Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

24ago16


Texto de la decisión disponiendo que Miguel Osvaldo Etchecolatz debe ingresar al Hospital Penitenciario Central N° I de Ezeiza


JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL DE LA PLATA 3
FLP 605/2010/63

La Plata, 24 de agosto de 2016.

Por recibido el escrito de la defensa de Miguel Osvaldo Etchecolatz mediante el cual solicita su reincorporación a la unidad penitenciaria.

Al respecto, cabe señalar que el pasado 20/8/2016 a las 20 horas, el imputado levantó voluntariamente la huelga de hambre que había comenzado el 26/7/2016 y comenzó a ingerir alimentación de modo espontáneo (cfr. nota suscripta por el imputado de fs. 369) . Esta circunstancia adquiere especial relevancia, considerando que tal fue la razón señalada por los peritos del Cuerpo Médico Forense y la Procuración General de la Nación como causa del deterioro físico de Etchecolatz, en virtud del cual aconsejaran su internación en un hospital extramuros "... para su mejor control clínico y de laboratorio", el 11 de agosto último (fs. 247).

En estas condiciones, tomando en cuenta, asimismo, los últimos informes médicos elaborados por los profesionales tratantes de la clínica privada "2 de Abril" -fs. 368 y 372-, de los que se desprende en lo sustancial que el imputado ingiere alimentos espontáneamente, se encuentra sin signos actuales de deshidratación y en condiciones de ser trasladado, corresponde disponer su reincorporación a la unidad carcelaria donde se encontraba detenido previamente a su traslado a ese nosocomio, disponiéndose su alojamiento en el Hospital Penitenciario N° I de Ezeiza.

A tal fin, ofíciese al Servicio Penitenciario Federal, a efectos de requerir que disponga lo necesario para efectivizar el traslado del encausado al Hospital Penitenciario Central N° I de Ezeiza, adoptando los recaudos médicos y de seguridad correspondientes. Notifíquese.

Ante mí:

En igual fecha cumplí con lo ordenado. CONSTE.

En igual fecha libré oficio. CONSTE.

En libré cédulas. CONSTE.


Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Argentina
small logoThis document has been published on 01Sep16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.