercados, el principal medio de transporte son ..los navíos portacontenedores. Estos últimos presentan un desafío particular para la detección del cargamento y además tienen un enorme potencial para cargar grandes volúmenes ."("El problema de las drogas", capítulo "Distribución o tránsito de drogas e insumos para producir drogas", p. 48, Organización de los Estados Americanos, Informe Analítico, 2012). Consecuente con ello, la agravante del caso (naturaleza de la acción y medios empleados) se integrará con la cantidad importante de estupefaciente secuestrado, su medio de ocultamiento y su modalidad de tránsito. Si, como se viera, se ha imputado a VEDIA su participación en los hechos a título de coautor, la agravante aludida le es directamente aplicable.
Extensión del daño y peligro causados:
Esta regla debe ser aplicada en el caso a partir de la cantidad y calidad de estupefaciente secuestrado e integrada en forma conjunta con el resto de las mismas. Va de suyo que el legislador de 1981 previó en su redacción del art. 866 2do. párrafo del CA la extensión del daño y peligro causados por la cantidad del estupefaciente al establecer la respectiva escala penal de prisión de cuatro (4) años y seis (6) meses a dieciséis (16) años y el resto de las penas aplicables en función del art. 876 del mismo texto legal. En otras palabras, las valoraciones sociales que el legislador tuvo en cuenta en abstracto para la determinación de la respectiva escala penal permiten su nueva valoración a los fines de agravar la pena cuando, como en el caso, el elemento agravante (cantidad de estupefaciente) es mensurable.
En ese sentido, el consumo de clorhidrato de cocaína es altamente nocivo para la salud humana. Como es sabido, la cocaína es un estimulante extremadamente adictivo que afecta directamente al cerebro. Aún cuando el daño a la salud mayor o menor esté vinculado con la calidad, cantidad y modo de consumo en el usuario, existen efectos comunes relativos a ese consumo. Así, entre las complicaciones más frecuentes se hallan algunos efectos cardiovasculares como alteraciones en el ritmo cardíaco y ataques al corazón; también, algunos efectos neurológicos incluyendo ataques cerebrovasculares, convulsiones, dolores de cabeza y hasta comas; también, complicaciones gastrointestinales, como dolor abdominal y náuseas. Por lo demás, los consumidores habituales de cocaína con aumento de las dosis están expuestos a estados de irritabilidad, inquietud y paranoia que pueden causar un episodio de psicosis paranoica en el que se pierde el sentido de la realidad y se sufre de alucinaciones auditivas. Según cómo se la administre, los daños a la salud se relacionan con la pérdida del olfato, hemorragias nasales, problemas al tragar, ronquera y una irritación general del tabique nasal (en el caso de una inhalación regular). Cuando se ingiere, la cocaína puede causar gangrena grave en los intestinos porque reduce el flujo sanguíneo. En el caso de aquellas personas que se inyectan cocaína también pueden experimentar reacciones alérgicas, ya sea a la droga o a algunos de los aditivos que se agregan a la cocaína en su estiramiento y, en los casos más severos, estas reacciones pueden provocar la muerte. El uso crónico causa pérdida del apetito haciendo que muchos consumidores tengan una pérdida significativa de peso y sufran de malnutrición. Estos datos objetivos, tomados del informe "Cocaína: abuso y adicción", producido por el Instituto Nacional de Drogas de Abuso ("NIDA" por sus siglas en inglés "Nacional Institute on Drug Abuse"; reporte 2001 con actualización en 2010, disponible en http://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/cocaina-abuso yiccion/referencias), advierte sin duda alguna la nocividad del clorhidrato de cocaína. Va de suyo que sólo se tiene el dato de la cantidad de estupefaciente secuestrado (57 kgs.) y su pureza promedio (100%). No resulta posible saber a ciencia cierta el destino posterior de ese estupefaciente en orden a su distribución y comercialización. Debe resaltarse al respecto que dicha comercialización, en su etapa final de venta al interesado, puede sufrir estiramientos con otras sustancias de corte que tal vez duplicarían la cantidad original. Como quiera que sea, sólo partiendo de los datos conocidos en cuanto a la cantidad, clase y pureza del estupefaciente secuestrado, la extensión del daño posible es ciertamente importante si se tiene además presente que una dosis umbral de clorhidrato de cocaína se la ha establecido en cincuenta miligramos (50mgs. equivalentes a 0,05 gramos) -conf. Informe del Servicio de Información Toxicológico del Instituto Nacional de Toxicología 12691 del Reino de España del 22 de diciembre del 2003 referidos en los plenos no jurisdiccionales del Tribunal Supremo Español del 24/01/03 y 03/02/05-. De estar a ello, más de cincuenta y siete kilogramos de clorhidrato de cocaína, poseen una objetiva e indudable capacidad de daño de una vastedad ciertamente importante, con el agravante que, por la experiencia relativa al consumo de estupefacientes, sus destinatarios son las poblaciones más vulnerables de la sociedad, como ser los jóvenes (a fs. 995 se estimó en quinientos setenta y siete mil setecientos cincuenta y siete (577.757) las dosis umbrales resultantes de los 57 kilogramos de cocaína secuestrados). En palabras más autorizadas, las Naciones Unidas ya en el año 1988 advertían su preocupación por la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, lo que entrañaba un peligro de gravedad incalculable (Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Viena, 1988, fundamentos). En el año 2014, el propio Poder Ejecutivo Nacional advirtió que el uso indebido de drogas ilegales es uno de los más grandes retos a los que se enfrenta al mundo en la actualidad, presente en todos los países y afectando a todos los grupos sociales y a gente de todas las edades, cuya magnitud y efectos ponen a prueba, entre otros, a los sistemas de salud, enseñanza, justicia penal, bienestar social, seguridad y los económicos (Exposición de motivos del Decreto PE n° 48/2014).
La calidad de los motivos que determinaron a VEDIA a delinquir:
La respuesta que surge natural es finalidad de lucro. Si bien como en el caso de la cantidad de estupefacientes del art. 866 2do. párrafo del CA el fin de comercialización también allí aludido se nutre objetivamente de un ánimo de lucro, una vez más se habrá de partir del elemento mensurable de agravación pues jurídicamente el fin de lucro de una comercialización de cincuenta (50) gramos de hatchís merece un desvalor inferior al fin de lucro de una comercialización de más de cincuenta y siete kilogramos (57) de cocaína. El ánimo de lucro que se tomará como agravante de las penas a imponer al nombrado VEDIA partirá de la comercialización de más de cincuenta y siete kilogramos de clorhidrato de cocaína teniéndose presente además que, al tratarse de mercadería prohibida, necesariamente debe hacerse en el mercado clandestino, en el caso, europeo. En el referido informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Reino de España, se reproduce una tabla sobre la evolución de los precios en euros y pureza medida de las sustancias psicoactivas en el mercado ilícito español, en el período 2000-2010 cuya fuente es la Oficina Central Nacional de Estupefacientes de la Comisaría General de la Policía Judicial dependiente del Ministerio de Interior español. En lo que interesa al presente caso, se establece para un (1) kilogramo de cocaína con una pureza del setenta y un por ciento (71%) un valor de euros TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (E 33.995). Tratándose pues en la especie de virtuales CINCUENTA y SIETE kilogramos (57 kilogramos) de cocaína (incluso con un nivel de pureza superior al 71 %) arroja un total de comercialización en euros de un millón novecientos treinta y siete mil setecientos quince (E 1.937.715) -en el debate, el testigo n° 101.166 de la Unidad 43 Greco Galicia de la UDYCO estimó también el valor de tal comercialización en DOS MILLONES de euros (E 2.000.000) al por mayor a valores actuales-. Cualesquiera fueran los márgenes de utilidad de la misma en función del propio circuito clandestino, se habrá de convenir que tales ganancias, partiendo de semejante suma de dinero, habrían sido para el imputado VEDIA y el resto de los intervinientes directos, ciertamente importantes. Como datos objetivos del proceso de comercialización de un estupefaciente como el clorhidrato de cocaína, vayan los valores que el citado informe de la OEA sobre "El Problema de las drogas", pág. 56, ha estimado. Así:
a) Para producir un kilogramo de pasta base de cocaína se requieren entre 450 y 600 kilogramos de hojas de coca. Como un granjero colombiano recibe en promedio 1,3 U$S por kilo de hoja de coca, el kilogramo de pasta base en la selva colombiana tiene un costo de entre 585 a 780 U$S. En la misma selva colombiana el kilogramo se vende alrededor de 2.700 U$S; en los puertos del citado país el precio se eleva ya a entre 5.500 y 7.000 U$S.
b) En Centroamérica el mismo kilogramo alcanza un valor que ronda los U$S 10.000.
c) En la frontera norte de México el precio puede haber subido a U$S 15.000.
d) En los EE.UU, pasada ya la frontera, el kilogramo es vendido al por mayor y alcanza un precio de U$S 27.000.
e) En alguna parte de su trayectoria, el kilo de pasta base original sufrió alteraciones químicas que normalmente permiten una duplicación de su volumen físico y, por lo tanto, el kilo original se transformó en dos (2) kilos.
f) El gramo de cocaína refinada alcanzó en 2010 en los EE.UU un precio de U$S165. Por ello, el kilo original, con un costo promedio de U$S 650 se transformó en dos kilos con un valor total de venta al detalle de U$S 330.000, esto es el valor del producto se incrementó alrededor de 500 veces a lo largo de su cadena de valor.
Estos valores corresponden al mercado clandestino americano (de Colombia a EE.UU). Por ello mismo, teniéndose presente que la comercialización del estupefaciente se iba a realizar en suelo europeo y que necesariamente ello importa además su traslado a tal continente, esos valores son aún mayores.
De acuerdo a la letra expresa del art. 41 apartado 2 del CP no existieron en el caso del imputado VEDIA miseria o dificultad alguna para ganarse el sustento propio necesario como lo prueba su educación y experiencia comercial detalladas en el punto siguiente (ver además el informe de fs. 8793).
La experiencia del imputado VEDIA:
El nombrado tenía a la fecha del hecho sesenta y cuatro (64) años de edad, con un largo camino dedicado al comercio (vgr. comerciante con puesto de venta de mercaderías en el mercado "La Saladita", venta de automotores, calzados y celulares). En su consecuencia, tal experiencia y costumbres deben ser tenidas como agravantes específicas pues, no obstante la entidad de las mismas, ello no le impidió participar en los hechos ilícitos de que se trata de la manera específica narrada.
Atenuantes
Como se sostuviera en el caso "Alarcón César Augusto", una consideración respetuosa del principio de culpabilidad por el hecho sólo admite la consideración de aspectos de la personalidad del imputado relevantes sólo como atenuantes, por razones preventivo especiales (CFCP, sala II, 12/08/10; también CSJN en Fallos 315:1658). En ese sentido, se tienen presentes:
La ausencia de antecedentes computables (fs.4146 y 4171): En ese sentido, el informe aludido refiere que a la fecha el imputado no posee condenas a tener presente a los efectos de la graduación de las penas.
La favorable impresión personal recibida a lo largo del debate: En ese sentido, el imputado participó mayormente de las audiencias, estando atento a todo cuanto ocurría, con intercambio de opiniones con sus letrados defensores.
Conducta posterior:
En atención al lapso de detención que lleva a la fecha (más de 2 años), se tiene en cuenta su correcta conducta en el establecimiento carcelario adonde se encuentra alojado.
Causales de inimputabilidad o justificación: En el caso, no media causal alguna de inimputabilidad o justificación respecto al imputado VEDIA (art. 34 del CP).
B.3. En función de todo lo expuesto, consideradas las agravantes y atenuantes aplicables al imputado VEDIA para la fijación de las penas por la comisión del hecho aludido, la jurisdicción del Tribunal al respecto (arts. 876 incs. "c", "d", "e", "f" (referida a las fuerzas de seguridad) y "h" y 1026 inc. "a", ambos del CA), se impondrán a su respecto las siguientes penas:
PRISION:
1. Teniendo presente los pedidos de penas de prisión solicitados por los acusadores, el encuadre legal del caso, lo normado por el art. 872 del CA, se juzga prudente imponerle una pena de SIETE (7) AÑOS de prisión. Naturalmente, su cumplimiento será efectivo (arts. 861 del CA y. 26 del CP).
2. El Sr. Defensor solicitó que se computara a tales efectos la detención preventiva que sufriera en la causa que tramitara ante el Tribunal Oral Federal N°1 de esta ciudad, proceso que luego de varios años culminó con una absolución. No dándose los casos previstos en el art. 58 del CP, no correspondiente tener presente a ningún efecto tal prisión, sin perjuicio del derecho que le asiste al imputado a las acciones civiles derivadas del error judicial.
PERDIDA DE LAS CONCESIONES, PRIVILEGIOS Y REGIMENES ESPECIALES DE QUE GOZARE:
Esta pena está prevista en el art. 876 apartado "b" del CA por el delito de contrabando y ha sido solicitada expresamente por los acusadores. Su defensa fu oída. De acuerdo a ello, tal pena le será aplicada en forma efectiva (arts. cit.).
INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO:
Como en los casos anteriores, teniendo presente los pedidos solicitados por los acusadores y el silencio de su defensa, el encuadre legal del caso, se aplicarán tres (3) años en forma efectiva (arts. cits.).
INHABILITACION ABSOLUTA PARA DESEMPEÑARSE COMO FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO:
Esta pena también fue requerida por los acusadores y a su respecto su defensa fue oída. En virtud de lo normado por el art. 876-1 inc. "h" del CA corresponde su aplicación en la proporción que allí se establece. Se le impondrán en consecuencia CATORCE (14) AÑOS de tal inhabilitación, a partir del monto de SIETE (7) años impuesto como pena de prisión.
INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA PARA DESEMPEÑARSE COMO MIEMBRO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD:
Solicitada también esta pena por ambos acusadores, la defensa del imputado VEDIA nada dijo al respecto. Corresponde pues su aplicación en los términos citados del art. 876-1 inc. "e" del CA.
INHABILITACION ABSOLUTA Y PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y DEL DERECHO DE DISPONER DE ELLOS POR ACTOS ENTRE VIVOS:
Estas penas accesorias contempladas en el art. 12 del CP fueron también solicitada por la querella y no fueron objeto de crítica por su defensa. En su oportunidad, a los fines de la curatela se dará la correspondiente intervención a la Justicia Civil.
DECOMISO de pesos 33.644 y 465 dólares estadounidenses secuestrados en su poder en los procedimientos obrantes a fs 1864 y siguientes.
Esta pena accesoria fue solicitada por los acusadores y a su respecto fue oída la defensa. Conforme el art. 23 del CP, se considera que tales bienes pertenecen a la categoría de instrumentos del delito pues ya se ha fundamentado el financiamiento de la maniobra al cual contribuyó reiteradamente. Por lo demás, no surge acreditado que ese dinero fuera producto de alguna actividad lícita.
DECOMISO de seis (6) teléfonos celulares y una (1) balanza portátil, también secuestrados en su domicilio.
Esta pena no fue solicitada por acusador alguno pero el Tribunal se encuentra legitimado para su aplicación en tanto es obligatorio como derivada de la condena principal (art. 23 del CP). Se considera a ambos efectos como instrumentos del delito vista la función de VEDIA también como coordinador entre los distintos intervinientes en el hecho y la clase de mercadería prohibida a exportar (estupefaciente) en función de sus aplicaciones a ello.
COSTAS:
Los acusadores solicitaron su imposición y no medió oposición por su defensa. Cabe pues su aplicación a tenor de los arts. 29-3 del CP y 530 del CPP.
NO SE HARA LUGAR en cambio al decomiso solicitado por la querella respecto a los automóviles dominio CLX 799 y DYA 249 por considerarse que el uso de tales vehículos no resultó determinante para la comisión del delito de que se trata en los términos de instrumento o ganancia del mismo, conforme lo ya dicho al respecto (art. 23 del CP).
2) Georgina Lucrecia CHIALVA:
Como en el caso anterior, de acuerdo al encuadre legal aludido en los capítulos anteriores, las escalas penales respectivas, lo normado por el art. 872 del CA y las pretensiones de los acusadores, el Tribunal fijará las penas del caso en función de las agravantes y atenuantes (art. 40 del CP) aplicables a la imputada Georgina Lucrecia CHIALVA.
De acuerdo a lo sostenido en el capítulo respectivo, se ha considerado que la participación de la nombrada en los hechos ha sido a título de complicidad secundaria (art. 886-2 del CA). En el régimen del texto aduanero, la escala penal a aplicar se disminuye de un tercio a la mitad.
El Tribunal ha tenido ya ocasión de expedirse respecto a la interpretación que debe hacerse al respecto para fijar el mínimo y máximo aplicable en la especie. En ese sentido, en el antecedente "Sarlenga Luis Eustaquio y otros" (fallo del 13/09/11), se dijo que la propia dinámica del CA advertía que siempre que los legisladores de 1981 y 1986 hicieron referencias a las escalas aplicables respecto a penas o sanciones divisibles aplicables a los delitos e infracciones aduaneras partieron de mínimos a máximos (vgr. arts, 863, 864, 865, 866, 8667, 869, 874-2, 947, 954-1, 970, 977-1, 978, 979, 981, 985, 986, 987 y 994). Consecuente con ello, la expresión "de un tercio a la mitad" contenida en el art. 886-2 del CA cabe naturalmente respetar esa pauta valorativa y, por lo tanto, debe ser entendida como un tercio del mínimo a la mitad del máximo del delito de contrabando que se tratare. En el citado antecedente "Sarlenga" la Cámara Federal de Casación Penal convalidó en forma expresa este criterio (reg. 20.697, 05/03/13; ver también, "La escala de la pena de prisión del cómplice secundario en el delito de contrabando", Luis Gustavo Losada, "El Derecho Penal - Doctrina y jurisprudencia", marzo de 2012, revista n° 3).
En consecuencia de todo ello, la escala aplicable a la complicidad secundaria del contrabando de estupefacientes agravado (art. 866 2do. párrafo del CA), es de TRES (3) a OCHO (8) AÑOS de prisión y proporcionalidad derivada en el resto de las penas del art. 876 del CA.
Agravantes
Naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla:
En virtud de su complicidad secundaria acreditada en los hechos también se habrán de reproducir, por razones de brevedad, las consideraciones comunes tratadas en ocasión de fundamentar las penas impuestas al nombrado VEDIA. En ese sentido, por razones de brevedad, a los efectos de la aplicación de la presente agravante se remite al tratamiento dado por el Tribunal en el capítulo respectivo. Así, la consideración como agravantes de la cantidad y calidad de la droga de que se trata, el medio de ocultamiento específico empleado como ardid de los hechos de contrabando referidos. Se ha imputado a CHIALVA su participación en los hechos a título de cómplice secundaria y, por ende, la agravante aludida le es directamente aplicable.
Extensión del daño y peligro causados:
También por razones de brevedad se remitirá al análisis de esta pauta efectuado por el Tribunal en ocasión de tratar una cuestión similar en el caso del imputado VEDIA. Esta regla, como ya se dijera, debe ser aplicada en el caso a partir de la cantidad de estupefaciente secuestrado e integrada en forma conjunta con el resto de las mismas. Así, se tienen presente la cantidad y calidad del estupefaciente secuestrado y su nocividad para la salud humana. Ello, conforme lo ya dicho al respecto.
La calidad de los motivos que la llevaron a delinquir: Más allá de la relación afectiva que mantuviera con PORTAS ROSSI también se pone en su cabeza un fin de lucro. Ello, en función de que las eventuales ganancias de la comercialización del estupefaciente serían para todos aquellos que de una manera u otra participaban en su exportación (ver escuchas telefónicas analizadas en el capítulo referente a su responsabilidad en donde inequívocamente se refiere al beneficio económico que le correspondía por la operación).
De acuerdo a la letra expresa del art. 41 apartado 2 del CP no existieron en el caso de la imputada CHIALVA miseria o dificultad alguna para ganarse el sustento propio necesario como lo acredita su experiencia profesional aludida en el punto siguiente.
La educación y experiencia de la imputada:
Como se ha dicho, la nombrada ha cursado estudios universitarios incompletos (licenciatura en relaciones internacionales), habla correctamente varios idiomas (francés e inglés entre otros) y se ha desempeñado en distintos trabajos. Ha ejercido la docencia privada relativa a la enseñanza de idiomas. En su consecuencia, tal educación, experiencia y costumbres deben ser tenidas como agravantes específicas pues, no obstante la entidad de las mismas, ello no le impidió participar en los hechos ilícitos de que se trata de la manera específica narrada.
Atenuantes
Como se ha sostenido con anterioridad, una consideración respetuosa del principio de culpabilidad por el hecho sólo admite la consideración de aspectos de la personalidad del imputado relevantes sólo como atenuantes, por razones preventivo especiales. En ese sentido, se tienen presentes:
La ausencia de antecedentes (fs. 4150/51).
Por vía de principio, esta pauta debe ser necesariamente evaluada como atenuante en el caso pues advierte una conducta anterior del imputado alejada de cualquier conflicto con la ley penal, cuando menos que hubiera recibido reproche penal (art. 41 inc. 2° del CP). Como se dijera, su consideración en el caso no resulta irrelevante pues da cuenta de una vida precedente arreglada a derecho, con respeto a la ley y, por ende, fuera de la situación particular por la que será condenado. En otras palabras, una expectativa cierta de resocialización (prevención especial). La querella y el Sr. Fiscal General de Juicio también han evaluado dicho aspecto como atenuante en la fijación de las penas y nada sostuvo en contrario su defensa. Como se ha dicho en el caso "Gómez Ezequiel Adrián", los antecedentes anteriores pueden ser considerados como indicadores de la mayor o menor autodeterminación con que obró el autor para cuantificar su grado de culpabilidad (CFCP, op. min., 16/05/12; ver también "Saavedra Juan Carlos", op. min.,09/02/12). En los casos precedentemente citados, los imputados poseían antecedentes los que, al margen de su error o de su acierto, fueron valorados como agravantes; en el presente asunto, CHIALVA no registra antecedente computable alguno. Por lo demás, si en precedentes reiterados se valoró la carencia de antecedentes, entre otras pautas, para descartar riesgos procesales (vgr. casos "Bustamante Rubén Ignacio", sala II, 30/08/12;"Duz Hugo Daniel", sala IV, 08/04/11 y "Reynoso Raúl Amadeo y otros", sala I, reg.17.432.1/11), con mayor razón habrá de aplicarse tal regla como atenuante en la graduación de las penas por expresa imposición del art. 41 inc. 2° del CP, como se hiciera vgr. en el caso "Di Biase Luis Antonio y otros", CFCP, sala IV, reg. 1420/14. A mayor abundamiento, la propia CSJN hubo considerado que la falta de antecedentes del imputado debía ser tomada como atenuante en la respectiva graduación de las penas (Fallos 315:1658 y 320:1463).
a) La buena impresión personal recibida a lo largo del debate y, en especial, el marco familiar que aún en este caso le acompañó también con constancia y fidelidad (vgr. su madre). Dentro de esta atenuante, juegan asimismo la edad de la imputada (34 años a la fecha) y su actual relación afectiva.
b) Conducta posterior a los hechos: Correcta, con respeto a las obligaciones impuestas por el Tribunal, con asistencia perfecta a cada una de las audiencias del debate.
Causales de inimputabilidad o justificación: En el caso, no media causal alguna de inimputabilidad o justificación respecto a la imputada CHIALVA (art. 34 del CP).
En función de todo lo expuesto, consideradas las agravantes y atenuantes aplicable a la imputada CHIALVA para la fijación de las penas por la comisión del hecho aludido, la jurisdicción del Tribunal al respecto (arts. 876 incs. "c", "d", "e", "f" (referida a las fuerzas de seguridad) y "h" y 1026 inc. "a", ambos del CA), las escalas aplicables, se impondrán a su respecto las siguientes penas:
PRISION:
Tomando como límites máximos los pedidos de penas de prisión solicitados por los acusadores (aunque con otra participación), el encuadre legal que se estimó aplicable al caso (complicidad secundaria) y la escala penal aludida, lo normado por el art. 872 del CA, se juzga prudente imponerle una pena de TRES (3) AÑOS de prisión. Su cumplimiento será en suspenso, atento a no considerarse conveniente su efectividad, en base al equilibrio entre las agravantes y atenuantes, en función del fin resocializador de las penas (arts.18 de la CN y 26 del CP).
PERDIDA DE LAS CONCESIONES, PRIVILEGIOS Y REGIMENES ESPECIALES DE QUE GOZARE:
Esta pena está prevista en el art. 876 apartado "b" del CA por el delito de contrabando y ha sido solicitada expresamente por los acusadores. Su defensa fue oída. De acuerdo a ello, tal pena le será aplicada en forma efectiva (arts. cit.).
INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO:
Como en los casos anteriores, teniendo presente los pedidos solicitados por los acusadores y el silencio de su defensa, el encuadre legal del caso y la proporcionalidad entre las penas, se aplicará SEIS (6) MESES en forma efectiva (arts. cits.).
INHABILITACION ABSOLUTA PARA DESEMPEÑARSE COMO FUNCIONARIA O EMPLEADA PUBLICA:
Esta pena también fue requerida por los acusadores y a su respecto su defensa fue oída. En virtud de lo normado por el art. 876-1 inc. "h" del CA corresponde su aplicación en la proporción que allí se establece. Se le impondrán en consecuencia SEIS (6) AÑOS de tal inhabilitación, a partir del monto de tres (3) años impuesto como pena de prisión.
INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA PARA DESEMPEÑARSE COMO MIEMBRO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD:
Solicitada también esta pena por ambos acusadores, la defensa de la imputada nada dijo al respecto. Corresponde pues su aplicación en los términos citados del art. 876-1 inc. "e"del CA.
COSTAS: Los acusadores solicitaron su imposición y su defensa fue oída. Cabe pues su aplicación a tenor de los arts. 29-3 del CP y 530 del CPP.
3) DAVID HAMWEE
Como en los casos precedentes, de acuerdo al encuadre legal aludido en los capítulos anteriores aplicable a su respecto, las escalas penales correspondientes, lo normado por el art. 872 del CA y las pretensiones de los acusadores, el Tribunal fijará las penas del caso en función de las agravantes y atenuantes (art. 40 del CP).
Agravantes
Naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla:
En virtud de su complicidad primaria acreditada en los hechos también se habrán de reproducir, por razones de brevedad, las consideraciones comunes tratadas en ocasión de fundamentar las penas impuestas al nombrado VEDIA. En ese sentido, a los efectos de la aplicación de la presente agravante se remite al tratamiento dado por el Tribunal en el capítulo respectivo. Así, la consideración como agravantes de la cantidad y calidad de la droga de que se trata, el medio de ocultamiento específico empleado como ardid de los hechos de contrabando referidos. Se ha imputado a HAMWEE su participación en los hechos a título de cómplice primario y, por ende, la agravante aludida le es directamente aplicable.
Extensión del daño y peligro causados:
También por razones de brevedad se remitirá al análisis de esta pauta efectuada por el Tribunal en ocasión de tratar una cuestión similar en el caso del imputado VEDIA. Esta regla, como ya se dijera, debe ser aplicada en el caso a partir de la cantidad de estupefaciente secuestrado e integrada en forma conjunta con el resto de las mismas. Así, se tienen presente la cantidad y calidad del estupefaciente secuestrado y su nocividad para la salud humana. Ello, conforme lo ya dicho al respecto.
La calidad de los motivos que la llevaron a delinquir: También se pone en su cabeza un fin de lucro. Ello, como en el caso anterior, en función de que las eventuales ganancias de la comercialización del estupefaciente serían para todos aquellos que de una manera u otra participaban en su exportación.
De acuerdo a la letra expresa del art. 41 apartado 2 del CP no existieron en el caso del imputado HAMWEE miseria o dificultad alguna para ganarse el sustento propio necesario como lo acredita su experiencia profesional aludida en el punto siguiente.
La educación y experiencia del imputado:
Como se ha dicho, el nombrado es abogado, con ejercicio de la profesión y fue en ese menester que se lo encontró responsable. En su consecuencia, tal educación, experiencia y costumbres deben ser tenidas como agravantes específicas pues, no obstante la entidad de las mismas, ello no le impidió participar en los hechos ilícitos de que se trata de la manera específica narrada.
Atenuantes
También en este caso una consideración respetuosa del principio de culpabilidad por el hecho sólo admite la consideración de aspectos de la personalidad del imputado relevantes sólo como atenuantes, por razones preventivo especiales. En ese sentido, se tienen presentes:
La ausencia de antecedentes (fs. 4173 y 4177). Por razones de brevedad, se dan por reproducidos los conceptos dados en ocasión de tratar igual atenuante respecto a la imputada CHIALVA.
La buena impresión personal recibida a lo largo del debate: Concurrencia regular a las distintas audiencias y atento a las propias circunstancias del debate.
Su situación familiar:
Casado, padre de tres (3) niños menores de edad, sostén de hogar.
Conducta posterior a los hechos:
Correcta, con respeto a las obligaciones impuestas por el Tribunal.
Causales de inimputabilidad o justificación: En el caso, no media causal alguna de inimputabilidad o justificación respecto al nombrado HAMWEE (art. 34 del CP).
En función de todo lo expuesto, consideradas las agravantes y atenuantes aplicables al imputado HAMWEE para la fijación de las penas por la comisión del hecho aludido, las escalas penales aplicables (arts.861 del CA y 44 in fine del CP), la jurisdicción del Tribunal en su relación (arts. 876 incs. "c", "d","e", "f" (referida a las fuerzas de seguridad) y "h" y 1026 inc. "a", ambos del CA), se establecen a su respecto las siguientes penas:
PRISION:
Teniendo presente los pedidos de penas de prisión solicitados por los acusadores, el encuadre legal del caso, lo normado por el art. 872 del CA, se juzga prudente imponerle una pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión. Su cumplimiento será suspendido atento a no considerarse conveniente su efectivización por los argumentos ya dichos (arts. 861 del CA y. 26 del CP).
PERDIDA DE LAS CONCESIONES, PRIVILEGIOS Y REGIMENES ESPECIALES DE QUE GOZARE:
Esta pena está prevista en el art. 876 apartado "b" del CA por el delito de contrabando y ha sido solicitada expresamente por los acusadores. Su defensa fue oída. De acuerdo a ello, no siendo la misma mensurable, tal pena le será aplicada en forma efectiva (arts. cit.).
INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO:
Como en los casos anteriores, teniendo presente los pedidos solicitados por los acusadores y el silencio de su defensa, el encuadre legal del caso, se aplicarán seis (6) meses en forma efectiva (arts. cits.).
INHABILITACION ABSOLUTA PARA DESEMPEÑARSE COMO FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO:
Esta pena también fue requerida por los acusadores y a su respecto su defensa fue oída. En virtud de lo normado por el art. 876-1 inc. "h" del CA corresponde su aplicación en la proporción que allí se establece. Se le impondrán en consecuencia CINCO (5) AÑOS de tal inhabilitación, a partir del monto de dos (2) años y seis (6) meses impuesto como pena de prisión.
INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA PARA DESEMPEÑARSE COMO MIEMBRO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD:
Solicitada también esta pena por ambos acusadores, la defensa del imputado HAWEE fue oída. No siendo la misma mensurable, corresponde pues su aplicación en los términos citados del art. 876-1 inc. "e"del CA. COSTAS:
Los acusadores solicitaron su imposición y fue oída su defensa. Cabe pues su aplicación a tenor de los arts. 29-3 del CP y 530 del CPP.
VI. OTRAS CUESTIONES
1) A fs. 3473.el Juzgado de instrucción decretó el sobreseimiento del nombrado VEDIA en orden a la tenencia de la pistola Lorgin modelo L25, calibre 25, n° 087574, secuestrada en autos por considerársela inidónea (sin capacidad de disparo). Corresponde pues su remisión al Registro Nacional de Armas a sus efectos.
2) Atento la denuncia formulada por la querella, se dará intervención a la AFIP/DGA en orden a la presunta infracción al art. 970 del CA respecto a la importación del automóvil SEAT León que fuera secuestrado en autos.
3) Se remitirán copias del presente fallo al Juzgado de Instrucción del Fuero n° 5, al Tribunal español interviniente en los hechos juzgados en el Reino de España y a la AFIP-DGA.
4) Los honorarios de los letrados intervinientes serán regulados una vez satisfechos sus claves de identificación tributarias (CUIT) y sus calidades frente al impuesto al valor agregado (IVA).
El Dr. Losada dijo:
I.- En lo principal, adhiero al voto que antecede. Con todo, en primer término, habré de disentir respecto a la aplicación de la agravante del art. 865 inc. "a" del CA en orden a las conductas de los imputados VEDIA, HAMWEE y CHIALVA estimando para ello la participación de Miguel Portas Rossi, Manuel de la Iglesia Rey, Diego Díaz y Poveda Medina a títulos de coautores y cómplices. Conforme he tenido de pronunciarme al respecto, tal calificante sólo puede aplicada si las personas que acuden a ella en calidad de autores, cómplices o instigadores son así consideradas luego de un proceso celebrado con todas las garantías (art. 18 de la CN). En el caso, tanto los acusadores como mis distinguidos colegas han sustentado la ocurrencia de la agravante respecto a los nombrados VEDIA, CHIALVA y HAMWEE también sobre la base de considerar autores y cómplices a los imputados Portas Rossi, de la Iglesia Rey, Poveda Medina y Díaz. Sin embargo, ninguno de ellos ha sido aún juzgado en tanto los dos primeros esperan su juicio en el Reino de España, Poveda Medina ni siquiera ha sido procesado por hallarse prófugo en su oportunidad, esperando que se resuelva el trámite de extradición y Díaz se desconoce si ha sido imputado en alguna sede judicial. En mi opinión, dada la absolución del imputado VOLPE, la agravante específica debe ser aplicada sólo en función de las intervenciones a título de coautor y cómplices de los propios VEDIA, CHIALVA y HAMWEE, atento haber sido juzgados y considerados culpables a la luz de tales participaciones.
Si recién puede considerarse culpable una persona luego de un juicio llevado en legal forma (art. 8-2 del Pacto de San José de Costa Rica), resulta una interpretación in malam partem de la norma del art. 865 inc. "a" del CA aplicar la agravante respecto a alguien que, por la razón que fuere, no fue estimado culpable, como puede ser el caso de un sobreseído, de un prófugo o de cualquier otra persona que no haya sido juzgada. En ese sentido, no resulta atinado aludir a "delincuentes" en los términos de la citada agravante (de acuerdo a la propia exposición de motivos del CA) a quien no fue juzgado en manera alguna (conf. "Delito de contrabando y Comercio Exterior", Pablo Medrano, pág. 376, Lerner Libreros., Bs. As. 1991y María Alejandra Smith, "La intervención de tres o más personas en la agravante del art. 865 inc. "a" del Código Aduanero", El Derecho Penal, Doctrina y Jurisprudencia, abril de 2009, revista n° 4). Obsérvese en ese sentido la contradicción en que incurrió el Sr. Fiscal de Instrucción en su requerimiento de elevación a juicio cuando incluyó en la citada agravante del art. 865 inc. "a" del CA a los nombrados Portas Rossi, Poveda Medina y de la Iglesia Rey aunque ello no significaba "adelantar juicio alguno a su respecto" (fs. 3108 vta.) ya que no puede entenderse de qué manera aquellos pudieron resultar autores o cómplices sin valorar sus conductas.
Por último, sea dado advertir que ni el querellante ni el voto mayoritario han incluído en la agravante referida la participación de VOLPE por estimar que cabía su absolución. Paradojalmente, de no haber sido juzgado VOLPE y absuelto (vgr. por estar prófugo o por haber sido suspendido a su respecto el debate por razones de salud), de aceptarse el criterio que se critica de la aplicación de tal calificante, su participación también hubiera integrado a título de autor o cómplice la misma respecto a los demás.
Coherentemente, al considerarse en el voto de la mayoría que la citada calificante del art. 865 inc. "a" del CA alcanzaba también a los nombrados Portas Rossi, Poveda Medina, Díaz y de la Iglesia Rey, no se ha aplicado como agravante de las penas la relación de los imputados VEDIA, CHIALVA y HAMWEE con tales personas (art. 41 inc. 2° del CP). Como el suscripto no ha adherido a la aplicación de tal agravante respecto a los citados Portas Rossi, Díaz, Poveda Medina y de la Iglesia Rey, se encuentra permitido incluir las relaciones de VEDIA, CHIALVA y HAMWEE con los nombrados como agravante específica de las penas a aplicar. En la medida que no media restricción alguna respecto a la consideración de tales relaciones (como sí en el caso del art. 865 inc. "a" del CA), tales vínculos personales serán considerados como agravantes, atento los ingentes roles que Portas Rossi, Poveda Medina y de la Iglesia Rey han tomado en el contrabando de estupefacientes aquí juzgado, a los cuales se debe sumar los roles de Diego Díaz en los hechos y Milton Ferney Hernández Moreno alias "Mechita".
Hechas estas aclaraciones, adhiero al voto que antecede.
SE RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR a las nulidades introducidas por la defensa del imputado Carlos Fortunato VEDIA, a las que adhirió el resto de las defensas.
II.- NO HACER LUGAR a la inconstitucionalidad del art. 872 del CA planteada por la defensa del imputado VEDIA, a la cual adhirió la defensa de la imputada Georgina Lucrecia CHIALVA.
III.- CONDENAR a Carlos Fortunato VEDIA, cuyas demás condiciones personales obran en autos, como co-autor del delito de contrabando simple agravado por la intervención de más de tres (3) personas en calidad de coautores o cómplices y por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a ser comercializados en el exterior, en grado de tentativa (arts. 864 inc "d", 865 "a", 866 2do. párrafo, 871, 872 y 886-1 del CA), a sufrir las siguientes penas:
a) SIETE (7) AÑOS de prisión;
b) PÉRDIDA DE LAS CONCESIONES, PRIVILEGIOS Y REGÍMENES ESPECIALES DE QUE GOZARE;
c) INHABILITACIÓN DE TRES (3) AÑOS PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO;
d) INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA DESEMPEÑARSE COMO FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO por el término de CATORCE (14) AÑOS;
e) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA DESEMPEÑARSE COMO MIEMBRO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD;
f) INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Y DEL DERECHO DE DISPONER DE ELLOS POR ACTOS ENTRE VIVOS;
g) DECOMISO de las sumas de pesos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro ($ 33.644) y dólares estadounidenses cuatrocientos sesenta y cinco (U$S 465) las cuales, previa conversión a moneda nacional del dinero extranjero, serán depositadas en la cuenta cta. Cte. 1940/00 (CBU 0110599520000001940000) del Banco Nación, Sucursal Plaza de Mayo.
h) DECOMISO de los 6 teléfonos celulares y de la balanza secuestrados a Carlos Fortunato VEDIA, con remisión a la autoridad aduanera a sus efectos.
i) EL PAGO DE COSTAS.
IV.- CONDENAR a Georgina Lucrecia CHIALVA, cuyas demás condiciones personales obran en autos, como cómplice secundaria del delito de contrabando simple agravado por la intervención de más de tres (3) personas en calidad de coautores o cómplices y por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a ser comercializados en el exterior, en grado de tentativa (arts. 864 inc "d", 865 "a", 866 2do. párrafo, 871, 872 y 886-2 del CA), a sufrir las siguientes penas:
a) TRES (3) AÑOS de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso;
b) PÉRDIDA DE LAS CONCESIONES, PRIVILEGIOS Y REGÍMENES ESPECIALES DE QUE GOZARE;
c) INHABILITACIÓN DE SEIS (6) MESES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO;
d) INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA DESEMPEÑARSE COMO FUNCIONARIA O EMPLEADA PÚBLICA por el término de SEIS (6) AÑOS;
e) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA DESEMPEÑARSE COMO MIEMBRO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD;
f) EL PAGO DE COSTAS.
IV.- CONDENAR a David HAMWEE, cuyas demás condiciones personales obran en autos, como cómplice primario del delito imposible de contrabando simple agravado por la intervención de más de tres (3) personas en calidad de coautores o cómplices y por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a ser comercializados en el exterior (arts. 861, 864 inc "d", 865 "a", 866 2do. párrafo del CA y 44 in fine del CP), a sufrir las siguientes penas:
a) DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión suspendida en su cumplimiento;
b) PÉRDIDA DE LAS CONCESIONES, PRIVILEGIOS Y REGÍMENES ESPECIALES DE QUE GOZARE;
c) INHABILITACIÓN DE SEIS (6) MESES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO;
d) INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA DESEMPEÑARSE COMO FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO por el término de CINCO (5) AÑOS;
e) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA DESEMPEÑARSE COMO MIEMBRO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD;
f) EL PAGO DE COSTAS.
V.- DECLARAR ABSTRACTA la declaración de inconstitucionalidad del art. 872 del CA solicitada por la defensa del imputado HAMWEE.
VI.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a Jorge Augusto Rodolfo VOLPE, cuyas demás condiciones personales obran en autos, en torno al hecho por el cual fuera requerido a juicio. SIN COSTAS.
VII.- NO HACER LUGAR a los decomisos de los automotores dominios CLX-799 y DYA-249 solicitados por la querella.
VIII. REMITIR testimonios a la Aduana para que se investigue la eventual infracción al art. 970 del C.A. respecto del vehículo Seat León que fuera secuestrado en autos.
IX. REMITIR al RENAR la pistola Lorgin modelo L25, calibre 25, n° 087574, secuestrada en autos, conjuntamente con copia de lo dispuesto por el instructor a fs.3473, a sus efectos.
IX.- TENER PRESENTES las reservas de ocurrir ante la CFCP y CSJN formuladas por las partes.
X.- SUSPENDER la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes hasta tanto acrediten sus claves únicas de identificación tributarias (CUIT) y sus posiciones respecto al impuesto al valor agregado (IVA).
XI.- REALIZAR por Secretaría los respectivos cómputos de penas.
XII.- EJERCER en su oportunidad la ejecución de las penas aplicadas.
Regístrese y notifíquese. Remítase copia de la sentencia a sus efectos al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°5, al Tribunal español interviniente en los hechos juzgados en esa jurisdicción y a la AFIP-DGA.
LUIS ALBERTO IMAS
Juez de CámaraLUIS GUSTAVO LOSADA
Juez de CámaraCÉSAR OSIRIS LEMOS
Juez de CámaraEDUARDO EMILIO BOTELLO
Secretario
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