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12may17


En 2013 Menéndez recibió el 2 x 1, aunque sigue preso por otras causas


El Tribunal Oral Federal 1 (TOF 1), presidido por Jaime Díaz Gavier, rechazó ayer el planteo interpuesto por la defensa de Arnoldo "Chubi" López, condenado a prisión perpetua en el marco de la megacausa La Perla. El represor había inaugurado en Córdoba los planteos de militares para acogerse al dos por uno, tras el polémico fallo de la Corte Suprema que habilitaba esa posibilidad.

La decisión, a tono con el masivo repudio que manifestó en los últimos días la sociedad movilizada y el unánime rechazo del arco político nacional, sin embargo, tiene un antecedente en sentido contrario que data de 2013.

Ese año, el mismo Tribunal conducido por Díaz Gavier firmó una resolución en la que otorgó el beneficio del dos por uno a Luciano Benjamín Menéndez. Fue en el marco de la causa Brandalisis, por la que, entre otras, fue condenado por sus acciones en la última dictadura militar.

Gavier dijo que aquella resolución de 2013 fue casada (apelada) y luego rechazada, por lo que "no se aplicó". Sin embargo, el vocero oficial del mismo juzgado confirmó, tras consultar a la Secretaría de Ejecución Penal, que el cómputo del dos por uno a Menéndez está firme.

Otras dos fuentes judiciales señalaron que ese mismo beneficio fue otorgado al represor Víctor Pino Cano, pero ese dato no pudo corroborarse oficialmente.

Díaz Gavier, un símbolo para los organismos de derechos humanos, es crítico de las políticas de Mauricio Macri. También, tras el fallo que benefició al represor Luis Muiña, dijo que "la Corte no es ajena a los tiempos políticos que corren" y que siguió "tendencias que parecen insinuarse" desde el Gobierno.

El magistrado defendió su cambio de criterio ante una consulta de La Voz . Explicó que, cuando concedió el dos por uno a Menéndez, se ciñó al criterio imperante sobre la aplicación de la ley más benigna, el mismo argumento que siguieron la semana pasada tres de los cinco miembros del alto tribunal, pese a que la ley 24.390 está derogada desde 2001.

"En 2013 no habíamos dictado el fallo resuelto el año pasado en la causa La Perla, que modifica el criterio por el cual consideramos que estos delitos de desaparición de personas son permanentes (no instantáneos) y por ende sus efectos se están cometiendo hasta el día de hoy", detalló Díaz Gavier.

"Por lo tanto -siguió el titular del TOF 1- como la condena fue por desaparición forzada de personas agravada por la muerte de la víctima y por una apropiación de menor, no puede aplicarse con efecto retroactivo una ley que lo beneficie. Hay que aplicar la ley que hoy está rigiendo, porque el delito se está cometiendo. Esa es la diferencia con aquella resolución en la que hablábamos en términos generales de la aplicación del principio general de aplicar la ley penal más benigna".

Hay que aclarar que los delitos de la causa Brandalisis también son permanentes.

Respecto del rechazo social que tuvo el fallo de la Corte, a diferencia de aquella resolución que él firmó y sigue vigente, Díaz Gavier consideró: "Sucede que la resolución de un tribunal sólo rige con relación al caso concreto que ese tribunal dicta; en cambio, las decisiones de la Corte toman un carácter vinculante para todos los tribunales. Eso explica la diferencia de la reacción social".

El "no" a López

El rechazo al planteo de "Chubi" López fue firmado ayer por Díaz Gavier y Julián Falcucci.

El 3 de mayo, en fallo dividido, la Corte otorgó el beneficio al represor Luis Muiña de contar doble la cantidad de años durante los que estuvo preso bajo investigación y sin sentencia. El represor fue uno de los integrantes de una "patota" que ocupó el hospital Posadas de Buenos Aires.

Sin embargo, el tribunal cordobés consideró que en el caso de López hay una diferencia con respecto a Muiña: el fallo dictado por la Corte "al determinar a favor de Muiña la aplicabilidad del dos por uno por la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos, en rigor lo ha hecho sobre delitos que, según la doctrina tradicional, son considerados delitos instantáneos con efecto permanente (privación ilegítima de la libertad) o instantáneo (tormentos), por lo que podemos afirmar que el caso 'Muiña' no se trata estrictamente de delito permanente; es decir entonces, la Corte no se ha pronunciado sobre el supuesto de delitos permanentes como aquellos por los cuales ha resultado condenado López". Según el TOF 1, en delitos permanentes no se puede aplicar el dos por uno, debido a que el país ha firmado acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.

[Fuente: Por Mariano Bergero, La Voz del Interior, Córdoba, 12may17]

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