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11sep13
Escrito de la fiscalía pidiendo se prohíba la salida del país de Hooft
Excma. Cámara:
Javier Augusto De Luca, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, interinamente a cargo de la Fiscalía Nº 1, en la causa N°1245/2013 del registro de la Sala II, caratulada: "HOOFT, Pedro C. Federico s/recurso de queja", me presento y digo:
Que informado a través de un llamado telefónico del Sr. Fiscal, Horacio Juan Azzolín, de la presentación de una queja por el Sr. Fiscal General y titular de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones de los derechos humanos, Pablo Enrique Ouviña, el día 4 de septiembre del corriente, solicito la intervención del Ministerio Público Fiscal en este trámite.
Con fecha 16 de agosto de 2013 se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Secretaría Penal N° 4 de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que resolvió confirmar el rechazo al pedido de prohibición de salida del país de Pedro Hooft, lo que motivó la presentación directa.
Ello con el fin de asegurar la intervención del Ministerio Público Fiscal, que en anteriores ocasiones no ha tenido posibilidad de emitir opinión en el trámite de aquéllas (artículo 120 CN y la LOMP).
De todas formas y en lo atinente al fondo del asunto, que es sumamente simple o puro derecho, solicito que se haga lugar a la queja interpuesta y se disponga la prohibición de salida del país de Hooft, por tratarse de una causa en la que se investiga un delito de lesa humanidad y en la que la eventual responsabilidad internacional del Estado argentino se encuentra comprometida, en caso que el imputado eluda la acción de la justicia.
Ello se basa en la propia realidad: existen 72 imputados que hasta la fecha se encuentran prófugos -incluidos jueces y funcionario-, según surge del relevamiento efectuado y actualizado diariamente por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, y del caso particular de Eduardo Alfonso quién se diera a la fuga en una fecha inmediata anterior al dictado de la resolución de la Sala II en la causa N° 13.998 "Alfonso, Eduardo s/recurso de casación", reg. N° 19.964, rta. 22/05/13, en la que se resolvió revocar el sobreseimiento y devolver los autos al Juzgado Federal de origen con la celeridad y resguardos que el caso imponía para que dictara el procesamiento del imputado.
Porque de lo que aquí se trata, es de una medida no restrictiva de la libertad -amparada por el artículo 18 de la CN y el artículo 1 de la ley de fueros-, sino de una restricción para salir del país regulada por el artículo 14 de la CN, con el fin de prevenir que los tribunales argentinos pierdan jurisdicción sobre el imputado.
En razón de los motivos expuestos, requiero que se haga lugar a la queja interpuesta, se revoque resolución recurrida y, en consecuencia, se disponga la prohibición de salida del país de Pedro Cornelio Federico Hooft.
Fiscalía, 11 de septiembre del año 2013.-
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