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11oct12


Sentencia de la CIDH en el Caso Furlan y familiares vs. Argentina


La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia en el caso Furlan y familiares Vs. Argentina. La Corte declaró, por unanimidad, que el Estado de Argentina es internacionalmente responsable por la violación de diversos derechos en perjuicio de Sebastián Furlan y sus familiares.

La Corte determinó que, cuando tenía 14 años, Sebastián Furlan sufrió un accidente al ingresar a un predio cercano a su domicilio, propiedad del Ejército Argentino. Una vez en el predio, el menor de edad, mientras jugaba, intentó colgarse de un travesaño, lo que llevó a que la pieza de aproximadamente 45 o 50 kilogramos de peso cayera sobre él, golpeándole con fuerza la cabeza y ocasionándole pérdida instantánea del conocimiento. El accidente implicó una serie de consecuencias físicas y mentales para Sebastián Furlan.

El 18 de diciembre de 1990, su padre, Danilo Furlan interpuso una demanda en el fuero civil contra el Estado, con el fin de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la incapacidad resultante del accidente de su hijo. El 7 de septiembre de 2000 el juzgado estableció que el daño ocasionado a Sebastián Furlan fue consecuencia de la negligencia por parte del Estado, como titular y responsable del predio.

El pago de la indemnización ordenada en la sentencia quedó comprendido dentro de la Ley 23.982 de 1991, la cual estructuró la consolidación de las obligaciones vencidas de causa o título anterior al 1 de abril de 1991, que consistiesen en el pago de sumas de dinero. Dicha indemnización fue pagada a Sebastián Furlan por medio de de bonos de consolidación emitidos a dieciséis años de plazo, los cuales fueron vendidos apenas fueron entregados. Lo anterior implicó que Sebastián Furlan recibió en definitiva el 33% del valor nominal de la indemnización que había sido otorgada.

En la Sentencia, la Corte tuvo en cuenta el modelo social para abordar la discapacidad, lo cual implica que la discapacidad no se define exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sino que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva.

Además, el Tribunal estableció que las autoridades judiciales a cargo del proceso civil por daños y perjuicios y del cobro de la indemnización excedieron el plazo razonable, toda vez que no actuaron con la debida diligencia y el deber de celeridad que exigía la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba Sebastián Furlan. Asimismo, no se respetó el derecho de Sebastián Furlan a ser oído y tampoco intervino el "asesor de menores e incapaces", garantía establecida en el derecho interno para este tipo de casos. Todo lo anterior implicó la vulneración del derecho a las garantías judiciales.

Asimismo, la Corte indicó que la ejecución de la sentencia que otorgó la indemnización a Sebastián Furlan no fue efectiva y generó la desprotección judicial del mismo, por cuanto las autoridades administrativas nunca tuvieron bajo consideración que, al aplicarse la modalidad de pago establecida en la Ley 23.982 de 1991, se disminuía en forma excesiva el insumo económico que recibió Sebastián Furlan para una adecuada rehabilitación y mejores condiciones de vida teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad.

Por otra parte, se declaró la vulneración del derecho a la propiedad, por cuanto la Corte consideró que, en las circunstancias específicas del caso concreto, el no pago completo de la suma dispuesta judicialmente en favor de una persona pobre en situación de vulnerabilidad exigía una justificación mucho mayor de la restricción del derecho a la propiedad y algún tipo de medida para impedir un efecto excesivamente desproporcionado.

Igualmente, el Tribunal estableció que existió una discriminación de hecho asociada a las violaciones de garantías judiciales, protección judicial y derecho a la propiedad. Además, teniendo en cuenta el impacto que la denegación al acceso a la justicia tuvo en la posibilidad de acceder a una adecuada rehabilitación y atención en salud, la Corte consideró que se encontraba probada, a su vez, la vulneración del derecho a la integridad personal en perjuicio de Sebastián Furlan.

Por último, la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado adoptar determinadas medidas de reparación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Margarette May Macaulay, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez; y Eduardo Vio Grossi, Juez. El Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, no participó en el presente caso de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

San José de Costa Rica, 11 de octubre de 2012

Corte Interamericana de Derechos Humanos

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