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11may17
Rechazan en Córdoba el primer planteo formulado por un represor por el 2 x 1
Así lo decidió el Tribunal Oral Federal Nº1 de Córdoba. Arnoldo "Chubi" López está condenado a prisión perpetua e inhabilitación perpetua en el marco de la megacausa de La Perla.
El Tribunal Oral Federal Nº1 de Córdoba rechazó aplicar el criterio de "2 x 1" en el primero de los planteos formulados por represores en nuestra provincia tras el fallo de la Corte Suprema.
La novedad se produjo este jueves al mediodía, en un fallo firmado por Julián Falcucci y Jaime Díaz Gavier al que tuvo acceso La Voz.
Se trata del planteo de Arnoldo "Chubi" López, condenado a prisión perpetua e inhabilitación perpetua en el marco de la megacausa de La Perla.
López es quien, tras la lectura de la sentencia, insultó a los familiares de desaparecidos en un recinto en el que estaba incluso el gobernador Juan Schiaretti.
El tribunal que ahora le rechazó el beneficio es el mismo que en 2013 le otorgó a Luciano Benjamín Menéndez el beneficio del 2x1 por el primer juicio por lesa humanidad. Ese fallo ya está firme, confirmaron fuentes judiciales.
Sobre el fallo de la Corte
El 3 de mayo pasado, en fallo dividido, la Corte Suprema otorgó el beneficio de contar doble la cantidad de años durante la que estuvo preso bajo investigación y sin sentencia al represor Luis Muiña, uno de los integrantes de una "patota" que ocupó el Hospital Posadas de Buenos Aires en 1976 y torturó a trabajadores.
Sin embargo, el tribunal cordobés consideró que en el caso de López hay una diferencia con respecto a Muiña: "...cabe precisar que el fallo dictado por la CSJN, al determinar a favor de Muiña la aplicabilidad del 'dos por uno' por la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos, en rigor lo ha hecho sobre delitos que, de acuerdo a la doctrina tradicional son considerados delitos instantáneos con efecto permanente (privación ilegítima de la libertad) o instantáneo (tormentos), por lo que podemos afirmar que el caso "Muiña" no se trata estrictamente de delito permanente; es decir entonces, la Corte no se ha pronunciado sobre el supuesto de delitos permanentes como aquellos por los cuales ha resultado condenado López".
Es decir, considera que a los responsables de delitos de tipo "permanente" no se les puede aplicar este cómputo, debido a acuerdos internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Estatuto de Roma.
En un comunicado de prensa, el tribunal destacó "que resulta inaplicable la retroactividad de la ley penal mas benigna (art. 2 del Código Penal)". Es decir, la norma que contemplaba en este caso el cómputo de un año sin sentencia como si fueran dos. De este modo, el argumento es que "como hasta el día de la fecha se desconoce el destino de los desaparecidos y del menor sustraído se siguen cometiendo esos delitos hasta el día de la fecha".
Otros 10 casos
En Córdoba, otra decena de represores condenados ya presentaron ante el Tribunal Oral Federal N°1 y el N°2 planteos para que se les aplique el criterio de la Corte.
La novedad de este miércoles se conoce un día después de que se llevaran a cabo manifestaciones multitudinarias en todo el país contra la posibilidad de que los represores condenados puedan salir antes de la cárcel. También, el Congreso sancionó una ley que restringe las posibilidades de interpretación de la aplicación del 2 x 1.
[Fuente: La Voz del Interior, Córdoba, 11may17]
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