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DERECHOS


Julio de 2001


Recusación en autos Nro. M - 3487 Búsqueda del destino de personas desaparecidas contra Dr. Luis Francisco Miret


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Presentación a la CIDH, hecha por los abogados que llevan los juicios por la verdad en Mendoza, atento a la íntima amistad del General Represor Juan Pablo Saa y del presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Dr. Luis Francisco Miret. Se solicitan medidas cautelares inmediatas ante el incumplimiento del Estado Argentino de garantizar tribunales imparciales para investigar la verdad sobre el destino de los desaparecidos y los menores nacidos en cautiverio.
Resistir a la injusticia es
un deber del individuo para consigo mismo
porque es un precepto de la
existencia moral;
es un deber para con la sociedad,
porque esta resistencia no puede ser
coronada con el triunfo,
más que cuando es general.

Rudolph Von Ihering

DENUNCIA -MEDIDA CAUTELAR
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:

PABLO GABRIEL SALINAS Y ALFREDO GUEVARA ESCAYOLA, abogados, en representación de: Movimiento Ecumenico de Derechos Humanos, Olivencia Marcela Victoria, Montenegro Ana Maria, Camin Sergio Ramon, Viscarra Antonia Yolanda, Terrera Maria Mercedes, Terrera Raul Alberto, Chacon Martín Leopoldo Lindor, Chacon Aliciac Alejandra, Lopez Carlos Alberto, Suarez de Escamez Ernestina Isabel, Moyano Susana Ida, Dolz Hector Alejandro, Calderon de Santamaría Blanca Lidia del Valle, Vera Ana Graciela, Blanca Estela Moyano, Miguel Angel Moyano, Evie Lou Hunt, Rosa Ramona Carrion de Gil, Jose Ricardo Romero, Josefa del Carmen Bernal, Jose Guillermo Beron Martinez, Dora Noemí Aguirre, Jose Fermin Castro, Angelina Caterino de Castro, Maria Isabel de Marinis, Norma Liliana Millet, Facundo Ernesto Gregori, Silvia Cristina Faget, Claudia Roxana Charparin, Cristian Javier Charparin, Patricia Lorena Membrive, Alberto Moral Gonzalez, Mafalda Pereyra, Albino Perez, Elda Isabel Guinchul, Elba Estela Reta, Maria Haydee Moreno, Rodolfo Carlos Suarez, Hugo Enrique Talquenca, Zelmira Edith Villegas, Carlos Ernesto Espeche, Maria Elina Vega de Martinez, Laura Berta Espeche, Guillermo Tenembaun Y Maria del Carmen Gil de Camin,a V.E. nos presentamos y respetuosamente decimos:

I.-PERSONERÍA. DATOS PERSONALES:

Que la personería que invocamos surge de los poderes generales para juicio que se encuentran vigentes. Nuestros mandantes son familiares de desaparecidos, y como tales los mismos son parte en el proceso denominado "Juicios de la Verdad"· En los expedientes Nro 3487 caratulado "Búsqueda del destino de personas desaparecidas", seguidos en la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Mendoza y el expediente Nro 67.628-R-2.590 caratulados "Recusación en autos Nro. M - 3487 Búsqueda del destino de personas desaparecidas contra Dr. Luis Francisco Miret" seguido ante la misma Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Mendoza-

II.- PATROCINIO DOMICILIO LEGAL:

nos presentamos con el patrocinio del DR. ALFREDO RAMON GUEVARA constituyendo todos domicilio legal en calle Rivadavia 680 de la Ciudad de Mendoza, Argentina.-

OBJETO:

Que en legal tiempo y forma venimos a denunciar la situación existente en los juicios por la verdad en Mendoza donde se ve afectado el cumplimiento de la Resolución 28/92 - Causa 10262 - CIDH. La causa 10262 comprende a todo el III Cuerpo, es decir, Cuyo, Norte y Centro, de la República Argentina. En este contexto cabe exigir el cumplimiento de la Resolución 28/92. En octubre de 1997 se dicta el seguimiento de la resolución.

Ante la falta de imparcialidad del tribunal (Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Mendoza) el Estado Argentino está incumpliendo la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en relación a las causas de Derechos Humanos que se llevan adelante. La Resolución 28/92 esta siendo flagrantemente violada.

El presidente de la Cámara Federal de Apelaciones es amigo íntimo de el General que estuvo a cargo de la sub - zona 33 que comprendió Mendoza, San Juan y San Luis, en el período 1977 - 1979.

Por lo cual venimos a solicitar como medida cautelar la inmediata intervención de la EXCELENTÍSIMA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en mérito a las razones de hecho y de derecho que a continuación invocamos:

Antecedentes del caso.

Consta en los autos 67.628-R-2590, caratulados "Recusación en autos 3487 BÚSQUEDA DEL DESTINO DE PERSONAS DESAPARECIDAS" C/ Dr.. Luis Francisco Miret", originarios de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que el Dr. Luis Francisco Miret es amigo íntimo del Gral. Juan Pablo Saá, esto según manifestaciones expresadas por el mismo Dr. Luis Francisco Miret a fs. 88 del expediente caratulado "Romero, Daniel y otros compulsa dispuesta en autos Nro. 49042-M-2556", que se encuentra en la caja de expedientes agregados al expediente Nro. 3487 "Búsqueda del destino de personas desaparecidas". En la Cámara Federal de Apelaciones y del cual consta copia en estos obrados.

En dicha oportunidad el Dr. Luis Francisco Miret al excusarse de entender en los juicios seguidos contra los militares por violaciones a los derechos humanos manifestó:

"Aclaro que mantengo amistad con el nombrado desde que en 1973/74 fui Procurador Fiscal Federal en San Luis y allí conocí a toda la familia Saá, por la íntima amistad trabada con el entonces secretario del Juzgado Federal Dr. Hipólito Saá y Sra. - Al ser trasladado el referido oficial a Mendoza, tuvimos estrecho trato social, desvinculado -por cierto- de la función publica de ambos, visitándonos mutuamente, con trato familiar, es especialmente en ocasiones en que el nombrado Hipólito Saá venía a Mendoza y se alojaba en mi domicilio. A la fecha mantenemos con los dos matrimonios Sáa aludidos aquella amistad, aunque los contactos han perdido frecuencia. De tal modo, paréceme obvio que no puedo tener aquí en adelante la objetividad necesaria para intervenir en el juzgamiento de la participación que pudiera atribuírsele en la comisión de delitos a mi amigo el Gral. Juan Saá.
Mendoza 20 de febrero de 1987.
Fdo. Dr. Luis F. Miret".

El Gral. Juan Pablo Saa fue la máxima autoridad del Ejercito en Mendoza desde diciembre de 1977 a febrero de 1979, se desempeño como comandante de la VIII Brigada de Montaña.

Fue imputado e indagado por los delitos cometidos en la llamada "represión de la subversión", fue beneficiado por el indulto, decreto 1002/89. Fue el máximo responsable de las fuerzas de seguridad. En el período que el se desempeño se produjeron 21 desapariciones forzadas de personas.

El Gral. Juan Pablo Saá fue escrachado por las organizaciones de derechos humanos el 14 de abril del 2001.

Estuvo a cargo de la sub-zona 33, que comprendía Mendoza, San Juan y San Luis en la llamada "lucha antisubversiva".

Los familiares de desaparecidos y nosotros sus letrados recusamos al Dr. Luis Francisco Miret presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza por amistad con el Gral Juan Pablo Saa.

La Cámara Federal de Apelaciones rechazó la recusación, ante ese rechazo se planteó recurso e casación a la Cámara Federal de Casación Penal, dicho recurso debe plantearse ante el tribunal inferior para ser elevado, pero fue rechazado por la Cámara de Apelaciones de Mendoza, por lo cual los familiares de desaparecidos y nosotros sus abogados recurrimos en Recurso de Queja a la excelentísima Cámara de Casación Penal dicho recurso se encuentra hoy en trámite.

1) Disposiciones violadas:

La resolución dictada por la Cámara Federal de Mendoza, vulnera las garantías establecidas en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y en el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, ( art. 10, "toda persona tiene derecho a ser oída por un tribunal imparcial"), Declaración Americana de Derechos del Hombre ( art. 26 "toda persona tiene derecho a ser oida por un tribunal imparcial"), Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica art.8 (" toda persona tiene derecho a ser oida con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial") , .-

En efecto, la garantía de tribunal imparcial es inviolable, y ello supone la garantía a los justiciables de acceder a un Tribunal imparcial.-

Los familiares de desaparecidos ya fueron privados del derecho a la justicia a traves de las leyes de impunidad de Punto Final y de Obediencia debida, ahora no pueden ser privados en la búsqueda del derecho a la verdad de un tribunal imparcial.

No puede intervenir en los juicios por la verdad un tribunal cuyo presidente es íntimo amigo de un represor indultado y de toda su familia.

Asimismo los tratados mencionados, conforme el articulo 75 inc 22 de la Constitución Nacional Argentina tienen jerarquía constitucional y son plenamente vigentes en el derecho interno de nuestro país.

Se encuentran incluidos en el articulo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional " tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos".

Entendemos que una interpretación razonable de las normas citadas ut-supra supone que la garantía legal de un tribunal imparcial es incompatible con la amistad íntima entre quien fue indultado en distintos procesos en los que se encontraba imputado por la desaparición de 21 personas y el presidente de la Cámara que se encuentra avocada a la investigación del destino de dichas personas desaparecidas .

Entrando a analizar los antecentes de los juicios para la verdad surge claramente que su finalidad no es solamente determinar el "destino final", de las personas desaparecidas. En efecto el derecho de la sociedad tal cual lo planteó el defensor oficial a fs. 2 de los autos 3487 "Búsqueda del Destino de Personas desparecidas", comprende también conocer cuales fueron las circunstancias relacionadas con la desaparición de las mismas; se arbitren las medidas necesarias para determinar el tiempo lugar y modo del secuestro, detención y en caso de muerte el lugar de inhumación de los cuerpos de las personas desaparecidas. Asimismo se incluye también la investigación de la desaparición forzada de los niños que pudieron haber nacido en cautiverio.

En definitiva la investigación que se sigue en estos juicios por la verdad implica en un sentido determinar responsabilidades en torno a los hechos ilícitos cometidos durante la dictadura militar, y si bien es cierto que en algunos casos por aplicación de las leyes de obediencia debida, punto final e indultos no va a ser posible por el momento obtener una justa condena para los responsables no es menos cierto que el reproche ético y moral del mundo civilizado significa en alguna medida una reparación simbólica.

Esto nos lleva a pensar que el Dr. Luis Francisco Miret amigo del Gral. Juan Pablo Saa máximo responsable de la represión en Mendoza en los años 77 - 79 se encuentra en la penosa tarea de investigar la participación que tuvo su amigo en la desaparición de 21 personas y dos niños.

En este sentido se ha resuelto " que no solo es posible sino que constituye un deber de dichos funcionarios el excusarse o aceptar su recusación cuando tienen que decidir cuestiones en las cuales están personalmente interesados y respecto de las cuales hay absoluta y terminante incompatibilidad moral en que decidan" (Conforme Gordillo Agustín A. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo IV punto I, cuarta Edición, Editorial, Macchi, Bs. As. 1988 pag. II-71.).

Independientemente de la posibilidad de aplicar sanciones a los autores de crímenes de lesa humanidad, queda subsistente el derecho de los familiares y de la sociedad toda a la efectiva averiguación de la verdad.

En definitiva, la Cámara Federal de Mendoza no ha cumplido con la garantía de un Tribunal imparcial manteniendo en la investigación de la verdad a un amigo íntimo de uno de los principales responsables de 21 desapariciones forzadas que se investigan en el mismo expediente.-

Civilmente demandado

A mayor abundamiento, el General Juan Pablo Saá es responsable civilmente de los daños que su accionar ilícito pueda haber ocasionado, y tan es así que en la causa 49175-G-2273 "GOMEZ MAZZOLA RAUL OSCAR", a fs. 31 se formuló el correspondiente reclamo indemnizatorio por parte de los querellantes. Al momento de formularse dicha acción civil, el General Saá estaba imputado. La causa se encuentra agregada a los principales.

Sustracción de menores

También debemos destacar que en autos 49225-D -3241, agregado a los principales, se investiga la desaparición de GLADYS CRISTINA CASTRO DE DOMÍNGUEZ, secuestrada el 9 de diciembre de 1977 y su marido WALTER HERNAN DOMÍNGUEZ.

En esta causa, los familiares de las víctimas han realizado todos los trámites a los efectos de encontrar con vida al bebé de dicho matrimonio, ya que al momento de ser secuestrados la Sra. CASTRO DE DOMÍNGUEZ estaba en su 6to. mes de embarazo.-

En la misma causa, a fs. 60, el General Saa fue citado a prestar declaración indagatoria.-

Los abuelos del bebé, iniciaron la correspondiente querella en autos 55109-C-4602 "CASTRO JOSE F. Y CATERINO ANGELINA FORMULAN QUERELLA" que se tramitan en la actualidad en la Secretaria C del Juzgado de Instrucción Federal Nro. 1.

En estos últimos eventualmente puede ser responsabilizado el Gral Juan Pablo Saa por su posible participación en el hecho.

En definitiva, a tenor de lo dispuesto por el art. 56, el General Saá debe ser imputado en la causa de referencia, por el delito de sustracción de menores; y debe tenerse presente que es civilmente demandado, tal cual consta en la otra causa mencionada ut-supra, por lo que resulta inexplicable la resolución recurrida, en cuanto no considera "interesado" al mencionado ex general.

Juicios de la Verdad.

Es que si siguiéramos el razonamiento que realiza la Cámara Federal de Mendoza, nos encontraríamos con que este proceso no es tal. No se entiende en consecuencia porqué el General Juan Pablo Saa, cuando prestó declaración no lo hizo bajo juramento, y se lo previno de que su declaración podría ser tomada en su contra, pudiendo abstenerse de declarar sobre sus actos.

Resulta inadmisible que no se excusara el Dr. Luis Francisco Miret en su momento al iniciarse en febrero del 2001 los juicios por la verdad tal como lo había hecho en 1987 como también resulta inadmisible que la Cámara en Pleno haya rechazado nuestra recusación asimismo que haya rechazado la excusación de un miembro de la Cámara que resultó ser Fiscal de Cámara durante la dictadura militar que asoló nuestro pais entre 1976 y 1983.-

Simone de Beauvoir recuerda que lo más escandaloso del escándalo es que uno se habitúa.-

Llama la atención que ya la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza nos están previniendo del limitado objeto que tienen "los llamados juicios de la verdad", en donde prácticamente en una verdadera anticipación de opinión que constituye un pre-juzgamiento, nos señalan el destino que le piensan dar a estas actuaciones.-

Dicho en otras palabras, las limitaciones que las leyes y decretos de impunidad le colocan a este proceso, no pueden desnaturalizarlo e impedir la aplicación de las normas procesales correspondientes.

Cabe destacar que esta denuncia también se hace por que la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por el defensor de pobres y ausentes a los efectos de representar en el proceso a aquellos familiares de desaparecidos que no se han presentado en el expediente, este rechazo vino a confirmar una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en igual sentido.

Teniendo en cuenta que en la causa 10262 sobre los efectos de las leyes Nro. 23.492 23.521 y decreto 1002/89, con respecto a la obligación de investigar señala que " ... debe tener sentido y ser asumida por el estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares que dependan de la iniciativa de la víctima y de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios sin que la autoridad pública busque la verdad", aquí la Corte Interamericana se refiere a los alcances de la obligación de investigar de los estados partes, parrafo 177 del caso Velásquez Rodríguez.

Expresamente la Corte manifiesta que no se trata de una investigación privada sino de un deber del Estado investigar el destino de las personas desaparecidas.

Por lo cual la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza esta violando flagrantemente y esta incumpliendo las resoluciones de la CIDH y de la Corte, con respecto a que ha limitado la investigación a aquellos casos donde se presenten los familiares, negando la posibilidad de investigación de todos los casos de desapariciones forzadas.

Petitorio:

Por todo lo expuesto solicitamos:
Nos tenga por domiciliados y presentados.

De tramite formal a este pedido de intervención inmediata dentro del seguimiento a la resolución de la CIDH 28/92 puesto que el Estado Argentino está incumpliendo la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por cuanto no garantiza un tribunal imparcial para los familiares de desaparecidos y no permite la investigación de todas las desapariciones forzadas producidas en la provincia de Mendoza (aproximadamente 200).

Como medida cautelar proceda a intervenir directamente en el control y fiscalización del proceso de los juicios por la verdad de Mendoza Argentina, en la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en el cual se encuentran comprometido derechos resguardados en la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre, esto es la garantía de los familiares de desaparecidos a ser oídos por un tribunal imparcial y el derecho a la verdad de la sociedad en su conjunto.

Adopte todas las medidas necesarias a los efectos de que el Estado Argentino cumpla con la resolución 28/92 de la CIDH.

Proveer de conformidad ...
Es hacer actuar a la justicia.

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