EQUIPO NIZKOR | Auto Judicial | DERECHOS |
* Tribunal: "Juzgado contencioso administrativo de feria (Carlos Pellegrini 685, 5to piso.)"
* Caratula: "Palacio de Lois Graciela y otra, c/PEN s/amparo."
Buenos Aires, 22 de enero de 1998. AUTOS Y VISTOS: En la medida en que el texto del decreto cuestionado no se descarta que la transformacion de la Escuela Mecanica de la Armada en un espacio verde se produzca durante este mes de enero de 1998, corresponde habilitar la feria judicial, lo que ASI DECIDO. 1) Don~a Graciela Palacio de Lois y Don~a Laura Beatriz Bonaparte de Bruschtein, promueven accion de amparo a fin de que se deje sin efecto el decreto 8/98, por medio del cual, entre otras cuestiones, se instruye al Ministerio de Defensa para que realice las tareas necesarias que permitan destinar al predio mencionado en el art. 2 (sede de la ESMA) para el unico proposito de generar un espacio verde de uso publico y en lugar de emplazamiento de un simbolo de la union nacional. Las actoras, esposas y madres de desaparecidos durante la ultima dictadura militar, sen~alan que la destruccion de la ESMA puede borrar pruebas que permitan exclarecer cual fue el destino final de sus parientes. Sen~alan que estas pruebas pueden llevar a conocer donde estuvieron detenidos, como pasaron sus ultimos dias, y en cual lugar estan sus cuerpos. Si se destruye la ESMA -sen~alan- con ella se termina la esperanza de investigacion, de conocer cientificamente los porque de ese metodo de exterminio de miles de vidas que condeno a los familiares a esperar en vano el regreso con la consiguiente tortura moral. Solicita el dictado de una medida cautelar por medio de la cual se suspendan los efectos del articulo 3 del decreto 8/98 en lo que atan~e a la demolicion. A fojas 50/53 los diputados nacionales Alfredo Pedro Bravo y Jorge Rivas solicitan ser tenidos por parte en la presente accion y declaran su adhesion a las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen en esta. 2) La medida cautelar solicitada es concedida en tanto se encuentran reunidos de modo suficiente los requisitos exigidos para su dictado. En efecto, el derecho invocado por las actoras reviste una entidad tal que permite advertir desde ahora la conveniencia de suspender la demolicion del edificio en cuestion, hasta tanto se dicte sentencia en esta causa. En ella se podra dilucidar eventualmente, si el temor de las actoras de que con la demolicion de la ESMA desaparezcan pruebas que le permitan indagar sobre el destino de sus familiares desaparecidos es o no fundado. Es probable que esta incertidumbre se disipe una vez trabada la litis, con la contestacion por parte del Poder Ejecutivo del informe que le requerire. Por ahora encuentro injusto el suspenso a que estan sometidas las actoras con relacion al bien cuya tutela pretenden. Por ello. RESUELVO: Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenarle al Poder Ejecutivo Nacional suspenda los efectos del art. 3 del decreto 8/98 en cuanto implique la demolicion de la ESMA. Atento la naturaleza de la peticion, resulta suficiente con que las actoras presten causion juratoria. Librese oficio al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que produzca el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 en el plazo de cinco dias de notificado de la presente. FIRMA: Osvalo Guglielmino (Juez Federal).Juicio contra la Destrucción de la ESMA
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