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05sep08
El Tribunal rechaza expresamente la aplicación del tipo penal de "genocidio"
Dijo el juez Casas cuando leyó el extenso documento con la sentencia y los fundamentos de cada uno de los delitos por los cuales Bussi y Menéndez fueron condenados a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad. La lectura duró más de 9 horas. Decepción en familiares de desaparecidos. Actitud dogmática y garantista por parte del Tribunal.
El Tribuna Oral Federal mantuvo la sentencia a Bussi y Menéndez con prisión domiciliaria para el primero con algunas restricciones.
A pesar de la enorme cantidad de argumentos que el Tribunal Oral Federal, encabezado por el juez Casas, dio respecto a los delitos por los cuales Bussi y Menéndez fueron condenados a reclusión perpetua, se siguió manteniendo como lugar de detención, para Bussi, su domicilio, pero con ciertas restricciones.
El juez Casas comenzó la lectura 10 minutos pasadas las 11 y finalizó cerca de las 20. El documento narra, entre tantas cosas, las declaraciones más sobresalientes de los testigos y los respectivos careos que se sucedieron a lo largo del juicio. Un resumen amplio y riguroso de todo lo acontecido. El texto finaliza con los fundamentos de la sentencia y los argumentos claros y concretos del porqué de la condena.
Luego del primer cuarto intermedio se produjo un pequeño incidente entre familiares de desaparecidos y militantes bussistas. Seguidoras del represor, que durante la lectura sostuvieron con el brazo en alto un crucifijo, se pusieron a rezar por su General. Esto enardeció a los familiares, muchos de ellos también católicos, generándose evitables cruces verbales. A pesar de este pequeño incidente, la jornada fue tranquila.
Los partidos políticos en las afueras no produciéndose incidentes. El vallado con custodia de gendarmería los mantuvo una cuadra de distancia del Tribunal.
Volviendo al texto, los delitos por el cual Bussi y Menéndez fueron condenados a prisión perpetua se detallaron de manera impecable. Notándose un excelente estudio que el Tribunal hizo del caso. Fundamentos concretos y correctos. A pesar de la actitud dogmática y garantista que primó en los magistrados.
En este sentido el Tribunal consideró que en aquella época "no existía guerra alguna, sino un aparato estatal montado para ejercer el terrorismo en la población civil". En caso de que la haya habido "ni siquiera las normas en tiempos de guerra justifican secuestros. Una cosa es muerte en leal combate y otra torturas con posterior ejecución", dicta el documento.
Además el texto es elocuente cuando dice que "Bussi y Menéndez actuaron dolosamente" y secuestraron a "Vargas Aignasse para aniquilarlo y así lo hicieron. Esto respondía a la decisión de los mandos superiores que ejercían todo el poder".
En otro pasaje el documento leído asevera que "Bussi sostiene una concepción fanática que lo lleva a confundirse con una divinidad". En el mismo orden de cosas también da cuenta de la postura de los represores que consideraban "a las personas como blancos móviles y a sus casas como guaridas".
El dictamen precisa que hubo varios delitos atribuibles a cada uno de los imputados, por lo que "corresponde aplicar las reglas del concurso real".
Esos delitos son: "violación de domicilio, privación ilegitima de libertad agravada, imposición de tormentos agravados, homicidio agravado por alevosía con el concurso premeditado de dos o tres participes y con el fin de lograr impunidad". En todos los casos, el tribunal los calificó como delitos de lesa humanidad.
"La única figura que el tribunal no ha receptado está referida a la figura de genocidio" porque siguiendo a la Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (CONUG) "solo se identifica como genocidio si las víctimas tienen determinadas características en común (constituir un grupo étnico, nacional, racial o religioso), pero no otras (constituir, por caso, un grupo político)", establece el texto.
También aclara que "este Tribunal reconoce que el grado de reproche de los delitos cometidos contra Guillermo Claudio Vargas Aignasse es el mismo que el que merecen las acciones que tipifican el delito internacional de genocidio previsto por la CONUG y en este sentido configuran prácticas genocidas y, asimismo, que sus autores mediatos son claramente genocidaires en el marco de una definición no jurídica del genocidio pero, por las consideraciones ut supra expuestas, entiende que la víctima no puede incluirse en ninguno de los grupos que tipifican la figura".
De esta forma el Tribunal consideró que la declaración de Palavecino, testigo de la defensa que dio detalles pormenorizados de los hechos del 24 de marzo cundo Vargas Aignasse fue secuestrado, son reales no dando lugar al pedido de la defensa de falso testimonio.
Antes de leer las razones de la condena impuesta a los represores, Casas explicó por qué el tribunal dispuso que se investigara penalmente a los testigos José Víctor Gerez, Carlos Décima, Roque Cabral y Raúl Molina por las supuestas contradicciones en que incurrieron cuando declararon durante el juicio, que comenzó el 5 de agosto.
Gerez y Décima se desempeñaron como guardiacárceles en Villa Urquiza, donde estuvo detenido Vargas Aignasse, mientras que Cabral actuó como juez de Instrucción Militar tras la vuelta de la democracia, cargo en el que contó con Molina como secretario.
Los magistrados concluyeron que Bussi y Menéndez son coautores mediatos de los delitos de asociación ilícita; violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad agravada; imposición de tormentos agravada, y homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más partícipes y con el fin de lograr impunidad, todos de lesa humanidad.
[Fuente: Por Sebastián Ganzburg, Tucumán Hoy, 05sep08]
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