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17jun13
5- Fundamentos de la sentencia en el caso Ferreyra
Ahora bien, en segundo lugar haremos un examen de la prueba incorporada por lectura.
El testimonio del Principal Diego Maximiliano Abarca, de fs. 563/564, 711/vta., 5856/5857vta. y 6411, quien manifestó que el día 23 de octubre de 2010, se constituyó en la calle 109 o Combate de San Lorenzo n° 2295 -ex 309-Florencio Várela, Provincia de Buenos Aires, a fin de proceder al registro de la propiedad y detención de Cristian Daniel Favale. Agregó que se constituyó en el lugar pero no había ocupantes. Luego, se dirigió nuevamente a la seccional donde tomó conocimiento que Cristian Favale se había comunicado con el Comisario González, a quien le comentó que no tenía nada que ver, y que había visto a quien había disparado que se trata de una persona que aparece en las grabaciones obtenidas vistiendo una gorra blanca, portando anteojos poseyendo un tatuaje de payaso en el brazo y es dueño de un vehículo marca Ford "Focus" de color negro. Del mismo modo, el día 24 de octubre de 2010, fue comisionado a constituirse en el edificio sito en Avenida de Mayo n° 1316 de esta Ciudad, con el objeto de proceder a la detención de Cristian Daniel Favale. Por tal motivo, se constituyó en el lugar y en presencia de los testigos convocados se procedió a su detención cumpliendo con las formalidades del caso. De igual modo, el día 22 de febrero de 2011, fue convocado para apersonarse en el domicilio sito en Julieta Lantieri n° 1241/1261 y Azucena Villaflor n° 669, Torre n° 1, piso 18, Unidad Funcional (semipiso), donde reside José Ángel Pedraza. Por tal motivo, el testigo se constituyó en el piso 18, de la Torre 1, y una vez alli se dirigió al departamento "B" donde habita José Ángel Pedraza procediendo a su detención llevando a cabo el procedimiento en presencia de los testigos convocados a tales fines.
La declaración del Subcomisario Claudio Víctor Sacco, de fs. 570/vta. y 1367/vta., quien declaró que el día 22 de octubre del 2010, fue convocado para constituirse en el edificio sito en el Hornos n° 11 de esta Ciudad, -entrepiso, primer piso y cuarto piso- perteneciente a la Unión Ferroviaria. En esas circunstancias, el declarante junto al Principal Daniel Alberto Ibarra, concurrieron al entrepiso donde procedieron al secuestro de varios elementos de la Unión Ferroviaria -remeras, gorras, pecheras, banderas-. Luego se procedió al allanamiento del primero y cuarto piso de ese edificio, secuestrándose distinta documentación. Del mismo modo, el día 25 de octubre de 2010, fue convocado para proceder al secuestro de varios legajos personales, por lo cual, se llevó a cabo dicha medida secuestrándose variada documentación.
Los dichos de Carlos Andrés Saint, de fs. 577/vta. y Martín Sebastián Agüero de fs. 565/566, quienes fueron contestes en declarar que el día 22 de octubre de 2010, fueron convocados para presenciar un allanamiento en el entrepiso del edificio de Hornos n° 11 de esta Ciudad, perteneciente a la Unión Ferroviaria, presenciando el procedimiento respectivo.
El testimonio del Subinspector Christian Norberto Attadia, de fs. 580, 587/vta. y 5877/5878vta., quien declaró que el día 23 de octubre de 2010, fue convocado para llevar a cabo un allanamiento en el primer piso del edificio de la calle Hornos n° 11 de esta Ciudad, de este modo, en presencia de los testigos convocados se procedió a llevar a cabo la orden judicial, por lo cual se secuestraron armas de fuego, municiones, equipos de telefonía celular, efectos y variada documentación relacionada con el hecho. Del mismo modo, el día 23 de octubre de 2010, se constituyó en el primer piso de la calle Hornos n° 11, donde se encuentran emplazadas las oficinas de "Ferrobaires" y en presencia de los testigos convocados, se procedió a ingresar a una oficina sin identificación informando el Sr. Gnarini que pertenecía a Mauricio Maffia, y secuestraron cajas con municiones, cartuchos y demás elementos. Acto seguido, se realizó la apertura de las oficinas n° 109, 110, 124, 125, siendo violentadas para su ingreso las n° 117 y 120. Del mismo modo, el día 11 de febrero de 2011, se constituyo en las oficinas de la Unión Ferroviaria, sita en Av. Independencia n° 2880 de esta Ciudad, habiéndosele sindicado la oficina de Armando Roberto Matarazzo. De este modo, el testigo se constituyó en la oficina que se encontraba en el sexto piso del edificio mencionado, y una vez alli, se procedió a realizar una minuciosa inspección sobre la documentación obrante en la oficina y se secuestraron mails del año 2007, una agenda de color bordo, conteniendo distintos papeles, un revólver marca Smith & Wesson, calibre .38 SPL N° 6J-2788 a nombre de Armando Roberto Matarazzo, una agenda color verde, y variada documentación detallada.
Las declaraciones de Daniel Alberto Jiménez de fs. 589 y de Pedro Eduardo Campusano de fs. 590, quienes fueron contestes en declarar que se constituyeron en el allanamiento del primer piso del edificio de la calle Hornos n° 11 de esta Ciudad, quienes dieron cuenta que el procedimiento se llevo a cabo dándose cumplimiento a las formalidades del caso.
Los dichos de Ubaldo Dielma Causarano de fs. 582 y Mafias Ezequiel Ramos, de fs. 583, declararon que fueron convocados el día 22 de octubre de 2010, para presenciar un allanamiento en el primer piso de la calle Hornos n° 11 de esta Ciudad, -perteneciente a Ferrobaires U.E.P.F.P.- no logrando el secuestro de ningún elemento de interés.
El testimonio del Subcomisario Fernando Fabián Vera, de fs. 591/vta., quien declaró que se le asignó llevar a cabo un allanamiento en General Hornos n° 11 de esta Ciudad -primero y cuarto piso-, donde funciona la Unión Ferroviaria. Por tal motivo, ingresó al domicilio indicado procediendo a secuestrar de las distintas oficinas, distintos elementos relacionados con la causa, en presencia de los testigos del caso.
Las declaraciones de Ezequiel Rubén Aragón Bianchi de fs. 594 y Martín Alfredo Rodríguez, de fs. 595, fueron contestes al declarar que presenciaron el allanamiento llevado a cabo en la Avenida General Hornos n° 11 de esta Ciudad, -primero y cuarto piso- dando cuenta del cumplimiento de las formalidades legales.
El testimonio del Inspector Alejandro Dursi, de fs. 612, 2979/vta., 3573/vta., 5712/vta., 5892/vta., 6420 y 6426, quien declaró que el día 23 de octubre de 2010, fue comisionado para constatar la numeración de la calle Villariño n° 2372 y 2378 de esta Ciudad. Del mismo modo, el testigo declaró que el día 10 de noviembre de 2010, fue comisionado a constituirse en el domicilio de Puan n° 5747, Caseros, Provincia de Buenos Aires, por tal motivo, se apersonó en el lugar y junto a los testigos convocados, ingresaron a la finca con la finalidad de proceder al secuestro de armas de fuego, municiones, equipos de telefonía, agendas y documentación relativa al hecho sucedido el 20 de octubre de 2010, por tal motivo, ingresó a la vivienda donde se procedió al secuestro de distinta documentación -banderines, viseras con la leyenda "Unión Ferroviaria" entre otras-. Del mismo modo, el día 11 de febrero de 2011, se constituyó en el inmueble sito en Av. Independencia n° 2880 de esta Ciudad, (sexto piso) -Unión Ferroviaria-, procediendo a inspeccionar la oficina del Sr. José Ángel Pedraza, por tal motivo, se constituyeron en la misma secuestrando dinero, como así, se abrió una caja fuerte la cual se encontraba totalmente vacía. Por último, se solicitó ayuda a personal de Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal Argentina, quienes procedieron a realizar una copia del disco rígido de la computadora que se encontraba en el lugar. Asimismo, el día 5 de noviembre de 2010, el testigo se apersonó en el "Hospital Argerich", con el objeto que se le entregue la historia clínica del Sr. Nelson Aguirre, si bien, no pudo lograrse teniendo en cuenta el horario en que arribo al nosocomio. Asimismo, el día 22 de febrero de 2011, fue convocado para presentarse en San Carlos n° 381, Temperley, Provincia de Buenos Aires, con el propósito de detener a Claudio Alcorcel, por lo cual, en presencia de los testigos convocados se llevó a cabo el procedimiento cumpliéndose con las formalidades del caso. Del mismo modo, el día 16 de diciembre de 2010, fue convocado a constituirse en la calle San Carlos n° 381 de Temperley, Provincia de Buenos Aires, con el propósito de secuestrar armas de fuego, equipos de telefonía celular, agendas, y documentación relativa al hecho investigado el día 20 de octubre de 2010. Por tal motivo, se procedió a secuestrar distintas prendas de vestir con la inscripción "Lista Verde", un recorte periodístico con el titulo "El número dos de los ferroviarios buscó que Favale entrara al Roca", una carta impresa con el titulo "Talleres de Escalada" "Basta de patotas, vamos por todas las reivindicaciones", "Agrupación Causa Ferroviaria Mariano Ferreyra 20/11/10", un recibo de sueldo a nombre de Alcorcel emitido por "Ferrocarril General Belgrano S.A.", entre otra documentación.
El testimonio del Principal Federico Luis Britos, de fs. 646/vta., 2705, 3635/vta. y 5966/vta., quien declaró que el día 23 de octubre de 2010, fue comisionado para que proceda a la detención de Pablo Marcelo Díaz. Por tal motivo, se apersonó en el "Club Almirante Brown" de la Provincia de Buenos Aires, donde constató la presencia de Pablo Díaz y lo detuvo ante los testigos del caso, y labrando el acta respectiva. Del mismo modo, el día 8 de noviembre de 2010, fue comisionado a realizar tareas de inteligencia en la calle Avellaneda n° 1017, Adrogue, Provincia de Buenos Aires -sede del Club Almirante Brown-, a fin de identificar al encargado, como así, a quienes concurren al lugar y si realizan reuniones los integrantes de la Unión Ferroviaria. En esas circunstancias, se procedió a identificar a "Marta" como la encargada del lugar, y del mismo modo, identificó un vehículo marca "Bora" a nombre de Juan Carlos Fernández. De igual modo, el día 11 de febrero de 2011, se constituyó en la calle Castelli n° 1585 de Adrogue, Partido de Almirante Brown, con el propósito de secuestrar documentación relacionada con el hecho investigado, por lo cual, se procedió a realizar una inspección en la propiedad logrando el secuestro de documentación relacionada con Juan Carlos Fernández, y así también, un video, un CD marca Teltron con inscripción "Agenda Celular 21-11-2008", entre otra documentación. Del mismo modo, el testigo fue comisionado el 2 de noviembre de 2010, para presentarse en el inmueble sito en Hornos n° 11 de esta Ciudad -oficinas de UGOFE-.
Los dichos del Principal Luis Tristán Vivas, de fs. 777, 2983/vta., 4720, 5935/5936vta., 6163/6164vta. y 6432, quien declaró que el día 24 de octubre de 2010, fue comisionado para presentarse en el Hospital Ramos Mejía, con el fin de obtener la historia clínica de Ariel Pintos, si bien, solo se lograron obtener copias de los registros. Del mismo modo, el día 11 de febrero de 2011, debió presentarse en el inmueble sito en Av. Independencia n° 2880 de esta Ciudad, con el propósito de secuestrar documentación relativa a las empresas de servicios tercerizados, vinculadas al servicio ferroviario en particular con "UGOFE" y "Ferrobaires", por lo cual, previo entrevistarse con Maria Elena Cerisola, se procedió a secuestrar documentación relacionada con el hecho investigado. Asimismo, el día 5 de noviembre de 2010, fue comisionado para apersonarse en el "Hospital Argerich", donde tomó conocimiento que la historia clínica de Nelson Aguirre, ya había sido entregada. Del mismo modo, el día 22 de febrero de 2011, fue convocado a apersonarse en la vivienda sita en Castelli n° 1585 de Adrogue, Provincia de Buenos Aires, a fin de proceder a la detención de Juan Carlos Fernández, por lo cual, se lo identificó llevando a cabo el procedimiento del caso en presencia de los testigos convocados. Del mismo modo, el día 17 de febrero de 2011, fue convocado a apersonarse en San José n° 583, piso 3o, 6o y 9o de esta Ciudad -sede de la Cooperativa de Trabajo Unión del Mercosur Limitada-, con el objeto de proceder al secuestro de distinta documentación. De este modo, se logró en presencia de los testigos convocados a secuestrar la documentación que ha sido detallada en la orden judicial. Asimismo, el día 7 de diciembre de 2010, fue convocado para realizar distintas tareas de inteligencia, con el propósito de dar con el domicilio de Claudio Alcorcel, por tal motivo, se apersonó en los cuatro domicilios que le fueron aportados procediendo a tomar fotografías como planos de las distintas viviendas.
La declaración de la Subinspector Liliana Noelia Gómez, de fs. 1009 y 6427, quien declaró que comisionado para apersonarse en el Hospital Cosme Argerich, a los fines de obtener copia de la historia clínica correspondiente a Nelson Aguirre. Por tal motivo, se apersonó a quien se le hizo entrega de dicha documentación. Del mismo modo, el día 22 de febrero de 2011, se apersonó en la calle San Carlos n° 381 donde se detuvo a Claudio Alcorcel, cumpliéndose con las formalidades del caso.
El testimonio del Subcomisario Alejandro Gabriel Cassaglia, de fs. 1181/vta. -junto al Inspector Juan Ontivero de fs. 1189-, declaró que el día 26 de octubre de 2010, siendo las 14hs., se constituyó en el domicilio sito en calle 115, n° 436 de la localidad de Brandsen, Provincia de Buenos perteneciente a Juan Carlos Pérez, por tal motivo, procedió a dar cumplimiento a la orden de allanamiento constatando que no había ocupantes en el domicilio. En ese momento, se apersonó la concubina de Daniela Elizabeth Sartori quien se comunicó telefónicamente con su esposo y le comentó que se dirigiría al domicilio. De este modo, siendo las 22:30hs., se apersonó Juan Carlos Pérez procediéndose a su formal detención en presencia de los testigos del caso.
La declaración de Isaías Emanuel Aguilera de fs. 1190/vta. y de Romina Saccon de fs. 1192/vta., quienes fueron contestes en declarar que el procedimiento que se llevó a cabo al momento de proceder a la detención de Juan Carlos Pérez se formalizó dándose cumplimiento a las formalidades del caso.
Los testimonios de Carlos Alberto Romero de fs. 1272 y Mafias Ariel Martins de fs. 1273, quienes fueron contestes en declarar que fueron convocados para presenciar un procedimiento llevado a cabo por la Gendarmería Nacional Argentina, donde se procedió a la recolección de elementos relacionados con el hecho investigado.
Las declaraciones de Roberto Claudio Chalap, de fs. 1307 y 1323 y Narciso Delfín Pérez, de f s. 1308 y 1324, quienes declararon que el día 22 de octubre de 2010, fueron convocados para presenciar el allanamiento y secuestro de elementos de interés en el edificio sito en Hornos n° 11 de esta Ciudad perteneciente a la Unión Ferroviaria.
Los testimonios de Cristian Alejandro Nittinger de fs. 1350 y Gabriel Mario Díaz de fs. 1351, quienes declararon en forma contestes en que el día 22 de octubre de 2010, fueron convocados a presenciar un allanamiento en la calle Hornos n° 97 de esta Ciudad, y dieron cuenta que se llevó a cabo dándose cumplimiento a las legalidades del caso.
En igual sentido, las declaraciones Martín Eduardo Lares de fs. 1359 y Brian Ramírez de fs.1360, quienes declararon que el día 22 de octubre de 2010, fueron convocados para presenciar un allanamiento en Avenida Hornos n° 97 de esta Ciudad, y dieron cuenta de las formalidades que se llevaron a cabo.
Las declaraciones del Inspector Javier Alejandro Cardozo de fs. 1389/vta., Auxiliar 4° Verónica Rodríguez Gatti de fs. 1393/vta., Auxiliar de Tercera Julio Vergara Panzeri de fs. 1394 vta., Cabo Alejandro Bondone de fs. 1395/vta. y Sargento Gustavo Gallardo, de fs. 1396/vta., quienes conjuntamente el día 25 de octubre de 2010, fueron comisionados a constituirse en el sexto piso de Av. Independencia n° 2880 de esta Ciudad, sede del Sindicato de la Unión Ferroviaria donde se encuentran las oficinas del Sr. Juan Carlos Fernández y se procedió al secuestro de los elementos detallados en el acta respectiva.
Los testimonios de Oscar Ignacio Colque de fs. 1391 y Héctor Fabián Varela de fs. 1392, quienes declararon que fueron convocados para presenciar el allanamiento del sexto piso de Av. Independencia n° 2880 de esta Ciudad, donde se encuentran las oficinas del Sr. Juan Carlos Fernández, donde se procedió al secuestro de distintos legajos personales de personas discriminadas en la correspondiente orden judicial.
La declaración del Principal Marcelo Mereles, de fs. 1398/1399, quien declaró que se apersonó el 25 de octubre de 2010, en el domicilio sito en Av. Independencia n° 2880 de esta Ciudad, a fin de proceder a llevar a cabo un allanamiento en las oficinas del "Sindicato de la Unión Ferroviaria" que consistía al secuestro de legajos de ciertas personas discriminadas en la orden judicial. En ese momento, el testigo se entrevistó con Gustavo Enrique Paladino, quien aportó un listado del personal del edificio y se secuestró del escritorio un formulario "cédula de ingreso para socios" de la Unión Ferroviaria. Luego se trasladaron a la planta baja -oficina de afiliados- donde se procedió a secuestrar diferentes listados de miembros del sindicato.
Los relatos de Carlos Adrián Fernández de fs. 1402 y Juan Manuel Serral de fs. 1403, quienes declararon que el día 25 de octubre de 2010, fueron convocados para presenciar un allanamiento en Av. Independencia n° 2880 de esta Ciudad, donde funciona la Unión Ferroviaria. En esas circunstancias presenciaron el secuestro de distintos materiales y fotografías que fueron colocados en una caja de plástico de color azul, la cual, fue franjada y firmada por todos los presentes.
El testimonio de la Inspectora Mariana Beatriz Vera de fs. 1405/vta., quien declaró que el 25 de octubre de 2010, se constituyó en Avenida Independencia n° 2880 de esta Ciudad -tercer piso-, con el propósito de llevar a cabo un allanamiento por una orden judicial. De este modo, se procedió a la inspección del establecimiento donde se secuestraron la documentación que fuera indicada.
Los testimonios de Marcelo Alejandro Tobio de fs. 1407/vta. y Erik Jesús Loyaga Garibay de fs. 1408/vta., quienes manifestaron haber sido convocados el día 25 de octubre de 2010 como testigos para presenciar un procedimiento, en el cual, se procedió a allanar oficinas sitas en Av. Independencia n° 2880, de esta Ciudad.
La declaración del Oficial Pedro Andrés Bustos, de fs. 1879/vta., quien declaró que el día 28 de octubre de 2010, siendo las 12:20hs., fue desplazado por Comando Radioeléctrico a presentarse en la calle Paraguay 1536, piso 5 -Fiscalía de Instrucción n° 4-. Agregó que una vez en el lugar se entrevistó con la Dra. Cristina Caamaño Iglesias Paíz, quien le comentó que se encontraba en esa sede Salvador Pipitó procediendo a su detención, labrando el acta respectiva en presencia de los testigos del caso.
Los dichos de Ana Maria Eguibar, de fs. 1885/vta. y Maria Oreca, de fs. 1886/vta., quienes declararon que fueron convocados como testigos para presenciar la detención de Francisco Salvador Pipito, y dieron cuenta que el procedimiento se llevo a cabo dándose cumplimiento a las formalidades del caso.
La declaración de Mafias Javier Spataro, de fs. 1928, quien declaró que el día 28 de octubre de 2010, fue convocado para presenciar un allanamiento en la calle Villariño n° 2372 de esta Ciudad, con el propósito de secuestrar armas de fuego, municiones y documentación relativa al hecho cometido el 20 de octubre de 2010. Por lo tanto, los funcionarios policiales procedieron a ingresar en el inmueble donde luego de una exhaustiva búsqueda no se logró secuestrar elemento alguno.
Los testimonios de Rodolfo Mendoza, de fs. 1945 y Rodrigo Daniel Blejman, de fs. 1944, quienes declararon que el día 28 de octubre de 2010, mientras se encontraban caminando por la calle Villariño 2378 de esta Ciudad. De este modo, se procedió a ingresar al domicilio precedentemente indicado donde fueron recibidos por una persona de sexo masculino procediéndose a revisar los dormitorios y las demás dependencias en busca de armas y documentación relacionada con la labor ferroviaria, si bien, no se logró secuestrar elemento alguno.
La declaración del Inspector Juan Ontivero, de fs. 1961/1962, 2320/2322vta. y 2694/2696, quien declaró que el día 28 de octubre del 2010, fue comisionado junto al Subcomisario Alejandro Cassaglia a constituirse en Pasaje Darquier n° 960 de esta Ciudad, junto a los testigos convocados procediendo al allanamiento de dicha finca. Por tal motivo, se constituyeron en el lugar donde fueron atendidos por Sergio Javier González quien facilitó el ingreso a la finca y secuestró una factura tipo "B" n° 0001-0000009 con fecha 18 de febrero de 1999 emitido por el taller "Los Primos" de Roberto Saldaña, dirección Pasaje Darquier n° 960 de esta Ciudad, y un remito por duplicado emitidos en la misma fecha por el mismo taller, si bien no se secuestró ningún otro elemento de interés para la causa. Luego el día 30 de octubre de 2010, se constituyó en el domicilio sito en la calle 144 (A) o Balcarce n° 2381 -entre las calles 23 y 24 de la localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, toda vez que contaba con un orden de allanamiento y junto a los testigos del caso, ingresó a la propiedad. Allí , si bien, el resultado fue negativo ya que la vivienda se encontraba deshabitada, si bien, se secuestro distinta documentación relacionada con las actuaciones. Finalmente, el día 2 de noviembre de 2010, se constituyó en Hornos n° 11 de esta Ciudad, más precisamente en la oficina del Sr. Humberto Rolando Martínez donde se llevó a cabo una inspección ocular y al secuestro de documentación.
Los testimonios de Carlos Javier López, fs. 1958/vta. y Ángel Ariel Chávez de fs. 1959/vta., quienes fueron convocados para presenciar un allanamiento en la vivienda sita en Juan Daquier n° 960 de esta Ciudad, donde no se procedió a secuestrar elemento alguno.
Los dichos del Principal David Adrián Domínguez, de fs. 1980/vta., se constituyó en el domicilio sito en Av. Perón, manzana 13, Block 6, PB., "3" Barrio Don Orione, Provincia de Buenos Aires, a fin de proceder a llevar a cabo un allanamiento. Por lo tanto, se apersonó en el lugar indicado donde tomó contacto con la propietaria del lugar, y accedieron realizando una inspección lográndose el secuestro de cuatro teléfonos celulares.
La declaración del Subinspector Jorge Walter Llaneza, de fs. 1986/vta., quien declaró que el día 29 de octubre de 2010, se constituyó en el domicilio sito en Godoy Cruz n° 979, Provincia de Buenos Aires, procediendo a la detención de Jorge Daniel González. Por tal motivo, el testigo llevo a cabo la detención dando cumplimiento a las formalidades del caso y al secuestro de dos teléfonos celulares y dos tarjetas "SIM".
Las declaraciones de Ariel Gustavo Tirao de fs. 2329 y de Héctor Chenllo, de fs. 2330, quienes fueron convocados para presenciar un allanamiento en la calle n° 144 -o Balcarce- n° 2381 -entre las calles 23 y 24 del Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, con el propósito de proceder a la detención de Gabriel Sánchez y al secuestro de armas de fuego, como así, distintas prendas de vestir. Aclararon que el resultado de dicho procedimiento fue negativo no se logró dar con lo buscado.
El testimonio del Oficial Ricardo Rubén Zaiko, de fs. 2 331, quien declaró que constituyó en el domicilio en la calle 144 (A) o Balcarce n° 2381 -entre las calles 23 y 24 de la localidad de Berazategui, junto al Inspector Juan Ontivero, procediendo a realizar el allanamiento correspondiente.
La declaración del Inspector Pablo Gavilán, de fs. 2342/2344vta. , quien declaró que el día 30 de octubre de 2010, se constituyó en calle 30 n° 2860 -entre 128 y Vergara-de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, procediendo a la detención de Gabriel Fernando Sánchez, cumpliendo con las formalidades del caso y en presencia de los testigos convocados.
Los dichos de Hernán Arturo Borda, de fs. 2 647; Pablo Pared de fs. 2648; Diego Martín de fs. 2649 y Pablo Ezequiel Arce, fs. 2650, declararon que fueron convocados como testigos para presenciar un allanamiento en el predio perteneciente a los Talleres de Remedios de Escalada del Ferrocarril -ex línea Roca- ubicado en el radio delimitado por las calles 29 de septiembre (o Ruta Nacional 210), Avenida Pavón, Avenida Hipólito Irigoyen (o 205), José Ingenieros y Presbítero José Malabia, de Remedios de Escalada, Provincia de Buenos Aires. En esos momentos, los testigos presencian el secuestro de documentación relacionada con el hecho -listado de empleados, correos electrónicos, control de asistencia, un correo que reza "Corte de Vías 20-10-2010.xls."-, conteniendo listado del personal que delegados de la Unidad Ferroviaria informaran respecto de al concurrencia a la Estación Avellaneda por el corte de vías anunciado, y más documentación -la cual fue debidamente detallada- relacionada con las actuaciones.
La declaración del Subinspector Guillermo Verzino, de fs. 2680/vta., 2799/vta. y 5874/vta. quien declaró que el día 2 de noviembre de 2010, se constituyó en la calle Hornos n° 11 de esta Ciudad, más precisamente en el sector de Recursos Humanos de la Unión de Gestión Operativa de Ferrocarriles de Emergencia (U.G.O.F.E.), como así, en las oficinas ubicadas en el entrepiso correspondientes a Rolando Martínez. Agregó que procedió a llevar a cabo la orden en presencia de los testigos convocados allanando ambos habitáculos. Por lo tanto, se procedió a secuestrar del área de recursos humanos distintas prendas con la consigna "Unión Ferroviaria" y del registro informático el personal de Apoyo Tecnológico entregó un CD que fue guardado en un sobre blanco. Asimismo, el día 3 de noviembre de 2010, fue convocado a presentarse en el Sector de Recursos Humanos de la Unión de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia, sita en la calle General Hornos n° 11 de la C.A.B.A., por lo cual, el Sr. Messineo hizo entrega de soportes impresos conteniendo vistas fotográficas como listados con datos filiatorios de los empleados que constan en listados aportados haciendo un total de 170 fojas, la cual es rubricada en su totalidad por el Sr. Messineo y el Dr. Rafael Julio César Sorrentino siendo la documentación resguardada en dos soportes ópticos del tipo DVD-R de la marca Verbatim, -uno con leyenda "Legajos" y el otro "fotos legajos"-. Del mismo modo, el día 11 de febrero de 2011, fue comisionado a presentarse a en el inmueble sito en Av. Independencia n° 2880 de esta Ciudad, con el objeto de cumplimentar una orden de allanamiento. De este modo, el testigo declaró que una vez en el lugar procedió a secuestrar documentación relacionada al hecho ocurrido el 20 de octubre de 2010 en presencia de los testigos del caso.
El testimonio del Inspector Cristian Ferreyra, de fs. 2683/2685, quien declaró que junto al Subcomisario Verzino se constituyó en General Hornos n° 11 de esta Ciudad, y junto a los testigos convocados se procedió a llevar a cabo el allanamiento ordenado en la oficina de Rolando Martínez que se ubica en el entrepiso. De este modo, el testigo fue secundado por el Inspector Juan Ontivero, Sargento Carlos Alberto Nuñez, Inspector Víctor Aquino y Gabriel Calvani (Apoyo Tecnológico Judicial), Cabo Graciela Isabel Ramos y Cintia Bustamante. De este modo, se procedió a llevar a cabo el procedimiento secuestrando teléfonos móviles y distintas vestimenta distintiva de la "Unión Ferroviaria Lista Verde", una carpeta con diez formularios de ingreso para socios de la Unión Ferroviaria, panfletos, y distintas documentación. Del mismo modo, se procedió a un registro informático procediéndose a un registro sobre la computadora que se encontraba en esa oficina.
La declaración de Víctor Aquino, de fs. 2719/2721, quien declaró que fue convocado para proceder a allanar la oficina de Rolando Martínez en la sede de la Unión Ferroviaria, ubicada en el entrepiso del edificio sito en Hornos n° 11 de esta Ciudad. Por tal motivo, el testigo junto al Cabo Io Calvani se procedió al registro de un ordenador, ya que con la colaboración del Sr. Martínez que aportó su clave de acceso para operar el equipo, por lo cual, se resguardan en tres documentos en un CD-R. Por otro lado, el declarante resaltó que existían correos sólo hasta el mes de abril del corriente año, y del día de la fecha -faltando un rango considerable-. Asimismo, en forma paralela personal a cargo del procedimiento se secuestró variada y documentación relacionada en la "Unión Ferroviaria Lista Verde".
Los dichos de Miguel Ángel Espinoza Ibañez, de fs. 3155 y de Antonio Gabriel López, de fs. 3156, quienes declararon que el día 4 de noviembre de 2010, fueron convocados para presenciar un procedimiento que se llevó a cabo en Hornos n° 11 de la C.A.B.A.
Los testimonios de Roberto Ezequiel Díaz, de fs. 3267/vta. y Alejandro Ezequiel Cejas de fs. 3268/vta., quienes fueron contestes en declarar que fueron convocados como testigos para presenciar el procedimiento que finalizó con la detención de Jorge Daniel González, el cual, fue llevado a cabo dándose cumplimiento a las formalidades del caso.
Las declaraciones de Gonzalo Ezequiel Díaz de fs. 3285/vta. y de Valerio Sánchez Aguilar de fs. 3286/vta., quienes declararon que fueron convocados para presenciar el allanamiento de la propiedad sita en Ruiz de Ocaña n° 3479 siendo su propósito dar con la persona de Alberto Carnovale y la incautación de armas de fuego. Por tal motivo, se constituyeron en el lugar junto con personal policial donde se procedió al secuestro de un revólver con cachas de plástico de color negro, marca Tiber, serie n° 07678-A Calibre 32 largo, el cual contenía proyectiles en su interior, marca FLB todos intactos. Finalmente, resaltó que no se encontraba en el lugar Alberto Carnovale.
El testimonio del Oficial Principal Dario Luis Rodríguez, de fs. 3304, quien declaró que el 28 de octubre de 2010, conjuntamente con el Subteniente Fabián Bolaño, Oficial Principal David Domínguez y Sargento Primero Alfredo José Gómez, fueron convocados mediante una orden de allanamiento a constituirse en manzana 13, Block 6, Planta Baja "3" del Complejo Don Orione. Por lo tanto, se procede a ingresar al domicilio indicado donde se procede a secuestrar distintos celulares móviles.
Los dichos de Jorge Pigni, de fs. 3303, quien declaró que el día 28 de octubre de 2010, fue convocado como testigos de un procedimiento que se llevó a cabo en el domicilio sito en Manzana 13, block 6, Planta Baja "3" del Complejo Don Orione, donde presencio el secuestro de varios teléfonos móviles.
Los testimonios de Gabriel Eduardo Nuñez de fs. 3427, Andrés Emiliano Bispo, de fs. 3428 y de Jorge Matías Mesa de fs. 3429, quienes fueron contestes en declarar que el día 9 de noviembre de dos mil diez, fueron convocados para presenciar un allanamiento en el domicilio sito en Santiago del Estero n° 852 -ex Moyano n° 177- Barrio Cevallos, Florencio Várela, donde se procedió a secuestrar distintas prendas con la inscripción "Unión Ferroviaria".
Los dichos del Subinspector Adrián Bruno Bulacio de fs. 5733/vta. y 5897/5898, quien declaró que el día 16 de diciembre de 2010, fue convocado junto al Inspector Dursi a dar cumplimiento a una orden de allanamiento a llevarse a cabo en la calle San Carlos n° 381, Temperley, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, con el propósito de proceder al registro del inmueble y al secuestro de armas de fuego, municiones, equipos de telefonía celular y documentación relativa a lo sucedido que ocurriera el 20 de octubre de 2010, entre miembros de la Unión Ferroviaria y del Partido Obrero. Por tal motivo, se constituyó en la vivienda donde se procedió al secuestro de distintas vestimentas y documentación relacionada con la Unión Ferroviaria, como así, también un celular aclarando el Sr. Alcorcel que el abonado es el n° 11-5702-0431. De igual modo, el día 11 de febrero de 2011, fue convocado a llevar a cabo un registro domiciliario en la finca sita en Av. Independencia n° 2880 de esta Ciudad -sexto piso- de la Unión Ferroviaria, más precisamente en las oficinas de los directivos -Fernández y Galeano-. De este modo, en presencia de los testigos del caso se procedió al secuestro distinta documentación.
Los testimonios de Julio César Dag, de fs. 5721 y de Emma Isabel Quiroga de fs. 5722, quienes declararon que fueron convocados a presenciar como testigos un allanamiento en la calle San Carlos n° 381, Temperley, Provincia de Buenos Aires. Aclararon que se constituyeron junto con personal policial entrevistándose con la moradora del domicilio y procedieron a revisar la finca secuestrando una campera, una gorra y varios elementos relaciones con la Unión Ferroviaria, un recorte del diario Clarín, y una hoja impresa con el título "Talleres de Escalada" y elementos varios.
Las declaraciones de Antonio Álvarez Fernández de fs. 5829, Augusto Pappalardo Jiménez de fs. 5830, Sergio Eduardo Aparicio de fs. 5831 y de Mónica Patricia Rodríguez de fs. 5832, quienes declararon que el día 11 de febrero de 2011, fueron convocados para presenciar un allanamiento en la calle San José n° 583, en distintos pisos 3, 6 y 9 de esta C.A.B.A., siendo contestes en que los procedimientos se llevaron a cabo dándose cumplimiento a las formalidades del caso por parte de los funcionarios policiales.
Las declaraciones de Derlis Benítez Romero, de fs. 5882 y de Gerardo Contreras de fs. 5883, quienes fueron convocados para presenciar un procedimiento en la Unión Ferroviaria, que se llevo a cabo en el inmueble sito en Av. Independencia n° 2880 de esta Ciudad, dando cuenta de haberse dado debido cumplimiento a las formalidades.
Los dichos de Santiago Santos Sosa de fs. 5895 y Leonardo Sebastián Dotta de fs. 5896, quienes declararon que el día 11 de febrero de 2011, fueron convocados como testigos para presenciar un allanamiento en el interior del edificio de la Unión Ferroviaria, sito en Avda. Independencia n° 2880, piso sexto, de esta Ciudad, donde se cumplio con las normas legales al respecto.
Los testimonios de Carlos Alfredo Gonzalez de fs. 5901 y de Jorge Luis Fornes de fs. 5902, quienes declararon que el día 11 de febrero de 2011, fueron convocados para presenciar un allanamiento en la sede de la Unión Ferroviaria, por lo cual ingresaron al sexto piso del edificio sito en Av. Independencia n° 2880. Por tal motivo, los testigos ingresaron junto a personal policial a la oficina de "Galeano" como de "Fernández" y procedieron al secuestro de variada documentación y de un CPU colocándosele una faja de clausura.
La declaración del Principal Daniel Alberto Ibarra, de fs. 5903/5904vta. y 6139/6140, quien declaró que el día 11 de febrero de 2011, se constituyó en la Avenida Independencia n° 2880 de esta Ciudad, donde se emplaza la sede de la Unión Ferroviaria, con el objeto de proceder al allanamiento en todos sus pisos y secuestrar distinta documentación relacionada con las empresas de servicios tercerizados vinculados a servicios ferroviarios en particular con UGOFE y Ferrobaires. Por tal motivo, el testigo se constituyó en el domicilio sindicado procediéndose a secuestrar toda la documentación que fuera indicada. Del mismo modo, el día 17 de febrero de 2011, se constituyó en las oficinas de la "Cooperativa de Trabajo Unión Mercosur Limitada" -San José n° 583 de la C.A.B.A.-, con el objeto de secuestrar documentación relacionada con el personal activo de la cooperativa. Agregó que procedió a llevar a cabo el procedimiento secuestrando la documentación peticionada en presencia de los testigos del caso.
Los dichos de Arnaldo Andrés Martínez de fs. 6143/vta. y Claudio Manuel Diaz de fs. 6144/vta., quienes fueron contestes en declarar que el día 17 de febrero de 2011, presenciar un procedimiento que se llevo a cabo en las oficinas sitas en San José n° 583 de la C.A.B.A. donde se secuestro variada documentación.
Las declaraciones del Auxiliar de 6° de Inteligencia Alejandro Stolfi de fs. 5920/5921, Sargento Roberto Fabián Ojanguren de fs. 5922/5923 y el Agente Lorena Mónica Bordenave de fs. 5924/5925, declararon que el día 11 de febrero de 2011, procedieron a allanar el inmueble sito en Av. Independencia n° 2880, donde se emplaza el edificio de la Unión Ferroviaria en presencia de los testigos convocados y secuestrando documentación relacionada con el hecho investigado.
Los testimonios de Aníbal Oscar Vega de fs. 5930 y de Víctor Ariel Soria de fs. 5931, quienes declararon que el 11 de febrero de 2011, fueron convocados a presenciar un allanamiento en la sede de la Unión Ferroviaria, sita en Av. Independencia n° 2880, a los efectos de obtener documentación y elementos. Acto seguido, se constituyeron en el edificio señalado procediendo a secuestrar la documentación de interés.
Las declaraciones de Dario Andrés Godoy de fs. 5918/vta. y Barcilio del Jesús Giménez González de fs. 5919/vta., quienes fueron contestes en declarar que fueron convocados como testigos para presenciar el allanamiento ordenado en Avenida Independencia n° 2880 de esta Ciudad, donde dieron cuenta que el procedimiento se llevó a cabo dándose cumplimiento a las formalidades del caso.
Los dichos del Auxiliar Superior Julio Horacio Viviani de fs. 5941, quien declaró que fue convocado a participar de una orden de allanamiento librada para el edificio de la Unión Ferroviaria sita en la Av. Independencia n° 2880 de esta Ciudad -tercer piso-, donde consta la Oficina de Contaduría. De este modo, el testigo comprobó la existencia de recibos de tipo "C" donde constaba el ingreso de importes entregados en valores "cheques" por cooperativa de trabajo "Unión del Mercosur Limitada" a fin de ser depositadas en cuentas bancarias. Dichos valores correspondían a retenciones que la Cooperativa realizada y giraba a este gremio mensualmente.
Los testimonios de Héctor Leonardo Silibering de fs. 5939 y de Pablo Castro de fs. 5940, quienes fueron contestes en declarar que fueron convocados a presenciar el allanamiento ordenado en el interior de la Unión Ferroviaria donde se encuentran las oficinas de Tesorería, Contaduría y Cómputos. De este modo, se procedió al secuestro de distinta documentación relacionada con el allanamiento oportunamente ordenado.
Las declaraciones de Orlando Martín Luque de fs. 5969/vta. y Jorge Oscar Bernardi de fs. 5970/vta., quienes declararon en forma contestes que fueron convocados el día 11 de febrero de 2011, para presenciar el allanamiento que se llevó a cabo en la calle Castelli n° 1585 del Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires.
El testimonio de Elías Niqui Romero de fs. 5993 y de Néstor Fabián Fernández de fs. 5994, quienes declararon que fueron convocados para presenciar un procedimiento en el domicilio sito en Av. Independencia n° 2880 de esta Ciudad, perteneciente a la Unión Ferroviaria, dando cuenta que se llevaron a cabo las formalidades del caso.
Las declaraciones de Marcelo Hernán Valenzuela de fs. 6083 y de Lucas Santiago Manfra de fs. 6084, quienes fueron coincidentes en declarar que presenciaron el allanamiento llevado a cabo en la calle Ramón Castillo n° 750 de esta Ciudad, y que se dio llevo a cabo cumpliendose con las legalidades del caso.
El testimonio del Principal Cristian Arnaldo Gutiérrez de fs. 6425, quien declaró que el día 22 de febrero de 2011, fue convocado para llevar a cabo un procedimiento, por tal motivo, se constituyó en el domicilio sito en San Carlos n° 381, Temperley, Provincia de Buenos Aires, y procedió a la detención de Claudio Alcorcel, en presencia de los testigos convocados para el caso.
La declaración de Nahuel Pereyra de fs. 6424, quien declaró que el 22 de febrero de 2011, fue convocado como testigo para presenciar un procedimiento en la calle San Carlos n° 381, Temperley, Provincia de Buenos Aires, donde se procedió a la detención de Claudio Alcorcel.
Las declaraciones de Gonzalo Méndez de fs. 6006 y de Carlos Enrique Martínez de fs. 6005, quienes declararon que fueron convocados para presenciar un allanamiento que se llevó a cabo en la calle Hornos n° 11 de esta Ciudad.
Los testimonios de Pedro Noguera, de fs. 6087 y Javier Ornar Rodríguez, de fs. 6088, quienes fueron convocados el día 15 de febrero de 2011 a constituirse en la calle Ramón Castillo n° 750 de la C.A.B.A., con el propósito de presenciar la apertura de la caja fuertes incautadas en el allanamiento realizado en la Av. Independencia n° 2880 de esta Ciudad, el día 11 de febrero de 2011 con el propósito de dar con efectos y documentación de interés. En esas circunstancias, se llevó a cabo la medida procediendo personal policial a secuestrar documentación que se hallaba en su interior.
Los testimonios de Bienvenido Javier Freitas de fs. 6181 y de Hugo Alberto Gérez de fs. 6182, quienes declararon que el día 17 de febrero de 2011, fueron convocados para presenciar un allanamiento en San José n° 583, donde ingresaron hasta el sexto piso siendo atendido el personal policial por una persona de sexo masculino que les permitió el ingreso y se procedió al secuestro de cinco cajas de cartón las cuales fueron franjadas y firmadas por todos los presentes. Luego se accedió a un disco rígido externo que se hallaba en el interior de un rack que fue guardado en una caja de color verde.
Los dichos de Jorge Rodrigo Moscoso de fs. 6199/vta. y de Claudio Javier Tapia de fs. 6200/vta., quienes declararon que el día 17 de febrero de 2011, fueron convocados para constituirse en la calle San José n° 583 de esta Ciudad, a fin de presenciar un procedimiento que culmino con el secuestro de diferentes listas obtenidas por computadoras y otra documentación de interés.
Los testimonios de Horacio de Dios Suárez de fs. 6417 y Sergio Nicolás Olivan de fs. 6418, quienes declararon que el día 22 de febrero de 2011, fueron convocados a apersonarse en el edificio sito en Julieta Lantieri n° 1241/1261 y Azucena Villaflor n° 669, Torre Io, piso 18, depto B, de esta Ciudad, con el propósito de presenciar la detención de José Ángel Pedraza, dando cuenta que el procedimiento se llevo a cabo dándose cumplimiento a las formalidades del caso.
Los dichos de Luis Alberto Recalde, de fs. 5858/5859, quien declaró que 11 de febrero de 2011, fue convocado como testigos de un procedimiento que se llevo a cabo en Torres "El Faro" de la calle Julieta Lantieri n° 1241/1261 y Azucena Villaflor n° 669, Torre N° 1, piso n° 18, Unidad Funcional -semipiso-, en el cual, donde se llevó a cabo la detención de José Ángel Pedraza y la inspección de su vivienda.
La declaración del Subcomisario Alejandro González de fs. 6880/vta., quien declaró que el 11 de febrero de 2010, fue convocado a constituirse en el domicilio de Juan Carlos Fernández, sito en la calle Castelli n° 1585, Adrogué, Partido de Almirante Brown, para proceder al secuestro de armas de fuego, municiones, agendas, efectos y documentación relacionadas con las empresas de servicios tercerizados. Aclaró, el declarante que arribó donde fui atendida por las hijas del imputado y del Dr. Gutierrez, logrando secuestrar una suma de dinero que fue entrega a lo premencionados como depositarios, si bien no se logró dar lo peticionado.
El testimonio de Segundo Comandante Marciano Alberto Paez, de fs. 6081/6082vta. y 6085/6086, quien declaró que el 14 de febrero de 2011, procedió a la apertura de las cajas fuertes incautadas en el allanamiento realizado en la avenida Independencia n° 2.880 de esta ciudad el día 11 de febrero de 2.011.
La declaración de Matías Leonel Mac Loughni de fs. 3109/vta., empleado de la empresa Chevallier, quien declaró que el día del hecho, alrededor del mediodía los empleados de la empresa empezaron a cerrar los portones porque el encargado de control avisó que venía una multitud de gente. Momentos después, ven que la multitud se dirige caminando hacia la calle Perdriel y Luján, pasa la gente para ese lado, y pasados quince minutos, viene otro grupo corriendo para el mismo lado. Ahí se chocan los dos grupos, se enfrentan, y se empiezan a tirar piedras. En ese momento empezaron a caer de todos lados, era infernal, pegaban en el predio de la empresa. El testigo afirmó que no salió hasta que terminó todo, no pudo ver porque cerró los portones. Asimismo, manifiesta que no escuchó disparos, era tal la magnitud de ruidos, que no pudo distinguir si eran piedras o disparos, si bien en su sector no vio ningún periodista.
La declaración de Tomás Alberto Capra de fs. 3121/vta., -empleado de Chevallier- y que ese día estaba cumpliendo tareas administrativas. Dijo haber visto un movimiento de gente y le preguntó a un compañero llamado Ornar Moreyra de administración qué había pasado, porque escuchó unas detonaciones y pensó que se había explotado la cubierta de algún micro, y le cuenta su compañero que en la otra cuadra se había armado lío, que aparentemente había habido detonaciones de armas de fuego. Por último dice haber visto sólo corridas de gente, pero como se asustó se fue al interior del edificio de la empresa.
El testimonio Omar Alberto Moreyra de fs. 3122/3123, quien manifestó que se desempeña como empleado administrativo en el predio situado en Luján 2 645 de esta Ciudad, donde funciona la parte administrativa y el taller de los micros de la empresa Nueva Chevallier S.A. Declaró que alrededor de las 11.30 horas, y mientras estaba en su oficina ubicada en la planta baja del lugar, sin vista a la calle, con vista al playón donde se estacionan los micros, sintió gritos y detonaciones de armas. Ante ello, salió y desde la puerta observó que estaba ingresando una periodista y un camarógrafo, que después supo que era del canal C5N, y tras ello cerraron el portón de ingreso al predio. Al tiempo divisó sobre la calle corridas de personas, griteríos, detonaciones de armas de fuego y que las personas que estaban afuera se tiraban piedras. Que ese accionar duró unos cinco minutos, aludiendo que si bien salió de la oficina para ver qué ocurría al escuchar detonaciones de armas de fuego, prefirió resguardarse e ingresó nuevamente a la oficina. Expresa que las personas que vio correr desde Luján hacia Perdriel serían unas 50 cincuenta personas, de los cuales en su mayoría tenían puestas gorras en sus cabezas, eran jóvenes entre 20 a 30 años, vestían ropas comunes como ser chomba y pantalones, algunos de los cuales llevaban piedras en sus manos, pero que nos los podría identificar ni individualizar. Expresa que no vio a ninguna persona llevar armas de fuegos y sólo pudo oír unas tres detonaciones que parecería haber provenido de armas de fuego. Luego supo que producto de dicho ataque existieron varios heridos. El testigo declaró que no estuvo presente en el momento que las personas fueron heridas, y que no conoce a ninguno de los heridos. Moreyra expresó que pudo percibir la presencia de un helicóptero sobrevolando el lugar, pero luego de que se haya producido el enfrentamiento. Asimismo, dijo no haber visto patrulleros durante el enfrentamiento, solo vio a policía momentos posteriores al hecho. Por último, manifestó no haber visto presencia de proyectiles ni vainas.
El testimonio de Fanny Duarte de fs. 4235/4236, quien declaró que no conoce a ninguno de los imputados y a Mariano Ferreyra lo conocía porque era compañero suyo en la militancia. Expresó que cuando estaban concentrando en el local de Avellaneda del Partido Obrero en la esquina había Policía Federal y que lo sabe porque una persona tenía una campera P.F.A. La testigo dice que cuando marcharon sobre las vías e intentamos subir a las vías, la que los reprimió fue la policía escuchó los tiros y se dio cuenta que eran balas de goma. Afirmó que durante la emboscada estaba la policía y fue la que permitió que pasara el hecho trágico, porque cuando la patota bajó, la policía se abrió y no hizo nada; momentos después se escucharon los tiros y no detuvieron a nadie. Expresó que en el momento de los disparos, estaba en la intersección de las calles Perdriel y Luján junto a sus compañeros del "Partido Obrero". Que no observó a nadie portar armas de fuego ni a nadie disparar porque estaba a una cuadra de distancia cuando eso sucedió. Manifestó que cuando Mariano Ferreyra cayó, ella se encontraba a dos metros de él. Duarte recordó que se encontraba durante la marcha con Marcelo Varterian, Lucía Alazraki, Emiliano Bonfiglio y Ariel Rosetto. Por último, el testigo expresó que cuando la patota bajó ellos se estábamos yendo. Cuando atacó la patota ellos no estaban provocando, dice que nunca provocaron.
El testimonio de Sergio Javier Vázquez de fs. 473/474, quien declaró que el día del hecho se ofreció como testigo para ayudar en la investigación, ya que trabaja en la estación como "mozo de cordel" desde hace varios años y tiene acceso a todo lo que es la estación de Constitución, creyó que sus dichos podrían ayudar en algo. El testigo manifiesta que conoce al Sr. Alfonso Severo y a otros como el "Chuli", que fue uno de los que se tirotearon en el playón para remover a Severo de su puesto de trabajo, es decir lo echaron a los tiros, quién era hasta el año pasado gerente de mantenimiento, es decir mandaron al "chuli" a dirigir la empresa Ferrobaires en lugar de Severo. De parte del "chuli" está el señor conocido como "Santa Fé", que está a cargo de la sección ropería en el andén 14. En el andén 14 el día viernes pasado pude ver que habían guardado aproximadamente entre 7 y ocho armas de calibre corto, y había alrededor de catorce personas atrincheradas casi toda la semana. El testigo sostuvo que no sabe cómo se llama "chuli", pero todo el mundo lo conoce de esa manera. No es ferroviario sino que era delegado de los vendedores ambulantes, que trabajan en la estación. Asimismo, manifestó que la lista bordo quiere pasar a los tercerizados a la planta permanente y la lista verde lo quiere impedir. La lista verde esta manejada por el "Gallego Fernández" y el dirigente mayor es Pedraza. Respecto de la lista bordo nunca se pudo saber quién o quiénes son o fueron sus dirigentes, ya que es una lista de izquierda. Asimismo, declaró que las armas que tenían las guardaban la "ropería", eran diversos tipos de armas pero de calibre corto, desconozco si estas fueron utilizadas el día de los disparos que provocaran la muerte del joven Ferreyra, aclara que la "ropería" esta a cargo de quién se hace llamar "Santa Fé" y su nombre es Daniel Ges. Por último, expresó que llamó su atención que durante el trascurso del día de la declaración del testigo y del anterior, no había nadie en la estación de los "matones", es decir los que estuvieron el día viernes pasado y durante el trascurso de la semana atrincherados en "ropería" y creo estos pudieron ser los que hicieron el atentado contra Alfonso Severo. Aclaró que este último sufrió un atentado en la puerta de su casa, la cual queda ubicada en Sarandi, Provincia de Buenos Aires, el día jueves 21 de octubre del 2010 durante el transcurso de la mañana; concretamente el atentado consistió en disparar tiros al frente de su casa.
La declaración de Alejandra Cecilia Márquez de fs. 2623/2624; declaró que es empleada del ferrocarril Roca, trabaja en la boletería. Dijo que no conoce el teléfono 114-306-0302, y no se encuentra a nombre de ella ni es un número habitual o conocido. Sostuvo que tampoco es un número de la empresa, sino de la UGOFE S.A., asimismo manifestó que en horas cercanas al mediodía del 24 de octubre de 2010, no efectuó un llamado al comando radioeléctrico, ya que se encontraba trabajando. Relató que al ingresar al ferrocarril, después de entregarte el uniforme proceden a afiliarte a la Unión Ferroviaria, sin opción no se preguntan si querés o no afiliarte, y lo que ocurrió es que cuando hay actividad política te liberan para ir a las marchas. Agregó que a la marcha donde sucedió el fallecimiento de Mariano Ferreyra, no asistió y tampoco fue a la anterior que se hizo en el estadio de River Píate. Por último afirmó que del hecho no sabe nada, no se estuvo hablando nada de eso, y no tiene conocimiento de que pasó. La testigo supo que se cortarían las vías pero nada más, pero no conoce a ninguno de los imputados de la causa, sabe quienes son por los medios, pero nunca los había escuchado nombrar, sólo a Díaz y González.
El testimonio de Alberto Carlos Márquez de fs. 2625/vta., quien declaró que no conoce el número de teléfono 114-306-0302, y que el 24 de octubre de 2010, en horas cercanas al mediodía, no efectuó un llamado al n° 911. El testigo expresó que trabaja en el Roca, hace servicio adicional en la División Roca, pero de ninguna manera es cierto que su hija sea activista, lo único que ella reclamó fue su efectivización en Plaza Constitución, para que no la manden todo el tiempo a distintas estaciones para desempeñar sus labores. Dijo que no es cierto que la haya hecho entrar a trabajar Pablo Díaz, ya que no lo conoció a Díaz, lo vio por primera vez en las fotos que salieron de él en el diario. El testigo dijo que no tiene idea del hecho que terminó con la muerte de Ferreyra ni tampoco que se hablara días anteriores que iba haber una muerte. Sumó que su hija fue a la marcha porque se lo piden en el trabajo, no es una opción, tiene que ir y ya; pero en la medida que puede se escapa de esa situación, porque no le interesa ir a las marchas, ya que no es activista.
El testimonio de Sergio Hernán Aguilar de fs. 2961/2962vta., declaró ser empleado ferroviario de "Ferrobaires" que cumple funciones en Kilo 4, Partido de Gerli, Provincia de Buenos Aires, desde el año 2005 a la fecha, empleado de planta permanente desde 2007. Dijo que no estuvo en el hecho del 20 de octubre de 2010, ya que no concurrió a la marcha, dado que estaba trabajando en ese horario. Sumó que no sabe si tiene que ver con el caso de Mariano Ferreyra, pero quiere denunciar la persecución laboral que le hacen a él y a sus compañeros de trabajo; dicha situación viene de gente que está en el gremio, de la Unión Ferroviaria. Esa gente entró a trabajar al ferrocarril hace un año aproximadamente, es gente que no trabaja y que está metida ahí por política. Sostuvo que un poco más de un año, echaron a su jefe a los tiros del sector de limpieza, su jefe era Severo. Dijo que los líderes de esa banda son "Santa Fe", que es barra brava de Banfield, un tal Beto Saldaña y Héctor Carruega, alias "Chuli", estos fueron parte de la patota que sacó a su jefe, en esa oportunidad, entraron a las oficinas de mantenimiento de Hornos 97 y lo echaron a los balazos. Desde ahí empezaron la persecución con ellos, dijeron que les iban a bajar los sueldos, de hecho en muchos casos lo hicieron, el testigo dijo ser una de esas personas y que eso habrá sido para el mes de noviembre de 2009. Declaró que antes ganaba alrededor de cinco mil doscientos pesos, y luego de que esta gente vino, le bajaron el sueldo a dos mil ochocientos pesos, y pasaban partes de enfermo cuando hacían goce de sus vacaciones. Agregó que en abril del año 2010, fueron a sus puestos de trabajo en Gerli, dos personas de la oficina de Recursos Humanos y su actual jefe Walter Da Silva, y este último, les dijo que debían prestar declaración ante la gente de recursos humanos y decirles que les habían bajado el sueldo, ya que su jefe anterior se quedaba con dinero, querían hacer quedar como que su sueldo real era el que estaban percibiendo y que la diferencia que antes cobraban se la quedaba esa gente, es decir Saldaña, "Santa Fe" y el "Chuli". Declaró que con ellos había un abogado que les decía que debían decir eso que les indicaban, ya que sino lo hacían podían perder su fuente de trabajo. El testigo dijo que esa gente les hace las mil y una, cada vez que va a buscar su recibo de sueldo a Plaza Constitución y siempre estaba esa patota persiguiéndolos, estas tres personas a las que mencionó previamente y sus secuaces. El deponente mencionó que no hizo la denuncia por miedo de que le pase algo o de perder el trabajo. Sumó que con respecto a la manifestación del 20 de octubre únicamente le preguntaron si concurrió a esa marcha, y si conocía alguno de los involucrados en esta causa, como les dijo que no fue y que no conocía a nadie, le dijeron que si lo llamaban a declarar tenía que decir que en Ferrobaires no había problemas, que estaba todo bien. Por último, declaró que no sabe donde guardan las armas, pero tiene entendido que es en Hornos 11, de esta Ciudad.
La declaración de Celestino Manuel Martínez, de fs. 4596/4597, quien declaró que es usuario de equipos "Nextel", a lo que responde que sí, que tiene un equipo desde hace siete u ocho años aproximadamente, manteniendo siempre el mismo número de radio. El testigo dijo que el número de su celular es 156-634-0652 y el radio es 594*395, y que no concurrió a la Unión Ferroviaria para esa fecha, que su gremio pertenece a las 62 organizaciones pero que jamás concurrió al edificio de la Unión Ferroviaria sito en la calle Independencia 2880, de esta ciudad. El radio número 608*1104 lo tiene identificado como "Titi Noche", que es el handy del trabajo de la noche de él, el cual desconoce, no sabe específicamente dónde trabaja de noche, creyó que puede llegar a ser una remisería. Declaró que "Tití" se llama Osvaldo Di Leo y es el delegado de UTEDYC que trabajó en Racing y que es encargado del sector de entradas. Asimismo, manifestó que "Tití" no forma parte de la hinchada de Racing, y que no conocía el domicilio particular de DiLeo, creyó que vivía por Avellaneda pero no lo pudo precisar, si bien conocía el teléfono particular de Di Leo, el cual es 154-414-3494. Dijo que esta de lunes a viernes en el lugar, respondió que no lo sabe con precisión, porque no van todos los días, solamente cuando hay venta de entradas y días de partido, además creyó que tiene otro trabajo pero desconoce absolutamente cuál es.
El testimonio de Claudio Alberto Calvetti, fs. 4448/4449, quien declaró que conoce a Pablo Marcelo Díaz porque es delegado de la Unión Ferroviaria, aunque no tiene relación personal con el nombrado, a Juan Carlos Pérez lo conoció porque es compañero suyo porque trabaja en el portón de los Talleres de Remedios de Escalada, pero no tiene relación con el nombrado, a Cristian Daniel Favale, Gabriel Fernando Sánchez, Francisco Salvador Pipitó, Jorge Daniel González, Guillermo Armando Uño no los conoce, como así tampoco a los damnificados. Dijo que tiene una línea de Nextel cuyo número es 11-3732-0593, flota ID 553*3878, y que luego de consultar la agenda de su teléfono no tiene agendado el radio 608*1123, y sumó que no tiene agendado el teléfono de Juan Carlos Pérez y no hablaba por radio con dicha persona. El testigo declaró que donde se desempeña utilizó el radio, ya que lo suelen llamar su esposa, su madre y también cuando lo necesitan del portón que está al lado de la vía lo llaman por radio. Dijo que en dicho portón se encuentra asignado un radio en particular número 608*1123 y que ese es el radio que está asignado al portón que está delante de todo, justo en la estación de tren; en dicho portón se encuentra Maqueira y otro compañero cuyo nombre no recordó solo puede decir que le dicen el "paraguayo". Agregó que no conoce a Gustavo Alcorcel y que Juan Carlos Pérez no utiliza el radio 608*1123, ya que tenía él su radio como la que le entregan en el trabajo. Asimismo, el declarante sostuvo que tiene registrado su teléfono celular el radio 608*1128 que pertenece a los jefes y supervisores, no recordando en este momento sus nombres, solo que a uno de ellos le dicen el "cubano"; y no tiene agendado ningún otro radio perteneciente a los Talleres de Remedios de Escalada. El testigo declaró que el día de los hechos -20 de octubre de 2010- ingresó en los talleres de Remedios de Escalada, a partir de las 14 horas que fue cuando ingresó a su puesto de trabajo y se enteró de la noticia a través de la radio. No tiene ningún conocimiento sobre los hechos sucedidos, ya que va del trabajo a su casa, y que nadie le comentó nada acerca de lo sucedido. Agregó que se relaciona habitualmente con "Marquede" y con el "Paragua" y con ninguno más.
El testimonio Néstor Vicente Mendez, fs. 331/vta., quien declaró que se desempeña en la División Roca, desde el mes de diciembre del año 1985, cumpliendo funciones de brigada en el ingreso a la Estación Constitución de la calle Gral. Hornos, con fines de vigilancia general, para lo cual cumple el horario de 17:00 a 23:00horas. Declaró que las circunstancias que rodean la presente investigación administrativa, el testigo refirió que el día 20 de octubre de 2010, al llegar a su domicilio, tomó conocimiento a través de los medios televisivos de los hechos de público conocimiento ocurridos entre empleados "tercerizados" del Ferrocarril Roca y la Unión Ferroviaria, a raíz de los cuales falleció un joven en el barrio de Barracas. A raíz de las tareas que desempeña en la citada división, pudo reconocer en las imágenes televisivas a Pablo Díaz y Daniel González, quienes se desempeñan en el gremio de la Unión Ferroviaria, y a quienes conoce como Muñoz, Alejandro Benítez, "Gordo Colorado" y "Colorado" quienes acompañan a los primeros en las actividades del gremio. Sumó que tomó contacto con el Principal Farias, Jefe de Brigada de la División Roca, a quien le comentó lo sucedido, y de las personas que reconoció, quien a su vez le dio la novedad al jefe de la dependencia. Asimismo, el testigo manifestó que a las personas que pudo reconocer se las veía caminando por la calle en actitud pasiva, sin provocar desorden o agresiones, desconociendo si las imágenes fueron antes o después de los incidentes, y que no pudo observar si los manifestantes estuvieron acompañados por personal policial. Se invitó a concurrir al declarante a la Sala de Superintendencia de Asuntos Internos, donde se le exhibieron secuencias fílmicas de distintos medios de prensa, relacionadas con el hecho que se investigó, y refirió que en dichas imágenes, reconoció a Pablo Díaz, quien se encontraba vestido con una camisa o remera blanca, y al momento de ser entrevistado por un cronista de TN, llevaba puestos unos anteojos de sol negro. En segundo lugar, reconoció a Daniel González, que como característica principal llevaba puesto un cuello ortopédico. Por su parte, Alejandro Benítez, vestía una remera a rayas celestes y blancas; el "colorado" se encontraba vestido con ropa de trabajo de grafa color celeste y rayas refractarias color verdes, utilizada por algunos empleados ferroviarios. Por último, el declarante sostuvo que "el gordo colorado" vestía una remera de azul o negro, ya que le pareció que era oscura. Dijo que respecto de Muñoz, en las imágenes exhibidas no pudo observarlo, ya que no recordó en que secuencia y que medio televisivo visualizó al mismo.
El testimonio de Marta Beatriz de Juánez de fs. 332/vta., quien declaró que se encuentra en situación de retiro desde el año 2003, siendo convocada en el año 2004. Dijo que trabajó bajo el régimen de policía adicional, y desde el año 2006 se desempeñó en la División Brigadas de Prevención, siendo su horario de adicional de las 07 a las 21 horas de lunes a sábados. La testigo manifestó que su tarea la desempeñaba en el sector informes del hall de la estación constitución, y allí realizaba funciones propias de seguridad, vistiendo uniforme de servicio, aclaró que la empresa ferroviaria le facilitó un equipo "Nextel" permitiéndole una comunicación con distintos puestos y brigadas de la línea de trenes "General Roca". El día 20 de octubre de 2010, cumplió su servicio adicional desde las 07 hasta las 21 horas y que esa jornada permaneció dentro del sector informes recibiendo la información en horas cercanas al mediodía y de parte de empleados que se encontraban desempeñando sus tareas laborales en ese sector que se habían producido disturbios. Se dijo que los enfrentamientos estaban siendo ocasionados entre grupos del polo obrero, quebracho y empleados tercerizados. La actividad hostil consistía que integrantes de estas agrupaciones querían cortar las vías y empleados de la UGOFE se lo impedían. La testigo declaró que en las imágenes periodísticas televisivas pudo observar personas conocidas que participaran de los incidentes por sus fisonomías a quienes no los pudo individualizar por sus nombres, pero son de sexo masculino, ya que sus rostros son de su conocimiento por verlos pasar, tratándose de empleados de la empresa ferroviaria. Agregó que no había personal policial, y que el 21 de octubre de 2010 fue entrevistada por el jefe de la División Roca, a quien le expresó que había visto imágenes televisivas, y que conocía los rostros de algunas personas pero que desconocía sus datos; pero que no recibió directiva de su superioridad en lo que atañe a reforzar medidas de seguridad en el sector. Por último, la testigo declaró que en el sector informes no se produjo ningún tipo de inconveniente; y que además si llegase a ver las imágenes televisivas podría reconocer a las personas en trato.
El testimonio de Gabriel Mario Kuchaski, de fs. 623/vta., donde el mencionado declaró que se desempeñaba como jefe de la sección sistemas y Apoyo Tecnológico, de la Superintendencia de Asuntos Internos, y en la fecha con motivo de actuaciones judiciales de trámite por el Juzgado interviniente prestó cooperación en la División Operaciones Judiciales, con motivo de las distintas diligencias que se llevaban adelante tendientes a efectivizar la detención de Cristian Favale y Pablo Díaz. A tal efecto, el declarante desarrollo las tareas de inteligencia encomendada, si bien no se logró la detención de los mencionados.
La declaración del auxiliar de inteligencia Mariano Raúl Scartascini, de fs. 1685/vta., y 5669/vta., quien declaró que el día del hecho fue comisionado por la Superioridad de la División Operaciones Judiciales, a constituirse en inmediaciones de la intersección de las calles Estados Unidos y Dean Funes, y allí observar la presencia de galpones. El testigo visualizó la presencia de dos inmuebles de gran magnitud, que podrían tratarse de galpones, ubicados sobre la calle Estados Unidos entre Dean Funes y Catamarca. Agregó que uno de ellos ubicado sobre la calle Estados Unidos 2877, tenía aproximadamente 10 metros de frente, y se encontraba pintado de color amarillo y blanco, contando con planta baja, una persiana metálica y un portón para el ingreso de vehículos, ambos pintados de color marrón. El segundo inmueble, de 19 metros aproximadamente de frente, también con su fachada pintada de amarillo, se hallaba sobre Estados Unidos 2871/63/59, y contando en la parte superior, grabado sobre el material, "Taller de Torneria A. Baltazar Rizzi". Del mismo modo, declaró que el día del hecho fue comisionado por la Superioridad de la División Operaciones Judiciales, a realizar tareas de investigación en los domicilios sitos en las calles Av. Del Campo 1362, 14 de julio 172, departamento "A" y Virrey del Pino n° 3333, 03, TP, todos de esta ciudad para establecer quienes residen allí, tiempo de permanencia y si se trata de un domicilio particular o establecimiento comercial; y si en el último aportado vive o reside la Sra. Liliana R. Ferrante. Es así, que se hizo presente en la Av. Del Campo 1362, -entre el Pasaje Las Flores y Juan Chaesing-, y observó la presencia de un taller mecánico denominado "BTO SALAS", dedicado a la reparación de inyección electrónica, mecánica integral del automotor, chapa y pintura. De este modo, averiguaciones realizadas arrojaron como resultado que el comercio es atendido por el Sr. Raúl A. Salas, y que posee número telefónico 4554-1995. Acto seguido, se dirigió al domicilio de la calle 14 de Julio 172, departamento A, donde existe una edificación compuesta por 3 departamentos A, B, C, mediante averiguaciones realizadas pudo establecer que se tratan de viviendas particulares y que en el departamento A, vive el Sr. José Carrizo, poseyendo dicha finca el número telefónico 4555-3590. Por último se constituyó en la calle Virrey del Pino 3333, 03, TP, lugar donde se emplaza una edificación compuesta por planta baja y tres pisos, constando de un departamento por piso. Allí estableció que se tratan de departamentos particulares, y que en el piso 3, vivió hace más de un año y seis meses, la Sra. Liliana R. Ferrante residiendo en la actualidad una Sra. Silvia, no obteniendo mayores datos filiatorios.
La declaración de Verónica Rodríguez Gatti, fs. 1393/vta., declaró que fue designada para llevar a cabo allanamiento en el domicilio sito en Avda. Independencia 2880 de esta Ciudad, -sede del Sindicato de la Unión Ferroviaria-con el objeto de proceder al secuestro de documentación de interés para la causa, tales como legajos personales, registros informáticos y efectos que por su contenido o características aparezcan vinculados a la organización del acto o marcha que diera lugar a los hechos investigados.
La declaración de Comisario Néstor Roncaglia, de fs. 604/vta., quien declaró que fue convocado por la División Operaciones Judiciales, para dar cumplimiento a la realización de tareas investigativas, a fin de dar con el paradero de Pablo Marcelo Díaz, DNI 18.406.527, es en ese sentido, que por intermedio de la dependencia a cargo de la Unidad de Investigación Técnica del Delito, se han logrado la obtención de los siguientes datos. Que como resultado de consultas efectuadas a distintas instituciones, entre ellas Veraz, Nosis y padrón electoral, se logró establecer que el citado Díaz, tendría algún tipo de relación con los siguientes teléfonos n° 4268-3390, 4299-8887, 5690-6864, y 4156-9068. Agregó que estos teléfonos logró establecer que el primero de ellos, se halla a nombre de Bibiana Elizabeth Torres, DNI 21.668.214, con domicilio en el barrio Don Orione, manzana 13 monoblock 6 P.B. "C", de la localidad de Claypole, Provincia de Buenos Aires; el segundo teléfono 4299-8887 se halla instalado en Amancio Alcorta n° 2483, de la localidad de Claypole; de los teléfonos celulares se pudo establecer que el finalizado en el n° 6864, se hallaba a nombre de la Unión Ferroviaria, con domicilio en Av. Independencia n° 2880, de esta ciudad, el 4156-9068 su titular es Daniel Sergio Abranzon, D.N.I 12.012.387, domiciliado en Gervasio Espinosa n°911 C.A.B.A., con referencia n° 5249-3641.
El testimonio de Ayudante Sebastián José Terenti, de fs. 2802/vta. y 5951/vta., quien declaró que cumple funciones en la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal Argentina, y que fue comisionado a constituirse en Gral Hornos n° 11 de esta C.A.B.A., -tercer piso-, donde funcionó la gerencia de recursos humanos de la firma "Unión de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia" y junto a la presencia de un técnico de la empresa dado que la misma utiliza un software propietario, se realizaron diversas búsquedas en los distintos sistemas obteniéndose un total de ciento setenta documentos impresos con fichas del personal y sus respectivas vistas fotográficas, -dicha documental se guardó en dos soportes ópticos del tipo DVD-R de la marca Verbatim-, los cuales fueron firmados por los intervinientes. Del mismo modo, declaró que fue comisionado para colaborar en el allanamiento realizado en la Unión Ferroviaria -Av. Independencia n° 2880, 6 piso, de esta C.A.B.A.- más precisamente para efectuar una copia del disco rígido de la CPU ubicada en la oficina de José Ángel Pedraza. Por tal motivo, el declarante solicitó la presencia de dos testigos para efectivizar lo diligencia y aclaró que se utilizó un disco rígido marca "Samsung", modelo HD502HJ, número de serie S20BJ9DZ311988, de 500GB de capacidad de almacenamiento, colocándosele una franja firmada por los presentes.
El testimonio del Cabo 1° José Luis Duré, de fs. 3953/vta., quien declaró que el 15 de noviembre de 2010, se le encomendó la realización de tareas encubiertas con el objeto de establecer los usuarios de distintas líneas de teléfonos móviles, cuya titularidad pertenece a la U.G.O.F.E. Agregó, que se determinó que el celular marca "Nextel" 608*963 se encuentra asignado al sector denominado "kilo uno", siendo utilizado por empleados del ferrocarril que se desempeñan en ese puesto; el 608*1004 se haya asignado a los "Talleres de Remedios de Escalada- Portón Norte" -interior-, pero lo utilizaría en forma personal el empleado Eustakio Villar, apodado "el paraguayo", quien se desempeña en el horario de 1.00 a 22.00 horas; 608*1104 al "Portón Este de los Talleres de Remedios de Escalada" utilizado por empleados ferroviarios; n° 608*967 asignado al supervisor Carlos Moreno -ejerce funciones como fiscalizador de los servicios de policía adicional-; 608*1123 "Portón Norte de los Talleres de Remedios de Escalada" utilizado por personal ferroviario; 608*1015 se encontraría fuera de servicio, sin poder establecer el área al que se encontraba asignado.
La declaración del Auxiliar Martín Alejandro Veiga de fs. 4739/vta., quien declaró que fue comisionado por la superioridad de la División Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, a constituirse en el domicilio sito en la calle San Carlos n° 381 de la localidad de Temperley, Provincia de Buenos Aires, con el fin de implantar un servicio de vigilancia encubierta para intentar visualizar a Claudio Gustavo Alcorcel quien viviría en ese domicilio. El declarante se instaló en las cercanías del lugar cerca de las 04:00 de la mañana, y siendo las 05:40 salió del domicilio un hombre que por sus características fisonómicas seria el buscado. Del mismo modo, el declarante manifestó que egresó otra persona, y juntos en la Avenida Yrigoyen accedieron a un vehículo Fiat "Palio", tres puertas de color verde grisáceo, con vidrios polarizados, patente DRI-642, conducido por una persona (no se pudo observar con detalles) que se detuvo en el lugar, allí emprendieron la marcha ingresando a las 06:00hs., el vehículo por un portón con personal de vigilancia y estacionando en un predio que; según informaron en dicha entrada, pertenece a los galpones de los talleres del ferrocarril.
La declaración de Subinspector Diego Ribas, de f s. 5256/vta., declaró que el 12 de enero de 2011, en horas del mediodía, se apersonó en Avenida Córdoba n° 3621, con personal a sus órdenes, a fin de realizar una discreta vigilancia sobre la persona del Sr. Juan José Riquelme y establecer los movimientosque éste hiciera, con principal atención al encuentro con el Sr. José Pedraza, dirigente sindicalista. Es así que siendo aproximadamente 13.45 horas, observó que Riquelme egresó del edificio, en dirección al comercio de confitería Morillio, -de Bulnes y Av. Córdoba-, ingreso al comercio y utilizó un teléfono público para luego ser perdido de vista. Luego, el Auxiliar de Inteligencia Redín, le indicó que el causante había ingresado al edificio de la Unión Ferroviaria, sito en la Av. Independencia de esta Ciudad.
El testimonio de la Auxiliar 4° Romina Silva, fs. 5676/vta., 5841 y 5844/vta., quien declaró que fue comisionado por la Superioridad de la División Operaciones Judiciales, para apersonarse en el domicilio sito en la calle Virrey del Pino 3333, 3 piso, C.A.B.A., con la finalidad de obtener información sobre si allí reside la Sra. Liliana R. Ferrante; como así también al domicilio de la Av. Del Campo 1362, con la finalidad de obtener información alguna con respecto al señor Mario Alegre. Es así, que una vez arribado al domicilio primeramente mencionado se llamó a través de portero eléctrico en varias oportunidades, no respondiendo morador alguno; debido a ello tomó contacto con el encargado quien dijo llamarse Osvaldo Gómez y consultado por la Sra. Ferrante expresó hace aproximadamente dos años se mudaron. Finalmente, el declarante agregó que realizó tareas en Avenida Del Campo 1362, donde tomó conocimiento que funciona un taller mecánico denominado "Beto Salas", arrojando las diligencias resultado negativo con respecto a Mario Alegre. Del mismo modo, declaró que el ocho de febrero de 2011, en horas de la mañana, se implantó un discreto servicio de observación sobre el domicilio sito en la calle Azucena Villaflor n° 669, edificio denominado "El Faro" con el objeto de visualizar si de dicho lugar, se producía el egreso de José Pedraza, concluyendo resultado negativo. Finalmente, declaró que el 10 de febrero de 2011, siendo las 13:30hs., se implantó un discreto servicio de observación sobre el edificio perteneciente a la Unión Ferroviaria, sito en la Av. Independencia n° 2880 C.A.B.A., con el objeto de visualizar si en dicho lugar, se producía el ingreso o egreso del señor José Pedraza. Siendo las 16:00 horas se retiró del lugar un vehículo marca Volkswagen Vento, dominio IUX-337 de color negro, al cual prosiguió a seguirlo, en el mismo no pudo divisar con exactitud quienes lo habitaban, ya que el mismo contaba con vidrios polarizados completamente negros y en el vidrio frontal un laminado espejado que le hizo divisar hacia su interior, el mismo se dirigió hasta la intersección de las Avenidas Belgrano y 9 De Julio, donde se mezcló con el tráfico. A las 19:00 horas se retiró del edificio antes mencionado, un automóvil marca Volkswagen "Bora", dominio HOL-642, color gris, en su interior observó a un masculino de unos 55 años conduciendo, y su acompañante otro masculino de unos 25 años aproximadamente no pudiendo divisar correctamente, razón por la cual regreso al lugar del servicio. Al consultar sobre la titularidad de ambos vehículos por el sistema del registro de la propiedad automotor, arrojó en ambos casos que su titularidad pertenece a la Unión Ferroviaria. A las 20:30 horas, se retiró de la Unión Ferroviaria y se dirigió al "Patio Bullrich", ya que en una conversación se mencionó que se encontraba allí, si bien se recorrió las inmediaciones del lugar, no logrando dar con José Ángel Pedraza. Asimismo, la declarante se constituyó en el domicilio, no logrando visualizar el ingreso o egreso hasta las 00.00 horas que duró la comisión.
El testimonio del Subcomisario Alejandro González, de fs. 6880/vta.; quien declaró que es empleado de la Policía Federal Argentina y que el día 11 de febrero de 2011, junto a personal a su cargo, para llevar a cabo la medida judicial de IPP 40825/10, Exorto n° 7580, ratificando el acta correspondiente.
La declaración del Jerónimo Alberto Molina, de f s. 710, quien declaró que como jefe del departamento de investigaciones judiciales de la superintendencia de asuntos internos; en virtud de ello el día 24 de octubre de 2010, siendo las 12:10 horas, recepcionó un llamado telefónico de quien dijo ser el Dr. Sergio D'amico, manifestando que ejerce la defensa del Sr. Favale, refiriéndole que se encontraba en su estudio jurídico ubicado en Avenida de Mayo n° 1316, departamento "G", piso 8 de esta Ciudad, siendo su voluntad ponerse a disposición de la justicia. Por ello, el testigo se apersonó en el lugar indicado procediéndose a la detención de Cristian Favale, oportunamente ordenada por la magistrada actuante, en presencia de los testigos convocados. Finalmente, el funcionario policial manifestó que el detenido le refirió que "su familia tenía dos videos y que en el caso que le pase algo los iban a poner a disposición de la j usticia".
El testimonio de Patricio Germán Korb de fs. 98 6/vta., quien declaró que es oficial inspector de la policía de la provincia de buenos aires, cumpliendo funciones como encargado de la unidad investigativa en la delegación departamental de investigaciones de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires. Asimismo, el testigo declaró que el 23 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 18:30 horas, recepcionó un llamado vía radio "Nextel" de Enrique Severo refiriéndole: "Vení a casa que tengo una foto importante para la causa que declaré en la fiscalía de capital." De este modo, el funcionario se apersonó en el domicilio sito en la calle Anatole France, n° 1043, localidad de Sarandí, partido de Avellaneda, donde Severo le entregó una hoja A4, conteniendo dos fotografías digitalizadas color refiriéndo: "en esta foto se demuestran mis dichos, sobre que Treza "Santa Fé" y Carruega, siempre están juntos, esta fotografía me la mandaron compañeros que quieren que se llegue a la verdad como yo, ese día se estaba celebrando los 100 años del compañero, que está vestido de guarda", y "El que se encuentra vestido de blanco es Treza, el de camisa floreada es Héctor Carruega y en el que se ve en el fondo contra la pared, pelado con canas al costado, de chomba negra y rayas blancas es Daniel Ghess (Santa Fé). De este modo, el testigo declaró que anotició a director de la delegación departamental de investigaciones de Lomas de Zamora, quien le ordenó que se comunicara con la fiscalía de la Dra. Caamaño, de tal modo el dicente se comunicó con el Dr. Mariano Domínguez, quien pusó en conocimiento que debían las fotografías que aportó el ciudadano Severo, al asiento de la fiscalía.
La declaración de Ángel Eduardo Notarfrancesco de f s. 1664/1667, quien manifestó que no conoce a Luis Osvaldo Mansilla, ni a Jorge Raúl Ferreyra, ni a Rolando César Garay, solo es compañero de la fuerza, mientras que a David Ismael Villalba no lo conoció. Asimismo, el declarante manifestó que a Hugo Ernesto Lompizano, lo conoció aunque no tiene relación con él, a Luis Alberto Echavarría y Gastón Maximiliano Ezequiel Conti los conoció porque fueron compañeros en la carrera, pero nunca compartieron destino. Asimismo, el testigo manifestó que el día del hecho se encontraba a cargo de una fuerza de la dirección general de orden urbano, que estaba compuesta por un grupo de la guardia de infantería, un grupo del Cuerpo de Policía Montada, un camión hidrante, una "Puma" de bomberos que es un vehículo de acción rápida. Ese día se le ordenó colocarse en punto fijo sobre la Avenida Pavón, en el ámbito de la provincia de buenos aires, a unos doscientos metros de la entrada de la estación avellaneda. El testigo manifestó que siendo las 11.30 horas, le fue ordenado que se entrevistara con el Comisario Inspector Ferroviario apellidado "Mansilla", quien le hizo colocar a los dos grupos de combate, uno en cada andén y después de unos diez minutos sacaron de ahí a un grupo. Asimismo, el declarante se quedó para evitar un encontronazo entre los dos grupos antagónicos que estaban debajo de la estación, en la calle y el otro que se estaba juntando en la estación. Asimismo, el testigo declaró que hizo el relevo del grupo de montada que estaba arriba de la estación por la infanteria, y de este modo, tomó conocimiento de unas corridas que hubo, con lo cual subió al terraplén para indicarle a su grupo que se quedara en el lugar. Del mismo modo, el declarante indicó que la dirección de operaciones preparó la fuerza que no se sabía si iban a ir a plaza constitución o a la zona de Barracas. Momentos más tarde, le fue indicado que tomara la calle donde estaba colocada la fuerza, que es un pasaje que corre paralelo a las vías del ferrocarril y que cruce para Capital Federal, y haga puesto fijo en la calle Luján, no recordando la arteria con la que hacía intersección, pero sí que se encontraba a cien metros del deslinde de provincia hacia capital, aún se encontraba en territorio provincial. Asimismo, el declarante manifestó que ingresó al ámbito de la ciudad autónoma de buenos aires y se ordenó que haga pie a tierra con los dos grupos de combate, colocando a la cabeza a la unidad hidrante avanzando a cien metros. El testigo manifestó que ese fue todo su accionar, asimismo observó que había gente que regresaba, que aparentemente estaba en el terraplén sobre las vías habiendo descendido a la calle y volvieron a colocarse en las vías, siendo la actitud normal. En igual sentido, el declarante manifestó que permaneció hasta las 16 o 16.30hs. y después se le ordenó concurrir a la calle Ayacucho con su intersección con Corrientes, por una protesta que había en la Avenida Corrientes y Callao, y posteriormente hacia plaza constitución. Agregó que se encontraba a cargo de grupos de combate desde el mes de agosto de ese año, y que previamente no había formado parte de esos grupos, siendo el jefe del operativo quien se encontraba a cargo, es decir quien impartió las primeras órdenes, mientras que el fiscalizador es quien controló el cumplimiento del servicio, como de una orden del superior, esa es la diferencia más sustancial. El declarante refirió que en los grupos de combate de orden urbano, reciben la orden de la dirección general de operaciones, si hay una orden del fiscalizador o del jefe del operativo, quien recibe la orden comunica igualmente a operaciones qué es lo que va a hacer o qué es lo que se le ordenó para que lo apruebe o no. Asimismo declaró que es muy raro que haya contradicciones entre operaciones y el jefe del operativo porque éste último hace lo que indican desde operaciones, pero en ese caso se comunicó que se debía esperar la orden definitiva. El testigo declaró que a Mansilla le ordenó colocar un grupo o los dos grupos arriba de la estación, y que éste le explicó que se preveía algún tipo de inconveniente entre los trabajadores tercerizados que querían cortar las vías y otro grupo que estaría llegando al lugar, si bien no los vio. En igual sentido, el declarante manifestó que la orden fue colocar un grupo en el andén para que los tercerizados no intentaran cortar las vías, pero en forma pasiva sin actuar. Asimismo, el testigo dijo que Mansilla poseía el cargo de comisario inspector, siendo el jefe del departamento de tráfico ferroviario. Sumó que arribó siendo las 10.30 ó 10.40 con toda la fuerza, y que se enteró que iba a realizarse el operativo ese día cuando tomó el servicio a las 08.00 horas, ya se sabía que a las 10.00 ó 10.30 horas tenían que estar en el Puente Pueyrredón o Estación Avellaneda; y que anteriormente no había participado en la prevención de algún otro corte de vías en ese lugar. Sumó que estaba a unos seiscientos metros del lugar, y para arribar al lugar con toda la fuerza completa (hidrante, puma, transporte de personas y los dos grupos de combate) le demoraría unos cinco minutos, y respecto al recorrido que tenía que hacer manifestó que creyó que la calle se llama empleados del ex frigorífico "La Negra", ahí tomó a la izquierda haciendo una especie de "S", debiendo cruzar por un túnel las vías del ferrocarril, se pasó una villa de una cuadra, y se arribó al puentecito para cruzar el riachuelo desembocando en la calle Pedro de Luján. Agregó que nunca participó en alguna otra manifestación de la que hubiese tomado parte la Unión Ferroviaria o tercerizados, ya sea en forma conjunta o separada, y alrededor de las 12 horas, el testigo se encontraba debajo del terraplén sobre la calle del ex frigorífico, y no pudo observar ningún enfrentamiento a piedrazos mantenido entre los dos grupos antagónicos. Agregó, que pudo observar al grupo de servicios especiales caminando sobre el terraplén y al comisario inspector del tráfico ferroviario, como a un comisario de la división roca pero no lo conocía, y él como el personal a su cargo se encontraban uniformados. Sumó que vió a Mansilla, cuando se entrevistó en el andén, y cuando el deponente bajó ya no lo vio más. Aclaró el declarante que solo estuvo sobre las vías para ver donde estaba ubicado el grupo, y luego descendió permaneciendo donde estaba esas personas en la "negrita". Manifestó que cuando un servicio comienza en una jurisdicción y se traslada a otra, la gente del operativo pone en conocimiento a la esa jurisdicción haciendose cargo coordinado por la dirección general de operaciones. Sumó que no todos los servicios son iguales, pero hay un protocolo a seguir en cuanto a la cantidad de efectivos, ya la disposición de ésos. El protocolo no se encuentra escrito, pero en cada servicio ya se sabe por la experiencia cuánta gente tiene que concurrir; es así que el servicio dispuesto para el día 20 de octubre de 2010 era acorde a las características previas que presentaba. El testigo no supo hasta que momento permaneció el grupo de servicios especiales sobre las vías, si bien estimó que fue lo que duró el servicio, y que la única orden que le dieron fue permanecer en la calle Luján, ya que se tomó conocimiento que se estaban retirando hacia la avenida Vélez Sarsfield los empleados tercerizados con integrantes del Partido Obrero. El testigo observó que el grupo que integraba estaba junto a la estación avellaneda, es decir estaba fijo, y estimó que había dos grupos más de servicios especiales de ferroviarios. Finalmente, el declarante afirmó que no conoció a ningún delegado de la Unión Ferroviaria, que no conoce a ningún Pablo Díaz ni a Ricardo Vitali; y que fue la dirección de operaciones quien dio por finalizado el servicio.
La constancia de la seccional N° 30 de la Policía Federal Argentina, donde emerge la comunicación realizada con el Jefe de Servicios de la comisaría 24° de la Policía Federal Argentina, donde se informó que las personas heridas fueron trasladadas al Hospital Argerich, tratándose de Mariano Esteban Ferreyra, Elsa Rodríguez y Nelson Aguirre.
La constancia donde surgió que se recepcionó un llamado telefónico por parte de la Comisaría 8o de la Policía Federal Argentina, a efectos de poner en conocimiento que en el "Hospital Ramos Mejía", había ingresado Ariel Pintos que presentaba una herida de bala de fs. 21 y 46.-
La constancia de la División Individualización Criminal de la Policía Federal Argentina, donde surge que se realizaron diligencias en presencia del testigo Espeche exhibiéndosele un registro computarizado de personas con antecedentes penales arrojando resultado negativo. Del mismo modo, se realizó una modificación digital, la cual asignó un 80% de similitud con el autor del hecho (ver fs. 52).
La constancia policial donde surgió que se apersonó José Sotelo en la seccional 30° de la Policía Federal Argentina, manifestando haber presenciado los hechos ocurridos (ver fs. 245).
La constancia donde el Principal Federico Luis Britos, informó que se había procedido a la detención de Pablo Marcelo Díaz, de fs. 619 y 677.
Las constancias de fs. 724 y 725 donde surge que se recepcionó en la División Comando Radioeléctrico de la Policía Federal Argentina, una copia de la constancia N° 3489041, relacionado a una manifestación anónima procedente del abonado 1143060302 donde una persona de sexo femenino informó que Cecilia Márques, como su padre Alberto Márques, tendrían información relacionada a la causa, y el masculino sería personal policial.
La nota policial de fecha 24 de octubre de 2010, realizada por la Dra. Ana Bianchi (Jefa de Unidad de Guardia del Hospital Argerich), dejando constancia que se constituyó en esa dependencia a los fines de obtener el original correspondiente a las historias clínicas de Mariano Ferreyra, Elsa Rodríguez y Nelson Aguirre, de fs. 787.-
La constancia del 21 de octubre de 2010, donde surge que se recepcionó un llamado de una persona que aportaría datos sobre los incidentes que se desarrollaron en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, de fs. 846.-
La constancia del 21 de octubre 2010, donde emerge un llamado del número ID C12396708, el cual da cuenta que unas personas fueron vistas en la cámaras efectuando disparos, tratándose de una persona de sexo masculino apodado "Ruso", de fs. 847.
La constancia del fecha 21 de octubre de 2010, de la Delegación Departamental de Investigaciones en Función Judicial de Lomas de Zamora, donde surge que se recepcionó un llamado de la dirección de Análisis en las Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de consultar sobre la pertenencia relacionada con el abonado N° 156-249-2683, por el cual se le informó que la facturación del mismo correspondería a la calle Limay 1749 de CABA, en donde se encontraría un locutorio, de fs. 863.-
La constancia del 25 de octubre de 2010, donde se tomó conocimiento por parte del Subcomisario Cassaglia, de la detención de Juan Carlos Pérez, de fs. 1179.
Las constancias de fs. 1660 y 1661 del 25 de octubre de 2010, donde surge que se recepcionó un llamado telefónico por parte de una persona que no se dio a conocer y quien refirió que Damián Salazar, con domicilio en la calle 1614 de Villa Madero, está involucrado en el hecho, de fs. 1660 y 1661.-
La constancia labrada por la División Informaciones de la Superintendencia de Interior y Federales Complejos por la División Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, disponiendo distintas comisiones policiales tendientes a determinar, si en el "Museo Ferroviario Bonaerense", y en Villariño N° 2372, se almacenarían armas de fuego utilizadas por la gente de "Ferrobaires". De igual modo, constatar el domicilio y teléfonos utilizados por Carruega, Saldaña y Hess, de fs. 1664/1666.-
La constancia del 26 de octubre de 2010, de una intervención telefónica del abonado 4144-0788, de fs. 1684.-
Las constancias donde surge un llamado telefónico y consulta en el sistema informático IDGE, a través de los cuales se logró conocer respeto de José Pedraza su L.E. cuyo número es 6.394.100, siendo su teléfono 4654.9056 y su celular 154-972-6163, de fs. 1690 y 1691.-
La constancia del 22 de octubre de 2010, donde figura una nómina de personal que se hallaba destacado en el lugar, el día y hora de los acontecimientos, de fs. 1725.-
La nota policial del 22 de octubre de 2010, donde se detalló personal que concurrió el 20 de octubre de dicho año, de fs. 1727.-
La constancia del 21 de octubre de 2010, de la llamada efectuada por el N° 114-222-8601, en la cual una persona a la sin identificarse señaló que la persona a la que se vio en la cámara, le dicen el "Ruso", y que lo localizan en la costa de Sarandí, de fs. 1815.-
La nota del 29 octubre de 2010, donde emergió un llamado telefónico que anoticia sobre la detención de Jorge Daniel González, de fs. 1984/1985.-
Las constancias policiales del 28 y 29 de octubre de 2010, respecto de averiguaciones sobre el domicilio de José Ángel Pedraza, de fs. 2294/2297.
La nota del 15 de noviembre de 2010, donde surgen los datos del celular secuestrado a Mario Rodolfo Giunti, de fs. 3954.-
La trascripción de la comunicación recepcionada en el N° 911 del 20 de octubre de 2010, realizada por la Subteniente Mónica Giose bajo la ID 3469028, en donde en forma anónima, se manifiesta que la persona que disparo es conocida como "Harry", de fs. 47.-
El adelanto de la pericia balística del 20 de octubre de 2010, procedente de la división balística de la Policía Federal Argentina, respecto del sumario 1968/10, carátula "averiguación homicidio en riña y lesiones" de fs. 62.-
Los despachos radiográficos de la DDI de Lomas de Zamora de fs. 47 y 65.-
Los informes del Registro de Propiedad Automotor suministrado por esa dependencia sobre el dominio "DSA 700", cuyo titular es Cristian Daniel Favale, de fs. 71; titular Oscar Adolfo Pacheco -dominio ACJ742-, titular Darío Fernando Araya -dominio BPU733-, titular Juan Carlos Fernández dominio FTA 954- y Karina Benemérito -dominio IMT 088-, Alberto Carnovale -dominio SZS 934-, Víctor Manuel Amuchástegui -dominio ACS 608-, Susana Herminia Adduci dominio HET 250-, de fs. 668/674. Asimismo, el informe de fs. 860, sobre el dominio "ESA 023", cuyo titular es Andrea Viviana Ávalos; dominio "DSA 700" cuyo titular es Cristian Daniel Favale, de fs. 861 y con respecto a los dominios DSA700, ESA627, BOV253 y BIJ237, de fs. 910/913.-
El informe del Registro de Propiedad Automotor sobre el dominio "BDO 350", cuyo titular es Federico Adolfo Bermann, de fs. 1689; y el dominio "FSM997", cuyo titular es Gabriel Fernando Sánchez, de fs. 2365, y con respecto al dominio "GUM592", de fs. 5260.-
El informe del Registro de la Propiedad Automotor sobre los rodados Volkswagen modelo "Vento" y "Bora" cuya titularidad es la Unión Ferroviaria, de fs. 5845/ 5846.-
El resultado de la búsqueda computarizada mediante el número de DNI de Favale detallada del Padrón Nacional, de fs. 74.-
El informe de la DDI de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, (obrante a fs. 142) del 21 de octubre de 2010, dirigido a la Fiscalía de Instrucción N° 4 de Capital Federal, a efectos de hacerle saber que se recibió un llamado telefónico con número ID C12396708, donde surge que fueron vistas a través de las cámaras, varias personas efectuando disparos, de los cuales uno de ellos sería un sujeto apodado "Ruso".
El inventario de la ambulancia del 20 de octubre de 2010, realizado por la Policía Federal Argentina, de fs. 106.
El legajo de la Policía Federal Argentina realizado por la División Operaciones Judiciales de Asuntos Internos, de fecha 21 de octubre de 2010, respecto de Cristian Daniel Favale constando de seis (6) fojas, de fs. 146 y 274.-
Los legajos de la Policía Federal Argentina, respecto de Antonio Guillermo Luna, Pablo Javier Luna y Lucas Martín Luna, de fs. 405/424; 425/433; 434/444; 1617/1641; 1642/1649; 1650/1653.-
El informe de "Nextel", de fecha 21 de octubre de 2010, en el cual, se detalla la planilla indicando quien sería el titular del abonado con el número de ID 644*2666, pertenenciente a Cristian Favale, de fs. 148/149.-
El informe de "Nextel", de fecha 22 de octubre de 2010, detallando que se adjunta soporte magnético CD, indicando quién es el titular del abonado 116986-4642, ID 644*2666 (Cristian Favale) y también detalle del listado de comunicaciones telefónicas de radio y SMS que se habrían cursado desde y hacia el abonado, desde el día 19/10/2010 al 22/10/2010, de fs. 2938.-
El informe de "Nextel", de fecha 25 de octubre de 2010, en el cual se adjuntan planillas indicando quién es el titular del abonado 1169905605 ID 608*1015 (Catriel Díaz), 1135393881 ID 699*1061 y 1135440607 ID 651*314 (Claudio Alcorcel), y también detalle del listado de comunicaciones telefónicas de radio y SMS que se habrían cursado desde y hacia el abonado desde el día 01/09/2010 al 25/10/2010, de fs. 2939.-
El informe de "Nextel", del 25 de octubre de 2010, de fs. 2939 y 2940, como el informe del 8 de noviembre de 2010, detallando que se adjunta soporte magnético CD del listado de comunicaciones telefónicas y radiales que se habrían cursado desde y hacia los abonados 11-6986-4642 ID 644*2666 (Favale), 11-5716-0309 ID 190*352 (Giunti) y 11-3543-5739 ID 683*6633.
El informe de "Nextel" de fecha 15 de noviembre de 2010, detallando que se adjunta un soporte magnético CD del listado de comunicaciones telefónicas, radiales y mensajes de texto, que se habrían cursado desde y hacia los abonados solicitados en el oficio del período del 01/09/10 al 25/10/10. Asimismo se adjunta planilla con datos de las antenas que cubrirían las calles con su respectiva ubicación, de fs. 3861/3862.-
El informe de "Nextel", del 17 de noviembre de 2010, detallando que se adjunta soporte magnético CD del listado de comunicaciones telefónicas, radiales y mensajes de texto que se habrían cursado desde y hacia los abonados solicitados en el oficio del día 06/09/10 y del 19 al 23/10/10. Asimismo se detalla con fecha 15 de noviembre de 2010, una planilla del estado de las medidas dispuestas sobre los abonados y servicios de radios, de fs. 3972/3973.-
El informe de "Nextel", del 6 de diciembre de 2010, detallando que se adjunta soporte magnético del listado de comunicaciones telefónicas, radiales y mensajes de texto que se habrían cursado desde y hacia los abonados (11)69932132 ID 535*1522, (11)63961375 ID 535*502 y (11)53036755 ID 55*930 durante el día 06/09/10 como así también los días 19/10/10 y 24/10/10, de fs. 4609.-
El informe de la empresa "Unilockers", del 21 de octubre de 2010, en el cual se detallan los empleados que se encontraban trabajando el día 20 de octubre de 2010 durante la tarde, de fs. 150.
La historia clínica del damnificado Ariel Pintos, quien fuera atendido el día 20 de octubre de 2010, de fs. 781/784 y la de Elsa Rodríguez, Nelson Fabián Aguirre y Ariel Pintos de fs. 791/824, 1013/1017 y 1841/1842.-
La constancia del "Hospital Argerich" donde surge el ingreso de quien en vida fuere Mariano Esteban Ferreyra, de fs. 825/826.-
El oficio de Operaciones Judiciales del 25 de octubre de 2010, donde surge la finalizacion de las actuaciones caratuladas "Diligencia Judicial Complementaria del sumario N° 328/2010 causa N° 40825/10" cumplimentándose diligencias pendientes, de fs. 840.-
El informe técnico de fs. 243, donde se designó a Marcelo Germán Griego, como perito mecánico a efectos de que examine el Renault 19, dominio ATW 181 y un Ford Taunus dominio WJZ 436, acerca de los daños que pudieran presentar.
El informe técnico donde surgen las conclusiones obtenidas en base a la inspección ocular realizada sobre los ómnibus dañados de la empresa "Chevallier", de fs. 2073.-
El informe técnico realizado por Walter Pedro Nuñez, con fecha 12 de noviembre de 2010, sobre teléfonos celulares, de fs. 3956/3965.-
El informe técnico realizado por Marcelo Germán Griego, con fecha 18 de noviembre de 2010, respecto de un vehículo particular marca Volkswagen modelo Polo dominio ATW-181, a efectos de determinar numeración de motor y chasis, de fs. 4401.-
El informe técnico realizado por Marcelo Germán Griego, con fecha 18 de noviembre de 2010, respecto de un vehículo particular marca Renault modelo Clio dominio BPK-436, a efectos de determinar la numeración del motor y chasis, de fs. 4406.-
El informe técnico realizado por Marcelo Germán Griego, con fecha 23 de noviembre de 2010 y 29 de noviembre de 2010, respecto de un vehículo particular marca Renault modelo 19 dominio AQC-269 y Ford modelo Taunus dominio WJZ-744, a efectos de determinar la numeración del motor y chasis de fs. 4412 y 4418.-
El informe técnico de fs. 4898 realizado con fecha 27 de diciembre de 2010, por Pedro Ricardo Alberto Orta, perito designado en relación a las actuaciones judiciales caratuladas "actuaciones complementarias-causa N° 40.825/10" Sumario N° 418/210, respecto de un teléfono celular (Motorola modelo W175, tarjeta sim N° 11-00-245866779, movistar, IMEI 011541001498260).-El informe de Comando Radioeléctrico de la Policía Federal Argentina, de los llamados telefónicos realizados al N° 911, en relación al incidente protagonizado por personas integrantes de agrupaciones gremiales ferroviarias y/o empleados del transporte férreo, ocurridos con fecha 20 de octubre del 2010 en mediaciones de la zona de Barracas, y constancia recibida vía fax procedente de la División Comando Radioeléctrico N° 3489041, relacionado a una manifestación anónima procedente del abonado 1143060302, donde una persona de sexo femenino manifestó que tanto Cecilia Márques, como su padre Alberto Márques, tendrían información relacionada a la causa, y el masculino sería personal policial, de fs. 292/326 y 724.-
Los listados de personal policial con permiso para ingreso al PSA Remedios de Escalada donde surgen miembros de la Unión Ferroviaria de fs. 335/337, 1368/1370 y 1718/1719.-
El listado de personal con permiso para ingreso al PSA (Partido Socialista Auténtico) de Remedios de Escalada, donde se detalla el personal permanente, como así también el personal tercerizado que desarrollaba actividades en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, dependientes de la Unión Ferroviaria, de fs. 2144/2149; y personal activo por legajo de fs. 6168/6178.-
El listado donde surgen peritos judiciales y distintos números telefónicos detallando la sección donde desarrolla sus funciones cada usuario, de fs. 5059/5090.-
La nota de fs. 351, del 21 de octubre de 2010, donde emerge el testigo a su turno de identidad reservada prestando prestó declaración testimonial, resolviéndose luego su identidad, de fs. 351.-
La constancia donde surgen las distintas tareas de investigación desarrolladas en la calle San José 583, de fs. 3806.-
La constancia labrada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 38, con fecha 7 de diciembre de 2010, informando que en el día de la fecha personal de esa secretaria entabló comunicación con personal del Hospital Cosme Argerich, oportunidad en que el Dr. Cillio informó que la paciente Elsa Magalí Rodríguez Sosa evoluciona favorablemente, que si bien se encuentra aún internada en la terapia intensiva del hospital, esta en condiciones de ser trasladada a la sala general. Informó además que se le practicó una traqueotomía con imposibilidad de mover la parte derecha de su cuerpo y presenta secuelas en el habla, si bien se encuentra fuera de peligro, de fs. 4552.-
El oficio de fs. 454 de la División Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, del 22 de octubre de 2010, donde se detallaron las copias de los legajos de identidad correspondientes a Antonio Guillermo Luna, Lucas Martín Luna, Pablo Javier Luna y Daniel Antonio Luna.
El oficio de la División Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, donde se informó quienes operaban en esa división el día 20 de octubre de 2010, entre las 9.30 y las 16.00, y también los números de abonados que se habrían comunicado con esa dependencia, de fs. 454.-
El informe de "Veraz" en relación a Pablo Marcelo Díaz, del 22/10/2010, donde emerge el domicilio sito en Manzana 3, block 6, N° 1849, Claypole, Provincia de Buenos Aires, y los siguientes abonados telefónicos (4299-8887/4156-9068/5690-6864/4268-3390) de fs. 403 y 1733, como su copia de fs. 1025/1029.-
El informe de "Veraz" de Cristian Daniel Favale con fecha 22 y 23 de octubre de 2010, de fs. 534/537 y 906/909 y de Juan Carlos Pérez del 24 de octubre de 2010 de fs. 956/960.-
El informe de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana de la Policía Federal Argentina, del 22 de octubre de 2010, donde surge el personal que se encontraba a bordo de los móviles N° 430, 130 y 230, el día 20 de octubre de 2010, en el horario de 9.30 a 16.30 horas, de fs. 451.-
La transcripción de fs. 452/3 de las llamadas a Comando Radioeléctrico de la Policía Federal Argentina, el día 20 de octubre de 2010 -entre las 9.30hs. y las 15.00hs.. Asimismo, cuáles son los números de abonados que se habrían comunicado con esta división, a fin de poner en conocimiento de las incidencias suscitadas en la intersección de las calles Pedro Luján y Perdriel, entre integrantes del Polo Obrero y la Unión Ferroviaria de fs. 452/453.-
La constancia de fs. 610/611 del Principal Quintana de la División Comando Radioeléctrico de la Policía Federal Argentina, quien informó que en el día de la fecha se recibió un llamado telefónico al N° 911 procedente del abonado 11-4362-1749, mediante la cual se informó que en la calle Villariño N° 2372 y 2378 de Capital Federal, se encontrarían escondidas las armas con las que mataron a Mariano Ferreyra.-
La constancia de fs. 618 donde emerge que se recepcionó un llamado telefónico del Subcomisario Giufra de la División Unidad de Investigación Técnica del Delito de la Policía Federal Argentina, donde surge escucha directa implantada en las intervenciones telefónicas dispuestas ha surgido una conversación del usuario de la línea 5716-0309 de nombre "Mario", con el abonado 4716-2327 con una persona de sexo femenino que sería su esposa a quien le comenta que se tendría que encontrar en Ricchieri y General Paz con Carlitos. Como así también de la existencia de otra comunicación que habría efectuado esta persona de nombre Mario, quien se encontraría en el Puente La Noria, lado provincia, con un sujeto llamado Cristian; por ello se dispone la concurrencia de personal de esta Unidad a efectos de verificar las circunstancias.
Los informes del padrón electoral respecto de Cristian Daniel Favale y Claudio Gustavo Alcorcel, de fs. 865 y 920/937.-
Los datos aportados por Registro Nacional de Migraciones respecto de Cristian Daniel Favale, de fs. 914/915.-
La constancia de fs. 944 del 22 de octubre de 2010, se dejó constancia de un llamado al teléfono celular del Dr. Domínguez, Secretario de esa Fiscalía, identificando el número de la llamada entrante como 5904-7154, respecto de quien dijo ser Enrique Alfonso Severo; éste manifestó que tomó conocimiento por intermedio de personal que desarrollaba actividades en Hornos 97, coche comedor, de esta ciudad, que miembros de la Unión Ferroviaria están retirando las armas que se encuentran en el lugar en razón que habrían tomado conocimiento de algún procedimiento de gendarmería.
La constancia de fs. 3319 del 9 de noviembre de 2010, donde surge constancia de una comunicación telefónica efectuada con el testigo de identidad reservada denominado "D", quien le hizo saber que a Uño lo sigue viendo cumpliendo funciones en la estación de Claypole.-
La constancia de fs. 3235 del 8 de noviembre de 2010, donde emerge la comunicación telefónica de una persona que dio llamarse "Alejandro" sin aportar más datos, manifestando que en la calle San José N° 583, -piso 2 y 5-, se encontraba la administración de las empresas tercerizadas supuestamente de José Ángel Pedraza.-
Los informes de la Gendarmería Nacional, donde se solicitaba que se extraigan imágenes respecto del video aportado por el canal periodístico C5N de fs. 962.-
El informe de Gendarmería Nacional Argentina de fs. 1290 del 22 de octubre de 2010 donde surge que el Primer Alférez Raúl Alberto Ciuro, se constituyó en Avenida Ramos Mejía N° 1358, -Empresa T.B.A.- llevando a cabo el procedimiento en presencia de los testigos convocados Fernando Andrés Carapezza y Adrián Omar Fabio Barral.-
El informe de la Gendarmería Nacional Argentina, del 22 de octubre de 2010, donde el Primer Alférez Jorge Alberto Espejo con asistencia del Cabo Primero César Castillo, se constituyó en la calle Luján N° 2645 de esta ciudad, -donde existen instalaciones de la empresa de ómnibus Chevallier-, con la presencia de los testigos José Alberto García y Nadia Elizabeth Cabaza de fs. 1294.-
El informe de la Gendarmería Nacional Argentina, del 26 de octubre de 2010, donde se solicitó la individualización e identificación de "Leo Biancheri", "Leo Francín" y "Federico", quienes desempeñarían actividades laborales en el predio denominado "Talleres de Remedios de Escalada", dependientes de la U.G.O.F.E., de fs. 2497/2500.
El informe del 3 de noviembre de 2010, que tuvo por finalidad individualizar a las personas de sexo masculino que fueran indicadas por José Sotelo y que surgen de la fotografía aportada por "Clarín", archivo denominado "Avellaneda 14", de fs. 2909 y el del 4 de noviembre de 2010, con el propósito de constituirse en el domicilio de la calle La Merced 1346, de la localidad de Claypole, Provincia de Buenos Aires, debiendo determinar si allí vive Marcelo Gustavo Garro, D.N.I. 17.707.130.
La constancia de entrega de la historia clínica de Nelson Fabián Aguirre, titular del D.N.I. 28.203.904, de fs. 1011.-
El informe de fs. 1071 del Comisario Walter Romero de fecha 23 de octubre de 2010, respecto de la detención de Cristian Favale.-
Las constancias extraídas de un informe de "Veraz" relacionadas con José Ángel Pedraza, de fs. 1692/1696.-
El informe de la Sección Sala de Situación Dirección General de Operaciones, con fecha 22 de octubre de 2010, donde se resolvió implantar el servicio en la estación Avellaneda, fiscalizado por el Departamento de Control de Líneas, a cargo del Jefe de la División Roca, Brigada de Video de la División Exteriores de Video, Fuerza C.G.I.-4, A-31 (grupo de asalto), HD-2 (hidrante), de fs. 1716.-
La constancia del fecha 22 de octubre de 2010, donde surge el parte policial a la Dirección General de Orden Urbano y Federal, por el cual se requiere un informe de la nómina del personal policial dependiente de ese ámbito que se vio afectado el día 20 de octubre de 2010, a raíz de los enfrentamientos protagonizados de fs. 1717 y la correspondiente nómica de fs. 1718/1719.-
El informe de la delegación "Avellaneda" donde surge el personal afectado el día 20 de octubre del 2010, de fs. 1727.-
El informe de "Movistar", donde se informan los registros informáticos de esa base de datos, donde surge que la línea 1135874045 se encuentra a nombre de Gabriel Fernando Sánchez, D.N.I. 25.061.919., de fs. 1837 y 1843.-
Los informes de "Movistar" del 14 de enero de 2011, donde se realiza un listado con el detalle de las llamadas facturadas hasta dicha fecha -entrantes y salientes- a la línea 1135874045 de fs. 5298/5309 y fs. 5317/5322.-
El informe del Cuerpo Médico Forense respecto de Arnaldo Esteban Duré Duarte, de fs. 1851/1856.-
El informe médico legal realizado por la Policía Federal Argentina, de José Ángel Pedraza, de fs. 6383.-
Los informes de "Claro" respecto de la línea de Alberto Carnovale, titular del D.N.I. 13.577.200 de fs. 1857/1859; el detalle de llamadas salientes y entrantes del servicio telefónico N° 011-156-201-2465 durante el período del 18 al 29 de octubre de 2010 de f s. 3394/4003, adjuntado informe de "Claro" de fs. 4978/4983, detalle de llamadas salientes y entrantes de los servicios telefónicos N° 1137663870, 1132489491, 1132489531, 1132489326 durante el período del 5/9 y 7/9 al 19/10 al 24/10.
El informe de "Claro" respecto de la línea de Alberto Carnovale -celular N° 1162012465-, Jonathan Santiago Amarilla -celular N° 1138269421-, y de la línea N° 115412425 -no registra datos-, de fs. 5627 y el informe de "Claro" en relación al IMEI 011638006949451 de fs. 5660/5662.-
El informe de "Nextel" del 22 de octubre de 2010, en el cual se adjunta soporte magnético CD, indicando el titular del abonado 116984642, ID 644*2666, como así también detalle del listado de comunicaciones telefónicas de radio y SMS que se habrían cursado desde y hacia el abonado mencionado desde el día 19/10/2010 al 22/10/2010, de fs. 1070.-
El informe de "Nextel", con fecha 25 de octubre de 2010, en el cual se adjunta soporte magnético indicando el titular del abonado 1-3543-5739, ID 683*6633, como así también detalle del listado de comunicaciones telefónicas de radio y SMS que se habrían cursado desde y hacia el abonado
mencionado desde el día 19/10/2010 al 25/10/2010, de fs. 1875.
El informe de "Nextel" con fecha 2 6 de octubre de 2010, en el cual se informa que se procedió a activar el servicio de localización en el abonado 11-3543-5739 (ID 683-6633), de fs. 2283.-
La certificación actuarial donde surge el domicilio obtenido mediante padrón electoral, respecto de Gabriel Fernando Sánchez y Alberto Carnovale, de fs. 2020.-
La constancia donde surge los antecedentes Cristian Favale, de fs. 2547.-
El informe de la Delegación Departamental de Lomas de Zamora, relacionado a la causa seguida a Enrique Alfonso Severo, de fs. 2564.-
El informe de "Canal 26", del 25 de octubre de 2010, donde se puso en conocimiento que no se registraron las imágenes solicitadas en el archivo del noticiero, de fs. 2162.-El informe de la División Balística de la Policía Federal Argentina, del 24 de octubre de 2010 informando que habría existido en el lugar de los hechos un micro de larga distancia de la empresa "Chevallier" con un impacto de bala, de fs. 2466.
El informe de la empresa "Personal", realizado con fecha 29 de octubre de 2010, respecto de la titularidad, mensajes de texto, entradas y salidas del servicio telefónico n° 1141440788, de fs. 2468/2482.-
Los informes de la empresa "Personal" respecto de la titularidad, mensajes de texto, entradas y salidas del servicio telefónico n° 1162492683 de fs. 2731/2737 y sobre comunicaciones y mensajes de textos de la línea 1160544841, entre los días 5 al 7 de septiembre y 19 al 24 de octubre de 2010 de fs. 4993/5000. Del mismo modo, el informe de la esa empresa de fs. 5311/12, del 14 de enero de 2011, acompañando el detalle de titularidad correspondiente a los servicios
telefónicos N° 1160544841 y 1162492683.
El informe de la empresa "Personal" de fs. 6627/6629, en la cual se acompaña un listado de comunicaciones que registra la compañía al servicio telefónico N° 1160544841.-
El informe de "Telefe" donde se puso en conocimiento que no poseen imágenes respecto de los hechos ocurridos el 20 de octubre de 2010, donde resultara fallecido Mariano Ferreyra, ya que esa nota fue cedida por otro medio periodístico y emitida por ese canal televisivo, de fs. 2491.-
El informe del "Hospital Argerich" del 1° de noviembre de 2010, donde se pone en conocimiento del parte médico respecto de Elsa Rodríguez, en el cual surge que no hay cambios significativos y continúa estable con asistencia respiratoria mecánica, con episodios febriles y permanece con pronóstico reservado de fs. 2609/2610.-
Las copias de los mails enviados a Pablo Díaz y Esteban Romero, en los cuales se adjuntan los listados que le hicieron llegar a la nombrada Carsetti los delegados de la Unión Ferroviaria, para concurrir a la estación "Avellaneda" por el corte de vías, de fs. 2747/54.
El informe del S.A.M.E., del 25 de octubre de 2010, donde se detallan los registros de atención médica de urgencia, con ambulancias, de confección diaria y manuscrita. Del igual modo, el día 20 de octubre de 2010, fue solicitado auxilio médico para Río Limay 1800 (vía pública), solicitado desde el abonado n° 1559714250, a las 13.44 horas. El motivo de la solicitud es por herido de bala, categoría código rojo (emergencia). El móvil comisionado en el lugar se identifica como "Penna 2" informando el arribo al lugar a las 13.59 horas. En el campo rotulado: "apellido del médico- asistente al lugar- se lee Dr. Mendiceli", perteneciente a la dotación médica del Hospital Penna; chofer a bordo de la unidad 625, Sr. Alejandro Klimiuk. Posteriormente, a las 13.46 horas se registra pedido de auxilio médico para "Santa María del Buen Aire y Luján" vía pública", solicitado por comando radioeléctrico, operadora Pereyra. El motivo de la precedente solicitud es herido de bala, la categoría código rojo (emergencia). La unidad identificada como "Penna 1", se encontraba a cargo de la Dra. Brignon y conducida por el chofer Juan Medina, de fs. 2811/2812.-
El oficio enviado al S.A.M.E, con fecha 21 octubre de 2010, solicitando que se informe cuales fueron los móviles de la entidad desplazados a las inmediaciones de las calles Perdriel y Pedro Luján, el día 20 de octubre de 2010 entre las 9.30 y las 18 horas, e informe la integración de cada uno de ellos, de fs. 4239.-
Las constancias mediante las cuales se realizó una consulta en relación al DNI 17.707.130, -dominio BWP-420-, con datos de un automotor marca "Renault", Berlina, cuatro puertas, y el -dominio TNQ-826-, siendo el titular de ambos Marcelo Garro, de fs. 2872/2881.-
El parte médico del "Hospital Argerich" de donde surgió el parte médico de la paciente Elsa Rodríguez, el cual informó que la mencionada continúa estable con asistencia respiratoria mecánica. Se realizaron tomografías de control (cerebro y tórax), sin cambios significativos, de fs. 2886.-
El informe de "TGestiona", de fs. 2988 mediante el cual se surge que la línea N° 114144-0788, no corresponde a aquellas que la secretaría de comunicaciones otorga a la empresa para asignar a sus clientes.-
El informe de "TGestiona" de fs. 6558/6563, en el cual se adjunta detalle de llamadas y mensajes de texto (entrantes y salientes) a la línea N° 1149726163, la cual esta asignada a José Ángel Pedraza.-
Los testimonios de la causa N° 6702/1 acumulada a la N° 6615, seguida a Cristian Favale, del Juzgado Correccional N° 1 del departamento judicial de Quilmes, en orden a los delitos de tenencia ilegal de arma de guerra y encubrimiento de fs. 3017/3035. El listado de la
U.G.O.F.E. de fs. 3157, donde surgió que el día de los hechos a partir de las 12 horas, fueron atendidos por el servicio de atención médica un total de 102 personas, como así también se entregaron copias de las historias clínicas.
El informe del Departamento de Investigaciones Administrativas de la Policía Federal Argentina, donde emerge la filmación de interrupciones de trenes de fecha 20 de octubre de 2010, de fs. 3194.
La constancia de la División de Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, donde surgió un informe respecto de las interrupciones producidas en las filmaciones efectuadas el día 20 de octubre de 2010, en la estación "Avellaneda del Ferrocarril Roca", y sobre la solicitud del video obtenido por la cámara ubicada en el camión hidrante de cuya lectura surgen las explicaciones brindadas por el personal designado para efectuar las filmaciones en la estación Avellaneda y finalmente se informa que el camión hidrante poseía la cámara dañada y no pudo registrar imágenes de fs. 3194.-
La constancia de la División Comando Radioeléctrico de la Policía Federal Argentina, a efectos de informar lo que surge del sistema informático obrante en esa dependencia de los cuales se obtuvo como resultado la constancia N° 3469028 de fecha 20 de octubre de 2010 a las 17.29 y 11 segundos. De igual modo, la nota donde surge un llamado telefónico proveniente del abonado N° 11-4304-6107 y por parte de una persona que no se identificó, realizando una denuncia anónima de fs. 3218.-
La constancia de la División Comando Radioeléctrico de la Policía Federal Argentina, en la cual una persona sin darse a conocer, realizó una denuncia contra un efectivo policial de nombre Alberto Carlos Márquez; el cual sería jefe de auxiliares y tendría relación con la muerte de Mariano Ferreyra, de fs. 3633.-
El informe psicofísico de Juan Carlos González se encontraba lúcido, orientado en tiempo y espacio y deambulando por sus propios medios; presenta excoriaciones con costra hemática en tercio medio de cara anterior de pierna izquierda. Excoriación circular en tercio medio de cara anterior de brazo derecho compatible con quemadura. Las lesiones descriptas poseen carácter de leves, de fs. 3270.-
El informe de fs. 3330/3344 la compañía de telefonía celular "Claro", donde se puso en conocimiento que no era posible aportar la información correspondiente al detalle de los llamados solicitados con respecto a los abonados que se comunicaron con los números 1148139317 y 1148145587, durante el período del 8 de noviembre de 2010, entre las 19 y 20 horas, la demora es debido a que lleva demasiado tiempo el procesamiento de ese tipo de llamadas.
El listado de la empresa "Telecom" donde se surgen las llamadas entrantes y salientes correspondientes al número 1147588484, de fs. 3369/3374 y 3377/3779.-
El listado de llamadas de la empresa "Personal", adjuntando listado de llamadas correspondientes a los siguientes abonados: 1131148726, 1141440788, 1162492683, de fs. 3381/3386.-
El listado de llamadas telefónicas de "Nextel", dirigido a la Secretaría de Inteligencia de la Dirección de Observaciones Judiciales, donde se puso en conocimiento que no se concretaron comunicaciones telefónicas hacia los abonados mencionados el día 8 de noviembre de 2010. Asimismo, el oficio de la empresa "Claro", a fin de informar que aún no es posible aportar la información correspondiente al detalle de los llamados solicitados con respecto a los abonados de "Claro" que se habrían comunicado con los abonados 1148139317 y 1148145587, durante el período del 8 de noviembre de 2010, entre las 19 y 20 horas, la demora es debido a que lleva demasiado tiempo el procesamiento de ese tipo de llamadas de fs. 3652/3661.-
El listado de llamadas telefónicas del 26 de noviembre de 2010, de la empresa "Claro" adjuntando detalle de llamadas entrantes y salientes que registra la línea 1162012465 (Carnovale), correspondientes al día 20 de octubre de 2010, fs. 4546/4548.-
El listado de llamadas telefónicas entrantes y salientes perteneciente al abonado 1135874045, el cual corresponde al lapso comprendido entre los días 16 de octubre y 10 de noviembre de 2010, procedente de la Dirección de Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia, de fs. 5561/5569.-
El listado de llamadas telefónicas del 3 de febrero de 2011, labrado por el jefe de la división de operaciones judiciales, comisario Daniel Favale, dirigido al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 38, el cual adjunta al presente informe suministrado por la empresa Telefónica Móviles Argentina, respecto de los listados de los llamados entrantes y salientes del período comprendido entre el 18 de octubre de 2010 al 20 de enero de 2011, como así también celdas activadas, correspondientes a los equipos IMEI 358259-3-529723-3, 356822020541089, 359593-01-144983-3, SIM CARD 41-00-020966569 y 41-01-109704848, de fs. 5582/5591.-
El listado de llamadas de la Secretaría de Inteligencia de la Dirección de Observaciones Judiciales, adjuntándose ocho fojas el informe suministrado por la empresa "Telefónica Móviles Argentina S.A.", con el registro de llamadas del abonado 3587-4045. Los informes suministrados por la empresa "Claro", "Telecom Personal", "Telefónica de Argentina", "Telefónica Móviles Argentina S.A." y "Telecom", con las titularidades de los abonados N° 40413328, 39313728, 62012465, 38269421, 58206060, 65529138, 50551247, 36911832, 40453816, 31746938, 42582455, 69533598, 54124251, 55282353, 45559710, 45550067, 45557100 de fs. 5619/5639 y listado de
llamadas del día 03 enero de 2011 librado por "TGestiona", informando el detalle de las llamadas salientes de las líneas telefónicas N° 1142683390 y 1142376885. Así, las llamadas entrantes a dichas líneas facturadas a clientes de esa empresa, con fecha 20 de octubre de 2010. Asimismo se hace saber que no se registran llamadas entrantes ni salientes a clientes de esa empresa de la línea 1149329089, fs. 5768/71.-
El informe de la Prefectura Naval Argentina, que da cuenta del rastrillaje subacuático, a los fines de hallar armas de fuego, con resultado negativo, de fs.3493/3495.-
El informe del Renar respecto de si se encuentran inscriptos como legítimos usuarios de armas de fuego, y en su caso en que categoría: Jorge Daniel González, no se encuentra registrado y en consecuencia autorizado para portar armas; Francisco Salvador Pipitó, está registrado como legítimo usuario individual, la cual venció el 1 de marzo de 2003, y él mismo contaba con la tenencia de un arma de fuego tipo pistola, semiautomática, marca Bersa calibre .22 PLG; Pablo Marcelo Díaz, no se encuentra registrado como legítimo usuario; Cristian Daniel Favale, era legítimo usuario individual hasta el 1 de marzo de 2012, si bien no poseía armas registradas; Juan Carlos Pérez fue legítimo usuario individual hasta el 1 de septiembre de 2001 y asimismo obtuvo autorización para la portación colectiva de armas de fuego, la cual venció el 1 de agosto de 1997, si bien no poseía armas y Gabriel Fernando Sánchez, no se encontraba autorizado para portar armas, de fs. 3667.
El oficio de la Secretaría de Transporte de informando el marco regulatorio referido a la U.G.O.F.E, Ferrobaires -UEPFP-, personal tercerizado, de fs. 3742.-
El informe de la Universidad Tecnológica Nacional de fs. 3892/3895, que dio cuenta que de los discos ópticos y magnéticos suministrados por los operadores telefónicos se observó que en ninguno de los archivos se informó los sectores pasivos, lo cual impidió el proceso de triangulación geográfica. Por último, se hizo saber que se han seleccionado dieciséis comunicaciones significativas para especificar a Nextel, para calcular la localización por triangulación del celular 1169864642 (Cristian Favale) entre las 12.04 y las 19.16 del día del hecho.-
El informe realizado por N.O.S.I.S. con respecto a Gumercindo Díaz Garro, de fs. 3168.-
La constancia donde se peticiona al "Hospital Cosme Argerich", que se suministre un informe relacionado con el estado de salud de Magalí Elsa Rodríguez Sosa, a través del cual un facultativo informó que la damnificada presentaba una herida de arma de fuego que ingresó por temporal izquierdo, con hematoma en el parietal y en el lóbulo occipital izquierdo. Además hizo saber que el proyectil esta fragmentado, una parte de éste apoyado sobre el hueso alrededor del orificio de entrada. Del mismo modo, aclaró que ese fragmento es el que se obtuvo y entregó para peritar. Asimismo explicó que la parte que queda alojada en el cerebro está deformada y correspondería alrededor del 60 por ciento del proyectil, ya que hay otra cantidad de pequeños fragmentos en el trayecto. La lesión es potencialmente grave, y la posibilidad de sobrevida esta relacionada con el tiempo que transcurre desde el día que se produjo la lesión y que también se relaciona con el cuadro de la paciente dada su internación en el servicio de cuidados intensivos del nosocomio. En igual sentido, otro facultativo resaltó que va a quedar con dificultades serias y severas de la parte derecha de su cuerpo -tanto el brazo como la pierna-, también avizora dificultad severa para el habla que probablemente sea completa, de fs. 3895.-
La constancia del 17 de diciembre de 2010, donde se procedió a encender los teléfonos incautados procediéndose a efectuar llamados telefónicos, desde tales aparatos al abonado n° 1558260330, correspondiente al teléfono celular del prosecretario administrativo, con el objeto de determinar los números de aquellos aparatos, de fs. 4649.-
La certificación donde se informó una llamada perdida desde el teléfono celular recibido en la secretaría de ese Juzgado proveniente de la División Operaciones Judiciales de la PFA (marca Motorola color negro, de la empresa Personal, IMEI 01154-1001498260, chip nro. 11-00-245866779), hacia el abonado N° 15-5826-0330, determinándose que el número de abonado del equipo es el 11-5702-0431, de fs. 4903.
La nota actuarial donde surge la apertura de la caja fuerte secuestrada en el interior del despacho de Armando Matarazzo, donde se procedió al secuestro de un revólver calibre 38, junto con nueve municiones de ese calibre y otras tantas de calibre 22, de fs. 5806.-
El informe del Subsecretario de Seguridad en los Espectáculos Deportivos, informando que compulsado los registros del "Banco Nacional de Datos sobre Violencia en el Fútbol", no hubo información coincidente con las personas solicitadas. Asimismo, se adjuntó un listado con treinta y un prontuarios correspondientes a simpatizantes con el club social y deportivo "Defensa y Justicia"; y doscientos veinte tres con el "Racing Club de Avellaneda", de fs. 4107/4111.-
La constancia de denuncia realizada con fecha 31 de julio de 2010 ante el Ministerio Público Fiscal del Departamento de Quilmes, mediante un formulario de denuncia de ese establecimiento, siendo el denunciante Eduardo Alberto Corrales, de fs. 4121/4126 y la de fecha 26 de noviembre de 2010, mediante un email procedente de José Luis García de fs. 4209.-
El informe de fs. 4427 de la empresa "Telecom" donde se informó que la línea telefónica 1142376885 no corresponde a un rango de numeración asignado a esa prestadora del servicio de telefonía fija.
La nota del Consejo Deliberante de Lomas de Zamora, provincia de buenos aires, donde se manifestó el repudio al asesinato de Mariano Ferreyra y las graves lesiones a Elsa Rodríguez, Nelson Aguirre y demás trabajadores ferroviarios, exigiendo el castigo a los responsables materiales y políticos. Asimismo, se pronunció por la reincorporación de los trabajadores ferroviarios despedidos, y el pase a planta permanente de los trabajadores tercerizados, de fs. 4458.-
La nota del Ministerio de Desarrollo Social, del 6 de diciembre de 2010, mediante la cual se remitieron copias autenticadas de la documentación obrante en el legajo de la entidad denominada "Cooperativa de Trabajo Unión del Mercosur Limitada", matrícula N° 26181, de fs. 4600.-
El informe de la Secretaría de Inteligencia del 6 de diciembre de 2010, poniendo en conocimiento el resultado de las medidas dispuestas sobre los abonados y el servicio de radio que se indican a continuación: 41440788, 57160309, 190*352, 47588484, de fs. 4604/4605.-
El informe de la División Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, informando que de las vistas fotográficas adjuntadas al Anexo Documental N° 1 se extrajeron dos copias, las cuales se vinculan al presente actuado de las cuales en una según sindicado con el N° 1 se trataría del Subinspector Sergio de Jesús Domínguez LP3727, y la N° 2 sería el móvil denominado 130, y en cuando a la segunda foto, en donde se vio a una persona con pantalón azul y camisa clara, sindicada con el N° 3, se trataría del Subcomisario LP 4215 Rolando Cesar Garay, y en cuanto al policía sindicado con el N° 4, podría tratarse del Subinspector Domínguez, desplazado en otra posición, de fs. 1711.-
El informe de fs. 4608 la División Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, respecto de las diligencias practicadas con el objeto de establecer la residencia actual de Gustavo Alcorcel, como las tareas de inteligencia realizadas, respecto del domicilio sito en Av. Córdoba 3621, piso 12 "A", Capital Federal, de fs. 5057.-
El informe de la División Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, remitiendo transcripciones de escuchas con diversos abonados telefónicos, de fs. 5401.-
El informe de la Unidad de la Investigación Técnica del Delito con transcripciones telefónicas de abonados varios, de fs. 4807/4808 y el de fecha 25 de noviembre de 2010 dirigido a la División Operaciones Judiciales con transcripciones telefónicas de abonados varios, de fs. 4815, como del 12 y 19 de noviembre de 2010 con transcripciones telefónicas de varios abonados, de fs. 4818 y 4826.
El informe de la Unidad de la Investigación Técnica del Delito de la Policía Federal Argentina, del 25 de noviembre de 2010 dirigido a la División Operaciones Judiciales con transcripciones telefónicas de varios abonados varios, fs. 4831 y 4836.-
Los informes socio-ambientales de Cristian Favale de f s. 4988/4991 y 5017/19, de Pipitó de f s. 5010 y 5021/23; de González de fs. 5012/3 y 5025/27; de Pablo Díaz de fs. 5029/32; de Guillermo Uño de fs. 5283/84; de Sánchez de fs. 5286/87 como de de Juan Carlos Pérez de fs. 5289.
El informe socio-ambiental de Juan Carlos Pérez, con el propósito de corroborar la pertenencia de un familiar en la Policía Federal Argentina quien aporta documentación que da cuenta que la hermana de Pérez -Verónica Patricia Pérez- se desempeña como integrante de la PFA, de fs. 5690.-
Los informes de la Cámara Electoral respecto del domicilio de José Ángel Pedraza, Graciela Isabel Coria y Mabel Silvia Coria, de fs. 5788 y 6536.-
El informe de la Secretaría de Transporte, mediante el cual se adjuntó listado completo de empleados tercerizados, que desde el mes de octubre del 2010 hasta el día 18 de febrero del 2011, han sido incorporados a la planta permanente del personal que se desempeñaba en la U.G.O.F.E, de fs. 6336/6372.-
El informe psicofísico de Claudio Gustavo Alcorcel, el cual señaló que no presentaba lesiones traumáticas recientes, visibles y clínicamente diagnosticables, de fs. 6430 y 6444.
El certificado médico de Nelson Aguirre del Hospital Cosme Argerich, firmado por Dr. Juan Carabajal, de fs. 250 y de Magalí Elsa Rodríguez firmado por Dr. Alberto Yorio de fs. 6522 y de Magalí Elsa Rodríguez del 15 de marzo de 2011, firmado por Dr. Máximo Marchetti, el cual informó que no se advierten cambios en su estado neurológico, de fs. 9768 .-El informe de la inspección general de justicia, mediante el cual se solicitaron datos ampliatorios, a fin de responder respecto de la persona jurídica "Van Ford s.a.", donde se informó que la misma no se encuentra registrada, es factible que la sociedad anónima es de extraña jurisdicción, de fs. 6529.-
El informe del Comité Gerencial de la U.G.O.F.E. de la línea "Roca" dirigido al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, informando respecto de las medidas tomadas por el Comité de Crisis de la misma fecha en relación al posible corte de vías para el día 20 de octubre de 2010, de fs. 6653/6654.-
El informe U.G.O.F.E informando la afectación de fondos a la resolución de la S.T. 469/08 y el mail reza "Solicitud de informe de venta de pasajes", de fs. 6688/6689.-
El informe del "Instituto de Rehabilitación" en relación al estado de salud de Magalí Elsa Rodríguez, de fs. 6846.-
El informe-social donde surgen los datos personales des Claudio Gustavo Alcorcel, de fs. 7190/7193.-
El informe pericial N° 2165-10, cuyo objeto fue determinar si en las inmediaciones de la intersección de las calles Pedro de Lujan y Perdriel existieron improntas atribuibles al accionar proyectiles disparados por armas de fuego, concluyendo que se detectaron doce automóviles dañados, si bien no fue producto del accionar de armas de fuego, doce esferas de apariencia plúmbea y un proyectil de plomo desnudo que se encontraría dentro de los parámetros dimensionales del calibre .38 PLG o similar, de fs. 122/132.-
La pericia balística N 2166-2167/10, que dio cuenta que el proyectil de plomo secuestrado en la intersección de Perdriel y Luján (N°1) se encuentra dentro de los parámetros del calibre .38, el fragmento de proyectil de plomo aportado por el hospital "Argerich" se encuentra dentro de los parámetros del calibre .38 o similar, las doce esferas de plomo de probable origen casero pueden ser consideradas como aquella munición utilizada para ser arrojada en forma manual o con la utilización de un dispositivo de acción manual como ser gomera y el proyectil individualizado como N° 1 y el fragmento aportado por el nosocomio fueron disparados por la misma arma de fuego, de fs. 133/139.-
La pericia balística obtenida en base a los elementos aportados para análisis, correspondientes a la ampliación del informe balístico N° 57.893, de fs. 1249 y 1328.
La pericia balística adjuntando vistas fotográficas que acreditó que el proyectil de plomo desnudo identificado como "Perdriel y Luján un proyectil aparente arma de fuego y un plomo redondo, en la ochava sobre la vereda" corresponde al calibre .38 SPL, el fragmento de proyectil de arma de fuego de plomo desnudo, identificado N° 7 pertenece al calibre .38 SPL, y sus equivalentes, el proyectil de arma de fuego de plomo desnudo, es calibre .38 SPL y el proyectil de plomo identificado como "Perdriel y Luján un proyectil aparente arma de fuego y un plomo redondo, en la ochava sobre la vereda", el fragmento de plomo desnudo identificado como "N° 7" y el extraído de la autopsia fueron disparados por un único revolver, fs. 2083/2131
La pericia balística N° 57893 adjuntando vistas totográficas y remitiendo resultados de las características de los cartuchos obtenidos en los sobres N° 11 y 25; y con respecto a las ojivas del sobre N° 24 con el fin de establecer el tipo de munición y arma con la que se disparó, en la cual se concluyó que: a) el cartucho marca Orbea, calibre .22 LR, recogido en la intersección de Lujan N° 2400 y Santa María del Buen Ayre, no posee marcas de percusión; b) el cartucho marca "Remington" calibre .22 LR posee marca de percusión, c) como así también el proyectil identificado con el N° 24 corresponde al calibre .38 SPL, la munición de plomo desnudo identificado N° 24 no fue disparada por el revólver que disparo el proyectil identificado como N° 7, ni el extraído en la autopsia, como tampoco el proyectil identificado como "Perdriel y Luján, un proyectil aparente arma de fuego y un plomo redondo en la ochava sobre la vereda" y d) el proyectil calibre .38 SPL N° 24 posee una deformación en su cuerpo cilíndrico que interesa dos campos de estrías y tres campos de macizos de la zona de forzamiento dicha deformación fue originada por impacto en superficie dura, de fs. 2502/2516.-
La pericia balística, la cual se trató de una inspección ocular "peritación N° 57935" con el objeto de determinar sobre la unidad de ómnibus que resultara dañada, el calibre del arma de la cual habrían sido disparados y vistas fotográficas, en el cual se concluyó que en el mencionado ómnibus de la empresa "Nueva Chevallier" marca Mercedez Benz, modelo Busscar, interno N° 3460, dominio EXL-871, no se observaron improntas de interés balístico; como así tampoco en el ómnibus modelo Sudamericanas, interno 5170, dominio FGE-610, de esa misma empresa, de fs. 2517/2544.-
La pericia N° 2193-2263-2288/2010, de fecha 12 de noviembre de 2010, del que surge que el proyectil extraído del cuerpo de Mariano Ferreyra, el proyectil individualizado como N° 4 y el fragmento de munición que estudiados en el informe pericial al N° 2166-2167/2 010, fueron disparados por el misma arma de fuego calibre .38 PLG. Asimismo, los proyectiles remitidos para el estudio "11/A", "11/B", "11/C" corresponden al calibre .45 PLG, el proyectil "11/D" corresponde al calibre .32 auto, y el proyectil "11/E" corresponde al calibre .22 LR, lo que permite afirmar que fueron disparados por al menos tres diferentes armas de fuego que no guardan relación con el calibre .38, asimismo con respecto a los daños provocados en los vehículos se afirmó que no fueron producto del accionar de proyectiles disparados por armas de fuego. Las huellas encontradas en la parte delantera derecha del pantalón de jeans color azul y en el boxer del mismo color presentaban signos de haber sido producidas por el accionar de un mismo proyectil disparado por arma de fuego, cuyo calibre se encontraría dentro de los parámetros del .38 o similar. Las huellas encontradas en la parte trasera izquierda del mencionado pantalón y boxer no poseen características que permitan establecer en forma categórica el elemento que lo provocara, no se descartó la posibilidad de que las mismas fueran productos por un proyectil disparado por arma de fuego calibre .38 o similar. Finalmente, no se pudo determinar una distancia de disparo, ya que las prendas carecen de elementos suficientes que permitan arribar a un resultado categórico, siendo posible opinar que la distancia de disparo pudo haber sido efectuada a partir de los 70 centimetros, de fs. 3617.-
La pericia balística N° 2193/10 y su ampliación a través del informe pericial N° 2166-2167/10, de fecha 15 de noviembre de 2010; de la cual surgió que el proyectil extraído del cuerpo de Mariano Ferreyra, el proyectil identificado con el N° 24 y el fragmento de proyectil que fueran estudiados en el informe pericial N° 2166-2167/10, se dispararon por la misma arma de fuego, los proyectiles enviados para el estudio "11/A", "11/B", "11/C" corresponden al calibre .45 PLG, el proyectil "11/D" al calibre .32 auto, y el proyectil "11/E" corresponden al calibre .22 LR, lo que permitió afirmar que fueron disparados por al menos tres diferentes armas de fuego que no guardan relación con el calibre .38, como así cuatro vehículos tienen impactos en distintos sectores de la carrocería, y se hizo constar que los daños no guardan relación con el accionar de proyectiles, de fs. 3782/3802.
La pericia balística N° 2397/10, rectificatoria del informe 2193/10, que dio cuenta que el proyectil individualizado con el N° 24, fue disparado por un arma calibre .38, diferente a los que disparara el proyectil aportado por la morgue judicial extraído del cuerpo de Mariano Ferreyra, y asimismo se ratificó que este último y el estudiado en el informe N° 2166-2167/10 fueron disparados por un misma arma de fuego, de fs. 3866.-
La pericia balística N° 2351-237 6/10, la cual determinó que en relación a Nelson Aguirre, no se pudo establecer en forma categórica que tipo de elemento es el que se observó en las placas radiográficas y tomográficas, solo que se trataría de un cuerpo metálico, si bien no se descartó la posibilidad que se tratara de un proyectil, y de ser así no se cuentan con indicios que permitan estimar su calibre. Respecto a Ariel Pintos la herida que se encuentra en la pierna izquierda del nombrado sería producto del accionar de un proyectil disparado por un arma de fuego, no pudiéndose establecer el calibre del mismo, y por último referente a Magalí Elsa Rodríguez Sosa, no se puede afirmar fehacientemente si la víctima tuvo o no la posibilidad de trasladarse, ya que se desconocen que estructuras funcionales neurológicas se dañaron en el hecho investigado, de fs. 3876/3879.-
El informe pericial n° 2397/10 y su ampliación n° 2193/10, que ratificó este último, y del mismo emerge que las vainas servidas individualizadas como "10/a" y "10/b", calibre .22 LR, secuestradas en Hornos N° 97 y el cartucho de bala calibre .22 LR secuestrado por Gendarmería Nacional Argentina e individualizado como sobre N° 25, fueron percutidas por tres armas de fuego diferentes, fs. 3881/3883.-
El informe pericial N° 2263-2288/10 del 18 de noviembre del 2010, que acredita que las huellas encontradas en la parte delantera derecha del pantalón de jeans color azul, y en el boxer del mismo color presentan signos de haber sido producidas por el accionar de un único proyectil disparado por arma de fuego cuyo calibre se encontraría dentro de los parámetros del .38 o similar. Asimismo, las huellas encontradas en la parte trasera izquierda de las mencionadas prendas de vestir no poseen características que permitan establecer en forma categórica el elemento que lo provocara, no obstante no se descartó la posibilidad que las mismas fueran producto del accionar de un mismo proyectil disparado por arma de fuego cuyo calibre se encontraría dentro de los parámetros del .38 o similar y finalmente la distancia aproximada pudo haber sido a partir de los 70 cm., debido a que en las prendas no se detectaron residuos de disparo, de fs. 3886/3890.-
El informe pericial n° 2412/2010, que concluyó que el proyectil aportado por la morgue judicial es probable que impactara en forma directa contra el cuerpo de Mariano Ferreyra. El proyectil que impactara en la cabeza de la Sra. Elsa Rodríguez Sosa podría ser un impacto directo, y de acuerdo a la distancia existente entre la posición en la que cayó Elsa Rodríguez en Luján y Río Limay, y aquella en la que se habrían efectuado los disparos (Luján y Perdriel), es posible que el proyectil impactara en forma directa, sin tomar contacto con una superficie previa. En cuanto al proyectil M24, no existen elementos de juicio que permitan determinar vinculación alguna con la herida de Pintos, no obstante, no se descarta totalmente dicha posibilidad. Finalmente, se concluye que un proyectil calibre .38 SPL de 158 gramos, en una trayectoria en condiciones reales puede alcanzar una distancia de mil metros de fs. 3896.-
El informe pericial n° 2412/2010 que concluyó que el proyectil extraído del cuerpo de quien en vida fuera Mariano Ferreyra, es probable que haya impactado en forma directa contra el cuerpo, asimismo la bala que impacto en la cabeza de Elsa Rodríguez podría ser de impacto directo. De acuerdo con la distancia en la que cayó Elsa Rodríguez y aquella en la que se habrían efectuado los disparos, es posible que el proyectil impactara en forma directa sin tomar contacto con una superficie previa. En cuanto al proyectil M24, no existen elementos de juicio que permitan determinar vinculación con la herida de Pintos, no obstante no se descarta dicha posibilidad. Un proyectil calibre 38, en una trayectoria en condiciones reales puede alcanzar una distancia de mil metros, de fs. 3917/3920.-
La pericia balística n° 58384 que concluyó que el proyectil extraído de Mariano Ferreyra, presentaba cuatro deformaciones producto del choque contra una superficie abrasiva. La cantidad de deformaciones observadas en el proyectil exceden en cantidad a las colisiones con zonas óseas, en consecuencia es razonable atribuir que esas deformaciones fueron adquiridas de manera previa al ingreso a la victima. La trayectoria balística descripta en el informe de la necropsia indicó una dirección y sentido ascendente en el cuerpo de la víctima. Y del mismo modo se desarrolló en dicho informe las posibles posiciones del tirador y la víctima, de fs. 5036/5055.-
La pericia balística n° 2228/2010, que dio cuenta del resultado negativo de la inspección ocular de carácter técnico balística sobre el vehículo Ford Focus, dominio "FSM 997", secuestrado en la calle 30 número 2860 de Berazategui, provincia de Buenos Aires, de fs. 5315.-
El informe pericial n° 2235/2010, de fs. 5437/5440 que acreditó que se detectaron restos que corresponderían con deflagración de pólvora en el ánima de los cañones de revólver de simple y doble acción, calibre .32 largo, marca Tiver, N° 07678A y la escopeta sistema tiro a tiro, calibre 16/70 N° 83850, enviados para estudio por lo que se determinó que las mismas han sido disparadas. Al momento del examen pericial se pudo comprobar que el revólver y la escopeta resultaron ser aptos para reproducir disparos pero de funcionamiento anormal.-
La pericia balística n° 58533/2011, de fs. 6091, mediante la cual se concluyó que la pistola marca "Bersa" modelo 62, calibre .22, con numeración n° 45723, posee un estado de conservación malo, siendo apta para producir disparo, si bien su funcionamiento es anormal. Los cartuchos marca "super x" calibre .22, punta hueca con baño electrolítico, se encuentran comprendidos de uso prohibido. No es factible la intervención de la pistola y los cartuchos recibidos en los hechos investigados sobre la base de las evidencias peritadas en los informes 57893 y 58384 debido a que los elementos aportados se tratan de diferentes calibres.
La pericia balística de fs. 364/2011, ampliación de los informes periciales 2165, 2166, 2167, 2193, 2263, 2288, 2351/10, donde se concluyó que el revólver simple y doble acción calibre .38 marca "Smith y Wesson", modelo N° 36, número 6J2788, resultó apto para el tiro y de funcionamiento normal. La pistola semiautomática de simple acción calibre 22 largo, marca Bersa, modelo 62, número 45723, resulto apta para reproducir disparos, no obstante lo cual su funcionamiento debe ser considerado anormal. Las armas mencionadas no guardan relación alguna con el material peritado por dicha división en la presente causa en cuanto que las mismas no percutieron ni dispararon las vainas y proyectiles que fueran objetos de pericias oportunamente, de fs. 6218/6222.-
La pericia balística n° 426-568-830-947/11 y su ampliación n° 2165-2166-2167-2193-2263-2288-2351-2356/10, mediante el cual se concluyó que el proyectil que ocasionara la muerte de Mariano Ferreyra, ingresó a su cuerpo tomando previamente contacto con una superficie, es decir provino de un rebote, de fs. 7208/7222.-
La autopsia N° 2509 correspondiente a quien en vida fuera Mariano Esteban Ferreyra, mediante la que se concluyó que su muerte fue producida por lesiones abdomino-torácicas, por proyectil de arma de fuego, lo cual le produjo hemorragia interna. Así también, se hizo referencia a los estudios complementarios solicitados y se adjuntan figuras relacionadas con la trayectoria del proyectil sin que las mismas representen referencias de autopsias, de fs. 153/165.-
El peritaje fílmico n° 57.895, de fs. 1330/1335 que dio cuenta de las imágenes, concluyendo que del soporte óptico aportado, e identificado, como "C5N" se apreció el sonido de estallidos, si bien no es posible determinar el origen de los mismos. Asimismo, no se observaron destellos de armas de fuego en los segmentos insertos en los elementos aportados. Tampoco se observaron personas que porten armas de fuego y se adjuntaron fotogramas ilustrativos de los videos, de fs. 897/905 y con fecha 25 de octubre de 2010; con el objeto de determinar la presencia de restos de deflagración de pólvora y fulminante. En el cual se concluyó que en las muestras "1, 2, 3, 4 y 5" no presentaron residuos de fulminante, atribuible al accionar de armas de fuego.-
La copia del peritaje químico N° 10508/0, en la cual se concluyó que en el material remitido -una remera de color blanco en detalles en negro sin marca, talle L, un pantalón de jeans con la inscripción "Krum" talle 46, restos de un calzoncillo tipo boxer con inscripción "Andros", talle XL, y un par de medias de color azul con la inscripción "Kappa"-, se comprobó la presencia de sangre humana. Asimismo en los bordes y adyacencias de los orificios no se comprobó la presencia de restos nitritos y nitratos (sustancias posiblemente en pólvora parcial o totalmente quemada), de fs. 2815.
El peritaje químico N° 57913 de la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional Argentina, en la cual se concluyó que las muestras 1, 2 y 3 no presentaron residuos de fulminante, atribuibles al accionar de armas, de fs. 2953, como el N° 57.896 concluyendo la presencia de sangre humana en las muestras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10; y que las mismas son aptas para análisis de ADN, de fs. 2913.-
El peritaje químico para establecer la presencia de sangre, su tipificación y restos de deflagración de pólvora, habiéndose concluido que en el material remitido se comprobó la presencia de sangre humana, de fs. 2953.-
El peritaje químico N° 10509/10, con el objeto de determinar si las prendas presentan signos de violencia, daño y/o roturas; por el cual se concluyó que la totalidad de las mismas presentan signos propios de los respectivos usos y manchas pardo rojizas. De igual modo, las medias no presentan roturas, ni daños de significación; en los calcetines sólo se observan las roturas (en punteras y talones) propias y características del uso de las mismas, de fs. 3041/3042.-
El peritaje químico sobre el material recogido, a fin de investigar la presencia de sangre y su tipificación, por lo cual se concluyó que en la muestra recogida en la intersección de calles Pedro de Luján y Río Limay se comprobó la presencia de sangre humana, la cual se comportó como perteneciente al grupo sanguíneo "A" de fs. 4114/4115.-
La pericia del Cuerpo Médico Forense del 1° de noviembre de 2010 respecto de Magalí Elsa Rodríguez Sosa, en la cual se concluyó que al momento del examen se encuentra cursando el post operatorio de craneotomía frontoparietal izquierda descompresiva por herida de arma de fuego en cráneo y se encontraba bajo asistencia respiratoria mecánica, con foco motor derecho y afasia global, el pronóstico es reservado. Asimismo se informó que el mecanismo de producción de las heridas es compatible con la acción lesiva de tipo contuso de proyectil de arma de fuego y que las mismas han puesto en peligro su vida, de fs. 2380/2381.
La pericia del Cuerpo Médico Forense respecto de Emiliano Francisco Bonfiglio, en el cual se concluyó que las lesiones que presentaba son de importancia leve, lo cual está incapacitado para el trabajo por un lapso menor de treinta días, a partir de la fecha de comisión del hecho. En lo que atañe al mecanismo determinante, es verosímil que hayan acontecido por golpe y/o choque con o contra cuerpo duro, de fs. 2494.-
La pericia del Cuerpo Médico Forense, respecto de Manuel Federico Lugo, en el cual se concluyó que las lesiones que presentaba lo han inutilizado para el trabajo por un lapso menor al mes, a partir de la fecha de comisión de las mismas. En lo que atañe al mecanismo de producción, las mismas reconocen el choque o golpe con o contra objetos o superficies de consistencia firme o dura, de fs. 2580/2582.-
La pericia del Cuerpo Médico Forense respecto de Dora María Martínez de fs. 3100, en la cual se concluyó que las lesiones que presentaba la prenombrada por sus características es posible que deberían curar en un tiempo menor de un mes a contar de la fecha de su producción, de no mediar complicaciones, las cuales no la han inutilizado para el trabajo. Asimismo se informó que en lo que atañe al mecanismo de producción las mismas son compatibles con presión o choque con o contra superficie dura, con una posible data de 10 a 14 días.-
La pericia del Cuerpo Médico Forense respecto de Nelson Fabián Aguirre, de fs. 3851/3853, mediante la que se determinó que las lesiones que presentaba son de tipo contusas. Las características externas macroscópicas visibles al momento del examen de la lesión del muslo derecho permitieron establecer que se trata de una herida contusa. No pudo determinarse que la misma se corresponde etiológicamente con la acción lesiva de un proyectil de arma de fuego dada la ausencia de elemento metálico en otras regiones corporales, y la imposibilidad de comprobar la existencia de un trayecto interno. Las características externas macroscópicas visibles al momento del examen de la lesión de glúteo izquierdo (herida contusa) podrían corresponder con el mecanismo de producción de acción lesiva por proyectil de arma de fuego dada la topografía regional de la lesión que encuentra correlación con lo informado en las imágenes radiológicas y en la TAC. Asimismo no es posible determinar desde la perspectiva médico legal el calibre que en su caso hubiere provocado las heridas, por lo tanto se informó que "el calibre de la bala que provocó una herida de entrada en la piel no puede ser determinado por el diámetro de la entrada". Por último se hace saber que conforme la historia clínica su vida no corrió peligro.-
La pericia del Cuerpo Médico Forense, de fs. 3854/3856 respecto de Ariel Benjamín Pintos, mediante el cual se concluyó que las lesiones son de tipo contuso y conforme las características externas macroscópicas visibles al momento del examen podría corresponder con paso tangencial de proyectil de arma de fuego. Asimismo, emerge del informe médico que no es posible determinar desde la perspectiva médico legal el calibre que en su caso hubiere provocado las heridas. Finalmente se desprendió del informe que conforme la historia clínica de Pintos, su vida no corrió peligro.-
La pericia del Cuerpo Médico Forense respecto de Gabriel Fernando Sánchez, en el cual se concluyó que el nombrado presenta al momento del examen realizado sus facultades mentales dentro de la normalidad médico legal, de fs. 5212, y el informe del Cuerpo Médico Forense, respecto de Gabriel Fernando Sánchez, en el cual se concluyó que los nombrados presentaron al momento del examen sus facultades mentales dentro de la normalidad médico legal, de fs. 5291/5293.-
Los análisis clínicos y toxicológicos realizados al cuerpo de Mariano Ferreyra por la morgue judicial (ver fs. 2849/2850), en el cual se desprendió resultado negativo respecto de los análisis de alcohol etílico, alcohol metílico y HIV. Asimismo, respecto de la determinación del grupo sanguíneo se hizo saber que no se pudo efectuar el estudio.-
El informe del Cuerpo Médico Forense, respecto de Pablo Marcelo Díaz, en el cual se concluyó que el nombrado presenta al momento del examen sus facultades mentales dentro de la normalidad médico legal de fs. 5294/5295, como respecto de Francisco Salvador Pipito, dando cuenta que presentaba al momento del examen sus facultades mentales dentro de la normalidad médico legal, de fs. 5296/5297.-
El informe del Cuerpo Médico Forense, respecto de Cristian Daniel Favale, en el cual se concluyó que el nombrado presentaba al momento del examen sus facultades mentales dentro de la normalidad médico legal, de fs. 5364.-
El informe del Cuerpo Médico Forense en relación a Guillermo Armando Uño, en el cual se concluyó sus funciones psíquicas encuadran dentro de la normalidad psicojurídica, de fs . 6556.-
El informe del Cuerpo Médico Forense de Jorge Daniel González, que dio cuenta que presenta al momento del examen sus facultades mentales dentro de la normalidad médico legal de fs. 6747/6749.-
El informe técnico realizado por la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal Argentina, con fecha 6 y 18 de noviembre de 2010, en relación al listado de llamadas de fs. 3068/3094 y 5424/5430.-
El informe de Gendarmería Nacional Argentina, a través del cual se procedió a realizar captura de imágenes desde el minuto 02, 09 segundos, las que son insertas en un nuevo soporte óptico identificado como "C5N capturas" y se imprimieron veintisiete fotogramas y una ampliación del identificado como gráfico N° 27, todo ellos adjuntado en el anexo fotográfico de fs. 3672/3695, 3699/3713 y 3696.-
El listado de llamadas de la Gendarmería Nacional Argentina, respecto del celular marca "Motorola" modelo W5 con número de tarjeta SIM 41-00-007027120 de la empresa "Movistar" y respecto del celular marca Motorola, modelo I760, IMEI: 000600257879590, tarjeta SIM: 000804190372360, de la empresa "Nextel", de fs. 3845/3849.-
El peritaje técnico N° 45115, mediante el cual se dejo constancia de la quita de las fajas de secuestro del material: disco rígido marca "Samsung", modelo HD502HJ; dos PC., en presencia de los testigos convocados, de fs. 6112/6113, 6114, 6116, 6118 y 6120.-
El peritaje de la División Apoyo Tecnológico Judicial, mediante el cual se señaló que se conectó el disco rígido marca "Samsung" modelo HD502HJ, y se realizó el copiado de los archivos de la carpeta denominada "export". Asimismo se manifestó que se conectó el disco rígido marca "Verbatim", serie N° SH0804, siendo definido como unidad de destino de los archivos copiados de la carpeta "export" efectuándose la copia sin errores, de fs. 6375/6376.-
El peritaje de fecha 3 de marzo de 2011, en el cual se concluyó que de las cinco sesiones que presentaba el ordenador, marca HP aportado, sólo se pudo acceder a la denominada exacta, la cual no posee clave. Es una cuenta de tipo administrador, lo que permitiría ver todos los archivos, y se extrajeron documentos que por su denominación, como fecha de modificación podrían ser de importancia para generar las respuestas a los puntos requeridos. Éstos se resguardan en el disco "Verbatim" aportado en la carpeta "oficio 02_03_11 / carpeta de trabajo", creado dentro del mismo para trabajar en la presente causa, habiéndose resguardado 706 archivos, por otra parte sobre la marca "Verbatim" aportada también se ha creado la carpeta "oficio 02_03_11/copia de archivos pe hp" donde se incorporó toda la información contenida en el disco de la pe hp aportada, salvo el directorio windows y archivos de programas, por cuestiones de espacio, de fs. 6641/6646.
El peritaje donde se obtienen radiografías y vistas fotográficas, obtenidas al momento de practicar la autopsia de quien en vida fuera Mariano Ferreyra, de fs. 6647.-
El peritaje papiloscópicas, aportado por la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional Argentina, "que de la técnica aplicada sobre los elementos aportados no se relevaron rastros papilares aptos para cotejo", de fs. 6497/6515 y la pericia histopatológica N° 2345/10 correspondiente a Mariano Ferreyra de fs. 6986/6989.
La pericia toxicológica, donde se informó que del material de peritación extraído del cadáver de quien fuera en vida Mariano Esteban Ferreyra (autopsia N° 2509-10), se ha registrado la presencia de continina (metabolito de la nicotina) y cafeína en trazas no cuantificables (no tóxicas
ni letales), de fs. 7280/7282.-
Los croquis de fs. 10/11 y 182 efectuados por la comisaría N° 30 en el sumario N° 1968/10, en el que a mano alzada se realizó un gráfico identificando el lugar del hecho. Asimismo, los croquis realizados por la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de la Gendarmería Nacional Argentina, de fs. 1345 y 1352.
El croquis realizado por la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de la Gendarmería Nacional Argentina, en el que se identifica los secuestros 1, 2, 3 y 4, realizados en el domicilio General Hornos 97 Capital Federal, -Sector Encomiendas-, de fs. 1358 y fs. 1844, realizado por la división de Scopometría de la Policía Federal Argentina, donde se identificó el lugar -Perdriel y Pedro de Luján, de C.A.B.A.-, de fs. 1844.-
El croquis del domicilio sito en Santiago del Estero N° 177, Barrio Zeballos, Florencio Várela, -vivienda de Guillermo Uño- desarrollado por la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de la Gendarmería Nacional Argentina, de fs. 3422 y el plano efectuado por la División Especial de Policía Federal Argentina correspondiente al domicilio sito en Julieta Lantieri 1241/61, piso 18, torre 1, Edificio "El Faro" de esta Ciudad, de fs. 5872.
El croquis efectuado por la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional Argentina, correspondiente al entrepiso del domicilio sito en Hornos N° 11, C.A.B.A., de fs. 6007 y el efectuado por la Policía Federal Argentina, correspondiente al inmueble, sito en el 3° piso de la calle San José 853, Capital Federal de fs. 6156.
El plano de la División Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, correspondiente a las oficinas n° 1 a 4 del domicilio sito en la calle San José 583, C.A.B.A., de fs. 6194, como del 9° piso de ese domicilio de fs. 6201.-
El CD con la inscripción "Teltron" que dio cuenta que se realizó inspección de la empresa "UCL Logística" (Luján 2812) obtenido de las cámaras de seguridad de dicha empresa, de fs. 17.-1106
La imagen obtenida a través de "Internet" y del canal de televisión "C5N", en la que se identificó a una persona de sexo masculino, como el autor de disparos en contra de la manifestación de fs. 56.-
El CD marca "Teltron" aportado por la Policía Federal Argentina, correspondiente a las dos cámaras de circuito cerrado de la empresa "UCL", sita en Perdriel y Pedro de Luján, como de las imágenes de la división de video-operativo de la Policía Federal Argentina, de fs. 58 y 59.-
La constancia de la recepción del video aportado por "C5N" correspondiente a notas periodísticas captadas por el canal, del día 20 de octubre de 2010, y relacionadas con los hechos en investigación, de fs. 99.-
El certificado de defunción labrado por el "Hospital Cosme Argerich" de fecha 20 de octubre de 2010, en el cual se señaló el ingreso de un NN. de aproximadamente 25 años a las 14.10 horas, detallando una herida de arma de fuego, en el abdomen de fs. 152.-
Las copias de las notas periodísticas relacionadas con el hecho en investigación de fs. 173.-
El plano extraído de "Google Map", realizados por la dirección de Policía Científica de la Gendarmería Nacional Argentina, todos ellos de fecha 26 de octubre de 2010, de los cuales se dio cuenta del desarrollo de los hechos de manera cronológica, e ilustrando los resultados producidos luego del enfrentamiento, de fs. 184/185 y fs. 2211/2215.
El plano realizado por la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de la Gendarmería Nacional Argentina, en el cual se identificó el taller de coches remolcados, el taller de obrar, las oficinas administrativas, la nave 0, 1 y 2, correspondientes a los talleres de Remedios de Escalada, Línea Roca, Lanús, Provincia de Buenos Aires, de fs. 2651 y el de fs. 2710/2711 aportado por la División Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, correspondiente al edificio sito en Hornos n° 11, piso 2 y piso 3, de esta Ciudad. Asimismo, el plano realizado por la División de Policía Científica de Gendarmería Nacional Argentina, correspondiente a la calle Pedro de Lujan, -entre Río Limay y las vías del ex ferrocarril Roca-, en el cual se detallaron las posibles posiciones del tirador y del fallecido Mariano Ferreyra, de fs. 7223.-
Los tres DVD que contienen archivos de video relacionados con los hechos de la causa aportados por la División Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, de fs. 277, los DVD de respecto de programas televisivos, de fs. 281 y el DVD de la central operativa de video de la Policía Federal Argentina, que contiene imágenes de los incidentes de fecha 20 de octubre de 2010, de fs. 283.-
Los dos CDs aportados por comando radioeléctrico de la Policía Federal Argentina, contienen las modulaciones de esa dependencia, de fs. 287.-
El CD enviado por el Ministerio de Justicia de la Nación con la inscripción "quien es quien. Guerra Sindical. 21 de octubre de 2010", de fs. 344.-
La imagen digitalizada de la división operaciones judiciales de la Policía Federal Argentina, que pertenece al "Canal TN", el cual rezaba "Ferroviarios: un muerto, la policía trabaja en el lugar y el tránsito está cortado", de fs. 404 y la imagen donde se visualizó a Cristian Favale con una gorra verde y campera naranja, la cual fue obtenida a través del noticiero "C5N", de fs. 531.-
Las constancias relativas a Cristian Favale obtenidas a través de "internet" donde surgía el perfil de usuario de Cristian Daniel Favale de fs. 539 y las obtenidas a fs. 541.-
Los tres CD del canal "C5N" enviados a Policía Científica que contiene archivos de video con imágenes de los sucesos ocurridos el día 20 de octubre de 2010, motivos de la presente investigación, aportados por cámaras de seguridad cercanas y por la emisora televisiva "C5N", a los fines de que tenga a bien ordenar a quien corresponda, se determine sonido y dirección de las armas de fuego, destellos y se individualice rostros y personas con armas, de fs. 874.-
El anexo fotográfico de la Gendarmería Nacional Argentina, de fecha 20 de octubre de 2010 donde lucen "13 horas, 25 minutos, 13 segundos", de fs. 896.-
Las imágenes digitalizadas del canal de televisión "C5N" en las cuales se pueden observar a Jorge Krascoski, (ex delegado de la Unión Ferroviaria), a Gustavo Alcorcel (Delegado de la Unión Ferroviaria), Roberto Agustín Prado, operario de taller (afiliado a la unión ferroviaria), Daniel González (delegado de la Unión Ferroviaria), Ricardo Arias (delegado unión ferroviaria-taller de remedios de escalada), Cristian Tanquía (afiliado de la unión ferroviaria -operario taller de remedios de escalada) y a Aldo Amuchastegui (encargado de coches remolcados del taller de remedios de escalada - congresal de la Unión Ferroviaria), de fs. 916/919.-
Las imágenes digitalizadas con el logo de "C5N", donde se señaló en la primera foto con el "N° 1" a quien podría ser el Subinspector LP Sergio de Jesús Domínguez LP 3727; con el "N° 2" seria el móvil denominado 130. En cuanto a la segunda foto, se señaló con el "N° 3" a quien se trataría del Subcomisario LP 4215 Rolando Cesar Garay, y en cuanto al policía sindicado con el "N° 4" podría tratarse del Subinspector Domínguez, de fs. 1712/1713.-
Las imágenes digitalizadas de "TN" que reza "Ferroviarios: 1 muerto - la policía trabaja en el lugar y el tránsito está cortado", de fs. 1734.-
Los DVD enviados por "Artear" comparativas de los hechos y de una protesta en Constitución del 6 de septiembre 2010, de fs. 941 junto con el correspondiente oficio remitido a sede judicial, de fs. 951 y 2151.-
Los DVD aportados por el canal de televisión "C5N", con nota del 24 de octubre de 2010, aportados por el Dr. Rivas en representación del canal.-
El anexo que contiene ocho vistas fotográficas, en las cuales se indicó lo siguiente: N° 1 (un sujeto que resultaría ser "González" con cuello ortopédico); N° 2 (toma fotográfica de "Gaby Sánchez" quien luciría un jeans y una remera oscura con la imagen de "Bob Marley" en el frente, anteojos negros y gorra oscura); N° 3 (toma fotográfica de Tanquía con una remera azul con raya verde detrás de González); N° 4 (toma fotográfica de un sujeto de camisa a cuadros en el lugar donde se realizara la filmación, con respecto a esta persona se realizaron tareas investigativas); N° 5 (toma fotográfica sobre la cual el testigo José Sotelo señaló al sujeto de camisa a cuadros como uno de los que recibía las armas el día del incidente, al mismo se lo observa manteniendo una comunicación telefónica); N° 6 (toma en la que se observa a un sujeto con remera azul, jeans azul, robusto, musculoso, alto de pelo corto junto a la trompa de un Peugeot 504, de color blanco; N° 7 (toma fotográfica de Cristian Favale con remera azul de mangas cortas, brazos extendidos hacia el cielo, sobre las vías del ferrocarril "General Roca", quien se condice con las características físicas del individuo identificado en la fotografía N° 6; N° 8 (foto de Pablo Díaz obtenida de la fuente abierta de Clarín en su página Web), de fs. 952/955.-
Las fotos aportadas por Severo de fs. 987 y vta.-
La copia del acta de matrimonio de fecha 14 de abril de 2010, respecto de Pablo Ricardo Ferreyra y Carolina Dursi, de fs. 990 y las copias del documento nacional de identidad, de Pablo Ricardo Ferreyra, de fs. 991.
La partida de nacimiento de quien en vida fuera Mariano Esteban Ferreyra, de fs. 992.-
Las fotografías aportadas en un CD que contiene fotos tomadas por los militantes presentes en el lugar por intermedio de sus aparatos celulares o máquinas digitales, de fs. 998.-
El DVD aportado por canal televisivo "9", el cual hizo referencia a la recepción de un DVD marca IPC sin inscripción alguna, el cual se procedió a reservar en sobre oficio con membrete de la Procuración General de la Nación, de fs. 1118.-
El DVD aportado por "Canal 9" a cuyo titular se le solicitó una copia de un auto de mérito que ilustre el objeto procesal de la IPP 1710-10 y las condiciones personales de los imputados, de fs. 1119.
Las vistas fotografías aportadas por José Cardias, aportadas con respecto al hecho, de fs. 1120.-
La documentación aportada por Beatriz Rial, tratándose de las tres primeras hojas de la credencial de la nombrada y copia de la partida de nacimiento de Mariano Ferreyra, de fs. 1219/1221.-
La documentación relativa a los automotores secuestrados y título original del vehículo perteneciente a Orlando identificado con el número control R.A.L.C. 18071365, de fs. 1225/1226 y la relativa a la cédula verde correspondiente a Marcelo Ariel Frank, dominio BPK-436; y copia de la hoja 1, 2 y 3 del D.N.I. del nombrado precedentemente, de fs. 1254/1255.
Las vistas fotográficas del 22 de octubre de 2010, que contiene tomas realizadas durante el procedimiento de rastrillajes de fs. 1274/1285 y las vistas fotográficas panorámicas del ingreso a la empresa "Chevallier", de fs. 1298.-
El CD secuestrado de fecha 22 de octubre de 2010, relativa al allanamiento en la calle Hornos N° 11 de esta Ciudad, de fs. 1312.-
La documentación secuestrada en el allanamiento realizado en la calle General Hornos N° 97 de esta Ciudad (Sector Encomiendas) de fs. 1353, como su anexo que da cuenta de la documentación secuestrada de Hornos 97 de la C.A.B.A., de 1356.
La constancia que dio cuenta la documentación secuestrada en el allanamiento de Independencia 2880 de fecha 25 de octubre de 2010, de fs. 1390.-
La pericia N° 45.115, en la que se dio cuenta de la extracción de las fajas de secuestro correspondientes a un disco rígido portátil "Samsung", modelo HD 502HJ, una CPU de color negro y gris, conectores típicos de la terminal mencionada, una CPU de color beige sin marca, de fs. 6108.-
El acta de apertura del 11 de noviembre de 2010, en la cual se constató en el interior de un sobre la existencia de un celular marca "Motorola" de color gris con vivos negros, celular marca "Nokia" de color negro con vivos celestes de fs. 5412 y el acta del 16 de noviembre del 2010, mediante la cual se dio cuenta de la apertura de una caja, la cual contiene un aparato celular marca "Motorola" color gris y negro, el cual no funciona, con batería y sin chip; aparato marca Nokia, modelo 7230; aparato celular de color negro, marca "Nokia", modelo 6131; celular marca "Samsung", modelo A3LSGHX576; celular marca "Alcatel", de color gris plateado, modelo 803, habiéndose secuestrado en el allanamiento de la calle 30, número 2860, entre 128 y Vergara, de la localidad de Berazategui, provincia de Buenos Aires, de fs. 5420.-
El acta de fecha 14 de febrero de 2011, en la cual consta el procedimiento de apertura de una caja de seguridad secuestrada en la oficina del Sr. Matarazzo, hallándose en su interior tres boletas de depósito a nombre de la "Unión Ferroviaria", comprobantes de liquidación final de haberes -a nombre de Liliana Martínez y uno a nombre de Enrique Gali Martínez-, de fs. 6081 y la relacionada con el procedimiento de fecha 15 de febrero de 2011, mediante la cual se procedió a la apertura de cajas fuertes de la oficina de Juan Carlos Fernández, de fs. 6085.-
El acta de procedimiento de fecha 15 de febrero de 2011, relacionado con la pericia n° 45115, que se llevó a cabo en el domicilio de Juan Carlos Fernández, de fs. 6107.-
El DVD aportado por canal "América" conteniendo imágenes del hecho ocurrido el 20 de octubre de 2010, de fs. 1841 y el DVD reservado en secretaria según constancia de fs. 1860 vta., donde se hizo referencia a la recepción de un DVD marca "Verbatim" en la que se inscribe "América aportado 28-10-2010" y se procedió a reservar el anexo documental N° 1 a fs. 6, junto con información aportada por el Sr. Rivas en representación de C5N, cuya carátula reza "incidentes mariano en ambulancia marca de C5N en medio está limpio" y DVD marca "Sony" anexo documental N° 2 a fs. 175 como anexo documental N° 3 a fs. 38. Por último, también se recibió un CD en secretaría con la inscripción "autoría y requerimientos judiciales CATE 911" que fuera aportado por la DDI de Lomas de Zamora.
El soporte magnético aportado por "Nextel" que contiene un listado de comunicaciones telefónicas, radiales y SMS que se habían realizado desde y hacia el abonado N° 135435739, ID 683*6633, entre los días 19 de octubre de 2010 y 25 de octubre de 2010, de fs. 1875 y como el de fs. 2938, que contiene listado de comunicaciones telefónicas, radiales y SMS que se habían realizado desde y hacia el abonado N° 1169864642, ID 644*2666 (Cristian Favale), entre los días 19 de octubre de 2010 y 22 de octubre de 2010.
El soporte magnético aportado por "Nextel" que contiene listado de comunicaciones telefónicas, radiales y SMS que se habían realizado desde y hacia el abonado N° 1169905605 (ID 608*1015), 1135393881 (ID 699*1061), 1135440607 (ID 651*314) entre los días Io de septiembre y 25 de octubre de 2010. Del mismo modo, se informó que no se habrian concretado comunicaciones telefónicas desde y hacia el abonado 1169905605 desde el dia 1° de septiembre al 30 de septiembre de 2010, y desde el dia 10 de octubre al 25 de octubre del 2010, ni desde y hacia el abonado 1135393881, desde el dia dias 1° al 15 de septiembre de 2010, como del 1° al 10 de septiembre del 2010. Finalmente se informó que no se cuenta con el contenido de los mensajes de texto correspondiente a los abonados mencionados con fecha 1° de septiembre al 5 de octubre, pero si se cuentan con los mensajes del 5 de octubre al 25 de octubre de 2010, de fs. 2939.-
El soporte magnético aportado por "Nextel" que contiene listado de comunicaciones telefónicas, radiales y SMS que se habían realizado desde y hacia el abonado N° 1169905605 (ID 608*1015) -Catriel Diaz-, 1135393881 (ID 699*1061) y 1135440607 (ID 651*314) de fecha 1° de septiembre al 25 de octubre de 2010, a través del cual emerge que no se habrian concretado comunicaciones telefónicas desde y hacia el abonado 1169905605, de fecha 1° al 30 de septiembre, y desde el 1° al 25 de octubre de 2010. Como asi tampoco se habrían efectuado comunicaciones respecto del abonado N° 1135393881, desde el 1° al 15 de septiembre; y desde el 1° al 10 de septiembre. Finalmente se señaló que no se cuenta con el contenido de los mensajes de texto, correspondientes a los abonados mencionados desde el Io de septiembre al 5 de octubre de 2010, pero sí con los de fecha 5 y 25 de octubre, de fs. 2940.
El soporte magnético aportado por "Nextel" que contiene un listado de comunicaciones telefónicas, radiales y SMS que se habían realizado desde y hacia los abonados N° 1169932132 (ID 535*1522), 1163961375 (ID 535*502) y 1153036755 (ID 55*930), durante el día 6 de septiembre del 2010 y como así también entre los días 19 de octubre de 2010 y 24 de octubre de 2010, de fs. 4609.-
El papel manuscrito que contiene varios números secuestrado a Francisco Salvador Pipito, de fs. 1908.
La documentación relativa a los colectivos de la empresa "Chevallier", tratándose de la copias de cédula de identificación del automotor e inventario del vehículo, de fs. 2056/2068.-
El acta de la Unidad de Investigación y Procedimientos Judiciales de la Gendarmería Nacional Argentina, en la que se dio cuenta de la recepción de un envoltorio de papel con la inscripción "Retira Gendarmería" que contiene en su interior ejemplares del diario "crónica", de fs. 2139/2140.-
Las vistas fotográficas enviadas por "La Nación" en formato papel y digital, de fs. 2153.-
Las fotos y DVDs aportados por la División Criminalistica de la Policía Federal Argentina, con respecto a la inspección ocular realizada con fecha 22 de octubre de 2010, a las 11.30 horas en el lugar de los hechos, esto es calle Pedro de Luján entre calle Rio Limay y el puente ferroviario, de fs. 2166/2210.-
Las actas donde surge la documentación secuestrada en el domicilio de Gabriel Fernando Sánchez, al momento de ser detenido y realizado el respectivo allanamiento de fs. 2348 y la de fs. 2639, donde se encuentra plasmado el allanamiento del predio perteneciente a los talleres de Remedios de Escalada del ferrocarril Linea Roca, ubicado en el radio delimitado por las calles 29 de septiembre (o ruta nacional 210), Av. Hipólito Yrigoyen (o ruta 205), José Ingenieros y Presbitero José Malabia de Remedios de Escalada, Provincia de Buenos Aires.-
La copia de la actuación notarial, (escritura N° 159), de fecha 14 de mayo de 2010 donde se otorga poder para realizar gestiones administrativas y judiciales a favor de varias personas, y aparece subrayado el nombre de Andrés Avelino Juárez, siendo el objetivo actuar en representación de la U.G.O.F.E., de fs. 2652/2659.-
La planilla obtenida de la PC que dio cuenta de las ilustraciones referidas a los elementos secuestrados en el allanamiento realizado en la calle Hornos n° 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las fotografías corresponden al N° 1, mientras que en las hojas posteriores se suceden otras fotografías con el resto de los elementos secuestrados, de fs. 2699.-
El mail obtenido de la PC del allanamiento de la calle Hornos N° 11 de fs. 2719 y el mail de José Luis García a Mariano Hernán Domínguez, de fecha 3 de noviembre de 2010, en el cual señala que la declaración testimonial omitió por olvido decirle al destinatario que en U.G.O.F.E. ROCA -Hornos 11, piso 3- se desempeña en el puesto de jefe de personal el Sr. Pablo Diaz, de fs. 2891.-
El soporte de vistas fotográficas y listado de acta de presentación de fecha 3 de noviembre de 2010, en la cual se dio cuenta de la entrega de dos soportes ópticos de tipo DVD, marca "Verbatim", rezando "legajos" y el otro "fotos legajos", y el acta fue firmada por José Messineo, entre otros, de fs. 2800.
El DVD aportado por "Tele Piu S.A." presentado por el Dr. Roberto Ribas, abogado de la empresa C5N donde se encuentran copias de programas emitidos entre el 21 y 23 de octubre del 2010, de fs. 2906 y 2907.-
Los archivos adjuntos enviados vía mail por la empresa "Nextel" al Juzgado Instructor N° 3, todos ellos de fecha 25 de octubre de 2010, de fs. 2941/2943.-
Los videos aportados por Gendarmería Nacional, de fs. 2958.-
La documentación relativa a Marcelo Gustavo Garro que contiene datos sobre dos vehículos de su propiedad y una constancia de "Veraz", de fs. 3132/3139.-
La documentación enviada por el "Veraz" relacionada con Guillermo Uño, de fs. 3139/3143 y el cotejo de su rostro aportado por el periódico "Clarín" de fs. 3144.-
El DVD aportado por la Policía Federal Argentina, que contiene las imágenes correspondientes a las movilizaciones de los trabajadores tercerizados de la línea del "Ferrocarril General Roca" y el gremio de la "Unión Ferroviaria", todos ellos de fecha 20 de octubre de 2010, habiéndose tomado a través de la Unidad Móvil Satelital, helicóptero policial y brigada desde la Estación Avellaneda, de fs. 3199.-
El DVD aportado por la Policía Federal Argentina, mediante el cual se informó el protocolo policial que regula los operativos de seguridad en el marco de manifestaciones públicas y aporte a la instrucción copia del mismo, de fs. 3 6 69.-
Los recortes periodísticos acerca del hecho del día 20 de octubre de 2010, recopilaciones de varios diarios y medios gráficos, de fs. 3500/3560 y de fs. 3746/3747, de fecha 8 de noviembre de 2010 respecto de la causa, como así el informe actuarial de fs. 4273.-
El CD del canal "C5N" reservado a fs. 3715 y los soportes ópticos que surgen reservados a fs. 3719, la constancia donde se reservó un soporte óptico correspondiente a la información relativa al abonado 4972-6163, el que fuera acompañado por la División Observaciones Judiciales de la PFA conforme fs. 3663, soportes ópticos reservados de fs. 3736/3737. Como la remisión de los soportes ópticos reservados de fs. 4215.-
Las constancias de la recepción de legajos de la Inspección General de Justicia que corren por cuerda según constancias de fs. 4018 y 4594.-
El CD desglosado y la constancia, en la cual se reservó un disco de 3 H marca "Verbatim", remitido por la firma "Nextel" y un CD marca "Ridata" con una firma de tinta negra que reza "sumario 369/10", de fs. 4019.-
El anexo documental N° 1, que contiene la transcripción de los abonados intervenidos en la investigación; los cuales son 42376885 (cassette 11 al 17); 34014007 (cassette 9 al 13); 41440788 (cassette 7 al 20); 62492683 (cassette 13 al 15); 40742681 (cassette 5 al 6); 42683390 (cassette 2 al 16); 31148726 (cassette 12 al 16); 57160309 (cassette 13 al 18); 69864642 (cassette 4 ); 644*2666 (CD 1); 62012465 (cassette 1 al 3); todos aportados por la Unidad de Investigación Técnica al Delito de la P.F.A., de fs. 3967.-
El CD del informe de "Nextel" del 17 de noviembre de 2010, en el cual se remitió un soporte magnético que contiene el listado de comunicaciones telefónicas, radiales y de mensajes de texto de fs. 3972/3973.-
El oficio remitido por la empresa "Nextel" mediante el cual se remitió la siguiente documentación: solicitud de servicio N° 1451609 a nombre de UGOFE, junto con libro de actas de directorio en cuatro fojas, DNI en cuatro fojas, acta de constitución de sociedad y acta de directorio. Del mismo modo, la solicitud de servicio n° 1432821 a nombre de U.G.O.F.E, la N° 2156293 y 1834946 a nombre de Juan Carlos Siñeriz, de fs. 4263/4264.-
La documentación aportada por Joaquín Acuña que consta de un remito que da cuenta de la entrega de los equipos de comunicación por parte de la gerencia de coordinación de fuerzas de seguridad de la línea Roca a los efectos de ser distribuidos a los destinatarios finales, de fs. 4225/4234.-
Los dos diskettes de la marca "Verbatim" que rezan "legajos y fotos legajos" que fueron aportados por el gerente de recursos humanos de la U.G.O.F.E., Héctor Messineo, de fs. 2799.-
Los mapas que ilustran la calle Julio Fonrouge 516, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires; calle 25 de mayo 137, José Mármol, Provincia de Buenos Aires; San Carlos 381, Temperley, Provincia de Buenos Aires y de la calle Laureano Oliver 308, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, de fs. 4477/4480.-
La información obtenida de "Telexplorer" que contiene listado de usuarios telefónicos de la localidad de Lomas de Zamora y varios de la Provincia de Buenos Aires, de fs. 4481/4483.-
La credencial de la "Unión Ferroviaria" correspondiente a la exposición "Latinrieles 2010", mediante la cual se acreditó Patricia Alejandra Carabajal, de fs. 4538.-
La constancia de la recepción de los gráficos enviados por la SIDE, de fs. 3458, 4549, 4567, 4611, 4657, 4698, 5787, 6057.-
La imagen y gráficos reservados en secretaria de fs. 4551 y 4594.
El mail de Gustavo Zeni donde se detallo el listado de celulares asignados a su gerencia; los mismos son los correspondientes a Flavia Sorba, Sebastián Sentineo, Víctor Meléndres, Valeria Federici, Laura Zucchi, Pablo Iwassjuk, Diego Larraz, Jesica Campagno, de fs. 4782.
Los listados y CD aportados por Observaciones Judiciales a fs. 4810 Y 5740.-
El CD aportado por la empresa "Movistar" de fs. 4833 .
El CD con imágenes del día de los hechos aportados por la Gendarmería Nacional Argentina de fs. 4987.
Los casetes que corresponden al Anexo I, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XVI, XVII, XVIII, XX, de fs. 5559.-
La carta documento y documentación entregada por Gendarmería Nacional Argentina de fs. 6089.
Los cuatro DVDs y archivos certificados a fs. 6124, que corresponden al allanamiento realizado en el domicilio de Juan Carlos Fernández, en la calle Castelli 1585, Adrogué, Provincia de Buenos Aires y de su despacho personal Av. Independencia 2880, Capital Federal; como el clonado que se encontraba en el interior del despacho personal de José Pedraza, en Av. Independencia 2880, Capital Federal.-
Las copias de la documentación secuestrada en el allanamiento realizado en la Cooperativa de Trabajo de Unión del Mercosur, sita en San José 583, piso 3, C.A.B.A., de fs. 6146/6155.-
Los casetes como las transcripciones de escuchas telefónicas respecto de los siguientes abonados: 47588484, 42683390, 37663871, 42376885, 42986544, de fs. 6328.-
Los archivos obtenidos del informe pericial a fs. 3675/3676.-
El peritaje N° 57991, correspondiente al aparato celular marca "Samsung", IMEI 357753/00/251207/0, el cual contiene listado de llamadas entrantes y salientes, mensajes de texto, que aparentemente guardaría relación con los hechos ocurridos el 20 de octubre de 2010; el cual perteneciera a Mariano Ferreyra, de fs. 3672/3693.
Los archivos obtenidos del informe pericial de la División Apoyo Tecnológico de la PFA, acerca de un ordenador, un disco externo, y dos dispositivos USB, fs. 6641/6646.
La documentación relativa a la Unión Ferroviaria de fs. 6567/6620.-
La documentación aportada por Gustavo Zeni, en su carácter de gerente de contratos privados de la UGOFE, línea Roca, de fs. 6626.
La documentación aportada por el defensor de Juan Carlos Fernández de fs. 6638/6639, que consiste en el C.C.T. 21/75, C.C.T. 761/06, acta de acuerdo del 16 de noviembre del 2006, C.C.T. 723/05, C.C.T. 650/2004, C.C.T. 652/04, C.C.T. 651/04, C.C.T. 769/06. Se tratan de diversos C.C.T. existentes entre empresas ferroviarias y la Unión Ferroviaria en la que se detallan los requisitos para incorporar personal. Asimismo a través de esta cita, se pretendió reflejar la preferencia en la incorporación de familiares de los trabajadores ferroviarios.-
La documentación que consiste en un fax enviado por Emanuel Vázquez -por indicación del Secretario de Transporte de la Nación-, al Sr. José Pedraza, tratándose de un convenio para la transferencia de un paquete mayoritario de acciones del "Belgrano Cargas S.A.", de fs. 6665/6670.-
Las fotografías pertenecientes a la autopsia N° 2509/10, remitidas de fs. 6939.-
El listado de autoridades de la "Unión Ferroviaria" presentado a fs. 7232/7235, remitido por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, de fecha 27 de agosto de 2009.-
La documentación reservada a fs. 3449, (diskette aportado por la firma "Nextel" a fs. 3252, los listados de llamadas entrantes y salientes de los abonados 48139317, 48145587, a fs. 3320/3329, información asociada relativa a los abonados telefónicos detallados en las fojas 3368/86, actuaciones relativas al allanamiento realizado en la calle 144 (A) N° 2381, Berazategui, Provincia de Buenos Aires de fs. 3387/3409, información aportada por la representante de Legales de la firma Nextel y reservada en Secretaría en un diskette aportado.-
La documentación reservada en secretaría de fs. 7365, 7440/7472 y 7729.
El informe de "Página 12", que dio cuenta que dicho medio gráfico no cubría los hechos ocurridos el día 20 de octubre de 2010, en las estaciones Avellaneda e Yrigoyen de fs. 2155, como el artículo periodístico escrito por Adrián Pérez publicado en ese diario del 10 de febrero del 2011, en el cual se hizo mención a intimidaciones sufridas por algunos testigos en la presente causa, de fs. 5772.
El informe de "Telefónica Argentina" donde se indicó que la línea N° 1143046107 pertenecía a un locutorio sito en Lima 1749, P.B. de esta C.A.B.A., asignada a Tobio Silva. Asimismo, se hizo saber que la línea 1143060302 se encuentra asignada a "Radiotrónica S.A" con domicilio en Lima 1739, P.B., de fs. 2813.-
Los informes de Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, de fs. 2006, 2950, 4844/4849, 5234/5245 y 5616.-
El acta del 20 de octubre de 2010, donde da cuenta de la concurrencia del personal policial de la seccional N° 30 de la P.F.A., ya que se había llevado a cabo un enfrentamiento minutos antes, de fs. 1 y 5/7.
El acta que da cuenta del secuestro de los siguientes vehículos: Ford Taunus, Volkswagen Polo, un Renault Clio, y un Renault 19; todos ellos con diversos daños, como así donde se detallan la incautación de once bolitas aparentemente de plomo, las cuales se encontraban dispersas en la intersección de las calles Luján y Perdriel, junto a un proyectil color gris sin encamisado, aparentemente plomo, y a unos veinticinco metros por la vereda de la calle Luján, una bolita aparentemente de plomo, y finalmente a tres metros un celular Motorola color gris y negro, de fs. 8/9.-
El croquis que dio cuenta del lugar donde se produjeron los hechos con fecha 20 de octubre de 2010, de fs.10.-
Las vistas fotográficas del lugar de los hechos de fs. 29, en la que se pudo observar un rodado marca "Ford", modelo "Fiesta" con diversos impactos en su luneta trasera y en uno de sus vidrios, de fs. 40.-
El informe de "Nextel" que hizo referencia a la titularidad de un abonado telefónico que se encuentra a nombre Cristian Favale, de fs. 148/149.-
La autopsia N° 2509/2010 de quien en vida fuera Mariano Ferreyra, donde se concluyó que la muerte del nombrado fue producida por lesiones abdomino-torácicas por proyectil de arma de fuego, lo cual le produjo una hemorragia interna, de fs. 153/165.
El resultado de la diligencia que da cuenta del procedimiento de fs. 229/231.
El inventario del vehículo Renault Clio, dominio "BPK-436", que dio cuenta de algunas faltantes y roturas, de fs. 53 . -
Las vistas fotográficas que ilustran la imagen de un noticiario de C5N, con el título "violencia sindical, así comenzó todo" y se individualizó a un sujeto sindicándolo como la persona que sería el autor de los disparos efectuados en contra de los manifestantes, de fs. 56.-
Las constancias que hace referencia a un llamado telefónico, de fs. 59/60.-
El informe pericial N° 2165/10, donde se hace mención a los diferentes daños existentes en los vehículos secuestrados, como así la existencia de doce esferas de plomo y un proyectil de plomo desnudo que se encontraría dentro de los parámetros del calibre N° 38 o similar, de fs. 63.-
El informe del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, respecto de tareas de inteligencia llevadas a cabo en el domicilio de la calle 109 o Combate de San Lorenzo N° 2295, (ex 309), Provincia de Buenos Aires, motivado por una denuncia anónima, de fs. 64/76.-
La constancia que dio cuenta del aporte de un video que contiene las notas periodísticas captadas por el canal "C5N" y relacionadas con el hecho de fecha 20 de octubre de 2010, de fs. 99.-
El acta de fecha 20 de octubre de 2010, que dio cuenta del secuestro de una ambulancia marca "Renault", modelo "Traffic", perteneciente a la empresa "Serca S.A." y de una sábana, correspondiente a una camilla, la cual poseía manchas de sangre, de fs. 103, como su inventario de fs. 106.-
El acta de fs. 113 que dio cuenta del secuestro de una esquirla del proyectil extraído de la cabeza de Magalí Elsa Rodríguez Sosa.-
El informe pericial N° 2165/10 que concluyó que los daños habidos en los vehículos ubicados en las inmediaciones de la intersección de las calles Pedro de Luján y Perdriel, no guardan relación con el accionar de proyectiles disparados por armas de fuego, asimismo el informe N° 2166-2167/10, de fs. 121/141.-
La copia del oficio de la Policía de Investigaciones en función judicial Delegación Departamental de Investigaciones XIII, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, donde se deja constancia de un llamado telefónico anónimo de una persona de sexo masculino que aduce conocer a quien es apodado "el ruso", de fs. 142/145.
Las actuaciones de la División Comando Radioeléctrico de la Policía Federal Argentina, que dieron cuenta de los llamados telefónicos recepcionados el día 20 de octubre de 2010, en relación con el incidente que motiva la causa entre las 12 del mediodía y las 17.29 horas, de fs. 293/326.-
El acta de "PSA Cables de Remedios de Escalada" de la Gendarmería Nacional Argentina, que dio cuenta de la entrega de un listado de personal para ingreso a esa compañía, como un detalle del personal de la empresa "Sogestic", de fs. 338.-
Las constancias del informe publicado en el "C5N" donde se individualizan a siete personas que habrían participado en los hechos investigados, de fs. 339.-
Las constancias y fotografías extraídas de "Facebook" respecto de Cristian Favale, de fs. 362/369.
Las actuaciones de la División Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, relativas al allanamiento del domicilio sito en Hornos N° 11 -entrepiso-, 1° piso y 4° piso de fs. 490/517, como así las relativas a las detenciones de Cristian Favale y Pablo Díaz, y a la reunión concretada en Avellaneda 1071, Adrogué, Provincia de Buenos Aires, de fs. 518/675.-
Las actuaciones relacionadas a la detención de Pablo Díaz labradas en sede provincial, con fecha 24 de octubre de 2010, de fs. 676/690 y en relación a Cristian Favale, de fs. 705/731.
Las copias del libro de guardia del nosocomio "Ramos Mejia", relativo a la atención médica proporcionada a Ariel Pintos de fs. 780/784, y del hospital "Cosme Argerich" relativo a la asistencia médica brindada a Mariano Ferreyra, de fs. 826.-
Las constancias relacionadas con los antecedentes de Cristian Favale, de fs. 827.
El informe del Jefe de la Delegación Departamental de Investigaciones N° 13 de Lomas de Zamora de fs. 845/868.
El acta de reconocimiento de imágenes y vistas fotográficas, donde se señaló a una persona de sexo masculino, apodado "el negro" como quien recepcionó dos armas de fuego, de fs. 869/873.-
El informe pericial realizado por la División Policía Científica de la Gendarmería Nacional Argentina, donde se peritan videos suministrados por el "Canal C5N", sin poder concluir el origen de los sonidos símiles a estallidos y tampoco destellos de armas de fuego ni personas que porten las mismas, de fs. 897/905.
El informe de "Veraz" perteneciente a Cristian Favale, de fs. 906/915.-
El DVD suministrado por "Artear S.A." conteniendo material relacionado con los hechos investigados de fs. 940/941.
Las vistas fotográficas donde lucen personas de sexo masculino, de fs. 952/955.
Las actuaciones relativas a la atención médica recibida por Nelson Aguirre donde se diagnostico herida de arma de fuego en el muslo derecho y glúteo izquierdo en el hospital "Cosme Argerich", de fs. 1012/1017.
Los informes de las firmas "Banelco", "Redlink" y "Visa" que se encuentran vinculados a Cristian Favale y Pablo Díaz, haciéndose mención a los últimos movimientos efectuados en sus cuentas al día 23 de octubre de 2010, de fs. 1030/1032.-
Las copias donde surge la orden de allanamiento y detención de Juan Carlos Pérez, como así también a las diversas tareas de inteligencia, y los elementos secuestrados en el allanamiento del domicilio de la calle 115 N° 436, Brandsen, Provincia de Buenos Aires, donde se efectuara la detención del nombrado, de fs. 1166/1210.
El acta de reconocimiento en rueda de personas, en la cual participó Juan Carlos Pérez quien no es identificado por Alberto Esteche, de fs. 1234/1235.-
Las actuaciones relativas a la recolección de efectos en el lugar de los hechos de fs. 1268/1286, como así las actuaciones relativas a las órdenes impartidas a las empresas "TBA" y "Chevallier", con el propósito de que aporten distintos videos de fs. 1287/1299.-
Las actuaciones relativas a las peticiones realizadas a la U.G.O.F.E donde se solicito un listado de personal de planta permanente y tercerizados, que prestan servicios en el taller de Remedios de Escalada, Provincia de Buenos Aires, de fs. 1301/1325.-
El informe balístico N° 57893 realizado por la Gendarmería Nacional Argentina, respecto de los proyectiles incautados y a sus fragmentos. Asimismo, en la peritación N° 57894 se concluyó que en las muestras N° 1 a N° 5, no se presentaron residuos del fulminante, atribuibles al accionar de armas de fuego, de fs. 1326/1336.-
El croquis y las actuaciones relativas a los allanamientos de las oficinas de la calle Hornos N° 97 y N°67 de esta Ciudad, de fs. 1337/1361.
Las actuaciones relativas a los allanamientos realizados en Avenida Independencia N° 2880 de C.A.B.A. de fs. 1362/1423 y copias de los legajos de personal de la seccional N° 30 de la P.F.A., de fs. 1431/1606.-
La constancia de la documentación secuestrada en el domicilio de José Ángel Pedraza, sito en Torres el Faro, de la calle Julieta Lantieri 1241/1261 y calle Azucena Villaflor 669 Torre 1, piso 18 "B" de C.A.B.A., de fs. 5777.-
Las actuaciones relativas a las diligencias realizadas por la Dirección Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina, de fs. 1654/1698 y las vinculadas con el personal policial que se encontraba en el lugar de los hechos de fs. 1699/1738.-
Las actuaciones relativas a los allanamientos simultáneos de los domicilios ubicados en Villariño N° 2372/2378, Pasaje Darquier N° 960, y Goncalves Díaz N° 941, todos de esta ciudad; con el objeto de proceder a secuestrar armas de fuego, municiones, documentación relativa a armas, archivos informáticos, y diversos efectos que aparezcan por su características o contenidos vinculados al acto del 20 de octubre de 2010. Asimismo, se hace mención a la reserva de un CD aportado por el canal C5N, denominado "violencia sindical", como asi también vistas fotográficas tomadas por el mismo medio. Por último, se adjuntan diversas listas con los nombres y cargos de los efectivos policiales que intervinieron en los hechos del día 20 de octubre de 2010 obrante a fs. 1718/1719, 1722 vta., 1725 y 1727.-
Las actuaciones relativas a Cristian Favale de fecha 26 de octubre de 2010, labradas por la Dirección Departamental de Lomas de Zamora, de fs. 1807/1823.-
El peritaje de la División Rastros de la Policía Federal Argentina, sobre vehículos secuestrados de fs. 1840.-
La nota de remisión de material fílmico de "Canal América" tratándose de imágenes correspondientes al hecho acaecido el 20 de octubre de 2010, de fs. 1841.-
Las actuaciones relativas a la detención de Francisco Pipito de fs. 1879/1909.-
Las actas de allanamiento de Pablo Díaz de fs. 1980, que dan cuenta del procedimiento realizado en la manzana 13, bloque 6, Planta Baja 3, del complejo habitacional Don Orione, de la localidad de Claypole, Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires; como así también de los elementos secuestrados: celulares obrante a fs. 1980/1983.-
El acta de allanamiento y detención de Daniel González, el cual se llevo a cabo en el domicilio sito en Godoy Cruz 979, Banfield, Provincia de Buenos Aires, de fs. 1988/2005.-
La constancia del secuestro de un teléfono marca Motorola, modelo V235, color plateado, con tarjeta SIM de la empresa Claro y su correspondiente batería, de fs. 2050.-
Las actuaciones relativas a la constatación de los micros de la empresa "Chevallier" y de la presentación de los choferes de fs. 2054/2071.
Los informes de la División Policía Científica de Gendarmería Nacional Argentina, donde se encuentra la peritación N° 57913, en la cual se concluyó que las muestras no presentan residuos de fulminante atribuibles al accionar de armas de fuego; peritación N° 57893 relativa a las prendas correspondientes a Elsa Rodríguez, sábanas con manchas hemáticas y otras prendas correspondientes a Mariano Ferreyra, en la cual se concluyó lo siguiente: el proyectil de plomo desnudo identificado como "Perdriel y Luján" corresponde a calibre 38; el fragmento de proyectil de plomo desnudo identificado como N° 7 pertenece al calibre 38 y sus equivalentes. El proyectil de arma de fuego que se encuentra en un sobre tamaño oficio cerrado y lacrado identificado como proyectil extraído es calibre 38. El proyectil de plomo identificado como Perdriel y Luján, identificado como N° 7 y el extraído en autopsia fueron disparados por un único revólver y las doce esferas metálicas no fueron disparadas por armas de fuego. El proyectil de calibre .38 identificado como proyectil extraído posee una deformación originada por impacto en superficie dura antes de su ingreso en la víctima. Asimismo, se ilustra la trayectoria del proyectil extraído en la autopsia del cuerpo de Mariano Ferreyra, de fs. 2076/2132.-
El oficio de la Gendarmería Nacional Argentina, mediante el cual se peticionó a "Clarín" que se remitiera el material fotográfico de fs. 2134.-
El informe de la Gendarmería Nacional Argentina, en relación a la pericia N° 57898, en la que se incluyeron dos soportes de DVD que contienen imágenes y videos digitales, de fs. 2167/2168 y 2171.-
Las actas de reconocimiento en rueda de personas de fs. 2420/2421.-
Las actuaciones remitidas por la delegación departamental de investigaciones de lomas de zamora, Provincia de Buenos Aires de fs. 2562/2568.-
El informe remitido por la Dirección de Observaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, mediante el cual se remitió información relativa al domicilio y titularidad del abonado telefónico N° 36149575, de fs. 2574/2575.-
La constancia de consulta a través del sitio web de la Dirección del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2557.-
El informe médico realizado a Wenceslada Villalba que concluyó que la paciente se encontraba en buen estado general y las lesiones que presenta tienen un tiempo de curación menor a 30 días, de fs. 2582/2583.-
Las actuaciones labradas por la División Operaciones Judiciales de la Superintendencia de Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina, relacionadas con al allanamiento concretado en Hornos N° 11 de fs. 2666/2724 y 2694/2696.-
El facsímil remitido por la Dirección de Observaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina de fs. 2728.-
La pericia N° 43117 relativa a la revisión de un CPU que concluyó que del análisis del ordenador aportado se obtuvo resultado negativo de archivo de documentos, imágenes que estén relacionadas a los parámetros mencionados (gremio, sindicato, ferroviarios, ferrocarriles, Mariano, Ferreyra) practicada por la Superintendencia de Comunicaciones Federales de la División Apoyo Tecnológico Judicial de fs. 2738/2741.-El oficio remitido por el canal de noticias "C5N" junto a material fílmico en formato CD, correspondiente a los hechos ocurridos el 6 de septiembre de 2010 en la estación de Constitución y el día 20 de octubre de 2010, en las inmediaciones de la estación Avellaneda y la intersección de las calles Perdriel y Pedro de Luján de esta ciudad, de fs. 2746.-
El listado de personas propuestas para ingresar a U.G.O.F.E remitido por Juan Carlos Fernández a Héctor Messineo, en la cual se encuentra Cristian Daniel Favale, de fs. 2776.-
El intercambio de correos electrónicos versando todos ellos respecto del ingreso de Cristian Daniel Favale a la UGOFE, de fs. 2777/2778.-
Las actuaciones labradas por la División de Operaciones Judiciales de la Superintendencia de Asuntos Internos de la PFA relativas a la orden de presentación dirigida al gerente de Recursos Humanos de la UGOFE de fs. 2790/2803.-
Las actuaciones labradas por Gendarmería Nacional Argentina, que dan cuenta de las tareas de inteligencia desarrolladas con relación al partido de fecha 24 de octubre de 2010, entre el "Club Defensa y Justicia", y "Gimnasia y Esgrima de Jujuy", con el fin de recabar información sobre el paradero de Cristian Favale. Al respecto, se establecieron lugares de encuentro de simpatizantes del "Club Defensa y Justicia", de fs. 2845/2848.-
Las constancias relativas a la solicitud de la historia clínica, radiografías y tomografías computadas correspondiente a Nelson Aguirre giradas al director del "Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich" labradas por la División de Asuntos Internos de la P.F.A. de fs. 2975/2986.-
Las actuaciones vinculadas a la detención de Juan Carlos Pérez de fs. 2999/3016.-
El informe de la Dirección de Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia, mediante el cual se remite un CD con informes suministrados por las empresas "Claro", "Nextel", "Personal", "Telefónica" y "Telefónica Móviles", con las titularidades de los abonados que fueron solicitados, de fs. 3043.-
El oficio del Juzgado Correccional N° 1 del departamento judicial de Quilmes, remitiendo copias certificadas de las causas N° 37021 y N° 6615 seguidas contra Cristian Favale de fs. 3124.-
Las actuaciones labradas por Gendarmería Nacional Argentina relativas a Guillermo Uño de fs. 3153/3166.-
Las constancias realizadas por la División Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina, motivadas en la solicitud del protocolo policial que regula los operativos de seguridad en el marco de manifestaciones públicas, de fs. 3186/3194.-
Las actuaciones labradas por la División Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, a través de las cuales se remite un DVD, el cual contiene imágenes tomadas por la "Unidad Móvil Satelital", helicóptero policial y brigada desde la estación Avellaneda y alrededores, de fs. 3195/3200.-
Las constancias practicadas por la División Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, de fs. 3205/3217 y 3219/3220 a través del cual se remiten informes suministrado por la empresa "Móviles", respecto de la titularidad del abonado 36149575.-
El informe de "Nextel" donde se pus o en conocimiento de la imposibilidad de suministrar la documentación requerida, de fs. 3252/3253.-
Las actuaciones vinculadas a la detención de Jorge Daniel González en su domicilio sito en Godoy Cruz 979, Banfield, Provincia de Buenos Aires, de fs. 3254/3276.-
Las constancias relativas al allanamiento de la calle Juan Ruiz de Ocaña 3479, PB, Remedios de Escalada, Provincia de Buenos Aires, de fs. 3277/3292 y de Av. Perón, Manzana 13, Block 6, PB 3, Barrio Don Orione, Claypole, Provincia de Buenos Aires, de fs. 3293/3311.-
Los informes de distintas entidades llamadas entrantes de los abonados N° 1148139317 y del 1148145587, de fs. 3320/3339.-
Las actuaciones relativas a la detención de Gabriel Fernando Sánchez, en los domicilios sitos en la calle 144 (A) o Balcarce 2381, -entre las calles 23 y 24- de Berazategui; Provincia de Buenos Aires, la calle 30 N° 2860 -entre 128 y Vergara- de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, de fs. 3387/3409.-
Las constancias relativas a la detención de Guillermo Uño, en el domicilio de la Calle 852 o Santiago del Estero N° 177 de la localidad de Zeballos, Partido de Florencio Várela, Provincia de Buenos Aires, fs. 3411/3448.-
El acta relacionada con el reconocimiento en rueda de personas de Guillermo Uño, de fs. 3463/3465.-
Los informes médicos practicados a Nelson Aguirre y Ariel Pintos, de fs. 3561/3564bis.-
Las actuaciones relativas al allanamiento concretado en la calle Púan 5747 de la localidad de Caseros, como también la orden de requisa del automóvil marca Alfa Romeo, de color gris, dominio BMY-553, de fs. 3588/3598.-
El adelanto del informe pericial N° 2193-2263-2288/2010 realizado por la División Balística de la Policía Federal Argentina, con fecha 12 de noviembre de 2010, que concluyó que el proyectil extraído del cuerpo de Mariano Ferreyra, el proyectil remitido en el interior del sobre individualizado con el N° 24, el proyectil y fragmento de proyectil estudiado en el informe pericial N° 2166-2167/10, fueron disparados por la misma arma de fuego calibre .38 PLG. Los proyectiles remitidos para estudio "11/a", "11/b", "11/c" corresponden al calibre .45, el proyectil "11/d" corresponde al calibre .32 auto y el proyectil "11/E" al calibre .22 L.R. lo que permite afirmar que fueron disparados por al menos tres diferentes armas de fuego, que no guardan relación con el calibre.38 PLG. Respecto de los impactos encontrados en los rodados (Ford Taunus, Volkswagen Polo, un Renault Clio, y un Renault 19) se hizo constar que los daños habidos en los vehículos mencionados no guardan relación con el accionar de proyectiles disparados por arma de fuego. Asimismo, las huellas encontradas en la parte delantera derecha del pantalón de jeans color azul y en el boxer del mismo color presentan signos de haber sido producidas por el accionar de un mismo proyectil disparado por arma de fuego, cuyo calibre se encontraría dentro de los parámetros del .38 o similar. Las huellas encontradas en la parte trasera izquierda del pantalón de jeans color azul y en el boxer del mismo color no poseen características que permitan establecer en forma categórica el elemento que lo provocara, no obstante no se descarta la posibilidad que las mismas fueran producto del accionar de un mismo proyectil disparado por arma de fuego, cuyo calibre se encontraría dentro de los parámetros del .38 o similar. No se puede determinar una distancia de disparo debido a que las prendas carecen de elementos suficientes que permitan arribar a un resultado categórico, siendo posible opinar la distancia aproximada de disparo, pudo ser efectuado a partir de los 70 cm., de fs. fs. 3616/3617.-
Las tareas de investigación realizadas en la sede del "Club Almirante Brown de Adrogue" sito en Avellaneda 1017, Adrogué, Provincia Buenos Aires donde se identifican varias fotos y datos de diversos vehículos que fueron fotografiados, de fs. 3627/3648.-
El facsímil del informe del RENAR, en el cual dio cuenta de los datos correspondientes al Registro Nacional de Armas respecto de los imputados, de fs. 3665/3666.-
El informe que describió el historial de la U.G.O.F.E como concesionaria de la "Línea Roca", datos relacionados con "Ferrobaires", y la relación del personal tercerizado con las empresas, de fs. 3742/3745.-
El informe técnico realizado por la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal Argentina, en relación a un aparato marca Motorola modelo W5, IMEI: 359604, un teléfono marca Motorola, modelo I770, detallándose los registros de llamadas y mensajes de texto, de fs. 3844/3848.-
El informe de la firma "Nextel" donde se detalló un soporte magnético donde consta un listado de las llamadas telefónicas, -radiales y mensaje de textos, cursados desde y hacia los abonados que se encuentran detallados en el oficio en el período 1° de septiembre de 2010 hasta el 25 de octubre de 2010, de fs. 3861/3862.-
El informe del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados del Ministerio de Justicia de fs. 3863/3865 y 4128.-
El informe remitido por la Secretaria de Inteligencia de la Presidencia de la Nación de fs. 3875.-
El informe técnico elaborado por la Secretaria de Inteligencia relacionado con un entrecruzamiento realizado en un gráfico, de fs. 3916.-
El acta del zoom efectuado sobre el material sin editar aportado por "C5N" de fs. 3924.-
El mail enviado en el que se remitió un listado de las gerencias y responsables de la U.G.O.F.E., de fs. 4118/4120.-
El informe practicado por el Cuerpo Médico Forense a Guillermo Armando Uño, que dio cuenta que no presentaba lesiones externas de origen traumático, evidenciando a nivel cervical y dorsal dos formaciones con características clínicas compatibles con lipoma fs. 4133/4134.-Las actuaciones relativas al allanamiento del inmueble de la calle Púan 5747, localidad de Caseros, provincia de Buenos Aires de fs. 4192/4208.
El informe del SAME donde emerge que no surge solicitud de auxilio médico para las calles Perdriel y Pedro de Luján, de esta Ciudad, donde se haya prestado asistencia médica al Sr. Mariano Ferreyra. Asimismo, surge que a las 13.46 horas existió pedido de auxilio para Santa María del Buen Ayre y Luján en la vía pública, solicitado por el comando radioeléctrico motivado por un herido de bala, de fs. 4240/4241.-La constancia de la recepción del informe pericial N° 2376 de la División Balística de la Policía Federal Argentina, de fs. 4255.-
El acta de comparecencia de José Luis García, donde sindico haber recibido amenazas, de fs. 4336.-
El acta de allanamiento de los "Talleres de Remedios de Escalada" de la línea Roca del FFC de fs. 4505/4512, como así la orden de allanamiento del inmueble sito en el radio delimitado por las calles 29 de septiembre, Av. Pavón. Av. Hipólito Yrigoyen, José Ingenieros y Presbítero José Malabia, Remedios de Escalada, Lanús, Provincia de Buenos Aires, y sus respectivas actas fs. 4508/4512.
La constancia donde surge que la usuaria del abonado telefónico N° 1569937736 es Patricia Carabajal, mientras que la titularidad corresponde a su hijastro Diego Cano, de fs. 4535.-
Las actuaciones labradas en orden a investigar un llamado anónimo relativas al Juzgado de Garantías N° 5, departamento Judicial de Quilmes, causa N° 1107, relativa a la información anónima recibida en el N° 911, relativa a la búsqueda de un barra brava de defensa y justicia, relacionado con los incidentes que motiva la presente causa. Los datos hacen referencia a Cristian Favale, de fs. 4627/4642.-
El informe del registro de la propiedad automotor del dominio DRI642, en relación al automóvil marca "Fiat" marca Palio, correspondiente a Milton Lautaro Ardieta Quiroga, de fs. 4748.-
El informe sobre tareas de investigación en relación a Claudio Gustavo Alcorcel elaborado por el jefe de la División Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, de fs. 4749/4750.-
Las vistas fotográficas donde luce la finca sita en la calle Filardi 650, Villa Fiorito, Lanús, Provincia de Buenos Aires, como así una camioneta Ford Ranger, dominio EPO 486 y de su conductor de fs. 4800/4803.-
El informe de la empresa "Claro" respecto de la titularidad de los abonados nro. 37663871, 32489491, 33145427, 32489326, 32489515, 32489531, 32489526 de fs. 4846/4847.-El informe de la firma "TELECOM" respecto del abonado N° 1562554229 de fs. 4848/4849.-
El informe de "Nextel Communications Argentina S.R.L" sobre IMEI 000600250635780, 000600257879590, 35224102029758050, 010659001097204 donde se detalla la titularidad de los abonados señalados precedentemente, los cuales corresponden a Francisco Pipitó y Daniela Sartori, de fs. 4852/4854.-
La copia del oficio dirigido al jefe de balística de la Gendarmería Nacional Argentina, respecto al abonado telefónico 1557047561 de fs. 4905.-
El informe de la División Balística de la Policía Federal Argentina, en la que se ratifican las conclusiones del informe pericial N° 2412/10, de fs. 5003.-
La constancia respecto del informe elaborado por la empresa "Claro" en relación a los abonados 69937736 y 59094646 de fs. 5015/5016.-
El informe elaborado por el Jefe de la Unidad de Investigación Técnica del delito de la Policía Federal Argentina, de fs. 5058 y 5357.-
La constancia de recepción de un correo electrónico remitido por Gustavo Martín Zeni Juansarás de fs. 5069/5091.-
El informe pericial N° 2707/2010 de la División Balística de la Policía Federal Argentina, que concluyó que los proyectiles aportados por la UFI N° 2 de Avellaneda, corresponden a calibre 40, lo cual indicó que no guardan relación con el calibre 38, de fs. 5092/5096.-
El informe de "Telefónica Móviles Argentina S.A", sobre los abonados N° 54845721, 15600633206, 1569222437, 1538415834 de fs. 5238.-
El informe remitido por la firma "CLARO" en relación a los abonados 1554585294, 1559094646, 1560116373, 15612660752 de fs. 5239.-
El informe de la firma "NOSIS" respecto de Yonas Elias Víctor donde surgen las tareas de inteligencia en el edificio "El Faro", como así también se libran oficios a diferentes empresas telefónicas informando la intervención de abonados telefónicos, de fs. 5270/5281.-
El informe elaborado por el Director de Observaciones Judiciales de la SIDE de fs. 5358.-
La constancia de información anónima remitida a la división documentos y certificados de la Policía Federal Argentina, de fs. 5361/5362.-
El informe sobre la evolución clínica de Magali Elsa Rodríguez, del día 25 de enero de 2011, que da cuenta que la damnificada se encuentra realizando una rehabilitación consistencia en kinesiología y fonoaudiología de fs. 5370.-
El informe elaborado por la División Balística de la Policía Federal Argentina, en el que se ratifican los informes periciales N° 2412/10 y N° 2376/10, de fs. 4902.-
El informe pericial N° 2235/10 labrado por la División Balística de la Policía Federal Argentina de fs. 5336/5340, realizado por Roberto Locles obrante a fs. 5324/5351.-
Las actuaciones labradas por la División Operaciones Judiciales de la Superintendencia de Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina, donde surgen los efectos secuestrados en diversos allanamientos y las pericias realizadas de fs. 5395/5435.-
La nota de la Dirección de Observaciones Judiciales donde se adjuntan transcripciones de mensajes de texto del abonado 5839-5611 (Anexo C) y un CD que contiene la información respecto de dicho abonado, de fs. 5442.-
El informe técnico labrado por la División Apoyo Tecnológico de la Policía Federal Argentina, que se refiere a un peritaje realizado sobre las distintas computadoras, de fs. 5472/5477, 5478/5479 y 5528/5530.-
La constancia relativa a la distribución de autoridades en la Unión Ferroviaria de fs. 5532.-
La copia del correo electrónico remitido por la firma "AMX Argentina S.A." relativa al IMEI 011638006949451, de fs. 5546.-
El informe de titularidades telefónicas remitidas por la firma "AMX Argentina S.A.", de fs. 5551/5555.-
El listado de llamadas entrantes y salientes y registro de cédulas correspondientes a los equipos IMEI 3582259/3/529723/3, 356822020541089, 359593/01/144983/3 SIM CARD 41 00020966569 y 410110 9704848, de fs. 5579/5592.-
El informe labrado por el Jefe de la División Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, relativo a los procedimientos realizados en el marco de la causa N° 832/11 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 11, de fs. 5593/5617.-
El informe actuarial relativo al pago de expensas de las oficinas de la cooperativa de trabajo Unión del Mercosur de fs. 5810.-
El acta de allanamiento realizada el 11 de febrero de 2011, en el domicilio de la calle San José N° 583, piso 3, 6, 9 de esta ciudad de fs. 5814/5825; en la calle Julieta Lantieri 1241/61 y Azucena Villaflor 669, piso 18, depto. B, de fs. 5858/5859.-
El acta de allanamiento realizada en el domicilio en la Av. Independencia N° 2880, (oficina de Armando Roberto Matarazzo) de fs. 5879/5880; (oficina de José Ángel Pedraza) de fs. 5893/5894; (oficina de Carlos Fernández y Domingo Galeano) de fs. 5899/5900; (oficina de Domingo Galeano y Raúl Oscar Castellano) de fs. 5905/5905bis.; oficina de Planta Baja de fs. 5928/5929; (oficina de contaduría, tesorería y cómputos) de fs. 5937/5938; (oficina de Carina Fernanda Benemérito, de convenios y asuntos laborales, sistemas) de fs. 5948/5951 y en el domicilio en Castelli 1585, Adrogué, Provincia de Buenos Aires, de fs. 5959/5961.-
El informe de la División Operaciones Judiciales en relación con los allanamientos de fs. 5975/5983 -allanamiento de Azucena Villaflor 669 y Av. de Independencia 2880-, respecto de José Pedraza.-
El acta de allanamiento realizada por Gendarmería Nacional Argentina, en el edificio de Av. Independencia 2880 de fs. 5988/5992, como la de Hornos N° 11, entrepiso, C.A.B.A., -oficina de la Unión Ferroviaria-, de fs. 6001/6004.-
Las actuaciones remitidas por la División Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, relativas a las tareas de investigación en Carlos Paz N° 3375, de José León Suárez, partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires de fs. 6070/6077.-
Las actuaciones relativas a la apertura de las cajas fuertes incautadas en el allanamiento realizado en Av. Independencia 2880 de fs. 6079/6089.-
El informe pericial N° 58533 de Gendarmería Nacional Argentina de fs. 6090/6104, se concluyó que la pistola marca Bersa, modelo 62, posee mal estado de conservación, siendo apta para producir disparos y de funcionamiento anormal. Los cartuchos marca super x, calibre 22, se encuentran comprendidos como munición de uso prohibido concluyó que no es factible la intervención de la pistola y de los cartuchos en los hechos investigados de acuerdo a las evidencias peritadas en los informes N° 57.893 y 58.384.-
El informe técnico pericial realizado sobre los gabinetes de computación secuestrados en el domicilio particular, despacho personal de Juan Carlos Fernández y clon del disco rígido del gabinete del despacho personal de Pedraza de fs. 6123.-
El acta de allanamiento realizada en la calle San José N° 583, piso N° 3, 6 y 9 de esta ciudad de fs. 6142; de piso 6 de fs. 6166/6167; piso 9 de esta ciudad, de fs. 6196/6198, como el informe de la División Operaciones Judiciales en relación a los allanamientos referidos precedentemente, fs. 6214/6216.-
El informe remitido por la División Balística de la Policía Federal Argentina, con respecto a la reunión de expertos a fin de cumplir con la tarea ordenada fs. 6324/6327, donde emerge una reunión de expertos con el objeto de determinar la labor del perito Roberto Locles.-
El informe remitido por el Ministerio de Planificación Federal, en el que se aportó el detalle de los empleados tercerizados de U.G.O.F.E que ingresaran a planta permanente, fs. 6330/6374.-
Las actas de detención de José Ángel Pedraza de fs. 6413, y de Juan Carlos Fernández de fs. 6433/6435.
El acta de allanamiento realizado en el domicilio de la calle San Carlos 381, localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora, PBA., de fs. 6423.-
El informe de la División Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, que da cuenta del allanamiento realizado en Julieta Lantieri 1241/1261 y Azucena Villaflor 669, Torre 1, piso 18, B. de C.A.B.A., de fs. 6469.-
El estudio pericial dactiloscópico N° 58530, elaborado por la dirección de policía científica de Gendarmería Nacional Argentina, a través del concluyó que de la técnica aplicada sobre los elementos aportados no se revelaron rastros papilares aptos para cotejo, de fs. 6496/6518.-El programa del "Consejo Latinrieles" que dio cuenta de la publicación relativa del congreso "Latinrieles 2010", difundido a través de la dirección de internet "www.congreso.rieles.com", de fs. 6661/6662.-
El informe actuarial en relación a la firma 38 DV S.A. que puso en conocimiento que se obtuvo la impresión de una nota publicada en la página web del diario "Perfil" en la que se consigna que Graciela Isabel Coria, es titular de la inmobiliaria "38DV S.A." y al 12 de junio de 2009 era directora suplente de la sociedad "38DV S.A.", de fs. 6685/6687.-
El dictamen pericial contable N° 32347, remitido por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Justicia Nacional, de fs. 6690.-
El informe remitido por la División de Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal Argentina, en el mismo se remitió un sobre del tipo papel madera que contiene un informe técnico N° 3 y un disco óptico del tipo CD-R Marca "RIDATA", de fs. 6746.-
El informe del Programa Nacional de Protección e Imputados del Ministerio de Justicia relativo a Ramón Diego Cardías de fs. 6753.-
El informe de la División Investigación Federal de Organizaciones Criminales de la Policía Federal Argentina, respecto del abonado nro. 40742681, que transcribe los mensajes de texto del abonado 40742681 (Anexo XVII) como así también un CD ROM, de fs. 6757.-
El informe de la querellante relacionada a la sustitución de apoderado de fs. 6788/6789.-
El acta de allanamiento del domicilio de la calle Castelli 1585 de Adrogué, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires de fs. 6868/6870.-
El acta que refleja la junta de expertos en balística realizada el 31 de marzo de 2011, de fs. 6927/6931.-Las fotos de la División Balística, donde se remitieron cuarenta fotografías del cadáver de quien fuera en vida Mariano Ferreyra, las cuales se encuentran reservadas, de fs. 7030.-
La constancia médica de evolución de Elsa Rodríguez del 12 de abril de 2011, donde se indicó su estado de salud consistente en una presunta hemiplejía y afasia mixta severa, no pudiéndose evaluar su estado mental al momento, de fs. 7010.-
El informe social de Claudio Alcorcel donde se señaló que posee un desarrollo psico-físico normal, amplios recursos personales y sociales y esta sería su primera situación de conflicto con la ley penal, de fs. 7191.-
Las actuaciones sumariales de fs. 1/11; -contiene el acta de inicio de fs. 1, del 20 de octubre de 2010 efectuada por la comisaría 30 de la Policía Federal Argentina; el acta manuscrita por Sergio Domínguez de fs. 5/7; acta de secuestro de fs. 8/9 que detallan la incautación de los siguientes elementos: Ford Taunus, Volkswagen Polo, un Renault Clio, y un Renault 19; todos ellos con diversos daños; el acta que se detalla el secuestro de once bolitas aparentemente de plomo, las cuales se encontraban dispersas en la intersección de las calles Luján y Perdriel junto a un proyectil color gris sin encamisado aparentemente plomo, y a unos veinticinco metros por la vereda de la calle Luján, una bolita aparentemente de plomo, y finalmente a tres metros un celular Motorola color gris y negro.-
El croquis a mano alzada que dio cuenta del lugar donde se produjeron los hechos con fecha 20 de octubre de 2010, de fs. 10.-Las constancias fotográficas en las cuales se observaron diversos elementos contundentes en la calle, como así también bolitas sobre la vereda y diversos autos que evidencian daños en sus vidrios, de fs. 29/41.-
El legajo de la Unión Ferroviaria de Juan Carlos Pérez de fs. 1122/1129.-
El informe científico balístico efectuado por Roberto Jorge Lóeles de fs. 5324/5355. En el mismo se concluye la existencia de un rebote y se ilustra en el gráfico N° 8 la presunta trayectoria de la bala.-
Las constancias relativas a Javier Oscar Kelm respecto de las tareas de inteligencia, (acerca de Marcelo Garro) que le fueron encomendadas en el domicilio de La Merced 1346, Claypole, Provincia de Buenos Aires, de fs. 3125, como de Mónica Ocampo relacionada con las diligencias acerca de Guillermo Uño, que le fueron encomendadas en el domicilio del Estación Ferroviaria de Claypole, Provincia de Buenos Aires, de fs. 3127.-
Las medidas de allanamiento, detención y rueda de reconocimiento respecto de Guillermo Uño, de fs. 3175/3177, y de fs. 3178/3180.-
El acta de allanamiento de secuestro y detención de Guillermo Uño, de fs. 3413/3419.-
La rueda de reconocimiento donde José Sotelo que no logró identificar a Guillermo Uño, de fs. 3464.-
La cronología de los hechos de fs. 4277/4278.-
La pericia balística N° 2235/2010, en el cual se concluyó que los restos que corresponderían con deflagración de pólvora en el ánima de los cañones del revolver de simple y doble acción marca Tiver, calibre 32 largo, y la escopeta calibre 16/70 porque es probable que ambas armas hayan sido disparadas, del mismo modo no se establece el tiempo posible del último disparo y si bien son aptas para realizar disparos, su funcionamiento es anormal, de fs. 5438/5440.-
La fotografía de "C5N" con recuadro que dio cuenta de una persona de sexo masculino que es indicado, como el autor de los disparos si bien no se logró visualizar su cara, de fs. 56.-
La constancia en la que se reserva el CD que reza "Brigada y Directo UMSAT", (Estación Avellaneda), de fs. 171.-
Las constancias de la División Comando Radioeléctrico de la Policía Federal Argentina, llamados realizados al complejo N° 911 de fs. 292/326. En las mismas se detallan las transcripciones de lo denunciado y de lo informado respecto del hecho del 20 de octubre de 2010, de fs. 292/326.-
El manuscrito anónimo en el que se hace mención a diferentes personas, -algunas imputadas en la causa-, de fs. 360.-
El informe confeccionado en relación a Cristian Favale de fs. 834/837.-
El informe pericial N° 57893 remitido a la Fiscalía Nacional de Instrucción N° 4 por el Jefe de la División Balística de la Policía Federal Argentina, adjuntando vistas fotográficas y remitiendo resultados respecto de peritación sobre archivos de video, distancia de disparo, trayectoria de los mismos, tipo y munición de arma con la que se disparó conforme al informe pericial 2166-2167 del 2010, de fs. 2084.-
La pericia balística N° 2412/2010, en la cual se concluyó que el proyectil extraído de quien en vida fuera Mariano Ferreyra, es probable que haya impactado de manera directa en la cabeza de Elsa Rodríguez, y el proyectil M24, no existe elementos que permita determinar vinculación con la herida del damnificado Pintos. Por último un proyectil de calibre .38 de 10.2 gramos, en una trayectoria en condiciones reales, puede alcanzar una distancia de mil metros de fs. 3917/3920.-
Las constancias del episodio de Severo de fecha 28 de septiembre de 2009, en la causa N° 14.089 del Juzgado de Menores 2, Secretaría N° 5 referida a Carruega y otros, de fs. 4147/4169.-
El acta de asamblea ordinaria y del directorio N° 61 de la U.G.O.F.E del 12 de agosto de 2010, de fs. 4229 y 4231.-
La pericia N° 58384, realizada por Gendarmería Nacional Argentina, en la cual se concluyó el proyectil extraído a Mariano Ferreyra, posee cuatro deformaciones plásticas producto de choque contra superficie abrasiva. La cantidad de deformaciones observadas en el proyectil exceden en cantidad a las colisiones con zonas óseas descriptas en el informe de necropsia N° 32206/2010. En consecuencia, es posible establecer que dichas deformaciones fueron adquiridas de manera previa al ingreso a la víctima. Finalmente la trayectoria balística indicó una dirección y sentido ascendente en el cuerpo de la víctima, de fs. 5037.-
Las actas del Ministerio de Trabajo realizadas por tercerizados del 28 de junio de 2006, se encuentra firmada por Juan Carlos Fernández respecto de un acuerdo salarial, de fs. 6017/6024.-
El informe de la Unión Ferroviaria, donde surgen las escalas salariales, de fs. 6338.-
Los contratos presentados por el testigo Zeni a fs. 6657.-
La copia de la carta remitida por la empresa "LGR" a la directora de planificación ferroviario Dra. Graciela Cavazza, de fecha 19 de octubre de 2010, relacionada con las medidas preventivas tomadas por la U.G.O.F.E o Línea General Roca, el día 19 de octubre de 2010, en relación a los hechos, que ocurrirían al día siguiente, de fs. 6655.-
El informe histopatológico de la autopsia de Mariano Ferreyra de fs. 6988/6990.-
El legajo de identidad de Cristian Favale de 21 de octubre de 2010, de fs. 167.-
Los informes de la empresa "Nextel", referidos a la titularidad del abonado N° 1135435739, de fs. 2383.-
Las actuaciones de la división operaciones judiciales, división enlaces troncalizados, división comando radioeléctrico, sección sala de situación, división central operativa de video y división análisis de la Policía Federal Argentina, de las diferentes actuaciones solicitan diferentes imágenes, videos y constancias telefónicas acerca de los hechos del 20 de octubre de 2010, de fs. 264/335.-
Los informes de la División Departamental de Investigaciones de Lomas de Zamora, relativos a llamados anónimos de fs. 64/75.-
Las actuaciones de la Policía Federal Argentina, relativas a las tareas de inteligencia de la División Operaciones Judiciales realizadas en las inmediaciones del domicilio de Norberto Saldaña, de fs. 1917/1922.-
Las actuaciones relativas al allanamiento de Villariño N° 2372 y 2378 de la C.A.B.A., donde lucen vistas fotográficas de la vivienda y no se encuentran elementos vinculados a la investigación, de fs. 1923/1950bis.
Las actuaciones de la Policía Federal Argentina relativas al allanamiento de Pasaje Darquier 960, de la C.A.B.A, donde se detallan los elementos secuestrados, de fs. 1951/1962 y del allanamiento de Goncalvez Díaz 941 C.A.B.A. de fs. 1963/1976 y 1968vta.-
El informe de la Gendarmería Nacional Argentina, relativo a los oficios de medios de prensa, gráficos y canales de televisión de fs. 2132/2165.-
Las actuaciones de la Gendarmeria Nacional Argentina, relativas al allanamiento concretado en los talleres de Remedios de Escalada de fs. 2634/2665, como los elementos secuestrados de fs. 2639/2646 y con respecto al allanamiento concretado en los talleres de Remedios de Escalada de fs. 4488/4533.-
Las actuaciones de la División Operaciones Judiciales de la Superintendencia de Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina, relativas a establecer el lugar de residencia de Claudio Alcorcel de fs. 4706/4751, como así las vinculadas con el teléfono celular marca Motorola tarjeta SIM 11-00-245866779, IMEI 011541001498260 de fs. 4891/4901. Del mismo modo, las tareas de investigación labradas en el domicilio de Avenida Córdoba 3621 de esta ciudad, y tareas de investigación respecto de José Ángel Pedraza con miras a establecer cuál sería su lugar de residencia habitual, de fs. 5250/5282.-El informe pericial N° 2228/10 de la División Balística de la Policía Federal Argentina, que dio cuenta de la inexistencia de impactos atribuibles al accionar de proyectiles disparados por armas de fuego, sobre el automóvil "Ford", modelo "Focus", dominio FSM 997, secuestrado en el domicilio de Gabriel Sánchez, de fs. 5314/5316.-
La constancia de la División Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, relativa a los procedimientos realizados en el marco de la causa N° 832/11 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 11, Secretaría N° 133, de fs. 5624.-
Las actuaciones relativas al allanamiento de la calle San Carlos 381, Temperley, Provincia de Buenos Aires (domicilio de Claudio Alcorcel) de fs. 5702 a 5738.-
Las actuaciones relativas al allanamiento realizado por la Policía Federal Argentina, en Avenida Independencia N° 2880 de C.A.B.A. -sede de la Unión Ferroviaria- de fs. 5873/5954, como así las actas de allanamiento y secuestro de fs. 5959/5961.-
Las actuaciones relativas al allanamiento realizado por la Gendarmería Nacional Argentina, en Avenida Independencia N° 2880 de la C.A.B.A. de fs. 5984/5986 y 5988/5992, como las relativas al allanamiento en la calle San José 583, pisos 3, 6 y 9 CABA -oficinas de la Cooperativa de Trabajo Unión del Mercosur-, de fs. 6130/6216.-
Las actas de reunión de peritos correspondientes al 22 de febrero de 2011, 4 de marzo de 2011 y 31 de marzo de 2011 de fs. 6630/6632 y 6647/6649 y 6750/6751.-
Las actuaciones relativas a la detención de José Ángel Pedraza, Claudio Alcorcel y Juan Carlos Fernández de fs. 6398/6469.-
El oficio a través del cual se peticiona el informe de dominio del inmueble emplazado en Julieta Lantieri 124/161- con ingreso también por Azucena Villaflor 669, Torre 1, piso 18, C.A.B.A. de fs. 6474/6477.-
El informe de la Secretaria de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, relativo al estado de las medidas dispuestas respecto de la intervención telefónica de los siguientes cuatro abonados; 49726163, 60544841, 41440788, 42986544, de fs. 6677/6678.-
Las constancias de la intervención de la División Operaciones Judiciales de la Superintendencia de Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina, que detalla los elementos reservados en la dependencia de mención, los cuales consisten en varias cajas y sobres que se encuentran reservados, de fs. 6848.-
Las constancias relativas al allanamiento del domicilio sito en Castelli 1585, Adrogué, Provincia de Buenos Aires de fs. 6854/6890.-
El oficio remitido por la División Balística de la Policía Federal Argentina, elevando un presupuesto de laboratorio para el estudio del proyectil extraído del cuerpo de Mariano Ferreyra, de fs. 6942/6943.-
Las constancias que dan cuenta del desplazamiento de Bruno Soria al Hospital Argerich por la presencia de tres personas heridas de bala, (Mariano Ferreyra, Nelson Aguirre y Elsa Rodríguez) y donde se informó del estado de salud de Elsa Rodríguez y la extracción de un fragmento del proyectil, de fs. 100/101 y 112.-
La constancia según la cual Marta Beatriz de Juanez, señaló que fue informado mientras cumplía funciones de policía adicional de los disturbios ocurridos el día 20 de octubre de 2010, de fs. 332.-
El escrito presentado por Aldo Amuchástegui, de fs. 3986/3991.-
El DVD que contiene las comunicaciones contiene las imágenes obtenidas del incidente protagonizado por agrupaciones gremiales y empleados del transporte ferroviario, de fs. 285.-
Las copias de la escritura pública respecto de la designación de personal de la U.G.O.F.E., de fs. 1315 y 4517/4524.-El oficio aportado por la División Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, de fs. 3212/3216.-
El CD que corresponde al audio del careo efectuado entre Cristian Favale y Gabriel Sánchez de fecha 15 de noviembre de 2010, de fs. 3841, reservado en secretaria.-
Las actuaciones policiales relativas a las tareas de inteligencia en los cuatro posibles domicilios que figuran en el legajo de Claudio Alcorcel de fs. 4707/4719.-
El acta de allanamiento realizado en el domicilio de Avenida Independencia N° 2880, de C.A.B.A. (oficina de Carina Fernanda Benemérito), de fs. 5948/5951 y el acta de secuestro de fecha 20 de octubre de 2010 de fs. 108 .-El acta de allanamiento de la calle N° 115, N° 436, Brandsen, Provincia de Buenos Aires y los elementos secuestrados, de fs. 1184/1185.-
El acta de la Gendarmería Nacional Argentina, que dio cuenta de las mediciones, toma de fotografías y secuestros de evidencias en la calle Pedro de Luján N° 2388, en su cruce bajo nivel con las vías del exferrocarril Roca y hasta la altura catastral N° 2812, de fs. 1269.-
El acta de secuestro del 28 de octubre de 2010, de fs. 1884.-
El acta correspondiente a una orden de presentación dirigida al Director del Hospital "Cosme Argerich", mediante la cual se hace entrega de una copia de la historia clínica de Nelson Aguirre y copias de estudios médicos, de fs. 2984.
Las actas de allanamiento y secuestro en relación a Cristian Favale de fs. 565.
Las actas de allanamiento y secuestro simultáneo sobre la finca existente en el entrepiso de la estación Constitución y primer piso, en todas las oficinas como depósitos de la Unión Ferroviaria y realizado en la Calle Hornos N° 11, piso 1° de C.A.B.A., de fs. 572.-
Las actas de allanamiento y secuestro realizado en la calle Hornos N° 11, piso 1°, C.A.B.A., correspondiente a la empresa "Ferrobaires", de fs. 588, como así en el cuarto piso de ese domicilio, de fs. 592.-
El acta de allanamiento realizado en la calle Hornos N° 67, -denominado coche comedor, plataforma N° 14- de la estación Constitución, (depósito de ropería) y Hornos N° 97, sector encomiendas, de fs. 1340. Asimismo lasactas de allanamiento y secuestro realizado en la calle Hornos N° 97, (chata automovilera), de fs. 1346.-
El acta de allanamiento y secuestro en la calle Hornos N° 97, (sector encomiendas), de fs. 1353, como en Av. Independencia 2880, piso 6 y 3, C.A.B.A., de fs. 1390, 1400 y 1406.-
Las actas de allanamiento y secuestro referido al domicilio de Godoy Cruz N° 979, Provincia de Buenos Aires, respecto de Jorge Daniel González de fs. 1988, como las correspondientes a la calle Ruiz de Ocaña 3479, P.B., Remedios de Escalada, Lanús, Provincia de Buenos Aires, de fs. 2310.-
Las actas de allanamiento y secuestro respecto al domicilio sito en la calle N° 144 (A) o Balcarce 2381, entre las calles 23 y 24, Berazategui, Provincia de Buenos Aires (posible domicilio de Sánchez), de fs. 2327/2328, y confeccionadas en la calle 30 N° 2860, entre 128 y Vergara, Berazategui, Provincia de Buenos Aires (posible domicilio de Sánchez).
El acta de allanamiento y secuestro realizado en la calle N° 29 de septiembre (o ruta nacional 210), Avenida Pavón, Avenida Hipólito Yrigoyen, José Ingenieros, Presbítero José Malabia, Remedios de Escalda, Provincia de Buenos Aires, de fs. 2639/2646.-
Las actas de allanamiento y secuestro respecto del procedimiento llevado a cabo en las oficinas de la calle Hornos N° 11, oficina de Joaquín Acula y Rolando Martínez, de fs. 2686/2688.-
Las vistas fotograficas de elementos secuestrados en el allanamiento de Hornos N° 11, entrepiso, C.A.B.A., de fs. 2699/2704
Las actas de allanamiento y secuestro respecto del domicilio sito en la calle 115 N° 436, Brandsen, Provincia de Buenos Aires, de fs. 3008/3264, como respecto al allanamiento realizado en la calle Ruiz de Ocaña 3479, P.B., Remedios de Escalada, Lanús, Provincia de Buenos Aires, de fs. 3283.-
Las actas de allanamiento y secuestro realizadas en la manzana N° 13, block N° 6, planta baja N° 3, Complejo Habitacional, Don Orione, Claypole, Provincia de Buenos Aires, de fs. 3301, como en la calle N° 30, número 2860 -entre 128 y Vergara-, Berazategui, Provincia de Buenos Aires, (domicilio de Gabriel Sánchez), de fs. 3402/3406.-
Las actas de allanamiento y secuestro realizado en la calle Santiago del Estero N° 177, Barrio Zevallos, Florencio Várela, Provincia de Buenos Aires, de fs. 3413 y respecto al allanamiento realizado en la calle Púan 5747, Caseros, Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, de fs. 3580/3582.-El acta de allanamiento y secuestro realizado en la calle Púan 5747, Caseros, Partido de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, de fs. 4204, como las relacionadas al procedimiento llevado a cabo en el predio perteneciente a los talleres de Remedios de Escalada, del ferrocarril ex línea Roca, sito en el radio delimitado por las calles 29 de septiembre (o ruta nacional 210), Av. Pavón, Av. Hipólito Yrigoyen (o ruta 205), José Ingenieros y Presbitero José Malavia de la localidad de Remedios de Escalada, de fs. 4505.
Las actas de allanamiento y secuestro respecto a los procedimientos llevados a cabo en la San Carlos N° 381, Temperley, Provincia de Buenos Aires, como San José 583, piso 3, 6 y 9 de esta Ciudad, de fs. 5713 y 5814/5826, como en Avenida Independencia 2880, piso 6, -oficinas de Armando Matarazzo y José Ángel Pedraza-, de fs. 5893/5894. Finalmente, el acta de allanamiento y secuestro de fs. 5899/5900 y de la calle Independencia N° 2880, piso 6, oficina de Domingo Galeano, de fs. 5893/5894.
El acta de allanamiento y secuestro respecto del procedimiento de la Avenida Independencia N° 2880, piso 2°, oficina de Domingo Galeano y Castellano, de fs. 5905/5906.-
El acta de allanamiento y secuestro en relación al procedimiento de la Avenida Independencia 2880, -Recursos Humanos, oficina de Legales y Archivo de Legajos Personales-, de fs. 5928/5929, 5937/5938 y 5949/5950.-
El acta de allanamiento y secuestro realizado en la calle Castelli 1585, Adrogué, Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, de fs. 5959 y en la Avenida Hornos N° 11, entrepiso, oficina de la Unión Ferroviaria, de fs. 6001/6004.
El acta de allanamiento y secuestro respecto al procedimiento realizado en la calle San José 583, piso 6 y 9, de fs. 6142, y de ese mismo domicilio de piso 3, 6 y 9 de fs. 6166/6167 y 6196.
El acta de allanamiento y secuestro respecto al allanamiento realizado en la calle Castelli 1585, Adrogué, Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, de fs. 6868.
El acta de procedimiento labrada por el Comisario Héctor Fernández González, de la Comisaría Io de Florencio Várela, Provincia de Buenos Aires, que hizo mención a su comunicación vía "Nextel", con la persona apodada Harry (Cristian Favale), mantenida en la agencia de remis, ubicada en Sallares N° 38, Florencio Várela. En dicha conversación se hizo mención al paradero de Cristian Favale, mientras simultáneamente se allanaba su domicilio (22 de octubre de 2010), de fs. 567.-
El acta de procedimiento del 24 de octubre de 2010, en la cual se hizo entrega de la historia clínica de Ariel Pintos, por médicos del Hospital Argerich. Por otra parte, el Dr. Julio Rico, aportó copia simple del libro de traumatología, como de la orden de presentación por medio de la cual se solicitó la entrega del original correspondiente a la historia clínica de Mariano Ferreyra, Elsa Rodríguez y Nelson Aguirre, si bien el primero de no posee historia clínica, ya que Mariano Ferreyra ingreso fallecido; mientras que no se hizo entrega de la de Nelson Aguirre, ya que la misma se encontraba en el archivo del Hospital, al cual no se podía acceder por estar cerrado. Finalmente, la historia cínica original de Elsa Rodríguez no se podía entregar debido a que aún se encontraba internada, haciendo entrega de copia certificada de la misma, de fs.779/780.-
Las actas de procedimiento de la Gendarmería Nacional Argentina, relativa al allanamiento de la calle Hornos N° 11, Capital Federal, de fs. 1304, y 3161.-
El acta de fecha 22 de febrero de 2011, relativa a la detención de Juan Carlos Fernández, en el domicilio de Castelli 1585, Adrogué, Provincia de Buenos Aires, de fs. 6433, como el acta de detención de Pablo Díaz, de fs. 647.
El acta de detención de Cristian Favale, glosada a fs. 712 y 714, como de Juan Carlos Pérez de fs. 1187 y de Francisco Pipitó, de fs. 1883.
El acta de detención, allanamiento y secuestro, referida al domicilio Godoy Cruz N° 979, Banfield, Lomas de Zamora, con el objeto de efectuar la detención de Jorge González, de fs. 3264, como la notificación de derechos de Jorge González, de fs. 3266.
El acta de detención y allanamiento referida al domicilio sito en calle 30 N° 2860, entre 128 y Vergara, Berazategui, Provincia de Buenos Aires, con el objeto de efectuar la detención de Gabriel Sánchez, de fs. 3402/3404, y el acta de detención de Guillermo Uño, de fs. 3420.
El acta de allanamiento del domicilio sito en Azucena Villaflor, 669, Torre N° 1, piso 18, departamento B, C.A.B.A., la que se llevo a cabo en presencia de dos testigos, Horacio de Dios Suárez y Sergio Oliván, de fs. 6412, y la de la detención José Pedraza, con los mismos testigos citados previamente y efectuada por el Principal Diego Abarca.
El acta de detención, como de allanamiento, registro, secuestro, de Gustavo Alcorcel, domiciliado en San Carlos 381, Termperley, provincia de Buenos Aires, de fs. 6423.-
El acta de detención de fecha 22 de febrero de 2011, respecto de Juan Carlos Fernández, de fs. 6435.
La inspección ocular de fecha 12 de noviembre de 2010, realizada en la calle Pedro de Luján, en su intersección con la calle Perdriel, en la cual participó personal del juzgado instructor, y personal de Gendarmería Nacional Argentina y Policía Federal Argentina, de fs. 3627.
El acta de presentación de la Gendarmería Nacional Argentina, mediante la cual personal de la fuerza se constituyó en Avenida Hornos N° 11, C.A.B.A. (UGOFE), con el objeto de solicitar un listado del personal atendido por el servicio médico de la empresa, el día 20 de octubre de 2010, de fs. 3157/3159.-
El informe de la S.I.D.E., mediante el cual se remitió un gráfico que contiene la actividad telefónica del abonado 4972-6163 entre los días 5 al 7 de septiembre y 19 al 23 de octubre de 2010, de fs. 4855.
El acta mediante la cual se le entregó a César Uño, en carácter de depositario judicial, diversos elementos pertenecientes a la Unión Ferroviaria, los cuales fueron secuestrados en el domicilio de Santiago del Estero 852, barrio Cevallos, Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, de fs. 3423.-
El acta de levantamiento de rastros, con fecha 20 de octubre de 2010, realizada por la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina, respecto de las manchas de gran tamaño ubicada en la intersección de las calles Pedro de Luján y Perdriel, de fs. 4116.-
El material entregado en carácter de devolución por la U.T.N, mediante el cual se remitieron diversos DVDs y CDs, relativos a las modulaciones de audio de la Policía Federal Argentina y de la Metropolitana, informes de la empresa "Nextel" e informe de diversas empresas telefónicas, de fs. 4346.
Los efectos secuestrados en el domicilio de Juan Carlos Fernández, que fueran remitidos por apoyo tecnológico de la Policia Federal Argentina, tratándose de un CPU HP, un disco externo marca Western Digital y dos dispositivos USB, de fs. 6922.-
La bala extraída en la autopsia N° 2509, del cuerpo de quien en vida fuera Mariano Ferreyra, y el examen traumatológico del cadáver y de fs. 155/163.
Los efectos, municiones y filmaciones recepcionadas en la Fiscalía de Instrucción N° 4, (fragmento del proyectil extraído a Elsa Rodríguez, como los trozos de proyectiles secuestrados en Perdriel y Pedro de Luján, diversos CDs y DVDs, una sábana con manchas de sangre, un proyectil que había sido extraído a Mariano Ferreyra), de fs. 168.
Los efectos, municiones y filmaciones contenidos en CDs y DVDs recibidos en la Fiscalía de Instrucción N° 4, de fs. 343.-
El correo electrónico de la Cámara Electoral al Juzgado de Instrucción N° 38, mediante el cual se remite datos respecto de José Angel Pedraza, de fs. 5788.-
El oficio del Juzgado de Instrucción que ordenó a la Policía Federal Argentina, la inmediata detención de Cristian Favale y Pablo Díaz, de fs. 558.-
Los efectos y documentación recepcionados en sede instructora junto con la pericia balística, como los informes periciales N° 57913 y 57898, como de diversos recortes periodísticos, adhesivos de carbono, CDs y DVDs, de fs. 2216/2217.-
La constancia del telefóno móvil de Mariano Ferreira, aportada por el hermano, tratándose de un célula, marca Samsung, de la empresa "movistar" correspondiente a Mariano Ferreyra, de fs. 2864.-
La constancia de radiografías enviadas por el CMF -autopsia 2509/2010 de Mariano Ferreyra de fs. 4559.-
El informe del 22 de octubre de 2010, que da cuenta del personal que se encontraban en los móviles N° 430, 130 y 230 de la Policía Federal Argentina; en el horario de 9.30 a 16.30 horas del 20 de octubre de 2010, de fs. 2.-
La constancia de la División Comando Radioeléctrico, mediante la cual se informan los números de abonados que se pusieron en contacto con la mencionada división, informando acerca de las incidencias suscitadas en la intersección Pedro de Luján y Perdriel, entre integrantes del Partido Obrero y la Unión Ferroviaria, de fs. 3/4.-
El informe de la Comisaría 30° de la Policía Federal Argentina, respecto de los datos del personal que se encontraba en el lugar a la fecha y hora de los acontecimientos del 20 de octubre de 2010, de fs. 16.-
El informe del Departamento de Control de Líneas, en el cual se detalla el personal afectado al operativo del día 20 de octubre de 2010, individualizado de acuerdo a su cargo, división y tarea que desempeñaban, de fs. 30/2.
Los datos personales y declaraciones juradas pertenecientes a: Rolando Cesar Garay, Damian Evaristo Varas, Sergio de Jesús Domínguez, Pablo Ramón Donato, Luis Humberto Coronel, Guillermo Andrés Hulet, José Alberto Ortigoza, obrantes a fs. 16/28.
Los datos personales y declaraciones juradas pertenecientes a Jorge Raúl Ferreyra, Claudio René Premuda, Omar Póvolo, Carlos Dante Farías, Gastón Marcelo Domecq, Edgardo Gabriel Barberan, Marcelo Pablo Niño, Claudio Cesar Gutiérrez, Alejandro Javier Franco, Miguel Ángel Orega, Alejandro Javier Gómez, Javier Orlando Ferreyra, Néstor Fabián Pérez, Juan Marcelo Farías, Ramón Alberto Morán, Lucas Emanuel Mina, Adolfo Alfredo Deluchi, Martín Sebastián Martínez, Fernando Damián Marcial, Sergio Hernán Rodríguez, Ángel Edgardo Notarfranccesco, Marcos Andrés Brousson, Luis Osvaldo Mansilla. Todo ello obrante a fs. 33/74.
Los datos personales y declaraciones juradas, respecto de Ángel Edgardo Notarfrancesco, Félix Andrés Sueldia, Darlo David Pestaña, Mariano Emanuel García Ferrante, Fernando Alberto Tomatis Ríos, Marcelo Guillermo Prerovsky, Juan Alberto Zarza, Carlos Domingo Cerrano, Juan Carlos López, Eduardo Luis Moschen, Eduardo Hernán Santa Clara, Diego Alejandro López, José Antonio Pereyra, Marcos Antonio Cejas, Héctor Ramírez, Mario Cisterna, Diego Alejandro Gregorutti, Luis Emilio Lazzarte, Fernando Jesús Alderete, Luis Javier Velázquez, Miguel Ángel Aranda, Antonio Ezequiel Vecchio, Diego Nicolás Cazón Quinteros, Diego Sebastián Biffi, Jorge Nicolás Krause, Gastón Ezequiel Reynoso, Gerardo Damián Rando, Cristian Roberto Banegas, Daniel Alberto Arnéz, Ricardo Maximiliano Perrota, Miguel Angel Siede, Mariana Alejandra Ferreyra, Adrián Javier Pampolos, Hernán David Demitroff, Sergio Fabián Cativa, Pedro Damián Gamboa, Héctor Miguel Andrada, Carlos Moisés Garcete, Yanina Soledad Guaneo, Enzo Yoel Colatruglio, Américo Gabriel Benítez, Juan Adolfo Arturo Arias, Leonardo José Ulises Romero, Néstor Damián Azcona, Luis Eduardo Coronel, Gastón Ariel Flores, Sergio Daniel Galarce, José Luis González, Máximo Alejandro Fernández, Christian Ornar Viscarra, Jonathan Ezequiel González, Edgar Emanuel Acosta, José Luis Orquera, Juan Ismael Vázquez, Romina Soledad Zamorano, Vicente Damián Mendoza Rivas, de fs. 79/176.
El informe de la Dirección General de Orden Urbano y Federal, el cual versa sobre la nómina de personal afectado a los eventos del día 20 de octubre de 2010, de fs. 76/78.
El informe de la Delegación Avellaneda, acerca de la nómina de personal afectado a los eventos del día 20 de octubre de 2010, de fs. 178/189.-
El listado de personal de la División Enlaces Troncalizados y Central operativa de Video de fs. 224/232.-
El informe de la División Enlace Troncalizados de la Policía Federal Argentina, el cual remitió el resultado de la diligencia llevada a cabo en la División de Enlaces Troncalizados y Central operativa de Video, mediante la cual se procedió a secuestrar un DVD conteniendo imágenes del día de los hechos correspondiente al área de la estación Avellaneda y un CD conteniendo el audio de las modulaciones de la frecuencia metropolitana. Por otro lado, se requirió el libro de guardia correspondiente al 20 de octubre de 2010, como así también se recibió declaración de la subinspector Liliana Gómez, de fs. 234. El informe aportado por el gerente de coordinación de fuerzas de seguridad de UGOFE, en el que se hace referencia a elementos aportados, planillas de asistencia de personal de los talleres de Remedios de Escalada de fecha Octubre/Noviembre, de fs. 338/385.
El informe de la UGOFE, en el cual se hizo mención a los horarios en los que las formaciones de la línea Roca en ambos sentidos atravesaron el puente sobre la calle Pedro de Luján, el día 20 de octubre de 2010, entre las 11 y 16 horas, como así también las velocidades de las mismas en ese tramo y los datos filiatorios de los empleados a cargo. Se señaló que no es posible determinar el horario exacto, ya que sólo se cuenta con el registro de salida y llegadas a las respectivas cabeceras, de fs. 404/410.
El informe de la Gendarmería Nacional Argentina, relativo al personal que prestó servicio adicional el día 20 de octubre de 2010, en la estación de ferrocarril Avellaneda y fotocopias del libro de novedades aportados por la Subdirección de prestaciones. Asimismo se informó que la Gendarmería no presta servicio adicional en la estación de ferrocarril de Yrigoyen, de fs. 411/3.
El informe de Gendarmería, remitiendo fotocopias certificadas correspondientes al libro de novedades de la estación Avellaneda, ex línea Roca, respecto al 20 de octubre de 2010, donde emergen los datos de los integrantes del personal que cubrió servicio adicional en dicha estación entre los días 19 y 20 de octubre de 2010, de fs. 418/24.
El informe en planilla "Excel" de la Divisiones Operaciones Federales, el cual contiene el detalle de las modulaciones realizadas el día 20 de octubre de 2010, las mismas corresponden a tres unidades de la policía (metro 1, circ. 4 y DGO), de fs. 432/435.-
La planilla con análisis de teléfonos de los siguientes titulares: Juan Carlos Fernández, Alberto Carnevale, Gabriel Sánchez, Daniela Sartori, Mario Giunti, Unión Ferroviaria. Dichos registros se pueden observar en el anexo 4, de fs. 436/448.
El informe de la División General de Operaciones, respecto de las modulaciones efectuadas con la transcripción del personal correspondiente, de fs. 483/484.
La nota donde surge que la línea 4628-3390 no corresponde a un abonado en servicio, por lo cual se interviene el abonado telefónico 4268-3390, de fs. 485.
El informe del departamento de Control de Líneas, mediante el cual se remite un oficio de la División Operaciones Judiciales en donde se hizo mención a la remisión de un informe anexo en el cual se detalla el personal que intervino directa o indirectamente en la línea del ferrocarril Roca el 20 de octubre de 2010, de fs. 486.-
El informe de la División Operaciones Judiciales, donde se ilustró acerca de la nómina personal que intervino en al jurisdicción de la Comisaría 30, de fs. 487/489.
El informe de la Delegación Avellaneda en el cual se detalló personal afectado a los eventos de fecha 20 de octubre de 2010, de fs. 490/492.
El informe de personal afectado a la Unidad Móvil Satelital, en el cual se detalló personal afectado a los eventos de fecha 20 de octubre de 2010, de fs. 493.
El anexo documental N° 2, de la División Operaciones Judiciales, el que contiene informes solicitados a diferentes dependencias policiales respecto de los equipos de comunicación asignados, con los cuales se habría modulado al comando radioeléctrico y la Dirección General de Operaciones, de fs. 494/529.
El informe sobre equipos de modulaciones y personal a cargo, de fs. 536/547, y la ubicación de equipos, de fs. 548/595.
La constancia de conformación de una planilla del personal policial que habría modulado con los equipos de comunicación según la División Enlaces Troncalizados, de fs. 596/597.
La documentación relacionada con declaraciones juradas, de los policías mencionados de fs. 621/851.
La planilla con detalle de números de POC, consistente en un listado de las dependencias requeridas detallándose números de teléfonos celulares, POC y el usuario -funcionarios los cuales se encontraban asignados el día 20 de octubre del corriente año-, de fs. 858/860.
Los informes relativos a los siguientes números de teléfono POC: número 1531970513, como el celular 1544457089, ambos se encontraban asignados al jefe de servicio. El día 20 de octubre 2010 entre las 10 y 14 horas, se encontraba en dicha función el ayudante Gastón Arroyo, fs. 879.-
Los informes relativos a los siguientes números de POC. Se detalla el personal entre las 10 y 14 horas que utilizó los siguientes POC: 31970559 - Subinspector Pablo Niño; 31970560 - Cabo Primero Carlos Metallo; 31971989 -Suboficial Mayor Juan de Olivera, de fs. 881.-
Los informes relativos a los POC, en el cual se detalló el personal entre las 10 y 14 horas que utilizó los siguientes POC: 31970509 es utilizado por personal de la oficina de Administración; 31970510 es utilizado por el oficial de servicio Inspector Alejandra Dittlof, de fs. 882.
Los informes relativos a los POC donde se informa que el Comisario Jorge Antoniuk, tiene asignado el teléfono celular N° 1544041913 y un equipo POC N° 1531971553. Conforme la constancia de fs. 883.
Los informes relativos a los POC, donde se detalló el personal entre las 10 y 14 horas que utilizó los siguientes POC: 31970338 Subinspector Diego Spineli; 31970342 Cabo Daniel Villagra; 31970343 Cabo Martín Brittes; 31970344 Cabo Primero Miguel Escobar; 31970345 Cabo Miguel Aranda; 31970346 Cabo Primero Adrián Rampoldi; de fs. 885.
Los informes relativos a los POC, en los cuales se detalla el personal entre las 10 y 14 horas que utilizó los siguientes POC: 31970283 Ayudantía del Cuerpo de Infantería; 31970289 Comisario Juan Jofre; 31970291 Oficina de Servicios del CGI; 31970293 Inspector Miguel Bonifacio; 31970295 Subcomisario Humberto Canteros; 31970298 Sargento Marcelo Delgado; 31970299 Cabo Ariel Pantaleone; 31970300 permaneció en la sala de armas del CGI; 31970302 Cabo Primero Eduardo Moschen; 31970303 Principal César Fernando Orge; 31970304 oficina de servicios del CGI; 31970305 permaneció en la sala de armas del CGI; 31970307 Comisario Darío Zunino; 31970308 asignado al tren transporte CGI; 31970309 permaneció en la sala de armas del CGI; 31970310 Cabo Primero Jorge Ramos; 31970311 Cabo Horacio Fernández; 31970312 Cabo Primero Fernando Tomatis Ríos; 31970313 permaneció en la sala de armas del CGI; 31970314 Comisario Darío Zunino; 31970315 -
Cabo Primero Emiliano Baptista; 31970316 Asignado al tren transporte CGI; 31970318 - Sargento Cristian David Ocampo; de fs. 887.-
Los informes relativos a los POC, en los cuales se detalla el personal entre las 10 y 14 horas que utilizó los siguientes POC: 31970536 - Oficina de Administración 31970537 - Choferes de guardia de la dependencia Control de Líneas, Departamento de Brigadas y Eventos Especiales. De acuerdo a la constancia de fs. 888.
Los informes relativos a los teléfonos POC, consistentes en la constancia respecto de la remisión de informes sobre la utilización de dichos equipos el día 20 de octubre de 2010, de fs. 889.
Los informes relativos a los teléfonos POC, en los que se detalla el personal entre las 10 y 14 horas que utilizó los siguientes POC: De 6 a 12 se utilizaron: 31971334 - Móvil 230, Cabo Primero Hugo Silva y Agente Damián Cáceres; 31971335 - Móvil 130, Ayudane Fernando Cozzarin y Sargento Primero Carlos Rodríguez; 31971336 - Móvil 330, Sargento Héctor Cabral y Sargento Roque Solís; 31971337 - Agente Fernando Juárez; 31971339 - Inspector Marcelo Barreda; como de horario de 12 a 18 horas: 31971334 - Móvil 230, Suboficial Escribiente Luis Coronel y Agente Guillermo Hulet; 31971335 -Móvil 130, Subinspector Sergio Domínguez y Agente Pablo Donato; 31971336 - Móvil 330. Sargento Diego Torres y Agente Alejandro Quinteros; 31971337 - Agente Javier Pañaloza; 31971339 - Principal César Olarte, según fs. 891.
Los informes relativos a los teléfonos POC, en los cuales se detalla el personal que entre las 10 y 14 horas utilizó los siguientes: 31971009 -sin uso y sin asignación-; 31971733 -Inspector Juan Ganduglia (dicha persona se encontraba de licencia 13/10/2010 al 22/10/2010 inclusive); 31971822 -Cabo Primero Gustavo D'Alessandro, chofer de Hugo Lompizano-; según fs. 8 93.
Los informes relativos POC, constancia respecto de la remisión de informes confeccionados por la Delegación Avellaneda sobre la utilización de los equipos POC el día 20 de octubre de 2010, de fs. 894.
El informe del departamento de control de líneas a través del cual se informó la nómina de personal de la oficina de administración que cumplieron servicio el día 20 de octubre de 2010 en el horario de 8 a 14 horas: Inspector Alejandra Dittlof, Suboficial Mayor Oscar Artaza, Sargento Sara Domínguez y Agente Guillermo Daniel Rodríguez, como así personal que utilizó el POC 3197-0536 y 3197-0537 entre las 10 y las 14 horas: Inspector Nancy Gabriela Mansilla, Agente Romina Del Valle Crúz y el Cabo Omar Ali More, de fs. 901/902 .-El informe de la Dirección General de Operaciones, a través del cual se informó que en esa dependencia no se posee normativa o reglamentación vigente en la forma que se deben efectuar las modulaciones, debiéndose remitir esta solicitud a través de la Superintendencia Federal de Comunicaciones para mayores detalles técnicos, de fs. 911.-
El Informe División Enlaces Troncalizados de fs. 913 .
El informe del Departamnto Control y Ejecución de Planes, donde emerge la normativa vigente a nivel institucional acerca de cómo se deben efectuar las modulaciones a través de cualquier tipo de equipo, de fs. 918 .
La planilla que contiene información relacionada a los números POC y sus respectivas asignaciones de fs. 919/923.
El informe de la División Central Operativa de Video a través del cual se adjuntó un DVD conteniendo las imágenes correspondientes a los hechos del 20 de octubre de 2010, tomadas entre otros por el agente David Villalba, la unidad móvil satelital y el helicóptero policial, de fs. 941.
La transcripción de las modulaciones efectuadas en los grupos de trabajo metro N° 1 y circunscripción 4ta el día 20 de octubre de 2010 entre las 7 y las 16 horas, que guardan relación con los hechos ocurridos, como las modulaciones del expediente original N° 400-02-319/2010, se adjuntó CD el cual se encuentra reservado, de fs. 951/982.
El informe de la Superintendencia de Comunicaciones Federales, donde se mencionó que los POC N° 1131970354 y 1131970355, se encuentran asignados a la Sección Sala de Situación de la Dirección General de Operaciones, de fs. 986.-
El informe de la Dirección General de Operaciones, donde se mencionó que los POC N° 1131970354 y 1131970355 no están asignados de manera personal, sino que se encuentran asignados a dicha dependencia siendo atendidos de manera indistinta, de fs. 991.-
El informe de fs. 994 de la División de Juzgamientos de personal retirado, donde se hizo saber que la foja 29/32 fueron desarrolladas por ese órgano, mientras que la foja 135 fue confeccionada por la División Enlaces Troncalizados.
El acta informativa del 28 de enero de 2011, realizada en la Secretaría de Seguridad Operativa, que dio cuenta que una persona manifestó conocer los hechos del 20 de octubre de 2010, solicitando protección e informó de la existencia de dos personas en la cárcel de Ezeiza relacionadas con el asesinato de Mariano Ferreyra y de Pedraza, identificándose como referente de una organización barrial (informando sobre posibles zonas liberadas), de fs. 1002 .
La certificación actuarial que dio cuenta de un sobre con discos compactos desglosados siendo copia del expediente administrativo N° 465-18-000.247/2010 del departamento de Investigaciones administrativas de la PFA; y la División exteriores de video de la PFA, donde se identificó a David Villalba como el agente que obtuviera las imágenes correspondientes al archivo denominado "title 3 -est. Avellaneda 4:40:34 pm, oct, 20, 2010", de f s. 1007/1007vta.-
El informe de la División Enlaces Troncalizados que aportó el horario preciso en el que se efectuó cada comunicación cuyas transcripciones obran a fs. 29/32 y 135 del sumario administrativo, de fs. 1010/1012.
La transcripción de las modulaciones de la Dirección General de Operaciones efectuadas el 20 de octubre de 2010 a partir de las 12 horas, de fs. 1013/1016, y las transcripciones de las modulaciones de la División Enlaces Troncalizados de fs. 1017/1045, que se remiten al sumario N° 465-18-000247/2010.-
La transcripción de las modulaciones correspondientes a Metro I y la circunscripción IV del audio de las modulaciones radioeléctricas del día 20 de octubre de 2010 de los grupos de trabajo metro 1 (entre las 10 y 16 horas) y circunscripción 4ta (entre las 12.10 y 16 horas), ambos del sistema troncalizados de comunicaciones, conjuntamente con la impresión de las pantallas de la aplicación del grabador NICE en donde constan los datos del audio transcripto, de fs. 1046/1089.-
Los informes con el horario preciso de las modulaciones en Metro I e impresión de pantalla del sistema NICE que se remite al horario de las modulaciones realizadas por el grupo de trabajo Metro 1 y otros el día 20 de octubre de 2010 desde las 10.16 horas hasta las 16.03 horas, de fs. 1090/1143, y el informe con el horario preciso de las modulaciones en Metro I de fs. 1144/1147.-
Las constancias informatizadas enviadas por la División Enlaces Troncalizados, del cual surge la hora de las modulaciones correspondientes al día 20 de octubre de 2010 de fs. 1090/1143.
La copia del mail enviado por la fiscalía a la Seccional N° 30 de la Policía Federal Argentina, donde se enunciaron las directivas correspondientes al turno, aportando los teléfonos celulares de la fiscal y el secretario, como los pasos a seguir ante la comisión de diversos tipos de hechos, de fs. 1172/1173.
La constancia de Telexplorer relativa al número de teléfono y domicilio de Gladys Mansilla, de fs. 1200.
La certificación del Juzgado de Instrucción, del 8 de abril de 2011 que dio cuenta de la constitución por parte de la juez Wilma López y personal de la secretaria en la Sala de Situación dependiente de la Dirección General de Operaciones de la PFA, momento en el cual se procedió a observar la operatividad de los sistemas y la modalidad de trabajo del personal. Del mismo modo, se informó sobre el mismo proceso, pero correspondiente a la División Central de Videos y a la División Comando Radioeléctrico de la PFA, de fs. 1224.
El informe de la SIDE donde se hizo mención a la inexistencia de llamadas entrantes y salientes de los abonados consignados en el oficio de fs. 1647, sin embargo se señaló que los abonados 41440788 y 37663871 se comunicaron con la línea telefónica 31970511 pero no en forma directa sino a través del abonado 32489308, de fs. 1648.
Los informes del Comando Radioeléctrico de fs. 1731/1732, 1735/1743, que dieron cuenta de las constancias de llamadas de emergencia recibidas al N° 911, en relación con el hecho del 20 de octubre de 2010, en especial la N° 3467391 del horario 12.11.57 horas proveniente del abonado 38960312, solicitando un móvil policial APRA la intersección de las calles Pedro de Luján y Santa María del Buen Ayre, como respuesta a un enfrentamiento entre manifestantes. Del mismo modo, se observó la respuesta del móvil 130 a las 12.39 horas que dio cuenta del enfrentamiento entre manifestantes del Partido Obrero y del Ferrocarril Roca. Por último, se informó el envío del móvil N° 130 y 230 a las 12.16.03 hs. y se dejó constancia de que el móvil 430 se encontraba modulando con la Dirección General de Operaciones (esto a través de un canal de radio distinto al que opera la División Comando Radioeléctrico, de fs. 1732 y 1740.-
El acta que dio cuenta de la entrega al Comisario Inspector Jerónimo Molina de la orden de allanamiento librada en la causa N° 43021/10, con el objeto de cumplimentar la medida ordenada en las sedes de las Divisiones Video Operativo y Enlaces Troncalizados de la P.F.A., como consecuencia de esta medida se secuestró un DVD conteniendo imágenes tomadas del día de los hechos en el Área de la Estación Avellaneda del Ferrocarril ex Roca y un CD conteniendo el audio de las modulaciones de las frecuencias Metropolitana, las que se entregan al ingeniero Claudio Garbaz (U.T.N.), de fs. 210.
La copia del libro de guardia a través de la cual se hizo mención al nombre y el horario de los oficiales de guardia y sus dependencias, como de los elementos utilizados, mini DV, CD y DVD, dejando constancia del lugar en el que fueron reservados, de fs. 213/214.-
La copia del libro de guardia de la División Enlaces Troncalizados, a través del cual emerge la constancia del estado de los procedimientos realizados, como de las respectivas transcripciones de los POC, de fs. 220/221
Las fotocopias del libro de novedades del servicio adicional de la Estación Avellaneda, en los siguientes horarios: 18 hs. (19 de octubre de 2010) a 6 horas, 6 horas a 18 horas éste último se encuentra prestado por los siguientes agentes: Cabo Darío Hugo Berndt y por el gendarme José Luís Nagy, de fs. 419/421.
Las órdenes del día y protocolos donde se detallan resoluciones -entre ellas la resolución n° 12 publicada en el boletín oficial de la C.A.B.A. acerca de la actuación para los casos de obstrucción de la vía pública con motivo de marchas, manifestaciones o peticiones a la autoridad, como así la orden del día 11 de febrero de 2004 de la P.F.A. en la cual se instrumentan los distintos pasos a seguir en casos de espectáculos deportivos, como en operaciones denominadas periféricas o secundarias, de fs. 568/590.
Las copias del sumario N° 4855/2010 de la comisaría N° 16 de la P.F.A., donde se informó el inicio de las actuaciones como consecuencia de la declaración de José Eduardo Sotelo, quien manifestó haber sido testigo presencial del homicidio de Mariano Ferreyra, brindado así detalles y también haciendo mención a una amenaza recibida, con el objeto de cambiar su declaración, de fs. 604/608.-
La orden del día de radiocomunicaciones, a través del cual se elevó a través del jefe del departamento de control y Ejecución de Planes de la P.F.A., la respectiva orden del día del organismo mencionado, en la cual se hizo mención a la forma en la que se deben efectuar las modulaciones a través de equipos, entre diversos agentes de la fuerza, de fs. 875/876.-
El informe de Jefe de Guardia de Infantería, a través del cual se detalla la utilización de los diversos POC, mencionando la unidad de pertenencia: 31970283 Ayudantía del Cuerpo de Infantería; 31970289 División Administración y Logística; 31970291 Oficina de Servicios del C.G.I., 31970293 Oficina de Tren Transporte del C.G.I.; 31970295 Subcomisario Humberto José Canteros; 31970298 Sargento Marcelo José Delgado; 31970299 Cabo Ariel Pantaleone; 31970300 Permaneció en la sala de armas de C.G.I.; 31970302 Cabo primero Eduardo Luis Moschen.; 31970303 Principal César Orge 31970304 Oficina de servicios del C.G.I.; 31970305 Permaneció en la sala de armas del C.G.I.; 31970307 Comisario Darío Marcelo Zunino; 31970308 Tren de transporte del C.G.I.; 31970309 Permaneció en la sala de armas del C.G.I.; 31970310 Cabo primero Jorge Ramos; 31970311 Cabo Horacio Fernández; 31970312 Cabo primero Fernando Tomatis Ríos; 31970313 Permaneció en la sala de armas del C.G.I.; 31970314 Comisario Darío Marcelo Zunino; 31970315 Cabo primero Emiliano Baptista; 31970316 Tren de Transporte del C.G.I.; 31970318 Sargento Cristian Ocampo, de fs. 887.-
La copia de la orden n° 950, en la cual se hizo mención a la probable concentración en la estación avellaneda de empleados tercerizados con el fin de exteriorizar sus reclamos, no descartando el corte de vías férreas, de fs. 1154/1155.-
Las copias de las órdenes del día que se refieren a las siguientes órdenes del día: N° 231, N° 163, donde se enunciaron las medidas obligatorias para la prevención de manifestaciones, como la reglamentación para la actuación de los agentes de policiales, de fs. 1330/1338.
La copia de los libros de guardia secuestrados en el Departamento de Video Operativo Federal, que dio cuenta de la presentación de personal en la sede del Departamento Video Operativo, donde se entrevistó con el comisario Miguel Ángel Giao, quien le explicó el funcionamiento de la oficina denominada "Pañol", en especial la modalidad de registro de equipos de filmación y POC, haciendo mención a la que sólo queda constancia de los equipos que son devueltos con alguna falla o daño, de fs. 1627/1634
Las copias de órdenes de servicios N° 375/10 del 3 de febrero de 2010, acerca de las diferentes protestas o manifestaciones a realizarse en las inmediaciones de la Estación Avellaneda -del ex ferrocarril Roca-, como así también las medidas y organización de las diversas fuerzas policiales, (no se descarta que manifestantes corten el puente Pueyrredón y se concentrarían en la Avenida Mitre), de fs. 1673/1712.
El acta que dio cuenta de la entrega por parte del Principal Marcelo Stefanetti (Dirección General de Operaciones) de copias certificadas de las órdenes de servicio que se labraron en la Dirección General de Operaciones durante el año 2010 y con anterioridad al día 20 de octubre de dicho año, como consecuencia de la orden de presentación emanada de la juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 38, siendo el número de las órdenes: 375, 676, 1217, 1751, 2414, 2938, 3457, 4554, 4492, 4763, 4950, de fs. 1713 y 1715.
La nota firmada por el funcionario policial Vitali, del 19 de octubre de 2010 de la U.G.O.F.E S.A., la cual se encuentra dirigida a la Directora de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en la que se hizo mención de la reunión del comité de crisis, ante el posible corte de vías para el día 20 de octubre de 2010, donde se enumeran todas las medidas adoptadas, y la comunicación a los organismos de seguridad, firmado por Ricardo Forli y por Oscar Ces, de fs. 1803/1804.
El informe de la Policía Federal Argentina firmado por subcomisario Rodolfo Sánchez de la División Telefónica, que indicó los números de POC y su respectiva asignación en el siguiente rango de fechas 19 de octubre de 2010 a 21 de octubre de 2010, siendo 31970506 Comisario Mayor Eduardo Innamoratto, 31971105 Comisario Inspector Marcelo Canstatt, 31970358 Oficial de servicio del comando radioeléctrico, 31971026 Comisario a cargo de la comisaría N° 2. Mario Morales, 31970659 Comisario General Horacio Giménez, 31971291 Comisario a cargo de la comisaría N° 24, de fs. 1885/1886.
La pericia realizada por el Ingeniero Claudio Garbarz, en relación con el disco denominado "Disco N° 11" (modulaciones audio metropolitana 1), es decir las realizadas el día 20 de octubre de 2010, desde las 12.20.46 hasta las 15.09.10 horas, se concluyó que verificando las ediciones tomando como muestra el archivo que abarca el rango horario en el cual se habría producido el crimen investigado, titulado "metro 1 desde horas 13.18.16 hasta 14.00.20" corresponden a 42 minutos de modulaciones, sin embargo el archivo en tiempo real duró sólo 13 minutos por lo que estarían faltando 29 minutos, de fs. 190/191
La pericia realizada por el ingeniero Claudio Garbarz, en relación con el disco denominado "Disco N° 11" (modulaciones audio metropolitana 1), es decir las realizadas el día 20 de octubre de 2010, desde las 12.20.46 hasta las 15.09.10 horas, donde se hizo mención a la transcripción existente entre el comando radioeléctrico y el móvil 430 entre las 13.18.16 y las 14.00.20, donde se ordenó a dicho móvil la individualización de las personas agredidas y de los agresores para su detención. Posteriormente no hay respuesta por parte del móvil respecto de lo ordenado ni tampoco se le preguntó por el cumplimiento de dicha orden, de fs. 202/203, y el informe a través del cual se pudo escuchar como operaciones insistió con otra orden al móvil 505 acerca del cruce de las Avenidas Rivadavia y Callao. Esa modalidad respecto de la insistencia del comando acerca del cumplimiento de una orden está ausente en el caso de la orden dada al móvil 430, de fs. 239/241.-
La copia de la pericia balística N° 2376/10 de fecha 25 de noviembre de 2010, que concluyo que es viable que el tirador que efectuó los disparos que lesionaran a Nelson Aguirre y a quien fuera en vida Mariano Ferreyra, se encontrara a apostado en: a) en forma estática detrás del segundo árbol de la vereda impar de la calle Pedro de Luján, b) desplazándose desde la posición antes referida, hacia el centro de la cinta asfáltica de la calle Pedro de Luján, c) en forma estática en el centro de la cinta asfáltica de la calle Pedro de Luján, d) En forma estática en el paredón ubicado en la esquina par de la calle Pedro de Luján y su cruce con la calle Pedriel. Asimismo, se determinó que es viable que el mismo tirador que hiriera con sus disparos a las personas antes mencionadas lograran afectar a Magalí Rodríguez, desde cualquiera de las ubicaciones planteadas en la hipótesis b, c y d; descartándose la a) , como se señaló que es viable que el mismo tirador u otro haya producido los disparos que lesionaron al señor Abel Pintos desde las ubicaciones citadas para las hipótesis b) , c) y d) , descartándose también la a), de fs. 297/337.-
Las copias de las imágenes aportadas por C5N, en las que se observó a un grupo de manifestantes, presuntamente de la Unión Ferroviaria, caminando por una calle, de fs. 8/13.-
Los recortes periodísticos aportados por el periódico "Página 12" (titulado "dos detenidos por el corte de vías" de fecha 27 de diciembre de 2010) y de "Clarín" (titulado "los ferroviarios y el Partido Obrero se cruzaron acusaciones" de la misma fecha, de fs. 609/610.
Los informes-gráficos de entrecruzamientos e informe de UGOFE que surgen de la certificación actuarial, que dio cuenta de la recepción de dos Cds, dos gráficos de entrecruzamientos de llamadas efectuados por la SIDE, un cassete marca TDK, modelo A90 con la inscripción "denuncia 12759", un disco compacto marca "Teltron", identificado como "audio día 20/10/2010 enlace troncalizado metro N° 1, un Cd marca Newakira con la inscripción "20/10/2010 central operativa de video" y dos gráficos de entrecruzamientos de llamadas efectuados por la SIDE con la inscripción "parcial 1 y parcial 2" y con el número N° 2680, de fs. 4346.
Los gráficos de entrecruzamientos de llamadas de SIDE: N° 1 y 2 (fs. 3458) con detalle de horario y duración de los eventos figurados; dos gráficos con la actividad telefónica y radial de Karina Benemérito; gráfico con la actividad telefónica de Gustavo Zeni de los días 6 de septiembre y 20 de octubre de 2010; línea de tiempo del abonado N° 40742681 correspondiente a los días 6 de septiembre y 20 de octubre de 2010; línea de tiempo de la línea telefónica N° 41440788 correspondiente a los días 6 de septiembre y 20 de octubre de 2010; línea de tiempo del telefono N° 69932132 correspondiente a los días 6 de septiembre y 20 de octubre de 2010; línea de tiempo del abonado telefónico N° 53036755, correspondiente a los días 6 de septiembre y 20 de octubre de 2010; línea de tiempo del teléfono N° 37663871 correspondiente a los días 6 de septiembre y 20 de octubre de 2010; actividad radial del abonado 53036755 entre los días 5 al 7 de septiembre y 19 al 23 de octubre de 2010; actividad telefónica del abonado 53036755 entre los días 5 al 7 de septiembre y 19 al 23 de octubre de 2010; entrecruzamiento radial de los abonados individualizados en el gráfico aportado con un icono rojo, entre el 20 y 23 de octubre de 2010, gráfico conteniendo actividad telefónica del abonado 49726163 entre los días 5 al 7 de septiembre y 19 al 23 de octubre de 2010, según constancia de fs. 1008.-
La constancia del jefe de Operaciones Judiciales de la PFA, en la cual se eleva el anexo documental N° 1, correspondiente a modulaciones solicitadas, y en fs. 1153 bis, se encuentra una tarjeta correspondiente al Comisario Mayor Hugo Lompizano, de fs. 1153 y 1153/bis.
El recorte periodístico de "Clarín" de fecha 14 de noviembre de 2010, titulado "seis detenidos por el crimen de Barracas a punto de ser despedidos", de fs. 1165.
Los gráficos recibidos según certificación actuarial: un gráfico titulado "contactos radiales en común entre el 20 y el 23 de octubre de 2010"; un gráfico con la línea de tiempo del abonado 41440788 correspondiente a los días 6 de septiembre y 20 de octubre de 2010; un gráfico con la línea de tiempo del N° 40742681 correspondiente a los días 6 de septiembre y 20 de octubre de 2010; un gráfico titulado "comunicaciones telefónicas en común el día 20 de octubre de 2010 con detalle de fecha y hora -gráfico un gráfico titulado "comunicaciones radiales en común período 20 de octubre de 2010 con detalle de fecha y hora - gráfico 2-"; dos gráficos con la actividad telefónica y radial de Karina Benemérito; gráfico con la actividad telefónica de Gustavo Zeni de los días 6 de septiembre y 20 de octubre de 2010; un gráfico de la línea de tiempo de la línea 69932132 correspondiente a los días 6 de septiembre y 20 de octubre de 2010; un gráfico de la línea de tiempo de la línea 53036755 correspondiente a los días 6 de septiembre y 20 de octubre de 2010; un gráfico de la línea de tiempo de la línea 37663871 correspondiente a los días 6 de septiembre y 20 de octubre de 2010, un gráfico con la actividad radial del abonado 53036755 entre los días 5 y 7 de septiembre y 19 al 23 de octubre de 2010, un gráfico con la actividad telefónica del abonado 53036755 entre los días 5 y 7 de septiembre y 19 al 23 de octubre de 2010, un gráfico conteniendo la actividad telefónica del abonado 49726163 entre los días 5 y 7 de septiembre y 19 al 23 de octubre de 2010, todos los gráficos poseen inscripto el número 2726, de fs. 1167
Los gráficos enviados por la SIDE según constancia de fs. 1220, tratándose de once gráficos conteniendo diferentes líneas de tiempo del día 20 de octubre de 2010, elaborada por la SIDE, y las líneas de tiempo pertenecen a los siguientes abonados telefónicos: 1131971334, 1131971335, 1131971336, 1131970508, 1131970511, 1131970529, 1131971901, 1145851619, 1145815028, 1166610890, 1141190819, y se señaló que el abonado 1145519395 y el ID 608*1286 no habría registrado actividad el día 20 de octubre de 2010.
Los gráficos enviados por la SIDE según constancia de fs. 1222, tratándose de dos gráficos de entrecruzamiento telefónico entre los días 19 y 21 octubre de 2010.
La constancia de fecha 8 de abril de 2011, que dio cuenta de la constitución por parte de la magistrada a cargo de la investigación en la Sala de Situación dependiente de la Dirección General de Operaciones de la PFA, momento en el cual se procedió a observar la operatividad de los sistemas y la modalidad de trabajo del personal, de fs. 1224.
Los gráficos enviados por la SIDE, tratándose de un gráfico de entrecruzamiento telefónico entre los días 19 y 21 octubre de 2010, de fs. 1225.-
La copia del libro de novedades de la Dorección General de Operaciones de fs. 1342, que se corresponde a los días 19 y 20 de octubre de 2010, donde se detalló el personal que cumplió funciones en dichos días.-
La constancia de elevación a la Cámara Federal de Casación Penal, de fs. 2689/2694
La constancia que dio cuenta de la recepción de un informe proveniente de la SIDE e identificado con el N° 2833, junto con un gráfico y su informe remitiendo un CD suministrado por la empresa "Nextel", respecto del abonado 69948622, de fs. 1653.
La constancia de la SIDE que dio cuenta del envió de un CD que contiene el informe suministrado por la empresa "Telefónica Móviles" respecto del N° 02235363873, de fs. 1789.
El informe de la División Operaciones Judiciales y de la División Enlaces Troncalizados de la Policía Federal Argentina que contienen transcripción de las modulaciones del día 20 de octubre de 2010, fs. 451/493.
El informe de la División Operaciones Judiciales y de la División Enlaces Troncalizados de la Policía Federal Argentina, que contienen transcripciones de las modulaciones del día 20 de octubre de 2010, fs. 951/982.-
El informe del Departamento Control y Ejecución de Planes de la Policía Federal Argentina, conteniendo órdenes del día N° 70 del 21 de abril de 2003, N° 27 del 11 de febrero de 2004, N° 126 del 15 de julio de 2004 y N° 184 del 2 de octubre de 2006, haciendo referencia a los criterios generales en caso de obstrucción a la vía pública, reuniones públicas y las directivas para la intervención en el mantenimiento del orden público, de fs. 567/591.
Los informes de la Secretaria de Inteligencia del Estado: N° 2796, N° 2801, N° 2833 y N° 2849, en los que se acompañaron gráficos de entrecruzamientos de llamadas telefónicas y/o líneas de tiempo, de fs. 1220, 1222, 1225, 1648 y 1812.
Las actuaciones de la Policía Federal Argentina relativas al allanamiento realizado en la División Video Operativo y en la División Enlaces Troncalizados el 24 de noviembre de 2010 y listados de personal perteneciente a dichas dependencias, fs. 209/235, (excepción fs. 212), y fs. 257/271, en las cuales se añadió el listado de personal y se solicitaron los respectivos legajos personales, y de fs. 225/228 se encuentra el listado de personal perteneciente a dicha dependencia.-
El informe de Gendarmería Nacional Argentina, en relación a la recepción de un llamado anónimo al Servicio Reducido del Centro de Llamadas Telefónicas de dicha institución, junto a un casete de audio, de fs. 425.
El informe de la División Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, que contiene las planillas confeccionadas indicando las modulaciones realizadas el día 20 de octubre de 2010, identificando los equipos y el personal de fs. 601/602.
El informe de la Secretaria de Inteligencia de Estado de fs. 1812, junto con el cual se remiten trece gráficos conteniendo diferentes líneas de tiempo del día 20 de octubre de 2010, elaborada por la SIDE, pertenecientes a los siguientes abonados telefónicos: 1131971334, 1131971335, 1131971336, 1131970508, 1131970511, 1131970529, 1131971901, 1145851619, 1145815028, 1166610890, 1141190819, y se elevaron dos entrecruzamientos telefónicos, ambos realizados entre los días 19 y 21 de octubre de 2010.
La nota remitida por UGOFE S.A. (División Roca), a la Directora de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el 19 de octubre de 2010, con relación a las medidas preventivas por corte de vías el 20 de octubre de 2010, de fs. 1250.
La constancia de denuncia anónima recibida en el centro de llamadas de la Gendarmería Nacional de fs. 290/291.
Los informes de la Secretaria de Inteligencia del Estado que acompañan informes suministrados por: Telecom, Telefónica Móviles Argentina S.A., Claro y/o Nextel con titularidad de abonados telefónicos y/o registros de llamadas entrantes y salientes respecto de los siguientes abonados: 45851619, 45815028, 45519395, 44190819, 31970508, 31970509, 31970510, 31970536, 31970537, 31971329, 31971330, 31971331, 31971332, 31971333, 31971334, 31971335, 31971336, 31971337, 31971338, 31971339, 31971901, 31971009, 31971733, 31971822, 31970354, 31970355, 31970529, 31970511, 31970512, 31970513, 31971909, 44457089, 66610890, 56466819, 33676049, y el ID 608*1286, de fs. 1210.
Los informes de la Secretaria de Inteligencia del Estado que acompañan informes suministrados por Telecom, Telefónica Móviles Argentina S.A., Claro y/o Nextel con titularidad de abonados telefónicos y/o registros de llamadas entrantes y salientes, se remiten dos CDs respecto de la titularidad de los siguientes abonados: 54215046, 65147569, 49977607, 62152463, 44190780, 57332608, 65147569, 49760124, 44457006, 57332608, de fs. 1528.
Los informes de la Secretaria de Inteligencia del Estado que acompañan informes suministrados por: Telecom, Telefónica Móviles Argentina S.A., Claro y/o Nextel con titularidad de abonados telefónicos y/o registros de llamadas entrantes y salientes, junto a un CD suministrado por Telefónica Móviles respecto de la titularidad de los siguientes abonados: 65399076, 65147569, 49760124, 40408371, de fs. 1621.
Los informes de la Secretaria de Inteligencia del Estado que acompañan informes suministrados por: Telecom, Telefónica Móviles Argentina S.A., Claro y/o Nextel con titularidad de abonados telefónicos y/o registros de llamadas entrantes y salientes junto a un CD suministrado por la empresa Nextel mediante la cual se informó la titularidad del abonado N° 69948622, de fs. 1652.-
Los informes de la Secretaría de Inteligencia del Estado que acompañan informes suministrados por Telecom, Telefónica Móviles Argentina S.A., Claro y/o Nextel con titularidad de abonados telefónicos y/o registros de llamadas entrantes y salientes, junto a un CD suministrado por la empresa Telefónica Móviles mediante la cual se informó la titularidad del abonado N° 02235363873, de fs. 1789.
El sumario administrativo 4 65-18-000247/10 y sus anexos.
La copia certificada de la partida de defunción, que da cuenta del fallecimiento de Mariano Ferreyra de fs. 8783/8784.
Los informes del C.M.F. previsto en el art. 78 del C.P.P.N., respecto de la totalidad de los imputados.
Los informes socio-ambientales de los imputados glosados en sus respectivos legajos de personalidad.
El informe de dominio respecto del inmueble emplazado en Julieta Lanteri N° 1241/61 -que también tiene ingreso por Azucena Villaflor N° 669, Torre N° 1, Piso N° 18, C.A.B.A., que acredita la titularidad de la propiedad de fs. 8628/8642.-
La causa 14.192/10 remitida "ad effectum videndi" por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, Secretaria N° 21, recepcionada a fs. 8660.-
Las copias certificadas de la causa 2363/11 seguida a Juan José Riquelme y otro, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 11, Secretaria N° 133.
Las copias certificadas del procesamiento del licenciado Roberto Locles, remitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 27, secretaria N° 124, recepcionada a fs. 10077.
La causa nro. 41.779/10 seguida a Martin Barreto Vega, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 15, secretaria N° 132, reservada a fs. 8691.-
La causa nro. 3912/11 seguida a Pablo Díaz s/ coacción, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 38, secretaria N° 132, recepcionada a fs. 8602 .
La I.P.P. 07-00-007278-11, caratulada "Medina, Antonio s/coacción", del registro de la Unidad Funcional de Investigación N° 4 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, reservada en secretaria.
La causa n° 4243/11 caratulada "N.N. s/ coacción", del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 38, secretaria N° 132, recepcionada a fs. 8617, recepcionada.
La causa n° 54.743/10 caratulada "Abonado celular 54-11-6978.1774 s/ infracción al art. 149 bis" remitida por la Unidad Funcional Sudeste en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recepcionado a fs. 8604.
La documentación y objetos remitidos por la División Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, las cuales se encuentran detalladas, a fs. 8586/8587.
El informe del director del Hospital Argerich referente a Nelson Aguirre de fs. 9105/9107, del cual surge que el mencionado estuvo internado desde el 20 de octubre del 2010 al 21 de octubre de ese mismo año, con diagnóstico de herida por arma de fuego en región anterolateral muslo derecho orificio de entrada y no salida, herida por arma de fuego en región glútea izquierda orificio de entrada y no de salida. Asimismo, del informe emerge que de no mediar estado infeccioso inflamatorio en las zonas, los proyectiles no deben ser extraídos, si bien en caso de ser requerido por el juez el retiro de los proyectiles para evidencia, informó que el paciente debe ser intervenido quirúrgicamente y por lo expresado en la historia clínica al encontrarse los mismos en partes blandas pueden tener las complicaciones inherentes a dicho procedimiento.
La pericia balística n° 61819, efectuada por la Dirección de Policía Científica de la Gendarmería Nacional Argentina, la cual concluyó que: 1) el proyectil extraído del cuerpo de Nelson Aguirre se corresponde con una posta de plomo n° "0" o "00", con un diámetro menor de 7,93 mm y un diámetro mayor de 8,52 mm, la cual es parte constitutiva de un cartucho de carga múltiple utilizado en armas de fuego tipo de escopeta no pudiéndose establecer en forma fehaciente el calibre del arma que lo disparo; 2) que el proyectil extraído del cuerpo de Nelson Aguirre presenta características de haber sido disparado por un arma de ánima lisa, mientras que los proyectiles extraídos de los cuerpos de Magalí Elsa Rodríguez y de quien en vida fuera Mariano Esteban Ferreyra fueron disparados por un arma de ánima rayada o estriadra; 3) que el proyectil dubitado e identificado como na 1 no ha sido disparado por el mismo tipo de arma que los proyectiles dubitados identificados como n° 2 y 3, reservada en secretaria.-
El informe a través del cual se informó los datos personales del jefe de guardia de emergencia, del día del hecho, del cual surge que fue el Dr. Miguel Maruzi (F.M. 183.749), de fs. 9954.-
El escrito remitido por el señor Director del Hospital de Rehabilitación "Dr. José Jorge", estableciendo el estado de salud física y psíquica de la Sra. Magali Elsa Rodríguez Sosa, y copia de su historia clínica, recepcionada a fs. 8601. Del que surge que la nombrada Rodríguez Sosa ingresó a ese nosocomio a solicitud del Hospital Argerich (Neurocirugía) que encomendaba prosecución de tratamiento iniciado con el acento puesto en Kinesiología motora, respiratoria y atención por enfermería las 24 hs. La paciente accedió al hospital el 28/12/10 a intervención quirúrgica practicada en aquella institución presentando hemiplejía facio braquio crural derecha con hipertomia, espasticidad del mismo lado y afasia mixta. Se la evaluó multidisciplinarmente, se indicó internación por hospital de día (no aceptó internación permanente) y atención por los servicios de Kinesiología-Fonoaudiología-Terapia Ocupacional, Psicología, más evaluación clínica. La paciente evidencia progresos permanentes hasta alcanzar su "techo" que consiste en abandonar la silla ortopédica, deambular con trípode, mejorar la comunicación con su medio pese a la persistencia de su afasia, que impresiona irreversible y mejorando sus capacidades elementales, de independencia en las actividades de la vida diaria. En tal sentido es dada de alta el 28 de octubre de 2011, se cita para nuevo control médico kinesico en el mes de febrero de 2012; mientras tanto, en el programa de calidad de vida, continúa concurriendo a los servicios de hidroterapia y terapia Ocupacional.
El escrito remitido por "Artear S.A. LS 85 Canal 13", a través del cual se remite copia del video "sin editar" que contiene una nota periodística, conforme surge de la foto aportada por Gustavo Dell Oro. Asimismo se hace constar que dicha vista fotográfica habría sido tomada entre las 11:37 y 11:41 del día 20 de octubre de 2010.-
Las copias de la causa N° 6024 caratulada "UGOFE s/ defraudación", remitida por el Juzgado Federal N° 4, secretaria N° 8.-
El escrito de la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE), mediante el cual se remite la siguiente documentación; a) la totalidad de los comprobantes de pagos efectuados a las empresas contratadas para realizar tareas de mantenimiento, reparación o cualquier otro trabajo relacionado con la actividad ferroviaria entre los años 2007 y 2010; b) la totalidad de los comprobantes de cobros recibidos en concepto de subsidios o cualquier otro concepto provenientes de la Secretaria de Transporte, el Ministerio de Planificación Federal o cualquier otro organismo del Estado y c) copias de la totalidad de los contratos celebrados entre U.G.O.F.E. y las empresas prestadoras de servicios de las que se solicita información en el punto a), y entre la U.G.O.F.E. y los organismos públicos. Asimismo los videos capturados por las cámaras instaladas en los trenes que circularon entre las estaciones "Yrigoyen" y "Avellaneda" (en ambas direcciones), el día 20 de octubre de 2010, entre las 11:30 y las 14:30hs. A tal fin, téngase en cuenta que de las planillas de horarios de servicios correspondientes a la Línea Roca (ofrecida y acompañada como prueba documental) surge que los días hábiles, en la franja horaria y tramo mencionados, se prestan ochenta y cuatro (84) servicios correspondientes a cinco ramales diferentes, recepcionado a fs. 8841.
El informe remitido por la Secretaria de Transportes de la Nación, con respecto a la totalidad de los pagos efectuados a la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE), por todo concepto, discriminando aquellos efectuados para ser afectados al pago de los servicios brindados por las empresas de personal tercerizados, entre los años 2007 y 2010, reservado en secretaría.
El informe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante el cual se remitió copia del acta suscripta entre los representantes de la Unión Ferroviaria y la UGOFE, en el marco del convenio celebrado el 16 de octubre de 2007 y copias del expediente N° 1257.971/08, del 5 de junio de 2008, reservado en Secretaría.
El informe del Ministerio del Interior de la Nación, a través del cual se remitió la totalidad de los videos de seguridad, correspondientes a las estaciones "Avellaneda" e "Yrigoyen" de la Línea Roca, de la empresa TBA Argentina, del día 20 de octubre de 2010, entre las 11 y las 16 horas, en formato dvd, recepcionado a fs. 8864 y reservado en secretaria.-
El libro del Grupo Editorial Norma titulado ¿Quién mató a Mariano Ferreyra?, cuyo autor es Diego Rojas, recepcionado a fs. 8609 y reservado en secretaria.-
El libro de la Editorial "La nave de los locos", denominado "El Ferrocidio" y "Ferroviarios, sinfonía de acero y lucha", cuyo autor es Juan Carlos Cena, recibido fs. 8614, y reservado en secretaria.
Las transcripciones de las escuchas realizadas por la División Apoyo Tecnológico de la Policía Federal Argentina, reservadas en secretaria, siendo las siguientes casetes: a) Casetes 11 a 15; 18 a 22, 25 y 26 correspondientes a escuchas efectuadas al número telefónico 4144-0788 -cuerpo III de legajos de escuchas-; b) Casetes 27 a 33 correspondientes al cuerpo IV de legajo de escuchas, correspondientes al mismo abonado telefónico; c) Casetes N° 34 del 24 de enero de 2011 -ver fs. 1041-; d) Casete N° 6 - Lado A- comunicación N 12 del 3 de enero de 2011 -fs. 1058-; e) Casete N° 13, -Lado A-, comunicaciones N° 11 y 12 del 10 de enero de 2011 -ver fs. 1076-; f) Casete N° 23 -Lado A-, correspondiente al abonado 4144-0788 del 20/01/2011 -ver fs. 1031- comunicaciones 4, 5, 6 y 7; g) Casete N° 24 -lado A-del 21/01/11 correspondiente al abonado N° 4144-0788 -ver fs. 1234- comunicaciones N° 3, 5, 6 y 7 y h) Casete N° 17 -comunicación N° 6 del 20/01/11 -fs. 1270-. Todo ello remitido a fs. 8842 y 8990. Como la trascripción completa de las siguientes escuchas: i) comunicaciones N° 14, 15, 16, 18 y 21 de fecha 10 de enero de 2011 -fs. 1018-; j) Comunicación N° 15 del casete N° 7, (lado A) del 4 de enero de 2011 y k) Comunicaciones N° 14, 15 y 19 del 10 de enero de 2011 -ver fs. 1078-, reservadas en secretaría.
Las vistas fotográficas remitidas por la firma "Latinrieles", correspondientes al Congreso celebrado en la Unión Ferroviaria en fecha 20 de octubre de 2010, donde luce entre otros José Ángel Pedraza, remitidas a fs. 8616; 8669 y 8749, y reservadas en secretaria.
La documentación remitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, relacionado con la totalidad las actuaciones de carácter administrativo referentes a los conflictos y reclamos de los empleados tercerizados del servicio ferroviario, como así también lo relativo a las gestiones y acuerdos llevados a cabo al respecto por la UGOFE y Unión Ferroviaria, reservado en secretaría.
El informe de la empresa "Tarjeta Naranja", informando los consumos de la tarjeta N° 5895624302265009, titularidad de Juan Carlos Pérez el día 20 de octubre de 2010, indicando comercio, ubicación y horario, del cual surge que en esa fecha se efectuó la siguiente operación "Cupón N° 1132: 15:30 Hs., Importe: $329, C.A. N° 549.00198/3 "TOP SPORT", ubicado en calle Laprida N' 209, de Barrio Centro en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, Teléfono: 011-43520020, de fs. 9373.
El informe de la Seccional N° 16 de la Policía Federal Argentina, de fs. 8665, con jurisdicción en el locutorio sito en Lima 1749, C.A.B.A. informando; que el encargado del lugar refirió que: A) no existe la línea 4304-6170, pero si existe la línea 4304-6107, perteneciendo ésta a la cabina n° 2. B) Que en el comercio existen cámaras de seguridad, que emiten señal de video, pero no registran filmación y C) que en dicho lugar se emplean seis o siete empleados, ignorando si los que trabajan actualmente se desempeñaban en el mes de octubre de 2010, ya que no cuentan con ningún tipo de registro al respecto, no pudiendo aportar dicho dato.
Las copias remitidas por el S.A.M.E. - Dirección General del Sistema de Atención Médica de Emergencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- enviando la totalidad del protocolo que rige en la Ciudad de Buenos Aires, para trasladar heridos graves y demás normativas relacionadas al respecto, según fs. 8656/8659. En el mismo se informó que los médicos de las ambulancias de S.A.M.E. se rigen por normativas consensuadas por las Sociedades Científicas Internacionales de atención y traslado de pacientes politraumatizados o agudos críticos, según el caso. Los pacientes se clasifican de acuerdo a su gravedad en rojos, amarillos y verdes, siendo los categorizados "rojos" tienen prioridad absoluta y se los debe trasladar en mi primer término al hospital, los "amarillo" son la segunda prioridad de traslado; y los verdes no tienen prioridad. Asimismo, los pacientes rojos requieren traslado ocupando la camilla de la ambulancia, no se debe trasladar a otro paciente en el mismo habitáculo.
El informe del Cuerpo Médico Forense respecto de Elsa Magali Rodríguez Sosa, de fecha 30 de marzo del 2011, en el cual se concluyó que la nombrada posee como antecedente una herida con arma de fuego en la región craneal parietal izquierda que requirió neurocirugía dejando secuela hemipléjica fació braquio Crural derecha y afasia de Brocea, de fs. 9619/9622.-
El informe del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, respecto de la pericia efectuada a Elsa Magalí Rodríguez Sosa, en el cual se concluyó que no era posible afirmar, ni negar, que las lesiones sufridas por la nombrada Elsa Magalí Rodríguez Sosa luego del impacto de bala fueron resultado exclusivo del curso causal, o si, las maniobras efectuadas durante su traslado en la ambulancia fueron concausas del resultado dañoso, a fs. 9619/22.
El informe de la empresa Personal, -donde aporta los registros de llamadas entrantes y salientes del abonado 154-144-0788 y 156-054-4841 de Juan Carlos Fernández desde el 18/10/2010 hasta el 20/10/2010-, de fs. 8978/8989.
La documentación remitida por U.G.O.F.E. (sector de Recursos Humanos) y general detallada a fs. 8679/8680, y cuya documentación se encuentra recepcionada a fs. 8695, reservada en secretaria.
La nota de la U.G.O.F.E, (sector de Recursos Humanos), remitiendo el siguiente material, cuya respuesta se encuentra detallada a fs. 8679/8680, tratándose: a) Listados de personal recomendado para ingresar a la UGOFE por los diferentes gremios de los ferroviarios (de las diferentes líneas que integran la UGOFE -ex línea Roca- San Martín y Belgrano Sur), desde su creación y hasta el 20 de octubre de 2010, en forma separada por gremio o unión; b) Listado de personas que en ese mismo lapso haya ingresado a la UGOFE recomendada por la Unión Ferroviaria; c) Requisitos que los postulantes deben aprobar para ingresar a dicho órgano (pruebas, revisaciones, exámenes de aptitud psico-médico, etc.), d) Detalle y lista del personal ingresado a la UGOFE proveniente de empresas tercerizadas desde su creación hasta el 20 de octubre de 2010, de fs. 8695.
El escrito de la UGOFE, remitiendo la siguiente documentación: e) copias de las constancias, denuncias, medidas (sanciones) adoptadas por las empresas relativas a los paros sorpresivos de los días 23 y 24 de octubre de 2010 y 22 de febrero de 2011 (expte. 1.432.553/11); f) copias de las constancias del registro de demoras y paralizaciones de servicio para los días 3 y 4 de noviembre de 2003; g) Informe relativo a la existencia de una protesta o paro espontáneo de trabajadores que dificultara, interrumpiera o demorara el servicio, (informando el registro de demoras y paralizaciones de servicio pertinente) , respecto del 23 de mayo del corriente año, h) Informe referido a la existencia o no de un paro espontáneo de actividades, el 17 de marzo de 2011 y por cuanto tiempo, detallada a fs. 8679/8680 y 8695.
El informe de la Unión Ferroviaria, (sector de prensa, difusión e información), remitiendo información acerca de las marchas, manifestaciones, adhesiones a acciones o protestas que se deciden orgánicamente que se comunican por gacetillas de prensa u otro medio y copia de esos comunicados o gacetillas del año 2009 y hasta el 19 de octubre de 2010 y copia de la información reflejada en los medios de prensa sobre el desarrollo de cada una de esas marchas, de fs. 8704/8718.
El informe del Ministerio de Trabajo remitiendo información referida a los siguientes puntos; a) Reclamos de los empleados de las empresas tercerizadas que prestaban servicios a la UGOFE en los años 2007 a 2010, y sobre las acciones que tomaron; b) Informe respecto de las actas firmadas por el Ministerio con la Unión Ferroviaria y/o con la UGOFE respecto, tanto a la incorporación de empleados de las tercerizadas a esta última empresa, cuanto a la mejora de sus condiciones laborales; c) Remisión de copias de los expedientes N° 1.139.467/05 y 1.243.137/07 referidos a la incorporación y/o mejoras en las condiciones laborales de los empleados tercerizados; d) Remisión de copia del expediente N° 1.432.553/11 acerca de la movilización y paro de actividades espontáneas de los trabajadores del 22 de febrero de 2011; e) Remisión de los Convenios Colectivos de Trabajo para el personal ferroviario, maestranza, comercio y seguridad, reservado en secretaría, habiéndose peticionado a fs. 8492.
El informe de la Seccional N° 30 de la Policía Federal Argentina, informando los datos de los ocupantes de los dos móviles de dicha fuerza, que se observaran en la calle Luján al paso de los trabajadores de la Unión Ferroviaria, obrante a fs. 8567/8568 y 8615.
El informe del Ministerio de Seguridad de la Nación, -remitiendo copias de los sumarios administrativos instruidos en esa esfera, con relación a los hechos investigados en esta causa, y copia del Acta Acuerdo "Criterios mínimos sobre la actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas", sometidas por el Ministerio a consideración del Consejo de Seguridad Interior en su primera reunión plenaria del año 2011 -realizada el 29 de marzo de ese año-. Asimismo se remite copia de la resolución 210/2011, del 4 de mayo de 2011, con sus anexos y de toda la documentación producida en el marco de la mesa de trabajo creada por dicha resolución,
particularmente de los expedientes MS N° 7651/2011-SPPRC, el N° 17/2011-SSPDV y N° 13/2011 y toda la documentación allí remitida por la Policía Federal Argentina en el marco del proceso de desarrollo de protocolos de actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales en manifestaciones públicas, llevado adelante por el Ministerio de Seguridad, reservada en secretaria.
El informe de la Policía Federal Argentina, dando cuenta de: a) Quién era el jefe de la División Roca y quiénes eran los restantes oficiales jefes de esa misma División al 20 de octubre de 2010; b) El destino de revista de su Conti durante toda su trayectoria, discriminando por fechas y jerarquías; c) Cuántas imágenes se pueden apreciar en la Sala de Situación, discriminándose entre televisores y pantallas con proyección. Si todas esas funcionaban a la fecha del hecho investigado, en el caso de que la respuesta fuera negativa, deberá informar las causas de la falta de funcionamiento. d) Si las imágenes mencionadas llegan directamente a la Sala mencionada, o por el contrario llegan en primer lugar a otra dependencia, e) Si las imágenes arriban en tiempo real o, con una demora en su visualización. f) De qué manera se canalizan las modulaciones, por un solo canal (Metro 1) o, existe la posibilidad que haya más canales, en el caso de que la respuesta sea afirmativa se explique si los restantes canales se encuentran en uso, g) Con cuánto personal cuenta la Sala de Situación, h) Si tiene conocimiento de la existencia de reclamos con respecto a la dotación de la Sala y su equipamiento, para el caso de que la respuesta sea afirmativa, indique el resultado, i) Si existen estudios para determinar el tiempo ideal para que un operador de radio, esté operando de continuo.
El informe del Director de la U.G.O.F.E., adjuntando el Listado de Trenes proporcionado por la Gerencia de Operaciones de la Línea Roca en el cual consta el detalle de las formaciones que pasaron por Estación Avellaneda el 20/10/2010, entre las 10.00 y las 14.00 horas. Asimismo, se destaca que el sector comprendido entre Plaza Constitución y Avellaneda es de vía cuádruple, siendo las vías impares 1 y 3, sentido Norte - Sur (Ascendente) y las vías pares 2 y 4, sentido Sur Norte (Descendentes). Por otra parte, del mencionado informe, surge que de los registros correspondientes a esa fecha no se registran datos de formaciones con parada programada que no se hayan detenido en la citada estación, como así tampoco se registraron interrupciones en el servicio destacando únicamente una demora del tren 3555 en Estación H. Irigoyen desde las 12.10 hasta las 12:18 horas aproximadamente, la cual se debió a la presencia de personas sobre las vías impidiendo el paso de la formación. Por último, se cumple en informar que el puente situado sobre la calle Pedro de Luján, más precisamente en el km 3+145, se encuentra destinado al paso de las formaciones ferroviarias, sin perjuicio que puede ser utilizado por personal autorizado para tareas operativas; todo ello obrante a fs. 10069/10071.-
El informe de la Policía Federal Argentina en el cual: a) Se adjunta un listado con detalle de los movimientos de Luis Osvaldo Mansilla durante toda su trayectoria, discriminado por fechas y jerarquías; b) y se informa que el nombrado Mansilla no resultó imputado en causa judicial alguna respecto de servicios realizados en la vía pública con motivo de protestas, reclamos, manifestaciones, corte de calle, etc., todo ello obrante a fs. 10041 y 10059/10061.-
Los cuatro discos compactos de la División Video Exteriores de la Policía Federal Argentina, reservadas en secretaria; a) CD identificado con fecha 19/10/2010 titulado Puente Pueyrredón; b) CD identificado con fecha 14/05/2010 titulado Paro Ferroviarios (Castelar); c) CD identificado con fecha 12/05/2010 titulado Puente Pueyrredón; d) CD identificado con fecha 9/06/2010 titulado Puente Pueyrredón, Polo Obrero.
El informe de la Sección Sala de Situación de la P.F.A. del cual surge que respecto de la movilización a realizarse el 20 de octubre de 2010, se tomó conocimiento mediante la Orden na 4950/2010, el día 19 de octubre de octubre de dicho año, confeccionada por la División Planificación de Servicios y Reuniones Públicas, reservado en secretaria.-
El informe de la Policía Federal Argentina informando cuáles eran las normas internas y/o protocolos de intervención preventiva vigentes al 20 de octubre de 2010, para manifestaciones de civiles. Por otra parte, se informa: a) Cursos preparatorios que se brindaron a Luis Alberto Echavarría al designárselo en la Sala de situación; b) Protocolo de intervención vigente al 20 de octubre de 2010, que debía seguir el nombrado, c) El cuaderno de novedades de la Sala de Situación, vigente al 20/10/2010, adjuntando las modulaciones de la franja horaria 13 a 14, de ese día. Todo ello corre por cuerda.
La nota del Comando Radioeléctrico de la P.F.A. informando que el 20 de octubre de 2010, el móvil 430 que en ese momentos se encontraba en la intersección de las calles Luján y Santa María del Buen Ayre, posteriormente a las 13.44 horas, dicho móvil informó que se encontraba una persona a raíz de los incidentes herida de bala en una pierna, solicitando ambulancia del SAME, e informando que los grupos antagónicos sería de 40 por cada bando aproximadamente.
El informe de la División Operaciones de la P.F.A., que da cuenta que el Subcomisario Luis Alberto Echavarría, mediante publicación en la orden del día interna n° 8 de la PFA, de fecha 12 de enero de 2008, fue destinado para prestar servicios en la Sala de Situación, comenzando a cumplir funciones efectivas en la misma, a partir del día 17 de enero del 2008, de fs. 9984.
El informe de la Superintendencia del Interior P.F.A. que corre por cuerda, informando que no pusieron en conocimiento a la Oficina de Planificación de Servicios, sobre el posible enfrentamiento de trabajadores tercerizados y de la Unión Ferroviaria, durante la movilización del 20 de octubre de 2010.
El informe de la Policía Federal Argentina, el cual corre por cuerda, informando la nómina completa del personal que prestó servicio en el procedimiento del día 20 de marzo de 2010; y estaba conformada de la siguiente manera: Comisario Mayor Hugo Ernesto Lompizano, Jefe de la Dirección General de Operaciones; Oficial Jefe a cargo de la Sala de Situación Subcomisario Luis Alberto Echavarría, quien también operaba frecuencia policial Metro I; el Principal Gastón Maximiliano Ezequiel Conti, quien como Oficial Subalterno de mayor jerarquía asiste al Subcomisario mencionado en la operación de la modulación de la frecuencia Metro I y II, atención de aparatos de comunicaciones P.O.C. tipo celular, aparatos cronos de comunicación entre oficinas, y aparatos telefónicos alámbricos comunes; el Principal Antonio Olivera: Oficial del Escalafón Comunicaciones, quien oficia de enlace con la División Video Operativo de la Superintendencia de Comunicaciones Federales como misión principal, cumpliendo funciones también en cuanto a solucionar posibles desperfectos de corte menor o baja complejidad respecto a aparatos de comunicaciones, computadoras, pantalla de televisión o cableado. Los Suboficiales Cabo 1° Clarisa Elizabeth Rosa y Cabo Andrea Basilago, cumplen funciones como furrieles, confeccionando las partes novedades de la totalidad de servicios del día que abarque la Sala de Situación, recepcionando llamadas telefónicas y derivando las mismas. El inspector Claudio Ariel Barros arribó a las 21 horas haciéndose cargo de su servicio relevando al Principal Conti, cumpliendo su misma función. Finalmente, dicho informe da cuenta que el Sr. Hugo Ernesto Lompizano se desempeñó como Director general de Operaciones desde el 2 Diciembre de 2009 hasta el 29 de diciembre de 2010, tomando intervención en 864 servicios que se dispusieron con motivo de concentraciones en la vía pública, rubricando los dispositivos diagramados por la División Planificación de Servicios y Reuniones Públicas.
El informe de la Dirección General de Operaciones de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana P.F.A., del cual surge que la Sección Sala de Situación toma intervención de las manifestaciones o eventos públicos que se desarrollan, espontáneamente o a través de los distintos servicios diagramados por la División Planificación de Servicios y Reuniones Públicas, de acuerdo a la magnitud de los hechos. En caso de tratarse de un hecho de escasa entidad, desplazamientos o intervenciones de móviles jurisdiccionales, el servicio lo toma la División Comando Radioeléctrico, razón por las cuales, la Sección Sala de Situación desconoce tales acontecimientos. Asimismo, se adjuntan fotocopias certificadas de las constancias y/o registros obrantes en la Sección Sala de Situación, correspondientes a las manifestaciones y/o eventos públicos en los que intervino dicha Dependencia el día 20 de Octubre de 2010, siendo las mismas un total de catorce (14) hechos. Finalmente, se informa que el promedio diario de manifestaciones y/o eventos públicos en los que intervino la Sección Sala de Situación durante el año 2010, es de un total de ocho (08) hechos por día aproximadamente; todo ello obra a fs. 10062/10068.
Moduló como Avellaneda R1, a las 10:16:17.6, solicitó la palabra indicando: "Delegación Avellaneda a Operaciones".
A las 10:16:21.3, Gastón Maximiliano Ezequiel Conti, quien se identificó como D.G.O. 2 le concedió la palabra señalando: "Adelante, señor" y, entonces, a las 10:16:24.9 Avellaneda R1 informó: "Bueno, eh... panorama de la Estación Avellaneda. Eh... sobre el andén 4, eh... más o menos hay un grupo de 25 personas, con banderas enrolladas. Eh... hasta ahora en actitud de espera. ¿QSL hasta ahí?".
A las 10:16:46.5 Conti respondió "QSL hasta ahí" para luego recibir a las 10:16:54.6 la siguiente información de Avellaneda R1: "Vuelvo. Eh, sobre el andén 1 hay un grupo de aproximadamente, también, otras 2 5... personas con este... con ropa de trabajo perteneciente a la Unión Ferroviaria. Este, esta gente manifiesta que estaría en el lugar, y están cerca del lugar donde se producen habitualmente de, de los andenes. Dicen que esta gente, ellos dicen que estarían para evitar que se produzca el corte por parte de los tercerizados, ¿QSL?".
El señor Conti a las 10:17:31.1 contestó "QSL, señor" y a las 10:17:37.9 moduló "Jefe de Control de Líneas" concediéndole la palabra a dicho sujeto.
A las 10:17:42.7 Mansilla modulando como Com. Dig. Rad. 3 le indicó a Conti: "Sí, en QRV" y en el horario de las 10:17:45.3 este último le manifestó: "Bueno, Señor. Según lo informado por la Delegación Avellaneda, ya habría dos grupetes, ahí".
A las 10:17:53.2, le respondió "Bien. Se tiene la información que están a la espera de... de otra gente que vendría de Várela... y también de Lomas de Zamora y Temperley, ¿QSL?",
A las 10:18:04.6 Gastón Maximiliano Ezequiel Conti le moduló: "QSL. La Unión Ferroviaria que se niega a que realicen estas medidas sobre las vías"
A las 10:18:09.9: Mansilla respondió, "Sí, similar a la actitud tomada, eh... en ocasiones anteriores en... en el hall central de Constitución".
A las 10:18:18.1 Gastón Maximiliano Ezequiel Conti, indicó: "QSL"
A las 10:18:30.5. Mansilla le respondió "Bueno, eh. de tener otra información, le voy a avisar por este medio" a lo que Conti le agradeció.-
A las 10:28:18.6 Mansilla tuvo intensión de hablar con la Dirección General de Operaciones, se le concedió la palabra, y a las 10:28:25.8 moduló: "De su gentileza. Eh... la fuerza que tenemos ubicada acá, sobre la Avenida Pavón. Sería conveniente ponerla en un lateral de acá, interno, de. paralela a la Estación Avellaneda, que es una calle interna donde funcionaba el ex fri. frigorífico La Negra, ¿QSL?".
A las 10:28:44.1 Gastón Maximiliano Ezequiel Conti quien se identificó como D.G.O. 2 señaló: "QSL. CGI 4"
A las 10:28:47.7 quien moduló como C.G.I. R 08 indicó: "Sí, en QRV", tras lo cual 10:28:50.2 Conti DGO 2 le pidió: "Por favor. Entreviste al Jefe de Control de Líneas".
A las 10:50:47.3 C.G.I. R.08 informó: "Señor, para su conocimiento, de acuerdo a lo hablado con el Comisario Inspector, traslado la fuerza a la calle interna, detrás de lo que era el. frigorífico La Negrita", en respuesta Contia las 10:51:00.5 moduló como D.G.O. R.3: "QSL Señor".
A las 11:06:54.3 Avellaneda R1 señaló: "Bueno,
este grupo que se aumentó que ya hay algunos integrantes del M.T.R., se encuentra... salió de la Estación y se desplegó y en estos momentos se encuentra sobre la calle Lebensohn digamos que a unos 150 metros de la Estación Avellaneda ya en calles de la Ciudad Avellaneda se encuentra reunidos cortando la calle este... y todavía no sabemos cuál es la actitud que van a seguir" y desde la D.G.O se respondió: "Bien QSL Señor".
A las 11:54:19.9 quien moduló como Avellaneda Rl manifestó: "Si vuelvo informó, este grupo que pertenece a tercerizados, C.T.D. Aníbal Verón y M.T.R en un número cercano a los 100 con banderas desplegadas comenzó a circular por la calle Rosetti Eh... por calles internas desconocemos a donde se dirigen" y Echavarría moduló "Bien QSL señor mantenemos una vigilancia discreta con esta Gente".
A las 12:01:57.5 Avellaneda Rl expresó: "Buena esta gente giro sobre sus pasos y se (ininteligible) calle Sirigone y ahora en este momento se encuentra próximo a los, a los terraplenes de la Estación Avellaneda, creo que la intención era subir, pero se observa que en la punta que se podría acceder a gente de la Unión Ferroviaria ¿QSL?",
A las 12:02:23:1 Echavarria DGO1 informó "Bien QSL señor mantenemos la distancia por favor".
A las 12:06:49.7 el Comisario Inspector Mansilla manifestó: "Para informar que ya un grupo de tercerizados se encuentra en la calle paralela a la vía, acá a la altura del andén 4 y del otro lado se encuentra un grupo de treinta o cuarenta personas de la Unión Ferroviaria a efectos de evitar el corte de vía ¿QSL?"
A las 12:07:10:5 Echavarria DGO 1 le contestó "Si Señor QSL".
A las 12:10:07.8, Avellaneda R1 refirió: "Este grupo se encuentra pasando el puente Boy a Capital"
A las 12:10:15.9 DGO 1 Echavarria "Bien QSL".
A las 12:12:10.7 Mansilla modulo com.dig.rad 3: "Bueno para su información la gente de la Unión Ferroviaria en forma paralela, con los tercerizados que van por abajo se están desplazando hacia la Estación Hipólito Yrigoyen",
A las 12:12:27.4 Echavarría DGO1 contestó: "Bien QSL Señor".
A las 12:13:56.7 Echavarría DGO 1 preguntó: "Bien, la fuerza permanece en Estación Avellaneda ¿Verdad?"
A las 12:14:01.5 CGI R 08: "Si, si afirmativo". A las 12:17:59.0 cria30. R02 Garay dijo "430 al lugar"
A las 12:18:10.3 pidió la palabra quien moduló como Cria30 R14 señalando: "Brigada de Comisaría 30 a Operaciones".
A las 12:18:15.4 Gastón Maximiliano Ezequiel Conti le concedió la palabra a Ortigoza y este a las 12:18:15.4 modulo cria30 R14: "Bueno me encuentro Lujan y Algarrobo ¿QSL? tengo un grupo de manifestantes que venía de Provincia"
A las 12:18:24.1 Principal Conti DGO 2 le respondió: "QSL, la información se canaliza por el Jefe del Departamento Control de Líneas".
A las 12:18:31.1 como cria30 R14 Ortigoza le indicó: "Bueno le informó que estoy en Lujan y Algarrobo frente al grupo de manifestantes Polo Obrero ¿QSL?".
A las 12:18:42:7 Conti manifestó: "QSL" y preguntó: "¿Usted está en la Estación Yrigoyen?", aclarándole a las 12:18:45:9 Ortigoza: "No seño estamos en inmediaciones de Estación Yrigoyen esto es Algarrobo... eh".
A las 12:37:21.3 Mansilla modulo como CDR3: "Bueno el grupo de tercerizados, se encuentra por la calle Luján a 200 metros de la vía del Ferrocarril Roca, están deliberando ahí a ver el itinerario a seguir ¿QSL?"
A las 12:37:34.1 Echavarría como DGO1 respondió "Bien, QSL Señor".
A las 12:38:48.7 el Subcomisario Rolando César Garay, quien se identificó como cria30. R02 moduló: "Bueno señor, tengo en Santa María del Buen Ayre y Luján tengo un grupo de 60 integrantes del Polo Obrero ¿QSL hasta ahí?"
A las 12:38:58.1 responde Echavarría "Señor... QSL hasta ahí".
A las 12:39:00.2 Garay moduló: "Hasta el momento permanecen en la esquina sin ninguna actitud. Después tengo la gente acá en las vías arriba del puentecito lo que sería puente Bosch y las vías"
A las 12:39:14.7 Echavarría respondió: "Bien, QSL señor. Mantenemos una observación, con respecto a la gente esta del Polo Obrero. Aparentemente irían a una asamblea y no sabemos bien el itinerario a seguir. Mantenemos una observación directa sobre esta gente por favor".
A las 12:39:30.1 el Subcomisario Garay respondió: "QSL".
A las 12:40:15.7 el Subcomisario Echavarría, indicó: "Tenemos eh, ubiquemos la fuerza, de manera tal que estemos pronto para salir, para lo que es Estación Constitución o Jurisdicción de treinta, si es necesario".
A las 12:40:27.1 identificó como CGI R08 señaló: "Esta ubicada para ese menester, eh".
A las 13:15:59.1 Garay moduló: "Señor informó que en Luján y Santa María, Santa Elena perdón, donde está el grupo del Polo Obrero se hizo presente medios periodísticos TN",
A las 13:16:11.3 respondiéndole Conti "QSL".
A las 13:24:59.7 modulando como Belgrano R4, Luis Osvaldo Mansilla solicitó la palabra señalando: "Control de Líneas, Operaciones" y a las 13:25:04.7 manifestó: ahí se observa que se bajaron en la Estación Yrigoyen en dirección a Avellaneda un grupo de cuarenta personas que viene caminando por las vías... pero vamos a tratar a ver de qué grupo son",
A las 13.25.19.9 Conti respondió "QSL".
A las 13:25:23.0 Jorge Raúl Ferreyra, identificándose como Roca R1 moduló: "Roca a Operaciones es gente de la Unión Ferroviaria señor".
A las 13:25:28.4 el Comisario Inspector Mansilla manifestó: "Bueno QSL interpretado, interpretado"
A las 13:25:33.2 Conti dijo: "gracias".
A las 13:29:09.2 el Principal Conti indicó: "Jefe de Control de Líneas" dirigiéndose de este modo a Mansilla quien le respondió 13:29:17.9 "Si en QRV".
A las 13:29:19.9 el Principal Conti refirió "Señor Bueno ahí en Hornos y Brasil eh. ya hay va haber tres Unidades de Contención y Diez Infantes... ya una Unidad se hizo presente en el lugar".
A las 13:29:33.3, el Jefe del Departamento de Control de Líneas se identificado como Belgrano R4 manifestó: "El panorama acá es igual eh. el grupo de tercerizados se encuentra a doscientos metros de... la vía del Roca y el Puente Bosch y acá permanece gente de la Unión Ferroviaria y nosotros", y asimismo a las 13:31:10.5 moduló: "Ahí se está moviendo el grupo que estaba a distante doscientos metros que son los de los tercerizados, aparentemente se irían para el lado de Provincia, no para el lado de las vías, QSL".
A las 13:31:51.2 el Subcomisario Garay indicó: "Bueno la gente del Polo Obrero se empieza a movilizarse, se va retirando del ámbito Ferroviario".
A las 13:31:59.1 la respuesta que Garay obtuvo de Conti desde DGO 1 fue: "QSL los seguimos eh... los seguimos porque los del Polo Obrero nos dicen una cosa y después hace otra".
A las 13:32:06.4 el Subcomisario de la Comisaria 30 señaló: "430, la gente de... bajo de las vías eh... necesitaría apoyo" y a las 13:32:14.4 desde DGO 1 Conti contestó: "Nos replegamos señor eh...".
A las 13:32:20.5 el Comisario Inspector Mansilla moduló: "La gente de la Unión Ferroviaria ha descendido a la calle, pero sin ninguna represalia con el otro grupo que está a doscientos metros QSL?"
A las 13:32:30.2 desde DGO 1 el Principal Conti respondió: "QSL Señor, hablamos con los referentes para que vuelvan a subir al terraplén así esta gente desconcentra con total normalidad".
A las 13:32:46.0 el Principal Conti dirigiéndose al Subcomisario Garay expresó: "Si es necesario nos replegamos, esta gente ya está desconcentrando. Interpreto?"
A las 13:32:51.9 respondiendo el Subcomisario de la Comisaria 30 "afirma, está en retirada pero se están replegando los ferroviarios, y se están yendo para aquel lado".
A las 13:32:58.8 el Principal Conti contestó: "Esta bien QSL. A distancia los seguimos a solo efecto de informar".
A las 13:34:24.9 el Comisario Inspector Mansilla, moduló: "A veces andan con con gomeras. Operaciones Operaciones, a... el Control de Líneas Operaciones".
A las 13:34:34.3 informó Mansilla: "Un grupo de la Unión Ferroviaria en un numero de cuarenta está yendo en dirección a. por la calle Lujan en dirección atrás de esta gente que se está dispersando, avísele al 430".
A las 13:34:48.6 desde DGO R03 Conti dirigiéndose a Garay le manifestó: "430 a distancia" y a las 13:34:52.4 el Subcomisario de la Comisaría 30 le respondió: "QSL QSL".
A las 13:35:13.3 desde DGO R03 Conti le indicó: "430 vía POC venga".
A las 13:35:13.3 el Principal Conti le requirió a Garay que se comunique vía POC.
A las 13:40:40.5 Garay "dijo 430" solicitó la palabra
A las 13:40:42.9 DGOl dijo "430"
A las 13:40:46.3 dijo Garay: "Santa Elena y Luján necesito móviles de apoyo", y a las 13:40:50.7 la respuesta de Echavarría: "Bien QSL".
A las 13:41:14.6 Echavarría preguntó: "CGI 4?" y quien moduló como CGI R08 le contestó a las 13:41:17.8 "En escucha".
A las 13:41:19.7 el Subcomisario Echavarría le indicó: "En apresto señor" obteniendo como respuesta "QSL"a las 13:41:22.5.
A las 13:41:27.9 Echavarría manifestó: "Bien señor se desplaza Santa Elena y Luján, jurisdicción de Comisaría 30, cruza el puente Bosch la primera es Luján a la izquierda es doscientos metros Santa Elena" y le contestaron "QSL" a las 13:41:41.7.
A las 13:41:44.1 Echavarría ordenó: "Hidrante por delante apoyado por los dos grupos de combate" y a las 13:41:48.9 CGI R08 le respondió "Muy bien señor".
A las 13:42:13.7 Garay manifestó: "Señor necesito ambulancia de SAME, ambulancia de Same Luján.",
A las 13:42:21.5 Echavarría le preguntó: "Lujan y Santa Elena?"
A las 13:42:23.6 Garay respondió "Y Santa María, Santa María del Buen Ayre".
A las 13:42:32.9 Luis Alberto Echavarría moduló: "Bien QSL señor, que fue lo que ocurrió señor?" obteniendo como respuesta a las 13:42:38.6 "Aparentemente tengo una persona herida de bala en la pierna".
A las 13:42:50.7 Echavarría expresó: "Bien se encontraron dos grupos antagónicos señor?"
A lo que Garay a las 13:42:54.3 contestó: "Afirmativo afirmativo"
A las 13:42:57.7 Echavarría indicó: "Bien QSL, ya le estoy mandando una fuerza al lugar ambulancia de SAME y móviles de apoyo".
A las 13:45:03.8 Lompizano le pidió a Garay un panorama y a las 13:45:06.9 el Subcomisario expresó: "El panorama ahora es calmo pero tengo los dos grupos a unos cien metros de distancia y separando con los móviles".
A las 13:45:15.9 Hugo Ernesto Lompizano le señaló: "Bueno ahí te está llegando la fuerza el hidrante adelante y los grupos de combate todo el mundo pie a tierra".
A las 13:45:27.2 Lompizano indicó: "Interpreto CGI 4",
A las 13:45:30.9 quien moduló como CGI R08 contestó: "Interpretado señor".
A las 13:45:33.8 el Comisario Mayor preguntó "A qué distancia esta del lugar?"
A las 13:45:37.0, obtuvo como respuesta de CGI R08 "ciento cincuenta metros".
A las 13:45:40.4 Lompizano manifestó: "Bueno expectante llega el hidrante en marcha bajan los grupos de combate, y se mantienen expectantes QSL? no sea cosa que después las dos facciones antagónicas se unan para combatir contra nosotros"
A las 13:45.57.1 respondiendo quien se identificó como CGI R08: "interpretado Señor".
A las 13:45:37.0 responde CGI R08 "interpretado señor" A las 13:45:55.3 Ortigoza moduló cria.30 R14 "Ya le informo. Estoy con el móvil 500... Tengo un grupo del Polo Obrero, Santa Elena y Luján, ¿QSL?. Y el 430 se encuentra en Santa María y Luján. ¿QSL? Está con el grupo de ...la gente del Rocca.-
A las 13:46:23.1 Cria30, R02 Garay indico "hay una persona deL Polo Obrero herida, si si en la pierna".
A las 13:46:29.3 se le consulto de DGO 1: "una herida de bala seria" y respondió a las 13:46:31.7 "aparentemente si".-
A las 13:49:34.4 DGO 1 indicó: "a ver si con el personal de la brigada señor podemos hacer la individualización de quienes fueron agredidos y los agresores para su detención", la respuesta de Garay a las 13:49:50.2 fue "interpretado la gente del Polo Obrero ya Perdriel y Luján se está retirando".-
A las 13:52:30.5 Garay le informó a la DGO "hasta el momento se había visualizado un herido posiblemente herido de bala no estaría confirmado pero se fue con la manifestación eh...se retiraron".
Documentación aportada durante la audiencia de juicio oral y público.
La nota del diario Perfil, edición del 25 de noviembre de 2012, sección política, aportada por la Dra. Ferrero, -parte querellante- titulada "Un testigo de la cúpula ferroviaria, revela los negocios turbios del gremio".
La carpeta de color verde aportada por el Dr. Freeland, en la audiencia del 28 de diciembre de 2012, la cual contiene documentación varia, remitida por la junta electoral de la Unión Ferroviaria, y mediante la cual se informó acerca de los resultados de las elecciones generales realizadas desde el año 2005 hasta diciembre del año 2012- se hace constar los resultados totales por cada lista presentada.
La carpeta de color rosa, aportada por la testigo Planas en el acto de prestar su declaración testimonial en el presente debate, la cual contiene un listado de los anticipos de retornos de la cooperativa unión del Mercosur, conjuntamente con los recibos específicos de algunos de los mencionados. El período comprendido de la lista es el de los años 2008 y 2009, con su respectivo total.
El informe pericial remitido por la Gendarmeria Nacional Argentina, identificado con pericia N° 63003, en un total de 15 fojas, tratándose de seis actas de trabajo y un soporte óptico con los resultados.
Un sobre conteniendo las fotos aportadas por el testigo Merino al momento de prestar declaración testimonial en la sede instructoria -las mismas se encuentran en un soporte óptico marca Sony-.
El informe peticionado por la defensa de Francisco Pipitó, del "Hospital General de Agudos Donación F. Santojanni", respecto de la intervención de Nelson Aguirre.
El soporte óptico marca TDK, aportado durante la audiencia por el abogado Carlos Froment, titulado "Severo desvincula a Pedraza", 5 de octubre de 2012.
Los dos discos compactos, uno identificado con la marca "Teltron" y el otro con la marca "Pelikan", los cuales contienen la información solicitada por el letrado Alejandro Freeland, respecto de las llamadas entrantes y salientes de su asistido y del imputado Díaz.
El ejemplar de la revista XXIII, del 20 de septiembre de 2012 aportada por el Dr. Fenzel en la audiencia de debate.
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