Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

25sep17


La justicia rechazó más de la mitad de los pedidos del 2x1 a genocidas


Un informe de la Procuraduría de Crímenes de Lesa Humanidad reveló que de los 118 los tribunales rechazaron 60. La doctrina del fallo Muiña de la Corte Suprema no fue seguida por ningún tribunal. Solo un juez de La Plata la aplicó con criterios anteriores al del máximo Tribunal.

Más de la mitad de los pedidos de aplicación de la ley de 2x1 que los genocidas realizaron en la justicia fueron rechazados, convirtiendo finalmente a los tribunales en el dique de contención de la jurisprudencia que había abierto la Corte Suprema con su fallo Muiña en mayo pasado, cuando aplicó esa ley derogada a un condenado por delitos cometidos en la dictadura. Un informe de la Procuraduría de Crímenes de Lesa Humanidad reveló que de los 118 pedidos, los jueces decidieron rechazar la aplicación de ese beneficio en 60 casos. Los tres otorgados son los de un juez de La Plata que usó un criterio anterior al del máximo tribunal.

El relevamiento realizado por la procuraduría que conduce el fiscal Jorge Auat da cuenta de los pedidos realizados por 114 personas -hubo cuatro genocidas que presentaron dos solicitudes- hasta el 9 de agosto pasado. De todos los casos presentados los jueces resolvieron 63 de aquellos pedidos, es decir, un 53 por ciento del total. Los rechazados constituyen el 95% de los resueltos.

El informe da cuenta que ningún tribunal del país siguió la jurisprudencia de la mayoría de la Corte Suprema en el fallo que redujo la pena al condenado Luis Muiña por aplicación del artículo 7 de la derogada ley 24.390, que consiste en contar doble los días en prisión preventiva después de los dos primeros años de detención.

El fallo Muiña de la Corte, emitido el 3 de mayo, provocó una manifestación espontánea de la sociedad que, con los organismos de derechos humanos a la cabeza, a la semana siguiente llenó la Plaza de Mayo y otras del país, en rechazo a la aplicación de la llamada Ley de 2x1, que estuvo en vigencia entre 1994 y 2001. Tal fue el repudio que hasta el gobierno nacional terminó repudiando el fallo, pese a que en un principio lo avaló a través de su secretario de Derechos Humanos Claudio Avruj.

El relevamiento de la Procuraduría detectó que los únicos tres casos en que los pedidos fueron resueltos en favor del condenado corresponden a tres represores del Servicio Penitenciario Bonaerense condenados -con sentencia firme- en La Plata.

Los resolvió Alejandro Esmoris en carácter de juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nš1, de acuerdo con un criterio anterior al fallo "Muiña". Ese juez federal ya se había pronunciado en favor de la aplicación del 2x1 respecto de los ex guardiacárceles Catalino Morel y Ramón Fernández, y del ex jefe penitenciario Abel Dupuy condenados en 2010 a penas de prisión perpetua y 25 años de prisión.

La mayoría de los pedidos de aplicación de 2x1 se concentraron en Tucumán (34,7%), Córdoba (24,5%) y La Plata (16,9%). En total, son 90 de los 118 solicitudes, es decir, el 76 por ciento. De todos los casos, el 95,6% correspondió a 109 personas que han recibido al menos una condena. Sólo en cinco casos (4,4%) fue solicitado para procesados.

Sólo 10 de los 114 que pidieron el beneficio están en libertad. La mayoría están detenidos, la mitad en dependencias del servicio penitenciario, provincial o federal; la otra mitad en domiciliaria o en la Unidad 34 de Campo de Mayo, lugar que la Procuraduría "no considera unidad penitenciaria en tanto se encuentra en un predio de una dependencia del Ejército".

En el informe, destacaron que "los imputados bajo arresto domiciliario priorizan los pedidos de nuevo cómputo, mientras que los detenidos en cárceles, si bien sus presentaciones corresponden a todos los tipos disponibles, priorizan la encarcelación".

[Fuente: Tiempo Argentino, Bs As, 25sep17]

Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Argentina
small logoThis document has been published on 27Sep17 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.