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09jun20


Causa "La Huerta": Cámara Federal de Casación Penal confirma prórroga de prisión preventiva de Emilio Felipe Méndez


///nos Aires, 9 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N.; 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa FMP 34205/2015/TO1/49/1/CFC27 caratulada: "MENDEZ, Emilio Felipe s/ Ley 24.390", a cuyo respecto la feria fue habilitada a fs. precedentes.

Y CONSIDERANDO:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resolvió: "…PRORROGAR la prisión preventiva de Emilio Felipe Méndez, por el término de seis meses, a computarse desde el 24 de mayo de 2020 (artículo 1º de la ley 24.390, texto según ley 25.430)".

II. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

III. Corrida la vista al señor Fiscal General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva del imputado.

IV. Los fundamentos y circunstancias que dan sustento a la resolución bajo control se adecuan a la normativa vigente (ver especialmente los motivos contenidos en el artículo 1 de la Ley 24.390 que normativamente justifican la prórroga de prisión preventiva y los arts. 221 y 222 del C.P.P.F., implementado en este punto por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, B.O.: 13/11/19) y a la doctrina judicial emanada del Fallo "Acosta" (335:533).

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

HOMOLOGAR lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, respecto de la prórroga de la prisión preventiva de Emilio Felipe Méndez, por el término de 6 meses, a partir del 24 de mayo de 2020, de conformidad con lo previsto por el artículo 1 de la ley 24.390.

Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada 5/19) y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

Firmado: Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos. Ante mí: Marcos Fernández Ocampo, prosecretario de cámara.
[Fuente: Centro de Información Judicial, Bs As, 09jun20]

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