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04ene08
Procesan a dos prefectos en el caso Febres
La jueza Sandra Arroyo procesó ayer, con prisión preventiva, a dos prefectos como partícipes necesarios en el homicidio triplemente agravado del ex represor Héctor Febres. El homicidio es agravado, en primer lugar, por el uso de veneno; en segundo lugar, por haber actuado dos o más personas y, en tercer lugar, porque el asesinato se concretó para tapar otro delito, es decir para silenciar a Febres. Los procesados como cómplices del homicidio son los prefectos Angel Volpi, una especie de ladero permanente de Febres; y Ruben Iglesias, el jefe del Destacamento Delta en el que el represor estaba detenido. Respecto de la familia de Febres, la jueza Arroyo dispuso el procesamiento, sin prisión preventiva, por el delito de encubrimiento. Anoche, la esposa y los dos hijos de Febres recuperaban la libertad. Los procesamientos y las calificaciones fueron adelantadas, en exclusiva, por Página/12 en su edición de ayer.
El escrito de la jueza fue notificado a las partes a última hora de ayer. Por la tarde, el prefecto Volpi, uno de los ahora procesados pidió hablar con la magistrada y eso demoró aún más la medida (ver aparte).
Según se desprende del fallo, las increíbles condiciones en las que vivía Febres, en un departamento del que entraba y salía cuando quería y sobre el que no existía control alguno, hicieron imposible que Arroyo pudiera determinar quién le suministró el cianuro al detenido. Es como una muerte en la cárcel, que técnicamente se llama "muerte en custodia", pero con la particularidad de que se trataba de una cárcel asombrosa, en las que se producían "irregularidades incomensurables", según señala la magistrada. La conclusión de la jueza es que el crimen no se pudo cometer sin la complicidad de los responsables de la custodia, Volpi e Iglesias.
Arroyo se apoya en varios testimonios que indican que Febres estaba cerca de hablar y de contar "nombres y situaciones". El represor –según dicen sus allegados en el expediente– planteaba que era injusto que sólo él fuera juzgado, que durante la dictadura fue personal subalterno y ahora estaba preso, mientras que disfrutaban de la libertad los oficiales y jefes de la Marina que dieron las ordenes, que si lo pasaban a una cárcel común no soportaría ser visitado por su familia en ese lugar y que estaba dispuesto a hablar. Es más, la magistrada considera elementos fundamentales los apuntes encontrados en el departamento de Febres: indicarían que se preparaba para hacer revelaciones. "Lo dejaron solo y estaba furioso", declaró el sacerdote que lo asistía. Hay un texto en el que figuran dos apellidos, Lavairi y Marti, y al lado de éste último apellido, una anotación, que sería de puño y letra de Febres, que dice: "chicos, contar todo". (El represor era en la ESMA el encargado de las embarazadas y los niños que fueron apropiados.)
En el procesamiento de los prefectos por complicidad con el asesinato, la jueza evalúa que al ser informada de la muerte de Febres concurrió de inmediato al Destacamento Delta y se encontró con una escena totalmente alterada, donde ya se encontraban familiares y amigos, y en la que todo se dispuso para convencerla de que Febres murió de muerte natural. En otras palabras, que hubo un intento de tapar el homicidio, lo que profundiza las sospechas sobre la participación de los prefectos en lo ocurrido.
La magistrada sostuvo que, dentro del Destacamento Delta, Febres era menos un detenido y más un superior jerárquico. Pero, al mismo tiempo, hubo una especie de monitoreo sobre lo que iba a hacer o decir en el juicio. O sea que le daban libertades increíbles para un detenido, mientras lo evaluaban y medían si iba a hablar o no. La base del procesamiento de Volpi e Iglesias es que "existe la sospecha de que quienes lo custodiaban, fueron quienes intervinieron en la ejecución final del homicidio, para silenciar a Febres".
Los privilegios que aparecen en el expediente baten records. No sólo tenía un chofer que llevaba a la esposa al destacamento, sino también a hacer trámites o ir de compras. Además, durante los años 2003, 2004 y 2005 fue trasladado durante enero y febrero a la localidad de Azul, o sea de vacaciones. Se armaron en el destacamento varias fiestas de grandes dimensiones: el bautismo de los nietos y el cumpleaños de 60 años de la esposa de Febres. Eso sí, nunca se registraba quién entraba y quién salía del supuesto lugar de detención.
En ese marco, Volpi, que tenía las llaves del departamento y acompañó en la última noche a Febres, es sindicado como cómplice del homicidio porque, siendo que el represor estaba en custodia, los que debían cuidarlo dieron las facilidades para envenenamiento. La responsabilidad engobla a Iglesias porque era quien tenía el poder de decisión.
En el Código Penal, para la figura del partícipe necesario o cómplice, es decir la persona sin la cual el crimen no pudo cometerse, se prevé la misma pena que para el autor. En este caso, por ser homicidio triplemente agravado la condena podría ser a reclusión perpetua.
Respecto de la familia, la jueza dice que colaboró en tapar las cosas. Por ejemplo, supieron desde el primer momento que faltaba la computadora personal de Febres y, sin embargo, lo ocultaron. Además se les endilga haber participado de la alteración de la escena del homicidio. Para la jueza, esa conducta –-entre otras– evidencia una acción destinada a tapar el crimen. El delito de encubrimiento es excarcelable y, por lo tanto, la esposa y los hijos de Febres se disponían anoche a recuperar la libertad.
[Fuente: Pag12, Bs As, Arg, 04ene07]
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