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20sep17
Sentencia confirmando el procesamiento del general César Milani por crímenes contra la humanidad
Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4
FCB 11873/2013/26/RH8REGISTRO N° 1256/17
///nos Aires, 20 de septiembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCB 11873/2013/26/RH8 caratulada: "MILANI, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús s/queja", acerca de la presentación directa formulada a fs. 244/276 por la Defensa de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani.
Y CONSIDERANDO:
I. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió, en lo que aqui interesa: "2) RECHAZAR los planteos de nulidad por falta de fundamentación del auto recurrido deducidos por el Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica del imputado César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani de conformidad a los fundamentos de la presente resolución (art. 123 CPPN.). 3) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de la figura de asociación ilícita (art. 210 CP.) articulado por la defensa técnica del imputado César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani, de conformidad a los fundamentos de la presente resolución. 4) CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 27 de marzo de 2017 por el Juez Federal de La Rioja, en cuanto dispuso el procesamiento y prisión preventiva del imputado César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani respecto de los hechos nominados primero (víctima Pedro Adán Olivera) y segundo (víctima Ramón Alfredo Olivera) por los delitos endilgados, modificando únicamente el grado de participación criminal que se le atribuye al nombrado en orden al delito de privación ilegítima de la libertad agravada respecto del hecho nominado primero, el que queda fijado en términos de autoría, de conformidad a los fundamentos de la presente resolución (arts. 306 y 312 del CPPP., y 45 y 55 del CP.). (...) 7) MODIFICAR parcialmente la resolución recurrida, en cuanto dispuso trabar embargo sobre los bienes del encartado César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani hasta cubrir la suma de pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000), quedando fijado el mismo -por mayoría- en la suma de pesos novecientos mil ($ 900.000), de conformidad a los fundamentos de la presente resolución (art. 518 del CPPN.)" (cfr. fs. 277/331 vta.).
II. Contra esa resolución, la defensa de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani interpuso recurso de casación (fs. 199/236), el que no fue concedido por el a quo (fs. 237/243)) y ello motivó la presentación directa bajo estudio (fs. 244/276) .
Los señores jueces doctores Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron:
Puesto que la decisión impugnada no es de aquéllas expresamente previstas por el articulo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, entendemos que la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal se encuentra limitada al examen de cuestiones en las que correspondería ingresar como tribunal intermedio en los términos de la doctrina judicial de la C.S.J.N. (ver, por ejemplo, precedente "Di Nunzio", Fallos 328:1108).
Ello, en virtud de que la resolución recurrida ha satisfecho la "doble conformidad judicial" o "doble conforme" o "derecho al recurso" reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente "Herrera Ulloa vs. Costa Rica", Serie C N° 107 dictado por la C.I.D.H. Ello, sin perjuicio de la modificación del grado de atribución de responsabilidad adjudicado a Milani en relación al hecho 1, en la medida en que la defensa no ha logrado demostrar una afectación concreta al principio de congruencia, y sólo se limita a alegar su existencia.
Por lo demás, la defensa del imputado no ha logrado demostrar en su recurso la implicancia en el caso de alguna cuestión de naturaleza federal que habilite la intervención de este Tribunal (cfr. C.S.J.N., caso "Di Nunzio"). Ello pues, al impetrar el remedio procesal, la defensa se limitó a controvertir los fundamentos brindados por el Tribunal a quo para confirmar el procesamiento con prisión preventiva y traba de embargo del imputado, remitiéndose a cuestiones de hecho y prueba que no constituyen carácter federal.
Tal discrepancia, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:262; 314:451) o en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), supuestos que habilitarían la jurisdicción de este Tribunal.
Al respecto, es dable ponderar que el Tribunal "a quo" trató aquellos agravios invocados oportunamente por el recurrente, y ahora reeditados en el remedio procesal intentado, de manera tal, que no se advierte en el presente proceso el déficit de fundamentación invocado.
Por lo expuesto, entendemos que corresponde no hacer lugar la queja interpuesta, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).
El señor juez doctor Gustavo M. Hornos dijo:
Sellada la suerte de la presente, sólo he de manifestar que, en casos como el de marras, en donde la doctrina emanada de la jurisprudencia del Máximo Tribunal del pais a partir de los fallos "Vigo" (V 261 L XLV, del 14/09/2010) y "Pereyra" (P 666XLV, del 23/11/2616) genera que sea factible que los efectos propios del auto de mérito con prisión preventiva -entre los que está la privación de la libertad-- no puedan ser suspendidos por otra via que la intentada -la impugnación del auto de procesamiento con prisión preventiva-- corresponde la apertura de la instancia casatoria, de conformidad con la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal a partir de fallos 310:2246 (en el mismo sentido, ver Fallos 312:1351, entre otros) (conf. mi voto en causas N° 12.569, caratulada "GARBI, Miguel Tomás s/ recurso de casación", rta. el 15/11/2010, reg. nro. 14.141.4; causa FMP 22452/2015/36/RH3, caratulada "VERDURA, Ignacio Aníbal y otro s/ queja", rta. el 16/02/17, reg. nro. 67/17; causa FMP 22452/2015/38/RH5, caratulada "TULA, Julio César s/ queja", rta. el 30/03/17, reg. nro. 256/17; causa FRE 16000021/2009/23/RH2, caratulada "BETTOLI, José Luis Tadeo s/ queja", rta. el 26/05/17, reg. nro. 578/17; causa FMP 22452/2015/39/RH6, caratulada "FANTINI, Roberto Manuel y otro s/ queja", rta. el 8/06/17, reg. nro. 661/17 y causa FSA 44000303/2013/2/CFC1, caratulada "JONES TAMAYO, Juan Carlos s/ recurso de casación", rta. el 31/08/17, reg. nro. 1123/17, todas ellas de la Sala IV, C.F.C.P. -entre otras-).
Máxime, cuando el recurso ha sido interpuesto de conformidad con lo establecido en el art. 463 del C.P.P.N. (a contrario sensu, ver registro 893/17 del 11/07/17, en el que voté por no hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa de Milani contra la confirmación del rechazo de su excarcelación).
Sobre la base de las consideraciones efectuadas, sin efectuar ahora consideración alguna sobre el fondo del recurso traído en recurso, he de proponer su admisibilidad, sin costas (arts. 477, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).
Por ello, por mayoría, el Tribunal RESUELVE:
NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 244/276 por la Defensa de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani, con costas (arts. 477, 478 -primer párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.).
Registrese, comuniquese y remitase la causa a la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, a fin de que se practiquen las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
Gustavo M. Hornos
Mariano Hernán Borinsky
Juan Carlos GemignaniAnte mi:
Jesica Y. Sircovich
Prosecretaria de Cámara
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