Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
29dic15
Acordada de la Corte Suprema sobre transferencia del Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones
Acordada nº 45/15
Expte. nº 7597/15En Buenos Aires, a los 29 días del mes diciembre de 2015, los señores Ministros que suscriben la presente:
CONSIDERARON:
1º) Que el decreto 256/2015, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional y de acuerdo con los arts. 2, 19 y 20 de la ley 26.122 -publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha-, dispuso la transferencia del Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM), dependiente de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal de la Procuración General de la Nación del Ministerio Público, su personal, sus bienes y su presupuesto a la órbita de esta Corte Suprema, como único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente (arts. 1º y 2º) . Entre otras prescripciones, la norma encomienda al Tribunal el dictado del reglamento del organismo transferido sobre la base de las directivas que establece (art. 4º).
2º) Que para poder dar cumplimiento a lo previsto en el decreto referido es necesario crear y organizar una estructura apropiada con responsables jerárquicos idóneos destinada a controlar la tarea del personal y el funcionamiento del área que se pretende transferir así como para autorizar, firmar o suscribir los oficios a las empresas responsables de ejecutar las derivaciones de las comunicaciones (art. 22 de la ley 25.520). Se requiere, de igual modo, el dictado de la reglamentación encomendada.
3º) Que la adopción de las medidas recientemente descriptas debería ser inmediata en razón de que los cometidos a cargo del organismo que se transfiere exigen una respuesta pronta y eficaz acorde con la índole de los requerimientos judiciales en la materia. El Tribunal entiende que no es posible llevar adelante de inmediato esa misión, dada su importancia y especificidad, en tanto involucra la organización de medios humanos y materiales así como una prolija tarea reglamentaria y una ordenada transición. A tal efecto, se estima necesario postergar hasta el 15 de febrero de 2016 la transferencia dispuesta por el decreto 256/2015.
Lo anteriormente expresado lo es sin perjuicio de la evaluación que esta Corte pueda efectuar sobre la validez del decreto 256/2015 en ejercicio de sus facultades constitucionales.
ACORDARON:
Postergar hasta el 15 de febrero de 2016 la transferencia dispuesta por el decreto 256/2015.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique al Poder Ejecutivo Nacional, a la Procuración General de la Nación, a la Cámara Federal de Casación Penal y a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, se publique en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Ricardo Luis Lorenzetti
Presidente de la Corte Suprema de la Justicia de la NaciónElena I. Highton de Nolasco
Ministro de la Corte Suprema de la Justicia de la NaciónJuan Carlos Maqueda
Ministro de la Corte Suprema de la Justicia de la NaciónRuben Hector Gorria
Secretario de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación
This document has been published on 30Dec15 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |