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05mar13
La Corte Interamericana cierra el caso Kimel Vs. Argentina
Durante su 98° Período Ordinario de Sesiones la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió dar por concluido y archivar el caso Kimel Vs. Argentina.
En la Sentencia dictada el 2 de mayo de 2008 (en adelante "la Sentencia"), la Corte aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y declaró que éste violó el principio de legalidad, el derecho a la libertad de pensamiento y expresión y el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable en perjuicio del señor Eduardo Kimel. La Corte Interamericana consideró que la sentencia penal emitida el 17 de marzo de 1999, mediante la cual el señor Kimel fue condenado por el delito de calumnias, no cumplió con los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad y, por ello, constituyó una restricción incompatible con la Convención Americana y violatoria de su libertad de expresión. Al respecto, el Tribunal resaltó que la opinión crítica expresada por el señor Kimel en el libro que publicó en 1989, titulado "La masacre de San Patricio", estaba relacionada con temas de notorio interés público, ya que se refería al desempeño del juez a cargo de la investigación del asesinato de cinco religiosos ocurrido en 1976 durante la dictadura militar.
Argentina dio cumplimiento total a cada una de las reparaciones dispuestas por la Corte:
- a) realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo sexto de la Sentencia);
- b) dejar sin efecto la condena penal impuesta al señor Kimel y todas las consecuencias que de ella se deriven (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
- c) eliminar inmediatamente el nombre del señor Kimel de los registros públicos en los que apare[cía] con antecedentes penales relacionados con el presente caso (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
- d) realizar las publicaciones del capítulo VI de la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes y los puntos resolutivos de la misma en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
- e) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y
- f) adecuar su derecho interno a la Convención Americana, de tal forma que se corrijan las imprecisiones reconocidas por el Estado para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión (punto resolutivo undécimo de la Sentencia).
La Corte valora que Argentina haya dado cumplimiento a lo ordenado en los puntos resolutivos sexto, octavo, noveno y undécimo de la referida Sentencia dentro de los plazos dispuestos para ello.
La composición de la Corte para esta Resolución sobre supervisión de cumplimiento fue la siguiente: Diego García-Sayán (Perú); Presidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi (Chile) Roberto de Figueiredo Caldas (Brasil), Humberto Sierra Porto (Colombia); y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México).
[Fuente: CIDH, San José de Costa Rica, 05mar13]
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