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06ago02
Escrito de la defensa de varios militares solicitando al Juez Bonadío su puesta en libertad, por crímenes perpetrados durante la última dictadura, sobre la base de la obediencia debida.
Señor Juez:
FLORENCIO VARELA, abogado defensor de FRANCISCO JAVIER MOLINA, JOSE RAMON PEREIRO, ARTURO ENRIQUE PELEJERO y HERMES OSCAR RODRIGUEZ con domicilio legal en la calle Rodríguez Peña 408 P.5, en la causa nº 6859 / 98, a V.S. digo:
I). - OBJETO DE ESTE ESCRITO:
Realizo esta presentación sin perjuicio de los planteos de falta de jurisdiccicón, nulidad, extinción de la acción penal y violación de la cosa juzgada determinada por la ley 23.521, con el fin de poner en evidencia ante V.S. de la arbitrariedad en la que incurrió al desconocer circunstancias expresamente resueltas en forma definitiva por la Cámara Federal cuando condenó a los Comandantes integrantes de las Juntas Militares, circunstancia que obliga a V.S. a que sin más trámite ordene la libertad de los detenidos por falta de mérito y a poner en marcha el procedimiento hacia el sobreseimiento definitivo en la causa y respecto a todos los procesados por los hechos por los que fueron indagados so capa de incurrir en una gravísima violación al orden legal que regula la República.-
En el escrito presentado el día Lunes 22 de julio traté las responsabilidades personales de los militares en el cumplimiento de las órdenes de servicio y en el que lo complementara presentado el 25 de julio siguiente, la obediencia debida en el orden militar y el alcance del art.514 del Código de Justicia Militar a la luz del aporte realizado por la Cámara Federal, resultando de todo ello que ante una orden de servicio, la única facultad del subordinado es inspeccionar la legitimación de quien la imparte estándole vedado valorar la calidad de dicha orden y fué solo a partir de la ley 23.049, sancionada con posterioridad a los hechos de la causa y por lo tanto no aplicable a ellos, que los subordinados no estan obligados a cumplir órdenes que implicasen la comisión de hechos aberrantes.-
Lo que V.S. inexplicablemente no ha hecho, previamente a los procesamientos y detenciones, ha sido determinar cuáles fueron las órdenes impartidas pues solo de allí en más podían encausarse penalmente únicamente a quienes se hubiesen excedido en su cumplimiento, quedando todos los que las cumplieron tal cual fueron ordenadas - es el caso de mis defendidos - excusados de todo reproche penal en virtud de la obediencia debida establecida por el art.514 del CJM, instituto que es independiente de la existencia o vigencia de la ley 23.521 en virtud de posibles declaraciones de inconstitucionalidad o nulidad.- La omisión en que incurrió V.S. es gravísima toda vez que la Cámara Federal en el fallo por el cual condenó a los Comandantes integrantes de las Juntas Militares, clara y definitivamente, determinó que fué lo ordenado por ellos con el carácter de cosa juzgada.-
II) - LO RESUELTO POR LA CAMARA FEDERAL CON CARACTER DEFINITIVO:
En el fallo antes referido la Cámara Federal afirmò y estableció en forma definitiva que los comandantes militares que asumieron el gobierno decidieron mantener el marco normativo en vigor, con las jurisdicciones y competencias territoriales que éste acordaba a cada fuerza.- Sin embargo, del análisis efectuado en los capítulos decimoprimero a decimonoveno del fallo, se desprende que lo acontecido fue radicalmente distinto: si bien la estructura operativa siguió funcionando igual, el personal subordinado a los procesados detuvo a gran cantidad de personas las alojó clandestinamente en unidades militares o en lugares bajo dependencia de las Fuerzas Armadas, las interrogó con torturas, las mantuvo en cautiverio sufriendo condiciones inhumanas de vida y alojamiento y, finalmente, o se las legalizó poniéndolas a disposición de la Justicia o del Poder Ejecutivo Nacional, se las puso en libertad, o bien se las eliminó físicamente.-
Tal manera de proceder, que suponía la secreta derogación de las normas en vigor, respondió a planes aprobados y ordenados a sus respectivas fuerzas por los comandantes militares.- Para determinar las razones que motivaron esta gravísima decisión debe partirse de la completa prioridad que se asignó al objetivo consistente en obtener la mayor información posible en una lucha contra organizaciones terroristas, que poseían estructura celular y que estaban preparadas para esconder la identidad de sus miembros, los que se hallaban mimetizados dentro de la población. Esto surge no sólo del contenido de los interrogatorios a que fueron sometidos los testigos que fueran víctimas, según lo relataron en la audiencia, sino que se explicitó en las directivas emitidas. Así, el punto 5024 del R.C. 9-1 del Ejército, "Operaciones contra elementos subversivos", establece que las actividades de inteligencia adquirirán una importancia capital, pues son las que posibilitarán la individualización de los elementos subversivos y su eliminación, y que del mayor o menor esfuerzo de la actividad de inteligencia dependerá en gran medida el éxito de la contrasubversión. La relevancia que se asigna a la tarea de inteligencia aparece también reflejada en las disposiciones de la Armada (v. Placintara/75, Apéndice 3 del Anexo C, "Propósito", y Apéndice 1 del Anexo P en cuanto regla que la detención debe prolongarse el tiempo necesario para la obtención de inteligencia, punto 2.4.1) y de la Aeronáutica, cuya Orden de Operaciones "Provincia" afirma en su punto 16 que el centro de gravedad para el logro de los objetivos estará orientado hacia el área de inteligencia. Agrega que, sin una adecuada inteligencia, será imposible encarar con éxito cualquier acción efectiva contra la subversión.-
En suma puede afirmarse (según la Cámara Federal) que los comandantes establecieron secretamente un modo criminal de lucha contra el terrorismo. Se otorgó a los cuadros inferiores de las Fuerzas Armadas una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, según la información de inteligencia, como vinculados a la subversión; se dispuso que se los interrogara bajo tormentos y que se los sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio; se concedió, por fin, una gran libertad para apreciar el destino final de cada víctima, el ingreso al sistema legal (Poder Ejecutivo Nacional o Justicia), la libertad o, simplemente, la eliminación física.-
Habida cuenta de su naturaleza y características, no hay constancias documentales en autos de las órdenes secretas e ilegales que se han descripto en el apartado anterior.- Pese a ello, a juicio del tribunal, su emisión resulta evidente a la luz de las últimas, de las inequívocas presunciones que se señalan a continuación:
a) Los propios comandantes alegaron haber tenido el control efectivo de sus fuerzas y negaron la existencia de grupos militares que actuaran con independencia de la voluntad del comando, circunstancias que no fueron desvirtuadas en la causa.-
b) La totalidad de los jefes y oficiales que han declarado en la audiencia o en actuaciones agregadas afirmaron que la lucha antisubversiva se ajustó estrictamente a las órdenes de sus comandantes superiores.-
c) El sistema operativo puesto en práctica - captura, interrogatorios con tormentos, clandestinidad e ilegitimidad de la privación de libertad y en muchos casos eliminación de las víctimas - fue sustancialmente idéntico en todo el territorio de la Nación y prolongado en el tiempo.-
d) Tampoco es posible la instalación de centros de detención en dependencias militares o policiales, ni su control por parte del personal de esas fuerzas, por las exigencias logísticas que ello supone, sin una decisión expresa de los comandantes en jefe (conforme la prueba reseñada en el capítulo decimosegundo).-
e) Idéntico razonamiento merece la asignación del personal, arsenal, vehículo y combustible a las operaciones examinadas en el capítulo decimoprimero.-
f) Sólo así puede explicarse, además, la circunstancia de que el sistema operativo reseñado fuera puesto en práctica aprovechando la estructura funcional preexistente de las Fuerzas Armadas surgida de los planes de capacidades y directivas escritas, examinadas en los capítulos octavo y noveno.-
g) Unicamente así se explica también, según se ha comprobado en el capítulo decimoprimero, que las autoridades militares o policiales locales hayan recibido en la mayoría de los casos avisos del comando de zona para que se abstuvieran de intervenir donde se realizaba un procedimiento. A ello debe agregarse, para reafirmar lo dicho, que aún cuando, por fallas de ese sistema, las autoridades militares o policiales locales intervinieron, se retiraron sin obstaculizar el secuestro en cuanto tomaron conocimiento de la identidad de los captores.-
h) La pasividad y colaboración del personal militar y policial ajeno a los procedimientos en los hechos de secuestro de personas, sólo pudo obedecer a una instrucción en ese sentido.-
i) Que los hechos relatados respondieron a órdenes de los entonces comandantes se demuestra también por la circunstancia de que fueron ellos mismos quienes se adjudicaron la victoria militar sobre la subversión .-
j) Corresponde agregar que cuando se intentó explicar la forma en que se obtuvo la victoria, los ex comandantes debieron recurrir al equívoco concepto de guerra sucia o atípica y para caracterizarla aludieron, paradójicamente, a una circunstancia del sistema realmente implantado, consistente en la extrema discrecionalidad que tuvieron en la lucha las fuerzas subordinadas, tal como manifestaron los procesados en sus indagatorias.-
k) De no haber existido las órdenes ilegales, no resulta explicable el llamado "Documento Final...", en el que se trata de dar una explicación a la ciudadanía acerca de la suerte de los desaparecidos, y a través de un leguaje ambiguo se admite que fue necesario utilizar "procedimientos inéditos" e imponer el más estricto secreto sobre la información.-
l) No debe pasarse por alto que, coincidentemente con la época en que los comandantes se atribuyen la victoria en esa "guerra sucia", decreció notablemente el número de desapariciones de personas, según se confornta en los capítulos decimoprimero y decimooctavo.-
ll) Tampoco resulta atendible el esfuerzo realizado por hacer aparecer como "excesos" propios de cualquier acción militar prolongada aquellos hechos que no pudieron ser ocultados, propósito que se frustra con la comparación entre la gran cantidad de delitos cometidos y los escasísimos casos en que se los investigó.-
Según ha quedado acreditado en la causa, en una fecha cercana al 24 de marzo de 1976, día en que las Fuerzas Armadas derrocaron a las autoridades constitucionales y se hicieron cargo del gobierno, algunos de los procesados en su calidad de comandantes en jefe de sus respectivas fuerzas ordenaron una manera de lucha contra la subversión terrorista que básicamente consistía en (según opinión de ese tribunal) :
a) capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) conducirlos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c) una vez allí, interrogarlos bajo tormentos, a fin de obtener los mayores datos posibles acerca de otras personas involucradas; d) someterlos a condiciones de vida inhumanas, con el objeto de quebrar su resistencia moral; e) efectuar todo lo descripto anteriormente en la clandestinidad más absoluta, para lo cual los secuestradores debían ocultar su identidad y realizar los operativos preferentemente en horas de la noche, las víctimas debían permanecer totalmente incomunicadas, con los ojos vendados y se debía negar a cualquier autoridad, familiar o allegado, la existencia del secuestrado y la de eventuales lugares de alojamiento; f) amplia libertad de los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podría ser luego liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o bien eliminado físicamente.-
En el escrito presentado el 25 de julio último se señaló "que el subordinado tendrá mayores razones para creer en la legitimidad de la orden en tiempo de guerra que en tiempo de paz, ya que en tiempo de guerra resulta difícil encontrar órdenes que por sí solas puedan revelar su ilegitimidad.".-
En relación a este punto la Cámara Federal determinó que se trató de una guerra revolucionaria y al respecto dijo: En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso, especialmente documentación secuestrada, y a las características que sumió el fenómeno terrorista en la República Argentina, cabe concluir que dentro de los criterios clasificatorios que se vienen de expresar, éste se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria. En cuanto al grado de desarrollo por ella alcanzado, el informe del Estado Mayor General del Ejército concluye en que llegó a la creación de zonas dominadas.-
III) UN SISTEMA OPERATIVO INTEGRAL:
Después de todo lo hasta aquí dicho y probado, no existe duda alguna que como consecuencia de una orden de servicio impartida en Octubre de 1975 por la Presidente de la Nación a través del Consejo de Seguridad que integraba con sus Ministros, circunstancia ocultada por la Cámara Federal, los Comandantes Militares de las tres armas organizaron un sistema integral para luchar contra el terrorismo, cuya ejecución ordenaron a sus subordinados que demandó la trágica, pesada y sentida ejecución de numerosos terroristas en todo el páis en el marco y con los procedimientos determinados judicialmente en forma definitiva por la Cámara Federal según lo analizado en el capítulo anterior de éste escrito.-Las fuerzas Armadas comprometieron en la guerra revolucionaria todos sus efectivos y el grueso de la civilidad las acompañó con un silencio que implicaba un consentimiento nacido de un alivio ante el terror insoportable que, al superar la ley que permite la convivencia en una sociedad, operó una regresión a nuestros atavismos donde la alternativa era matar o morir.-
Dado que en esta causa se ha encausado a miembros del ejército, debo destacar a V.S. que esas Fuerza en los años de la guerra volcó a todos sus cuadros integrados por 3.163 oficiales del cuerpo de Comando; 1569 delCuerpo Profesional; 10.915 Sub-oficiales del Cuerpo de Comando; 9.949 del Cuerpo Profesional, 331 elementos o unidades físicas a las cuales deben sumarse las Fuerzas de seguridad policiales de todo el país integradas operativamente de las cuales, las Federales y de las de la Provincia de Buenos Aires sumaban más de 100.000 efectivos.- Esa fué la organización creada y puesta en funcionamiento en cumplimiento de la orden de servicio impartida por el gobierno constitucional en octubre de 1975 y ratificada el 24 de marzo siguiente por la Junta Militar integrada pro los tres Comandantes de las Fuerzas Armadas.- Ese fué el universo de subordinados que sin hesitar cumplieron las órdenes recibidas para lo cual tuvieron muchos de ellos que sumergirse en lo más profundo del horror que entraña la guerra que se acentúa cuando es entre hermanos de la misma sangre.-
V.S. ha invadido un campo sobre el que no tiene jurisdicción, toda vez que pretende juzgar aspectos parciales de una guerra que ya ha sido juzgada por lo menos por lo ocurrido a partir del 24 de marzo de 1976, estando pendiente el período corrido antes de esa fecha, pues conforme a la más preclara organización militar de todos los tiempos, en toda guerra los únicos responsables son quienes asumen la tremenda decisión de iniciairla y ordenar a sus subordinados ir al combate dictando órdenes expresas que no pueden discutir.- Los Comandantes que continuaron al guerra a partir del 24 de mazo de 1976 fueron juzgados y condenados quedando allí cerrada toda posibiliad de volver sobre ella en el marco del derecho en el que se sustenta el poder jurisdiccional como el que ejerce V.S..-
Mis defendidos fueron combatientes en una guerra en la que actuaron ejecutando las órdenes de sus superiores que la Cámara Federal estimó probadas y de cuyo cumplimiento tal cual fueron dictadas, no puede establecerse ninguna responsabilidad penal por haber actuado ellos en la situación prevista en el art.514 del CJM.-
Ellos integraron un sistema y la eleccción de un número limitado de militares como arbitrariamente lo ha hecho V.S. en esta causa, no solo comporta una arbitrariedad por desconocimiento de lo ya resuelto por la Cámara Federal sino que implica una inexplicable discriminación, toda vez que V.S. para respetar la coherencia de su línea de acción debió haber ordenado la captura de todos y cada uno de los miembros del Ejércto que integraron el sistema y si para muestra basta un botón, debo poner en su conocimiento que no obstante que ha precisado como escenario de los hechos imputados la zona de Paso de los Libres, una de las unidades componentes del sistema que necesariamente debió haber participado en ellos, es el Grupo de Artillería 3 cuyo Jefe era el entonces Teniente Coronel Martín Balza, posteriormente Jefe del Estado Mayor General del Ejército, quien por su jerarquía y responsabilidades tenía mayores conocimientos que los que lo que podrían haber tenido mis defendidos y sin embargo no ha sido llamamdo a la causa.-
Insisto, si V.S. quiere llevar a proceso a quienes cumpliendo órdenes de servicio combatieron en la guerra contra el terrorismo, debe actuar con la coherencia que los ciudadanos de la República debemos exigir a nuestros jueces y traer a la causa a todos los subordinados de los Comandantes oportunamente condenados por respeto al principio constitucional de igualdad ante la ley.-
V.S. ante las evidencias en su poder, no puede mantener el erróneo criterio que lo llevó a los procesamientos y detenciones y si así lo hiciere, se alzaría contra la ley expresa y los pronunciamientos del Superior en forma dolosa en perjuicio de la libertad personal de mis defendidos.- Igualmente reitero que si V.S. no puede superar su animadversión a las Fuerzas Armadas, en homenaje a la Justicia se excuse de seguir interviniendo en la casua.- Por todo lo expuesto y referido, solicito que haga lugar a lo solicitado ordenando la inmediata libertad por falta de mérito de los detenidos.- Ello,
SERA JUSTICIA
OTRO SI DIGO:
En apoyo de lo requerido, transcribo la parte pertinente de las directivas al Fiscal General de las Fuerzas Armadas por parte de Germán López, entonces Ministro de Defensa del Presidente Raúl Alfonsín, publicadas en el diario La Nación del 25 de abril de 1986.-
"Las directivas al fiscal general de las FF.AA.
En las causas correspondientes a hechos penales imputados a los ex comandantes en jefe y por los cuales fueron condenados, ajustará su cometido a lo previsto en el art. 11 de la ley 23.049 interpretativo del art. 514 del Código de Justicia Militar, presumiéndose, en su consecuencia, la obediencia debida y el error insalvable sobre la legitimidad de las órdenes recibidas por los subordinados, con las excepciones vinculadas con los excesos en la comisión de los hechos, a saber:
Acusará a los subordinados responsables penales de hechos delictivos, cuando existan evidencias contrarias a las presunciones legales consagradas por el art. 11 de la ley 23.049, esto es, entendiéndose que no mediará exculpación penal cuando el subordinado haya ejercido capacidad decisoria, haya conocido la ilicitud de las órdenes o haya ejecutado hechos atroces o aberrantes.-
Entenderá que el subordinado ejerció capacidad decisoria, cuando se haya apartado de las órdenes que se impartieron, generando órdenes expresas propias adicionales al plan de lucha contra la subversión incriminado a los ex comandantes en jefe.-
Interpretará que todo subordinado obró con "error insalvable" sobre la legitimidad de la orden, salvo cuando la acción cumplida no fuera consecuencia de las órdenes recibidas de sus superiores directos o de la orden global sobre la manera de luchar contra la subversión terrorista implementada por los ex comandantes en jefe.-
Hará extensiva a los subordinados de los ex comandantes en jefe la responsabilidad de estos últimos por la ejecución de delitos aberrantes, únicamente cuando la conducta del subordinado configure un exceso en el cumplimiento de las órdenes recibidas, de conformidad con la doctrina sustentada por la Cámara Federal en el fallo dictado en cumplimiento del Decreto N° 158/83.-
En las causas correspondientes al resto de los hechos penales imputados a los ex comandantes en jefe y que integraron el objeto del Decreto N° 158/83 y por los cuales fueron absueltos, solicitarán la absolución de los subordinados involucrados, por aplicación del principio de la cosa juzgada, salvo que existan elementos de juicio en virtud de los cuales se pueda encuadrar al o a los subordinados en las excepciones de que trata el punto anterior.-"
Tener presente lo expuesto también
SERA JUSTICIA
DDHH en Argentina
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