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18may15
Auto rechazando la suspensión del juicio solicitada por los imputados Asaro y Coronel
Mar del Plata, 18 de mayo de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
El presente incidente de "Suspensión del Proceso a Prueba" nro. 33013793/2007/TO1/138, del registro de Secretaría y,
CONSIDERANDO:
Que en atención a que la oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al pertinente control de logicidad y fundamentación, para el otorgamiento del beneficio solicitado, resulta vinculante para el Tribunal por cuanto deviene una condición necesaria e ineludible para suspender el juicio en los términos del art. 76 bis del Código Penal, corresponde su rechazo (conf. CNCP, Sala I, 5/2/2004 "Fernández Villafañe L.M. s/rec. de Casación"; CNCP Sala II, 4/6/2006, "Tolchinsky R.S. s/rec. de Casación; L.L. 2007.A,284; TOF 3 de San Martín, CN° 2125 del 28/12/2010 "Escobedo J.G.", entre muchos otros).
Que atento lo expuesto precedentemente, se torna innecesaria la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación.
Por todo ello, el Tribunal
RESUELVE:
1) No hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis), solicitada por el Dr. Barbieri respecto de Juan Carlos Asaro y Luis Roberto Coronel.
Regístrese y notifíquese.
Firmado por: ELBIO OSORES SOLER, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: VICTOR BIANCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS IMAS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: ANGEL MATIAS VIDAL, SECRETARIO
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