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11mar15
Resolución admitiendo como querellante a la Fundación Alameda en causa por trata de personas
JUZGADO FEDERAL DE MAR DEL PLATA 3
Mar del Plata, 11 de marzo de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N°9023/2013 caratulada IMPUTADO:…Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 DENUNCIANTE: BUSSO, NESTOR de trámite por ante este JUZGADO FEDERAL DE MAR DEL PLATA 3 - SECRETARIA PENAL 6, con relación a la presentación efectuada a fs. 1391/1394 por el Sr. Gustavo Vera Gustavo DNI 16.952.954, en carácter de presidente de la "FUNDACIÓN ALAMEDA POR LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO ESCLAVO", con el patrocinio letrado del Dr. Alfredo Carlos Beizuhn, en la que solicita se tenga a la entidad de marras como querellante en las presentes actuaciones
Y CONSIDERANDO:
I- Que conforme adelantara a fs. 1391/1394 se presenta el Sr. Gustavo VERA, en carácter de presidente de la "FUNDACIÓN ALAMEDA POR LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO ESCLAVO" con el patrocinio letrado del Dr. Alfredo Carlos Beizuhn, solicitando que la organización que preside sea tenida por parte querellante en autos en los términos del art. 82 bis del C.P.P.N..
Sostiene Vera en su presentación que, conforme prevé el art. 2° del estatuto, "Los objetivos sociales de la fundación serán los siguientes: Realizar acciones tendientes a erradicar, concientizar e informar sobre el trabajo esclavo y sus formas análogas, como así también sobre trabajo irregular en sus distintas variantes e impulsar acciones que defiendan el cumplimiento de los derechos de los trabajadores en sus diferentes modalidades. ...Presentándose además como querellante en las acciones judiciales en donde se defiendan derechos de trabajadores sometidos algún tipo de explotación laboral... " (ver fs. 1373/1376 y 1381).
Asimismo, realiza Vera una detallada descripción de los hechos que motivan la presentación, desarrollando las objeciones de la fundación a los modos de producción, remuneración por los trabajos, las condiciones socio ambientales y estado sanitario (Agua, cloacas, disposición de residuos basurero, etc.) que se observan en la el predio explotado por la firma "Huertas del Sudeste S.A.".
En último término sostiene el titular de la Fundación "La Alameda" que la norma penal que resulta aplicable en función de la obligación establecida en el art. 25 del Convenio n° 29 de la OIT es, a su juicio, el delito de reducción a servidumbre previsto y reprimido en el art. 140 C.P., agregando que en efecto, el trabajo forzoso es considerado como una práctica análoga a la esclavitud (art. 5 de la Convención sobre la Esclavitud y Preámbulo del Convenio 105 de la OIT "Convenio Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso") y está específicamente prohibido por nuestra Constitución Nacional (arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos con jerarquía constitucional merced a lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 C.N.); señala asimismo que la actual redacción del tipo penal del art. 145 bis del C.P. que reprime la acogida o recepción de personas, abusando de una situación de vulnerabilidad con fines de explotación, en este caso trabajo forzoso, se superpone con la figura del art 140 del C.P. dando lugar a un concurso ideal (art. 54 C.P.).
II- .Que llegados a esta instancia adelanto que corresponde a mi juicio acceder a lo solicitado a fs. 1391/1394 por el Sr. Gustavo Vera, en carácter de presidente de la "FUNDACIÓN ALAMEDA POR LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO ESCLAVO", con el patrocinio letrado del Dr. Alfredo Carlos Beizuhn, por lo que habré de tener por parte querellante a dicha entidad en estas actuaciones.
El presentante argumentó que su petición se formula a la luz del art. 82 bis del C.P.P.N., que considera aplicable al caso; pues bien tal fundamento resulta admisible toda vez que los hechos delictivos investigados en autos constituyen "…una grave violación a los derechos humanos" para los que específicamente, en la norma citada, se encuentra prevista la posibilidad a las ONG´s (asociaciones o fundaciones registradas conforme a la ley, en la terminología de la ley) de constituirse en parte querellante.
En consecuencia el legislador otorgó la posibilidad a este tipo de organizaciones para querellar y a esas disposiciones corresponde atenerse para decidir.
Ampliando lo expuesto y conforme se desarrollara en el pronunciamiento dictado a fs. 1174/1243, los hechos investigados en autos han sido considerados como prima facie constitutivos del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de menores de edad -2 hechos-(conf. art. 145 bis, 145 ter apartados 1, 4, ante último y último párrafo del C.P.), en concurso aparente con el delito de reducción a la servidumbre (conf. art. 140 del C.P.), siendo un total de 42 hechos -16 hechos sólo bajo la modalidad de acogimiento y 26 bajo las modalidades de captación, traslado y acogimiento- que concurren en forma real entre sí (conf. art. 55 C.P.), los que concurre idealmente (conf. art. 54 C.P.) con el delito de haber facilitado la permanencia irregular de personas extranjeras en el territorio nacional, abusando de su necesidad, haciendo de ello una actividad habitual (conf. arts. 117, 119 y 120 inc. a) de la Ley 25.871) -cinco hechos en concurso real (conf. art. 55 C.P.), víctimas C.M.O.; R.J.J.L.; F.M.C.; E.M.C.; y A.D.H.B.;- (conf. arts. 45 del C.P. y 306, 310 y ccdtes. del C.P.P.N.)
En definitiva, las prácticas denunciadas en autos y que aquí se le intiman penalmente a los imputados, por tratarse de conductas análogas a la esclavitud y/o reducción a la servidumbre, de las que resultan víctimas un significativo grupo de personas, toda vez que vulneran el derecho a la libertad, a la salud, a la educación y a la identidad, entre otros derechos fundamentales, y a la luz de los instrumentos de derechos humanos que la reforma constitucional de 1994 en Argentina, introdujo de manera expresa en el art. 75, inc. 22 al texto de la Constitución Nacional con categoría superior a las propias leyes (vgr. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño), constituyen inhesitablemente, vale reiterar, graves violaciones a los derechos humanos, debiendo remitirme en este sentido al desarrollo efectuado en el punto III ap. d) bajo el título "Contexto general: comparación con casos o formas modernas de esclavitud" del auto de procesamiento de fs. 1174/1243.
Resumiendo y en conclusión, concurren en autos los extremos legales para legitimar la actuación de la fundación "La Alameda" en autos como querellante particular por cuanto los hechos aquí ventilados constituyen, como se dijo, hipótesis de graves violaciones a los derechos humanos cuestión que, según el estatuto de la entidad, atañe al objeto de la misma en los términos del art. 82 bis. del C.P.P.P.N., reuniendo por lo demás la presentación de fs. 1391/1394 los recaudos establecidos en los incisos 1, 2, 3 y 5 del art. 83 del citado ordenamiento por contener la misma la razón social y domicilio legal del querellante, una relación sucinta de los hechos en que se funda, la acreditación de los extremos de personería que invoca, habiéndose acompañado además copia fiel de los instrumentos que acrediten su constitución conforme a la ley y finalmente la petición de ser tenido por querellante y la firma.
Por todo ello,
RESUELVO:
- Téngase por constituida como parte querellante a la "Fundación Alameda por la lucha contra el trabajo esclavo", representada por su presidente el Sr. Gustavo Vera D.N.I. N°16.952.954 , con el patrocinio letrado del Dr. Alfredo Carlos Beizún, entidad a la que en lo sucesivo se le deberá otorgar la intervención en autos que por ley corresponda (arts. 82, 82 bis. y art. 83 incisos 1, 2, 3 y 5 del C.P.P.P.N.). Notifíquese
REGISTRESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE
Ante mi:
En igual fecha se registró. Conste.
En .../... del mismo notifiqué al Agente Fiscal. Conste.
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