EQUIPO NIZKOR |
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01nov11
Resolución confirmando la no procedencia de la excarcelación de Edgardo Aroldo O[tero] por la Cámara Nacional de Casación Penal
O. 83. XLVI.
RECURSO DE HECHO
Otero, Edgardo Aroldo s/ causa n° 12.003.Buenos Aires, 1° de noviembre de 2011
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Otero, Edgardo Aroldo s/ causa n° 12.003", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Agréguese al principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con arreglo a la presente. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
ES COPIA
-//-DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve: Desestimar la queja. Notifíquese y archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Raúl Omar Pleé, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
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