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15jun18
Procesan a 8 policías en la causa centro clandestino Coordinación Federal
El elenco que actuó en el centro clandestino Coordinación Federal sigue creciendo en los expedientes judiciales. El juez federal Daniel Rafecas procesó ayer a ocho policías federales por haber integrado un comando dependiente de la Superintendencia de Seguridad Federal que asesinó a tres militantes durante la última dictadura cívico militar. Tras el operativo, los integrantes de la patota recibieron una “felicitación” de parte del jefe de la fuerza, reconocimiento que uno de los represores procesados intentó borrar de su legajo. Rafecas denunció el hecho ante la Cámara Federal.
Con el análisis de pericias de Gendarmería, de registros de la Policía Federal y de testimonios de vecinos y vecinas del edificio de Bacacay 2215, Rafecas consideró que había pruebas suficientes para procesar al comisario retirado Juan Carlos Carrera y al subinspector Esteban Sanguinetti –quien hasta el momento de ser indagado trabajaba en la Policía de la Ciudad de Buenos Aires– como coautores de los asesinatos de Mario Frías Pereira, Patricia Claria Pedernera y Liliana Griffin. Ambos agentes permanecen en prisión preventiva desde hace un mes, cuando fueron indagados por el operativo que dependió, en recursos jerárquicos, humanos y económicos, de la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía, más conocida durante la última dictadura como el centro clandestino de detención Coordinación Federal.
A Sanguinetti y Carrera se sumaron Norberto Varcasia, Rodolfo Oviedo, Antonio Imbrogiano, Miguel Ángel Boiffier, Guillermo Dolz y Carlos Berón en calidad de partícipes secundarios, otros seis integrantes de la patota que el juez entiende que formaron 14 efectivos de Coordinación Federal.
La noche del 19 de abril de 1977 los efectivos irrumpieron en el departamento A del sexto piso de Bacacay 2215, donde vivían Frías Pereira, Claria Pedernera con su hija de dos años y Griffin. La patota cortó la luz de toda la manzana, apretó al encargado del edificio y lo obligó a tocar el timbre en el departamento de los militantes para que abrieran la puerta. Los vecinos recordaron ante el juez que aquella noche hubo corridas, una explosión y varios disparos en el edificio. La pericia de Gendarmería pudo comprobar que el arma que en los registros policiales figura como en poder de los militantes en realidad fue “plantada”. Es que si bien la intención usual era hacer pasar las muertes como resultado de un “enfrentamiento”, Rafecas considera que los operativos nacidos de Coordinación Federal tenían un solo objetivo: eliminar a sus destinatarios. En el marco de la investigación sobre el funcionamiento de ese centro clandestino, hay otros 9 efectivos procesados por delitos similares.
Frías Pereira, Claria Pedernera y Griffin fueron acribillados; la niña, entregada finalmente a sus familiares, y los efectivos que participaron de la masacre, felicitados por el jefe de la Federal. Así lo determinó la instrucción judicial: “Todos ellos recibieron en 1977 una ‘felicitación’ por parte del por entonces jefe de la Policía Federal, la cual fue asentada en sus legajo personales”, apuntaron desde el juzgado.
Además de indicar la participación de los efectivos en el operativo criminal durante el terrorismo de Estado, el dato también puso a Varcasia al borde de otra acusación: la de falsificación de documento público. Según pudo reconstruir Rafecas, su legajo fue falsificado con la intención probable de desvincularlo de su accionar en los operativos de Coordinación Federal: la hoja en la que figuraba la “felicitación” fue arrancada del legajo, que estaba en poder de la institución de seguridad, y reemplazada por otra. El juez federal denunció el hecho ante la Cámara Federal, que deberá determinar la responsabilidad de Varcasia y de algún integrante de la Policía en funciones en la adulteración, y la dirigencia de la fuerza. “En los casi 14 años de actuación, esta es la primera vez que nos encontramos ante una situación de la gravedad institucional que ostenta lo sucedido”, advirtió Rafecas en el procesamiento.
[Fuente: Por Ailín Bullentini, Pág12, Bs As, 20jul18]
This document has been published on 21Jul18 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |