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04abr16
Acta de la visita al Instituto Almafuerte de la Provincia de Buenos Aires
A los 31 días del mes de Marzo de 2016, siendo las 11 Hs. Tres miembros de la Comisión directiva del OIP )Observatorio internacional de Prisiones de Argentina( El Dr. Jorge Guzmán, Sra. Mary Martín, Lic. Graciela Dubrez, visitaron el mencionado Instituto a fin de constatar las condiciones de hábitat del mismo. Fueron recibidos con cordialidad y espíritu de colaboración. Los visitantes recorrieron el lugar en todos sus ámbitos. Del mismo se desprenden las siguientes cuestiones:
a) actualmente el sistema de alojamiento es el siguiente: a la izquierda quince internos; a la derecha misma cantidad y pabellón central seis. En enfermería dos. La capacidad real es de treinta y seis detenidos, por lo que se puede afirmar que está al límite de la misma.
b) las condiciones de las unidades que fungen de habitación-alojamiento están en malas condiciones materiales. En efecto, las paredes aparecen cochambrosas, con pintura añeja y en mal estado. Un ala tiene camas de cemento, en tanto que la otra posee camas de hierro y cuyo peso es lo suficientemente consistente para evitar su movilidad. Ante la pregunta si los colchones son ignífugos, se aseguró que sí. Las mantas y sábanas lucen muy usadas y deterioradas. Al momento de la visita se pudo observar los pisos de los alojamientos mojados. Uno de los "maestros" comentó que se había arrojado lavandina para desinfección. Continuando el recorrido se visitó la biblioteca y las aulas. En el primer caso se pudo observar que la misma está bien surtida con libros provenientes en forma mayoritaria de donaciones. El docente a cargo informó que, con los internos estaban terminando de clasificar una donación reciente. Los lugares de esparcimiento son la antesala al ingreso a los pabellones por lo que durante la visita se pudo observar a varios internos en momentos de recreo, el piso del lugar, a pesar de ser media mañana se encontraba bastante sucio al menos en sus pisos, con papeles, restos de comida etc. El recreo consiste en ver televisión, escuchar música, charlar con los demás compañeros, leer o simplemente hacer ocio. Luego de recorrer las aulas, la comitiva se dirigió al segundo pabellón donde había dos internos retenidos en sus alojamientos. Uno de ellos estaba golpeando imperativamente la puerta ciega del mismo. Al preguntar cuál era el "problema", el interno respondió que se trataba de llamar la atención al celador dado que quería hacer llegar a otro, un libro y aclaró que debía golpear fuerte la puerta a fin de ser escuchado. En este punto, es oportuno comentar que: cuando la comitiva ingresó a la antesala del pabellón, el interno ya estaba golpeando la puerta y los celadores que estaban en la no parecían percibir el ruido a pesar de que este fue advertido muy rápidamente por los visitantes. Cuando el OIP preguntó al celador por la situación de los internos, este respondió que se trataba de dos sin recreo por haber agredido a otro celador.
c) la comitiva visitó la cocina y panadería, en el primer caso, la misma se limita mediante un chango a repartir bandejas de viandas provenientes de un "catering" debido a que los alimentos de las comidas principales es un servicio tercerizado. En efecto, es la empresa "Cook Master" la que provee las viandas que constituirán el almuerzo y la cena. Luego de leer el menú de cada día e interrogar a los internos, el OIP llegó a la conclusión de que no sólo es insuficiente sino que además no se respeta lo que formalmente se anuncia. En relación a la panadería, en ella se encontraban dos internos y una profesora. Estaban haciendo tapas para alfajores de maicena. Se le preguntó sobre las actividades en el lugar y respondieron que: de tener elementos )cuestión que en la actualidad no sucede( preparan diferentes dulces para el desayuno y la merienda. Tortas, alfajores, variedades dulces. Actualmente los elementos lo consiguen de donaciones o compras que realizan en el exterior para obtener ingredientes mínimos. Además el personal del instituto hizo saber que en una de los espacios que se encontraba en ese momento bajo llave, los internos hacían trabajos de carpintería con elementos a tal fin, pese a ello por la mirada a través de la ventana de la puerta de dicho lugar, se pudo observar un sitio sin uso hace bastante tiempo a pesar que el personal manifestó que el mismo se utiliza tan solo una vez por semana.
d) Se visitó así mismo el gimnasio que consiste en una cancha de futbol de cemento de amplia dimensiones completamente cerrada donde hay dos arcos. Allí, según se referenció, los internos hacen gimnasia en forma obligatoria, de acuerdo al programa escolar y eventualmente juegan al futbol.
e) luego los visitantes se dirigieron al hall de entrada donde se encuentra la dirección y en un pasillo lateral la sala de reunión del equipo técnico, donde aguardaba el Subdirector de la Institución Sr. Martín Mollo, quien saludó a los visitantes con toda cortesía. Al momento, la Lic. Dubrez y el Dr. Guzmán, se interesaron por visitar al equipo técnico. En tanto que la señora Martín, ingresó a la dirección a fin de conversar con la autoridad del Instituto. El equipo técnico está compuesto por seis profesionales, tres Trabajadoras sociales y tres psicólogas. Preguntado si trabajan sobre la demanda, la respuesta fue no. Ellas salen a ofrecer asistencia y contención. Preguntado si su trabajo cotidiano forma parte del informe, la respuesta fue no. El informe oficial y formal se entrega periódicamente a las autoridades a solicitud de las mismas. Preguntado sobre su dependencia laboral, la respuesta es: dependen en la actualidad del Organismo del Niño, Niña y Adolescente de la Provincia de Buenos Aires. Preguntado si sus informes son tomados en cuenta por el juzgado, la respuesta es: depende enteramente del juzgado dado que ellos cuentan con sus propios equipos interdisciplinarios y muchas veces tienen distintas perspectiva y/o enfoque sobre el abordaje a la salud mental y su relación con la ley. Preguntado si se trabaja en coordinación con el psiquiatra, la respuesta fue que: en caso de emergencia o sospechas de que un interno necesita medicación se lo convoca al médico para que compruebe el estado del mismo y de ser necesario proceda a medicar. El psiquiatra concurre dos veces por semana y además entrevista y evalúa eventualmente a los detenidos. La medicación es puntual y se continúa con terapia.
f) Luego de salir de la oficina del equipo técnico, los visitantes se trasladaron al despacho de la dirección donde conversaron brevemente con el Sr. Subdirector y solicitaron el parte diario del que les fue entregada una copia. Se intercambiaron impresiones sobre la preocupación del OIP por la violencia intramuros y después de los saludos de rigor se concluyó la visita.
Recomendaciones:
Consideraciones generales:
La Provincia de Buenos Aires tiene en la materia leyes que se contradicen entre sí, con articulados suspendidos por decretos del Poder Ejecutivo al mismo momento de su sanción )Ley 13.634 y Ley 13.298(. Las garantías Constitucionales tanto nacionales, como de la misma provincia se ven de esta forma menguadas y queda al arbitrio del juez actuante que, salvo honrosas excepciones, prevalece en su criterio la ideología carcelaria en el abordaje del conflicto. En efecto, sólo esta posibilidad explica que: al momento de dictar una resolución la misma éste basada en la privación de la libertad a la espera del cumplimiento de la mayoría de edad para ser juzgado por el sistema de adultos o su libertad sin mediar medidas cautelares que posibiliten su socialización. Las políticas públicas de niñez, adolescencia en conflicto con la ley penal de Argentina, se encuentran actualmente atravesada por un profundo proceso de cambio cultural e institucional que es pertinente subrayar a fin de encontrar una praxis adecuada a los derechos y garantías que la Constitución nacional impone y disminuir considerablemente la violencia e intramuros y social. En efecto, el debate sobre el abordaje de esta problemática no está zanjado. Por un lado están quienes sostienen que con una postura severa, acompañada de cierto grado de asistencialismo sería suficiente para que el adolescente "descarriado" entienda los beneficios del apego a la ley. Son los partidarios de la "mano dura". Por otro lado se encuentran los adherentes al abolicionismo más radical y sostienen que el joven no es responsable de haber cometidos algunos ilícitos, es víctima del medio ambiente y la falta de contención y por lo tanto se lo debe liberar hasta su mayoría de edad con recomendaciones y ayuda para volver al circuito educativo. En esta disputa ideológica se pierde de vista que: el adolescente en conflicto con la ley penal es un sujeto y como tal único e irrepetible y que debería obrarse caso por caso bajo el paraguas de los derechos y garantías que le otorgan las Convenciones internacionales incorporadas a la Constitución nacional y que debería dejar de declamarse para ser letra viva. El imperativo ético-político indica generar condiciones para la realización de la vida digna, la justicia social y la sustentabilidad intergeneracional. Ellos serán posibles si tanto el Estado nacional como provincial están genuinamente imbuidos de la idea de que trabajar idóneamente para la socialización de estos vulnerables es una inversión para la Nación. Dichos imperativos se construyen a partir del abordaje integral de la complejidad social, la efectivización de procesos y resultados tendientes a evitar que los sujetos que ingresan al sistema no retornen a él.
a) De las condiciones edilicias: Tal como describió el edificio del Instituto Almafuerte, luce paredes y hábitat deficiente y se nota la desinversión de larga data. Si se pretende que el joven allí alojado comprenda los beneficios de la socialización, su alojamiento no debería remitir a un émulo del sistema de encierro de los adultos. Con dormitorios - celdas cuyas puertas son ciegas y de color gris, un color que psicológicamente es deprimente. Si el alojamiento de esos jóvenes es por más de tres meses se puede pactar con él el arreglo de su habitación facilitando los elementos, tales como pintura y demás. Con los resguardo del caso. El hecho de que continuamente estén en un ambiente húmedo, por pisos mojados y paredes en mal estado.
b) De los elementos para panadería y servicio de catering: que los profesores o directivos tengan que aguzar el ingenio para proveerse de los ingredientes para fabricar masas o pan, hablan de la desinversión y la desidia con que el Estado provincial afronta su responsabilidad del tratamiento a los jóvenes. En cuanto al servicio del catering queda muy claro que debe realizarse una investigación sobre la calidad del proveído dado que los internos reciben mala alimentación y escasa. No se explica la razón por la cual habiendo una cocina perfectamente instalada se recurre a la tercerización del servicio.
c) Del gimnasio: El mismo está cerrado no permitiendo una adecuada circulación de aires y luz natural. Si bien se puede atender las razones de seguridad, no es aceptable que los jóvenes al momento de hacer deportes no disfruten del saludable ejercicio con oxígeno que no huela a humedad y de la luz solar.
d) De la disciplina y resolución de los conflictos intramuros: Ha corrido ríos de tinta y cientos de debates sobre el papel que el castigo tiene en la conducta humana. Actualmente la comprobación empírica, científicamente abordada, indica que: el castigo no resuelve el conflicto, es más lo agrava. La mirada holística del lugar de encierro indica que los agentes estatales carecen de las herramientas conceptuales para realizar otra praxis que la vigente. En efecto, el hecho que un adolescente este cumpliendo arresto en su habitación porque agredió a un "maestro" y que este golpeando la puerta en un intento de ser escuchado, implica que la violencia sigue presente y que la permanencia del arresto no surte otro efecto que una mayor incomunicación. Tanto el agente estatal, como el interno seguramente convivirán en un mismo espacio por cierto tiempo. Parece entonces pertinente interrogarse como resolver los sentimientos hostiles, aparte de impartir sanciones y hacerse cargo cada quién de la parte que le cabe en el conflicto. Que dos detenidos hayan atacado a un agente, por las razones que fueran, tiene varias lecturas. Escapa al presente informe ahondar en el tópico. Se limita a señalar el fenómeno que necesita de programas específicos y herramientas conceptuales de la que hoy carece tanto el equipo técnico como los agentes estatales. En relación a los primeros cabe señalar que su operatividad se ve restringida a la voluntad de la dirección del establecimiento, quién a su vez carece de las metas expresas sobre la socialización cuya instrumentación en definitiva depende de la voluntad política de los gobernantes de turno. Queda claro que en definitiva impera el modelo carcelario, independientemente de las declamaciones voluntaristas acerca de los derechos del Niño, niña y adolescentes. Se describe a continuación la legislación formalmente vigente: El Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil se constituye en la Provincia a partir de la Ley 13.634, que define a la Secretaría de Niñez y Adolescencia )Actualmente Organismo( como la contraparte del Poder Ejecutivo encargada de formular, coordinar y ejecutar políticas, programas y medidas destinadas a prevenir el delito juvenil, asegurando los derechos y garantías de los jóvenes infractores a la ley penal, además de generar ámbitos para la ejecución de medidas socioeducativas que, centradas en la responsabilidad del joven infractor, posibiliten su real inserción en su comunidad de origen. La norma creó el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, entendido como el Ministerio Público del Joven, compuesto por Fiscales y Defensores Oficiales, que intervienen en todas las etapas del proceso: el Fiscal encarando la investigación y suma de pruebas para la acusación y el Defensor a cargo de la defensa. Pero además instauró los Juzgados de Garantías del Joven, que llevan adelante el control de la investigación preliminar y es responsable de las medidas que se tomen con respecto al joven durante el proceso; el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil, órgano de juzgamiento que resuelve la aplicación de medidas, salvo delitos graves en que toma intervención el Tribunal de Responsabilidad Penal. En tanto el Ejecutivo Provincial, a través de la actual Secretaría de Niñez y Adolescencia, crea mediante Resolución 127/07 los dispositivos institucionales del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, que funcionan bajo su órbita. Los destinatarios de esos dispositivos son jóvenes menores de 18 años en conflicto con la ley penal. No queda claro cuáles son los dispositivos ofrecidos a la luz de la pobreza institucional. Por último vale la pena mencionar que en esa institución los últimos años hubo varios episodios de violencia y suicidios.
[Fuente: Observatorio internacional de Prisiones de Argentina, Bs As, 04abr16]
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