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DERECHOS


05nov10


Le niegan la eximición de prisión al abogado Gustavo Demarchi.


Investigan crímenes cometidos por la Concentración Nacional Universitaria (CNU) en Mar del Plata antes del golpe militar. El Tribunal sugirió "investigar a fondo" a las personas que aparecen relacionadas con esos hechos, por considerarlos delitos de lesa humanidad a raíz de la tolerancia del Estado al respecto.

Base Naval Mar del Plata

En el centro, sentado, el abogado Gustavo Demarchi.
La foto es de la década del 70. El orador es el
abogado Eduardo Cincotta, quien falleció mientras
afrontaba un proceso por delitos de lesa humanidad.

Un fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata allanó el camino para que avance la investigación de los crímenes cometidos en esta ciudad por organizaciones paramilitares durante el gobierno de Isabel Martinez de Perón.

El proceso apunta a esclarecer las actividades desarrolladas en esta ciudad por la Concertación Nacional Universitaria, organización de extrema derecha a la que se le atribuyen múltiples asesinatos de militantes de izquierda.

En el mencionado fallo, los jueces Jorge Ferro y Martín Bava le denegaron un pedido de exención de prisión al abogado Gustavo Demarchi, quien se desempeñaba como Fiscal Federal cuando ocurrieron los hechos investigados.

El juez de primera instancia Rodolfo Pradas debe decidir ahora los pasos procesales a seguir con Demarchi y con otras personas que aparecen mencionadas en la causa.

Los antecedentes del caso se remontan a noviembre pasado, cuando el fiscal Federal Adrián Perés le pidió al juez Pradas que indagara a varias personas -incluyendo a Demarchi- por "asociación ilícita, homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más partícipes (5 hechos) que concurren materialmente entre sí de los que resultaron víctimas Enrique "Pacho" Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla y Bernardo Goldenberg. A ello se suma la "privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y el homicidio calificado por el concurso de dos o más partícipes cometidos en perjuicio de María del Carmen Maggi"

Días cruentos

María del Carmen Maggi -apodada Coca- era decana de la entonces Universidad Católica y su desaparición se produjo el 10 de mayo de 1975. Su cuerpo, baleado en la cabeza, apareció enterrado en la arena de una playa de Mar Chiquita el 23 de marzo de 1976. Si bien no tenía militancia en las organizaciones, estaba consustanciada con el proyecto de una educación universitaria gratuita y popular y era la cabeza visible de la transformación.

Se considera que el resto de los homicidios formaron parte de la sangría ocurrida en Mar del Plata inmediatamente después del asesinato del abogado Ernesto Carlos Piantoni (31), cometido el 20 de marzo de 1975 en Formosa entre Güemes y Olavarría.

Piantoni se había recibido como abogado en la Universidad Católica de Mar del Plata, era asesor legal de la CGT regional, fue miembro fundador del Sindicato de Abogados Peronistas, coordinador de los cursos de doctrina peronista en Mar del Plata, funcionario incorporado a la Universidad Provincial y miembro de la Concentración Nacional Universitaria (CNU).

El homicidio fue cometido con ametralladoras desde un Peugeot 504 cuando Piantoni se desplazaba hacia su casa en un Citroën 3CV perteneciente a su esposa.

Ese hecho fue seguido por una seguidilla de crímenes ocurridos en las horas posteriores a la muerte de Piantoni y que operaron como venganza.

El camino del proceso

Tras anoticiarse en noviembre pasado del pedido del fiscal Perés, el abogado Demarchi recusó al juez de la causa, doctor Pradas. Dicho trámite terminó en octubre pasado, cuando la Cámara Federal rechazó tal presentación y confirmó la continuidad de magistrado.

Asimismo, Demarchi pidió la exención de prisión e hizo ante la Cámara diversas argumentaciones. Entre ellas, proclamó su inocencia y planteó que los crímenes investigados prescribieron.

En respuesta, los jueces Ferro y Bava consideraron que los hechos investigados son de lesa humanidad y que, en consecuencia, son imprescriptibles. En tal sentido, recordaron que hacia marzo de 1976 "se generó y desarrolló un estado de violencia que alteró indudablemente la vida pacífica de la República, tanto por sectores de la triple A, como por otras organizaciones, entre ellas la C.N.U y, en última instancia, por el propio Estado".

"Esta lucha desatada en el gobierno democrático, con el objeto de aniquilar a peronistas de izquierda tuvo su más sensible, cruel e inhumana expresión en los hechos que se han denunciado y prima facie acreditados, al menos en esta ciudad", añade el fallo.

Terrorismo de Estado

En ese contexto "...aparecen vinculaciones de grupos paramilitares con la represión Estatal. Estas relaciones habrá que investigarlas a fondo en la causa, teniendo en mira a las personas denunciadas que no habrían actuado dentro del ámbito castrense, sino justamente como pertenecientes a un grupo paramilitar y a la naturaleza de su accionar ilegal".

El Tribunal respaldó este criterio en la ley 24.411 que dispuso "respecto de las indemnizaciones civiles a los familiares de las víctimas, que "tendrán derecho a percibir... de toda persona que hubiera fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10 de diciembre de 1983".

Luego de hacer un extenso análisis sobre el concepto internacional de delitos de lesa humanidad que rige la doctrina internacional e incluso de la Constitución Nacional y de confirmar que tales delitos son imprescriptibles, los magistrados coincidieron en que los hechos investigados "se sucedieron en el marco del sistema clandestino de represión instaurado y que existía en nuestro país desde la época de los años 1970; que ello convierte a los hechos en delitos contra el derecho de gentes".

Fundamentos

Habida cuenta que el doctor Demarchi negó cualquier tipo de participación en los delitos enrostrados y de vinculación con la Concentración Nacional Universitaria, el Tribunal dijo: "En ese aspecto, debo adelantar que sus expresiones en la audiencia adolecieron de una marcada insuficiencia jurídica, pues se encargó de cuestionar a funcionarios, jueces, ex políticos, pero sin objetar procesalmente, como exige el ritual, los argumentos brindados por el Sr. Juez".

Por el contrario, el Tribunal entendió que los elementos aportados por el fiscal Perés "echan por tierra lo argumentado por el Dr. Demarchi" y añadió que "de las constancias de lo actuado se permite inferir, con el grado de probabilidad necesario para esta cuestión, que el letrado no sería ajeno, prima facie, a los hechos que habría cometido esa organización de derecha, CNU".

En el fallo se menciona los casos de Justel y Ullúa "que había estado detenido por el crimen de Silvia Filler y portaba armas, trabajaban en la Fiscalía Federal del Dr Demarchi, con conceptos satisfactorios no obstante sus antecedentes". Y añade "que esa misma Fiscalía Federal, quien lejos de investigar los crímenes de Enrique Elizagaray, Guillermo, Jorge E. y Jorge L. Videla, Bernardo Goldenberg, Daniel Gasparri, Jorge Stoppani, María del Carmen Maggi, Juan J. y Ricardo E. Tolosa, Roberto H. Sanmartino, Víctor H. Klein, Jorge Del Arco, Emilio Azorín, Juan M Crespo, Guillermo Nisembaum y Ricardo Leventi, solicitó por el mero transcurso del tiempo, en algunos hechos el sobreseimiento en la causa".

"Asimismo resulta sugestivo que renunciado el Sr. fiscal, aquellos empleados hicieran lo mismo, sin existir razones para ello".

Se menciona además que durante la tramitación de la causa "Rojas" ante la Justicia Federal de San Juan "se pudo advertir que los detenidos por el homicidio del diputado Ramón Rojas, poseían tarjetas personales del Sr. fiscal Federal Demarchi", por ejemplo, el condenado por homicidio agravado Fernando Otero, lo cual permite inferir, con el grado de probabilidad necesario para esta etapa procesal, la vinculación existente entre ellos; no se explica de otra manera la posesión de dichas tarjetas".

Por otra parte, el Tribunal le sugirió al juez de primera instancia, doctor Pradas, que "disponga los medios necesarios a los fines de permitir el ejercicio de derecho de defensa del encausado sobre esa imputación mediante la declaración de estilo en miras a no posponer más tal inalienable derecho".

[Fuente: Diario La Capital, Mar del Plata, Argentina, 05nov10]

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