Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
jun15
Adhesión al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía en relación con la autodefensa del imputado Demarchi
FORMULAN ADHESION AL RECURSO DE CASACION INCOADO POR EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL.- FUNDAN.-
Excmo. Tribunal Oral:
CESAR RAUL SIVO, abogado, inscripto en el tomo 59, folio 356 de la CFAMdP, en representación de la querellante ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS y MANUEL ALEJANDRO MARAÑÓN, abogado, inscripto en el tomo 60, folio 687 de la C.F.A.MdP, en representación de la querellante SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ambos con domicilio procesal constituido en calle SANTA FE Nš 1331 de esa ciudad de Mar del Plata, en los autos caratulados IMPUTADO DEMARCHI, Gustavo Modesto y Otros s/ Homicidio agravado p/ el conc. de dos o más personas y privación ilegal de libertad agravada (Art. 142. Inc. 1) QUERELLANTE: PACIARONI de GASPARRI Esilda y OTROS", de trámite bajo el Nš 33013793/2007, ante ese Tribunal Oral Federal Nš 1, a VV.SS. respetuosamente manifiestamos:
I.- OBJETO.
Que en nuestro carácter de apoderados de las querellantes particulares Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente, venimos por el presente en legal tiempo y forma de acuerdo a lo estipulado por el art. 439 del CPPN a adherir al recurso de Casación, interpuesto en los términos de los arts. 456 2° y 457 del Código Procesal Penal de la Nación por los Dres. DANIEL EDUARDO ADLER, Fiscal General, LAURA MAZZAFERRI, Fiscal Federal; y MARÍA EUGENIA MONTERO, Fiscal Ad hoc, en estas actuaciones, contra la resolución de fecha 1° de junio de 2015, adoptada en el marco de una audiencia preliminar, previa al inicio del debate, por medio de la cual el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata dispuso: "RECHAZAR el planteo del Ministerio Público fiscal en relación al apartamiento de la autodefensa ejercida por el imputado Demarchi, sin costas ", tal adhesión se formula en razón de los fundamentos que a seguido se enuncian.
II.- FUNDA.
II. a) ADHESIÓN.
Que la adhesión de estas partes querellantes al recurso impetrado por los representantes del Ministerio Público Fiscal -sin perjuicio de las precisiones que se harán infra- es formulada en su totalidad, por lo que deben considerarse parte de la misma todos los extremos que hacen a la debida justificación y condiciones de admisibilidad del recurso intentado. Más específicamente, a la legitimación del recurrente, al tiempo y forma en que el recurso fuera interpuesto, al carácter de recurrible por la vía intentada de la resolución materia de crítica, a los argumentos de hecho y de derecho vertidos en la pieza que se adhiere a los fines de obtener el pronunciamiento del superior jerárquico que allí se postula.
II. b) FUNDAMENTOS.
Que estas partes querellantes estimamos que el resolutorio materia de crítica genera un gravamen irreparable, pues el hecho de haber rechazado el Tribunal Oral el planteo fundadamente formulado por el Ministerio Público Fiscal tendiente a que se impida el ejercicio de la autodefensa por el encartado Gustavo Modesto Demarchi, ocasiona una lesión al proceso que resulta de imposible reparación ulterior. Ello en tanto resulta ostensible que el imputado de referencia acusado de delitos de lesa humanidad será la persona (ahora en su rol de defensor en causa propia) que interrogue en el marco del debate oral a las víctimas y los testigos de su presunta actuación delictiva en el momento de los hechos bajo juzgamiento, produciendo por tanto una real y efectiva revictimización de aquellas personas que acuden al órgano jurisdiccional en busca de una reconstrucción objetiva de los hechos padecidos y una resolución Judicial acorde a la misma. De otro lado, también con la resolución atacada que permite la "autodefensa" atento la complejidad de los sucesos materia de juicio se pone en duda la producción de una defensa técnica eficaz y adecuada, habilitándose de tal modo que sobre ese aspecto se cierna una duda que resultaría susceptible de posteriores planteos nulificantes del propio imputado.
Es de destacar, que tales afectaciones ya emergen del trámite específico de la presente causa, pues la conducta procesal mantenida por Gustavo Demarchi en su calidad de abogado hasta el momento, y por caso la asumida durante la audiencia preliminar a la audiencia del debate, donde se ventiló el asunto en tratamiento y en el primer día de debate (8 de junio de 2015), en la que hizo uso de la palabra sin estar autorizado para ello por la Presidencia, formuló expresiones agraviantes hacia el representante del Ministerio Público, e intentó condicionar la información acerca del juicio que debe salir desde el Tribunal y de los organismos públicos, marcan de manera certera que intenta e intentará dilatar, suspender y frustrar el debate, lo que implica una obstrucción de la justicia y además compromete su propio derecho a una defensa eficaz y a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable.
Además, será el imputado quien como adelantáramos, se dirigirá directamente a las víctimas cuando llegue el momento del interrogatorio, aun cuando el tribunal decida eventualmente impedir que lo haga, ordenando que las preguntas las designe el co-defensor. Destacando además que, en el resolutorio en crisis lo que se ha admitido es la autodefensa independientemente de la presencia o no de el co-defensor designado, por tanto sólo bastará la inasistencia del co-defensor para que sea el propio Demarchi quien actúe en ese rol con exclusividad.
De otro lado, la decisión materia de crítica involucra una cuestión de índole Federal, en tanto luce como arbitraria toda vez que carece de fundamentación y por tanto de adecuada respuesta a la pretensión originaria que resultaban ineludibles para resolver el caso con justicia y traducirse en una derivación razonada y lógica que lo sustente como un acto jurisdiccional válido. Asimismo, el resolutorio no es claro, pues sus alcances resultan altamente imprecisos. Finalmente, el fallo cuestionado resulta contrario a la interpretación de normas constitucionales y de los tratados de derechos humanos con tal jerarquía, lo cual compromete también la responsabilidad internacional del Estado Argentino.
En resumen, los motivos a los que adherimos por los mismos fundamentos vertidos en la presentación formulada por el Ministerio Público Fiscal, se sistematizan en:
- En orden a lo estipulado por el art. 456, 2do. párrafo del C.P.P.N. en tanto la decisión es arbitraria, por la ausencia de fundamentación y la falta de atención de cuestiones indispensables para la solución del caso planteado por el Ministerio Público Fiscal, que desembocó en un dispositivo con alcances inciertos, que exigió su aclaración por parte del Tribunal en la audiencia de inicio del debate, en donde, por su dinámica, quedaron expuestos los agravios denunciados por el Ministerio Público. Pero además, la resolución atacada se contrapone directamente con lo resuelto de oficio por el propio tribunal con fecha 23/2/15, fecha en la que intimó al imputado a que designara un codefensor de confianza bajo apercibimiento de considerarlo incurso en estado de indefensión nombrando un defensor oficial para su defensa legal y técnica.
- Lo resuelto -inmotivadamente- en la audiencia del día 1/6/15, implica una inobservancia de las normas que el Código Procesal Penal de la Nación establece bajo pena de nulidad, en tanto refleja una inadecuada interpretación del art. 104 del C.P.P.N. que, como derecho constitucional reglamentado, establece razonables limitaciones al derecho a autodefenderse, parte del derecho de defensa en juicio. Ello es así por cuanto el Tribunal realizó una lectura que desatiende la raigambre constitucional del precepto, pues desconoció las pautas de interpretación de dichas limitaciones contenidas en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, realizada por los órganos encargados de interpretar y aplicar dichas normas.
- La decisión tomada por el Tribunal, que desatiende arbitrariamente las cuestiones planteadas por el Ministerio Público Fiscal, lleva a un agravio actual, pues a través del juicio oral y público ha trascendido la posibilidad que el imputado examine a las víctimas, lo cual genera una natural zozobra de parte de éstas, que se verán sometidas a ser examinadas por quien viene acusado de ser su victimario. Así lo evidencia el informe acompañado Por el Centro Ulloa (agregado al Incidente de Protección de Testigos) y la declaración formulada por la decana de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata, aneja al recurso que se adhiere en este acto. Todo ello, dificulta -cuando no lisa y llanamente obtura- la posibilidad de reconstruir la verdad, pues ello se hace, en parte, a través de la memoria de personas que durante años se han visto imposibilitadas de hacerlo ante situaciones de poder que ejercía el imputado, quien -como señalaran los Fiscales y surge acreditado en éstas actuaciones - hasta hace no mucho tiempo fue conjuez de la Cámara Federal de Mar del Plata y Presidente de su Tribunal de Ética
III.- SOLUCION QUE SE PRETENDE:
Expresamente, solicitamos que se haga lugar a la petición efectuada por el Ministerio Público Fiscal materia de adhesión de estas partes querellantes particulares en cuanto que se disponga que el imputado Gustavo Modesto Demarchi cese inmediatamente en el ejercicio de la autodefensa, sea en forma exclusiva o con un co-defensor, y se asigne un defensor particular a su elección o, en su defecto, uno oficial (arts.1, 18, 16, 75 inc. 22 de la CN; arts. 118, 123 del CPPN).
IV.- PETITORIO.
Por todo lo expuesto, solicitamos:
1) Se tenga por formulada en legal tiempo y forma la presente adhesión al recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución que rechazara el planteo de no permitir el ejercicio de la autodefensa del imputado Gustavo Modesto Demarchi.
2) Se case la decisión impugnada y se ordene al acusado Gustavo Demarchi proponga un defensor particular para el ejercicio de su defensa bajo apercibimiento de que se le designe defensor de oficio.
3) Se tenga presente la adhesión que estas querellas formulan expresamente a la reserva del caso federal efectuada en el recurso al que se adhiere en los términos del art. 14 de la ley 48.-
Sírvanse VV.SS tener presente lo expuesto y proveer de conformidad que
SERA JUSTICIA.-
This document has been published on 06Aug15 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |