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08abr16
Texto de la declaración de Leonardo Fariña en la causa por lavado de dinero en la que está involucrado Lázaro Báez
Ir al inicioJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7
CFP 3017/2013/n la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de abril de dos mil dieciséis, comparece ante el Sr. Juez titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 de ésta ciudad y Secretario Autorizante, una persona detenida a quien se le hace saber que se le va a recibir declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal, en nombre del Juez y Secretario interviniente, que a la presente audiencia sólo podrán asistir su defensor y el Sr. Representante del Ministerio Publico Fiscal, encontrándose presente en este acto el Dr. Guillermo Marijuán (titular de la Fiscalía n° 9 del fuero). En lo que hace a su defensa, el compareciente manifiesta que desea seguir siendo defendido por los Dres. Giselle Robles y Bindi, encontrándose presente en este acto solamente la primera, quien ratifica aceptar el cargo que le fuera conferido jurando desempeñarlo bien y fielmente. Asimismo y preguntado sobre si desea entrevistarse con su defensor, conforme lo normado en el art. 197 del C.P.P.P., la dicente manifiesta que ya ha hecho uso de tal derecho, razón por la cual continua el presente acto con la presencia de la defensora. Interrogado que es el deponente conforme lo normado por el Art. 297 del C.P.P.N., dijo llamarse: JORGE LEONARDO FARIÑA, titular DNI n° 32.609.884, nacido el día 5 de octubre de 1.986 en La Plata (PBA), hijo de Jorge Manuel y de Lilia Esther Seguí, de nacionalidad argentina, de estado civil divorciado, de profesión empresario, domiciliado en la calle 68, 1490, La Plata (PBA), actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza y constituyendo domicilio en el lugar oportunamente indicado por su defensa.
Preguntado acerca de sus condiciones de vida (Art. 297 del C.P.P.N.), manifestó: "Antes estaba casado, vivía con mi ex esposa de quien me separé y un ex abogado mío, el Dr. Baqué, me prestaba un departamento de su propiedad, ubicado en la calle Oro 2747 de esta ciudad. Tengo el secundario completo y los estudios universitarios incompletos, cursé hasta el quinto año de la carrera de contador público.
En este acto se le recuerda y se le da lectura de los hechos que le fueran intimados por el tribunal durante las audiencias de declaración indagatoria celebradas los días diez de junio de dos mil trece y diecisiete de julio de dos mil quince en el marco de la presente causa. Acto seguido se le exhibe al imputado toda la documentación vinculada con la intimación efectuada precedentemente. De igual modo, se pone en conocimiento del imputado las pruebas que en autos obran en su contra, a saber: denuncia presentada por el Dr. Alejandro Sanchez Kalbermatten (fs. 1/5), denuncia presentada por la Diputada Nacional Elisa María Carrió (fs. 9/11), dos páginas de edición impresa del diario Clarín certificadas a fs. 12, denuncia presentada por Ricardo Monner Sans (fs. 17/18), denuncia presentada por Fernando Miguez (fs. 21/33), solicitud de constitución en parte querellante presentado por Pedro Gustavo Roveda, subdirector general de asuntos jurídicos de la AFIP (fs. 34/61); oficio remitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción y actuaciones adjuntas (fs. 64/66); actuaciones de la Causa N°15.734/08, caratulada "Kirchner, Néstor y otros s/ asociación ilícita" del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°10, Secretaría N°19 (fs. 68/92); constancia actuarial de fs. 99, presentación del Dr. José María Campagnoli, Fiscal de distrito de la Fiscalía de Saavedra y Nuñez y titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos con Autos Desconocido (fs. 115/117); solicitud presentada por el Dr. José María Campagnoli (fs. 124); presentación del Dr. Alberto Binder y actuaciones adjuntas (fs. 135/196); informe actuarial de fs. 207; declaración de Jorge Ernesto Lanata (fs. 210/213); impresiones de consultas de distintos registros informáticos y páginas web relacionadas a Leonardo Jorge Fariña, Lazaro Antonio Baez, Daniel Perez Gadin, Federico Elaskar, Luciana Sabrina Baez, Martin Antonio Baez y Leandro Antonio Baez, como así también publicaciones periodísticas relacionadas (fs. 214/360); denuncia presentada por los diputados nacionales Manuel Garrido y Graciela Ocaña (fs. 363/367); Actuaciones labradas por la PSA correspondientes al allanamiento efectuado en el domicilio de la calle Juana Manso 555, piso 7, departamento B de esta Ciudad de fs. 402/415; actuaciones labradas por la PSA correspondientes a la orden de allanamiento efectuado en el domicilio de la calle Azucena Villaflor 350, piso 1, departamento 100 A de esta Ciudad de fs. 416/422; actuaciones labradas por la PSA correspondientes a la diligencia de constatación realizada en el domicilio de la calle Pierina Dealessi 550, piso 3, departamento C de esta Ciudad de fs. 423/430; actuaciones labradas por PSA correspondientes al allanamiento efectuado en el domicilio de la calle Juana Manso 555, piso 7, oficina C de esta Ciudad de fs. 431/453; escritos presentados por Fernando Miguez en su carácter de presidente de la "Fundación por la paz y el cambio climático" de fs. 469/ 491 y 492; escrito presentado por Matías José Casal de fs. 493/494; oficio de la firma Artear de fs. 509; certificado de fs. 510; actuaciones labradas por la PSA correspondientes al allanamiento efectuado en el domicilio de la calle Juana Manso 555, piso 7, oficina B de esta Ciudad de fs. 511/527; actuaciones labradas por PSA correspondientes al allanamiento efectuado en el domicilio de la calle Juana Manso 555, piso 7, oficina C de esta Ciudad de fs. 528/542; actuaciones labradas por la PSA correspondientes al allanamiento efecutado en el domicilio de la calle Azucena Villaflor 350, 1 piso, departamento 100 A de esta Ciudad de fs. 543/560; informe de Prefectura Buenos Aires de fs. 569/572; certificado de fs. 573; actuaciones de PSA de fs. 574/575; certificado de fs. 576; actuaciones labradas por la PSA correspondientes al allanamiento efectuado en el inmueble sito en la calle Juana Manso 555, piso 7, oficina B de esta Ciudad; certificado de fs. 597; actuaciones labradas por la PSA correspondientes al allanamiento efectuado en el inmueble sito en la calle Juana Manso 555, piso 7 oficina C de esta Ciudad de fs. 598/614, Documentación enviada por la Policía de Seguridad Aeroportuaria certificada según certificación actuarial de fs. 615, nota enviada por América TV SA y documentación aportada según certificación actuarial (fs. 626/627); actuaciones sumariales labradas por la Policía de Seguridad Aeroportuaria relacionadas con el allanamiento del inmueble de la calle Juana Manso 555, 7° "B" de esta Ciudad (fs. 645/661); informe de la División Información Antecedentes PFA (fs. 663); informe del Banco Central de la República Argentina (fs. 664/685); documentación reservada en Secretaría según certificación actuarial de fs. 686 vta; informe de la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 702/707); documentación presentada por el diputado nacional Julio Cesar Martinez (fs. 708); certificación de causas requeridas a los restantes Juzgado de Primera Instancia del fuero (fs. 709/710, 711/712, 796/797, 799/800, 865/866, 895/896, 897/898, 925/926); Nota y documentación aportada por la Caja de Valores SA (fs. 713/752); exhorto librado al Juzgado Federal N°3 de La Plata, registrado bajo el N° 10.121 (fs. 753/772); presentación de la Sra. Barbara Diez (fs. 776/777), documentación reservada en Secretaría según certificación actuarial de fs. 778 y 778vta/779; declaración testimonial de Juan Carlos Jorge Agüero (fs. 783/784); presentación de los diputados nacionales Patricia Bullrich, Federico Pinedo, Laura Alonso, Carlos Brown, Paula María Bertol y Eduardo Amadeo (fs. 785/790), nota remitida por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (fs. 793); nota remitida por la Unidad de Información Financiera (fs. 794); documentación reservada en Secretaría según certificación actuarial de fs. 795; constancia actuarial de fs. 802, consulta por dominio de la Dirección Nacional de los Registros Propiedad Automotores (fs. 805/806); información enviada por Organización Veraz SA respecto de SGI Argentina SA, Agroganadera Los Toldos SRL, Jorge Leonardo Fariña, Federico Elaskar, Latin Minds SRL, Vanquish Capital Group SA, Entertainment Depot SA, Unirrol SA, FX Stunt Team, Metropolis Cía Financiera SA, Seguira SA, Agrest SA y Diego SA (fs. 818/846); nota y documentación aportada por el BCRA de fs. 847; denuncia formulada por los diputados nacionales María Graciela Ocaña y Manuel Garrido (fs. 868/875), nota enviada por la División Legajos Personales PFA y los legajos correspondientes a Jorge Leonardo Fariña y Federico Elaskar (fs. 882); información enviada por Nosis Laboratorio de Investigación y Desarrollo SA (fs. 887/893); declaración testimonial de Barbara Diez de Tejada (fs. 899/900); notas enviadas por la UIF (fs. 923 y 924); nota presentada por Alfredo Propitkin, presidente de Contadores Forenses ONG, junto con dictamen (fs. 927/929); información enviada por el Registro Nacional de Dominios de Internet (fs. 930/932); actuaciones sumariales relacionadas con el allanamiento producido en el domicilio de la calle Pierina Dealessi 550, piso 3°, departamento "C" de esta Ciudad (fs. 944/975); escrito presentado por Jose Alberto Sbattela, en su carácter de presidente de la Unidad de Información Financiera (fs. 979/1005), Informe remitido desde la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de fs. 1008/1030; actuaciones de PSA de fs. 1034/1036; escrito presentado por Alejandro E. Fargosi de fs. 1038, informe de PSA de fs. 1046/1056; escrito presentado por Elisa María Avelina Carrió de fs. 1057/1068; actuaciones de la PSA de fs. 1071/1080; informe de ANAC de fs. 1081/1082; informe del Registro de la Propiedad Automotor Secc. 02052 de fs. 1083; informe de la firma Lonco -Hue S.A. concesionario oficial Mercedes Benz de fs. 1084/1093; actuaciones labradas por la PSA en relación con las órdenes de presentación llevadas a cabo en el edificio sito en Juana Manso 555 de esta Ciudad de fs. 1098/1113; actuaciones labradas por la PSA en relación con las órdenes de presentación llevadas a cabo en el Aeropuerto Internacional de San Fernando de fs. 1114/1119; actuaciones labradas por la PSA en relación con las órdenes de presentación llevadas a cabo en el edificio sito en Juana Manso 555 de esta Ciudad de fs. 1120; escrito presentado por Fernando Miguez, presidente de la "Fundación por la paz y el cambio climático" de fs. 1122/1140; actuaciones de la PSA de fs. 1144/1145; escrito presentado por Elisa María Avelina Carrió de fs. 1146/1147; informe de la ANAC de fs. 1149/1215; documentación reservada en Secretaría según certificación actuarial de fs. 1216 vta/ 1217 y 1218; actuaciones labradas por la Policía de Seguridad Aeroportuaria en virtud del allanamiento producido en Juana Manso 555, piso 7°, oficina "B" de esta Ciudad (fs. 1229/1297); nota enviada por el Banco Galicia y Buenos Aires SA (fs. 1298/1301); informe enviado por la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 1304/1314), informe de la Cámara Nacional Electoral (fs. 1315); documentación reservada en Secretaría según certificación actuarial de fs. 1316; declaración testimonial de Mariel Fitz Patrick (fs. 1318); declaración testimonial de Vanesa Karina Yans (fs. 1328/1330); nota, imágenes y constancia del Sr. Fiscal de fs. 1342/1344; informe de la Cámara Nacional Electoral (fs. 1347); certificación de fs. 1375; exhorto del Juzgado Federal N°2 de San Isidro, registrado bajo el N°827 (fs. 1399/1434), Informe del Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional Capital nro. 28 de fs. 1135; informe de la Fiscalía Federal nro. 8 de fs. 1436; informe de la Fiscalía de Instrucción nro. 42 de fs. 1437; informe de la Fiscalía de Instrucción nro. 47; informe de la Unidad de Información Financiera de fs. 1439/1440; informe de la Fiscalía Federal nro. 6 de fs. 1441; informe de Afip de fs. 1442; actuaciones labradas por la Prefectura Naval Argentina en relación con las tareas de inteligencia llevadas a cabo en la Av. Liniers 2500, del partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires de fs. 1443/1452; informes elaborados por la Unidad de Información Financiera de fs. 1453/1467, 1468 y 1469; declaración testimonial de Javier Gustavo Colombo de fs. 1473; actuaciones de la PSA de fs. 1474/1476; informe de Prefectura Naval Argentina de fs. 1477/1478; declaración testimonial de Camila Abril Carolina Araya Pusterla de fs. 1480/1483, declaración testimonial de Gabriel Alejandro Montes de fs. 1483/1486; informe de la Fiscalía Federal nro. 12 de fs. 1488; escrito presentado por Edgardo R. Levita de fs. 1489; actuaciones de Prefectura Naval Argentina de fs. 1450/1451; exhorto del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 2 de San Isidro de fs. 1452/ 1532; informe de Artear de fs. 1533; informe de la Fiscalía Federal de Junín de fs. 1534; nota de PSA de fs. 1536; informe de la Fiscalía Federal nro. 11 de fs. 1537; informe del Banco Central de la República Argentina de fs. 1538/1547; informe de la Fiscalía Federal de Quilmes de fs. 1548; actuaciones labradas por la Prefectura Naval Argentina de fs. 1550/1553 y 1554/1564, informe Veraz de fs. 1579; declaración testimonial de Norberto Enrique Fiorillo de fs. 1586; informe del Registro Nacional de la Propiedad Automotor La Plata nro. 3 de fs. 1588; actuaciones labradas por la PSA de fs. 1589/1634, Nota enviada por el la Secretaría de Protección Ciudadana de la Municipalidad de Tigre (fs. 1686/1687); informe de la Cámara Electoral (fs. 1690); actuaciones labradas en virtud de la orden de presentación (fs. 1696/1719); actuaciones aportadas por la diputada nacional Elisa Carrió en sede de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°9, según constancia de fs. 1776 (fs. 1739/1776); informe enviado por el Banco Central de la República Argentina (fs. 1784/1803); exhorto del Juzgado Federal N°2 de San Isidro (1804/1878); nota enviada por la Prefectura Naval Argentina (fs. 1879); presentación de la Diputada Nacional Elisa Carrió (fs. 1890); nota enviada por el Registro Automotor de Pico Truncado (fs. 1894/1895); Exhorto librado 1001/13 del Juzgado Federal de Río Gallegos (fs. 1904/1945), Informe de la Inspección General de Justicia de fs. 1952/2122; informe del Banco Central de la Repúblcia Argentina de fs. 2123; informe de la Fiscalía de Instrucción nro. 37 de fs. 2124; documentación aportada por Delfín Jorge Ezequiel Carballo de fs. 2126/2167; oficio de la Fiscalía de Instrucción nro. 10 de fs. 2168/2190; informe de fs. 2192; informe de l Centro de Operaciones Tigre de la Secretaría de Protección Ciudadana del Municipio de Tigre de fs. 2193; informe de la Fiscalía Federal nro. 3 de fs. 2195/2199; Informe de la Fiscalía Federal de San Isidro de fs. 2201/2205; informe de Telecom Personal S.A. de fs. 2206/2207; informe de la Fiscalía Federal de Villa María de fs. 2208; informe de la Fiscalía Federal de Tucumán de fs. 2209/2210; informe de la Fiscalía Federal de Posadas de fs. 2211; informe de la Fiscalía Federal de Rosario de fs. 2212/2216; escrito presentado por los Dres. Gandolfo y Guzmán de fs. 2217/2218; informe de la Fiscalía Federal nro. 5 de fs. 2219/2220; informe de Artear de fs. 2221/2222; informe de la Fiscalía Federal nro. 1 de fs. 2223/2224, informe del Banco Central de la República Argentina de fs. 2231/2243; actuaciones labradas por la Prefectura Naval Argentina de fs. 2244/2249; certificación de fs. 2250/2277; informe de la Cámara Nacional Electoral de fs. 2325/2331; informe de fs. 2339; informe del Centro de Operaciones Tigre de la Secretaría de Protección Ciudadana del Municipio de Tigre de fs. 2345; escrito y documentación presentada por los Dres. Gandolfo y Guzmán de fs. 2346/2401, informe enviado por la empresa Claro SA (fs. 2404/2405); actuaciones labradas por la Prefectura Naval Argentina en virtud de las órdenes de presentación libradas a los Banco Comafi, Banco Galicia, Banco Hipotecario, Banco Francés, Banco Columbia y Financiera Metropolí (fs. 2426/2510); nota del Programa de Protección a Testigos e Imputados de Ministerio de Justicia de la Nación (fs. 2511); declaración testimonial de Carolina Zapata (fs. 2514/2518); nota del Programa de Protección a Testigos e Imputados de Ministerio de Justicia de la Nación (fs. 2528); informe del organismo regulador del sistema nacional de aeropuertos (fs. 2529/2531); escrito presentado por Ernesto Esteban Penovi por Metropolis Compañía Financiera SA (fs. 2532/2537); informes del Banco Central de la República Argentina (fs. 2538/2539); informe del Banco Galicia (fs. 2540/2549); actuaciones labradas por la Prefectura Naval Argentina (fs. 2584/2590); exhorto del Juzgado Federal de Río Gallegos, registrado bajo el N°1001/13 (fs. 2593/2599); informe de la Caja de Valores (fs. 2600); listado de cheques enviado por el Banco de Galicia y Buenos Aires (fs. 2610/2632); información enviada por el Registro Nacional de las Personas (fs. 2633/2639), exhorto N°860 del Juzgado Federal N°2 de San Isidro (fs. 2641/2647); publicaciones periodística e informe actuarial de fs. 2665/2679; declaración testimonial (fs. 2681/2684); declaración testimonial de Marcelo Javier Michalski (fs. 2685/2688); nota de la AFIP mediante la cual se recibieron informes relativos a Jorge Leonardo Fariña y Federico Elaskar (fs. 2704); nota enviada por el Banco Central de la República Argentina (fs. 2727/2728); declaración testimonial de Pablo Ignacio Chena (fs. 2742); nota del Banco Hipotecario (fs. 2765); notas enviadas por el Banco Central de la República Argentina (fs. 2774/2777); nota enviada por el Banco de Galicia (fs. 2779/2780); nota enviada por el Banco BBVA Fracés (fs. 2781/2782); nota enviada por la Unidad de Administración Financiera (fs. 2786/2788), Informe de Anses de fs. 2789/2804; informe de fs. 2805/2810; declaración testimonial de Ricardo Daniel Sandoval de fs. 2811/2812; informe de la Fiscalía Federal de Paso de los Libres de fs. 2867; informe de la Fiscalía Federal de Santiago del Estero de fs. 2868; informe de la Fiscalía Federal de Jujuy de fs. 2869; informe del Banco Columbia S.A. de fs. 2870/2876; declaración testimonial de Rubén Darío Gímenez de fs. 2881/2883; informe del Banco Patagonia de fs. 2884; informe de ANAC de fs. 2885/2902; informe de Afip de fs. 2903; informe de la Fiscalía Federal de Tucumán de fs. 2932/2934; fotocopias certificadas del expte nro. 47340/13 caratulado "NN s/averiguación presunta infracción art. 189 bis inc. 3 del C.P." de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Río Gallegos de fs. 2935/3004, Informe de la Fiscalía Federal de Chubut de fs. 3005; informes del Banco Central de la República Argentina de fs. 3006 y 3007; informe de Afip de fs. 3010/3015; informe de la Fiscalía Federal de Salta de fs. 3016/3017; informe de Caja de Crédito Cuenca Coop. Ltda.. de fs. 3018; oficio del Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal de fs. 3020; Exhorto del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 2 de San Isidro de fs. 3021/3062; comparecencia de fs. 3064; declaración testimonial de Efraín Diego Carvajal de fs. 3067/3068; nota del Centro de Cómputos de Comodoro Py de fs. 3069; certificación de fs. 3078; declaración testimonial de Alejandro Maximiliano Acosta de fs. 3087/3093; actuaciones de la Delegación Morón de PFA de fs. 3108/3109; Actuaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fs. 3110/3117; Declaración testimonial de Laura Isabel Cresta de fs. 3118/3120; declaración testimonial de Valeria Laura Armendáriz de fs. 3121/3124; declaración testimonial de Guillermo Michel de fs. 3125/3127; oficio del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 de La Plata de fs. 3130; informe de Artear de fs. 3131/3132; actuaciones de Prefectura Naval Argentina de fs. 3133/3136; certificación de fs. 3137; escrito presentado por Elisa María A. Carrió de fs. 3147/3151, impresión en soporte papel del contenido de CD secuestrado en la finca de Juana Manso 555 piso 7° "B" de esta ciudad de fs. 3154/3325; Declaración Testimonial de Maila Lisana Stanganelli de fs. 3326/8; declaración de Julia Nice Gallino Bezon de fs. 3359/3332; comunicación del Banco Central de la República Argentina de fs. 3378/3380; certificación actuarial de fs. 3397/3469; certificación actuarial de fs. 3472/3; certificación actuarial de fs. 3474/5; certificación actuarial de fs. 3476/7, certificación actuarial de fojas 3478, declaración indagatoria de Federico Elaskar de fs. 3505/3531; declaración indagatoria de Jorge Leonardo Fariña de fs. 3532/3560; informe Nosis de fojas 3591/3597; actuaciones labradas por XVI Agrupación "Patagonia Austral" de la Gendarmería Nacional Argentina correspondientes al allanamiento llevado a cabo en el galpón y predio al que se accede por la calle Güer Aike N° 50 de la Ciudad de Río Gallegos, de fojas 3634/3643; actuaciones labradas por XVI Agrupación "Patagonia Austral" de la Gendarmería Nacional Argentina correspondientes al allanamiento llevado a cabo en la sede del Banco Santa Cruz, ubicada en la Av. Pte. Néstor Carlos Kirchner N° 812 de la Ciudad de Río Gallegos, de fojas 3644/3661; actuaciones labradas por XVI Agrupación "Patagonia Austral" de la Gendarmería Nacional Argentina correspondientes al allanamiento llevado a cabo en la finca identificada como Chacra N° 39, ubicada en la localidad de Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz, con entrada principal sobre la calle Nicolás Giglio y acceso posterior por la calle Walter Roy, de foj as 3662/3676; actuaciones labradas por XVI Agrupación "Patagonia Austral" de la Gendarmería Nacional Argentina correspondientes al allanamiento llevado a cabo en la finca identificada como Estancia "Alquinta" sita en el margen norte de Río Gallegos, ruta 5, acceso por Laguna Colorada, Departamento de Güer Aike, de fojas 3677/3695; presentación efectuada por AFIP de fojas 3697/3757; documentación acompañada por la Diputada Nacional Elisa María A. Carrió a fojas 3758/3772; informe del Banco Superville de fojas 3788, informe del Banco Sáenz de fojas 3789/90, informe de la Comisión Nacional de Valores de fojas 3791/3793; certificación actuaria de fojas 3795; continuación de la declaración indagatoria brindada por Federico Elaskar a fs. 3797/3801; informe del BCRA de fs. 3812; informe de AFIP de fojas 3821; informe de A.F.I.P. de fojas 3822; informe del HSBC de fojas 3829; documental aportada a fojas 3831/3853 por Fernando Miguez; certificación actuarial de fojas 3855 vta.; certificación actuarial de fojas 3863/3870; informe N° 74/13 de la UIF glosado a fojas 3878/3885; informe producido por Soluciones Logísticas S.A. a fojas 3888; informe del B.C.R.A. de fojas 3900/3915; informe del B.C.R.A. de fojas 3916; dictamen CIPE N° 169/2013 y acta CIPE QP9 N° 103/2013 del Departamento Científico Pericial de la Prefectura Naval Argentina, glosados a fojas 3925/3949; certificación actuarial de fojas 3952; informe de la firma Aeronáutica S.A. de fojas 3962; escrito presentado por Daniel Ignacio Sarwer a fojas 3966/3982; informe del BBVA Francés de fojas 3983; informe de la A.F.I.P. de fojas 3985; actuaciones del Departamento Interpol de la P.F.A. adunadas a fojas 3989/4044; declaración testimonial de Luciana Geuna de fojas 4048/vta.; nota N° 5923/2013 S.O. de la Dirección Nacional de Migraciones de fojas 4067/4085; oficio de Prefectura Naval Argentina de fs. 4086; oficio de la I.G.J. de fojas 4087/4088; oficio de artear de fojas 4089/4090; informe del Banco Macro de fojas 4091; informe del Banco Sánez de fojas 4092; informes de J.P. Morgan de fojas 4093/5; oficio de artear de fojas 4098/4141; certificación actuarial de fojas 4157/vta.; actuaciones remitidas por el Sr. Fiscal Federal Dr. Guillermo Marijuán a fojas 4161/4179; nota RL 36887/4 de Gendarmería Nacional glosado a fojas 4183/4190; actuaciones labradas por la Gendarmería Nacional Argentina correspondientes a la orden de presentación ante la agencia de turismo Swan de fojas 4191/4199; informes producidos por el Banco Columbia a fojas 4201 y 4242; remito de fs. 402; certificación actuarial de fojas 4296 vta.; información aportada mediante escrito de fojas 4304/4309 de la Diputada Nacional María Graciela Ocaña; copias certificadas de la causa N° 5456/13 del registro del Juzgado Federal N° 10, glosadas a fojas 4313/4323; escrito presentado por el Dr. Martín Cagni Fazzio a fojas 4334/4368; nota N° 7420/13 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto agregado a fojas 4378/4385; certificación de fs. 4389; oficio del B.C.R.A. de fojas 4438; oficio acompañado por la Diputada Nacional Elisa María A. Carrió a fojas 4443/4469; informe del Banco Industrial de fojas 4473; informe de la ANAC de fojas 4474/4489, nota de la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas de fojas 4490/4495; copias certificadas de la causa N° 2610/10 del Juzgado Federal de Santa Cruz, glosadas a fojas 4496/4657; Legajo B del dominio JVM-167 remitido a fojas 4659; informe de fs. 4662; nota UIF N° 670/13, glosada a fojas 4663; escrito presentado por Jorge Alberto Arguindegui a fojas 4664/4666; certificación actuarial de fojas 4668/vta.; nota UIF N° 677, agregada a fojas 4680/vta.; certificación actuarial de fojas 4682; certificación actuarial de fojas 4685; oficio de la A.F.I.P. agregado a fojas 4705/4709; certificación actuarial de fojas 4710; certificación actuarial de fojas 4752/vta.; certificación de fs. 4770; informe de Nextel de fojas 4771/4774; informe de fojas 4795/vta; informe de fs. 4796; informe de Brise Servicios Aéreos de fojas 4822/4823; certificación actuarial de fojas 4828 vta./4829; informe de la Caja de Valores de fojas 4834; oficio del B.C.R.A. de fojas 4835/4850; escrito presentado por los Diputados de la Nación Pinedo, Bullrich, Amadeo y Bertol a fojas 4851/4853; informe del banco Santander Río de fojas 4873; informe de Personal de fojas 4874/4876; informe de fojas 4909; oficio del B.C.R.A. de fojas 4912/4913; informe del Banco Hipotecario de fojas 4919; oficio del Departamento Interpol de fojas 4933/4988, oficio del Juzgado del Trabajo N° 13 de fojas 4989; oficio del Banco Superville de fojas 4992; certificación actuarial de fojas 4996, informe de La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. de fojas 4997; informe de la Superintendencia de Asuntos Contenciosos de la Superintendencia de Seguros de la Nación de fojas 4999; escrito de fs. 5000/5011 presentado por los Dres. Gandolfo y Guzmán; certificación actuarial de fojas 5013; oficio remitido por Pacific Ocean S.A. a fojas 5015; oficio de la I.G.J. de fojas 5016/5018; oficio del B.C.R.A. de fojas 5019, oficio del Banco Santa Cruz de fojas 5021; informe de Telefónica de fojas 5024; oficio de la Fuerza Aérea Argentina de fojas 5027/5033; oficio de la A.N.Se.S. de fojas 5035; oficio de la ANAC de fojas 5036; oficio de la I.G.J. de fojas 5037; oficio de La Caja de fojas 5038; oficio de Telefónica Móviles de fojas 5039/5040; oficio del ICBM de fojas 5043/5044; oficio de la I.G.J. de fojas 5049/5050; oficio de Claro de fojas 5057/5060; oficio del Banco Comafi de fojas 5061; oficio del Banco Citi de fojas 5062/5063; oficio del B.C.R.A. de fojas 5064/5065; presentación de Daniel Sarwer de fojas 5066/5080; certificación de fojas 5083; oficio de AJS Jet S.A. de fojas 5084/5089; oficio del Banco Hipotecario de fojas 5080; oficio de la A.F.I.P. de fojas 5091/5093; oficio del B.C.R.A. de fojas 5094; oficio de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial del Poder Judicial de Mendoza de fojas 5095; oficio del Banco de la Nación Argentina de fojas 5110/5116; requerimiento de instrucción de fojas 5121/5126; informe de fojas 5130/vta.; oficio del Registro de la Propiedad Automotor San Fernando N° 4 de fojas 5131; oficio de la A.F.I.P. de fojas 5131 bis/vta.; oficio de la UIF de fojas 5132/5134; oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores de fojas 5135/5137 (exhorto Belice); oficio de la A.F.I.P. de fojas 5138/5150; oficio de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor de fojas 5159; escrito presentado por la Diputada Nacional María Ocaña de fojas 5160/5200; oficio de Macair Jet S.A. de fojas 5231/5232; escrito presentado por el Diputado Nacional Fernando Sánchez de fojas 5233/5235; oficio N° 209 de la Cámara de Apelaciones de la provincia de Tierra del Fuego de fojas 5239/5242; oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fojas 5243/5244 en relación a la traducción del exhorto enviado Suiza; oficio del B.C.R.A. de foja 5263; oficio de la A.N.A.C. de fojas 5264/5266; oficio de Gendarmería Nacional de fojas 5268/5271; oficio de Interpol de fojas 5272/5280; oficio de Macair Jet S.A. de fojas 5281/5286; presentación de Fernando Miguez de fojas 5290/5291; oficio proveniente del Juzgado Federal N° 10 de fojas 5292; denuncia de fojas 5301; declaración testimonial de Adrián Marcelo Bastianes de fojas 5302/5303; escrito presentado por Adrián Marcelo Bastianes a fojas 5306/5322; declaración testimonial de Adrián Marcelo Bastianes de fojas 5326/vta.; declaración testimonial de Héctor Alderete de fojas 5335/vta.; auto de fs. 5336/37vta.; nota de fs. 5341; informe actuarial de fojas 5343; informe actuarial de fojas 5385/vta.; oficio del BCRA de fs. 5390; oficio del Juzgado Federal N° 8 de fojas 5392; estudio pericial de Gendarmería Nacional de fojas 5393/5417; informe de fojas 5423; oficio de la UIF de fs. 5440; oficio de la U.I.F. de fojas 5441/5446; actuaciones labradas por la Gendarmería Nacional en virtud del allanamiento en el domicilio de Av. Libertador 5926, 2° piso "A" Sur de la C.A.B.A. (RL 3-6895/56) obrante a fojas 5447/5463; declaración testimonial de Marta Silvia Fiorentino de fojas 5474/vta.; certificación de fojas 5477; oficio del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario n° 3 de fs. 5478/81; escrito de los doctores Gandolfo y Guzmán de fs. 5482/4; constancia de fs. 5564; oficio del Juzgado Penal Económico N° 7 de fojas 5485/5487; certificación actuarial de fojas 5515/5517; oficio del Juzgado Federal N° 12 de fojas 5518/5520; oficio de A.F.I.P. de fojas 5529/5533; informe de fojas 5536/vta.; oficio de Gendarmería Nacional de fojas 5565/5607; oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fojas 5608; oficio del Juzgado Penal Económico N° 2 de fojas 5610/5615; oficio del Juzgado Penal Económico N° 8 de fojas 5616/5617; nota de fs. 5621; oficio del Juzgado Penal Tributario N° 2 de fojas 5622/5630; certificación de fs. 5631; certificación de fojas 5632/5633; informe de fojas 5634/5637; oficio del Juzgado Federal N° 3 de fojas 5641; oficio de Gendarmería Nacional de fs. 5647/9; oficio del Juzgado Penal Tributario N° 3 de fojas 5645/5666; oficio de fs.5693/8; certificación de fojas 5704/5712; copias de la Revista Noticias de fojas 5715/5723; oficio de A.F.I.P. de fojas 5731/5732; escrito de fs. 5744; escrito presentado por la Diputada Nacional Elisa Carrió a fojas 5746/5750; oficio del Banco de la Nación Argentina de fojas 5754/5755; compulsa on line a la Dirección Nacional de Migraciones de fojas 5761/5763; declaración testimonial de Horacio Guillermo Quiroga Torán de fojas 5765/5805; informe de fs. 5817; oficio del Juzgado Penal Económico N° 1 de fojas 5849/5858; oficio presentado por la Diputada Nacional Elisa Carrió a fojas 5859/vta.; oficio de la U.I.F. de fojas 5860/vta.; informe del Juzgado del Juzgado Penal Económico N° 3 de fojas 5861/5864; oficio del Juzgado del Juzgado Federal N° 1 de Santa Cruz de fojas 5865/5870; RL 3-6895/11 de Gendarmería Nacional de fojas 5872/3; oficio de Gendarmería Nacional de fs. 5872/3; oficio de la División Defraudaciones y Estafas de la P.F.A. de fojas 5875; certificación de fojas 5878; oficio del Juzgado Federal N° 12 de fojas 5911/5913; oficio del Fiscal Federal por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos de fs. 5914; escrito presentado por Federico L. Holjevac de fojas 5917/5927; certificación de fojas 5930 y 5930 vta.; certificación de fojas 5934/5944; escrito presentado por Fernando Miguez a fojas 5969/5985; oficio del Juzgado Federal N° 10 de fojas 5988; actuaciones N° 4575 producidas por la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Ríos Gallegos de fojas 5992/6025; declaración testimonial de Federico L. Holjevac de fojas 6028/6030; oficio del Juzgado Penal Tributario N° 3 de fojas 6061/6068; escrito de fs. 6069/70 de los doctores Gandolfo y Guzmán; certificación de fs. 6071 vta.; copias de actuaciones en causa n° 5732/2013 de fs. 6117/24; oficio del Juzgado Federal N° 10 de fojas 6092/vta.; oficio del Juzgado de Instrucción N° 2 de Ríos Gallegos de fojas 6093; oficio del Juzgado Civil 88 de fojas 6094/6112; declaración testimonial de Luís Malek Fara de fojas 6170/6173 vta.; oficio del banco Galicia de fojas 6183; certificación de fojas 6185; oficio de la U.I.F. de fojas 6186/6199; certificación de fojas 6209; escrito presentado por el Dr. Andrés E. Torres a fojas 6231/6239; oficio de Poder Judicial de la Provincia de Formosa de fs. 6248/55; oficio de A.F.I.P. de fojas 6265/6267; escrito del Banco Columbia de fojas 6269; declaración testimonial de Horacio D. Nuñez de fojas 6272/6273 vta.; oficio del ICBC de fojas 6274; certificación de fojas 6324/vta.; actuaciones labradas por el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 Río Negro de fojas 6345/6350; declaración testimonial de Juan I. Munafó de fojas 6352/55; declaración testimonial de Daniel Nicolás De Martino de fs. 6356/7 vta.; notas de fs. 6360 y 6361; oficio del Ministerio Público de la Confederación Suiza de fojas 6362 y su traducción de fojas 6366/6367; escrito presentado por María M. Noval a fojas 6373/6391; oficio del B.C.R.A. de fojas 6392/6394; declaración testimonial de Damián César Barros de fojas 6399/6400; declaración testimonial de Esteban Armando Oruna Díaz de fojas 6413/6414; oficio de artear de fojas 6416/6417; certificación de fojas 6421/vta.; escrito presentado por Daniel de Martino 6428/6435; oficio del B.C.R.A. de fojas 6436/6437; certificación de fojas 6441; oficio de la Excma. Cámara de Apelaciones Y garantías en lo Penal de Lomas de Zamora de fojas 6444/6445; escrito de Metrópolis Cía. Financiera de fojas 6450; certificación de fojas 6456; oficio de la I.G.J. de fojas 6473/6474; escrito presentado por Alejandra Belmartino de fojas 6475/vta. ; oficio de Bulltick Sociedad de Bolsa S.A. de fojas 6476/6483; oficio de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Depto. Judicial de San Isidro de fojas 6484/6485; actuaciones labradas por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Depto. Judicial de Dolores de fojas 6488/6493; oficio del SINTyS de fojas 6494/6509; certificación de fojas 6514; certificación de fojas 6516; declaración testimonial de Rodolfo Ferré de fojas 6518/6519; oficio del Instituto de Asociativismo y Economía Social de fojas 6520; escrito del Dr. Rodolfo Ferré de fs. 6523/8 vta.; actuaciones labradas por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Depto. Judicial de San Martín de fojas 6531/6537; actuaciones labradas por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Depto. Judicial de La Matanza de fojas 6538/6543; actuaciones labradas por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Depto. Judicial de Mercedes de fojas 6546/6547; oficio del B.C.R.A. de fojas 6563/6564; oficio del Banco Comafi de fojas 6567; certificación de fojas 6570; expediente N° 1369/13 de la justicia de Catamarca de fojas 6589/6652; oficio de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Depto. Judicial de San Isidro de fojas 6653/6654; oficio de A.F.I.P. de fojas 6656/6657; oficio del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes de fojas 6658/6667; oficio del Banco Ciudad de fojas 6677; oficio del HSBC de fojas 6678; certificación de fojas 6679 y 6680; exhorto N° 290 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Depto. Judicial de Junín de fojas 6684/6717; oficio de la A.F.I.P. de fojas 6718; certificación de fojas 6719; oficio del Banco de Santa Fe de fojas 6732; exhorto N° 101 de la Secretaría de Exhortos Penales del Depto. Judicial de Azul de fojas 6744/6771; exhorto N° 937 de la Secretaría de Exhortos Penales del Depto. Judicial de Azul de fojas 6772/6802; exhorto N° 427/13 de la Secretaría de Exhortos Penales del Depto. Judicial de Azul de fojas 6803/6818; certificación de fs. 6819 vta.; oficio del Banco Provincia de fojas 6821; oficio del BBVA de fojas 6822/6823; declaración testimonial de Ricardo Alfredo Aras de fojas 6829/6831 vta.; certificación de fojas 6833; oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores Culto de fojas 6839/6843; actuaciones labradas por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Depto. Judicial de Bahía Blanca de fojas 6844/6853; declaración testimonial de Carlos Alberto Pérez de fojas 6857/6859 vta.; oficio de la Cámara del Trabajo de la III Circunscripción Judicial de San Carlos de Bariloche de fojas 6865/6872; oficio de la Mesa de Entradas Única del Poder Judicial de Catamarca de fojas 6880; oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fojas 6882; exhorto N° 104/13 de la Cámara de Apelación y Garantías del Depto. Judicial de Trenque Lauquen de fojas 6889/6898, actuaciones producidas por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de fojas 6899/6916; informe de fs. 6917/ vta.; oficio del Banco La Pampa de fojas 6921/2; declaración testimonial de Fernando Guillemet Chargue de fojas 6923/6925; oficio de la Mesa Distribuidora de Expedientes Penales de la Corte de Justicia de Salta de fojas 6933/6937; declaración testimonial de Andrés Poluyan de fojas 6939/6941; declaración testimonial de Pablo Fernández Loza de fojas 6942/6944; oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fojas 6945/6949; declaración testimonial de Daniel Guillermo Eduardo Jones de fojas 6950/6952; declaración testimonial de Oscar Nicolás Sassi de fojas 6953/6955; oficio de la Dirección General de Rentas de fojas 6956; oficio del Banco Santander Río de fojas 6959/6961; oficio de A.F.I.P. de fojas 6973; oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fojas 6974; oficio del Juzgado Civil N° 105 de fojas 6975/vta.; declaración testimonial de Silvio Oscar Plaza de fojas 6978/6979; declaración testimonial de Juan Roberto Vera de fojas 6980/6981 vta.; oficio del Juzgado de Instrucción N° 47 de fojas 6484/6990; actuaciones producidas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy de fojas 6991/7013; actuaciones producidas por el Tribunal Superior de Justicia de Chaco de fojas 7014/7054; certificación de fojas 7057; estudio pericial llevado a cabo por la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional de fojas 7069/7097; escrito de A.N.Se.S. de fojas 7123; escrito presentado por el Dr. Cagni Fazzio a fojas 7135/7153; oficio de la I.G.J. de fojas 7163; certificación de fojas 7165; actuaciones labradas por el Superior Tribunal de Justicia de Misiones de fojas 7169/7479; oficio del Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe de fojas 7480/7493; oficio del Banco Privado de Inversiones S.A. de fojas 7494; actuaciones labradas por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán a fojas 7496/7555; actuaciones labradas por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja a fojas 7556/7641; certificación de fs. 7643 vta.; declaración testimonial de José Alberto Gutiérrez de fojas 7646/7647; declaración testimonial de Máximo Fernando de Achaval de fojas 7648/vta.; oficio del Banco de la Nación Argentina de fojas 7655; oficio del Ministerio Público Fiscal de Mar del Plata de fojas 7670/7671; actuaciones labradas por el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa de fojas 7672/7803; actuaciones labradas por el Juzgado de Instrucción N° 1 de Pico Truncado de fojas 7804/7812; actuaciones labradas por el Juzgado de Instrucción y del Menor N° 1 del Depto. de San Julián de fojas 7813/7817; actuaciones labradas por el Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Minería, de Familia de Puerto San Julián de fojas 7818/7823; actuaciones labradas por el Juzgado de Instrucción y del Menor N° 1 de Calafate de fojas 7824/7830; actuaciones labradas por el Juzgado Provincial de 1ra. Instancia N° 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia de El Calafate de fojas 7831/7835; actuaciones labradas por el Juzgado de Instrucción N° 1 de Las Heras de fojas 7836/7841; actuaciones labradas por el Juzgado de Instrucción N° 1 de las Heras de fojas 7842/7847; actuaciones labradas por el Juzgado de 1ra. instancia N° 1 de instrucción y del menor de Puerto Deseado 7848/54; actuaciones remitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz a fojas 7856/7945; escrito presentado por los Dres. Gandolfo y Guzmán a fojas 7946/8392; oficio del Juzgado Federal N° 9 de fojas 8393/8411; oficio del Banco de la Nación Argentina de fojas 8412/8417; oficio del Poder Judicial de Mendoza de fojas 8419/8421; oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fojas 8422/8425; oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores de fojas 8431/8451; oficio de Gendarmería Nacional de fojas 8453/8503; notas periodísticas de fs. 8511/8514; oficio de la U.I.F. de fojas 8528; certificación de fs. 8535 vta.; oficio del Juzgado del Trabajo N° 74 de fojas 8553; oficio del Juzgado Federal N° 6 de fojas 8555; oficio de la U.I.F. de fojas 8564/8585; oficio del Juzgado Civil N° 105; certificación de fs. 8600; oficio del Banco de la Nación Argentina de fojas 8623/8639; certificación de fojas 8640/vta.; escrito del Fiscal Federal Guillermo Marijuan de fs. 8652/59; rogatoria de fs. 8660/8750; oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fojas 8757/8783; oficio de A.F.I.P. de fojas 8784/85; oficio de fojas 8809; certificación de fs. 8810 vta.; oficio de A.F.I.P. de fojas 8846/8849; oficio del Juzgado de Instrucción N° 42 de fojas 8851; oficio del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro de fojas 8852/8897; exhorto N° 43.736 del Departamento Judicial de La Plata de fojas 8898/8910; certificación de fs. 8911 vta.; declaración testimonial de Martín Carlos Levi de fojas 8930/8931; declaración testimonial de fojas Federico Alejandro Bonomi de fojas 8932/8934; oficio del Juzgado en lo Penal Económico de fojas 8937; oficio del Juzgado del Trabajo N° 32 de fojas 8938; oficio del Juzgado en lo Penal Tributario N° 2 de fojas 8944/8956; declaración testimonial de Walter Odoquer Diamante de fojas 8960/8962; declaración testimonial de Claudio Sergio Trepat de fojas 8963/8964; oficio de Gendarmería Nacional de fojas 8982/8986; oficio del Juzgado del Trabajo N° 47 de fojas 8987; declaración testimonial de Pablo Gabriel Noseda de fojas 8988/8990; notas periodísticas de fs. 8992/3; oficio del Juzgado del Trabajo N° 4 de fojas 9001; oficio del Juzgado Penal Tributario N° 3 de fojas 9004/vta.; oficio del Juzgado de Instrucción N° 42 de fojas 9005/9008; informe del Juzgado Penal Económico N° 2 de fojas 9010/9011 vta.; oficio del Juzgado Penal Económico N° 8 de fojas 9012; oficio de Claro de fojas 9013/9017; actuaciones de fs. 9018/9; oficio de Gendarmería Nacional de fojas 9024/9080; oficio del Juzgado Penal Económico N° 3 de fojas 9082; oficio de A.F.I.P. de fojas 9083/9090; escrito presentado por Pablo G. Noseda a fojas 9092; declaración testimonial de María Laura Gondra de fojas 9098/9099; oficio del Banco Santander Río de fojas 9108; oficio del Juzgado Penal Tributario N° 1 de fojas 9110/9113; oficio de la 2da. Nominación; Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación de fojas 9114/9124; declaración testimonial de Gustavo Adrián Musto de fojas 9125/9127; oficio de la 8va. Nominación de la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación de fojas 9132; oficio de la U.I.F. de fojas 9133/9139; oficio de la A.F.I.P. de fojas 9140/9151; oficio del Juzgado Correccional N° 3 de La Plata de fojas 9152/9159; oficio de la firma Sergio Trepat Automóviles S.A. de fojas 9179/9184; oficio del B.C.R.A. de fojas 9188/9201; oficio de Gustavo Musto de fojas 9209/9228; nota de fojas 9231/9232; oficio de la I.G.J. de fojas 9239/9243; oficio del Depto. Gral. de Irrigación de fojas 9244/9250; nota de fojas 9255/9272; certificación actuarial de fojas 9272; escrito presentado por la defensa de Lázaro Báez a fojas 9277/9852; oficio de A.F.I.P. de fojas 9853/9854; certificación actuarial de fojas 9865 vta.; exhorto diligenciado por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut de fs. 9903/32; nota de fs. 9950/62; oficio de fs. 9967; escrito de Carmen María de Achaval, socia gerente de Tres Reinos S.R.L. obrante a fs. 9975/85; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal n° 3 de La Plata obrante a fs. 10009/10019; oficio del Banco de la Nación Argentina obrante a fs. 10020/2; certificación de fs. 10023; informe DA 54/2014 de la U.I.F. obrante a fs. 10032/73 vta.; certificación de fs. 10074; informe de fs. 10075 vta.; auto de procesamiento de fs. 10.098/10200; certificación de fs. 10220/2; nota U.I.F. n° 322/14 obrante a fs. 10232/vta.; actuaciones relativas al allanamiento llevado a cabo por la Unidad Especial de Investigación y Procedimientos Judicial "Buenos Aires" de la Gendermería Nacional en el domicilio de la calle Guruchaga n° 640, piso 3, departamento "B" obrante a fs. 10236/66; actuaciones relativas al allanamiento llevado a cabo por la Unidad Especial de Investigación y Procedimientos Judicial "Buenos Aires" de la Gendermería Nacional en el domicilio de la calle Suipacha n° 111, 2do piso, C.A.B.A. obrante a fs. 10267/79 vta.; actuaciones relativas al allanamiento llevado a cabo por la Unidad Especial de Investigación y Procedimientos Judicial "Buenos Aires" de la Gendermería Nacional en el domicilio de la calle Gurruchaga n° 640, 7° piso, depto. "A", C.A.B.A. obrante a fs. 10280/ 10310; actuaciones relativas al allanamiento llevado a cabo por la Unidad Especial de Investigación y Procedimientos Judicial "Buenos Aires" de la Gendermería Nacional en el domicilio de Av. Libertador 5926, 2° piso, depto. "A", C.A.B.A. obrante a fs. 10311/10334; decreto de fs. 10335 vta.; oficio de Gendarmería Nacional obrante a fs. 10337; oficio de A.F.I.P. de fs. 10338/42; oficio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fs. 10345/6; constancia de fs. 10347; certificación de fs. 10350 vta.; escrito de apelación del Dr. Ubeira obrante a fs. 10390/9; escrito del Dr. Vignale obrante a fs. 10460/2; nota periodística de fs. 10466; informe de fs. 10468; oficio de Gendarmería Nacional 10494; actuaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires obrantes a fs. 10505/18; oficio de la U.I.F. a fs. 10521; escrito de la Dra. María José Pérez en representación de la A.N.S.E.S. obrante a fs. 10523/5; informe de fs. 10530; oficio del Banco de la Nación Argentina obrante a fs. 10537/8; oficio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 10547/71; oficio del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 10577/8; oficio de Gendarmería Nacional remitiendo transcripciones obrantes a fs. 10579/68; certificación de fs. 10611; informe Da 66/2014 proveninete de la U.I.F. de fs. 10626/31 vta.; oficio de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor de fs. 10635; actuaciones remitidas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires obrante a fs. 10636/44; certificación de fs. 10650; actuaciones remitidas por el Tribunal del Trabajo n° 4 obrantes a fs. 10660 bis/ 63; oficio proveniente del nota TIP n° 105/14 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos obrante a fs. 10673; oficio remitiendo legajo GTX 998 proveniente del Registro Seccional n° 2 de Tandil; oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fs. 10675; actuaciones remitidas por el Ministerio Público de la Confederación Suiza 10677/88; actuaciones labradas por la A.F.I.P. a fs. 10728/37; certificación de fs. 10745; actuaciones remitidas por Caja de Valores obrantes a fs. 10748/71; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal n° 3 de La Plata de fs. 10772/80; Declaración testimonial de Leonardo Hernán Vio obrante a fs. 10806/12; actuaciones remitidas por la Comisión Nacional de Valores a fs. 10815/18; oficio remitido por la Dirección Nacional SINTyS a fs. 10819; declaración testimonial de José Luis Pardo a fs. 10822/23; escrito de Miguél Ángel Lacour Argerich obrante a fs. 10832/38; actuaciones remitidas por la A.F.I.P. obrantes a fs. 10841/61; informe DA 74/2014 de la U.I.F. obrante a fs. 10864/70; informe de fs. 10871; certificación de fs. 10873; actuaciones remitidas por el Cuerpo Médico Forense de la C.S.J.N. a fs. 10877/9; oficio de la U.I.F. 10883/4; escrito aportado por el Dr. Fliess Maurer a fs. 10886; declaración indagatoria de Daniel Alejandro Bryn a fs. 10887/10907 vta.; decreto de fs. 10909; nota de fs. 10911; certificación actuarial de fs. 10912 y 10913; declaración indagatoria de Mario Lisandro Acevedo Fernández de fs. 10914/28; comparecencia de fs. 10929; escrito del Dr. Vignale obrante a fs. 10930; constancia de fs. 10931 actuaciones remitidas por la A.F.I.P. a fs. 10932/11001; aceptación de cargo del Dr. Wagner obrante a fs. 11018; escrito del Dr. Orozco obrante a fs. 11020/1; decreto de fs. 11023; constancia de fs. 11024; decreto de fs. 11025; constancias de fs. 11027/8; certificación actuarial de la causa n° CPE 458/2013, caratulada "Elaskar, Federico s/ inf. Ley 24.769" remitida por el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario n° 2 de fs. 11035/11037; decreto de fs. 11.038; nota de fs. 11039; escrito de los Dres. Orozco y Sperenza de fs. 11.044/6; escrito del Dr. Vignale de fs. 11.047; decreto de fs. 11049; escrito de los Dres. Anzorreguy (h) y Roxana Gabriela Piña de fs. 11.051/65 vta.; declaración indagatoria de Carlos Juan Molinari obrante a fs. 11066/75 vta.; certificación de fs. 11.076, 11.077/31, 11.132/4, 11135 y 11.136/vta.; decreto de fs. 11137/vta.; decreto de fs. 11.143; oficio proveniente del Juzgado Federal n° 3, Secretaría n° 6 de fs. 11.144 y 11.145; escrito del Dr. Vignale obrante a fs. 11.149/51; oficio proveniente de la Oficina de Delegados Judiciales de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal obrante a fs. 11.152/6; escrito de los Dres. Orozco y Esperanza obrante a fs. 11.160/11.1174; decreto de fs. 11.175/vta.; actuaciones remitidas por la P.S.A. obrantes a fs. 11.178/81; escrito designando defensor de Jorge Leonardo Fariña obrante a fs. 11.182; escrito del Dr. Kusnier García de fs. 11.183; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal N° 5, Sec. 10 obrantes a fs. 11.185/90; oficio del Juzgado en lo Civil, Com. Y Cont. Adm. Federal de La Plata n° 2 de fs. 11.192; decreto de fs. 11.194; certificación de fs. 11.195/6; presentación del los Dres. Martín A. Orozco y Pablo Speranza a fs. 11.205/15; presentación del los Dres. Martín A. Orozco y Pablo Speranza a fs. 11.216/9; presentación del los Dres. Martín A. Orozco y Pablo Speranza a fs. 11.220/5; presentación del los Dres. Martín A. Orozco y Pablo Speranza a fs. 11.226/8; presentación del los Dres. Martín A. Orozco y Pablo Speranza a fs. 11.229/43; escrito presentado por Roberto Erusalimsky a fs. 11.247/56; actuación de la IGJ a fs. 11.272/5; certificación a fs. 11.276/8; nota DGPG 728/14 de Presidencia de la Nación a fs. 11.279; nota de Gendarmería Nacional a fs. 11.282; informe del Poder Judicial de San Luis a fs. 11.439; informe DA 101/2014 de la UIF a fs. 11.441/11.504; nota de la AFIP a fs. 11.517/8 junto con la documental que allí se detalla; nota de la AFIP a fs. 11.519 junto con la documental que allí se detalla; escrito presentado por la defensa de Jorge L. Fariña a fs. 11.522/38; testimonios remitidos por la Fiscalía Federal nro. 9 en el marco del incidente "Porcado Roberto Florentino s/ competencia" a fs. 11.540; escrito presentado por Edgardo Rául Levita a fs. 11.545/6; nota del Registro de la Propiedad Automotor Seccional 20007 de Pico Truncado, Pcia. De Santa Cruz sobre el vehículo GUA 681 a fs. 11.548/78; nota de la IGJ a fs. 11.595 junto con la documentación reservada en Secretaría que allí se detalla; expediente 54604/2014 del registro de la Fiscalía Federal de Primera Instancia n° 1 de Córdoba a fs. 11.596/603; actuaciones provenientes del Poder Judicial de Entre Ríos a fs. 11.609/776; actuaciones provenientes del Juzgado Federal de Mendoza N° 1 a fs. 11.777/837; certificado de fs. 11.847/50; actuaciones provenientes de Fiscalía Nacional en lo Penal Tributario N° 3 a fs. 11.875/902; nota de fs. 11.903; nota de fs. 11.920; certificación de fs. 11.923/4; certificado de fs. 11.928 dorso; nota del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de La Plata N° 3 a fs. 11.976; actuación de Aerolíneas Argentinas de fs. 11.980/1; oficio del Juzgado Federal N° 2 de La Plata a fs. 12.000/1; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia a fs. 12.002/41; escrito presentado por la defensa del Sr. Erusalimsky "acompaña tasación" a fs. 12.042/9; escrito presentado, junto con documental, por Alejo Pisan, abogado de la firma INVERNES SA a fs. 12.050/104; actuaciones de la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 12.105/32; declaración testimonial de Claudio Sergio Trepat a fs. 12.142/3; nota UIF N° 705/2014 obrante a fs. 12.144 junto con exp. UIF 1110/13 (con anexo I) reservado en secretaría; nota UIF N° 704/2014 obrante a fs. 12.145 junto con exp. UIF 744/13 (con anexo I) reservado en secretaría; declaración testimonial de María Nazarena Peirano a fs. 12.148/51; escrito presentado por la defensa del Sr. Erusalimsky a fs. 12.152/54; certificado a fs. 12.160; escrito presentado por la firma Sergio Trepat Automotores a fs. 12.183/4; actuaciones remitidas por la firma DOW Agrosciences a fs. 12.185/12.212; informe del Registro Nacional de las Personas a fs. 12.217; oficio remitido por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N 3 de La Plata a fs. 12.222; declaración testimonial de Bárbara Diez a fs. 12.224/6; declaración testimonial de Adela Braun Lynch a fs. 12.227/8; declaración testimonial de Paula Daniela Peirano a fs. 12.229/30; declaración testimonial de Ana Fraiese a fs. 12.231/2; certificado de fs. 12.445; escrito presentado por la representante de Nación Fideicomisos a fs. 12.264/12.271; nota de la UIF N° 746/2014 a fs. 12.275 junto con el exp. UIF n° 1757/2014 en 4 cuerpos; actuaciones de la PFA a fs. 12.276/80; certificado de fs. 12.285; escrito de la defensa del Sr. Erusalimsky a fs. 12.296/7; nota de fs. 12.298; actuación de la AFIP a fs. 12.299 junto con documentación reservada en secretaría; oficio del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la Ciudad de Río Gallegos a fs. 12.329 junto con copias certificadas de los autos n° 139-242-08 "Radial S.A. s/ evasión simple"; documental aportada por Bárbara Diez a fs 12.375/80 y 12.384; declaración testimonial de Leandro Javier Brizuela a fs. 12.387/89; declaración testimonial de Mauricio Daniel Filiberto a fs. 12.390/3; escrito presentado por Mariana Zuvic y Fernando Sánchez a fs. 12.395/403; escrito presentado por el Dr. Vignale a fs. 12.404/7; escritos presentados por Margarita Stolbizer a fs 12.408/16, 12.417/8 y 12.419/25; actuaciones del Juzgado Federal de Primera Instancia de La Plata N° 3 a fs. 12.428/35; estados contables de la firma REI Fiduciaria de 2010 a fs. 12.440/51; oficio del Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 17 a fs. 12.453/5; fax de Horacio Basabe a fs. 12.456 y 12.458; escrito presentado por Elisa Carrió a fs. 12.487/8; copias certificadas de las resoluciones recaídas en el marco de los expedientes 1923/2014, 1925/2014 y 1907/2014 a fs. 14.489/502; nota UIF n° 889/14 a fs. 12.504 junto con exp. UIF n° 2005/2014 y n° 2014/2014; escrito presentado por la defensa del Sr. Erusalimsky a fs. 12.506/12; certificado de fs. 12.515; nota de fs. 12.518; escrito presentado por la defensa del Sr. Molinari a fs. 12.525/8; nota a fs. 12.532; nota periodística del diario Infobae de fecha 11/11/2014 a fs. 12707/8; escrito presentado por la defensa del Sr. Erusalimsky a fs. 12.753/73; escrito presentado por la defensa del Sr. Molinari a fs. 12.774/82; informe del Consejo Profesional de Cs. Económicas de la Provincia de Bs. As. A fs. 12.783; informe del canal de TV América a fs. 12.784; fax remitido por el matutino Infobae a fs. 12.787/90; declaración testimonial de Ernesto Bremberg a fs. 12.796/7; declaración testimonial de Edgardo Diego Kaplan a fs. 12.798; escrito presentado por la firma Sergio Trepat automotores a fs. 12.799/12.804; declaración testimonial de Ana Carolina Manzino a fs. 12.811/2; escrito presentado por la defensa del Sr. Pérez Gadín a fs. 12.813/7; actuaciones remitidas por la PSA a fs. 12.818/22; actuaciones remitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fs. 12.823/35; documentación aportada por la firma Dow Agrosciences Argentina SA a fs. 12.841/57; nota de la firma Pilar Class SRL a fs. 12.858; escrito presentados por Manuel Garrido y Graciela Ocaña a fs. 12.859/69; declaración testimonial de Juan Ignacio Munafó a fs. 12.870/1; nota de la firma Artear SA a fs. 12.926 junto con un DVD del programa CQC de fecha 30/04/2014; informe del Departamento de Catastro de la Agencia Municipal de Recaudación del partido de Gral. Pueyrredón a fs. 12.938/9; informe de la Municipalidad de Gral. Pueyrredón a fs. 12.940/7; documental aportada por la firma SGI en cuanto a la factura de Flight Tours SRL (Patagonia Chopper) a fs. 12.948/9; informe de la firma Telefónica de Argentina a fs. 12.950; oficio del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 8 a fs. 12.970/2; declaración testimonial de Darío Pardo a fs. 12.973/4; declaración testimonial de Ricardo Castelnuovo a fs. 12.975/6; escrito presentado por la defensa del Sr. Erusalimsky a fs. 12.985/90; nota del Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal a fs. 12.991/2; oficio del Juzgado Nacional en Primera Instancia en lo Civil n° 88 a fs. 12.992; documental aportada por la firma American Express a fs. 12.994/13.001; informe del banco BBVA Francés a fs. 13.016; dictamen de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 a fs. 13.021/26; certificado de fs. 13.045; certificado de fs. 13.046; informe de la DNRPA a fs. 13.048; informe del Cuerpo Médico Forense a fs. 13050/2; informe del Cuerpo Médico Forense a fs. 13053/5; actuaciones de la Agencia Municipal de Recaudación del Partido de Gral. Pueyrredón, Pcia. De Buenos Aires a fs. 13056/63; nota enviada por AFIP y documentación aportada a fs. 13069 y certificada a fs. 13.073; nota de la firma Eyeworks Argentina SA a fs. 13.082; escrito presentado por la defensa del Sr. Lázaro Báez a fs. 13083/99; informe de American Express Argentina SA a fs. 13.100; escrito presentado por la defensa del Sr. Molinari a fs 13.107/17; actuaciones de la PSA a fs. 13.118/22; nota del Registro Seccional del Automotor N° 9 de La Plata a fs. 13.129; informe de la firma Flight Tours SRL a fs. 13.130; nota de INTERPOL a fs. 13.132; Legajo B del dominio ERC 367 remitido a fs. 13.134; informe de la Cámara Electoral a fs. 13.151 y 13.170; escrito presentado por la defensa del Sr. Bryn a fs. 13.177/99; nota de fs. 13.201; informe AFIP a fs. 13.241/44; actuaciones remitidas por la UESPROJUD en el marco del allanamiento a los inmuebles sito en la calle Sarmiento números 378 - pisos 5°, 6°, 7°, 8° - y 385 - oficina 45 de la CABA, pertenecientes a la firma MAXINTA a fs. 13.245/321; actuaciones de la Gendarmería Nacional en el marco de la orden de presentación realizada en la sede del Banco Supervielle sito en la calle Reconquista 330 de la CABA a fs. 13.350/6; nota n° 36118 de la Superintendencia de Seguros de la Nación adelantada vía fax a fs. 13.358; informe socio ambiental del Sr. Roberto Erusalimsky confeccionado por la oficina de Delegados Judiciales a fs. 13.361/3; informe socio ambiental del Sr. Carlos Molinari confeccionado por la oficina de Delegados Judiciales a fs. 13.364/7; nota del banco Supervielle a fs. 13.374 adjuntando documental reservada en Secretaría; escrito presentado por la Sra. Margarita Stolbizer a fs. 13.375/86; nota de la UIF a fs. 13.388/9 adjuntando documentación reservada en Secretaría; nota de la IGJ a fs. 13.433 junto con documentación reservada en Secretaría; nota de la IGJ a fs. 13.434 junto con documentación reservada en Secretaría; nota del banco Supervielle a fs. 13.437/8 junto con documentación reservada en Secretaría; nota de la Superintendencia de Seguros de la Nación a fs. 13.439/41; nota de la AFIP a fs. 13.448 junto con documentación reservada en Secretaría; nota de la AFIP a fs. 13.449 junto con documentación reservada en Secretaría; nota de la AFIP a fs. 13.450/1 junto con documentación reservada en Secretaría; documentación remitida por el BCRA a fs. 13.452/515; informe de la CNV a fs. 13.516/8; escrito presentado por la defensa del Sr. Rosta a fs. 13.519/30 junto con 11 anexos de documentación reservada en Secretaría; nota periodística del matutino La Nación de fecha 21/1/2015 a fs. 13.531/2; informe de la ANAC en relación a aerolíneas comerciales que brindaran servicio en la ruta Bs. As. - Mendoza a fs. 13.540/1; informe del BCRA a fs. 13.542/50 junto con documental reservada en Secretaría; informe de la firma Flight Tours a fs. 13.551; certificado de fs. 13.555; informe AFIP a fs. 13.557/605 remitido por la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional N° 9 a cargo del Dr. Marijuán; escrito presentado por la defensa del Sr. Lázaro Báez a fs. 13.608/16; oficio del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 5 a cargo del Dr. Oyarbide a fs 13.639 junto con documentación a fs. 13.617/38; resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala II de fecha 4 de febrero de 2015 a fs. 13.663/9; certificado de la documentación aportada por el Sr. Martín Rosta a fs. 13.675/7; certificado de la documentación aportado por los Dres. Gandolfo y Guzmán a fs. 13678/709; certificado de fs. 13.710/3; declaración testimonial de la Sra. Leslie Paola Nemmi a fs. 13.751/3; informe del Registro Seccional Capital N° 83 a fs. 13.755 sobre el dominio JJY 893; póliza del dominio KEN 330 remitida por la aseguradora Allianz KEN 330 a fs. 13.761/78; certificado de fs. 13.783; declaración testimonial de Juan Carlos Laurizi a fs. 13.784/5; declaración testimonial de Graciela Beatriz Rivera a fs. 13.789/90; escrito presentado por la defensa del Sr. Erusalimsky a fs. 13.795; informe del banco Supervielle a fs. 13.800/2; informe de la ANAC a fs. 13.804/24; copia de pólizas del ramo automotor remitidas por la firma La Meridional Cía de Seguros a fs. 13.894/917; nota presentada por la testigo Leslie Nemmi a fs. 13.922; oficio proveniente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 5 junto con dictamen del fiscal Guillermo Marijuán a fs. 13.927/33; escrito presentado por la defensa del Sr. Erusalimsky a fs. 13.937; escrito presentado por la defensa del Sr. Erusalimsky a fs. 13.938; escrito presentado por la defensa del Sr. Báez a fs. 13.940; oficio de la PROCELAC junto con la remisión de los exptes UIF 1114/2013 y 1119/2013 a fs. 13.943/4; escrito presentado por el Dr. Vignale a fs. 13.946; escrito presentado por la defensa del Sr. Molinari a fs. 13.947; certificado de fs. 13.948; certificado de fs. 13.950; certificado de fs. 13.953/82; declaración indagatoria prestada por Daniel Rodolfo Pérez Gadín de fs. 13.983/14.000; nota de la AFIP junto con la documentación allí detallada a fs. 14.009; dictamen del señor fiscal a a cargo de la Fiscalía Federal nro. 9 de fs. 14.010/14.011; constancia de fs. 14.015/14.020; oficio enviado por el Cuerpo de Peritos Contadores de la C.S.J.N. en torno a la designación de Peritos Oficiales (fs. 14.024/14.025); oficio enviado por la PROCELAC (fs. 14.026); declaración indagatoria de Fabián Virgilio Rossi de fs. 14.028/14.049; presentación de la defensa de Roberto Erusalimsky de fs. 14.050; presentación de la defensa de Roberto Erusalimsky de fs. 14.052; oficio de la PROCELAC de fs. 14.053/14.055; oficio del BCRA de fs. 14.064/14.065; presentación de Jorge Leonardo Fariña a fs. 14.066/14.073; certificado de fs. 14.074; presentación del consorcio de propietarios de Av. de Libertador 6736/6740/6746/6750 de fs. 14.086/14.090; declaración indagatoria de Martín Alejandro Rosta a fs. 14.092/14.120; declaración indagatoria de Lázaro Antonio Báez a fs. 14.135/71; dictamen del titular de la fiscalía nro. 9 del fuero junto con dos notas del titular de la PROCELAC a fs. 14.177/8; actuaciones de la Gendarmería Nacional Argentina a fs. 14.200/13; presentación de la defensa de Lázaro Báez a fs. 14.214/41; actuaciones de la Gendarmería Nacional Argentina a fs. 14.251/60; presentación de la defensa de Lázaro Báez a fs. 14.312/6; oficio del Juzgado Federal nro. 5 a fs. 14.317/9; presentación de la defensa de Jorge L. Fariña junto con escrito de la AFIP obrante en la causa FLP 32037862/2013 a fs. 14.326/41; fax remitido por la PROCELAC a fs. 14.342/4; presentación de la defensa de Lázaro Báez a fs. 14.345/8; actuaciones remitidas por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 17 a fs. 14.349/94; nota de la PROCELAC a fs. 14.395; escrito presentado por la defensa del Sr. Molinari a fs. 14.401/2; escrito presentado por la defensa de Lázaro Báez fs. 14.420/8; actuaciones remitidas por el Juzgado nro. 12 de este fuero a fs. 14.462/73; oficio del Juzgado Nacional en Primera Instancia en lo Comercial N° 12 junto con documentación allí mencionada a fs. 14.474; oficio del Juzgado Nacional en Primera Instancia en lo Comercial N° 2 junto con documentación allí mencionada a fs.14.475; nota de la AFIP junto con documentación allí mencionada a fs. 14.477; nota de la AFIP junto con documentación allí mencionada a fs. 14.478; nota del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA a fs. 14.480; escrito presentado por la defensa de Jorge L. Fariña a fs. 14.484/6; actuaciones remitidas por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de San Isidro N° 2 a fs. 14.491/519; nota de fs. 14.520; certificación de la causa 823/2010 "Asociación Mutual Puyén y otros sobre infracción Ley 24.769" del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3 a fs. 14.629/30; actuaciones remitidas por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén a fs. 14.632/5; certificado de fs. 14.636/7; nota de la IGJ a fs. 14.640; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de La Plata, en relación a pericia contable a fs. 14.650/64; documental aportada por la firma Pacific Ocean SA a fs. 14.666/727; escrito presentado por Mariana Zuvic junto con documentación allí mencionada a fs. 14782/9; certificado de fs. 14792; nota de la firma Nextel junto con la documental que allí mencionada a fs. 14802/3; traducción por INTERPOL de la misiva enviada por la Confederación Suiza a fs. 14809/12; notas de la firma Telefónica a fs. 14819/23 junto con la documental allí indicada; nota del banco HSBC junto con la documentación allí indicada a fs. 14824/5; nota del Nuevo Banco de Santa Fe a fs. 14826; nota del banco CITI a fs. 14830; nota del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fs. 14832; oficio remitido por la Fiscalía Nacional en lo Penal Tributario N° 3 a fs. 14838; nota del Tribunal de Tasaciones de la Nación a fs. 14839/40 en relación a la tasación a efectuarse sobre la estancia "El Carrizalejo" a 2010; nota del testigo Salvador Eduardo Bartolucci a fs. 14841; actuaciones 10023-1428-2015 y 10023-1428-2015/2 remitidos por la AFIP a fs. 14842/55; declaración testimonial de Walter Rolando Aufieri a fs. 14880/1; nota del Nuevo Banco de Entre Ríos a fs. 14882; escrito presentado por la defensa del Sr. Erusalismky a fs. 14884/8, actuaciones remitidas por la AFIP a fs. 14890/8; actuaciones de la Gendarmería Nacional Argentina a fs. 14900/3; presentación de la defensa del Sr. Lázaro Báez a fs. 14911/22; nota de la empresa de telefonía móvil Personal a fs. 14924/5 junto con la documentación allí descrita; nota de la empresa de telefonía móvil Claro a fs. 14926/33; declaración testimonial del sr. Ignacio Macedo Moresi a fs. 14946/9; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal N° 1 de Mendoza conteniendo las declaraciones testimoniales de Mónica Lourdes Pérez Ferro, Gustavo Raúl Suárez y Eduardo Noriega Barroso 14985/15013; nota de la AFIP junto con la actuación que allí se detalla a fs. 15014; declaración testimonial de Matías Casal a fs. 15022/8; presentación de la defensa del Sr. Lázaro Báez a fs. 15044/7; actuaciones remitidas por la Secretaría de Inteligencia a fs. 15048/9; presentación del Dr. Pisani en representación de la firma Invernes SA a fs. 15050/3; escrito presentado por los Dres. Gandolfo y Guzmán a fs. 15056/70; escrito presentado por la defensa del Sr. Erusalimsky a fs. 15071/6; certificado de fs. 15082; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal de San Juan conteniendo la declaración testimonial de Néstor Horacio Buscemi a fs. 15094/116; correo electrónico enviado por Ignacio Macedo Moresi a la casilla de la secretaría N° 13 a fs. 15162/3; documental enviada por la firma Pacific Ocean SA a fs 15164/6; dos escritos presentado por la defensa del Sr. Erusalimsky a fs. 15167 y 15168; nota de la AFIP junto con la documentación allí mencionada a fs. 15176; nota de la firma Telefónica en relación a la titularidad de dos números abonados a fs. 15210/1; presentación de la defensa del Sr. Lázaro Báez a fs. 15213/5; actuaciones de la Gendarmería Nacional a fs. 15227/8 en relación a una notificación a la firma Gotti SA; actuaciones remitidas por el BCRA a fs 15233/9; actuaciones remitidas por el Ministerio de Educación de la Nación en relación al sr. Guillermo Wainer a fs. 15240/4; escrito presentado por la Diputada Nacional Elisa Carrió originalmente a la Fiscalía nro. 9 del fuero y remitida a esta judicatura por dicha oficina a fs. 15258/60; declaración testimonial de Mauricio Daniel Filiberto a fs. 15262; presentación de la defensa de Lázaro Báez a fs. 15282/3; certificado de fs. 15284; actuaciones remitidas por el Juzgado N° 12 de este fuero en relación a la causa 11215/2014 a fs. 15289/369; escrito presentado por el fiscal Marijuán a fs.15370; nota de la empresa de telefonía Telecom a fs. 15450/2; escrito presentado por la defensa de Lázaro Báez en el cual también se presentan como apoderados de la firma Austral Agro y Epsur a fs. 15453/61; escrito presentado por la defensa del sr. Erusalimsky a fs. 15475/8; declaración testimonial del sr. Gustavo Dragonetti a fs. 15479/80; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca a fs. 15481/520 en relación a la causa "Suris Juan Ignacio y otros s/ infracción Ley 23.337 (art. 5 inc. C)"; nota remitida por la AFIP a fs. 15540 junto con la documentación que allí se detalla; escrito presentado por la defensa del Sr. Erusalimsky a fs. 15580/9; actuaciones remitidas por el Juzgado Nro 9 del fuero en relación a la causa nro. 3878/2013 caratulada "Elisa María Carrió s/ dcia" a fs. 15590/605; nota del BCRA en relación a productos bancarios de Schiappa de Azevedo, Marcelino Luis Fernández y La Casa del Bermejo SA, a fs. 15608/11; nota periodística del diario La Nación del día 29/5/2015 intitulada "Lázaro Báez y Daniel Peralta fueron sobreseídos en una causa por corrupción" a fs. 15724/5; nota periodística del diario Clarín del día 4/6/2015 intitulada "Leo Fariña va a juicio oral por evasión y seguirá preso" a fs. 15726; presentación realizada por la defensa del Sr. Erusalimsky a fs. 15763/846 en relación a información contable y extracontable de la firma Welmare Trading SA; nota periodística del diario Perfil del día martes 16/6/2015 intitulada "Epsilon, la financiera que conecta el caso Lázaro Báez con Cerro Dragón", a fs. 15853; actuaciones remitidas Juzgado Federal de Mendoza N° 1 conteniendo las declaraciones testimoniales de Jorge Orlando Caffe y Salvador Edurardo Bartolucci a fs. 15935/57; nota de la firma Nación Fideicomisos informando números de DNI y domicilios de empleados y ex empleados a fs. 15960/1; escrito presentado por el representante legal de Gotti SA, Martín Álvarez Rey a fs. 15962; resolución de la Cámara Criminal y Correccional Federal Sala Segunda a fs. 15965/6; dictamen del Dr. Marijuán titulado "Fromula manifiestaciones. Amplía imputaciones. Solicita indagatorias y medidas de prueba" a fs. 15967/16083; actuaciones remitidas por la UESPROJUD en el marco del allanamiento al inmueble sito en el pasaje Carabelas 241, 6° piso de la CABA, perteneciente a la firma Epsur SA a fs. 16.155/70; escrito presentado por la defensa del Sr. Lázaro Báez a fs. 16.171; escrito presentado por la defensa del Sr. Lázaro Báez a fs. 16.172; oficio proveniente del Juzgado N° 6 de este fuero junto con dictamen del representante de Ministerio Público Fiscal en relación a la causa n° 2864/2014 caratulada "Dipietri, Nicolás y otro s/ cohecho" a fs. 16180/3; escrito presentado por el Sr. Jorge Leonardo Fariña a fs. 16184/207; escrito presentado por la defensa del Sr. Lázaro Báez a fs. 16.208/9; actuaciones remitidas por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 88 en relación a los autos "Jelinek Olga Karina c/ Fariña Jorge Leonardo s/ divorcio (exp. N° 71494/2013) a fs. 16210/6; actuaciones remitidas por la Prefectura Naval Argentina en relación al allanamiento al inmueble sito en la calle Mitre 855 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Pcia. de Chubut, sede de la firma Epsur SA a fs. 16221/51; escrito presentado por la defensa del Sr. Fariña a fs. 16252/4; actuaciones remitidas por el Departamento General de Irrigación de la provincia de Mendoza a fs. 16257/356; actuación de la Gendarmería Nacional Escuadrón Malargüe en relación a la constatación de domicilio del Sr. Schiappa de Azevedo a fs. 16357/8; presentación de la defensa del Sr. Fariña conteniendo declaraciones testimonial es de los sres. Schiappa de Azevedo, Marcelino Fernández y Alejandro Rosta en el marco de la causa n° FLP 32037862/2013 a fs. 16488/503; declaración testimonial del sr. Damián Alfonso Marroncelli a fs. 16504/06; actuaciones remitidas por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Instrucción de Río Gallegos a fs. 16514/8; causa 10785/2014 caratulada "NN s/ averiguación de delito" agregada a los autos principales a fs. 16532/629; certificación de la documentación secuestrada en el marco del allanamiento realizado a la sede de la firma Epsur SA en el pasaje Carabelas 241 piso 6° de la CABA a fs. 16631/2; certificación de la documentación secuestrada en el marco del allanamiento realizado a la sede de la firma Epsur SA en la calle Mitre 855 sita en Comodoro Rivadavia, Pcia. de Chubut a fs. 16633; declaración indagatoria de Gustavo César Fernández a fs. 16635/55; declaración indagatoria de Alejandro Ons Costa a fs. 16670/90; copias certificadas provenientes del Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 3 de La Plata en relación al auto de procesamiento de Roberto Jaime Erusalimsky y de los requerimientos de elevación a juicio respecto de Jorge Leonardo Fariña, a fs. 16695/722; nota de fs. 16766; constancia de notificación de la UESPROUD a fs. 16.769/771; constancia de notificación remitida vía fax por la UESPROJUD a fs. 16.772/773; oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto adelantado vía fax de fs. 16.774; escrito de la Dra. Giselle Laura Robles a fs. 16.775; constancia de notificación de la UESPROJUD a fs. 16.776/783; escrito del Dr. Nicolás Guzmán a fs. 16.785; decreto de fs. 16.786/788; oficio adelantado vía fax por el Juzgado Federal Crim. y Corr. n° 3 de La Plata obrante a fs.16.816; escrito de los Dres. Gabriel Gandolfo y Nicolás Guzmán a fs. 16.817/863; presentación del Dr. Marijuán obrante a fs. 16.865; oficio del Cuerpo Médico Forense de fs. 16.866/867; oficio del Cuerpo Médico Forense adelantado vía fax, obrante a fs. 16.868/872; decreto de fs. 16.873/874, declración indagatoria de Jorge Leonardo Fariña de fs. 16..877/16.899, copia de oficio adelantado vía fax por el Juzgado Federal n° 3 de La Plata de fs. 16.902, actuaciones remitidas por el Juzgado n° 12 del fuero, Secretaría n° 23 en el marco de la causa 5.747/15 caratulada "Austral Construcciones S.A. s/ averiguación de delito" de fs. 16.903/16.925; copia de fax remitido por INTERPOL de fs. 16.926 vta., oficio del Juzgado Federal n° 3 de La Plata de fs. 16.927, actuaciones remitidas por el Cuerpo Médico Forense de la C.S.J.N. con relación a Jorge Leonardo Fariña de fs. 16.931/16.935, actuaciones remitidas por el Cuerpo Médico Forense de la C.S.J.N. con relación a Federico Elaskar de fs. 16.936/16.939, escrito presentado por la defensa de Jorge Leonardo Fariña de fs. 16.944/16.945 vta.; escrito de la defensa de Carlos Juan Molinari de fs. 16.946/16.974; actuaciones remitidas por la Gendarmería Nacional Argentina de fs. 16.949/16.950; nota del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación de fs. 16.951; actuaciones remitidas por la Gendarmería Nacional Argentina de fs. 16.953/16.954; actuaciones correspondientes al exhorto 8219/15 en virtud de la orden de allanamiento a Epsur S.A. de fs. 16.956/16.960; actuaciones remitidas por la Asociación Mutual Dan de fs. 16.961/16.962; decreto de fs. 16.964/16.968; declaración testimonial de Christian Deftlef Haupt de fs. 16.969/16.970; oficio proveniente del Juzgado n° 5 del fuero, Secretaría n° 9, en el marco de la causa 1673/2013 de su registro de fs. 16.973/16.974; actuaciones remitidas por la UESPROJUD de fs. 16.977/16.978; declaración indagatoria de Carlos Juan Molinari de fs. 16.979/17.006; oficio remitido por la firma BDO-Becher y Asociados S.R.L. de fs. 17.008/17.011; declaración testimonial de Emilse Adriana Gayo de fs. 17.012/17.014; D.E.O. proveniente del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 2, Secretaría n° 3 en el marco de la causa 2718/2013 "Elaskar Federico s/ concurso preventivo" de fs. 17.016; escrito de la defensa de Federico Elaskar de fs 17.017/17.018; escrito de la defensa de César Gustavo Fernández de fs. 17.019/17.021; decreto de fs. 17.022/17.023; oficio del Banco San Juan de fs. 17.026, oficio del Banco Citi de fs. 17.027; D.E.O. del Juzgado n° 5 del fuero, Secretaría n° 9, de fs. 17.028; escrito de la defensa de Lázaro Antonio Báez de fs. 17.029/030 y de fs. 17.030/17.044, actuaciones remitidas por el Cuerpo Médico Forense de la C.S.J.N. de fs. 17.045/17.046; decreto de fs 17.047/17.049, actuaciones remitidas por el Cuerpo Médico Forense de la C.S.J.N con relación a Federico Elaskar de fs 17.052/17.054, declaración testimonial de Cecilia María Albornoz de fs 17.058/17.059, declaración testimonial de María Belén González Aliani de fs 17.061/17.063, declaración testimonial de Maximiliano Luna de fs 17.064/17.065, decreto de fs 17.068/17.069, Informe de la Cámara Electoral de fs 17.074/17.074, oficio remitido por el Juzgado nro 3 del fuero - Secretaria nro 5 de fs 17.076, oficio del Nuevo Banco de la Rioja S.A de fs 17.077, declaración testimonial de Fernando Luís San de fs 17.078/17.079, decreto de fs 17.080/17.081, oficio remitido por el Juzgado nro 1 del fuero - Secretaria nro 1 de fs 17.083, escrito de la defensa de Lázaro y Martín Báez de fs 17.084/17.097, escrito del Dr. Gabriel Gustavo Merola de fs 17.098, constancia de fs 17.099, actuaciones remitidas por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la C.S.J.N de fs 17.101/17.103, decreto de fs 17.105/17.107, escrito presentado por la defensa de Alejandro Ons Costa de fs 17.109/17.110, informe enviado por la empresa Nextel de fs 17.120, informe enviado por la empresa Telefónica de fs 17.121, actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fs 17.122/17.123, D.E.O. proveniente del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 2, Secretaría n° 3 en el marco de la causa 2718/2013 "Elaskar Federico s/ concurso preventivo" de fs. 17.124, nota de fs 17.126, oficio remitido por el Banco Santa Cruz de fs 17.128, actuaciones remitidas por la empresa Claro de fs 17.129/17.130, actuaciones remitidas por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la C.S.J.N de fs 17.131/17.132, actuaciones remitidas por la empresa Telecom de fs 17.133/17.134, escrito presentado por el Dr. Martín Alvarez Rey en represtación de Gotti S.A de fs 17.135, decreto de fs 17.136/17.139, actuaciones relativas a los autos 7551/15 acumulados al presente legajo de fs 17.140/17.179, nota publicada por el diario perfil de fs 17.180/17.182, decreto de fs 17.184/17.186, constancia de fs 17.186, actuaciones remitidas por la empresa Personal de fs 17.188/17.189, oficio remitido por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nro 3 de la Plata en el marco de la causa nro FLP 32037862/2013 caratulada "Fariña Jorge L. y otro s/ Infracción Ley 24.769" de fs 17.190, decreto de fs 17.191/192, declaración testimonial de Rolando Graña de fs 17.193/17.195, decreto de fs 17.196, nota publicada por el diario Clarín de fs 17.198, constancia de fs 17.204, oficio remitido por America TV.SA. de fs 17.206, actuaciones remitidas por el Departamento Interpol de fs 17.207/17.208, actuaciones remitidas por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la C.S.J.N de fs 17.209, escritos presentados por la defensa de Daniel Pérez Gadin de fs 17.210/17.211, 17.212/17.213 y 17.214/17.226, escrito presentado por los Dres Gabriel Gandolfo y Nicolás Guzman de fs 17.227, escrito presentado por el Dr. José Manuel Ubeira de fs 17.228, decreto de fs 17.229/17.233, fotocopias de la traducción del exhorto remitido a las autoridades judiciales suizas de fs 17.235/17.299, oficio remitido por el Ministerio de Justicia y Seguridad junto con acta de implantación de consigna de fs 17.303/17.304, oficio remitido por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro 2 - Secretaria nro 3 junto con copia certificada de la sentencia de quiebra en el marco de los autos 2718/13 caratulados "Elaskar Federico s/ Concurso Preventivo" de fs 17.305/17.313, nota publicada en el portal de Internet del diario Perfil de fs 17.314/17.315, decreto de fs 17.317/17.318, D.E.O remitido por el Juzgado Nacional en lo Penal Economico nro 10 - Secretaria nro 19 en el marco de los autos N CPE 458/2013 (1613) caratulados "Elaskar Federico s/ Infracción Ley 24.769" de fs 17.319, escrito presentado por la defensa de Michel Arndt de fs 17.348, escrito presentado por el Dr. Jorge Oscar Chueco de fs 17.349, escrito presentado por el Dr. Nicolás Maciel de fs 17.350, escrito presentado por los Dres Gabriel Gandolfo y Nicolás Guzmán de fs 17.351, actuaciones remitidas por la Unidad de Información Financiera de fs 17.355/17.357, escrito presentado por el Dr. Martín Alvarez Rey de fs 17.364/17.365, decreto de fs 17.366/17.370, escrito presentado por la defensa de Carlos Enrique Wagner de fs 17.371, oficio remitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro 3 -Secretaria nro 6 en el marco de los autos 11352/2014 caratulados "Fernández de Kirchner Cristina y otros s/ abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público" de fs 17.373, Informe de fs 17.374/17.375, decreto de fs 17.376/17.380, declaración testimonial de Mariana Nieto de fs 17.382/17.385, oficio remitido por el Juzgado nro 3 del fuero -Secretaria nro 5 en el marco de la causa nro 7224/15 caratulada "Gonella arlos s/ Averiguación de Delito" de fs 17.388, escritos presentados por el Dr. Alejo Pisan de fs 17.392 y 17.393, actuaciones remitidas por UESPROJUD de fs 17.395/17.396, actuaciones remitidas por el Tribunal Oral de Bahía Blanca en el marco de los autos FBB 12000124/2012/TO1 caratulado "Suris, Juan Ignacio y otros s/ Infracción ley 23.737" de fs 17.397/17.399, escrito presentado por Mónica Elisabet Monje de fs 17.400/17.401, escrito presentado por la defensa de Lázaro Antonio Baéz de fs 17.404/17.405, D.E.O remitido por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro 10 - Secretaria nro 19 de fs 17.406, decreto de fs 17.407, constancia de fs 17.410, actuaciones remitidas por el Cuerpo de Peritos Oficiales de la C.S.J.N de fs 17.421, actuaciones remitidas por la Fiscalía Federal nro 9 de fs 17.422/17.423, oficio remitido por la Fiscalía del departamento Judicial de San Isidro en el marco de los autos 23.594 caratulados "N.N s/ doble homicidio calificado.Vtmas: Quinteros Gartner, Jorge Alexander y Duque Ceballos, Hector" de fs 17.424, oficio remitido pro el Juzgado nro 8 - Secretaria nro 16 del fuero en el marco de los autos 9953/15 caratulados "N.N s/ amenazas" de fs 17.425, escrito presentado por la defensa de Lázaro Antonio Baéz de fs 17.427/17.430, copia remitida por la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en relación a lo resuelto en el marco de los autos 1978/2011/CA6 caratulados "Erusalimsky Roberto Jaime y otros" de fs 17.431/17.437, actuaciones remitidas por la Policía Metropolitana de fs 17.438/17.440, actuaciones remitidas por la defensa de Federico Elaskar de fs 17.441/17.452, decreto de fs 17.453/17.458 y de fs 17.460/17.462, oficio remitido por la Policía Metropolitana de fs 17.464, oficio adelantado vía fax por el Tribunal Oral en lo Criminal nro 1 de la Plata de fs 17.465, escrito presentado por la defensa de Lázaro Antonio Baéz de fs 17.466/17.468, actuaciones remitidas por UESPROJUD de fs 17.470/17.471, escrito presentado por la defensa de Carlos Juan Molinari de fs 17.472, decreto de fs 17.473/17.480, escrito presentado por la defensa de Roberto Jaime Erusalinsky de fs 17.482/17.493, oficio remitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro 12 - Secretaria nro 137 en el marco de la causa nro 19780/11caratulada "Aguilera Gustavo Ramón y otros s/ quiebra fraudulenta" de fs 17.494, oficio remitido por la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal nro 2 de fs 17.495 en el marco de los autos FSM 75034/2014 caratulada "N.N s/ Secuestro Extorsivo - Victima: Stefanini Damián Carlos" de fs 17.495, decreto de fs 17.496/17.529 y 17.530/17.533, oficio remitido por el Juzgado nro 3 - Secretaria nro 5 del fuero en el marco de la causa nro 7224/15 caratulada "Gonella Carlos s/ Averiguación de Delito" de fs 17.535, actuaciones remitidas por la empresa Swam Turismo de fs 17.539/17.561, escrito presentado por la defensa de Carlos Juan Molinari de fs 17.562, comparecencia de Noelia Ramallo, quien aporta copias de poder extendido a su favor por parte de la empresa Antártica Argentina Compañía de Seguros de fs 17.563/17.567, comparecencia de Leandro Nicolás Escudero quien aporta copias del poder extendido a su favor por parte de la empresa "Warranty Insurance Company Argentina de Seguros Sociedad Anónima de fs 17.568/17.575, actuaciones remitidas por la AFIP de fs 17.577/ 17.578, decreto de fs 17.579/17.585, impresiones del sitio web del diario perfil de fs 17.586/17.592, actuaciones remitidas por la empresa Audi Zentrum Pilar de fs 17.596/17.620, actuaciones remitidas por UESPROJUD de fs 17.623/17.625 y de fs 17.626/17.668, actuaciones remitidas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de fs 17.669/17.670, actuaciones remitidas por la empresa Mercedes Benz de fs 17.671/17.672, escrito presentado por Leandro Nicolas Escudero de fs 17.675, escrito presentado por la Dra. Noelia Ramallo de fs 17.676/17.677, actuaciones remitidas por la firmas Sports Cars de fs 17.678/17.679, actuaciones remitidas por la AFIP de fs 17.680/17.681, oficio remitido por la Fiscalia Nacional en lo Penal Económico nro 1 en el marco de los autos 1098/2012 (F 329) caratulados "Molinari Carlos Juan s/ evasión tributaria simple" de fs 17.682, declaración testimonial de Javier Gustavo Domínguez de fs 17.683/17.690, constancia de fs 17.691, actuaciones remitidas por UESPROJUD "Bs.As" de fs 17.693/17.726, actuaciones remitidas por UESPROJUD "Mza" de fs 17.727/17.729, oficio remitido por la Bolsa de Comercio de Mendoza de fs 17.730, oficio remitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación de fs 17.733, actuaciones remitidas por la UESPROJUD de fs 17.734/17.736, actuaciones remitidas por la empresa la Equitativa de fs 17.738/17.775, decreto de fs 17.776/17.782, oficio remitido por la empresa Swiss Medical S.A de fs 17.783, oficio remitido por la Fiscalía Penal Económico nro 3 en el marco de los autos 2866 de fs 17.784, Informe remitido por Gendarmería Nacional de fs 17.785, actuaciones remitidas por la Dirección de Transito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de fs 17.786/17.791, actuaciones remitidas por el Banco Central de fs 17.795/17.802; informe de Banco Macro de fs. 17.806; presentación de Warranty Insurance Compaña Argentina de Seguros SA fs. 17.807 y de Antartida Compañía Arg. de Seguros SA fs. 17.808/9; informe de AFIP de fs. 17.810/17.838; informe de Boston Seguros fs. 17.839; presentación de la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Cruz de fs. 17.840/17.904; informe de SMG LIFE fs. 17.909; informe del Banco Nación de fs. 17.910/17.913; informe de Seguros Rivadavia de fs. 17.913; informe de Federación Patronal SA fs. 17.914/17.938; informe de Cooperación Seguros fs.17.940/1; informe del Ministerio de Trabajo de Mendoza fs. 17.945/17.984; presentación de Assurant Arg. SA fs. 17.985/6; informe de la IGJ fs. 17.987/8; informe de la AFIP de fs. 17.989/17991; despacho de fs. 17.992/4; certificación de fs. 18.001/5; copias de expte. 803/13 de Juzgado Penal Tributario n° 1 fs. 18.006/18.031; informe del Banco Central fs. 18.035/6; presentación de QBE Seguros de fs. 18.040/18.075; informe de COPAN Seguros fs. 18.080; informe de La Territorial, San Patricio SA, El Progreso SA y Asociart SA fs. 18.083/6; informe del Banco Nación Argentina de fs. 18.089/18.126; informe de Triunfo Seguros fs. 18.127/18.140; informe del Banco Nación Argentina fs. 18.141/18.153; informe de Berkley Seguros fs. 18.155/6; despacho de fs. 18161/2; acta de fs. 18166; actuaciones aportadas por La Segunda Personas SA fs. 18168/18343; informe de Boston Seguros, El Norte Seguros, Provincia ART y Segurcoop de fs. 18344/18358; informe de Nación Seguros con relación a Carlos Molinari, Martin Rosta y Miguel E. Etchevez de fs. 18359/18436; informe de CMA de fs. 18437; informe de la Superintendencia de Seguros de la Nación de fs. 18438/18454; informes de la AFIP 18455/18493; nota del Ministerio de Seguridad Aeroportuaria fs. 18493; informe de La Nueva Seguros, San Cristóbal Seguros y Nivel Seguros fs. 18498/18503; dictamen Fiscal de fs. 15504/18513; informe de VERAZ 18525/6; fotocopias presentación fiscal en causa 19780/11 de fs. 18528/18537; informe del Banco Nación Argentina fs. 18539/18548; informe de la SSN de fs. 18550/2; informe pericial de Peritos Contadores Oficiales de la CSJN fs. 18565; declaración testimonial de Maria Fernanda Vergara de fs. 18566/18567; informe de Banco Nación de fs. 18570/18590; presentación del Dr. Rolon fs. 18592; copias del expte. civil n° I-4500/95 del Juz. de 1° Instancia de Santa Cruz fs. 18594/18881; informe de la Superintendencia de Seguros de la Nación de fs. 18885/18947; oficio de la Policía Metropolitana fs. 18948; informe de AFIP fs. 18949/18954; informe de la Superintendencia de Seguros de la Nación de fs.18955/7; presentación efectuada por Dr. Santiago Dellatorre Palestra fs. 18959; informe de La Caja Seguros fs. 18960; actuaciones aportadas por Banco Finansur SA de fs. 18963/18991; escrito del Dr. Ubeira fs. 18992; informe de COSENA Seguros SA fs. 18997; escrito del Dr. Bindi fs. 18998; despacho de fs. 18999/19000; resolución de fs. 19006/19020; informe de Río Uruguay Seguros de fs. 19034; informe de Caruso Seguros y Meridional Seguros de fs. 19036/8; presentación de la Diputada Stolbizer de fs. 19039/19044; despacho fs. 19045; informe de Instituto de Seguros SA fs. 19049; informe del Banco de la Nación Argentina fs. 19050; informe de la Superintendencia de Seguros de la Nación fs. 19052/19329; informe de La Segunda Seguros, Prudencia Seguros y Río Seguros de fs. 19330/19350; informe de de Peritos Contadores de la CSJN fs. 19355; Declaración Testimonial de Claudio Darío Fernandez fs. 19362/3; notas diario Clarín de fs. 19364/7; informe de Actuario de fs. 19378/19370; despacho de fs. 19371; presentación de Ariel y Ezequiel Frutos de fs. 19374/19383; certificación de fs. 19390/19393; informe del Banco Finansur fs. 19394; informe de Telefónica Argentina SA, Banco Citi y Warranti Seguros 19395/19398; despacho de fs. 19400; informe de Sancor Seguros de fs. 19405/19348; informe de AMX Argentina de fs. 19439/19442; informe de Telefónica Móviles Arg. SA de fs. 19443/4; informe de Nuevo Banco Santa Fe SA fs. 19445; informe de La Dulce Cooperativa Seguros de Granizo fs. 19446; declaración testimonial de Eva Edith Cattaneo Tibis de fs. 19447/19448; informe de Ministerio de Justicia de fs. 19450; escrito de Dra. Roxana Piña fs. 19452; Declaración testimonial de Santiago Enrique Dellatorre Palestra fs. 19453/19454; declaración en Juzgado Civil 74 de Edgardo Levita fs. 19456/7; declaración testimonial en Fiscalía de Claudio Picon de fs. 19458/19465, de Guillermo Greppi de fs. 19466/19469, de Rafael Chirazi fs. 19471/19477 y de José Caparros Gómez fs. 19478/19485; despacho de fs. 19487/8; declaración testimonial de Andrea Cassaux de fs. 19494/5; despacho de fs. 19497 y 19503; declaración testimonial de Pablo Pérez de fs. 19508/9; presentación de la UIF de fs. 19514/19522; informe de Banco Central fs. 19529; presentación de Gendarmería Nacional de fs. 19530; presentación del Dr. Daniel Herrera de fs. 19531/5; despacho de fs. 19536/7; informe de Banco Nación y Finansur de fs. 19540/4; presentación del Dr. Gandolfo fs. 19552; informe del Registro Automotor de fs. 19553/8; despacho de fs. 19559/19560; informe de la Gendarmería Nacional fs. 19567/19575; presentación del Cuerpo de Peritos Contadores de la CSJN de fs. 19578/19587; despacho de fs. 19591/4 Y 19618/9; despacho de fs. 19618/9; informe de la AFIP de fs. 19629/19632; despacho de fs. 19635; nota periodística de fs. 19641/2; declaración testimonial de Mariel Fritz Patrick de fs. 19646/7; informe de ARTEAR fs. 19649; despacho de fs. 19650/1; presentación de Dres. Anzorreguy y Piña de fs. 19659/19664; despacho de fs. 19665/8; presentación AFIP de fs. 19695/19699; presentación del Ministerio de Seguridad de fs. 19706/19712; informe de Banco Macro de fs. 19713; presentación de la Diputada Stolbizer de fs. 19714/5; declaración testimonial de Mariel Fitz Patrick de fs. 19718/9; nota periodística de fs. 19722; despacho de fs. 19724/7; presentación del Dr. Palenque Bullrich fs. 19743; informe de AFIP de fs. 19744; informe de INTERPOL de fs. 19746/19750; despacho de fs. 19752/3; declaración testimonial de Domingo Italo Arleo fs. 19772/6; actuaciones del Ministerio de Seguridad de fs. 19777/19806; despacho de fs. 19811; presentación de Dra. Onetto fs. 19817; actuaciones aportadas por la UIF de fs. 19837/19853; informe del Banco Central fs. 19854; presentación del Dr. Rubinovich fs. 19857; informe del Registro de la Propiedad Inmueble fs. 19858; presentación de IPLAN fs. 19859; informe de Fiat Crédito fs. 19864; informe de Individualización Criminal de la PFA de fs. 19865/19966; informe del Banco Central de fs. 19967/1968; informe del Banco Macro de fs. 19969; presentación de Invernes SA fs. 19971; informe del Banco Galicia de fs. 19972; informe de Nextel fs. 19976/7; despacho de fs. 19978/9 y 19982/3; declaración testimonial de Agustin Luis Biancardi de fs. 19997/8; Nota de fs. 20.002; constancias de fs. 20.003/20.004; actuaciones remitidas por la ANAC de fs. 20.005/20.018; escrito presentado por la defensa de Sebastián y Daniel Pérez Gadín de fs. 20.019/20.025; oficio de la empresa Nextel de fs. 20.026; escrito del Dr. Rubinovich de fs. 20.027/20.028; actuaciones remitidas por el Banco Santander Río a fs. 20.029/20.033; oficio del Juzgado n° 9 del fuero, Secretaría n° 18, en el marco de la causa 11.346/14 de su registro de fs. 20.034; oficio de la empresa First Data de fs. 20.035; actuaciones remitidas por el Registro Nacional de Buques de fs. 20.037/20.040; oficio de la I.G.J. de fs. 20.041; escrito del Dr. Rubinovich de fs. 20.42; actuaciones remitidas por la Dirección Nacional de Migraciones de fs. 20.043/20.051; oficio del Bank of America de fs. 20.052; oficio de la firma Prisma Medios de Pago de fs. 20.053; oficios de la AFIP de fs. 20.054/20.056; escrito de la AFIP de fs. 20.057/20.058; copia de fax remitido por el TOF n° 1 de La Plata en el marco de la causa 32037862/2013/TO1/8 caratulada "Fariña, Jorge Leonardo s/ nulidad" de su registro de fs. 20.059; actuaciones remitidas por la Administración Nacional de Aviación Civil de fs. 20.060/20.069; certificado de fs. 20.070; decreto de fs. 20.071/20.078; nota y decreto de fs. 20.079/20.080; nota de fs. 20.081; constancia de fs. 20.082; oficio de American Express Argentina S.A. de fs. 20.083/20.087; escrito de la Dra. Onetto fs. 20.088; oficio del Banco de Servicios y Transacciones S.A. de fs. 20.089; actuaciones remitidas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de fs. 20.119/20.120; misivas del Nuevo Banco de Entre Ríos a fs. 20121/7; misivas del Banco de San Juan 20128/34; oficio enviado por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de La Plata N° 3 a fs. 20136; misiva del Banco Finansur a fs. 20141; misivas enviadas por el Metrópolis Cía. Financiera a fs. 20159/65; misivas enviadas por Deustsche Bank a fs. 20166/7; escrito presentado por la Diputada de la Ciudad de Buenos Aires Graciela Ocaña a fs. 20169/96; correo electrónico de la firma Telecom Argentina SA a fs. 20197; oficio remitido por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 a fs. 20206; informe pericial de la PFA División Individualización Criminal a fs. 20242/48; escrito presentado por la Diputada Nacional Elisa Carrió 20253/6; nota de fs. 20262; nota remitida por la firma Telefónica Móviles Argentina SA (MOVISTAR) a fs. 20268; actuaciones remitidas por la DNRPA a fs. 20269/79; declaración testimonial de Domingo Arleo a fs. 20283/4; escrito de la defensa de Elaskar a fs. 20291/9; informe de la División Investigación Federal de Organizaciones Criminales (DIFOC) de la PFA a fs. 20300/8; nota de fs. 20310, auto de fs. 20311/2; auto de fs. 20315/7; nota actuaria de fs. 20322; certificado de fs. 20323; informe remitido por División Investigación Federal de Organizaciones Criminales de la PFA (DIFOC) en rlación a las detenciones de Lázaro Antonio Báez y Daniel Rodolfo Pérez Gadín a fs. 20324/80. En este acto se lo invita a exhibir al declarante el material fílmico aportado por la División Individualización Criminal de la P.F.A. certificado a fs. 20.323, sumario n° 392-71-000-43/2016 de la División Investigación Federal de Organizaciones Criminales de la P.F.A. (fs. 20.324/20.380), declaración indagatoria de César Gustavo Fernández (fs. 20385/20411), declaración indagatoria de Martín Antonio Báez (fs. 20412/20442), declaración indagatoria de Walter Adriano Zanzot (fs. 20445/20467), declaración indagatoria de Daniel Rodolfo Pérez Gadin (fs. 20468/20496), declaración indagatoria de Federico Elascar (fs. 20497/20519), declaración indagatoria de Lázaro Báez (fs. 20520/20552), nota periodística del sitio web del diario clarín titulada: "Ante una alerta de inteligencia, el Juez temía que Báez se fugara" de fecha 6 de abril de 2016" (fs. 20553), declaración testimonia de Daniel Pedro Santoro (fs. 20555/20556), informes de Banco Masventas (fs. 20558/20564), constancia de la CSJN de fs. 20565/20570, misivas de la AFIP (fs. 20572/20574), nota del Ministerio de Seguridad de la Nación (fs. 20577), informes del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Cruz de fs. 20582/20602, escrito de la Dra. Onetto de fs. 20.603, decreto de fs. 20.604/20.611; certificación actuarial de fs. 20.612, como así también el resto de la documentación reservada en Secretaría.
- Por su parte, se pone en conocimiento del imputado que le asiste el derecho de abstenerse a declarar, sin que su silencio sea presunción en su contra, expresando el deponente que desea declarar, pero, en carácter de colaborador en los términos de la ley de blanqueo de capitales.
-Se deja asentado que el compareciente hará uso de una serie de apuntes manuscritos a los fines de llevar adelante su declaración que finalizado el acto serán aportados al Tribunal para ser integrados al expediente, a lo que el Sr. Juez, ante la conformidad del Sr. Fiscal, hace lugar.
-Invitado a manifestar cuanto crea conveniente para su descargo; responde: "Ante todo quiero aclarar que dado los recientes actos que se han producido en la causa, quiero decir que estoy viendo garantías para mi declaración. Tras haber visto las medidas y el trabajo desarrollado por el fiscal de la causa, también quiero aclarar que en determinadas situaciones no he declarado algunas cosas por un sentimiento de presión que tenía. También quiero manifestar que luego de dos años de haber estado detenido y de haber visto muchas cosas, es el momento de que todos los imputados colaboremos para que esto se cierre. Previo a empezar quiero hacer una introducción que en parte es una valoración personal sustentada en todo el tiempo y experiencia que he adquirido en la etapa que he trabajado para Austral Construcciones. Creo que el marco de esta causa debe investigarse y entenderse como un plan sistémico cuyo objeto fue el vaciamiento de las arcas públicas mediante la obra pública. Cuando empecé en el año dos mil diez a trabajar para Austral Construcciones desarrolle un vínculo de confianza tanto con el Sr. Lázaro Báez como con su entorno, por más que ésta haya sido negada en reiteradas oportunidades pero a su vez reivindicada en la realidad por las pruebas que constan en el expediente. Desde que empecé a trabajar en Austral me comencé a meter en el mundo de la obra pública. Por tal motivo, puedo asegurar que esto se transformó en la caja primordial de lo que sería el gobierno que inició Néstor Kirchner. Como en la década del noventa fue la ex Secretaría de Inteligencia y/o el PAMI, con el anterior modelo fue la obra pública. En el marco de esta causa no se puede investigar de manera aislada el lavado de activos. Este es un sistema que genera como rédito dinero en efectivo pero que consta de cinco pasos. En primer lugar, sobreprecio en la obra pública; dos, adelanto financiero de obra; tres, facturación apócrifa; cuatro, cohecho y cinco, lavado de activos. Ya expliqué en mi primer declaración cómo llegué a Lázaro Báez. En la auditoría que realicé para Austral Construcciones se ve una clara incongruencia entre el giro comercial de la empresa y las imputaciones de algunos costos. Por ejemplo, el señor Lázaro Báez, propietario de Austral Construcciones, era a su vez dueño de las empresas de combustible a las cuales se re-facturaban. Sin embargo, me quedó a la vista, sospechoso pero más que evidente, que el costo de adquisición facturado de un litro de combustible de su propia empresa a su otra empresa propia era muy superior al costo de venta del litro de combustible de una estación de servicio al público. Como estos casos hay varios más, siempre vinculados a lo que hace a la escala de costos de la empresa. La realidad luego de un exhaustivo análisis arroja un diagnóstico que las empresas de obra pública del grupo descapitalizaban su propio giro. De hecho, si mal no recuerdo, el balance de Austral Construcciones del ejercicio fiscal del año 2009 arroja una ganancia neta de ocho millones de pesos sobre trescientos de facturación. Quiero explicar la estructura societaria del grupo Austral. Lo que se llama la nave insignia era Austral Construcciones, luego se adquiere Kank y Costilla y, posteriormente, se compra la sucesión de Adelmo Biancalani e hijos. Si se remiten a la estructura de la emisión del fideicomiso Austral I de Nación Fideicomisos, estas tres empresas que nombré son los soportes de aporte de los certificados de obra dados en garantía para las emisiones del fideicomiso. Lo que esconde esta trama societaria es el porqué de la enajenación de empresas de obra pública que no responde a una mera adjudicación de obras. La ley de obra pública establece que las obras adjudicadas a las empresas de obra pública responden estrictamente a una ecuación de dos ratios: capacidad técnica y capacidad financiera. La calificación de la capacidad técnica de la empresa depende de una sub-comisión que depende del Ministerio de Planificación Federal. Y las adjudicaciones de obra o lo que se llaman pooles de licitación dependen de la Cámara de la Construcción. Cuando asume el Sr. Néstor Kirchner como Presidente de la Nación, traslada su equipo de Planificación de la Provincia de Santa Cruz a Planificación de la Nación. Ordena después la asignación de un presidente de la Cámara de la Construcción que se llama Carlos Wagner. ¿Por qué digo ordena? Porque por estatuto era imposible que esa persona presida la Cámara ya que él tenía una PyME. Sin embargo, el estatuto se modificó y tomó la Presidencia. En conjunto con el Ministerio de Planificación y La Cámara se digitaban las empresas adjudicatarias de la obra pública. Hay que sumarle a este circuito el rol de la SIGEN, que es la encargada de controlar la gestión de la asignación de la obra pública. Y otro dato importante es que en esa época se cambió en la Ley de Obra Pública el acopio de materiales por el adelanto financiero que oscilaba entre el 10 y el 210% del valor total de la obra asignada. A su vez, regulaba lo que se llama certificado CISE, que es el Certificado de Ajuste de Obra por Inflación, que nunca podía superar el índice que arrojaba la Cámara de la Construcción. Ya a su vez estipula que los adelantos de obra deben ser imputados a la obra ajustada. En Austral Construcciones estos preceptos no se aplicaban y el adelanto de obra o adelanto financiero era el retorno que se debía pagar por la adjudicación de las obras. Tengamos en cuenta el siguiente escenario: Si el 822% o el 80% de la obra pública de la Provincia de Santa Cruz fue asignada al Grupo Austral, significa que el 82% de la capacidad técnica de certificación de la totalidad de las obras corresponden a una empresa. Como tal ratio es imposible, se empezaron a comprar empresas de obra pública para aumentar la capacidad técnica de obra. Como así también, se debía generar el gasto ficticio para sacar del circuito o del giro comercial el dinero en efectivo, o en su defecto, pagarle a terceras empresas servicios o prestaciones simuladas. Quiero decir que este circuito se puede corroborar mediante el análisis de los estados contables en lo que es la relación ingreso y gasto de las empresas de obra pública anteriormente mencionadas. Como es de público conocimiento, es al menos un tanto llamativo que un determinado grupo de empresas hayan empezado a generar niveles sobredimensionados de facturación como consecuencia de la adjudicación masiva de obras, como también puedo citar el ejemplo de ESUCO, que si se remiten al listado de obras adjudicadas en favor de Austral Construcciones, en varias ocasiones van juntas en UTE. También se puede corroborar que ESUCO, siendo una PyME, pasó a facturar dos mil millones de pesos a partir del año 2006. Para resumir este circuito, para tener la adjudicación de mayor cantidad de obras debe ampliarse la capacidad técnica que es limitada por empresa. Este es el motivo por el cual se empiezan a expandir las compras de empresas de obra pública. Otro dato importante que hay que destacar, es que hay empresas que no figuran en el dominio registral de Báez, pero, sin embargo, es él quien las controla directa o indirectamente. Este es el caso de Gotti Hermanos S.A., que no pudo ser incluida en el fideicomiso estructurado a partir del año dos mil diez por dicho motivo. En el tiempo que estuve en Austral, que fue de marzo de 2010 hasta abril de 2011, me constan los estrechos contactos entre el Sr. Báez y el Sr. Kirchner como, a su vez, posteriormente a su muerte con la Dra. Cristina Fernández. Cuando yo inicio la auditoría en Austral Construcciones yo estaba trabajando para un fondo de inversión que se llama Genevieve Financial Corporation de Argentina. Con dicha empresa estábamos gestionando la compra de SOFORA (Controlante de Telecom Argentina). Dicho negocio se lo ofrecí al Sr. Báez, el cual le fue comunicado por él al Sr. Néstor Kirchner en una comunicación telefónica cuya respuesta fue: "Que lástima llegaron tarde; se la quedan los Werthein". Otra operación que merece un exhaustivo análisis es la adjudicación por parte de Epsur S.A.y Misahar S.A. de ocho zonas de petróleo en Santa Cruz cuya adjudicación es técnicamente incompatible con esas empresas. Para ejemplificar, Epsur y Misahar no llegaban a los diez millones de patrimonio neto entre las dos y las ocho zonas representaban después de YPF el segundo caudal de petróleo en Argentina y con todos los plazos vencidos para la opción de inversión, ese contrato seguía en poder de esas empresas cuyo dueño es Lázaro Báez. Me pongo a total disposición de analizar los estados contables de las empresas nuevamente para demostrar el sobreprecio en las obras adjudicadas como así también los gastos inflados y/o simulados tendientes a sacar del giro comercial los retornos necesarios. Así también podemos ver que los certificados de ajuste por inflación de certificación de obra pública no solamente superan el índice de inflación de la Cámara de Construcción sino que en algunos casos en un periodo de dos años llegan a igualar el valor de adjudicación de la obra. Más allá de esto, considero que la ecuación a realizar es bastante simple. El valor total de la sumatoria de los pliegos adjudicados más las sumatorias de ajustes de inflación de certificados de obra, igualándolos con los pagos ingresados a las empresas, son superiores al porcentaje de obra que tuvieron que haber realizado mediante esa ecuación. Otro claro ejemplo que me ha tocado vivir fue la planificación en el año 2010 de Cóndor Clyff, actualmente denominado represa Néstor Kirchner/Carlos Cepernik. En el año 2010 el precio de obra a licitar era quince mil cien millones de pesos y el costo real era nueve mil ochocientos. Este dicho, más allá de esbozarlo yo por mi presencia en la empresa al menos en la acreditación de la tenencia en mi poder de ese pliego, puede ser acreditada por la empresa IMPSA a quienes me presenté en sus oficinas para ofrecerles en nombre de Austral parte de la subcontratación del movimiento grueso de suelo. Más allá de este sistema que requiere de la connivencia de funcionarios con empresarios, dicho circuito está sustentado por tres personas a mi criterio fundamentales: el Contador César Andrés, que es el contador personal de Lázaro Báez; el Escribano Fabián Albornoz, que dicho sea de paso, como en varias declaraciones indagatorias todos han dicho desconocerme, quiero aclarar que Albornoz tiene un vuelo conjunto conmigo en el avión LV-ZSZ. En ese vuelo veníamos Martín Báez, el contador Claudio Bustos, el escribano Albornoz, la hija mayor de Lázaro Báez y yo. Fue en febrero o marzo de dos mil once, y el trayecto fue Río Gallegos/San Fernando. Ernesto Clarens, dueño de Invernes S.A., es la tercer persona que, de manera paradójica, el Directorio de dicha empresa estaba conformado por César Andrés. Otro dato importante a analizar que yo he visto y que figura en los papeles de la empresa es el encubrimiento en el manejo y en la situación fiscal de la empresa. Con esto me refiero a sinfines de planes especiales de pagos iniciados caídos y re-establecidos cuando la ley de procedimiento tributario lo impide. Por todo este desorden es que yo propongo establecer el fideicomiso que finalmente se emitió, que no es más que un fideicomiso para la reestructuración de pasivos. Un dato fundamental es que semejante empresa hacía tan negro lo blanco, refiriéndome al circuito comercial, que llegaba a financiarse con giro y sobregiro en descubierto de sus bancos como también me consta, y esto habría que pedirlo a la UIF o al BCRA, la cancelación de un giro en descubierto de diecisiete millones de pesos que se hizo en efectivo en la sucursal del Banco Nación en Santa Cruz en el año 2010. También quiero expresar en este proceso que todo el armado del fideicomiso fue iniciado y supervisado en presencia del por entonces presidente del Banco Nación, Juan Carlos Fábregas, con quienes nos reunimos en la central del Banco Nación junto con Martín Báez y Claudio Bustos, quien a su vez nos derivó con, no recuerdo si era Doctora o Contadora, Inés Yamus, por entonces presidenta de Nación Fideicomisos. Mis contactos dentro Nación Fideicomisos con los que me tocó estar fueron Juan Ignacio Macedo Moresi, Sergio Molina y el Dr. Matías Casal. El primero y el último yo ya los conocía de cuando trabajaba en Genevieve Financial Corporation. Para resumir el punto, de manera global quiero remarcar dos cosas: primero, para que todo este proceso que consta de un ilícito, hasta donde yo podría corroborar por cuestiones presenciales, participaba una parte del Poder Ejecutivo designando a una parte del Ministerio de Planificación. A su vez, designando a un órgano de contralor al Ministerio que era la SIGEN, cuya titular era la esposa del Ministro de Planificación, lo que es, al menos, poco ético desde el punto de vista profesional. Utilizando como tecno estructura organismos individualizados de contralor como la AFIP, en el caso de las facturas apócrifas, o como la reivindicación de planes caídos, o como de la UIF o BCRA o bancos locales en la aceptación o extracción de depósitos en gran volumen, cosa que debió haber sido controlada o impedida. Y, segundo punto, quiero decir que, para que haya un circuito de sobreprecios, dichos elementos deben estar contemplados en partidas presupuestarias. Si no peco de ignorante, el presupuesto es firmado por el Poder Ejecutivo, enviado al Congreso, sancionado, promulgado y publicado, por lo cual carecería de sentido decir que el sobreprecio en una obra pública es mérito o acción de un privado. Ahora me voy a referir a las operaciones realizadas para Lázaro Báez por fuera del Grupo Austral. Cabe destacar que con posterioridad a la muerte de Néstor Kirchner el señor Báez accede a realizar determinadas operaciones con parte de su caudal de dinero negro. Quiero acentuar que fue después de su muerte, ya que primero, parte de ese dinero había sido guardado por Lázaro pero era propiedad de Néstor y segundo, porque al momento de iniciar determinadas operaciones, en su momento la Presidenta de la Nación no tenía conocimiento de la existencia de algunas cosas. Voy a referirme entonces a las operaciones con S.G.I. A mí, Federico Elaskar me fue presentado por el señor Matías Molinari. La operación de compra-venta se estipula en tres millones quinientos cincuenta mil euros en efectivo. El dinero le fue entregado en el departamento de Federico Elaskar en Madero Center y fue llevado a dicho lugar por dos personas de custodia de Báez. El precio de la operación incluía la compra de la oficina contigua a SGI que si mal no recuerdo terminó siendo OACI S.A., para separación de sectores de operaciones y reforma de las instalaciones y mejoras en tecnología en cuanto a los sistemas de trabajo financiero. En ese momento SGI contaba con Bloomberg, que es un sistema de información financiera, Nosis, pantallas integradas de bolsa. A su vez incluía dos vehículos blindados para el traslado de valores, el mobiliario completo incluyendo los circuitos cerrados de televisión. SGI contaba con una línea de descuento de nueve millones de pesos por día cuyo mayor afluente de dichas líneas era Cambio Metrópolis S.A. SGI consta de tres sociedades, SGI Financiera, SGI Bursátil y Vanquish Capital Group, La estructura societaria contaba con el 98% de las acciones en cabeza de Federico Elaskar, uno por ciento en nombre de Gustavo Fernández y uno por ciento en cabeza de Alejandro Ons Costa. ¿Por qué se compró SGI? La estrategia consistía en lo siguiente: Austral tenía grandes problemas financieros, la idea de comprar la financiera y recapitalizarla para aumentar la línea de descuento era para que Austral le diga a todos sus proveedores y contratistas a los cuales les pagaba con cheque a plazo que en vez de que los descuenten en Santa Cruz, lo hagan en SGI, cuyo dueño iba a ser Báez. De tal manera, los proveedores se ahorraban un costo en el descuento del cheque. En ese momento, un cheque en Santa Cruz se estaba descontando entre un ocho y un diez por ciento directo mensual, esto en un cheque a treinta días, mientras que en la city porteña, entre un tres y un cuatro por ciento. De tal manera, la diferencia de ese spread era recupero de costo para Austral o, en su defecto, ganancia para SGI, que era lo mismo. Otro capital que tenía importante SGI era que tenía cuenta en Pershing, cuyo titular era Federico Elaskar en persona. Esto permitía dos cosas: hacer contado con liquidación y transferir fondos al exterior por medio de compra de títulos. Otro motivo de la compra de SGI fue la posibilidad de hacer descuento por cheque propio, técnicamente a costo cero. Austral emitía para esto un cheque, lo tomaba luego SGI, esta lo descuenta y le entrega circulante líquido a Austral con un cheque respaldado por su propia empresa. En realidad es lo mismo, es un círculo. Otra alternativa era hacer una cadena de back to back. ¿En qué consiste esto? Vanquish tenía una cuenta en Panamá, si esta se capitalizaba, Vanquish hacía un back to back con SGI y SGI le hacía un mutuo dándole apariencia lícita a una operación simulada. ¿Cómo se tenía que hacer la operación de compra? A Federico Elaskar se le entregó en efectivo los 3.550.000 euros en billetes de quinientos, en su departamento de Madero Center. Esto fue en los últimos días de diciembre dos mil diez, en horas de la tarde. Estaba también presente en la operación el Sr. Maximiliano Goff Dávila. El dinero había sido traído por dos custodios de Báez cuyos nombres desconozco, quienes por lo general llevaban el dinero en camionetas Peugeot Partner de color gris o blanco, o en una camioneta Toyota Hilux de color negro. Los custodios solían hacer tiempo en la casa de Santa Cruz. Los vehículos estaban registrados a nombre de Austral Construcciones, estaban guardados en unas cocheras ubicadas a la vuelta de Carabelas 241, y eran utilizados para buscarlos en San Fernando. En el departamento de Elaskar fue la última vez que estuvimos los tres juntos. En ese momento, Elaskar recibió el dinero y lo guardó sin contarlo; finalmente el dinero fue depositado en la bóveda de SGI. Aprovecho para manifestar que lo que tiene que ver con el dinero en efectivo usado en ésta y otras operaciones llegaba del sur y permanecía en distintos lugares no más de un día hasta que se hacía una operación. Así, el dinero se guardaba en un departamento del barrio de Belgrano perteneciente a Lázaro Báez. Y, ocasionalmente, se guardaba en el departamento de Julio Mendoza en el mismo barrio. En el período en el que yo estuve vinculado a toda esta gente el dinero venía del sur, y paralelamente, entre fines del año dos mil diez y principios del año dos mil once, empezaron a llevar físicamente por tierra mucho dinero en camiones de Austral a la provincia del Chaco, donde tienen la empresa denominada Adelmo Biancalani e Hijos. Esto puntualmente era en la ciudad de Resistencia. Había dos empresas más con la que ellos hacían las UTE, una era ESUCO y la otra Ricardo Contreras S.A. En esas empresas también van a encontrar facturas apócrifas y sobrefacturación. El dinero se enviaba al Chaco para guardarlo allá. Volviendo a la modalidad de traslado del dinero, este podía hacerse por aire o tierra, pero yo no participaba de esta acción. Yo sólo usé tres veces el avión de Lázaro Báez, es decir solo tres tramos. El marco jurídico de la operación de SGI se dio de la siguiente manera: se iba a instrumentar mediante un sistema leverage by out. A Federico se le entregó el dinero y se iba a hacer un contrato mediante el cual una persona física o jurídica que ellos debían designar le compraba con las ganancias futuras generadas por la empresa. Este sistema se usa mucho en los Estados Unidos. En este caso era la manera de generar el pago legal a futuro y se le iba a dar apariencia de licitud a los tres millones y medio de euros que ya había cobrado. Hay una copia de este contrato que lo tiene el estudio Llerena, que es el estudio de escribanos propuesto por Federico. De esto tiene que haber cruces de mails entre Federico, el estudio y yo. En el medio, cuando Federico tenía que firmar los papeles no lo quiso hacer y ya había recibido el dinero. Por tal motivo. Yo informo a Martín Báez de la situación y este me pone a disposición a Daniel Pérez Gadín a quién en conjunto con Jorge Chueco y Jorge Cerrota, le doy el teléfono de Federico y Gadín lo llama. Yo antes le avisé a Federico que alguien lo iba a llamar y que me desentendía de la situación. Entonces Gadín lo llamó a Federico y al toque me llama Gustavo Fernández diciéndome que Federico estaba muy asustado porque una persona lo había llamado y lo había amenazado y que estaban yendo a la oficina. No me consta cómo fue la amenaza pero eso es lo que me dijeron. Si mal no recuerdo me dijo que lo había llamado un matón. Esto fue entre mayo y antes de mi luna de miel, que creo que fue a principios de junio del año dos mil once si mal no recuerdo. Quiero aclarar que para ese momento yo ya estaba en una etapa de auditoría hacia mí por parte de la gente de Báez, sobre las operaciones que había hecho y porque yo ya era conocido. A través de un barrido fino, es posible que comprueben la presencia, en SGI, primero de Federico Elaskar con Gustavo Fernández seguro, y al rato la de Pérez Gadín con Jorge Cerrota y Jorge Chueco. Yo estaba en Libertador 2423. Un dato certero de qué pasó. De ahí en adelante no sé. Lo que sí sé es que negociaron, le entregaron 750 mil dólares más y le quedaron debiendo otros 750 mil dólares hasta que ellos pudieran ver las contingencias de la empresa. Sé que Federico se fue a Estados Unidos y cuando volvió no le quisieron pagar y fue a hablar con Lanata. Al primero que recurrió Federico Elaskar, por medio de Ubeira, fue a Luís Barrionuevo. Además de todo lo anterior, Federico se quedó también con un depósito de casi dos millones de dólares. En SGI se habían depositado creo que 1.850.000 dólares en la cuenta de Pershing de SGI, que en realidad era una cuenta de Federico Elaskar, porque estaba a nombre de él. SGI tenía en una cuenta de EEUU de Pershing, que es una operadora norteamericana de valores de bolsa, que estaba a nombre de Elaskar y la manejaba Juan Pisano Costa. Eso era SGI Bursatil, te la enmascaraban con que tenían una acción de oro en Mendoza pero era mentira, no hacían operaciones en Argentina. Para aclarar: suena un tanto irrisorio en esta instancia que Federico diga que lo apretaron y le robaron la empresa, porque si me remito a los dichos de él, teóricamente le robaron la empresa porque estaba muy prolija y con todos los papeles en orden. ¿Qué quiero decir con esto? No conozco a nadie que le toquen la puerta, lo aprieten y le hagan ceder la empresa sin que antes hubiese habido una negociación. La mejor manera de corroborar todo esto es investigando el patrimonio de Federico Elaskar en el exterior. Ahí van a ver un incremento patrimonial muy grande acorde a ésta fecha. A lo que quiero llegar es a la cuenta del Merryl Lynch de Federico Elaskar, porque él ya tenía un patrimonio en negro preexistente. Previo a esta operación, yo a Federico le conozco, en Miami, una Ferrari 430, patente "Petito 1", color rojo. Una Range Rover, color negra, patente "Petito 2", un departamento, que desconozco la calle porque no se bien cómo es Miami. Posteriormente montó una oficina que se llama SGI Miami, en conjunto con Carlos Molinari, en el mismo edificio que están las oficinas de Global Development Inc. Previo a febrero o marzo, viajan juntos a Estados Unidos Elaskar, Molinari y Gustavo Fernández y montan esa oficina. Si consultan el sistema migratorio van a coincidir los tres en Miami. La prueba más contundente es que entre la comisión de la venta de SGI, que me da Federico, y mi regalo de casamiento, me da doscientos mil dólares, que me los da en una extensión de tarjeta de crédito American Express Platinum, con cuenta del banco Merryl Lynch, cuyo titular es Federico Elaskar. La medida de prueba a pedir es resumen de tarjeta de crédito a nombre del compareciente, entre las fechas marzo y julio de 2011. La cuenta de Merryl Lynch es importante porque la imputación que le hacen a Elaskar, sobre la compra de la Ferrari 430, el respaldo sobre la licitud de los fondos está sustentada por un back to back, que hace desde su cuenta personal en el Merryl Lynch hacía Vanquish Capital Group. Después compra un campo de papas, en un millón y medio de dólares en efectivo, recomendado por uno de las hijas o familiar de Blaquier, Anastasia Balquier, la hermana de Estefanía, esta operación se llevó a cabo. También hizo una compra de un Porsche Cayman. Cuando lo sacan de SGI, tuvo que responder con bienes por operaciones que hizo utilizando a SGI, cuando él ya estaba afuera de la empresa, entre ellos unos pagarés con Acero Cali. Por eso, cuando él vuelve, Helvetic Services Group no lo quiere pagar los setecientos cincuenta mil dólares que faltaban, porque le dicen "Flaco, te fuiste y me vinieron a tocar la puerta ochenta personas que les debías guita", porque justo antes de irse tomaba plata y ponía como respaldo a SGI. Federico Elaskar, por bastante tiempo, se quedó con las entradas de los circuitos cerrados de televisión y de los mails, que controlaba de manera remota. Desde la cuenta de Merryl Lynch, se puede llegar a las transferencias que tiene con Molinari. Elaskar puso como domicilio un casillero postal en Miami, que lo hizo para evitar que en caso de un allanamiento le encuentren los papales. Yo a Federico lo conozco bastante, Federico está especulando con algo; o que se le acerquen a ofrecerle dinero como ya lo hicieron una vez o tener algún tipo de protección jurídica ante cualquier eventual hecho. Por lo cual, lo que yo aseguro es que el Sr. Elaskar en cuanto a información a aportar sobre el Sr. Lázaro Báez y su entorno, no tiene nada porque nunca lo vio, no lo conoce, sólo conoce al hijo en una única entrevista, la cual fue explicada en la primera indagatoria, y lo único que aportó fue el certificado de Teegan Inc. Company, que me lo robó junto con dos relojes de la caja fuerte de su departamento mientras yo vivía con él, antes de mudarme al mío. Como dijo que me vio unas cuatro o cinco veces, quiero dejar en claro que él firmó la garantía otorgada por la compañía de seguros que sustenta mi contrato de alquiler por el departamento del Madero Center. Jorge Chueco, es lo mismo que Pérez Gadín, lo único que éste último hacía los números y Chueco era el abogado. Todo lo que sabe Gadín lo sabe Chueco, porque estuvo jurídicamente sustentado por él. Lo que tiene que ver con las cuentas en el exterior, el armado de las cuentas en el exterior fue llevado a cabo por Santiago Walter Carradori, creo que era funcionario vinculado a un ente de energía y había tenido un problema por usurpación de títulos y honores. Yo lo conocía a Walter y le llevó el negocio de diseñar una estructura societaria en el exterior de Báez. Lo que se había armado era la emisión de cien millones de dólares al exterior, para ingresar a lo que se denomina HYPP, High Yeld Pleasure Program/ Plan de Alto Rendimiento. Son plataformas bancarias donde uno deposita cien millones de dólares, sólo se ingresa por invitación, y en esas plataformas se hacen inversiones que traen muchísimas ganancias. Creo que la invitación fue del Credit-Swiss o UBS. Yo no creo que Walter tenga problemas en declarar, él tiene copia de toda la documentación, vive en City Bell, en una casa quinta y tiene las oficinas en Puerto Madero. A mí a Santiago Walter Carradori me lo presenta Juan Ignacio Macedo Moresi, del Nación Fideicomiso, que creo que hoy tiene un puesto bastante importa en Banco Nación. Carradori tenía conocimiento de quién era Lázaro Báez, y que ese dinero pertenecía en parte a Néstor Kirchner. Acá surge el primer problema, que era la dificultad que tenía un banco para abrir una cuenta a nombre de Lázaro Báez, porque todos los bancos del exterior para abrir una cuenta hacen una serie de requerimiento de información. Los bancos del exterior no toman dinero de personas vinculadas al narcotráfico, al tráfico de armas, a la trata de blancas y muchos bancos a los políticos o empresarios vinculados a la función pública. Para esto hay un sistema mundial de información que se llama WCI (World Check Information). Yo tuve en la mano el WCI de Lázaro Báez, para el mundo Lázaro Báez es testaferro de Néstor Kirchner, del Pali Mayo, de Rudy Ulloa y ellos mismos hacen referencia al sistema de la obra pública como ilícito. Por este motivo, la mayoría de los bancos negaban la apertura de cuenta a nombre de ellos. Lo primero que hizo Santiago fue comprar una holding en España que se llama Samber & Tarex, lo que pasaba era que comprabas una sociedad preexistente con cuentas abiertas en la cual lo único que tenés que hacer es formar un directorio nuevo. Primigeniamente, de ésta sociedad el titular fue él, Carradori. Se le entregó una fotocopia del pasaporte de Carradori a Lázaro Báez, que se lo di yo, en Carabelas 241, para que sepa quién era. Lo que Báez no quería nunca, era cruzarse con gente. Yo pasé a ser un nexo. Con el único que trataba era conmigo hasta que me reemplaza Pérez Gadín. Una medida de prueba a solicitar, registros migratorios de Santiago Carradori, entre el 15 de noviembre del 2010 y el 15 de febrero del 2011, ahí vas a ver que fue a España y Suiza. La cuenta principal de éste holding estaba en el banco Sabadell. Y también abrió una cuenta a título personal para aumentar los canales de fondeo de Argentina al exterior. ¿Por qué? Porque había dos problemas: el primero es que ninguna cuenta del exterior resiste un giro demasiado grande sin justificarlo con una operación respaldatoria. Ahora les voy a dar el ejemplo de cómo fue lo de Teegan Inc. El segundo es que si no se consigue desde el territorio argentino la compensación de una transferencia entre privados, es decir, alguien que tiene que sacar mucho y alguien que tiene que entrar mucho, hay que empezar a acopiar cables de financieras. Que en un día, más de tres millones de dólares, promedio, no se puede sacar. Eso en conjunto. Ese es el motivo de porque se abrió el holding con las cuentas y una cuenta a título personal de Carradori. Porque era necesario abrir canales de fondeo. En paralelo, yo por medio de la financiera Provalor Soc. de Bolsa, sita creo que en la calle Sarmiento, me contactan con un representante del Banco Lombard Odier, de Suiza. El Lombard Odier lo que nos ofrece es el armado de una cuenta en el banco pero por intermedio de lo que se llama una cuenta puente. Por eso le arman la cuenta a nombre de Martín Báez en persona. Explico. La cuenta puente es un sistema de dos cuentas. Vos tenés, en el banco propiamente dicho, la cuenta del beneficiario final y tenés también lo que se llama la cuenta puente, que es una cuenta intermedia entre el cable de salida del país emisor y la cuenta final emisora. Esa cuenta puente tiene una duración automática de ciento ochenta días. En el día 180 se da de baja y no queda registro del cable de emisión. Con lo cual, la única que a vos te queda es ir al banco o encontrar el documento de tenencia de las acciones, que son al portador. Esa cuenta final, que está en el Banco Lombard Odier de Suiza, está respaldada en una sociedad radicada, en este caso, en Belice. La cuenta final del beneficiario es una cuenta numérico-cifrada en el Banco Lombard Odier. La cuenta puente no existe más. La de Lombard Odier, yo sólo participé en la transferencia originaria por 1 millón y medio de dólares, que me llevaron de Carabelas 241 en la Hilux Negra, no me acuerdo el nombre del que manejaba, pero era un hombre mayor que está siempre en Carabelas y fue con Martín Báez. De ahí lo llevan a Provalor que tenían un carnet que los dejaban entrar con auto al microcentro. Yo nunca llevaba el dinero solo. Si no me equivoco, los titulares eran de apellido Rabinovich y se entraba a un lugar reservado, por una puerta lateral a la derecha de la puerta principal. El dinero se entregaba a los dueños de la financiera, porque ellos sabían que si vos vas a solicitar estos servicios... ellos sabían que el dinero de Lázaro Báez. Ellos cobran el 1,5% del monto total de la operación como comisión. Ahí a vos te muestran una computadora, en donde la pantalla figura la transferencia a la cuenta puente que sólo existe por ciento ochenta días, por lo que nunca van a encontrar un rastro, y desde esa cuenta puente se transfiere a una cuenta del Lombard Odier, numérico-cifrada, a nombre de una sociedad radicada en Belice con títulos al portador, que es casi imposible de rastrear. Si Elaskar no robaba ese documento, prácticamente ni con un exhorto accedes a esa información. En realidad, los bancos suizos tienen representantes en todos lados del mundo que hay movimiento de dinero negro. Porque por ejemplo, en este banco no tiene representación en Argentina. Entonces, ¿qué es lo que hacen? Mandan sujetos o tienen convenios con gente del sistema financiero local. Si yo no iba a Provalor, para mí el Lombard Odier no existía. Entre 9 de julio, Reconquista, Corrientes y Sarmiento, vos tenés cinco o seis financieras que te manejan todo el mercado. Todo empieza firmando los papeles de apertura de cuenta, que en este caso los firma Martín Báez. En paralelo, ellos son los que te dan la sociedad en otro lugar. Son estructuradores. Finalmente te entregan una carpeta con las acciones al portador y el Tolken, que es un dispositivo similar a una calculadora, donde ellos te transmiten los códigos para validar las transferencias. Yo pude ver la carpeta completa con el Tolken de la cuenta de Teegan que se le entregó el representante del banco a Martín Báez en las oficinas de Carabelas, un día después de que Martín regresara de un viaje a España al que había ido con Diego Mónaco, Presidente de Epsur. Puede ser que haya sido el mismo día que volvió porque me acuerdo que Martín Báez estaba con un traje marrón y él nunca usa traje. Vuelvo a repetir que yo me quedé con una copia de la constitución de Teegan, que es la que me sustrajo Elaskar y que obra en la causa. El Lombard Odier ofrecía que cuando la cuenta esté capitalizada en quince millones de dólares te otorgaba la disponibilidad de ese dinero tras la máscara de un fondo de inversión. Recordemos que el fondo de inversión no expone los titulares y se maneja bajo el régimen de protección de identidad. Y en Argentina, a excepción de una entidad financiera, ese fondo de inversión puede ser propietario registral de cualquier bien. Es la mecánica que tienen todos los agentes de los bancos. Este tipo cuando estaba en Buenos Aires estaba en el Palacio Duhau o en el Alvear. Me acuerdo que era un tipo grandote, alto, pelo morocho, siempre bien trajeado, pelo cortito negro. Él se dedicaba a hacer Argentina y Chile. Me consta que a esa cuenta se transfirieron 1,5 millones de dólares y la firma Provalor movió una suma de 11 millones de dólares para las cuentas de las holding de España y de las que era titular Carradori".
Preguntado para que diga si lo que reflejan las imágenes se compara con un eslabón de este tipo de operaciones, manifestó: "Que sí, a través de la presencia de Martín Báez representando al dueño, Lázaro Báez, acompañado de una persona de confianza, Pérez Gadín. A SGI lo empezaron a utilizar como un lugar necesariamente de paso ya que en Puerto Madero está a cinco cuadras de la city. En ese lugar tenés Alehc Group, y cuatro o cinco lugares que se dedican a mandar guita, bajo la máscara de oficinas de Puerto Madero. Voy a hablar de otros lugares a través de los cuales se envió dinero: Maguitur, Turimar, Cohen Sociedad de Bolsa y Forex cambio, todas ubicadas en microcentro. Esta última fue la primera financiera a través de la cual se mandó dinero y es la única cuenta cuyo titular es Lázaro Antonio Báez en persona. La cuenta se abrió con 10.000 dólares. Ahí fuimos Martín Báez, Santiago Carradori y yo a entregar esos 10.000 dólares para abrir la cuenta. Se le transfirieron 900.000 dólares y el nombre de la cuenta es "messier 31" en el banco PKB de Suiza, sede en Lugano. La fecha de esta operación es entre el 15 y 30 de noviembre de 2010. Hay un grupo de chinos que los conoce Maximiliano Goff Dávila que transfirieron 500.000 dólares compensando cables. La transacción se hizo en Marlin Group, que está en la calle Florida. Ese día estábamos Maximiliano Goff, yo y el suegro de Maxi. Nosotros le dimos 500.000 dólares en la mano y los chinos transfirieron ahí mismo desde la computadora la plata en una cuenta radicada en España, en el banco Sabadell. En cuanto a las transferencias, hubo un problema bastante grave con Santiago Punturo. Esa financiera está en frente de la Casa de Santa Cruz. Ese Santiago Punturo era el que menos cobraba, 0,5% para las transferencias y el dinero se llevaba al banco HSBC y ahí es donde actuaba la mesa negra del HSBC. Acá se han sacado dos o tres millones de dólares. Este Punturo un día no transfiere el dinero aduciendo que se había trabado el clearing, que no había impactado el cable, y en realidad, cuando pasaban dos días, fuimos a reclamarle y había hecho una operación de compra de granos, y ahí nos enteramos que este tipo es socio de Rudy Ulloa".
Preguntado para que diga si en todas estas operaciones intervino alguna otra persona políticamente expuesta y o cualquier otro tercero que no haya mencionado, manifestó: "No. Salvo lo que voy a exponer en otro caso, que tiene relación con la Embajada de Estados Unidos. Un día en Provalor, se llevaron cerca de tres millones de euros para transferir. Yo estaba en Provalor, estaban los dos Rabinovich, uno te lo voy a describir: es un tipo bajito que tiene un problema motriz, que usa unas muletas que tienen un soporte de plástico en la cintura. En un día llevamos tres millones de euros. Los traen en la camioneta como siempre. Siempre Martín Báez va en la camioneta, la camioneta nunca viaja sola. Era una Hilux también. Una sola vez trajeron dinero en una Partner. Para hacer la transferencia, no tenían cable en euro, tenían cable en dólar, por lo cual había que pasar de euro a peso y de peso a dólar. Ese día, porque en esa época el euro se manejaba en la city mucho menos de lo que se maneja ahora, el euro negro pasó a estar más barato, esto se lo pueden fijar porque fue entre el 15 de noviembre de 2010 y el 20 de diciembre de 2010, el euro blue estaba más barato que el euro oficial, eso es lo que se llama inundar al mercado. En esos días, hubo dos o tres días puntuales que fueron eso, que habíamos conseguido mucho cable para sacar, diríamos que teníamos para transferir unos siete u ocho millones en tres días. Para un solo cliente es una locura. Por semana te dejan sacar 600, 700 o con mucha suerte un palo. Entre esos días, pasó lo del euro, y hay una nota que saca La Nación que en una hora, entre las diez de la mañana y las doce del mediodía, dice "el día que el dólar bajó misteriosamente entre 34 y 37 centavos en una hora". Hay que aclarar que en el año 2010 no existía ni que de un día para el otro que el dólar suba o baje cinco centavos. Ese día, yo estaba caminando en el microcentro y me llama Lázaro que quería hablar urgentemente conmigo, me cita a las oficinas de la calle Carabelas.
Preguntado para que diga a qué teléfono se lo llama, manifestó: "Yo había fundado una sociedad que se llama Andrómeda, con esa sociedad se compraron siete i-phones con siete líneas de personal a nombre de Andrómeda. Los números eran correlativos terminando entre 01 y 07, yo tenía uno, Lázaro tenía otro, Martín tenía otro, Leandro tenía otro, Maxi Goff tenía otro, el hermano de Maximiliano Goff tenía otro, los dos trabajaban en Marlín Group, y Maximiliano Acosta también tenía uno. Ese teléfono que usaba yo lo tiene Carradori, es un i-phone gris del año 2010. Me había llamado Norma, que era una de las secretarias de Lázaro".
Preguntado para que diga cuándo pierde el poder del teléfono, manifestó: "Son pruebas que guarda Carradori".
Preguntado para que diga dónde las guarda, manifestó: "No sé si en la casa, la oficina no la tiene más. Carradori tiene armado un montón de personas y sociedades, él se dedica a eso. Con respecto a los números, lo que yo digo es, pidiendo un informe a Telecom Personal Argentina tienen, por barrido fino, todas las antenas mías con Lázaro Báez y Martín Báez, y van a ver cuándo ellos estaban en Santa Cruz, cuándo yo estaba acá y cuándo estábamos todos juntos. Son como GPS esas líneas, porque eran exclusivas para hablar de esas cosas".
Continúa el compareciente su relato: "En ese tramo, de esos tres días que se movió esa aguja, me llama Lázaro que vaya a Carabelas, voy a Carabelas, me atiende sólo y me dice que había venido de hablar con la j efa, que es Cristina Kirchner y que le había preguntado si él estaba sacando dinero al exterior porque desde la Embajada de Estados Unidos le habían comunicado eso. A lo cual, él me dice que le responde que de ninguna manera, pero me dice que seamos más prudentes con los movimientos. La realidad es que a diferencia de otros empresarios, más allá del negocio que tenía en común Nestor Kirchner con Lázaro Baez, Lázaro guardaba parte del dinero de Néstor Kirchner proveniente de los negocios y cuando Néstor muere, Cristina no estaba al tanto de todo lo que Báez tenía. Esto me lo contó Lázaro Baez a mí, como se lo contaba a un montón de personas. Por este motivo, los primeros movimientos de dinero al exterior, se hicieron posteriores y muy cercanos a la muerte de Néstor Kirchner. Porque ella junto con su hijo, fueron golpeando a los empresarios más emblemáticos amigos del marido, reclamando lo que teóricamente era de él, y ahí es donde viene el cortocircuito entre Lázaro Báez y Cristina Kirchner. Lázaro decía textualmente: "Néstor era mi amigo desde siempre. Ella no. Esto lo hice con mi amigo y queda acá", refiriéndose a su emporio. A partir de la muerte de Néstor Kirchner, también se puede ver cómo disminuyó la adjudicación de la obra pública al grupo Austral Construcciones. Otra anécdota para contar, es que en una tanda de billetes, los últimos de un fajo quedaban inservibles por humedad y hongos, porque uno de los famosos lugares donde se guardaba dinero era la supuesta bodega, la bodega no eran solamente lockers, eran cajas ciegas en la parte de abajo, esos cajones daban al piso. En la chacra donde siempre comíamos los viernes, guardaban una cantidad importante de dinero. A diferencia de lo que se ve en el vídeo de SGI, nunca vi fajos con banda de bancos, siempre eran con gomitas. Posteriormente, hasta donde yo tengo conocimiento, Daniel Pérez Gadin, Martín Baez, Jorge Chueco y Santiago Carradori viajan todos juntos a España en el año 2011 y de España a Suiza a hacer la concentración de los fondos que estaban en Europa. Hay que pedir registro migratorio de esas cuatro personas que viajan todos juntos de Ezeiza a España. Lo que sí me dijo muy puntualmente Santiago Carradori es que él se había quedado con un millón cien mil de dólares por no haber llegado a juntar los cien millones de dólares para el HYPP. Todo esto es lo que a mí me consta que existe que pasó, y fueron los primeros movimientos de dinero al exterior de Lázaro Báez. Porque los famosos primeros diez millones de euros en la cuenta de Liechtenstein en el Hypobank fueron producto de la intermediación de una trader con Fernadno Butti para la compra de máquinas a China para el uso en Argentina para desarrollar su actividad comercial. En el medio, según él dice, le traban la plata porque Butti le quiere robar. Tengo entendido que al año 2009 estaba declarado y él fue sobreseído. El dinero lo repatriaron y lo incorporaron al balance".
Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga si, además de la conversación que tuvo con Lázaro Báez de que Cristina Kirchner estaba preocupada por el tema de movimientos de fondos al exterior, tuvo alguna otra conversación con Lázaro Báez referida a Cristina Kirchner o algún otro miembro de la familia, manifestó: "Sí, la de la ruta inter-balnearia. Fueron Lázaro Báez, Martín Báez y Claudio Bustos a la quinta de Olivos a encontrarse con la Presidenta, y vinieron enojados porque les bajó la adjudicación que le había dado de palabra de la refacción y concesión de los peajes de la ruta inter-balnearia y nosotros ya la habíamos puesto en el cash flow del armado del fideicomiso. Volvemos a lo que dije antes, las obras estaban digitadas a dedo, de antemano; hasta la muerte de Néstor Kirchner, ellos ya sabían lo que iban a tener. Como dije antes, a partir de la muerte de Néstor Kirchner, empieza a caer la adjudicación de las obras públicas. Ellos estaban re calientes. Ahí deja traslucir eso de que "lo que yo hice con mi amigo es nuestro". Mal y pronto: Cristina piensa que lo que hizo Lázaro Báez fue robarle dinero".
Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga si puede ubicar temporalmente la reunión entre esas cuatro personas en la Quinta de Olivos, manifestó: "Fines de Noviembre de 2010. Era habitual. Ellos iban a tener reuniones con el Presidente, de lo que se iba a hacer y lo que no se iba a hacer. Desde marzo del 2010 hasta la muerte de Néstor, Lázaro venía una vez por semana y se juntaba con él para que le destrabe pagos, porque la empresa no tenía efectivos, y a hablar cosas de ellos, tales como el negocio de Telecom y la posible compra de YPF. También hablaban por teléfono como lo más normal. Lázaro le decía "profesor" a Néstor".
Continúa el compareciente con su descargo: "Ahora me voy a referir a la operación de Uruguay, con el campo El Entrevero. La operación la trae Maximiliano Goff Dávila, era una compra de 154 hectáreas, en Punta del Este, en la zona de José Ignacio, incluyendo playa propia. Lo trajo Maximiliano Goff Dávila junto con Julio De Marco, la inmobiliaria participante fue Walter Perazo Inmobiliaria y el escribano interviniente Adolfo Pittaluga Shaw. El titular de ese campo era un español llamado Walter Kobilansky. El precio pactado fue 16.5 millones de dólares".
Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga quién quiere comprar el campo, manifestó: "Lázaro Báez fue quien quiso comprar el campo. Hoy en día el campo está a nombre de Pérez Gadín. Goff Dávila me comenta el negocio, yo se lo comento a Báez, que me dice que sí. Goff Dávila me muestra el negocio en Argentina, después yo voy a Uruguay. A Lázaro en Buenos Aires yo siempre lo ví en Carabelas. La seña la llevó Maximiliano Acosta por ruta a Montevideo, a la oficina del escribano Pittaluga. Maximiliano en esa época tenía una C63 AMG blanca, que se lo compra a Ignacio Munafó. La seña fue firmada por Antonio De Marco, no recuerdo si eran 400 o 500 mil dólares en efectivo para el escribano. Ahí se compraba también una sociedad que se llamaba Traline S.A., que también era una sociedad de acciones al portador, que tenía como presidente a Acosta. La idea original era que el campo termine estando a nombre del fondo ofrecido por el Banco Lombard Odier. Había una idea de llevar a Austral Construcciones, desembarcar en Uruguay y hacer el desarrollo inmobiliario de ese campo. Cinco de esos 16 y medio millones de dólares se encargó de mandarlos Elaskar sin tener conocimiento que ese campo era para Báez, cuyo cable lo había conseguido Pancho Pisano padre. Según dijeron, ellos habían utilizado una sociedad de bolsa que yo no sé cuál es. Esos cinco millones fueron con coordenadas a la cuenta de Panamá de Kobilansky. Las coordenadas y certificados de trasferencia de esos cinco millones de dólares le fueron remitidas de Elaskar a Maximiliano Goff Dávila y de éste a Adolfo Pitalugo Shaw. Se hicieron dos letras de cambio del Banco Santader Río Uruguay en favor de Adolfo Pitaluga Shaw, se transfirieron dos millones de dólares más vía financiera a la cuenta de Walter Kobilansky y los últimos tres millones de dólares se encargó de pagarlos Pérez Gadín. La sociedad que se compra es Traline S.A; Maximiliano Acosta se pone como Presidente del directorio. No recuerdo bien la fecha, creo que fue abril, el día exacto fue un día que yo me presenté con Karina en el programa de Petitnato a la noche, ese mismo día, esa fecha a la tarde, Pérez Gadin y Jorge Chueco viajan a Uruguay, en avión a Montevideo, y se encuentran con el escribano Pittaluga. Lo que tengo constancia es que de Traline se transfiere una sociedad que se llama Jumey, y de Jumey termina en cabeza de Pérez Gadín, teóricamente por lo que dicen. En esa operación denuncian un faltante de cinco millones de dólares, que por los números no da. Esa situación complicada la viví un día a la mañana en un Club que Gadín y Chueco juegan al paddle, en San Juan y casi el bajo, mano izquierda por San Juan, donde me dicen "el faltante de SGI", a lo que yo le digo que no me hago responsable de eso y me dicen que vaya viendo cómo me hacía cargo del faltante. Previamente, Acosta me había dicho que Gadín lo había apretado por teléfono. Y en el medio, hubo una situación muy particular donde Maximiliano Acosta le cede un boleto a Chueco de un semipiso en Libertador 2424, en frente de dónde vivía yo, que yo no sabía la existencia de ese departamento. Goff con Chueco y Gadín siempre siguieron el contacto. Como Gadín y Báez, que siguieron en contacto con todos los integrantes de SGI, a excepción de Elaskar. Cuando se hizo pública la supuesta investigación de Campagnoli, es una clave en maniobra de lavado de dinero, es en cierta manera lo que se había armado con el juego de las financieras (para descuento), las cooperativas y el banco, queríamos hacer un circuito tripartito. Helvetic Services Group no deja de ser una sociedad offshore, que tomó el control de SGI, cuyo dueño o presidente es Gadín, y Gadín es testaferro de Lázaro Báez hoy. No me extrañaría que cuando hablen con Carradori y les muestren como confluyeron la sesión de todos los fondos en el exterior, hayan terminado en una cuenta de Helvetic Services Group que es de ellos".
Continúa el compareciente: "Además se compraron cuatro cooperativas, ese negocio también lo trajo Maximiliano Goff Dávila. Cada cooperativa tenía uno de los cuatro códigos de descuento. El lugar físico era el mismo edificio donde estaba Marlin Group, pero dos pisos arriba, el que está sobre Paraguay y Florida. Al tener las cuatro cooperativas, uno de los cuatro códigos era el código sueldo. La idea era que todos los empleados del grupo Austral, mediante recibo de sueldo, sean parte de esa cooperativa, por lo cual la cooperativa le presta contra el recibo de sueldo, porque el que le está prestando es el mismo empleador en la figura de cooperativa. Austral le pasaba a dar servicio a los nuevos empleados. Como empleador, le prestás mediante recibo de sueldo. Segundo, tenían código de descuento para préstamo de vivienda, Austral tenía una empresa que se dedicaba a construir viviendas. En tercer lugar, Austral podía tomar créditos de la cooperativa, crédito para proveeduría y consumo. De hecho, en esas cooperativas se ingresaron fondos de un fideicomiso armado en Holanda que recapitalizó las cooperativas y la idea era que ese dinero entre en forma de mutuo Austral Construcciones. Todo eso se pagó 7 millones de dólares en efectivo".
Preguntado para que diga en qué financieras se han hecho las operaciones en la City porteña, manifestó: "De las otras que nombré -Maguitur, Pasamar, Turimar, Forexcambio y Santiago Punturo- todos los cables fueron pactados por Santiago Carradori. A algunos lugares yo acompañé, en otros fue Santiago. A diferencia de Forex cambio, todas las demás financieras de la city no aceptaban, por el riesgo eventual, sacar el dinero de Lázaro Báez".
Preguntado para que diga cuándo fue la última vez que habló con Santiago Carradori, manifestó: "La última vez fue en el año 2013, me lo crucé en el centro de La Plata, yo estaba con mi papá".
Preguntado para que diga por qué en Provalor operaba directamente y no en las otras, manifestó: "Porque el contacto lo conseguí yo. De hecho fueron a mi casamiento, como también Pittaluga Shaw y Walter Perazzo".
Preguntado para que diga si ratifica la presentación de fs. 14.066/14.073 y para que se explaye respecto de la operatoria de la estancia El Carrizalejo, ubicada en la provincia de Mendoza, manifestó: "Con respecto a la primera compra, preferiría que se resuelva un recurso pendiente que yo tengo en La Plata, hasta que se resuelva el recurso prefiero no hablar. Lo que sí les puedo decir es que la operación se hizo en efectivo, dólar billete, en Maxinta, una financiera. Creo que hay un dictamen del fiscal que hace referencia a una causa que citan que mi celular estaba ahí no en Mendoza. El escribano Rosta es quien hace el boleto de compra venta en comisión conjuntamente con un poder irrevocable para escrituración en favor mío. Ese boleto de compra venta y ese poder dicen que se extiende en los 16 días del mes de diciembre en Tupungato, Mendoza, pero en realidad ese boleto y ese poder se extiende en la financiera Maxinta, por lo cual como no está especificado el traslado del protocolo, ese poder puede ser irrevocable".
Preguntado para que diga si tenía noticia de una inversión de Lázaro Báez en Tortuguitas, manifestó: "Fideicomiso Northville está incorporado como activo de las inversiones al patrimonio de Austral Construcciones desde el año 2009. Considero que no puede llegar a generar cinco millones de dólares".
En este acto se le exhiben los videos aportados por la División de Individualización Criminal de Personas de la P.F.A. y preguntado para que se explaye al respecto, manifestó: "Reconozco a Martín Báez, Daniel Pérez Gadin, Ariel Pérez Gadin, Juan Pisano Costa, Miguel Echévez, Fabián Rossi y Walter Zanzot. Miguel Echévez es el que está de camisa a cuadros color rojizo con anteojos y jean, y Juan Pisano Costa es el que aparece en el minuto 5 segundo 37 de traje oscuro y camisa blanca y que está apoyado en la puerta [el archivo al cual se refiere es EVENTO 3 - SIN FECHA - PARTE 2 - FILE 082 , el archivo es la Secuencia 07".
Preguntado por el Sr. Agente Fiscal para que diga si, según sus dichos, puede aportar más datos de la cuenta de Vanquish en Panamá. Manifestó: "La firma autorizada de la cuenta autorizada de ese banco es Fabián Rossi. No recuerdo el nombre del banco. Esa sociedad con esa cuenta es la que teóricamente paga la Ferrari 430 negra. Podría ser factible que sea el banco Merryl Lynch".
Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga si, según sus dichos, conoce que Federico Elaskar posea sociedad en Estados Unidos, en tal caso aporte los nombres. Manifestó: "Sí. SGI Miami. Además de esa, no me consta otra sociedad.".
Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga si, según sus dichos, puede aportar más detalles de los relojes que Elaskar sacó de la caja fuerte. Manifestó: "Un Hublot de color negro Big Bang color negro, y un Tag Heuer, ambos de su propiedad.".
Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga si, según sus dichos, puede aportar algún otro dato de la compra del campo de papas. Manifestó: "Sé que tenía que ver con Anastasia Blaquier, ella lo mete en ese negocio. Me consta porque la ví por Skype. Era un campo en Argentina. Elaskar en el mes de Marzo/ Abril 2011, no me acuerdo si viaja a París o Londres que era donde estaba Anastasia que, creo, estaba de vacaciones.".
Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga si, según sus dichos en cuanto a que los custodios de Lázaro Báez se movían en camionetas Hilux negras y Partner blanca y gris y que eran los mismos que los buscaban en San Fernando, puede aportar algún dato más. Manifestó: "Las personas que son dueñas de las empresa de aviación y los pilotos pueden ingresar con sus autos particulares directamente por el costado, por la puerta lateral, directamente a los hangares. Báez tenía una serie de custodias en Santa Cruz y otra serie de gente en Buenos Aires, siempre eran de las fuerzas especiales de Santa Cruz. Y en Santa Cruz usaba custodia perimetral. Las veces que yo he ido a San Fernando nos han buscado en camionetas Hilux y Partner. Top Air es de Walter Zanzot y de Lázaro Báez, y a su vez, poseen también la empresa Aviación del Atlántico Sur, pero esa es de reparación de aviones. Los dos negocios de aviación de Báez los maneja Zanzot. Quiero agregar que, además del avión LV-ZSZ, que se incendió, la firma Top Air poseía otro avión Turbo Comander que adquirió a precio vil a Aero Chaco, es un avión turbo hélice. Los aviones que aterrizan en campo tienen que ser turbo hélice. Ese avión lo compraron a 200 mil dólares, cuando no vale menos de un millón."
Preguntado para que diga cuánto cobraron en esa operación, respondió: "vos ahí tenés de euro a peso, calculen que el spread que ganan es de 7 a 10 centavos. Y de peso a dólar entre 4 y 6 centavos, en valores de ese momento. No existen los aviones con dinero físico a Panamá, o Uruguay o ninguna parte del mundo. Como segunda medida de prueba, sería obtener registros migratorios".-
Preguntado a instancias del Sr. Fiscal para que diga de por qué era tan valiosa SGI, manifestó: "Porque tenía una línea de descuento de cheques de 9 millones de pesos diarios. Sobre el vaciamiento de SGI, el papel de Teegan Inc. Y de los otros papeles que habla, a los cuales hace referencia, respondió que Walter Carradoni tiene toda la documentación respaldatoria".
Preguntado a instancias de la Fiscalía para que diga, toda vez que las obras públicas se pagan en pesos, quién era el responsable de efectuar el cambio de esa clase de moneda por divisas, responde: "El encargado era Ernesto Clarens a través de Invernes".
Preguntado para que diga si desea agregar o corregir algo a lo manifestado, expresó: que desea aclarar que en su primera declaración indagatoria solicitó que le saquen copia de los mensajes que había enviado Fabián Rossi a su celular haciendo alusión a que declarara bien y que no vaya en contra del "jefe". "Ahora queda claro quién es el 'jefe'. Lo digo por Báez".
Por último, se le informa en este acto al deponente acerca de las previsiones establecidas por el artículo 300 de C.P.P.N.
Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura a viva voz por parte del actuario. Firman el compareciente y el resto de los presentes, para constancia de ello, después del Sr. Juez y por ante mí, que DOY FE.-
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