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DERECHOS


07mar07


Creación de una Fiscalía especializada de coordinación y seguimiento de las causas por violaciones a los DDHH cometidas durante el proceso militar.


Ministerio Público
Procuración General de la Nación.
Resolución PGN 14/07
Buenos Aires, 7 de marzo de 2007.

VISTO:

Lo dispuesto en las resoluciones PGN 73/98, 40/99, 15/00, 56/01, 46/02, 80/03, MP 28/04, PGN 163/04, 11/05,30/05,109/05, 110/05, 138/05, MP 92/05, PGN 23/06, 61/06, 68/06, 72/06, 85/06 Y 91/06,118/06,128/06,139/06,143/06, el dictamen de esta Pro curación General, deIS de mayo de 2005, en la causa S. 1767,

L. XXXVIII, "Simón Julio Héctor y otros s/privación ilegítima de la libertad", la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recaída el 14 de junio de 2005 en ese mismo expediente, y lo normado por el artículo 33 de la Ley Orgánica (24.946);

y CONSIDERANDO:

Que una de las funciones encomendadas al Procurador General de la Nación por Ley Orgánica citada es diseñar la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal (art. 33 inc. e). Esta Pro curación General de la Nación, dentro de su marco funcional, debe promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, adoptando todas aquellas medidas necesarias para el cumplimiento del mandato expreso de la Constitución Nacional.

Que en reiteradas ocasiones esta Procuración General ha sostenido que los casos de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, como las ocurridas entre los años 1976 y 1983 en nuestro país, exigen como imperativo insoslayable una búsqueda comprometida de la verdad y la justicia, como contribución esencial a la reconstrucción del tejido social y de los mecanismos institucionales del Estado, que permitan evitar una repetición de hechos de similar naturaleza.

Que en pos de la consecución de tal objetivo se han dictado numerosas resoluciones -antes enumeradas- tendientes a obtener los recursos humanos, materiales y reglamentarios imprescindibles, y a reforzar los existentes.

Que, en esta inteligencia, por Res. PGN 56/01, se resolvió conformar una "Comisión de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal", a partir de la unificación de las comisiones fiscales creadas por las Res. PGN 40/99 y 15/00, en virtud de la evidente relación que existía entre los dos objetos fijados para su desarrollo y la advertencia de que resultaba imprescindible centralizar toda la información disponible sobre la materia y diseñar estrategias de investigación y actividades con unidad y coherencia, permitiendo a sus integrantes la transferencia de experiencia y el intercambio de información.

Que en esa resolución se dispuso, asimismo, que la Fiscalía General de Política Criminal continuara a cargo del seguimiento, apoyo y coordinación de esa comisión, realizando reuniones periódicas con sus integrantes a efectos de organizar las actividades, discutir estrategias de investigación, mantener actualizado el registro de causas en trámite en la que se investiguen hechos vinculados con la violación sistemática de derechos humanos durante el último período de Jacto (1976-1983), y demás tareas necesarias para su funcionamiento orgánico.

Que, como se ha señalado en la Res. PGN 13/07, del día de la fecha, con motivo de la re activación de las causas judiciales, producto de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia debida, la Fiscalía de Política Criminal, por vía de la "Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado", creada por Res. PGN 163/04, terminó por mutar sus funciones originales, pasando a asumir un protagonismo fundamental en el trámite judicial de varias causas voluminosas y complejas, en las que son investigadas violaciones graves de los derechos humanos ocurridas en el ámbito del Primer Cuerpo de Ejército y de la E.S.M.A., y en etapas claves como lo son la actuación en instancias recursivas y el juicio oral.

Que, en atención a ello, y en línea con los criterios mantenidos históricamente a partir de 1998 en la materia, en la resolución antes citada fueron dispuestas diversas medidas para asegurar la permanente participación activa y vigorosa del Ministerio Público Fiscal en la promoción de la investigación y juzgamiento de los responsables de los delitos cometidos al amparo del terrorismo de estado.

Que, de manera complementaria, se hace imperioso ahora adoptar también las medidas conducentes para fortalecer las tareas de coordinación de las estrategias a nivel nacional que hagan posible la apertura de los juicios en los plazos más breves posibles, y de articulación con los demás poderes para la protección de actores y testigos.

Que, en este sentido, la experiencia recogida hace aconsejable que no recaigan sobre una misma y única unidad administrativa responsabilidades disímiles pero igualmente relevantes como lo son la coordinación y la representación en juicio en causas concretas, pues esas tareas de seguimiento y coordinación revisten también primordial importancia y reclaman una atención cada vez mayor en la coyuntura que. podcia verse dificultada por la dedicación plena que a su vez requiere la intervención en juicio en procesos de tanta envergadura y trascendencia.

Que, en esa inteligencia, así como se dispuso que la "Unidad de Asistencia", creada por Res. PGN 163/04, pase a conformar un cuerpo autónomo dedicado exclusivamente a la atención de la representación del Ministerio Público Fiscal en los procesos e instancias judiciales en los que se halla interviniendo o le toque intervenir, es adecuado y conveniente crear una "Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento" a nivel nacional de las causas por violación de los derechos humanos durante el último gobierno militar, que tendrá por misión efectuar el seguimiento y monitoreo de los procesos en trámite en todas las jurisdicciones el país, coordinar las estrategias que posibiliten la apertura y sustanciación de los juicios, y colaborar con los poderes del Estado competentes para la protección de los actores y testigos.

Que, asimismo, estimo conveniente que la unidad de coordinación quede a cargo de un magistrado con rango de Fiscal General, habida cúenta la interacción que demandará su actividad con magistrados de diversos niveles jerárquicos e instancias e, incluso, de otros poderes, y, a tal fin resulta adecuado designar al señor Fiscal General, doctor Jorge E. Auat, quien a su trayectoria y experiencia en la materia, está en condiciones de sumar además la visión sobre ciertos aspectos desde la perspectiva de las jurisdicciones del interior del país.

Por todo lo expuesto:

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN RESUELVE:

  • Artículo 1: DISPONER la creación de la UNIDAD FISCAL DE COORDINACIÓN y SEGUIMIENTO DE LAS CAUSAS POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDAS DURANTE EL TERRORISMO DE ESTADO.

  • Artículo 2: DISPONER que la Unidad recién creada tendrá como objetivo (i) efectuar un relevamiento y seguimiento constante de las causas, cualquiera sea su estado procesal, en las que sean investigados hechos vinculados con la violación de los derechos humanos durante el último período de .(acto; (ii) mantener actualizada una base de datos pertinentes, para lo cual podrá solicitar la colaboración de los fiscales intervinientes en las distintas causas, en los términos dispuestos en las Res. PGN 61/06 y 68/06; (iii) coordinar con los fiscales de todas las jurisdicciones las estrategias de investigación y persecución para posibilitar la apertura y sustanciación de los juicios en los plazos más breves posibles, a cuyo fin deberá realizar reuniones periódicas con los fiscales in~ervinientes; (iv) colaborar con los poderes del Estado competentes para la protección de los actores y testigos, en los términos dispuestos en la Res. PGN 143/06, Y (v) realizar todas las demás acciones interinstitucionales necesarias para facilitar el avance procesal de estos procesos, lograr una respuesta institucional en un plazo razonable y obtener la provisión de los recursos materiales y humanos que pudieren surgir en cada jurisdicción.

  • Artículo 3: DESIGNAR al frente de la Unidad creada en el artículo 1 al Fiscal General, doctor Jorge Eduardo Auat.

  • Artículo 4: DESIGNAR al doctor Pablo Parenti coordinador de la Unidad creada en el artículo 1.

  • Artículo 5: DISPONER que el Subsecretario Administrativo de esta Procuración General, señor Carlos Somigliana pase a integrar la Unidad creada en el artículo 1 de la presente.

  • Artículo 6: DISPONER que los registros y bases de datos elaboradas en el marco de lo dispuesto en las Res. PGN 61/06, 68/06 y 143/06, así como otros registros pertinentes que hubiere en el ámbito de la Fiscalía General de Política Criminal, pasen a depender de la Unidad creada en el artículo 1.

  • Artículo 7: Regístrese, pro colícese, pub quese en el Boletín Oficial del Ministerio Público Fiscal, notifiques y, oportunamente, archívese.
Esteban Righi
Procurador General de la Nación

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