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21ago10


Denuncias que versan sobre niños presuntamente hijos de desaparecidos realizadas por denunciantes anónimos ante la CONADEP


Legajo nš Concepto de la denuncia
182 Que en el Tribunal de Memonres de San Isidro, daban en adopción hijos de desaparecidos.
598 Niños a cargo de la familia BIANCO
622 Niño comprado por la señora Ingrid Van Thillo de Chauvel
632 Coronel que tiene bajo su cargo a un niño presuntamente hijo de desaparecidos
905 Que el señor MAGGIO, compró un niño, el cual está registrado con su apellido
1216 Bebé adoptado por el jefe de un GT de nombre Miguel BUSTOS
1281 Niña entregada al señor Juan Carlos LAVIA
1449 Bebé en poder de la señora Susana MELGAREJO
1469 Niña de 5 años en poder de la señor de GONZÁLEZ (presunt. policía)
1517 Dos niños en poder del señor Julio García
1529 Mellizos en poder del comisario Samuel MIARA
1694 Niña en poder del matrimonio compuesto por el señor Francisco BRANDES y Liliana FERNÁNDEZ
1989 Niña a cargo del comodoro ROMANO y su señora
2035 Niño en poder de la señor Toti DICOSIMO
2405 Dos nenas en poder del señor Manolo García
2407 Que en la escuela hogar Pablo Pizurno de Córdoba, tenían a la hija de Mario Santucho
2919 Venta de niños en la Brigada Femenina de San Martín
3052 Personas que tienen en su poder niños hijos de desaparecidos
3070 Niña en poder de la señora Sara RIVERO (su marido es parapolicial)
3170 Parto de secuestradas en el Hospital de Campo de Mayo
3288 Niños en poder del matrimonio compuesto por Ricardo SANTISI y Elena Rosa TESONE, cedidos por la casa cuna.
3322 Niño en poder del represor VILDOZA
3520 Asistencia de parturientas secuestradas
3571 Niño adoptado por el represor VILDOZA
3574 Presuntos hijos de desaparecidos en poder de varias personas.
4010 Dos niñas en poder del matrimonio compuesto por Gustavo SILEZI y Sra.
4042 Dos niños en poder del matrimonio compuesto por Julio Esteban REYNOSO y Angélica Beatriz NEUMAN
4125 Beba adoptada por Miguel GOMEZ NIETO
4602 Sobre el asesinato de la hija y yerno de Matilde CERVIÑO
4707 Niño adoptado ilegalmente por Ernesto ROMERO y Marta CERVIÑO
4788 Dos niños entregados por Eduardo Harguindeguy a una familia de campesinos.
6156 Niño entregado por el policía Saúl CABALLERO al matrimonio ESQUIVEL
6288 Dos niñas en poder del señor Manolo GARCIA, entregados por un Suboficial de Marina de Mar del Plata.
6782 Niño en poder del serño Horacio MIGLIONE
6996 Dos nenas en poder de la señora Norma PAULIK
7003 Atención sicológica a tres niños adoptados por militares
7005 Niña que fue dejada por represores en la casa de Mercedes KERZ, quien posteriormente la adopta
7035 Niña en poder de Mirta BOROVINSKY, entregada por policías con partida de nacimiento fraguada
7370 Niño en poder del subcomisario de Marcos Paz, Roberto MASSERA.
7417 Niña en poder del señor Fernando URRIOL.
7419 Dos niñas entregadas por el Hogar de Tránsito Minoridad y Familia de Posadas (Misiones), a empleados de esa institución.
7443 Niña adoptada con documentación fraguada por el comisario VERO (o BERO)
7463 Niño vendido por los obstetras Luisa SANCHEZ y Humberto ORELLANA
7468 Entrega de una niña de nombre Mariela, negociada luego de un operativo.
7487 Dos niñas entregadas por militares al matrimonio compuesto por Eduardo CABALLERO y Marta SANMARTI.
7702 Niña en poder del matrimonio compuesto por Juan ROLDAN y Emilia FERREIRO
8008 Dos niños en poder de José VIZCAINO y Armonía MORCILLO
8009 Adopción de un bebe por parte de la señor del oficial del Ejército Víctor GALLO
8036 Niño en poder de la familia REAL de Mar del Plata, entregado leugo de un operativo.
TOTAL DE CASOS 49
Listado publicado por el Equipo Nizkor el 21 de agosto de 2010



Nota documental del Equipo Nizkor:

Hemos decido hacer público este listado que llegó a nuestra organización de manera totalmente legítima en mayo de 2010, por lo siguiente:

Este listado existe públicamente desde 1984 y fue confeccionado a partir de información recogida por la CONADEP. Alguna de estas informaciones existen desde 1980

Esta nòmina posee casos muy conocidos como Miara, Bianco,Vildoza o el caso Gallo (caso 3063/09 Juzgado de San Isidro).

Lo extraño es que por alguna razón solo algunos de ellos fueron escogidos por las autoridades argentinas para llevar adelante una investigación y los demás fueron dejados de lado.

Nuestro convencimiento moral de la necesidad de su difusión lo determino el análisis del caso del matrimonio Colombo - Gallo. En este caso un joven recuperó su identidad por propia solicitud en 2010. Sin embargo el denunciante anónimo que figura en el legajo número 8009 correspondiente a al oficial del Ejercito Victor Gallo y a su esposa, identificó y relató la totalidad de los datos del caso y de allí se deduce que existía un conocimiento del mismo desde 1980 y sin embargo nunca se investigó. Es evidente que este joven logró por su propia determinación sortear el cerco de impunidad tejido alrededor de estos casos.

El Estado Argentino y las organizaciones especializadas poseen este listado testeado, es decir veraz por los criterios de los denunciantes y las pruebas de ADN que se realizaron respecto de los niños denunciados como apropiados en los legajos número 182, 598, 1529, 2919, 3322). Es evidente entonces que en alguna instancia política y/o judicial se decidió omitir la investigación, al igual que en el caso Gallo.

Una de las consecuencias evidentes del tipo de investigación que se ha llevado hasta el momento es que los casos se analizan individualmente evitando así una investigación que utilice la figura penal de "organización criminal", según la jurisprudencia emanda de la sentencia de Nuremberg o la más moderna "empresa criminal conjunta" producto de la jurisprudencia emanda del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (ICTY).

Es evidente que para ello hay que usar el tipo penal de "crímenes contra la humanidad", dado que, entre otros motivos, se puede probar que el delito de "robo de niños" se efectúo en modo sistemático y como consecuencia de la persecución política y las operaciones de exterminio.

El no utilizar esta figura evita que los grupos de tareas de la marina de guerra o los grupos de exterminio del ejército y la fuerza aérea de los que no hay duda procesal alguna de sus existencia y, más importante aún, de que su finalidad era el exterminio sistemático y a gran escala.

Es evidente que el sistema utilizado hasta el presente tiene que ver con una oposición soterrada en contra del tipo penal de "crímenes contra la humanidad" y a negar la utilización del derecho penal internacional en la jurisdicción interna. Para ellos las investigaciones se fragmentan deliberadamente y se impide de forma también deliberada la centralización de todas las causas de robo de niños.

Los pactos de silencio y los manipulación de los tipos penales permite el control sobre las imputaciones circunscriptas a los apropiadores directos y solo se sostienen con mecanismos de impunidad y complicidades de quienes poseen el monopolio de la información para investigar y presentar esas denuncias a la Justicia.

El poder ejecutivo con sus áreas específicas de investigación es responsable por las omisiones que causaron la privación del derecho a la identidad ,como en el caso del niño apropiado por Gallo o el del hijo de AM desde el año 1984 en que se conoció la noticia hasta el año 2010.

Más aún si tenemos en cuenta que el "robo de niños" quedó fuera de las leyes de impunidad por lo que, al menos en teoría, no existía ningún motivo procesal que justificara que no se llevara adelante la investigación penal.

21 de agosto de 2010


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