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DERECHOS


14mar11


Elevan a juicio el caso Hagelin en la causa Radice Jorge Carlos y otros de la FUERTAR 3


Poder Judicial de la Nación

///nos Aires, 14 de marzo de 2011.-

AUTOS Y VISTOS

Para resolver en la presente causa número 17.534/08 caratulada “RADICE JORGE CARLOS y otros. s/ delito de acción pública; damnificada: HAGELIN DAGMAR” que tramita por ante este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12, Secretaría n° 23, y respecto de la situación procesal de RICARDO MIGUEL CAVALLO, con D.N.I. 10.225.159, de nacionalidad argentino, nacido el 29 de septiembre de 1951 en Buenos Aires, de estado civil viudo, hijo de Oscar Antonio y de Irene Decía, de profesión capitán de corbeta retirado de la Armada Argentina, actualmente detenido en el C.P.F. N° II Marcos Paz con domicilio constituido en el estudio de su abogado defensor, Dr. Alfredo A. A. Solari , sito en Av. Córdoba 1417 7° A de esta ciudad; EUGENIO BAUTISTA VILARDO, con D.N.I. 4.251.385, de nacionalidad argentino, nacido el 13 de julio de 1937 en Capital Federal, de estado civil casado, hijo de Carmelo y de Filomena Alo, de profesión oficial de marina retirado con el cargo de Capitán de navío de Infantería de Marina, cumpliendo detención domiciliaria en la finca sita en la calle Marconi 721, Olivos, Provincia de Buenos Aires; con domicilio constituido en el estudio de su abogado defensor, Dr. Sebastián Olmedo Barrios, sito en Av. Córdoba 1417 7° A de esta ciudad; HUGO ENRIQUE DAMARIO, con D.N.I. 4.638.267, de nacionalidad argentino, nacido el 25 de diciembre de 1944 en la Ciudad de Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de Sabino Juan (f) y de Julia Lamas González, de profesión capitán de navío retirado de la Armada Argentina, con domicilio constituido en el estudio de su abogado defensor, Dr. Sebastián Olmedo Barrios, sito en Av. Córdoba 1417 7° A de esta ciudad, CARLOS EDUARDO DAVIOU, con L.E. 5.222.021, de nacionalidad argentino, nacido el 3 de octubre de 1947en Santiago del Estero, de estado civil casado, hijo de Francisco y de Herminia Mabel Yañez, de profesión Capitán de Navío retirado de la Armada Argentina, detenido en la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal, con domicilio constituido en el estudio de sus abogados defensores, Dres. Guillermo Fanego y Jorge Luis Campobassi sito en Corrientes 1450, piso 4°, depto B de esta ciudad; JUAN CARLOS FOTEA, con D.N.I. 6.820.046, de nacionalidad argentino, nacido el 13 de octubre de 1950 en Junin, Provincia de Buenos Aires, de estado civil viudo, hijo de Domingo Fotea (f) y de María Angélica Dimieri, de profesión comerciante, actualmente detenido en el C.P.F. N° II de Marcos Paz, con domicilio constituido en la sede de la Defensoría Oficial, Paraguay 1855 de esta Ciudad, ejerciendo su defensa los Dres. Nicolás Toselli, Rodrigo Demian López Gastón y Gabriela Maceda; MIGUEL ANGEL GARCIA VELASCO, con L.E. 4.555.752, de nacionalidad argentino, nacido el 10 de noviembre de 1946 en Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de Pablo (f) y Hortensia, de profesión Teniente de Navío retirado de la Armada Argentina, detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, con domicilio constituido en el estudio de su abogado defensor, Dr. Raúl Álvaro Landini sito en Viamonte 1336, piso 3°, “21”; RICARDO JORGE LYNCH JONES, con C.I. 5.161.378, de nacionalidad argentino, nacido el 15 de mayo de 1936 en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de Federico Higinio Lynch y Lilia María Jones, de profesión Capitán de Fragata retirado de la Armada Argentina, domiciliado en la calle Juncal n° 2641, piso 5° “B” de esta ciudad, con domicilio constituido en el estudio de sus abogados defensores, Dres. Hector Carlos Mercau y Marcelo Augusto Adamoli, sito en Uruguay 705 5° C y D de esta ciudad; PABLO EDUARDO GARCIA VELASCO, con D.N.I. 4.555.728, de nacionalidad argentino, nacido el 10 de noviembre de 1946 en Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, de estado civil soltero, hijo de Pablo García y de Hortensia Velasco, de profesión capitán de corbeta retirado de la Armada Argentina, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 2 de Marcos Paz, con domicilio constituido en el estudio de su abogado defensor, Dr. Alfredo A. A. Solari, sito en Av. Córdoba 1417 7° A de esta Ciudad; CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON con D.N.I. 7.827.809, de nacionalidad argentina, nacido el 20 de agosto de 1949, en Capital Federal, de estado civil casado, hijo de Carlos Guillermo Suarez Mason y de Noemí Angélica Alais, de profesión capitán de navío retirado de la Armada Argentina, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, con domicilio constituido en el estudio de sus abogados defensores, Dres. Guillermo Fanego y Jorge Campobassi, sito en Corrientes 1450, piso 4°, depto B de esta ciudad; ROBERTO PEREZ FROIO, con D.N.I. 5.139.902, de nacionalidad argentino, nacido el 17 de marzo de 1932 en la Ciudad de Tucumán, de estado civil casado, hijo de Roberto Pérez De Nucci y Filomena Froio, de profesión Capitán de Navío retirado de la Armada Argentina, actualmente detenido en su domicilio sito en Av. Presidente Perón y Alcorta, lote 212, Pilar, Provincia de Buenos Aires, con domicilio constituido en el estudio de sus abogados defensores, Dr. Sergio Bianchi y Marcelo A. Riguera sito en Esmeralda 155 8° piso of. 41 de esta Ciudad; ERNESTO FRIMON WEBER, con L.E. 4.068.120, de nacionalidad argentino, nacido el 22 de julio de 1931, de estado civil casado, hijo de Ernesto y de María Micaela Vichi, de profesión comisario retirado de la Policía Federal Argentina, actualmente cumpliendo detención domiciliaria en la calle Virgilio 1245 de esta Ciudad, con domicilio constituido en la sede de la Defensoría Oficial, sita en Paraguay 1855 1° piso, ejerciendo su defensa los Dres. Nicolás Toselli, Rodrigo Demian López Gastón y Gabriela Maceda; ANTONIO VAÑEK, con C.I. 2.659.355, de nacionalidad argentino, nacido el 9 de agosto de 1924 en Capital Federal, de estado civil casado, hijo de Antonio y de Ana Bachanova, de profesión Vicealmirante retirado de la Armada Argentina actualmente cumpliendo detención domiciliaria en Sucre 2050 4° A de esta Ciudad con domicilio constituido en el estudio de su abogado defensor, Dr. Fernando Goldaracena, sito en Tucumán 1438 6° piso escritorio 602 de esta Ciudad; JULIO ANTONIO TORTI, con D.N.I. 4.212.299, de nacionalidad argentino, nacido el 14 de enero de 1924, en la Ciudad de Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de Juan y Julia Hope, de profesión Vicealmirante Retirado de la Armada Argentina, actualmente cumpliendo detención domiciliaria en la calle Padre Acevedo 3965, Boulogne, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, con domicilio constituido en el estudio de su abogado defensor, Dr. Raúl Alvaro Landini, sito en Viamonte 1336 3° 21 de esta Ciudad; ROGELIO JOSE MARTINEZ PIZARRO, con L.E. 8.000.357, de nacionalidad argentino, nacido el 23 de abril de 1948 en la Ciudad de Córdoba, de estado civil casado, hijo de Horacio Martínez y de María Pizarro, de profesión Capitán de Fragata, médico de la Armada (en actividad), actualmente detenido en el C.P.F. N° 2 de Marcos Paz, con domicilio constituido en el estudio de su abogado defensor, Dr. Alfredo A. A. Solari, sito en Av. Córdoba 1417 7° A de esta Ciudad; ANTONIO PERNIAS, con D.N.I. 8.351.107, de nacionalidad argentina, nacido el 17 de diciembre de 1946, en la Ciudad de Córdoba de estado civil casado de hijo de Salvador y de Magda Elena Basterreix de profesión capitán de corbeta retirado, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, constituyendo domicilio conjuntamente con su abogado defensor, Dr. Gustavo Kollmann en sede de la Defensoría Oficial, sita en Comodoro Py 2002 5° piso de esta Ciudad; JULIO CESAR CORONEL, con L.E. n° 4.851.005, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de marzo de 1936, de estado civil casado, hijo de Guillermo Coronel Paz y de Asunta Calamandrei, de profesión Oficial Retirado del Ejercito Argentino, actualmente detenido en el domicilio de la calle Vidala y Chacarera, establecimiento “La Maga” del Barrio M. Burica, localidad Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires constituyendo domicilio conjuntamente con su abogado defensor, Dr. Guillermo Felipe Coronel en Av. Leandro N. Alem 424 1° 104 de esta Ciudad; CARLOS ORLANDO GENEROSO, con C.I. 5.125.205, de nacionalidad argentino, nacido el 9 de marzo de 1942 en Capital Federal, de estado civil casado, hijo de Orlando Carlos y de Lucía Clara Campagno, de profesión ex suboficial del S.P.F. actualmente cumpliendo detención domiciliaria en su domicilio sito en la calle Pasaje El zorzal 6930 de esta ciudad, constituyendo domicilio conjuntamente con sus abogados defensores, Dres. Nicolás Toselli, Rodrigo Demian López Gastón y Gabriela Maceda en sede de la Defensoría Oficial, sita en Paraguay 1855 1° de esta Ciudad; VICTOR FRANCISCO CARDO ,con L.E. 8.354.845, de nacionalidad argentino, nacido el 2 de febrero de 1948 en Obispo Trejo, Provincia de Córdoba, de estado civil casado, hijo de Francisco y de Rosa Ignacia Gaido, de profesión suboficial mayor retirado de la Armada Argentina, actualmente detenido en el C.P.F N° 1 de Ezeiza, constituyendo domicilio conjuntamente con sus abogados defensores, Dres. Nicolás Toselli, Rodrigo Demian López Gastón y Gabriela Maceda en sede de la Defensoría Oficial, sita en Paraguay 1855 1° de esta Ciudad; OSCAR ANTONIO MONTES, con C.I. 2.010.981 y con D.N.I. 4.213.485, de nacionalidad argentino, nacido el 17 marzo de 1924 en Capital Federal, de estado civil viudo, hijo de Florentino y de Estela Curtiss, de profesión Vicealmirante retirado de la Armada, actualmente detenido en su domicilio sito en Las Heras 1588, localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio conjuntamente con su abogado defensor, Dr. Casabal Elía en Uruguay 634 7° N de esta Ciudad; PEDRO ANTONIO SANTAMARIA, con D.N.I. n° 4.771.822, de nacionalidad argentina, nacido el 18 de agosto de 1926, en la ciudad de Remedios de Escalada, provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de Enrique y de Catalina María Bartellini, de profesión Vicealmirante Retirado de la Armada Argentina, actualmente detenido en el domicilio de la calle Soldado de la Independencia 1045, piso 12° “A” de esta Ciudad, constituyendo domicilio conjuntamente con su abogado defensor, Dr. Roberto Nicolás Giletta, en Cerrito 520 8° G y H de esta Ciudad; JORGE CARLOS RADICE, con D.N.I. nro.8.659.467, de nacionalidad argentina, nacido el 4 de noviembre de 1951, en Capital Federal, de estado civil soltero, hijo de Augusto Carlos y de Filomena Celestina Barbiero, de profesión oficial Retirado de la Armada Argentina con el grado de Teniente de Fragata, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° II de Marcos Paz, constituyendo domicilio conjuntamente con sus abogados defensores, Dres. Nicolás Toselli, Rodrigo Demian López Gastón y Gabriela Maceda en sede de la Defensoría Oficial, sita en Paraguay 1855 1° de esta Ciudad; FRANCISCO LUCIO RIOJA, con D.N.I. n° 4.423.104, de nacionalidad argentina, nacido el 13 de diciembre de 1943, en la ciudad de Buenos Aires, de estado civil divorciado, hijo de Ricardo Celestino (f) y de Marta Facio (f), de profesión Capitán de Navío Retirado de la Armada Argentina, actualmente detenido en el domicilio de la calle Charcas 3696, piso 4° “A” de esta ciudad, constituyendo domicilio conjuntamente con su abogado defensor, Dr. Roberto Nicolás Giletta, en Cerrito 520 8° G y H de esta Ciudad; MANUEL JACINTO GARCIA con L.E. nro 4.457.395 y C.I. 2.166.678, de nacionalidad argentino, nacido el 22 de septiembre de 1924, en Lincoln, Provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de Manuel García y de Luisa Tallada, de profesión contraalmirante retirado de la Armada Argentina, actualmente detenido en su domicilio sito en Pacheco 271, localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio conjuntamente con sus abogados defensores, Dres. Nicolás Toselli, Rodrigo Demian López Gastón y Gabriela Maceda en sede de la Defensoría Oficial, sita en Paraguay 1855 1° de esta Ciudad; RAUL JORGE GONZÁLEZ con, D.N.I. 5.121.456, de nacionalidad argentino, nacido el 16 de febrero de 1929 en Huinca, Renancó, Provincia de Córdoba, de estado civil casado, hijo de Toribio y de Carmen Domínguez, contraalmirante retirado de la Armada Argentina, actualmente detenido en su domicilio sito en Av. Libertador 4854 9° C de esta Ciudad, constituyendo domicilio conjuntamente con sus abogados defensores, Dres. Nicolás Toselli, Rodrigo Demian López Gastón y Gabriela Maceda en sede de la Defensoría Oficial, sita en Paraguay 1855 1° de esta Ciudad; ALFREDO IGNACIO ASTIZ, lo que acredita con D.N.I. nro 10.225.161, de nacionalidad argentina, nacido el 8 de noviembre de 1951 en la ciudad de Mar del Plata, hijo de Alfredo Bernardo (F) y de María Elena Vásquez, de estado civil soltero, de profesión Capitán de Fragata (re) de la Armada Argentina, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° II de Marcos Paz, constituyendo domicilio conjuntamente con su abogado defensor, Dr. Juan María Aberg Cobo, en Paseo Colón 470 1° “B” de esta Ciudad; JORGE EDUARDO ACOSTA, con D.N.I. 5.190.338, de nacionalidad argentino, nacido el 27 de mayo de 1941, de estado civil casado, hijo de Jorge Eduardo y de María Rosalba Villani, de profesión capitán de fragata retirado de la Armada Argentina, actualmente detenido en el C.P.F. N° 1 de Ezeiza, constituyendo domicilio conjuntamente con sus abogados defensores, Dres. Nicolás Toselli, Rodrigo Demian López Gastón y Gabriela Maceda en sede de la Defensoría Oficial, sita en Paraguay 1855 1° de esta Ciudad; ORLANDO GONZÁLEZ, lo que acredita con D.N.I. n° 8.248.709, de nacionalidad argentina, nacido el 10 de noviembre de 1945 en Esquel, provincia de Chubut, de estado civil casado, hijo de Fabriciano y de Celia Acuña, de profesión Suboficial Principal Retirado de la Armada Argentina, actualmente alojado en el C.P.F. N° 2 Marcos Paz, constituyendo domicilio conjuntamente con sus abogados defensores, Dres. Nicolás Toselli, Rodrigo Demian López Gastón y Gabriela Maceda en sede de la Defensoría Oficial, sita en Paraguay 1855 1° de esta Ciudad; ALBERTO EDUARDO GONZÁLEZ, con L.E. 8.333.649, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de octubre de 1950 en Capital Federal, de estado civil divorciado, hijo de Francisco Alberto y de Inés Edith Di Lorenzo, de profesión Capitán de Corbeta retirado de la Armada Argentina, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 2 de Marcos Paz, constituyendo domicilio conjuntamente con su abogado defensor, Dr. Alfredo A. A. Solari, en Av. Córdoba 1417 7° A de esta Ciudad; NÉSTOR OMAR SAVIO, con L.E. n° 4.547.881, de nacionalidad argentina, nacido el 16 de abril de 1946, en la ciudad de Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de Carlos y de Yolanda Damonte, de profesión Capitán de Fragata Retirado de la Armada Argentina, actualmente detenido en la Unidad n° 34 del S.P.F, constituyendo domicilio conjuntamente con su abogado defensor, Dr. Alfredo A. A. Solari, en Av. Córdoba 1417 7° A de esta Ciudad; RANDOLFO LUIS AGUSTI SCACCHI con D.N.I. n°5.190.333, de nacionalidad argentina, nacido el 6 de junio de 1941, en Rosario, Pcia. De Santa Fe, de estado civil casado, hijo de Randolfo Enrique Agusti y de Ana Catalina Scacchi, de profesión Marino con jerarquía alcanzada Capitán de Navío Retirado de la Armada Argentina, con domicilio en la calle Pacheco de Melo 1976, 4° A, de esta Capital Federal, con domicilio constituido en el estudio de sus abogados defensores, Dres. Guillermo Fanego y Jorge Campobassi, sito en Corrientes 1450, piso 4°, depto B de esta ciudad; JUAN CARLOS ROLÓN con D.N.I. 5.400.031, de nacionalidad argentino, nacido el 6 de octubre de 1948 en Capital Federal, de estado civil casado, hijo de Eduardo Walter y de Marta Susana Tassier, de profesión oficial retirado de la Armada, actualmente detenido en el C.P.F.N° 2 de Marcos Paz, constituyendo domicilio conjuntamente con su abogado defensor, Dr. Alfredo A. A. Solari, en Av. Córdoba 1417 7° A de esta Ciudad; RAÚL ENRIQUE SCHELLER con D.N.I. 4.642.837, de nacionalidad argentino, nacido el 7 de julio de 1945 en Capital Federal, de estado civil casado, hijo de Raúl Gustavo y de Elvira Ojam, de profesión Capitán de navío retirado de la Armada, actualmente detenido en el C.P.F. N° 2 de Marcos Paz, con domicilio constituido conjuntamente con su abogado defensor, Dr. Alfredo A. A. Solari, en Av. Córdoba 1417 7° A de esta Ciudad y de HUGO HÉCTOR SIFFREDI con D.N.I. n° 5.222.049, de nacionalidad argentina, nacido el 15 de noviembre de 1947, en Bahia Blanca, Provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de Hugo Héctor (f) y de Isabel María Ros (f), de profesión Vicealmirante Retirado de la Armada Argentina, detenido en la Unidad 34 del S.P.F., constituyendo domicilio conjuntamente con sus abogados defensores, Dres. Nicolás Toselli, Rodrigo Demian López Gastón y Gabriela Maceda en sede de la Defensoría Oficial, sita en Paraguay 1855 1° de esta Ciudad.

Son además parte en la presente causa el Dr. Eduardo Taiano, titular de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 y como parte querellante, el Dr. Luis Fernando Zamora en representación de Ragnar Erland Hagelin, con domicilio constituido en Lavalle 1388, casillero 3246, de esta Ciudad y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, con domicilio constituido en la calle 25 de mayo 544, piso 8° de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I. Formación del sumario:

La investigación del hecho que damnificó a Dagmar Ingrid Hagelin y más allá de lo que se investigó en los varios hábeas corpus presentados a su favor, se remonta a una primer denuncia formulada por ante el Juzgado Federal N° 2 del Departamento Judicial de San Martín a través del expediente que llevó el número 16.574, en cuyo marco el 14 de mayo de 1980 el magistrado a cargo, Dr. Luis Perez Rabellini declinó la competencia y la remitió al Comandante en Jefe de la Armada para que tomara intervención el tribunal militar que correspondiese, quien a su vez la giró al Comandante del Primer Cuerpo de Ejercito para que lo remitiera al Juzgado Militar competente. Al tener oportunidad de expedirse, el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, señaló que surgía de lo actuado la posible participación de personal de la Armada en los hechos, por lo que ordenó girar la causa al Comando en Jefe de esa Fuerza. Finalmente el Jefe de la Dirección de Justicia Naval aconsejó la instrucción de un sumario militar al solo y único efecto de investigar la intervención del personal naval en el hecho que damnificaba a Dagmar Hagelin. Así nació el sumario DIJN ADA 015 “S” /80.-

Ragnar Erland Hagelin también formuló una denuncia el día 17 de enero de 1984, por ante el Juzgado Federal N° 4 del Departamento Judicial de Morón, a cargo del Dr. Luis María Chichizola, que llevó el número 17.281 quien con igual criterio se inhibió para seguir entendiendo en la causa y la remitió por incompetencia al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, que aceptó la competencia y destacando que los hechos allí denunciados eran los mismos que motivaran la instrucción del sumario DIJN ADA 015 “S” 80 -referenciada en el párrafo que antecede-, ordenaron dar ésta investigación por terminada.

Paralelamente por ante el Juzgado del Dr. Miguel Del Castillo, Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, Secretaría N° 6, se presentó el 28 de febrero de 1984 Ragnar Erland Hagelin y decidió realizar otra denuncia por la desaparición de su hija. A partir de allí, se comenzó con la investigación que hoy nos convoca en el presente resolutorio. Déjase constancia que en aquél entonces llevaba el número 14.784 y que hoy, tras la informatización de las causas, en el sistema de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lleva el número 17.534/2008.

Lo cierto es que a más de un año de comenzada la investigación, el Dr. Del Castillo, que ya cuando recibió la denuncia había sostenido la frase “sin perjuicio de la competencia del Tribunal” (vid fs. 23), la declinó finalmente a favor del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Tras haber sido confirmada dicha resolución el día 22 de febrero de 1985 por parte de los integrantes de la Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, el día 26 de febrero de 1985 el expediente fue recibido en el Tribunal Castrense, que mediante resolución de fecha 1 de marzo de 1985 (vid fs. 718/719) resolvió aceptar la competencia atribuida, y sosteniendo que los hechos investigados eran los mismos que motivaran la instrucción del sumario DIIJN ADA N° 015´S´80 y la causa 17.281 del Juzgado Penal N° 4 de Morón, (que a su vez había sido remitida a ese Tribunal Castrense luego de que se inhibiera para seguir entendiendo en la causa) y teniendo en cuenta que en ese sumario ya se había dictado sobreseimiento definitivo con fecha 10 de septiembre de 1981,como se trataba de los mismos hechos objeto de estudio, correspondía y así dispuso mantener la resolución de ese Consejo Supremo de las F.F.A.A. de fecha 23 de noviembre de 1984 y disponer la libertad de Astiz que se encontraba detenido a disposición del mencionado magistrado.

Esta resolución fue apelada por el particular damnificado Hagelin y el expediente llegó así a la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, que el 6 de junio de 1985 resolvió declarar la nulidad de las resoluciones de fecha 23 de noviembre de 1984 y 1 de marzo de 1985 dictadas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en los expedientes 17.281 y 14.784 y ordenar la inmediata continuación de la investigación.

A partir de ese momento y mediante resolución de fecha 2 de septiembre de 1985 el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas solicitó la designación de un Juez de Instrucción Militar de la Armada para que actuando por delegación (decreto 2816/84) “se efectuaran las diligencias necesarias para completar la prueba ya producida” en los expedientes, para poder así determinar los extremos denunciados (vid fs. 820). Efectuadas las pruebas y corridas las vistas al Fiscal (vid fs. 1475/98) y a la defensa (vid fs. 1499/1518), el día 24 de abril de 1986 el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas resolvió absolver a Alfredo Ignacio Astiz del delito imputado en perjuicio de Dagmar Ingrid Hagelin (vid fs. 1552/1568).

Luego el particular damnificado Ragnar Erland Hagelin, con el patrocinio del Dr. Luis Fernando Zamora, interpuso recurso de apelación que fue concedido, ordenándose la remisión a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (ver fs. 1575/76). Pero un mes antes de que ello sucediera y previo a tomar conocimiento de la resolución absolutorio, Ragnar Hagelin también patrocinado por el Dr. Zamora, había efectuado otra presentación ante dicha Cámara, solicitando se avocara al conocimiento de la causa de referencia teniendo en cuenta el injustificado paso del tiempo y la no dilucidación de la verdad de lo ocurrido, por lo que la Cámara instó al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a que se finalizara el juicio en un plazo no mayor de 30 días (vid fs. 1577/79 y fs. 1583) y así fue que salió firmada dicha resolución de absolución.

Tras la interposición del indicado recurso de apelación, la causa pasó nuevamente a conocimiento de la Cámara Federal (vid fs. 1587). En esa sede en oportunidad de expresar agravios, tanto la querella (ver fs. 1598/1524) como el Fiscal de Cámara, Dr. Julio Strassera (ver fs. 1628/1629) hicieron diversos planteos entre los que fundamentalmente solicitaban la nulidad de la resolución del Consejo Supremo por carecer de toda fundamentación. Así y luego de haberse producido nueva prueba -incorporación de declaraciones testimoniales- la Cámara del fuero, resolvió confirmar la sentencia apelada, modificando el fundamento de la absolución contenida en ella, que lo es por aplicación del artículo 62 inc. 2 del Código Penal, esto es prescripción de la acción penal (vid fs. 1747/1752).

A fs. 1757/1763, el Dr. Strassera interpuso recurso extraordinario contra dicha sentencia y lo mismo hizo el particular damnificado Ragnar Hagelin con el patrocinio del Dr. Zamora a fs. 1764/1774, los que a fs. 1786/87 fueron denegados. La causa llegó entonces a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A fs. 1795/1801 obran copias de la resolución en cuestión: se rechazó la queja interpuesta. La causa volvió a manos del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, oportunidad en que se resolvió declarar extinguida por prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto por el art. 1 y concordantes de la ley 23.492 y atento las disposiciones contenidas en la ley 23.521 (ver fs. 1803/804).

El Fiscal General de las Fuerzas Armadas, Brigadier Armando Antonio Irungaray a fs. 1806 apeló la resolución y la causa volvió a la Sala II de la Cámara del fuero. Allí se presentó Ragnar Hagelin alegando no haber sido notificado de esta resolución y apelándola (Ver fs. 1810/1816). En dicha oportunidad, el Fiscal de Cámara desistió del recurso, por lo que lo tuvieron por desistido en tanto, declararon inadmisible aquél presentado por Ragnar Hagelin (Ver fs. 1824/5).

Hagelin volvió a interponer recurso extraordinario contra dicha sentencia a fs. 1828/1834, al cual no se le hizo lugar (fs. 1838) y al intervenir la Corte Suprema a fs. 1841 se desestimó la queja, por lo que la causa volvió a manos del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (ver fs. 1846), oportunidad en que la causa allí se archivó (fs. 1847).

Muchos años después -corría el año 1995- Ragnar Hagelin presentó ante el Consejo Supremo de las Fuerzas de Seguridad, un recurso para que se reabriera la investigación, alegando poseer nuevos elementos de prueba que sustentaban lo que venía durante muchos años relatando a la justicia, a la vez que solicitó se declarara la nulidad de las leyes 23.492 y 23.521 y de los decretos P.E.N. 1002/89 y 2341/90. Pero mediante resolución 80/95, le fue declarado improcedente (Vid fs. 1853/4) por lo que seguidamente, interpuso un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, que había sido recientemente creada, contra dicha decisión (ver fs. 1855/6).

Sin embargo, meses antes había hecho una presentación ante la Cámara Federal, solicitando las mismas cuestiones que luego solicitara ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (a fs. 1860/1872) y por resolución obrante a fs. 1880 se ordenó en relación a estas peticiones y a los fines que estime pertinentes la remisión al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que mediante resolución 1894/95, se dispuso que no correspondía reabrir las actuaciones por mediar decisión firme pasada en autoridad de cosa juzgada y que no era competente para intervenir en la solicitud de nulidad de las leyes y decretos antes referenciados. Contra esa decisión, Hagelin interpuso recurso el cual no fue concedido (ver fs. 1908/10).

Al tomar intervención la Cámara Nacional de Casación Penal en relación a la presentación de fs. 1855/56, resolvió que no era competente para intervenir y remitió las actuaciones a la Cámara Federal. La Cámara Federal a fs. 1947/9, rechazó la competencia atribuida y devolvió la causa a la Cámara de Casación Penal que, a fs. 1955/56 mantuvo la declaración de competencia. Se trabó entonces la contienda en la que intervino la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resolvió que debía de entender la Sala IV de la Cámara de Casación Penal (vid fs. 1961).

Así a fs. 1967/69 la Cámara de Casación Penal resolvió declarar la nulidad de la resolución 80/95 del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y corrió traslado a Hagelin para que expresara agravios respecto del recurso que había interpuesto a fs. 1908, lo que así cumplió a fs. 1984/1996, pero no obstante su recurso fue declarado inadmisible a fs. 2027/2031. Frente a ello, el Dr. Luis Fernando Zamora, que ya para ese entonces se había convertido en el apoderado de Hagelin, interpuso recurso extraordinario, el cual fue declarado admisible a fs. 2059/2060 y la causa volvió por última vez a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que a fs. 2074/94 declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada.

Es así que finalmente la Cámara Nacional de Casación Penal conforme lo dispusiera la Corte Suprema, dictó un nuevo pronunciamiento a fs. 2171/2182, oportunidad en que revocó el punto I de la resolución 1894/95 y remitió la causa a la Cámara Federal para que desinsaculara el Juzgado Federal que debía continuar en la sustanciación del expediente principal.

Así fue que la presente causa quedó radicada en este Juzgado, oportunidad en que el Dr. Luis Fernando Zamora se presentó y acercó un escrito para solicitar una vez más, la reapertura de la presente causa, en el que dejó constancia que en el marco de la causa 13/84, el 9 de diciembre de 1985 se había resuelto condenar a Emilio Massera como autor responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía (…) en concurso real con privación ilegal de libertad calificada por violencia y amenazas (arts. 144 bis inc. 1 del Código Penal según ley 14.616 en función del art. 142 inc. 1 del Código Penal, conforme ley 20.642 reiterado en sesenta y nueve oportunidades, esto es, por sesenta y nueve casos entre los que se encontraba el de Dagmar Ingrid Hagelin, sindicado con el número 204. En el marco de dicha sentencia según recordó se había tenido por probado que Hagelin había sido privada ilegítimamente de su libertad el 27 de enero de 1977 por personal de la Armada y que se la había mantenido en cautiverio clandestinamente en la Escuela de Mecánica de la Armada, no habiéndose probado que fuera vista luego de ello en libertad.

II. Hecho imputado:

El hecho que les fue imputado a los mencionados en el epígrafe que antecede en oportunidad de recibirles declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, consiste en la responsabilidad que podría corresponderles por su actuación como integrantes de la Unidad de Tareas 3.3.2. de la Armada, con base operativa en E.S.M.A., junto con las demás personas aunadas a esta investigación, como así también con otras que aún no han podido ser identificadas, como ser las conocidas por las forma en que eran llamadas, resultando que los integrantes de dicho grupo pertenecían a la Policía Federal Argentina, Armada Argentina, Prefectura Naval Argentina, Ejército Argentino y Servicio Penitenciario Federal, es el siguiente:

HAGELIN, Dagmar Ingrid (hecho sindicado con el número 212) fue privada ilegítimamente de su libertad en las siguientes circunstancias de modo, tiempo y lugar: El día 27 de enero de 1977, en horas de la mañana, caminaba por la calle Sargento Cabral en dirección a la calle Pampa, ambas de la localidad de El Palomar, Provincia de Buenos Aires; oportunidad en que personas armadas pertenecientes al Grupo de Tareas 3.3/2, comenzaron a perseguirla y luego de darle la voz de alto, dispararon contra ella, con tal suerte que cayó al piso herida sobre la calle Pampa. Luego de ello, fue introducida por éstas mismas personas en el baúl de un rodado de alquiler, marca Chevrolet chapa C-0868838 propiedad de Jorge Oscar Eles, que se encontraba en las inmediaciones del lugar, previo exigirle al nombrado Eles bajo coacción la entrega de las llaves del vehículo en cuestión, para luego partir a bordo del mismo con rumbo desconocido. Fueron testigos del procedimiento antes mencionado Hugo Alfredo Zabalo, Juana Lawryncwicz de Eles, Gladys Violeta Benitez, Angel Marcelino Fragelli, Jorge Oscar Eles, Alejandro Yannone y Rafael Burgos; siendo éstos dos últimos quienes además reconocieron a Alfredo Astiz como uno de los integrantes del operativo. Luego de ello, Dagmar Hagelin fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente en cautiverio y bajo condiciones inhumanas de vida. Dan cuenta de su permanencia en la E.S.M.A., Lisandro Cubas, quien señaló que mientras estuvo cautivo en la Escuela de Mecánica de la Armada, tuvo ocasión de poder ver a Hagelin en la enfermería y en la llamada Sala de Embarazos. También fue vista en E.S.M.A. por Norma Susana Burgos en dos ocasiones, quien expresó que había sido enfrentada a Dagmar Hagelin, mientras ésta última estaba en la enfermería lesionada y con impedimentos físicos y que también la había visto en la enfermería junto con el Capitán Francis William Whamond y el Teniente de Fragata Alfredo Astiz, recordando que este último le preguntó a Hagelin cómo estaba y le contó que él había disparado el tiro que le rozó la frente. Por otra parte, Mercedes Inés Carazzo refirió haber visto y dialogado con Dagmar Ingrid Hagelin en el lugar en el que alojaban a las embarazadas, recordando también que Hagelin llevaba un pañuelo en la cabeza y que tenía una herida en la cabeza. También, Emilio Enrique Dellasoppa recordó haber visto a la víctima, durante su cautiverio en la E.S.M.A., al igual que Marta Remedios Álvarez, quien manifestó haberla visto en un “camarote”. Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos Gregorio Lordkipanidse, quien supo de ella por comentarios de Jorge Acosta y por Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo. Por otra parte, Miryam Lewin de García quien expresó que si bien no había visto en la E.S.M.A. a Hagelin, allí se comentaba que la habían herido de un tiro en la cabeza. Hasta el momento, permanece desaparecida.

III. Elementos probatorios incorporados al proceso.-

Los elementos probatorios aunados al proceso y que han servido de sustento para el llamado a indagatoria y el dictado del procesamiento de los imputados en autos, consisten en las declaraciones testimoniales de las personas que presenciaron el secuestro de Dagmar Ingrid Hagelin, las que obran glosadas en la presente causa y a las que en el curso del presente interlocutorio se hará extensa referencia; como así también el legajo de búsqueda e identificación de persona, que a su respecto se formó una vez que su familia tomó conocimiento de su desaparición el que obra reservado en Secretaría, como así también las otras denuncias criminales que en virtud de su “desparición” se instruyeron en la Justicia de Morón y en la de San Martín y las denuncias de hábeas corpus que también se encuentran reservadas en Secretaría, su legajo CONADEP que lleva el número 1.400, y a su vez se cuenta en autos con legajos de otras víctimas que también estuvieron privadas ilegítimamente privadas de su libertad en la E.S.M.A., que por cuerda separada, encarpetados y debidamente identificados, obran en Secretaría.

Dichos legajos son de importancia, por cuanto en cada uno de dichos legajos puede tomarse vista de todos los antecedentes que existen relacionados con la víctima de que se trate, sea ante la Justicia Militar, ante la Justicia de Instrucción o ante la Justicia Criminal y Correccional Federal. Obran así, declaraciones testimoniales recibidas a las víctimas, ya sea en forma personal o por vía de exhorto diplomático, como así también declaraciones de familiares, amigos, conocidos o compañeros de cautiverio de aquéllas, quienes han brindado todos los datos necesarios para conocer lo más acabadamente posible cada detalle no solo relacionado con su privación ilegítima de la libertad y eventualmente, en relación al destino final sufrido por cada víctima, sino también para conocer el cautiverio por el que atravesó la víctima en autos Dagmar Ingrid Hagelin, pues como se afirmó anteriormente, encontrándose también privados de su libertad en la E.S.M.A., han sabido dar cuenta de la presencia de Hagelin en el mismo 4centro de detención, léase la Escuela de Mecánica de la Armada. A su vez han podido aportar datos vinculados con los autores del hecho y con otras circunstancias coadyuvantes.-

Por otra parte son también elementos de prueba de interés, otras declaraciones testimoniales e informes que obran en la presente causa como así también en la causa principal, de trámite por ante esta judicatura, que lleva el número 14.217/03 y que han sido debidamente identificados por foja, para su mejor ubicación.-

Se cuenta además con las actuaciones certificadas remitidas por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Central de Instrucción N° 5 de Madrid, Dr. Baltasar Garzón Real, que se refieren a la investigación que en el Reino de España se ha llevado adelante respecto de personas desaparecidas durante el gobierno de facto de este país entre los años 1976 a 1983.

Asimismo, obra diversa documentación reservada en la Secretaría que se corresponde tanto con aquella aportada por las partes como con la que fuera solicitada para su compulsa a otras dependencias judiciales, a saber:

Concretamente aquéllos recabados en el marco de la presente causa son los siguientes: Denuncia de Ragnar Erlando Hagalin obrante a fs. 19 acompañando copia de escrito presentado al Embajador de Suecia signada por Enrique Simón, José Zarantonello y Alberto Juan Imbesi obrante a fs. 1; copia de denuncia signada por dos internos de la Unidad 5 Mercedes obrante a fs. 2/8; escrito que reza “apendice” obrante a fs. 9/14 y otro documento obrante a fs. 15/18 que reza “testimonio sobre Dagmar Hagelin”; Actuaciones de diligencia judicial n° 52/84 realizadas por la Delegación Córdoba obrantes a fs. 25/62; Declaración a tenor del art. 236 segunda parte del Código de Procesamiento Penal de Carlota Ursula Hengstenberg Wirtz de fs. 64; Escrito de Ragnar Erland Hagelin junto con copia de partida de nacimiento de Dagmar Ingrid obrante a fs. 67/9; Actuaciones remitidas por el Juzgado Federal de Primera Instancia N° II de la Provincia de Tucumán en relación al inmueble de casa n° 1 del Barrio “Los Manzanares” obrantes a fs. 71/76; Escrito “presenta querella” signado por Ragnar Erland Hagelin con el patrocinio del Dr. Luis Fernando Zamora obrante a fs. 80/91; Presentación de Ragnar Erland Hagelin de fs. 92/95; Actuaciones relacionadas con la diligencia judicial realizadas por la Delegación Salta a fs. 96/119; Fotocopias del expediente 9603 del Juzgado Federal de Neuquén obrantes a fs. 120/135; acta de fs. 104; Carta obrante a fs. 138/145; constancia de fs. 149; actuaciones relacionadas con la empresa “TAR” de fs. 150/155 y de fs. 161/164 y actuaciones de allanamiento en la empresa “TAR” de fs. 172/233; escrito de fs. 285 junto con documentación acompañada a fs. 234/284; nota de la Policía Aeronáutica de fs. 290; fotocopia certificada de la declaración de Ragmar Erland Hagelin que prestó en el marco de la causa número 569 del Juzgado Federal N° 3 obrante a fs. 297/301; Declaración testimonial de Graciela Beatriz Daleo obrante a fs. 303; Actuaciones de allanamiento de la empresa “TAR” obrantes a fs. 304/306; copias de legajo CONADEP de Dagmar Hagelin obrantes a fs. 308/321; actuaciones de fs. 323/344; escrito de fs. 346/350; escrito de fs. 560 presentado por Ragnar Erland Hagelin acompañando lo siguiente: a.) actuaciones relacionadas con el testimonio brindado por Martin Gras en relación a Dagmar Hagelin en la Embajada de Suecia en Madrid de fs. 355/361; b.) actuaciones relacionadas con el testimonio brindado por Juan Alberto Gasparini en relación a Dagmar Hagelin de fs. 362/365; c.) actuaciones relacionadas con el testimonio brindado por Norma Susana Burgos en relación a Dagmar Hagelin de fs. 366/369; d.) copia de testimonio de Lisandro Raúl Cubas de fs. 372/415; e.) copia del testimonio de Rosario Evangelina Quiroga de fs. 416/491; f.) anexo conteniendo información brindada por Hugo Luis Onofri de fs. 492; g.) copia de acta de notificación de Lisandro Cubas de fs. 493; h.) comparecencia de Lisandro Raul Cubas de fs. 494/495; i.) copia de las notas presentadas por Rosario Evangelina Quiroga de fs. 496/497; j.) copia de acta de comparecencia de Lisandro Raúl Cubas de fs. 498/500; k.) actuaciones de fs. 501/2; y h.) actuaciones relativas a los testimonios de los ex detenidos-desaparecidos Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo en relación a la ESMA obrantes a fs. 503/559; Declaración testimonial de Lisandro Raul Cubas de fs. 564/565; actuaciones relacionadas con el testimonio prestado por Alberto Eduardo Girondo de fs. 570/603 acercadas por un escrito presentado por Ragnar Erland Hagelin de fs. 637; declaración testimonial de Alberto Eduardo Girondo de fs. 606; declaración testimonial de Jorge Oscar Eles de fs. 610; declaración testimonial de Norma Susana Burgos de fs. 612/3; Declaración testimonial de Rafael Burgos de fs. 614/615; nota de la Armada de fs. 624; declaración testimonial ampliatoria de Rafael Burgos de fs. 628; declaración testimonial ampliatoria de Norma Susana Burgos de fs. 629; declaración testimonial ampliatoria de Lisandro Raul Cubas de fs. 630; nota de la Armada de fs. 643/644; escrito de fs. 647; escrito de fs. 649; declaración testimonial de Hugo Alfredo Zabalo de fs. 652/654; declaración testimonial de Juan Carlos López de fs. 656/657; declaración testimonial de Angel Marcelino Frageli de fs. 658; escrito de Ragnar Hagelin de fs. 660/661; declaración testimonial de Juana Lawryncwicz de Eles de fs. 669/670; declaración testimonial de Francisco Segundo Miranda de fs. 676; declaración testimonial de Gladys Violeta Benitez de fs. 677; declaración testimonial de Angel Marcelino Frageli de fs. 686/687; declaración testimonial de Alejandro Yannone de fs. 688 y ampliatoria de fs. 689/690; declaración testimonial de Horacio Alberto Mayorga de fs. 699/700; actuaciones de fs. 701/3; notas y cartas glosadas a fs. 706/710; actuaciones de la CONADEP de fs. 714/715 remitidas por el Juzgado de Instrucción N° 2 mediante oficio de fs. 716; copia de resolución de fs. 718 bis y de fs. 719; fotocopias obrantes a fs. 802/811 de la causa 227/84 caratulado “Fragelli Angel Marcelino y Yannone Alejandro s/ falso testimonio” de trámite por ante el Juzgado Federal N° 6; nota de fs. 895 de la División Prontuarios; fotografía de Norma Susana Burgos obrante a fs. 899; fotografía de María Antonio Berger de fs. 902; declaración testimonial de Hugo Alfredo Zabalo de fs. 904/909; declaración testimonial de Gladys Violeta Benitez de Zabalo de fs. 910/913; declaración testimonial de Pablo Ramón Benitez de fs. 914/915; declaración testimonial de Juan Tiburcio Cabrera Mendez de fs. 916/918; declaración testimonial de Angela Ayala de Cabrera de fs. 919/923; nota de fs. 939/vta.; acta y cróquis de fs. 946/7; declaración testimonial de Beatriz Inés Torres de Fatica de fs. 948/950; fotocopias obrantes a fs. 968/1011; notas de la División Dactiloscopía de fs. 1205 y fs. 1207; fotocopias de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en la causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/03 del PEN en relación a Hagelin cuerpo CXLV obrante a fs. 1236/1245; fotocopias de las declaraciones testimoniales de Gladys Benitez de Zabalo; Hugo Alfredo Zabalo; Pablo Ramon Benitez y Juan Cabrera Mendez obrantes en causa 13 glosadas a fs. 1247/1268, nota de fs. 1294; notas de la División Antecedentes de fs.1300 y de fs. 1313/1314 y acta de fs. 1317; fotocopias de actuaciones que reza: “carpeta 57-audiencia del día 17 de julio de 1985" en la que obran declaraciones testimoniales de Ragnar Hagelin, Jorge Eles; Juana Laurynowicz de Eles; Gladys Videla Benitez, Cetrángolo de Bonina Josefa obrantes a fs. 1328/65; fotocopias de actuaciones que reza: “carpeta 58- audiencia del día 18 de julio de 1985" en la que obran declaraciones testimoniales de Alfredo Hugo Zabalo, Pablo Ramón Benitez; Juan Carlos Lopez y Juan Tiburcio Cabrera Mendez obrantes a fs. 1366/1387; fotocopias de la declaración testimonial de Lisandro Cubas prestada ante la Embajada Argentina en Venezuela obrante a fs. 1388/1405; recortes periodísticos obrantes a fs. 1406/1421; fotocopias de la declaración testimonial de Norma Susana Burgos prestada ante la Embajada Argentina en Venezuela obrante a fs. 1422/1428; copia de declaración testimonial de Ragnar Hagelin de fs. 1466/1469; declaración testimonial de Ana María Marti prestada en la Embajada Argentina en Suiza obrante a fs. 1709/1712; copia de declaración testimonial de Juana Lawryncwicz de Eles de fs. 1720/21; fotocopias de CONADEP obrantes a fs. 1730/33 en relación a Manuel Floreal Arce y declaración de Nora Strejilevich obrante a fs. 1734/1737 remitido por el Juzgado Federal N° 3, Secretaría N° 7 en el marco de la causa 10.075 que allí tramita, fotocopias de recortes periodísticos presentados por Marcelo Parrilli a fs. 1932/1940; fotocopias del requerimiento fiscal realizado por el Dr. Eduardo Taiano en el marco de la causa número 14.217/03 obrante a fs. 2.262/2.305; oficio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Ciudad de Mar del Plata junto con la siguiente documentación por dicho Tribunal remitida y certificada a fs. 2370, a saber: expediente “Hagelin Ragnar Erland s/ denuncia” iniciado con el n° 17.281 del Juzgado Penal N° 4 de Morón y registrado con el n° 12.184 ante la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y anexos pertenecientes al sumario n° 37.623-carpeta 6608 caratulada “Hagelin Ragmar Erland s/ privación ilegítima de libertad de Ragmar I. Hagelin s/ Astiz, Alfredo Ignacio art. 445 bis C.J.M.” conforme el siguiente detalle: original del 1° y 2° cuerpo del expte.- 12.184 en doscientas y seis fojas respectivamente; legajo conteniendo fotocopias del 1° y 2° cuerpo de la causa identificada con el número 17.281 en 287 fojas; expediente con carátula deteriorada identificado con una letra “A” manuscrita, caratulado “Hagelin Ragnar Erland s/ querella s/ privación ilegítima de libertad de Dagmar I. Hagelin c/ Astiz, Alfredo Ignacio art. 445 bis del C.J.M.” en 245 fojas; exte. identificado con una letra B manuscrita caratulado “Hagelin Ragnar Erland s/ querella s/ privación ilegítima de libertad de Dagmar I. Hagelin c/ Astiz Alfredo Ignacio art. 445 bis del C.J.M. en 125 fojas; expediente identificado con una letra C manuscrita, caratulado “Hagelin Ragnar Erland s/ querella s/ privación ilegal de libertad de Dagmar I. Hagelin c/ Astiz Alfredo Ignacio art. 445 bis del C.J.M. en 35 fojas; exte. identificado con una letra E manuscrita, caratulado “Hagelin Ragnar Erland s/ querella s/ privación ilegal de libertad de Dagmar I. Hagelin C/ Astiz Alfredo Ignacio art. 445 del C.J.M. conteniendo “Fotocopias causa: Inés Olleros” en 182 fojas; exte identificado también letra “E” manuscrita caratulado “Hagelin Ragnar Erland s/ querella s/ privación ilegítimade libertad de Dagmar I Hagelin c/ Astiz Alfredo Ignacio art. 445 bis C.J.M. en 95 fojas; anexo n° 1 integrado por “Testimonio de Norma S. Burgos”; anexo n° 2 integrado por ejemplar de la Revista “La Semana” de fecha 12/01/84; anexo n° 3 integrado por ejemplar de la Revista “La Semana” de fecha 19/01/84; anexo n° 4 integrado por ejemplar de la Revista Gente de fecha 12/01/84; anexo n° 5 integrado por copia de “Testimonios de los sobrevivientes del genocidio en la argentina”; anexo n° 6 con “Testimonio de Martin Tomas Gras y Alberto E. Girondo” en 77 fojas; anexo n° 7 identificado con inscripción manuscrita “anexo 7" y sello con n° 12.184, integrado por original de la causa caratulada “Hagelin Ragmar Erland su denuncia” del Juzgado en lo Penal N° 4 de Morón; anexo n° 8 conteniendo “recortes periodísticos documentación y pasaje de Norma Burgos” con 9 fojas sin foliar; anexo n° 9 identificado en su parte superior con la inscripción manuscrita “causa 6511" integrado por exte. caratulado “III prueba a) documental (6) Norma Susana Burgos” iniciado con fotocopia de declaración testimonial de Norma Susana Burgos en 9 fojas; exte identificado con el n° 847 del Juzgado en lo Penal N° 5 de Morón caratulado “ROBO automotor. Eles Jorge Oscar”“ con 16 fojas; legajo identificado como Armada Argentina Juzgado de Instrucción a cargo del Juez de Instrucción Militar Especial N° 1 Contraalmirante (RS) David R. H. de la RIVA iniciado el 4 de septiembre de 1985 y caratulado “Hagelin Ragnar Erland s/ denuncia privación de la libertad de Dagmar Ingrid Hagelin” en 6 fojas; legajo del Ministerio de Defensa Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas identificado con LETRA V N° 2028/83 C. de 17.692, iniciado el 19 de diciembre de 1995 con presentación letrado apoderado Dr.Marcelo Parrilli por causa caratulada “Hagelin Ragnar Erland s/ querella s/ privación ilegítima de libertad de Dagmar I Hagelin C/ Astiz Alfredo Ignacio” en 65 fojas y un sobre deteriorado y abierto identificado con el n° 12.184 con inscripción manuscrita “Hagelin Ragnar Erland contiene dos sobres (fotos y cassette)”, conteniendo una foto en blanco y negro de una mujer y otro sobre pequeño abierto con membrete del “Ministerio de Defensa Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas con inscripción “contiene: un cassette perteneciente a la causa “Hagalin Ragnar Erland s/ denuncia” conteniendo un cassette de audio con membrete con inscripción manuscrita que en su lado A reza “Vilariño 7-1-84 y 20-1-84" y sello impreso “Néstor Rodriguez- Secretario”, fecha 23/1/84 y firma ilegible y en su lado B inscripción manuscrita “Vilariño 20/1/81" que oportunamente fueran remitidos al Juzgado de Morón por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal y fotocopias de las fojas 2077/2078 y de fs. 3872/3895 del expediente 890 y copias certificadas de fs. 203/207 vta del incidente 890/13 de trámite por ante ese Juzgado; incidente de falta de jurisdicción promovido en la causa 14.784 caratulada “Hagelin Ragnar Erland s/ querella”en 128 fojas y copias de recurso extraordinario caratulado “Hagelin Ragnar Erland s/ recurso art. 445 bis del CJM en dos cuerpos; incidente de búsqueda e identificación de Dagmar Ingrid Hagelin (expediente 761) en tres cuerpos. A su vez en el marco de la presente causa y en oportunidad en que fue instruida por la Justicia Militar, el Juzgado Militar de Instrucción, recepcionó diversas declaraciones a tenor del artículo doscientos sesenta y siete del Código de Justicia Militar a las siguientes personas, a saber: Eduardo Hipólito Perez Millán; Fracies Whamond (fs. 888/891); Gonzalo Sánchez (1014/1015), Gualter Oscar Allara (fs. 1221), Horacio Zaratiegui (1227/1231), Albano Eduardo Harguindeguy (1232/33), Jorge Eduardo Acosta ( fs. 1273/4),Iberico Manuel Saint Jean (fs. 1275/6), Ramón Genaro Diaz Bessone (fs. 1277/78), Rubén Jacinto Chamorro (fs. 1284/85), Jorge RafaelVidela (fs. 1296), Emilio Eduardo Massera ( fs. 1298/99), Roberto Eduardo Viola (fs. 1300/1301), Orlando Ramón Agosti ( fs. 1302/303), Juan Aguirre Lanari (fs. 1310/11) y Carlos W Pastor (fs. 1319).

A ellas deben añadirse, las fotocopias de legajo CONADEP nro. 1400 de fs. 3464/3516, copias aportadas por el Dr. Kollmann agregadas a fs. 3555/3562, copias y escrito aportados por el Dr. Figueroa a fs. 3614/3615, actuaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de fs. 3708/3716, oficios y copiass remitidos por el Estado Mayor General de la Armada de fs. 3736/3747 y 3759/3760, oficio del Estado Mayor General de la Armada de fs. 4967 y documentación detallada en el mismo.

Por otra parte cuadra destacar la prueba acumulada en el marco de la causa 14.217/03 (causa principal) también de trámite por ante este Juzgado: Las actuaciones de fs. 16/60; presentaciones de fs. 7504/15; 7633/vta.; 7651/3; 7675/6; 7835/6; 7854/vta.; 7855/6; 7917/8; 7997/8; declaraciones de fs. 8137/47; 8152/93; 8231/45; 8249/53; 8263/5; 8308/13; 8314/5; 8316/7; 8318/20; 8321/23; presentación de fs. 8706/10; actuaciones de fs. 8891/8909; 8910/36; presentaciones de fs. 8961/70; 8992/8; 9164/5 ; actuaciones de fs. 9166/99; presentaciones de fs. 9305/6; 9336/8; 9361/vta.; 9362/vta.; actuaciones de fs. 9380/1; presentaciones de fs. 9505/6; 9588/vta.; 9601/vta.; 9643/5; 9651/vta.; 9682/5; 9688/vta.; 9689/vta.; 9690/1; 9700/2; 9704/5; 9706/8; 9709/11; 9828/vta.; 9852/5; actuaciones de fs. 9859/64; 9885/7; 9895/vta.; 9897/9900; 9901/2; presentaciones de fs. 10049/vta.; 10050/vta.; 10076/7; 10181/90; 10346/67; 10573/4; 10620/vta.; 11019; declaraciones de fs. 11022/3; 11024/5; presentaciones de fs. 11032/3; 11038/48; 11075/7; 11502/6; 11516; 11522/vta.; 11530/1; 11535/vta.; 11574/vta.; declaración de fs. 11624/5; presentaciones de fs. 11683/4; 11692/4; 11719/23; actuaciones de fs. 11738/44; presentación de fs. 11775/vta.; declaraciones de fs. 11944/6; 11999/12003; presentación de fs. 12016/vta.; declaraciones de fs. 12028/31; 12041/3; 12051/4; actuaciones de fs. 12068/71; 12077/12186; 12238/61; 12295/9; presentaciones de fs. 12300/32; 12373/82; declaraciones de fs. 12403/6; 12417/8; actuaciones de fs. 12593/7; 12621/4; 12657/82; 12806/9 13030/40; declaración de fs. 13252/63; actuaciones de fs. 13367/8; 13431/13501; presentaciones de fs. 13540/vta.; 14075/9; 14107/8; declaraciones de fs. 14111/5; 14131/2; 14224/8; actuaciones de fs. 14315/8; 14357/68; declaraciones de fs. 14394/404; 14475/90; actuaciones de fs. 14501/4; 14505/20; presentaciones de fs. 14564/6; 14573/8; 14617/20; actuaciones de fs. 14675/14755; presentación de fs. 14788/92; declaración de fs. 15127/8; presentaciones de fs. 16150/1; 16162/3; declaración de fs. 16177/82; presentaciones de fs. 16186/vta.; 16189/vta.; 16196/vta.; 16207/8; 16210/1; 16213/4; 16219/20; declaración de fs. 16393/4; presentación de fs. 16923/4; actuaciones de fs. 17072/3; presentaciones de fs. 17182/6; 17191/5; 17208/9; 17309/13; 17381/4; declaraciones de fs. 17518/9; 17521/2; 17524/5;declaraciones de fs. 17548; 17832; 17834; presentaciones de fs. 17840/55; 17994/6; 18064; 18065/6; presentación de fs. 18218/9; declaración de fs. 18229; presentación de fs. 18237/9; actuaciones de fs. 18302/5; declaración de fs. 18369; presentación de fs. 18638/9; declaración de fs. 18890; actuaciones de fs. 19468/76; 19794/807; declaración de fs. 19957/8; actuaciones de fs. 20007/15; declaración de fs. 20799/800; actuaciones de fs. 20813/6; declaraciones de fs. 20920/8; 20929/33; inspección ocular de fs. 21053/4; actuaciones de fs. 21098/100; declaraciones de fs. 21111/7; 21149/50; presentaciones de fs. 21227/9; 21231; 21464/7.- Documentación correspondiente al Sumario N° 19/97 del trámite por ante el Juzgado Central de Instrucción Nro. 5, de la ciudad de Madrid, Reino de España: CAJA N° 1: Pieza de documentación Tomo 121, Tomo 122, Tomo 123, Pieza de documentación n° 64, Pieza de documentación n° 161, la número 50, 117, 113, 118, 63, 74, 130; dos tomos de Pieza de Documentación sin identificar que en este acto se proceden a individualizar con letras mayúsculas “A” y “B”; CAJA N° 2: Pieza separada de documentación Tomo 27, Tomo 43, Tomo 26, Tomo 44, Tomo 128, Tomo 61, Tomo 151, Tomo 82, Tomo 149, Tomo 158, Tomo 36, Tomo 83, Tomo 81, Tomo 159 y un legajo sin carátula que se procede a identificar con la letra “C”; CAJA N° 3: Pieza de documentación Tomo 167, Tomo 79, Tomo 15, Tomo 65, Tomo 55, Tomo 140, Tomo 96, Tomo 119, Tomo 14, Tomo 120, Tomo 53, Tomo 62, Tomo 106, anexo Pieza de documentación que se identifica con la letra “D”; CAJA N° 4: Pieza separada de documentación Tomo 2, Tomo 45, Tomo 80, Tomo 68, Tomo 93, Tomo 34, Tomo 6, Tomo 182, Tomo 5, Tomo 105, Tomo 157, Tomo 132, Tomo 71, Tomo 178, Tomo 104, Pieza separada de documentación que se identifica con la letra “E”; CAJA N° 5: Tomo 110, Tomo 30, Tomo 107, Tomo 127, Tomo 129, Tomo 145, Tomo 116, Tomo 29, Tomo 28, Tomo 165, Tomo 144, Tomo 126, Tomo 115, y dos legajos de pieza separada que se identifican con las letras “F” y “G”; CAJA N° 6: Piezas separadas de documentación Tomo 114, Tomo 54, Tomo 164 A; Tomo 52; Tomo 75, Tomo 46, Tomo 42, Tomo 164 B, Tomo 37, Tomo 38, Tomo 170, Tomo 174 A y 174 B, Tomo 57, Tomo 73 A y 73 B; CAJA N° 7: Pieza Separada de documentación Tomo 103, Tomo 100, Tomo 99, Tomo 181, Tomo 101, Tomo 97, Tomo 88, Tomo 150, Tomo 176, Tomo 153, Tomo 23, Tomo 142, Tomo 25, Tomo 108, Tomo 84; CAJA N° 8: Pieza separada de documentación: Tomo 112, Tomo 119, Tomo 51, Tomo 77, Tomo 169, Tomo 47; Tomo 125, Tomo 76, Tomo 78 y legajos que en este acto se identifican con las letras “H”, “I”, “J”, “K”, “L” y “LL”; CAJA N° 9: Pieza separada de documentación Tomo XVII, Tomo 48, Tomo XX, Tomo XVIII, Tomo 12.2, Tomo 8, Tomo 56, Tomo 10, Tomo 12, Tomo 19, Tomo 134, Tomo 136, Tomo 137, Tomo 16; CAJA N° 10: Pieza separada de documentación Tomo 139 A, Tomo 139 B, Tomo 179, Tomo 154, Tomo 135, Tomo 180, Tomo 171, Tomo 92, Tomo 24, Tomo 40, Tomo 41, Tomo 138, Tomo 111, Tomo 89, Tomo 131, Tomo 90, Tomo 91; CAJA N° 11: Pieza separada de documentación Tomo 86, Tomo 85, Tomo 87, Tomo 183, Tomo 175, Tomo 109, Tomo 72, Tomo 70, Tomo 177, Tomo 152, Tomo 23, Tomo 98, Tomo 69, Tomo 60, Tomo 133, Tomo 168, Tomo 115.1, Tomo 95, Tomo 163, Tomo 162, Tomo 161, y anexo que se identifica con la letra “M”; CAJA N° 12: Pieza separada de documentación Tomo 58, Tomo 173, Tomo 166, Tomo XXI, Tomo 160, Tomo 22, Tomo 7, Tomo 172, Tomo 4, Tomo 31, Tomo 3, Tomo 1, y pieza separada de documentación que se identifica con la letra “N”. CAJA N° 13: Tomo 66, Tomo 11, Tomo 67, Tomo 143, Tomo 156, Tomo 9, Tomo 13 B, Tomo 13 A, Tomo 35, Tomo 94, Tomo 155, Tomo 146, Tomo 148, Tomo 147, Tomo 39 A y 39 B; Tomos 4, 5 y 6 que se inician en fs. 691 y finalizan en fs.1442, Tomos 15 y 16 que se inician en fs. 3301 y finalizan en fs. 4752; Tomos 17 y 18 que se inician en fs. 4753 y finalizan en fs. 5285, Tomos 19 - 20 y 21 que se inician en fs. 5236 y finalizan en fs. 6039; Tomo 22 se inicia se en fs 6040 y finaliza en fs. 6550; Tomos 25 y 26 que se inician en fs. 6551 y finalizan en fs. 7305; Tomos 27 y 28 que se inician en fs. 7306 y finalizan en fs. 7765; Tomos 29, 30, 31 y 32 que se inician en fs. 7766 y finalizan en fs. 8753; Tomos 33, 35 y 35 que se inician en fs. 8754 y finalizan en fs. 9523; Tomos 36 y 37 que se inician en fs 9529 y finaliza en fs. 10088; Tomo 38 iniciado a fs. 10089 y llega a 10360; Tomo 42, 43, 44, que se inicia a fs. 10361 y llega al 11.917; Tomo 48, 49, 50, 51 y 52 que se inicia a fs. 11918 y llega a 14200; Tomos 53, 54 y 55, que se inicia a fs. 14210 y llega a fs. 15104; Tomos 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, que se inicia a fs 15.140 y llega a 17236; Tomos 64 a 69, que se inicia a fojas 17237 y llega a fojas 19205; Tomos 70, 71, 72 y 73 que inicia a fojas 19206 y finaliza a fs. 20612; Tomos 74, 75 y 76, que se inicia a 20.613 y termina a 21.200; Tomo 76 que se inicia a fs. 21201 y finaliza a fs. 23.495; Tomos 79, 80, 81 y 82 que se inicia a fs. 23496 y finaliza a fs. 25.185; Tomo 83 de fs. 25186 y finaliza en 28841; Tomo 84 que se inicia a fs. 28842 y finaliza a fs. 34737; Tomo 85 que se inicia a fs. 34752 y finaliza a fs. 35332 bis; Tomo 86 que se inicia a fs. 35337 y finaliza a fs. 35958; Tomo 87 que se inicia a fs. 35964 y que finaliza a fs. 36385; Tomo 90 que se inicia en fs. 37589 y finalizan en fs.38.855; Tomo 91 que se inicia en fs. 38.856 y finalizan en fs. 39142; Tomo 92 que se inicia en fs. 39143 y finalizan en fs. 39440; Tomos 93 que se inicia en fs. 39441 y finalizan en fs. 39851; Tomo s/n que se inicia en fs. 39884 y finaliza en fs. 40124; Tomo 95 que se inicia en fs. 40125 y finaliza en fs. 41087; Tomo 98 que se inicia en fs. 41088 y finaliza en fs. 41543; Tomo 99 que se inicia en fs. 41544 y finaliza en fs. 43069; Tomo 104 que se inicia en fs. 43.070 y finaliza a fs. 43.966; Tomo 105 que se inicia a fs. 43.967 y finaliza a fs. 44.188; Tomo 107 que se inicia a fs. 44.427 y finaliza a fs. 44.704; Tomo 108 que se inicia a fs. 44713 y finaliza a fs. 45.043; Tomo 109 que se inicia a fs. 45.044 y finaliza a fs. 46233; Tomo 110, que se inicia a fs. 46234 y finaliza a fs. 46495; Tomo 111 que se inicia a fs. 46496 y la última foja foliada es la 46.775, junto con actuaciones son foliar tituladas “ Pieza separada de extradición”; Tomo 113 que se inicia a fs. 47163 y finaliza a fs. 47706; Tomo 114 que se inicia a fs. 47707 y finaliza a fs. 48123; Tomo 115 que se inicia a fs 48.124, y finaliza a fs. 48508; Legajo caratulado “Soria Jorge-Porrini de Soria Beatriz”; legajo 61 caratulado “Antokoletz Daniel Victor y Andrés de Antokoletz Viviana”; legajo 57 caratulado “Ravignani Pablo y otros”; legajo 85 caratulado “Gremico Armando”; legajo identificado con los n° 96 y 8 caratulado “Cubas Lisando Raúl”; legajo n° 48 caratulado “Abriata Hernán”; legajo identificado con los n° 15 y 7 caratulado “Turra Elisabet Andrea y otro.....”; legajo identificado con el n° 123 caratulado “Edelberg de Tarnopolsky Blanca E”; legajo 28 caratulado “Blanco García Antonio-Carrega Eduardo Alberto-Agosti Hugo José-Lois Ricardo Omar”; legajo identificado con los n° 4/74/79/80 caratulado “Muñoz Carlos-Bejerman Sergio- Reboratti, Laura-Cheula Osvaldo”; legajo identificado con los n° 92 y 2/3 caratulado “Lorusso María Ester Rosa y otros”; legajo n° 9 caratulado “Said Jaime”; legajo n° 81 caratulado “Torrens Bermann Irene Laura”; legajo n° 45 caratulado “Cobo Inés Adriana”; legajo identificado con el n° 93 y la inscripción “CAUSA 589", caratulado “Arin Delacourt, Julio Cesar-Cuadrelli de Arin Delacourt Mercedes Leonor.......”; legajo indentificado con los n° 5/6 caratulado “Ahumada Alberto-Tacca de Ahumada María Laura”, legajo 9 caratulado “Monforte Alejandro”; legajo identificado con el n° 1121 caratulado “Beretta Graciela Alicia-Beretta, María Magdalena s/privación ilegal de la libertad”; legajo identificado con el n° 64 caratulado “Mignone Mónica María Candelaria”; legajo n°43 caratulado “Picheni Rodolfo Luis-Loza Carlos Oscar-Guelfi Hector.....”; legajo n° 80 caratulado “Corsi, María Elina y Lucero Alberto”; legajo identificado con los n° 82 y 14 caratulado “Labayru, Silvia”; legajo n° 87 caratulado “Adjiman Luis Daniel y otros......”; legajo n° 7 caratulado “Lopez, Alejandro Hugo”; legajo identificado con la inscripción “L.5" y con los n° 10/11/12/13 caratulado “Recurso de Habeas Corpus interpuesto por Esteban Arturo Repossi en favor de OSCAR ALBERTO REPOSSI”; Legajo 151 caratulado “Di Domenico, Laura Susana”; legajo n° 104 caratulado “Onofri, Hugo Luis-Sofientini, Ana María”; legajo n° 88 caratulado “Grosso Mirta-Díaz Norma Beatriz”; legajo n° 31 caratulado “Arrostito, Norma Esther”; legajo identificado con los n° 111 y 41 caratulado “Imaz de Allende María Inés del Pilar”; legajo identificado con los n° 109 y 61 caratulado “Bernst de Hansen María Eva- Canova Domingo”; legajo identificado con los n° 124 y 27 caratulado “Coquet Ricardo Hector”; legajo identificados con los n° 34 y 45 caratulado “Margari, Alfredo Julio”; legajo identificado con el n° 79 caratulado “Díaz Pecach Susana Noemí”; legajo n° 86 caratulado “Gazzarri, Pablo Mario”; legajo n° 33 caratulado “Salcedo Edgardo y otro”; legajo identificados con los n° 13163 y 3094 caratulado “Ollero, Inés Privación Ilegítima de la libertad” - Legajo 51 "pegoraro, Susana Beatriz"; Legajo 99 "Olleros Inés"; legajo de incidentes de Olleros Inés, legajo de Hábeas Corpus de Inés Olleros; Legajo 62 "Díaz Lestrem, Guillermo Raúl" junto con anexo I en fs. 157; Legajo 60 caratulado "Odell, Alejandro Roberto" junto con anexo; Legajo 2 "Galli, Mario Guillermo Enrique y otros"; Expediente 1807 "Cerutti, Juan Carlos s/ denuncia"; legajo 156 "Palma, Horacio Mario"; legajo 17 "Ariel Adrián Ferrari"; Legajo del caso N° 71 " Lordskipanidse, Carlos Gregorio " en 8 fs.; Legajo del Caso N° 81 "Varela Cid, Eduardo s/ denuncia"; Incidente de Búsqueda e identificación de Dagmar, Ingrid Hagelin, Legajo del caso 18 "Gras, Martín Tomás" en 21 fs.; legajo del Caso 85/86 "Lepiscopo, Pablo Armando y Ehrenhaus Bettina Ruth"; Legajo 69 "Jauregui Mónica Edith y Gasparini Juan Alberto"; Legajo del Caso 40 "pastoriza Lila Victoria en 114 fs.; Legajo del Caso 37 "Etcheverría Daniel Roberto", Legajo del Caso 75 " Strazzeri, Angel"; Legajo del caso 96 "Chiaravalle, Juan Carlos José"; del Caso 28 "Recurso de Habeas Corpus interpuesto a favor de Szapiro Edmundo Daniel y Mascia de Szapiro, Hebe Araceli susana, por Hebe M. Pavero de Mascia”; legajo 38 "iglesias de. Santi, María Esther y Sano Roberto Gustavo"; legajo del Caso 32 "Castillo, Andrés Ramón Víctima privación ilegal de la libertad"; Legajo del Caso 43 "Daleo, Graciela Beatriz"; Legajo del caso 83 "Haidir, Ricardo René" en 375 fs.; causa 16489 "Suárez Antonia interpone recurso de Hábeas corpus a favor de Ricardo Soria" en 210 fs.; legajo del Caso 93 "Ardeti, Néstor Enrique"; Legajo del Caso 95 -Anzorena, Juan Carlos"; legajo 39 "Mangone José Héctor y Rapela de Magnone María José" en 80 fs.; Legajo del Caso 83 "Basterra, Victor Melchor"; Legajo 58 "Girón Eduardo Daniel y Enrique Raab"; Legajo de los casos 85/86 "Castro, Damaso Alberto denuncia Hurte” en 13 fs.; prontuario de Nora Irene Wolfson en 25 fs.; legajo 71 "Gras, Martín Tomás" en 230 fs.; legajo 66 "Villariño, Raúl s/ denuncia", Legajo del Caso 29 "Salgado, José María" en 29 fs.; causa 761 "cuaderno de prueba fiscal" en fs. 77; legajo 63 "Girondo Alberto Edmundo" en 100 fs,; Anexo XVI causante Rossi, Juan Carlos en 193 fs.; Causa 1095 "Cicconi, María Luján s/ denuncia ante, conadep"; Legajo 72 "Pereyra Liliana y otras"; Legajo 5 "Avellaneda Lucrecia Mercedes víctima”; legajo 94 "Soria, Ricardo" ; legajo del Caso 65 "Capa Mirta" en 2 fs.; legajo 77 "Orazzi, Nilda Haydee" en 186 fs.; legajo del Caso 73 "Lecumberry Osmar" en 2 fs.; legajo del caso 78,"Barreiro, Roberto" en 2 fs.; Legajo caso 18 "Gras Martín Tomás"; legajo del caso 22 "Benassi, María Catalina" en 86 fs.; Legajo del caso 22 "Hernandez, Marcelo" en 2 fs., Legajo del caso 77 "Oviedo, Daniel" en 2 fs.; Legajo del Caso 66 "Marcus, Adriana Ruth" en 2 fs.; Legajo del caso 68 "Pesci Eduardo" en 4 fs.; Legajo del Caso 97 " Palachi, Enrique" en 11 fs.; legajo del Caso 19 "Figueredo Ríos, Carlos Eduardo" en 6 fs.; Legajo 116 "Maggio, Horacio Domingo"; Legajo del Caso 72 "Caffati, Jórge" en 132 fs.; legajo 138 " Stiefkens de Pardo, Ana María" en 144 fs.; legajo 106 "Aisemberg Ariel Aisemberg Luis Daniel y Vieyra, Lidia Cristina" en 8 fs.; legajo 131 "Clemente, Adriana Rosa" en 5 fs.; legajo 162 "Corsiglia, Higo Arnaldo" en 5 fs.; legajo 103 "Ruszkowsky, Alicia" en 6 fs.; legajo 95 "Moyano, Arnoldo del Valle y otros" en 204 fs.; expte. caratulado "Calveiro de Campiglia"; Legajo del caso 42 "Tokar Elisa" en 2 fs.; legajo 161 "Ojea Quintana, Esteban María"; anexo de legajo 127 "Pomponi, Jorge Oscar Francisco y otros" en 172 fs.; legajo del caso 102 "Quinteros, José Daniel" en 2 fs.; Legajo del caso 103 "Miño, José Orlando" en 2 fs.; causa 761 "Cuaderno de prueba de los particulares damnificados" en 69 fs.; Hábeas corpus de Pérez por Pérez de Donda María Hilda, Donda José María y el hijo de ambos que habría nacido en Agosto de 1977; expediente caratulado "prueba documental respecto de Norma Susana Burgos"; causa 45.394 "Villaflor Aníbal Clemente y otros” en 22 fs.; legajo 383 "Recurso de Hábeas Corpus interpuesto a favor de Villaflor y otros" en 25 fs.; legajo 115 "Fidalgo, Alicia Graciela"; legajo 126 "Silvia Wikinski y otros" en 9 fs.; expte. caratulado "Corre por cuerda a legajo 44 de Lewin García" en 322 fs.; legajo 73 "Calveiro de Campiglia Pilar"; legajo 53 "Cigliuti Melani, Eduardo Oscar" en 59 fs.; Legajo de “Mangone, José Hector y otro"; legajo 152 "Frank, Ricardo Alberto"; legajo 44 "Lewin de García, Miriam y otros"; legajo del caso 100 "Alberti Graciela"; legajo 128 "Fatala, Víctor Anibal" en 6 fs.; legajo 55 "Cozzi, Norma Cristina y otros"; Legajo respecto de Villani, María César" ; Legajo 121 "Fukman, Enrique Mario"; legajo 40 "Pared, Jorge Alberto y otros"; legajo respecto de “Gladstein, Lázaro Jaime y otros" en 170 fs.; anexo de legajo 118 "Hazan, José Luis y otros" ; legajo 83 "Jauregui, Mónica Edith y otros" en 50 fs.; Legajo 137 "Chiappolini, Carlos Alberto"; legajo 3436 "Villaflor de Vicenti Azcuena s/ priv. ilg. Lib."; anexo I causa 6511 en 145 fs.; legajo respecto de “Milesi, María del Huerto y otros"; legajo 63 “Girondo Alberto Eduardo"; legajo del Caso 78 "Barreiro, Roberto Marcelo" en 51 fs.; legajo 62 "Moyano Arnoldo del Valle s/ privación ilegítima de la libertad"; legajo de "Mangone José Héctor y Rapela de Mangone María José"; legajo 130 "Testa Ana María Isabel" en 6 fs.; "legajo respecto de Jorge Alberto Pared y Sara Isabel Ponti" en 200 fs.; legajo 125 "Nardone, Dina Ana María" en 137 fs.; legajo 89 "Landin, Martín Ramón y otros" en 140 fs.; legajo respecto de Pérez, Julio Enrique" en 32 fs.; legajo 67 "Ponce de Fernández Ana María"; legajo 12 "Infante Allende, Adolfo y otros"; Legajo 65 "Donadío Alberto Eliseo y otros"; Legajo 59 "Chíaravalle, Juan Carlos José" en 50 fs.; legajo 68 "Lennie y otros" en 26 fs.; legajo 122 "Dri„ Jaime Feliciano"; Legajo del Caso 82 "Cieza Horacio y otros"; Legajo 49 "Casareto Antonio y otros" en 202 fs.; Legajo respecto de “Pared, Jorge Alberto y otros"; legajo del caso 98 " Seoane Dora Laura"; legajo 56 "Actis Goretta Nilda"; legajo 29 "Eguren de Cooke, Alicia"; legajo 8 "Matsuyana, Luis Esteban y otros"; legajo 155 "Greco, Dora Cristina" en 93 fs.; legajo 41 "Wolfson, Nora Irene" en 140 fs.; legajo respecto de “Moyano, Francisco s/ denuncia' en 203 fs.; legajo 120 "Barros y otros" en 53 fs.; expte. 2421 "Greco, Dora Cristina s/ secuestro" en 88 fs.; legajo respecto de “Cartelletti Enrique Horacio s denuncia"; anexo I de legajo 40 "Pared, Jorge Alberto y otros" en 60 fs.; Legajo del Caso 101 "Acuña Gustavo" en 3 fs. junto con recurso de Hábeas Corpus en 15 fs., Hábeas Corpus de Laisenberg, Luis Daniel y Ariel en 25 fs.; Legajo 58 "Gíron, Eduardo Daniel y Raab Enrique" en 35 fs.; legajo 37 "Etcheverría, Daniel Roberto" en 216 fs.; legajo 36 "Faraldo José Luis" en 62 fs.; expte. 761 "incidente de búsqueda formado respecto de Juan Julio Roque” en 73 fojas; Legajo 98 “Orlando, Irene y otros” en fs. 118; Legajo 120 “Pomponi de Dureau, María”. Anexo XVII de Víctor Melchor Basterra (en cuatro cuerpos), legajo n° 13 perteneciente al nombrado (un cuerpo), -contiene además las vistas fotográficas obtenidas por el nombrado y una libreta de matrimonio de Salgado y Gandolfi; cuerpos 1, 2 y 3 del legajo n° 13 perteneciente a Víctor Melchor Basterra a fs. 431; un sobre marrón conteniendo copias del auto de prisión preventiva de Ricardo Miguel Cavallo enviado por la audiencia Nacional; legajo de dominio “B” n° 207.694; un sobre marrón conteniendo documentación: revista caras y caretas, sobre pequeño con dos artículos periodísticos y copias certificadas de la causa n° 43.614 relacionada con la causa n° A-124/84 “Penino, Vicente R. y otra s/denuncia), un cassette marca Ross de 90 minutos; causa n° 1699/99 “Scilingo, Adolfo Francisco su denuncia” en tres cuerpos; causa n° 1164 “Scilingo, Adolfo Francisco s/recurso art. 445 bis CJM” en dos cuerpos, junto con fotocopias certificadas de los expedientes de mención; causa n° 644 “Kiper, Luis Saúl s/denuncia Privación de libertad” remitido por el Jdo. Federal n° 2 de San Martín” en fs. 52; causa n° 644 “kiper, Luis Saúl s/denuncia privación ilegítima de libertad” en fs. 32, causa n° 15007 del Juzgado de Instrucción N° 20 caratulado “Torrents, Irene Laura sobre presunta privación ilegal de la libertad” en fs. 71; causa n° 37.803 “Bejerman, Sergio Martín y Brotman, Florencia María sobre privación ilegítima de la libertad y robo a éstos” del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24 en fojas 20; expediente n° 467/01 “investigación preliminar ordenada por la Fiscalía General en III cuerpos a fs. 422 junto con fotocopias simples de actuaciones de la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura y documentación aportada por Schulman y Daleo en dos sobres marrones, Legajo de información proporcionada por CONADEP; causa n° 38.125 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10 caratulada “Moreira, Héctor Horacio su privación de libertad en fs. 26, causa n° 12.106 caratulada “Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Eliana Saavedra de Hueravilo en favor de Oscar Lautaro Hueravilo y Mirta Mónica Alonso de Hueravilo, en fs. 17; causa N° 43.385 “Armayor de Mura Esther Margarita s/ recurso de hábeas corpus en favor de Mura María Cristina” del Juzgado de Instrucción N° 2 en fojas 16; causa n° 10.731/04 caratulada “N.N. sobre secuestro, denunciante; echeverría, Angel Roberto” del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 38, Secretaría n° 132, en fojas 18; causa n° 39.171 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 10 “Hábeas corpus presentado en favor de Casaretto, Antonio Alejandro” en fojas 22, causa n° 40.052 del Juzgado de instrucción n° 10, “testimonios remitidos por el Juzgado Federal n° 5, Sec. 14, para investigar la privación de libertad de Francisco Juan Blaton” en fs. 20; causa n° 11.916 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 12 “González telmo s/infracción art. 194 del C.P.; Dte. Di Leo, Beatriz”; sumario del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 14 “Arín, Oberto Domingo s/denuncia de privación ilegítima de la libertad”; un juego de fotocopias certificadas de la Cámara Federal de San Martín de la causa n° 114, caratulada “Cicconi, María Luján, Daddone Luis sobre privación ilegal de la libertad”; un juego de testimonios certificados de la causa n° 13392 caratulada “Gómez Conrado Higinio sobre privación ilegal de su libertad -Antecedentes: Juzgado de Sentencia letra M, Sec 14, recurso de hábeas corpus”; fotocopias certificadas de la causa n° 12341 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 29, caratulada “Juzgado Federal n° 4, su denuncia por privación ilegal de la libertad”; carpeta de legajos remitidos por la Cámara federal con declaraciones de: Actis Goreta, Urieu, Pastoriza, Basterra, Cubas, Manti, Solarz; y fotocopias certificadas de los siguientes legajos: N° 51 de Pegoraro, Susana Beatriz; n° 72 de Pereyra, Fontana, Moyano de Poblet, Pegoraro, Rapela de Mangone, Viñas de Penino, Civer de Reinholdt, Perez de Donda, causa n° 11.375 del Juzgado de Instrucción n° 29 “Gullo, Humberto sobre denuncia por privación de la libertad”, Legajo en copias certificadas de la causa n° 11.370/2001, legajo de causa n° 11.370/01 en copias certificadas, legajo de causa n° 11.370/01 en copias certificadas, un juego de copias certificadas de las constancias obrantes a fs. 1, 3, 13 y 18 de las fotocopias certificadas de la causa n° 23.750 “Pegoraro, Juan y Pegoraro, Susana sobre privación ilegal de la libertad en su perjuicio”; documentación en copia aportada por Vasallo; documentación aportada por Gaspari el 25/04/05; Libros: Noir Canon - La prueba (soborno en el senado de la Nación) -La delgada línea blanca y revista veintitrés); Video de inc. 37 de predio de panamericana y Thames; Libros: eva perón - Nunca Más - doctrina y militancia - historia madres de plaza de mayo - publicación armada argentina 1978 - el camino de la democracia Alte. Massera. - Yo fui vargas - alternativa de pensamiento político - edición especial revista cambio año 1 - nro. 10; un video tape remitido por TELEFE con oficio del 10/11/03; video tape predio ESMA - incidente nro. 38; fotocopias remitidas por Federal 4 / 7 con declaración de Juan Antonio del Cerro; revista 23 septiembre 2003 nro. 269; CD correspondiente a causa nro. 11370/01 - Astiz -; Expediente nro. 97268/2001, Scilingo, Adolfo Francisco s/Habeas Corpus“; Expte. 3599/98 del Juz. Fed. 4 - Sec. 7 - N.N. Dte. Reyes Anderson - en 3 cpos.; Causa nro. 18.918/03; edición de Página12 del 26/3/1995, dos cassettes V.H.S. del programa “a pesar de todo”; Dictamen fiscal e impresión de nota periodística del diario Perfil de fecha 12 de agosto de 2007 glosados a fs. 28.617/28619, dictamen de la Fiscalía Federal N° 3 de fs. 28682/28683 junto con impresiones de fs. 28684/28695, copia certificada de la Partida de Defunción de Carlos Adalberto Rodríguez Carranza de fs. 28713, informe de la Asesoría Jurídica de la Armada de fs. 28815/28818 entre la cual se halla el detalle de automotores asignados a la ESMA entre los años 1976 a 1983 y la documentación allí detallada, dictámenes de la Fiscalía Federal n° 3 por los cuales formulan requerimiento de instrucción glosados a fs. 28974/28990, oficio e informes de la Cámara Nacional Electoral de fs. 29.093/29096, oficio de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires junto con copias e informe relacionados a Rogelio José Martínez Pizarro, oficio y copias de Legajos CONADEP nros. 3082, 3094, 3084 y 8286 remitidos por la Secretaría de Derechos Humanos glosados a fs. 29.135/29.211, oficio de la Biblioteca del Congreso de la Nación junto con copia certificada obrantes a fs. 29.239/40, documentación certificada a fs. 29.273, oficio y actuaciones enviadas por la Prefectura Naval Argentina glosadas a fs. 29280/29.316, oficio de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata junto con copias certificadas de la declaración de Néstor Zurita glosados a fs. 29.319/29358, declaración testimonial de Miguel Ángel Lauletta de fs. 29375/29376, declaración testimonial de Alfredo Manuel Juan Buzzalino de fs. 29377, informe de la Fuerza Aérea Argentina de fs. 29379/29.382, declaración testimonial de Adriana Rut Marcus de fs. 35614/35619, copia de certificado de defunción de Luis María Mendía, copias certificadas del expediente nro. 37.432/2007 caratulado “Chiappe Verónica del Valle c/ Colomer Santiago s/ recusación con causa -incidente civil-” de fs. 29467/29693, copias certificada del expediente nro. 42782/2007 caratulado “Chiappe Verónica del Valle c/ Colomer Santiago s/ división de condominio” de fs. 29695/29756, oficio de la Armada Argentina de fs 35857/35858 y los Legajos de Servicios remitidos a este Tribunal que se detallaran en el mismo, copia certificada de la declaración testimonial Marta Remedios Alvarez glosada a fs. 35054/36060, copia certificada de la declaración testimonial de Miguel Ángel Lauletta obrante a fs. 36179, declaración de Graciela Beatriz Massa de fs. 36331, copia certificada de las transcripciones mecanografiadas de la declaración de Armando Luchina en la causa nro. 1223 del T.O.C.F. nro. 6 glosadas a fs. 36394/36459, oficios y copias remitidos por el Senado de la Nación obrantes a fs. 35576/35727, copias certificadas de las declaraciones testimoniales de María Elena Vergeli y Eloy Oscar Gandulfo obrantes a fs. 35734/35760, declaraciones prestadas por Víctor Melchor Basterra en estas actuaciones con fecha 17 de junio de 2008, dictámenes del Sr. Agente Fiscal de fs. 35791/35794 y fs. 36118/36120, declaración testimonial de Carlos Alberto García de fs. 35853/35857, copia certificada de Legajo CONADEP nro. 6804 glosada a fs. 35900/35918, declaraciones testimoniales de María Elena Vergeli y de Eloy Oscar Gandulfo de fs. 36208/36214, copia certificada de Ricardo Héctor Coquet de fs. 36436/36443, actuaciones de la Delegación Campana de la P.F.A. de fs. 36445/36455, oficio junto con fotocopias remitido por la Secretaría de Derechos Humanos glosados a fs. 36648/36662, escrito y fotografía presentados por Mariana Fulkes obrantes a fs. 36691/36693, actuaciones de la División Asuntos Internos de la P.F.A. glosados a fs. 36703/36728 y a fs. 36759/36775, escrito presentado por Carlos Lorkipanidse glosado a fs. 36749, declaraciones testimoniales de Víctor Melchor Basterra de fs. 36779/36782; nota de fs. 37.937/38 del Estado Mayor General de la Armada acompañando los originales de los legajos de servicios, de concepto y fotografías de las siguientes personas: Paulino Oscar Altamira, Jaime Donardo Bravo, Daniel Néstor Cuomo, Juan de Dios Daer, y Ramón Antonio Monje; fotografía publicada en el Diario “Crítica Digital” de Lindoro obrante a fs. 37.948; actuaciones acompañadas por el Dr. Ramón Torres Molina obrantes a fs. 37.955/37.973; nota de fs. 37.974; actuaciones obrantes a fs. 37.980/38.177 (copia del legajo CONADEP SDH respecto de Victor Melchor Basterra) que fueron acompañadas mediante un escrito presentado por el Dr. Eduardo Luis Duhalde a fs. 38178; declaración testimonial de Carlos Gregorio Lordkipanidse junto con el acta de reconocimiento y material correspondiente obrantes a fs. 38.198/38.201; declaración testimonial de Andrea Marcela Bello junto con el acta de reconocimiento y el material correspondiente obrante a fs.38.202/38.205; notas de fs. 38.225/226 y fs. 38.251, acompañando los originales de los legajos de servicios, de concepto y fotografías del personal militar, de suboficiales de apellido Cejas, que se encontraban en actividad entre 1976 y 1983, que se reservaron en Secretaría (ver fs. 38.230 vta. y fs. 38.264 vta.); notas de fs. 38.365 y 38.370, remitidas por el Estado General de la Armada Argentina; peritaje fisionómico obrante a fs. 38.374/384 elaborado por la División Individualización Criminal de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina; peritaciones elaboradas por la Dirección de Policía Científica de la Gendarmería Nacional obrantes a fs. 38.390/38.403 y fs. 38.412/38.430; declaración testimonial de Daniel Aníbal Vázquez de fs. 38.408/409; actuaciones de fs. 38.470/474; actuaciones remitidas por el Estado Mayor General de la Armada, junto con fotografías en copia y en original de Daer, Altamira y Cuomo, obrantes a fs. 38.549/553, peritaje elaborado por la Dirección de Policía Científica de la Gendarmería Nacional obrante a fs. 38.557/570, copias certificadas de declaraciones testimoniales de Mario César Villani, obrantes a fs. 38.577/578 y 38.579/582, cuyos originales obran en la causa N°18.407/02 del registro de este Juzgado; fotocopias del legajo de identidad de Paulino Oscar Altamira, obrantes a fs. 38.586/589; fotocopias del legajo de identidad de Juan De Dios Daer, obrantes a fs. 38.590/603; nota de fs. 38.604 remitida por la División Legajos Personales de la Policía Federal; actuaciones remitidas por la División Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de la Gendarmería Nacional obrante a fs. 38.605/612; peritación elaborada por la División Individualización Criminal de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la P.F.A., obrante a fs. 38.613/623; actas de reconocimiento de fojas 38.782/38.785; impresión de nota periodística que luce a fs. 38.918 junto con la constancia de fs.38.919; declaración testimonial de Alicia Graciela Pes que luce a fs. 38.924/25; declaración testimonial de Patricia Elvira Panighetti de fs. 39.161; declaración testimonial de Norma Cristina Cozzi que luce a fs. 39.163/64; actuaciones remitidas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil obrantes a fojas 39.170/78; actuaciones remitidas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que lucen a fojas 39.179/188; nota remitida por la Dirección Nacional de Migraciones que luce a fojas 39.189; escrito presentado por Carlos Lordkipanidse obrante a fojas 39.190/191; escrito remitido por el Intituto Espacio para la Memoria que luce a fojas 39.193; declaración testimonial de Victor Basterra obrante a fs. 39.261/265; actas de detención y notificación de derechos y garantías, y de entrega de detenidos obrantes a fojas 39.278/295 remitidas por el Estado Mayor General de la Armada; actuaciones remitidas por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas que luce a fojas 39.334/339; nota remitida por el Registro Nacional de las Personas de fojas 39.347; actuaciones remitidas por la Oficina de Asignación de Causas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que luce a fojas 39.348/351; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que luce a fojas 39.389/392; peritación elaborada la División Individualización Criminal de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina que luce a fs. 39.398/426; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que luce a fojas 39.428/39.440; actuaciones remitidas por la Cámara Nacional de Apelacione en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fojas 39.445/474; oficio remitido por el Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro que luce a fojas 39.481; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social obrante a fojas 39.485/595; nota remitida por el Instituo Espacio para la Memoria que luce a fojas 39.596; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que luce a fojas 39.598/601; actuaciones remitidas por el Registro Nacional de las Personas obrante a fojas 39.775/779; actuaciones remitidas por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que lucen a fojas 39.781/791; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Tucumán obrantes a fojas 39.792/794; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social obrantes a fojas 39.795/865; oficio y actuaciones certificadas remitidos por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, Secretaría N° 1 en relación al hecho n° 367 obrantes a fojas 39.882/900; actuaciones remitidas por la Drivisión Scopometría de la P.F.A. que lucen a fojas 39.948/949; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca obrantes a fojas 39.950/39.985; copias certificadas del Legajo CONADEP n° 749 correspondiente a Sergio Victor Centrángolo a raíz de la denuncia efectuada por Graciela Pes que lucen a fojas 39.986/40.009 remitidas por el Archivo Nacional de la Memoria; copia certificada del Legajo CONADEP n° 20 correspondiente a Mirta Edith Trajtenberg de fojas 40.010/057 remitidas por el Archivo Nacional de la Memoria; copia de nota firmada por Horacio Domingo Maggio dirigida al Departamento de Estado de los Estados Unidos remitida a este Tribunal por el Espacio Nacional de la Memoria que luce a fojas 40.058/072; pericia n° 2191 remitida por le División Scopometría de la Policía Federal Argentina que luce a fojas 40.076/087; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza obrantes a fojas 40.097/107; escrito presentado por el Sr. Agente Fiscal Dr. Eduardo Taiano acompañando copia de nota periodística del Diario Página 12, obrantes a fojas 40.113/115; declaración testimonial prestada por Ernesto Jorge De Marco obrante a fojas 40.299/301; escrito y copias adjuntas por la Dra. Alcira E. Ríos obrantes a fojas 40.351/364; escrito presentado por Enrique Mario Fuckman que luce a fojas 40.392; Requerimiento de instrucción del Dr. Taiano de fs. 40.413; oficio del Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata de fs. 40.431; actuaciones del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de fs. 40.433/40.441; escrito presentado por Nilda Noemí Actis Goretta de fs. 40.555; actuaciones de la División Interpol de la P.F.A. de fs. 40.608/40.609; oficio de la Armada Argentina de fs. 40.644 y legajos detallados en el mismo; copias del expediente nro. 43.984/2008 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 27 glosadas a fs. 40.659/40.692; declaración testimonial de Angel Strazzeri de fs. 40.712/40.713; declaración testimonial de Daniel Aldo Merialdo de fs. 40.714/40.715; copias de partidas de nacimiento de Veronica Freier y María Freier glosadas a fs. 40.717/40.718; vistas fotográficas y escritos relacionados a Veronica Freier glosados a fs. 40.720/40.725; copias de declaración testimonial de Adriana Rut Marcus obrante a fs. 40.726/40.729; escrito de Alcira Rios glosado a fs. 40.730; documentación glosada a fs. 40.769/40.793 aportada por el Defensor Oficial, Dr. Juan Hermida, en relación a Edgardo Aroldo Otero la cual fuera detallada en el escrito de fs. 40.794; Copias de legajos e información remitida por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en relación a Julio Fernando Guevara, Ernesto de Marco y Ernesto Héctor Zarica obrantes a fs. 40.801/40.935; actuaciones remitidas por la Morgue Judicial en relación a las autopsias de Roberto Oscar Ramirez y Ernesto Rivera obrantes a fs. 40.943/41.000; escrito presentado por Rodolfo Yanzón obrante a fs. 41.011 acompañando un diskete en que obran hechos no contemplados aún por el objeto de la investigación; nota remitida por la Armada Argentina en relación a Amador Salina obrante a fs. 41.012; escrito intitulado “se constituye en querellante” presentado por Alejandrina Barry junto con copias certificadas en tres fojas, obrante a fs. 41.013/41.017; escrito presentado por Osvaldo Barros y otros en representación de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, FIDELA y CAJ obrante a fs. 41.018/41.033; actuaciones remitidas por la Cámara Federal De Apelaciones de Resistencia obrantes a fs. 41.041/41.117; impresión del contenido del diskete aportado por Yanzón a fs. 41.011 obrante a fs. 41.118/41.150; testimonios de la causa número 1351 “Nicolaides Cristino y otros s/ sustracción de menor” de trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 obrantes a fs. 41.167/41.177; nota remitida por el Servicio Penitenciario Federal en relación a Carlos Orlando Generoso obrante a fs. 41.178/176; actuaciones remitidas por la Directora Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa de la Nación obrantes a fs. 41.180/41.182; fotocopia de la partida de defunción de Carlos José Pazo de fs. 41.185/186; copias digitalizadas de remitidas por el Registro Nacional de las Personas en relación a Julio Guevara obrantes a fs. 41.187/41.199; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Santa Fe obrante a fs. 41.202/41.275; actuaciones remitidas por la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal obrantes a fs. 41.291/41.294; presentación efectuada por Carlos Gregorio Lordkipanidse obrante a fs. 41.295/41.297; requerimiento fiscal elaborado por Eduardo Raúl Taiano obrante a fs. 41.301/302; Declaración testimonial de Nilda Haydee Orazi de fs., 41.307/8; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes obrantes a fs. 41.309/41.380; declaración testimonial de Marisa Sadi de fs. 41.398/41.401; declaración testimonial de Manuel Fernando Franco obrante a fs. 41.402/403; declaración testimonial de Angel Alberto Laurenzano de fs. 41.407/408; declaración testimonial de Andrea Marcela Bello de fs. 41.413; declaración testimonial de Enrique Mario Fukman de fs. 41.414; declaración en calidad de testigo de Sergio Martin Bejerman de fs. 41.415/6; actuaciones remitidas por la Cámara de Apelaciones de la Seguridad Social obrantes a fs. 41.421/41.513; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba de fs. 41.520/41.551; copias de legajos CONADEP de Jorge Luis Badillo (3655), Claudio Cesar Adur (2875), Bibiana Martin de Adur (2884), Ricardo Luis Cagnoni (1107), Griselda Susana Lopez (2684), Viviana Ercilia Micucci (4111) Daniel Bernardo Micucci (4112), Ernesto Rivera (923)e información en relación a Jorge Calle y Santiago Morazzo remitidas por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación obrante a fs. 41.553/41.715; actuaciones relacionadas con la detención de Claudio Orlando Pittana obrantes a fs. 41.732/41.753; informe de la Cámara Nacional Electoral obrante a fs. 41.812/3; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Comorodo Rivadavia obrantes a fs. 41.814/41.840; declaración testimonial de Carlos Gregorio Lordkipanidse de fs. 41.842/843; actuaciones remitidas por el Instituto Espacio para la Memoria de fs. 41.855/859; diskete acompañado por Roman Lejtman a fs. 41.875; informe del Banco Francés de fs. 41.889; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar Del Plata obrantes a fs. 41.891/41.899; oficio obrante a fs. 41.900; nota de la comisaría 23 de la Policía Federal en relación a Esperanza María Cacabelos y Edgardo de Jesus Salcedo obrante a fs. 41.901/903; nota remitida por la Armada Argentina en relación al personal (oficiales y suboficiales) que se encontraban en actividad entre los años 1976/1983 obrante a fs. 41.905/908; nota de la Armada acompañando fotografías de Siffredi y de Cionchi obrante a fs. 41.915; nota de la “Editorial Atlántida S.A” obrante a fs. 41.935; nota remitida por la Secretaría de Derechos Humanos en relación a los legajos de CONADEP de Graciela Mabel Barroca (6256) y Gerardo Strejilevich (2535), remitiéndolos en formato digital obrante a fs. 41.944/41.945; escrito y documentación presentado por Eduardo Luis Duhalde obrante a fs. 41.961/41.972; documentación en copias remitida por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos obrante a fs. 41.985/42.255, a saber: copias de legajos de CONADEP de Verónica Freier (1448); Sergio León Kacs (1447); Hilda Yolanda Cardozo (1823); Ramón Aquiles Verón (4370) y Amalia María Sarralde (3673); copias de legajos de hábeas corpus de Verónica Freier y de Sergio León Kacs, y en relación a Freier y Kacs: listado de judíos argentinos desaparecidos, tomo 129 de la causa seguida a Adolfo Scilingo en España, Tomo 138 de la causa seguida a Adolfo Scilingo seguida en España; documentación desclasificada del Departamento del Estado de Estados Unidos de América; en relación a Hilda Yolanda Cardozo: copias certificadas de causa 13, cuerpo XCVII, cuestiones de hecho 151 a 161; causa iniciada por Ramón Aquiles Verón a favor de la nombrada Cardozo, la represión en Salta: testimonios y documentos de Lucrecia Barquet y Raquel Adet, indice general de cartas ONU; legajo SDH 568 correspondiente a Jorge Luis Carpineti, listado que menciona a Hilda Yolanda Cardozo; legajo SDH n° 2843 correspondiente a Miguel Angel Lauletta y tomo 35 de la causa seguida a Scilingo en España; en relación a Ramón Aquiles Verón: copia certificada de la solicitud de Luciano Jauregui en la causa 49.531 y en relación a Amalia María Sarralde: cuerpo 215 de la causa 1170 “Primer Cuerpo de Ejército” y tomo 101 de la causa seguida a Adolfo Scilingo en España; respuesta de oficio remitido por el Juzgado En lo Criminal y Correccional Federal N° 10 en relación a Iris Nélida García obrante a fs. 42.257/259; declaración testimonial de Enrique Adolfo Borcel; nota de la Armada obrante a fs. 42.273/275 acompañando los legajos de concepto y servicios originales de Hugo Siffredi, Oscar Garcia, Luciano Becerra, Guillermo Pazos,Tomas Reydo, Carlos Piccone, Rodolfo Cionchi, Luis María Ferrari del Sel; Pedro Carlos Florido; Mauro Aurelio Benitez; Jorge Luis Guarrochena; Francisco Di Paola; Juan Alomar; Daniel Bullo, Roberto Alemanno y Hector Cesari los que se reservan en Secretaría; oficio de la Cámara Criminal y Correccional Federal de fs. 42.278 remitiendo copias certificadas del expediente “KACS Sergio Leon, Freier Verónica s/ privación ilegal de libertad” y del incidente de competencia en causa “Kacs Sergio s/ privación ilegal de libertad”; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal N°4 Sec N° 8 de fs. 42.279/282; requerimiento fiscal de instrucción elaborado por el Dr. Eduardo Taiano ampliado a fs. 42.381/42.438 y otro dictamen del mismo tenor obrante a fs. 42.439/440; actuaciones remitidas al Juzgado Federal N° 5, Secretaría N° 9 relacionados con una petición de este Juzgado obrantes a fs. 42.453/454; nota remitida por la Armada Argentina en relación a los suboficiales en actividad desde 1976/1983 obrante a fs. 42.455/455bis; fotocopia de declaración testimonial de Hilda Brotman obrante en causa 13/84 remitida por la Cámara Federal de esta Ciudad, obrante a fs. 42.456/42.472; constancia de fs. 42.487; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal N° 9, Secretaría N° 17 obrantes a fs. 42.488/42.489; fotocopias certificadas de la causa número 11.684/98 caratulada “Vildoza Jorge Raúl y otros s/ supresión de estado civil y otros” remitidas por el Juzgado Federal N° 1, Secretaría N° 1 obrantes a fs. 42.500/42.601; copias de las resoluciones de fechas 9 de diciembre de 1982 y 3 de marzo de 1983 remitidas por el Juzgado Federal N° 1, Secretaría N° 1 obrantes a fs. 42.602/605; oficio de fs. 42.606; nota del Espacio para la Memoria de fs. 42.608/609; actuaciones remitidas en relación a Iris Nélida García por el Juzgado Federal N° 8 a fs. 42.611/613; por el Juzgado Federal N° 4 a fs. 42.614/616; por el Juzgado Federal N° 11 a fs. 42.636/638; por el Juzgado Federal N° 2 a fs. 42.639/640; peritación remitida por la División Individualización Criminal de la Superintendencia de Investigaciones Federal de la Policía Federal Argentina obrante a fs. 42.618/42.623, nota remitida por la Armada Argentina obrante a fs. 42.625/627; declaración testimonial de Marcelo Walter Grosso de fs. 42.264/42.635; peritación elaborada por la División Scopometría de la Superintendencia de Investigaciones Federal de la Policía Federal Argentina obrante a fs. 42.647/42.680; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal N° 3, Secretaría N° 5 obrantes a fs. 42.681/42.698; nota de la Armada obrante a fs. 42.700/701 remitiendo los legajos de servicios y de concepto original de Randolfo Agusti, Carlos María Castellvi, Juan Arturo Alomar, Carlos Bencoechea; Horacio Ferrari, los legajos de concepto de Omar Eyzaguirre; Hector Polchi, Antonio Pereyra, Orlando González; el legajo de servicios y de concepto original de Daniel Humberto Baucero e información en relación a los de Francisco Di Paola, Luciano Becerra y Guillermo Pazos; constnacia de fs. 42.702, actuaciones de fs. 42.712/717 del Juzgado Federal N° 1; actuaciones remitidas por la División Operaciones del Departamento Seguridad y Estado de la P.F.A. de fs. 42.718/42.722; oficio de fs. 42.723 del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza; nota de la Armada de fs. 42.724/726 remitiendo legajos de servicios, de concepto y las fotografías correspondientes; peritación elaborada por la División Scopometría de la Superintendencia de Investigaciones Federal de la Policía Federal Argentina obrante a fs. 42.728/749; copias de legajo de CONADEP en un CD (formato digital) remitidos por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación a saber: Jorge Alberto Devoto (6424); Adriana Gatti (7616); Antonio Bautista Bettini (6425); Jorge Luis Badillo (3655); Roberto Fernando Lertora (5731); Carlos E. Montoya (2491); Ruben Román Almirón (41); Leonardo Román Almirón (40); Miguel A. Boitano (8210); Jorge O. Scarimbolo (725); Juan Carlos Galdoni (3618); Carlos Pérez Jacques (4764); Mónica Teszkiewicz (5657); Patricia Faraoni (5304); Eduardo Guerci (117); Ricardo Zeff (789); Ernesto Rivera (923), Felipe Favasa (6587); Higa Katsuya (2812); Carmen Amalia Calvo Richter (3864); María Cristina Da Re (3894); Alicia Cosoka (3192); Enrique Lorenzo Espulgas (5302); Carlos Cerrado (74); Marcelo Pablo Pardo (5125), Daniel Micucci (4112), Viviana Micucci (4111), Claudio Azur (2875); Bibiana Martin (2884); damian Soto Bueno (5709); Rosa Mitnik (1687); Alvaro Colombo (3458), Norberto Casanovas (4162); Diego Jacinto Beigbeder (2305); Guillermo Orfano (2455); Juan Carlos Rosell (2029); Luis María Delpech (4321); Jorge Yanes (4505); Evelina Sabatino (4780); Juan A. Mosquera (4145); Olga Cañuto de Zavala Rodriguez (6890); Monica Epstein (611); Mariel Silvia Ferrai (1586); Domingo Angelucci (1974); Maria Cristina Lopez de Stenfer (113); Raul Fantino (4258); Nora Ballester (2973); Oscar Fernández (544); Miguel Chiernajowsky (2442); Claudio Di Rosa (3614); Roberto Coronel (4898); Wenceslao Caballero (73); Carlos Berti (4022); Adriana Mosso de Carlevaro (458); Eduardo Caballero (3641); Mary Luppi Mazzone (1303); Graciela M. Barroca (6256); Alberto Miani (6258); Faustino Fontenla (559); asimismo legajos SDH 644 de Juan Alejandro Barry y su esposa Susana Matta; de María Rosa Mora (2524); Roberto Aravena (1680); Luis Ambrosio Tavaf (693); Ramón José Benitez (986); José Jasminoy (3565); Beatriz Braguinsky (3824); Juan Carlos García Vazquez (2138); Alberto Roque Drug (1884); María Elvira Motto (2287); Renato C. Tallote (1883); legajos REDEFA de Roberto Gamonet (410); Sergio Puiggros (411), Mercedes Lugones de Aguero (883); Carlos Alberto del Rio (1012), Margarita Cuello del Rio (1013). Asimismo obra copia certificada de la documentación_ SDH 2843 de Lauletta Miguel Angel; legajo CONADEP 704 de Carlos Muñoz; CONADEP 6424 de Jorge Alberto Daniel Devoto; CONADEP 4152 de Susana Leonor Caride; CONADEP 6974 de Lisandro Raul Cubas; información sobre la desaparición de Luppi Mazzone Mary Norma, antecedentes del grupo de tareas, tomo 4 y otras informaciones; todo ello obrante a fs. 42.750/42.810; actuaciones de fs. 42.822/24 en relación a la vivienda de Catamarca 89 Lomas de Zamora; actuaciones del allanamiento practicado en el domicilio de Sarmiento 2551 Mar del Plata en relación a Guillermo Horacio Pazos obrantes a fs. 42.899/42.920; nota de fs. 42.921; actuaciones del allanamiento practicado en el domicilio de Albarracín 4595 de la localidad de Lanus en relación a Omar Alfonso Eyzaguirre obrantes a fs. 42.922/42.938; actuaciones del allanamiento practicado en relación a Hector Francisco Polchi, Antonio Rosario Pereyra y Daniel Humberto Baucero obrantes a fs. 42.939/42.994; actuaciones del allanamiento practicado en la localidad de J. A de la Pena, partido de Pergamino en relación a Luciano Becerra obrantes a fs. 42.995/43.020; actuaciones del allanamiento practicado en el domicilio de Pacheco de Melo 1976 4° A en relación a Rodolfo Luis Agusti Scacchi obrantes a fs. 43.021/033; actuaciones del allanamiento practicado en el domicilio de La Pampa 1420 15° depto C en relación a Rodolfo Oscar Cionchi obrantes a fs. 43.034/43.049; escrito de querella presentado por Marta Liliana Chiernajowsky junto con la documentación por ella presentado obrante a fs. 43.410/43.424; actuaciones obrantes a fs. 43.438/43.441 del Ministerio de Defensa; oficio de fs. 43.442 junto con las actuaciones obrantes a fs. 43.443/43.463, nota de la Comisión Nacional de Comunicaciones de fs. 43.467/68; nota de Prefectura Naval Argentina de fs. 43.470/71, nota de Clarin de fs. 43.473/4; oficio de fs. 43.485/6; actuaciones de allanamiento y detención obrantes fs. 43.501/43.616; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Lomas de Zamora de fs. 43.625/43.633; actuaciones remitidas por Gendarmería Nacional obrantes a fs. 43.639/673; peritación realizada por la División Individualización Criminal de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina de fs. 43.674/692, nota del Registro Nacional de las Personas obrante a fs. 43.701; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal de 1° Instancia de Rio Grande obrantes a fs. 43.702/43.754; actuaciones remitidas por el Juzgado de Primera Instancia N° 1 Federal de Mar del Plata obrantes a fs. 44.004/44.038; actuaciones del Juzgado de Primera Instancia Federal N° 2 de San Nicolas obrantes a fs. 44.058/44.081 y a fs. 44.082/44.106; actuaciones del Juzgado Federal N° 3 de Morón obrantes a fs. 44.128/44.203; oficio de fs. 44.209/210; examen toxicologico de Carlos José Pazo obrante a fs. 44.476/44.478, copia de los legajos CONADEP cuya nómina se encuentra agregada a fs. 45.186/197 y que fueron remitidos por la Secretaría de Derechos Humanos, nota del Archivo Nacional de la Memoria obrante a fs. 45.383 junto con CD conteniendo legajos CONADEP; nota del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de fs. 45.385; nota extraida por internet de Página 12 de fs. 45.546/7; actuaciones relativas a Massera Emilio remitidas por la Secretaría de Derechos Humanos mediante nota de fs. 45.577 obrantes a fs. 45.549/45.576 y de fs. 45.578/45.601 acompañados por Carolina Varsky a fs. 45.602 y de fs. 45.603/629 acompañados por Estela Carlotto mediante escrito de fs. 45.630; nota de la Asociación Médica Argentina de fs. 45.632; actuaciones de diligencia judicial practicada por División Operaciones del Departamento Seguridad de Estado de fs. 45.692/45.709; escrito de Jaime Norberto Nuguer de fs. 45.730 junto con documentación acompañada a fs. 45.727/45.729 y también de escrito de fs. 46.748; escrito de Graciela Rosenblum de fs. 48.749/751; actuaciones de exhorto procedentes del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche de Rio Negro relacionados con la extradición de Orlando González de fs. 47.676/47.738; oficio remitido por la Cámara Federal de fs. 47.826 en relación a la presentación efectuada por Arturo Barros y Graciela Rosemblum de fs. 47.827/429; actuaciones de exhorto procedentes del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche de Rio Negro relacionados con la extradición de Orlando González de fs. 48.316/48.322; actuaciones de diligencia judicial en relación a Orlando González de la División Operaciones del Departamento Seguridad de Estado de fs. 48.323/48.332; nota de la Armada Argentina de fs. 49.182/3; nota de Migraciones de fs. 49.184; nota de la Armada de fs. 49.221; oficio de la Defensoría General de fs. 49.392 adjuntando documentación de fs. 49.222/49.391; escrito presentado por Osvaldo Barros obrante a fs. 49.430/49.434; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal Ni 4 relacionadas con fotocopias certificadas que obran en la causa 6858/98 caratulados “González Naya Arturo Felix s/ privación ilegal libertad personal” obrantes a fs. 50.177/50.186; actuaciones acompañadas por la Armada Argentina obrante a fs. 50.189/90; escrito de se constituye como parte querellante de Isabel Rita Pérez de fs. 50.813 junto con documentación obrante a fs. 50.309/312; oficio de la Camara Federal de La Plata de fs. 50.317; escrito presentado por Hortensia Joaquina Velasco de fs. 50.352/50.355; nota de la Secretaría de Inteligencia de Estado de fs. 50.356; nota de la Secretaría de Derechos Humanos e fs. 50.368; actuaciones de allanamiento y detención de Hugo Siffredi de fs,. 50.377 y siguientes; notas de la Armada de fs. 50422/423; nota de la Armada de fs. 50.476 relacionada con Jorge Alberto Devoto donde además se remiten legajos de servicio y concepto original; oficio remitido por el TOF Ni 5 de fs. 50.485 junto con copia certificada del acta de debate realizada el 17 de marzo pasado de fs. 50.486/490 y del audio correspondiente, jornada en la que prestara declaración testimonial Alejandro Beovic; escrito del Dr. Bianchi de fs. 50.491/93; informe adjuntado por Alcira Ríos de fs. 50.495/50.510 relacionada con las actuaciones que obran en la causa 7050 “Lanzon Oscar Ruben y otros s /sustracción de menores” que tramita ante el Juzgado Federal Ni 1; oficio de fs. 50.863/4 remitido por el Juzgado Federal Ni 4, Secretaría Ni 8; oficio remitido por el Juzgado Federal Ni 3, Secretaria Ni 6 acompañando copias certificadas del auto de elevación a juicio de fecha 22 de julio de 2008 y de la declaración testimonial de Lila Pastoriza obrantes a fs. 50.866/51.122; nota del diario Perfil acompañando dos ejemplares de la Revista La Semana de fecha 26 de julio y 2 de agosto de 1984; oficio del Juzgado Federal Ni 3 Secretaria Ni 6; oficio con respuesta de la Cámara Nacional Electoral obrante a fs. 51.162/64; actuaciones remitidas por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa de la Nación obrantes a fs. 51.165/69; nota de “La Nación” obrante a fs. 51.185; actuaciones remitidas por la División Apoyo Tecnológico con desgrabaciones de audios de casettes TDK obrantes a fs. 51.192/51.211; nota de la Dirección Nacional de Migraciones de fs. 51.214 y fs 51.327/8; informes periciales de Massera de fs. 51.348/51.378 de la Armada de fs. 51.311 en relación a ClaudioVallejos; nota remitida por el Instituto Espacio para la Memoria obrantes a fs. 51.418 y a fs. 51.424/6, respuesta de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional obrante a fs. 51.497/51.509 en relación a la tramitación de recursos de hábeas corpus; nota de la División Legajos Personales obrante a fs. 51.511; actuaciones remitidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires obrantes a fs. 51.513/51.553 en relación al alumno Cinecio Contrera; actuaciones de fs. 51.559/51.651 que se corresponden con testimonios aportados en el marco de la causa 6859/98 sobre el legajo de Miguel Conde por el Secretario de Derechos Humanos en el marco de la causa 2510/08; actuaciones de fs. 51.652/755 que se corresponden con testimonios aportados en el marco de la causa 6859/98 sobre el legajo de Lauletta por el Secretario de Derechos Humanos en el marco de la causa 2510/08 y de fs. 51.756/51.831 que se corresponden con testimonios portados en el marco de la causa 6859/98 sobre el legajo de Horacio Cid de la Paz por el Secretario de Derechos Humanos en el marco de la causa 2510/08, y de fs. 51.832/892 que se corresponden con testimonios portados en el marco de la causa 6859/98 sobre el legajo de Nestor Cendon por el Secretario de Derechos Humanos en el marco de la causa 2510/08; y de fs. 51.893/983 que se corresponden con testimonios portados en el marco de la causa 6859/98 sobre el legajo de Castillo por el Secretario de Derechos Humanos en el marco de la causa 2510/08 y de fs. 51.984/52.033 que se corresponden con testimonios portados en el marco de la causa 6859/98 sobre el legajo de Calveiro de Campiglia por el Secretario de Derechos Humanos en el marco de la causa 2510/08; todas ellas remitidas por el Juzgado Federal Ni 7 Secretaría Ni 13 en relación a la causa 2510/08 caratulada “Videla Jorge Rafael y otros / privación ilegal de libertad”; nota de la Policía Federal Argentina de fs. 52.036/7; escrito presentado por el Dr. Mercau junto con fotocopias de documentación obrantes a fs. 52.039/042; nota de la División Fotografía Judicial obrante a fs. 52.047 junto con fotografías acompañadas; escrito presentado en la Fiscalía Ni 3 por los estudiantes del nivel terciario ENS ni 1 “Presidente Roque Saenz Peña” obrantes a fs. 52.048/52.050; nota de la Fuerza Aérea Argentina, Región Aérea Sur de fs. 52.067/8; nota de la División Fotografía Policial de fs. 52.077 junto con las vistas fotográficas obtenidas; nota de la Armada de fs. 52.078 y 52079/80; e información acompañada por el Estado Mayor General de la Armada de fs. 52.081/52.107; nota de la División Legajos Personales relacionada con Claudio Vallejos de fs. 52.132/134; nota de la División Migraciones de fs. 52.135/6;nota de la División Scopometría de fs. 52.137/139; notas de la Armada de fs. 52.2147/251; informe pericial de fs. 52.279/52.287 elaborado por la División Arquitectura; nota de la Armada de fs. 52.288/9; actuaciones remitidas por el Ejército Argentino, Dirección General de Inteligencia de fs. 52.534/535; informe pericial elaborado por la División Balística de fs. 52.536/52541 bis; escrito de se constituye como querellante de Maria Maggio de fs. 52588/89 junto con documentación en copias presentada a fs. 52.578/587; nota de la Armada Argentina de fs. 52.611/52.613 acompañando legajos de servicios y de conceptos de oficiales superiores allí detallados; nota del Registro Nacional de las personas de fs. 52.614; escrito de formula querella de Jorge Bicocca de fs. 52.666/52.670 junto con documentación en copias de fs. 52.630/52.665; actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fs. 52.676/52.687; nota de la Armada Argentina de fs. 58.705; nota del Archivo Nacional de la Memoria adjuntando legajos CONADEP allí detallados obrante a fs. 52.706/709; y de fs. 52710/52712; informe de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal de fs. 52.716/52.722; oficio del TOF Ni 6 de fs. 52924 acompañando actuaciones obrantes a fs. 52.726/52.888 que se corresponden con los que obran a fs. 3243/3389 en la causa 1278 caratulada “Rei Victor s/sustracción de menor de diez años”, de trámite por ante el TOF Ni 6 junto con fotocopias del requerimiento de elevación a juicio en los mismos autos; oficio del Federal Ni 7 de fs. 52.927/8 y oficio del Juzgado FederAL ni 2 de San Martin de f. 52.929; respuestas de peticiones de ésta Judicatura emanada del Juzgado Federal Ni 3 obrante a fs. 52.931/33; del Juzgado Federal Ni 8 obrante a fs. 52940/942; del Juzgado Federal Ni 1 de fs. 52943/947; del Federal Ni 10 de fs, 52.949/951;nota de Archivo Nacional de la Memoria acompañando legajo obrante a fs. 53.201; respuesta de la Secretaría de Derechos Humanos acompañando antecedentes de Cinecio Antonio Contreras de fs. 53.202/209; informe técnico pericial de la División Investigaciones, Brigada Explosivos de fs. 53.211/224; escrito de solicita ser tenido por parte querellante de Myriam Carsen de fs. 53.230 y documentación en copias obrantes a fs. 53.231/53.242; escrito solicito ser tenido por parte querellante de Guadalupe Carlota Palmeiro de fs. 54.301/303 junto con documentación que obra a fs. 54.304/305; actuaciones remitidas por la Prefectura Naval Argentina de fs. 54.481/54.484; actuaciones referentes a la peritación practicada por la División Individualización Criminal de fs. 54.485/54.497; nota de la División Retiros y Jubilaciones de fs. 54.499 y los legajos allí acompañados y detallados; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca de fs. 54.685/54.700; nota del Estado Mayor General de la Armada de fs. 54.802 y de fs. 54.803; escrito presentado por el Dr. Federico Figueroa a fs. 54.897 junto con los croquis acompañados a fs. 54.895/6; nota de la Secretaría de Derechos Humanos acompañando legajos CONADEP que obra a fs. 54900/54903 junto con los legajos acompañados y en dicha nota detallados; informe del Ministerio de Defensa de fs. 55.029/55.033; nota de la Armada Argentina de fs. 55.924; actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fs. 55.940/952 relacionadas con el Proyecto de Desclasificación Argentina; escrito de fs. 55.964 junto con escritura de fs. 55.962; nota de Espacio para la Memoria de fs. 55.966/55.967; escrito del Senado de la Nación de fs. 55.973/4 y de fs. 55975/993; nota de Espacio para la Memoria de fs., 56.218/9; testimonio de Ricardo Antonio Camuñas de fs. 56.601/2 junto con las copias por él acompañadas en el marco de su declaración obrantes a fs. 56.594/56600; documentación obrante en copias a fs. 56.616/618 junto con presentación de Maria Adela Antokoletz de fs. 56.619; escrito de Carolina Varsky de fs. 56.637 junto con documentación presentada a fs. 56.628/636; certificación emanada del Juzgado Federal Ni 5 de fs. 56.645/7; oficio de la Sala I de la Camara de Apelaciones de San Martin de fs. 56.648/9 y de la Cámara de Apelaciones de La Plata de fs. 56.650/658; respuesta de la Cámara de Apelaciones de General Roca de fs. 56.659/662; respuesta del Juzgado Federal Ni 7 de fs. 56.664 y del Federal Ni 11 de fs. 56.666/68 y del Federal Ni 9 de fs. 56.670/672; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahia Blanca de fs. 56.673/56.696; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná de fs. 56.697/709; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de LA Plata de fs. 56.770/56.714; de fs. 56.717/722 y de fs. 56.781/783; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de San Martin de fs. 56.715/716; respuesta del Juzgado Federal Ni 4 de fs. 56.747/749; actuaciones de fs. 56.752/759 y de fs. 760/764; respuesta del Juzgado Federal Ni 2 de fs,. 56.764/766; actuaciones remitidas por la Camara Federal de General Roca de fs. 56.767/780; respuesta remitida por el Juzgado Federal Ni 6 de fs. 56.784/789; respuesta remitida por la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata de fs. 56.790/820; respuesta remitida por la Cámara Federal de Apelaciones de salta de fs. 56.821/854; actuaciones de fs. 56.855/942; nota de la Armada Argentina de fs. 56.949; escrito de se constituuye como parte querellante de Susana Ancarola de fs. 56.956/57 junto con copias de documentación de fs. 56.954/55; escrito de se constituye como parte querellante de Consuelo Eufemia Orellano de fs. 56.95859 y de Ramón Ardetti de fs. 56.960/961; respuesta del Juzgado Federal Ni 1 de fs. 56.964/65; acta de reconocimiento por fotografías y de la declaración testimonial de Victor Basterra de fs. 56.990/2; constancia de fs. 57.238; actuaciones de fs. 57.239/243; copias del legajo de Poch de fs. 57.244/266; nota de la División Antecedentes de fs. 57.287/88; nota de fs. 57.289 junto con original del legajo de Julio Poch; actuaciones de Migraciones de fs. 57.291/95 y de fs. 57.319; informe del Registro Nacional de las Personas de fs. 57.297; actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fs. 57.300/307; declaraciones testimoniales de Tim Eisso Weert de fs. 57.345/347; de Geert Jeroen de fs. 57.348/355; de Edwin Reginald Reijnoudt Brouwer de fs. 57.356/360; de Jeronimus Wiedenhoff de fs. 57.361/362; documentación que en copias obran a fs. 57.364/377; actuaciones de fs. 57.377/383; traducción pública de fs. 57.387/57.400; actuaciones de fs. 57.402/408; notas del Ministerio de Relaciones Exteriores de fs. 57.677; 680 y 683; notas de Interpol de fs. 57.750, 50.752 y fs. 57.754/759; actuaciones de la División Asuntos Internacionales de fs. 57.764/769; notas de la División Preventiva Delictiva Internacional de fs. 57.796/7 y de fs. 57.801; declaración testimonial de Miguel Angel Lauletta de fs. 57.807/808; oficio del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal ni 2 de fs. 57.836/853; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia de fs. 57.860/57.879 y fs.57.870/897; respuesta del Juzgado de Instrucción Militar Ni 29 obrante a fs. 58.258 y 58.259; informe de fs. 58.260; declaración testimonial de Marisa Sadi; nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de fs. 58.276; sumario ni 103/09 de la Delegación de San Carlos de Bariloche de la P.F.A. recepcionado el día 2 de octubre de 2009 referente a la detención de Emir Sisul Hess en 32 fojas que obra glosado a fs. 58294/58326, entre las cuales cuadra destacar el acta de detención y secuestro de fecha 29 de septiembre como así también la documentación secuestrada en el marco del sumario referenciado a saber: un escrito intitulado “se presenta en los términos del art. 279 del C.P.P.N- Manifiesta- Solicita” en cinco fojas junto con nota dirigida a la Dirección General del Personal Naval en una foja firmada por Hess; fotocopias varias en 18 fojas relativas a una demanda interpuesta por Hess contra el Estado Mayor de la Armada y dos cuadernos de espiral de tapa negra, identificadas con los números 1 y 2 respectivamente, que rezan “Libreta Registro de Vuelos para Aviadores, Armada Argentina, comando en Jefe de la Armada, Comando de la Aviación Naval”, foliados cada uno de ellos en fojas 99, y los dos con inscripciones varias. La número 1 a su vez, reza la siguiente fecha: 12 de marzo de 1974 en la foja dos y posee fotografía de Hess y el número 2, reza en la foja número dos la siguiente fecha: 13 de marzo de 1979 y no consta allí fotografía de Hess; nota del Estado Mayor General de la armada de fs. 58.494 junto con Legajos detallados en el mismo; actuaciones remitidas por el Archivo Histórico de la Justicia Militar de fs. 58.501/58.502; expediente 34/09 del Juzgado Federal ni 1 de Santa Fé de fs. 58.508/58.549; oficio del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Ni 3 de fs. 58.557; copia de declaración de Carlos Alberto Zorzoli de fecha 25 de septiembre de 2009 obrantes a fs. 58.656/58.661; dictamen fiscal de fs. 58.674/58.680; actuaciones remitidas por el Ministerio de Justicia, Seguridad y derechos Humanos de fs. 58.694/58.709; dictamen fiscal de fs. 58.717/58.719; nota del Departamento Interpol de la P.F.A. de fs. 58.745 y el expediente detallado en el mismo; declaración testimonial de Daniel Alberto Gianelli de fs. 58.749; declaración testimonial de Pablo Alberto Pérez de fs. 58.750; oficio y actuaciones remitidos por el Dr. Alejandro Alagia de fs. 58.754/58.758; nota y copias remitidas por el Archivo Nacional de la Memoria de fs. 58.759/58.766; actuaciones del Ministerio de Defensa de fs. 58.771/58.773; nota y actuaciones del Ministerio de Defensa de fs. 58.793/58.813; nota y actuaciones de la Policía de Seguridad Aeroportuaria de fs. 58.821/58.884; declaración testimonial de Gustavo Alejandro Saavedra de fs. 58.885, declaración testimonial de Pedro Arnaldo Zapata de fs. 58.888; declaración testimonial de Pablo Alberto Pérez de fs. 58.889/58.899; nota del Estado Mayor General de la Armada junto con listado y expedientes detallados de fs. 58.904/58.906; declaración testimonial de Héctor Domingo Sabugal de fs. 58.912; escrito presentado por Carlos Miguel Anzorena de fs. 58.944/58.947; dictamen fiscal de fs. 58.949/59.014; nota e informe del Estado Mayor General de la Armada de fs. 59.026/59.031; declaración testimonial de Alberto Enrique Ianelli de fs. 59.070; copias y actuaciones del Archivo Nacional de la Memoria de fs. 59.185/59.232; escrito del Dr. Eduardo Taiano y documentación detallada en el mismo de fs. 59.233/59.234; nota del Estado Mayor General de la Armada de fs. 59.274/59.275; nota de la División Información de antecedentes de fs. 59.591; copia de declaración testimonial de Arsemio Zobarzo de fs. 59.664/59.667; declaración testimonial de Miguel Ángel Lauletta de fs. 59.693; presentación efectuada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación de fs. 59.694/59.755; escrito y copias presentados por la Dra. Alcira Rios de fs. 59.756/59.763; informe pericial del Cuerpo de Peritos Calígrafos de la C.S.J.N. de fs. 59.761/59.771. Copia de declaración de Lorenza Ñarcupay de fs. 59.806/59.809; sumario 355/09 de la Delegación Morón de la P.F.A. relativo a la detención de Jorge Manuel Díaz Smith glosado a fs. 59.811/59.837, en el cual obran entre otras constancias, las actas de allanamiento, detención y notificación de derechos de Jorge Manuel Díaz Smith. Actas labradas respecto con motivo del reconocimiento fotográfico dispuesto con fecha 11 de marzo de 2010 glosadas a fs. 64797, 64800, 64803, 64806 y 64811; declaraciones testimoniales de Marta Remedios Alvarez de fs. 64798/99, de Graciela Beatriz García de fs. 64801/02, de Beatriz Elisa Tokar de fs. 64804/05, de Miriam Liliana Lewin de fs. 64807/08 de Carlos Gregorio Lorkipanidse de fs. 64812/13, de Daniel Eduardo Lastra de fs. 64815/16, escrito del Dr. Eduardo Taiano de fs. 64817/19, actuaciones de la División Operaciones de la Dirección General de Seguridad Interior de la P.F.A. de fs. 64820/24 y fs. 64856/64859, declaración testimonial de Martín Tomas Gras de fs. 64831/32, constancia actuarial de fs. 64833. Actuaciones de fs. 64874/64921 que incluyen orden de allanamiento (64883/84) acta de detención y notificación de derechos (64897) informe médico (64900) y documentación detallada en la nota de fs. 64924; declaraciones prestadas en los Paises Bajos ante escribano publico con su respectiva traduccion de Marco Christianus Johannes Josephus Raijmeker, Mireilee C.J. Wildschut, David Irving Witmond, Eric Kolset, Van Overvest, Hendrikus J. Evers, Hendrikus Potze, Aldo Ingmar Knip, Mitchell Louis Herkelens, Frederik Hendrik van Heukelom, y la correspondiente a Magno Matirn sin traducción aportadas por Julio Poch al momento de prestar la declaración indagaria que luce a fojas 65.811/65.935 las que se reservaran en Secretaría; escrito de fs. 65938/65940; informe y listado de Armada Argentina de fojas 65.987/98; oficios de la Amrada Argentuna de fojas 66047/66055; escritos y declaración con su traducción aportados por el Dr. Ibañez a fojas 66082/66096; constancias y su respectiva traducción al castellano remitidas por los Estados Unidos de Norteamérica de fojas 66101/66145; escrito anónimo de fojas 66155; declaración testimonial de Luis Alberto Pérez de fojas 66193; declaración testimonial de Gustyavo Adolfo Figini de fojas 66195; declaración testimonial de Lisandro Walter Figueroa de fojas 66203; declaración testimonial de Juan Valentín Jankowski de fojas 66204; escrito remitido por Héctor Daniel De Olivera de fojas 66207/08, declaración testimonial de Adrés Eduardo Lucero de fojas 66216; declaración testimonial de Julio Esteban Soria de fojas 66217; escrito, vistas fotográficas y constancias aportadas por Julio Alberto Poch glosadas a fojas 66219/66292; declaración testimonial de Carlos Eduardo Escobar obrante a fojas 66675; declaración testimonial de Jorge Daniel Marino de fojas 66676; declaración testimonial de Héctor Juan Calvo de fojas 66677; copia de legajo CONADEP 5786 de fojas 66730/66757; declaración testimonial de Jorge Bicocca de fojas 66771/9; declaración testimonial de Alberto Luis Chiesa de fojas 66901/02; declaración testimonial de María del Carmen Castro de fojas 66911/12; declaración testimonial de Alfredo Asef de fojas 66927/28; declaración testimonial de Delfo Oscar Cossarini de fojas 66930; declaración testimonial de José Antonio Medina de fojas 66932; escrito y anexos aportados por el Dr. Gerardo Ibañez obrantes a fojas 66960/66964; oficio y listados del Ministerio de Defensa de fojas 665967/66992; declaración testimonial de Mario Ernesto Raful de fojas 67056; declaración testimonial de Jorge Manuel Rizzo de fojas 67058; declaración testimonial de Victor Hugo Diez Gómes de fojas 67059; declaración testimonial de Ángel Nápoli de fojas 67062; declaración testimonial de Héctor Horacio Gómez de fojas 67063; declaración testimonial de Héctor Raúl Gómez de fojas 67065; oficio y listados del Ministerio de Defensa de fojas 67274/67290; oficio del Fiscal W. N. Ferdinandusse de la Fiscalía Nacional de Rotterdam de Holanda de fojas 67298/67302; documentación certificada a fojas 67304; actuaciones labradas por el Servicio de Policía Judicial Nacional del Cuerpo de Servicios Nacionales de Policia Neerlandesa que fuera detallada en la certificación obrante a fojas 67.304, junto con su correspondiente traduccion pública al idioma castellano efectuada por la perito traductora pública Hermina H. G. M. Vollenbroek que contienen diversos e-mails remitidos al Inspector de Policia Adriaan Cornelis Versteegt de ese cuerpo de policía neerlandesa de parte de los testigos Tim Weert y Reijnoudt Brouwer, como asi también distintas conversaciones que ese cuerpo de policia mantuvo con las hijas de Poch y testigos que consta de 96 fojas y obran reservadas en Secretaria; escrito del Dr. Ibañez de fojas 67311/67313, escrito del Dr. Gerardo Ibañez de fs. 67315/67318, actuaciones y listados remitidos por el Ministerio de Defensa junto con la documentacion en soporte digital allí detallada obrante a fojas 67.411/67.425; requerimiento de elevación a juicio efectuado por Federico Gómez Miranda obrante a fojas 67.795/68.113; oficio remitido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 junto con la documentacion alli detallada obrante a fojas 68.115; oficio remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto mediante el cual se remite copia de nota n° 290 de la Embajada de Francia y la documentación allí detallada obrantes a fojas 68.132/68.159; oficio remtido por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Río Gallegos de fojas 68.557; nota remitida por el Departamento Interpol de la P.F.A. junto con copia de la Seccion Segundo de la Sala Penal de la Audincia Nacional del Reino de España obrante a fojas 68.567/68.568; oficio remtiido por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10, Secretaría N° 1 de fojas 68.572; requerimiento de elevación a juicio formulado por la Dra. Alcira E. Ríos que luce a fojas;68.644/68.664; actuaciones y listados remitidos por el Ministerio de Defensa junto con la documentacion en soporte digital allí detallada obrante a fojas 68.703/68.718; copias y traducción de las actuaciones remitidas por la Embajada de Francia obrante a fojas 68.721/68.738; nota y actuaciones remitidas por el Estdo Mayor General de la Armada junto con los Legajos detallados obrantes a fojas 68.740/68.751; nota remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto mediante la cual se remite informe relazado en relación al pedido de colaboración internacional efectuado a la República de Francia obrante a fojas 68.849/68.859; oficio remitido por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N 4, Secretaria N° 1 de fojas 68.860; nota remitida por la Dirección General de Inteligencia del Ejercito Argentino obrante a fojas 68.861/68.862; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa obrantes a fojas 68.864/68.871; actuaciones remitidas por el Registro Nacional de las Personas obrantes a fojas 68.892/68.894; actuaciones remitidas por el Minsiterio de Defensa obrantes a fojas 68.896/68.936; declaración testimonial de Salvadora Ayala de fojas 69.041/69.043; oficio del Ministerio de Defensa junto a informes del Estado Mayor General de la Armada y los legajos allí detallados obrantes a fojas 69.063/69.076; oficio y copias remitidas por la Secretaría de Derechos Humanos de fojas 69.148/69.171; informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal de fojas 69.172/69.329; oficio del Ministerio de Defensa junto con copias e informe de la Armada Argentina de fojas 69.330/69.419; oficio del Ministerio de Defensa de fojas 69.435 y documentación detallada en el mismo; informe del Estado Mayor General de la Armada de fojas 69.436; oficio y copias del Juzgado Federal 1 de Santa Fe, obrante a fojas 69.455/69.618; oficio del Juzgado Federal 1 de Bahía Blanca de fojas 69.620 junto con las copias certificadas detalladas en el mismo; oficio del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro de fojas 69.630 junto con nota detallada en el mismo; actuaciones de la Policía de Seguridad Aeronáutica de fojas 69.636/69.644; actuaciones de la División Operaciones de la Dirección General de Seguridad Interior de la P.F.A. obrante a fojas 69.645/69.679; declaración testimonial de Victor Mario Wojtuñ de fojas 69.706; informe del Estado Mayor General de la Armada de fojas 69.717 junto con legajos detallados en el mismo; declaración testimonial Juan Antonio Cannata de fojas 69.729; oficio del Ministerio de Defensa e informe del Estado Mayor General de la Armada de fojas 69.899/69.901 y documentación detallada en la misma; oficio del Ministerio de Defensa e informe del Estado Mayor General de la Armada de fojas 69.921/69.945 y documentación detallada en el mismo; informe del Estado Mayor General de la Armada de fojas 69.958; Oficio y copias de la Secretaría de Derechos Humanos obrante a fojas 69.957/70.123; oficio del Ministerio de Defensa e informe del Estado Mayor General de la Armada de fojas 70.147/70.150; oficio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de fojas 70.151 y documentación detallada en el mismo; oficio del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de fojas 70.163 y documentación detallada en el mismo; oficio y transcripciones de la División Apoyo Tecnológico de la P.F.A. de fojas 70.184/70.218; oficio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 obrante a fojas 70.254 y documentación detallada en ele mismo; escrito del Dr. Gerardo Ibáñez de fojas 70.288/70.289; oficio de la Fiscalía Federal N° 3 de fojas 70.310; requerimiento de elevación a juicio formulado por los Dres. González Vivero y Yanzón de fojas 70.312/70.448; requerimiento de elevación a juicio formulado por la Dra. Alcira Ríos de fojas 70.449/70.456; requerimiento de elevación a juicio formulado por la Dra. Varsky de4 fojas 70.457/70.493; oficio del Estado Mayor General de la Armada de fojas 70.498; oficio del Ministerio de Defensa e informe de la Armada Argentina de fojas 70.515/70..518 junto con documentación detallada; requerimiento de elevación a juicio formulado por Patricia Walsh de fojas 70.519/70.532; requerimiento de elevación a juicio formulado por Adriana Calvo de fojas 70.539/70.636; requerimiento de elevación a juicio formulado por el Dr. Alén de fojas 70.637/70.722; requerimiento de elevación a juicio formulado por del Sr. Agente Fiscal de fojas 70.724/70.804; oficio del Ministerio de Defensa junto con informe y listados de la Armada Argentina de fojas 70.815/70.946; declaración testimonial de Jorge Luis Colombo de fojas 70.948/70.949; requerimiento de elevación a juicio formulado por el Dr. Alan Iud de fojas 71.044/71.070; escrito presentado por el Dr. Ibáñez obrante a fojas 71.085/71.089; declaración testimonial de María Cristina Falcón de fojas 71.536/71.537; informe de la Armada Argentina de fojas 71.540/71.548 junto con la documentación detallada en el mismo; requerimiento de elevación a juicio formulado por el Dr. Luis Fernando Zamora de foja 71.564/71.607; oficios y transcripciones de la División Apoyo Tecnológico de la P.F.A. de fojas 71.608/71.618, 71.620/71.638, 71.658/71.724, 71.833/71.900, 73.527/73.590 y 73.612/73.675; declaración testimonial de Rodolfo Luis Picheni de fojas 71.649/71.651; dictamen fiscal de fojas 71.653; oficio del Ministerio de Defensa junto con informe y listados de la Armada de fojas 71.767/71.785 y documentación detallada; oficio del Ministerio de Defensa junto con informe y listados de la Armada de fojas 71.903/71.913 y documentación detallada; informe de la Armada de fojas 71.936 junto con documentación allí detallada; requerimiento de elevación a juicio formulado por Ana María Careaga de fojas 71.938/72.004; declaración testimonial de Roberto Oscar Novais de fojas 72.009/72.010; requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Agente Fiscal de fojas 72.020/73.183; copias de la causa 2590/09 de fojas 73.184/73.523; copias certificadas de declaración de Alejandrina Barry de fojas 73.596/73.597; dictamen fiscal de fojas 73.599/73.602; declaración testimonial de Pablo Alberto Pérez de fojas 74.210/74.215; escritos del Dr. Gerardo Ibáñez y documentación aportada junto a los mismos de fojas 74.216/74.237, 74.243 y 74.245; declaración testimonial de Pablo Alberto Pérez junto con informe aportado por el nombrado de fojas 74.250/74.258; declaración testimonial de Julio Italo Lavezzo de fojas 74.262/74.266; copias certificadas, informe y oficio de la Armada de fojas 74.270/74.379; informe actuarial e impresiones de e-mails de fojas 74.396/74.398; requerimiento fiscal de fojas 74.403/74.475; escrito del Dr. Gerardo Ibáñez de fojas 74.479/74.480; informe de la Armada Argentina obrante a fojas 74.481; declaración testimonial de Fernando Samos obrante a fojas 74.610; copia de actas labradas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 en relación a las audiencias en las cuales prestaran declaración testimonial Martín Gras y Ricardo Coquet obrantes a fojas 74.618/74.627; declaración testimonial de Miguel Ángel Lauletta obrante a fojas 74.628; declaración testimonial de Martín Tomás Gras obrante a fojas 74.631; actuaciones remitidas por la Prefectura Naval Argentina obrantes a fojas 74.658/74.660 junto la documentación allí detallada; nota y transcripciones remitidas por la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal Argentina obrantes a fojas 74.667/74.731; escrito y copias presentados por el Dr. Juan Martín Hermida obrantes a fojas 74.733/74.743; actuaciones remitidas por la División Operaciones de la Dirección General de Seguridad Interior de la P.F.A. obrantes a fojas 74.754/74.761; declaración testimonial de Fernando Samos junto con la documentación aportada obrante a fojas 74.773/74.803; escrito presentado por el Dr. Gerardo Ibañez obrante a fojas 74.811/74.812; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa obrantes a fojas 74.821/74.827 y 74.828/74.834; nota y actuaciones remitidas por Aerolíneas Argentinas obrantes a fojas 74.835/74.926; nota remitida vía fax por la Armada de fojas 74.910/74.941; nota y actuaciones remitidas por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos obrantes a fojas 74.942/74.948; declaración testimonial prestada por Mauricio Julio López Speck junto con la documentación aportada obrantes a fojas 74.986/74.996; actuaciones labradas por la División Operaciones de la Dirección General de Seguridad Interior de la P.F.A. obrantes a fojas 75.018/75.067 junto con la documentación allí detallada; actuaciones remitidas por la Armada Argentina obrantes a fojas 75.070/75.077 y 75.078/75.090; nota remitida por la División Operaciones de la Dirección General de Seguridad Interior de la P.F.A. junto con DVD detallado obrante a fojas 75.098; nota y transcripciones remitidas por la División Apoyo Tecnológico de la P.F.A. obrantes a fojas 75.099/75.103; declaración testimonial de María Alejandra Mendé de fojas 75.109; escritos presentados por el Dr. Gerardo Ibañez obrantes a fojas 75.110/75.114, 75.115, 75.116/75.131, 75.132/135 y 75.136; declaración testimonial prestada por Néstor Santiago Barrios obrante a fojas 74.144/74.145; impresiones informáticas presentadas por el Dr. Zamora obrantes a fojas 75.146/75.148; declaración testimonial prestada por Marcelo Roberto Bóveda obrante a fojas 75.192/75.194; notas y actuaciones remitidas por la Armada Argentina obrantes a fojas 75.200/75.208 y 75.09/75.211; actuaciones remitidas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal obrantes a fojas 75.212/75.216; oficio y copias de declaración testimonial prestada por Estela Beatriz Ávalo remitidos por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaría N° 6 de fojas 75.301/75.303.

IV. Vistas a las querellas y al Sr. Agente Fiscal en los términos del art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación.

Resultando que la Excelentísima Cámara del Fuero confirmó parcialmente con fecha 16 de septiembre de 2009 (Registros 30.370 y 30.371) las resoluciones dictadas por este Tribunal con fechas 22 de abril de 2009 y 2 de julio de 2009 en relación a Ricardo Miguel Cavallo, Eugenio Bautista Vilardo, Hugo Enrique Damario, Carlos Eduardo Daviou, Juan Carlos Fotea, Miguel Angel García Velasco, Ricardo Jorge Lynch Jones, Pablo Eduardo García Velasco, Roberto Perez Froio, Ernesto Frimón Weber, Antonio Vañek, Julio Antonio Torti, Rogelio José Martínez Pizarro, Antonio Pernías, Carlos Orlando Generoso, Victor Francisco Cardo, Jorge Carlos Radice, Manuel Jacinto García, Raúl Jorge González, Jorge Eduardo Acosta, Orlando González, Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio, Randolfo Luis Agusti Scacchi, Juan Carlos Rolón, Hugo Héctor Siffredi y Raúl Enrique Scheller; que la defensa de Pedro Antonio Santamaría y Lucio Francisco Rioja no apeló el auto de mérito dictado respecto de los nombrados y que en lo atinente a Alfredo Ignacio Astíz, Julio César Coronel, Oscar Antonio Montes y Carlos Guillermo Suárez Mason, tal decisorio adquirió firmeza por haber desistido sus defensas de las apelaciones articuladas; se corrió vista en forma simultánea a las querellas y al Sr. Agente Fiscal en los términos del art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación en lo que respecto a los hechos por los cuales no fuera dictada la falta de mérito de los nombrados.

Así, a fs. 4426/4537, el Dr. Eduardo Taiano, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, formula requerimiento de elevación a juicio por los hechos objeto de estudio en relación a Ricardo Miguel Cavallo, Eugenio Bautista Vilardo, Hugo Enrique Damario, Carlos Eduardo Daviou, Juan Carlos Fotea, Miguel Angel García Velasco, Ricardo Jorge Lynch Jones, Pablo Eduardo García Velasco, Roberto Perez Froio, Ernesto Frimón Weber, Antonio Vañek, Julio Antonio Torti, Rogelio José Martínez Pizarro, Antonio Pernías, Carlos Orlando Generoso, Victor Francisco Cardo, Pedro Antonio Santamaría, Jorge Carlos Radice, Francisco Lucio Rioja, Manuel Jacinto García, Raúl Jorge González, Jorge Eduardo Acosta, Orlando González, Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio, Randolfo Luis Agusti Scacchi, Juan Carlos Rolón, Hugo Héctor Siffredi, Raúl Enrique Scheller, Alfredo Ignacio Astíz, Julio César Coronel, Oscar Antonio Montes y Carlos Guillermo Suárez Mason.-

Asimismo, requirió la elevación a juicio de las actuaciones, la querella encabezada por el Dr. Luis Hipólito Alén, en representación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación a fs. 4540/4583.

A su vez, solicitó la elevación a juicio de las actuaciones, el Dr. Luis Fernando Zamora, apoderado de Ragnar Erland Hagelin, por intermedio de su presentación obrante a fs. 4590/4719.

V. Planteos de las defensas.

En razón de los requerimientos de elevación a juicio formulados por las querellas y el Sr. Agente Fiscal, a fs. 4426/4537, 4540/4583 y 4590/4719, se dispuso cursar a las defensas, la notificación prevista por el art. 349 del Código Procesal Penal de la Nación.

a) Siendo que las defensas técnicas de Carlos Guillermo Suárez Mason, Oscar Antonio Montes, Roberto Pérez Froio, Antonio Vañek, Julio César Coronel, Pedro Antonio Santamaría, Francisco Lucio Rioja y Alfredo Ignacio Astíz fueron debidamente notificadas en los términos del artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación -ver constancias de fs. 4724, 4725, 4727, 4728, 4731 y 4973-, y vencido holgadamente el plazo estipulado por la norma referida sin que aquellas efectuaran presentación alguna o bien solicitaran las prórrogas para ello, mediante el decreto que antecede al presente auto se dispuso darles por decaído el derecho.-

b) A fs. 44738/4743 el Dr. Federico Guillermo Figueroa, defensor de Randolfo Luis Agusti Scacchi, se opuso a la elevación a juicio formulada respecto del indicado, postulando el dictado de su sobreseimiento.

La petición formulada por esa parte se sustentó en que no se hallaba acreditada la responsabilidad endilgada a su defendido y que podría tratarse de una confusión de personas, atacando la valoración de las pruebas colectadas en autos que efectuaran tanto el suscripto, como el Sr. Agente Fiscal, sosteniendo que ninguno de los testigos que indicara el Dr. Taiano, involucraban a su defendido como autor o cooperador de los hechos investigados.

Asimismo, la defensa de Agusti Scacchi se agravia porque a su criterio no se ha resuelto debidamente la confusión de personas oportunamente denunciada por el mencionado, quien probablemente había sido confundido con otro integrante de la Escuela del mismo nombre.

Menciona también el letrado, que no fue evaluado el informe remitido por la Dirección Nacional de Migraciones en el cual se indican las entradas y salidas del país de Agusti Scacchi, la declaración prestada en la causa originaria por Gabino Alberto Cueli de la cual resultaba que su defendido se desempeñó entre el 10 de enero y el 12 de abril de 1977 como profesor de la Escuela de Oficiales de la Armada ubicada en la Base Naval Puerto Belgrano y que no se produjeron distintas medidas de prueba necesarias para agotar la investigación.

Debe también destacarse que en lo atinente a la prueba que a criterio de la defensa resulta necesaria para agotar la pesquiza, en el día de la fecha se dispuso rechazar su producción a través del decreto que antecede.

Sentados los fundamentos del Dr. Figueroa para oponerse a la elevación a juicio de su ahijado procesal, en cuanto se trata de oposiciones a la elevación a juicio y pedido de sobreseimiento relacionados con cuestionamientos de las pruebas tenidas en cuenta para sustentar las imputaciones, con una valoración de las probanzas de autos, contraria a la sustentada por el Sr. Fiscal y por el Tribunal para tener por probada la materialidad de los hechos y la responsabilidad del encausado y, finalmente, con argumentos contrarios al criterio de responsabilidad y a las calificaciones legales escogidas, corresponde decir respecto de los cuestionamientos efectuados, que la situación procesal de Agusti Scacchi fue evaluada tanto por el suscripto como por la Alzada en las oportunidades pertinentes, habiéndose entendido en ambos casos que los elementos de juicio colectados en el legajo ameritaban decretar su procesamiento en orden a los hechos que se le imputaran al nombrado, con los alcances de provisoriedad de esta etapa del proceso, cuyos argumentos habré de mantener en esta ocasión y a los mismos habré de referirme mas adelante.

Sentado lo expuesto, entiendo que no se ha visto modificada la situación merituada en la oportunidad pertinente, por lo que no existe motivo alguno para que, al menos en este estadio procesal, tengan que ser revisados los argumentos antes esgrimidos, no resultando las explicaciones ahora vertidas por la parte de entidad como para no confirmar dichos argumentos y evitar el avance del proceso a juicio, ámbito en el que la defensa podrá mejorar sus fundamentos y donde, a partir del contradictorio, habrá de arribarse a la concreción definitiva de la situación procesal de su pupilo, en base al contraste de una prueba con la otra.

Así las cosas, habré de hacer notar que los fundamentos de la oposición a la elevación a juicio formulados por el letrado indicado se corresponden con su disconformidad respecto de la valoración de la prueba y la determinación de responsabilidad de su defendido y la calificación legal aplicada respecto de su pupilo en esta instancia, todo lo cual, como dijera, deberá ser reeditado y mejorado en la etapa siguiente.

Por ese motivo es que no corresponderá el dictado del sobreseimiento postulado, ello en virtud de las consideraciones que más adelante desarrollaré con mayor amplitud sobre el tópico, al analizar la situación procesal de Agusti Scacchi en particular.

c) A fs. 4764/4766 y a fs. 4767/4770, en su carácter de defensor de Julio Antonio Torti y Miguel Ángel García Velasco, el Dr. Raúl Alvaro Landini se opuso a la elevación a juicio formulada respecto de los indicados, postulando el dictado de su sobreseimiento.

El Dr. Landini, en la presentación aludida, planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por el acusador fiscal, argumentación que fue rechazada in limine mediante el decreto que antecede a este decisorio, por lo fundamentos allí expuestos, a los que me remito en honor a la brevedad.

Entiende esa parte que en las imputaciones efectuadas contra sus defendidos falta una valoración relativa al mérito de los elementos colectados y el grado de participación que se les atribuye a éstos, oponiéndose a la elevación a juicio del legajo en el entendimiento de que no existían en relación con los hechos imputados, prueba alguna que resultara conducente para desvirtuar el principio de inocencia de que gozaban sus defendidos, extremo que ameritaba, a su criterio, el dictado del sobreseimiento de los mencionados Torti y García Velasco.

En relación a ello, me remito a lo dicho previamente en el apartado b) in fine.-

También refirió esa parte, que toda la prueba testimonial pretendidamente cargosa fue colectada sin intervención de la defensa; punto respecto al cual corresponde indicar que todos los elementos de prueba colectados en el marco de estas actuaciones y en todos aquellos expedientes conexos a éste que tramitan ante este Tribunal, siempre se han encontrado a disposición de todas las partes para su análisis, sumado ello a que se han recepcionado en autos gran cantidad de declaraciones testimoniales cuya producción fue solicitada por las defensas; sin que en modo alguno se haya afectado el derecho de defensa en juicio durante el presente proceso.

Sumaré a ello, que el proceso penal se caracteriza por tener dos fases: la de instrucción que es más acotada y la etapa oral que es la fase reina del proceso penal, desarrollándose ante el órgano competente para el enjuiciamiento la práctica de la actividad probatoria. Aparte de los principios de oralidad en inmediación, en esta etapa otro principio esencial en la practica de la prueba es el principio de contradicción, inherente al derecho de defensa: permite a la defensa contradecir los elementos de cargo y es una exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso con todas las garantías para cuya observancia adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitarlo. Específicamente la manifestación del derecho de defensa son las facultades de alegar, probar e intervenir en la prueba ajena para controlar su correcta práctica y contradecirla, interrogar o hacer interrogar a los testigos, facultad ésta que el art. 14.3 e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce a todo acusado como regla general entre sus mínimos derechos. Este derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de la acusación, como manifestación del principio de contradicción, se satisface dando al acusado una ocasión adecuada y suficiente para discutir un testimonio en su contra e interrogar a su autor en el momento en que declare o en un momento posterior, garantizando así plenamente en el acto del juicio oral la posibilidad de contradicción plena. Dicha garantía se encuentra también reconocida en el apartado f) del inciso 2do del artículo 8 de la Convención Americana sobre los dereghos Humanos firmada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.

Las pruebas colectadas hasta el momento y el pronunciamiento del Superior sobre la situación procesal de éstos imputados son suficientes como para disponer la clausura parcial de este expediente y elevarlo a la etapa de juicio, oportunidad en la que su defensa podrá echar mano a todos los recursos que la ley le otorga para rebatir la prueba y alegar a favor de su asistido.-

d) A fs. 4779/4794 obra el escrito presentado por el Dr. Alfredo A.A. Solari, por el cual se opone a la elevación a juicio de las actuaciones, solicitando el dictado del sobreseimiento de Raúl Enrique Scheller, Carlos Eduardo Daviou, Juan Carlos Rolón, Néstor Omar Savio, Rogelio Martínez Pizarro, Ricardo Miguel Cavallo, Alberto Eduardo González y Pablo Eduardo García Velasco.

El letrado indicado, planteó la inconstitucionalidad del art. 352 del Código Procesal Penal de la Nación, pretensión que fuera rechazada in limine en el decreto que antecede, al que me remito.

A su vez, en punto a la oposición formulada, esa defensa sostuvo en general respecto de todos sus defendidos; la inexistencia de prueba que los vincule con la imputación que se les formuló, criticando a su vez la fundamentación de la acusación del Sr. Agente Fiscal.

Luego el Dr. Solari efectuó un análisis en particular respecto de cada uno de sus defendidos, destacando los elementos de prueba que consideró que resultaban suficientes para sostener en relación a todos ellos, que no se hallaban en el lugar de los hechos a la época de su comisión.

En punto a lo narrado en los párrafos que anteceden, habré de remitirme nuevamente a lo expuesto en el apartado b) in fine, ya que los fundamentos de la oposición a la elevación a juicio formulados por el letrado indicado se corresponden con su disconformidad respecto de la valoración de la prueba y la determinación de responsabilidad de sus defendidos, todo lo cual, como dijera, deberá ser reeditado y mejorado en la etapa siguiente.-

e) A fs. 4795/4799 se glosó el escrito presentado por el Dr. Héctor Carlos Mercau, por intermedio del cual se opone a la elevación a juicio de la causa respecto de su defendido Ricardo Jorge Lynch Jones, instando el dictado de su sobreseimiento.

Ese letrado, al igual que algunos de los nombrados anteriormente, basó su petición en su desacuerdo con el análisis de las probanzas colectadas en autos, que fuera efectuada por esta judicatura y por el Sr. Agente Fiscal para atribuirle responsabilidad a su defendido en relación a los hechos investigados en autos, en razón de lo cual me remitiré nuevamente a lo decidido en el acápite b) in fine.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, y aún a costa de resultar reiterativo, toda vez que se efectuará el análisis correspondiente al estudiar puntualmente la situación del éste encartado; más allá de la rotunda negativa formulada por la defensa técnica de Ricardo Lynch Jones, lo cierto es que en las actuaciones se cuenta con elementos de convicción suficientes como para entender que corresponde abrir a debate la situación particular de Ricardo Lynch Jones en juicio oral.-

En efecto, en su oportunidad se hizo alusión a la declaración testimonial de Ricardo Coquet y a la documentación que aportó en el marco de la declaración testimonial que fuera recibida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en el marco de la sustanciación de la causa 761. La documentación a la que nos estamos refiriendo, consiste en un listado de factura casera, realizado por la propia víctima, pero por indicación de Jorge Eduardo Acosta –alias Tigre, Aníbal o Santiago- al tiempo de encontrarse privado de su libertad en la Escuela de Mecánica de la Armada, en el que fueron consignados todos aquellos que integraron y colaboraron con el Grupo de Tareas 3.3. con base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada, y entre los cuales se encuentra mencionado Ricardo Lynch Jones, “hno. Atómico”.

Ésta documentación y los dichos vertidos por el testigo indicado han sido debidamente valorados en su oportunidad y si bien a lo largo del sumario Ricardo Lynch Jones desvió su responsabilidad, indicando que no había sido él, sino su hermano Gustavo (actualmente fallecido) quien habría formado parte del GT 3.3.2 y que, por lo tanto, debía desvinculárselo de esta investigación; a criterio del suscripto existen elementos suficientes para considerar que tanto las pruebas aunadas a la investigación como la versión ofrecida por la defensa, merecen debate en etapa oral.

f) A fs. 4800/4817 fue glosado el escrito presentado por el Dr. Sebastián Olmedo Barrios a través del cual se opone a la elevación a juicio del expediente en relación a sus defendidos, Eugenio Bautista Vilardo y Hugo Enrique Damario, instando su sobreseimiento.

El letrado mencionado planteó la excepción de prescripción de la acción penal y la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio formulados; pretensiones que fueran rechazadas mediante el decreto que antecede a este autos, el cual fuera dictado en el día de la fecha.

Por otro lado, en relación a las manifestaciones vertidas por el Dr. Olmedo Barrios en su presentación, a la que me remito en honor a la brevedad, parece apropiado reiterar lo dicho en párrafos anteriores en lo que se refiere a las diversas etapas del proceso penal. Esta etapa por la que transita el proceso en este momento, es una etapa que podríamos denominar preliminar, mucho más acotada y destinada únicamente a establecer presupuestos mínimos que den fundamento a la iniciación del juicio propiamente dicho, esto es, el juicio oral. Más allá del amplio desarrollo de las argumentaciones expuestas por la defensa técnica de Hugo Enrique Damario, lo cierto es que en autos, se dan esos presupuestos mínimos requeridos por la ley procesal, para dar lugar al juicio ante un Tribunal Oral.

Ello, ya que esa defensa fundó su petición del dictado de sobreseimiento, en que las imputaciones dirigidas contra Eugenio Vilardo y Hugo Enrique Damario resultaban inadmisibles, puesto que se basaban en una atribución de responsabilidad penal con un criterio estrictamente formal-objetivo, únicamente por haber revistado en el Ministerio de Relaciones Exteriores el primero y en la Escuela de Mecánica de la Armada, el segundo y en función del cargo que cada uno de ellos ocupara.

Asimismo, el letrado cuestionó la tramitación de este proceso en lo relativo a la validez de la prueba tenida en cuenta. En esa dirección, dijo que el paso del tiempo desde la fecha de comisión de los ilícitos que se investigaban en la causa obraba en desmedro de la posibilidad real de sustentar los testimonios de la causa, puesto que no existía en la actualidad forma alguna por parte de los encartados de desmentirlos.

Por su parte, el Dr. Olmedo Barrios cuestionó la calificación legal a la cual se arribara en el requerimiento de elevación a juicio respecto de sus defendidos, en tanto no existía en la causa un solo elemento que permitiera siquiera deducir que la conducta desarrollada por sus pupilos en el período bajo estudio podía configurar la “coautoría” de los mismos respecto de los delitos que se aducían. Así, argumentó que ni uno solo de los testimonios colectados- mas allá de su veracidad o validez-, demostraban o sugerían que sus asistidos hubieran tenido una participación directa o indirecta en un solo caso de hipotéticos tormentos, privación ilegal de la libertad, secuestro u homicidio. Agregó que, en todo caso, la imputación dirigida a sus defendidos podría llevar a una eventual calificación de “encubrimiento”, pero jamás de coautoría o participación.

En ese orden de ideas, considero que el análisis que realiza la defensa apunta a su disconformidad con el análisis efectuado por las querellas, el Fiscal y este Tribunal, en relación a, la responsabilidad que se le atribuye a sus defendidos, las probanzas colectadas en autos y la calificación legal escogida; extremos en relación a los cuales me remitiré a lo indicado anteriormente en el acápite b in fine.

Así las cosas, corresponde no hacer lugar a la oposición efectuada por la defensa técnica de Hugo Enrique Damario, debiéndose clausurar parcialmente la instrucción y elevar el expediente a juicio en relación al nombrado.

g) A fs. 4818/4856 luce la presentación del defensor oficial, Dr. Gustavo Kollmann, quien asiste en autos al procesado Antonio Pernías, mediante el cual se opone a la elevación a juicio de las actuaciones e insta el sobreseimiento de su defendido.

En esa oportunidad el defensor oficial, solicitó el dictado de la nulidad de la vista conferida en autos en los términos del art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación, como así también de los requerimientos de elevación a juicio formulados por las querellas y el Sr. Agente Fiscal; planteos que fueron rechazados en el marco del Incidente nro. 64 conforme fuera señalado en el decreto del día de la fecha que antecede a este auto.

Aunado a ello, el Dr. Kollmann fundó su oposición a la elevación a juicio de las actuaciones en un análisis de las probanzas colectadas, distinto de aquél que sostuvieron los acusadores y este Tribunal; extremo respecto del cual habré de remitirme a lo enunciado en el apartado b in fine que antecede.

h) A fs. 4862/4916 se glosó la presentación del Dr. Nicolás Toselli por intermedio de la cual se opuso a la elevación a juicio de la causa respecto de Juan Carlos Fotea, Ernesto Frimón Weber, Carlos Orlando Generoso, Victor Francisco Cardo, Jorge Carlos Radice, Manuel Jacinto García, Raúl Jorge González, Jorge Eduardo Acosta, Orlando González y Hugo Héctor Siffredi.

El Dr. Toselli planteó distintas nulidades las cuales fueron tratadas y rechazadas en el marco del Incidente nro. 64, como así también respecto de la acusación formulada por la Secretaría de Derechos Humanos, planteó la excepción de falta de acción por falta de legitimidad activa, la cual fue rechazada en el día de la fecha en el decreto que antecede.

También fue planteado que podía considerarse que sus defendidos actuaron bajo los eximentes de, obediencia debida o bajo un error de prohibición inevitable sobre los presupuestos de dicha causal, extremo que también fuera rechazado in limine en el decreto que antecede a este auto.

A su vez, en el punto III-C del escrito presentado por esa defensa, al que me remito, se enuncian los argumentos por los cuales se oponen a la elevación a juicio de las actuaciones, realizándose afirmaciones respecto del criterio de responsabilidad objetiva sostenida en las acusaciones, la falta de comprobación de la materialidad ilícita, y la situación de cada uno de los imputados detallándose a su respecto los elementos de prueba que demuestran su ajenidad a los hechos pesquizados; extremos respecto de los cuales estaré a lo expuesto en el acápite b in fine, toda vez que nuevamente nos encontramos frente a un análisis relativo a los hechos, pruebas y atribución de responsabilidades; distintos al efectuado por los acusadores y el Tribunal.

i) Ahora bien, habiéndome expedido precedentemente en cuanto a los motivos por los que fueron rechazados los planteos de oposición a la elevación a juicio formulados por las defensas, corresponde hacer lo propio en relación a los pedidos de sobreseimiento postulados.

Así, y tal como se sostuviera al momento de resolver la situación procesal de éstos imputados, habrá de mantenerse el criterio sustentado -el cual mas adelante será reeditado para cada caso concreto a fin de garantizar la autosuficiencia de este auto-, en cuanto a que el cúmulo de probanzas aunadas a esta encuesta, de momento, no permiten, en modo alguno, desvincularlos del proceso, por cuanto se ha tenido por acreditada con los alcances propios de la etapa, tanto la materialidad del suceso respecto del cual se decidió en esta ocasión el avance a juicio, como así también, la responsabilidad que en la comisión de aquellos le ha correspondido a los encartados, criterio que habrá de mantenerse en el presente.

No podemos olvidar, en ese sentido, que el temperamento liberatorio plasmado en el art. 336 del Código Procesal Penal de la Nación, requiere por parte del juzgador de una certeza negativa en relación con la inexistencia de responsabilidad del imputado, extremo que, por el momento, no ha logrado ser alcanzado en autos a la luz de los elementos de prueba colectados.-

Así, ha sostenido el Superior que “corresponde el sobreseimiento cuando, luego de un examen pormenorizado del caudal probatorio reunido, se ha llegado a una convicción de certeza sobre la falta de responsabilidad penal del imputado o sobre la inexistencia de una realidad fáctica delictiva, que hace necesaria la continuación del procedimiento, o cuando, aun sin tal certeza, se encuentra agotada la investigación y no puede avanzarse en torno a la imputación formulada” (cfme. CCCFed. Sala II, Cattani-Luraschi - Irurzun, 22.095, "CATALAN, Roberto y otros s/sobreseimiento". 15/11/05 24.488. Nota del fallo: Se citó Torres Bas, Raúl E. "El Sobreseimiento", Ed. "Plus Ultra", Bs. As. 1971 pag. 43).-

Del mismo modo, se ha entendido que “el art. 336 del Código Procesal Penal de la Nación, excluye la duda de entre las causales para sobreseer. No es la duda subyacente la que habilita el encuadramiento de una determinada situación de hecho en alguno de los cuatro supuestos previstos por la normativa ritual para cerrar definitiva e irremediablemente el proceso respecto de un individuo, pues, para proceder de dicha forma tiene que haberse acreditado, indefectiblemente, la total ajenidad de los encausados en los hechos investigados” (cfme. CCCFed. Sala I, "MENDOZA CASTRO, Enrique H. s/sobreseimiento", rta:16/02/04, 37, NOTA al fallo: Se citó C.C.C. Fed. Sala I "RIVERO, Norma D." del 9.12.99).

El criterio enunciado, ya había sido sentado por la Cámara de Casación Penal, al afirmar que “conforme a nuestro ordenamiento procesal vigente, el pronunciamiento remisorio en estudio [auto de sobreseimiento] requiere del convencimiento acerca de la existencia de alguna de las causales taxativas que enumera la ley; por lo que resulta indispensable para que proceda este temperamento definitivo respecto del imputado, que éste aparezca en forma indudable y evidente exento de responsabilidad, de forma tal que no pueda ser puesto en duda. En definitiva sólo cuando se encuentre acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación corresponderá dictar auto de sobreseimiento” (Sala III, causa n°1885, “Saksida, Walter Raúl s/ rec. de casación”, rta. El 18/02/2000, reg. 46/2000, citado en Fallos de la Casación Penal, Selección de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Año II, N°3, 2001,Ed. Fabián Di Plácido, pág.549).-

Y el razonamiento trazado encuentra directo correlato en los alcances que deben serle adjudicados a esta etapa del proceso, en la que basta un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que le corresponde al imputado pues, de lo que se trata es de habilitar el avance del proceso hacia el juicio, instancia en la cual se desenvolverán los debates y la confrontación con amplitud. Y es por ese motivo que, dados los extremos de que se trata en relación con el hecho por los que media válida requisitoria fiscal en ese sentido, se impone la elevación a juicio de los actuaciones, a efectos de que sea en la etapa subsiguiente y, a partir del debido debate contradictorio, que se establezca el definitivo grado de responsabilidad que le corresponde a los procesados en orden al hecho en cuestión.-

Recordemos que no son otros que los requisitos exigidos para arribar a un auto de procesamiento -art.306 del Código de forma-, los que rigen en esta fase procesal y en esa dirección, no ha de soslayarse que el objeto de esta etapa se circunscribe a “verificar la existencia de un hecho delictivo, la individualización de los autores y el grado de participación, las circunstancias personales de los mismos y la extensión del daño causado”. Así, “para el dictado del auto de procesamiento basta con la valoración de elementos probatorios suficientes para producir la mera probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, hacia la base del juicio(...) donde verdaderamente se decidirá la aplicación o no del derecho penal material” (cfme. Cam. Crim y Corr., Sala I, “Fiorenza, Alfredo s/ inconstitucionalidad”, Rta: 26/12/07).-

Por ello, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia, “entender lo contrario equivaldría a la asunción por parte del juzgador de una tarea que le es impropia, instaurándose el período contradictorio por anticipado, en el momento de la instrucción, privándose así al órgano que eventualmente debe resolver en forma definitiva, de la inmediación de la prueba producida, fundamental para la decisión, radicándose la inteligencia del instructor en colocarse en el lugar que las normas procesales le asignan, posibilitando la apertura del gran debate, en base a la verificación de los elementos mínimos que sostengan la sospecha inicial”(Cfme. entre otros, ¨Garbellano Luciano¨, C.N.Fed.Crim. y Correc., Sala I, 1999/12/28).-

Al respecto, cabe señalar que el debate es el momento más trascendente del proceso penal, una vez introducido éste en la etapa de juicio. En él ingresan oralmente las pretensiones de las partes y la prueba, se las contradice y controla en audiencia ininterrumpida, y se coloca su resultante a consideración del tribunal que hubo de presenciarla, para que pronuncie en lo inmediato su sentencia (...) Es entonces una fase regida por la oralidad, continuidad, publicidad, concentración, inmediación, identidad física del juzgador y contradicción o adversarial (ver Navarro, Guillermo Rafael y Daray, Roberto Raúl, Código Procesal Penal de la Nación, Análisis jurisprudencial y doctrinal, Buenos Aires, 2004, Hammurabi, Tomo 2, pág. 1000/1001).-

Siguiendo la línea de análisis trazada, cabe señalar lo que en relación con la oralidad del proceso se ha afirmado en los tribunales nacionales, en cuanto a que "el procedimiento oral es infinitamente superior al escrito porque asegura en máximo grado la inmediación, es decir, un contacto directo y simultáneo de los sujetos procesales con los medios de prueba en que deben basarse la discusión plena de las partes y la decisión definitiva del juzgador ... la inmediación es un principio lógico que debe primar siempre que sea posible, la oralidad es la forma o el procedimiento de investigación que permite realizar mejor la inmediación, porque la palabra hablada es la manifestación natural y originaria del pensamiento humano, así como la forma escrita es una especie de expresión inoriginal o mediata del mismo, tanto que cuando la segunda es admitida, el acta se interpone, por así decirlo, entre el elemento de prueba (p.ej.: testimonio) y el Juez (de sentencia) que debe valorarlo ..." (Cfme. C.N.Crim. y Correc. Sala VI, GOLDSCHMIDT, Luis y otros. Rta: 28/02/06, c. 27.483. Se citó: (***) Alfredo Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, 3E° ed., 2E° reimpresión, actualizada por los Dres. Manuel N. Ayan y José I. Cafferata Nores, Marcos Lerner Editora, Córdoba, 1986, t. I, p. 419).-

Sentados así los razonamientos expuestos, considero pertinente que el hecho que fue merituado y valorado por el Tribunal en oportunidad de decretar el procesamiento de los imputados cuya situación se analiza en este decisorio, como así también por la Alzada al homologar dicho criterio, corresponde la elevación del legajo a la etapa oral.

VI. Situación procesal de los imputados.

En este punto, inicialmente habré de indicar, que reitero que para todos los casos tratados en este decisorio y respecto de los cuales se decidirá la elevación a juicio de los encausados, los elementos de prueba colectados, que fueran merituados y valorados por el Tribunal en oportunidad de decretar los autos de procesamientos de los encartados, como así también por la Alzada al homologar dichos criterios respecto de aquellos que apelaran el auto de mérito dictado por esta judicatura, conforman un cuadro probatorio suficiente como para dar por acreditada la materialidad de los hechos investigados, respecto de los cuales se solicitara la elevación a la etapa oral y la consecuente participación y responsabilidad en los mismos de cada uno de los sindicados, tal como fuera enunciado en la oportunidad correspondiente, ello al menos con el alcance provisional que exige este estadio del proceso.

En ese orden de ideas, destaco que se tiene por probada, la estructura orgánica correspondiente al Grupo de Tareas 3.3 y su respectiva dependencia de la cadena de mando.

Resulta oportuno reiterar e incluir aquí, para una mejor comprensión del hecho que estamos investigando y más allá de que estas mismas cuestiones han sido volcadas en el marco de la causa principal, conexa con la presente, lo que algunos de los sobrevivientes del centro clandestino de detención de la Escuela de Mecánica de la Armada, han manifestado respecto del funcionamiento interno del Grupo de Tareas 3.3.

Al respecto ya en el mes de noviembre de 1981, Amalia Larralde, quien sobreviviera de su clandestino secuestro en la E.S.M.A. escribió a la División Derechos Humanos de Ginebra, Suiza “La doctrina de aniquilamiento expresada en la “Orden de Batalla del 24 de marzo de 1976" emanada de los Comandantes en Jefe de las Tres Armas y del Estado Mayor Conjunto establecía la “destrucción física de las organizaciones (populares) mediante la eliminación física de sus miembros”. A partir de esta se encara la represión ilegal instrumentándose en la “lucha clandestina”. Esta era justificada argumentando que en la medida que la lucha era contra un enemigo “que no usaba uniforme, no ocupaba espacio físico diferenciado y se encontraba dentro del mismo cuerpo social”, el estado de derecho que reglaba los delitos contra Nación, no les permitía controlarlo. Es así que fundamentaban la utilización de la lucha clandestina las que le permitía utilizar su herramienta principal: “la tortura” ilimitadamente. Esta represión fue organizada y centralizada por los altos mandos de las FFAA, teniendo por un lado la faceta legal del control de la gestión estatal y por otro, secretamente los G.T. El exterminio era justificado bajo la siguiente argumentación: Por un lado aducían que la detención de los reprimidos en una cárcel legal serviría solamente para afirmar sus ideas, lo cual sería mucho más grave el día que recuperaran su libertad. Por otro lado la represión clandestina con la posterior desaparición de la gente, serviría para que no se supiera como ésta había sucedido, no se conocería a los culpables y se mantendría en el anonimato. En tercer lugar el exterminio y la desaparición favorecían la propagación del terror en el conjunto de la población. Y como último aducían a la falta de infraestructura para la cantidad de gente secuestrada...” (Ver fs. 323/324 del Cuaderno de Prueba inc. n° 50 de esta causa anexo de la declaración de Amalia María Larralde del 2 de noviembre de 2004 en la Embajada Argentina en París, República de Francia).-

Alberto Eduardo Girondo también ofreció en su testimonio (ver Legajo 63, III Prueba Documental) un análisis relacionado con el funcionamiento del Grupo de Tareas 3.3. “...En las entrevistas particulares con los detenidos en el centro de secuestrados de la ESMA, los oficiales de marina, como una forma de demostrar su omnipotencia, fueron volcando una serie de datos acerca de la metodología y la doctrina represiva que ellos y otras fuerzas implementaban. En mi caso es a partir de conversaciones mantenidas con los capitales Acosta y Perrén y los tenientes Rolón, Pernía y Aztiz fundamentalmente, que he podido reunir la información que excede mi conocimiento directo y que en este punto permite remontarse en la historia del Grupo de Tareas, anterior a mi secuestro (...) el GT de la ESMA es creado por decisión directa del Almirante Massera (...) el objetivo fue la formación de un grupo que operara en la Capital Federal y Gran Buenos Aires jurisdicción del Ier. Cuerpo de Ejército y que estuviera constituido por gente de confianza y bajo el mando directo del Comandante en Jefe. Se encomienda entonces la formación del grupo al entonces director de la ESMA, principal asentamiento de la Marina en Buenos Aires, Capitan de Navío R.J. Chamorro. Sus primeros componentes son entre otros los Capitanes de Fragata Menéndez, Acosta y Perrén y el Teniente de Navío Pernía. Formalmente el GT estaba situado bajo la jurisdicción del Servicio de Inteligencia de la Marina (SIM), y sus funciones se limitaban a la de un grupo operativo, quedando la tarea de inteligencia a cargo de los primeros. Pero en la práctica esto no tuvo lugar (...) a fines del año 1976, el SIM forma su grupo operativo también con base en la ESMA. Pero su acción no alcanzó nunca la efectividad y amplitud del GT 3.3.2, que fue acumulando un poder en el interior del arma que excedió en mucho el que le confería su función específica (...) Organización y estructura del GT 3.3.2. Cuando se constituye el GT, el CN Chamorro delega el comando del mismo en el Subdirector de la ESMA CF Menéndez que, al ser herido en un tiroteo durante un operativo es reemplazado por el CF Vildoza (...) Por debajo del comando se divide en tres sectores: Inteligencia, Operaciones y Logística. Inteligencia. Era el encargado de la ubicación y señalamiento de los “blancos”, es decir, de los futuros secuestros, basándose en diversas fuentes así como en los elementos obtenidos mediante la tortura de los prisioneros. Los oficiales de Inteligencia tenían a su cargo a los prisioneros a lo largo de la estadía de estos en la ESMA. Ellos eran los responsables de los interrogatorios, intervenían en la decisión de los traslados, intervenían en las operaciones de secuestro, algunas veces comandándolas. Los integrantes de este grupo cuyos nombres recuerdo fueron: los Tenientes Antonio Pernía “Trueno”, García Velazco, a. “Dante”, Alberto González Menotti a. “Gato”, Schelling a. “Mariano”, Juan Carlos Rolón a. “Juan” (...) las finanzas del GT estaban a cargo de oficiales de confianza de Acosta, como los tenientes Spinelli, Radizzi, Savio “Norberto” “Alemán”...”.-

Otras víctimas que sobrevivieron de su paso por la Escuela de Mecánica de la Armada ofrecieron su testimonio y declararon en relación a cómo era el funcionamiento del Grupo de Tareas 3.3 con base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada; a continuación se transcriben las partes de interés para esta causa:

En el legajo que lleva doble numeración -16 y 32- correspondiente a Andrés Ramón Castillo, a fs. 4 obra un testimonio escrito del indicado Castillo como así también de Graciela Beatriz Daleo: “Sobre el campo de concentración clandestino de la Escuela de Mecánica de la Armada Argentina”. En él los testigos manifestaron que “...La técnica de la desaparición de las personas cumple con varios objetivos: los militantes populares, trabajadores, sindicalistas, profesionales, educadores, políticos, cualquiera que sea visualizado como peligroso por las Fuerzas Armadas usurpadoras, es “chupado”, “sacado de circulación”, en forma inmediata, sin necesidad de acumular pruebas en su contra, ni de rendir cuentas a ningún juez de esta acción. Simplemente el desaparecido se “esfuma”, ingresa en un cono de sombra, donde nadie puede acceder, ni volver a saber de su existencia...”. Más adelante expresó Andrés R. Castillo, cuando ya se encontraba en la E.S.M.A. que “... Dentro del cuarto me encontré en presencia de dos oficiales de la Armada, los cuales más adelante identificaría como Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta alias “Tigre”, “Santiago”, “Aníbal”, y el teniente de navío García Velazco alias “Dante” (...) Mientras estaba en el sótano, oía continuamente los gritos de las nuevas víctimas que el G.T. 3.3/2 secuestraba casi cotidianamente. A veces llegaban a traer 3 y 4 personas por día. Cuando comenzaban los interrogatorios, los oficiales ordenaban a los guardias que se encontraban en el pasillo que pusieran música con volumen alto, para lo cual había un tocadiscos en la mesa...”.-

Agregaron los testigos que su conocimiento sobre los orígenes del Grupo de Tareas 3.3/2 fueron obtenidos de las conversaciones mantenidas con el Capitán de Corbeta D’Imperio que utilizaba habitualmente el nombre de “Abdala” “...el Servicio de Informaciones Navales (SIN) habría manifestado que la Armada no estaba en condiciones de cumplir el objetivo asignado, ya que su capacidad operativa no se adecuaba a la envergadura de la tarea, y la organización Montoneros se encontraba distribuida en todo el país, no así las fuerzas de la Marina. Según el informante, el Almirante Massera decidió entonces encomendar a personal de su confianza, entre los que se encontraba el director de la ESMA, Capitán de Navío Rubén Jacinto Chamorro -ascendido luego a contraalmirante-, al capitán de corbeta Menéndez, al capitán de corbeta Acosta y a otros más, la organización de un grupo que dedicara su accionar al aniquilamiento de Montoneros (...) CADENA DE MANDOS DEL GRUPO DE TAREAS 3.3/2. El Almirante Emilio E. Massera, Comandante en Jefe de la Armada hasta septiembre de 1978, y miembro de la Junta Militar que usurpó el poder en la Argentina el 24 de marzo de 1976, fue la instancia máxima de conducción de la tarea represiva llevada adelante por la Marina... ESTRUCTURA INTERNA DEL GRUPO DE TAREAS 3.3/2. El GT 3.3/2 se estructuró, de acuerdo a las funciones que debían cumplir sus miembros, en tres sectores: INTELIGENCIA, OPERACIONES y LOGÍSTICA. INTELIGENCIA. (...) Tenía a su cargo la realización efectiva de los interrogatorios y torturas de los secuestrados llevados a la ESMA por los grupos operativos, y el análisis minucioso de todos los papeles, apuntes y cualquier otro material que se hallara en poder de sus víctimas en el momento del secuestro o “chupe”. En la realización de esta tarea contaban con el concurso de suboficiales de la Marina, Prefectura y Servicio Penitenciario (...) Otra función de Inteligencia era la de decidir, bajo la conducción del Contraalmirante Chamorro, qué secuestrados debían ser incluidos en los sucesivos traslados. Tenían a su cargo también el contacto con los secuestrados que iban quedando en la ESMA sin ser trasladados (...) OPERACIONES. Este grupo llevaba adelante la planificación y ejecución de los secuestros, robos de automóviles, saqueos de viviendas, etc. Operaban en base a los datos obtenidos mediante la tortura, y/o del análisis que Inteligencia hacía de los materiales obtenidos en operaciones anteriores. Muchos secuestros se hicieron durante los “paseos” que sistemáticamente realizaban por la Ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, en los cuales participaba un “marcador”, prisionero que accedía a colaborar con los marinos señalando a sus antiguos compañeros. La planificación de las operaciones se hacía en el salón “Dorado” ubicado en la Planta Baja del Casino de Oficiales. Analizados los datos sobre el “blanco”, se asignaban las funciones a cada miembro del grupo: “ir al cuerpo”, “dar el alto”, “disparar las armas”, “hacer la contención”, “dispersar a los curiosos”, “disimularse en las casas y comercios adyacentes al lugar donde se haría el secuestro”, etc. (...) En el grupo OPERATIVO participaban oficiales y suboficiales de la Armada. Algunos de ellos estaban asignados en esta función con carácter permanente y otros en calidad de “rotativos”. Permanecían en la ESMA o en otros campos de concentración de la Marina: Mar del Plata, Bahía Blanca, por períodos aproximados de dos meses. Eso garantizaba que la totalidad de la armada, en todos sus niveles y en todos sus miembros participara en la lucha represiva (...) Miembros de la Policía Federal, Prefectura Nacional Marítima, Servicio Penitenciario y algunos miembros del Ejército integraron también los grupos operativos. (...) LOGISTICA. En este sector estaban los oficiales y suboficiales de la Marina que tenían a su cargo el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura del GT 3.3/2. Esto abarcaba desde la conservación y modificación de las instalaciones del edificio, como así también la administración de los fondos y bienes obtenidos como botín de guerra, resultado del robo sistemático y exhaustivo que ejecutaron con las pertenencias de los secuestrados y de las organizaciones populares a las que reprimieron (...) El resto del personal afectado al GT 3.3/2 eran suboficiales de la Armada. Su función era la de custodia de los secuestrados, traslado de las comidas desde la cocina hasta el sótano o a la “capucha”, vigilancia de los desplazamientos de los prisioneros al baño, y participación como operativos en secuestros y “paseos”. El suboficial a cargo de las guardias recibía el nombre de “Pedro” (luego fue cambiado por el de “Pablo”), y debía su denominación a que estaba encargado de portar las llaves de los grilletes. El “Pedro” tenía como auxiliar a un “ayudante de Pedro” (luego “Pablito”), y bajo su mando una dotación de “Verdes”. Tanto el ayudante como los “verdes” eran alumnos de la ESMA ...”.-

En el mismo sentido, Martín Tomás Gras en el Legajo que lleva los números 71 y 18 ofreció su testimonio relacionado con los hechos que ocurrieron en la República Argentina y que se conocen como “Terrorismo de Estado”, en el período comprendido entre los años 1976 y 1983.

Así, este testigo expresó que “El testimoniante ha podido comprobar personalmente que las Fuerzas Armadas Argentinas dieron el golpe militar del 24 de marzo de 1976 (...) para asumir el control de la totalidad del aparato del Estado y ponerlo al servicio de una política de exterminio de los activistas de las organizaciones populares, tanto políticas como sindicales, estudiantiles y de los distintos estratos de las sociedad que expresaran adhesión a proyectos de transformación social, calificados por las Fuerzas Armadas como “contrarios al ser nacional y al orden social natural...”. Dijo que el método utilizado fue la lucha clandestina y que la represión revestía carácter institucional pues se utilizó toda la estructura del Estado, fuera de los marcos legales en función de la orden y decisión superior de los mandos militares. Específicamente y respecto de Grupo de Tareas 3.3 cuya creación ha apoyado decididamente el Almirante Massera tuvo por pretexto contar con un grupo defensivo de la unidad, aunque en realidad, su objetivo era obtener su propia cuota de poder. “...Los mandos superiores de la Marina y Massera en particular, otorgan gran importancia a la creación de este Grupo de Tareas, el cual encomiendan a partir de su reconocimiento por el Batallón 601 de Inteligencia que ejercía la jefatura represiva de la zona (...) En el primer aspecto, la dotación inicial se incrementa notablemente. A la decena de oficiales “fundadores” se suma ahora los oficiales “rotativos” en un número aproximado de veinte, más una dotación permanente de la Policía Federal, otra de la Prefectura Marítima -dependiente institucionalmente de la Armada- y otra del Servicio Penitenciario Federal (...) desde el punto de vista jerárquico organizativo, el G.T. es el brazo ejecutor del SIN (...) pero en la práctica, el GT realiza sus propias tareas de inteligencia prescindiendo del Servicio, convirtiéndose paulatinamente en un sector de dependencia directa de Massera, agudizándose las contradicciones políticas con el SIN, cuya jefatura no era considerada “masserista”.

Como Anexo “A” el indicado Gras (a fs. 25 y sstes del legajo antes citado) acompañó un listado de oficiales de la Armada que integraron el Grupo de Tareas: Vildoza alias “Gastón” era el Jefe del Grupo de Tareas (en adelante GT); Jorge Eduardo Acosta alias “Tigre”, “Santiago” o Aníbal” era el Jefe de Inteligencia del GT hasta fines de 1978; Jorge Perren alias “Puma” u “Octavio” o “Morris”, era el Jefe de Operaciones del GT en el período de tiempo comprendido entre marzo de 1976 y marzo de 1977 y era a su vez hombre de confianza de Acosta. Antonio Pernía (quien con el correr de la investigación se determinó que su verdadero apellido es Pernías), alias “Rata” o “Trueno” o “Martín” era activo miembro de los grupos operativos en los que descollaba; Alberto González (Menotti o Navarro segundo apellido) alias “Gato” o “Luis” era oficial de Inteligencia; Alfredo Astiz, alias “Rubio” o “Angel” o “Cuervo” o “Gonzalo” o “Alberto Escudero” era uno de los oficiales de operaciones que junto con Pernía (s) descollaban en funciones militares y además participó en varias operaciones de infiltración; Radizzi (quien con el correr de la investigación se determinó que su verdadero apellido es Radice), alias “Ruger” o “Gabriel” era uno de los oficiales de Logística; Savio alias “Halcón" o “Norberto” era otro oficial de logística; Juan Carlos Rolón, alias “Niño” o “Juan” era otro oficial de inteligencia; “Fibra” Teniente de Navío RIOJA, oficial, feroz interrogador, entre otros.-

Así las cosas, con las transcripciones y reseñas efectuadas en los párrafos que anteceden, entiendo que se encuentra probada la estructura orgánica del Grupo de Tareas 3.3 como así también su dependencia de la cadena de mando. Vale aclarar que, en su oportunidad, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal al pronunciarse en la causa 13/84, respecto de las situaciones procesales de aquellos a quienes debió juzgar por otros hechos ocurridos en el mismo período, tuvo por acreditado que la Unidad de Tareas 3.3.2. (U.T. 3.3.2), que funcionaba dentro de la E.S.M.A., estaba encargada de realizar tareas ofensivas encubiertas en la lucha contra la subversión. Que esa U.T. 3.3.2 dependiente del G.T. 3.3. estaba a cargo del Director de la Escuela y dependió del Comandante de la Fuerza de Tareas 3 quien, a su vez, estaba subordinado al Comandante de Operaciones Navales que, a los efectos de la lucha, respondía al Comandante en Jefe de la Armada.

En la causa 13/84, también quedó debidamente acreditado que los comandantes en Jefe de la Armada, Emilio Massera y Armando Lambruschini, ordenaron un modo de combatir el terrorismo, consistente en aprehender sospechosos, mantenerlos clandestinamente en cautiverio bajo condiciones inhumanas de vida, someterlos a tormentos con el propósito de obtener información para, por fin, ponerlos a disposición de la Justicia o del Poder Ejecutivo de la Nación, o bien eliminarlos físicamente.

Habiendo quedado probado con los testimonios antes descriptos el funcionamiento del Grupo de Tareas 3.3./2, como así también todo lo relacionado con su estructura jerárquica sus componentes, sus integrantes, su vinculación con la cadena de mandos y sus divisiones internas, habré de abrir paso, en primer lugar a tratar la materialidad del evento que se le reprocha a los acusados para luego adentrarme ya sí en el tratamiento de sus situaciones procesales en forma particular.-

-De la materialidad:

Expuesto ello, llegado este punto y al valorar las probanzas acumuladas hasta el momento en la presente causa, a la luz de la sana crítica, se está en condiciones de afirmar que existen suficientes elementos de juicio para tener por acreditada, al menos en esta etapa del proceso, la materialidad de los hechos que se investigan, como así también la responsabilidad que en cada caso les cupo a los imputados en relación a ellos.

En este sentido, en cuanto a la materialidad del hecho investigado y que le fuera enrostrado a los imputados, se encuentra comprobado que el día 27 de enero de 1977 en horas de la mañana, Dagmar Ingrid Hagelin fue interceptada por varias personas que portaban armas de fuego, todas ellas pertenecientes al grupo de tareas 3.3.2, mientras caminaba por la calle Sargento Cabral en dirección a la calle Pampa, de la localidad de "El Palomar", Provincia de Buenos Aires.

También se encuentra acreditado que estas personas comenzaron a perseguirla y luego de darle la voz de alto, dispararon contra ella, con tal suerte que una de las balas impactó sobres su cuerpo y cayó herida al piso sobre la calle Pampa.

Asimismo está debidamente comprobado que tras ello éstas mismas personas portando armas de fuego y bajo amenazas le exigieron a Jorge Oscar Eles la entrega de su auto de alquiler, marca Chevrolet con patente C-0868838, que se encontraba en las inmediaciones del lugar, y que una vez en poder del auto fueron en busca del cuerpo de Hagelin que yacía tirado en la vereda, lo cargaron en el baúl, para luego darse a la fuga.

Por otra parte se encuentra probado que luego de ello Dagmar Hagelin fue trasladada a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde permaneció clandestinamente en cautiverio desde el mismo día de su secuestro -27 de enero de 1977. hasta al menos el mes de abril de 1977 y que fue allí sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes. Finalmente y hasta el día de hoy, permanece desaparecida.

Para afirmar lo antes expuesto, se cuenta en primer lugar con la versión que de los hechos ofreció el padre de la víctima, Ragnar Erland Hagelin, quien cuando perdió contacto con su hija, de diciesiete años de edad, comenzó a realizar averiguaciones, interponiendo primero denuncias de hábeas corpus (una ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 -número 3723/77- presentado el 13 de abril de 1977 que fue contestado en forma negativa por parte de las Fuerzas Armadas y por el PEN y fue rechazado el día 15 de julio de 1977 y otra presentada ante el Juzgado en lo Criminal y Correcional Federal N° 5 -lleva el número 694- el día 23 de noviembre de 1978 también con resultado negativo, siendo rechazada la acción el 16 de mayo de 1979. También obra otra denuncia de hábeas corpus interpuesta por Valentin Ernesto Bucciardi, abuelo de Dagmar Hagelin, que tramitara por ante el Juzgado Federal N° 3 de San Martin que con fecha 6 de septiembre de 1978 se desestimó) y también denuncias criminales, respecto de cuyo trámite, habrá de remitirse a lo expuesto en el item “formación del sumario” donde acabadamente se explicitara esta cuestión.

Lo cierto es que, como también allí se sostuviera, una de esas denuncias criminales, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Fernando Zamora, es la que encabeza la presente causa.

Pero antes de profundizar en todo lo concerniente a dicha denuncia, cuadra destacar que, a partir de ella, en un comienzo de la investigación se barajaron varias hipótesis en relación a cuál fue el destino final de la víctima Hagelin luego de que fuera secuestrada en la vía pública, hasta que finalmente logró reconstruirse parcialmente su historia; y digo parcialmente porque si bien se determinó que luego de ser secuestrada, fue conducida a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde permaneció detenida clandestinamente, no se ha podido esclarecer qué ocurrió después de ello; de modo que, a la fecha, es posible afirmar que, permanece desaparecida.

En este sentido, habrá de recordarse que, dejando a salvo las particularidades expuestas en el item “formación del sumario”, la presente causa se inició el día 28 de febrero de 1984 a raíz de una denuncia formulada por Ragnar Erland Hagelin, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N°2, Secretaría N° 6 por entonces a cargo del Dr. Miguel Del Castillo, que primigeniamente interviniera, oportunidad en que, en el marco de una declaración testimonial, manifestó que ya había radicado una denuncia por la desaparición de su hija por ante el Juzgado Penal N° 4 de Morón, la que, según su conocimiento, había sido remitida por incompetencia a la Justicia Militar, desconociendo el trámite que tuvo a partir de ese momento. Indicó a su vez que, por circunstancias obrantes en dicha causa, se había determinado que el hecho había sido cometido por personal de la Escuela de Mecánica de la Armada, habiéndose determinado incluso que uno de los autores era Alfredo Ignacio Astiz.

Expresó también en dicha oportunidad, haber tomado conocimiento de cuál era el paradero de su hija. Las versiones concernientes a ello quedaron documentadas en la causa. Así, el por entonces detenido Eduardo Mortari Souza, en una declaración sostuvo que mientras era trasladado en marzo de 1978, había presenciado la ejecución con un disparo de un arma de fuego de una chica que también estaba detenida y a quien muchos años después y tras haber visto su foto en un diario reconoció como Dagmar Hagelin (vid fs. 121/2 y 134). Por otra parte los detenidos Nicolás Alejandro Kantemiroff y Juan Alberto Imbeci (vid fs. 124/5 y fs. 139/145) señalaron que en marzo de 1984, Dagmar Hagelin había sido sacada del país desde el Regimiento Militar de Tucumán y estaba en un tercer país bajo la protección del gobierno sueco. Otras versiones, están emparentadas con una entrevista que por aquéllos años mantuvo Ragnar Hagelin con el "cabo Raul David Vilariño, suboficial de la marina de guerra", a quien al haberle mostrado una foto de su hija, le expresó que había visto a esa mujer -Dagmar Hagelin- en un centro de rehabilitación en Mar del Plata en noviembre de 1977, al cual había concurrido a buscar documentación secreta que pertenecía al edificio Libertad (ver escrito de denuncia de Hagelin y declaración de fs. 67/69 de David Vilariño obrante en el expediente número 17.281 caratulada “Hagelin Ragnar Erland s/ denuncia” que tramitara ante la Justicia de Morón). Una última versión sobre el destino de Hagelin puede leerse a fs. 714/715, donde obra la copia de una presentación efectuada el 29 de junio de 1984 ante la CONADEP por parte de Claudio Vallejos, quien dijo ser miembro del grupo especial de Inteligencia del Batallón de Infantería de Marina 3 (BIN 3) y en tal sentido manifestó haber tomado conocimiento por parte del Inspector General de Penales RUIZ alias “El Pato”, director de la Unidad 2 ,que en los sótanos de dicho centro de detención se encontraba una detenida de apellido Hagelin, de origen sueco, imposibilitada de caminar y quien permencía vendada.

Sin embargo, en el marco de la presente investigación, ninguna de éstas versiones pudo ser constatada, pero ello no impidió que Ragnar Hagelin siguiera buceando hasta intentar obtener algún dato verídico respecto de qué le había ocurrido a su hija menor de edad (vid declaración testimonial obrante a fs. 19, copia de declaración testimonial de fs. 297/301 y constancias que acreditan su paternidad obrantes a fs. 67/8).

Expuesto todo ello, la historia de Dagmar Ingrid Hagelin que, Ragnar Erland Hagelin puso en su momento en conocimiento de la Justicia de Morón (ver fs. 80/91) y que luego repitió en esta causa a través de su denuncia inicial y más tarde relató en oportunidad en que se llevó a cabo el Juicio a las Juntas en el año 1984 (ver declaración obrante a fs. 1329/1353), se escribe así:

El día 26 de enero de 1977 Dagmar Ingrid Hagelin se encontró con su padre, con quien había convenido encontrarse al día siguiente en horas del mediodía para hacer unas compras que precisaban para irse de vacaciones en los días venideros. Es que, previo a encontrarse con él, iba a ir a visitar a una amiga que vivía en El Palomar llamada Norma Susana Burgos y a quien había conocido tiempo atrás en las playas de Villa Gesell.

Lo cierto es que cómo las agujas del reloj marcaban una hora que se extendía mucho más allá de aquella en que Ragnar Hagelin había convenido encontrarse con su hija, y ella no llegaba al lugar de encuentro, se dirigió hacia la zona en que sabía que se residía la familia Burgos y donde ella le había dicho que iría previo a encontrase con él, y con la ayuda de vecinos logró individualizar la vivienda -Sargento Cabral 317 El Palomar, Provincia de Buenos Aires-.

De esta manera logró tomar primero contacto con el padre de Burgos y luego con algunos vecinos quienes le informaron que Norma Susana Burgos había sido detenida en la noche anterior, esto es el 26 de enero de 1977 por un grupo compuesto por alrededor de 20 personas, quienes vestidas de civil, trasladándose a bordo de cuatro vehículos sin patente, y siendo dirigidos por un individuo jóven, rubio, alto -que a la postre se determinó se trataba de Alfredo Ignacio Astiz- irrumpieron en la casa, la allanaron y se llevaron consigo en uno de los autos, a la nombrada Burgos. Luego, parte del grupo, compuesto por siete personas aproximadamente, se quedó pernoctando en el domicilio de los Burgos, manteniendo cautivos al resto de la familia, esperando indudablemente -según continuó relatando-, el arribo de alguna otra persona cuya captura perseguían.

Así fue que al día siguiente, aproximadamente a las 8:30 horas, Dagmar Hagelin llegó al lugar de los hechos. Conforme el relato que de los hechos hizo el padre, al llegar al umbral de la casa de la familia Burgos y cuando se disponía a tocar el timbre, vio que al lado de la casa, en el jardín, aguardaban dos personas entre las que se encontraba el que dirigía el procedimiento. Al verlos, se alarmó y asustada comenzó a correr hacia una de las esquinas, mientras otra persona que se encontraba apostada sobre la azotea comenzó a efectuarle disparos con una ametralladora. Mientras seguían los disparos, "el joven rubio" salió en su persecusión; lo que motivó que numerosos vecinos se asomaran a la calle, presenciando los hechos. Como Hagelin le sacaba gran carrera, "el joven rubio", apoyó su rodilla en el piso, desenfundó su pistola y disparó, con tal suerte que su bala logró alcanzar el cuerpo de Hagelin y ella cayó herida al piso. Luego, quienes la perseguían -pudiendo presuntamente identificarse a uno de ellos que era "morocho", con el nombre de cabo Peralta, perteneciente a la dotación de policías de la comisaría de la zona, conocido en el lugar-, le exigieron bajo amenazas al vecino Jorge Oscar Eles, que les entregara su rodado de alquiler marca Chevrolet, chapa C-0868838 que se encontraba estacionado cerca del lugar donde yacía herida Hagelin, lo que Eles en un primer momento les negó, hasta que "el joven rubio" invocando pertenecer a la Policía Federal le exigió las llaves de su vehículo y le dijo que "por la piba no se preocupara, que la llevaban al Churruca". Así abrieron el baúl del taxi y trataron de colocar en su interior a Hagelin, quien como se hallaba consciente se resistía, tratando de impedir que cerraran la puerta, pero finalmente lo lograron y se la llevaron en dirección desconocida.

Hasta aquí, entonces los hechos relacionados con el secuestro de Dagmar Ingrid Hagelin, tal y como fueron conocidos y relatados a la instrucción por su padre Ragnar.

Ahora bien, conforme siguió relatando, a partir de la desaparición de su hija comenzó a realizar todo tipo de averiguaciones verbales como así también presentaciones escritas para poder desentrañar donde se encontraba su hija, llegándose a entrevistar con el Embajador de Suecia en la Argentina, con ministros del P.E.N. y con el Ministro de Relaciones Exteriores sueco, pero nada de ello le sirvió para saber qué había pasado con ella.

Veamos:

Con la colaboración de un amigo suyo militar -suboficial del ejército Oscar Juan Amerio- que portaba credencial que lo acreditaba como tal, ese mismo 27 de enero de 1977 concurrieron hasta la comisaría de El Palomar, oportunidad en que le informaron que el día 26 de enero habían recibido en esa comisaría un radiograma de la Unidad Regional de Morón por medio del cual les comunicaban la realización en esa fecha y en esa zona de un "operativo de las fuerzas armadas" por lo que debían abstenerse de intervenir. Al continuar con averiguaciones en la propia Unidad Regional les exhibieron un acta de la que surgía que el 26 de enero una unidad perteneciente a la Escuela de Mecánica de la Armada realizaría un operativo de seguridad en el distrito. Se dejaba constancia en esa acta que se enviarían instrucciones a las comisarías y subcomisarías de la zona para que no impidieran u obstaculizaran el accionar de la Marina.

Como Hagelin tenía nacionalidad sueca, puso en conocimiento a la Embajada de Suecia en la República Argentina lo sucedido hasta ese momento y desde allí con intervención del entonces embajador, Per Bertie Kollberg, se confirmó la versión del operativo realizado por personal de las fuerzas armadas en el lugar. Un día después le llegó un comentario de parte del titular de la Secretaría de Información Pública a través del cual le informaban que por las averiguaciones que había podido practicar su "hija estaba viva, presa, incomunicada y que pasaría mucho tiempo sin verla". Muchos meses más tarde tomó conocimiento que el 28 de enero de 1977 “soldados” habían allanado el cuarto de pensión que Dagmar habitaba -sito Bermúdez (dicha arteria también lleva el nombre de Petcovik) 5261 de la localidad de Villa Bosch- y que quienes lo hicieron le habían refirido a sus dueños que su hija estaba detenida por "terrorista".

Como se afirmó anteriormente, a partir de entonces y pese a haber realizado todas las gestiones que tuvo a su alcance, tanto con autoridades argentinas como suecas, todas ellas resultaron infructuosas pues no tuvo noticias de su paradero, ni tampoco explicaciones de por qué había sido privada de su libertad y las únicas frases que llegaban a sus oídos eran que "su caso estaba relacionado con la subversión", que "Dagmar era montonera", que "de chica de familia pasó a guerrillera y era miembro del ERP". El propio Videla y frente a las explicaciones que el gobierno sueco le exigía a él como presidente, telegrafió al gobierno sueco afirmando que se tenían "dificultades en hallar a los responsables" pero que continuaban con "cuidadosas investigaciones". Demás está decir que el caso que hoy nos convoca, tuvo mucha repercusión en medios de comunicación, hasta casi entrada la democracia y en los primeros años también, pero nada de ésto alcanzó para que el denunciante supiera concretamente qué le había sucedido a su hija.

Una y otra vez, mientras tanto, -continuó diciendo Ragnar Hagelin-, su familia volvió al lugar de los hechos para tomar contacto con los vecinos, con la esperanza quizás de descubrir algo más en relación a lo sucedido, quienes además de contarle lo que habían podido ver, le informaron que pocos días después del secuestro personal de civil le había entregado las llaves del auto a Eles, diciéndole donde podía encontrarlo, pero que si alguien le preguntaba al respecto sólo debía contestar que lo había encontrado en El Palomar.

Por otra parte, señaló en su presentación que había confirmado la sospecha inicial respecto de que su hija había estado secuestrada en la E.S.M.A., cuando tomó contacto con el relato de tres mujeres que también habían estado allí secuestradas y finalmente fueron liberadas -Sara Solarz de Ozatinsky, Ana María Martí y María Alicia Millia de Pirles-, pues habían incluido "una pequeña parte del total de la lista" de secuestrados que pasaron por E.S.M.A. donde figura: "HAGELIN, Ingrid Dagmar -fecha de secuestro 27/1/77- Resolución: llegó herida a la ESMA. Luego fue trasladada".

También Ragnar Hagelin transcribió en su escrito de denuncia, las declaraciones testimoniales que había podido obtener de otros sobrevivientes de la E.S.M.A., que como lo habían hecho Solarz de Ozatinsky, Martí y Millia de Pirles, le aseguraban con una certeza absoluta que su hija había pasado por la E.S.M.A, a saber:

Norma Susana Burgos prestó declaración testimonial cuando fue liberada y una vez que ya estaba radicada en España. De su testimonio puede leerse que en la noche de su detención ocurrida el 26 de enero de 1977, había sido nuevamente llevada a su domicilio para presenciar su registro y tras esa diligencia había sido devuelta a la E.S.M.A., mientras parte del personal de la marina se quedaba en su domicilio para detener a quien pudiera llegar a aparecer por allí. Dijo que, conoció a Dagmar Hagelin en verano de 1975 en Villa Gessell con quien mantenía una relación de amistad y que el 27 de enero de 1977 encontrándose en el tercer piso de la E.S.M.A., encapuchada, con las manos esposadas a las espaldas y con los grilletes en los pies, fue trasladada hasta la habitación que oficiaba de enfemería en el sótano. Allí le fue levantada la capucha y vio que en la habitación se encontraban entre otras personas, Francis Whamon y Alfredo Astiz y acostada en una camilla Dagmar Ingrid Hagelin, consciente y con una herida un poco más arriba del arco superciliar izquierdo; su cuero cabelludo y su pelo tenían aún sangre pegada que supone había emanado de dicha herida. Dijo que Astiz agregó en ese momento que había sido él quien le había disparado el tiro que le había rozado la frente y que al ser retirada de la enfermería, entre Astiz y Whamond comentaban que "el error fue porque la suequita se parecer a la Berger" -esto porque la Marina tenía información que su casa era visitada por María Antonia Berger-, pues si bien Berger tenía más edad que Hagelin eran muy parecidas físicamente. Indicó también que dos o tres días después fue nuevamente llevada al sótano y pudo ver por segunda vez a Hagelin quien ya a esa altura tenía un vendaje mayor en la cabeza y una de sus manos estaba esposada a la cama, lo que denotaba que había sido limpiada y objeto de alguna curación. Añadió que una semana después supo por otros detenidos que Hagelin había sido trasladada al tecer piso, encontrándose sola en una habitación contigua al baño utilizado por otros detenidos de ese piso y la pudo ver allí por última vez con un camisón o bata floreada, sin capucha.

También expresó Ragnar Erland Hagelin haber tomado conocimiento de los dichos de los sobrevivientes Graciela Daleo y Martín Gras, que también habían estado detenidos en la E.S.M.A. y a su vez confirmaban la versión que había ofrecido la testigo Norma Susana Burgos. Así, si bien Gras reconoció que no había tenido trato directo con ella, en oportunidad de haberse encontrado en el tercer piso de la Escuela de Mecánica de la Armada, notó que a quince metros de su celda había una prisionera que estaba herida, motivo por el cual era visitada por el médico. Tiempo después supo que la muchacha era sueca, que había resultado herida en la ocasión de su detención y que había quedado hemipléjica. Señaló haber escuchado comentarios de parte de Acosta y Astiz en relación al destino de Hagelin. El primero de los nombrados le refirió que el caso era "una cosa pasada" y Astiz en la primavera de 1978, que Hagelin era una de las primeras personas que había detenido, que había quedado herida y que "Acosta la había trasladado". Daleo por su parte aseveró que mientras ella estuvo detenida en E.S.M.A. (18 de octubre de 1977 a abril de 1979) Dagmar Hagelin no había estado allí, pero según había conocido, Astiz había comentado que él había participado del secuestro y detención de Hagelin, pero que todo se había tratado de una confusión, pues la patrulla se había dado cuenta que se había equivocado de persona; que se había abierto fuego contra ella y que gravemente herida de un balazo en la cabeza, que la había paralizado, había sido llevada a la E.S.M.A.

Ahora bien, expuesto ello, habrá de señalarse que todo lo que el padre de la víctima volcó en su presentación incial y en las que sucedieron a ésta, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la desaparición de su hija, Dagmar Ingrid Hagelin- y a lo que extensamente se hiciera referencia precedentemente-, quedó perfectamente corroborado con el resto de las probanzas que a partir de allí se fueron colectando. Razones éstas que me permiten sostener sin lugar a dudas, que fue veraz en sus dichos.

Pero vayamos por partes, porque en primer lugar y previo a pasar a desmenuzar cada uno de los testimonios y demás probanzas que otorgan el sustento para afirmar ello, es necesario aclarar que los testigos presenciales han depuesto en más de una oportunidad a lo largo de las causas criminales y hábeas corpus que se instruyeron, como así también en el Juicio a las Juntas que se llevó a cabo en el año 1984, explayándose sobre lo acontecido bastante alguna de las veces, pero otras no tanto y en algunos casos incluso más de una vez el mismo día, solicitando en ocasiones ellos mismos que se reabriera el acto porque querían agregar información. Ello encuentra una única explicación: estaban envueltos en temor a posibles represalias futuras y tal es así que de hecho éstas cuestiones fueron abiertamente manifestadas por dos de ellos según veremos mas adelante. Demás está decir que el temor era fundado. Pero sobre este tema volveremos luego.

En este sentido, lo que se quiere significar aquí es que éstas cuestiones no llaman la atención, si se tiene en cuenta que, si hoy a más de veinticinco años de instaurada la democracia, es sabido y la experiencia así lo indica, que los testigos que declaran en causas relacionadas con el terrorismo de estado que imperó en este país, ¿Cómo la que hoy nos convoca, poseen temor, cómo no habrían de sentirlo quienes a pocos meses de entrada la democracia se encontraban en la situación de tener que declarar en causas en las que podrían verse implicadas fuerzas armadas de seguridad que no eran otras sino aquellas mismas que hasta hacía pocos meses gobernaban el país?. De modo que, no habré de dudar de la veracidad de estos testimonios sino antes bien contemplarlos bajo la situación explicada.

Aclarado ello, vayamos directamente a las probanzas en las que se apoya la historia que relató el padre de Dagmar Ingrid Hagelin y que permiten sostener que es verídica:

Vitales son las tres declaraciones testificales de Jorge Oscar Eles, uno de los testigos presenciales del hecho que damnificó a Dagmar Hagelin. De ellas se desprende que, el día del hecho encontrándose en el interior de su taxímetro junto a su hijo en el garage de su casa sita en Pampa 1769 de la localidad de El Palomar, escuchó gran cantidad de disparos de arma de fuego que supuso, dado la continuidad de los mismos, eran de ametralladora, por lo que se tiraron al piso para refugiarse. Aclaró que los tiros, provenían de la esquina de su casa, más precisamente de la azotea de la casa de la familia Bonori y que alguno de ellos impactaron en su vivienda. Refugiados entonces, y desde ese lugar vieron pasar corriendo una chica alta, rubia de pelo largo, delgada y vistiendo vaqueros y una camisa, seguida por un grupo de alrededor de dos, tres o cuatro personas, la mayoría rubias y uno “morocho”. Que la mujer se encontraba desarmada, pero no así sus perseguidores quienes usaban armas de fuego -itakas y pistolas-. En ese momento, salió del lugar donde estaba refugiado para ver mejor qué era lo que estaba sucediendo y así apreció que uno de los rubios le gritaba “flaca parate”; no obstante lo cual la jóven seguía corriendo, por lo que “uno de los rubios disparó un único tiro que hizo que la misma cayese al piso”. Siguió diciendo el testigo que, casi de inmediato, algunos de los perseguidores retrocedieron, se le acercaron y amenazándolo con una itaka, le exigieron que les entregara las llaves del auto, a lo que en un primer momento se negó, diciéndoles que lo necesitaba para trabajar, para finalmente al ser nuevamente amenazado con el arma de fuego, accedió a entregárselos, permitiéndole que se quedara con la documentación del mismo que retiró del interior del rodado. Vio entonces que los perseguidores se subieron a su coche, hicieron 30 o 40 metros aproximadamente y no recuerda si uno o varios de ellos cargaron a la chica que yacía tirada en la vereda, poniéndola en el baúl. Como no podían cerrarlo, le pidieron colaboración por lo que se acercó y allí vio que la víctima intentaba con sus manos que no lo cerraran, pero finalmente lograron su cometido y se retiraron del lugar. Transcurrido ello, fue a la subcomisaría del Palomar a radicar la denuncia por la sustracción del auto. Siguió contando que, al cabo de algunos días, sin poder precisar exactamente cuántos fueron -diez, doce o quince días-, en horas del mediodía le tocaron el timbre en su casa y dos personas que habían bajado de un auto verde en cuyo interior se veían armas largas, le entregaron un sobre que contenía las llaves de su auto y un plano donde localizarlo, por lo que hasta allí se dirigió y pudo finalmente encontrarlo en Avenida de los Constituyentes, en la zona de San Martin, sin ningún tipo de faltantes pero con una mancha de sangre, ya seca en el interior del baúl. Lo llamativo del caso, según el relato de Eles es que cuando se llevaron su auto y fue a la comisaría del Palomar a hacer la denuncia de robo, se la recibieron diciéndole que quienes se lo habían robado eran “delincuentes comunes”, pero cuando concurrió a avisar que había aparecido y quería dejar constancia de como ello había sucedido le dijeron que no le iban a tomar la denuncia en tal sentido, que no hiciera cosas que pudieran comprometerlo y que tenía que decir que lo había encontrado por sus propios medios en la vía pública. En una de las declaraciones a su vez, se le preguntó además por los vecinos de su domicilio y aportó los datos de las familias Flores, Méndola, y López, como así también el dato de un policía retirado de la Policía Bonaerense, un suboficial mayor de la gendarmería de apellido Bonori y de un subcomisario de la policía bonaerense, todos ellos vecinos de la zona donde ocurrió el hecho y también dijo que si bien había muchos vecinos presentes que aquel 27 de enero de 1977 vieron lo que estaba sucediendo, cuando el padre de la chica fue a averiguar qué había pasado, comenzaron a decir que nadie había visto nada (ver declaración que le fue recibida en el marco de la causa 17.281 carátulada “Hagelin Ragnar Erland s/ denuncia” que tramitara por ante el Juzgado en lo Penal N° 4 de Morón que obra a fs. 23/4; fotocopia de la audiencia celebrada en el Juicio a las Juntas que se llevó a cabo en el marco de la causa 13/84 obrante a fs. fs. 1353/1359, declaración prestada en esta causa a fs.610; y prestada en el marco del hábeas corpus número 3723 que tramitara por ante el Juzgado Federal N° 4).

Los dichos de Eles en cuanto a aquello que acaeció desde el momento en que las personas armadas que participaron del procedimiento que culminó con el secuestro de Hagelin se llevaron su auto hasta que se lo devolvieron, encuentran sustento a su vez en lo que surge del expediente que lleva el número 847 que tramitó por ante el Juzgado Penal N° 5 de Morón y que fuera sustanciado por el robo del auto, que obra reservado en Secretaría. Efectivamente de una lectura del acta de denuncia surge que el día 27 de enero de 1977 4 N.N. armados con armas de fuego largas y cortas, lo habían amenazado y sustraído su vehículo Chevrolet, patente C-086838 no así la documentación del mismo dándose a la fuga (vid fs. 1). Pero no solo eso, sino que también cuando apareció el auto, se dejó constancia en un acta que obra a fs. 6, que el día 31 de enero de 1977 en circunstancias en que pasaba por la intersección de las calles Derqui y Atahualpa de la localidad de El Palomar observó estacionado sobre la primera de las arterias su auto, el que estaba abandonado, con la llave puesta en el contacto e intacto.

Otro de los testigos presenciales es Rafael Burgos, padre de Norma Susana Burgos, quien declaró a fs. 614/5 que el día 26 de enero de 1977 se encontraba en la puerta de su domicilio sito en Sargento Cabral 317, El Palomar, Provincia de Buenos Aires en compañía de su esposa cuando advirtió la presencia de cuatro vehículos tripulados por numerosas personas que ingresaban a la calle de su domicilio provenientes de la Av. Marconi, los que se detuvieron frente a su casa, lo interceptaron, le preguntaron su apellido y tras ello lo hicieron subir a la parte trasera de uno de los autos donde se encontraba su hija Norma Susana Burgos entre dos personas. Le preguntaron si la conocía y frente a su respuesta afirmativa, cuatro de las personas, ingresaron a su vivienda, mientras dos se quedaron apostados en el ingreso, uno en la azotea y el resto se retiró con su hija en el interior de uno de los vehículos. Señaló que, encontrándose ya en el interior de su domicilio había sido interrogado por quien era el encargado del grupo a quien sus compañeros llamaban “El Cuervo” -que a la postre se determinó se trataba de Alfredo Astiz- quien concretamente le preguntó por las visitas que a su casa hacía o hubiera hecho una persona de treinta años, rubia y de ojos claros, que sería amiga de su hija, a lo que le informó que había visto en dos oportunidades una persona que respondía a esas características. Luego de ello, estas personas se quedaron en el interior de su domicilio y le indicaron que su esposa y él debían permenecer en el dormitorio, dejando la puerta entreabierta para controlar cualquier movimiento que pudieran realizar entre el dormitorio, la cocina y el comedor. Así fue que se quedó junto a su mujer en la habitación desde las diez de la noche hasta las diez de la mañana del día siguiente. Recordó entonces que entre las 8:30 y 8:40 horas del día 27 de enero de 1977 escucharon unos disparos que provenían de la calle, al tiempo que quien se encontraba ubicado en la azotea de su domicilio daba la voz de alerta, provocando que dos de las personas que se encontraban en el interior -el apodado “El Cuervo” y otro de tez morena de unos 27 u 28 años de edad aproximada de 1.65 metros- salieran en forma presurosa al exterior mientras los dos restantes se quedaban en el interior junto a él y su mujer. Tras dos o tres minutos -siguió relatando- escuchó dos disparos de arma de fuego y al cabo de una hora y media todos se retiraron y así pudo salir “del encierro”. Se enteró después por comentarios que hacían los vecinos, que los hechos habían ocurrido en la vía pública. Dijo que podría reconocer a quien apodaban “El Cuervo”, a quien a su vez describió por la vestimenta que lucía cuando llegó a su casa en horas de la noche de aquél 26 de enero de 1977 y entonces aclaró que mirando fotografías publicadas en España (Revista Interviú de enero de 1980) había reconocido en ellas a una de las personas, como el oficial de la marina de nombre Alfredo Astiz. A preguntas del Tribunal especificó que todos los integrantes del grupo se encontraban armados con pistolas y ametralladoras no pudiendo dar más precisiones sobre los tipos de armas que portaba por no ser un experto en el tema.

A ello se adunan las declaraciones de Juan Carlos López, de las que surge que el día del hecho, siendo las 8 u 8:30 horas, se encontraba descargando una camioneta en su casa -sita en Pampa 1733-, oportunidad en que sintió tiros, se acercó a mirar y vio una chica corriendo -a quien describió como “medio rubiecita” y que “tenía puesto como una blusa de varios colores”- y detrás de ella unos tres hombres corriendo portando armas de fuego en sus manos, que le gritaban que “se parara”, hasta que uno de ellos que tenía puesto un chaleco antibalas y era “medio rubio, todo despeinado”, esgrimiendo un arma corta, “se agachó (…) se pone de rodillas, le tira y le dice te pegué”. Señaló que eran más de tres los que en total estaban en la zona.Luego dijo que estos hombres volvieron para atrás en sus pasos, miraron su camioneta como con una clara intención de pedírsela pero finalmente dijeron “no esta no porque está cargada” que de hecho lo estaba, hasta que después vio cómo se la pedían al taxista, quien estaba saliendo de su casa. Después manifestó que pudo ver como cargaban a la chica que había quedado en el piso, en el auto y se iban. Agregó como dato de interés que la chica corría a veloz carrera habiéndose distanciado a unos cincuenta metros de sus perseguidores, sin efectuar disparo alguno y que por la distancia que había sacado se habría escapado ya que la proximidad de la esquina le hubiera permitido doblar antes si no era porque esta persona le disparaba. (vid fs. 1377/1380, fs. 656/57 y fs. 85/86 obrante en la causa de trámite por ante el Juzgado de Morón antes referenciada).

Por su parte, Juana Lauryncwicz de Eles, también testigo presencial del hecho, declaró que el día anterior, esto es el 26 de enero de 1977, le llamó la atención de la presencia de un “ciruja” sobre la calle Sargento Cabral, especialmente por la forma en que se encontraba tirado a efectos de dormir. Luego de acontecidos los hechos, supuso que su presencia en el lugar estaba directamente relacionada para poder observar los movimientos de la casa de la familia Burgos. En relación al día en que ocurrió el hecho que se investiga, señaló que se encontraba en su domicilio de la calle Pampa -altura catastral 1769-, siendo aproximadamente las 8:15 am, cuando en momentos en que su esposo sacaba el auto, escuchó ruidos que calificó como “estruendos fuertes” y se percató al instante que eran de disparos de arma de fuego -entre dieciocho y veinte disparos en total-. Dijo que algunos de ellos, según pudo identificar provenían de la vuelta de su casa. Acto seguido vió que por la vereda pasaba una chica de estatura normal, delgada, de cabellos rubios, que pasaba “rapidito (…) como caminando pero muy apurada”, a quien no podría reconocer, que vestía un pantalón de jean y una camisa tipo escosesa de colores rojizos. Detrás de ella venía una persona, también de cabellos rubios, que en dos oportunidades le gritó “parate flaca” y la apuntaba con un arma de fuego. Señaló que inmediatamente ingresó a su domicilio y escuchó un disparo de arma de fuego. Luego, a los pocos minutos, observó que éstas personas venían a pedirle las llaves del auto de su marido, quien en un primer momento se las negó, hasta que finalmente se las entregó, dándole la sensación de que lo amenazaban con un arma de fuego. Luego relató que vio como estas personas se llevaban el auto hasta donde estaba caída la jóven -a cuarenta metros aproximadamente- y si bien no pudo ver quien la cargó en el auto de su marido -Chevrolet 400-, sí observó que del baúl del auto, que estaba abierto había una mano que se levantaba, por lo que volvieron a llamar a su marido quien ayudó a cerrar el baúl. Señaló que tampoco podría reconocer a quienes la perseguían aunque dio la descripción de la vestimenta de uno de ellos, el que era “rubio” o “castaño”, que coinciden con la que, según el testigo Rafael Burgos, vestía la persona a quien con el tiempo se pudo identificar como Alfredo Astiz, alias “El Cuervo”. Finalmente refirió que, a los quince días en horas del mediodía se presentó en su domicilio un automóvil cree marca Falcon de color verde que le dio los elementos a su marido para poder encontrar su auto y que una vez que lo encontró su esposo concurrió hasta la dependencia policial donde había hecho la denuncia a comunicar la novedad donde le dijeron entonces que mejor no hiciera nada a los fines de no comprometerse. Que en el rodado había una mancha de sangre sobre el lado izquierdo del baúl (ver fs. 669/670 y fs. 1359/1361, ver a su vez fs. 25/6 de la causa tramitada ante el Juzgado Federal N° 4 de Morón).

La declaración testimonial prestada en el Juicio a las Juntas por Josefa Cetrángolo de Bonina, obra a fs. 1363/65 y allí señaló que para la fecha de ocurrencia de los hechos que se investigan, vivía en Cabral entre Marconi y Pampa, donde funcionaba además un negocio que ella misma atendía. Así, recordó que, ese 27 de enero de 1977, una chica a quien describió como rubia, alta y grandota le compró cigarrillos e inmediatamente después de ello, escuchó tiros, por lo que salió a la calle y vio que esta misma chica corría y detrás de ella lo hacían unos señores que serían tres o cuatro, sin saber quienes eran. Aclaró además que ya había visto a esta misma chica puesto que ya le había comprado cigarrillos en oportunidades anteriores. Que si bien esto fue todo lo que había visto, por comentarios de los vecinos se había enterado que la chica había sido puesta en el baúl de un auto, pero que nada sabía respecto de quienes eran las personas que habían intervenido en el hecho. Las mismas circunstancias fueron expuestas por el testigo cuando se le recibió declaración en el marco de la causa que tramitara por ante la Justicia de Morón a fs. 56/5.-

Continuemos entonces con los relatos de más testigos que permiten arrojar luz a lo acontecido y que como veremos respaldan la afirmación que se efectuara en punto a que muchos testigos en su momento no declararon todo aquello que sabían por temor a represalias; temor fundado si se tiene en cuenta que luego de haber prestado declaración, ambos testigos fueron denunciados por falso testimonio por parte del entonces abogado de Astiz, Dr. Ricardo Curuchet (vid fs. 800/812).-

Uno de esos casos, es el de Angel Marcelino Fragelli quien a fs. 686/87 expresamente manifestó que “cuando prestó declaración ante el Tribunal lo hizo absolutamente atemorizado por las consecuencias que podría depararle su declaración, en razón de la gravedad del hecho investigado y de las consecuencias que según supuso en ese momento podía traerle su declaración, razón por la cual había incurrido en algunas inexactitudes que habiendo recapacitado detenidamente y aún habiendo hablado con quien se intituló el padre de la chica, era su deseo poner ahora en conocimiento del tribunal. Que (…) si bien su anterior declaración se ajusta a lo sucedido, su conocimiento del hecho es mayor por cuanto en verdad el declarante no estaba en la puerta de su domicilio cuando ocurrieron los hechos sino en la intersección de Sargento Cabral y Pampa, razón por la que pudo ver con mas detenimiento y desde luego mucho más de cerca lo que ocurrió (...)”. Pero antes de ir a la nueva declaración que prestó y para apreciar que efectivamente en un primer momento Fragelli no dijo todo aquello que sabía, es interesante volcar aquí su declación primigenia, cuando se encontraba atemorizado por las conscuencias que de su declaración pudieran sucederse.

Angel Marcelino Fragelli dijo en esa oportuidad que, encontrándose en la puerta de su domicilio sito en Sargento Cabral 261 El Palomar, escuchó numerosos disparos que creía que eran de una ametralladora, que provenían de la esquina de Cabral y Pampa por lo que dirigió su vista a ese lugar y vio a una chica que corría presurosa y que era perseguida por tres personas, todos ellos armados con armas cortas, luego la joven tomó por Pampa, sus perseguidores siguieron dicho camino y escuchó otros disparos provenientes, según considera de los perseguidores. Finalmente tomó conocimiento por parte de los vecinos que la chica había sido herida y trasladada en un automóvil de un vecino de apellido Eles (cf. Fs. 658).

Como se ve es ésta una declaración testimonial que si bien no se aparta de la realidad, no involucra a ninguna persona en particular, como sí lo hizo cuando se presentó nuevamente a declarar. Veamos:

En este sentido expuso que vio pasar una chica que había descendido del colectivo en Marconi y Sargento Cabral quien se dirigió por ésta hacia Pampa, resultándole evidente que la estaban esperando por cuanto ni bien pasó por la casa del sodero -Burgos-, salieron varias personas que le gritaron “alto parate ahí”. Ante ello -según siguió relatando- la chica corrió por la vereda de la calle Pampa hacia Murillo siendo perseguida por tres individuos, momento en el cual escuchó disparos de ametralladora porque era evidente que no la podían detener; cuando los perseguidores llegaron a Pampa, la chica les había sacado una ventaja de aproximadamente treinta metros, continuando la persecución hasta que al llegar a mitad de cuadra “un rubio (...) se arrodilló y efectuó dos disparos, cayendo herida la mujer que corría, lo que evidentemente puso contento al individuo que gritaba “le di, le pegué””. Dijo que, esta misma persona, que aparentemente era quien mandaba a todo el grupo y dirigía las acciones, se abocó a conseguir un automóvil para trasladar a la chica, utilizando para ello el taxímetro del señor Eles, vecino de la calle Pampa que en ese momento salía de su casa. Así fue que la colocaron en el baúl del auto, siendo evidente que la chica que estaba viva procuraba incorporarse, no obstante lo cual lograron cerrar el baúl de un empujón y retirarse del lugar, lo cual ocurrió en forma muy rápida. Finalmente dijo que con motivo de la presente investigación, había visto luego numerosas fotografías publicadas en diversos diarios y revistas del hombre rubio al que hiciera referencia como quien le disparara a Hagelin, por lo que en dicho acto se le exhibió la fotografía de Astiz que obra a fs. 625 y lo reconoció como tal.

Otro caso testigo del temor que sentían al declarar en la presente investigación es el de Alejandro Yannone, cuyo relato de los hechos obra agregado a fs. 688 y luego a fs. 689/90. En la primera oportunidad explicó que el día 27 de enero en circunstancias en que se encontraba durmiendo, su madre se acercó y le dijo que había gente armada en el barrio, por lo que se levantó, fue hacia la ventana que da a la calle Sargento Cabral y vio a una señorita rubia “que vivía o de vez en cuando veía al lado de su casa” que pasaba corriendo por aquélla calle hasta llegar a la intersección con Pampa donde dobló, mientras era seguida por, según creía, dos personas. Luego de ello escuchó unos tiros y una persona que gritaba “le pegué, le pegué” y momentos después acercaban un taxímetro donde la ubicaron y se la llevaron. Finalizó su relato diciendo que no podía reconocer al autor de los disparos en contra de la joven.

Ocurrió que, el mismo día que prestó este testimonio y a los pocos momentos, volvió a presentarse en el Juzgado solicitando ampliar sus dichos. Allí expresó que: “no bien salió de los estrados del Tribunal, recapacitó sobre cuanto había dicho y admitiendo que en realidad declaró presionado por un fuerte temor que sentía y aún siento respecto de lo que pudiera pasarle más que a él a su familia si decía la verdad y creyendo que en verdad la persona que le fuera exhibida en las fotografías era una de aquéllas a que había hecho referencia en su declaración, solicitaba (...) que le sean nuevamente exhibidas (...)”. Ello así le fueron exhibidas las fotografías en las que aparecía Astiz y acto seguido manifestó que estaba seguro que dicha persona -Astiz- era quien viera correr junto a la persona “morocha” detrás de la joven mujer a la que hiciera referencia anteriormente.

A todo esto se aduna la copia de la declaración testimonial de Ragnar Erland Hagelin obrante a fs. 1466/1470, quien declaró en el marco del expediente que se les iniciara por el entonces abogado de Astiz a Yanone y Fragelli por el delito de falso testimonio, a través de la cual expresó que tanto Fragelli como Yanone en diciembre de 1984 se le acercaron, en una de las tantas veces que fue al barrio donde resultó detenida su hija y le dijeron que no habían declarado por miedo todo aquello que habían visto, llegando a decirle incluso Fragelli, que tenía cargo de conciencia por ello. De modo que en ese momento le dijeron a Hagelín que de poder hacerlo querían volver a declarar, y así, como vimos efectivamente ocurrió.

Como se puede apreciar los testimonios que anteceden, de manera categórica, corroboran la historia de los acontecimientos tal y como fuera sostenida a lo largo de la investigación por el padre de la víctima, Ragnar Erland Hagelin. Pero lo cierto es que no todos los testigos han depuesto en este sentido, pues existe una versión, solitaria por cierto, que se contradice parcialmente con el resto del conjunto de los testimonios que anteriormente se valoraron y ella es la del testigo Hugo Alfredo Zabalo y su esposa, Gladys Violeta Benitez de Zabalo.

Veamos:

Hugo Alfredo Zabalo declaró en más de una oportunidad. En sus declaraciones expresó que la noche del día 26 de enero de 1977, sintió un ruido inusual de movimiento de gente y apertura de puertas de autos, en la casa situada a la altura 317 de la calle Sargento Cabral que se encuentra justo frente a la suya. Al asomarse a la ventana observó que varias personas sacaban cajas cuyo contenido desconocía y las transportaban a unos autos allí estacionados. Dijo que a las cuatro de la mañana del día 27 de enero golpearon la puerta de su casa y al abrirla se encontró con dos personas que dijeron ser policías, e inmediatamente ingresaron. Los describió fisonómicamente, a una de ellas como rubia con bigote y la otra morocha de regular estatura, sin barba ni bigote. La primera de ellas le exhibió una credencial de la Armada que reconoció de inmediato, por haber cumplido el servicio militar en esa institución, que lo acreditaba como Teniente de Corbeta y cuyo apellido según recuerdo comenzaba con “B” y portaba una itaka y una pistola que podía ser 45 o 9 mm y el morocho exhibió un portadocumentos con una chapa que no pudo ver bien aunque le dijo Policía Federal y portaba una pistola ametralladora y otra pistola más. Ambos ingresaron a su domicilio, subiendo en primer término a la terraza, al volver le preguntaron respecto de los vecinos, a lo que le contestó que varios eran integrantes de las fuerzas de seguridad. Más entrada la madrugada, el “morocho” le refirió en relación a su presencia en el lugar, que se trataba de un procedimiento anti-drogas y que esperaban a alguien en la casa de enfrente, para luego decirle que estaban esperando un correo terrorista que estaba por llegar y que ignoraban por cuántas personas podía estar integrado el grupo y le explicó que entre las 8:20 u 8:30 “iba a armarse un tiroteo” y que todo ello lo sabían porque la noche anterior habían detenido a la hija del ayudante del sifonero que les había dado el dato. Efectivamente a las 8:25 escuchó numerosos disparos no inferior a 18, los que impactaron sobre la puerta lateral de su propia casa y enfrente de la misma. Aclaró que el “morocho” que poseía radiocomunicador y ametralladora, había sido alertado momentos antes del tiroteo que llegaban, por lo que salió en dirección a su casa junto con el “rubio”. Cuando el tiroteo cesó y le permitieron salir de su casa, se contactó con varios vecinos que le dijeron que el personal que había intervenido en el procedimiento aún se encontraba en el lugar y pudo ver allí un taxi Chevrolet 400 estacionado en medio de la calle, a la vez que al encontrarse con el morocho, éste le refirió “yo la bajé”, indicándole que esta persona a quien “había bajado” se encontraba herida, aunque no vio a ninguna persona, ni advirtió manchas de sangre en el lugar. Supo además por comentarios, que esta persona herida había sido puesta en el interior del baúl del taxi y que “la piba había tirado también”, lo que le fue había sido además confirmado un tal “Pancho”, vecino del lugar quien le dijo que “la piba tiraba, que había sacado una máquina y tiraba”. Luego en medio de un gran revuelo en el vecindario, seis u ocho hombres que habían intervenido en el procedimiento se retiraron. Al exhibírsele la foto de Hagelin señaló que no la había visto el día del tiroteo ni en medio de todo lo narrado y tampoco reconoció la foto de Astiz como quien se encontrara presente en el lugar el día de los hechos (ver fs. 652/54). En el audiencia prestada en el Juicio a las Juntas agregó que por medio de fotos publicadas en los diarios se había dado cuenta que una de las personas que vivía frente a la suya y a quien había visto en varias oportunidades en esa casa, era Dagmar Hagelin, es decir que había corroborado por las noticias en los periódicos que era Hagelin quien vivía frente a su casa. Cuando habló del “correo”, que según el morocho le especificó llegaría al día siguiente, contradiciéndose con la información antes aportada dijo que “ahora correo de qué, no especificaron”. También en esa oportunidad refirió que luego de que el “morocho” le dijera que la había bajado, le preguntó donde la tenían a lo que éste le contestó que estaba en el baúl de un auto. Al acercarse hasta allí, escuchó que el “morocho” le decía “tranquila nena que te llevamos a curar” (ver fs. 1252/1257 y fs. 1368/1373 donde obran copias de la declaración prestada en el Juicio a las Juntas en causa 13/84 y fs. 117/120, como así también la declaración que obra a fs. 81 de la causa penal que tramitara ante la Justicia de Moron antes referenciada).

Por su parte, Gladys Violeta Benitez de Zabalo si bien no aportó mayores datos en relación a lo sucedido en el procedimiento que culminó con la detención de Hagelin, señaló, en la misma dirección que su marido, Hugo Zabalo que algunos comentaban que la chica había disparado y que se habían llevado a “una piba (...) en un taxi”. A su vez agregó que la noche anterior al día 27 de enero de 1977 estaba junto a su marido mirando un partido de futbol, oportunidad en que a través de la persiana que tenían levantada pudo ver que de la casa que está situada justo enfrente de la que habita, varios hombres, a quienes no pudo identificar, sacaban unas cajas. Dijo además que, al día siguiente cerca de las cinco o seis de la mañana, golpearon la puerta de su casa y dos personas que se identificaron como agentes de seguridad le informaron que se trataba de un operativo que iban a efectuar en la casa de enfrente y que no tenían que salir a la calle. Describió a una sola de éstas personas como “bajo, gordo y morocho”, afirmando que no pudiendo describir a quien lo acompañaba. Dijo también que ellos dos ingresaron a su casa y se quedaron hasta las ocho de la mañana, luego de lo cual salieron, mientras esuchaba fuertes disparos de armas de fuego, pero no pudo aportar mayores datos en relación a lo que sucedió después, por no haber visto más nada. Agregó que en su momento en el frente de su casa quedaron impactos de bala los que en la actualidad ya no existen por haberse efectuado reformas (ver declaración de fs. 677 de la presente causa, como así también la prestada a fs. 69/71 en el marco del expediente que tramitara por la Justicia de Morón y su declaración en el marco del Juicio a las Juntas -causa 13/84- que obra en copia a fs. 1247/1250).-

Expuesto ello, reitérese que, tan solitaria aparece la versión de la familia Zabalo, que ni el propio “Pancho” que supuestamente debiera refrendar los dichos de Hugo Zabalo, lo hace.

Efectivamente Francisco Segundo Miranda alias “Pancho” declaró a fs. 676 que el día del hecho vio a una chica joven de 20 años aproximadamente que descendía de un colectivo quien si bien le llamó la atención porque estaba bien vestida, nunca antes la había visto por el barrio y luego durante esa jornada no la volvió a ver. Supo después que había sido herida por personal policial que la había estado esperando y la había detenido, pero que no vio ni supo nada más al respecto, pues no se encontraba en el lugar cuando el tiroteo ocurrió. A preguntas del Tribunal, señaló que había escuchado los más disímiles comentarios en el barrio sobre el hecho pero “NUNCA escuchó que la joven se encontraba armada al ser detenida y que hubiera hecho fuego (...) que NUNCA comentó esta circunstancia al testigo ZABALO” (las mayúsculas me corresponden).

Así las cosas, como se afirmara anteriormente, es claro que se evidencian contradicciones parciales entre el testimonio de la familia Zabalo con el resto de las declaraciones testificales, pero de las más fundamentales, como ser que: a) Ni Hagelin ni Astiz, que como se viene exponiendo y surge prístinamente de los otros testimonios fueron los “protagonistas” del procedimiento que culminó con la detención y secuestro de la joven Hagelin, estaban presentes en el lugar; b) que fue el “morocho” y no Astiz quien le había disparado a la joven el tiro que ocasionó que cayera herida, y c.) que ésta misma joven que, como se dijo, para el testigo Zabalo no era Hagelin, también disparaba contra sus perseguidores. Finalmente me permito apreciar, que parece deslizarse del relato de Zabalo una cierta tranquilidad en él, en cuanto al destino de la chica herida, pues el “morocho” le habría dicho que la llevaban a curar. Pero haber creído en esas palabras, aparece cuanto menos ingenuo, si se tiene en cuenta que Hagelin, se encontraba escondida en el baúl de un auto.

No encuentro otra explicación para tremendas contradicciones en las que incurrió Zabalo y por ende su esposa, que entender que o se encontraba amenazado o quizás teniendo en cuenta que otrora perteneciera a las fuerzas militares, conforme él mismo lo reconoce en su declaración, no haya querido comprometer a quienes fueran sus pares, omitiendo algunos datos, los más esenciales si se quiere, para tener por acreditada la participación de las dichas fuerzas armadas en el hecho que tuvo como víctima a Hagelin. Un testimonio que de ningún modo podrá ser valorado con la credibilidad necesaria para la presente resolución.

Obra a su vez la declaración testimonial de Pablo Ramón Benitez que compareció ante el Tribunal que dictó sentencia en causa 13/84, que no aportó mayores detalles de interés en relación a lo que ocurrió el día del hecho que se investiga, por cuanto todo lo que sabía lo supo por comentarios, pero lo importante es que esos comentarios en lo sustancial coinciden con lo que se viene afirmando (fs. 1257/1261).

En otro orden de cosas, importante es de destacar la declaración de Juan Tiburcio Cabrera Mendez, por cuanto también corrobora los dichos de Ragnar Erland Hagelin en punto a que días después del secuestro de su hija, habíase enterado que personal de las fuerzas armadas se había presentado en una pensión que habitaba Dagmar Hagelin y se habían llevado todo lo que en ése cuarto se encontraba. Declaró que por el año 1977 le alquiló a una persona que dijo ser, María de los Angeles Calabari o Angela Calevares -según consta en sus dos declaraciones testimoniales- de aproximadamente 23 años de edad, una habitación sita en Petcovik 5261, ex Bermudez de la localidad de Caseros, y que junto con ella fue a vivir otra chica, rubia de 17 años a quien llamaban por el nombre de Gladys. Dijo que estuvieron 22 días viviendo allí hasta que un día apareció personal vestido con uniforme de alguna fuerza de seguridad, que creyó según consta en sus dos declaraciones testimoniales, se trataba de un oficial del Ejército o de la Gendarmería, sin poder precisarlo quienes ingresaron, con una llave que llevaban en su poder que era, según el testimonio de Tiburcio, la misma que él le había entregado a Calavares, cuando le alquiló la habitación, pues la reconoció por el llavero que tenía que era un caracol. Así, se llevaron todo lo que en su interior había y le devolvieron las llaves, previo hacer uso de su teléfono para avisar a alquien, que “estaba todo solucionado” y decirle que si algún familiar de alguna de las chicas se presentaba a preguntar por ellas, avisara de inmediato a la Policía de Caseros o estación Villa Bosch para finalmente retirarse. Que antes de ello le preguntó por qué lo hacían y le respondió que Calabari era terrorista internacional y traficante de drogas. Presumió con su mujer por lo que pudo ver, que dentro de uno de los autos que se presentaron en su domicilio estaba la mismísima Calavares, pero no la otra chica a quien nunca más volvió a ver. En ese momento le exhibieron las foto de Hagelin y se le preguntó si era ella la que se hacía llamar Gladys y el testigo respondió afirmativamente, no ocurrió lo mismo con la foto de Burgos a quien no reconoció como quien se hacía llamar Calavares (ver fs. 1262/1268 y fs. 1380/87 de la presente causa y fs. 111/12 obrantes en el expediente número 17.281 que tramitó en la Justicia de Morón). Las mismas circunstancias fueron expuestas por su esposa, Angela Ayala de Cabrera, en su declaración de fs. 109/110 del expediente que tramitara ante la Justicia de Morón y también reconoció en las fotos que le exhibieron a Dagmar Hagelin como quien se hacía llamar Gladys.

Pero todavía hay más.

Porque se cuenta en autos con otros elementos de prueba que dan cuenta que en el lugar de los hechos se produjo un tiroteo

A fs. 38 de la causa que tramitara por ante la Justicia de Morón, obra un acta que da cuenta de una inspección ocular practicada en el lugar donde ocurrió el hecho, que arroja como resultado que sobre la arteria Pampa a las alturas catastrales 1763, 1733 y 1769 se observan disparos de armas de fuego, que llegan a ser cinco en total. También de la causa de hábeas corpus interpuesta por Bucciardi Valentín, que tramitara por ante el Juzgado Federal N° 3 de San Martín y que en fotocopias obra reservado en Secretaría, obra un acta donde se dejó constancia de una inspección ocular practicada en julio de 1978 en la zona, pudiendo constatarse que en una columna de cemento faltaban partes de la misma, estimándose que bien puede tratarse de dos impactos de arma de fuego (ver fs. 55/6 y ver también fotos de la columna en cuestión obrantes a fs. 63 y 65).

También ilustran las fotografías tomadas en el lugar del hecho que lucen agregadas a fs. 141/43 del expediente que tramitó por ante la Justicia de Morón

A su vez, en el marco de ese mismo hábeas corpus, interpuesto por Bucciardi, obran numerosas declaraciones de personas que expresan haber tomado conocimiento de que en horas de la mañana, se había herido de bala a una joven a quien se habían llevado en un automóvil que era propiedad del vecino Jorge Eles, a quien a los días se lo devolvieron (ver declaraciones de Manuel Lopez de fs. 43, de Andrés Juan Carlos Mendella de fs. 44, de Segundo Bernardino Medrano de fs. 46, Eduardo Raúl Flores de fs. 46, Vitalia Villarruel de Zapata de fs. 47, todos ellos con domicilio sobre la calle Pampa a la altura catastral de 1700 de la localidad bonaerense de El Palomar).

A todo esto todavía se suma que a fs. 30/31 de la causa número 17.281 carátulada “Hagelin Ragnar Erland s/ denuncia” que tramitara por ante el Juzgado en lo Penal N° 4 de Morón obra la declaración testimonial de Oscar Juan Amerio de cuyo relato se desprenden exactamente las mismas manifestaciones que efectuó Ragnar Hagelin cuando se refirió a las tratativas que le acompañó a hacer al momento de tomar conocimiento de la desaparición de su hija, las cuales, recuérdese consistían en que el mismo 27 de enero de 1977 lo acompañó a la Comisaría de El Palomar, oportunidad en que le informaron que el día 26 de enero habían recibido en esa comisaría un radiograma de la Unidad Regional de Morón por medio del cual les comunicaban la realización en esa fecha y en esa zona de un "operativo de las fuerzas armadas", por lo que debían abstenerse de intervenir. Al continuar con averiguaciones en la propia Unidad Regional, les exhibieron un acta de la que surgía un pedido de “área” de la Escuela de Mecánica de la Armada en el cual constaba que habría un procedimiento en el que intervendrían tres vehículos Ford y un Chevy.

Más allá de que no dudo de la veracidad de la existencia de dicho radiograma, es llamativo que, en el marco de la investigación que se llevó a cabo en la Justicia de Morón obra un informe del Actuario, a través del cual dejó asentado haber requirió a dicha Unidad Regional las constancias correspondientes a haberse realizado los días 26 y 27 de enero de 1977 algún operativo en la jurisdicción por personal militar, manifestándole el Comisario, Mayor D´Efren Luvio Ordosgoyty que no existía ninguna constancia por haber sido incineradas (vid fs. 49).

Todo ello, entonces nos permite también aseverar la veracidad de los dichos de los testigos, en cuanto a que en esa cuadra se produjo un tiroteo.

Resta considerar que cuando el expediente tramitó por ante la Justicia de Instrucción Militar, algunos de los vecinos del lugar fueron nuevamente citados a prestar declaración testimonial. De una acabada lectura de los mimos surge que las preguntas que a los testigos se le formularon en dicha oportunidad, apuntaban a determinar qué es lo que hacía Dagmar Ingrid Hagelín visitando el domicilio de la familia Burgos, esto es, si efectivamente vivía allí o iba de visita, con cuánta frecuencia esto ocurría y cuáles eran y habían sido los movimientos de esa casa en la noche y días anteriores; ello con clara intención de demostrar que era como allí se explicaba una “subversiva y terrorista” y no así una persona que iba a visitar por razones de amistad a Burgos, como lo señalara el padre en sus numerosas presentación, antes que a esclarecer cómo fue el procedimiento que culminó con el secuestro de Dagmar Hagelin y quienes habían intervenido en él. Sobre ésta cuestión puntual nada es preguntado, y por otra parte ninguno de los testigos voluntariamente se detiene a detallar lo ocurrido, amen de remitirse a las anteriores declaraciones prestadas (véanse declaraciones de Hugo Alfredo Zabalo de fs. 904/909; de Gladys Violeta Benitez de Zabalo de fs. 910/913; Pablo Ramón Benitez de fs. 914/5; Tiburcio Cabrera Mendez de fs. 916/918; de Angela Ayala de Cabrera de fs. 919/923).

Esto no hace más que confirmar la clara intención por parte de las fuerzas armadas, de que no saliera a la luz lo que ese día, en el barrio de El Palomar, habíale ocurrido a Dagmar Hagelin. Más allá de ello, lo cierto es que éstas cuestiones no agregan ni quitan nada a la cuestión que ya se viene valorando porque lo que aquí se está investigando no es si Dagmar Ingrid Hagelin era o no subversiva, sino qué fue lo que verdaderamente le ocurrió.

Expuesto ello, puede afirmarse que los testimonios que anteceden permiten acreditar que Dagmar Ingrid Hagelin fue privada de su libertad el día 27 de enero de 1977 con las particularidades del caso ya referenciadas.

Ahora bien, los testimonios que siguen, como se verá, permiten sustentar que luego de ser secuestrada fue conducida a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde permaneció clandestinamente privada de su libertad y sometida a tratos crueles e inhumanos.

Si bien no se sabe a ciencia cierta el período de tiempo en el que Hagelin permaneció secuestrada en la E.S.M.A. de una valoración razonada de los testimonios en su conjunto se puede inferir que habría estado desde el día de su detención, hasta al menos el mes de abril de 1977. Es que, más allá de que la mayoría de los testigos, como seguidamente se verá, señalan que dejaron de ver a Hagelin en la E.S.MA., aproximadamente a las tres o cuatro semanas de que tuvo ingreso en ese centro clandestino de detención, la testigo Carazzo, señaló haberla visto por última vez en marzo o abril de 1977. De modo que, bien puede haber ocurrido que luego de haber sido vista en el tercer piso -lugar donde, como se señalará, la vieron por última vez- haya sido trasladada a otro lugar dentro de la misma Escuela de Mecánica de la Armada. Sin perjuicio de ello, lo cierto es que, ésta cuestión temporal, deberá ser a su vez merituada teniendo en cuenta lo dificultoso que debe resultar recordar fechas en las circunstancias que les tocó vivir a todos los que pasaron por la E.S.M.A., por lo que en consecuencia corresponderá tener como última fecha de permanencia en la E.S.M.A. la señalada por la testigo Carazzo, esto es, abril de 1977.

En este sentido, nos referiremos a continuación a las declaraciones testimoniales de quienes estando también privados de su libertad en la E.S.M.A. tuvieron contacto directo con Dagmar Ingrid Hagelin o bien conocieron algo en relación a su caso.

No huelga reiterar que dichos testimonios, como se ha expuesto, son plenamente concordantes con lo referido por Ragnar Hagelin en su presentación cuando los citó, como así también contestes entre sí; de modo que estamos en condiciones de afirmar que efectivamente la víctima en autos, estuvo en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada.Veamos: Comencemos con el testimonio de Norma Susana Burgos, importante por cierto por cuanto es quien conocía a Dagmar Hagelin con anterioridad a su secuestro, quien presumiblemente habitaba la vivienda a la que Hagelin concurrió al momento de ser secuestrada y quien tuvo contacto con ella durante su cautiverio en la E.S.M.A.. De sus dichos se desprende que entabló relación con Hagelin en verano de 1975 en las playas de Villa Gessell a través del abogado Edgardo Waissman, segundo esposo de la madre de Dagmar Hagelin, a quien conocía por haber sido uno de los abogados defensores de presos políticos que fueron consultados cuando la detención de Carlos Caride ocurrió en 1974. Refirió que la muerte de su hija, Victoria Eva ocurrida en diciembre del 76 hizo que Hagelin se acercara y se preocupara por su estado de ánimo. Que el día de su detención, había sido trasladada a la habitación que oficiaba de enfermería en el sótano, oportunidad en que le fue levantada la capucha que tenía y le mostraron a Dagmar Hagelin, quien se encontraba acostada en una camilla con una herida un poco más arriba del arco supercilar izquierdo; su cuero cabelludo y su pelo tenían aún la sangre pegada que habría emanado de esa herida y se encontraba consciente. También en dicho recinto estaban dos personas de la Armada cuyos nombres sabría tiempo después: Francis William Whamond y Alfredo Astiz. Que el indicado Astiz, dirigiéndose a Hagelin, le preguntó como estaba y le dijo que él le había disparado el tiro que le había rozado la frente. Luego ella misma le preguntó como estaba y Dagmar le contestó “A pesar de todo, me siento bien”.Al ser retirada de la enfermería, los oficiales Whamond y Astiz comentaron entre ellos “el error fue porque la suequita se parece a la Berger” ya que si bien está última tenía más edad, y era un poco más alta, ambas tenían el mismo aspecto físico. Señaló que, la confusión además había obedecido a que la Marina tenía información de que su casa era visitada por Berger. Siguió diciendo que, dos o tres días después de la primer entrevista fue llevada a la enfermería y pudo ver por segunda vez a Hagelin con un vendaje mayor en la cabeza, esposada a la cama, y muy demacrada aunque estaba limpia y con signos de haber sido atendida por algún médico. Una semana después, supo por comentarios de otros detenidos que había sido trasladada al tercer piso y acompañada por un joven alumno a quien convenció previamente, fue hasta allí y la vio por última vez; se enccontraba de pie, sin capucha. A los dos o tres días de aquél hecho fue nuevamente trasladada al baño del tercer piso y al mirar por debajo de su capucha la habitación en la que se encontraba Hagelin, ya no la encontró allí y al preguntarle a un guardia por ella, éste le informó que había sido trasladada unas noches antes en forma individual y nunca nadie hizo mención a la suerte corrida por Hagelin. Como dato de interés, señaló que, bastante tiempo después vio la camisa que Hagelin usaba el día del secuestro en el sector pañol, es decir en el lugar donde se guardaba la ropa de los detenidos que eran “trasladados”, la que se guardó para sí y cuando tuvo oportunidad y fue dejada en libertad se la entregó al padre de Hagelin (ver fs. 364/69; 612/3 y fs. 1422/1428).

Importante es en este punto destacar que la camisa que Hagelín lucía uno de los días que estuvo detenida en la E.S.M.A. y que Burgos se guardó para entregársela al padre de la víctima, luego le fue exhibida a Juana Lauryncwicz de Eles por Ragnar Hagelin, quien si bien en un primer momento aseguró que era la misma que Hagelin usaba el día del hecho, luego se rectificó y señaló que no podía precisar ello, pero sí podía decir que era del mismo color (ver declaración de fs. 135 prestada en el marco de la causa de trámite ante la Justicia de Morón antes referenciada, como así también fs. 1352 y luego fs. 1720/21 de la presente causa), por lo que y más allá de esa duda razonable, teniendo en cuenta el paso del tiempo y que las cosas ocurrrieron tal como la mayoría de los testigos lo relatan, de manera muy rápida, permite otorgarle aún mayor credibilidad a los dichos de Burgos.

También Juan Gasparini vio a Dagmar Hagelin en el interior de la E.S.M.A.. Así lo manifestó ante la Embajada de Suecia en Ginebra donde se le recibió declaración testimonial. De allí surge que, fue secuestrado el 10 de enero de 1977 y que fue trasladado a la E.S.M.A.. Señaló que, algunos días después de su arribo a dicho centro clandestino de detención había visto a Dagmar Hagelin en el sótano de la E.S.M.A., donde funcionaban las salas de tortura e interrogatorio, en circunstancias en que la indicada Hagelin salía de ese lugar. Dijo que llevaba vendas puestas en la cabeza, que marchaba con dificultad mientras era sostenida por los guardias y que supo de su identidad porque los comentarios en relación a ella corrieron rápidamente teniendo en cuenta que era extranjera y que había sido herida en el momento de la detención. Especificó que teniendo en cuenta del lugar del que la vio egresar -sala de torturas e interrogatorio-, no sabía si había sido torturada, interrogada o simplemente atendida por la enfermería pues recordó que allí también funcionaba una enfermería. Entre otras cosas, especificó que, escuchó decir a otros prisioneros y también a oficiales de la Marina que Astiz había contado que había disparado sobre la joven en el momento del arresto y que para él había sido trasladada en el mes de febrero de 1977 luego de unos días de haber estado en la E.S.M.A. (vid fs. 362/365).

A su vez obra a su vez la declaración de Mercedes Inés Carazo prestada en Lima, oportunidad en que manifestó haber estado en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada desde el 28 de octubre de 1976 hasta fines de 1978. Que estando allí durante los meses de febrero o marzo de 1977 había sido conducida a una habitación -primero era la sala de las embarazadas y después el pañol-, donde estaba Dagmar Hagelin a quien allí le decían “la suequita”, que tenía una herida en la cabeza y llevaba un pañuelo o una venda, pero no denotaba signos de haber sido golpeada o torturada. En relación a dicho encuentro, explicó que “ellos suponían que se conocían pero que esto no era cierto”. Señaló que los guardias y otros detenidos comentaban que había sido asesinada por decisión de las autoridades de la E.S.M.A y también se rumoreaba que debido a su estado de salud no querían mantenerla con vida. Finalizó su relato diciendo que no la vió más “a partir de marzo o abril de 1977” (vid fs. 114/5 y fs. 185 del legajo de búsqueda e identificación de Dagmar Hagelin).

Como testigos indirectos de la presencia de Hagelin en la Escuela de Mecánica de la Armada, contamos con los dichos de Martin Tomás Gras que prestara ante la Embajada de Madrid, quien puntualmente cuando se refirió a Hagelin dijo que en forma indirecta había tenido contacto con su caso de varias maneras. En este sentido, señaló haber sido secuestrado y trasladado a la E.S.M.A el 14 de enero de 1977 y que a las manos o menos tres semanas de ese día, había sido trasladado desde las celdas de tortura hasta al tercer piso, oportunidad en que después de algunos días de estar allí, se dio cuenta que a unos quince metros de su propia celda, había una prisionera que estaba herida y por ese motivo era visitada por el médico de vez en cuando. Señaló como fecha aproximada de ocurrencia de esto, la del 10 de febrero de 1977. Dijo además haber escuchado las voces de Astiz y Acosta en las proximidades de la celda de la muchacha y como dato de interés que, para ir a la sala de baño común que se encontraba en ese piso había que pasar por la celda de la muchacha. Mucho más tarde supo que a esta muchacha que era sueca, la llamaban “la suequita”, que había resultado herida en ocasión de su detención y que había quedado hemipléjica y por ello tenía incontinencia. Refirió que como se encontraba a cargo de la traducción de artículos de prensa extranjera sobre la lucha contra la subversión un día, Acosta se le acercó y le mostró un artículo del diario de lengua inglesa “Buenos Aires Herald” donde se relataba un incidente, que Acosta calificaba de inaudito. El incidente que rezaba el artículo era que “un comisario de policía en presencia de un coronel del ejército y un funcionario de la Embajada Sueca, había confirmado que tres autos de la marina habían obtenido permiso para operar libremente cierto día dentro del distrito donde Dagmar Hagelin había sido detenida”.Señaló además que cuando Acosta le mostró el artículo, había hecho también alusiones al destino de Dagmar Hagelin refiriéndose al caso como concluido (“una cosa pasada”). Refirió también que el propio Astiz había hecho referencias al destino de Hagelin en la primavera de 1978, oportunidad en que le había contado que Dagmar había sido una de las primeras personas a quienes había detenido y que había quedado herida, y que Acosta la había trasladado (fs. 355/361).

También contamos con la declaración testimonial que se le recibiera a Ana María Martí en la sede de la Embajada, en la Ciudad de Berna, Suiza, quien aclaró que si bien no había conocido personalmente a Dagmar Hagelin, por relatos de personas que le merecen fe y que estuvieron secuestrados en la E.S.M.A. en la misma fecha que estuvo Dagmar Hagelin -Norma Susana Burgos y Raúl Cubas-, sabía que ella se encontraba paralizada y que no hablaba normalmente, a causa de las heridas recibidas con motivo de su secuestro. Señaló además que Burgos le había contado que había sido autorizada por los Marinos para visitarla en la enfermería varias veces. Especifió la testigo Martí además que fue secuestrada el 18 de marzo de 1977 y que en virtud de ello -léase la fecha cercana de su secuestro con el caso de Hagelin-, tanto otros secuestrados como los oficiales de la Marina mencionaban lo sucedido con Hagelin. Que en una de las oportunidades en que fue llamada al subsuelo para un interrogatorio a la oficina de Pernías, le preguntó a Martín Gras, abogado, que también se encontraba allí, qué salida se le podía dar al caso de “Dagmar Hagelin” a la vez que le exhibía una nota supuestamente de la Embajada de Suecia en la Argentina, a lo que Gras le respondió que se la debía dejar en libertad, para finalmente Pernias referirle que “lamentablemente no era posible ya que se había cometido el error de matarla” (vid fs. 1709/10).

En la misma sede y en el mismos sentido que lo expuesto por la testigo Martí, declaró Sara Solarz de Osatinsky. Manifestó que si bien no la había conocido personalmente a Hagelin, sabía de su caso por testigos que le merecían fe, que habían estado secuestrados en la E.S.M.A. en la misma época en que estuvo Hagalin, a saber: Norma Susana Bugos quien a su vez le había referenciado haberla visto en el Casino de Oficiales, semiparalizada a causa de las heridas que había sufrido cuando fue secuestrada. A su vez explicó que, habiendo sido secuestrada en mayo de 1977 tanto otros secuestrados como los oficiales Acosta, Pernías, Perrén y Astiz hacían comentarios de su caso y que en particular, Norma Susana Burgos le había referido que Astiz había intervenido directamente en el hecho (vid fs. 1711/12).

A ello se adunan los dichos de Emilio Enrique Dellasoppa, quien también recordó haberla visto durante su cautiverio en la E.S.M.A. (declaración obrante a fs. 48.460/9 del tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción N° 5 de la Audiencia Nacional de Madrid en relación al sumario 19/97) al igual que los de Marta Remedios Álvarez, secuestrada en junio de 1976 lugar donde permaneció durante todo el año 1977, quien manifestó haberla visto en un “camarote”. Expresamente de su declaración surge: “Dagmar Ingrid Hagelin herida y detenida en enero 1977. Estaba alojada en uno de los camarotes” (ver declaración de fs. 14.111/5 vta. de la causa principal) y Carlos Gregorio Lordkipanidse quien supo de ella por comentarios de Acosta (declaración de fs. 2/7 vta. del legajo n° 114).

También habrán de valorarse los dichos de la testigo Miryam Lewin de García y Susana Jorgelina Ramus, quienes declararon que si bien no habían visto a Hagelin en la E.S.M.A., supieron por comentarios de otros detenidos que había estado allí secuestrada. Lewin específicamente dijo que en la E.S.M.A. se comentaba que la habían herido de un tiro en la cabeza (Legajo de carpeta verde número 44) y Ramus que se había enterado por Burgos que ésta le había comentado que habían detenido a una amiga suya porque la habían confundido con María Antonia Berger y que había muerto (ver declaración obrante en el legajo de búsqueda a fs. 300/306)

A todo ello aún se aduna, la información aportada en un escrito por parte de Lisandro Raúl Cubas, la que otorga un panorama general para entender acabadamente cómo era el funcionamiento de la E.S.M.A. en esa época en que el hecho que se investiga acaeció, porque además de dejar alllí constancia de todas las personas que según su conocimiento pasaron por allí, entre las que menciona claro está a Dagmar Hagelin, se refiere al llamado “proceso de recuperación”, a la manera en que se conformaba y como funcionaba el grupo de tareas 3.3.2, como así también como era su organización y estructura, además de dar una descripción del lugar -E.S.M.A.-, de cuál era el destino que se le daba a los secuestrados en E.S.M.A y nombres de los miembros que integraron el G.T 3.3.2. Pero además, como se dijo, hace allí un breve relato de lo que tomó conocimiento en relación al caso de Dagmar Hagelin, que si bien no es más que aquello que ya fuera dicho por los testigos Gras y Burgos (vid fs. 372/495) no huelga consignar aquí. Conforme sus dichos que obran a fs. 564/65 como así también los que lucen en copia obrantes a fs. 1388/1405, Cubas estando privado de su libertad en el indicado centro clandestino de detención, pudo verla dos veces. Se refirió a ella como una chica de “unos 16 o 17 años, rubia, ojos claros, bonita” a quien había visto en una oportunidad en la enfermería, oportunidad en que le pudo hablar, por indicación expresa de Whamond y en presencia de éste, de Astiz y de Norma Burgos, afirmándole que a diferencia de lo que ella creía, sí había sobrevivientes en E.S.M.A.. Señaló que cuando la vio se encontraba con un apósito en la cabeza, pero lúcida y coherente y ella preguntaba la razón por la cual estaba detenida si en verdad sólo había ido a ver a su amiga Burgos, a lo que Astiz le respondió que “era una suerte que estuviera viva por él había sido quien la detuvo y le disparó, aclarando que el disparo lo había hecho a matar porque se había confundido con María Antonia Berger”. Dijo que a los cinco días volvió a verla, pero ya para ese entonces se encontraba alojada en el tercer piso oportunidad en que la saludó con la mano y ella le respondió el saludo. Luego de ello no volvió a tener más noticias de ella.

La misma apreciación en relación al funcionamiento de la Escuela de Mecánica de la Armada y del grupo de tareas, como así también de las personas que allí permanecieron secuestradas, cuadra para valorar las actuaciones agregadas en copia a fs. 503/559 que refieren a una publicación que hicieron en 1982, Graciela Daleo y Andrés Castillo una vez que fueron liberados de la E.S.M.A. como así también la presentación de Alberto Eduardo Girondo obrantes a fs. 570/ 603, que fuera adjuntada por Ragnar Hagelin a través del escrito obrante a fs. 637.

Así, la declaración testimonial de Graciela Beatriz Daleo obra a fs. 303, oportunidad en que declaró que fue detenida en octubre de 1977 y que mientras había estado detenida en la E.S.M.A. no había visto a Hagelin, pero que con datos que allí le fueron proporcionados por otros secuestrados, podía afirmar que cuando ingresó a la E.S.M.A., ya Hagelin había sido “trasladada”. Señaló que de hecho en febrero de 1978 en el interior de la E.S.M.A. se realizó una reunión, que presenció junto con Norma Susana Burgos y Horacio Maggio, en la que se encontraba presente Alfredo Astiz y donde se iba a tratar del tema de la “suequita” como le llamaban allí dentro a Hagelin, oportunidad en que Astiz reconoció haber participado del procedimiento que consumó la detención de Hagelin y señaló que había sido producto de una equivocación ya que se la habían confundido con María Antonia Bergés.

Por su parte en declaración testimonial Alberto Eduardo Girondo ratificó el contenido de la presentación obrante a fs. 570/603 y aclaró en relación al hecho que nos ocupa, haber tomado conocimiento del caso por comentarios de otros detenidos como ser los de Norma Susana Burgos, Lisandro Cubas y Martín Gras. Pero además señaló que el propio Alfredo Astiz le había reconocido su participación personal en el secuestro de Hagelin en diciembre de 1977, en oportunidad en que mientras se encontraba realizando tareas de traducción en una de las oficinas de la E.S.M.A. se le apersonó Astiz -pues era habitual que recorriera los distintos ámbitos y comentara ciertos procedimientos- y “(...) en forma totalmente abierta le manifestó que la había ido a buscar a la casa de Susana Burgos y que la chica había hecho lo mismo que el declarante en la oportunidad, aclara, que es la referencia que Astiz hace al momento de su propia detención ya que al advertir la presencia del personal militar intentó fugar corriendo siendo baleado en una pierna; agrega que Astiz textualmente le dijo le tuve que tirar y la trajimos herida” (vid fs. 606)

Los testigos, con excepción de Burgos, que no se explayó al respecto, coinciden en afirmar que las heridas que evidenciaba Hagelin, hacían imposible que la liberaran porque ello conllevaría un riesgo para la Armada ante tremendas evidencias.

En otro orden de cosas, es importante señalar que a fs. 628 se le exhibieron a Rafael Burgos fotografías de Astiz obrantes en varios diarios de la época -ver sobre de fs. 625-, reconociéndolo en ellas una vez más sin hesitación como la persona que estuvo a cargo del operativo que se llevó a cabo los días 26 y 27 de enero del ´77 en el barrio en el que residía. El mismo resultado positivo arrojó el reconocimiento que respecto de las mismas fotografías se realizó con los testigos Norma Susana Burgos y Lisandro Raúl Cubas (vid actas de fs. 629/630).

También destáquese que obran agregadas a fs. 308/321 copias de la documentación que obraran en la Comisión Nacional Sobre La Desaparición de las Personas (CONADEP) sobre la desaparición de Hagelin y también cuenta esta judicatura con la copia digital del legajo que lleva el número 1400 del que surgen los mismos datos de interés que fueron expuestos por su padre, Ragnar Hagelin al momento de formular la denuncia por ante el Juzgado Federal de Morón N° 4, denuncia a la que ya se hiciera referencia.

Resta considerar que, durante el tiempo que la instrucción de la presente causa estuvo en mano de la otrora Justicia Militar, además de las declaraciones testimoniales que el instructor militar recibió a los vecinos de la zona, también se recibieron numerosas declaraciones en calidad de testigos a personal militar, entre quienes se encuentran muchos de quienes hoy se encuentran imputados en este expediente, a quienes básicamente se les preguntó por la posible participación de aquéllos en el procedimiento que culminó con la detención de Norma Susana Burgos, si la habián visto personalmente, como así también cualquier conocimiento que pudieran tener respecto del caso Dagmar Ingrid Hagelin (vid fs.1014/1015;1221/22; 1227/1231; 1232/33; 1273/74; 1275/6; 1277/78; 1284/87; 1296; 1298/99; 1300/1301; 1302/03; 1310/11; 1319), a la vez que obran diversos informes realizados, de los que finalmente se concluye que “estaríamos frente a un caso de tiroteo y secuestro de una mujer rubia, no identificada por un grupo de hombres armados tampoco identificado” (vid fs. 1084). pero no corresponderá por razones obvias, que nada de ello, ni dichas afirmaciones, ni dichos informes sean valorados en éste interlocutorio.

Por todo lo expuesto es que la materialidad del hecho acaecido se encuentra perfectamente acreditada.-

-De la responsabilidad:

Al tener que referirme a la responsabilidad que en este caso les cupo a los imputados en autos, debo decir que, a la luz de la sana crítica, en este estado de la investigación, considero que se encuentran reunidos los elementos de convicción suficientes, como para tener por acreditado, al menos en lo que a esta etapa procesal respecta, que Ricardo Miguel Cavallo, Eugenio Bautista Vilardo, Hugo Enrique Damario, Carlos Eduardo Daviou, Juan Carlos Fotea, Miguel Angel García Velasco, Ricardo Jorge Lynch Jones, Pablo Eduardo García Velasco, Roberto Perez Froio, Ernesto Frimón Weber, Antonio Vañek, Julio Antonio Torti, Rogelio José Martínez Pizarro, Antonio Pernías, Carlos Orlando Generoso, Victor Francisco Cardo, Jorge Carlos Radice, Manuel Jacinto García, Raúl Jorge González, Jorge Eduardo Acosta, Orlando González, Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio, Randolfo Luis Agusti Scacchi, Juan Carlos Rolón, Hugo Héctor Siffredi y Raúl Enrique Scheller; son prima facie responsables de la privación ilegal de la libertad agravada cometido en perjuicio de Dagmar Ingrid Hagelin, en calidad de partícipes necesarios y Alfredo Ignacio Astíz, Julio César Coronel, Oscar Antonio Montes, Pedro Antonio Santamaría, Lucio Francisco Rioja y Carlos Guillermo Suárez Mason, lo son de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público y sin las formalidades establecidas por la ley, en concurso real con homicidio simple en grado de tentativa, en concurso real con robo de automotor con armas consumado, en calidad de partícipes necesarios.

Tal criterio habrá de reiterarse, coincide con el adoptado, por el suscripto al dictar auto de procesamiento en relación a los mencionados y por la Sala II de la Excma. Cámara del Fuero al resolver respecto de aquellos imputados cuyas defensas interpusieron recursos de apelación contra los decisorios de esta judicatura dictados respecto de la situación procesal de los mismos.

Recuérdese entonces, que a todos ellos se les recibió declaración indagatoria y fueron procesados en razón de la responsabilidad que podría corresponderles por su actuación dentro del Grupo de Tareas 3.3.2, con base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada, para la época en que Dagmar Ingrid Hagelin fue secuestrada y trasladada justamente a dicho centro clandestino de detención.

Ocurre que, conforme se explicara “in extenso” en el item “de la materialidad”, se tuvo por acreditado que fue el grupo de tareas 3.3.2 quien intervino el día 27 de enero de 1977 en el procedimiento que consistió en haber interceptado en la vía pública a Dagmar Hagelin, comenzar a perseguirla, dispararle con un arma de fuego, detenerla, cargarla en el baúl de un auto que previamente le sustrajeron a Jorge Oscar Eles y darse a la fuga para ser finalmente conducida a la E.S.M.A., lugar en el que permaneció en cautiverio, privada de su libertad, bajo condiciones inhumanas de vida, hasta al menos el mes de abril de 1977.

Expuesto ello y más allá de que ya se tuvo por probado en el marco de la causa principal y otras de trámite por ante esta judicatura -lo cual fue además confirmado por el superior-, que los imputados referenciados para la época en que el hecho que se investiga tuvo lugar, formaban parte del grupo de tareas 3.3.2 con base operativa en la E.S.M.A. o conocían de su existencia en virtud de los cargos que en dicho momento ostentaban, a continuación se expondrán de manera personalizada y pormenorizada, los elementos de prueba que me permiten sostener ello, no sin antes hacer algunas aclaraciones esenciales, a saber:

En primer lugar, no puede perderse de vista que quienes actuaron en la llamada “guerra contra la subversión” no lo hicieron dando sus verdaderos nombres, sino que actuaron bajo seudónimos, apodos o sosías, ello con el claro propósito de no poder ser identificados; por lo que quienes lograron sobrevivir a ese centro clandestino de detención y que ahora nos prestan su valioso testimonio, identificaron en un primer momento a sus captores de esa manera, para luego con el correr del tiempo poder ponerles nombre y apellido a esos “sobrenombres”. De modo que, no debe resultar extraño que de los relatos que a continuación se esbozarán, se identifiquen en algunos casos a los imputados de esa manera.

Luego, y yendo puntualmente a la prueba testifical que hoy nos convoca, pues de alguna manera resulta ser el núcleo central de esta valoración, quisiera significar que en el marco de la causa principal y en otras en las que se investigan hechos similares al presente, se ha privilegiado la prueba testimonial sobre cualquier otra teniendo en cuenta las especiales características de los hechos que presentan “(...) modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejen rastros de su perpetración, o se cometen al amparo de la privacidad. En tales supuestos a los testigos se los llama necesarios (...) por la manera clandestina en que se encaró la represión, la deliberada destrucción de documentos y de huellas, el anonimato en que procuraron escudarse sus autores (...) No debe extrañar, entonces, que la mayoría de quienes actuaron como órganos de prueba revistan la calidad de parientes o de víctimas. Son testigos necesarios” (causa nº 13/84, Sentencia del 9 de diciembre de 1985, Tomo I, pág. 319 Artes Gráficas papiros, Bs. As. 1988).

Expuesto ello, veamos por qué habré de responsabilizar a cada uno de los imputados en particular.

Ricardo Miguel Cavallo:

Al momento de desarrollar los argumentos tendientes a establecer que, contrariamente a lo manifestado por él en su descargo cuando delineó su ajenidad al hecho investigado, haciendo hincapié en la carencia de probanzas que lo vinculen a él, efectivamente el imputado Cavallo prestó tareas en la Escuela de Mecánica de la Armada cuando ocurrió el hecho que se investiga en autos, es oportuno destacar las declaraciones testimoniales de Laura Dora Seoane, Marta Remedios Álvarez, Daniel Oscar Oviedo, Alfredo Manuel Juan Buzzalino, Juan Alberto Gaspari, Miguel Ángel Lauletta y de Adriana Rut Marcus, quienes se expidieron en torno a la presencia de Ricardo Miguel Cavallo en la E.S.M.A., como miembro del sector operativo y de inteligencia, en la época del hecho que le es atribuido, acaecido durante los primeros meses del año 1977, pues como se expusiera, si bien Hagelin fue privada de su libertad el 27 de enero de ese año, se pudo comprobar que estuvo allí detenida al menos hasta el mes de abril de 1977.-

Asimismo mencionaron a Cavallo y lo ubicaron en la época del hecho que se le imputa, como una de las personas que actuaban en la E.S.M.A., Susana Leiracha de Barros, Osvaldo Barros y Adriana Rosa Clemente -ver Legajos 79 y 131-.

Veamos.

A fs. 11.719/11.723 de los autos principales, declaró Dora Laura Seoane, quien entre otras cosas refirió “...que fue secuestrada junto a Víctor Basterra (...) el día 10 de agosto de 1979 al mediodía de su vivienda sita en la calle Tuyú N°1244, de Valentín Alsina, Lanús (...) Fueron hasta un Falcon de color claro (cree que celeste metalizado) que estaba estacionado en la esquina (en un almacén). Al volante estaba otra persona, con el tiempo, por las fotos sacadas desde adentro de la E.S.M.A. supo que era Marcelo (posteriormente se enteró que se trataba de Cavallo)...”.

A fs. 11.738/11.744 también del expediente principal luce copia certificada de la declaración testimonial de Miguel Ángel Lauletta quien manifestó “Fui secuestrado el 14 de octubre de 1976 a las 09:30 horas en el departamento que habitaba mi compañero Pepe y su esposa (...).Todos ellos permanecían en cautiverio en marzo de 1979, fecha en la que fui liberado, quedando en un régimen de libertad vigilada. Durante 1979 las visitas a mi domicilio en el barrio de Nuñez eran periódicas, no más de 10 días (...). A fines de octubre de ese año me llevaron a la ESMA donde en una reunión con los capitanes D'IMPERIO Y SUPICICHE y el Teniente CAVALLO, me informaron que tres de mis compañeras liberadas a ppios. de 1979, habían realizado una conferencia de prensa en París de la que me dieron una copia (...) Formaban parte del grupo de tareas de la ESMA además del las personas mencionadas al principio las siguientes personas (...) Teniente de Navío Ricardo CAVALLO (a) Marcelo o Serpico...”

Es de hacer notar en este sentido, que Lauletta ya había prestado declaración ante esta judicatura con fecha 8 de mayo de 2001 (fs. 846 de la causa nro. 7694/99), oportunidad en la cual manifestó que el mismo día de su secuestro (14 de octubre de 1976), al llegar a la E.S.M.A., había sido Miguel Cavallo la persona que le sacó la capucha, reconociendolo por haber sido ambos compañeros de la Facultad.

Por su parte, a fs. 14.111/14.115 de la causa 14.217/03 prestó declaración testimonial Marta Remedios Álvarez, quien dijo “...Que fue secuestrada el 26 de junio de 1976, junto con su compañero Adolfo Kilmann y Javier Otero y su mujer Rita. Que comenzaron sus salidas de E.S.M.A. en agosto o septiembre de 1978. Que la última vez que durmió en E.S.M.A. fue en junio de 1979. Que estuvo con libertad vigilada hasta diciembre de 1983(...) Que entre los que en forma permanente se encontraban en E.S.M.A. estaban (...) Ricardo Miguel Cavallo “Marcelo” o “sérpico”, (Marcelo luego pasa a inteligencia)...”.

A fs. 14.224/14.228 también del expediente principal, luce la declaración testimonial de Alfredo Manuel Juan Buzzalino, quien declaró que “... fue detenido el 25 de junio de 1976, siendo alrededor de la 8 o 7 de la mañana, sueña el portero eléctrico del dpto. que habitaba en Seguí y Scalabrini Ortiz (...). Pasados aproximadamente dos o tres meses es llevado a trabajar a un salón que luego se conoció con el nombre de “El Dorado”(...).Que en esta época empieza a ver a los oficiales (...) Ricardo Cavallo, alias “serpico”...”.

Asimismo, a fs. 14.394/14.404 de la causa 14.217/03 se agregó la declaración de Juan Alberto Gaspari, quien manifestó “...Que en cuanto a las personas que lo secuestraron hacia el mediodía del lunes 10 de enero de 1977 en el despacho que el abogado Conrado Gómez tenía en la Avenida Santa Fe y Rodríguez Peña de Buenos Aires (...) resumir que aquélla noche del 10 de enero de 1977, tal vez ya en la madrugada del 11 de enero de 1977, fue conducido en un auto Ford Falcon color borravino que manejaba el Teniente de Fragata Ricardo Miguel Cavallo, alias “Sérpico” o “Marcelo”(...)”

Por otra parte, a fs. 20.929/20.932 del expediente principal declaró Daniel Oscar Oviedo, manifestado que “...fue detenido el 20 de noviembre de 1978 cuando, a las 19:00 hs., va al Club Unidos de Pompeya, donde tenía una cita con un compañero de la organización Montoneros... se retira del lugar...Afuera lo estaban esperando diez o quince personas más, todos armados...Seguidamente lo tiran al piso del Ford Falcón, boca abajo, y le ponen una capucha. Dos personas se le ponen arriba. Durante el viaje hasta la E.S.M.A. permaneció en esa posición y recibió en forma sistemática golpes en la cabeza. Una vez que llegaron a E.S.M.A. lo quieren bajar del auto (...)Que para septiembre de 1979 recuerda que el personal de la Marina a cargo directo de centro de detención de la E.S.M.A. eran Abdala, “Ariel” que era Helicopterista, “Marcelo” que era Cavallo (...)Vuelven a la E.S.M.A., para fines de 1979. Los oficiales a cargo siguen siendo los mismos. Cavallo como responsables de pecera...”.

Asu vez, a fs. 35.614/35.619 de la causa ya citada (14.217/03), obra la declaración de Adriana Rut Marcus quien dijo con relación a Cavallo “...cuando formó pareja con el padre de sus hijos, Cavallo le manifestó que quería conocerlo y debieron ir. También recuerda que ella decía mucho que quería estudiar y recibirse y demás, mientras que Cavallo le contaba un montón de cosas que no podía compartir con su pareja. Era una situación un poco extraña porque parecía como que Cavallo se “confesaba” y decía cosas como “me quiero ir”, “quiero salirme de todo esto”, pero al mismo tiempo reflexionaba que no sabía hacer otra cosa y que además, la Marína se ocupaba de todo lo cotidiano de su vida, como cocinar, lavarle la ropa y demás, y que a esa altura de su vida iniciar algo nuevo sin saber hacer nada, le parecía difícil. Cuando se refirió al episodio de su pareja, era el año 1981, pues ya había vuelto de Perú. Es posible que también fuera en el 1982 porque recuerda un episodio que coincidió con la guerra de Malvinas. (…) sabía que Cavallo tenía su “caso” y que la puerta para poder salir del país era él. (…) tenía que convencerlo a él de que su profesión era lo más importante y la intención (…) era convencerlo primero de seguir estudiando y si lo cumplía Cavallo podía interceder por ella. Tenía la sensación (igualmente) de que Cavallo solo no podía hacer nada, sin la aprobación de Acosta. Luego de estudiar quería irse del país y fueron juntos a hacer el pasaporte. Cuando pudo salir del país la llevó hasta Ezeiza, cuando volvió de Perú la fue a buscar y la llevó a la casa de los padres. Mientras estaba en Perú le envió una carta que la dicente nunca recibió. La dicente lo volvía como que tenía que convencerlo de una serie de cosas, y tenía la sensación de que él le contaba algunas cosas personales que hacía que la relación fuera por ahí, no de amistad, pero que había una complicidad. Era evidente. Había como una relación entre los apropiadores, los asesinos, los torturadores y nosotros, que era así como que no podías decir en cualquier lado y a cualquier persona “este es mi torturador”. Es mucho más claro cuando hay una reja de por medio. Pero acá se generaron vínculos personales, que borran muchas veces la reja que debería existir y que clarifica que uno es el dueño de la vida del otro. En ese contexto donde falta la reja, donde el apropiador aparece como cuidador de que otra fuerza te secuestre, que se puede ver como perversa o como el lado humano de las personas, que juega otro rol. Como si fuera una obra de teatro donde cada uno cumple un rol. Entonces cuando no aparece la reja clarificando los roles, empiezan a ocurrir estas cosas y aparece la dimensión de las relaciones interpersonales, uno sabe: el otro es asesino, torturador, etc., pero también es el tipo que te cuenta que se quiere rajar de todo y no puede (y uno piensa será verdad o no) y es el mismo que si quiere hacerte mierda te hace y si no, te defiende. Esa cosa equívoca, cuando uno sabe que toda esa escena no puede ser comprendida por otro que la ve de afuera, provocaba también esa complicidad, pues era más facil seguramente hablar con ella y no con una mina que se quiere levantar en la calle. Igual que a la dicente le sería más fácil hablar con Cavallo y no con un compañero que nunca fue secuestrado. Esta explicación viene a cuento porque cuando recibió el llamado de Cavallo, simplemente sabía que tenía que ir (porque estaba a cargo de el) y además sabía que no le iba a pasar nada. Por razones difíciles de entender hasta hace poco tenía agendada la dirección de Cavallo en la calle Aranguren en su agenda personal. En ningún momento se le pasó por la cabeza decir NO VOY, también para que el tipo se quede tranquilo y no joda más. Le llamó la atención que le dijera “vení a casa” y era su departamento de verdad. Igual la siguió llamando hasta la democracia (Cavallo)...Asimismo se le exhiben las fotografías del Anexo 27 del legajo de Basterra cuidando de ocultar debidamente el texto que cada una de ellas contiene más abajo y se le pregunta a la compareciente si puede reconocer las imágenes de las personas que se observan en ellas y en su caso si puede indicar cuáles eran sus nombres, apellidos o sus apodos, manifestó...el de fs. 12 es Cavallo...”

Si bien de lo expuesto, surge prístinamente que Cavallo formó parte del grupo de tareas 3.3.2 en el período de tiempo comprendido entre los años 1976 y 1983, a través del testimonio de Gaspari puede puntualmente situárselo en la E.S.M.A. en la época en que acaeció el hecho que aquí se le reprocha, pues recuérdese que la detención de Gaspari, en la que según sus dichos, participó activamente Cavallo, ocurrió tan solo unos días antes de la de Hagelin.

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado, que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Antonio Vañek:

Se tiene por acreditado en autos que el encausado Antonio Vañek, se desempeñó como Comandante de Operaciones Navales, desde el 4 de enero de 1977 hasta el 15 de septiembre de 1978, con la jerarquía de Vicealmirante. Luego de ello, pasó a desempeñarse como Jefe del Estado Mayor General de la Armada, desde el 18 de septiembre de 1978 hasta el 2 de febrero de 1980. Posteriormente, pasó a retiro.-

Ello indica que para la época en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y conducida a la E.S.M.A., Antonio Vañek se encontraba cumpliendo funciones jerárquicas dentro de la estructura de la Armada Argentina. De modo que, su descargo que apunta a deslindar su responsabilidad afirmando que en dicho momento estaba en Puerto Belgrano y que nada tenía que ver con el hecho imputado, carece de total razonabilidad.

Veamos por qué.

Los dichos de Marta Remedios Alvarez obran a fs. 14.111/115 de los autos principales y allí expresó que fue privada de su libertad el 26 de junio de 1976, y que permaneció en la E.S.M.A hasta agosto o septiembre de 1978, si bien luego continuó con un regimen de libertad vigilada. Señaló que encontrándose privada de su libertad en la Escuela de Mecánica de la Armada pudo ver; entre otros, al almirante Antonio Vañek. Al respecto señaló que era periódica la visita de distintos oficiales superiores a la E.S.M.A, y que por medio de ellas los oficiales miraban donde se torturaba, donde estaban los detenidos, y les hacían preguntas de carácter personal. Recordó también que en una oportunidad Vañek le comenzó a hablar, oportunidad en que le preguntó “¿Sus padres son separados?”, ¿Es usted católica?.-

Obran también los testimonios de Norma Susana Burgos de fs. 12.166 y 14.698, de Víctor Melchor Basterra de fs. 8847, 11.024, 12.375, 13.323, 13.240 y 14.501, Alfredo Buzzalino de fs. 14.224, de Mercedes Inés Carazo de fs. 12.417 y 12.041, Lisandro Raúl Cubas de fs. 11.624, 11.038. 11624 y 14.505, con más el testimonio que obra en el cuaderno de prueba de Daniel Antokoletz, que corre por cuerda con el legajo respectivo (Antokoletz Daniel), Andrés Ramón Castillo de fs. 12.204. Liliana N. Gardella de fs. 14.326 de Graciela Beatriz García de fs. 16.177 de Miguel Angel Lauletta de fs. 11.738 entre otras (todas ellas obrantes en la causa principal), que dan cuenta que Vañek formaba parte del andamiaje puesto en funcionamiento mediante el cual se desarrolló la conducta ilícita en autos-

En este estado de las cosas, nos encontramos en condiciones de afirmar que existió una estrecha vinculación de Vañek con los sucesos traídos a estudio, por cuanto se desempeñó como Comandante de Operaciones Navales, desde el 4 de enero de 1977 hasta el 15 de septiembre de 1978, con la jerarquía de Vicealmirante; todo ello, mientras la damnificada Dagmar Hagelin estaba siendo privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada.-

Ello indica que para la época en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y conducida a la E.S.M.A., Antonio Vañek se encontraba cumpliendo funciones jerárquicas dentro de la estructura de la Armada Argentina. De modo que, su descargo que apunta a deslindar su responsabilidad afirmando que en dicho momento estaba en Puerto Belgrano y que nada tenía que ver con el hecho imputado, carece de total razonabilidad.

Veamos por qué.

Los dichos de Marta Remedios Alvarez obran a fs. 14.111/115 de los autos principales y allí expresó que fue privada de su libertad el 26 de junio de 1976, y que permaneció en la E.S.M.A hasta agosto o septiembre de 1978, si bien luego continuó con un regimen de libertad vigilada. Señaló que encontrándose privada de su libertad en la Escuela de Mecánica de la Armada pudo ver; entre otros, al almirante Antonio Vañek. Al respecto señaló que era periódica la visita de distintos oficiales superiores a la E.S.M.A, y que por medio de ellas los oficiales miraban donde se torturaba, donde estaban los detenidos, y les hacían preguntas de carácter personal. Recordó también que en una oportunidad Vañek le comenzó a hablar, oportunidad en que le preguntó “¿Sus padres son separados?”, ¿Es usted católica?.-

Obran también los testimonios de Norma Susana Burgos de fs. 12.166 y 14.698, de Víctor Melchor Basterra de fs. 8847, 11.024, 12.375, 13.323, 13.240 y 14.501, Alfredo Buzzalino de fs. 14.224, de Mercedes Inés Carazo de fs. 12.417 y 12.041, Lisandro Raúl Cubas de fs. 11.624, 11.038. 11624 y 14.505, con más el testimonio que obra en el cuaderno de prueba de Daniel Antokoletz, que corre por cuerda con el legajo respectivo (Antokoletz Daniel), Andrés Ramón Castillo de fs. 12.204. Liliana N. Gardella de fs. 14.326 de Graciela Beatriz García de fs. 16.177 de Miguel Angel Lauletta de fs. 11.738 entre otras (todas ellas obrantes en la causa principal).-

En este estado de las cosas, nos encontramos en condiciones de afirmar que existió una estrecha vinculación de Vañek con los sucesos traídos a estudio, por cuanto se desempeñó como Comandante de Operaciones Navales, desde el 4 de enero de 1977 hasta el 15 de septiembre de 1978, con la jerarquía de Vicealmirante; todo ello, mientras la damnificada Dagmar Hagelin estaba siendo privada de su libertad y permanecían en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada.-

Eugenio Bautista Vilardo:

Se encuentra comprobado en autos, con los alcances que requiere este estadio procesal, que el encausado Eugenio Bautista Vilardo, colaboró con Roberto Pérez Froio, en la Cancillería, durante la gestión de Oscar Antonio Montes, y que se desempeñó como Capitán de Corbeta. Por otra parte, se encuentra acreditado que entre los años 1977 y 1978 concurría frecuentemente a la E.S.M.A., donde veía a los prisioneros.

En este orden de ideas y pese al descargo ofrecido por el imputado en cuanto a que jamás había estado en la E.S.M.A.y que además el abogado Zamora no dirigía imputación penal alguna en su contra, no menos cierto es que manifestó que, en la época en que ocurrió el hecho que se investiga, estuvo destinado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cumpliendo diversas funciones tales como Consejero de Embajada e incluso, permaneciendo en funciones diplomáticas en el exterior.

Y conforme las pruebas reunidas en el marco de la causa principal conexa con la presente, se desprende que la función de Vilardo, tanto como la de Pérez Froio dentro de Prensa y Difusión consistía en mejorar la imagen de la Argentina en el exterior. La historia y los hechos nos muestran que en aquel entonces el desempeño de las Fuerzas Armadas a cargo del Gobierno de la Nación era fuertemente cuestionado por parte de diversos organismos internacionales e inclusive por las autoridades y representantes de otros países. Ese cuestionamiento se relacionaba justamente con las reiteradas denuncias que se efectuaban en el extranjero, vinculadas con presuntas violaciones a los derechos humanos que parecieran sufrir cierta parte de la población civil. Además, algunos hechos, como el que aquí se investiga, esto es la desaparición de la ciudadana sueca Dagmar Hagelin y el de las religiosas francesas acaecido en diciembre de 1977, adquirieron trascendencia internacional debido justamente a la nacionalidad de las víctimas.-

Tan fuertes fueron estas denuncias, que para septiembre de 1979 y con motivo de una visita por parte de una Comisión de Derechos Humanos, las instalaciones de la Escuela de Mecánica de la Armada tuvieron que ser desalojadas y todos sus detenidos trasladados a una casa en el Tigre donde permanecieron durante un mes. Esa mudanza temporal tuvo como fin demostrar que las instalaciones visitadas no presentaban detalles que hicieran sospechar de las actividades que allí se desarrollaban. Sobre el traslado a la isla del Tigre han prestado declaración Carlos G. Lordkipanidse, Víctor M. Basterra, Thelma J. de Cabezas entre otros. Incluso se han publicado libros relacionados con la ubicación de la casa donde permanecieron durante la visita, cuyo nombre es “El silencio”.-

En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que por su carácter de militar y oficial de la Armada Argentina, su función se encontraba articulada con el resto de las funciones del Grupo de Tareas 3.3.2 para el logro de los fines propuestos al tiempo de crearlos, puedo afirmar que conocía acabadamente la existencia de ese grupo de tareas como así también las actividades que éste grupo desarrollaba. En ese sentido es dable mencionar que el plan tenido en miras al tiempo de la creación del G.T. 3.3.2 fue adoptado y hecho propio llevando adelante distintas actividades enderezadas al logro de un único fin. Esas actividades operaron como los engranajes de un reloj: cada parte desarrollaba su labor en razón de haber incorporado el plan como propio y, a la vez, observando y cuidando que sin margen de error se concrete exitosamente.-

De modo que, sí podemos afirmar que era necesaria la función que Vilardo cumplía en el exterior para mejorar la imagen deteriorada de la Argentina, pues esa necesidad ponía de manifiesto que, una realidad acorde con las denuncias que se venían efectuando subyacía bajo las disimulaciones, negativas o reservas de las autoridades nacionales.-

No huelga aquí reiterar que, tal como fuera explicado en el ítem “Cuestiones Preliminares”, la finalidad tenida en miras al tiempo de crear el grupo de tareas 3.3, se vinculó con una “necesidad” puesta de manifiesto por el gobierno de facto. Necesidad que se ocupó de organizar, estructurar e integrar de acuerdo con el objetivo previamente trazado. Así las cosas, todo el aparato de poder estuvo direccionado a tal fin y a cada quien le cupo una función distinta pero orientada en el mismo sentido.-

Pareciera entonces que la persona que, formando parte de la estructura del poder, teniendo la función específica de convencer a los países del exterior que las denuncias recibidas eran completamente infundadas y carentes de sustento, pero que a la vez conocía claramente el carácter de “detenidos” que estaban en la Escuela de Mecánica de la Armada -dependencia que no posee entre sus objetivos servir de alojamiento para detenidos-; detenidos que pertenecían a una determinada agrupación política; agrupación que el gobierno al que pertenecía y que lo había puesto en funciones, se había propuesto eliminar, no pudiera tener responsabilidad alguna relacionada con su detención, con su mantenimiento en esa condición, o con su conocimiento de que la detención tenía como fin obtener datos que permitieran detectar otras personas pertenecientes a las mismas agrupaciones ideológicas y que para la obtención de esos mismos datos fuera “necesaria” la aplicación de cualquier método de persuasión.-

Si este fuera un razonamiento acertado debería concluirse entonces que aquellos a los que puede atribuírsele responsabilidad respecto de estos hechos, se reduce a un pequeño grupo a un puñado de agentes de la Marina sin tener en cuenta que ese puñado fue organizado, formado, apoyado, recibió colaboración y fue ocultado por otros grupos que conocían sus actividades y libremente las consensuaban.-

No debe olvidarse que el ocultamiento de las actividades del Grupo de Tareas 3.3 también se reflejaba en los informes que otros organismos nacionales suministraban a los jueces que intervenían en acciones de Hábeas Corpus y a personas que bregaban en busca de una respuesta sobre el paradero de sus familiares.-

Así pues, la disimulación sobre las actividades para-legales del gobierno en su lucha contra la subversión, no solo se reflejaban “hacia dentro” sino también “hacia afuera” mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde Vilardo cumplía funciones en Prensa y Difusión.-

Brinda apoyatura a la postura sustentada la declaración de Beatriz Elisa Tokar (ver fs. 14.741 de los autos principales). En ella ha manifestado haber sido secuestrada el 21 de septiembre de 1977. Estuvo detenida en la Escuela de Mecánica de la Armada en el sector que denominaban “Capucha” hasta el mes de mayo de 1978 cunado comenzó a trabajar en Cancillería prestando servicios en Prensa y Difusión hasta principios de 1980. Durante el relato y al ser preguntada para que diga quién se encontraba a cargo del GT3.3 dijo que “...la cabeza más visible era el Capitán Acosta, alias “El Tigre”, alias “Santiago”. Que en ese momento el Director de la Escuela de Mecánica de la Armada era CHAMORRO. Que saber que CHAMORRO no iba a ceder las instalaciones de la E.S.M.A. para que funcionara un centro clandestino de detención por si solo. Que el Canciller Montes, Ministro de Relaciones Exteriores y ANAYA, ambos almirantes de la Marina conocían perfectamente la existencia de un Centro Clandestino en la E.S.M.A. Que los primeros dos meses en que la dicente trabajaba en la parte de difusión de la CANCILLERÍA, había dos “verdes”, sentados frente a una mesa, en la puerta de la oficina donde la declarante prestaba servicios. Que estos guardias anotaban los nombres de las personas que entraban y salían del lugar. Que el director de Prensa y Difución de la Cancillería, el Capitán de la Marina Pérez Froio, conocía perfectamente la situación, pues incluso visitaba el centro de detención de la E.S.M.A.. Que también trabajaron con la declarante GRACIELA GARCÍA (...) y en el “Centro Piloto París” había dos mujeres más (...) que este centro dependía de la Marina... Que el objeto de este centro era cambiar la imagen de la Argentina en el Exterior ante la inminencia del Mundial de Futbol (...) pero en realidad funcionaba como un centro operativo para detectar el movimiento político existente en el exterior del país y (...) controlar el movimiento de los políticos argentinos en el extranjero y establecer la existencia de focos de ideologías izquierdistas...”. Tanto en el caso de Beatriz Elisa Tokar como de todos aquellos que en alguna oportunidad desempeñaron alguna tarea sea dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada o fuera de ella, esas tareas no respondían a las características de un contrato de trabajo sino a la utilización de las personas como mano de obra esclava. En tal sentido han declarado Víctor M. Basterra. Daniel Oviedo, Miriam Lewin, Julio Margari, Miguel Angel Lauletta, Carlos Lordkipanidse, Graciela Daleo entre otros.-

Del mismo modo Marta Remedios Alvarez fue obligada a trabajar en la oficina de Prensa de la Cancillería bajo las órdenes del Capitán Pérez Froio quien conocía su condición de detenida (ver fs. 7235 y 14.111 de los autos principales) Esas tareas nunca le fueron remuneradas.-

Y Graciela Beatriz García (ver fs. 16.177 del expediente 14.217/03) refirió que “...durante el período que fue sometida al régimen de libertad vigilada fue obligada a trabajar en Cancillería junto con Elisa Tokar, Cristina Vieyra y Marta Álvarez, siendo que el Secretario de Prensa de nombre Pérez Froio y el Canciller Oscar Montes tenían conocimiento de su condición...”.-

Cuadra entonces señalar que, los testimonios colectados a lo largo de la investigación que lleva adelante esta judicatura, me otorgan los fundamentos necesarios para sostener que, dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada existían personas que se encontraban privadas de su libertad, respecto de los cuales sus familiares nada conocían y al intentar obtener información, ésta les era negada o bien obtenían como respuesta que la víctima no se encontraba detenida a disposición de ninguna de las fuerzas del país. Sin ir más lejos esto fue lo que ocurrió con el caso de Hagelin cuando su padre intentó por todos los medios saber de su paradero.

Y lo cierto es que, conocían sobre su funcionamiento y existencia no sólo los agentes que formaban parte del G.T. 3.3.2 sino todos aquellos que pertenecían a la estructura del poder y articulaban su función para el logro de los fines de aquel.-

Todo ello fue ideado, ordenado, consensuado y conocido por los oficiales superiores de la Marina entre ellos su Comandante en Jefe Emilio Eduardo Massera. Partiendo de allí, hacia abajo no resulta posible afirmar que los inferiores “desconocían”, “ignoraban”, o no “advertían” sobre la situación en la Escuela de Mecánica de la Armada, máxime en el caso como el presente donde Vilardo se valió de la mano de obra gratuita que le proveían las detenidas a más que según alguna de ellas manifestara, concurría frecuentemente a la Escuela de Mecánica de la Armada.-

Todas estas circunstancias reseñadas tornan verosímiles los testimonios de las víctimas relacionadas con las actividades del G.T. 3.3 cuya creación y puesta en marcha, como así su control y aporte de personal fue pergeniado por la superioridad y concretado a través de los distintos aportes de agentes de la Marina, sea dentro de la misma Fuerza, sea desde organismos gubernamentales. Admitir una postura contraria sería admitir sin más que con excepción del ideólogo y los que materializan el hecho, la responsabilidad se diluye al punto de no tener en cuenta que han existido aportes sin los cuales el hecho no hubiera podido cometerse.-

Debemos tener por probado -al igual que se hizo con la Junta Militarque el imputado Vilardo tuvo el dominio de estos hechos porque formaba parte de la organización que los produjo. Que la cúpula de la Marina conocía sin lugar a dudas las actividades que se desarrollaban en la Escuela de Mecánica de la Armada. En este sentido declaró Juan Alberto Gasparini, en cuya declaración testimonial del 30 de abril de 1997 (fs. 148 del Legajo de Norma Esther Arrostito) relató que estuvo detenido en la Escuela de Mecánica de la Armada entre enero de 1977 y agosto de 1978 y que “...en una de las oportunidades vio al Almirante EDUARDO EMILIO MASSERA, quien se desempeñaba entonces como Comandante en Jefe de la Armada (...) en esa oportunidad habló con los distintos prisioneros, siendo presentado ante ellos por el Capitán de Corbeta JORGE EDUARDO ACOSTA, Jefe del Campo de Concentración de la ESMA, quien expresó textualmente que ellos actuaban bajo las órdenes del Comandante en Jefe de la Marina...”.-

Marta Remedios Alvarez también declaró en este Tribunal que la Escuela de Mecánica de la Armada recibía la visita frecuente de altos oficiales de la marina tales como Carpintero, Massera, Torti, Vañek y otros, entre ellos, el Ministro de Relaciones Exteriores Oscar A. Montes (fs. 14.111 de los autos principales).-

Prueba de las conclusiones vertidas anteriormente lo constituye lo ocurrido con el caso que involucra la desaparición de Norma Esther Arrostito. Este caso en particular da muestras acabadas de que las Fuerzas Armadas no sólo tenían hegemonía de poder, sino que controlaban los medios informativos con el fin de desorientar respecto de la información sobre aquellos considerados subversivos. Surge de una copia de un artículo publicado en el matutino “Clarin” de fecha 4 de diciembre de 1976 (ver fs. 24 del Legajo 31 “Arrostito, Norma Esther”) que Norma Esther Arrostito fue abatida en un tiroteo. “...Como consecuencia del mismo fue abatida la delincuente subversiva Norma Esther Arrostito (alias “Gaby”), quien era una de las fundadoras y cabecillas de la organización declarada ilegal en 1975". Del mismo modo lo informó el diario “La Opinión” (ver fs. 28 del legajo referido) “...En un procedimiento realizado por las fuerzas de seguridad en Lomas de Zamora al cabo de una eficaz labor de inteligencia, fue abatida durante la noche del jueves Norma Esther Arrostito, una de las fundadoras y cabecilla de la organización subversiva ilegalizada el año pasado y del comando que secuestró y asesinó en 1970 al ex presidente, Teniente General Pedro Eugenio Aramburu...”. No obstante la información publicada por distintos diarios del país que daban cuenta de la muerte de Norma Arrostito, muchos sobrevivientes de la Escuela de Mecánica de la Armada testificaron haberla visto con vida en ese centro de detención por lo menos hasta inicios del año 1978.-

Así por ejemplo, Graciela Beatriz Daleo, que fue secuestrada en octubre de 1977, pudo ver en la Escuela de Mecánica de la Armada a Norma Arrostito, tiempo después de la fecha en que fue publicada su muerte en los medios periodísticos. Relató Graciela Daleo que Massera estuvo en la E.S.M.A. a fines de diciembre de 1977 y fue a verla a Norma Arrostito “...que hacía más de un año que estaba secuestrada allí. Que el grupo de tareas realizó una maniobra de prensa, diciendo que la habían matado al momento de su secuestro en diciembre de 1976. Con esto quiere significar que MASSERA para ir a ver a Arrostito, tenía que atravesar toda LA CAPUCHA, por lo que indiscutiblemente vio a los cientos de prisioneros que allí estaban...”(Ver declaración de Graciela Daleo en el legajo antes citado).

También María Alicia Milia de Pirles ofreció ante la CONADEP su testimonio explicando que el 2 de diciembre de 1976, Norma Arrostito fue capturada viva en Capital Federal por un grupo operativo de la E.S.M.A. y que al día siguiente apareció en la prensa que Arrostito había sido abatida en la zona sur del Gran Buenos Aires. Que el Teniente Pernía preparó la parodia en el “lugar de la muerte” derramando en la calle un frasco con sangre del mismo grupo y factor que Norma Arrostito “...Mientras la noticia de su muerte gana la calle, Norma E. Arrostito es torturada en el sótano de la E.S.M.A....” (ver fs. 184 legajo citado). En el mismo sentido brindaron su testimonio Jorge Pomponi, (fs. 186), Nilda Haydeé Orazi (fs. 188), Pilar Calveiro (fs. 192), Alberto Girondo (fs. 196) entre otros.-

Del testimonio de Martín Gras ante la CONADEP que luce del legajo n° 71, particularmente de las fojas 1/59, se desprende que habiendo sido secuestrado el nombrado el día 14/1/77 en oportunidad de una entrevista con un amigo y compañero, Pablo González Langarica (secuestrado 4 días antes). En ese momento lo detienen a él y a su acompañante, Fernando Perera. Fernando Perera, a quien le fracturaron el cráneo al ser detenido, falleció víctima de las torturas a que fue sometido pese a su grave estado de salud. Que en su secuestro participó como Jefe del Operativo el Tte. Juan Carlos Rolón y fue conducido a la ESMA. Dijo además, que en marzo de 1977 lo comienzan a llevar al sótano a trabajar junto a otros detenidos en tareas de seguimiento periodístico, archivos, etc.. El empleo de detenidos en esas tareas surge como resultado de las contradicciones entre el SIN y el GT, especialmente con el Cap. Acosta. Por ello el GT prescindía del SIN para inteligencia y realizaba su propia labor. Hasta mayo de ese año el trabajo de los detenidos en esas tareas era discontinuo. A partir de estas tareas comienzan a visitar la ESMA altos mandos militares que cumplían con cargos políticos tales como: el capitán Allara, el capitán Pérez Froio, el capitán Bilardo y un experto en derechos humanos de la Cancillería, el Embajador Arlía. De allí las relaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde algunos oficiales de la ESMA pasaron a cumplir funciones y el auspicio para la creación del Centro Piloto París. Téngase en cuenta que la nombrada víctima manifestó que el encargado de este centro era el Cap. Bilardo, siguiendo como objetivo la realización de “propaganda blanca” para Argentina en el extranjero. Las tareas clandestinas en el Centro estaban a cargo del Cap. Perrén, destinado en París, quien luego sería reemplazado por el Tte. Pernía y el Tte. Yon. Sus tareas eran de contrainteligencia e infiltración y además se intentó secuestrar en Madrid a ex diputado nacional Armando Croatto y se falló en atentar contra la vida del ex diputado provincial Jaime Dri en Roma. Todas las actividades, legales o ilegales, del Centro eran conocidas por el Embajador Argentino en París, Tomás Anchorena. El enlace del embajador con el GT era la agregada Elena Holmberg Lanusse. Este conocimiento de las tareas y una supuesta traición serían las razones por las cuales Holmberg fue secuestrada y asesinada en Buenos Aires por personal de la ESMA. Destaca que el GT amplió considerablemente su área de influencia hacia Paraguay y Uruguay. Tal es el caso del declarante que a fines de 1977 fue trasladado a Montevideo con motivo de una política de intercambio de prisioneros políticos realizada entre las Armadas de ambos países. Para esa misma época Massera adjudica al GT el rol de fuerza de choque en la disputa violenta del poder interno desatada en la cúpula militar. Esa puja no favorece a Massera y pasa a retiro inmediatamente. Acosta comprende que los integrantes del GT también serán trasladados o subordinados al SIN, por lo que trata de lograr destinos diplomáticos para sus hombres. En ese contexto el Centro Piloto es trasladado a Madrid a comienzos de 1978. Sobre tales bases Acosta desarrolla una intensa actividad con cobertura diplomática. En la reestructuración que se da en la Armada a raíz de la pugna, Acosta comienza a utilizar a los prisioneros para sus propios fines de inteligencia, sin garantizar la libertad ni la supervivencia, sino la prolongación de la vida. Así se forman dos grupos de prisioneros que no corresponden a los que son trasladados inmediatamente una vez detenidos y torturados. Uno de esos grupos, el más antiguo y estable, es el que el propio Acosta denomina “grupo de recuperación”. Ya a mediados de 1978 y previsto el retiro de Massera se vislumbra el desmembramiento del GT de la ESMA. Por ello Acosta y los demás oficiales deciden considerar a los detenidos colaboradores como “recuperados” y se plantean una política de libertad gradual. Los pertenecientes a uno de esos grupos son puestos en libertad en Argentina y bajo control. Los pertenecientes al segundo grupo, donde estaba incluida la víctima, empieza a ser liberada en forma escalonada con destino en países de América y Europa. Este proceso se extendió desde finales de 1978 hasta mediados de 1979.

Por otra parte los integrantes de la Cámara Federal al dictar sentencia en la citada causa N° 13/84, “...toda la estructura militar montada para luchar contra la subversión siguió funcionando normalmente bajo la dirección de los procesados, sólo cambió la forma de combatir. También integró el plan aprobado, la garantía de impunidad que recibieron los ejecutores. Se aseguraba que la ejecución de las acciones se iba a desarrollar sin ninguna interferencia y en la clandestinidad más absoluta. Para ello, no sólo se utilizaron los recaudos necesarios para impedir la intervención de los mecanismos usuales de prevención del delito (ej. área liberada), sino que se adoptó la estrategia de negar la existencia de los hechos ante todo reclamo de cualquier autoridad o de familiares de las víctimas, de dar respuestas falsas a los requerimientos de los jueces, de evitar la publicación por medio de la prensa de las noticias relativas a desapariciones de personas o hallazgos de cadáveres, de simular investigaciones para esclarecer los hechos, de instalar importantes centros administrativos para búsqueda de personas a sabiendas de su inutilidad, de atribuir las desapariciones a genéricos motivos y enmarcar todo el asunto dentro de una aducida campaña fomentada por los propios guerrilleros desde el exterior”.-

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado Vilardo con el suceso en estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, por cuanto desde su función en Prensa y Difusión al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., ha aportado un auxilio tan necesario como el de aquellos que aplicaban la tortura, concurrían al procedimiento o mantenían el cautiverio sea en las dependencias del casino de oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada como en el Ministerio de Relaciones Exteriores, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.-

Hugo Enrique Damario:

Por las probanzas que seguidamente se expondrán, se encuentra acreditado que, Damario, Teniente de Navío integró el sector operaciones del G.T. 3.3.2., desempeñándose entre 1977 y 1978 como Oficial del G.T. 3.3.2, pasando a cumplir en los años 1978 y 1979 funciones en el área de Prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Que en razón de esa integración a las actividades del mencionado grupo, cumplió funciones dentro del centro clandestino de detención de la Escuela de Mecánica de la Armada.

Pero antes de adentrarme en la valoración, aclárese que a Damario, se lo identificaba bajo los nombres de “Jirafa” y “Carlos” (Ver testimonios de Amalia Larralde, en cuaderno de prueba Inc. nro. 50; informe producido por Ana María Martí, Alicia de Pirles y Sara Solarz Leg. Nro. 23/24/31).-

Veamos:

Martín Tomas Gras, detenido el 14 de enero de 1977, en el legajo 71 - anexo 1, señaló a Hugo Damario como “Carlos” o “ Jirafa” y declaró que el nombrado era uno de los oficiales que realizaba operativos dentro del grupo de tareas.

A su vez, es Graciela García Romero, detenida el 15 de octubre de 1976 y liberada varios años después, quien en su última etapa como detenida es obligada a realizar tareas a favor de sus captores en la Cancillería, junto con las también detenidas Elisa Tokar, Cristina Vieyra y Marta Álvarez, y bajo la conducción del Secretario de Prensa Pérez Froio y el canciller Oscar Montes, la que también tuvo en dicha época contacto con Hugo Damario.

Se infiere de todo lo dicho, que Hugo Enrique Damario en su calidad de oficial de la armada argentina y con el cargo de teniente de navío tuvo una directa intervención en la actividad represiva que se llevaba adelante desde el grupo de tareas 3.3.2., y que fuera creada al efecto de privar de su libertad en forma ilegítima a las personas que fueran identificadas como “objetivos” o “blancos” en los operativos que eran llevados adelante por grupos armados de variada cantidad de integrantes, en acuerdo a la trascendencia del la persona que se buscaba detener. El caso de Dagmar Hagelin es uno de ellos.

Lo expuesto demuestra que fue mendaz al afirmar en su indagatoria que para la época de los hechos que se investigan no se encontraba en la E.S.M.A. Por lo demás y en cuanto a su apreciación de que el padre de Dagmar no había hecho ninguna acusación en su contra, olvida Damario que sí lo hizo el Fiscal que interviene en autos.-

Por otra parte, también se ha de poner de resalto que otro de los fines del grupo de tareas era la distorsión u ocultamiento de la realidad que se venía sucediendo en cuanto a la forma en que se venía realizando lo que fue dado en llamar “lucha contra la subversión” lo que fue llamado mejoramiento de la imagen de la Argentina en el exterior, actividad en la que se encontraba involucrado Damario.

En relación a ello, señálese que, la historia y los hechos nos muestran que en aquel entonces el desempeño de las Fuerzas Armadas a cargo del Gobierno de la Nación fue fuertemente cuestionado por parte de diversos organismos internacionales e inclusive por las autoridades y representantes de otros países. Ese cuestionamiento se relacionaba justamente con las reiteradas denuncias que se efectuaban en el exterior vinculadas con presuntas violaciones a los derechos humanos que parecía sufrir cierta parte de la población civil. Además algunos hechos adquirieron trascendencia internacional debido a la nacionalidad de las víctimas, tal como ocurrió con el caso de las religiosas francesas que desaparecieron en diciembre de 1977 y en el de la mismísima Dagmar Hagelin por su nacionalidad sueca.-

Los cuestionamientos permanentes en este sentido, provocaron que para septiembre de 1979 las instalaciones de la Escuela de Mecánica de la Armada fueron desalojadas y todos sus detenidos trasladados a una casa en el Tigre donde permanecieron durante un mes. Esa mudanza temporal se debió a la necesidad de superar exitosamente la visita de una Comisión de Derechos Humanos y para tal fin fue necesario demostrar que las instalaciones visitadas no presentaban detalles que hicieran sospechar de las actividades que allí se desarrollaban. Sobre el traslado a la isla del Tigre han prestado declaración Carlos G. Lordkipanidse, Víctor M. Basterra, Thelma J. de Cabezas entre otros. Incluso se han publicado libros relacionados con la ubicación de la casa donde permanecieron durante la visita, cuyo nombre es “El silencio”.-

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Carlos Eduardo Daviou:

Más allá de que en su decargo negó conocer a la víctima y haber tenido cualquier participación en el hecho que damnificó a Dagmar Hagelin, lo cierto es que, los elementos probatorios reunidos en autos, permiten tener por acreditado que el imputado Daviou, formó parte del grupo de tareas 3.3.2 con base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Y teniendo en cuenta que, conforme fuera expuesto, se encuentra perfectamente acreditado que del secuestro de Dagmar Hagelin participó el grupo de tareas 3.3.2, que luego de ello permaneció en cautiverio en la E.S.M.A., y que todo ello ocurrió en el período de tiempo durante el cual Daviou formó parte del mencionado grupo, es dable concluir que participó en el mismo.

Es oportuno volver a reiterar que que según los testigos Graciela B. Daleo y Andrés Ramón Castillo “...Este grupo llevaba adelante la planificación y ejecución de los secuestros, robos de automóviles, saqueos de viviendas, etc. Operaban en base a los datos obtenidos mediante la tortura, y/o del análisis que Inteligencia hacía de los materiales obtenidos en operaciones anteriores. Muchos secuestros se hicieron durante los paseos que sistemáticamente realizaban por la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, en los cuales participaba un marcador, prisionero que accedía a colaborar con los marinos señalando a sus antiguos compañeros. La planificación de las operaciones se hacía en el salón Dorado ubicado en la Planta Baja del Casino de Oficiales. Analizados los datos sobre el blanco, se asignaban las funciones a cada miembro del grupo: ir al cuerpo, dar el alto, disparar las armas, hacer la contención, dispersar a los curiosos, disimularse en las casas y comercios adyacentes al lugar donde se haría el secuestro, etc. (...) En el grupo OPERATIVO participaban oficiales y suboficiales de la Armada. Algunos de ellos estaban asignados en esta función con carácter permanente y otros en calidad de rotativos. Permanecían en la ESMA o en otros campos de concentración de la Marina: Mar del Plata, Bahía Blanca, por períodos aproximados de dos meses. Eso garantizaba que la totalidad del arma, en todos sus niveles y en todos sus miembros participara en la lucha represiva (...) Miembros de la Policía Federal, Prefectura Nacional Marítima, Servicio Penitenciario y algunos miembros del Ejército integraron también los grupos operativos.....”.

Conforme el relato que pudo recogerse de las víctimas a través de sus declaraciones testimoniales, es dable afirmar que cada sector del G.T. 3.3.2 tenía una función específica que se articulaba con las otras dos para lograr un mismo y único fin. Ese Grupo de Tareas 3.3.2 estaba conformado no solamente con personal de la Marina, sino también por personal de la Policía Federal Argentina, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y del Ejército.

Y en este sentido, se encuentra acreditado que Daviou, se incorporó al Grupo de Tareas 3.3/2 en marzo de 1977 (al término de la comisión de Juan Carlos Rolón), en carácter rotativo. En tal calidad, participó en los conocidos "vuelos de la muerte" en junio de 1977, según las expresiones que en tal sentido refirió Adolfo Francisco Scilingo. Hasta el año 1997 se desempeñaba como Capitán de Navío en actividad, cuando en forma espontánea se hizo presente ante sus Superiores (17/11/97) poniéndose a disposición de la fuerza a la luz de "¼las denuncias públicas hechas contra su persona, las que afectan simultáneamente la imagen de la Armada¼" (ver acta de fs. 22 del legajo original de Carlos Eduardo Daviou).-

En cuanto a la existencia de los llamados "vuelos de la muerte" han sido varios los testigos que se han pronunciado con respecto a su existencia como metodología sistemática para hacer desaparecer los cadáveres de aquellos que se encontraban ilegalmente detenidos en la E.S.M.A. y debían ser eliminados físicamente. En tal sentido ha prestado declaración Carlos Alberto García indicando que al principio de su cautiverio, mientras permanecía "tirado" en el piso esposado, engrillado y encapuchado, y se escuchaba el número de algún detenido que iba a ser "trasladado" pensaba "Bueno, por lo menos se salva", pero eso no era la salvación: era la muerte.-

Martín Tomás Gras en su deposición obrante a fs. 12.028 del expediente principal, también aludió a los llamados "vuelos de la muerte" y al procedimiento que se aplicaba en ellos. Explicó que por obvias razones, la decisión de un "traslado" y la selección de aquellos que iban a integrarlo, así como la forma en que se llevaban a cabo, y dónde, no eran presenciados por ninguno de los prisioneros que permanecían en la E.S.M.A. Sin embargo, relató que a través del testimonio que le suministró un detenido de apodo "Tincho" -hoy desaparecido- cuya identidad nunca conoció, el procedimiento a seguir a la hora del traslado era el siguiente: luego de reunidos los prisioneros que iban a ser trasladados, se los narcotizaba con lo que el la Armada se conocía como "Pentonaval" (la droga sería Pentotal) y se los cargaba en un camión que los llevaba hasta un aeropuerto o lugar del cual estaba previsto que despegara un avión cargado con los prisioneros adormilados. Luego, la aeronave despegaba y durante el vuelo, se arrojaba a las víctimas al agua. Explicó Martín Tomás Gras que "Tincho" fue llamado para un "traslado", se le inyectó alguna sustancia que lo dejó semi-mareado y le relató los detalles que recordaba de su periplo hasta casi ser subido al avión. Dijo que llegado al lugar del despegue "Tincho" habría sido reconocido por el "Pedro Bolita" -cuya identidad se desconoce hasta el momentoy debido a algún tipo de intervención de su parte, fue devuelto a la E.S.M.A.. Gras recordó que luego de regresar de ese "traslado" "Tincho" durmió por más de un día y al despertarse pudo trasmitirle todo lo vivido. A raíz de este relato y de otras circunstancias relatadas por los mismos marinos dentro de la E.S.M.A. los sobrevivientes pudieron concluir que los prisioneros eran arrojados al mar.-

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Juan Carlos Fotea:

En el marco de la causa que lleva el número 18.918/03 del registro de este Juzgado y Secretaría, donde se investiga el hecho que damnifica a Rodolfo Jorge Walsh y que ha sido elevado al Tribunal Oral Criminal Federal n° 5, ya tiene dicho este Tribunal,que tiene por probada la permanencia y participación de Juan Carlos Fotea en el denominado Grupo de Tareas 3.3/2. Que en razón de esa integración a las actividades del Grupo, cumplió funciones dentro del centro de detención clandestino de la Escuela de Mecánica de la Armada.-

La participación en las actividades del Grupo de Tareas 3.3.2 su calidad de integrante de dicha facción se encuentra acreditada por lo que en tal sentido ha señalado Ricardo H. Coquet en su legajo 27. Juan Carlos Fotea, de acuerdo al testimonio señalado, fue uno de aquellos que Jorge E. Acosta sugirió como posibles candidatos a recibir una distinción o condecoración por parte de Emilio Eduardo Massera en ese entonces Jefe del Estado Mayor General de la Armada. Lo dicho no sólo confirma la imputación que se le ha dirigido al tiempo de considerar reunido el estado de sospecha en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación, sino que da cuenta de la extensión e importancia de la agrupación represiva, que no sólo estaba constituida por elementos de la misma fuerza sino que agrupaba a elementos de otras fuerzas, que, de manera coordinada aunaban sus esfuerzos en procura de la obtención de un único fin.-

“Lobo” o “Fernando” eran los apodos con los que era conocido Fotea y es señalado de tal modo por Graciela B. Daleo y Andrés Ramón Castillo en el legajo 61 que reza en su carátula “causa Antokoletz” y señalado con la letra F (ver fs. 96 de dicho legajo). También se refiere a él Miguel Angel Lauletta en su declaración obrante en este expediente principal.

Como ya se indicara, se tiene por acreditada su actividad en el grupo de tareas formado por la Armada Argentina que actuaba con base en la E.S.M.A. Como consecuencia de ello y teniendo en cuenta el caso que se le enrostra ocurrió en el período de tiempo durante el cual Juan Carlos Fotea fue parte integrante del G.T. 3.3.2 participando activamente en el mismo, se tendrá por acreditada su vinculación con el hecho imputado, cuya materialidad ya se tuvo por probada.

Es oportuno volver a reiterar que que según los testigos Graciela B. Daleo y Andrés Ramón Castillo “...Este grupo llevaba adelante la planificación y ejecución de los secuestros, robos de automóviles, saqueos de viviendas, etc. Operaban en base a los datos obtenidos mediante la tortura, y/o del análisis que Inteligencia hacía de los materiales obtenidos en operaciones anteriores. Muchos secuestros se hicieron durante los “paseos” que sistemáticamente realizaban por la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, en los cuales participaba un “marcador”, prisionero que accedía a colaborar con los marinos señalando a sus antiguos compañeros. La planificación de las operaciones se hacía en el salón “Dorado” ubicado en la Planta Baja del Casino de Oficiales. Analizados los datos sobre el “blanco”, se asignaban las funciones a cada miembro del grupo: “ir al cuerpo”, “dar el alto”, “disparar las armas”, “hacer la contención”, “dispersar a los curiosos”, “disimularse en las casas y comercios adyacentes al lugar donde se haría el secuestro”, etc. (...) En el grupo OPERATIVO participaban oficiales y suboficiales de la Armada. Algunos de ellos estaban asignados en esta función con carácter permanente y otros en calidad de “rotativos”. Permanecían en la ESMA o en otros campos de concentración de la Marina: Mar del Plata, Bahía Blanca, por períodos aproximados de dos meses. Eso garantizaba que la totalidad del arma, en todos sus niveles y en todos sus miembros participara en la lucha represiva (...) Miembros de la Policía Federal, Prefectura Nacional Marítima, Servicio Penitenciario y algunos miembros del Ejército integraron también los grupos operativos....”. Tal es el caso que nos ocupa.-

Conforme el relato que pudo recogerse de las víctimas, cada sector del G.T. 3.3.2 tenía una función específica que se articulaba con las otras dos para lograr un mismo y único fin. Ese Grupo de Tareas 3.3.2 estaba conformado no solamente con personal de la Marina, sino también por personal de la Policía Federal Argentina, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y del Ejército.-

Resta señalar que, por otro lado su silencio al tiempo de prestar declaración indagatoria, en modo alguno logra enervar el peso del plexo probatorio incorporado en autos.

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Miguel Angel García Velasco:

Las probanzas colectadas se contraponen con la versión ofrecida por el imputado en el marco de su declaración indagatoria, en cuanto a que no conocía a la persona individualizada en el hecho que se le enrostraba y que no había tenido relación con ella ni intervención o participación en ningún grado respecto del hecho que la habría afectado.

Veamos.

A él y a su hermano mellizo, Lisandro Raúl Cubas los ubica dentro de las actividades que tenían como base operativa la Escuela de Mecánica de la Armada. (ver su testimonio glosado en el legajo de documentación de Antokoletz, Daniel Victor).-

También mencionan al Teniente García Velasco y a su hermano mellizo, Oficial de Inteligencia del S.I.N., Rosario Evangelina Quiroga (ver fs. 101 del legajo de documentación de Antokoletz, Daniel Victor).

A su vez vincularon la actuación de un Teniente de Navío de apellido García Velazco, los testigos Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo cuyo testimonio se encuentra agregado en un legajo que posee identificada con la letra F y reza "causa Antokoletz".Al mismo tiempo indicaron que tenía un hermano gemelo oficial de inteligencia del S.I.N.

Expuesto ello, cuadra señalar que, se encuentra acreditado que, tanto la Escuela de Mecánica de la Armada, como el Servicio de Inteligencia Naval participaban activamente en las actividades que desplegaban las fuerzas de seguridad en la llamada "lucha contra la subversión". En ese sentido expresaron los testigos, que su conocimiento sobre los orígenes del Grupo de Tareas 3.3/2 fueron obtenidos de las conversaciones mantenidas con el Capitán de Corbeta D'Imperio que utilizaba habitualmente el nombre de "Abdala" "...el Servicio de Informaciones Navales (S.I.N.) habría manifestado que la Armada no estaba en condiciones de cumplir el objetivo asignado, ya que su capacidad operativa no se adecuaba a la envergadura de la tarea, y la organización Montoneros se encontraba distribuida en todo el país, no así las fuerzas de la Marina. Según el informante, el Almirante Massera decidió entonces encomendar a personal de su confianza, entre los que se encontraba el Capitán de Navío Rubén Jacinto Chamorro -ascendido luego a contraalmirante-, director de la E.S.M.A., al capitán de corbeta Menéndez, al capitán de corbeta Acosta y a otros más la organización de un grupo que dedicara su accionar al aniquilamiento de Montoneros (...) .

La damnificada Silvia Wikinski es uno de los varios ejemplos que dan cuenta de que el S.I.N. era un grupo que actuaba conjunta y coordinadamente con el Grupo de Tareas 3.3. Algunos testigos se animaron a decir que entre ambas agrupaciones existían las rivalidades propias de dos equipos que se disputan su cuota de poder e influencia.

En el mismo orden de ideas Andrés Castillo en el testimonio obrante a fs. 89 del legajo 28 correspondiente a Daniel Marcelo Schapira mencionó que "¼Yo se que en una oportunidad García Velasco, perteneciente al Servicio de Inteligencia Naval, quien era Teniente y tenía un hermano que también era Teniente y pertenecía al G.T. 3 3, mencionó que esperaban desde hacía tiempo a GALLI para que fuera a visitar a su madre y que cuando eso ocurrió lo detuvieron. Este comentario lo hizo el Teniente García Velasco en mi presencia y la del hermano, a fines de 1977, en el subsuelo del Casino de Oficiales, pienso fue en agosto de 1977 o septiembre ya que luego nos mudaron al tercer piso".-

Al mismo tiempo es dable indicar que el testigo Ricardo Héctor Coquet suministró a la justicia al tiempo de prestar declaración ante la Cámara Federal, un listado de personas que prestaron servicios para el Grupo de Tareas 3.3., que, a sugerencia de Jorge Eduardo Acosta, se iba a elevar a consideración del Jefe del Estado Mayor General de la Armada de aquel entonces, la posibilidad de recibir una condecoración por el servicio prestado. Entre los indicados en la lista se encuentra Miguel Angel García Velasco (ver declaración obrante en legajo 27/124 correspondiente a Ricardo Coquet).-

En el marco de las causas 7694/99 y 18918/03, la defensa técnica de uno de los hermanos gemelos García Velasco ha procurado deslindar la responsabilidad de su asistido introduciendo la duda sobre la persona del autor de los hechos. Básicamente indica que los testigos confunden a sus agresores, pero no en el sentido que cualquiera podría esperar, sino que puntualiza específicamente que confunden un mellizo con el otro.-

Y respecto de esto, quiero significar que, la ventaja que pueden tener los mellizos idénticos al jugar -sin querer o a propósito- con la confusión de su personalidad, se desvirtúa y pierde su razón de ser cuando en realidad, ambos participaron y tuvieron actividad o injerencia en un episodio determinado. En este caso aún cuando los testigos pudieran no señalar con la exactitud deseada cuál de los dos mellizos lo torturó o lo secuestró, sino simplemente mencionándolo a través de un apodo -"Dante o "Serra"- no debilita la certeza de la responsabilidad de MIGUEL ANGEL GARCÍA VELASCO en el hecho investigado, puesto que pareciera razonable suponer que, si fuera posible dar crédito a los juegos de gemelos, con sólo argumentar "yo no fui porque estaba en otro destino" sería suficiente para desmoronar una fuerte convicción sobre su participación en los hechos. En efecto, tal como ha sido demostrado con los testimonios obrantes más arriba, tanto uno como otro hermano, aún cuando sus destinos fueran diferentes, tuvieron injerencia y responsabilidad en la comisión del hecho puesto que institucionalmente, la actividad de la Armada tenía un solo objetivo, y en ese sentido, cualquiera que fuera su "destino" lo cierto es que en numerosas circunstancias, ambos fueron vistos e identificados por personas que sobrevivieron a su cautiverio y tortura para dar testimonio de su participación.-

Asimismo, aquellos que suministraron y ofrecieron su testimonio vinculando a Miguel Angel García Velasco, son los siguientes: Mercedes Inés Carazzo, Ana María Martín (fs. 74 del legajo 31), Lidia Cristina Vieyra (fs. 108 del mismo legajo antes citado); Alberto Eduardo Girondo (fs. 114 del mismo legajo); Graciela B. Daleo (fs. 131 del mismo legajo).-

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Ricardo Jorge Lynch Jones:

Se encuentra acreditado que el 24 de marzo de 1976, el imputado ostentaba la jerarquía de Capitán de Corbeta y que en enero de 1977 fue destinado a la Escuela de Guerra Naval, específicamente en la Escuela Aeronaval de Ataque hasta que en febrero de 1979, fue ascendido a Capitán de Fragata, rango con el cual permaneció dentro de la fuerza hasta abril de 1984 cuando solicitó y le fue concedido el retiro voluntario de la fuerza.-

A la luz de los elementos de prueba agregados en las actuaciones, debe tenerse por acreditada la responsabilidad de Ricardo Jorge Lynch Jones por su participación en la comisión del hecho detallado al tiempo de recibírsele declaración indagatoria, de modo que, su descargo en punto a señalar que nunca estuvo destinado a la E.S.M.A. pierde razón de ser.-

Al mismo tiempo es dable indicar que el testigo Ricardo Héctor Coquet suministró a la justicia al tiempo de prestar declaración ante la Cámara Federal, un listado de personas que prestaron servicios para el Grupo de Tareas 3.3., que, a sugerencia de Jorge Eduardo Acosta, se iba a elevar a consideración del Jefe del Estado Mayor General de la Armada de aquel entonces, la posibilidad de recibir una condecoración por el servicio prestado. Entre los indicados en la lista se encuentra Miguel Angel García Velasco (ver declaración obrante en legajo 27/124 correspondiente a Ricardo Coquet).-

En el listado mencionado se observa en el grupo inferior sobre el margen izquierdo de la hoja en cuarto lugar a "Ricardo Jorge Linch Jones (Hno. Atómico)".-

En tal sentido, es posible afirmar a esta altura de la investigación que el imputado no sólo formó parte integrante del Grupo de Tareas 3.3, sino que además, en función de esa participación el Jefe de dicho Grupo -el procesado Jorge Eduardo Acosta- habría elevado una consideración para su reconocimiento al Jefe de la Armada para que reciba una condecoración.-

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Pablo Eduardo García Velasco:

Ya ha dicho este Tribunal que tiene por probada la permanencia y participación de Pablo Eduardo García Velasco en el denominado Grupo de Tareas 3.3/2, en la causa que lleva el número 18.918/03 del registro de este Juzgado y Secretaría, donde se investiga el hecho que damnifica a Rodolfo Jorge Walsh y que ha sido elevado al Tribunal Oral Criminal Federal n° 5.

Y, teniendo en cuenta que el operativo de Walsh fue el 25 marzo de 1977 y que, como se dijo, se encuentra acreditado que de él participó Pablo Garcia Velasco, también podrá vinculárselo con el hecho de Hagelin pues éste se llevó a cabo contemporáneamente con el de Walsh, a saber, se desarrolló entre el 27 de enero de 1977 y abril de 1977.

Por estas razones es que su descargo, cuando afirma que desconocía a Dagmar Hagelin, que negaba su participación en el hecho, y que como lo acreditaban unos certificados que acompañó, nunca había estado destinado ni en comisión en la E.S.M.A., se convierte en un mero intento por mejorar su comprometida situación procesal. Insiste el imputado en que el único testigo que lo referenciaba con nombre y apellido era Juan Gasparini, pues el resto solo lo mencionan como García Velasco.

A ello cuadra responder que si así fuera cierto, que como veremos no lo es, con un testigo me alcanza para tener por acreditada su participación en el hecho, pues su testimonio no habrá de valorarse aisladamente, sino en conjunto con el resto de las probanzas aunadas. Y además que, tal como se ha sostenido en reiteradas oportunidades, es bastante improbable que, teniendo en cuenta la clandestinidad de las operaciones encaradas en lo que se denominó “lucha contra la subversión”, surja de modo palmario y evidente que un oficial de la armada incluya en su foja de servicio una constancia a través de la cual se de cuenta y se acredite fehacientemente que ha participado de operativos ilegales, con lo cual, no resulta posible otorgar a dicho certificado la validez probatoria que el imputado pretende darle a los fines de desvincularlo de su participación en este hecho.-

A propósito de lo que se viene diciendo, habrá de recordarse entonces la declaración de Martín Tomás Gras, que prestó en esta ciudad de Buenos Aires el 8 de noviembre de 2004, oportunidad en que señaló que Rodolfo Walsh fue detenido por integrantes del G.T. 3.3, y que en el operativo había participado el oficial García Velasco alias “Dante”. Mencionó además, que cuando el cuerpo de Walsh fue ingresado a la Escuela de Mecánica de la Armada el testigo se encontraba en el sótano y fue obligado a subir a “capucha” por una escalera estrecha estando engrillado y esposado. En esa circunstancia es chocado por quienes se encontraban descendiendo, lo que provocó que se le bajara el “tabique”. De ese modo pudo ver el cuerpo de un hombre con numerosas heridas de bala, recibidas como ráfaga en el abdomen. A ese hombre lo identificó como Rodolfo Walsh. Esas heridas, dijo, parecían recientes. Ese García Velasco con alias “Dante” le dijo al testigo que había participado en el operativo que terminó con la muerte de Rodolfo Walsh, pero nunca supo nada relacionado con el destino que pudo haberse dado al cuerpo. Sabe que en Escuela de Mecánica de la Armada fueron vistos papeles personales, archivos, una colección del semanario “La CGT de los Argentinos” y también el último cuento inédito de Rodolfo Walsh “Juan se iba por el río”. Que los archivos estaban en una oficina de usos múltiples en el sótano, y un día dejó de verlos, sin saber quien o quiénes se llevaron esos elementos de allí. (Ver fs. 8454 de la causa Walsh).-

A su vez, obra la declaración testimonial ampliatoria de Graciela Beatriz Daleo, quien afirmó que fue el grupo del GT 3.3 el que había actuado el 25 de marzo de 1977 en el operativo que culminó con la detención de Walsh, y supo por boca de otros prisioneros y entre muchas otras cuestiones, especificó que al represor Pablo García Velasco, “Dante”, lo vio en algunas oportunidades en el Casino de Oficiales del campo de concentración y supo que tenía un hermano mellizo. Que su hermano mellizo sería integrante del SIN, y que “Dante” era oficial y formaba parte tanto del Sector Inteligencia como de Operaciones, era un represor que integraba muchos operativos en los que se secuestró a compañeros. En los primeros meses de 1978 en una fecha que no puede precisar, se decía que había viajado a España a casarse o a formar pareja con una española.

La participación de Pablo Eduardo García Velasco en este hecho se ve corroborada además por los dichos de Juan Gaspari o Gasparini, Miguel Angel Lauletta y Ricardo Coquet. Todos los mencionados permanecieron ilegalmente detenidos en la Escuela de Mecánica de la Armada hasta que se produjo su liberación. Particularmente Juan Gaspari o Gasparini ha mencionado que fue “Dante” el que se llevaba a golpes y a la rastra en numerosas oportunidades a Juan María Salgado para someterlo a torturas y poder obtener de ese modo la información necesaria para lograr la captura de Rodolfo Jorge Walsh.

Y además, tal como surge del testimonio de Ana María Martí (ver fs. 8715 vuelta), el mismo día en que fue secuestrada, el 18 de marzo de 1977, fue trasladada a la Escuela de Mecánica de la Armada por un grupo de personas entre los cuales reconoció a Alfredo I. Astiz. La trasladaron en un automóvil la hicieron bajar por una escalera y entrar a una pieza que después conoció como la sala de torturas n° 13. Una vez en esa pieza, encapuchada, la desnudaron completamente, la sentaron en un elástico de metal, la pusieron contra la pared, le indicaron que desde ese momento estaba prohibido decir cómo se llamaba y que cada vez que se le preguntara quién era debía responder “soy la n° 914". Al quitarle la capucha vio al teniente Antonio Pernía “...Este salió de la pieza al mismo tiempo que entraba otro hombre de civil que después supo era el Teniente García Velasco. Este empezó a pasarle la picana eléctrica por todo el cuerpo al mismo tiempo que la interrogaba...”. Así, días antes del 25 de marzo de 1977, Pablo E. García Velasco estaba en la Escuela de Mecánica de la Armada aún cuando del certificado acompañado, no conste dicha circunstancia.

A su vez, dan también cuenta de su participación en el grupo de tareas 3.3.2, los dichos de Lidia Cristina Vieyera, quien sostuvo que fue privada ilegítimamente de su libertad el día 11 de marzo de 1977, cuando salía del restaurante "Pipo", ubicado en la calle Montevideo entre Corrientes y Sarmiento, de Capital Federal, por un grupo de hombres vestidos de civil y armados que la introdujeron en un automóvil Ford Falcon. Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada. La víctima aseguró que participaron en estos hechos los tenientes de la Armada Antonio Pernías y Pablo García Velazco y el oficial del Ejército Julio César Coronel (presentación de fojas 10.050/vta de los autos principales).

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Carlos Guillermo Suárez Mason

Las pruebas acumuladas me permiten tener por acreditado que Suárez Mason, integró el Sector Operaciones como personal rotativo en el Grupo de Tareas 3.3.2 durante el año 1977, más allá de que en su declaración indagatoria se cierre en afirmar que el día 27 de enero de 1977 revistaba en la Dirección de Instrucción Naval, División Cursos Externos, ubicado en el Instituto Tecnológico Buenos Aires (I.T.B.A.) cursando la carrera de ingeniería en sistemas de armas becado a tal efecto por la Armada y que habiéndose recibido en el I.T.B.A. en marzo de 1977, se había ido de pase en esa fecha a la Base Naval Puerto Belgrano.

Veamos por qué:

Nilda Noemí Actis Goretta describe de este modo la conformación y actividad del Grupo de Tareas: Dice que “...los Grupos de Tareas (en adelante G.T.) que se crean (...) nacen por lo tanto del mando centralizado de las estructuras naturales de las Fuerzas Armadas y organismos de seguridad, donde ejército y marina se disputaban la cuota de poder que otorgaba el aparato de represión (...) La E.S.M.A. es el mayor asentamiento de la Armada en la Capital Federal y cuenta con alrededor de 5.000 efectivos. De los cursos dictados allí para la formación de suboficiales saldrían los “guardias” o “verdes” que participarían en la represión clandestina (...) Inicialmente el G.T. de la armada funciona con asiento en el Servicio de Informaciones Navales (S.I.N.) quien realiza las tareas de inteligencia (...) El grupo operativo estaba formado por oficiales de Marina, suboficiales, personal de la Prefectura, de la Policía Federal, del Servicio Penitenciario y oficiales retirados de Marina y Ejército (... se los podría dividir en fijos y rotativos (...) los “rotativos” eran oficiales de la Marina en actividad (...) La función principal del grupo operativo era el secuestro a partir de los datos obtenidos por los oficiales de inteligencia. Con ellos planificaban detalladamente la operación y distribuían los roles...” (ver declaración de Actis Goretta de fs. 25 del legajo 62 o 56 “Actis Goretta, Nilda”).-

Otra de las actividades del Sector operativo tenía relación con los denominados “paseos” “...que consistían en sacar a detenidos en un vehículo a das vueltas por la ciudad a fin de que señalaran a sus compañeros si eventualmente los cruzaban por la calle. Para ese efecto formaban una “columna” con dos o tres automóviles que transportaban, además de dos detenidos, tres o cuatro operativos cada unos...” (ver declaración de Actis Goretta del legajo antes citado).-

Da cuenta de la presencia de Suárez Mason en la Escuela de Mecánica de la Armada, Martín Tomás Gras (ver Legajo 71 Anexo 1) quien lo incluye también dentro de un grupo de oficiales de la Armada que integraron el personal rotativo del Grupo de Tareas. A fs. 36 del legajo citado lo señala como “SUAREZ MASON” o “Hijo de Sam” que era el hijo del general Suárez Mason, Jefe del I Cuerpo de Ejército y que de allí provenía su apodo. Lo señaló como operativo.-

En el mismo sentido han prestado declaración las testigos Ana María Martí, Sara Solarz de Osatinsky y María Alicia Milia de Pirles (ver documento agregado en el legajo identificado con los números 23, 24 y 31 “Martí Ana María, Solarz de Osatinsky, Sara y Milia de Pirles” II cuerpo fs.27) al afirmar que “...Grupo Operativo. Tenía a su cargo ejecutar las acciones necesarias para secuestrar -o “chupar”, como dicen en su jerga- a los militantes populares. Su tarea: la caza de hombres. Miembros del Grupo Operativo: (...) Teniente de Fragata Suárez Mason Hijo de Sam (por ser hijo del Gral. Suárez Mason)...”.-

También puede mencionarse el testimonio de Rosario Evangelina Quiroga (ver fs. 99 del testimonio obrante en el legajo n° 8 o 96 “Cubas, Lisandro, Quiroga, Rosario”) en el cual el imputado es señalado como Teniente Suárez Mason alias “hijo de Sam” miembro rotativo del sector operativo del Grupo de Tareas 3.3..-

Así pues y a la luz de los testimonios citados es posible concluir que Carlos Guillermo Suárez Mason participó y formó parte como miembro del Grupo de Tareas 3.3 con base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada, como integrante del Sector Operaciones cuya función estaba enderezada a lograr la aprehensión de quienes el Sector Inteligencia, a través de los datos obtenidos durante los interrogatorios, señalaban como necesarios. Al mismo tiempo, dicho sector comandaba acciones denominadas “paseos” tanto en automóvil como a pie, integradas tanto por personal de las fuerzas armadas como con personas que estaban secuestradas, para que estos últimos señalaran (“marcaran”) a conocidos o compañeros suyos.-

En ese orden de ideas las actividades de Carlos Guillermo Suárez Mason como miembro del Sector Operaciones del Grupo de Tareas 3.3 se asociaron a las actividades tendientes a lograr el fin propuesto que se trazara al tiempo de crearse el Grupo de Tareas.-

En la causa n°13/84 quedó debidamente acreditado que los Comandantes en Jefe de la Armada, Emilio Eduardo Massera y Armando Lambruschini, ordenaron un modo de combatir al terrorismo consistente en: aprehender sospechosos; mantenerlos clandestinamente en cautiverio bajo condiciones inhumanas de vida; someterlos a tormentos para obtener información y luego ponerlos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o bien eliminarlos físicamente. La “Lucha contra la subversión” se materializó a través del G.T. 3.3/2. Y el hecho que se enrostró al imputado Carlos Guillermo Suárez Mason se relacionan con su actuación como integrante del Grupo de Tareas 3.3.2. de la Armada con base operativa en la E.S.M.A., junto con las demás personas aunadas a esta investigación, y con otras personas que aún no han podido ser identificadas.

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Roberto Perez Froio:

Pese a la firme negativa del imputado Perez Froio al ofrecer su descargo, al afirmar que “no pertenecía a ningún grupo de tareas y que nadie lo había indicado como culpable, ni lo ha mencionado”, sí aclaró que desde marzo de 1976 hasta el comienzo del conflicto con Chile había trabajado en la Cancillería, donde su función consistía en ser vocero del Canciller, encargándose de armar las reuniones de prensa del Canciller. Pero omite Pérez Froio dar detalles de qué funciones realizaba en la Cancillería.

Sin perjuicio de ello, lo cierto es que, se encuentra acreditado que el imputado Pérez Froio era el Director General de Prensa y Difusión en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación y que su función concretamente consistía en mejorar la imagen del país en el exterior y conocer la forma de actuar y procedimiento que seguía la agrupación Montoneros en el extranjero para vincularse con la prensa de distintos países. Para ello se entrevistó con diversos detenidos en la Escuela de Mecánica de la Armada, lugar al que concurrió entre 1977 y 1978. Al mismo tiempo, en Cancillería cumplieron tareas ordenadas por los aprehensores diversos detenidos ilegales, muchos de los cuales desarrollaron las mismas -también-, en el exterior (ver testimonios de Beatriz Tokar, Graciela García Romero, Marta Remedios Álvarez y Martín Tomás Gras).

Ciertamente, la historia y los hechos nos muestran que en aquel entonces el desempeño de las Fuerzas Armadas a cargo del Gobierno de la Nación era fuertemente cuestionado por parte de diversos organismos internacionales e inclusive por las autoridades y representantes de otros países. Ese cuestionamiento se relacionaba justamente con las reiteradas denuncias que se efectuaban en el extranjero, vinculadas con presuntas violaciones a los derechos humanos que parecieran sufrir cierta parte de la población civil. Además, algunos hechos, como el que aquí se investiga, esto es la desaparición de la ciudadana sueca Dagmar Hagelin y el de las religiosas francesas acaecido en diciembre de 1977, adquirieron trascendencia internacional debido justamente a la nacionalidad de las víctimas.-

Tan fuertes fueron estas denuncias, que para septiembre de 1979 y con motivo de una visita por parte de una Comisión de Derechos Humanos, las instalaciones de la Escuela de Mecánica de la Armada tuvieron que ser desalojadas y todos sus detenidos trasladados a una casa en el Tigre donde permanecieron durante un mes. Esa mudanza temporal tuvo como fin demostrar que las instalaciones visitadas no presentaban detalles que hicieran sospechar de las actividades que allí se desarrollaban. Sobre el traslado a la isla del Tigre han prestado declaración Carlos G. Lordkipanidse, Víctor M. Basterra, Thelma J. de Cabezas entre otros. Incluso se han publicado libros relacionados con la ubicación de la casa donde permanecieron durante la visita, cuyo nombre es “El silencio”.-

En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que por su carácter de militar y oficial de la Armada Argentina, su función se encontraba articulada con el resto de las funciones del Grupo de Tareas 3.3.2 para el logro de los fines propuestos al tiempo de crearlos, puedo afirmar que conocía acabadamente la existencia de ese grupo de tareas como así también las actividades que éste grupo desarrollaba. En ese sentido es dable mencionar que el plan tenido en miras al tiempo de la creación del G.T. 3.3.2 fue adoptado y hecho propio llevando adelante distintas actividades enderezadas al logro de un único fin. Esas actividades operaron como los engranajes de un reloj: cada parte desarrollaba su labor en razón de haber incorporado el plan como propio y, a la vez, observando y cuidando que sin margen de error se concrete exitosamente.-

De modo que, sí podemos afirmar que era necesaria la función que Pérez Froio cumplía en el exterior para mejorar la imagen deteriorada de la Argentina, pues esa necesidad ponía de manifiesto que, una realidad acorde con las denuncias que se venían efectuando subyacía bajo las disimulaciones, negativas o reservas de las autoridades nacionales.-

No huelga reiterar aquí que, tal como fuera explicado en el ítem “Cuestiones Preliminares”, la finalidad tenida en miras al tiempo de crear el grupo de tareas 3.3, se vinculó con una “necesidad” puesta de manifiesto por el gobierno de facto. Necesidad que se ocupó de organizar, estructurar e integrar de acuerdo con el objetivo previamente trazado. Así las cosas, todo el aparato de poder estuvo direccionado a tal fin y a cada quien le cupo una función distinta pero orientada en el mismo sentido.-

Pareciera entonces que las personas que formando parte de la estructura del poder, teniendo la función específica de convencer al extranjero de que las denuncias recibidas eran completamente infundadas y carentes de sustento, pero que a la vez conocía claramente el carácter de “detenidos” que estaban en la Escuela de Mecánica de la Armada -dependencia que no posee entre sus objetivos servir de alojamiento para detenidos; detenidos que pertenecían a una determinada agrupación política,}; agrupación que el gobierno al que pertenecía y que lo había puesto en funciones se había propuesto eliminar, no pudiera tener responsabilidad alguna relacionada con su detención, con su mantenimiento en esa condición, o con su conocimiento de que la detención tenía como fin obtener datos que permitieran detectar otras personas pertenecientes a las mismas agrupaciones ideológicas y que para pa obtención de esos mismos datos fuera “necesaria” la aplicación de cualquier método de persuasión.-

Si este fuera un razonamiento acertado debería concluirse entonces que aquellos a los que puede atribuírsele responsabilidad respecto de estos hechos, se reduce a un pequeño grupo a un puñado de agentes de la Marina sin tener en cuenta que ese puñado fue organizado, formado, apoyado, recibió colaboración y fue ocultado por otros grupos que conocían sus actividades y libremente las consensuaban.-

No debe olvidarse que el ocultamiento de las actividades del Grupo de Tareas 3.3 también se reflejaba en los informes que otros organismos nacionales suministraban a los jueces que intervenían en acciones de Hábeas Corpus y a personas que bregaban en busca de una respuesta sobre el paradero de sus familiares.-

Así pues, la disimulación sobre las actividades para-legales del gobierno en su lucha contra la subversión, no solo se reflejaban “hacia dentro” sino también “hacia afuera” mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde Roberto Pérez Froio cumplía funciones en Prensa y Difusión.-

Brinda apoyatura a la postura sustentada la declaración de Beatriz Elisa Tokar cuya declaración obra a fs. 14.741 de los autos principales, pues a través de ella ha manifestado haber sido secuestrada el 21 de septiembre de 1977 y haber estado detenida en la Escuela de Mecánica de la Armada en el sector que denominaban “Capucha” hasta el mes de mayo de 1978 cuando comenzó a trabajar en Cancillería prestando servicios en Prensa y Difusión hasta principios de 1980. Durante el relato y al ser preguntada para que diga quién se encontraba a cargo del G.T. 3.3 dijo que “...la cabeza más visible era el Capitán Acosta, alias “El Tigre”, alias “Santiago”. Que en ese momento el Director de la Escuela de Mecánica de la Armada era CHAMORRO. Que saber que CHAMORRO no iba a ceder las instalaciones de la E.S.M.A. para que funcionara un centro clandestino de detención por si solo. Que el Canciller Montes, Ministro de Relaciones Exteriores y ANAYA, ambos almirantes de la Marina conocían perfectamente la existencia de un Centro Clandestino en la E.S.M.A. Que los primeros dos meses en que la dicente trabajaba en la parte de difusión de la CANCILLERÍA, había dos “verdes”, sentados frente a una mesa, en la puerta de la oficina donde la declarante prestaba servicios. Que estos guardias anotaban los nombres de las personas que entraban y salían del lugar. Que el director de Prensa y Difución de la Cancillería, el Capitán de la Marina Pérez Froio, conocía perfectamente la situación, pues incluso visitaba el centro de detención de la E.S.M.A.. Que también trabajaron con la declarante GRACIELA GARCÍA (...) y en el “Centro Piloto París” había dos mujeres más (...) que este centro dependía de la Marina... Que el objeto de este centro era cambiar la imagen de la Argentina en el Exterior ante la inminencia del Mundial de Futbol (...) pero en realidad funcionaba como un centro operativo para detectar el movimiento político existente en el exterior del país y (...) controlar el movimiento de los políticos argentinos en el extranjero y establecer la existencia de focos de ideologías izquierdistas...”. Tanto en el caso de Beatriz Elisa Tokar como de todos aquellos que en alguna oportunidad desempeñaron alguna tarea sea dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada o fuera de ella, esas tareas no respondían a las características de un contrato de trabajo sino a la utilización de las personas como mano de obra esclava. En tal sentido han declarado Víctor M. Basterra. Daniel Oviedo, Miriam Lewin, Julio Margari, Miguel Angel Lauletta, Carlos Lordkipanidse, Graciela Daleo entre otros.-

Del mismo modo Marta Remedios Alvarez fue obligada a trabajar en la oficina de Prensa de la Cancillería bajo las órdenes del Capitán Pérez Froio quien conocía su condición de detenida (ver fs. 7235 y 14.111 de los autos principales) Esas tareas nunca le fueron remuneradas.-

Y Graciela Beatriz García (ver fs. 16.177 de la causa principal) refirió que “...durante el período que fue sometida al régimen de libertad vigilada fue obligada a trabajar en Cancillería junto con Elisa Tokar Cristina Vieyra y Marta Álvarez, siendo que el Secretario de Prensa de nombre Pérez Froio y el Canciller Oscar Montes tenían conocimiento de su condición...”.-

Cuadra entonces señalar que, los testimonios colectados a lo largo de la investigación que lleva adelante esta judicatura, me otorgan los fundamentos necesarios para sostener que, dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada existían personas que se encontraban privadas de su libertad, respecto de los cuales sus familiares nada conocían y al intentar obtener información, ésta les era negada o bien obtenían como respuesta que la víctima no se encontraba detenida a disposición de ninguna de las fuerzas del país. Sin ir más lejos esto fue lo que ocurrió con el caso de Hagelin cuando su padre intentó por todos los medios saber de su paradero.

Y lo cierto es que, conocían sobre su funcionamiento y existencia no sólo los agentes que formaban parte del G.T. 3.3.2 sino todos aquellos que pertenecían a la estructura del poder y articulaban su función para el logro de los fines de aquel.-

Todo ello fue ideado, ordenado, consensuado y conocido por los oficiales superiores de la Marina entre ellos su Comandante en Jefe Emilio Eduardo Massera. Partiendo de allí, hacia abajo no resulta posible afirmar que los inferiores “desconocían”, “ignoraban”, o no “advertían” sobre la situación en la Escuela de Mecánica de la Armada, máxime en el caso como el presente donde Pérez Froio se valió de la mano de obra gratuita que le proveían las detenidas a más que según alguna de ellas manifestara, concurría frecuentemente a la Escuela de Mecánica de la Armada.-

Todas estas circunstancias reseñadas tornan verosímiles los testimonios de las víctimas relacionadas con las actividades del G.T. 3.3 cuya creación y puesta en marcha, como así su control y aporte de personal fue pergeniado por la superioridad y concretado a través de los distintos aportes de agentes de la Marina, sea dentro de la misma Fuerza, sea desde organismos gubernamentales. Admitir una postura contraria, sería admitir sin más que con excepción del ideólogo y los que materializan el hecho, la responsabilidad se diluye al punto de no tener en cuenta que han existido aportes sin los cuales el hecho no hubiera podido cometerse.-

Entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación de Roberto Pérez Froio con el suceso en estudio y que se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, por cuanto desde su función en Prensa y Difusión ha aportado un auxilio tan necesario como el de aquellos que aplicaban la tortura, concurrían al procedimiento o mantenian el cautiverio sea en las dependencias del casino de oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada como en el Ministerio de Relaciones Exteriores.-

Por otra parte, cuadra señalar que, los integrantes de la Cámara Federal al dictar sentencia en la citada causa N° 13/84, “...toda la estructura militar montada para luchar contra la subversión siguió funcionando normalmente bajo la dirección de los procesados, sólo cambió la forma de combatir. También integró el plan aprobado, la garantía de impunidad que recibieron los ejecutores. Se aseguraba que la ejecución de las acciones se iba a desarrollar sin ninguna interferencia y en la clandestinidad más absoluta. Para ello, no sólo se utilizaron los recaudos necesarios para impedir la intervención de los mecanismos usuales de prevención del delito (ej. área liberada), sino que se adoptó la estrategia de negar la existencia de los hechos ante todo reclamo de cualquier autoridad o de familiares de las víctimas, de dar respuestas falsas a los requerimientos de los jueces, de evitar la publicación por medio de la prensa de las noticias relativas a desapariciones de personas o hallazgos de cadáveres, de simular investigaciones para esclarecer los hechos, de instalar importantes centros administrativos para búsqueda de personas a sabiendas de su inutilidad, de atribuir las desapariciones a genéricos motivos y enmarcar todo el asunto dentro de una aducida campaña fomentada por los propios guerrilleros desde el exterior”.-

Debemos tener por probado -al igual que se hizo con la Junta Militarque el imputado Roberto Pérez Froio tuvo el dominio de estos hechos porque formaba parte de la organización que los produjo. Que la cúpula de la Marina conocía sin lugar a dudas las actividades que se desarrollaban en la Escuela de Mecánica de la Armada. En tal sentido declaró Juan Alberto Gasparini, en cuya declaración testimonial del 30 de abril de 1997 (fs. 148 del Legajo de Norma Esther Arrostito) el testigo relató que estuvo detenido en la Escuela de Mecánica de la Armada entre enero de 1977 y agosto de 1978 y que “...en una de las oportunidades vio al Almirante EDUARDO EMILIO MASSERA, quien se desempeñaba entonces como Comandante en Jefe de la Armada(...) en esa oportunidad habló con los distintos prisioneros, siendo presentado ante ellos por el Capitán de Corbeta JORGE EDUARDO ACOSTA, Jefe del Campo de Concentración de la ESMA, quien expresó textualmente que ellos actuaban bajo las órdenes del Comandante en Jefe de la Marina...”.-

Marta Remedios Alvarez también declaró en este Tribunal que la Escuela de Mecánica de la Armada recibía la visita frecuente de altos oficiales de la marina tales como Carpintero, Massera, Torti, Vañek y otros, entre ellos, el Ministro de Relaciones Exteriores Oscar A. Montes (fs. 14.111 de la causa principal).-

Prueba de las conclusiones vertidas anteriormente lo constituye lo ocurrido con el caso que involucra la desaparición de Norma Esther Arrostito. Este caso en particular da muestras acabadas de que las Fuerzas Armadas no sólo tenían hegemonía de poder, sino que controlaban los medios informativos con el fin de desorientar respecto de la información sobre aquellos considerados subversivos. Surge de una copia de un artículo publicado en el matutino “Clarin” de fecha 4 de diciembre de 1976 (ver fs. 24 del Legajo 31 “Arrostito, Norma Esther”) que Norma Esther Arrostito fue abatida en un tiroteo. “...Como consecuencia del mismo fue abatida la delincuente subversiva Norma Esther Arrostito (alias “Gaby”), quien era una de las fundadoras y cabecillas de la organización declarada ilegal en 1975". Del mismo modo lo informó el diario “La Opinión” (ver fs. 28 del legajo referido) “...En un procedimiento realizado por las fuerzas de seguridad en Lomas de Zamora al cabo de una eficaz labor de inteligencia, fue abatida durante la noche del jueves Norma Esther Arrostito, una de las fundadoras y cabecilla de la organización subversiva ilegalizada el año pasado y del comando que secuestró y asesinó en 1970 al ex presidente, Teniente General Pedro Eugenio Aramburu...”. No obstante la información publicada por distintos diarios del país que daban cuenta de la muerte de Norma Arrostito, muchos sobrevivientes de la Escuela de Mecánica de la Armada testificaron haberla visto con vida en ese centro de detención por lo menos hasta inicios del año 1978.-

Así por ejemplo, Graciela Beatriz Daleo, que fue secuestrada en octubre de 1977, pudo ver en la Escuela de Mecánica de la Armada a Norma Arrostito, tiempo después de la fecha en que fue publicada su muerte en los medios periodísticos. Relató Graciela Daleo que Massera estuvo en la E.S.M.A. a fines de diciembre de 1977 y fue a verla a Norma Arrostito “...que hacía más de un año que estaba secuestrada allí. Que el grupo de tareas realizó una maniobra de prensa, diciendo que la habían matado al momento de su secuestro en diciembre de 1976. Con esto quiere significar que MASSERA para ir a ver a Arrostito, tenía que atravesar toda LA CAPUCHA, por lo que indiscutiblemente vio a los cientos de prisioneros que allí estaban...”(Ver declaración de Graciela Daleo en el legajo antes citado).

También María Alicia Milia de Pirles ofreció ante la CONADEP su testimonio explicando que el 2 de diciembre de 1976, Norma Arrostito fue capturada viva en Capital Federal por un grupo operativo de la E.S.M.A. y que al día siguiente apareció en la prensa que Arrostito había sido abatida en la zona sur del Gran Buenos Aires. Que el Teniente Pernía preparó la parodia en el “lugar de la muerte” derramando en la calle un frasco con sangre del mismo grupo y factor que Norma Arrostito “...Mientras la noticia de su muerte gana la calle, Norma E. Arrostito es torturada en el sótano de la E.S.M.A....” (ver fs. 184 legajo citado). En el mismo sentido brindaron su testimonio Jorge Pomponi, (fs. 186), Nilda Haydeé Orazi (fs. 188), Pilar Calveiro (fs. 192), Alberto Girondo (fs. 196) entre otros.-

Del testimonio de Martín Gras ante la CONADEP que luce del legajo n° 71, particularmente de las fojas 1/59, se desprende que habiendo sido secuestrado el nombrado el día 14/1/77 en oportunidad de una entrevista con un amigo y compañero, Pablo González Langarica (secuestrado 4 días antes). En ese momento lo detienen a él y a su acompañante, Fernando Perera. Fernando Perera, a quien le fracturaron el cráneo al ser detenido, falleció víctima de las torturas a que fue sometido pese a su grave estado de salud. Que en su secuestro participó como Jefe del Operativo el Tte. Juan Carlos Rolón y fue conducido a la ESMA. Dijo además, que en marzo de 1977 lo comienzan a llevar al sótano a trabajar junto a otros detenidos en tareas de seguimiento periodístico, archivos, etc.. El empleo de detenidos en esas tareas surge como resultado de las contradicciones entre el SIN y el GT, especialmente con el Cap. Acosta. Por ello el GT prescindía del SIN para inteligencia y realizaba su propia labor. Hasta mayo de ese año el trabajo de los detenidos en esas tareas era discontinuo. A partir de estas tareas comienzan a visitar la ESMA altos mandos militares que cumplían con cargos políticos tales como: el capitán Allara, el capitán Pérez Froio, el capitán Bilardo y un experto en derechos humanos de la Cancillería, el Embajador Arlía. De allí las relaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde algunos oficiales de la ESMA pasaron a cumplir funciones y el auspicio para la creación del Centro Piloto París. Téngase en cuenta que la nombrada víctima manifestó que el encargado de este centro era el Cap. Bilardo, siguiendo como objetivo la realización de “propaganda blanca” para Argentina en el extranjero. Las tareas clandestinas en el Centro estaban a cargo del Cap. Perrén, destinado en París, quien luego sería reemplazado por el Tte. Pernía y el Tte. Yon. Sus tareas eran de contrainteligencia e infiltración y además se intentó secuestrar en Madrid a ex diputado nacional Armando Croatto y se falló en atentar contra la vida del ex diputado provincial Jaime Dri en Roma. Todas las actividades, legales o ilegales, del Centro eran conocidas por el Embajador Argentino en París, Tomás Anchorena. El enlace del embajador con el GT era la agregada Elena Holmberg Lanusse. Este conocimiento de las tareas y una supuesta traición serían las razones por las cuales Holmberg fue secuestrada y asesinada en Buenos Aires por personal de la ESMA. Destaca que el GT amplió considerablemente su área de influencia hacia Paraguay y Uruguay. Tal es el caso del declarante que a fines de 1977 fue trasladado a Montevideo con motivo de una política de intercambio de prisioneros políticos realizada entre las Armadas de ambos países. Para esa misma época Massera adjudica al GT el rol de fuerza de choque en la disputa violenta del poder interno desatada en la cúpula militar. Esa puja no favorece a Massera y pasa a retiro inmediatamente. Acosta comprende que los integrantes del GT también serán trasladados o subordinados al SIN, por lo que trata de lograr destinos diplomáticos para sus hombres. En ese contexto el Centro Piloto es trasladado a Madrid a comienzos de 1978. Sobre tales bases Acosta desarrolla una intensa actividad con cobertura diplomática. En la reestructuración que se da en la Armada a raíz de la pugna, Acosta comienza a utilizar a los prisioneros para sus propios fines de inteligencia, sin garantizar la libertad ni la supervivencia, sino la prolongación de la vida. Así se forman dos grupos de prisioneros que no corresponden a los que son trasladados inmediatamente una vez detenidos y torturados. Uno de esos grupos, el más antiguo y estable, es el que el propio Acosta denomina “grupo de recuperación”. Ya a mediados de 1978 y previsto el retiro de Massera se vislumbra el desmembramiento del GT de la ESMA. Por ello Acosta y los demás oficiales deciden considerar a los detenidos colaboradores como “recuperados” y se plantean una política de libertad gradual. Los pertenecientes a uno de esos grupos son puestos en libertad en Argentina y bajo control. Los pertenecientes al segundo grupo, donde estaba incluida la víctima, empieza a ser liberada en forma escalonada con destino en países de América y Europa. Este proceso se extendió desde finales de 1978 hasta mediados de 1979.

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado Perez Froio con el suceso en estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, por cuanto desde su función como Director de Prensa y Difusión de la Cancillería, al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., ha aportado un auxilio tan necesario como el de aquellos que aplicaban la tortura, concurrían al procedimiento o mantenían el cautiverio sea en las dependencias del casino de oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada como en el Ministerio de Relaciones Exteriores, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.-

Ernesto Frimón Weber:

Se encuentra acreditada en autos la participación de Ernesto Frimón Weber como integrante del Grupo de Tareas 3.3/2 con base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada, desde sus orígenes hasta inicios del año 1979 integrando el Sector Operaciones. También se encuentra comprobado que formó parte de operativos y que habría colaborado con el Sector Inteligencia reparando el elemento que los ayudaba a obtener información (“picana”); ello conforme los testimonios que seguidamente se expondrán:

Julio Alfredo Margari fue privado de su libertad el 17 de noviembre de 1977 cuando salía de su domicilio en la localidad de Florida, Pcia, de Buenos Aires por parte de un grupo de personas armadas (Legajo n° 34 de Margari, Julio). En su relato explicó que pudo reconocer a uno de su captores como un agente de la Policía Federal Argentina de apellido Weber quien recibía el apodo de “220". Fue torturado en la Escuela de Mecánica de la Armada y sometido a condiciones inhumanas de vida; fue obligado a realizar tareas no remuneradas al servicio de sus captores en el sector imprenta y mantenimiento hasta que fue liberado, lo que ocurrió en el mes de mayo de 1979.-

En el mismo sentido, es decir, afirmando que Ernesto F. Weber formó parte del Grupo de Tareas 3.3.2, se ha pronunciado Beatriz Elisa Tokar cuya declaración se encuentra agregada en los autos principales. Ella fue privada de su libertad el 21 de septiembre de 1977 en un operativo comandado por el Teniente Astiz, realizado en Olivos, Provincia de Buenos Aires. Luego de ser reducida a golpes de puño fue obligada a ingresar a un automóvil y conducida a un lugar que posteriormente supo que se trataba de la Escuela de Mecánica de la Armada. La alojaron en una sala contigua con la número 13 donde la golpearon e interrogaron y entre las personas que estaban allí pudo reconocer a Ernesto Weber. Con el tiempo, se la obligó a realizar tareas en la Secretaría de Prensa y Difusión y finalmente fue liberada a fines de 1980.-

Carlos Alberto García fue privado de su libertad por varias personas armadas y vestidas de civil el 21 de octubre de 1977 en Carapachay cuando salía de su domicilio. Fue fuertemente golpeado al intentar huir. Fue llevado a la Escuela de Mecánica de la Armada donde fue recibido a golpes por un suboficial de apellido Cardo luego de lo cual lo derivaron a la sala de tortura que se la sindicaba con el número 13, donde fue interrogado mediante la aplicación de pasajes de corriente eléctrica. Esta sesión se realizó con la presencia de quienes después reconoció como Héctor Febrés, Ernesto F. Weber, Alfredo Astiz, Antonio Pernías, Raúl Scheller y algunos miembros del S.I.N. ( ver fs. 8961 y 7778).-

Además de la lectura del testimonio brindado por Rosario Evangelina Quiroga obrante en el Legajo de Documentación Causa ANTOKOLETZ, Daniel (ver fs. 84) surge que “...No sólo los oficiales de inteligencia torturaron en la E.S.M.A. Todos los miembros operativos fijos del G.T. y los encargados de logística, lo hicieron y algunos de ellos en forma frecuente, como (...) el Comisario Boero “220" (según decía él mismo y otros oficiales, fue el introductor de la “picana” en la E.S.M.A.).

También Amalia María Larralde, quien se encontró privada de su libertad en la E.S.M.A. el período de tiempo comprendido entre 15 de agosto de 1978 a abril de 1979 en su deposición de fs. 12.107/12.164 obrante en los autos principales, aludió a Ernesto Frimón Weber, como una de las personas que la mantuvo en cautiverio en dicho centro de detención clandestino. Relató que uno de los que la secuestró era un Oficial Instructor de la Policía Federal Argentina que apodaban “220", dado que este había instruido a personal del G.T.3.3/2 sobre cómo atormentar utilizando corriente eléctrica. Esa persona respondía al nombre legal de “Wheber” o “Boero”.

En el mismo sentido, y respecto de la identificación de Ernesto Frimón Weber con el apodo “220" brindó su testimonio Marta Remedios Alvarez a fs. 14.111 de la causa 14.217/03, la cual fue secuestrada por personal del G.T. 3.3/2 el 26 de junio de 1976 en horas de la madrugada. Dijo que fue llevada a un lugar que luego identificó como la Escuela de Mecánica de la Armada. En ese lugar escuchó música a muy alto volumen y pudo darse cuenta que había otras personas. La esposaron con las manos en la espalda a una columna. La dejaron en esa posición hasta la tarde. Luego la desnudaron y fue atada al elástico de una cama por Francis Whamond, Antonio Pernía, Juan Carlos Linarez y Wheber220".Permaneció secuestrada en la E.S.M.A. hasta que se le permitieron salidas en agosto o septiembre de 1978 pero estuvo en condiciones de libertad vigilada hasta 1983. Indicó que la última vez que durmió en la E.S.M.A. fue en junio de 1979.

Norma Susana Burgos cuyas declaraciones obran a fs. 12.166 y 14.698 de los autos principales, manifestó que había una persona que arreglaba la picana al que Acosta lo llamaba “220". Por los dichos de los otros testigos, es posible concluir que Norma Susana Burgos, se refiere en este caso a Ernesto F. Weber.

Quien también lo incluye como integrante del Grupo de Tareas 3.3/2 es Miguel Angel Lauletta en su declaración obrante a fs. 11.738 de la causa principal, señalándolo como personal de la Policía Federal Argentina con la jerarquía de Subcomisario.

Además, a fojas 4 del Legajo identificado con el número 7 correspondiente a Alejandro Hugo López, obra la declaración que éste prestara ante la CONADEP el 6 de febrero de 1984. En dicha exposición relató que en el mes de mayo de 1976 fue incorporado al Servicio Militar destinado en la Escuela de Mecánica de la Armada. Dijo que en el lugar se hacían cachiporras, redes para granadas y se construyó lo que se llamaba una “parrilla” que consistía en una batea de acero con un tubo para introducir gasoil donde se ponían cuerpos para incinerarlos. Esa actividad se llevaba a cabo en el Campo de Deportes. Dijo que también se armó una camioneta térmica que pasó a ser lo que denominaban “Swat”, la que adentro llevaba dos camastros con correas y tenían un equipo de picanas eléctricas, dos criquets para fijar la parte trasera en el piso y evitar que la camioneta se moviera cuando se accionaba la picana. Que también se construyó una camilla aislada en burletes de goma para tortura, que era usada por un sujeto al que llamaban “220" que se comentaba que era de la Policía Federal Argentina. También relató este sobreviviente que fue el propio “220" quien le comentó que a Sergio Tarnopolsky le habían colocado un chaleco anti-balas confeccionado en la E.S.M.A. con el objeto de probar su efectividad, disparándole.

De modo que, los testimonios anteriormente relatados me conducen a sostener que Ernesto Frimón Weber estaba emparentado con la picana eléctrica no solo porque la empleaba con habitualidad con los detenidos sino también porque se encargaba de su reparación; de allí su apodo “220” que claro está, se relaciona con el voltaje de la corriente eléctrica: “220".

Resta señalar que, por otro lado su silencio al tiempo de prestar declaración indagatoria, en modo alguno logra enervar el peso del plexo probatorio incorporado en autos.

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Julio Antonio Torti:

Se tiene por acreditado en autos, con los alcances que requiere esta etapa, que el encausado Julio Antonio Torti, se desempeñó en el año 1977, como Jefe del Estado Mayor Conjunto. Asimismo, desde el 19 de diciembre de 1977 hasta el 21 de septiembre de 1978 fue Jefe de Operaciones del Estado Mayor General de la Armada y Comandante de la Fuerza de Tareas 3. Desde esa fecha hasta el 5 de febrero de 1980, fue Comandante de Operaciones Navales, pasando con posterioridad a situación de retiro.

Encuentro acertado transcribir aquí lo sostenido por el superior en oportunidad de pronunciarse el 19 de julio de 2007 al confirmar la resolución de esta judicatura, a saber: “Tal como se indicara al tratar la situación de Oscar Montes (…) encuentra el Tribunal que se halla suficientemente acreditado que Julio Antonio Torti, atento los cargos que desempeñó y su ubicación en la cadena de mandos de la Armada, “…coadyuvó a la ejecución de las órdenes ilegales impartidas por los entonces Comandantes en Jefe de la Armada en cuanto al modo de combatir el terrorismo, detentando el dominio de los hechos en al menos uno de los ámbitos de configuración -decisión o ejecución-, fundamento de su responsabilidad (conf. Günther Jakobs, op. cit.)”.

Expuesto ello y a poco analizar el descargo ofrecido por Torti, debo decir que ha sido falaz al afirmar que más allá de los cargos que fue ostentando - los que describió de manera puntillosa-, nunca se había ocupado de la guerra antisubversiva, pues ésta nunca había sido su responsabilidad. También dijo que desconocía a la víctima como así también a las circunstancias relacionadas con el caso y que desconocía la veracidad de lo ocurrido. Lo cierto es que del testimonio de Rosario Evangelina Quiroga obrante a fs. 47 y 103 del legajo n° 96, que corre por cuerda, surge que entre los altos mandos que visitaron el predio de la E.S.M.A., se encontraba el almirante Torti. De modo que, no entiendo cómo una persona que visita el centro clandestino de detención al que eran conducidas las personas que eran secuestradas justamente para combatir la llamada “guerra contra la subversión”, pueda livianamente sostener que no se había ocupado de la guerra antisubversiva y expresar que desconocía lo que ocurría.

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A. se desempeñó como Jefe del Estado Mayor Conjunto por lo que puede afirmarse que también del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Rogelio José Martínez Pizarro:

Si bien negó al momento de prestar declaración indagatoria su participación en el hecho, aclarando que se presentó de pase al Departamento Sanidad de la E.S.M.A. el día 10 de enero de 1977 y no al grupo de tareas al que nunca perteneció, y que comenzó su tarea efectiva en ese Departamento en febrero de 1977 cuando se inició el ciclo lectivo de la escuela, lo cierto es que habrá de recordarse que, conforme se tuvo ya por acreditado en el marco de las actuaciones principales, Martínez Pizarro fue médico hasta el 31 de diciembre de 1977, fecha en que fue promovido a Teniente de Navío, integrante del G.T.3.3.2; a cargo del Consultorio n° 3 de la E.S.M.A, desempeñándose hasta 1978 en todas las áreas del Grupo en cuestión.-

Expuesto ello, señálese que conforme los testimonios brindados por los sobrevivientes que tuvieron contacto con Dagmar Hagelin en la E.S.M.A. y que ya se valoraran, se encuentra comprobado que ella fue atendida en la Escuela de Mecánica de la Armada por personal médico que le curó las heridas causadas por el disparo que le efectuó Astiz.

La permanencia de Martínez Pizarro en la E.S.M.A. se encuentra acreditada, por lo que es dable concluir que seguramente atendió a la víctima en autos durante su cautiverio en la E.S.M.A. Veamos.

Cuadra señalar que la presencia de personal médico en la Escuela de Mecánica de la Armada recibían como denominación especial el apodo de “Tomy”. Este apodo era común a todos aquellos que ejercían la especialidad, de igual modo que como los suboficiales encargados de las llaves de las esposas eran denominados “Pedros” o los guardias eran llamados “Verdes”.-

Su presencia en la Escuela de Mecánica de la Armada se articulaba con la función específica relacionada con la función y el objetivo delineado al Grupo de Tareas 3.3 al tiempo de crearlo. Es decir, su especialidad y en consecuencia su presencia allí encuentra su razón de ser en que el servicio de sus conocimientos específicos debía ser puesto al servicio de la finalidad perseguida por el Grupo de Tareas.-

Tal como ha sido desarrollado en el capítulo “Cuestiones Preliminares” el Grupo de Tareas albergaba el objetivo de remover algunos elementos considerados indeseables o perjudiciales a la sociedad. Y para lograrlo era necesario conocer el funcionamiento de las agrupaciones, sus recursos humanos y financieros, su armamento, lugares de residencia, etcétera para poder así avanzar contra ellos y conseguir su objetivo.-

El modo de obtener ese resultado se asoció con la aplicación sistemática de actividades ilegales entre las que pueden mencionarse la privación ilegal de la libertad, la tortura y el encierro en condiciones inhumanas de vida con el fin de que las víctimas proporcionen los datos necesarios para poder desarticular la organización y capturar a todos sus integrantes.-

Los médicos en esta actividad cumplían la función de vigilancia durante la tortura puesto que eran los que “controlaban” que el estado de salud del sometido pudiera resistir exitosamente los choques de corriente eléctrica sin que un paro cardíaco pudiera poner en peligro el éxito de la misión.

Al mismo tiempo se encargaban de aquellos que eran heridos al tiempo de ser capturados para establecer la gravedad de la lesión y decidir si era necesario algún procedimiento médico que conservara con vida al herido.-

Y esto es justamente lo que le sucedió a Hagelin. Como se dijo, debió ser necesariamente asistida por las heridas que presentaba cuando fue conducida a la E.S.M.A.

Y teniendo en cuenta que en la época en que ella estuvo allí detenida, también Martinez Pizarro frecuentaba el centro de detención en su calidad de médico, es fácil concluir que seguramente atendió en sus dolencias a Hagelin.

Los testimonios que permiten temporalmente ubicarlo como médico en la E.S.M.A. son los de los siguientes sobrevivientes Miriam Lewin, Marcela Liliana Pellegrino, Víctor M. Basterra, Carlos Lordkipanidse, Rosario Evangelina Quiroga, Alberto Girondo, Lisandro R. Cubas, Nilda Actis Goretta, Ana María Martí, Sara Solarz de Osatinsky, María Alicia Milia de Pirles, Martín Tomás Gras, Graciela Daleo, Graciela García, Marta Remedios Alvarez, entre otros.-

Aclárese que, respecto de la identidad del imputado, Rosario Evangelina Quiroga (ver en legajo 8 o 96) lo señaló como Dermatólogo del Hospital Naval nacido en Córdoba; que había estudiado en la Universidad Católica y que en ese entonces tenía una edad de 35 años. Dijo incluso que su primer apellido sería Martínez.-

También y si bien el niega su participación como integrante del grupo de tareas 3.3.2, fue sindicado en ese sentido, como uno de los profesionales que participara de la atención del parto de María del Carmen Moyano de Poblete, por Sara Solarz de Osatinzky (ver fs. 12.300/22). La víctima Moyano de Poblete había permanecido secuestrada en el centro denominado “La Perla” y ya se encontraba embarazada por lo que fue trasladada por un plazo de un mes aproximadamente a la Escuela de Mecánica de la Armada donde permaneció encapuchada, con grilletes en los pies y tirada en el suelo sobre una colchoneta luego de lo cual la colocaron junto con Ana Castro en la que conocían como la habitación de las embarazadas. En junio de 1977 comenzaron sus primeras contracciones, por lo que fue llevada al subsuelo del Casino de oficiales donde dio a luz a una niña. El parto se desarrolló con la presencia del Dr. Magnacco y del Dr. Martínez. -

La misma Sara Solarz de Osatinsky puso de manifiesto que durante la sesión de tortura a la que fue sometida a pasajes de corriente eléctrica fue revisada por un médico al que llamaban “Tomy” quien concluyó en que la víctima se hallaba en condiciones de seguir siendo torturada.-

A su vez, Andrés Ramón Castillo, privado de su libertad el 19 de mayo de 1977 mientras se encontraba transitando por la Av. Vernet entre Senillosa y Av. La Plata en esta ciudad de Buenos Aires, da cuenta que el operativo por medio del cual fue secuestrado, según supo con el tiempo, estuvo a cargo de un grupo de hombres vestidos de civil, fuertemente armados que lo golpearon y lo introdujeron en una ambulancia lo encapucharon y lo inmovilizaron con esposas y grilletes. Según supo con el tiempo, este grupo estaba compuesto por el Capitán de Corbeta Paso o Parra alias “León”, un sargento de Policía Federal Argentina y “Tommy” médico naval.-

Susana Beatriz Pegoraro fue privada ilegalmente de su libertad el 18 de junio de 1977 cuando se encontraba embarazada, en un operativo ordenado, comandado, dirigido y llevado a cabo por fuerzas del Primer Cuerpo de Ejército. Susana Beatriz Pegoraro fue trasladada a la Escuela de Mecánica de la Armada donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida y alojamiento y dio a luz una niña. Ana María Martí, y Sara Solarz de Osatinsky mencionaron que el Dr. Martínez médico dermatólogo del Hospital Naval la asistió en el parto en el cuarto de las embarazadas (ver fs. 12.300/22 7 118/9 Legajo “Luca de Pegoraro, Incoencia s/ denuncia”). Susana B. Pegoraro permanece desaparecida.-

Con los elementos de convicción antes reseñados entiendo que se cuentan con elementos suficientes como para tener por acreditado con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal, que Rogelio José Martínez Pizarro, ha colaborado y formado parte del Grupo de Tareas 3.3 con base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada teniendo en cuenta su especialidad profesional la cual fue puesta al servicio de aquella agrupación con el objeto de que pudieran concretarse los objetivos trazados para el cumplimiento del fin.-

Las declaraciones de los testigos mencionados más arriba son contestes en indicar que era médico, cuál era su especialidad y hasta indicaron cuál era su apellido. Demuestran además que ha participado y ha actuado en el hecho cuya descripción se la ha ofrecido al tiempo de invitárselo a prestar declaración indagatoria

Así las cosas, se ha de tener como debidamente acreditado que Rogelio J. Martínez Pizarro en su calidad de médico e integrante del Grupo de Tareas 3.3/2, el cual dependía del Comandante de la Fuerza de Tareas 3, se encontraba cumpliendo funciones en la Escuela de Mecánica de la Armada durante el período en que las víctima fue privada de su libertad sin orden legítima, mantenida clandestinamente en cautiverio y sometida a condiciones inhumanas de vida.-

Antonio Pernías:

De acuerdo a lo especificado al tratar el punto relacionado con la conformación y funcionamiento del Grupo de Tareas 3.3/2 con base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada, se encuentra probado que Antonio Pernías tomó parte, como integrante, de aquel grupo, cuyo único fin tenido en miras al ser creado, se enderezó a la persecución y eliminación de los elementos terroristas que ya desde la década del ‘60 venían conformándose en agrupaciones más o menos organizadas, a través de las cuales ejercían acciones delictivas tendientes a lograr sus propios fines no sólo en cuanto a sus objetivos, sino también en cuanto a su subsistencia.

Sin embargo, y tal como fuera dicho en la causa 13/84, la necesidad de reacción del Estado ante la situación imperante no era justificativo de la utilización de cualquier recurso al margen de la ley, cuando, en definitiva, se poseían los instrumentos legales necesarios como para combatir a la subversión dentro de los márgenes legales.

De modo que, en el sentido que se viene exponiendo y por los elementos de prueba que a continuación se destacarán, se encuentra acreditado que Antonio Pernías entre los años 1977 y 1978, fue integrante del Grupo de Tareas 3.3.2, con base operativa en la E.S.M.A, y cumplía funciones en el Sector Inteligencia.

Y no solo ello, pues también se tiene por acreditado que tenía perfecto conocimiento de que Hagelin se encontraba privada de su libertad y que estaba siendo mantenida en cautiverio en la E.S.M.A.

Así, conforme los testimonios brindados por los sobrevivientes, el Sector Inteligencia tenía la función de ubicar y señalar los "blancos" es decir, los futuras personas que serían secuestradas, gracias a la información obtenida durante las sesiones de tortura. Los oficiales de Inteligencia tenían a su cargo a los prisioneros a lo largo del tiempo que permanecían en la E.S.M.A. y eran además los responsables de los interrogatorios, asimismo intervenían en la decisión de los "traslados" y en las operaciones de secuestro a cuyo comando estaban algunas veces.-

Ello me conduce a sostener que su ensayo defensista en punto a que no recordaba específicamente haber estado en el grupo de tareas 3.3.2 en enero de 1977 se desvanece a poco andar.

Veamos:

Numerosos testimonios dan cuenta que lo que su integración al grupo de tareas 3.3.2 durante los años 77 y 78. Así, Rosario Evangelina Quiroga declaró haber visto en la Escuela de Mecánica de la Armada a Antonio Pernías (ver fs. 60 del legajo de documentación de Antokoletz, Daniel). Y en el mismo sentido se pronunció Lisandro Raúl Cubas a fs. 19 del mismo legajo de documentación antes referenciado, quien fue secuestrado el 20 de octubre de 1976.

Es dable mencionar además el testimonio de Miguel Angel Lauletta quien prestó declaración testimonial a fs. 11.738 de la causa principal (14.217/03) y señaló haber sido secuestrado el 14 de octubre de 1976 a las 09:30 horas en el departamento ubicado en México y Yapeyú de Capital Federal. Participaron del secuestro cinco personas de civil fuertemente armadas que se llamaban entre sí por sus apodos. Después de esposarlo con las manos a la espalda lo arrojaron sobre la cama del departamento y comenzaron a golpearlo y a hacerle preguntas. Lo subieron a un automóvil Ford Falcon y lo llevaron a la Escuela de Mecánica de la Armada. En un momento del viaje alguien dijo "Selenio vuelvo a casa con dos paquetes". El testigo además dijo que le quitaron todas sus pertenencias que colocaron en una bolsa con su nombre y anotaron en una planilla. Se le adjudicó un número, el 537, que no debía olvidar. Manifestó el testigo que ese mismo día fueron detenidos la esposa de Da Costa en su trabajo, Laura Tacca de Ahumada. Dijo además haber visto en la E.S.M.A. otros presos se encontraban en la Escuela con anterioridad al 14 de octubre de 1976. En esa condición estaban: Marta Alvarez, Alfredo Burzalino (Bussalino), la "conejo" Inés (María Inés Cobo), Enrique Tapia, Alejandro Calabria, "Cassius" cuyo apodo obedecía a su parecido con el boxeador y cuyo nombre legal era Daniel Fernández -conforme la declaración de Marta Alvarez- y Roberto Ahumada entre otros. Indicó además a otras personas que fueron secuestrados con posterioridad al 14 de octubre de 1976: Graciela García, Maria Isabel Murgier, Carlos Caprioli, Raúl Lisandro Cubas, Ana Dvatman, Marta Bazán de Levenson, Mercedes Carazzo, la suegra de Marta Bazán), Hugo Luis Onofri, Irene Bergman, Pablo Gazzarri, Norma Arrostito, Silvina Labayrú, Marcelo Kurlat, Federico Ibáñez, Marcelo Cerviño, Lisandro Raúl Cubas y otros más. También manifestó haber visto en la E.S.M.A. al Capitán de Corbeta Perren alias "Puma", al Capitán de Corbeta Paso alias "León", al Teniente de Navío Pernías alias "Rata" o "Trueno", al Teniente de Corbeta Rioja alias "Fibra", al Teniente de Fragata Alfredo Astiz alias "Rubio" o "Cuervo" y al Teniente de Fragata Jorge Radizzi alias "Ruger", por mencionar algunos.

En igual sentido se pronunció Marta Remedios Álvarez, quien fue secuestrada el día 26 de julio de 1976 junto con su pareja Adolfo Kilmann y con Javier Otero y su mujer, "Rita" del interior de la casa ubicada en General Paz y Víctor Hugo, Vicente López, a la cual accedieron por la ventana por parte de varias personas vestidas de civil. Entre las personas que la secuestraron se encontraba a quien pudo identificar posteriormente como Antonio Pernías. Fue llevada a un lugar que luego identificó como la Escuela de Mecánica de la Armada. En ese lugar escuchó música a muy alto volumen y pudo darse cuenta que había otras personas. La esposaron con las manos en la espalda a una columna. La dejaron en esa posición hasta la tarde. Luego la desnudaron y fue atada al elástico de una cama por Francis Whamond, Antonio Pernías, Juan Carlos Linarez y Wheber "220". Que luego de un tiempo al que fue sometida a torturas mediante pasajes de corriente eléctrica Pernías salió de la sala de torturas y al volver dijo que dejaran de torturarla porque estaba embarazada. Así entonces, la sacaron de allí y la llevaron a un salón grande en donde estuvo esposada durante cinco días aproximadamente a una columna, siempre encapuchada. Se le permitieron salidas en agosto o septiembre de 1978 pero estuvo en condiciones de libertad vigilada hasta 1983. Indicó que la última vez que durmió en la E.S.M.A. fue en junio de 1979.

Andrés Ramón Castillo, otra persona que estuvo detenida en la E.S.M.A. y que recuperó su libertad, manifestó que en una oportunidad el Teniente Pernía comentó que a un detenido llamado Schapira le habían tirado con unos dardos que lo desvanecieron y que habían hecho eso para comprobar el efecto que producía la sustancia con la que impregnaban el dardo y que utilizarían para detener a una persona (ver fs. 93 de la declaración de Castillo obrante en el Legajo de Daniel Marcelo Schapira identificado con los números 25 y 28 de color verde).-

Efectivamente Schapira fue sometido a la experimentación con dardos envenenados por el Teniente de Navío Antonio Pernías, a fin de descubrir la dosis exacta de veneno necesaria para inmovilizar a las víctimas en el momento de ser capturadas, sin llegar a provocarles la muerte (testimonio de Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo de fojas 70/129 del legajo caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad", que corre por cuerda, y de Marta Remedios Álvarez de fojas 14.111/5vta.).

Concretamente, Daniel Marcelo Schapira fue privado ilegítimamente de su libertad entre los días 7 y 10 de abril de 1977, cuando viajaba en un colectivo cerca de las Avenidas San Juan y Boedo de la Ciudad de Buenos Aires (orden internacional de detención remitida por el Juzgado Central de Instrucción N° 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, obrante a fojas 8523, Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., pág. 418 del Anexo I "Listado de personas desaparecidas...", identificado con el número de actor 04.742, número inter. 05.274, y declaración de Rebeca Daskal de Schapira de fojas 19/20 del legajo N° 25). Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo torturó mediante golpes, la aplicación de descargas de corriente eléctrica y fue sometido a la práctica de experimentos sobre su cuerpo.

En este sentido, Lidia Cohen de Said declaró que Horacio Domingo Maggio -durante el lapso que permaneció prófugo de la E.S.M.A.- se comunicó con Andrea Yankilevich de Schapira, informándole que su esposo se hallaba cautivo en la E.S.M.A., muy delicado de salud, donde había sufrido un infarto a raíz de las torturas recibidas y que, al momento de su fuga, todavía se hallaba con vida (declaración de Lidia Cohen de Said de fecha 5 de junio de 1985 ante el juzgado de instrucción de la Armada Argentina, obrante en el legajo N° 9).

Por otra parte da también cuenta de la participación de Pernías en el grupo de tareas 3.3.2, Lidia Cristina Vieyra, quien sostuvo que fue privada ilegítimamente de su libertad el día 11 de marzo de 1977, cuando salía del restaurante "Pipo", ubicado en la calle Montevideo entre Corrientes y Sarmiento, de Capital Federal, por un grupo de hombres vestidos de civil y armados que la introdujeron en un automóvil Ford Falcon. Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada. La víctima aseguró que participaron en estos hechos los tenientes de la Armada Antonio Pernías y Pablo García Velazco y el oficial del Ejército Julio César Coronel (presentación de fojas 10.050/vta.).

En el mismo sentido obran los dichos de Marcelo Camilo Hernández, quien expresó que fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de enero de 1977, a las 9,30 horas, aproximadamente, cuando llegó al estudio de Conrado Higinio Gómez, sito en la Avenida Santa Fe entre Callao y Rodríguez Peña, ubicado arriba de la librería “Fausto”, por un grupo operativo de la Marina Argentina compuesto por alrededor de quince personas vestidas de civil, comandado por el Teniente de Navío Juan Carlos Rolón (ver declaraciones de fojas 598/601vta., 620/2 y 648/9 de la causa N° 1.376/04 de este Juzgado y Secretaría). Dijo además, que a medida que iban llegando, sus captores los engrillaban, encapuchaban, esposaban y los mandaban para el fondo del estudio. Cuando él llegó al lugar, ya había gente en similares condiciones, mientras que el último en llegar fue Juan Alberto Gasparini, que era el jefe del departamento financiero de la organización “Montoneros”, en tanto Hernández era el subjefe.

Explicó también Hernández, que pudo identificar a sus aprehensores como el Capitán Acosta, Whamond, Rolón, Pernías, “Manuel” Benazzi y otro con cara de boxeador que luego sindicó como Miguel Ángel García Velazco (alias “Dante”) quienes lo condujeron a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado.

Asimismo, la víctima recordó que en el laboratorio de documentación que funcionaba en el casino de oficiales de la E.S.M.A. le había sacado fotos a las monjas francesas que estuvieron secuestradas en esa institución, con la bandera de “Montoneros” ubicada detrás de ellas. Asimismo declaró que, en forma previa a la realización del mundial de fútbol de 1978, lo llevaron por todo el país para sacarle fotos a los estadios de fútbol, con el objeto de preparar un audiovisual sobre el mundial. También, recordó haber ido a la casa de la actriz y conductora Mirta Legrand, junto con Acosta, Radice y Massera, para sacar fotos de la fiesta a la que habían sido invitados esos marinos.

Expuesto ello, a continuación los testimonios que me permiten vincularlo directamente con el caso de Hagelin, pues como dije anteriormente, demuestran que tenía perfecto conocimiento de que en la ESMA ella se encontraba cautiva:

Ana María Martí prestó declaración testimonial en la sede de la Embajada, en la Ciudad de Berna, Suiza, y aclaró que si bien no había conocido personalmente a Dagmar Hagelin, por relatos de personas que le merecen fe y que estuvieron secuestrados en la E.S.M.A. en la misma fecha que estuvo Dagmar Hagelin -Norma Susana Burgos y Raúl Cubas-, sabía que ella se encontraba paralizada y que no hablaba normalmente, a causa de las heridas recibidas con motivo de su secuestro. Señaló además que Burgos le había contado que había sido autorizada por los Marinos para visitarla en la enfermería varias veces. Especifió la testigo Martí además que fue secuestrada el 18 de marzo de 1977 y que en virtud de ello -léase la fecha cercana de su secuestro con el caso de Hagelin-, tanto otros secuestrados como los oficiales de la Marina mencionaban lo sucedido con Hagelin. Que en una de las oportunidades en que fue llamada al subsuelo para un interrogatorio a la oficina de Pernías, le preguntó a Martín Gras, abogado, que también se encontraba allí, qué salida se le podía dar al caso de “Dagmar Hagelin” a la vez que le exhibía una nota supuestamente de la Embajada de Suecia en la Argentina, a lo que Gras le respondió que se la debía dejar en libertad, para finalmente Pernias referirle que “lamentablemente no era posible ya que se había cometido el error de matarla” (vid fs. 1709/10).

A su vez, Sara Solarz de Osatinsky, manifestó que si bien no la había conocido personalmente a Hagelin, sabía de su caso por testigos que le merecían fe, que habían estado secuestrados en la E.S.M.A. en la misma época en que estuvo Hagalin, a saber: Norma Susana Bugos quien a su vez le había referenciado haberla visto en el Casino de Oficiales, semiparalizada a causa de las heridas que había sufrido cuando fue secuestrada. A su vez explicó que, habiendo sido secuestrada en mayo de 1977 tanto otros secuestrados como los oficiales Acosta, Pernías, Perrén y Astiz hacían comentarios de su caso y que en particular, Norma Susana Burgos le había referido que Astiz había intervenido directamente en el hecho (vid fs. 1711/12).

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Julio César Coronel:

Teniendo en cuenta el desarrollo efectuado al tratar el punto relacionado con la conformación y funcionamiento del Grupo de Tareas 3.3/2 con base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada, se encuentra probado pese a que el imputado Julio César Coronel lo haya negado al momento de prestar declaración indagatoria, que sí integró el Grupo de Tareas cuyo fin tenido en mira al tiempo de ser creado, se enderezó a la persecución y eliminación de los elementos terroristas que ya desde la década del ‘60 venían conformándose en agrupaciones más o menos organizadas a través de las cuales ejercían acciones delictivas tendientes a lograr sus propios fines no sólo en cuanto a sus objetivos, sino también en cuanto a su subsistencia. En este sentido, habrá de recordarse lo que fue analizado previamente, en el apartado “cuestiones preliminares” que encabeza la valoración probatoria del presente decisorio.-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en el marco de la causa 13/84, puso de relieve que la necesidad de reacción del Estado ante la situación imperante no justificaba de la utilización de cualquier recurso al margen de la ley, cuando, en definitiva, se poseían los instrumentos legales necesarios como para combatir a la subversión dentro de los límites de la legalidad.-

En ese orden de ideas y por los argumentos que seguidamente se expondrán, se encuentra acreditado que Julio César Coronel formó parte integrante del grupo de tareas 3.3.2 -Sector Operaciones en comisión- con base operativa en la E.S.M.A. durante los años 1976 y 1977, proveniente del Comando de Institutos Militares, con funciones de enlace entre la Armada y el Ejército. Así, como veremos, lo señalan los testigos que fueron secuestrados, torturados y mantenidas en condiciones inhumanas de vida por parte de los integrantes de ese G.T. y sobrevivieron a ello contando ante distintas autoridades lo vivenciado en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Veamos:

A fs. 7235 de los autos principales obra la declaración prestada por Marta Remedios Álvarez ante la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quien relató que fue secuestrada el 26 de junio de 1976 junto con su pareja Adolfo Kilman “Rita” y el marido de ésta que era conscripto en la E.S.M.A..Relató que fueron secuestrados de un domicilio en la calle Víctor Hugo y General Paz que luego de abandonarlo fue volado mediante el uso de un explosivo. Dijo haber sido torturada mediante la aplicación de pasajes de corriente eléctrica por su cuerpo, los que únicamente se detuvieron al ingresar a la habitación un marino que mencionó que estaba embarazada. Explicó que de su marido se ocupó el Ejército: el “caso” de Adolfo Kilman “lo maneja el Ejército”. Siguió diciendo “se arma un gran revuelo en esos días porque en un operativo matan a un compañero de Pernías, de nombre MAYOL, por esto nos golpean (...) en otro operativo es herido MENENDEZ, sigue estando Policía y Ejército estando en E.S.M.A., hay mucho descontrol porque quedan sin conducción, en el grupo estaban ACOSTA, WHAMOND, por el Ejército está CORONEL y por la Policía está WEBER que le decían “220'” que fue quien llevó la picana a la E.S.M.A...”.-

En la presentación efectuada por Lydia Cristina Vieyra obrante a fs. 10.050 de los autos principales, relató que fue secuestrada el 11 de marzo de 1977 cuando salía del restaurante “Pipo” en Montevideo y Sarmiento de la Ciudad de Buenos Aires. Dijo que fue introducida en un automóvil por parte de un grupo de hombres armados y fue llevada a la Escuela de Mecánica de la Armada donde fue torturada. En esos hechos participaron Antonio Pernías, Pablo García Velasco y el oficial del Ejército Julio César Coronel. Estuvo alojada en el tercer piso en el sector denominado “Capucha” donde permaneció junto con numerosas personas que estaba en iguales condiciones. Recuperó su libertad el 25 de julio de 1978.-

Rosario Evangelina Quiroga (ver legajo n° 8 también identificado con el número 96, folio 47 y sstes.), relató que fue secuestrada el día 15 de diciembre de 1977 en el balneario Lagomar junto a Rolando Pisarello por las Fuerzas Conjuntas Uruguayas y que luego de dos días de encontrarse privada de su libertad y de ser torturada con el método conocido como el “submarino” o colgándola de las muñecas con los brazos atados por la espalda, la condujeron a una habitación donde le sacaron la venda de los ojos y le presentan a varios oficiales entre uruguayos y argentinos. Los argentinos le dicen que la van a trasladar a Argentina en ese mismo momento “...luego supe que se trataba de miembros del G.T. 3.3.2 que nos fueron a buscar a Uruguay. Sus nombres son: Tte. de Navío Raúl Schelling alias “Mariano”; Mayor del Ejército Juan Carlos Coronel alias “Maco”, Oficial de la Prefectura Naval Héctor Fabre “Selva o Daniel”; miembro del Servicio Penitenciario “Fragote...”. En la Escuela de Mecánica de la Armada se encontró con Oscar De Gregorio o “...lo que quedaba de él, puesto que era la quinta parte de la persona que había visto hasta el 16 de noviembre de 1977...”.-

Del mismo modo y respecto de la actuación de este imputado en el Grupo de Tareas 3.3.2 y sobre su participación coordinada juntamente con otros integrantes y oficiales superiores, dan cuenta Sara Solarz de Osatinsky, María Alicia Milia de Pirles y Ana María Martí en un documento que han publicado y que figura glosado a fs. 1536/64 de la causa 14.217/03. En dicho documento y como sobrevivientes de una experiencia que reconoció la muerte para muchos otros que compartieron cautiverio con ellas, relataron con detalle todo cuanto pudieron conocer en el tiempo que permanecieron en la Escuela de Mecánica de la Armada. Desde las razones de la creación del G.T. 3.3.2, hasta sus integrantes, sus sectores su forma de operar, sus jefes, sus métodos, etc. Del mismo modo, dieron cuenta de personas que fueron vistas por ellas en aquel centro clandestino y explicaron, en cuanto pudieron, lo que fue sobre su destino. También al mencionar lo referente a lo que ocurrió con Oscar De Gregorio, Rosario Quiroga, Jaime Dri Rodolfo Pisarello y su esposa, las testigos mencionan que “... fueron secuestrados en la República Oriental del Uruguay. Para someterlos a apremios ilegales e interrogatorios viajaron de la E.S.M.A.: Capitán de Corbeta Jorge E. Acosta; Teniente de Navío Schelling, alias “Mariano”; Mayor del Ejército Coronel alias “Maco”, Prefecto Favre, alias “Daniel”, Oficial del Servicio Penitenciario alias “Fragote”.-

También cuadra señalar que, conforme el relato que pudo recogerse de las víctimas, cada sector del G.T. 3.3.2 tenía una función específica que se articulaba con las otras dos para lograr un mismo y único fin.-

Y como ya se sostuviera en otros pasajes de este interlocutorio, ese Grupo de Tareas 3.3.2 estaba conformado no solamente con personal de la Marina, sino también por personal de la Policía Federal Argentina, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y del Ejército. Y justamente a esta última facción pertenecía Julio César Coronel, tal como se expusiera anteriormente y tal como lo demuestran los testigos que han volcado sus dichos en el marco de esta causa, no obstante la firme negativa del imputado en negar el cargo que se le ha enrostrado.-

Es que si bien, Julio César Coronel pertenecía al Ejército, actuaba en articulación o enlace con el Grupo de Tareas, el cual dependía del Comandante de la Fuerza de Tareas 3, y en este sentido se encontraba cumpliendo funciones en la E.S.M.A. durante el período de tiempo en que la víctima Hagelin fue detenida y mantenida en cautiverio en dicho centro clandestino de detención.-

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Carlos Orlando Generoso:

En reiteradas oportunidades, y en el marco de las causas 18.918/03 y 14.217/03 también de trámite por ante esta judicatura, se ha dejado sentado que, se tiene por probada la permanencia y participación de Carlos Orlando Generoso, alias “Agustín”, en el Grupo de Tareas 3.3/2.

Efectivamente, está acreditado que integraba el mencionado grupo de tareas, como suboficial cuya función era la de controlar en forma directa a los prisioneros. Cuadra señalar que a quienes cumplían esta labor de los denominada “Pedros”. Así, entre 1977 hasta 1979 y siendo integrante del Servicio Penitenciario Federal, se desempeñó como Suboficial del Sector Operaciones del G.T. 3.3.2.

A modo ilustrativo y en relación al control que hacían de los presos, debe estarse a lo dicho por Miguel Angel Lauletta, quien en su declaración de fs. 11.738 de los autos principales, aludió a la función de aquellos que controlaban a los detenidos en E.S.M.A. de la siguiente manera: “...Cualquier tipo de movimiento o intento de comunicación con otros prisioneros era severamente castigado por los guardias que recorrían el lugar. Algunos de ellos estaban completamente desequilibrados como el que llamaban el “Pato”, que en una oportunidad le gritaba a un prisionero “Quién soy?”, cuando el prisionero le contestó “sos el Pato” comenzó a golpearlo gritándole “No. Soy Dios”. Entrando a “capucha” sobre la izquierda y antes de doblar hacia la segunda parte de la “L” había una pieza cerrada con alambre tejido donde se tiraba ropa con la que los prisioneros se cambiaban por orden de algún suboficial encargado de la guardia (a todos ellos se los llamaba Pedros y a los guardias genéricamente verdes)...”.

También de los testimonios brindados por Graciela Daleo y Andrés R. Castillo, se desprende en qué consistía la tarea y función de los Suboficiales dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada, específicamente en cuanto concernía a la actividad del G.T. 3.3/2 “...el resto de personal afectado al GT 3.3/2 eran suboficiales de la Armada. Su función era la de custodia de los secuestrados, traslado de las comidas desde la cocina hasta el sótano o a la “capucha”, vigilancia de los desplazamientos de los prisioneros al baño, y participación como operativos en secuestros y “paseos”. El suboficial a cargo de las guardias recibía el nombre de “Pedro” (luego cambiado por el de “Pablo”) y debía su denominación a que estaba encargado de portar las llaves de los grilletes. El “Pedro” tenía como auxiliar a un “ayudante de Pedro” (luego “Pablito”), y bajo su mando una dotación de “verdes” (...) En los primeros tiempos del funcionamiento del “chupadero” de la E.S.M.A., muchos secuestrados murieron a consecuencia de los castigos infringidos por los guardias, que luego se jactarían de ello. En varias ocasiones, habiendo un gran número de prisioneros tendidos en el piso del sótano, los verdes se dedicaron a hacer recorridos en moto sobre sus cuerpos...” (ver declaración de Castillo, Andrés Ramón legajo señalado con los números 16 y 32 de color verde fs. 90 y 32.).

Ahora bien, para tener por acreditado que Generoso entre 1977 y 1979 formaba parte del grupo de tareas, se cuenta en autos con los siguientes testimonios:

Marta Remedios Álvarez -a fs. 6921/6928 de los autos principales-, refirió que en el procedimiento en virtud del cual se la privó de su libertad el día 26 de junio de 1976, participaron Juan Carlos Linares, Néstor Savio, Antonio Pernías, “Angosto”, el suboficial Generoso del Servicio Penitenciario Federal (alias “Fragote”), “Lobo” (perteneciente a la Policía Federal) y Roberto González.

También la declaración testifical de Andrea Marcela Bello, quien declaró haber sido secuestrada el día 6 de diciembre de 1978 por un grupo integrado por alrededor de diez personas, entre quienes pudo identificar a “Miranda”, “Agustín” y “Fafa” (declaración de Andrea Marcela Bello de fojas 362/vta. del legajo N° 81, caratulado “Varela Cid, Eduardo s/denuncia Jara de Cabezas, Thelma”, que corre por cuerda). La misma versión dio Bello, cuando en su presentación obrante a fs. 9588 de los autos principales, reconoció como sus captores a Raúl Scheller, a un miembro del Servicio Penitenciario Federal llamado Carlos Generoso -que se hacía llamar “Agustín”- y a Luis D´Imperio, operativo del que también participó el Capitán de Fragata Jorge Enrique Perrén (fojas 3120/3 de los autos principales).

A ello se aduna la declaración testimonial de Carlos Muñoz, quien expresó que una vez que fue trasladado a la E.S.M.A.-21 de noviembre de 1978- fue mantenido clandestinamente en cautiverio, fue torturado mediante golpes en diversas partes del cuerpo, y aplicación de picana eléctrica mientras estaba atado a una cama, al tiempo que era interrogado. De acuerdo al relato de la víctima, en tales torturas participaron el “Gordo Daniel” -que era Prefecto- y otra persona a quien llamaban “Agustín” (Carlos Orlando Generoso).

A ello todavía puede agregarse que de los dichos de Ana María Martí y Sala Solarz de Osatinski, obrantes a fs. 28 del legajo n° 23 se desprende la mención de un tal “Fragote, Agustín” como un suboficial perteneciente al Servicio Penitenciario Nacional que participaba en el G.T. 3.3.2.-

Asimismo, de la declaración testimonial recibida en la ciudad de Madrid del Reino de España a Martín Tomas Gras, obrante a fs. 47, del legajo n° 71, anexo 1, se desprende particularmente de la foja 33, que “Fragote, Agustin” era personal del Servicio Penitenciario Federal, al cual dicho testimonio le asigna el rol de torturador. También el nombrado refirió, en cuanto al funcionamiento del grupo de tareas, que el grupo permanente que actuaba como verdadera fuerza de choque, estaba comandado por oficiales de la marina, pero constituido en su mayor parte por oficiales y suboficiales de la Policía Federal Argentina, Prefectura Naval y Servicio Penitenciario Nacional, en un total de entre treinta y cuarenta personas.-

Expuesto ello, no puedo sino afirmar que los testimonios antes señalados son contestes en señalar a Carlos Orlando Generoso como un Suboficial que desempeñaba sus funciones en la Escuela de Mecánica de la Armada. De modo que, puede afirmarse que los Suboficiales y en particular Carlos Orlando Generoso, constituyen un eslabón más en la cadena de mando de la Armada y dentro de ésta, del Grupo de Tareas G.T. 3.3/2.-

Resta señalar que, por otro lado su silencio al tiempo de prestar declaración indagatoria, en modo alguno logra enervar el peso del plexo probatorio incorporado en autos.

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Víctor Francisco Cardo:

Este Tribunal también tiene por probada la permanencia y participación de Víctor Francisco Cardo en el Grupo de Tareas 3.3.2 durante el período comprendido entre los años 1976 y 1979, cumpliendo las funciones que, dentro del centro de detención E.S.M.A., eran denominadas como "Pedro".

Veamos por qué.

En primer lugar, y tal como se sostuviera cuando se valoró la situación procesal del consorte de causa, Generoso, las funciones de los “Pedros” consistían en efectuar un control directo de los prisioneros cuando éstos no eran requeridos para los interrogatorios. A modo ilustrativo de la forma en que cumplían este “control”, debe estarse a lo expresado por Miguel Angel Lauletta, sobreviviente del centro clandestino de detención E.S.M.A, quien en su declaración testimonial obrante a fs. 11.738 de los autos principales, aludió a la función de quienes controlaban a los detenidos en la E.S.M.A. de la siguiente manera “...Cualquier tipo de movimiento o intento de comunicación con otros prisioneros era severamente castigado por los guardias que recorrían el lugar. Algunos de ellos estaban completamente desequilibrados como el que llamaban el “Pato”, que en una oportunidad le gritaba a un prisionero “Quién soy?”, cuando el prisionero le contestó “sos el Pato” comenzó a golpearlo gritándole “No. Soy Dios”. Entrando a “capucha” sobre la izquierda y antes de doblar hacia la segunda parte de la “L” había una pieza cerrada con alambre tejido donde se tiraba ropa con la que los prisioneros se cambiaban por orden de algún suboficial encargado de la guardia (a todos ellos se los llamaba “pedros” y a los guardias genéricamente “verdes”)...”.

También de los testimonios de Graciela Daleo y Andrés R. Castillo, se desprende cuál era la tarea y la función de los Suboficiales dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada, específicamente en cuanto concernía a la actividad del G.T. 3.3/2 “...el resto de personal afectado al GT 3.3/2 eran suboficiales de la Armada. Su función era la de custodia de los secuestrados, traslado de las comidas desde la cocina hasta el sótano o a la “capucha”, vigilancia de los desplazamientos de los prisioneros al baño, y participación como operativos en secuestros y “paseos”. El suboficial a cargo de las guardias recibía el nombre de “Pedro” (luego cambiado por el de “Pablo”) y debía su denominación a que estaba encargado de portar las llaves de los grilletes. El “Pedro” tenía como auxiliar a un “ayudante de Pedro” (luego “Pablito”), y bajo su mando una dotación de “verdes” (...) En los primeros tiempos del funcionamiento del “chupadero” de la E.S.M.A., muchos secuestrados murieron a consecuencia de los castigos infringidos por los guardias, que luego se jactarían de ello. En varias ocasiones, habiendo un gran número de prisioneros tendidos en el piso del sótano, los verdes se dedicaron a hacer recorridos en moto sobre sus cuerpos...” (ver declaración de Castillo, Andrés Ramón legajo señalado con los números 16 y 32 de color verde fs. 90 y 32.).-

Ahora bien, más allá de estas explicaciones genéricas que son de interés para demostrar la forma en que los guardias se desempeñaban dentro de la E.S.M.A., varios testigos que han depuesto en el marco de la causa 14.217/03 y que resultan ser sobrevivientes de la ESMA, han sindicado sin hesitación a Víctor Cardo como uno de los tantos “pedros” que cumplían funciones dentro del indicado centro de detención.

Concretamente, Lisandro Raúl Cubas secuestrado el 20 de octubre de 1976 (ver fs. 25 del legajo de documentación de Antokoletz, Daniel), refirió que fue llevado durante su cautiverio a la Fundación Salvatori y que allí pudo reconocer “(…) a miembros del GT 3.3.2 de la E.S.M.A. que trabajaban en la misma, en tareas de mantenimiento y vigilancia. Pude reconocer al Sub-oficial Víctor Cardo...”.

Otra de las víctimas que menciona a Cardo como parte integrante de la estructura que se investiga, es Mercedes Inés Carazo, quien en oportunidad de prestar declaración testimonial en esta sede (ver fs. 12.041 de la causa principal) señaló a Víctor Francisco Cardo como uno de los que pudo ver en la Escuela de Mecánica de la Armada. Habrá de recordarse que dicha víctima fue privada de su libertad en octubre de 1976.-

También Rosario Evangelina Quiroga a fs. 104 del legajo de documentación de la causa Antokoletz, Daniel señaló que “...Suboficial Víctor Cardo. Ejercía de “Pedro” y estuvo en la concentración del seleccionado nacional durante el mundial de fútbol de 1978...".

A ello se aduna el testimonio de Carlos Alberto García, quien fue privado de su libertad por varias personas armadas y vestidas de civil el 21 de octubre de 1977 en Carapachay cuando salía de su domicilio; luego fue conducido a la Escuela de Mecánica de la Armada donde fue recibido a golpes por un suboficial de apellido Cardo luego de lo cual lo derivaron a la sala de tortura que se la sindicaba con el número 13, donde fue interrogado mediante la aplicación de pasajes de corriente eléctrica.

De lo expuesto precedentemente, surge de modo claro que, dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada existía un grupo de guardias a quienes se denominaba “Pedro”, además de otros que se llamaban “Verdes”, los cuales en su mayoría eran alumnos de la E.S.M.A. El jefe de turno de los guardias, llamado “Pedro”, era el encargado del movimiento de los prisioneros entre el sótano y “capucha”, de la disciplina en “capucha”, de las comidas, etcétera. Los “verdes” según lo manifestó la propia Quiroga a fs. 80 del legajo de documentación de la causa Antokoletz, “(...) Fueron aleccionados e incitados por los oficiales a actuar con la máxima ferocidad y crueldad hacia los secuestrados. Algunos de ellos se distinguieron realmente en su función de verdugos, martirizando y humillando a los prisioneros engrillados, encapuchados y esposados (…)”

Y también surge que, los testimonios antes señalados son contestes en señalar a Víctor Cardo como un Suboficial que desempeñaba sus funciones en la Escuela de Mecánica de la Armada.

De modo que, no puedo sino afirmar que los Suboficiales y en particular Víctor Francisco Cardo, constituían un eslabón más en la cadena de mando de la Armada y dentro de ésta, del Grupo de Tareas G.T. 3.3/2.-

Resta señalar que, por otro lado su silencio al tiempo de prestar declaración indagatoria, en modo alguno logra enervar el peso del plexo probatorio incorporado en autos.

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Oscar Antonio Montes:

Se encuentra acreditado en la forma debida que Oscar Antonio Montes en la época en que ocurrió el hecho que se investiga, ostentaba el cargo de Vicealmirante de la Armada Argentina, es decir era uno de los comandantes de la Armada Nacional que dirigía la Fuerza de Tareas 3 y por ello se puede afirmar que era parte medular de la estructura que detentaba el poder y regía los destinos del país, y que a su vez había implementado el plan sistemático que se refleja en esta investigación en el que el centro clandestino de detención que funcionaba en la Escuela de Mecánica de la Armada era la base del grupo de tareas 3.3.2.

Resulta oportuno mencionar lo dicho por Horacio Domingo Maggio mediante una denuncia escrita redactada luego de fugarse de la Escuela de Mecánica de la Armada. En ella denunciaba lo que ocurría dentro de la Escuela a la vez que brindaba los nombres de personas secuestradas y de los funcionarios que tenían a su cargo la tarea de apresarlos, torturarlos para obtener información, mantenerlos en cautiverio o eliminarlos físicamente. Parte de esa carta se encuentra agregada a fs. 5/9 del Legajo correspondiente a SAID, Jaime que se encuentra reservado en Secretaría. Así en dicha denuncia Maggio dijo que “...El grupo de la E.S.M.A. no sólo se dedica a la tortura, sino por ejemplo lleva a cabo acciones contra sus “colegas” de Ejército (...) Debo agregar además que en varias oportunidades se hicieron presentes a los efectos de “visitar” las instalaciones: “Negro” o “Coara”, nombre con que se lo llama a Massera; El Ministro de Relaciones Exteriores Montes (...) y otros que por sus uniformes y distintivos parecían oficiales de alta graduación...”.-

Vale mencionar que Horacio Domingo Maggio fue capturado nuevamente con posterioridad a producirse su fuga. Dicha captura fue llevada a cabo por integrantes del G.T.3.3.2 y aún permanece desaparecido.

Algunos sobrevivientes de la Escuela de Mecánica, manifestaron que los marinos exhibieron el cuerpo acribillado de Horacio Domingo Maggio en el interior de una camioneta, para persuadir a otros presos de que desistieran de sus intenciones de fuga (Ver constancia glosada a fs. 153 del legajo n° 9 de Jaime Eduardo Said, la parte subrayada).

También Graciela Beatriz García (ver declaración testimonial de fs. 16.177) dijo que el Canciller Oscar Montes tenía conocimiento de su condición de detenida cuando fue obligada a trabajar en Cancillería. Esta víctima fue secuestrada el 15 de diciembre de 1976 a pesar de haber sido liberada, tanto ella como su familia continuaron recibiendo advertencias y amenazas.-

Resta señalar que, por otro lado su silencio al tiempo de prestar declaración indagatoria, en modo alguno logra enervar el peso del plexo probatorio incorporado en autos.

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Pedro Antonio Santamaría

Con las probanzas que seguidamente se expondrán, se tiene por acreditado en autos que en el mes de febrero del año 1976 Pedro Antonio Santamaría con la jerarquía de Contraalmirante se hizo cargo de la Escuela de Guerra Naval dependiente del Director de Instrucción Naval.

Se ha establecido también, que en el mes de abril de ese mismo año, el nombrado fue designado Prefecto Nacional Naval, dependiendo del Comandante en Jefe de la Armada, cargo que ocupó hasta el 5 de febrero del año 1980.-

Habrá de recordarse que el imputado en su descargo básicamente repitió los argumentos vertidos en su anterior declaración indagatoria, en el sentido de que, a su criterio, se encontraba probado que, durante el periodo indicado se desempeñó como Prefecto Nacional Naval, destino no tuvo vinculación administrativo u operativa con la E.S.M.A. y que la razón de su permanencia en la E.S.M.A. se debía a su estado policial y fundamentalmente para asesoramiento en procedimientos policiales pero que no había organizado ni grupos de tareas, ni unidades de tarea, ni elementos de tarea.

Pero las explicaciones dadas por Santamaría al tiempo de prestar declaración indagatoria, en modo alguno logran enervar el peso del plexo probatorio incorporado en autos.-

Como acertadamente lo señaló Jorge Buompadre (ver su libro “Delitos contra la libertad”, MAVE, Buenos Aires, mayo de 1999) la ley 14.616 (aplicable en función de la fecha de comisión de los hechos) no definió la tortura sino que “...sólo hizo una referencia al funcionario público que impusiera a los presos bajo su guarda cualquier especie de tormento...” la definición quedó en manos de la interpretación que de ella efectuó la jurisprudencia con más las opiniones doctrinarias.-

Continuó explicando el autor de marras que “...lo relevante de esa disposición era que introducía a nuestro ordenamiento penal la figura del tormento, cuya convivencia con otros atentados contra la integridad personal que implicaban padecimientos de cierta intensidad, por ejemplo: las vejaciones...”.-

Durante el juicio celebrado por la Cámara Federal que juzgó a la Junta Militar que gobernó el país durante los años 1976/1983 (la causa N° 13/84), se trataron muchos casos que contienen una inequívoca vinculación con la presente investigación. Por ejemplo los hechos que fueron analizados se trataron de detenciones ordenadas por funcionarios públicos que abusaron de sus funciones y no cumplieron con las formalidades exigidas por la ley; se ejerció violencia y amenazas, teniendo en cuenta la “vis absoluta” como la “vis compulsiva” ejecutadas sobre los damnificados; los acontecimientos estudiados tienen el mismo modus operandi, “...la actuación de grupos de personas armadas que respondieron al comando operacional de alguna de las tres fuerzas (en este caso, la Armada Argentina) -vestidas de uniforme o de civil- que luego de ingresar a los domicilios de las víctimas, o de interceptarlas en la vía pública, o de individualizarlas a la salida de sus trabajos, las reducían con el blandir de sus armas o con la acción física directa, muchas veces en medio de procedimientos espectaculares, y las conducían a los centros clandestinos de detención. Nunca mediaron órdenes de detención ni allanamiento expedidas por autoridades competentes”; el cautiverio sufrido por las víctimas se caracterizó por el sometimiento de ellas a interrogatorios acompañados de tormentos y por circunstancias de vida ultrajantes a la condición humana; se acreditó mediante el dictado de la sentencia de la mencionada causa que “...gran parte de los cautivos se los sometió a distintos tipos de vejaciones físicas con el propósito de obtener información, en algunos casos, o de quebrar su fuerza de voluntad, en otros, cuando ya no había datos que obtener”.

Resulta adecuado mencionar, que las consideraciones efectuadas por el tribunal de alzada al momento de dictar sentencia en la Causa N° 13 en cuanto al desarrollo del “autor mediato” resultan aplicables a la persona de Pedro A. Santamaría con relación a su responsabilidad en el hecho pues resulta posible afirmar que se ha valido de otra persona para ejecutar la acción típica con relación al hecho por los que fuera indagado.-

De modo que, encontrándose acreditado en la forma debida que Pedro Antonio Santamaría se encontraba cumpliendo funciones jerárquicas -Prefecto Nacional Naval y de la Escuela de Guerra Naval dependiente del Director de Instrucción Naval- dentro de la estructura de la Armada Argentina en el mismo período de tiempo en que la damnificada Dagmar Hagelin era privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., nos encontramos en condiciones de afirmar que existió una estrecha vinculación de Santamaría con los sucesos traídos a estudio, por lo que habrá de responder penalmente por la comisión del delito que se le imputa

Jorge Carlos Radice:

A través de numerosos testimonios,se encuentra acreditado que Jorge Carlos Radice perteneció a la plana mayor del Grupo de Tareas 3.3 durante 1976 y por lo menos dos años después, dependiendo en la mayor parte de ese año del Capitán Jorge Acosta, con las jerarquías de Teniente de Corbeta y Teniente de Fragata. También se encuentra acreditado con los elementos incorporados al juicio que participó en diversas operaciones militares y principalmente integró el Sector Logística.

Se refiere a él Martín Tomás Gras en el Anexo 1 del Legajo identificado con el n° 71 al indicarlo como ““Radizzi”, “Ruger” o “Gabriel”, Teniente de Fragata, oficial de logística (...) Contador Público Nacional asimilado al cuerpo de profesionales del arma. Eximio tirador con armas largas. Un verdadero asesino nato. En las capturas de detenidos se apostaba como francotirador. Participó activamente en las tareas represivas y en la corrupción económica, enriqueciéndose. Pidió la baja. Actualmente es secretario personal y hombre de confianza de Massera. Torturador...”

También lo vincula a haber integrado el grupo de tareas 3.3.2, Carlos Alberto Chiappolini quien fue privado ilegalmente de su libertad el 26 de febrero de 1977 por un grupo de personas vestidas de civil fuertemente armadas que se identificaron como pertenecientes a Coordinación Federal. Relató que, el grupo ingresó en el domicilio donde la víctima vivía con su familia. El grupo operativo estaba dirigido por “Gabriel” (conforme identificación proporcionada por una vecina que presenció el procedimiento a quien conocía por ser cliente del carrito donde trabajaba, al que concurría junto con personal de la Comisaría 23). Según lo manifestado por Héctor Ricardo Coquet en el Legajo 124 murió a consecuencia de la tortura, sin embargo su cuerpo nunca fue hallado.-

La misma vinculación surge del testimonio de Sara Solarz de Osatinsky, quien fue privada ilegalmente de su libertad el 14 de mayo de 1977 en la intersección de las avenidas Bruix y Directorio de la ciudad de Buenos Aires por varios hombres vestidos de civil, armados que la golpearon y la subieron a un automóvil esposada y encapuchada. El autor de tales golpes, según refirió, fue el imputado Radice (ver testimonio de fs. 12.300/22 de los autos principales). Fue conducida a la Escuela de Mecánica de la Armada donde fue torturada e interrogada y sometida a condiciones inhumanas de vida, hasta que recuperó su libertad el 19 de diciembre de 1979.-

Juan Julio Roqué, fue abatido el 29 de mayo de 1977, en un operativo conjunto llevado adelante por fuerzas militares en el domicilio de la calle El Ceibo 1021, Haedo Pcia. de Buenos Aires (ver legajo 98 declaración de Amalia Norberta Ousset). En dicho operativo participó Jorge Carlos Radice de conformidad con los relatos de Elvio, Julio César y Alejandro Vasallo, obrantes en el incidente de búsqueda de Juan Julio Roqué. Norma Burgos y Martín T. Gras pudieron ver su cuerpo dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada, sin embargo permanece desaparecido por no conocerse la certeza del destino dado a sus restos.-

Carlos Bartolomé fue privado ilegalmente de su libertad en octubre de 1977 y conducido a la Escuela de Mecánica de la Armada donde le fueron aplicados tormentos y fue sometido a condiciones inhumanas de vida. Fue liberado a fines de 1978. Durante su cautiverio fue obligado a trabajar en la empresa Chroma S.A. ubicada en Besares 2025 la cual era frecuentada por Radice (quien además era su propietario).-

Miriam Lewin fue privada de su libertad el 17 de mayo de 1977 en Av. del Trabajo y General Paz de esta Ciudad y durante largo tiempo mantenida en cautiverio en un edificio ubicado en Virrey Ceballos 630 dependiente de la Fuerza aérea. Luego fue conducida a la Escuela de Mecánica de la Armada donde permaneció detenida en condiciones inhumanas de vida. También fue obligada a realizar tareas en un domicilio de propiedad de la familia Radice en la calle Zapiola 3596 en lo que ella calificó como una reedición de “la Pecera”.-

Rosario Evangelina Quiroga en su relato de fs. 102 del legajo de documentación de la causa Antokoletz, Daniel dijo que “....Teniente de Navío Radizzi. Oficial de Logística. Alias “Gabriel” y “Ruger”. Contador Público asimilado al cuerpo de profesionales de la armada. Experto tirador con armas largas. Participó activamente en secuestros, interrogatorios y torturas y en la corrupción económica, administrando los fondos obtenidos como botín de guerra. Pidió la baja y se desempeña como Secretario y hombre de confianza de Massera...”.-

Otras víctimas que dan cuenta sobre la presencia de Jorge Radice en las dependencias de la Escuela de Mecánica de la Armada, son Mercedes Inés Carazzo y Alfredo Manuel José Buzzalino (ver fs. 12.417 y fs. 14.224 de los autos principales respectivamente).-

También se refirió a Jorge Radice como integrante del Grupo de Tareas 3.3/2, Graciela Beatriz García cuya declaración testimonial se encuentra agregada a fs. 16.177.-

Surge de la declaración de Silvia Labayrú que prestara en la ciudad de Madrid, Reino de España (ver fojas 222 del cuaderno de prueba n° 50 y el acta certificada que obra en el principal a fs. 12.177) que Jorge Rádice se desempeñó en el Grupo de Tareas de la E.S.M.A. Según pudo recordar su función estaba dada en materia de logística aunque también participaba de distintos operativos de detenciones clandestinas. Estaba encargado de todo lo vinculado a la economía del grupo y fuertemente relacionado a Acosta.

También Amalia Larralde (ver declaración de fs. 342 y sstes. del cuaderno de prueba n° 50 y su copia certificada agregada en la causa principal a fs. 12.138/9) señaló a Jorge Radice como integrante del G.T. 3.3.2 y respecto de él dijo “...RADICHE JORGE Alias “Gabriel” o “Ruger”. Teniente de Fragata. Oficial de Logística. Torturador. Actualmente secretario personal de Massera...”-

De la lectura del testimonio de Rosario Evangelina Quiroga existente a fs. 79 del Legajo de documentación de Antokoletz, Daniel, surge que “...LOGISTICA: su función era el apoyo y aprovisionamiento de los grupos operativos, el mantenimiento y refacción de las instalaciones del G.T., la administración de las finanzas (...) Las finanzas del G.T. estaban a cargo de oficiales de confianza de Acosta, como los Tenientes Spinelli, Radizzi, Savio, “Norberto”...).-

Se concluye, a la luz de las referencias apuntadas que Jorge Carlos Radice formó parte integrante del Grupo de Tareas 3.3/2 y sus actividades en él se asociaban no solo con lo que era estrictamente del Sector Logística, sino también con Operaciones y hasta con el Sector Inteligencia, puesto que algunos testigos lo señalan como torturador. Si bien el sector Logística aparece asociado más a lo económico, queda probado con lo dicho en “Cuestiones Preliminares” que el Sector Logística era un elemento esencial y de articulación fundamental para la actuación y desarrollo de las actividades del G.T. 3.3/2 con base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada y que el imputado Radice era parte integrante de él.

Resta señalar que, por otro lado su silencio al tiempo de prestar declaración indagatoria, en modo alguno logra enervar el peso del plexo probatorio incorporado en autos.

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Francisco Lucio Rioja

Se encuentra acreditado que el imputado Rioja, desde el mes de junio de 1976 hasta fines del año 1977, se desempeñó como Teniente de Navío y Jefe del Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N.) y que luego fue asignado al centro clandestino de detención dependiente de la Armada Argentina, que operaba en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Ello se encuentra acreditado con los siguientes elementos de prueba:

Miguel Angel Lauletta a fs. 11.738/44 del principal, lo indica al teniente de corbeta Rioja alias “fibra” como operativo e interrogador del G.T. 3.3.2..

También Rosario Evangelina Quiroga, en su deposición de fs. 105 del Legajo de documentación de la causa Antokoletz, Daniel expresó “... Teniente alias “Fibra”. Se cree que su apellido sería Rioja. Participó activamente en secuestros, interrogatorios y torturas, tareas en las que demostraba especial ferocidad....”.-

Marta Remedios Álvarez que prestó declaración testimonial a fs. 14.111 de los autos principales, refirió que durante su cautiverio, el que se mantuvo desde junio de 1976 y por espacio de tres años, vio, entre otras personas, a “Fibra” que era Rioja.

En el mismo sentido Alfredo Manuel Juan Buzzalino vertió sus dichos a fs. 14.224 de la causa 14.217/03. Este testigo, que fue secuestrado por un grupo armado compuesto por más de diez personas el 25 de junio de 1976 y liberado, bajo vigilancia, en enero de 1979, indicó que uno de los individuos que intervino en el procedimiento que finalizó en su secuestro fue Rioja, de apodo “Fibra”. Relató además que fue ingresado a un lugar donde se escuchaba la música en un volumen muy fuerte y a pesar de ello se escuchaban gritos. Relató haber sido torturado mediante pasajes de corriente eléctrica indicando que quienes controlaban la picana eran el mencionado Rioja y otro más de apellido Carella, que mientras lo torturaban se reían y tomaban whisky. Acompañó en esa oportunidad, un listado de personas vistas en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Se puede destacar también que, Omar Eduardo Cigliutti Meiani fue privado ilegítimamente de su libertad el día 25 de mayo de 1977, en la Ciudad de Buenos Aires. Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue Rioja el que, según testimonio de Lila Victoria Pastoriza, lo obligó a firmar una serie de documentación el 8 de noviembre de 1977. Cigliutti Meani fue trasladado a fines de 1977 y permanece desaparecido.

Amalia M. Larralde cuyo testimonio obra a fs. 12.140 de la causa principal, señaló “...Oficiales del Servicio de Inteligencia Naval (SIN) integrantes del G.T. (...) RIOJA. Alias “Fibra”. Teniente de Navío. Torturador.-

Así pues y a la luz de los testimonios antes colectados, el descargo ensayado por el imputado Francisco Lucio Rioja, como se puede apreciar, se ve claramente desvirtuado. En efecto, al momento de prestar indagatoria se remitió a lo oportunamente expuesto en declaraciones anteriores, cuando indicó que durante el año 1977 su destino había sido el Servicio de Inteligencia Naval, negando consecuentemente haber tenido actividad en el grupo de tareas que operaba con base en la Ex - Escuela de Mecánica de la Armada. Sin embargo, como vimos, los dichos de las víctimas señalan una realidad diferente a la mencionada por Rioja al tiempo de recibírsele declaración indagatoria, por lo que se puede afirmar que tuvo vinculación directa con el hecho que se le enrostra, como oficial de la armada y parte del servicio de inteligencia naval.

Es de agregarse lo ya dicho en otra oportunidad, en el sentido de la participación de personal del Servicio de Inteligencia Naval en el Grupo de Tareas 3.3/2 desde los inicios del mismo y que - según el testimonio de Martín Gras - tras el apoyo público que Massera dio al G.T. 3.3/2 el S.I.N., creó su propio grupo operativo, para concretar sus propios objetivos. Este testigo también señaló a “FIBRA” o teniente de navío Rioja como feroz interrogador.

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Manuel Jacinto García:

Manuel Jacinto García se desempeñó, en la época de ocurrencia del hecho traído a estudio, en los más altos puestos de comando de la Marina de Guerra, la que en forma conjunta con el Ejército y la Aeronáutica usurpara el poder durante el último gobierno de facto y a su vez diseñara las actividades criminales que ahora son objeto de investigación.

Así, dentro de este ámbito, el nombrado cumplió funciones como Prefecto Nacional Naval con la jerarquía de Contralmirante, cargo que dependía del Comandante en Jefe de la Armada; también se desempeñó como Jefe del Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales para luego pasar a la dirección de la Escuela de Defensa Nacional, dependiente del Ministerio de Defensa, y finalmente desempeñarse como Jefe de Operaciones del Estado Mayor General de la Armada.-

Su silencio al tiempo de prestar declaración indagatoria, en modo alguno logra enervar el peso del plexo probatorio incorporado en autos, por lo que es posible entonces afirmar que existió una estrecha vinculación de Manuel Jacinto García con el suceso por el cual se le recibiera declaración indagatoria, por cuanto ejerció los cargos de Prefecto Nacional Naval, Jefe del Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales, Director de la Escuela de Defensa Nacional y Jefe de Operaciones del Estado Mayor General de la Armada, mientras la damnificada era privada de su libertad y luego permanecía en cautiverio en el interior de la E.S.M.A.

Y respecto de su conocimiento sobre ésta cuestión, es dable recordar los testimonios de secuestrados que durante su cautiverio “recibieron la visita” de aquellos que ocupaban altos mandos en la Fuerza tales como Massera, Montes o Lambruschini, lo cual evidencia la importancia que tenía para la conducción de la Armada la actividad del G.T. 3.3.2. y que además conocía de manera cierta todo cuanto allí sucedía por lo que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa y por el que fuera convocado a prestar declaración indagatoria.

Raúl Jorge González

Se encuentra comprobado que Raúl Jorge González se desempeñó desde el mes de julio de 1976 hasta mediados del año 1978 como Subdirector de la E.S.M.A., lo que lo convertía en Jefe del Estado Mayor del G.T. 3.3/2.

En este orden de ideas, deberá volverse a recordar que la base operativa del G.T. 3.3/2 se encontraba en la Escuela de Mecánica de la Armada, de la que Raúl Jorge González era su Subdirector y en dicha condición también jefe del estado mayor del G.T. 3.3/2, por lo que en tal condición mantuvo una relación directa con todo lo que allí sucedía.

Al efecto y si bien ésto ha sido expuesto hasta el cansancio en el marco de los autos principales, ha de recordarse que las personas privadas de su libertad eran llevadas al edificio de la E.S.M.A., correspondiente al Casino de Oficiales donde se las sometía a tormentos con el fin de obtener información y se las mantenía en cautiverio, hasta disponer sobre su vida o muerte, todo fuera de cualquier marco de legalidad o respeto a los principios básicos que hacen a la condición humana; y en este sentido y tal como ha quedado acreditado en este interlocutorio, el caso de Dagmar Hagelin no fue una excepción, pues también fue trasladada a la Escuela de Mecánica de la Armada donde permaneció en cautiverio hasta, al menos, el mes de abril de 1977, desconociéndose a la fecha su destino final.

Resta señalar que, por otro lado su silencio al tiempo de prestar declaración indagatoria, en modo alguno logra enervar el peso del plexo probatorio incorporado en autos.

Así, habiéndose acreditado en la causa que Raúl Jorge González se encontraba cumpliendo funciones jerárquicas en la E.S.M.A. -Jefe del Estado Mayor del G.T 3.3.2 y Subdirector de la E.S.M.A.-, en el mismo período de tiempo en que la víctima Hagelin se vio damnificada por el accionar de ese mismo grupo de tareas, puede afirmarse sin hesitación que existió una estrecha vinculación de Raúl Jorge González con el hecho objeto de análisis, por lo que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.-

Alfredo Ignacio Astiz:

Se encuentra perfectamente acreditado que, el teniente de Fragata Alfredo Ignacio Astiz, -alias “Ángel”, “Rubio”, “Alberto Escudero”, “Gonzalo”, “Cuervo”-, cumplió funciones en el Sector Inteligencia del G.T. 3.3.2., desde mayo de 1976 a principios de 1979 y que en tal sentido y formando parte de ese grupo de tareas, el 27 de enero de 1977 lideró el procedimiento que culminó con la detención de Dagmar Ingrid Hagelin, luego de herirla con un disparo que provino del arma de fuego que portaba, cargarla en el baúl del vehículo propiedad de Jorge Oscar Eles, a quien previamente se lo sustrajera haciendo uso de las mismas armas de fuego, para luego darse a la fuga. La odisea, como se supo tiempo después, terminó con la conducción de Dagmar Hagelin a la E.S.M.A. donde permaneció en cautiverio por un período de tiempo, desconociéndose a la fecha su destino final.-

Pero vayamos por partes.

La vinculación del imputado Astiz con el grupo de tareas 3.3.2, se desprende de las expresiones vertidas por Alberto Girondo, Martín Tomás Gras, Beatriz Tokar, Carlos García, Rosario Quiroga, Graciela Daleo, Andrés Castillo, Lisandro Rolando Cubas, Ana María Martí, Miguel Ángel Lauletta y Carlos Lordkipanidse, entre muchos otros.

Es que, si bien se encuentra comprobado en el marco de las causas que tramitan por ante esta judicatura, que el acusado Astiz participó y lideró numerosos operativos, reseñaremos solo algunos de ellos, al solo efecto de demostrar la veracidad de esta afirmación.-

Concretamente, del testimonio de los testigos Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo (obrante a fs. 7/68 del legajo “Castillo Andrés Ramón s/ víctima de privación ilegal de la libertad”) surge que, Ariel Adrián Ferrari fue secuestrado el día 27 de febrero de 1977 y que durante el procedimiento fue herido de gravedad. Daleo y Castillo aseguran que Astiz afirmó haber participado en el operativo que culminó con la muerte de Ferrari.

Testigos aseguran además, en relación al caso de Ferrari, que en verdad perdió la vida en el trayecto de su traslado a la Escuela de Mecánica de la Armada (ver declaración de las testigos María Alicia Milia, Ana María Martí y Sara Solarz de Osatinsky).-

Con relación al caso de Graciela Silvia Rovin Zuviría de Amado, quien fue privada de su libertad el 14 de abril de 1977, a la una de la madrugada por un grupo de ocho personas vestidas de civil y armadas que irrumpieron en su domicilio de la calle Montevideo 872 4° “F” de la Capital Federal, del testimonio de la madre de la víctima, surge que uno de los que habría participado en el operativo fue el entonces Teniente Alfredo Astiz.

También y sobre la permanencia de Rovin Zuviría en la Escuela de Mecánica de la Armada, se pueden citar los testimonios del padre de la víctima quien pudo mantener con ella una entrevista puesto que sus captores se lo permitieron por breves instantes. Durante ella la víctima le mencionó que la tenían cautiva en algún lugar en la zona de Palermo ya que cuando le sacaban la capucha podía ver el hospital militar y que la habían trasladado a Zárate para efectuar unos reconocimientos.

Del mismo modo, Carlos Muñoz, que permaneció privado de su libertad en la Escuela de Mecánica de la Armada, aludió a esta víctima a quien vio dentro de las instalaciones de la Marina, individualizándola como “La Gallega” (ver fs. 8808 de la causa principal) la que fue “trasladada” al enterarse un integrante del Grupo de Tareas que tenía la intención de fugarse.-

Otro de los casos que dan cuenta de la participación de Alfredo Ignacio Astiz como integrante del G.T. 3.3.2 es el de Alberto Eduardo Girondo quien fue privado de su libertad por varios hombres de civil que portaban armas de fuego el 15 de mayo de 1977 en Parque Chacabuco a resultas de lo cual resulto herido en su pierna y debió ser intervenido quirúrgicamente.-

Reconoció a la Escuela de Mecánica de la Armada como el lugar donde fue posteriormente trasladado y mantenido clandestinamente cautivo. Encontrándose en el lugar inclusive, pudo reconocer al Teniente Astiz como uno de los que participó en su secuestro. Alberto Girondo se le impuso de condiciones inhumanas de vida y de alojamiento y recuperó su libertad el 19 de enero de 1979 (ver fs. 279/293 del Legajo 62 perteneciente a Guillermo Raúl Díaz Lestrem). Inclusive puede corroborar tal extremo María Alicia Milia quien viajó junto a él, Emilio Dellasoppa quien lo identificó como “Mateo” (ver declaración del Tomo 115 -fs. 48.460/9- remitido por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional de España causa 19/97).-

También en lo que se refiere al caso de María Cristina Lennie quien fue privada de su libertad el 18 de mayo de 1977 y permaneció en la Escuela de Mecánica de la Armada en condiciones inhumanas de vida y alojamiento hasta que se produjo su muerte en dicha dependencia, la testigo Silvia Labayrú de Lennie, al prestar declaración, manifestó haber visto su cadáver en la habitación n° 13 del subsuelo del casino de oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada mientras se encontraba detenida allí. Del mismo modo se pronunciaron Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo en el legajo que lleva las numeraciones 16 o 32 ya mencionado.-

Respecto de la participación de Alfredo Ignacio Astiz en el operativo en el que resultara la muerte de María Cristina Lennie, prestó declaración testimonial Lisandro Raúl Cubas que estaba detenido en aquella dependencia naval desde el 20 de octubre de 1976 (ver testimonio obrante en el legajo n° 96 de Cubas, Lisandro y Quiroga, Rosario).-

El caso de Beatriz Elisa Tokar privada de su libertad el 21 de septiembre de 1977 y finalmente liberada, también ilustra sobre la participación de Alfredo Ignacio Astiz en el Grupo de Tareas 3.3.2 con base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada.-

Al respecto, según sus dichos, el operativo en el que se logró su aprehensión sobre la Av. Maipú en la localidad de Olivos, fue comandado por el entonces Teniente Astiz. En dicha oportunidad Tokar relató que fue abordada y sujetada desde atrás por una persona que además comenzó a golpearla, luego la encapucharon y la obligaron a subir a un automóvil. Fue conducida a un lugar que posteriormente supo que se trataba de la Escuela de Mecánica de la Armada y se la sometió a condiciones inhumanas de vida y alojamiento. Permaneció dos días en una sala vecina a la de torturas que lleva el n° 13 ubicada en el sótano del casino de oficiales y reconoció en dicha sala y al ya mencionado Astiz. Fue alojada en “capucha”, con grilletes y encapuchada y se le asignó el número 481 (ver fs. 8961/70 y 7229/34 de los autos principales).-

Fue vista en la Escuela de Mecánica de la Armada por Miriam Lewin, Graciela Daleo y Carlos García. Su situación de vinculación y vigilancia con la Marina, pese a tener una suerte de “libertad” que le permitía no permanecer en el edificio del casino de oficiales y ser en cambio ser obligada a desarrollar trabajos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se prolongó hasta fines de 1980.-

Del mismo modo, Carlos Alberto García fue privado de su libertad el 21 de octubre de 1977 por un grupo de personas armadas y vestidas de civil cuando salía de su domicilio en la localidad de Carapachay. Fue golpeado al intentar fugar de sus captores y obligado a subir a un automóvil encapuchado y esposado. Ya en libertad reconoció como participante en su secuestro a Alfredo Ignacio Astiz y a otros, tal como surge de fs. 8961/70 de la causa 14.217/03. A su vez, mientras permaneció en la Escuela de Mecánica de la Armada fue sometido a torturas mediante pasajes de corriente eléctrica en la sala identificada con el n° 13 ubicada en el sótano del casino de oficiales, en presencia de Astiz y otros integrantes del Grupo de Tareas (ver también fs. 7778/80 de la causa 14.217/03 antes citada).-

También manifestó este testigo que mientras duró su permanencia en el lugar fue alojado en el sector denominado “capucha” esposado y engrillado y con los ojos cubiertos con un “tabique”. En ese lugar fue permanentemente maltratado por los denominados “verdes” quienes lo golpeaban y lo quemaban con cigarrillos. Compartió cautiverio con Amalia Larralde, Julio A. Margari, Graciela Daleo y Miriam Lewin. Fue liberado en abril de 1981.-

En lo que respecta al caso de Rosario Evangelina Quiroga que fuera secuestrada el 15 de diciembre de 1977 en Uruguay, la víctima declaró que luego de dos días de encontrarse privada de su libertad y de ser torturada con el método conocido como el “submarino” o colgándola de las muñecas con los brazos atados por la espalda, la condujeron a una habitación donde le sacaron la venda de los ojos. Que allí le presentaron a varios oficiales entre uruguayos y argentinos. Los argentinos le dijeron que la iban a trasladar a Argentina en ese mismo momento “...luego supe que se trataba de miembros del G.T. 3.3.2 que nos fueron a buscar a Uruguay. Sus nombres son: Tte. de Navío Raúl Schelling alias “Mariano”; Mayor del Ejército Juan Carlos Coronel alias “Maco”, Oficial de la Prefectura Naval Héctor Fabre “Selva o Daniel”; miembro del Servicio Penitenciario “Fragote...”. En la Escuela de Mecánica de la Armada se encontró con Oscar De Gregorio otro secuestrado en la República Oriental del Uruguay que perdió la vida en la Escuela de Mecánica de la Armada y que permanece desaparecido.

El traslado de Uruguay a la Argentina se llevó a cabo con Jaime Dri, Rolando Pisarello y su esposa y las tres pequeñas hijas de Rosario Quiroga, las cuales el Teniente Astiz y un oficial de la Policía que colaboraba e integraba el G.T. 3.3.2 las llevaron a un colegio en el barrio de Belgrano donde fueron posteriormente recuperadas por la abuela.-

A su vez, Rosario Evangelina Quiroga, a fs. 101/2 del Legajo de documentación de la causa Antokoletz, Daniel indicó “...Teniente de Fragata Alfredo Astiz: Oficial de Operaciones. Alias “Rubio”, “Cuervo”, Angel”, Gonzalo”, “Alberto Escudero”. Participó activamente en secuestros, interrogatorios y torturas y en tareas de infiltración, como la que se llevó a cabo en el seno del grupo de familiares de desaparecidos que fueron secuestrados por la E.S.M.A. en diciembre de 1977 junto a las dos monjas francesas en la Iglesia de la Santa Cruz. Intentó infiltrarse en grupos de exiliados argentinos residentes en París, operación que fracasó al ser reconocido por una exiliada que había formado parte del grupo anteriormente citado y que logró salvarse del secuestro...”.-

A todo ello se aduna el testimonio de Ana María Martí (ver fojas 14.708) quien en la ciudad de Berna en la sede de la Embajada Argentina en la Confederación Suiza manifestó “...Que el día 18 de marzo de 1977 fue secuestrada, en la estación Tropezón, cerca de San Martín, Prov. de Buenos Aires. Que la dicente tenía una cita en el lugar con un compañero. Que trató de sacar un boleto para dirigirse a la Capital Federal. Que detrás de la persona que entregaba el boleto había una persona que después supo que era un marino. Que alguien la agarró de atrás, que esta persona era el Capitán Astiz (...) que había varios coches estacionados mirando hacia la capital federal. Que la introdujeron dentro de un automóvil, en el asiento de atrás, en el piso y la taparon con una manta o trapo. Que el Capitán Astiz comenzó a requisarla, que la dicente le dijo que no la tocara, respondiéndole el nombrado que “ya no se iba a hacer más la valiente” cuando la “dieran” con la “CAROLINA...” [Carolina era el nombre con que se denominaba a la “picana” eléctrica”].-

Ana María Martí suministró una descripción de las cosas que pudo escuchar durante el trayecto que duró el viaje y brindó una descripción del recorrido que efectuaron al llegar a un edificio que mucho tiempo después se enteró que era la Escuela de Mecánica de la Armada. También describió el trato recibido como así el procedimiento al que fue sometida: dijo que fue fotografiada por “Pedro” Bolita y le adjudicaron un número: 914. A partir de ese momento no podía mencionar su nombre y si alguien preguntaba por ella debía decir aquel número.-

De modo que, la presencia de Alfredo Ignacio Astiz en la Escuela de Mecánica de la Armada al tiempo en que el hecho que se le impuso en su indagatoria fue cometido, se encuentra acreditado por los dichos de las personas que pudieron sobrevivir al régimen que se les impusiera como cautivos de la Marina. Esos dichos fueron desarrollados en los párrafos anteriores y dan cuenta que Alfredo Ignacio Astiz, formaba parte de una agrupación denominada Grupo de Tareas 3.3.2 cuya función era la desarrollada en el capítulo “Cuestiones Preliminares”.-

Pero como dije anteriormente, no solo se encuentra acreditada su presencia en la E.S.M.A. y su activa participación en diversos operativos formando parte del grupo de tareas 3.3.2, sino que también por medio de las declaraciones testimoniales prestadas en el marco de la presente causa, se ha comprobado debidamente, que Astiz comandaba el operativo que aquél 27 de enero de 1977 culminó con el secuestró de Dagmar Hagelin, previo haberla herido, disparando el arma de fuego que portaba y que utilizó durante todo momento, para finalmente darse a la fuga, sustrayendo, valiéndose de la misma arma de fuego que llevaba consigo, el vehículo propiedad de Jorge Oscar Eles que se encontraba en las inmediaciones del lugar.

Así, sin ánimos de ser reiterativo, habrá de recordarse que los testigos presenciales Jorge Oscar Eles, Rafael Burgos, Angel Marcelino Fragelli y Alejandro Yanone, lo vinculan directamente con su intervención en el secuestro de Dagmar Hagelin describiéndolo fisonómicamente, para luego reconocerlo por medio de fotografías.

Así, y si bien no habré de volver a transcribir sus declaraciones pues ellas han sido valoradas in extenso en la parte pertinente a ellas, por razones de brevedad me remito.

Pero no solo ello.

Porque, también se encuentra comprobado, que ya en el interior de la E.S.M.A., y mientras Dagmar Hagelin era mantenida en cautiverio, el imputado Astiz fue visto en varias oportunidades junto a ella y otras tantas reconoció a viva voz, a algunos de los detenidos, su directa vinculación a través de su participación en el caso Hagelin. Veamos.

Lisandro Cubas, señaló que cuando vio a Dagmar Hagelin en la E.S.M.A., se encontraba con un apósito en la cabeza, pero lúcida y coherente y ella preguntaba la razón por la cual estaba detenida si en verdad sólo había ido a ver a su amiga Burgos, a lo que Astiz le respondió que “era una suerte que estuviera viva por él había sido quien la detuvo y le disparó, aclarando que el disparo lo había hecho a matar porque se había confundido con María Antonia Berger” (ver fs. 564/65 como así también los que lucen en copia obrantes a fs. 1388/1405).

Norma Susana Burgos, en sus declaraciones testificales ya reseñadas, concretamente señaló que “El día de su detención, había sido trasladada a la habitación que oficiaba de enfermería en el sótano, oportunidad en que le fue levantada la capucha que tenía y le mostraron a Dagmar Hagelin, quien se encontraba acostada en una camilla con una herida un poco más arriba del arco supercilar izquierdo; su cuero cabelludo y su pelo tenían aún la sangre pegada que habría emanado de esa herida y se encontraba consciente. También en dicho recinto estaban dos personas de la Armada cuyos nombres sabría tiempo después: Francis William Whamond y Alfredo Astiz. Que el indicado Astiz, dirigiéndose a Hagelin, le preguntó como estaba y le dijo que él le había disparado el tiro que le había rozado la frente. Luego ella misma le preguntó como estaba y Dagmar le contestó “A pesar de todo, me siento bien”. Al ser retirada de la enfermería, los oficiales Whamond y Astiz comentaron entre ellos “el error fue porque la suequita se parece a la Berger” ya que si bien está última tenía más edad, y era un poco más alta, ambas tenían el mismo aspecto físico”.

A su vez, de la declaración testimonial de Graciela Beatriz Daleo obrante a fs. 303, se desprende que estando detenida en la E.S.M.A., en febrero de 1978 en el interior de la E.S.M.A. se había realizado una reunión, que presenció junto con Norma Susana Burgos y Horacio Maggio, en la que se encontraba presente Alfredo Astiz y donde se iba a tratar del tema de la “suequita” como le llamaban allí dentro a Hagelin, oportunidad en que Astiz reconoció haber participado del procedimiento que consumó la detención de Hagelin y señaló que había sido producto de una equivocación ya que se la habían confundido con María Antonia Bergés.

Por su parte en declaración testimonial Alberto Eduardo Girondo señaló que el propio Alfredo Astiz le había reconocido su participación personal en el secuestro de Hagelin en diciembre de 1977. Así, mientras se encontraba realizando tareas de traducción en una de las oficinas de la E.S.M.A. se le apersonó Astiz -pues era habitual que recorriera los distintos ámbitos y comentara ciertos procedimientos- y “(...) en forma totalmente abierta le manifestó que la había ido a buscar a la casa de Susana Burgos y que la chica había hecho lo mismo que el declarante en la oportunidad, aclara, que es la referencia que Astiz hace al momento de su propia detención ya que al advertir la presencia del personal militar intentó fugar corriendo siendo baleado en una pierna; agrega que Astiz textualmente le dijo le tuve que tirar y la trajimos herida” (vid fs. 606).

Martin Tomas Gras, dijo que aproximadamente el 10 de febrero de 1977 pudo escuchar las voces de Astiz y Acosta en las proximidades de la celda de la muchacha (en referencia a Hagelin). Mucho más tarde supo que a esta muchacha que era sueca, la llamaban “la suequita”, que había resultado herida en ocasión de su detención y que había quedado hemipléjica y por ello tenía incontinencia. Refirió que como se encontraba a cargo de la traducción de artículos de prensa extranjera sobre la lucha contra la subversión un día, Acosta se le acercó y le mostró un artículo del diario de lengua inglesa “Buenos Aires Herald” donde se relataba un incidente, que Acosta calificaba de inaudito. El incidente que rezaba el artículo era que “un comisario de policía en presencia de un coronel del ejército y un funcionario de la Embajada Sueca, había confirmado que tres autos de la marina habían obtenido permiso para operar libremente cierto día dentro del distrito donde Dagmar Hagelin había sido detenida”.Señaló además que cuando Acosta le mostró el artículo, había hecho también alusiones al destino de Dagmar Hagelin refiriéndose al caso como concluido (“una cosa pasada”). Refirió también que el propio Astiz había hecho referencias al destino de Hagelin en la primavera de 1978, oportunidad en que le había contado que Dagmar había sido una de las primeras personas a quienes había detenido y que había quedado herida, y que Acosta la había trasladado (fs. 355/361).

Sara Solarz de Osatinsky, manifestó que, habiendo sido secuestrada en mayo de 1977 tanto otros secuestrados como los oficiales Acosta, Pernías, Perrén y Astiz hacían comentarios de su caso y que en particular, Norma Susana Burgos le había referido que Astiz había intervenido directamente en el hecho (vid fs. 1711/12).

De modo que y más allá de que al tiempo de prestar declaración indagatoria, hizo uso de su derecho a negarse a declarar, ello en modo alguno logra enervar el peso del plexo probatorio incorporado en autos, por lo que no puedo sino afirmar su íntima vinculación con el hecho imputado.

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo y con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Jorge Eduardo Acosta:

Corresponde resaltar en primer lugar, que conforme se dejara asentado en la causa 13/84 como así también en otros autos de mérito dispuestos por esta judicatura, no se encuentra a esta altura cuestionado, que Jorge Eduardo Acosta haya ejercido entre abril de 1976 y principios de 1979 la máxima autoridad dentro de la Unidad de Tareas, cuya función era la detención de personas por sospecha de actividades subversivas para su sometimiento a interrogatorios.

Concretamente y si bien son muchos los testimonios colectados en el marco de la causa 14.217/03 que permiten ubicar a Jorge Eduardo Acosta, en el centro de detención clandestino “E.S.M.A”, en el período de tiempo comprendido entre el año 1977 y 1978, como se verá seguidamente resulta por demás elocuente el que brindó Hernández, pues fue secuestrado días antes de que lo fuera Hagelin, lo que claramente me otorga fundamentos aún más firmes para relacionarlo temporalmente con el hecho investigado.

Habrá de recordarse a esta altura que, si bien en su declaración indagatoria se reconoció como jefe de inteligencia del grupo de tareas 3.3.2, no efectuó ningún comentario puntual en relación a la desaparición de Dagmar Hagelin, afirmando que “no podía aportar” ningún “elemento de juicio”.

Y lo cierto es que se encuentra acreditado por frondosos elementos de prueba no solo que en dicha época el Capitán de Fragata (re) Acosta, se desempeñó como Jefe de Inteligencia de la Unidad de Tareas 3.3.2, que funcionaba con base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada, sino también que estaba perfectamente al tanto de que Hagelin estaba detenida en la E.S.M.A.

Veamos:

De la declaración de Silvia Labayrú de fecha 31 de julio de 1984 prestada ante la CONADEP obrante en el Legajo Labayrú Silvia número 82 y número 14, (fs. 3) “...El G.T. 3.3.2 efectuó distintas tareas de infiltración en distintas instituciones.- Esta actividad se intensificó al tiempo que decaían los secuestros y desapariciones de militantes políticos. En la mayoría de los casos la infiltración no fue más allá de simples tareas informativas...”. En la fecha que Silvia Labayrú consignó los datos relacionados con su secuestro, incluyó a Jorge Eduardo Acosta como uno de los represores que la habían tenido en cautiverio.

Da cuenta del desempeño de Jorge Eduardo Acosta en la Escuela de Mecánica de la Armada, Horacio Edgardo Peralta, secuestrado el 26 de agosto de 1976, quien relató “...Refiere que en una oportunidad (...) escucha a quien luego identifica como Tigre Acosta que gritaba “último turno para fusilamiento” (…) “También declaró haber sido torturado con electricidad y durante su cautiverio estuvo engrillado a una bala de cañón. Este testigo fue secuestrado junto con Hebe Lorenzo. Ambos brindaron su testimonio el 2 de noviembre de 2004 en la ciudad de París, República de Francia. Hebe Lorenzo también fue torturada. Fue atada a una cama, desnuda, y se le descargaron pasajes de corriente eléctrica por el cuerpo. Dicho accionar fue llevado a cabo por las personas que momentos antes la habían interceptado saliendo de la casa de sus padres junto con Peralta, y la introdujeron en un automóvil a punta de pistola. Dijo que permanentemente fue amenazada de muerte y que siempre se la mantuvo encapuchada y con antifaz y que durante las sesiones de tortura había un médico presente porque sufrió de varios paros cardíacos.

También Rosario Evangelina Quiroga (ver fs. 84 del Legajo de documentación de Antokoletz, Daniel) dijo que si bien el Capitán Acosta tomaba a su cargo algunos interrogatorios e intervenía esporádicamente en otros, generalmente los supervisaba todos.

Por su parte Amalia Larralde en un escrito que agregó a su declaración pero que redactó el 1981 expresó que si bien el Capitán de Corbeta “Tigre” Jorge Eduardo Acosta era el Jefe de Inteligencia del Grupo de Tareas. 3.3.2, en los hechos era jefe total del G.T.

A fojas 4 del Legajo identificado con el número 7 correspondiente a Alejandro Hugo López, obra la declaración que prestara ante la CONADEP el 6 de febrero de 1984. En dicha exposición relató que en el mes de mayo de 1976 fue incorporado al Servicio Militar destinado en la Escuela de Mecánica de la Armada. En el lugar se hacían cachiporras, redes para granadas y se construyó lo que se llamaba “parrilla” que consistía en una batea de acero con un tubo para introducir gasoil donde se ponían cuerpos para incinerarlos. Esa actividad se llevaba a cabo en el Campo de Deportes. Dijo que también se armó una camioneta térmica que pasó a ser lo que denominaban “Swat”, la que adentro llevaba dos camastros con correas y tenían un equipo de picanas eléctricas, dos criquets para fijar la parte trasera en el piso y evitar que la camioneta se moviera cuando se accionaba la picana. Que también se construyó una camilla aislada en burletes de goma para tortura, que era usada por un sujeto al que llamaban “220" que se comentaba que era de la Policía Federal Argentina. Dijo que el día martes 13 de junio o julio de 1976 se demoró en el horario de salida y un suboficial le solicitó que fuera con él al salón a tomar medidas para un trabajo. Al llegar al salón “dorado” estaban el Teniente de Fragata Savio que le dijo que necesitaba que reconociera unas cosas que habían sacado en un procedimiento y que tomara asiento. Que en ese momento estaban Chamorro, Salvio O. Menéndez, Jorge Acosta y varios suboficiales (…)

Como se dijo anteriormente, un testimonio digno de ser destacado es el de Marcelo Camilo Hernández, quien expresó que fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de enero de 1977, a las 9,30 horas, aproximadamente, cuando llegó al estudio de Conrado Higinio Gómez, sito en la Avenida Santa Fe entre Callao y Rodríguez Peña, ubicado arriba de la librería “Fausto”, por un grupo operativo de la Marina Argentina compuesto por alrededor de quince personas vestidas de civil, comandado por el Teniente de Navío Juan Carlos Rolón (ver declaraciones de fojas 598/601vta., 620/2 y 648/9 de la causa N° 1.376/04 de este Juzgado y Secretaría). Dijo además, que a medida que iban llegando, sus captores los engrillaban, encapuchaban, esposaban y los mandaban para el fondo del estudio. Cuando él llegó al lugar, ya había gente en similares condiciones, mientras que el último en llegar fue Juan Alberto Gasparini, que era el jefe del departamento financiero de la organización “Montoneros”, en tanto Hernández era el subjefe.

Explicó también Hernández, que pudo identificar a sus aprehensores como el Capitán Acosta, Whamond, Rolón, Pernías, “Manuel” Benazzi y otro con cara de boxeador que luego sindicó como Miguel Ángel García Velazco (alias “Dante”) quienes lo condujeron a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado.

Asimismo, la víctima recordó que en el laboratorio de documentación que funcionaba en el casino de oficiales de la E.S.M.A. le había sacado fotos a las monjas francesas que estuvieron secuestradas en esa institución, con la bandera de “Montoneros” ubicada detrás de ellas. Asimismo declaró que, en forma previa a la realización del mundial de fútbol de 1978, lo llevaron por todo el país para sacarle fotos a los estadios de fútbol, con el objeto de preparar un audiovisual sobre el mundial. También, recordó haber ido a la casa de la actriz y conductora Mirta Legrand, junto con Acosta, Radice y Massera, para sacar fotos de la fiesta a la que habían sido invitados esos marinos.

Manifestó además, que entre los meses de mayo o junio de 1978, el Capitán Acosta le presentó a su cuñado, que era sordo por haberse desempeñado como buzo profesional, quien tenía una casa de fotografía llamada “Antares”; luego de ello, en el mes de agosto del mismo año, fue asignado para trabajar bajo la modalidad de libertad vigilada, en la sucursal de Mendoza de esa casa de fotografías. Allí, trabajó durante tres meses, debiendo pasar diariamente por la inmobiliaria que funcionaba como la base operativa de los marinos, donde trabajaba Dellasopa y se manejaba todo lo referente a Chacras de Coria. Transcurrido ese término, regresó a Buenos Aires y se entrevistó con Radice en una casa tipo oficina ubicada en la calle paralela a la Avenida del Libertador, muy cerca de la E.S.M.A., y le pidió que lo dejaran salir del país para viajar a España. Luego de tres horas, le dijo que Acosta había autorizado el viaje, lo llevó a la E.S.M.A. y se entrevistó con Acosta, que lo instó a que se portara bien y le hizo firmar un papel.

Por otra parte, se desprende de los dichos de Alberto Eduardo Girondo que éste fue privado ilegítimamente de su libertad por hombres vestidos de civil y armados, cuando transitaba por la zona de Parque Chacabuco de la Ciudad de Buenos Aires, el día 15 de mayo de 1977, en horas de la tarde. Al intentar escapar de sus captores, recibió varias heridas de bala en su pierna izquierda. Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida.

De sus dichos, entre otras cosas se desprende que identificó a las personas que lo interrogaron y golpearon como García Velazco (“Dante”), Antonio Pernías (“Trueno”) y el Capitán de Fragata Acosta (declaración de Alberto Eduardo Girondo de fojas 279/293 del legajo Nº 62, perteneciente a Guillermo Raúl Díaz Lestrem).

Por otra parte, Sara Solarz de Osatinsky, refirió que fue privada ilegítimamente de su libertad el día 14 de mayo de 1977, mientras esperaba un colectivo en la esquina de Bruix y Directorio, Capital Federal, por varios hombres de civil armados los que la golpearon, lesionándola, para luego introducirla en un automóvil, esposada y encapuchada. Dijo que el autor de tales golpes fue Radice, quien le produjo una herida cortante en la cabeza con una llave inglesa (declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 12.300/22). Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturada. Conforme su testimonio, durante su cautiverio fue torturada e interrogada por Pernías y Acosta (declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 5662/6 del Tomo 19, 20 y 21 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción N° 5 de la Audiencia Nacional de Madrid).

Asimismo de los dichos de Andrés Ramón Castillo surge que fue privado ilegítimamente de su libertad el día 19 de mayo de 1977, mientras transitaba por la Avenida Vernet, entre la calle Senillosa y la Avda. La Plata, de la Ciudad de Buenos Aires (véase la declaración prestada por el nombrado en el juicio celebrado en la causa N° 13/84 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, obrante a fojas 44/7 del legajo N° 25 correspondiente a Daniel Marcelo Schapira). El mencionado, fue conducido a la E.S.M.A., esposado, en una ambulancia donde también estaba presente Alfredo Bursalino (en esa época, también secuestrado en la E.S.M.A.). Allí, permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue golpeado. Asimismo, Castillo relató que cuando arribaron a la E.S.M.A. fue conducido a la sala de torturas N° 13, ubicada en el subsuelo, donde fue interrogado por el Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta (alias “Tigre”, “Santiago” o “Aníbal”) y el Teniente de Navío Miguel Ángel García Velazco (alias “Dante”).

Beatriz Elisa Tokar de Di Tirro, quien fuera privada ilegítimamente de su libertad el día 21 de septiembre de 1977, a las 20 horas aproximadamente, en un operativo que habría sido comandado por Alfredo Astiz. En tal ocasión, la víctima caminaba por la Avenida Maipú, en la localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires, cuando un hombre la sujetó desde atrás y comenzó a golpearla. Luego, la obligaron a abordar un automóvil, con los ojos vendados y encapuchada; inmediatamente fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones inhumanas de vida y fue sometida a torturas. Asimismo, permaneció durante dos o tres días en una sala de torturas, vecina a la número 13, en el sótano de esa dependencia naval. Entre las personas que estaban en esa sala reconoció a Alfredo Astiz, Francies Whamond -quien sistemáticamente le aplicaba golpes de puño en la cara-, Raúl Scheller, Antonio Pernías, Héctor Antonio Febres, Jorge Eduardo Acosta, Gonzalo Sánchez, Ernesto Weber y Roberto Naya. Se desprende también de la prueba obtenida, que a mediados del mes de abril de 1978, a la víctima le fue comunicado por Acosta que sería llevada a realizar tareas de oficina al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo del Almirante Montes, lo que sucedió en mayo de ese año.

Carlos Alberto García, que fue privado ilegítimamente de su libertad el 21 de octubre 1977 por un grupo de personas armadas y vestidas de civil, cuando salía de su domicilio sito en la calle Caxaraville N° 3573 de la localidad de Carapachay, Provincia de Buenos Aires. En esa ocasión, fue fuertemente golpeado cuando intentó huir de sus captores; lo encapucharon, esposaron e introdujeron en un automóvil. Reconoció como partícipes de su secuestro a Alfredo Ignacio Astiz, Néstor Omar Savio, Héctor Antonio Febres, Antonio Pernías, Raúl Scheller y Jorge Acosta (véase la presentación obrante a fojas 8961/70).

Oscar Rubén De Gregorio, privado ilegítimamente de su libertad por las fuerzas armadas uruguayas, el día 16 de noviembre de 1977, en el Sector de Migraciones del puerto de Colonia de Uruguay, mientras realizaba los trámites para ingresar al país, fue luego trasladado a la República Argentina por un grupo de integrantes del grupo de tareas que operaba en la E.S.M.A., quienes finalmente lo condujeron a dicha dependencia naval, donde permaneció clandestinamente detenido, fue torturado y alojado bajo condiciones inhumanas de vida.Los encargados del traslado de De Gregorio a la Argentina, según el testimonio brindado por Sara Solarz de Osatinsky, María Alicia Milia de Pirles, Ana María Martí (fojas 1536/64 de los autos principales) y Rosario Evangelina Quiroga (fojas 47/103 del legajo N° 96 de Lisandro Cubas y Rosario Quiroga) fueron el Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta, el Teniente de navío Scheller -alias "Mariano"-, el Mayor del Ejército Coronel -alias "Maco"-, el Prefecto Febres -alias "Daniel"-, el Oficial del Servicio Penitenciario Federal -alias "Fragote"-. Finalmente, De Gregorio habría fallecido en la E.S.M.A. el día 25 de abril de 1978.

Rosario Evangelina Quiroga, quien fuera privada ilegítimamente de su libertad por fuerzas conjuntas uruguayas, el día 15 de diciembre de 1977, a las 8,30 horas aproximadamente, junto con Rolando Pisarello, en la ruta interbalnearia del balneario de Lagomar, República Oriental del Uruguay. Primero fue conducida a una residencia en la localidad de Carrasco, donde permaneció durante dos días y fue torturada mediante la aplicación de golpes y del método conocido como "submarino" y posteriormente, la trasladaron a la E.S.M.A.donde fue interrogada por un Oficial de la Marina conocido como el "Alemán" y por el Capitán de Fragata Jorge Acosta (declaración de Rosario Evangelina Quiroga de fojas 47/122 del legajo Nº 96).

Expuesto, ello y tal como señalara anteriormente, a continuación veremos por qué afirmo que Acosta estaba perfectamente al tanto de que Hagelin había sido secuestrada y que se encontraba en el interior de la E.S.M.A en cautiverio al tiempo que él era la máxima autoridad al mando de la Unidad de Tareas:

Martin Tomas Gras, dijo que aproximadamente el 10 de febrero de 1977 pudo escuchar las voces de Astiz y Acosta en las proximidades de la celda de la muchacha (en referencia a Hagelin). Mucho más tarde supo que a esta muchacha que era sueca, la llamaban “la suequita”, que había resultado herida en ocasión de su detención y que había quedado hemipléjica y por ello tenía incontinencia. Refirió que como se encontraba a cargo de la traducción de artículos de prensa extranjera sobre la lucha contra la subversión un día, Acosta se le acercó y le mostró un artículo del diario de lengua inglesa “Buenos Aires Herald” donde se relataba un incidente, que Acosta calificaba de inaudito. El incidente que rezaba el artículo era que “un comisario de policía en presencia de un coronel del ejército y un funcionario de la Embajada Sueca, había confirmado que tres autos de la marina habían obtenido permiso para operar libremente cierto día dentro del distrito donde Dagmar Hagelin había sido detenida”.Señaló además que cuando Acosta le mostró el artículo, había hecho también alusiones al destino de Dagmar Hagelin refiriéndose al caso como concluido (“una cosa pasada”). Refirió también que el propio Astiz había hecho referencias al destino de Hagelin en la primavera de 1978, oportunidad en que le había contado que Dagmar había sido una de las primeras personas a quienes había detenido y que había quedado herida, y que Acosta la había trasladado (fs. 355/361).

A su vez Sara Solarz de Osatinsky, declaró que si bien no la había conocido personalmente a Hagelin, sabía de su caso por testigos que le merecían fe, que habían estado secuestrados en la E.S.M.A. en la misma época en que estuvo Hagalin, a saber: Norma Susana Bugos quien a su vez le había referenciado haberla visto en el Casino de Oficiales, semiparalizada a causa de las heridas que había sufrido cuando fue secuestrada. A su vez explicó que, habiendo sido secuestrada en mayo de 1977 tanto otros secuestrados como los oficiales Acosta, Pernías, Perrén y Astiz hacían comentarios de su caso y que en particular, Norma Susana Burgos le había referido que Astiz había intervenido directamente en el hecho (vid fs. 1711/12).

De modo que no puedo sino afirmar que existió una incuestionable vinculación del encausado con el hecho delictivo aquí analizado, por cuanto como Jefe de Inteligencia del Grupo de Tareas 3.3/2 estaba a cargo de la ubicación y señalamiento de los futuros secuestros, dirigiendo y comandando todas y cada una de las operaciones que el grupo a su cargo realizaba, y el de Dagmar Hagelin no fue una excepción, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que le fuera enrostrado al momento de recibirle declaración indagatoria.

Orlando González:

Se encuentra probado que el imputado González, alias “Hormiga” y “Miguel”, formó parte del sector inteligencia del grupo de tareas que con base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada ejercía su actividad, siguiendo la orden de exterminio al elemento subversivo, conforme la organización de los altos mandos de las Fuerzas Armadas, en ese entonces a cargo del Gobierno Nacional, para el momento en que tuvo lugar el hecho analizado en este decisorio.

Para afirmar ello habré de tener en cuenta las declaraciones testimoniales de quienes se expidieron en torno a la presencia de aquél en la E.S.M.A. entre el mes de marzo de 1977 y hasta la llegada de la democracia en el año 1983.

Veamos.

Carlos Muñoz se pronunció respecto del evaluado del siguiente modo: "había un fotógrafo Orlando González, alias el hormiga o Miguel. Este fotógrafo era auxiliar de Inteligencia, trabajaba para el Fotoclub La Marina, digamos era socio del Fotoclub La Marina y lo representaba en concursos fotográficos y fue el encargado de sacarle fotos a Thelma Jara de Cabezas, en Uruguay, cuando Thelma fue secuestrada y el Grupo de tareas trató de que los medios de información y la gente pensara de que no, que no había sido secuestrada, sino que lo suyo era, se había ido del país por miedo, incluso hubo un reportaje en la revista "Para Ti", por este caso". En torno a esta cuestión de las fotografías de Jara de Cabezas, el testigo dijo que "Orlando González, El hormiga, me trajo los negativos, yo fui el que los revelé y los copie, dentro de la E.S.M.A." (testimonios de legajos de Muñoz, Bejerman, Reboratti, Cheula que lleva los nros. 4/74/79/80, fs. visibles nros. 6196 y 83).-

Por su parte, Martín Tomás Gras, secuestrado y trasladado a E.S.M.A. el 14 de enero de 1977, señaló al ahora evaluado, como una de los suboficiales que se hallaban integrados al Grupo de Tareas 3.3.2, exponiendo que el mismo era conocido como "Hormiga" y era auxiliar de inteligencia y fotógrafo, quien habría realizado una exposición de sus trabajos en el Club Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires y habría participado en varios concursos. (ver Lagajo N°71, fs. 32).-

Orlando González también fue mencionado por Víctor Melchor Basterra, quien lo señala en el listado obrante a fs. 102 del legajo del nombrado como "hormiga" o "Miguel", suboficial, aux. ICIA, ente los años 1979 y 1980. A la vez, Basterra indicó que Orlando González era "auxiliar de inteligencia y como tal, su tarea era extraer informaciones, sistematizarlas y ordenarlas". Redordó que el sindicado solía "llevarles encargos a la sección de documentación o de fotografía, ordenados por el 2° Jefe de Inteligencia que allí operaba, 'Gerónimo Dunda', entonces teniente de Navío..." y que en cierta oportunidad en que fue trasladado al sector “huevera”, que había sido subdividido por paneles, se lo exhortó para que contara la historia de su vida por escrito -ello en diciembre de 1979-, Orlando González se había presentado ante él, oportunidad en la cual le gritó que se volviera hacia él, insultándolo y pellizcándolo, a la vez que lo instaba a que escribiera las verdaderas razones por las que se encontraba allí. Lo expuesto surge de la declaración prestada el 12/2/85 obrante a fojas 147/9 del legajo caratulado “Varela Cid, Eduardo s/denuncia Jara de Cabezas, Thelma”

Asimismo, Thelma Jara de Cabezas, en su declaración durante el juicio en la causa 13/84, cuya copia obra a fs. 232/280 del expediente “Varela Cid, Eduardo s/denuncia Jara de Cabezas, Thelma”, que corre por cuerda, dio cuenta de haber tenido contacto con el encartado Orlando González, alias "Hormiga", durante su cautiverio en la ESMA. Así, dijo que "en junio, un domingo me sacan para hacerme fotografías por la Panamericana, me saca uno del servicio, de inteligencia, que le decían "Hormiga" (...) el "Hormiga" me lleva por la Panamericana y me sacan varias fotos, con la intención de empalmarlo, no se como es el término correcto, con algún edificio del Uruguay, para hacer...para mandar al exterior y hacer creer de que yo estaba en el Uruguay...". También explicó haber sido fotografiada por el mencionado en la República Oriental del Uruguay, lugar al que fuera llevada a tales fines.

Del mismo modo, Lázaro Gladstein dijo que el Suboficial Orlando González era la persona a quien conociera como "Miguel", agregando que "el referido González estaba perfectamente al tanto de lo que ocurría en la Escuela de Mecánica de la Armada, siendo una de las tareas de dicho suboficial recepcionar a los detenidos, registrarlos en el libro de entradas, fichas y carpetas, como así también de anotar las pertenencias que portaban" (confme. fs. 17/18 del legajo n°76 correpondiente a Gradstein).

Andrea Bello mencionó al imputado -con su apodo "Hormiga"-, al enunciar al personal que dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada se hallaba con los detenidos (ver fs. 164 vta. de la declaración testimonial de aquella obrante en el legajo N°76).

También Víctor Aníbal Fatala expresó que cuando arribó a la E.S.M.A. identificó a las personas que lo estaban torturando, entre las que afirmó se hallaba "un Suboficial de la Armada apodado 'Hormiga' o 'Miguel", agregando que la sesión de torturas a las que hacía referencia había durando alrededor de dos días (confme. fojas 48 de su declaración testimonial agregada en el legajo correspondiente a los casos 87/88).

En el mismo sentido, se pronunció Enrique Mario Fukman, al exponer que según recordaba, durante su cautiverio en la E.S.M.A., actuaban como complemento dentro de inteligencia los suboficales "Leo", que era buceador naval y el "hormiga Miguel" que era fotógrafo profesional, entre otros. Asimismo, el nombrado explicó que fue torturado mediante la aplicación de picana eléctrica por Mariano, quien resultara ser el encartado Scheller, pero que luego de ello, en los días subsiguientes, "ya en otro lugar del subsuelo, fue sometido a golpes varios sobre el cuerpo, siempre con el mismo tipo de interrogatorio"...dando cuenta de que una una oportunidad fue violentamente golpeado por el suboficial llamado "Hormiga".(ver constancias del legajo N°69, fs. 4/5 y 203/206).

Por su parte, de los legajos CONADEP nros. 5307, 4442 y 3967, correspondientes a María Alicia Milia, Ana María Marti y Sara Solarz respectivamente, se desprende que todas ellas mencionaron al imputado como uno de los integrantes del Grupo de Tareas que funcionaba en la E.S.M.A., quien en todos los casos era conocido como el Suboficial "Hormiga".-

Por último, habrá de recordarse que el acusador público, al momento de expedirse inicialmente en este legajo en los términos del art. 180 del Código Procesal Penal de la Nación, ubicó a González, desde 1977 hasta el año 1980, afirmando que se había desempeñado como Suboficial Primero y Auxiliar de Inteligencia del Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N.), reconociendo como destino, al menos durante el año 1979, a la E.S.M.A. y de que entre 1980 y 1984 había actuado como Suboficial Segundo y Auxiliar de Contrainteligencia de la jefatura de Inteligencia Naval.

Durante ese período y según constancias del respectivo legajo personal, el mencionado fue calificado de modo satisfactorio por sus superiores para ascender al cargo subsiguiente, quienes en muchos casos se corresponden con personas también imputadas en este legajo, tal el caso de Raúl González y José Antonio Supicich (ver fs. 89/94).-

Resta señalar que, por otro lado su silencio al tiempo de prestar declaración indagatoria, en modo alguno logra enervar el peso del plexo probatorio incorporado en autos.

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Alberto Eduardo González

Se encuentra acreditado que Alberto Eduardo González formó parte integrante del Grupo de Tareas 3.3/2 con base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada, y que cumplía funciones como oficial de Inteligencia.

Según los testimonios brindados por los sobrevivientes que estuvieron detenidos en la E.S.M.A. y más allá de que ya ha sido expuesto, no huelga recordar aquí que el Sector Inteligencia “... Estaba conformada por oficiales de la Armada secundados en sus tareas por suboficiales de la Marina, personal de Prefectura y Servicio Penitenciario. Los ayudantes eran denominados los “Gustavos”. Tenía a su cargo el manejo de la información proporcionada por diversas fuentes así como la que arrancaban a los prisioneros bajo tortura y el estudio de todos los papeles que estos portaban en el momento de su detención. Con esta información, los oficiales decidían los secuestros a realizar y luego seguían el proceso de los detenidos en la E.S.M.A.: interrogatorio y tortura. Participaban en la decisión de los traslados. Intervenían en operaciones cuando por su envergadura, lo consideraban oportuno...” (ver testimonio de Nilda Noemí Actis Goretta obrante en el Legajo 56 o 62).

Son numerosos los testimonios obrantes en la causa principal y en los legajos que corren por cuerda, que hacen precisa referencia a la actividad de Alberto Eduardo González dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada y como parte integrante del Grupo de Tareas 3.3.-

Veamos.

Ciertamente, la testigo Actis Goretta señaló al imputado como Alberto González (“Menotti” o “Navarro”) como Teniente de Fragata alias “Gato” o “Luis”, como oficial de inteligencia, torturador quien a comienzos de 1979 fue destinado a Inglaterra.-

También Rosario Evangelina Quiroga, a fs. 101 del Legajo de documentación de la causa Antokoletz, Daniel indicó “...Teniente de Fragata Alberto González Menotti: Oficial de Inteligencia. Alias “Luis” y “Gato”. Funcionario en el área de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Participó activamente en secuestros, interrogatorios y torturas. Formó parte del grupo que secuestró a las monjas francesas y a los familiares de desaparecidos. Fue enviado a Inglaterra a cumplir funciones de agregado a la Embajada Argentina en Londres. Durante el desempeño de esta actividad, fue identificado por una liberada de la E.S.M.A. y filmado este encuentro por periodistas ingleses...”.-

Puede asimismo referenciarse el caso que damnificó a Carlos Bartolomé secuestrado en octubre de 1977 y obligado a desempeñar tareas en la empresa “Chroma S.A.” ubicada en Besares 2025 Planta Baja de esta ciudad de Buenos Aires, propiedad que según información obtenida, le habría sido apropiada a un detenido. A esa casa donde Bartolomé se encontraba realizando tareas mientras permanecía en condición de detenido desaparecido, concurrían asiduamente González Menotti (Alberto Eduardo González), Radice y Acosta.-

En la declaración testimonial prestada por Graciela Beatriz Daleo obrante en el legajo 43 o 20, surge que mientras a la testigo se le exhibía en el marco de dicha declaración el Anexo XVII apéndice 27 (donde obran numerosas fotografías sacadas de la Escuela de Mecánica de la Armada por Víctor Basterra que pertenecen a distintos funcionarios de la Marina, Policía Federal etcétera, y que obra en Secretaría), reconoció en una de ellas a (la de fs. 15) a González Menotti. Según el testigo Basterra, tales fotografías fueron tomadas dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada y posteriormente sacadas de allí sin que sus captores supieran algo al respecto.-

Las testigos Ana María Martí, Sara Solarsz de Osatinsky y María Alicia Milia también señalaron al mencionado como integrante del grupo de inteligencia individualizándolo como Teniente de Fragata Alberto González Menotti alias “Gato” o “Luis” (Legajo identificado con los números 23, 24, 31 II cuerpo).-

Asimismo Martín Tomás Gras a fs. 28 del legajo identificado bajo el n° 71 se refiere al imputado indicándolo como Alberto González (Menotti o Navarro, segundo apellido) “... “Gato” o “Luis. Tteniente de Fragata. Oficial de Inteligencia. Participó en Operaciones como el secuestro de las monjas francesas...”.-

También se refirió a él Juan Alberto Gasparini en su declaración prestada a fs. 11.944 del principal, indicando que un oficial que respondía al nombre de González Menotti era el encargado de sus interrogatorios agregando que ello era “...algo normal con relación a los detenidos...”. -

Andrés Ramón Castillo a fs. 12.051 brindó precisiones respecto de Alberto Eduardo González. Al respecto dijo que pudo verlo durante gran parte del tiempo que duró su cautiverio. Manifestó que era oficial de Inteligencia y uno de los “favoritos” del “Tigre” Acosta.

También coincide en cuanto a la identidad del imputado señalándolo como intergante del G.T. 3.3, Marta Remedios Alvarez ya que mientras permaneció privada de su libertad vio a varias personas que estaban en forma permanente en la Escuela. Uno de los mencionados fue Alberto González Menotti alias “Luis” o “Gato”.-

Graciela Beatriz García, también lo incluye dentro de la nómina de personal de la marina que desarrollaba tareas en la Escuela de Mecánica de la Armada (ver fs. 16.177), pues señaló que uno de los que estuvo presente en el interrogatorio al que fue sometida fue González Menotti alias “Gato”. Estando en la E.S.M.A. fue sometida a condiciones inhumanas de vida y a malos tratos. Explicó que la comida era escasa, que los presos eran agredidos por los guardias en forma permanente y se escuchaba música a todo volumen durante todo el día. También hizo referencia a unos procedimientos los “paseos” (para que los secuestrados señales a otros conocidos en la calle y así poderlos secuestrar) y a su permanencia en un lugar que denominaban “capucha”. También relató que fue sometida a un simulacro de fusilamiento.

Miguel Angel Lauletta señalo a fs. 11.738 de los autos principales, a González Menotti (identificación coincidente en prácticamente todos los testimonios) como uno de los marinos que ultimó a una pareja en plena calle. Esa pareja estaba presente en el lugar porque habían sido citados y Alberto Eduardo González simulaba en ese momento ser su cita. Como la cita estaba frustrándose (porque el rostro del marino no les fue familiar) la pareja no hizo contacto. Luego de ello ocurrieron los disparos y la muerte. Según Lauletta los fallecidos nunca fueron identificados.-

Sentado lo dicho, es a todas luces claro que los testimonios antes expuestos logran echar por tierra el descargo ofrecido por González cuando señaló que en el año 1977 no había estado en el país pues había prestado servicios para la Armada en el exterior, razón por la cual desconocía el hecho que se le imputaba, y negó su intervención y/o participación como así también las pruebas que se le imponían.

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Nestor Omar Savio:

Sin perjuicio de lo manifiesto por Néstor Omar Savio al tiempo de escuchárselo en la declaración indagatoria, al afirmar que para febrero de 1977 no estaba en la ESMA, corroboran su presencia y su participación en el Grupo de Tareas 3.3/2, al menos durante los años 1976 y 1977 los siguientes testigos:

Rosario Evangelina Quiroga brindó su testimonio en el legajo de documentación de la causa Antokoletz, Daniel (ver fs. 102) donde suministra información respecto del Teniente de Fragata “Savio”. Manifestó “... Oficial de logística. Alias “Norberto” y “Halcón”. Participó activamente en el accionar represivo y en los manejos del botín de guerra, con lo cual se enriqueció personalmente...”.

Marta Remedios Álvarez, secuestrada el 26 de junio de 1976, cuya declaración testimonial obra a fs, 14.111 de los autos principales, también referencia sobre la presencia permanente de este imputado en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Alfredo Manuel José Buzzalino también señaló a Néstor Omar Savio como integrante del Grupo de Tareas 3.3/2 y precisó que aquel fue uno de los que participó en el operativo de su secuestro ocurrido el 25 de junio de 1976 en Seguí y Scalabrini Ortiz en horas de la mañana (ver fs. 14.224/14.228 de los autos principales). En su testimonio Alfredo M.J. Buzzalino, brindó datos sobre las características del lugar y usos en cuanto al tratamiento de los detenidos, tales como el uso permanente de esposas y capucha, tortura mediante pasajes de corriente eléctrica, golpes en forma permanente y los “paseos”: método mediante el cual algunos integrantes del Grupo de Tareas 3.3 subían a un detenido a un automóvil a “pasear” obligándolo a señalar a compañeros, o domicilios donde poder ubicarlos. Este testigo relató que una de las formas en que se lo torturó, consistió en pasarle por encima con una motocicleta. Durante su cautiverio pudo ver a Alejandro Calabria, a José Cacabelos, a Bettina y a Sergio Tarnopolsky quienes por su condición de judíos recibieron mayor maltrato.

También Miguel Angel Lauletta brindó su testimonio a fs. 11.738 de la causa 14.217/03, vinculando a este imputado con su actividad dentro del Grupo de Tareas 3.3 de la E.S.M.A. Dijo que “...el día 20 de octubre de 1976 día de la cita nacional, al dicente lo suben a un automóvil donde estaba Sabio, al que le dicen “Halcón”. Del otro automóvil baja González Menotti que tenía la contraseña puesta. Es así que en la calle había una chica y un muchacho también con la contraseña puesta que no se acercaron a González Menotti porque no lo conocían y tal parece que ellos sí se conocían de antes. Pasó el tiempo y como no aparecía nadie Sabio se baja del auto con un arma y González Menotti hace los mismo. Cada uno de ellos dispara a cada uno de los dos chicos quienes pierden la vida en ese momento. Nunca los pudieron identificar...”. De lo antes descripto puede concluirse que Miguel Angel Lauletta había sido sacado a un “paseo” tal como llamaban a los procedimientos destinados a que unos secuestrados “marquen” a compañeros, sus domicilios de éstos o lugares donde poder ubicarlos.

También se ha referido sobre su actuación en la Escuela de Mecánica de la Armada, Alejandro Hugo López, cuya declaración se encuentra agregada a fs. 4 del Legajo identificado con el n° 7 correspondiente a Alejandro Hugo López. Dicha declaración fue realizada el 6 de febrero de 1984 ante la CONADEP. En dicha exposición relató que en el mes de mayo de 1976 fue incorporado al Servicio Militar destinado en la Escuela de Mecánica de la Armada. Explicó que en ese lugar se confeccionaban cachiporras, redes para granadas y se construyó lo que se llamaba “parrilla” que consistía en una batea de acero con un tubo para introducir gasoil donde se ponían cuerpos para incinerarlos. Que también se armó una camioneta térmica que pasó a ser lo que denominaban “Swat”, las que adentro llevaban dos camastros con correas y tenían un equipo de picanas eléctricas, dos criquets para fijar la parte trasera en el piso y evitar que la camioneta se moviera cuando se accionaba la picana. Dijo que el día martes 13 de junio o julio de 1976 se demoró en el horario de salida y un suboficial le solicitó que fuera con él al salón a tomar medidas para un trabajo. Al llegar al salón “dorado” estaban el Teniente de Fragata Savio que le dijo que necesitaba que reconociera unas cosas que habían sacado en un procedimiento y que tomara asiento. Que en ese momento estaban Chamorro, Salvio O. Menéndez, Jorge Acosta y varios suboficiales. Al tiempo que Savio le extendió unas fotografías que no alcanzó a ver, fue encapuchado y esposado. Fue golpeado brutalmente por el Teniente Savio y por los otros presentes. Lo obligaron a cambiarse la ropa militar que vestía por ropa de civil y luego lo golpearon nuevamente. Estando en el piso le pasaron varias veces un cuchillo por la espalda produciéndole varios tajos al tiempo que Salvio Menéndez le decía que lo iban a cortar en pedacitos. La golpiza duró aproximadamente tres horas. Lo condujeron hacia arriba al piso del tanque de agua donde alojaban a los presos políticos. Luego lo llevaron a otro lado, lo colocaron en un camastro y le bajaron los pantalones, y mediante la utilización de la picana lo interrogaron para que dijera si le había entregado una bolsa de dos kilos de clavos a Tarnopolsky.

Asimismo, del testimonio de Carlos Alberto García, se desprende que fue privado ilegítimamente de su libertad el 21 de octubre 1977 por un grupo de personas armadas y vestidas de civil, cuando salía de su domicilio sito en la calle Caxaraville N° 3573 de la localidad de Carapachay, Provincia de Buenos Aires. En esa ocasión, fue fuertemente golpeado cuando intentó huir de sus captores; lo encapucharon, esposaron e introdujeron en un automóvil. Reconoció como partícipes de su secuestro entre otros a Néstor Omar Savio (ver la presentación obrante a fojas 8961/70 obrante en la causa 14.217/03). Luego, fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado (ver Anexos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, op. cit., págs. 70 y 71 del Anexo II “Personas vistas en lugares de detención”, identificado con el número de actor 10.201 y 10.242, respectivamente).

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Randolfo Luis Agusti Scacchi

Tal como dio cuenta el descargo que brindara oportunamente el procesado Antonio Pernías en el marco de la causa 14.217/03, también de trámite por ante esta judicatura, la forma de operar del G.T. 3.3 se componía de oficiales y suboficiales permanentes y rotativos. Esto resulta además corroborado por lo que en tal sentido han declarado Martín Tomás Gras, Graciela Daleo, Alberto Girondo y Andrés Castillo, personas que como se sabe han estado privados de su libertad en la E.S.M.A. Al mismo tiempo también, diversos sobrevivientes indicaron que además de los oficiales de la E.S.M.A. estaba el personal del S.I.N. con quienes había cierta rivalidad.-

En este orden de ideas, parece oportuno transcribir lo que respecto de Randolfo Luis Agusti mencionó Antonio Pernías en su ampliación de indagatoria prestada el 22 de mayo de 2006. “... Recuerdo que al inicio de las operaciones a mediados de 1976, los procedimientos se iban ajustando a los conocimientos profesionales y a la experiencia adquirida en el accionar contra el enemigo; luego y aproximadamente afines de 1976, o inicio del 1977 con la asignación de Oficiales Rotativos provenientes de diferentes destinos de la Armada, el entonces Teniente de Navío de I.M. Randolfo Agusti (oficial rotativo en comisión, y de gran solvencia profesional) bajo la supervisión del Jefe de Operaciones se implementaron procedimientos operativos, ajustados para diferentes situaciones, supongo que en base a la experiencia adquirida y la Reglamentación disponible en aquel entonces. De acuerdo a constancias incorporadas a la Causa 761(cuerpo XI fojas 4 a 9), y firmadas por el entonces Jefe de Estado Mayor general de la Armada, los Oficiales Rotativos que serían asignados a los diferentes Grupos de Tareas de la Armada, recibían instrucción acorde según un programa desarrollado en el Centro de Adiestramiento de Infantería de Marina, mediante un ciclo de cursos anuales, especificándose la cantidad de efectivos asignados a cada uno de ellos. La documentación y reglamentación empleada no estuvo a mi alcance pero supongo que el Jefe de Operaciones debería tener conocimiento. En cuanto a la detención, registro, interrogatorio, alojamiento de prisioneros y destino final, desconocía por mi jerarquía la bibliografía utilizada, pero habida cuenta de los reglamentos que hoy tomaron estado público, y dado que en general las Unidades contaban con la reglamentación de otras fuerzas, se procedía de acuerdo entre otros, con lo ordenado en el reglamento ROP B30 B5 “Prisioneros de guerra” que fuera acompañado con el pedido de sobreseimiento…”(destacados ausentes en el original).-

Y entonces más allá de que Agusti Scacchi se cierre en negar su participación diciendo que ninguna de las pruebas lo vinculaban con el hecho imputado, que había estado en la ESMA pero solo por dos meses durante el año 76 y que no había formado parte del grupo de tareas, como así también que en dicha época no existía tal “rotación” como lo sugería Pernías y puntualmente que en la fecha indicada se encontraba fuera del país, lo cierto es que teniendo en cuenta las especificaciones indicadas por el procesado Antonio Pernías, no cabe sino considerar con un grado de convicción suficiente, que el “Curso de Administración Logística” que consta en el folio 110 del Legajo Personal de RANDOLFO L. AGUSTI tiene relación con su actividad como rotativo en la Escuela de Mecánica de la Armada y que consitituye un elemento probatorio con entidad suficiente como para entender -con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal- que ha participado en el hecho por el cual se le recibió declaración indagatoria y que efectivamente durante el año 1977 fue personal rotativo del Grupo de Tareas 3.3 con base operativa en aquella dependencia naval.-

Y no solo me detengo en lo expuesto por Pernías para afirmar ello, sino también en lo puesto de relieve por Graciela Beatriz García, sobreviviente de la detención clandestina y la tortura a la que fue sometida durante su permanencia en el Escuela de Mecánica de la Armada, quien ha prestado declaración manifestando lo siguiente “…Del mismo modo, refiere que su régimen de detención fue más duro que el de otros detenidos: por ejemplo, la dicente nunca pudo ver a su familia en la “quinta” tal como surge de otras declaraciones, ni se lo ofrecieron. El otro día hablando con su hermana Susana, ella le ayudó a recordar a la dicente que la primera vez que la dejaron salir de la ESMA sin nadie que la acompañaran fue para el día que Susana se casó. Esto fue en diciembre de 1977. Y su secuestro había ocurrido en octubre de 1976. Había pasado más de un año. Hay cosas concretas -como lo de la frontera- que daba cuenta del rigor de su régimen de detención y que fueron cosas que no vieron todos los detenidos sino solo unos pocos. Dice que lo de la frontera fue terrible. La mandaron allí con Jorgelina Ramus y con Sara Solarz de Osatinsky, con el argumento de que el compañero de Ana María Martí (de apellido Ramos) tenía intenciones de sacar a los hijos de la pareja por la frontera y su tarea, entonces, era “marcarlo”. Las llevó uno de Prefectura que le decían “Espejaime” y unos “verdes” que estaban a su cargo. Ese tipo “Espejaime” era terrible. Igual el que le decían “el tano” de apellido Agusti, el cual era un cuadro del S.I.N. formado en Panamá que consta en su declaración anterior. En la frontera eran custodiadas por gendarmes que, como conocían su calidad de presas las trataban muy mal. Estuvieron en la frontera más de una semana, como diez días…” (ver su declaración de 17 de julio de 2008). Graciela Beatriz García fue privada de su libertad en octubre de 1976 y permaneció en esa condición hasta 1979.-

También de la declaración de Alfredo Manuel Juan Buzzalino, surge una referencia vinculada a Randolfo Luis Agusti. En efecto, a fs. 14.225 vuelta de los autos principales, la víctima manifestó que entre todos los represores cuyas actividades pudo comprobar mientras se permaneció en la Escuela de Mecánica de la Armada clandestinamente detenido estaba el “…teniente de Navío Agusti el que concurría a la ESMA en forma habitual, pero no era miembro permanente del grupo…”. Alfredo Manuel Juan Buzzalino fue privado ilegalmente de su libertad el 25 de junio de 1976 y permaneció clandestinamente detenido hasta el verano de 1979 aunque su libertad no fue total puesto que quedó sometido a una especie de libertad vigilada.-

La referencia de la formación en Panamá a la que aludió Graciela García también se corrobora con las consignas volcadas en el Legajo de Personal cuando se indica que fue instructor en la Escuela de las Américas la cual desde 1946 a 1984 estuvo ubicada en Panamá. En ella se graduaron más de sesenta mil militares y personal de otras fuerzas de seguridad de casi toda América Latina. El objetivo de esta Escuela era fomentar y al mismo tiempo ser un instrumento mediante el cual podía lograrse el entrenamiento de las naciones latinoamericanas a cooperar con los Estados Unidos a fin de mantener un equilibrio político dirigido a contrarrestar la influencia creciente de organizaciones populares de ideología marxista o movimientos sociales de corte izquierdista.-

Varios de los cursos o entrenamientos de la Escuela de las Américas incluían técnicas de contrainsurgencia, operaciones de comando, entrenamientos como francotiradores, guerra psicológica, inteligencia militar y tácticas de interrogatorio. Hace ya varios años que los manuales militares de instrucción de esta Escuela fueron desclasificados, pero antes eran confidenciales. En ellos fueron incluidos detalles relacionados con la habilitación de métodos violatorios a los derechos humanos, como el uso de la tortura, la extorsión o la ejecución sumaria; se definía como objetivo de control o seguimiento a aquellos pertenecientes a organizaciones que distribuyesen propaganda en favor de los grupos extremistas de izquierda o que manifestaran simpatía o apoyo a manifestaciones o huelgas, o que apoyaran o fomentaran ideas dirigidas a la acusación sobre el fracaso del gobierno para solucionar las necesidades básicas del pueblo.-

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Juan Carlos Rolón

Por los argumentos que seguidamente se expondrán, puedo afirmar que se encuentra acreditado que el imputado Rolón, para la época en que el suceso que aquí se investiga ocurrió, se desempeñó como Oficial de Inteligencia del Grupo de Tareas 3.3/2, como Teniente de Navío. Concretamente cumplió dichas funciones, desde los orígenes hasta el mes de marzo de 1979.

Veamos:

El testimonio de Marcelo Camilo Hernández, entre muchos otros, permite vincular al imputado Rolón con su participación activa en el grupo de tareas 3.3.2.

Pero comencemos por él. Hernández, fue privado de su libertad el 10 de enero de 1977 en Av. Santa Fe y Callao al llegar a las oficinas del abogado Conrado H. Gómez, acción que fue llevada a cabo por un grupo operativo de la Marina integrado por unas quince personas vestidas de civil que estaban al mando del Capitán de Navío Juan Carlos Rolón.-

También aludió a sus actividades en la E.S.M.A. Rosario Evangelina Quiroga (ver fs. 103 del legajo de documentación de la causa Antokoletz, Daniel) “...Teniente de Navío Juan Carlos Rolón. Oficial de Inteligencia. Alias “niño” y “Juan”. Hijo de un Capitán de Corbeta retirado tras un incidente personal con el Almirante Rojas. Participó activamente en el accionar represivo del G.T.3.3.2...”.-

Graciela Beatriz Daleo en la declaración prestada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (obrante a fs.173 vuelta del legajo “Daleo Graciela Beatriz, n° 20 o 43) mencionó a Juan Carlos Rolón como personal de la Escuela de Mecánica de la Armada que recordaba haber visto mientras permaneció secuestrada, ubicándolo dentro de las tareas del Sector Inteligencia.-

María Alicia Milia, Sara Solarz y Ana María Martí también incluyeron a Juan Carlos Rolón dentro del Sector Inteligencia del Grupo de Tareas 3.3.2 con base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada, al señalar que también era conocido con los apodos de “Juan” o “Niño” (ver fs. 28 del documento agregado al legajo 23, 24, 31 correspondiente a Martí, Solarz y Milia).-

Martín Tomás Gras en su testimonio obrante en el legajo 71 o 18 Anexo 1 a fs. 29 dice respecto de este imputados que era “...Teniente de Navío. Oficial de Inteligencia. Torturador. Hijo de un capitán de corbeta pasado a retiro tras un incidente personal con el Almirante Rojas. Está casado con una sobrina del Ministro de Economía de la dictadura José Martínez de Hoz...”.-

También Juan Alberto Gasparini (actualmente Juan Alberto Gaspari), brindó su testimonio a fs. 11.944 de los autos principales expresando que si bien Juan Carlos Rolón siempre fue un oficial de Inteligencia, participó en diversos operativos. Que era un oficial permanente y no rotativo y que por dicha razón, durante todo su cautiverio pudo verlo dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada ya que prestaba servicios para ella.-

También Mercedes Inés Carazo a fs. 12.041 señaló a Juan Rolón como uno de los marinos que vio en la Escuela de Mecánica de la Armada.-

Y si bien en su descargo, se escuda en afirmar que se encontraba de licencia a partir del 15 de enero de 1977 no habiendo tenido actividad alguna durante ese período de licencia ordinaria ni en la ESMA ni en ninguna otra parte, presentándose en el nuevo destino, Base Aeronaval comandante Espora en marzo de 1977, después de haber cumplido los 45 días de licencia, lo cierto es que tal como se ha expuesto, se encuentra acreditado que Dagmar Hagelin estuvo en la ESMA, al menos, durante el mes de abril de 1977 y el testimonio de Lisandro Raúl Cubas, es vital a la hora de echar por tierra su descargo. Cubas, que fue secuestrado el 20 de octubre de 1976 y liberado a principios de 1979 cuando pudo viajar a Venezuela con un pasaje que pagó la Armada Argentina (ver al respecto testimonios de fs. 11.624, 11038, 11.624 de los autos principales y el agregado en el cuaderno de prueba de la causa Antokoletz, Daniel, relacionado con el legajo correspondiente), señaló que la participación de Juan Carlos Rolón en la E.S.M.A. se habría extendido por lo menos hasta junio de 1978, si se tiene en cuenta la referencia al reportaje a César L. Menotti antes del Mundial de Fútbol celebrado ese año en la República Argentina.-

Se destaca también el testimonio de Amalia M. Larralde que a fs. 12.139 de las actuaciones principales lo indicó como Oficial de la Armada integrante del G.T. 3.3.2: “...ROLON JUAN CARLOS: Alias “NIÑO” “Juan”. Teniente de Navío. Oficial de Inteligencia. Torturador....”.-

También Norma Susana Burgos, cuyo testimonio obra a fs. 12.171 de la causa número 14.217/03 enumeró al personal involucrado en las acciones que la damnificaron mencionando entre otros a “ROLON”. Dijo que él que respondía a los apodos de “Juan” o “Niño” y “... que era Oficial de Inteligencia que torturaba y salía en los operativos, pero era fundamentalmente de Inteligencia...”.-

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Raúl Enrique Scheller:

Los distintos testimonios colectados y más allá de la firme negativa en que se cierra el imputado Scheller, afirmando desconocer el hecho que se le imputa y negando su participación, expresando a su vez que a la fecha del hecho se encontraba prestando servicios en el rompe hielos muy lejos de Buenos Aires, me otorgan los fundamentos necesarios para sostener que el imputado que operaba dentro de la E.S.M.A. bajos los apodos de “Mariano”, o “pingüino”- y que integró el Grupo de Tareas 3.3.2, mas precisamente desde el 12 de abril de 1977 al 8 de septiembre de 1979, integrando luego el COPECE desde fines de 1982 a principios de 1983 (cfr. testimonios de Alberto Girondo, Beatriz Tokar, Carlos García, Rosario Quiroga, Sara Solarz de Osatinsky, María Milia de Pirles, Ana María Martí, Enrique Fukman, Carlos Lordkipanidse y Andrea Bello -entre otros).

Veamos:

Uno de los casos que puede señalarse es el que damnifica a Oscar Rubén De Gregorio quien fue privado ilegítimamente de su libertad por las fuerzas armadas uruguayas, el día 16 de noviembre de 1977, en el Sector de Migraciones del puerto de Colonia de Uruguay, mientras realizaba los trámites para ingresar al país. Luego, fue trasladado a la República Argentina por un grupo de integrantes del grupo de tareas que operaba en la E.S.M.A., quienes finalmente lo condujeron a dicha dependencia naval, donde permaneció clandestinamente detenido, fue torturado y alojado bajo condiciones inhumanas de vida.

Los encargados del traslado de De Gregorio a la Argentina, según el testimonio brindado por Sara Solarz de Osatinsky, María Alicia Milia de Pirles, Ana María Martí (fojas 1536/64 de los autos principales) y Rosario Evangelina Quiroga (fojas 47/103 del legajo N° 96 de Lisandro Cubas y Rosario Quiroga) fueron el Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta, el Teniente de navío Scheller -alias "Mariano"-, el Mayor del Ejército Coronel -alias "Maco"-, el Prefecto Febres -alias "Daniel"-, el Oficial del Servicio Penitenciario Federal -alias "Fragote"-. Finalmente, De Gregorio habría fallecido en la E.S.M.A. el día 25 de abril de 1978. La víctima fue vista en la E.S.M.A. por las testigos antes nombradas y también por Carlos Alberto García, por Ricardo Héctor Coquet, por Alberto Eduardo Girondo, Miguel Angel Lauletta, Graciela Beatriz Daleo, Andrés Ramón Castillo y María Eva Bernst de Hansen.

En relación a los restos de la víctima y conforme surge del testimonio de Rosario Evangelina Quiroga de fojas 47/103 del legajo N° 96 correspondiente a Lisandro Cubas y Rosario Quiroga, el Capitán Acosta le dijo a Quiroga que no podían entregar el cuerpo a los familiares, por lo que lo cremarían y lo enterrarían en la fosa común del cementerio de Chacarita.

Otro caso testigo es el de Rosario Evangelina Quiroga, quien fuera privada ilegítimamente de su libertad por fuerzas conjuntas uruguayas, el día 15 de diciembre de 1977, a las 8,30 horas aproximadamente, junto con Rolando Pisarello, en la ruta interbalnearia del balneario de Lagomar, República Oriental del Uruguay. Luego, fue conducida a una residencia en la localidad de Carrasco, donde permaneció durante dos días. Allí, se la torturó mediante la aplicación de golpes y del método conocido como "submarino". Posteriormente, la llevaron a una habitación, le sacaron la venda de los ojos y le presentaron a varios oficiales argentinos, entre quienes pudo reconocer al Teniente de Navío Raúl Scheller (alias "Mariano"), al Mayor del Ejército Juan Carlos Coronel (alias "Maco"), al Oficial de la Prefectura Naval Héctor Febres (alias "Selva" o "Daniel") y al miembro del Servicio Penitenciario conocido bajo el alias "Fragote" (denuncia de fojas 8808/8818 de los autos principales).

Ese grupo la trasladó a la E.S.M.A., mientras que el Teniente Alfredo Astiz y el Subcomisario Roberto González llevaron a sus hijas -secuestradas en Uruguay el día posterior a su secuestro- a un colegio de monjas ubicado en las calles Cabildo y Juramento de la Ciudad de Buenos Aires.

En la E.S.M.A., fue interrogada por un Oficial de la Marina conocido como el "Alemán" y por el Capitán de Fragata Jorge Acosta.

Durante su detención, Rosario Evangelina Quiroga fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de la E.S.M.A., a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna.

Allí fue vista por Alberto Eduardo Girondo, quien la recordó como la esposa de Oscar De Gregorio que fue conducida a la E.S.M.A. en el mes de diciembre de 1977, siendo finalmente liberada (declaración de fojas 82/96 del Anexo 1 del legajo N° 71, caratulado "Gras, Martín Tomás"), por Graciela Beatriz Daleo y Andrés Ramón Castillo, quienes indicaron que Quiroga fue secuestrada en Uruguay, torturada por las fuerzas represivas de ese país y, luego, fue entregada a la E.S.M.A. (declaración de fojas 7/71 del legajo correspondiente a los casos 16 y 32, caratulado "Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad"). Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Carlos García y Miriam Lewin (menciones realizadas a fojas 8965vta. y 8966vta., respectivamente).

Finalmente, fue liberada junto con Lisandro Raúl Cubas, oportunidad en la que viajó a Venezuela con un pasaje comprado por la Armada Argentina en la agencia Cavisa (Compañía Argentina de Viajes Internacionales S.A.) (ver declaración testimonial de Rosario Evangelina Quiroga de fojas 47/122 del legajo Nº 96).

También es importante destacar los dichos de las personas que refieren al caso de Susana Beatriz Siver de Reinhold, pues lo vinculan con la figura del imputado Scheller. Veamos: La víctima fue privada ilegítimamente de su libertad por personal del Servicio de Inteligencia Naval, en un procedimiento llevado a cabo el día 14 de agosto de 1977, a las 16 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en la calle Pisco N° 67, de la localidad de Haedo, Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la familia Reinhold (declaración de Isaac Siver de fojas 104/106, de Augusto Miguel Reinhold de fojas 189/190 vta. y de Augusto Ludovico Reinhold de fojas 173/6vta. del legajo Nº 60 correspondiente a Alejandro Roberto Odell). Presenciaron el procedimiento Augusto Miguel Reinhold -cuñado de la víctima- y la tía abuela de Marcelo Carlos Reinhold (esposo de la víctima), Sra. Mercedes Aragunde de Torres, quien actualmente no se hallaría con vida. En el momento de su secuestro, Susana Siver se hallaba embarazada de cuatro meses. Fue trasladada a la E.S.M.A., donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida, permaneciendo detenida en ese lugar a disposición del S.I.N.

Fue vista allí por Sara Solarz de Osatinsky y Ana María Martí (fojas 140/1 y 296/9), Andrés Ramón Castillo (fojas 325/330 del legajo Nº 60, caratulado “Odell, Alejandro Roberto”) y Silvia Wikinsky, quien manifestó haberla visto durante su cautiverio junto con su esposo, Marcelo, describiéndola como una mujer rubia, de tez muy blanca, delgada, de estatura baja y embarazada.

Debe remarcarse, además, que los testimonios de los testigos son coincidentes en cuanto a la circunstancia de que Susana Siver de Reinhold debió ser trasladada al Hospital Naval, a los efectos de practicarle una cesárea.

En este sentido, la testigo Sara Solarz de Osatinsky declaró haber conocido a Susana Siver de Reinhold en la E.S.M.A., quien al momento de su detención cursaba un embarazo de aproximadamente cuatro meses, siendo que a la testigo se le permitía asistir a las secuestradas embarazadas. Agregó que la víctima permaneció alojada en el lugar denominado “capuchita”. Asimismo, indicó que, un día domingo del mes de enero de 1978, Siver de Reinhold comenzó a sufrir dolores de parto y, dado que el Dr. Magnasco se encontraba de vacaciones y era quien habitualmente atendía los partos dentro de la E.S.M.A., Scheller fue a buscar al jefe del Servicio de Ginecología del Hospital Naval de Buenos Aires, quien diagnosticó que a Susana Siver de Reinhold debía practicársele una cesárea en un hospital. Describió a este galeno como un hombre gordo, de cara redonda, con anteojos. En consecuencia, la trasladaron al Hospital Naval donde dio a luz una niña a la que llamó Laura, luego de lo cual fue inmediatamente devuelta a la E.S.M.A., aún bajo los efectos de la anestesia. Susana Siver de Reinhold pudo permanecer alrededor de quince días con su hijita, amamantándola. Unas horas antes de ser trasladada, escribió una carta a los abuelos de la niña, a quienes supuestamente entregarían la criatura. Luego, se llevaron a Siver de la E.S.M.A. y, posteriormente, el subprefecto Héctor Febres -encargado de la custodia de las embarazadas y de los niños nacidos en cautiverio- avisó a las otras embarazadas que se llevarían a la criatura. Esa misma noche, el jefe de guardia apodado “Pedro Bolita” -jujeño, de ojos achinados- se llevó a la niña, la que nunca fue entregada a sus abuelos. Durante su cautiverio, Siver era conocida con el apodo de “Susanita”, tal como suscribió la tarjeta navideña entregada a Solarz de Osatinsky junto con las demás mujeres embarazadas (declaración de Sara Solarz de Osatinsky de fojas 296/9 del legajo N° 60 correspondiente a Alejandro Roberto Odell, y de fojas 12.300/22).

En igual sentido, declararon Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo, aunque refirieron que fue el Dr. Magnasco quien practicó la cesárea a “Susanita”, en el Hospital Naval, donde dio a luz en el mes de enero de 1978 (testimonio de fojas 70/129 del legajo caratulado “Castillo, Andrés Ramón s/víctima privación ilegal de la libertad”, que corre por cuerda). Su presencia en la E.S.M.A. también fue confirmada por Carlos García (mención realizada a fojas 8965vta.).

Por otra parte, Gonzalo Sánchez reconoció haber participado en un operativo “antisubversivo” en la localidad de Haedo de la Provincia de Buenos Aires, entre mediados de 1977 y el mes de noviembre de ese año. Indicó que en tal ocasión permaneció apostado en una esquina armado y vestido de civil, con el objeto de “cerrar” la zona. Asimismo, recordó que en esa oportunidad hubieron disparos de arma de fuego, aunque no precisó si alguna persona resultó detenida como consecuencia de ese procedimiento o si hubieron “bajas” de alguna de las dos partes. Además, refirió que se hallaban presentes en el lugar personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, uniformados y de civil, camionetas de infantería de Marina con personal uniformado y muchos integrantes de la E.S.M.A. (declaración testimonial de Gonzalo Sánchez de fojas 111vta./3 del legajo N° 62 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, caratulado “Moyano, Arnaldo del Valle; Moyano, Edgardo Patricio; Altamirano, Elba; Moyano, Juan Pablo”, que corre por cuerda). La nombrada víctima, aún permanece desaparecida.

Así las cosas y teniendo en cuenta que para la época en que Dagmar Hagelin estuvo privada de su libertad en la E.S.M.A., que como se afirmara se tuvo por acreditado que ocurrió, al menos hasta el mes de abril de 1977, Scheller también se encontraba cumpliendo funciones en el grupo de tareas 3.3.2 con base operativa en dicho centro clandestino de detención, esta Magistratura considera que se ha reunido la prueba suficiente para afirmar que existió una incuestionable vinculación del encausado con el hecho delictivo aquí analizado y que es objeto de imputación.

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

Expuesto ello, a fin de abonar aún más lo sostenido en relación a cada uno de los imputados, habré de referirme al testimonio de una sobreviviente que menciona a varios de los imputados antes mencionados, delineando entre otras cosas, el período de actuación y su sobrenombre, a saber:

Graciela Beatriz Daleo en el marco de la causa Walsh, refirió que conoció y “sufrió” personalmente a todos los imputados que en dicho hecho habían intervino, muchos de los cuales, como vimos anteriormente, también intervinieron en el hecho que damnifica a Hagelin, por cuanto como ya se afirmó, fueron casi contemporáneos entre sí: el de Walsh, ocurrió un mes y medio aproximadamente después al de Hagelin. Dijo entonces que: Acosta era Jefe de Inteligencia del GT, del que formó parte desde sus orígenes hasta por lo menos 1979 en que fue destinado a Sudáfrica. Si bien señala esto quiere dejar en claro que el hecho de que lo hayan destinado a Sudáfrica no significa que haya quedado desvinculado del GT. En cuanto a Alfredo Astiz, lo conoció como miembro del Sector Operaciones del GT, con similar recorrido que Acosta. También él fue destinado a Sudáfrica. En cuanto a Julio César Coronel, le consta que formó parte del GT en ese año 1977 y durante 1978 por lo menos. En cuanto a Héctor A. Febres, miembro de la Prefectura integraba el sector inteligencia del GT y formó parte del grupo, porque le consta y por referencia de otros compañeros secuestrados antes que la dicente, Febres formó parte del grupo de tareas, prácticamente desde sus inicios y cuando la dicente fue dejada en libertad y por declaraciones de sobrevivientes secuestrados con posterioridad a la libertad de la que habla y cuyos testimonios conoce, por lo menos hasta 1981 siguió integrando el Staff represivo de la ESMA. De Febres quiso agregar que además de su función de torturador y secuestrador que compartía con los demás represores, tenía la específica tarea de estar a cargo de las prisioneras embarazadas y del tratamiento de los niños nacidos durante el cautiverio de sus madres. Con respecto a Jorge Radice, también lo conoció como integrante del GT en el que estuvo como miembro activo del sector logística y según sus propias manifestaciones como un activo participante en operativos de secuestro donde se jactaba de ser el mejor francotirador que tenía el GT y dejó de ser visto frecuentemente en la Escuela de Mecánica de la Armada cuando pasó a desempeñarse como secretario u hombre de confianza del genocida Massera, cuando éste se lanzó a su campaña política y en esa circunstancia Radice, se desempeñaba en las oficinas de Massera en la calle Cerrito, lugar al que en 1978 el propio Radice la llevó en varias oportunidades para que ordenara para su archivo una serie de pedidos de audiencia que había recibido Massera cuando era Comandante en Jefe de la Armada. En cuanto al represor Pablo García Velasco, “Dante”, lo vio en algunas oportunidades en el Casino de Oficiales del campo de concentración y supo que tenía un hermano mellizo. Que su hermano mellizo sería integrante del SIN, y que “Dante” era oficial y formaba parte tanto del Sector Inteligencia como de Operaciones, era un represor que integraba muchos operativos en los que se secuestró a compañeros. En los primeros meses de 1978 en una fecha que no puede precisar, se decía que había viajado a España a casarse o a formar pareja con una española. En cuanto a Jorge Vildoza, supo que fue el Jefe del GT desde sus orígenes hasta febrero de 1979, por sus propios dichos y otros miembros del GT, y supo que era activo participante en secuestros interrogatorios y torturas, y por los propios relatos de otros represores participó en el intento de secuestro de Daniel Vázquez en los primeros días de diciembre de 1978 en el que según el relato de los represores, y dado que Daniel se resistió al secuestro fue acribillado a balazos. El hecho habría ocurrido en un lugar de la zona sur de la Capital Federal. Reconoció a Vildoza sin ninguna duda cuando en 1980 Norma Burgos lo reconoció como miembro del staff de la Armada, personal diplomático destinado en Londres igual que a Alberto González alias “gato” y al suboficial Víctor Cardo “morrón” que se desempeñó como “pedro” dentro del equipo represivo. En cuanto a Juan Carlos Rolón, lo conoció personalmente en febrero o marzo de 1978 cuando como oficial de inteligencia se hizo cargo de “pecera”. Por los propios dichos de Rolón y de compañeros secuestrados, supo que antes de esta fecha en que la dicente lo conoció había participado activamente del GT como secuestrador y torturador. En cuanto a Antonio Pernías, lo conoció con el alias de “trueno” “Martín” o “rata”, es el represor que le aplicó la picana eléctrica y el que dirigió los simulacros de fusilamiento a los que fue sometida y el que la golpeó. Formaba parte de Inteligencia del GT, y estaba a cargo de “pecera” hasta los primeros meses de 1978 en que fue enviado a Europa para actuar en el Centro Piloto París. Le consta que Pernías fue activo miembro del GT desde sus orígenes por sus propios dichos, que participó en numerosos secuestros y torturas. Ernesto Frimón Weber alias “220" “Rogelio” o “Armando”, miembro de la Policía Federal Argentina, que formó parte del GT desde sus orígenes según sus propios dichos y le enseñó a usar la picana a los marinos era Operativo del GT y quien personalmente dio inicio al secuestro de la dicente. Participó de numerosos secuestros. Pedro Salvia, también miembro de la Policía Federal Argentina a quien conoció como “Angosto” formaba parte de Operaciones del GT y según él mismo y otros represores le manifestaron fue uno de los que intervino en el secuestro de la declarante. Carlos Orlando Generoso a quien conoció como “Agustín” o “Fragote”, formaba parte de Operaciones, era miembro del SPF y le consta que durante todo el tiempo de su cautiverio en 1977 y principios de 1979 por lo menos, formaba parte del GT. Según él mismo le dijo actuaba en otros centros clandestinos, mencionó un lugar denominado “La ponderosa” y según el mismo le dijo estuvo en contacto con un prisionero desparecido “loco Nicolás” que estaría secuestrado en un centro clandestino dependiente de la Policía Federal Argentina. Juan Carlos Linarez, miembro de la Policía Federal Argentina, integraba el sector operaciones del GT, por lo menos desde el año 1977 y por testimonios de compañeros que permanecieron secuestrados luego de que la dicente recuperara su libertad, supo que permaneció en el GT. Este represor la llevó a fines de 1978 al Departamento Central de Policía a tramitar el pasaporte. Gonzalo Sánchez, a quien conoció como “chispa” u “Omar” era un miembro de la Prefectura Naval Argentina, arquitecto naval, miembro del sector operaciones y según sus dichos estaba desde los orígenes del GT hasta principios de 1979 donde según él contó, que iban a mandarlo a España a Galicia, a supervisar la construcción de unos barcos que la armada compraría a España. Calculó que un año atrás, si bien no pudo precisar exactamente esa información, cree que en Carmen de Patagones, donde estaría radicado o trabajando, fue escrachado por algunos vecinos, y se compromete a precisar esta información, pues sabe que este represor estaría prófugo. Juan Carlos Fotea, lo conoció como miembro del sector operativo del GT en el que actuó durante todo el tiempo que la dicente estuvo secuestrada, era un activo secuestrador y él mismo alardeó de ser un chofer operativo especialmente entrenado y decía que era capaz de dar vuelta en “U” en un vehículo a altísima velocidad. Si bien la dicente lo conoció como “Lobo” o “Fernando” cuando apreció su foto en 1984 o 1985 cuando fue detenido como integrante de la banda del represor Raúl Guglielminetti en España se enteró cuál era su nombre verdadero. En razón de su carácter de parte testimoniante por terrorismo y genocidio en la Audiencia Nacional n° 5 de Madrid, aportó a este Juzgado información acerca de los movimientos de este represor en España que constan en el sumario de esa causa: aporta entonces dos fojas impresas en computadora indicando las fojas 19051/52 del expediente donde constan datos de filiación del represor Juan Carlos Fotea, y en otros tomos y folios figuran datos de distintos domicilios donde este personaje habría declarado en migraciones u otros organismos donde realizó trámites en España. Por orden de Su Señoría, se agregan esas fojas como útiles en este sumario. Enrique Yon “Sergio” o “Cobra” lo conoció cuando la dicente fue secuestrada. El era Jefe de Operaciones ya que su antecesor y luego sucesor el Cap. de Corbeta Jorge E. Perrén estaba destinado al Centro Piloto París. Yon era del sector operaciones y según sus propias manifestaciones, él asistió a las sesiones de tortura a las que la dicente fue sometida. En París Yon también habría tenido un destino oficial, ayudante del Agregado Naval, y también encargado de tareas de prensa, según lo que Yon contó. Según las propias manifestaciones de Perren, que en este momento no puede precisar en qué expediente, él dejó la jefatura de Operaciones el 26 de marzo de 1977 y Yon se habría hecho cargo de ese sector. A su vez, Perren volvió a hacerse cargo de Operaciones en los primeros meses de 1978. En cuanto a Roberto Naya lo conoció bajo alias “Paco” “Hernán” o “Carretilla” como miembro del sector operaciones del GT, era del SPF y según él mismo contaba, su hermana también era del SPF y en una oportunidad recordó que le pidió a un prisionero, no recuerdo cuál que le preparara las bases de una monografía y bibliografía para que pudiera aprobar uno de sus cursos. Naya era un operativo muy activo. En cuanto a Generoso agregó que por sus propios comentarios él habría participado en el operativo en el que fue asesinado el sacerdote Carlos Mujica el 11 de mayo de 1974. Dijo que en el Juicio por la Verdad de Walsh se había convocado a un Juan Carlos Coronel que negaba enfáticamente haber tenido alguna vinculación con los hechos, y Patricia Walsh convocó a algunos sobrevivientes para que precisaran si el que concurría a la audiencia era o no era aquel represor. Así, fue reconocido por Carlos García.-

Hugo Héctor Siffredi: Al tener que referirme a la responsabilidad que en este caso le cupo a éste imputado, considero que se encuentran reunidos los elementos de convicción suficientes, como para tener por acreditado, al menos en lo que a esta etapa procesal respecta, que Hugo Héctor Siffredi es "prima facie" responsable por el hecho por el que fue indagado.

En primer lugar debo decir que conforme surge de su legajo de servicios, se encuentra perfectamente acreditado que imputado Siffredi cuando ocurrió el hecho que se investiga en autos, se desempeñaba en el Servicio de Inteligencia Naval; cumpliendo allí funciones, más precisamente desde el 10 de febrero de 1977 hasta el 26 de febrero de 1980; luego de lo cual continuó su carrera militar en la Marina, con los correspondientes ascensos hasta obtener el grado de Vicealmirante; para finalmente pasar a situación de retiro voluntario en febrero de 2004.

Pero Siffredi en el descargo negó su participación en el hecho, centrándose básicamente en dos argumentaciones. La primera de ellas es que a la fecha en que el hecho ocurrió -lo cual circunscribió en fecha 27 de enero de 1977- no se encontraba en la zona -léase El Palomar, Provincia de Buenos Aires- y que no pertenecía a ninguna dependencia que pudiera tener alguna relación con cualquier actividad que pudiera haber damnificado a la mencionada Hagelin a quien no la había conocido, ni la había visto en ninguna circunstancia ni por ningún motivo. Pero lo cierto es que tal como se ha valorado a lo largo de esta extensa resolución en el item correspondiente “de la materialidad”, esta judicatura entiende que se encuentra comprobado que la víctima Hagelin si bien fue secuestrada como correctamente lo indicó el imputado el día 27 de enero de 1977, fue trasladada a partir de ese momento a la ESMA donde permaneció privada ilegítimamente de su libertad, al menos hasta el mes de abril de 1977 y para esa fecha, como vimos, Siffredi sí se encontraba prestando funciones en el Servicio de Inteligencia Naval, pues conforme se afirmara allí estuvo asignado desde el 10 de febrero de 1977; lo que él mismo reconoció.-

De modo que, esta argumentación no se condice con los elementos probatorios que al respecto se han valorado por lo que carece de absoluta razonabilidad.-

En otro orden de cosas, Siffredi se cierra en su descargo en afirmar que, si bien a partir del mes de febrero de 1977 comenzó a prestar funciones en el Servicio de Inteligencia Naval, lo cual se extendió hasta el año 1980, sus tareas eran netamente administrativas y que de ninguna manera había intervenido en ningún delito, ni mucho menos en detenciones ilegales, torturas o cualquier otro vinculado con el combate contra la denominada subversión terrorista.

Y al respecto cuadra señalar en primer lugar que en el marco de la causa principal, se acreditó que, tanto la Escuela de Mecánica de la Armada, como el Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N.), participaban activamente en las actividades que desplegaban las fuerzas de seguridad en la llamada "lucha contra la subversión". En ese sentido expresaron los testigos, que su conocimiento sobre los orígenes del Grupo de Tareas 3.3/2 fueron obtenidos de las conversaciones mantenidas con el Capitán de Corbeta D'Imperio que utilizaba habitualmente el nombre de "Abdala" "...el Servicio de Informaciones Navales (S.I.N.) habría manifestado que la Armada no estaba en condiciones de cumplir el objetivo asignado, ya que su capacidad operativa no se adecuaba a la envergadura de la tarea, y la organización Montoneros se encontraba distribuida en todo el país, no así las fuerzas de la Marina. Según el informante, el Almirante Massera decidió entonces encomendar a personal de su confianza, entre los que se encontraba el Capitán de Navío Rubén Jacinto Chamorro -ascendido luego a contraalmirante-, director de la E.S.M.A., al capitán de corbeta Menéndez, al capitán de corbeta Acosta y a otros más la organización de un grupo que dedicara su accionar al aniquilamiento de Montoneros (...)”.

La damnificada Silvia Wikinski es uno de los varios ejemplos que dan cuenta de que el S.I.N. era un grupo que actuaba conjunta y coordinadamente con el Grupo de Tareas 3.3. Algunos testigos se animaron a decir que entre ambas agrupaciones existían las rivalidades propias de dos equipos que se disputan su cuota de poder e influencia.

Y en segundo lugar que, a lo largo de todas las declaraciones de cualquier tenor recibidas en el marco de la causa principal, han sido solo unos pocos los imputados que habiendo accedido a ofrecer descargos, reconocieron que su tarea era operativa o de acción dirigida a exterminar a los subversivos. Todos los demás, como Hugo Héctor Siffredi, brindaron un tibio relato relacionado casi exclusivamente con que tan solo cumplían con tareas administrativas o asociadas más a la teoría que a la práctica. Empero, por lo expuesto y por las razones que seguidamente se expondrán, los dichos del acusado en este punto deben ser interpretados como meros intentos de su parte por mejorar su comprometida situación procesal.

Es que, teniendo en cuenta que aún cuando no se cuenta en autos con constancia documental o testimonial que indique directamente que Siffredi participó, ordenó o dispuso la acción de operativos o de actividades de inteligencia destinadas a obtener información de los cautivos, o el alojamiento de los prisioneros dentro del Casino de Oficiales, no huelga reiterar aquí que, tal como fuera explicado en el ítem “Cuestiones Preliminares”, la finalidad tenida en miras al tiempo de crear el grupo de tareas 3.3, se vinculó con una “necesidad” puesta de manifiesto por el gobierno de facto. Necesidad que se ocupó de organizar, estructurar e integrar de acuerdo con el objetivo previamente trazado. Por lo que bien puede sostenerse que todo el aparato de poder estuvo direccionado a tal fin y a cada quien le cupo una función distinta pero orientada en el mismo sentido.-

Pareciera entonces que las personas que formando parte de la estructura y más allá de que quizás no hayan ejecutado de propia mano delitos como el que se ahora se le reprocha a Siffredi, por su condición, mal podía desconocer qué actividades llevaba a cabo el grupo de tareas 3.3.2.; máxime si se tiene en cuenta aquello que fue sostenido anteriormente relacionado con la vinculación existente entre el SIN y el grupo de tareas 3.3.2.-

De lo contrario, debería concluirse entonces que sólo podría atribuírsele responsabilidad respecto de estos hechos, a un pequeño grupo de agentes de la Marina, sin tener en cuenta que ese puñado fue organizado, formado, apoyado, recibió colaboración y fue ocultado por otros grupos que conocían sus actividades y libremente las consensuaban.-

Y lo cierto es que, conocían sobre su funcionamiento y existencia no sólo los agentes que formaban parte del G.T. 3.3.2 sino todos aquellos que pertenecían a la estructura de la Armada y articulaban su función para el logro de los fines de aquel.-

Pues además todo ello fue ideado, ordenado, consensuado y conocido por los oficiales superiores de la Marina entre ellos su Comandante en Jefe Emilio Eduardo Massera. Partiendo de allí, hacia abajo no resulta posible afirmar que los inferiores “desconocían”, “ignoraban”, o no “advertían” sobre la situación en la Escuela de Mecánica de la Armada.-

Todas estas circunstancias reseñadas tornan verosímiles los testimonios de las víctimas relacionadas con las actividades del G.T. 3.3 cuya creación y puesta en marcha, como así su control y aporte de personal fue pergeniado por la superioridad y concretado a través de los distintos aportes de agentes de la Marina, sea dentro de la misma Fuerza, sea desde organismos gubernamentales. Reitero, admitir una postura contraria, sería admitir sin más que con excepción del ideólogo y los que materializan el hecho, la responsabilidad se diluye al punto de no tener en cuenta que han existido aportes sin los cuales el hecho no hubiera podido cometerse.-

Por otra parte, cuadra señalar que, los integrantes de la Cámara Federal al dictar sentencia en la citada causa N° 13/84, “...toda la estructura militar montada para luchar contra la subversión siguió funcionando normalmente bajo la dirección de los procesados, sólo cambió la forma de combatir. También integró el plan aprobado, la garantía de impunidad que recibieron los ejecutores. Se aseguraba que la ejecución de las acciones se iba a desarrollar sin ninguna interferencia y en la clandestinidad más absoluta. Para ello, no sólo se utilizaron los recaudos necesarios para impedir la intervención de los mecanismos usuales de prevención del delito (ej. área liberada), sino que se adoptó la estrategia de negar la existencia de los hechos ante todo reclamo de cualquier autoridad o de familiares de las víctimas, de dar respuestas falsas a los requerimientos de los jueces, de evitar la publicación por medio de la prensa de las noticias relativas a desapariciones de personas o hallazgos de cadáveres, de simular investigaciones para esclarecer los hechos, de instalar importantes centros administrativos para búsqueda de personas a sabiendas de su inutilidad, de atribuir las desapariciones a genéricos motivos y enmarcar todo el asunto dentro de una aducida campaña fomentada por los propios guerrilleros desde el exterior”.-

Debemos tener por probado -al igual que se hizo con la Junta Militarque el imputado Siffredi tuvo el dominio de estos hechos porque formaba parte de la organización que los produjo.

A ello aún se aduna que el procesado Capdevilla manifestó a través de una presentación, que quería entregar una lista del personal militar superior de la Armada y Prefectura Naval que conoció como integrantes del G.T 3.3.2 con asiento en la Escuela de Mecánica de la Armada entre 1979 y 1981, lapso en el cual estuvo destinado en el Servicio de Sanidad, dependencia del Departamento General de la Escuela de Mecánica de la Armada y al respecto consignó: “Vicealmirante Hugo Héctor Siffredi (apelativo Pancho), Inteligencia, Operaciones y enlace con el Servicio de Inteligencia Naval.”.-

Por todo lo expuesto, entiendo que se encuentra suficientemente probado, que existió una estrecha vinculación del imputado con el suceso traído a estudio, el cual se le hiciera conocer al tiempo de prestar declaración indagatoria, ya que por sí mismo o con la colaboración de otros compañeros que integraban el grupo de tareas 3.3.2 al tiempo en que Dagmar Hagelin fue privada de su libertad y permanecía en cautiverio en la E.S.M.A., participó del hecho ilícito, razones éstas por las que deberá responder penalmente por el delito que se le imputa.

VII. Calificación Legal.

En primer lugar, en relación a Ricardo Miguel Cavallo, Eugenio Bautista Vilardo, Hugo Enrique Damario, Carlos Eduardo Daviou, Juan Carlos Fotea, Miguel Angel García Velasco, Ricardo Jorge Lynch Jones, Pablo Eduardo García Velasco, Roberto Perez Froio, Ernesto Frimón Weber, Antonio Vañek, Julio Antonio Torti, Rogelio José Martínez Pizarro, Antonio Pernías, Carlos Orlando Generoso, Victor Francisco Cardo, Jorge Carlos Radice, Manuel Jacinto García, Raúl Jorge González, Jorge Eduardo Acosta, Orlando González, Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio, Randolfo Luis Agusti Scacchi, Juan Carlos Rolón, Hugo Héctor Siffredi y Raúl Enrique Scheller; las actuaciones habrán de ser elevadas a juicio en orden a la comisión del delito de privación ilegal de la libertad agravada cometido en perjuicio de Dagmar Ingrid Hagelin, en calidad de partícipes necesarios; conducta prevista y penada por el art. 144 bis primer párrafo con el agravante del último párrafo que remite a los incisos 1° y 5° del art. 142 del C.P, texto según Ley 14.616.

Tal fue el criterio sostenido por la Sala II de la Excma. Cámara del Fuero al confirmar parcialmente el procesamiento dictado respecto de los indicados en el párrafo precedente, al expedirse con fecha 16 de septiembre de 2009 en el marco del expediente nro. 27.989 (Reg. 30.370) y en la misma fecha en el expediente nro. 28.171 (Reg. 30.371) al resolver en lo relativo a Hugo Héctor Siffredi.

En tal sentido, el Tribunal de Alzada sostuvo en esa oportunidad: “…en la privación ilegal de la libertad a la que fuera sometida Dagmar Ingrid Hagelin, que se encuentra debidamente acreditada conforme lo desarrollado anteriormente, los encausados brindaron una colaboración necesaria en su verificación manteniendo en el tiempo con su accionar su verificación. Así, y respecto de quienes luego se dirá, el auto de procesamiento dictado habrá de ser confirmado, recalificándose la conducta atribuida por aquélla prevista y penada por el art. 144 bis primer párrafo con el agravante del último párrafo que remite a los incisos 1° y 5° del art. 142 del C.P, texto según Ley 14.616, que prevé una pena de dos a seis años de prisión o reclusión” (Reg. 30.370).

En segundo lugar, en relación Alfredo Ignacio Astíz, Julio César Coronel, Oscar Antonio Montes, Pedro Antonio Santamaría, Francisco Lucio Rioja y Carlos Guillermo Suárez Mason, el expediente será elevado a juicio, en orden a la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público y sin las formalidades establecidas por la ley, en concurso real con homicidio simple en grado de tentativa, en concurso real con robo de automotor con armas consumado, en calidad de partícipes necesarios, de conformidad con lo normado por los artículos 55, 144 bis, inciso 1° y último párrafo, 142, incisos 1°, 79 y 166 inciso 2 del Código Penal, de acuerdo al texto de la ley 14.616.

Tal postura, se adecua a aquella que esta judicatura adoptó con fecha 22 de abril de 2009, al dictar el procesamiento de los indicados en el párrafo que antecede.

Es así, que en lo atinente a los últimos seis nombrados, en aquel decisorio el suscripto efectuó el siguiente análisis, por separado, de cada una de las figuras penales que se aplicarían y de la manera en que concurren:

De la privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometidos por funcionario público y sin las formalidades establecidas por la ley:

Cabe señalar que desde el inicio de las actuaciones fue criterio del Tribunal que todo tipo de permanencia ilegal en el centro clandestino de detención que funcionaba en la Escuela de Mecánica de la Armada constituía de por sí y dadas sus características, el delito de imposición de tormentos. Lo cierto, sin embargo, es que el Tribunal de Alzada, al pronunciarse en torno a esta cuestión ha sostenido que únicamente se tendría por verificada esa figura penal en aquellos casos en los que los elementos colectados permitieran sostener que la víctima había sido objeto de la aplicación de algún mecanismo de tortura, más allá de las condiciones de vida y alojamiento en ese lugar, motivo por el cual en esta oportunidad entiendo corresponde reeditar ese razonamiento a los efectos de la presente calificación.

Sentado ello, la calificación que se considera adecuada para el caso de autos es la de privación ilegítima de la libertad, prevista en el artículo art. 144 bis, inciso 1° del Código Penal, con el agravante enunciado en el inciso 1° del art. 142 del mismo cuerpo legal, que se aplica en función de lo dispuesto por el art. 144 bis último párrafo del Código Penal.

En esa dirección, es dable señalar que conforme enseña destacado sector de la doctrina, según la Comisión redactora del Código Penal de 1891, esta disposición se hace necesaria para asegurar la garantía declarada por el artículo 18 de la Constitución Nacional, de que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. (Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, tomo IV).

El antecedente normativo resulta del art. 147 del Código Italiano, figura que habría sido para nuestra ley casi literalmente copiado del digesto aludido y el delito consiste concretamente en “privar a alguno de su libertad personal”, de manera que los principios que informan a la figura contenida en el artículo 141 del C.P., son aplicables a esta forma legal, de la cual aquélla viene a constituir el tipo básico.

Así las cosas, Sebastián Soler en la obra citada “ut supra”, explica que la ley en este caso reprime el hecho cometido con abuso de funciones. Este abuso puede asumir tanto un aspecto jurisdiccional, como un carácter substancial. Por tanto, hay abuso en el primer sentido cuando ordena o dispone la privación de la libertad un funcionario público que no tiene facultades para ello. Pero el hecho de tener facultades genéricas de ningún modo implica que el funcionario muñido de ellas sea dueño de tomar cualquier medida. El hecho de éste puede ser sustancialmente abusivo también, como ocurre cuando alguien es detenido sin la existencia de alguna expresa disposición procesal.

También es ilegal la privación de libertad cumplida sin las formalidades prescriptas por la ley. Así el funcionario genéricamente competente, que en el caso concreto no abuse de su función, puede aún incurrir en este delito si no observa las formalidades debidas, por la sencilla razón de que esas formalidades, algunas de carácter constitucional, son garantías preestablecidas contra el abuso (orden escrita).

A esta altura, resulta claro entonces que del hecho ventilado en este legajo, se comprueba la efectiva violación a la garantía constitucional contenida en el artículo 18, cometida mediante el abuso de las funciones que los imputados de marras poseían al momento de ocurrencia del mismo.

Así entonces, se entiende que la conducta desplegada por los encausados, ha sido llevada a cabo en función de aquel aspecto jurisdiccional que puede adoptar el tipo penal analizado, conforme enseña la doctrina; es decir, que tanto al tiempo en que se habría dispuesto la orden de privación de libertad de la víctima, como al momento en que se hizo efectiva aquella disposición, los imputados y sus respectivos superiores, no poseían facultades para ello.

No obstante, y aún en la inteligencia de que éstos poseían algún tipo de facultad genérica que les permitiera privar de libertad a la víctima, ello no quiere decir en modo alguno que los mismos, dotados del ámbito de determinación que otorga el ejercicio de funciones públicas, pudieren adoptar cualquier medida, con lo cual la agravante subsiste sin más.

Ahora bien, véase que por otra parte la figura contenida por el artículo 144 bis del Código Penal, prevé expresamente una elevación de la escala punitiva, en el caso en que la privación de libertad cometida en abuso de funciones concurriere con alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1°, 2°, 3° y 5° de la norma mencionada por último.

Al respecto, del análisis de los hechos que surge de las pruebas colectadas en autos, se desprende claramente que la privación ilegítima de libertad sufrida por la víctima fue perpetrada mediante violencia física ejercida sobre su persona, extremo que constituye el primer supuesto del artículo 142 del Código de fondo; con lo cual queda comprendido el evento traído a estudio, dentro de aquella previsión legal al que reenvía el artículo 144 bis “in fine”.-

Sobre ello, cabe señalar que la violencia es la fuerza física (vis absoluta), consistente en el ejercicio de una energía física aplicada sobre el cuerpo de la víctima, o de un tercero que interviene para impedir u obstaculizar la realización del hecho.

Dicho ello, debe repararse, como ya se adelantara, en que la figura descripta, es una privación de la libertad en los términos previstos por el artículo 141 del mismo cuerpo legal, pero que se especializa por la calidad de funcionario público del autor.

Por ello, debe decirse que la libertad mencionada tiene un sentido corporal, es decir; que es su menoscabo lo que constituye el fundamento de su punibilidad.

En el caso bajo estudio, dicho elemento se encuentra por demás satisfecho, teniendo en cuenta para ello que para concretar la figura no es necesaria la inmovilidad en el espacio, ni la abducción, quitando a la víctima del lugar de donde se la aprehende, ni el encerramiento, por cuanto es suficiente “que se restrinja cualquier libertad del movimiento, aunque quede a disposición de la víctima cierto grado de libertad ambulatoria. La anulación de cualquier manifestación de la libertad corporal queda, pues, comprendida en el tipo. Éste se da tanto cuando el agente impide a la víctima desarrollar libremente su actividad corporal, como cuando se le impone una determinada actividad corporal, o sea, son típicos tanto los impedimentos a los movimientos como la imposición de movimientos” (Creus, Carlos: Derecho Penal, Parte especial, 6 edición actualizada y ampliada, Astrea Tomo I, pag. 277).

Puede agregarse además, que el bien jurídico objeto de protección en su forma básica, es la libertad de movimiento, que supone una concreción de la libertad personal a partir de la variable atinente a la esfera social en que aquélla se desenvuelve, que en este caso posee una clara connotación espacial (conforme Diez Ripolles, J.L., Comentarios al Código Penal. Parte Especial, Valencia 1997, T.I, p. 714).

De este modo lo que se protege es la libertad física de las personas en su sentido amplio, siendo éste entendido como la libertad de movimiento corporal y la de trasladarse de un lugar a otro (Sentido que encuentran de modo coincidente autores tales como Soler, Núñez, Creus, Buompadre y Estrella).

En síntesis puede concluirse, conforme lo enseña Edgardo Alberto Donna, en su obra “Delitos contra la libertad”, página 129, que la privación ilegítima de la libertad puede darse trasladando a la víctima a otro sitio o no, encerrándola en algún lugar, impidiendo que la víctima efectúe ciertos movimientos corporales o su locomoción o impidiéndole determinados movimientos.

Por otra parte, la ilegalidad requerida por el tipo impone que la privación sea un verdadero ataque a la libertad por no mediar el consentimiento de la víctima a limitar sus movimientos y tratarse de una imposición no contemplados en causales de justificación, o que hallándose comprendida dentro de alguna de ellas, el agente prive de la libertad abusivamente, sea más allá de la necesidad justificada o por medio de procedimientos prohibidos por la ley.

Así, en el hecho analizado, se determinó la actuación de un grupo de personas armadas que respondieron al comando operacional de la Armada Argentina, los cuales blandiendo su armamento lograron reducir su “blanco”, en este caso, Dagmar Ingrid Hagelin, para conducirla luego a la Escuela de Mecánica de la Armada oportunidad en que se la sometió a condiciones inhumanas de vida y donde permaneció clandestinamente privada de su libertad durante algunos meses.

Es oportuno hacer referencia a una cuestión que abordó también la Cámara Federal, relacionada con el interrogante de si aquellos que fueron aprehendidos y alojados clandestinamente en la Escuela de Mecánica de la Armada, revestían la calidad de “presos” que exigía la figura legal. Los integrantes de la Sala al tiempo de dictar sentencia expresaron que “las víctimas eran presos en la terminología legal, toda vez que fueron aprehendidos y encerradas por funcionarios públicos que, de acuerdo a las leyes vigentes, tenían facultades para hacerlo. La circunstancia de que esas detenciones no hubiesen sido llevadas a cabo de acuerdo con las prescripciones legales -lo que también es motivo de reproche-no cambia la categoría de “presos”. Para la figura penal en análisis, resultaba indiferente que hubieran sido o permanecido legal o ilegalmente detenidos...”.

De la tentativa de homicidio:

Otro de los tipos penales en que recae la conducta llevada a cabo por los imputados, es aquella que se encuentra receptada en el artículo art. 79 del Código Penal, la que ha quedado en grado de tentativa (art. 42 del mismo ordenamiento penal).

Dicha norma castiga “(…) al que matare a otro (…). La acción típica es, pues, la de matar, es decir extinguir la vida de una persona (…)” (Creus, Carlos, Derecho Penal, Parte Especial, tomo I, Editorial De Palma, 1999, pág 8).

Al respecto debe señalarse además que a través de dicha norma “se protege pues, a la vida humana, en forma amplísima, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural (…)” y que “(…) No es necesario que el sujeto pasivo reúna determinadas condiciones, no es precisa la vitalidad. Hay homicidio tanto si se mata a un ser bien constituido como si la acción se ejecuta contra un sujeto cuya muerte a corto plazo es segura. El que mata a un agónico o a un condenado a muerte, comete homicidio (…)” (Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, Tomo III, Ed. Tea, 1999/2000, pág 10 y ss).

Expuesto ello, señálese que tal como ha sido sostenido en infinidad de oportunidades en otros interlocutorios que se dictaron en el marco de las causas que tramitan ante esta judicatura, la actuación de grupos de personas armadas que respondieron al comando operacional de alguna de las tres fuerzas (en este caso, la Armada Argentina) -vestidas de uniforme o de civil-, consistía en que, luego de ingresar a los domicilios de las víctimas, de interceptarlas en la vía pública, o de individualizarlas a la salida de sus trabajos, las reducían blandiendo sus armas o con la acción física directa, muchas veces en medio de procedimientos espectaculares, y las conducían luego a los centros clandestinos de detención.

De hecho, nunca mediaron órdenes de detención ni allanamiento expedidas por autoridades competentes y el cautiverio sufrido por las víctimas se caracterizó por el sometimiento de ellas a interrogatorios acompañados de tormentos y por circunstancias de vida ultrajantes a la condición humana.

Así, se sostuvo en la sentencia de la causa 13/84, que “... a gran parte de los cautivos se los sometió a distintos tipos de vejaciones físicas con el propósito de obtener información, en algunos casos, o de quebrar su fuerza de voluntad, en otros, cuando ya no había datos que obtener”.

De ello se desprende entonces que, la finalidad buscada por los grupos de tareas, y en este caso en particular por el 3.3.2 con base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada, era localizar “los blancos” para luego, privarlos de su libertad y finalmente por medio de tormentos, valerse a través de sus dichos, de información que consideraban útil para combatir la llamada “guerra contra la subversión”.

Lo cierto es que, en el caso de Dagmar Hagelin con el devenir de los acontecimientos, la finalidad antes indicada parece haber tomado y encontrado un rumbo distinto y es por ello que habré de aplicarle también la figura penal de homicidio, aunque en grado de conato.

Habrá de recordarse que aquél día 27 de enero de 1977, Dagmar Ingrid Hagelin al notar la presencia de las fuerzas armadas de seguridad prontas a apresarla, comenzó a correr velozmente, lo que motivó que Alfredo Astiz -a cargo del procedimiento que estaba siendo realizando por el grupo de tareas 3.3.2, al que él pertenecía-, se agachara, apoyara firmemente su rodilla en el piso, apuntara con el arma de fuego que portaba en dirección a la víctima, y efectuara un disparo que, impactó en su cabeza.

Esta afirmación está fundamentalmente sostenida por los dichos de los testigos en general y en particular por Juan Carlos López quien señaló “uno de ellos, medio rubio, todo despeinado, esgrimiendo un arma corta se agachó, se pone de rodillas, le tira y le dice: te pegué” y por Ángel Fragelli, quien declaró “un rubio (…) se arrodilló y efectuó dos disparos, cayendo herida la mujer que corría, lo que evidentemente puso contento al individuo que gritaba: le di, le pegué”. Este último testigo, reconoció a esta persona rubia que efectuó el disparo, como Alfredo Ignacio Astíz.

Y en este orden de ideas, debo decir que Astíz, no realizó cualquier disparo, sino uno que, a mi juicio, lejos estaba de intentar simplemente lastimarla para detener la huida que había emprendido. El disparo que salió de su arma de fuego, a mi juicio no tuvo otra finalidad más que acabar con su vida. Pero si se quiere pensar todavía que no tuvo esa finalidad, está claro que debió, al menos, pensar que ello podría haber ocurrido.

Tal postura por varias razones.

En primer lugar porque se encuentra comprobado por los dichos de los testigos que presenciaron el operativo que Dagmar Hagelin no portaba ningún arma de fuego, mientras que, como se sostuvo anteriormente sí lo hacía el grupo de personas que la perseguía, que como también se reseñara estaba compuesto por dos, tres o cuatro personas. Esta particular circunstancia, la colocaba a ella en una situación de desigualdad frente a sus agresores. Lo que demuestra que, en esta situación, no era necesario que para frenarla en su huida se emplearan las armas de fuego.

Pero si aún se quiere sostener ello, esto es que sí era necesario el empleo del arma de fuego para evitar que huyera, siendo la finalidad haber querido simplemente lastimarla, bien pudo haberle disparado a otra parte del cuerpo como ser sus piernas por poner un ejemplo. Pero no, Astiz escogió otro órgano y no uno cualquiera, sino uno tan vital como fue la cabeza de la víctima. Y digo que bien pudo haberle disparado a otra parte del cuerpo menos lesiva, si se tiene en cuenta que el arma que le causó la herida en la cabeza a Hagelin, no estaba en manos de un hombre cualquiera, sino en manos de quien por su profesión, actividad que desarrollaba y gran experiencia en el tema, seguramente sabía como manejarla.

Otra de las razones que me llevan a realizar esta afirmación, la encuentro en la declaración de Lisandro Cubas, quien señaló que cuando vio a Dagmar Hagelin en la E.S.M.A., se encontraba con un apósito en la cabeza, pero lúcida y coherente y ella preguntaba la razón por la cual estaba detenida si en verdad sólo había ido a ver a su amiga Burgos, a lo que Astiz le respondió que “era una suerte que estuviera viva por él había sido quien la detuvo y le disparó, aclarando que el disparo lo había hecho a matar porque se había confundido con María Antonia Berger” (ver fs. 564/65 como así también los que lucen en copia obrantes a fs. 1388/1405).

Lo cierto es que, sin embargo, el tiro de gracia que Astiz asestó en la cabeza de Hagelin, y si bien se desconoce con exactitud la gravedad de la lesión que le ocasionó, no logró acabar con su vida.

De modo que, tras esto, fue introducida por la fuerza en el interior del baúl del auto del vecino Eles, mientras ella se resistía, hasta que finalmente se dieron a la fuga y así fue conducida a la Escuela de Mecánica de la Armada donde, como ya se afirmó, permaneció en cautiverio por un período de tiempo que duró al menos hasta el mes de abril de 1977, habiendo sido vista en el sector de enfermería, en el tercer piso, desconociéndose finalmente su destino.

En consecuencia y como no puede sostenerse, al menos de momento, la efectiva muerte de la víctima, el delito quedó en grado de conato.

Y para abonar aún más todo lo expuesto, resulta ilustrativo lo sostenido por Marcelo Sancinetti en su obra “El Derecho Penal en la Protección de los Derechos Humanos”, Editorial Hammurabi, quien a través de una posición crítica respecto de la calificación legal que otrora se escogiera al momento de calificar la conducta de Astiz en la presente causa, que, como es conocido devino en que en un primer momento la Cámara del fuero sostuviera que el hecho había prescripto, señaló que “(…) Si uno mira aún una vez más, sin embargo, el hecho concretamente cometido (…) había también una calificación obvia que impedía la prescripción en el caso “Hagelin”. Y es que, en este episodio, hasta el mismo acto del ejecutor directo constituía una clara tentativa de homicidio y no una mera “lesión corporal” cuya entidad se discutía entre “grave” y “gravísima”.Quien pone la rodilla en tierra y dispara a la cabeza de una persona que corre, no puede descartar “ex ante” -cualquiera que sea el lugar del impacto del proyectil (sien u oreja)-, el riesgo obvio de muerte, y mucho menos puede hacerlo el autor mediato que da la orden de obrar de ese modo. Por consiguiente (…) se trataba en verdad de una tentativa de homicidio” (página 251/ vta.)

Del robo con armas:

Como expresara precedentemente, habré de aplicar al presente caso también la figura penal de robo, con el agravante de haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego, tipificada en el art. 166 inciso 2 del Código Penal.

Cuadra entonces destacar al respecto de la figura penal escogida que “El robo es (…) un hurto agravado por la violencia que se ejerce como la fuerza en las cosas o como la violencia sobre las personas” (Creus Carlos, op. Cit pág 418 vta.).

Yendo entonces puntualmente a la figura penal de hurto, es dable señalar que para que se configure objetivamente se requiere en primer lugar que “ocurra el desapoderamiento de quien ejercía la tenencia de la cosa, lo cual implica quitarla de su esfera de custodia que no es otra cosa que la esfera dentro de la que el tenedor puede disponer de ella (…) hay desapoderamiento cuando la acción del agente, al quitar la cosa de aquella esfera de custodia, impide que el tenedor ejerza sobre éstas sus poderes de disposición (…) Pero el desapoderamiento del tenedor no basta, es necesario el apoderamiento material de la cosa por parte del agente (…). El apoderamiento se caracteriza por la posibilidad de que el agente pueda realizar sobre la cosa actos materiales de disposición y que haya tenido su origen en la propia acción por haber carecido antes de ella (…)”. Creus Carlos, op, cit págs. 391 y ss.

El aspecto subjetivo se caracteriza por “la voluntad de someter la cosa al propio poder de disposición; no es necesario querer desapoderar al tenedor: es necesario querer apoderarse de aquella (…). Creus, Carlos, op. Cit pág. 393.

Y resta entonces definir cuál es el objeto del delito. “El objeto del apoderamiento es una cosa mueble ajena. Los datos con que se caracteriza a la cosa como objeto del delito son su corporeidad y su valor patrimonial (…) el dato del valor patrimonial significa que esté incorporada a un patrimonio y para que ello ocurra es necesario que se trate de una cosa apropiable por las personas para satisfacer sus necesidades, utilidades, o placeres (…). La cosa objeto (…) debe ser mueble y para que ello ocurra es suficiente con que pueda ser desplazada de modo que permita su apoderamiento por el agente (…). La cosa mueble tiene que ser parcial o totalmente ajena (…) y cosa ajena es toda aquella que pertenece a un patrimonio que no sea el del agente; es totalmente ajena cuando éste no tiene ni una parte ideal de ella en comunidad con sus propietarios (…) (Creus, Carlos op cit pág, 394 y ss).

Finalmente en relación a cuando se consuma el delito ello ocurre “con la completitud del apoderamiento de la cosa, es decir, con la creación de las posibilidades de disposición de ella por parte del agente” y respecto de la culpabilidad se ha dicho que “el dolo requiere el conocimiento de las circunstancias típicas, incluidas las que componen los elementos normativos (ajenidad de la cosa e ilegitimidad del apoderamiento)” (Creus Carlos, op, cit pág 398/9).

Por otra parte, y “Para que se de la agravante el robo, debe haber sido cometido con armas, lo cual acarrea dos consecuencias en la interpretación de la norma: a) el arma debe haber sido utilizada o empleada por el agente en una efectiva acción violenta o intimidatoria para doblegar o evitar la resistencia de la víctima de esa acción, disparándola, apuntando con ella, blandiéndola, o mostrándola significativamente (…) y b) el arma debe haber sido utilizada en la consumación del hecho, esto es, en la etapa ejecutiva del apoderamiento hasta su consumación (…)” (Carlos Creus, op, cit, págs. 432 y 433).

Expuesta la doctrina, vayamos puntualmente al caso concreto.

En el caso traído a estudio, los autores se apoderaron de un vehículo propiedad de Jorge Oscar Eles, valiéndose para ello del uso armas de fuego, logrando de esa manera, intimidarlo.

Efectivamente, las probanzas colectadas en autos me permiten tener perfectamente por acreditado, que el día 27 de enero de 2007, personal del grupo de tareas 3.3.2, portando armas de fuegos y dirigidos por Alfredo Ignacio Astiz, se presentó en el barrio donde vivía la familia Burgos y luego de herir a Dagmar Hagelin, interceptaron al vecino de la zona, Jorge Eles, y amenazándolo, blandiendo las armas de fuegos que portaban, le exigieron la entrega del vehículo de su propiedad marca Chevrolet 400 dominio C-086838 que se encontraba en el garage de su vivienda sita en Pampa 1769 de la localidad bonaerense “El Palomar”, lo que así ocurrió.

Se encuentra además acreditado que una vez en poder del auto, cargaron en el baúl de él a Hagelin y se dieron a la fuga a bordo del vehículo, para finalmente serle restituido a los varios días.

Y no solo el propietario da cuenta de ello, sino también los testigos Josefa Cetrángolo de Bonina, Juan Carlos López, Juana Lauryncwicz de Eles, Angel Marcelino Fragelli y Alejandro Yanone, cuyas declaraciones ya fueran citadas y valoradas oportunamente. A su vez se encuentra reservado en Secretaría el sumario policial que se labrara con motivo de la denuncia que Eles formulara ante la comisaría de El Palomar por el robo de su vehículo.-

Las circunstancias que me permiten acreditar que el robo se perpetró haciendo uso de armas de fuego, lo constituyen no solo los dichos de los testigos y las actas existentes, que dan cuenta de haberse encontrado en la zona en que se produjo el hecho, rastros de disparos de armas de fuego. De modo que, más allá de que no se hayan secuestrado las armas de fuego, a mi juicio, el agravante ha quedado configurado.

Apoya lo expuesto, lo que al respecto la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional señaló, a saber: “Si bien no existió secuestro de arma de fuego, las manifestaciones del encargado del local desapoderado, en punto a que dos de los autores las esgrimían, cuya descripción aportó en parcial correlato con las expresiones de los preventores que refieren haber escuchado un disparo en el curso de la persecución de los tres sospechosos (…) circunstancia también apreciada por un testigo, permite dar por cierta la utilización de armas para consumar el despojo, cuya aptitud al menos de una de ellas, se patentiza con los testimonios señalados” (Navarro González Palazzo, Filozof. 14.754_5 ARAOZ, Juan S. 11/10/00 Boletín Int. De Jurisprudencia N° 4/2000, pág. 21).

El hecho se encuentra consumado por cuanto, tras haberse apoderado del bien, los autores dispusieron de él, al haber salido de la esfera de custodia de Eles. Da cuenta de ello que, el vehículo le fue devuelto a los varios días.

Finalmente quiero señalar que, tal como acertadamente lo sostiene Marcelo Sancinetti en su obra “El Derecho Penal en la Protección de los Derechos Humanos” “(…) Si se consideraba a Astiz como responsable del hecho del secuestro, no se entiende cómo podía ser desvinculado del apoderamiento de un automóvil que conocía ajeno y en el que era introducida la secuestrada” (pág 244).

Del concurso escogido:

Más allá de que a primera vista podría sostenerse la existencia de un concurso ideal entre las figuras de privación ilegal de libertad agravada y robo agravado, por cuanto bien podría conectarse la finalidad tenida en miras al momento del hecho, que habría existido entre dichas figuras penales, esto es, una vez privada de su libertad era necesario sacar a Hagelin del lugar de los hechos y para ello y sólo para ello se valieron del automotor del vecino Eles, lo cierto es que, a poco reflexionar y a la luz de cómo se desencadenaron posteriormente los acontecimientos, entiendo que la sustracción del vehículo, no solo tuvo esa finalidad sino también la de valerse del bien en cuestión él. Sostengo esto por cuanto, recuérdese que el vehículo no apareció inmediatamente, sino hasta varios días después del secuestro de Hagelin, lo cual demuestra que los autores dispusieron efectivamente de él.

Estas razones me conducen a entender que los hechos son escindibles e independientes entre sí y también respecto del delito de homicidio simple en grado de tentativa, dándose por satisfechos los extremos establecidos en el art. 55 del Código Penal, esto es un concurso real entre ellas.

Ello así porque se configura “...el requisito de pluralidad de hechos independientes que caracteriza al concurso real de delitos, dado que no se está en presencia de “una y de la misma acción” que contenga la múltiple lesión de la ley, caso en que el requisito de pluralidad de hechos independientes siempre se cumple. No siendo dable dudar de que en el plano jurídico se violaron dos bienes protegidos, y en el material se realizaron hechos objetiva y subjetivamente distintos...no es dable confundir “identidad de designios” con “unidad de designio” (Registro N° 3326.4 “Diamante, Gustavo s/recurso de casación” Fecha: 26/4/01, Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV, Causa 1900).

Entendiendo haber dado cumplimiento con las exigencias contenidas en el art. 351 del Código Procesal Penal de la Nación y por así considerarlo ajustado a derecho en función de las pruebas colectadas y las normas procesales vigentes, corresponde y así;

RESUELVO:

I) NO HACER LUGAR A LOS SOBRESEIMIENTOS postulados respecto de Ricardo Miguel Cavallo, Eugenio Bautista Vilardo, Hugo Enrique Damario, Carlos Eduardo Daviou, Juan Carlos Fotea, Miguel Angel García Velasco, Ricardo Jorge Lynch Jones, Pablo Eduardo García Velasco, Ernesto Frimón Weber, Julio Antonio Torti, Rogelio José Martínez Pizarro, Antonio Pernías, Carlos Orlando Generoso, Victor Francisco Cardo, Jorge Carlos Radice, Manuel Jacinto García, Raúl Jorge González, Jorge Eduardo Acosta, Orlando González, Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio, Randolfo Luis Agusti Scacchi, Juan Carlos Rolón, Hugo Héctor Siffredi y Raúl Enrique Scheller, COMO ASÍ TAMPOCO A LAS OPOSICIONES FORMULADAS RESPECTO DE LOS REQUERIMIENTOS DE ELEVACIÓN A JUICIO POSTULADOS POR EL ACUSADOR PÚBLICO Y LAS QUERELLAS.

II) CLAUSURAR LA INSTRUCCIÓN de la presente causa N° 17.534/08 en forma parcial y en relación a los hechos e imputados que a continuación se enunciaran, disponiéndose en consecuencia;

a) ELEVAR A JUICIO las presentes actuaciones registradas bajo el nro. 17534/08 en relación a Ricardo Miguel Cavallo, Eugenio Bautista Vilardo, Hugo Enrique Damario, Carlos Eduardo Daviou, Juan Carlos Fotea, Miguel Angel García Velasco, Ricardo Jorge Lynch Jones, Pablo Eduardo García Velasco, Roberto Perez Froio, Ernesto Frimón Weber, Antonio Vañek, Julio Antonio Torti, Rogelio José Martínez Pizarro, Antonio Pernías, Carlos Orlando Generoso, Victor Francisco Cardo, Jorge Carlos Radice, Manuel Jacinto García, Raúl Jorge González, Jorge Eduardo Acosta, Orlando González, Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio, Randolfo Luis Agusti Scacchi, Juan Carlos Rolón, Hugo Héctor Siffredi y Raúl Enrique Scheller; en orden a la comisión del delito de privación ilegal de la libertad agravada cometido en perjuicio de Dagmar Ingrid Hagelin, en calidad de partícipes necesarios.

b) ELEVAR A JUICIO las presentes actuaciones registradas bajo el nro. 17534/08 en relación a Alfredo Ignacio Astíz, Julio César Coronel, Oscar Antonio Montes, Pedro Antonio Santamaría, Francisco Lucio Rioja, y Carlos Guillermo Suárez Mason, en orden a la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público y sin las formalidades establecidas por la ley, en concurso real con homicidio simple en grado de tentativa, en concurso real con robo de automotor con armas consumado, en calidad de partícipes necesarios.

III) Notifíquese a las defensas y a las querellas mediante cédulas de urgente diligenciamiento en las que, debido a la extensión de este decisorio, solo deberá consignarse la parte dispositiva del presente auto de elevación a juicio, haciéndoseles saber a los interesados que podrán retirar por Secretaría una copia íntegra del mismo en soporte digital.

Oportunamente, líbrense despachos de estilo y comunicaciones vía mail a las Unidades del Servicio Penitenciario Federal que correspondan, poniendo en su conocimiento que los procesados mencionados en este resolutorio que se encuentren detenidos, deberán quedar anotados a exclusiva del Tribunal Oral Federal n° 5 en lo que concierne a estas actuaciones e oficios a las dependencias policiales y al Patronato de Liberados a fin de efectuar idéntica comunicación respecto de aquellos procesados que cumplen detención domiciliaria.

En su oportunidad expídase la minuta de estilo y remítanse a dicho tribunal copias certificadas de las actuaciones correspondientes.

Ante mi:

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

En del mismo notifiqué al Sr. Fiscal y firmó. Conste.-


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