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18may15


Auto rechazando la nulidad planteada por María Silvia Coronel


Mar del Plata, de mayo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa 33013793, caratulada "Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DEMARCHI, GUSTAVO MODESTO Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS y PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1) QUERELLANTE: PACIARONI DE GASPARRI, ESILDA Y OTROS", del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

I. Que la Dra. María Silvia Coronel en su carácter de codefensora de Luis Roberto Coronel informa que el encartado fue notificado personalmente de la renuncia del Dr. Andrés Barbieri y que ella no fue notificada de lo actuado pese a estar formalmente presentada, por lo que solicita la nulidad de todo lo obrado en autos al verse vulnerada la garantía de defensa en juicio; subsidiariamente ofrece prueba y hace saber la imposibilidad del imputado, por cuestiones de salud, de concurrir a la sede del Cuerpo Médico Forense.

II. Que el artículo 166 del C.P.P.N. dispone que "Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad". Que en el caso de examen el Dr. Barbieri ha sido notificado de todo lo actuado y ha respondido a las intimaciones cursadas, ofreciendo prueba a fs. 9603/9604vta., siendo el artículo 105 del C.P.P.N. claro en su redacción que en su parte pertinente dispone "... Cuando intervengan dos defensores, la notificación hecha a uno de ellos valdrá respecto de ambos, y la sustitución de uno por el otro no alterará trámites ni plazos". Cabe poner de manifiesto que al día de la fecha el Dr. Barbieri no ha dado cumplimiento a lo ordenado en fecha 22 de abril de corriente año donde se dispuso "...hágase saber al mencionado letrado que deberá ocurrir por la vía del art. 111 del CPP, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 112 y cctes; en función del art. 106 del Adjetivo." por lo que al día de hoy continua ejerciendo la defensa de Coronel.

Asimismo la presentante no ha aportado su domicilio electrónico según lo dispuesto por la acordada 38/13 de la CSJN y conforme la intimación cursada en fecha 3 de abril de 2014; cosa que si ha hecho el Dr. Barbieri.

Sentado cuanto precede y habiendo sido notificado el imputado en forma personal en fecha 9 de febrero de 2015 (fs. 9550/9551) del derecho que le asistía a ofrecer prueba por propio derecho, no se vislumbra vulneración alguna a la garantía de defensa en juicio (art. 168 2° párrafo del CPPN a contrario).

La nulidad se vincula íntimamente con la idea de defensa (art. 18, CN). Sólo cuando surge algún vicio, defecto u omisión que haya privado a quien la invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía en cuestión, se produce una indefensión configurativa de nulidad. Si no media tal perjuicio, la invalidez del acto por nulidad queda descartada (Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado, Tomo I, Séptima edición, Francisco J. D'Albora, pag. 299).

Por lo expuesto debe rechazarse la nulidad planteada.

III. En relación a la prueba ofrecida en forma subsidiaria, el plazo previsto en art. 354 se encuentra fenecido, habiendo ofrecido el codefensor prueba por el encartado Coronel como se mencionara "ut supra"; sin perjuicio de lo expuesto y con la amplitud del caso y en salvaguarda del derecho de defensa se hará lugar a la prueba solicitada: en cuanto a los testigos Jorge Beltrán Laguyas, Julio Alberto Valpuesta, Aníbal Eugenio Flores, Luis Miguel Irós, Susana Salerno y Pablo Vacante deberá estarse a la admisión de prueba ya dispuesta. Respecto a Jorge Jacinto Gauna, Matías Pinzo Navas, Daniel Horacio Merlo, José de San Martín, Carlos César Aronna, Marcos Roberto Bravo, Hugo Antonio Moyano, Dalmasio Calderón y Alberto Moriondo deberá, en el término de 72 hs, explicitar los motivos de citación y domicilios de los testigos, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos.

IV. En relación a la solicitud de efectuar la pericia médica -art. 78 C.P.P.N.- respecto de Luis Roberto Coronel en esta ciudad, toda vez que de las constancias médicas acompañadas no surge la imposibilidad denunciada y teniendo en consideración asimismo la proximidad del debate, hágase saber a Luis Roberto Coronel que deberá comparecer a la sede del Cuerpo Médico Forense el día 28 de mayo del corriente año a primera hora. Debiendo ponerse en conocimiento de esta situación al mencionado Cuerpo.

V. No habiendo contestado el Dr. Barbieri a la intimación dispuesta por presidencia el 22 de abril 2015 y notificada el 23 del mismo mes y año, tiénese por aceptada la renuncia del letrado respecto de sus asistidos Luis Roberto Coronel y Juan Carlos Asaro.

En relación al encartado Coronel estese a lo dispuesto en los acápites I, II y III y en cuanto al procesado Asaro hágasele saber que será asistido por la Unidad de Letrados Móviles de esta ciudad, sin perjuicio que podrá designar un profesional de su confianza de considerarlo pertinente.

VI. En función de lo resuelto precedentemente y siendo necesario a criterio del Tribunal realizar una audiencia preliminar con las partes, convóqueselas para el día 1° de junio del corriente a las 10 hs. y por ende difiérase el inicio de la audiencia de debate para el día 8 de junio de 2015 a las 10 hs.

RESUELVE:

I. RECHAZAR LA NULIDAD PLANTEADA por la Dra. María Silvia Coronel. (art. 105, 106, 111, 166, 168 2° párrafo a contrario y cctes. del CPPN).

II. HACER LUGAR a la prueba ofrecida por la nombrada, la que deberá en el término de 72 hs. explicitar los motivos de citación y domicilios de los testigos, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos.

III. INTIMAR a la Dra. María Silvia Coronel a que en el plazo de 3 días informe a este Tribunal su domicilio electrónico bajo apercibimiento de lo normado en el art. 41 1° párrafo del CPCCN.

IV. TENER POR ACEPTADA LA RENUNCIA del Dr. Andrés Barbieri al cargo de defensor de Juan Carlos Asaro y Luis Roberto Coronel.

V. HACER SABER a Juan Carlos Asaro que será asistido técnicamente por la Unidad de Letrados Móviles de esta ciudad, sin perjuicio que podrá designar un profesional de su confianza de considerarlo pertinente.

VI. HACER SABER a Luis Roberto Coronel que deberá comparecer a la sede del Cuerpo Médico Forense el día 28 de mayo del corriente año a primera hora. Debiendo ponerse en conocimiento de esta situación al mencionado Cuerpo.

VII. CONVOCAR a las partes a la audiencia preliminar para el día 1° de junio de 2015 a las 10 hs.

VIII. DESIGNAR la audiencia de inicio del debate para el día 8 de junio de 2015 a las 10 hs.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.-

Ante mí,

Firmado por: ELBIO OSORES SOLER, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: VICTOR BIANCO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS IMAS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: ANGEL MATIAS VIDAL, SECRETARIO


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