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DERECHOS


05mar07


Ampliación de indagatoria del Almte. Mendía en la causa ESMA


Juzgado en lo C. y C. Federal, N° 12, Secret. N° 23 - Expdte. Nº 14.217/03,

AMPLIA INDAGATORIA. MANIFIESTA.-

Señor Juez:

LUIS MARIA MENDIA, Vicealmirante (RE) de la Armada Argentina, con la asistencia técnica de mi letrado defensor Dr. JUAN MARIA ABERG COBO, me presento en la Causa Nº 14.217 / 2003 caratulada: "ESMA - Hechos denunciados como ocurridos en la Escuela de Mecánica" y a V.S. digo:

1.- Que en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 44/07 dictado y firmado por el Presidente de la Nación en su carácter de titular del Poder Ejecutivo Nacional y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas el pasado día 26 de enero de 2007, en estricto cumplimiento a una nueva orden emanada del Poder Administrador, y luego de un detallado y detenido estudio y análisis de dicha normativa, es mi deseo y considero mi deber ampliar las declaraciones indagatorias que oportunamente prestara en estos actuados con fechas 01 de febrero de 2007 y 05 de marzo de 2007, solicitando al Tribunal que por donde corresponda ordene agregar el presente escrito a esta causa, y se tenga a estas manifestaciones como complemento de las oportunamente brindadas al señor juez en las fechas más arriba mencionadas.-

2.- El motivo principal de esta nueva ampliación es mi permanente preocupación acerca de cómo el legítimo accionar de las Fuerzas Armadas (en adelante FF.AA.), Fuerzas de Seguridad (en adelante FF.SS.) y Policiales en la guerra contra el terrorismo subversivo - recuerde V.S. que la actuación de las fuerzas del orden se basó en el estricto, acabado y fiel cumplimiento de cada una y todas las directivas, normas y leyes emanadas del Gobierno de Jure del año 1973 / 1976 y de los Reglamentos Militares (sancionados muy anteriormente) vigentes a esa época - resulta ser absolutamente tergiversado en la actualidad por la deformada versión y desviada visión que respecto de los mismos exponen ciertos políticos, legisladores, periodistas, querellas, Organismos de Derechos Humanos e integrantes (en número minoritario) del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Fiscal, para quienes la actuación de las FF.AA, FF.SS. y Policiales contra el terrorismo subversivo se ha transformado en una acción militarizada de una "banda de delincuentes comunes" integrada por unos pocos militares, y no como una acción cumplida institucionalmente por hombres que ejecutaron las órdenes impartidas por el Poder Ejecutivo Nacional de jure a través de sus Comandantes.-

3.- A pesar de los testimonios que oportunamente brindaran en la llamada "Causa 13" ciertos políticos que oficiaron de testigos en ese verdadero ilegal e inconstitucional "Nüremberg" (Triacca, Cafiero, Ruckauf, Luder, entre muchos otros), deseo dejar en claro que el término "aniquilar" preexistía al 24 de marzo de 1976, a los meses de febrero y octubre de 1975, ya que el mismo estaba establecido en los Reglamentos Militares (en adelante "RM" y / o "RC", y / o "RV", y / o "ROP" ) vigentes desde mucho tiempo antes (el primero de ellos sancionado con fecha 29/06/1964 - Presidencia del Dr. Arturo Illia), a saber: (Dejo constancia que sólo mencionaré los principales "RM" y / o "RC", y / o "RV", y / o "ROP", debiendo V.S., la Fiscalía y la querella tener a dicha enumeración como simplemente ejemplificativa y no limitativa).-

A) El RV - 117 Terminología Castrense en Uso en la Fuerza Ejercito (firmado por el entonces Comandante en Jefe, Teniente General Alejandro Agustín Lanusse).-

B) El reglamento madre del tema en cuestión fue dictado el 29 de junio de 1964, siendo presidente de la Nación - y por lo tanto Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas - el doctor Arturo Illia. Se trata del Reglamento de "Conducción para las Fuerzas Terrestres" (R. Cond. 1c), posteriormente inscripto en el Registro de Reglamentación del Ejercito (R. Red. 2ª) como RC-2-1 y luego RC-2-2, Publico.-

C) El RC - 8 - 2, Publico, Operaciones Contra Fuerzas Irregulares, Tomos I, II, y III, edición 1969.-

D) El RC - 8 - 3 "Operaciones Contra la Subversión Urbana" firmado por el Teniente General Lanusse. Allí se precisaba que las fuerzas irregulares no tendrán "estado legal" (Articulo 1.012) y se establecían claramente las ordenes de "destruir los elementos", "…muerte individual de sus miembros…" (Articulo 1.004, Tomo I). En el Tomo II, ya se consagraba el principio de la ofensiva (Articulo 3.002) y de la "represión militar" (Articulo 4.001). El articulo 6.011 del tomo III previo claramente lo que iba a ocurrir en el país.-

E) El RV - 150 - 5, Publico. Instrucción para Operaciones de Seguridad, Edición 1969 y el RV-150-10, Público, Instrucción de Lucha Contra la Guerrilla, Edición 1969.-

F) El RC - 5 - 1 Operaciones psicológicas, del 8 de noviembre de 1968, el método de acción compulsiva actuará sobre el instinto de conservación del hombre. La fuerza implicará la coacción y hasta la violencia mental. La fuerza y el vigor reemplazarán a los instrumentos de la razón. La técnica de los hechos físicos es una técnica compulsiva a la que se deberá recurrir cuando se desee obtener un objetivo específico y de gran importancia (Pág. 35). Impone como medios de acción psicológica: compulsión física, torturas, 3er. grado, compulsión psíquica, amenazas, chantajes, seguimiento físico, secuestros, raptos, terrorismo, desmanes, sabotaje. (Anexo 2 Pág. 165). Según lo ordenaba la resolución que puso en vigencia al reglamento, el mismo tenia carácter "Reservado". El reglamento debía ser adquirido obligatoriamente por "Comandos, institutos, unidades y Oficiales de Estado Mayor.-

G) El RC - 9 - 1 Operaciones contra elementos subversivos. El concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado. Las Fuerzas Armadas no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones (Pág. 82). Ellos deben ser capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la vía pública o el trabajo (Pág. 86). Las actividades de inteligencia adquirirán una importancia capital, pues son las que permitirán, en gran medida, la individualización de los elementos subterráneos y auxiliares y su eliminación como tales (Pág. 121).-

H) El RV 117 - 1 Terminología de uso en las fuerzas terrestres dice ¨aniquilamiento. Es el efecto de destrucción física y/o moral que se busca sobre el enemigo, generalmente por medio de acciones de combate¨ (Pág. 23).-

I) El RC - 8 - 3, del 29 de julio de 1969, "Operaciones contra la subversión urbana", que establece que "el activista, el perturbador del orden, etc no será considerado prisionero de guerra y, por tal motivo, no tendrá derecho al tratamiento estipulado en las convenciones internacionales"..

J) El RC - 8 - 2, del 20 de septiembre de 1968, "Operaciones contra fuerzas irregulares", "en el Tomo I) ordena destruir los elementos de las fuerzas irregulares por medio de la ... muerte individual de sus miembros... 3) Se deberá mantener una presión constante sobre los elementos de las guerrillas mediante un patrullaje activo y un ataque continuo hasta que sean eliminados... 6) Aquellos elementos de guerrilla que no puedan ser fijados, serán aislados para impedir que se evadan y serán atacados inmediatamente...una vez que estén fijados en un lugar serán atacados y eliminados".

K) El RV - 150 - 10 "Instrucción de la lucha contra las guerrillas" expresa que "la agresividad que caracterizará a la acción de contraguerrilla supondrá la aplicación de tres conceptos simples que el instructor se empeñará para enseñar a su fracción, ellas serán: 1) atacar al enemigo conocido, 2) atacar al enemigo sorprendido, 3) atacar para destruir".

L) El RC - 9 - 1, "Operaciones contra elementos subversivos", del 17 de diciembre de 1976, que establece: "El concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña las armas debe ser aniquilado, dado que cuando las fuerzas armadas entran en operaciones contra esos delincuentes no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones" y "[los] objetivos y acciones de las operaciones [contrasubversión] a) detectar y eliminar la infraestructura de apoyo....c) Desgastar y eliminar los elementos activos (mediante acciones de hostigamiento, que podrán llegar al aniquilamiento cuando consigan fijarlos)".

M) El Reglamento ROP - 30 - 5 "Prisioneros de Guerra" - Comandante en Jefe del Ejército, 26 de agosto de 1969.-

Respecto de este tema de los Reglamentos Militares, deseo aclarar que los mismos tuvieron su origen en nuestro sistema legal A PARTIR DEL AÑO 1962, CUANDO LLEGÓ AL PAÍS UNA MISIÓN MILITAR FRANCESA ... La misma se instaló en forma permanente en el segundo piso del entonces Comando en Jefe del Ejército. Eran profesionales que acababan de vivir las experiencias de las guerras de Indochina y Argelia. Algunos de esos militares fueron en los años siguientes profesores de doctrina en nuestra Escuela Superior de Guerra. De la ideología traída a nuestra Patria por los franceses, nacieron los primeros reglamentos que fueron el origen de la metodología empleada por las FF.AA., FF.SS. y Policiales en la lucha contra la subversión. De ahí la importancia de las pruebas informativas y testimoniales que como evacuación de citas (art. 304 CPPN) - y que hasta la fecha aún no han sido ordenadas por el Tribunal - ignoro por qué razones y motivos - oportunamente ofreciera en mis declaraciones indagatorias de los días 01/02/2007 y 05/03/2007, toda vez que ello hace a mi derecho de defensa. Aclaro desde ya que mantengo y reitero (de manera URGENTE) el pedido de producción de cada una de dichas medidas de prueba.-

4.- Resulta también importante agregar a la presente causa el documento que acompaño en copia (ver ANEXO "A"), cuyo texto por sí solo explica (carta del entonces Presidente de la Nación, Teniente General Juan Domingo Perón del 22 de enero 1974 dirigida a los Sres. Jefes, Oficiales, Suboficiales y Soldados de la Guarnición Azul, Pcia. de Buenos Aires, con motivo del traicionero ataque subversivo a dicha guarnición militar el día 19 de enero de 1974 en horas de la noche), la génesis primero para que por medio del Decreto 1368/74 (BO 07/11/1974) se implantara en la República Argentina el Estado de Sitio, y luego en los meses de febrero de 1975 (Dcto. 261) y octubre de 1975 (Dctos. 2717; 2770; 2771 y 2772), en reunión de gabinete de ministros, la Sra. Presidente de la Nación MARÍA ESTELA MARTÍNEZ de PERÓN y el Señor Presidente Provisional del Senado en ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional - Dr. ITALO ARGENTINO LUDER - decidieran cual iba a ser la manera de legalizar del sistema operativo que las FF.AA., FF.SS. y Policiales deberían obligatoriamente emplear en la guerra contra el terrorismo.-

Como prueba de mis dichos, cito el testimonio que el Señor Nicolás Márquez brinda en su libro "La otra parte de la Verdad", Pág. 53 y 54, Grafica MPS, Santiago del Estero 338, Gerli, Edición Abril del 2004, mediante el cual narra con lujo de detalles el evento que acabo de referir, y que a continuación transcribo en su parte pertinente: "... En la reunión del gabinete nacional recién aludida, los tres comandantes acordaron que iba a ser el Ejército quien iba a informar y estoy repitiendo palabras del general Videla que jamás olvidaré, el Dr. Luder que estaba a cargo del gobierno dijo: "he convocado a los jefes militares para ver que podemos hacer para parar al terrorismo que es incontrolable" y el general Videla respondió

"Sr. Presidente: Los militares tenemos armas para matar y para morir, no tenemos experiencia en este tipo de guerra revolucionaria, solamente contamos con la formación teórica de los estudios iniciados en los años sesenta por el entonces coronel Rosas en la Escuela Superior de Guerra, las visitas de la misión francesa con su experiencia en la guerra en Indochina y Argelia y de la misión norteamericana con la de Vietnam; lo que sí puedo anticipar es que cualquiera sea la solución que elija va a ser cruenta ". Duró tres horas la reunión de gabinete. Cuatro fueron las alternativas presentadas por el general Videla. Las dos más extremas eran las siguientes: una incluía un sistema operacional sumamente controlado que tenía como inconveniente el largo tiempo que iba a llevar el control del terrorismo. La otra estaba basada en la descentralización, otorgando una gran capacidad operativa a los niveles inferiores. Esta tenía el riesgo del debilitamiento del control en esos niveles operativos, pero en un año y medio, el terrorismo se controlaba. Esto fue lo que se aceptó. El ministro de Justicia, quiso intervenir, pero el Dr. Luder lo paró diciéndole: "Señor Ministro, la decisión ha sido tomada". Al día siguiente se convocó a todos los gobernadores, se creó el Consejo de Seguridad y se comenzó a operar en todo el país ..." .-

Como nueva evacuación de citas (art. 304 CPMP), y ello a fin de ejercer en plenitud mi derecho de defensa en juicio y poder probar así mis dichos, solicito al Tribunal que por donde corresponda requiera por vía de rogatoria judicial al Señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, Pcia. de Buenos Aires - Dr. ALBERTO MARTÍN SUARES ARAUJO -, Secretaría "Ad Hoc" a cargo del Dr. MARIANO F. AMADURI, la remisión "ad effectum videndi et probandi" de la totalidad de la causa N° 4012 caratulada "RIVEROS, SANTIAGO OMAR y OTROS s./ PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD - TORMENTOS, etc" (expediente principal, anexos y legajos), a efectos de obtener de la misma copia de la totalidad de los Reglamentos Militares mencionados en el punto III de esta presentación. Para el caso que la remisión de la totalidad de la citada causa fuera de imposible cumplimiento por parte del Tribunal requerido, pido a V.S. le exhorte al citado magistrado a acompañar a esta causa judicial copia auténtica de la totalidad de los Reglamentos Militares precedentemente mencionados.-

Va de suyo Señor Juez que para el supuesto e hipotético caso que V.S. no hiciera lugar a lo aquí solicitado, hago reserva anticipada de apelar y recurrir por ante los Tribunales Superiores (inclusive por vía del recurso extraordinario federal - art. 14 Ley 48 - y por la causal de arbitrariedad de sentencia) a los fines de encontrar efectiva tutela a los derechos y garantías que me sean desconocidos en esta instancia. Mantengo asimismo las reservas del CASO FEDERAL y la prevista en el art. 75, inc. 22* CN (Corte Interamericana de Derechos Humanos) oportunamente formulada en esta causa.-

5.- Sentado lo que antecede, y siempre con el único fin de aportar elementos que permitan a V.S. arrojar luz en este expediente judicial - lo cual sin dudas permitirá descubrir la Verdad Jurídica Objetiva -, seguidamente expondré como se organizó y actuó la totalidad de la Armada Argentina - en la época en que me desempeñé como Comandante de Operaciones Navales - en la lucha contra el terrorismo, aclarando previamente al Tribunal que las órdenes que el Suscripto impartió a sus subordinados en estricto y fiel cumplimiento de las normas legales vigentes y de las instrucciones impartidas por el Gobierno de Jure de 1973 / 1976, fueron las siguientes:

(i) La guerra contra la subversión sería un conflicto difícilmente con prisioneros, habida cuenta de la atipicidad y el carácter no convencional de los combates y los hechos ilícitos que ejecutaba el enemigo terrorista.-

(ii) En la guerra contra el terrorismo, los interrogatorios compulsivos al enemigo estarían autorizados única y exclusivamente como último resorte y remedio que permitiera la continuidad a las FF.AA., FF.SS. y Policiales de las operaciones y "salvar vidas".-

A dichas órdenes, que me fueran transmitidas por mi cadena de comando jerárquica (cuyas cabezas resultaban ser el Señor Presidente de la Nación y Comandante en Jefe de las FF.AA. y el Señor Ministro de Defensa), agregué - previo conocimiento, conformidad y aceptación de los mismos - otros dos (02) mandatos, los cuales consistían en:

(a) Bajo ningún concepto deberían las fuerzas legales apoderarse ni dar órdenes de apropiarse de bienes personales de la organización terrorista para uso personal de los participantes en los operativos, ni para otro destino personal.-

(b) Bajo ningún concepto deberían las fuerzas legales apoderarse ni dar órdenes para apoderarse de menores de edad y / o de recién nacidos.-

Tal cual lo manifestara anteriormente en este expediente judicial (ver en especial mi declaración indagatoria del 01-02-2007), afirmo fehacientemente que la inmensa mayoría de mis subordinados - muchos de ellos hoy detenidos de manera absolutamente injusta e ilegal - en ningún momento se excedieron en el cumplimiento de las órdenes recibidas del Suscripto y del Estado Mayor General de la Armada, las cuales fueron fidedignamente cumplidas.-

6.- EL PLACINTARA.-

En la Armada, una Organización Administrativa, es la que se crea para cumplir en forma general y permanente la Misión asignada a la Institución. También se la suele llamar "permanente". Por ejemplo las Bases, Establecimientos y Unidades navales, se organizan en Jefaturas, Departamentos, Divisiones, etc.; las Unidades aeronavales en Escuadras, Escuadrillas, etc. y las Unidades de Infantería de Marina en Batallones, Compañías, etc.

En cambio una Organización Operativa es la que se crea para cumplir una determinada misión limitada en el tiempo y para cuya consecución, es necesario efectuar operaciones.-

Esta organización es temporaria y queda disuelta al cumplirse la misión asignada. Este tipo de organización está incluida en Directivas que pose la Armada denominados Planes, que en general "son previsiones ante la ocurrencia de determinadas hechos" en tiempos de paz o de guerra.-

Las organizaciones operativas se organizan en Fuerzas de Tareas (F.T., la máxima prevista), Grupos de Tareas (G.T.), Unidades de Tareas (U.T.) y Elementos de Tareas (E.T., esta última, la menor organización operativa).-

Las FT se numeran correlativamente del 1 en adelante (FT1, FT2, FT3, etc.). Cada fuerza se divide a su vez en Grupos de Tareas que también se numeran de igual forma identificándose con la Fuerza a la cual pertenecen anteponiendo su número: Por ejemplo si la FT 2 tiene tres GT, estos se denominan, GT 2.1, GT 2.2 y GT 2.3. A su vez, los Grupos de Tarea se dividen en Unidades de Tareas, que también se identifican con la Fuerza y con el Grupo al que pertenecen en forma similar. Usando el ejemplo anterior, si el GT 2.1. tiene dos unidades de tarea, éstas serían las UT 2.1.1 y UT 2.1.2. Con los elementos de tarea, se procede de la misma forma.-

En el caso que nos ocupa y como se ha visto anteriormente, a partir del momento en que se comenzó a materializar la amenaza terrorista, la Armada en su conjunto y como Institución - y no el Suscripto como maliciosa, falaz y falsamente cierta prensa lo ha sostenido recientemente - puso en ejecución el PLACINTARA (Plan de Capacidades Internas de la Armada) que contemplaba la realización de Operaciones de Seguridad y antiterroristas en el Marco Interno.

El citado Plan de Capacidades - copia del cual obra agregado en estas actuaciones, lo mismos que en la Causa 13 (la que también ofrezco como prueba que hace a mi derecho de defensa) - tenía once (11) Fuerzas de Tarea abarcando territorialmente desde Zárate (Pcia. de Buenos Aires) hasta Ushuaia (Pcia. de Tierra del Fuego).-

Al ser designada la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) como GT 3.3. y en base a lo explicado precedentemente, no cabe duda que pertenecía a la Fuerza de Tareas 3 y que además - como mínimo - en la zona de Buenos Aires había dos grupos más: el GT 3.1. y el GT 3.2. Además surge claramente que al existir una FT3, obviamente había - como mínimo - una FT1 y una FT2. El Comandante en Jefe de la Armada era Almirante y de él dependían su Jefe de Estado Mayor (un Vicealmirante con todo el Estado Mayor General Naval) y el Comandante de Operaciones Navales (otro Vicealmirante). De este último, dependían, su Estado Mayor y todas las Fuerzas de Tarea (11), cuyos Comandantes eran Contraalmirantes / Capitanes de Navío. Los Comandantes de los Grupos de Tarea, eran Contraalmirantes / Capitanes de Navío / Capitanes de Fragata y los Comandantes de Unidades de Tarea, eran Capitanes de Navío / Capitanes de Fragata.-

Inicialmente en los años 1973 y 1974, sólo se ejecutaron operaciones esencialmente defensivas: Protección de Objetivos (dentro de jurisdicción Naval) y Custodias de personal y material (fuera de jurisdicción Naval). En aquel entonces, las grandes ciudades y los centro urbanos durante la noche eran tierra de nadie, porque la Policía - alevosamente atacada y asesinada - había sido obligada a suspender sus patrullajes y a encerrarse en sus dependencias, colocando vallas en las calles y bolsas de arena en el acceso a las comisarías y destacamentos, realizando además oscurecimientos durante la noche, para impedir el acceso de vehículos y personas, único modo de lograr cierta defensa contra los ataques de la guerrilla.

También se colocaron obstáculos en los accesos a los cuarteles de las FFAA, después que algunos de ellos fueron asaltados o sus centinelas atacados. Y para cerrar este completo panorama, cabe recordar que no hubo dependencia del estado donde la subversión no hubiera logrado infiltrarse y de las que obtuvo valiosa información para sus actividades. El uniforme policial desapareció" de las calles y los hombres de las FFAA dejaron de usar los suyos, para trasladarse por la vía publica, y "no convertirse en blancos". El diario ulular de las sirenas, presagiaba cotidianamente las tragedias.-

A partir del año 1975 y en la medida que la violencia terrorista se fue incrementando, comenzaron - además de las ya descriptas - a realizarse Operaciones de Seguridad, fuera de jurisdicción naval; de Control (Puestos de Control de Transito, Patrullas, Control de Locales y Terminales de Transporte) y Ofensivas (Allanamientos). Estas últimas se intensificaron considerablemente a partir de 1976, fundamentalmente mediante procedimientos de registro y captura.-

Paralelamente y tal como lo señala la doctrina, la Armada fue transformando sus bases e instalaciones, en Bases de Operaciones / Combate, principalmente en las áreas mas amenazadas, según la Directiva de Defensa 1/75.

También resulta importante mencionar, que durante el año 1975, la Armada envió personal militar al Operativo "Independencia" realizado en la Provincia de Tucumán por el Ejército Argentino.-

7.- Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).-

La ESMA por estar físicamente en el epicentro de la guerra, se constituyó en el destino mas amenazado ante esta situación, debiendo compatibilizar una estructura básica Administrativa (la normal para su función principal de formar aspirantes) con una estructura Operativa, en base a Grupos, Unidades y Elementos de Tarea (para operar contra la ofensiva terrorista).-

Operativamente hablando, y como lo marca la doctrina, la ESMA conformó una Base de Operaciones / Combate integrando elementos de combate, de apoyo de combate y de apoyo logístico bajo un COMANDO UNICO (un Oficial Superior de Jerarquía Almirante /

Capitán de Navío). Para que los que no son militares lo comprendan mejor, viene a ser como si se tratara de un enorme pulpo con su cuerpo principal y cerebro en un lugar relativamente seguro (la Base de Operaciones / Combate) - con capacidad de Comando, Control, Comunicaciones e Inteligencia - y sus brazos libres y con capacidad de extenderse, para realizar sus acciones (las unidades y elementos de tarea). EN TODOS LOS CASOS LOS BRAZOS NO HACEN NADA, SI EL CEREBRO NO LO ORDENA Y EL CUERPO NO LOS EJECUTA. Los profesionales de la guerra, operan así.-

De aproximadamente una población de 6.000 personas que tenía la ESMA en aquella época, solo los aspirantes y profesores civiles no cumplieron funciones operativas en la Base de Combate (aproximadamente 4.000). El resto (aproximadamente 2000) lo hicieron mediante la realización de diversas tareas de combate, de apoyo de combate, de apoyo logístico y de servicios, sin los cuales hubiese resultado imposible ejecutar las operaciones que se realizaron.-

En la ESMA, diariamente (durante las 24 hs.) había: (i) un Jefe de Permanencia (de jerarquía Capitán de Corbeta que durante las operaciones acompañaba al Director de la Escuela en la Central de Operaciones de Combate - COC), (ii) Oficiales (de jerarquía Teniente de Navío / Teniente de Fragata), (iii) Comandantes de Guardia, Oficiales (de jerarquía Teniente de Fragata / Teniente de Corbeta), (iv) Oficiales de patrulla, (v) Oficial de guardia de servicios (normalmente un contador), (vi) Grupo de Respuesta Inmediata, (vii) Suboficiales Ayudantes de Guardia, (viii) Suboficiales de Ronda, (ix) Suboficiales de Patrulla, (x) Cabos de Vigilancia, (xi) Cabos de Cuarto, (xii) Cabos de Patrulla, (xiii) Suboficiales y Cabos de Guardia de COC, (xiv) Centinelas y (xv) Rondines.-

También integraban esta base, los oficiales y suboficiales responsables de las finanzas, de sanidad, de proveer los materiales y elementos necesarios para ejecutar las operaciones (equipos de comunicaciones, armas, munición, vehículos, equipos especiales), los oficiales, suboficiales y civiles que realizaban las reparaciones y el mantenimiento del material y el personal que proporcionaba los servicios internos de alojamiento y comida.-

Sin perjuicio de las medidas adoptadas oportunamente, la enorme y heterogénea cantidad de personal agrupado en un mismo destino, produjo como resultado, serias fallas de Contrainteligencia, haciendo que "colaboradores" (terroristas subversivos), difundieran importantes datos del personal militar que prestaba servicios en la ESMA (fundamentalmente domicilios, debido a la capacidad que poseían las bandas terroristas de ejecutar atentados en los mismos).

A pesar de todo lo enunciado, la magnitud del enemigo fue tan grande, que la capacidad de la ESMA se vio superada, debiéndose recurrir a refuerzos con personal de la Armada y ajeno a la misma, como por ejemplo el Personal rotativo del COOP proveniente del "Centro de Instrucción y Adiestramiento de Lucha Contra la Subversión" (CIACS) montado en Puerto Belgrano al efecto. Según creo recordar durante los primeros meses de mi gestión como Comandante de Operaciones Navales de la Armada Argentina, se adiestraron en ese lugar, gran cantidad de oficiales y suboficiales que luego fueron distribuidos por periodos de aproximadamente dos meses, en los diferentes Grupos de Tarea que poseía la Armada.

En cuanto a la ESMA, aproximadamente una vez cada dos meses, arribaban oficiales y suboficiales rotativos.

También y dada su importancia, la ESMA fue utilizada como base de apoyo por todas las demás Fuerzas y Grupos de Tareas de la Armada y otras Fuerzas, que operaban en la zona y oportunamente así lo requirieron.-

8.- EVACUACIÓN DE CITAS.-

Complementando las medidas de prueba que he reiterado y solicitado precedentemente, como evacuación de citas (art. 304 CPPN) también pido al Tribunal se le reciba declaración testimonial a los Señores NICOLÁS MÁRQUEZ y JUAN BAUTISTA YOFRE. Atento que

ignoro el actual domicilio de los mismos, peticiono se libre oficio a la Excma. Cámara Nacional Electoral a fin que dicho Tribunal aporte a V.S. las últimas direcciones que tenga registradas de los mencionados ciudadanos, ello a los fines de su posterior citatorio.-

9.- En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, a V.S. solicito tenga por ampliada mi declaración indagatoria, y considere a lo manifestado en esta presentación como complemento de las deposiciones que realizara en esta causa 14.217/03 los días 01 de

febrero de 2007 y 05 de marzo de 2007.-

Proveer de conformidad,
S E R Á J U S T I C I A .
Dr. Juan María Aberg Cobo, Abogado


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