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13dic10


Sentencia del Tribunal Oral Criminal Federal de Resistencia condenando a 25 años de prisión a diez acusados por delitos de lesa humanidad en el Chaco


Poder Judicial de la Nación
Tribunal Oral Criminal Federal de Resistencia
Expediente N° 1.169/09

"Año del Bicentenario"

SENTENCIA N° 232

RESISTENCIA, 13 de Diciembre de 2010.

Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1°) RECHAZAR los planteos de nulidad y prescripción articulados por las defensas conforme a los considerandos precedentes. 2°) CONDENAR a GABINO MANADER, D.N.I. Nº 4.616.925, ya filiado en autos, a la pena deVEINTICINCO (25) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, veinticinco (25) hechos, en concurso real, previstos y reprimidos por el artículo 144 ter (ley 14.616) del Código Penal, mas accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 del Código Penal y530, 531 y 533 del C.P.P.N.). 3°) CONDENAR a JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ VALIENTE, D.N.I. Nº 8.185.776 ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25)años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, quince (15) hechos, en concurso real, previstos y reprimidos por el artículo 144 ter (ley 14.616) del Código Penal, mas accesorias legales y costas(artículos 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 de l Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). 4°) CONDENAR a LUCIO HUMBERTO CABALLERO, D.N.I. Nº7.435.419, ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, catorce (14)hechos; en concurso real, previstos y reprimidos por el artículo 144 ter (ley 14.616) del Código Penal, mas accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40,41, 45, 55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). 5°) CONDENAR a JOSE MARÍN D.N.I. N° 8.185.255, ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, siete (7) hechos; en concurso real, previstos y reprimidos por el artículo 144 ter (ley 14.616) del Código Penal, mas accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). 6°) CONDENAR a RAMON ESTEBAN MEZA D.N.I. N° 7.898.589, ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, cuatro (4) hechos; en concurso real, previstos y reprimidos por el artículo 144 ter (ley 14.616) del Código Penal, mas accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). 7°) CONDENAR a OSCAR ALBERTO GALARZA D.N.I. N° 12.687.364 ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, tres (3) hechos; en concurso real, previstos y reprimidos por el artículo 144 ter (ley 14.616) del Código Penal, mas accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). 8°) CONDENAR a FRANCISCO ORLANDO ALVAREZ D.N.I. N° 8.520.223 ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, tres (3) hechos; en concurso real, previstos y reprimidos por el artículo 144 ter (ley 14.616) del Código Penal, mas accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). 9°) CONDENAR a JOSE TADEO LUIS BETTOLLI D.N.I. N° 8.093.433 ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, dos (2) hechos; en concurso real, previstos y reprimidos por el artículo 144 ter (ley 14.616) del Código Penal, mas accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). 10°) CONDENAR a RUBEN HECTOR ROLDAN D.N.I. N° 10.587.342 ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, dos (2) hechos; en concurso real, previstos y reprimidos por el artículo 144 ter (ley 14.616) del Código Penal, mas accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). 11°) CONDENAR a LUIS ALBERTO PATETTA D.N.I. N° 8.443.492 ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, dos (2) hechos; en concurso real, previstos y reprimidos por el artículo 144 ter (ley 14.616) del Código Penal, mas accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). 12°) CONDENAR a RAMON ANDRES GANDOLA. N° 7.412.116 ya filiado en autos, a la pena de QUINCE (15) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, un (1) hecho; previsto y reprimido por el artículo 144 ter (ley 14.616) del Código Penal, mas accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 del Código Penal y 5 30, 531 y 533 del C.P.P.N.). 13°) CONDENAR a ENZO BREARD D.N.I. N° 8.406.606 ya filiado en autos, a la pena de QUINCE (15) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima, un (1) hecho; previsto y reprimido por el artículo 144 ter (ley 14.616) del Código Penal, mas accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 del Código Penal y 5 30, 531 y 533 del C.P.P.N.). 14°) Previo a resolver los pedidos de revocatorias de las prisiones domiciliarias de los imputados Lucio Humberto Caballero y Ramón Esteban Meza, verificar los presupuestos previstos en el artículo 33 de la ley 24660, en función del artículo 11 de la misma normativa, y el art. 10 del Código Penal. 15) Previo a Resolver lo solicitado en relación al imputado Ramón Andrés Gandola, y en atención a la situación procesal del mismo, verificar el cumplimiento de lo prescripto en el artículo 33 de la ley 24660, en función del artículo 11 del referido texto legal y art. 10 del Código Penal. 16) RESPECTO DE LOS DEMAS CONDENADOS, disponer sus traslados y alojamiento a la Unidad del Servicio Penitenciario Federal correspondiente, oficiándose al efecto. 17) NO HACER LUGAR a los pedidos de falso testimonio solicitados por la defensa en virtud de los fundamentos desarrollados en los considerandos precedentes. 18°) TESTIMONIAR las declaraciones de los testigos señaladas en los considerandos precedentes y remitir al Sr. Juez Federal de Primera Instancia de Resistencia, Chaco a fin de que se investiguen los presuntos hechos delictivos que dan cuenta las mismas. 19°) OFICIAR a la Jefatura de la Policía de la Provincia del Chaco y a la Dirección de Personal del Ejército Argentino, acompañando testimonio de la presente, a sus efectos; una vez firme este pronunciamiento. 20°) REGULAR los honorarios profesionales del doctor RICARDO ARIEL OSUNA en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00) por la labor desplegada en esta etapa del proceso, por las defensas de los imputados: Gabino Manader, José Marín, Héctor Rubén Roldán, Oscar Alberto Galarza y Francisco Orlando Álvarez; del doctor OSCAR JOSE GOMEZ, en la suma de pesos veinte mil ($ 20.000,00) por la labor desplegada en esta etapa del proceso, por las defensas de los imputados Ramón Andrés Gandola y Lucio Humberto Caballero; los del doctor PEDRO ADOLFO MAÑANES en la suma de pesos doce mil ($ 12.000,00), por la labor desplegada en esta etapa del proceso, por la defensa del imputado Enzo Breard; del doctor JOSE ALBERTO CARDOZO en la suma de pesos doce mil ($ 12.000,00), por la labor desplegada en esta etapa del proceso, por la defensa del imputado José Tadeo Luís Bettolli; todo ello de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 530, 533, y 534 del C.P.P.N., y de los arts. 45, 6, 8 y 10 de la Ley 21.839 (modif. 24.432). 21°) REGULAR los honorarios profesionales por la labor desplegada en esta etapa del proceso del doctor MARIO FEDERICO BOSCH en la suma de pesos setenta mil ($ 70.000,00) en representación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; todo ello de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 530, 533, y 534 del C.P.P.N., y de los arts. 45, 6, 8 y 10 de la Ley 21.839 (modif. 24.432). 22°) FIJAR la audiencia del día 07 de marzo de 2011 a la hora 10:00 para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia, la que podrá diferirse hasta el plazo máximo previsto en el art. 400 del C.P.P.N. (texto según Ley 25.770). 23°) COMUNICAR a la Cámara Nacional de Casación Penal y al Consejo de la Magistratura la presente sentencia, en atención a las prórrogas de prisión preventiva dispuestas en autos. 24°) DEVOLVER a origen los elementos de prueba oportunamente requeridos, así como los efectos y elementos personales que correspondieren, firme que quede la presente. 25°) REGISTRAR , agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes; oportunamente practicar por Secretaría el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 del C.P.P.N.) y Archivar.
Fdo.: Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Juez de Cámara - Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO - Juez de Cámara - Dr. MANUEL ALBERTO JESUS MOREIRA - Juez de Cámara.
Ante los Actuarios: Dr. FRANCISCO RONDAN y MARIO ANIBAL MONTI - Secretarios -
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes.


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