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12sep13
Resolución prohibiendo la salida del país de Pedro Hooft
Causa N° 1245/2013 -Sala
II-CFCP "Hooft, Pedro
C. Federico s/ recurso
de queja///nos Aires , 12 de septiembre de 2013.
AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
1º) Que es doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que pronunciamientos como el recurrido resultan por sus efectos equiparables a sentencia definitiva (cfr. mutatis mutandi, C. 412. XLV "Clements, Miguel Enrique s/ causa n° 10-416" rta. el 14/12/2010; V. 261. XLV "Vigo, Alberto Gabriel s/ causa n° 10.919", rta. el 14/09/10 y Otero, Edgardo Aroldo s/ causa n° 12.003.rta. el 1/11/2011 entre otros) y que esta cámara, en su carácter de tribunal intermedio, está llamada a intervenir "siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de [la] Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente" (Fallos: 328:1108).
2º) Que, con arreglo a cuanto precede, en tanto de las actuaciones surge que Pedro Cornelio Federico Hooft no se encuentra ejerciendo la función de juez, en razón de haber sido suspendido de su cargo por el tribunal de enjuiciamiento de esa jurisdicción, y atendiendo a la conteste doctrina de acuerdo a la cual las inmunidades previstas por ley no constituyen, un privilegio que contemple las personas, sino las instituciones y el libre ejercicio de los poderes -para cuya función como se dijo, Hooft se encuentra suspendido- (cfr. Fallos: 252:184; 317:365; esta Sala en la n° 13675 caratulada: "Rivas, Olijela del Valle s/recurso de. casación", rta. el 31 de mayo de 2012, reg. n° 10996), así como a la letra de ley n° 25320 que limita la coerción necesaria para la persecución penal a aquellas medidas que supongan afectar la inmunidad de arresto del magistrado imputado -hipótesis ajena a la medida solicitada-, en mérito asimismo al señalamiento del tribunal cimero respecto a que "pesa sobre los magistrados un especial deber de cuidado para neutralizar toda responsabilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación" en hechos como los gue se investigan en esta causa (Fallos 333:2218), por resultar atendible la circunstancia expuesta por los representantes del Ministerio Público Fiscal en punto a las dificultades en el desarrollo del proceso, teniendo en miras las excepcionalísimas circunstancias del caso y de conformidad con lo solicitado por el señor Fiscal General ante esta instancia (vid. en el mismo sentido causa n° 936/13, "Ramaccioni, Miguel Angel s/recurso de casación", rta. el 12 de julio de 2013, reg. nº 1022/13), el tribunal RESUELVE:
I- HACER LUGAR al recurso de queja deducido a fs. 30/40 vta. y, en consecuencia, al de casación interpuesto contra la decisión por la que se denegó la petición de prohibición de salida del país de Pedro Cornelio Federico Hooft.
II- DISPONER la prohibición de salida del país de Pedro Cornelio Federico Hooft (art. 280 primer párrafo del CPPN).
Regístrese, adelántese vía fax a la Cámara a quo a fin de que libre los oficios y practique las notificaciones correspondientes, comuniqúese y remítase.
Alejandro W. Slokar
Dr. Pedro R. David
Angel E. Ledesma
Dr. Cristian Varela
Secretario de Cámara
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