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27dic16


Auto de procesamiento de Cristina Fernández, Julio De Vido, José López, Lázaro Báez y otros por asociación ilícita en la causa Grupo Austral


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JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 10
CFP 5048/2016

///nos Aires, 27 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 5048/2016, caratulada "GRUPO AUSTRAL y otros s/ abuso de autoridad y viol. deb. func. públ.", del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10, a mi cargo, Secretaría nro. 19, a cargo de la Dra. María Julia Sosa, respecto de la situación procesal de: 1) CRISTINA ELISABET FERNÁNDEZ, titular del DNI nro 10.433.615, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacida el 19 de febrero de 1953, en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, de estado civil viuda, de profesión abogada, hija de Eduardo (f) y de Ofelia Wilhelm, con domicilio real en la calle Mascarello nro. 441, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; 2) JULIO MIGUEL DE VIDO, titular del DNI nro. 8.186.471, nacido el 26 de diciembre de 1949 en esta ciudad; de nacionalidad argentina, hijo de José Miguel (f) y Celina Esther Noe (f), de estado civil casado, de profesión arquitecto, con domicilio en el Club de Chacras Puerto Panal, Unidad nro. 9, de la localidad de Las Palmas, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires; 3) JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ, titular del DNI nro. 13.607.584, nacido el 20 de octubre de 1960 en la ciudad de Concepción de Tucumán, de estado civil casado, de nacionalidad argentina, de profesión ingeniero civil, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nro. 1 de Ezeiza, a exclusiva disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3 Secretaría nro. 6 en la causa nro. 12.441/08; 4) NELSON GUILLERMO PERIOTTI, titular del DNI nro. 4.525.728, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacido el día 3 de julio de 1945, en la ciudad de Colonia Belgrano, provincia de Santa Fe, de estado civil casado, de profesión ingeniero eléctrico, hijo de Chiafredo Ignacio Periotti (f) y de Celia Catalina Klenzi, con domicilio real en Av. Juan Segundo Fernández nro. 761 de la ciudad de San Isidro, provincia de Buenos Aires; 5) CARLOS SANTIAGO KIRCHNER, titular del DNI nro. 11.502.720, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacido el 23 de diciembre de 1954 en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, de estado civil casado, de profesión arquitecto, hijo de Carlos Arturo (f) y Rosa Nicolasa Heredia, con domicilio real en Av. Pte. Néstor Kirchner nro. 303 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; 6) LÁZARO ANTONIO BÁEZ, titular del DNI nro. 11.309.991, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacido el 11 de febrero de 1956, en la localidad de General Paz, provincia de Corrientes, de estado civil divorciado, de ocupación empresario, hijo de Antonio (f) y Floriana Rodríguez, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nro. I de Ezeiza a exclusiva disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, Secretaría nro. 13, en la causa nro. 3017/13; 7) RAÚL OSVALDO DARUICH, titular del DNI nro. 12.617.229, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacido el 7 de noviembre de 1956 en la localidad de Saladas, provincia de Corrientes, de estado civil casado, de profesión ingeniero civil, hijo de Raimundo Rodolfo y de María Ramona Lomonaco (f), con domicilio real en la calle Boulevar San Juan nro. 1289 de la ciudad de Córdoba, provincia homónima; 8) MAURICIO COLLAREDA, titular del DNI nro. 22.318.787, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacido el 15 de noviembre de 1971 en la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, de estado civil casado de profesión ingeniero civil, hijo de Pedro Oscar y Ana María Bertenasco, con domicilio real en la calle Angelín Fernández nro. 3535 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; 9) HÉCTOR RENÉ JESÚS GARRO, titular del DNI nro 11.462.141, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacido el 29 de julio de 1954 en la ciudad de General Acha, provincia de La Pampa, de estado civil casado, con estudios primarios, jubilado, hijo de Damián René (f) y Felisa Cándida (f), con domicilio real en la calle Perito Moreno nro. 996 de la localidad de 28 de noviembre, provincia de Santa Cruz; 10) JUAN CARLOS VILLAFAÑE, titular del DNI nro. 13.479.115, de nacionalidad argentina, apodado "Chiqui", nacido el 12 de octubre de 1957 en Yacimientos Río Turbio, provincia de Santa Cruz, de ocupación casado, con estudios secundarios incompletos, jubilado, hijo de Juan Carlos (f) y Orelina del Carmen Garay (f), con domicilio real en la calle Laureano García nro. 2147, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; 11) RAÚL GILVERTO PAVESI, titular del DNI nro. 8.534.542, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacido el 21 de junio de 1951 en la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, de estado casado, hijo de Aníbal Rodolfo (f) y de Otilia Calera (f), de profesión ingeniero en vías de comunicación, con domicilio real en la calle Juncal nro. 2186, piso 6° de esta ciudad; 12) JOSÉ RAÚL SANTIBAÑEZ, titular del DNI nro. 17.095.243, de nacionalidad argentina, nacido el 18 de octubre de 1964 en la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, de estado civil casado, con estudios secundarios incompletos, jubilado, hijo de Avelina (f), con domicilio real en la calle Julio Álvarez nro. 173, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; 13) ERNESTO EDUARDO MORILLA, titular del DNI nro. 13.509.569, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacido el 11 de enero de 1960, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de estado civil casado, de profesión ingeniero civil, hijo de Jesús (f) y Josefa Valenti (f), con domicilio real en la calle Juan B. Justo nro. 270 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; 14) GRACIELA ELENA OPORTO, titular del DNI nro. 5.972.525, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacida el 3 de mayo de 1950 en la ciudad de General Pico, La Pampa, de estado civil casada, de profesión arquitecta, hija de Julio Samuel (f) y de Elsa Elisa Della Savia (f), con domicilio real en Venezuela nro. 1257, piso 3 Dto. "F" de esta ciudad; 15) RAUL VÍCTOR RODRÍGUEZ, titular del DNI nro. 12.194.236, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacido el día 27 de abril de 1956, en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, de estado civil casado, de profesión ingeniero mecánico, hijo de Abel Raúl (f) y María Luisa Lordi, con domicilio real en calle Riobamba nro. 1261, piso 12°, Dto. 2, de esta ciudad; 16) HUGO MANUEL RODRÍGUEZ, titular del DNI nro. 13.165.580, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacido el 17 de agosto de 1959 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, de profesión arquitecto, hijo de Manuel (f) y de Carmen Gómez (f), con domicilio real en calle 493 nro. 1705 de la localidad de Gonet, partido de La Plata, provincia de Buenos Aires y de 17) ABEL CLAUDIO FATALA, titular del DNI nro. 10.400.210, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacido el 25 de septiembre de 1952 en esta ciudad, de estado civil divorciado, de profesión ingeniero industrial, hijo de María Nasra (f) y de Hasan (f), con domicilio real en la Av. Paseo Colón nro. 1019, piso 17 Dto. "F" de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

A) FORMACIÓN DE LA CAUSA Y CONSIDERACIONES PREVIAS;

Las presentes actuaciones se iniciaron el día 26 de abril del año en curso, ante la Secretaría nro. 20 de este tribunal, en virtud de la denuncia efectuada ante la Excma. Cámara del fuero, por el administrador general de la DNV, ingeniero Javier Alfredo Iguacel, contra los funcionarios nacionales y provinciales de la anterior gestión -que se desempeñaban en el Ministerio de Planificación Federal, en la Secretaría de Obras Públicas, en la DNV y en la AGVP de Santa Cruz- por haberse detectado en materia de obra pública vial un plan diseñado en la provincia de Santa Cruz para el manejo fraudulento de fondos del Estado en favor de las empresas de Lázaro Antonio Báez, las que resultaran adjudicatarias de casi la totalidad de las obras viales licitadas en dicha provincia durante los últimos 12 años.

En tal sentido, explicó que del informe de avance de "Gestión Integral de Obras Ejecutadas en el 23° Distrito Santa Cruz", elaborado por la unidad de auditoria interna de ese organismo, surgía que durante ese período se habían concentrado las obras en esa provincia, delegado funciones que eran propias de la DNV en la AGVP, -comitente en cada una de las contrataciones-, concentrado obras en un único grupo de empresas: Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A. y "Sucesión Adelmo Biancalani", un constante incumplimiento de los plazos de obra, y una marcada desigualdad en el plazo de pagos con relación a otras empresas contratistas con esa dirección nacional (ver fs. 11/27).

Por su parte, el día 22 de junio del corriente, los representantes de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 11, solicitaron en el marco de la causa nro. 15.734/08 del registro de esta Secretaría nro. 19 (ver fs. 1436/1441), que se dispusiera la formación de dos legajos por separado para la investigación y tratamiento de los desmanejos presuntamente acaecidos en la realización de la ruta nacional nro. 3 y la ruta provincial nro. 9 de Santa Cruz. Ello, en razón de lo puesto en conocimiento por el administrador general de la DNV, Javier Iguacel, ante esa sede fiscal.

Cabe recordar que el citado expediente, se inició el 12 de noviembre de 2008, a raíz de la denuncia formulada por la Dra. Elisa María Avelina Carrió y diversos legisladores, quienes solicitaron que se investigue, entre otras personas, al ex-presidente de la Nación, Dr. Néstor Carlos Kirchner, al arquitecto Julio De Vido y al Sr. Lázaro Báez, por la presunta comisión de diversos hechos delictivos.

También, hizo extensiva su denuncia a los responsables de las firmas Austral Construcciones S.A., Gotti S.A., Kank y Costilla S.A., "Badial S.A." y "Sucesores de Adelmo Biancalani S.A.", entre otras.

Con posterioridad, se corrió vista al Sr. fiscal en los términos del art. 180 del CPPN, y el 23 de diciembre del año 2008, formuló el pertinente requerimiento de instrucción y delimitó los hechos a investigar. En tal sentido, expuso que los ilícitos denunciados habrían comenzado desde fines del año 2003 y que, en general, se relacionaban con los contratos de obra pública llevados adelante desde el Estado con un grupo reducido de empresas, sin cumplir con las normas y reglamentaciones establecidas para el adecuado y eficiente funcionamiento de la administración pública.

Asimismo, consignó que los contratos observados presentarían como características la concentración económica, la concurrencia de los mismos grupos empresarios a las licitaciones sin nuevos oferentes, la escasa diferencia en las cotizaciones de las empresas, la alternancia en las adjudicaciones y la existencia de sobreprecios.

A su vez, indicó el Dr. Pollicita que en la denuncia se habría intentado poner en evidencia que los funcionarios públicos involucrados beneficiarían a "empresas amigas", con desapego de las buenas prácticas de la administración pública, el manejo eficiente del erario público y el respeto a las normas que regulan las compras y contrataciones del Estado.

Como consecuencia de lo denunciado, se formaron diversos expedientes en razón de su diferente objeto procesal y se conexaron otras investigaciones procedentes de los juzgados del fuero, los que parte de ellos se encuentran en pleno trámite ante este tribunal y otros delegados ante la Fiscalía Federal nro. 11 de conformidad con lo normado en el art. 196 del CPPN.

A modo de ejemplo se pueden mencionar las siguientes causas nros. 4075/12 y 1785/16, que tienen por objeto determinar las irregularidades que se habrían cometido en la adjudicación de obra pública vial a empresas vinculadas a Lázaro Antonio Báez, a través de las administraciones viales provinciales de Chaco y Corrientes, respectivamente. En identido sentido, tramitan las causas nros. 8284/16 y 11.352/14, en la que se investiga el posible retorno del dinero ilegítimo pagado a los empresarios "amigos de la familia" presidencial en concepto de alquiler de maquinaria o en carácter de alquiler de hoteles respectivamente.

Por su parte, a fs. 1453/1456 del sumario 15.734/2008 se glosaron copias certificadas de la presentación efectuada por la diputada nacional Margarita Stolbizer en el marco de la causa nro. 11.352/2014, de la que surge que desde el año 2003 y en el período que corresponde a las presidencias de Néstor Kirchner y Cristina Elisabet Fernández, diferentes funcionarios públicos -inclusive los nombrados-, y empresarios privados, identificados por sus vínculos personales, habrían conformado una asociación ilícita relacionada con la obra pública.

Además, expuso que ésta estaba integrada por el ex secretario de obras públicas José López, el empresario Lázaro Báez, el ex ministro de planificación Julio De Vido y el ex administrador de Vialidad Nacional Nelson Periotti, entre otros.

Por dicha presentación, se corrió vista en los términos del art. 180 del CPPN, oportunidad en la que el Sr. Fiscal manifestó al tener en cuenta el objeto procesal sobre el que se enmarcaba aquélla que no resultaba necesario ampliar el requerimiento de instrucción originario porque el núcleo fáctico, independientemente de las personas involucradas, no había sido modificado.

Fue así que, tras analizar lo solicitado por los fiscales intervinientes y el objeto procesal del legajo 15.734/08, se ordenó la extracción de copias certificadas de las partes de interés del legajo nro. 5048/16, y la formación de dos expedientes, los cuales fueron registrados bajos los números 8635/2016 y 8636/2016 (ver fs. 1451 del sumario en cuestión), cuya investigación fue delegada en los términos del art. 196 del Código Procesal Penal de la Nación.

Luego, con fecha 3 de agosto de 2016, los Dres. Gerardo D. Pollicita e Ignacio Mahiques, solicitaron al tribunal que se declare la conexidad entre estos actuados (en trámite en aquel momento ante la Secretaría nro. 20 de este tribunal) y la ya mencionada causa nro. 15.734/2008, a la vez que se dispusiera la continuación de la investigación en forma conjunta, en el marco de esta última, y sus sumarios conexos -registrados bajos los números 11.352/2014, 8635/2016 y 8636/2016-.

Ello, por cuanto la maniobra investigada en esta pesquisa se encontraba íntimamente vinculada al objeto procesal más amplio de la causa principal -15.734/2008-, al tener en cuenta la identidad que se observaba entre los funcionarios nacionales y provinciales, algunas de las obras en particular y las empresas que aparecían sindicadas en ambos sumarios, así como en el irregular "modus operandi" que se ventilaba en los dos procesos.

En tal sentido, los fiscales resaltaron que las irregularidades originadas en la provincia de Santa Cruz con relación a las rutas nacionales nro. 3 y 40, las rutas provinciales nro. 9 y 12 y algunas otras, denunciadas por la DNV en su exposición de fecha 26 de abril del corriente, se superponían o se vinculaban estrechamente con el contexto general descripto en el marco de la causa nro. 15.734/08.

Asimismo, destacaron que "la cuestión de la obra pública" que se introdujo en el marco de la presente causa, conformaba uno de los ejes centrales denunciados en el marco del expediente originario, en donde se procuraba la determinación de la hipótesis del beneficio otorgado a empresarios allegados y el presunto retorno de dinero a la familia de los anteriores presidentes (ver fs. 1810/1814 del expediente 15.734/08).

Así las cosas, en el presente legajo, se hizo lugar a lo peticionado por los representantes de la vindicta pública, y con fecha 4 de agosto del 2016 se ordenó continuar con la delegación de la investigación oportunamente dispuesta, en los términos del art. 196 del CPPN en esa fiscalía (ver fs. 518).

En base a las probanzas reunidas en los expedientes 8635/16 y 8636/16, cuya acumulación solicitaron los fiscales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahiques, y los demás elementos recabados, requirieron a este tribunal el llamado a prestar declaración indagatoria de Cristina Elisabet Fernández, Julio De Vido, José Francisco López, Carlos Santiago Kirchner, Graciela Elena Oporto, Raúl Víctor Rodríguez, Hugo Manuel Rodríguez, Abel Claudio Fatala, Nelson Periotti, Julio Ortiz Andino, Sandro Férgola, Carlos Joaquín Alonso, Francisco León, Norma Beatriz Villarreal, Sergio Passacantando, Víctor Francisco Farré, Jorge Eduardo Gregorutti, Eduardo Lence, Gustavo Gentili, Fernando Abrate, Ernesto Eduardo Morilla, Juan Carlos Villafañe, Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda, Gustavo César Torres, Juan José Ramón Berraondo, Héctor René Jesús Garro, Raúl Gilberto Pavesi, José Raúl Santibáñez, Lázaro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Julio Mendoza, Fernando Javier Butti y Myriam Costilla, y el dictado a su respecto de las medidas cautelares necesarias para garantizar el decomiso del producto o provecho del delito y para asegurar los bienes necesarios para eventualmente satisfacer la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso.

Luego de analizar las argumentaciones vertidas con relación a las imputaciones formuladas y la documentación de respaldo en que se apoyaban, obrante en estos actuados nro. 5048/2016, como así también en la causa principal nro. 15.734/08, entendí que existían elementos de convicción suficientes como para avanzar con la sujeción al proceso (ver fs. 2010/2024).

Por ello, se convocó a los aludidos Fernández, De Vido, López, Periotti, Kirchner, Báez, Daruich, Collareda, Garro, Villafañe, Pavesi, Santibáñez, Morilla, Oporto, Raúl Rodríguez, Hugo Rodríguez, y Fatala; y se dictó su inhibición general de bienes.

Sin embargo, y con relación al resto de los requeridos se indicó que para proveer a lo solicitado, había que estar a la espera del resultado de las medidas dispuestas.

Celebradas las audiencias de rigor corresponde pronunciarse acerca del mérito de los imputados.

A los fines de una mayor claridad expositiva, cabe señalar que las situaciones procesales de Ernesto Eduardo Morilla, Graciela Elena Oporto, Raúl Víctor Rodríguez, Hugo Manuel Rodríguez, y Abel Claudio Fatala se tratarán más adelante en otro apartado.

B) HECHOS ATRIBUIDOS;

1. Que se encuentra acreditado en autos en los términos del artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, que Cristina Elisabet Fernández, Julio Miguel De Vido, José Francisco López, Nelson Guillermo Periotti, Carlos Santiago Kirchner, Lázaro Antonio Báez y otras personas cuya intervención aún no se encuentra acreditada en el expediente, habrían formado parte de una asociación, la que habría funcionado al menos, entre el 8 de mayo del año 2003 y el 9 de diciembre de 2015, destinada a cometer delitos, para apoderarse ilegítimamente y de forma deliberada de los fondos asignados a la obra pública vial, en principio, en la provincia de Santa Cruz.

2. Asimismo, se estima con el grado de probabilidad atinente a esta etapa procesal y en los términos antes citados, que Cristina Elisabet Fernández, Julio Miguel De Vido, José Francisco López, Nelson Guillermo Periotti, Carlos Santiago Kirchner, Héctor René Jesús Garro, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez, habrían perjudicado los intereses confiados al violar su deber de administrar y cuidar fielmente los bienes del Estado nacional que en función de las atribuciones otorgadas por la Constitución Nacional, leyes y decretos, respectivamente, se encontraban bajo la órbita de su responsabilidad, con el fin de procurar un lucro indebido propio o de terceros, como por ejemplo, el del empresario Lázaro Antonio Báez.

A su vez, Raúl Osvaldo Daruich y Mauricio Collareda realizaron un aporte imprescindible en la maniobra mencionada precedentemente.

A continuación se describirán los hechos en los que habrían intervenido, en lo particular, cada uno de los funcionarios nombrados y los deberes que habrían incumplido en razón del cargo que ostentaban.

a) Cristina Elisabet Fernández, en su carácter de Presidente de la Nación, entre el 10 de diciembre de 2007 y el 9 de diciembre de 2015, habría perjudicado los intereses confiados al violar su deber de administrar y cuidar fielmente los bienes del Estado nacional que estaban bajo la órbita de su responsabilidad, en función de su calidad de jefa de gobierno y responsable política de la administración general del país.

b) Julio Miguel De Vido, en su carácter de ministro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, entre el 25 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2015, habría perjudicado los intereses confiados al adoptar decisiones económicas y administrativas, en inobservancia de los deberes inherentes a su cargo, puntualmente, en la asistencia al Presidente de la Nación y al jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a las obras públicas, la actividad vial y la planificación de la inversión pública, tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo.

Tales decisiones se habrían concretado en la celebración de una serie de actos jurídicos (articulados con la intervención coordinada de los funcionarios que se encontraban bajo la órbita de la cartera ministerial a su cargo).

También, habría omitido controlar la actividad de las dependencias que se encontraban bajo la órbita del ministerio a su cargo, función que le era inherente en razón de sus competencias funcionales.

c) José Francisco López, en su carácter de secretario de Obras Públicas, entre el 28 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2015, habría perjudicado los intereses confiados al violar su deber de intervenir en todo lo inherente a la DNV, organismo descentralizado del ámbito de su competencia.

d) Nelson Guillermo Periotti, en su carácter de administrador general de la DNV, entre el 28 de mayo de 2003 y hasta el 9 de diciembre de 2015, habría perjudicado los intereses confiados al violar su deber de administrar y cuidar fielmente los fondos otorgados a la dirección a su cargo a través de las leyes nacionales de presupuesto, los decretos de necesidad y urgencia, las reasignaciones de partidas presupuestarias de los jefes de gabinete, del ministro de planificación federal y de las propias, y de los del fideicomiso creado por el Decreto PEN nro. 976/01.

Además, habría omitido la supervisión (a través de la DNV a su cargo y de los funcionarios asignados al 23° Distrito), y homologado expresamente mediante el dictado de resoluciones, los irregulares procesos llevados a cabo en la AGVP de Santa Cruz.

e) Carlos Santiago Kirchner, en su carácter de titular de la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, entre el 28 de julio de 2005 y el 9 de diciembre de 2015, habría perjudicado los intereses confiados al omitir cumplir con los deberes a su cargo, que incluían, entre otras funciones, la coordinación entre las distintas áreas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas y los entes descentralizados, en materias vinculadas con obras de infraestructura vial integral; y la aprobación y control del efectivo cumplimiento de los proyectos, programas, planificación territorial de la inversión pública, planes y acciones que llevaren adelante; las que le competían en virtud del decreto 907/05.

f) Héctor René Jesús Garro, entre el 3 de octubre de 2005 y el 15 de marzo de 2006; Juan Carlos Villafañe, entre el 17 de marzo de 2006 y el 10 de diciembre de 2007 y Raúl Gilberto Pavesi, entre el 10 de diciembre de 2007 y el 28 de febrero de 2013, habrían perjudicado los intereses que le fueron confiados en su carácter de presidentes de la AGVP de Santa Cruz, al haber intervenido en algunos procesos de licitación en los que se asignó obra pública vial en la mencionada provincia al conglomerado empresarial de Lázaro Antonio Báez cuando los respectivos procesos se caracterizaron por la concurrencia de múltiples irregularidades.

En razón de ello, habrían omitido su deber de administrar y cuidar fielmente los fondos públicos que le fueron otorgados a esa repartición por la DNV, función que estaba bajo la órbita de su responsabilidad. Dichos fondos, se encontraban afectados a la entidad que presidieron para llevar a cabo la obra pública vial en esa jurisdicción, en virtud de la delegación de facultades propias de Vialidad Nacional -la que mantenía la tarea de supervisión dado que eran obras financiadas con fondos del Tesoro Nacional-, materializada mediante la suscripción de distintos convenios por ellos.

En orden a aquellas atribuciones delegadas, en ejercicio de sus funciones celebraron diversos actos administrativos en el marco de algunos procesos licitatorios de obra pública vial desarrollados en esa provincia, mediante los cuales se habría permitido la concurrencia de numerosas irregularidades que se describirán en lo sucesivo.

g) José Raúl Santibáñez, entre el 28 de febrero de 2013 y el 9 de diciembre de 2015, habría perjudicado los intereses que le fueron confiados, en su carácter de presidente de la AGVP de Santa Cruz, al permitir que las empresas de Báez no cumplieran en tiempo con los términos que originalmente se estipularon en la mayoría de los contratos de obra pública vial, lo que habría generado que el Estado nacional debiera pagar sumas de dinero por encima de los montos que correspondían para las obras que se llevaron a cabo.

Esto, tras continuar la presidencia de sus antecesores, quienes intervinieron en los procesos de licitación, caracterizados por la concurrencia de múltiples irregularidades.

En razón de ello, habría omitido su deber de administrar y cuidar fielmente los fondos públicos que le fueran otorgados a esa repartición por la DNV, función que estaba bajo la órbita de su responsabilidad. Dichos fondos se encontraban afectados a la entidad que presidió para llevar a cabo la obra pública vial en esa jurisdicción, en virtud de la delegación de facultades propias de Vialidad Nacional -quien mantenía la tarea de supervisión dado que eran obras financiadas con fondos del Tesoro Nacional-, materializada mediante la suscripción de distintos convenios.

En orden a aquellas atribuciones delegadas, en ejercicio de sus funciones los nombrados Garro, Villafañe, Pavesi y Santibáñez, también habrían favorecido a Báez en el pago de las obras ejecutadas, en tanto que el empresario fue el único al que, al finalizar el mandato de Cristina Fernández, no se le adeudaba certificado de obra alguno.

h) Raúl Osvaldo Daruich, entre el 4 de mayo de 2006 al 28 de enero de 2008, y Mauricio Collareda, entre el 28 de enero de 2008 y el 9 de diciembre de 2015, en su carácter de Jefes del 23° Distrito (Santa Cruz) de la DNV, habrían realizado un aporte imprescindible en el hecho descripto en el apartado 2. d) endilgado a Nelson Guillermo Periotti, administrador general de ese organismo, mediante el incumplimiento de los deberes que les competían en función de su cargo, al continuar el trámite de los procesos licitatorios irregulares llevados adelante por la AGVP de Santa Cruz -mediante la convalidación expresada en la nota de elevación a la Gerencia de Obras y Servicios Viales de esa dirección nacional- para su homologación; omitir ejercer la supervisión de las obras públicas viales financiadas con fondos del tesoro nacional que se le atribuyeron al conglomerado empresarial de Lázaro Antonio Báez y se ejecutaron en esa jurisdicción, y al intervenir en los procesos de pago al emitir y firmar certificados de obra utilizados con posterioridad por dichas empresas para solicitar los desembolsos correspondientes.

Los hechos descriptos precedentemente en los apartados a), b) c), d), e), f), g) y h) habrían sido cometidos con el objeto de procurarle al empresario Lázaro Antonio Báez un lucro indebido, en perjuicio de las arcas del Estado nacional.

i) Lázaro Antonio Báez, entre el 8 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2015, habría realizado un aporte imprescindible en los hechos atribuidos a sus consortes de causa, al haber montado y aportado la estructura societaria necesaria para hacer confluir en aquélla los fondos del Estado nacional que fueron asignados a la obra pública vial durante el período citado, quienes le habrían procurado un lucro indebido al asignarle -de forma irregular- la mayoría de las obras viales contratadas en esa provincia.

Cabe señalar que todo el entramado delictivo ha podido concretarse mediante la serie de actos que se describirán de seguido.

El primero de ellos, habría sido la conversión formal de Báez, amigo de los nombrados Kirchner y Fernández, con el que establecieron numerosas operaciones comerciales, en empresario de la construcción -quien previamente había pertenecido a otro rubro laboral como tesorero del Banco de Santa Cruz y con categoría impositiva de monotributista- para luego ser insertado en el negocio de las contrataciones de áreas de infraestructura del Estado. A tal fin, pocos días antes de que Néstor Carlos Kirchner asumiera la presidencia de la Nación, el 8 de mayo de 2003, Báez, junto con dos socios -Guido Santiago Blondeau y Sergio Leonardo Gotti- formó la firma Austral Construcciones S.A.

Por otro lado, en pos de llevar adelante las maniobras del plan primigenio, el mentado ex presidente montó la estructura institucional de su gobierno con distintas personas de su confianza, quienes en su mayoría formaron parte de diferentes áreas gubernamentales de la provincia de Santa Cruz, a las que ubicó en cargos estratégicos; dicha estructura fue mantenida por Fernández tras asumir la presidencia de la Nación con fecha 10 de diciembre de 2007.

En ese afán, designaron a Julio Miguel De Vido -quien hasta ese momento había sido ministro de gobierno de la provincia de Santa Cruz- en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y se transfirió a la órbita de esa cartera ministerial a la Secretaría de Obras Públicas, la que quedó a cargo de José Francisco López -hasta ese entonces presidente del directorio del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de la provincia de Santa Cruz-.

Por su parte, el ex jefe de gobierno, Néstor Carlos Kirchner, con fecha 26 de julio de 2005, mediante el dictado del Decreto PEN nro. 907/05, incorporó a la cartera de ese ministerio a la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal, donde nombró a su primo Carlos Santiago Kirchner -quien fue vocal del Poder Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de Río Gallegos desde 1990 a 2003 y posteriormente presidente de esa institución de 2003 a 2005-; para luego ser ratificado en su cargo, años después por la nombrada Fernández.

Además, designaron como administrador general de la DNV- a Nelson Periotti -quien hasta ese momento se había desempeñado como titular de la AGVP de Santa Cruz-; y nombraron respectivamente como subadministradores de la DNV a Julio Ortiz Andino, Sandro Férgola, y Carlos Joaquín Alonso y a los gerentes de administración Francisco León, Norma Beatriz Villarreal, y Sergio Passacantando.

La estructura también se conformó por las designaciones efectuadas por Periotti de los gerentes de Planeamiento, Investigación, Control y Gerencia de Obras y Servicios Viales Gustavo Gentili (tras culminar la gestión Eduardo Marcelino Lence -quien se desempeñó desde el año 2001 hasta el 15 de diciembre de 2004-) y Fernando Abrate, de los gerentes de Obras y Servicios Viales a Sandro Férgola (tras culminar la gestión Víctor Francisco Farré -quien se desempeñó desde el año 2001 y hasta el 15 de diciembre de 2004) y Jorge Eduardo Gregorutti, de los jefes del 23° Distrito° Juan Carlos Villafañe (luego de que Ernesto Eduardo Morilla terminara su función el día 11 de diciembre de 2003), Raúl Osvaldo Daruich y Mauricio Collareda y de los jefes de obras del mentado organismo Gustavo Cesar Torres, Juan José Ramón Berraondo y los aludidos Collareda y Morilla.

Finalmente, la composición funcional se completó a través del nombramiento de los presidentes de la AGVP de Santa Cruz : Héctor René Jesús Garro -anteriormente vocal de esa entidad-, Juan Carlos Villafañe -quién se desempeñó hasta el año 2006 como intendente de Río Gallegos-, Raúl Gilberto Pavesi -quién se desempeñó como presidente del directorio de la AGVP de Santa Cruz- y José Raúl Santibáñez, anteriormente secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Gobierno de la provincia de Santa Cruz.

Para llevar adelante el plan delictivo descripto en el apartado 1, se habría tomado la decisión de dotar de fondos a través de diferentes medios a la DNV.

Por eso, durante el período 2004-2015, la mencionada dirección fue el organismo descentralizado al que se le asignó mayor presupuesto, incluso por encima de algunos ministerios. Otros de los canales utilizados habrían sido el dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia; el empleo de los fondos del fideicomiso conformado por lo recaudado por medio de la tasa sobre la transferencia de gasoil, que fue constituido mediante el Decreto PEN nro. 976/01; las Decisiones Administrativas sobre reasignaciones presupuestarias refrendadas por los sucesivos Jefes de Gabinete de Ministros; y el dictado de resoluciones del Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que dispusieron las modificaciones de la distribución del presupuesto de la administración nacional hacia la DNV, incluso con asignación específica de fondos a obras contratadas con empresas del grupo vinculado a Lázaro Antonio Báez. Similar mecanismo habría sido utilizado por el administrador general de Vialidad Nacional al efectuar diversas reasignaciones presupuestarias.

Dichos recursos fueron canalizados a lo largo de los años hacia la provincia de Santa Cruz (lugar este donde residían la mayoría de los imputados y desarrollaron sus actividades en el ejercicio de la función pública) que sería la más beneficiada en relación con el monto desembolsado para la realización de obras viales. El medio para ello, fue la designación de la AGVP de Santa Cruz para que a actuara como comitente de las obras viales a realizarse allí. Tal decisión, se instrumentó en la mayoría de los casos, mediante la suscripción de distintos convenios en los que se le delegaron funciones propias del ente nacional. Así, se la facultó para confeccionar el proyecto de obra, llamar a licitación, evaluar las ofertas, adjudicar la obra, firmar el contrato, certificar las tareas, inspeccionar, sancionar y pagarlas. Por su parte, la DNV conservaba la función de supervisión, dado que financiaba las obras con fondos del tesoro nacional.

Esto tuvo por finalidad, que la AGVP de Santa Cruz atribuyera a un mismo conglomerado empresarial los fondos recibidos desde Vialidad Nacional mediante la contratación de la obra pública vial a realizarse en la mentada provincia, en beneficio de Lázaro Antonio Báez. Así, de un total de ochenta y ocho obras llevadas a cabo en esa jurisdicción en el período 2004-2015, cincuenta y dos obras se contrataron con empresas relacionadas con Báez que, recordemos, devino en empresario de la construcción en el año 2003.

Los procesos licitatorios de las obras delimitadas, se habrían caracterizado por la presencia de múltiples irregularidades -las cuales serán descriptas en el apartado "Prueba"-, todas destinadas al favorecimiento del empresario. Fundamentalmente, se destaca que el grupo del empresario Báez no habría cumplido con el tiempo pautado en la mayoría de los contratos de obra pública vial que se le atribuyeron, que se le concedieron sucesivas prórrogas que aumentaban su valor vigente y que en razón de ello, el Estado nacional debió desembolsar sumas dinerarias por encima de los montos contratados; también, un aumento sistemático del precio presupuestado mediante la concurrencia de varias empresas del mismo grupo y la falta de competencia en las licitaciones; todo lo cual le habría ocasionado un perjuicio patrimonial, que fue posibilitado a través de la estructura funcional organizada para cumplir con los fines perseguidos por la asociación en cuestión.

Así, cada uno de los intervinientes, a partir de una división de tareas y mediante la inobservancia de las funciones específicas atribuidas en razón del cargo en el que fueron oportunamente designados -por acción u omisión-, permitieron que se cumpliera con el propósito común.

En este punto, cabe señalar que algunos de ellos, tal como se hiciera referencia más arriba, se encontraban a cargo del cuidado y la administración del patrimonio del Estado en función de las atribuciones otorgadas por la Constitución Nacional, leyes y decretos -como es el caso de la Presidente de la Nación, de los titulares del Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios, de la Secretaría de Obras Públicas y de la DNV con la jefatura del 23° Distrito-; y los otros, administraban los fondos del erario nacional a consecuencia de un acto jurídico -presidentes de AGVP.

La materialidad de los hechos precedentemente descriptos y la intervención penalmente reprochable que les cupo a los acriminados se tienen "prima facie" por acreditadas con las constancias de cargo compiladas en el legajo que a continuación procederé a enunciar.

C) PRUEBAS;

1.- Denuncia del administrador general de la DNV-, Javier Alfredo Iguacel, que luce a fs. 3/9, mediante la cual puso en conocimiento que durante el período 2003-2015 las empresas del conocido "grupo Austral" -conformado por Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A. y "Sucesión de Adelmo Biancalini S.A", entre otras- resultaron adjudicatarias de casi la totalidad de las obras viales licitadas en la provincia de Santa Cruz.

Indicó que, a raíz del informe de auditoría interna de la DNV "Gestión Integral de Obras Ejecutadas en el 23° Distrito de Santa Cruz", se detectaron diversas irregularidades, a saber; a) gran concentración de obras en la referida provincia por la suma de $21.269.045.836,54, b) delegación de funciones propias de la DNV en la AGVP de Santa Cruz -dado que en el 90% de las obras dicha entidad resultó ser comitente de las contrataciones-, c) importante inversión de obras fuera de la red vial nacional o en jurisdicción nacional, por la suma de $6.685.970.003,88, d) concentración de obras en las referidas empresas, ya que de 83 obras en la mentada provincia, 51 fueron contratadas con aquéllas, e) constante incumplimiento de los plazos de obra y f) marcada desigualdad en el plazo de pagos en relación con las otras empresas contratistas con la DNV.

Refirió que todas aquellas anomalías consideradas en conjunto permitían suponer la existencia de una maniobra delictual, cuyo objeto final podría haber sido el enriquecimiento ilícito a partir del arbitrario y fraudulento manejo de los fondos públicos, diseñado por una organización y un plan perfectamente ordenado hacia tal fin.

Agregó que el manejo y la administración de los fondos públicos requería que los funcionarios se apegaran inexorablemente al cumplimiento de ciertas reglas y normas que enmarcaban cada uno de los procedimientos que precedían a la toma de una decisión, a fin de dotarlo de la transparencia necesaria que las legitimaba.

Manifestó que se había advirtido que todo el proceso en análisis estaba teñido y ensombrecido por conductas absolutamente discrecionales de los funcionarios actuantes quienes, a su criterio, habrían tenido como único y evidente propósito favorecer a un determinado grupo de personas o empresas.

Asimismo, responsabilizó a Carlos Alonso -subadministrador de la DNV-, Mauricio Collareda -jefe del 23° Distrito° Santa Cruz de ese organismo- y a Miguel Salazar -empleado de la AGVP de Santa Cruz- de haber tergiversado intencionalmente hechos y denunciado falsedades, en connivencia con Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A., con lo que comprometieron los derechos y patrimonio de la DNV.

Explicó que ello se debía a que, con motivo de la paralización de las obras que estaban en cabeza de Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A., y la suspensión de más de 1.500 empleados de dichas firmas el día 30 de diciembre de 2015 se celebró una audiencia ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con sede en Río Gallegos, a la que asistieron Roberto Saldivia -en representación de esas dos empresas-; Miguel Salazar -en nombre del Ing. Mauricio Collareda, jefe del 23° Distritoº de Santa Cruz-; como así también, intervinieron representantes de la U.O.C.R.A. y de la AGVP.

Indicó que Saldivia en esa oportunidad expresó que la situación que atravesaban esas empresas se debía a la falta de pago resuelta por Vialidad Nacional, quien había comunicado que se suspendió el pago de las obras en cuestión por el agotamiento de las partidas presupuestarias, que su mandante tenía que percibir de aquel organismo por certificados correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2015 la suma de $215.856.000, motivo por el cual solicitó la intermediación de esa autoridad para que requiriera el pago por parte de la comitente de la obra.

Refirió que fue Miguel Salazar -en representación de la DNV-, quien manifestó que era la AGVP de Santa Cruz la responsable del pago, de acuerdo a los convenios oportunamente firmados con Nación; mientras que el representante de este último organismo expresó que, de acuerdo a las adendas firmadas el día 16/9/2009, era Vialidad Nacional quien financiaba las obras objeto de los convenios adeudados, conforme surgía de la nota enviada con fecha 2/12/2015 a la empresa Austral Construcciones S.A. por la DNV.

Concluyó que finalmente la autoridad de trabajo había resuelto intimar a la DNV a retener y abonar a los trabajadores los rubros adeudados, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones correspondientes, conforme el Pacto Federal del Trabajo.

Dicho esto, expresó el denunciante que lo expuesto no hacía más que revelar que se encontraban ante una organización que tuvo como propósito sistemático defraudar al Estado, en este caso, a través de la DNV

Para sostener aquello, adujo que se había dejado a aquella dirección sin representación en la audiencia en cuestión, puesto que el nombrado Salazar no era empleado de ese organismo, ni contaba con mandato o poder alguno que lo legitimara; y luego se determinó que, en realidad, era empleado de la AGVP, otra de las partes involucradas en el conflicto y cuyos intereses no eran coincidentes con los de la entidad que alegó representar. Indicó que por ese motivo fue impugnado aquel acto y declarado nulo; a la vez que, se produjo la inmediata renuncia del Jefe de 23° Distrito Santa Cruz, Ing. Collareda.

Al respecto, advirtió que esas irregularidades y falsedades tuvieron origen en la aludida nota de fecha 2 de diciembre de 2015, enviada a Austral Construcciones S.A. y suscripta por el ingeniero Carlos Alonso -subadministrador general de la DNV- en la que tergiversó los hechos y consignó falsedades e inexactitudes con el objeto de responsabilizar al organismo al que pertenecía de las consecuencias derivadas de la falta de pago de las remuneraciones por dicha empresa y por Kank y Costilla S.A. a sus empleados, lo que convalidó la retención y pago indebido de sumas de dinero que no resultaban exigibles a esa fecha.

En ese sentido, señaló que no obraba nota alguna de Austral Construcciones S.A., ni de Kank y Costilla S.A. mediante la que se solicitara el pago de certificados adeudados, y que, según surgía del citado informe de auditoría, las aludidas firmas habían cobrado al 20 de noviembre de 2015, por adelantado y "por orden de la superioridad" certificados cuyos vencimientos operaban el día 4 de enero de 2016, lo que confirmaba que la DNV no sólo no le adeudaba suma alguna relacionada con aquellos que denunciara impagos en la mencionada audiencia, sino que se le había abonado certificaciones cuyo vencimiento no había operado a ese momento.

Que a raíz de esa nota del subadministrador, Austral Construcciones S.A., con fecha 11 de diciembre de 2015, solicitó con falaz justificación la paralización de todas las obras que se encontraba ejecutando y la suspensión de más de 1500 trabajadores.

Hizo notar que dicha empresa jamás podría haber hecho frente al pago con certificaciones por vencer, toda vez que el 11 de diciembre ya había dispuesto la paralización de todas las obras en la provincia de Santa Cruz, hecho que determinó que la AGVP suspendiera y rescindiera todas las contrataciones vigentes con esa firma, así como con las demás que integraban el denominado "grupo Austral".

Así también, expresó que Austral Construcciones S.A. y las empresas que integraban el mismo conglomerado gozaron dentro de la DNV de un trato preferencial, producto de la más absoluta discrecionalidad de los funcionarios, por cuanto se había establecido un circuito de pagos irregular y de excepción, el cual les permitió cobrar los certificados de obra en plazos aún menores que los establecidos contractualmente y de manera altamente beneficiosa respecto de las demás contratistas.

En tal sentido, explicó que en los contratos se había fijado para el pago el plazo de 60 días desde la presentación de la factura y esas firmas cobraron en un plazo promedio de 35 días, es decir, 25 días antes del vencimiento del pago, cuando las restantes nunca lo hicieron antes de que se produjera el vencimiento, y sin atender la disponibilidad de recursos de la DNV, conforme las cuotas mensuales y asignaciones presupuestarias.

Indicó que, además, se determinó que funcionarios e inspectores de obra fueron presionados por sus superiores para emitir certificaciones por obras que no se encontraban ejecutadas, lo que fue referido por empleados de la Administración General Vial Provincial, cuyos testimonios ofreció el denunciante, sin perjuicio de solicitar que sus identidades se mantuvieran en reserva debido al temor de aquéllos a sufrir represalias.

También expresó que Austral Construcciones S.A. y las restantes del grupo, ante la solicitud que formularan, lograron que el AGVP, Ing. Nelson Guillermo Periotti, dispusiera el pago anticipado de certificaciones de obra, lo que surgía del convenio celebrado con ese organismo representado por el gerente de administración, Cdor. Sergio Passacantando, en el que además se estableció la tasa que debería aplicarse con motivo del pago anticipado y se dispuso para ello la intervención de la Comisión Permanente de Actualización y Consolidación de Deuda, unidad de dependencia directa del administrador general.

Continuó con su relato al indicar que la Jefatura de Liquidaciones, a cargo de la contadora Claudia Bellofatto, dependiente de la Gerencia de Administración, remitió una nota a la aludida comisión, a cargo de Héctor López, en la que indicaba e individualizaba los expedientes y las fechas que por disposición de la "superioridad" debían cancelarse mediante la modalidad de pago anticipado, y se calculaban los descuentos de intereses convenidos.

Refirió que así dichas empresas contaban con un circuito único y de excepción, diseñado especialmente para garantizarles el pago de las certificaciones de manera anticipada al vencimiento contractualmente acordado, en las fechas que discrecionalmente establecía "la superioridad", en un plano de franca desigualdad respecto de las restantes compañías contratistas.

En ese orden, explicó que los pagos que la DNV acordaba mensualmente a sus contratistas conforme a las cuotas presupuestarias disponibles no se cumplían conforme un orden o criterio razonable de gestión, tal como la verificación de cumplimiento de las obras comprometidas por cada empresa.

Concluyó que desde la Secretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Planificación Federal e Infraestructura, se impartía la instrucción precisa de cuáles eran las empresas que debían cobrar y en qué proporción, hasta agotarse la cuota presupuestaria disponible para el período, lo que era comunicado por correo electrónico a las más altas autoridades de la DNV que, en connivencia con esa secretaría y ministerio, disponía los pagos indicados y que Austral Construcciones S.A. siempre integraba la lista de favorecidas.

Además, a fs. 342/349, luce la ampliación de la denuncia del nombrado Iguacel, mediante la que solicitó que se investigara, además, la responsabilidad de quienes ocuparon los cargos de Gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Jorge Gregorutti, y de Gerente de Administración, Sergio Passacantando, ya que podrían haber integrado una asociación ilícita en la que habrían participado además el Secretario de Obras Públicas, José Francisco López, y Sandro Férgola quien ejerciera el cargo de Gerente de Obras y Subadministrador; ello a partir de la obra pública dispuesta en el ámbito de la DNV, con la activa participación de las empresas que integraban el denominado "grupo Austral" (Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A. y Sucesión Adelmo Biancalani S.A., entre otras), que habrían sido constituidas para defraudar al Estado nacional, mediante diversas maniobras -procesos licitatorios espurios, convalidación de sobreprecios escandalosos y asignación de circuitos administrativos de pago de excepción-.

Precisamente, expresó que ante el abandono de las obras que llevaran adelante las dos primeras en los tramos de la Ruta Nacional nro. 3, se había convocado a una nueva licitación pública para proceder a su conclusión y se comparó el presupuesto oficial convalidado por las distintas ofertas realizadas en el marco de la nueva licitación, con el precio de la obra conforme a los que contractualmente habían sido asignados para llevar a cabo las mismas obras.

En ese orden, refirió que del cotejo entre los saldos de obra faltantes con precios actualizados al mes de abril de 2016 y los presupuestos oficiales asignados en la reciente licitación, resultaba: a) del tramo "Rada Tilly - Km. 1867" un sobreprecio del 69,46%; b) del tramo "Km. 1867 - 1908,6" un sobreprecio del 53,14% y c) del tramo "Av. Circunvalación Caleta Olivia" un sobreprecio del 100,13%.

Así, explicó que si Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A. hubieran continuado con esas obras conforme a los términos y condiciones comprometidos y fijados en los respectivos contratos suscriptos por esas contratistas y la AGVP. de Santa Cruz, la DNV, que financia las obras, hubiera tenido que pagar un 64,72% más, con relación a lo establecido en el presupuesto oficial convalidado por las ofertas realizadas por las empresas que se presentaran en el marco de la licitación llevada adelante para la culminación de las obras señaladas.

Al respecto, alegó que varias de las ofertas hechas en el nuevo proceso licitatorio, formuladas por las firmas que se habían presentado, sea en forma individual o en su conjunto, fueron menores o similares al presupuesto oficial, lo que convalidaba el análisis efectuado y el consecuente sobreprecio fijado para Austral Construcciones S.A.

Por otra parte, con respecto a la obra realizada sobre la Ruta Provincial nro. 9 en la provincia de Santa Cruz: "Estudio, Proyecto y Construcción Obras Básicas y Enripiado, Tramo: Ruta Nacional nro. 3, Ruta Nacional nro. 40", indicó que del análisis de los expedientes nros. 9067/2007, 3987/2007 y los primeros 12 certificados de obra, emitidos con motivo de su ejecución, se concluyó que existían vicios en el proceso licitatorio; puntualmente, que el presupuesto estimado en el convenio para la ejecución de esa ruta por la suma de $238.248.064,42, era distinto al incluido en los pliegos licitatorios -por lo tanto desconocido por los oferentes- y era exactamente igual al precio de la oferta formulado por Austral Construcciones S.A., en el marco de ese proceso de licitación pública, y que el acto de apertura de ofertas se llevó a cabo seis días después de suscripto el convenio.

Así, explicó que eso ponía de manifiesto que seis días antes de celebrarse el acto de apertura de ofertas, los firmantes del convenio -Secretaría de Turismo de la Nación, DNV y la AGVP de Santa Cruz- conocían perfectamente y con quirúrgica precisión, centavos incluidos, los términos de la oferta más conveniente y su preciso importe conforme la formulara Austral Construcciones S.A., finalmente adjudicataria de las obras licitadas, la que no debió estar en condiciones de conocer el presupuesto estimado en el aludido convenio.

Con ello, entendió que se habían direccionado arbitrariamente y sin ninguna planificación recursos financieros de la DNV hacia la provincia de Santa Cruz, al tener en cuenta que el convenio en el que se declarara la necesidad de la ejecución y financiación de la obra por parte de Vialidad Nacional fue posterior al llamado para la licitación de la obra en cuestión.

Asimismo, señaló que las firmas oferentes fueron Kank y Costilla S.A., Petersen, Thiele y Cruz S.A., y Austral Construcciones S.A., que la Comisión de Estudio y Preadjudicación descalificó a las dos primeras por ser sus ofertas mayores al 20% del presupuesto oficial (conforme ley 13.064), y que la obra le fue adjudicada finalmente a la última de las firmas nombradas.

Por otra parte, indicó que existía una llamativa celeridad del proceso licitatorio de la obra en cuestión, precisamente debido al exiguo lapso de 8 días corridos -6 días hábiles-, entre que fue preadjudicada, adjudicada y firmado el contrato -mismo día de la adjudicación-, el que fue aprobado por la AGVP.

En ese orden de ideas, resaltó que la firma en cuestión había solicitado el máximo permitido de adelanto financiero -30% del monto de la obra- a los 13 días de haber sido aprobado su contrato y de haber iniciado las obras, lo que fue concedido por la AGVP el mismo día en que fue solicitado y se pagó a las 48 horas, y que este último organismo debió haber solicitado una proporcional reducción del plazo original de la obra.

Además, adujo que ninguno de los 4 ítems principales de la obra volcados en el plan de trabajos (Estudio y Proyecto, Terraplenes con Compactación Especial, Construcción de Enripiado y Movilización de Obra) se ajustaron al desarrollo de la obra certificada.

En ese sentido, afirmó que el importe total cobrado (certificado de anticipo, y certificados nros. 1 y 2), a precios de contrato, fue de $90.167.156,17, cuando según el plan de trabajos presentado por Austral Construcciones S.A., aprobado por la AGVP, debió haber sido de $3.249.609,57. Señaló que tal importe representaba el 37,85% del precio total de la obra, en contraposición con el 1,36% que debió percibir, conforme al plan de trabajos presentado y aprobado.

Manifestó que ello surgía de manera palmaria, no sólo la inconsistencia y falta de adecuación entre las certificaciones y el plan de trabajo presentado, sino también dejaba en evidencia que no se habían efectuado descuentos por anticipos financieros en los acopios de ripio, ni se dispuso la adecuación del plazo de obra, sino todo lo contrario, dado que se habían acordado sucesivas ampliaciones de plazo de obra, las que se extendieron a 105 meses, con vencimiento el 12 de julio de 2015.

Como corolario, indicó que la obra no fue concluida, toda vez que el contrato había sido rescindido por la AGVP por Resolución nro. 13/2016, a instancias de la DNV.

Adujo que, de lo expuesto, se advertía la manipulación discrecional que se habría realizado de los procesos licitatorios, donde claramente, con la connivencia de los que allí participaron, se habría dirigido la contratación hacia un mismo grupo empresarial.

También, expresó que las firmas del conglomerado "Austral" habían cobrado entre 2007 y 2015 la suma de 2.196 millones de dólares, que representaba el 11,4% de la participación total de los pagos realizados por la DNV a la totalidad de contratistas en ese período, y que además era el único grupo al que el Estado no le debía suma de dinero alguna, por cuanto no sólo cobraban en las fechas pactadas contractualmente, sino que lo hacían por adelantado, antes de producirse su vencimiento.

Refirió que lo que habían cobrado las empresas del "grupo Austral" era aproximadamente el doble de aquél que percibiera quien aparecía segundo en la lista, "JCR S.A.", quien cobró U$S1.116.995.885, que representaba el 5,8% de los pagos hechos a la totalidad de las empresas contratistas en el período 2005-2015.

Por último, señaló que Austral Construcciones S.A. era una empresa que empezó a tener una activa y creciente participación en la obra pública dispuesta por la DNV a partir del año 2005, sin verificarse la existencia de antecedentes ni registros significativos en años anteriores. Respecto de las restantes empresas que integran el "grupo Austral" -Kank y Costilla S.A. y Sucesión de Adelmo Biancalani S.A.-, si bien contaban con antecedentes en la obra pública, no resultaban compañías que tuvieran una significativa participación.

Expresó que ello sólo habría sido posible merced a la connivencia, participación y conocimiento de aquellos funcionarios que integraron los cargos con capacidad decisoria en la DNV, sea que por acción u omisión intervendrían en la convalidación de las obras y pagos contratadas, ejecutadas y financiadas en la forma y modos señalados precedentemente.

2.- Declaraciones testimoniales de Javier Alfredo Iguacel, que obran fs. 123/133, oportunidades en las que ratificó la denuncia que efectuó ante estos estrados, aportó diez anexos con documentación -incorporados a fs. 11/122- y explicó que las obras en la provincia de Santa Cruz se hicieron por licitación pública que llevaba a cabo la AGVP, en virtud de la delegación de facultades por parte de la DNV.

Que aquéllas eran, en general, ganadas por el mismo grupo de empresas, que las condiciones de los pliegos licitatorios eran tales que los orientaban a que sólo pudieran participar las referidas firmas; por ejemplo, se requería que la empresa tuviera experiencia en Santa Cruz.

Indicó que las compañías que reunían tales condiciones eran el "grupo Austral", "Esuco" y "Petersen", que el dueño de la segunda era Carlos Wagner -en ese momento presidente de la Cámara de la Construcción-, quien tenía relación con Sandro Férgola -gerente de obras de la DNV en un período-, y que si bien aquélla no había tenido muchas obras en Santa Cruz, sí les fueron asignadas en otros distritos.

Explicó Iguacel, además, que a diferencia de los pliegos que hacía la DNV, no se exigía, en el ámbito de la AGVP, que las empresas postulantes tuvieran cierta solvencia, lo que posibilitó que pudieran presentarse las empresas de Lázaro Báez y obtener las adjudicaciones de las obras.

Además, respecto de los constantes incumplimientos por él alegados en su denuncia, indicó que todo lo concerniente a aquéllos se encontraba en los legajos que aportaría, pero que tenía conocimiento que no había dado lugar a la aplicación de penalidad alguna por la AGVP.

Con relación al pago de los certificados de obra, manifestó que Vialidad Nacional los abonaba a las empresas del "grupo Austral" normalmente antes de su vencimiento, sin controles adicionales y a pedido de la Secretaría de Obras Públicas, a cargo, en ese momento, de José Francisco López, mediante actos que, a su criterio, resultaban informales.

Agregó que en aquellas órdenes las empresas del referido conglomerado se encontraban siempre entre las primeras a pagar, y que habitualmente lo hacía a treinta días -en promedio-, cuando al resto en doscientos cincuenta días.

Asimismo, describió el procedimiento para el pago; puntualmente indicó que el inspector de la AGVP se constituía en la obra de que se tratara, inspeccionaba el estado de aquélla y firmaba el correspondiente certificado de avance de obra, el que también suscribía su superior a fin de convalidarlo y el representante de la empresa contratista. Luego el certificado era llevado a la oficina del distrito de Vialidad Nacional y lo rubricaban los jefes de obra y de distrito de ese organismo, posteriormente pasaba a la DNV, donde era firmado por el gerente de obras, ingeniero Jorge Gregorutti.

A su vez, dijo que el procedimiento de pagos estaba invertido, ya que primero se ordenaba el pago desde la Secretaría de Obras Públicas y después se intentaba justificarlo -a través de la emisión de certificados de obra-; todo ello según se lo había manifestado Claudia Bellofatto, jefa a cargo de la División Contabilidad de la DNV.

Por otro lado, expuso que, previo a Jorge Eduardo Gregorutti, se había desempeñado como gerente de obras, Sandro Férgola -cercano a José Francisco López-, quien era el puente que se había designado para negociar con el presidente de la Cámara de la Construcción, Carlos Wagner, y que hacía que los posibles competidores en Santa Cruz desistieran de postularse.

También, refirió que Carlos Joaquín Alonso, subadministrador general de la DNV, era de confianza del nombrado López y que muchas veces reemplazaba a Nelson Guillermo Periotti -que había sido inmediatamente antes titular de AGVP de Santa Cruz-en la convalidación de todos los actos. Indicó, que además, fue él quien el día 2 de diciembre de 2015 envió la nota dirigida a Austral Construcciones S.A., por la cual se informó la imposibilidad de abonar las certificaciones por agotamiento de las partidas presupuestarias, y expresó que no existía ningún expediente, acto administrativo, ni constancia que respalde lo expuesto por Alonso en aquella nota.

Por otro lado, en relación con el 23° Distritoº, reseñó que desde el año 2003 al 2006 estuvo a cargo Juan Carlos Villafañe -quien había sido intendente de la ciudad de Río Gallegos-, luego en el período 2006-2011 lo reemplazó Raúl Osvaldo Daruich -quien había sido exportado de la AGVP de Santa Cruz-, y finalmente desde el año 2011 al 2015 estuvo a cargo Mauricio Collareda -quien según manifestó tenía una relación cercana a Lázaro Antonio Báez-.

En otro pasaje de su declaración, precisamente a fs. 130, explicó que Sergio Passacantando le dijo que venía de Invernest, de la que había sido contador y administrativo, que allí conoció a Lázaro Antonio Báez y a Ernesto Klarens, y que por pedido de Néstor Kirchner, quien llamaba a vialidad para ver cómo iba la ejecución de los pagos y no tenía buena respuesta, pidió una persona que fuera ordenada y tuviera capacidad de organizar toda la documentación y los pagos, y así fue como le dieron el puesto. Comentó también tener entendido que el aludido Passacantando había encontrado que en Invernest -que administraba las empresas de Lázaro Báez- era todo muy desprolijo y había puesto en orden la contabilidad de esas empresas.

Adicionalmente refirió que la DNV reasignaba partidas presupuestarias ante modificaciones de obras durante su marcha, las que usaban hasta agotarlas en las empresas del "grupo Austral".

Por otra parte, sostuvo que en función de los análisis técnicos, económicos y sociales, sería imposible determinar el motivo por el cual se priorizó la ejecución de obras en la provincia de Santa Cruz respecto de los restantes distritos, y agregó que en aquéllos en los que también las administraciones provinciales actuaban como comitentes en las contrataciones de obra pública vial, de golpe y sin razones específicas, la DNV cortaba con la financiación, lo que provocaba un endeudamiento y que las provincias debieran afrontar la continuación de los pagos con su propio erario.

A continuación se detalla la documentación que aportó al tribunal el denunciante Javier Alfredo Iguacel;

- Anexo L a fs. 11/27, el que consta de una copia del "Informe de Avance Gestión Integral de Obras Ejecutadas en el 23° Distrito Santa Cruz Plan 2016", elaborado por la Unidad de Auditoría Interna de la DNV, en el que se sintetizaron los principales resultados obtenidos a raíz de la tarea de relevamiento relativo a la gestión integral de obras ejecutadas en ese distrito en los últimos años.

Allí se consignaron como principales hallazgos los siguientes puntos:

a) Que la provincia de Santa Cruz llevaba ejecutados $13.186.000.000 en obra pública (11.2% del total nacional), por las obras que tuvieron certificación a partir de enero de 2010.

b) Que el monto vigente de las obras referidas precedentemente totalizaban la suma de $20.893.000.000 (un total de 83 obras, excluyendo TFO y arquitectura), y que se encontraban finalizadas 44 de ellas por un monto de $5.153.000.000.

c) Que el 90% de las obras fueron ejecutadas por convenio con la AGVP de Santa Cruz, por lo que ese organismo era comitente en esas obras.

d) Que de las 83 obras analizadas, 55 correspondían a aquéllas en jurisdicción nacional por un monto vigente de $14.207.000.000 millones y 28 en jurisdicción provincial/municipal por $6.685.000.000 (todas por convenio).

e) Que de las referidas 83 obras -por $20.893.000.000-, 51 correspondían al "grupo Austral", las que totalizaban un monto de 16.386 millones de pesos (78.4%).

f) Que al mes de diciembre de 2015 el referido conglomerado tenía en ejecución 26 obras, de las cuales solo 3 no habían sufrido modificaciones en sus plazos, sin embargo 2 de éstas presentaban un avance que no se condecía con el tiempo restante de obra.

g) Que en las 23 obras restantes en ejecución no se habían cumplido con los plazos estipulados en sus licitaciones, dado que sufrieron ampliaciones promedio de sus plazos por 2,63 veces.

h) Que la demora en el pago de los certificados de obras realizadas en Santa Cruz durante el 2015 para el "grupo Austral" fue de 34 días con un mínimo de 8 días -medida desde el último día del mes de certificación hasta la fecha de pago-.

i) Que la demora para el resto de las obras de Santa Cruz que no pertenecían al mentado grupo fue de 231 días con un mínimo de 73 días.

Se consignó que en el caso de la Ruta Nacional nro. 3, se habían relevado 833 km. entre Comodoro Rivadavia (Chubut) y Monte Aymond (Santa Cruz, Km. 2672, límite con Chile), que de las 13 obras contratadas sobre esta ruta, 9 estaban terminadas y las 4 restantes en ejecución/paralizadas.

En ese sentido, se afirmó que de las 4 obras en ejecución/paralizadas, 3 conformaban en su conjunto una sola obra, la "Autovía Comodoro Rivadavia (Chubut) - Caleta Olivia (Santa Cruz)" que incluía la circunvalación a la ciudad de Caleta Olivia, y la restante al Tramo: Tres Cerros (Km. 2088) - San Julián (Km. 2164).

Respecto de las obras terminadas, se indicó que presentaban un buen estado general, sin baches ni fisuras, muy buen estado de banquinas enripiadas, buen señalamiento horizontal y vertical, salvo en el tramo "Estancia Los Álamos (2490) - Río Gallegos (2580)", donde la pintura de eje se vio afectada por las tareas invernales de despeje de nieve.

Con relación a la Autovía "Comodoro Rivadavia - Caleta Olivia", se dijo que componía de 2 tramos: "Comodoro Rivadavia Km. 1843 - Km. 1867", cuyo contratista era Kank y Costilla S.A. (del Grupo "Austral") y presentaba un avance del 27%, y "Km. 1867 -Caleta Olivia", cuyo contratista era Austral Construcciones S.A., con un avance del 24%.

Sustancialmente, se dijo que el ritmo de ejecución en ambas obras fue decayendo en los últimos meses de 2015 hasta su paralización total el 15 de diciembre de 2015, incluyendo el abandono de los obradores del contratista.

Se expresó que ambos tramos presentaban marcadas discontinuidades en su secuencia de ejecución, que pasaban sucesivamente de sectores con carpeta asfáltica terminada a otros con base asfáltica (base negra), base granular imprimida y desmontes/terraplenes.

Además, se advirtió una importante cantidad de base granular imprimida que quedó expuesta al suspenderse las obras, sin ejecución de la correspondiente "base negra" posterior, por lo que podría sufrir un rápido deterioro por causas climáticas naturales, aumentado por el uso clandestino de las mismas como vía de circulación.

Relativo a la circunvalación a Caleta Olivia, se indicó que formaba parte de la Autovía Comodoro - Caleta, que su contratista era Austral Construcciones S.A. y que presentaba un avance certificado del 47%, y que tenía la particularidad de gestionarse por convenio con provincia pero con inspección de la DNV.

Al igual que en los dos tramos de autovía detallados precedentemente, se indicó que coexistían en la obra sectores ya terminados con otros que presentaban distintos grados de avance, y que la carpeta asfáltica terminada o las bases imprimidas eran utilizadas de manera clandestina por el tránsito vehicular, además de ser usadas como pistas de cuatriciclos, lo que acelera su deterioro.

En cuanto a la Ruta Nacional nro. 40, a los efectos del estudio se dividió en "Ruta 40 Norte" (límite con Chubut - acceso a El Calafate, con una extensión de 708 km.), y "Ruta 40 Sur" (Río Turbio - Punta Loyola, con 251 km.), que sumaban 959 km.

Se consignó que el tramo indicado como "Sur" se componía de 6 obras entre la Base Militar y Punta Loyola (Km. 100), las que se identificaron como: 1) "28 de Noviembre - Rospentek", 2) "Rospentek - Puente Blanco", 3) "Puente Blanco - Bella Vista", 4) "Bella Vista - Estancia Buitreras", 5) "Estancia Buitreras - Güer Aike" y 6) "Punta Loyola - Chimen Aike (Río Gallegos)".

Que el grupo de obras "28 de Noviembre - Güer Aike", se trataba de un conjunto de 5 obras que discurrían en sentido Oeste -Este, con una longitud total de 230 Kms., y que el contratista en todas ellas fue Austral Construcciones S.A.

Respecto de la obra "28 de Noviembre - Rospentek" se verificó que se encontraba prácticamente finalizada y que sólo restaban por pavimentar el acceso a Rospentek (aprox. 500 mts.) de vinculación a un puente y hacer el corrimiento de las vías del FFCC y un gasoducto muy próximos a la calzada de una longitud de 700 y 100 metros respectivamente, en cercanías de la localidad de 28 de Noviembre.

El tramo identificado como "Rospentek - Puente Blanco" se inició en 2007, se encontraba paralizado desde abril de 2013 y neutralizado desde 2014, con un avance del 27%.

Se adujo que restaba por resolver la liberación de la traza entre las progresivas de obra 10.000 y 30.000, que se encontraba en trámite de expropiación, que los últimos 20 km. no presentaban ejecución alguna, y que se circulaba por el camino existente.

Por su parte, se indicó que la obra "Puente Blanco - Bella Vista" (km. 326 - km. 244 de la Ruta Nacional nro. 40) se inició en 2010 y que se encontraba paralizada desde febrero de 2014, con un avance del 60%.

Entre los defectos que se pudieron encontrar, se señaló que los primeros 47 km. se presentaban desordenados, con tramos de terraplén, base granular imprimada y subrasante en cota.

En ese sentido, se consignó que la obra presentaba como anomalía la certificación de 925 metros de carpeta asfáltica no ejecutada entre las progresivas de obra 46.200 - 47,125, y había 2000 m3 de terraplén ejecutado y no certificado en la progresiva 27.000.

Además, que la empresa no tenía obrador pese a haber certificado en su totalidad el ítem movilización de obra, el cual incluye la construcción de aquél.

Respecto a la obra "Bella Vista - Estancia Buitreras" se estableció que se encontraba terminada con recepción provisoria desde 2013, y que presentaba buen estado general de calzadas y banquinas, con muy buena señalización horizontal y vertical.

Con relación al tramo "Estancia Buitreras - Güer Aike", se indicó que también se encontraba finalizada desde 2011, contaba con recepción provisoria en trámite, y que las calzadas y banquinas presentaban un buen estado general.

Por último, se indicó que en la obra "Chimen Aike -Punta Loyola" el comitente era la DNV y el contratista Petersen, Thiele y Cruz S.A., y que estaba paralizada/neutralizada desde septiembre de 2015 con un avance del 12%.

Por otro lado, se procedió a verificar el estado de la Ruta Nacional nro. 288, la que incluyó 4 obras, a saber:

- "Acceso al Puerto de Santa Cruz" ejecutada por Kank y Costilla S.A., que se inició en 2012 y se encontraba paralizada desde noviembre de 2015, con un avance del 30%.

- "Comandante Piedrabuena - Estancia La Julia" a cargo de Austral Construcciones S.A., que se inició en 2007 y se encontraba prácticamente terminada, con un avance del 95%.

- "Estancia La Julia - km. 75 Sección 1", en cabeza de Austral Construcciones S.A., con un avance del 45%, y se encontraba paralizada desde noviembre de 2015.

- "Km. 75 - Tres Lagos", ejecutada por Austral Construcciones S.A. que se inició en 2012 y también se encontraba paralizada desde noviembre de 2015, con un avance del 34%.

-Anexo II, que luce a fs. 28/37, que se detalla de la siguiente manera:

Copia del acta de audiencia -ver fs. 28/29 y 33/34-, de fecha 30 de diciembre de 2015, celebrada en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, a la que concurrieron por la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social Teodoro Camino -secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social-, Luis Alejandro Silva -subsecretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social-, y María Elina Sandoval -directora de Trabajo; por la UOCRA Seccional Zona Norte, Sergio Marcelo Acosta -secretario adjunto-, Franco Daniel Moreyra -secretario de Finanzas-, y Omar Zaracho; por la UOCRA Seccional Zona Sur, José Guineo -secretario de actas-, y Jorge Cárdenas -delegado a cargo de Austral Construcciones S.A. -; por la UOCRA Seccional Zona Centro Juan Ruiz Díaz; por las empresas Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A., el Dr. Roberto Marcelo Saldivia -apoderado-, y Esteban Jamieson -jefe de personal-; por la AGVP, Ing. Francisco Anglesio -presidente-; y por la DNV, Miguel Salazar -en representación del Ing. Mauricio Collareda-, cuyos términos ya fueron reseñados en el punto 1 del presente resolutorio (denuncia de Javier Alfredo Iguacel).

Copias de las fojas nro. 2, 3, 10, 61, 63/65 del expediente nro. 558112/2015 de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, caratulado "Unión de Trabajadores de la Construcción s/ reclamo laboral contra empresa Austral Construcciones S.A. y otros", que se vincula con la referida audiencia -ver fs. 30/37-.

Puntualmente, se destaca que a fs. 35/37 obra copia de nota fechada el 11 de enero de 2015, suscripta en la ciudad de Río Gallegos por la Dra. Laura Hindie -jefa de la Sección Legales y Sumarios del 23° Distrito de la DNV-, dirigida a Teodoro Camino -secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social-, en la que expuso que en relación a la audiencia del 30 de diciembre de 2015, la autoridad provincial carecía de competencia para disponer medidas que se hicieran efectivas en el ámbito de la DNV, por ser una entidad federal que se regía conforme lo dispuesto por los arts. 31, 100 y 121 de la Constitución Nacional (competencia de las autoridades federales en todo lo atinente a su funcionamiento, organización y relaciones con terceros).

Además, resaltó que se había omitido requerir al representante de la DNV que acreditara su condición de tal y que Miguel Salazar no pertenecía a esa repartición.

Asimismo, marcó que se prescindió de observar los convenios y adendas suscriptas entre las partes, de las que surgía de manera indudable que la DNV no era la comitente de las obras en cuestión.

En aquella oportunidad, también negó que la DNV mantuviera deuda exigible con Austral Construcciones S.A. respecto de certificados de obra correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2015, y que la afirmación efectuada por los representantes de las contratistas ("que la situación que atraviesa mi mandante se debe a la falta de pago resuelta por Vialidad Nacional"), en función de la nota del día 2 de diciembre de 2015, firmada por Alonso, era completamente falsa.

- Anexo IIL que luce a fs. 38/40, que consta de una copia de la resolución del administrador general de la DNV, de fecha 13 de enero de 2016, dictada en el expediente nro. 414-P-2016, en la que dispuso: aceptar la renuncia del Ing. Mauricio Collareda (CUIL 2022318787-1) al cargo de la jefatura del 23° Distrito, designar temporariamente en su reemplazo, por seis meses, al Dr. Leandro Martín García, quien mediante Resolución A.G. nro. 2739/15 fuera nombrado para ejercer el reemplazo temporario de la Jefatura del 24° Distrito -Tierra del Fuego-, función que seguiría cumpliendo, e instruir a la unidad de auditoría interna para que en el plazo de quince días corridos produjera un informe pormenorizado, en el que se tendría que relevar integralmente las áreas administrativa - contable, jurídica y las obras del 23° Distrito Santa Cruz.

- Anexo IV, incorporado a fs. 41/2, en el que obra copia de la nota de fecha 2 de diciembre de 2015, suscripta por el Ing. Carlos Joaquín Alonso -subadministrador General de la DNV-, dirigida a Austral Construcciones S.A., mediante la cual hizo saber que los certificados pendientes de pago por parte de ese organismo, originados en los contratos vigentes, se encontraban imposibilitados de ser abonados debido al agotamiento de las partidas presupuestarias anuales que habilitan el devengamiento de los mismos.

Se indicó que esta situación debería ser solucionada por el Ministerio de Economía mediante la habilitación de partidas presupuestarias extraordinarias.

También, obra copia de una nota manuscrita, de fecha 11 de diciembre de 2015, titulada "Nota de pedido nro. 29", en relación con la obra de la Ruta Nacional nro. 40, provincia de Santa Cruz, tramo "Lago Cardiel (Emp. RN. nro. 40 - nuevo trazado) Tres Lagos, Sección I y II; suscripta por el Ing. José Carlos Pistan -perteneciente a Austral Construcciones S.A. - y dirigida al inspector de obra -Mauricio Collareda, de la DNV-, mediante la que se solicitó la paralización/suspensión temporal de la obra por un plazo de 6 meses y/o hasta que se restituyeran las condiciones de la ecuación económica financiera contratada, ello en virtud de lo expresado en la nota de fecha 2/12/2015 por la DNV.

- Anexo VI, glosado a fs. 43/46, que puntualmente se compone de copia convenio celebrado el 12 de diciembre de 2006 en la ciudad de Buenos Aires, entre la DNV, representada por su administrador general Nelson Guillermo Periotti, por una parte; y por la otra, la AGVP de la provincia de Santa Cruz, representada por su presidente Juan Carlos Villafañe, y la Administración Patricio Ignacio Musante.

Allí, la DNV delegó en la AGVP de Santa Cruz y ésta tomó a su cargo el llamado a licitación, contratación, inspección, medición y pago de los certificados de la obra: Ruta Nacional nro. 3 -Tramo: Rada Tilly - Km 1867. Todo ello en base al proyecto elaborado por "Consulbaires" y aprobado por la DNV Asimismo, la AGVP de Santa Cruz requería la aprobación expresa emitida por los organismos de control competentes a nivel provincial.

Por otro lado, ese organismo debía efectuar la inspección de las obras y la DNV su supervisión.

También, se consensuó que la AGVP de Santa Cruz se debía hacer cargo del pago de los certificados y los debía remitir a la DNV., la que a su vez se comprometía a incluir la obra señalada en sus partidas presupuestarias, con el fin de proceder al reintegro total de los montos aportados por la AGVP La documentación relativa a los certificados de obra e informes se debía ajustar a las normas vigentes en la DNV y debían ser elevadas directamente al distrito jurisdiccional de esta última.

Se acordó, a su vez, que toda modificación de obra que se previera introducir durante el desarrollo de las mismas, debía ser aprobada por la AGVP de Santa Cruz y los organismos de control externos a la misma que correspondan en el ámbito provincial, y posteriormente debía contar con la aprobación de la DNV.

Por otro lado, a fs. 45/46 obra copia de la adenda celebrada el día 16 de junio de 2009 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la DNV, representada por Nelson Guillermo Periotti -administrador general- y la AGVP de Santa Cruz, representada por Raúl Gilberto Pavesi -presidente del directorio-, mediante la cual acordaron modificar el art. Iº del convenio suscripto el 12 de diciembre de 2006 para la ejecución de la obra Ruta Nacional nro. 3 - Tramo: Rada Tilly - km 1867.

- Anexo VII -ver fs. 47/55- obran impresiones extraídas del sistema que dan cuenta del trámite de cada uno de los siguientes expedientes: nros. 18218/15, 18220/15 17128/15, 17686/15, 17752/15, 17567/15, 17130/15, y 17125/15, los que durante su trámite habían sido aceptados por la División Tesorería y Finanzas, División Contabilidad, División Contralor, y por la Sub Gerencia de Contabilidad y Finanzas, para terminar en el Archivo General de Contabilidad.

Incorporado a fs. 56/70 constan copias relativas a los cálculos de intereses solicitados y los pagos por anticipado vinculados a las siguientes empresas: Sucesión de Adelmo Biancalani S.A., y Kank y Costilla S.A.

- Anexo VIII, glosado a fs. 71/84, el que se compone de copias de los convenios de pago anticipado de certificados, celebrados en distintas fechas (21/05/14, 13/11/14, 1/12/14, 5/08/13, 7/07/2010 y 21/01/15) por la DNV -representada en todos los casos por el gerente de administración, contador Sergio H. Passacantando, de acuerdo a la delegación de facultades otorgada por Resolución AG nro. 899/2010-con distintas empresas relacionadas a Lázaro Antonio Báez (Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A., Sucesión de Adelmo Biancalani S.A., Lozcalzo y Del Curto Construcciones S.R.L., y Gotti S.A.).

A modo de ejemplo se describe aquél celebrado el 21 de mayo de 2014 entre la firma Austral Construcciones S.A. y la DNV, representada por el gerente de administración, contador Sergio H. Passacandando, mediante el que las partes acordaron, al contar la solicitud de pago anticipado de la referida firma con el visto bueno del administrador general, que los intereses calculados en base a la tasa activa que publicaba el Banco de la Nación Argentina para el descuento de certificados, sería deducido del certificado en cuestión o en caso de poseer créditos verificados por la Comisión Permanente de Actualización y Consolidadción de Deuda serían compensados con los citados créditos.

Además se dejó constancia que el convenio guardaba relación al pago certificado nro. 92 14° Prov. Dto. 1295/2002 correspondiente a la obra: "Contracción de obras básicas y pavimento Ruta Nacional nro. 3, avenida circunvalación Caleta Olivia".

-Anexo IX, incorporado a fs. 85/118, que se trata de una copia certificada del informe de auditoría interna de la DNV nro. 3/2016, en el que se ratificaron las conclusiones a las que se habían arribado en el informe de Avance de Gestión Integral de Obras ejecutadas en el 23° Distrito ya reseñado precedentemente en el acápite "Anexo I".

Se agregó que la DNV se había reservado la facultad de supervisar las obras ejecutadas mediante convenio a fin de verificar la efectiva inversión de los montos desembolsados y que el distrito correspondiente solo contaba con 3 supervisores, cantidad que no guardaba relación con la cuantía de obras por convenios gestionadas en esa provincia.

A continuación se destacan las conclusiones de relevancia arrojadas por el referido informe; respecto de la Ruta Nacional nro. 3 se dijo que presentaba un elevado tránsito de cargas y vehicular entre las ciudades de Comodoro Rivadavia (Chubut) y Caleta Olivia (Santa Cruz), por tratarse de una zona eminentemente petrolera.

Además, se afirmó que la calzada existente entre ambas localidades (aproximadamente 70 km.) se encontraba colapsada y muy deteriorada, por lo que además de las demoras que se generaban, la situación se veía agravada por un alto riesgo vial para los conductores.

Se adicionó que la obra nueva de la autovía se encontraba paralizada, y presentaba una gran cantidad de bases imprimadas terminadas y terraplenes que podrían deteriorarse por efecto del tiempo.

Por último, se destacó que a aquella obra se le debía asignar prioridad respecto de las demás en la provincia de Santa Cruz.

Con relación a la Ruta Nacional nro. 288, se destaca que si bien el tránsito observado resultó bajo a lo largo de aquélla entre el empalme con la Ruta Nacional nro. 3 y Tres Lagos, se estimó conveniente terminarlas atento a la importante inversión realizada por el Estado nacional, ya que restaban por terminar 130 km.

Por otro lado, como aspectos relevantes se detallaron los siguientes puntos:

Que debería contemplarse especialmente la devolución o descuento de los saldos de los anticipos financieros en aquellas obras en que se hubiere otorgado y procediera a la rescisión contractual.

Que algunas obras sobre rutas nacionales podían considerarse prioritarias (rutas nacionales nro. 3, 40, 281 y 288) y otras podrían limitarse o acotarse por tratarse de obras sobre rutas provinciales, o por no contar con un tránsito que justificara su priorización.

También, que se había observado que entre las obras con ejecución terminada había una importante cantidad con trámite de recepción provisoria demorado.

- Anexo X, que luce a fs. 119/122, y se trata de un cuadro compuesto de cuatro hojas, con el listado de empresas contratistas de obra pública nacional. Por fuera del cuadro, en el margen superior derecho, lleva impresa la inscripción "Cuota estimada" y debajo, a la derecha del cuadro en la primer hoja, obran las siguientes inscripciones manuscritas: "Enero 2015. Los 10 1eros sí o sí se paguen!!! Amilcar Fredes (coordinador general de O. Publicas) Hizo Resumenes c/ todas las Empresas en O. Publicas? Petersen Raggio".

3. - Copia del expediente IGJ nro. 1721325, de fs. 166/201, correspondiente a Austral Construcciones S.A., del que se desprende que con fecha 8 de abril de 2003 se firmó la escritura nro. 235 mediante la que se constituyó la firma Austral Construcciones S.A., con un capital de $12.000, representados por doce mil acciones, suscriptas por Sergio Leonardo Gotti en nombre de Guido Santiago Blondeau y de Lázaro Antonio Báez.

Además, surge que las autoridades que componían la mentada sociedad eran las siguientes: Sergio Leonardo Gotti, presidente, y Guido Santiago Blondeau, presidente suplente (ver fs. 167/171).

Por otro lado, con fecha 22 de mayo de 2003 se rubricó la escritura nro. 272, mediante la que se rectificó la nro. 235, y se dejó constancia que la constitución de la referida sociedad fue efectivamente el día 8 de mayo de 2003 (ver fs. 172/177).

4. - Notas, informes y oficios de la DNV que lucen a fs. 203/222, 230, 242/256, 290/310, 654/658, 456/513, 860/862, 1081/1124, 1309/1317, 1319/1320, 1489/1708, 1902/1903, 2108/2237, 2263/2264, 2658/2666, 2905/2910, y 3794/3803

-Puntualmente, a fs. 205/217 obra el informe definitivo nro. 57/2013 de la Unidad de Auditoría Interna que tuvo por objetivo examinar el proceso de ejecución de obras viales que se desarrollaran por medio de convenio con las provincias o municipios, y los procedimientos de control previstos, y verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas entre la DNV y el ente respectivo.

En ese sentido, se realizó un relevamiento del marco normativo (convenio marco y particulares, adendas a los correspondientes convenios, normativa interna de la DNV); de la documentación de obra (expedientes de aprobación del proyecto ejecutivo de las obras y donde se tramiten modificaciones a las condiciones contractuales); análisis de información (informes mensuales de la supervisión, certificados de obra, planes de trabajo, notas en general, actas y resoluciones y disposiciones vinculadas a convenios); confección de cuestionarios, realización de entrevistas y del estado y avance de obras.

A raíz del resultado de esa tarea, se concluyó que no se cumplía estrictamente con las misiones y funciones asignadas por estructura a la División Convenios con Provincias, ya que en la práctica no había una división del personal según la estructura organizacional, sino que aquélla respondía a la carga de trabajo y la necesidad de cubrir urgencias.

Además, se señaló que esa división no realizaba seguimientos sobre el desarrollo de los convenios -ya que solo intervenía en su elaboración o la incorporación de alguna adenda-, cuando en sus misiones y funciones se encontraba previsto realizar también su seguimiento.

Asimismo, se indicó que se había observado una falta de participación de los distritos en la evaluación y aceptación de los proyectos presentados por las vialidades provinciales o municipios, toda vez que no se emitían opiniones ni comentarios en sus respectivos trámites.

En ese sentido, se afirmó que se había apreciado que los expedientes de tramitación de proyectos adolecían del grado de detalle suficiente que permitiera controlar los volúmenes de obra allí consignados, por lo que no se contaba con la información fundamental, tanto para definir los volúmenes de proyecto, como para calcular los volúmenes ejecutados en cualquier momento de la obra.

Por otro lado, se aseveró que la supervisión que realizaban los distritos, en función de las facultades que se le otorgaban los convenios, era muy limitada -recorrida mensual mediante las que se verificaba, de manera superficial, la efectiva ejecución de las tareas que se certificaban-; que también esa tarea se veía limitada por el desconocimiento de lo que se tenía que controlar -falta de cierta documentación-; y que, en general, en esos organismos no se había designado formalmente al personal encargado de realizar la supervisión de aquellas obras y que había una falta de definición de las obligaciones específicas de las inspecciones, lo que atentaba contra los mecanismos de control.

Por último, se indicó que se había observado la existencia de algunas obras en las que se habían certificado sus correspondientes anticipos financieros y no se había dado inicio a los trabajos convenidos, lo que denotaba una falta de acción por parte de la repartición frente a un incumplimiento de una parte.

- A fs. 218/219, 244/253, 254/256 y 1489/1708 la DNV remitió documentación y listados respecto de las personas que ejercieron funciones para ese organismo de los que puntualmente se detallan:

a) Nelson Guillermo Periotti fue administrador general de la DNV desde el año 2003 al 2015, nombrado a través de los decretos PEN nro. 73/2003 y 127/2008, de fechas 2/5/03 18/1/08, respectivamente, suscriptos por Néstor Kirchner, Cristina Fernández y Julio M. De Vido.

b) Julio César Ortíz Andino fue subadministrador de ese organismo desde el año 2003 hasta el año 2007, nombrado a través de decreto PEN nro. 418/2003, de fecha 21/7/03, rubricado por Néstor Kirchner y Julio M. De Vido.

c) Carlos Joaquín Alonso también envistió el mentado cargo desde el año 2011 a 2016, designado mediante el decreto PEN nro. 299/2011, de fecha 10/3/11, firmado por Cristina Fernández y Julio M. De Vido.

d) Sandro Férgola se desempeñó en como subadministrador general de la DNV desde el año 2007 a 2011 y fue nombrado mediante decreto PEN nro. 127/2008, de fecha 18/1/08, suscripto por Cristina Fernández de Kichner y Julio M. De Vido. Además, se desempeñó como gerente de obras y servicios viales desde el año 2004 al 2007, designado por decreto PEN nro. 838/2005, suscripto por Néstor Kirchner y Julio M. De Vido de fecha 14/07/05 y resolución 1887/04, de fecha 15/12/04, rubricada por Nelson Guillermo Periotti.

e) Francisco León ocupó el cargo de gerente de administración desde el año 2003 a 2004, designado por el decreto PEN nro. 966/2003, de fecha 24/04/03.

f) Norma Beatriz Villarreal se desempeñó en el referido cargo, durante los años 2004 a 2006 y fue nombrado mediante decreto PEN nro. 371/2004, de fecha 21/03/04, suscripto por Néstor Kichner y Julio M. De Vido.

g) Sergio Hernán Passacantando fue, a su vez, gerente de administración, desde el año 2006 hasta el año 2016, designado mediante decreto PEN nro. 1301/2007, de fecha 2/10/07, rubricado por Néstor Kirchner y Julio M. De Vido.

h) Víctor Francisco Farré fue gerente de obras y servicios viales, desde el 7/3/01 hasta el 15/12/04 nombrado mediante resolución nro. 1/01 y decreto PEN nro. 25/03.

i) Jorge Eduardo Gregorutti fue gerente de obras y servicios viales, desde el año 2008 hasta el 2015, mediante resolución 73/08 de fecha 22/1/08, rubricada por Nelson Guillermo Periotti.

j) Eduardo Marcelino Lence se desempeñó en el cargo de gerente de planeamiento, investigación y control, desde el año 2001 hasta el día 15/12/04.

k) Gustavo Marcelo Gentili fue gerente de planeamiento, investigación y control, desde el año 2004 hasta el 2008, y nombrado mediante la resolución nro. 1870/04, suscripta por el nombrado Periotti, de fecha 15/12/04.

l) Fernando Abrate se desempeñó en aquel cargo, a partir del 8/10/08 hasta principios del año 2016, nombrado mediante la resolución nro. 1663/08, firmada por Nelson Guillermo Periotti.

m) Ernesto Eduardo Morilla fue jefe del 23° Distrito desde el 2003 al 2004 y jefe de la división de obras de ese distrito desde el 2012 hasta el 2016.

n) Juan Carlos Villafañe fue jefe del 23° Distrito, durante el año 2005.

ñ) Raúl Osvaldo Daruich fue jefe del 23° Distrito, desde el año 2006 al 2008.

o) Mauricio Collareda fue jefe del 23° Distrito, desde el año 2009 al 2015, y jefe de la división de obras de ese organismo durante el año 2008.

p) Gustavo César Torres jefe de la división de obras del 23° Distrito, desde el 2003 al 2007.

q) Juan José Ramón Berraondo jefe de división de obras del 23° Distrito, desde el año 2009 al 2011.

- A fs. 456/513 luce copia del Informe Preliminar nro. 2/2016, y del Informe Definitivo nro. 2/2016, ambos efectuados por la Unidad de Auditoría Interna de la DNV, junto con los cuales se remitió un DVD-R que reza "fotos Santa Cruz Rutas Nacionales nros. 3,40, 281 y 288".

Del objeto del Informe Definitivo nro. 2/2016, que comprende los alcances expuestos en el Informe Preliminar nro. 2/2016, se desprende que su finalidad fue efectuar una evaluación integral del control interno en el circuito administrativo contable del 23° Distrito° -Santa Cruz-, de la que surgieron principalmente los siguientes hallazgos:

a) el 23° Distrito° no contaba con manuales de normas y procedimientos.

b) la existencia de debilidades en la asignación de funciones al personal y en la distribución de los espacios físicos a las diferentes oficinas.

c) atrasos significativos en la aprobación de las rendiciones de cuentas por parte de la Unidad Coordinadora de Distritos.

d) mediante el expediente nro. 8397/15 tramitó un sumario administrativo relativo a irregularidades en la sección contable, las cuales fueron corroboras por la UAL

e) no se contaba con una planificación anual de contrataciones de bienes y servicios, y se verificaron defectos formales y de procedimiento en los legajos de licitaciones y compras.

f) no se realizaban inventarios físicos patrimoniales periódicos y se detectaron inconsistencias entre los reportes del sistema patrimonial, y la ubicación física de los bienes.

g) no existía un registro actualizado en relación a los convenios de contraprestación y permisos a terceros, y los convenios eran gestionados por diferentes secciones, lo que dificultaba su control.

h) se ocupaban tres inmuebles del distrito por parte de terceros no pertenecientes a la DNV sin ningún tipo de instrumento legal celebrado entre las partes.

i) ausencia de un adecuado sistema de registro de asistencia que posibilitara el control del horario y egreso de cada agente.

Asimismo, arrojó como conclusión general que el distrito tenía un débil control interno, y que resultaba necesario implementar una reorganización de funciones a efectos de optimizar los recursos, para otorgar mayor eficacia, eficiencia y economía a la gestión.

- A fs. 654/658 se incorporó una presentación de Ricardo José Stoddart, mediante la cual puso en conocimiento que Víctor Francisco Farré se había desempeñado como gerente de obras y servicios viales de la DNV, desde el día 7/3/01 (resol, nro. 0001/01) hasta el 15/12/04 (resol, nro. 1867/04), las que adjuntó en copia.

- A fs.1081/1124, luce la nota SAJ nro. 3248, mediante la cual se acompañaron tres planillas de ranking de pagos y de deudas vencidas del período 2007-2015, de las que se desprende que las contratistas vinculadas al "grupo Austral" fueron contratadas por un monto total de USD 2.196.571.048, lo que representaba el 11.4% del total de los desembolsos efectuados.

También, surge que de las 30 empresas principales de la República Argentina solo a las vinculadas al referido conglomerado no se les adeudaba pago alguno al 30/11/15.

- A fs. 1309/1317 se incorporó la nota SAJ nro. 3157, mediante la cual se remitieron copias de los expedientes administrativos nro. 9067/07 y 3987/07, y los correspondientes a los certificados de obra y anticipo de la Ruta Provincial nro. 9.

Asimismo, se explicó el procedimiento para la formulación del presupuesto y los actores intervinientes; en primer término, se conformaba el presupuesto preliminar que consistía en su preparación por parte de la Gerencia de Administración, para el año venidero, sin restricciones, es decir sin techo.

Luego, se cargaba en el sistema de la Oficina Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía de la Nación, la que posteriormente lo analizaba y evaluaba las proyecciones de los ingresos del Estado nacional, a fin de asignar los techos presupuestarios.

En segundo término, se formulaba el anteproyecto del presupuesto trianual ajustado a los techos ya asignados por la oficina mencionada precedentemente. Así, la Gerencia de Administración coordinaba con las distintas áreas de la DNV la modificación a realizar al presupuesto preliminar para ajustar a aquellos techos.

Finalmente, ese anteproyecto era consolidado por la referida oficina y presentado al Congreso de la Nación para su tratamiento y aprobación.

Respecto a la Ruta Provincial nro. 9, se hizo saber que fue incorporada por la Gerencia de Planeamiento, Investigación y Control al proceso de formulación de presupuesto para el ejercicio del año 2007, lo cual fue aprobado por el Congreso de la Nación mediante la ley de presupuesto de ese año.

- A fs. 1384/1386 se incorporó la presentación suscripta por Ricardo Stoddart, a través de la cual puso en conocimiento que se habían detectado nuevas irregularidades en el marco de las licitaciones públicas relativas a obras por convenio dispuestas en la provincia de Santa Cruz.

Señaló que para presentarse en una licitación las empresas oferentes debían estar debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Constructores de la Obra Pública y presentar un certificado de capacidad de contratación anual, la que certifica la aptitud de contratación y ejecución asignada a cada empresa.

También, adujo que la empresa debía entregar, previo a la adjudicación, un certificado de capacidad para adjudicación, que resulta de la diferencia entre la capacidad de contratación anual asignada y el monto anual de las obras comprometidas.

Expresó que este recaudo, previsto en el art. 25 y 26 del decreto nro. 1724/93, no había sido cumplido por la empresa Austral Construcciones S.A. en, por lo menos, siete de las dieciséis obras licitadas en la provincia de Santa Cruz en el período 10/06 y 04/07.

Indicó que esa falencia conllevaba la sanción de tener por desistida la oferta, y continuar con el orden de mérito -para el caso de existir más de una oferta válida-, y que caso contrario, se debía declarar fracasada la licitación y propiciarse un nuevo llamado.

Finalmente, aportó diversos informes relativos a la Ruta Nacional nro. 3, Ruta Nacional nro. 288, Ruta Provincial nro. 2, Ruta Provincial nro. 9, y Ruta Provincial nro. 25.

- A fs. 1489/1708 luce otra presentación efectuada por el Dr. Stoddart, de fecha 30 de agosto del año en curso, mediante la cual aportó la siguiente documentación;

a) Copia de resolución nro. 699/13 de la DNV, rubricada por Nelson Guillermo Periotti, de fecha 11/4/13, que resolvió convalidar lo actuado por el 23° Distrito respecto a la adjudicación y contratación de la "Iº Modificación y Recepción Provisional de la obra: Plan de remediación y restauración de canteras Ruta Nacional nro. 3 - provincia de Santa Cruz, trama: Límite con Chubut - Monte Aymond", y autorizar a la Gerencia de Administración a proceder al pago del certificado nro. 21 por la suma de pesos $118.347.330,83 -verfs. 1505/1510-.

b) Copia de resolución nro. 15/07 de la DNV, firmada por Nelson Guillermo Periotti, de fecha 13/12/07, que resolvió homologar las resoluciones dictadas por la AGVP respecto al proyecto, llamado a licitación y adjudicación de la obra "Estudio, proyecto y construcción de obras básicas y enripiado - Ruta Provincial nro. 25; provincia de Santa Cruz, tramo: San Julián - Gobernador Gregores, sección: San Julián- acceso aeropuerto", contratada oportunamente con la firma Austral Construcciones S.A., por la suma de $241.124.142,61 -verfs. 1511/1514-.

c) Copia de resolución nro. 879/08 de la DNV, suscripta por Nelson Guillermo Periotti, de fecha 13/12/07, que resolvió homologar las resoluciones dictadas por la AGVP respecto al llamado a licitación, adjudicación y contratación de la obra "Plan de restauración y remediación de canteras en Ruta Nacional nro. 3, tramo: límite con Chubut - Monte Aymond (segunda etapa)", contratada oportunamente con la firma Austral Construcciones S.A., por la suma de $82.122.005,38 -ver fs. 1515/1518-.

d) Copia de resolución de la DNV, de fecha 17/12/07, que resolvió homologar las resoluciones dictadas por la AGVP respecto al proyecto, llamado a licitación, adjudicación y contratación de la obra "Estudio, proyecto y construcción de obras básicas y enripiado - Ruta Provincial nro. 9; provincia de Santa Cruz, tramo: Ruta Nacional nro. 3 - Ruta Nacional nro. 40", contratada con la firma Austral Construcciones S.A., por la suma de $238.248.064,42 -ver fs. 1519/1522-.

e) Copia de resolución nro. 438/08 de la DNV, suscripta por Nelson Guillermo Periotti, de fecha 27/3/08, que resolvió homologar las resoluciones dictadas por la AGVP respecto al proyecto, llamado a licitación, adjudicación y contratación de la obra "Estudio, proyecto y construcción de obras básicas y enripiado, Ruta Provincial nro. 2 - provincia de Santa Cruz - tramo: Cóndor Cliff - La Esperanza", contratada oportunamente con la firma Austral Construcciones S.A., por la suma de $94.426.370,09 -ver fs. 1523/1525-.

f) Copia de resolución nro. 862/08 de la DNV, firmada por Nelson Guillermo Periotti, de fecha 2/6/08, que resolvió homologar las resoluciones dictadas por la AGVP respecto al llamado a licitación, adjudicación y contratación de la obra "Plan de restauración y remediación de canteras en Ruta Nacional nro. 288, tramo: Puerto Punta Quilla - Puerto Santa Cruz - empalme Ruta Nacional nro. 3; empalme Ruta Nacional nro. 3 - Estancia La Julia (primara etapa)", contratada oportunamente con la firma Austral Construcciones S.A., por la suma de $119.535.438,46 -ver fs. 1526/1529-.

g) Planilla elaborada por la DNV de la que surge el detalle de expedientes por obras realizadas en la provincia de Santa Cruz con la constructora Austral Construcciones S.A. por la suma total de $2.090.194.601,34.

- A fs. 1712/1899 se glosó la nota S.A.J nro. 3792 mediante la que se remitieron diversas planillas que poseen un listado de obras cuyo constructor y/o contratista era alguna de las integrantes del "grupo Austral", ya sea individualmente o como UTE.

Además, se adjuntaron copias del expediente nro. 6807/2010 vinculado a la elaboración de un convenio de pago anticipado a la certificación de obra con el fundamento de mejorar la trazabilidad de las rutas y urgencias climáticas.

Ello fue solicitado por fecha 17/5/10 por el Ing. Nelson Periotti -Administrador General de la DNV- al gerente de administración, Cdor. Sergio Passacantando -ver fs. 1713-.

Aquel funcionario, ese mismo día giró las actuaciones al subgerente de asuntos jurídicos y consideró que debía dejarse establecido en el acto administrativo en el que se delegaba la firma de los convenios en el gerente de administración, que la tasa a aplicar debía ser idéntica a la establecida para el cálculo de intereses por mora, que el procedimiento sería aplicable siempre y cuando el importe de los intereses pudieran ser deducidos del neto a cobrar por parte de la empresa del certificado cuyo pago se adelantaría, y que en caso de que la contratista tuviese créditos verificados por el concepto de intereses por mora en el pago de certificados, el importe que resultara de los intereses sobre los certificados abonados con anticipación serían compensados con los créditos verificados -ver fs. 1714/1715-.

En ese sentido, se expidió con fecha 18/5/10 mediante el dictamen nro. 38250 el Subgerente de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, Dr. Manuel Keumurdji, quien manifestó que se había observado que a los efectos de la compensación con créditos de las empresas contratistas debían considerarse conforme los términos de la regulación A.G. nro. 623/09 -ver fs. 1718-.

Finalmente, el día 19/5/10 el Ing. Nelson Periotti mediante resolución nro. 899/10 dispuso aprobar el modelo de convenio en cuestión y facultar a la Gerencia de Administración a suscribir los convenios con las empresas contratistas -ver fs.1720-.

- A fs. 1902/1903 luce una planilla de obra que se vincula con la restauración y remediación de canteras de la Ruta Nacional nro. 3 y que tramitó bajo el expediente nro. 463075/06.

De aquélla se desprende que la obra se realizó por convenio con el respectivo organismo provincial, y que fue adjudicada mediante licitación nro. 28/06 y contratada por la suma de $61.600.648,67.

- A fs. 2108/2237 obra la nota nro. 4776 mediante la cual se detallaron las licitaciones en las que las empresas que resultaron propuestas como preadjudicatarias/adjudicatarias correspondían a aquéllas relacionadas con la firma Austral Construcciones S.A., a saber:

a) Licitación pública nro. 33/07 (expte. 3256/07) Kank y Costilla S.A.

b) Licitación pública nro. 154/05 (expte. 8758/05) "Sucesión de Adelmo Biancalani - Guerechet S.A. (UTE)".

c) Licitación pública nro. 91/05 (expte. 4717/05), nro. 59/05 (expte. 2432/05), y nro. 55/05 (expte. 10645/04) Sucesión de Adelmo Biancalani S.A.

d) Licitación pública nro. 1/05 (expte. 135/05) "Sucesión de Adelmo Biancalani - Calcaterra S.A. (UTE)".

Además, se adjuntó copia simple de nota de fecha 1/11/05 relativa a la licitación pública nro. 25/05 vinculada a la provisión, colocación y puesta en funcionamiento del sistema "Postes S.O.S. de comunicación para emergencia en rutas", en las rutas nacionales nro. 3, 281 y 40 de la provincia de Santa Cruz.

En esa misiva se consignó que el presupuesto oficial de la obra en cuestión era de $3.800.360, que se presentó un solo oferente a la licitación - Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. (UTE)- con una cotización de $4.169.947.34 - 9.73% por encima de aquel presupuesto-, que ambas empresas cumplían con requisito establecido en la subcláusula que requiere experiencia en la construcción de, al menos, una obra de naturaleza y volumen similar a la que se licitaba, que se presentó como representante técnico al Ing. Raúl Edgardo Bertola (M.N. 1210) y dos certificados de capacidad de contratación por la sumas de $4.840.576 y $494.489,648 por Austral Construcciones S.A. y Gotti S.A., respectivamente.

Se concluyó que la oferta presentada por la UTE en cuestión se ajustaba sustancialmente a los requerimientos del llamado a licitación, por lo que se recomendó la adjudicación del contrato a esa firma y que se complementara aquella presentación con un certificado fiscal para contratar expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, antes de la firma del contrato de locación -ver fs. 2110/2130-.

- A fs. 2263/2264 se incorporó la nota UAI nro. 533/16, mediante la cual se puso en conocimiento que la base de datos para extraer la información que se volcó en el informe definitivo nro. 3/16 fue gestionada por el sistema SIGO, el que incluía la totalidad de obras y certificados gestionados en los últimos 10 años.

- A fs. 2658/2666 obra la presentación nro. 5712, a través de la que se acompañó la nota UAI nro. 575/16, de la que surgen los montos totales vigentes que la DNV, en el período de 2003 al 2015, asignó a cada provincia.

Específicamente a:

a) Buenos Aires: $27.781.109.228,56.

b) Santa Cruz: $21.880.376.300,63.

c) Entre Ríos: $14.318.713.715,40.

d) Río Negro: $11.854.358.204,12.

e) Córdoba: $10.152.015.004,89.

f) Formosa: $10.636.745.313,77.

g) Santa Fe: $11.975.986.234,71.

h) Chaco: $7.944.597.570,87.

i) Mendoza: $7.292.752.079,85.

j) Corrientes: $5.091.618.114,25.

k) Chubut: $5.192.621.343,19.

1) La Rioja: $8.160.354.328,72.

m) Salta: $4.481.450.897,23.

n) Santiago del Estero: $3.615.609.738.

ñ) Misiones: $3.808.432.490,05.

o) San Juan: $3.431.926.757,05.

p) Tucumán: $2.686.482.390,84.

q) Neuquén: $3.269.232.389,01.

r) Catamarca: $2.244.261.175,17.

s) San Luis: $2.907.422.732,03.

t) Jujuy: $1.932.873.778,28.

u) Tierra del Fuego: $2.401.578.083,31.

v) La Pampa: $1.596.660.254,06.

Asimismo, se destaca que de un total de 88 obras realizadas en la provincia de Santa Cruz en aquél período, la DNV fue la comitente en 10 (9,7%) de ellas, y que la AGVP lo fue en un total de 78 (90,3%).

Además, se resalta que en el período de 2012-2015 a las empresas del "grupo Austral" se les abonó un total de $3.857.921.557,49 (con un promedio máximo de demora de pago medida entre el último día del mes de certificación y fecha de pago de 60 días) y a las adjudicatarias del resto de las obras la suma de $1.648.362.588,22 (con un promedio máximo de 207 días).

También se aportaron datos de las obras viales adjudicadas a las empresas vinculadas a Lázaro Antonio Báez que se detallan en el cuadro que se consigna a continuación:

Expediente Empresa Estado Inicio Fin Vig. Plazo O Plazo V Contrato Vigente Ejecutado Avance
16957/08 A. C. S.A. Rescindida 30/7/08 31/12/17 36 113 313.593.865,00 1.309.431.450,59 308.191.018,70 24%
10563/11 K. C. S.A. Rescindida 10/6/11 10/12/18 48 90 618.356.032,78 1.298.626.867,31 367.200.471,26 28%
20178/11 A. C. S.A. Rescindida 13/3/12 13/3/16 48 48 637.752.445,92 1.239.664.521,67 554.720.353,49 45%
20179/11 A. C. S.A. Rescindida 13/11/12 13/11/16 48 48 571.735.409,65 1.176.731.460,76 396.827.468,67 34%
10562/11 A. C. S.A. Rescindida 23/6/11 23/6/16 48 60 613.430.468,76 1.047.367.747,06 264.573.835,92 25%
18295/08 K. C. S.A. Rescindida 1/4/09 1/10/16 30 90 214.046.867,74 872.811.788,00 236.101.086,63 27%
3866/09 A. C. S.A. En ejecución 8/9/09 8/5/16 44 80 254.668.521,16 800.782.691,07 254.295.616,95 32%
13191/06 A. C. S.A. Rescindida 28/9/06 28/10/17 36 133 146.110.804,24 711.071.918,69 307.720.902,33 43%
9067/07 A. C. S.A. Rescindida 6/3/07 6/12/15 36 105 238.248.064,42 547.850.683,90 525.860.212,66 96%
6748/07 A. C. S.A. Rescindida 24/1/07 24/5/16 36 112 241.127.142,61 534.206.747,34 387.683.119,90 73%
8604/07 A. C. S.A. Rescindida 13/4/07 13/12/15 36 104 223.276.678,50 510.534.257,76 392.975.098,12 77%
18573/11 K. C. S.A. Rescindida 16/1/12 16/5/16 36 52 244.000.907,79 390.177.677,99 118.453.058,31 30%
5164/07 A. C. S.A. Rescindida 22/3/07 22/3/17 36 120 203.656.370,71 383.711.280,12 227.985.393,40 59%
12309/07 A. C. S.A. Rescindida 7/3/07 28/2/17 36 120 225.759.596,47 356.336.879,00 336.746.099,29 95%
10633/14 K. C. S.A. En ejecución 18/2/15 18/7/17 24 29 216.489.537,00 309.844.584,98 114.173.688,69 37%
7772/10 A. C. S.A. Rescindida 14/6/10 14/8/16 30 74 148.654.905,41 297.780.891,73 217.020.627,68 73%
4195/08 A. C. S.A. Rescindida 30/11/07 31/3/16 36 100 127.996.686,87 254.848.353,33 183.377.537,11 72%
13029/10 A. C. S.A. Rescindida 10/9/10 26/4/17 42 79 128.552.515,57 242.749.994,97 116.420.666,28 48%
10476/07 A. C. S.A. Rescindida 27/4/07 27/3/15 36 95 94.426.370,09 206.964.479,68 202.238.071,82 98%
10477/07 K. C. S.A. Finalizada conRP 1/4/07 31/12/10 24 44 108.048.056,91 150.017.682,98 150.067.659,84 100%
10271/05 A. C. S.A. Rescindida 18/8/10 18/9/15 18 61 41.210.671,24 128.779.872,94 109.717.298,71 85%
13030/10 K. C. S.A. Rescindida 27/8/10 15/9/15 30 60 62.959.095,83 106.755.433,86 83.213.862,66 78%
11686/10 K. C. S.A. Finalizada sin RP 27/8/10 27/12/13 24 40 65.663.561,38 71.445.263,53 64.851.164,15 91%
11379/07 S. A. B. S.A. - A. C. S.A. Rescindida 19/1/06 19/3/16 18 122 31.649.517,13 64.986.062,00 47.003.803,20 72%
18561/11 L. C. C. S.R.L. Finalizada sin RP 1/11/12 1/12/14 12 25 36.027.562,76 43.608.524,62 42.920.669,03 98%
1775/13 K. C. S.A. Rescindida 18/2/15 18/2/17 24 24 10.819.868,21 15.647.053,90 7.905.440,65 51%
13154/07 A. C. S.A. Neutralizada 29/8/06 29/12/15 36 112 144.143.794,22 319.094.892,30 85.869.302,72 27%
1616/08 A. C. S.A. Finalizada con RD 10/4/07 10/10/09 12 30 121.934.469,85 145.743.207,46 145.672.755,59 100%
1614/08 A. C. S.A. Finalizada con RD 23/4/07 23/10/09 24 30 119.535.438,46 142.347.238,49 112.046.707,58 79%
16751/11 A. C. S.A. Finalizada con RD 4/11/06 4/9/08 20 22 115.779.177,87 138.489.500,50 138.431.765,23 100%
1615/08 A. C. S.A. finalizada con rd 3/2/07 3/4/09 20 26 82.122.005,38 98.121.704,11 98.080.984,63 100%
1613/08 A. C. S.A. Finalizada con RD 8/6/07 8/2/09 20 20 53.549.512,22 63.953.131,35 63.933.323,57 100%
463075/06 A. C. S.A. Finalizada con RD 11/9/06 11/6/07 9 9 61.600.648,67 61.600.648,67 61.119.330,67 99%
6747/07 G. S.A. -A. C. S.A. Finalizada conRP 7/3/07 31/10/12 36 67 142.469.312,66 206.454.797,95 206.454.797,95 100%
8605/07 A. C. S.A. Finalizada conRP 9/4/07 9/12/13 30 80 120.273.458,53 203.893.512,15 223.572.578,51 110%
7078/07 A. C. S.A. Finalizada conRP 9/4/07 9/11/11 30 55 118.995.444,11 186.944.027,89 186.944.027,88 100%
732/06 K. C. S.A. Finalizada conRP 15/9/05 30/6/11 24 70 105.019.868,96 164.818.268,10 164.802.764,79 100%
3160/06 G. S.A. -A. C. S.A. Finalizada conRP 27/12/05 27/12/11 30 72 95.643.726,09 162.740.165,81 162.740.165,78 100%
8460/06 G. S.A. -A. C. S.A. Finalizada conRP 20/5/06 20/10/10 24 53 101.606.285,41 152.589.114,53 152.589.114,56 100%
4596/06 A. C. S.A. Finalizada conRP 20/1/06 20/3/11 30 62 83.805.702,37 150.023.836,71 118.957.079,20 79%
1832/06 G. S.A. -A. C. S.A. Finalizada conRP 15/9/05 15/12/08 18 39 68.498.842,17 91.671.658,01 91.671.658,00 100%
13307/07 K. C. S.A. Finalizada conRP 14/12/07 14/9/11 12 45 29.625.091,70 53.138.536,72 47.980.303,07 90%
12993/07 A. C. S.A. Finalizada conRP 22/8/07 22/8/09 12 24 41.182.576,73 52.274.559,16 52.274.559,18 100%
9663/04 G. S.A. -A. C. S.A. Finalizada conRP 12/4/06 2/3/09 16 35 4.169.902,00 7.097.924,42 7.097.924,43 100%
2253/07 A. C. S.A. Finalizada sinRP 6/1/07 6/12/13 24 83 107.719.737,25 232.914.107,00 231.983.095,63 100%
6746/07 A. C. S.A. Finalizada sinRP 6/1/07 28/2/13 24 74 123.783.022,11 219.579.496,07 219.579.097,32 100%
12310/07 A. C. S.A. Finalizada sin RP 2/8/07 2/11/13 24 75 92.905.872,68 172.089.980,51 172.024.900,68 100%
12328/07 S. A. B. S.A. - A. C. S. A. Finalizada sin RP 30/12/04 30/6/12 30 90 69.938.436,28 114.551.219,13 108.807.582,73 95%
10474/07 K. C. S.A. Finalizada sin RP 13/4/07 13/12/11 24 56 79.292.042,94 109.207.426,35 101.518.577,67 93%
3163/06 G. S.A. -A. C. S. A. Finalizada con RP 26/9/05 26/3/08 24 30 82.235.584,75 115.602.226,01 118.025.047,40 102%
5630/05 A. C. S.A. Finalizada 1/12/05 1/12/06 12 12 1.219.735,66 1.219.735,66 1.219.735,66 100%
4268/04 G. S.A. Finalizada 29/5/03 30/12/04 6 19 8.328.523,71 9.460.573,41 9.399.489,71 99%

Referencias:

"A. C. S.A.": Austral Construcciones S.A.

"K. C. S. A.": Kank y Costilla S.A.

"S. A. B. S.A.": Sucesión Adelmo Biancalani S.A.

"L. C. C. S.R.L.": Loscalzo y del Curto Construcciones S.R.L.

"G. S.A.": Gotti S.A.

- A fs. 2905/2910 luce una presentación mediante la que se puso en conocimiento que se habían analizado un grupo de licitaciones (expedientes nro. 16751/11, 1615/08, 9067/07, 10476/07, 1614/08, 13191/06, 11707/06, 2253/07, 5164/07, 7078/07, 8605/07, 1616/08, 6746/07, 13154/07, 8604/07 y 12310/07).

A raíz de aquél, se determinó que la totalidad de las obras viales ejecutadas en la provincia de Santa Cruz habían sido financiadas por la DNV en el marco y bajo la modalidad de cuatro convenios: a) con la Secretaría de Turismo de la Nación y la AGVP de Santa Cruz, de fecha 23/1/07, en el que esta última tomaba a su cargo el estudio y proyecto, confección de pliegos, llamado a licitación, contratación, inspección, medición, certificación y pago de certificado de obras, mientras que la DNV financiaba las obras, efectuaba la supervisión y fiscalización de las obras, monitoreo, contralor y seguimiento de la certificación; b) con la Secretaría de Minería de la Nación y la AGVP, de fecha 14/2/07, con idénticas condiciones a las antes referidas; c) con la AGVP., con el objeto de realizar la mitigación ambiental en la ejecución de obras viales financiadas por la DNV, tanto en jurisdicción nacional, como provincial, ese organismo debía realizar el proyecto, cuantificación, mientras que la DNV -a través del 23° Distrito- aprobaba el proyecto de las obras, procedía a la verificación de lo actuado por la AGVP y reintegraba los montos invertidos; y d) con la AGVP, la que tomaba a su cargo el estudio y proyecto, confección de pliegos, llamado a licitación, contratación, inspección, medición, certificación y pago de certificados de obra, y estudio de impacto ambiental.

Se destacó que se había advertido que si bien en el marco de aquéllos se había fijado un presupuesto oficial, las empresas contratistas lo habían superado ampliamente, y que los contratos que se habían suscripto en consecuencia excedían con creces los montos fijados por aquéllos, para lo cual previamente se debió necesariamente otorgar una adenda a ese convenio.

En ese sentido, se indicó que luego de iniciadas las obras, la DNV homologaba todo lo actuado por la AGVP y procedía a efectuar una nueva afectación presupuestaria por un monto superior, ello sin advertirse la realización de una adenda modificatoria del presupuesto oficial.

Por otro lado, se puntualizó la celeridad con la que se llevaron a cabo los procesos licitatorios relativos a las 17 obras analizadas, plazo que en promedio consistió de 38 días entre la fecha de apertura de cada licitación y el inicio de las obras respectivas, lo que demostró el inusual impulso y celeridad en la ejecución que se le dieron a aquellos procesos; y que por el contrario, ninguna de las obras había sido ejecutada en los plazos contractualmente previstos.

En efecto, se señaló que en el ámbito de la DNV el término de duración habitual para llevar adelante una licitación -desde la apertura hasta el inicio de las obras- demoraba aproximadamente 210 días.

Por otro lado, se indicó que las 17 licitaciones estudiadas fueron adjudicadas y contratadas a Austral Construcciones S.A., y que a 15 de aquéllas se presentó la empresa Kank y Costilla S.A., a 14 Petersen Thiele y Cruz S.A. y a 5 la firma Gotti S.A.

Además, se adujo que se verificó que en la totalidad de las licitaciones la firma adjudicataria había propuesto el mismo representante técnico, lo que se trataba de una gran irregularidad ya que aquél debía estar de manera permanente en la obra -según arts. 17 y 42 del pliego de bases y condiciones-, lo que resultaba de imposible cumplimiento debido a la extensa distancia que existía entre las distintas obras que se ejecutaban de manera simultánea.

En igual sentido, se detectó que idéntica maniobra habría ocurrido con las planillas de equipos -se presentaron en obras a realizarse de manera simultánea y también en nuevas licitaciones cuando se encontraban en ejecución otras-.

A modo de ejemplo se mencionaron los casos de las Rutas Provinciales nro. 9 y 2, en las que se presentaron planillas en las que se consignó que los equipos se encontraban ubicados en Río Gallegos, lo que resultó contradictorio ya que ambas rutas se encontraban a 231 km. de distancia, y también los casos de los certificados de trabajos ejecutados nro. 4, 5 y 6 de la Ruta Nacional nro. 9 y nro. 3.

En otro orden de ideas, se puso de manifiesto que no constaba en la documentación que se analizó que Austral Construcciones S.A. hubiere dado cumplimiento al art. 89 del pliego de bases y condiciones, vinculado al adelanto financiero, el que establecía que se debía reducir de forma equivalente el plazo original de realización de la obra.

- A fs. 3794/3803 obran copias de las resoluciones nros.: 26/2, de fecha 22/1/02, mediante la que el Cdor. Ricardo Leopoldo Busso, Administrador General de la DNV, designó al Ing. Ernesto Eduardo Morilla para ejercer de forma interina la jefatura del 23° Distrito (Santa Cruz).

943/03, de fecha 11/12/03, mediante la que el Ing. Nelson Periotti, Administrador General de la DNV, dio por concluida la función como jefe del 23° Distrito Santa Cruz al Ing. Ernesto Eduardo Morilla y designó en ese puesto a Juan Carlos Villafañe.

1931/11, de fecha 1/7/11, mediante la que, entre otras cosas, se designó al Ing. Ernesto Eduardo Morilla como jefe de la División Obras.

1928/16, de fecha 4/11/116, mediante la que, entre otras cosas, se aceptó la renuncia del Ing. Ernesto Eduardo Morilla como jefe de la División Obras.

- A fs. 3770/3790 lucen constancias de las que se desprenden, entre otras, las acciones de los Jefes de Distrito de dicha repartición, a saber:

1. - Ejecutar el desarrollo operativo de la Repartición conforme a las políticas y planes fijados, en el ámbito de su jurisdicción Distrital, y ejercer la correcta distribución de los recursos humanos, equipos y materiales para su óptima servicio y rendimiento, corno sal también el correcto ejercicio de los actos administrativos que correspondan.

2. - Realizar estudios y proyectos de obras, construcción, mejoramiento y mantenimiento de la red vial de la jurisdicción, incluido la señalización, controles de carga, inventario vial, mediciones de tránsito, evaluación de pavimentos y actividades complementarias en todas aquellas rutas que no estén concesionadas o transferidas para su mantenimiento por administración o contratación.

3. -Elaborar la programación presupuestaria anual, ajustada en forma trimestral y controlar la ejecución do los recursos asignados en relación con los compromisos asumidos.

4. - Relevar las necesidades viales y aportar los elementos para el planeamiento vial jurisdiccional consensuando planes, trazando estrategias de tránsito y coordinando las relaciones con todos organismos viales provinciales y con municipios frentistas a las rutas Nacionales

5. - Gestionar programas y acciones con provincias, municipios, comunas y otros entes bajo su jurisdicción, proponiendo de ser necesario convenios de colaboración o asistencia mutua, transferencia de rutas y reconversión vial, realizando la asistencia y control que les haya sido asignadas por la superioridad.

6. - Implementar el seguimiento y los controles previstos en toda obra por contrato en ejecución, asignando los recursos adecuados a toda inspección de obras que se formalice, como así también la debida atención a la certificación de variación de costos correspondientes.

7. - Atender aquellos operativos de emergencias que sugieran de imprevistos que se tornan peligrosos para la circulación vehicular, como ser incumplimiento de cláusulas contractuales en obras en ejecución, eventuales rescates de obras, desastres para factores climatológicos y otros que por su pequeño volumen, su estado aislado y la urgencia de su realización no pueden ser cubiertos por medios privados. En caso de emergencia y a solicitud de cualquier Distrito que lo requiera, deberá prestar colaboración con asistencia en equipamiento y recursos humanos que permitan atender adecuadamente el acontecimiento.

8. - Tramitar y gestionar programas y acciones de reconversión con provincias o concesionarios bajo directivas de la Región respectiva, realizando la asistencia y control que le sean asignados y elevando informes técnicos y económicos sobre rutas transferidas o concesionadas.

9. - Realizar la gestión y autorización a terceros para la utilización de la Zona de Camino, en la realización de obras complementarias para accesos a propiedades frentistas, instalaciones de servicios públicos y otras necesidades implementando la inspección de los trabajos que se autoricen.

10. - Fiscalizar las gestiones de tierras, posesiones, ocupaciones y desalojos en terrenos de la repartición, propendiendo a la regularización catastral de los inmuebles.

11. - Todas las acciones previstas en los ítems anteriores de 1 a 11, deberán ser supervisadas, controladas y aprobadas desde la Unidad de Coordinación de Distritos con el propósito de unificar criterios y políticas de desarrollo institucionales implememtadas en la Repartición.

5.- Declaración en los términos del art. 239 del CPPN de Martín Alejandro González Oria, quien participó en la confección del Informe Definitivo UAI nro. 3/16 de la DNV, de fs. 232/240, en la que manifestó sustancialmente que si bien en todas las provincias se ejecutaban obras por convenio, según su conocimiento la provincia de Santa Cruz era la que tenía mayor porcentaje de ejecución de obras mediante aquel medio.

Por otro lado, indicó que en las obras delegadas a las administraciones provinciales por convenio la inspección primaria era competencia de aquel organismo, mientras que la DNV tenía la función de supervisar.

Respecto de las obras en cabeza de las empresas que conformaban el "grupo Austral", indicó que había demoras en muchas de ellas, tal como se había expresado en el referido informe nro. 3/2016. Que en los últimos meses del año 2015 se advirtió que la curva de avance de obra había decaído, y que finalmente se suspendieron a fines de año.

6.- Declaración testimonial de Marcelo Guillermo Bianchi, glosada a fs. 257/271, quien refirió también haber participado en la confección del informe mencionado precedentemente.

Al respecto, indicó que todas las provincias tenían obras en las que la DNV delegaba sus funciones por convenios en las administraciones provinciales, pero en ninguna de ellas verificó los porcentajes hallados en el 23° Distrito.

Agregó que en los casos de las obras en las que Vialidad Nacional era comitente, el inspector de obra y el representante técnico de la contratista procedían a la medición de las tareas ejecutadas y confeccionaban el respectivo certificado de obra a través del sistema SIGO. Posteriormente, aquél era controlado por el jefe de inspección, luego por el jefe de obras o por el jefe de conservación -según el tipo de obra de que se tratare- y después por el jefe del distrito que correspondiera. Luego, era remitido a casa central para su revisión y gestión de pago. Allí, en primera instancia iba a la Gerencia de Obras, donde se controlaba y verificaba, y luego se remitía a la Gerencia de Administración para su ingreso en el circuito de pago.

Por otro lado, en el caso de las obras por convenio, dijo que el responsable de efectuar la medición de los trabajos realizados y confeccionar el certificado era la comitente de la obra, y que una vez ello era remitido al distrito correspondiente para ser volcado en el SIGO.

En otro orden de ideas, en relación con las modificaciones de obra refirió que era tarea de la comitente aprobarlas (la AGVP de Santa Cruz) y que luego eran enviadas a la DNV para que tomara conocimiento y las convalide, pero no era la encargada de aprobarlas. Agregó, que si la DNV convalidaba, pagaba, sino era asunto de Vialidad Provincial afrontar los costos de esas modificaciones de obra.

Asimismo, resaltó que los montos de contrato de una obra podían sufrir variaciones en su cuantía, principalmente por dos grandes motivos: modificaciones de obra propiamente o redeterminaciones de precios. La diferencia entre el monto de contrato y el vigente de la obra estaba dada, precisamente, por estos dos conceptos. Así, adujo que la redeterminación era un sistema mediante el cual se ajustaban los precios de cada uno de los ítems de la obra por el transcurso del tiempo, en función del incremento de determinados costos, mediante una metodología específica para su cálculo; ello conforme del decreto 1295/2002. En conclusión, dijo que la redeterminación se ajustaba a la variable precio, y las modificaciones de obra a la variable cantidad.

7.- Declaración en los términos del art. 239 del CPPN de Héctor Francisco López, y documentación aportada en el marco de la misma, incorporada a fs. 274/287, quien explicó su función e indicó que si bien no recordaba precisamente todas las obras en las que se había dispuesto el pago anticipado respecto de las adjudicadas a empresas del "grupo Austral", sí sabía que ello había ocurrido, entre otras, en la Ruta 3, una pavimentación de cien cuadras en Río Gallegos, y otra en la provincia de Chaco.

Que ello ocurría a raíz de un convenio mediante el que se autorizaba a la Gerencia de Administración a realizar esos pagos, ya que el administrador general así lo disponía.

Expresó que para efectuar aquéllos lo llamaba el gerente de la Gerencia de Administración, quien también le enviaba la nota, y que cuando todo el expediente estaba completo se lo remitían para hacer el cálculo solicitado.

Agregó que, según recordaba, el único contratista que había firmado convenios de pago anticipado fue el "grupo Austral", y que de ninguna otra empresa los había efectuado.

Adujo que cuando se consignaba en la nota "por disposición de la superioridad" se hacía referencia al subgerente de contabilidad y finanzas que dependía de la gerencia de administración, del subadministrador general y del administrador general.

8.- Declaración testimonial de Silvana Paula Maiorana, de fecha 30 de junio de 2016, glosada a fs. 312/321, de la que se desprende que la nombrada prestó funciones desde el año 1998 en la DNV, y que desde el año 2012 se encuentra a cargo de la Sección de Liquidaciones.

Señaló con respecto a la devolución del certificado de recepción definitiva o recepción final de obra, se realizaba por una resolución del administrador general, Nelson Guillermo Periotti, en la que aprobaba o no la devolución de la póliza o de los fondos retenidos.

Agregó que el circuito de los expedientes con los certificados en cuestión ingresaban por mesa de entradas, pasaban a la división presupuesto, que incorporaba la solicitud de gasto; de allí eran derivados a la división contabilidad, sección registro de la ejecución, la que ingresaba la factura al sistema S.L.U. Una vez que la autorizaban, se generaba el "C41 Orden de Pago", luego el expediente era remitido a la división finanzas, sección impositiva, oportunidad en la que se cargaban los impuestos.

Expuso que, posteriormente, volvía a la división contabilidad, sección liquidaciones, donde se generaba o no la devolución del fondo de reparo y se autorizaba la orden de pago. Luego se verificaba la existencia de cesiones y, en su caso, aplicarla. Finalmente, señaló que el expediente se dirigía a la división contralor y de allí pasaba a la división finanzas, donde se hacían los últimos controles y se procedía al pago.

Asimismo, refirió que algunos certificados tenían convenio de pronto pago, en esos casos todo el circuito se realizaba más rápido. Ello, debido a que Nelson Guillermo Periotti -administrador general de la DNV- había solicitado en el marco del expediente nro. 6807/2010 que se agilicen cierto tipo de pagos, con su visto bueno, y emitió la resolución nro. 899/2010 en la que autorizaba a la gerencia de administración a firmar tales convenios. Así, las empresas debían solicitar el pronto pago, el administrador general ponía su conforme y luego se realizaba el convenio.

Puntualmente, en relación a aquel procedimiento, expuso que la empresa contratista presentaba la solicitud, la que era conformada por el administrador general de vialidad -consignaba en aquélla que tenía su "Visto Bueno", con su firma y sello-, y que a partir de ello, el gerente de administración, Sergio Passacantando, estaba autorizado a suscribir los convenios de pago anticipado con la contratista que había presentado la solicitud.

En ese sentido, manifestó que la DNV comenzó a abonar en los términos de esa resolución exclusivamente a las empresas Kank y Costilla S.A. ya las del "grupo Austral", y que no vio que a otras contratistas se les pagara por anticipado.

Además, refirió que las fechas de pago indicadas en las notas por las que la División de Contabilidad de la Gerencia de Administración le daba intervención a la Comisión Permanente de Verificación y Actualización de Deuda obedecían a la resolución general y a los convenios de pronto pago.

Finalmente, explicó que en todos los casos en los que se aplicó la modalidad de pago anticipado se hicieron los trámites correspondientes para el descuento de intereses. Precisamente, describió que el expediente iba a la división contabilidad, sección registro de la ejecución, por medio de la división se hacía una nota, luego iba a la comisión permanente para el cálculo de los intereses y volvía al ámbito del registro de ejecución para continuar con el circuito.

9.- Oficio remitido por el Juzgado Provincial de Primera Instancia nro. 1 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Secretaría Registro Público de Comercio, Concursos y Quiebras de Río Gallegos, que luce a fs. 322, mediante el cual se acompañó un CD.

10. - Declaración testimonial de Justo Pastor Romero, incorporada a fs. 323/340, en la que manifestó que participó en la confección del Informe Definitivo nro. 3/2016 del registro de la DNV y explicó las tareas realizadas para su elaboración, las que puntualmente consistieron básicamente en realizar el relevamiento ocular sobre las rutas nacionales nro. 3, 40, 281 y 288, todas en la provincia de Santa Cruz, las cuales se describieron en el punto de prueba nro. 2 anexo I.

11. - Declaración en los términos del art. 239 del CPPN de Claudia Bellofatto, glosada a fs. 352/371, quien expuso que prestaba funciones en la DNV desde el año 1999. Así, a partir de su ingreso al organismo hasta el año 2001 trabajó en la Unidad Coordinadora BID como jefa contable; luego en el año 2001 integró la División Tesorería y Finanzas, donde estuvo hasta el año 2004, momento en el que pasó a la Unidad de Coordinación de Procesos Licitatorios (U.C.O.P.R.O.L.I) hasta el año 2009, que fue nombrada jefa a cargo de la División Contabilidad. Finalmente, en el año 2015 se dividió el trabajo de aquella división, y quedó a cargo de la cuenta de inversiones o el balance de Vialidad Nacional.

Señaló que mientras trabajó en la UCOPROLI estaba a cargo de Gustavo Gentili (quien había sido previamente gerente de obras) y que el organismo había sido creado para que estuviera el sector contable, de obras, el administrativo y el jurídico todo junto en función a la licitación.

Explicó que su labor específicamente era efectuar un informe contable por intermedio del análisis del balance y el cuadro financiero de las posibles contratistas a efectos de corroborar si eran o no aptas para presentarse en el proceso de licitación.

Asimismo, expuso que la unidad era un grupo asesor que dependía del administrador general de la DNV, Nelson Guillermo Periotti, conformado con personal de distintas gerencias (contabilidad, gerencia de jurídicos, gerencia de obras y gerencia de administración).

Agregó que, cuando Gentili dejó de estar a cargo y tomó su lugar Oscar Elorriaga, comenzó a tener diferencias de criterio con él, ya que quería incidir en sus informes contables. Particularmente, indicó queen el caso de las empresas de Austral, como por ejemplo: Kank y Costilla S.A., Gotti S.A. y Sucesión Adelmo Biancalani S.A., la documentación que presentaban, sus responsables y apoderados, y los bancos que autorizaban los créditos, era, a su criterio, similar o idéntica pero para Elorriaga todo estaba correcto.

Por otro lado, en relación con el circuito de pago de un certificado, manifestó que en principio el expediente iba de la gerencia de obras al área de contabilidad. Una vez allí, se controlaba que estuvieran todas las firmas en el certificado de obra (del inspector de obra, del apoderado de la empresa contratista, del supervisor de obra y del gerente de obras de casa central de Vialidad Nacional). La firma del supervisor y del gerente de obras, eran un aval que implicaba que ya se pudiera tramitar el pago, hacer la factura, contabilizarlo, enviarlo al sistema (Sidif Local Unificado, "S.L.U.").

También, se debía verificar que estuviera la partida presupuestaria para ese expediente.

Que una vez que la Gerencia de Obras mandaba el expediente a la Gerencia de Administración, ésta última lo pasaba a la División Presupuesto y ahí empezaba el circuito. Se registraba a qué rubro y partida se contabilizaba el gasto.

Sostuvo que "Fuente 11" significaba que los fondos eran del tesoro nacional, y "Fuente 22" si ese dinero provenía de préstamos internacionales (Banco Interamericano de Desarrollo, la CAF o el BIRF).

Respecto del presupuesto nacional, explicó que era anual, aunque después podía modificarse durante el ejercicio de acuerdo a las disposiciones presupuestarias, y que aquéllas si no se usaban en el trimestre se perdían.

En otro orden de ideas, manifestó que las empresas contratistas que tenían convenios de pago anticipado eran cuatro o cinco. Sus expedientes llegaban de la división presupuesto y se contabilizaban a ese mismo día o al día siguiente, debido a que eran prioridad, mientras que los que no tenían convenio se contabilizaban cuando se podía.

Agregó que el expediente de pago que llegaba a su división contaba con una copia del convenio celebrado entre Vialidad Nacional y la firma contratista, y se procedía al pago.

Señaló que la resolución de carácter general que facultó el pago anticipado fue la nro. 899/2010, dictada en el marco del expediente nro. 6807/2010.

Asimismo, dijo que los contratistas que recuerda que tenían pronto pago eran Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A., y las UTEs. en las que estaban Sucesión Adelmo Biancalani S.A.yGottiS.A..

Adicionalmente, manifestó que la mayoría de los expedientes con convenio de pago anticipado correspondían a obras llevadas a cabo en la provincia de Santa Cruz, y que no se enteró que otras empresas que no sean las del "grupo Austral" hayan utilizado aquella modalidad de pago.

En otro aspecto, dejó sentado siempre que se mencionaba a la "superioridad" se hacía mención a lo máximo del organismo, la figura que representaba el organismo en ese momento, es decir, el administrador general o el subadministrador, dependiendo de cuál de los dos estaba en funciones.

Por último, mediante presentación obrante a fs. 373, la nombrada Bellofato aclaró que los convenios de pronto pago no se encontraban en los expedientes de pago, sino que se hallaban en poder de la división contralor.

12.-Oficio del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, Secretaría nro. 13, con copias de la causa nro. 3017/2013 de las que se desprenden que el día 30 de junio de 2016 la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió confirmar el procesamiento y prisión preventiva, entre otras personas, de Lázaro Antonio Báez dispuesto oportunamente por el Dr. Sebastián N. Casanello -ver. fs. 381/396-.

13. - Nota nro. 1411 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, de fecha 1/8/16, firmada por Karin Elisabeth Góbel junto con documentación (ver fs. 422/450), a través de la que se adjuntó copia del Decreto PEN nro. 79/2011, de fecha 10/12/11, firmado por Cristina Fernández y Julio Miguel De Vido, mediante el cual se designó al nombrado López como Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

14. - Presentación de la Cámara Argentina de la Construcción nro. 300/16, que luce a fs. 519/520, mediante la que se adjuntó la nómina de autoridades de aquélla durante el período 20032015 e informó que, según las constancias allí obrantes, no hubo empresas asociadas que hubieren tomado o que les fuera ofrecida la modalidad de pagos anticipados, y que de una consulta realizada entre las empresas líderes en el sector vial se estableció que ninguna de ellas había sido notificada de la existencia del sistema de pagos anticipados.

15. - Presentaciones de la Inspección General de Justicia de fs. 534/542, 2239/2240 y 2354/2367.

A fs. 534/542 obran copias del legajo de la firma "Consulbaires", empresa que elaboró el proyectyo ejecutivo de la obra Ruta Nacional nro. 3, Autovía Comodoro Rivadavia - Caleta Olivia, sección: km. 1843.400 a km. 1867.005, de las que se desprende que fue constituida mediante escritura nro. 400, por Guillermo Javier Curras y Celia Mercedes Cladera de Campos.

A fs. 2239/2240 y 2354/2367 se informa que el Dr. Sergio Brodsky, Inspector General de Justicia de la Nación, dispuso, con fecha 31/6/16, someter a la sociedad Austral Construcciones S.A. a fiscalización estatal permanente en los términos del art. 299 de la ley general de sociedades nro. 19550; solicitar al juez de comercio que corresponda su intervención judicial; imponer a aquélla y a Julio Enrique Mendoza una sanción de multa fijada en $60.000; e intimar a la sociedad en cuestión a que presente los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos por los períodos cerrados al 31 de diciembre de 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, y de los libros societarios y contables rubricados.

Además, se acompañó copia simple de la resolución de la Sala C de la Cámara Comercial, de fecha 26/9/16, mediante la que se revocó la sentencia apelada -dictada por el Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 1 mediante la que se rechazó la medida de intervención solicitada por el titular del IGJ respecto de Austral Construcciones S.A.- y se dispuso la intervención de aquélla en grado de coadministración.

16.- Testimonios de la denuncia formulada por Elisa María Avelina Carrió y otros ciudadanos, como asi también sus ampliaciones que dio origen a la causa nro. 15734/08 y que obran glosadas a fs. 659/720 y 1159/1220 de los presentes actuados.

En en la referida presentación se solicitó que se investigara la condutra de los Sres. Néstor Kirchner, Julio De Vido, Claudio Uberti, Rudy Ulloa Igor, Ricardo Jaime, Cristóbal López y Lázaro Báez por la probable comisión de los delitos tipificados en los arts. 210,174, 248, 249 y 265 del Código Penal.

Se señaló que en la gestión del ex presidente Kirchner la corrupción se había gestionado en base a negocios que aquél y su entorno hicieron con la obra pública, puntualmente a través de la concentración empresaria en distintos sectores de la economía, la adquisición de empresas estratégicas por medio de empresarios cercanos a él y la presentación ante la opinión pública de que esas operatorias respondían a un gobierno que defendía al Estado.

En lo que atañe a este sumario, se indicó que la administración de Néstor Kirchner y Julio De Vido beneficiaba a empresas amigas con total desapego de las buenas prácticas de la adminsitración pública, el manejo eficiente del erario público y el respeto a las nomras que regulaban las compras y contrataciones del Estado.

En efecto, sostuvieron que se había evidenciado que eran las mismas empresas -que funcionaban como un holding- las que se presentaban a licitaciones públicas, imponían un precio y subían considerablemente los costos de la inversión pública ante una total pasividad del Estado contratante.

Se expuso que se creó el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, al que se le asignó presupuesto y complementarias que se encontraban en cabeza de otras carteras, lo que convirtió a De Vido en el funcionario con mayor poder y con un manejo de fondos superior a las 35.800 millones de pesos.

Además, se sostuvo que el presupuesto de aquella sede se había incrementado a través de la sanción de decretos de necesidad y urgencia o deciones administrativas.

Como otra arista de la maniobra en cuestión, se adujo que se concentraron los grupos económicos que intervinieron en la obra pública; puntualmente que aquéllos tenían una aceitada vinculación personal con Néstor Kirchner y una evidente relación comercial -todo lo cual existía desde la época en que aquel ex mandatario era gobernador de la provincia de Santa Cruz y fue trasladado a la Nación a partir de su asunción presidencial-.

Se mencionaron como ejemplos de lo antes expuesto las licitaciones de la pavimentación y repavimentación de la intersección de la Ruta Provincial nro. 5 y la Ruta Nacional nro. 3, al tiempo que se sostuvo que la totalidad de las obras viales habían sido adjudicadas a siete empresas (Gotti S.A., Petersen Thiele y Cruz S.A., Kank y Costilla S.A., Contreras Hermanos, Equimac, Esuco y Kank y Costtilla - Gotti.)

Además, se dijo que existían empresas constructoras adjudicatarias de licitaciones que por sus antecedentes no podían serlo -puntualmente Gotti S.A. por ser deudora del Estado-, que la distribución de obra pública por jurisdicción era arbitraria y que había una ausencia de planificación estratégica en materia de inversión pública.

Por otro lado, se señaló la existencia de un vínculo de amistad entre Lázaro Antonio Báez y Néstor Carlos Kirchner, y que el incremento patrimonial del primero tenía estrecha relación con el referido vínculo.

Se afirmó que esa relación surgió a raíz de que Báez trabajaba como cadete del Banco Santa Cruz, mientras Kirchner era gobernador de esa provincia, entidad financiera de la que terminó siendo gerente adscripto.

También, se adujo que Báez en el año 2003 constituyó la empresa Austral Construcciones S.A., la que terminó con más de $3500 millones adjudicados en obra pública.

Se explicó que esa firma tenía bajo su control también a Palma S.A., Gotti S.A., Gancedo S.A., Kank y Costilla S.A. y Badial S.A., entre las cuales existía una cesión de contratos de obra pública y de derecho de cobro de las cerificaciones de obra.

17.- Copia de presentación efectuada por Javier A. Iguacel en la causa nro. 15.734/08, glosada a fs. 736/738 y a fs. 1236/1238, mediante la cual puso en conocimiento ciertos hechos que consideró relevantes en el marco de aquella causa.

Principalmente sostuvo que, a raíz de una nueva licitación en la Ruta Nacional nro. 3, se habían advertido irregularidades y diferencias entre los montos por las que había sido contratada oportunamente, con aquellos que surgían del presupuesto oficial y las ofertas que concretamente se realizaron en el marco del nuevo proceso licitatorio.

Además, adujo respecto a la Ruta Nacional nro. 9 que habían notado importantes irregularidades en el marco del proceso licitatorio; puntualmente el pago por parte de la DNV a Austral Construcciones S.A. de un adelanto del 30% del valor del contrato.

También, señaló que en esa obra se habían certificado, aprobado, y pagado avances de obras que se habrían ejecutado; ello a partir de análisis técnicos que se habían efectuado.

En ese orden de ideas, expresó en relación con la Ruta Provincial nro. 7 que la firma Sucesión de Adelmo Biancalani S.A., a la que había sido adjudicada aquella obra, cedió el 70% de la facturación del contrato de obra a la empresa Cemento S.A., en circunstancias que debían ser investigadas, ya que aquella firma tenía la obligación de ejecutar el 100% de la obra, por lo que el restante 30% se podía considerar como un sobreprecio.

18.- Declaración testimonial de Alejandro Javier Mon, de fecha 6 de julio de 2016, junto con documentación y copias certificadas por él aportadas, incorporadas a fs. 760/835, y en copias a fs. 1259/1286.

En aquélla refirió que se desempeñó como asesor del administrador general de Vialidad Nacional desde el día 10 de diciembre de 2015, y que su función era analizar los contratos.

En particular, expuso que al evaluar la Ruta Nacional nro. 3 (dividida en tres tramos), situada en la provincia de Santa Cruz, tomó conocimiento que las firmas contratadas para la realización de las obras Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A. las habían abandonado.

Agregó que, como consecuencia de ello, se decidió llamar a una nueva licitación para terminar los trabajos de las obras faltantes en cada uno los tramos de aquella ruta.

Indicó que también advirtió que los saldos de obra adeudados ascendían a los siguientes números: en el tramo I, al 61% aproximadamente del monto del contrato; el II, al 65%; y el III, al 43%.

Expuso que, de la documentación correspondiente a las licitaciones, surgía que el primer tramo llamado "Ruta Nacional nro. 3 -Rada-Tilly-Km. 1867", cuyo presupuesto oficial era $179.3000.00, se contrató a la firma Kank y Costilla S.A. el día 25 de agosto de 2008 por la suma de $214.046.867,74, bajo el número de licitación 25/07 y expediente nro. 18295/2008.

El segundo tramo, denominado "Ruta Nacional nro. 3 Km. 1867-1908.6", con presupuesto oficial de $261.350.000, se contrató a Austral Construcciones S.A., el día 29 de julio de 2008, por la suma de $313.593.865, licitación nro. 26/07 y expediente nro. 16957/2008.

Por último, el tercer tramo llamado "Ruta Nacional nro. 3 - Av. Circunvalación Caleta Olivia", cuyo presupuesto oficial ascendía a la suma de $126.500.00, se contrató también a la sociedad Austral Construcciones S.A., el día 27 de septiembre de 2006, por la suma de $146.110.804, licitación nro. 27/06 y expediente nro. 13191.

Por otro lado, respecto del procedimiento que se llevaba a cabo en materia de licitaciones en el ámbito de la DNV, refirió que el circuito comenzaba con la presentación de las ofertas de cada una de las firmas (acto de apertura de ofertas). Luego, el estudio de ofertas estaba a cargo de la UCOPROLI, que elaboraba un informe que elevaba a la Comisión Evaluadora de Ofertas Públicas -conformada por el gerente de obras, de administración y planeamiento-.

Expuso que aquella comisión era la encargada de resolver cuál era la oferta más conveniente, tras lo cual, el asesor legal labraba el acta correspondiente. De seguido, se publicaba a efectos de que pudiera ser impugnada, y de no sufrir modificaciones, el servicio de asuntos jurídicos formulaba el proyecto de resolución de adjudicación, que luego sería firmado por el administrador general.

Señaló que la DNV se encargaba de las obras nacionales, de la elaboración del proyecto y del anteproyecto, de la licitación, del armado de pliegos de bases y condiciones, de la adjudicación y contrato de obras; y luego, del seguimiento de la ejecución hasta el efectivo cierre del contrato.

En otro orden de ideas, dijo que cada año Vialidad Nacional enviaba una solicitud de fondos a la Oficina Nacional de Presupuesto, y aquélla la canalizaba a través de la Ley de Presupuesto del Congreso de la Nación. Finalmente, una vez asignado el dinero por medio del presupuesto, le otorgaban trimestralmente las cuotas correspondientes.

A su vez, en relación con la Ruta Provincial nro. 9, manifestó que el 1° de diciembre de 2006 la provincia de Santa Cruz aprobó el llamado a la licitación pública nro. 38/06, con un presupuesto oficial de $199.680.000.

Luego, con fecha 23 de enero de 2007, la Secretaría de Turismo de la Nación, junto con Vialidad Nacional y Vialidad de la provincia de Santa Cruz, suscribieron un convenio motivado en el desarrollo turístico del "Parque Nacional los Glaciares", en el que la AGVP se haría cargo de realizar la licitación, adjudicación y contrato de las obras correspondientes, mientras que la DNV las financiaría, y se estipuló un presupuesto de $238.248.074,42.

Expuso que, del estudio de la documentación respectiva, advirtió que el presupuesto estimado se correspondía exactamente con el precio de la oferta de Austral Construcciones S.A., a pesar de que el acta de apertura de aquella licitación se había realizado seis días después de la firma del convenio. Así, sostuvo que seis días antes del acta de apertura de las ofertas, los firmantes del convenio sabían cuál iba a ser la oferta más conveniente y su importe.

Por otra parte, refirió que se preadjudicó, adjudicó, firmó el contrato y fue aprobado por resolución de la AGVP en el plazo de ocho días corridos, y destacó que aquel proceso, dentro de Vialidad Nacional, no se demoraba en promedio menos de seis meses.

Del mismo modo, observó que Austral Construcciones S.A. solicitó el máximo del anticipo financiero previsto en el pliego de bases y condiciones (30% del monto contratado), sin haber ofrecido una reducción en el plazo original de la obra, conforme el art. 89 de aquel pliego. Tal solicitud, fue aprobada el mismo día, y abonada 48 horas después.

Agregó que, respecto al "Plan de Trabajo", a los trece días de iniciada la ejecución física de las obras, la contratista presentó un plan de trabajo y curvas de inversiones que no se ajustaba a la certificación emitida.

En otro aspecto, detalló que en toda ejecución de obras tenía que haber físicamente al menos un inspector y un supervisor de obra, y que los trabajos realizados se medían el último día de cada mes para determinar el avance y así se establecer la cantidad a pagar.

Que para el caso en que hubiere anticipo financiero, se debía descontar de ese monto el porcentaje del adelanto efectuado, que luego, se emitía el certificado, que era analizado por el jefe del distrito y se elevaba a Vialidad Nacional.

Alegó que en el caso de una ruta provincial, los certificados de obra eran emitidos por un inspector designado por la AGVP, y previo a que fueran elevados a la casa central de Vialidad Nacional pasaban por Vialidad Provincial para su aprobación.

19.- Copias de los expedientes de DNV nro. 13.191/06, 16957/08,18295/08, incorporados a fs. 876/1079.

- Puntualmente a fs. 876/956 luce el expediente nro. 13191/2006 vinculado con el proyecto de licitación de la Ruta Nacional nro. 3 tramo Av. Circunvalación Caleta Olivia.

De aquél se desprende que el día 4/9/06 se procedió a la apertura de ofertas frente al vicegobernador de la provincia de Santa Cruz, Carlos Sancho; el intendente municipal, Fernando Cotilo; el presidente del directorio de la AGVP, Juan Carlos Villafañe y de otros funcionarios del ámbito de esta última, y se verificó que se presentaron a aquella licitación las empresas Esuco S.A. -con una oferta de $153.073.481,90-; Austral Construcciones S.A. -con una oferta que ascendía a $146.110.804,24-; Petersen, Thiele y Cruz S.A.-con una oferta de $155.612.294,75; y Kank y Costilla S.A. - con una oferta de $150.553.935,81 -verfs. 877/878-.

Que luego con fecha 21/9/06, la Comisión de Estudio de Oferta para la Preadjudicación de la obra concluyó que Austral Construcciones S.A. presentaba la propuesta económica más favorable, por lo que sugirieron su preadjudicación a aquélla -ver fs. 882/884-, lo que finalmente ocurrió con fecha 22/9/06, a través de la Resolución nro. 2682 suscripta, entre otras personas, por el Ing. Juan Carlos Villafañe -ver fs. 888/889-.

Además, surge como antecedentes presentados por la firma en cuestión que aportó un certificado de capacidad de contratación anual por la suma de $72.289.316 y que presentó como representante técnico al Ing. José Carlos Pistán (matrícula nro. 1624).

Luego, el día 27/9/06, se resolvió adjudicar finalmente la licitación pública nro. 27/06 a la firma Austral Construcciones S.A., mediante el dictado de la resolución nro. 2686, rubricada por el mentado funcionario -ver fs.890/891-.

A su vez, ese mismo día se celebró el respectivo contrato de obra pública entre Villafañe -por la AGVP- y Martín Jacobs -por la empresa en cuestión -ver fs. 892/895-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 28/9/06 -ver fs. 896/897-.

Posteriormente, con fecha 6/11/06, el jefe del 23ª Distrito Santa Cruz, Ing. Raúl Osvaldo Daruich, elevó al gerente de Obras y Servicios Viales de la DNV, Ing. Sandro Férgola, el respectivo informe de la obra, y propició la homologación correspondiente -ver fs. 932/935-.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el nombrado Férgola -ver fs. 938/940-, entre otros, para finalmente el día 6/3/07 la máxima autoridad de la DNV, Ing. Nelson Guillermo Periotti, homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 298/07, ver fs. 949/952-.

- Por otro lado, luce a fs. 954/1016, fotocopias del expediente nro. 16957/08 de la DNV, correspondientes a la licitación nro. 26/07, obra denominada "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Pavimento Ruta Nacional nro. 3, tramo: Km. 1867 -Km. 1908.6".

Tal como resulta de fs. 958/959, con fecha 3/9/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas de la licitación nro. 26/078, oportunidad en la que se revelaron cuatro oferentes: Austral Construcciones S.A. ($314.356.141,05), Petersen, Thiele y Cruz S.A.($356.120.154,96), Gotti S.A. ($334.457.941,55) y Kank y Costilla S.A. ($359.177.936,76).

A fs. 960, se encuentra glosado un escrito de fecha 25 de junio de 2008, dirigido al presidente de la AGVP, Ing. Raúl Pavesi, firmado por Lázaro Antonio Báez, en su carácter de administrador general de la firma Gotti S.A., en el cual manifestó que la contratista retiraba su oferta; ello, atento al tiempo transcurrido desde su presentación.

Posteriormente, la AGVP por intermedio del escrito de fecha 27 de junio de 2008 firmado por Daniel López Geraldi, le solicitó a la firma Austral Construcciones S.A. que mejorara su oferta, ya que su propuesta y la de otra contratista resultaban igualmente convenientes -ver fs. 961-.

Por ello, tal como luce a fs. 962, aquella empresa propuso una quita en su propuesta "variante pavimente flexible", por lo que la oferta cotizó en la suma de $313.593.865,00.

De seguido, el mencionado Geraldi a fs. 963, sugirió a la presidencia del directorio de la AGVP, atento a la economía del trámite administrativo, la necesidad de dar inicio a las obras y de utilizar los fondos disponibles con ese fin, que realizara una nueva preadjudicación de la obra a Austral Construcciones S.A. .

Así, el día 11 de julio de 2008, en el ámbito de la AGVP se dictó la resolución nro. 2109/08, que resolvió dejar sin efecto la preadjudicación de la licitación a Gotti S.A. y preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 964/965-.

En definitiva, surge que se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 18/7/08, mediante la resolución nro. 2218/08 -ver fs. 697/698-, y el día 29/7/08 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Fernando Javier Butti- y la AGVP. -representada por su Vicepresidente Manuel Ángel Díaz -ver fs. 970/973-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 29 de julio de 2008 -ver fs. 974/975-.

Finalmente, con fecha 4/11/08, el jefe del 23° Distrito° Santa Cruz de la DNV, Mauricio Collareda, remitió al gerente de obras y servicios viales, Ing. Jorge E. Gregorutti, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 997/1001-.

- Por último, a fs. 1017/1079 se incorporó el expediente nro. 18295/09, el que se corresponde a la licitación pública de la obra de la Ruta Nacional nro. 3, tramo Rada Tilly - km. 1867.

De esas actuaciones se advierte que con fecha 9/8/07 se llevó a cabo el acto de apertura de ofertas en presencia de distintos funcionarios provinciales, a partir del cual se estableció que las empresas interesadas en resultar adjudicatarias de la obra en cuestión fueron Petersen, Thiele y Cruz S.A., con una oferta de $220.288.438,14; Gotti S.A., con un presupuesto de $216.284.948,77 y Kank y Costilla S.A., por la suma de $214.046.867,74 -ver fs. 1018-

Así, el día 4/10/07 la Comisión de Estudio y Preadjudicación -conformada por Daniel Mansilla, Claudia Oliva, Jorge Pasiecznik e Ing. Ernesto Morilla-, concluyó que la obra en cuestión debía preadjudicarse a la firma Kank y Costilla S.A., ya que había presentado la propuesta económica más favorable -ver fs. 1016/1021-.

En ese sentido, se verificó que la contratista referida presentó un certificado de capacidad de contratación anual por la suma de $72.737.403 y como representante técnico con matrícula nro. 1713.

Luego, con fecha 24/6/08, mediante de la providencia nro. 104/IJ/2008, el ingeniero jefe Daniel López Geraldi, sugirió al presidente del directorio de la AGVP la preadjudicación de la licitación pública a Kank y Costilla S.A. -ver fs. 1026-, lo que finalmente ocurrió el día 14/7/08 mediante resolución nro. 2146, suscripta por el Ing. Raúl G. Pavesi -ver fs. 1029/1030-.

En ese orden de ideas, con fecha 31/7/08 Manuel A. Díaz, vicepresidente de la AGVP, resolvió la adjudicación en favor de la empresa en cuestión por resolución nro. 2473 -ver fs. 1032/1033-; y el día 25/8/08 el Ing. Manuel A. Parras -apoderado de Kank y Costilla S.A. - y Manuel Ángel Díaz -vicepresidente a cargo de la presidencia del directorio de la AGVP de Santa Cruz-, suscribieron el respectivo contrato de obra pública -ver fs. 1035/1037-, el que fue aprobado el día 27/8/08, mediante resolución nro. 2834 -ver fs. 1039/1040-.

Con fecha 31/10/08, Mauricio Collareda, en su calidad de jefe del 23° Distritoº, remitió una nota al Gerente de Obras y Servicios Viales de la DNV, Jorge E. Gregorutti, en la cual realizó una reseña de lo actuado, acompañó la documentación de los actos descriptos a párrafos precedentes y propició la homologación por parte del Administrador General.

Posteriormente, se expidieron a favor de la homologación de lo actuado por la AGVP el Ing. Fernando Norberto Abrate, de la Gerencia de Planeamiento, Investigación y Control de la DNV -ver fs. 1066/1067-, el Cdor. Sergio Hernán Passacantando, gerente de administración de la DNV -ver fs. 1069- y el Dr. Manuel E. Schweizer, de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la DNV -ver fs. 1070/1072-, por lo que, finalmente, a través de la resolución nro. 1177/200, de fecha 27/05/09, Nelson Guillermo Periotti, homologó todo lo actuado -ver fs. 1073/1075-.

20. - Presentaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de fs. 1127/1135, 1148/1157, y 1393/1423, de las que puntualmente se destaca el oficio nro. 30601/16, mediante el que se remitieron los reflejos de pantalla de aportes y contribuciones previsionales efectuados a Sergio Hernán Passacantando (DNI 24.335.291), en el período 7/94 y 06/2016, que incluyeron los realizados por la firma Invernes S.A. (01/03 hasta 7/05);

21. - Declaración testimonial de Alejandro Mario Nieva, que luce a fs. 1143/1144, en la que manifestó que era integrante de la Auditoría General de la Nación y que en ese organismo se habían realizado varios informes respecto a la gestión de la DNV.

Indicó, que, en general, lo que se había advertido era la falta de una adecuada planificación de obras que generaba diversos problemas que habían sido observados y comunicados al Estado nacional a través de recomendaciones. Puntualmente, se trataba de factores que generaban una matriz de riesgo, ya que las obras licitadas se adjudicaban por valores en promedio de 25% superior al presupuesto original.

Además, agregó que aquella deficiencia significaba que no existieran los estudios técnicos previos y necesarios, que se tuvieran que hacer sucesivas modificaciones a los contratos originales -sin licitación pública-, lo que implicaba variaciones sustanciales en el precio de obra.

Por otra parte, refirió que otra de las anomalías era la utilización de anticipos financieros y certificaciones que en muchos casos no se correspondían con el avance de obra, lo que implicaba sucesivas prórrogas y demoras que llevaban a redeterminar o realizar ajustes de los valores originarios.

Estimó que lo explicado precedentemente obedecía a una decisión política de beneficiar a determinados grupos, como es el caso de Lázaro Antonio Báez.

Añadió que se había observado discrecionalidad respecto de la distribución de los programas de obra pública y fondos públicos en las distintas provincias, ya que no seguían ningún criterio de planificación, niveles de pobreza o cantidad de población.

Por último acompañó copias de los informes a los que aludió en su declaración, los que lucen certificados a fs. 1145.

22.- Declaración testimonial de Martín Leonardo Cergneux, obrante a fs. 1367/1376, en la que manifestó que trabajó como inspector de obras en la Administración General de Vialidad de la provincia de Santa Cruz, desde el día 15/9/05 hasta el 31/7/08, puntualmente por haber intervenido en la inspección de la ruta provincial nro. 9.

Indicó que los presidentes de ese organismo fueron Juan Carlos Villafañe y Raúl Pavesi, que el director de obras era Víctor Paniagua -su jefe directo-, y que los coordinadores fueron Ricardo Garione, Juan Carlos Cerrato y Daniel López Geraldi.

Explicó que se desempeñó como inspector de obra del tramo Comandante Luis Piedrabuena a Estancia los Alamos de la Ruta Nacional nro. 3, cuyo contratista era la empresa Kank y Costilla S.A., y también del tramo Comandante Luis Piedrabuena a Estancia La Julia de la Ruta Nacional nro. 288, que había sido adjudicada a Gotti S.A.

Adujo que igual tarea desempeñó respecto de la Ruta Provincial nro. 9; puntualmente lo designaron a partir del certificado nro. 6, por lo que estudió la historia de la ruta y observó graves inconsistencias -obra certificada pero no ejecutada-.

Refirió que por esa razón se negó a firmar aquel certificado, y que si lo suscribía avalaba todos los anteriores por obras que no estaban realizadas, que puso en conocimiento de esa situación a su jefe Paniagua, que encontraron a otra persona que sí lo firmó.

Aclaró que el certificado nro. 6 decía que se habían ejecutado casi 183.187 metros cúbicos de terraplén con compactación especial y 287.300 metros cúbicos de acopio de ripio, lo que debía alcanzar para realizar entre el 30% y el 40% de la obra, pero que el material no estaba acopiado y solo había 10 km de proyecto realizado -que representaba el 5% de la obra básica-.

Por otro lado, indicó que a la empresa contratista se le había otorgado un anticipo financiero del 30% del valor de la obra -aprox. $70.000.000- que se encontraba contemplado en el pliego respectivo y que las autoridades de la AGVP eran las encargadas de verificar la existencia de fondos y confirmar si se pagaba o no.

Explicó que como se había adelantado tanta certificación por obra no ejecutada, era natural que su avance se atrasara, pero que como la contratista tenía mucha afinidad con la administración, se le solían extender los plazos.

Al respecto, manifestó que las formas de ampliar los tiempos de finalización de obra eran alegar la falta de gas oil, épocas de lluvia, que no se conseguía asfalto, o la existencia de mora del Estado.

Apreció que eran tantas las obras asignadas al grupo Austral que era inviable que pudieran cumplir con todas, y que a ello se debía el retraso que tenían.

Otra de las irregularidades que observó en el proceso de licitación de la obra de la Ruta Provincial nro. 9 era que todas las empresas sabían de antemano cuál era el presupuesto originario y que en consecuencia ofrecían un 19.8% o 19.9% por arriba de aquél.

Añadió que en el ámbito de Vialidad Nacional, una vez generado el expediente para la realización de una obra y elaborado el proyecto respectivo, en caso de ameritarse, y llamarse a licitación; una comisión evaluadora verificaba si se encontraban todos los papeles en regla, proceso que normalmente demoraba entre 3 y 6 meses. Que luego se contestaban las impugnaciones, si correspondía se adjudicaba y firmaba el contrato, lo que podía demorar hasta 6 meses más.

Puntualmente, explicó que en el caso de la Ruta Provincial nro. 9 ese proceso demoró solo 6 días.

En otro orden de ideas, refirió que existía un registro nacional de empresas constructoras que poseía todos los datos relativos a la actividad de la construcción -inclusive, los contratos de obras públicas-, y que en razón del volumen de obra que se manejara, la calidad de los trabajos a ejecutar, aquel organismo calculaba la capacidad financiera de contratación y de ejecución de las empresas contratistas.

Además, indicó que en los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones se exigía que las oferentes hubieran realizado trabajos en los últimos cinco años en la provincia de Santa Cruz, que todas las empresas del grupo "Báez" cumplieran con ese requisito, y que, de a poco, hubieran absorbido a las restantes.

Señaló que mientras era inspector del tramo 2 de la obra de la Ruta Nacional nro. 3, a cargo de Kank y Costilla S.A., aquélla fue absorbida por el grupo Austral, y que a partir de ese momento comenzó a notar el trato diferencial de la administración para con la empresa -trámites más ágiles-.

Agregó que cuando la firma pertenecía a los anteriores dueños se cursaban las intimaciones correspondientes y la contratista las corregía, y que luego -cuando pasó al grupo Báez- eso dejó de suceder, es decir, se reportaban los incumplimientos técnicos, pero la empresa no los corregía y sin embargo, no se la multaba ni sancionaba; todo lo cual debía ser registrado en el libro de órdenes de servicio.

Refirió que casi todos los funcionarios hasta el 2003, una vez que asumió Néstor Kirchner, en su mayoría migraron a la DNV, a modo de ejemplo mencionó que la cabeza de ese organismo -Nelson Guillermo Periotti- fue designado adminsitrador general de la DNV, y que el gerente de obras -Sandro Férgola- fue como gerente de Obras y Servicios Viales de la DNV.

Adicionó que personal de la firma Gotti S.A. pasó a integrar la nómina de inspectores de la AGVP, como por ejemplo Víctor Paniagua.

Por otro lado, explicó que había en la AGVP una organización financiera funcional a la empresa, ya que en su caso era contactado por Víctor Paniagua quien le decía cuánto tenía que certificar y solo para el caso del grupo Báez.

23. - Fotocopias, que lucen a fs. 1951/1969, del decreto de fecha 24 de junio de 2016 mediante el cual se llamó a prestar declaración indagatoria a Lázaro Antonio Báez, entre otras personas, y se dictó su inhibición general de bienes; y de resolución de fecha 6 de julio de 2016, mediante la que se decretó el embargo preventivo de una serie de bienes inmuebles propiedad de aquél o a él vinculados, todos en el marco de la causa nro. 3017/13, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7.

24. - Oficio de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4, incorporado a fs. 1994/2000, mediante el que se remitieron fotocopias de partes del informe "El estado del Estado" de Presidencia de la Nación, sobre el diagnóstico de la administración pública en diciembre de 2015.

En aquél se afirmó que al mes de diciembre del año 2015 el transporte público y la infraestructura pública para el transporte privado se encontraban en una situación caracterizada por el desorden administrativo, la falta de inversión, modelos de gestión obsoletos o distorsionados y corrupción.

También, se señaló que existía un bajo nivel de ejecución en los organismos con obras a su cargo, y que el caso más claro era el de Vialidad Nacional, que mostró un criterio discrecional en el otorgamiento de obras viales y que registraba obligaciones impagas por 13.000 millones de pesos.

Se indicó que el presupuesto de ese organismo se había multiplicado por diez y que el estado de la red nacional vial y la calidad de los corredores no reflejaban ese incremento presupuestario.

Asimismo, se adujo que no hubo un plan estratégico vial y que se habían realizado obras sin criterio socioeconómico, que no tenían conectividad entre sí debido a que se dispusieron cupos de presupuesto para las constructoras, lo que hizo que las obras empezaran pero en general demoraran muchísimo más tiempo en terminarse o quedaran a mitad de camino.

También, se puso de resalto que se habría beneficiado a algunas provincias en el reparto de obras viales, principalmente a Santa Cruz y que en las licitaciones se fijaban condiciones que solo podían cumplir determinadas empresas; puntualmente se señaló como un caso emblemático el de la Ruta Nacional nro. 3 -que había sido adjudicada a las firmas Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A.-.

25.- Declaración testimonial de Roger Emmanuel Florencio Botto, incorporada a fs. 2244/2258, quien manifestó que era coordinador general de licitaciones y contrataciones de la DNV y entre sus funciones se encontraba la tarea de llevar adelante los procesos licitatorios.

Expresó que en la DNV había diferentes gerencias, puntualmente tres: obras, planeamiento y administración y que, en concreto, las funciones se encontraban en cada una de las reglamentaciones de su creación, dado que cada gerencia tenía sus subgerencias y divisiones internas.

Agregó que cuando Vialidad Nacional actuaba como comitente, el proceso de licitación de obra comenzaba en la Subgerencia de Estudios y Proyectos -que dependía de la Gerencia de Planeamiento- con el armado del proyecto, cómputo y presupuesto.

Luego, aquella subgerencia incorporaba los pliegos generales y redactaba los pliegos particulares, con los que preparaba el aviso de llamado y elevaba las actuaciones a la firma del administrador general, previa aprobación del gerente de planeamiento, para efectuar finalmente el llamado a licitación.

Adujo que una vez que se contaba con la resolución aprobada por el administrador, pasaba a la Coordinación de Licitaciones y Compras -que dependía de la Subgerencia de Servicios de Apoyo, y a su vez de la Gerencia de Administración-.

En aquella coordinación, en particular la División de Licitaciones, preparaba copia de los pliegos y de la documentación accesoria que conformaba parte del pliego de bases y condiciones de licitación.

Adicionó que, posteriormente, con la documentación en forma, el administrador efectuaba la debida autorización y firma del aviso de llamado, que luego se publicaba en el Boletín Oficial, sea nacional y provincial según el caso -conforme la ley de obra pública-, y se daba curso al área de comunicación para que la publique en los medios de comunicación.

De seguido, se iniciaba el proceso de adquisición de los pliegos, en donde los interesados se presentaban en el área de tesorería a fin de abonar el valor de los pliegos. Que, una vez que contaban con el volante de pago, volvían a la Coordinación de Licitaciones y Compras y retiraban copia del pliego de bases y condiciones de licitación, más toda la documentación accesoria.

Explicó que llegada la fecha de apertura, se realizaba el acto público a cargo de la coordinadora de licitaciones y compras, que recibía las ofertas, las abría y redactaba el acta correspondiente, la que era suscripta por aquellas personas que asistían a tal acto.

Indicó que posteriormente se abría un plazo de cinco días para que los interesados tomaran vista de las ofertas y luego se armaban los expedientes y se pasaban las actuaciones a la Unidad de Control de Procesos Licitatorios (UCOPROLI).

Manifestó que esa unidad revisaba las actuaciones, analizaba la admisibilidad de los oferentes y de las ofertas, realizaba las solicitudes de aclaraciones a los participantes, y emitía un informe de admisibilidad de la oferta, el que debía ser circunstanciado y suscripto por las gerencias de obra, de planeamiento y de administración, lo que no demoraba menos de quince días.

Informó que luego las actuaciones se pasaban al área jurídica para que se expidiera sobre la admisibilidad legal, y a continuación a la comisión evaluadora, la que establecía la conveniencia o no de adjudicar o preadjudicar.

Sobre este punto, aclaró que la circunstancia de que se adjudicara o preadjudicara dependía del proceso y lo que se había convenido en el pliego.

Distinguió que la adjudicación era el acto administrativo final, mientras que la preadjudicación era un paso previo en el que se daba vista a los interesados de la oferta que era admisible y se abría el período de impugnaciones.

Añadió que en los casos de adjudicación ese proceso se realizaba ex post.

Manifestó que, una vez adjudicada la obra, empezaba a correr un plazo establecido para la firma del contrato, en el que el adjudicatario debía solicitar al Registro Nacional de Constructores de Obra Pública el certificado de adjudicación.

Dijo que firmado el contrato por la autoridad correspondiente, las actuaciones eran remitidas a la Gerencia de Obras, que coordinaba con la contratista las condiciones para el inicio de obra y se formalizaba el "acta de replanteo", oportunidad en la que debían estar presentes el comitente, la contratista y el inspector de obra designado por la DNV.

Expresó que, luego se comenzaban a certificar los ítems de obra y que a partir de ese momento, toda actuación o solicitud relativa a la obra debía ser transmitida a la gerencia de obra, y luego dirigida a cualquiera de las demás gerencias correspondientes.

Por otro lado, sostuvo que en términos de plazos del proceso, se tienen veinte días hábiles como mínimo entre llamado y apertura de ofertas; quince o más para la toma de vista de ofertas y armado de expedientes; sesenta a noventa días para evaluación de ofertas y elaboración de informe; quince días para el circuito de firmas del informe; otros quince días para comisión evaluadora y firma del acta de la comisión; siete días para vista de primera oferta admisible, sea pre adjudicación o adjudicación; luego entre siete y quince días para que el contratista obtenga el certificado de capacidad de adjudicación y finalmente entre quince a treinta días para firmar el acta de replanteo. En conclusión, en promedio total se dan doscientos setenta o doscientos setenta y cinco días.

Particularmente, expuso que había un certificado de contratación que daba cuenta de la capacidad de contratación global de obra y un certificado de adjudicación en el que constaba la capacidad de ejecución de obra.

Dijo que se actualizaba anualmente y que, sin perjuicio de ello, siempre se renovaba cuando se adjudicaba una obra y debía ser presentado, en todos los casos, previo a cualquier contratación. Ello, conforme a que la ley exigía para contratar con una firma el certificado de capacidad de adjudicación (emitido por el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública), por lo que sin el mismo no se debería convenir.

Explicó que en la medida en que se adjudicaba obra pública, se iba reduciendo la capacidad de ejecución y esto quedaba plasmado en aquel certificado (conforme el art. 26, decreto nro. 1724/93).

Agregó que, incluso si había una licitación en tres lotes o tres licitaciones en simultáneo, debía presentarse un certificado de adjudicación por cada una.

Por otro lado, expuso que en los casos en que una provincia actuara como comitente de las obras, la DNV solo financiaba.

Adicionó que al delegar, la provincia podía optar por utilizar el pliego provincial o la legislación nacional. Sin perjuicio de ello, la DNV podía escoger por dar lincamientos, pero se daba a acuerdo de partes y se plasmaba en el convenio.

Respecto a quien tomaba la decisión a nivel político de firmar los convenios con las administraciones provinciales, sostuvo que si había un acuerdo político para hacer una obra vial en una provincia, una de las forma de instrumentarlo era a través de un convenio entre la DNV y la AGVP.

Al respecto, señaló que podía darse un acuerdo previo entre presidencia y la gobernación de la provincia para la ejecución de una obra.

Adujo también que Vialidad Nacional formaba parte del poder ejecutivo, por lo que cualquier decisión que tomara la esfera más alta de aquel poder la podía canalizar a través de algunas de las dependencias que lo compongan.

A su vez, en relación a como se conformaba el presupuesto de la DNV, informó que se financiaba a través de los fondos del Tesoro Nacional. Dijo que tenía una apertura integrada por varios incisos que implicaban diferentes destinos (gastos corrientes, salarios, obra pública, mantenimiento, etc.).

Agregó que podía suceder que durante el mismo ejercicio anual, hubiera una reasignación de partidas presupuestarias que permitiera reasignar recursos de un inciso a otro o de una obra a otra.

Por otra parte, indicó que en la mayoría de los pliegos particulares de cada obra se contemplaba la posibilidad de realizar adelantos financieros, y que el porcentaje solía ser entre el diez y el veinte por ciento.

Asimismo, dijo que la decisión de otorgarlo o no estaba a cargo del gerente de planeamiento, vía subgerencia de estudios y proyectos.

En cuanto a la variación en los plazos de finalización acordados, manifestó que podía ocurrir que una obra modificara el término de finalización acordado, siempre y cuando lo hubiera justificado.

También, dijo que toda la gestión del contrato correspondía a la gerencia de obras; por ello, evaluar las justificaciones en la ampliación del plazo recaía en aquella.

Refirió que si el convenio no tenía ninguna restricción o condicionante con relación al plazo, sería la provincia como comitente quien podría actuar sobre su extensión. No obstante, dado que Vialidad Nacional era quien financiaba la obra y tenía que rendir cuentas de los fondos, debía estar notificada.

En cuanto a la redeterminación de precios dijo que estaban contemplados en el Decreto nro. 1295/2002 e incluidos en los pliegos de licitación. Cada contratista debía dirigirse a su comitente para su solicitud y la administración comitente se encargaba de su evaluación y aprobación, la que solía demorar entre seis y nueve meses.

Finalmente, dejó sentado que tanto el inspector de obra y el representante técnico designados para cada obra debían estar de manera permanente en aquella hasta que se terminara.

26. - Declaración en los términos del art. 239 del CPPN de Laura Elisa Hindie, incorporada a fs. 2281/85, en la que ratificó la nota obrante a fs. 35/37 ya detallada en el apartado 2do. de este plexo probatorio, oportunidad en la que detalló los pormenores de cómo había tomado conocimiento de la reunión que se celebró el día 30 de diciembre pasado en la Secretaría de Estado, Trabajo y de Seguridad Social en la ciudad de Río Gallegos.

Indicó que a raíz de los hechos que se sucedieron en esa audiencia, los que fueron ya explicados precedentemente al describir el expediente, se ordenó mediante resolución nro. 033/16 del Ing. Javier Alfredo Iguacel la formación de un sumario administrativo que se registró bajo el nro. 0001035/2016, el que se encontraba en pleno trámite.

27. - Copias obrantes a fs. 2286/2304 del escrito presentado por Jorge Leonardo Fariña en la causa nro. 3017/13 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, a través el cual amplió su declaración indagatoria y puso en conocimiento nuevos hechos íntimamente relacionados al manejo de la obra pública y el plan sistemático que reinaba en la época del anterior gobierno.

Indicó que al momento de asumir la presidencia el Dr. Néstor Carlos Kirchner creó el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y que se había intentado replicar el modelo provincial en el Estado nacional. Así, dijo que desde planificación federal se generaban la mayoría de los proyectos, pero que no todos se daban por iniciativa de aquél, sino también a pedido de los gobernadores e intendentes con relación directa al ministro Julio De Vido y al ex secretario de Obras Públicas José López.

Explicó que en la provincia de Santa Cruz la obra pública siempre había sido manejada al antojo de Néstor Kirchner y que el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de aquella provincia había sido el centro de operaciones, donde tanto De Vido como López se formaron como funcionarios públicos.

Indicó que ese organismo no se dedicaba solamente a la construcción de viviendas, sino que también había concentrado toda la obra pública provincial y que solo era controlado por el tribunal de cuentas provincial.

Puntualizó que la gestión kirchnerista había reemplazado el acopio de materiales -dispuesto por la ley de obras públicas nro. 13.064, con la finalidad de reducir el alea del costo futuro de los productos necesarios para la construcción de obras- por los anticipos financieros.

Refirió que eso implicaba que al momento de firmarse el contrato se le adelantaba al contratista un pago inmediato de entre el 10% y el 20% del valor del contrato a fin de ayudarlos financieramente con la puesta en marcha de la obra y que en realidad ese monto era el que debía abonarse en concepto de "retorno" por la adjudicación de la obra a los secretarios de estado que dependían de la cartera ministerial a cargo de Julio De Vido.

Explicó que el monto recibido por las contratistas en carácter de "anticipo financiero", que en realidad señaló que consistía en un "retorno", era entregado por lo general en mano a los Secretarios de Estado de la cartera de Planificación -entre otros, López- y terminaba en las manos de Néstor Carlos Kirchner.

Por otro lado, agregó que las empresas "amigas" o "aportantes" cobraban sin mayores problemas los certificados de obras que ejecutaban, lo que no sucedía con el resto de las contratistas, por lo que estas últimas debían pagar hasta un porcentaje del 4% del monto de los certificados para que se liberasen los pagos.

Además, añadió que era indiscutible la relación de amistad entre Lázaro Báez y el ex presidente Kirchner, que existía una especie de sociedad entre ellos y que este último se apoyaba mucho en aquél, ya que a través de la obra pública se mantenía el control territorial de la provincia de Santa Cruz.

28.- Antecedentes laborales de las siguientes personas:

- Carlos Santiago Kirchner que lucen a foja 2370, de donde surge que en el año 1989 participó en la creación de la sociedad "Estudio de Arquitectura Kirchner & SAADE", cuya actividad principal era la realización de proyectos y dirección de obras.

Asimismo, desde el año 1988 hasta 1990, prestó servicios para la Jefatura del Departamento del Área de Estudios y Proyectos de la Municipalidad de Río Gallegos.

Luego, desde el año 1990 hasta el 2003, fue vocal del Poder Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de Río Gallegos.

De seguido, desde el año 2003 hasta el 2005, ocupó el cargo de presidente de aquél instituto.

Finalmente, a partir del mes de julio del 2005 hasta el año 2015, fue subsecretario de la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

- Abel Claudio Fatala obrantes a fojas 2371, de los que se desprende que desde el año 1972 hasta 1978 trabajó en instalaciones eléctricas y electromecánicas en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en municipios del conurbano de la provincia de Buenos Aires.

Desde el año 1978 al 1983 fue investigador de la Comisión Nacional de Energía Atómica en Protección Radiológica y Seguridad Nuclear.

Luego, desde 1987 hasta 1989, ocupó el cargo de director de Infraestructura Escolar de la provincia de Buenos Aires.

Posteriormente, a partir del año 1993 al 1997, fue concejal de la Ciudad de Buenos Aires, presidente de la Comisión de Cultura y vicepresidente de la Comisión de Ecología.

Después, desde el año 1997 hasta el 1999, fue diputado de la primera legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; miembro de las Comisiones: de Hacienda y Presupuesto, Obras y Servicios Públicos, y Ecología; y presidente del bloque e integrante de la Comisión de Labor Parlamentaria.

Además, de 1999 a 2003, fue Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, desde el año 2003 al 2006, fue Coordinador de Saneamiento Hídrico del Área metropolitana de Buenos Aires, de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Por último, a partir del mes de noviembre de 2006 hasta agosto de 2008, fue miembro del Directorio de "Agua y Saneamiento Argentinos S.A." (AySA).

- Graciela Elena Oporto a fojas 2372, de los que se destaca que desde el año 1972 hasta 1974 fue becaria de la Dirección Nacional de Arquitectura Educacional (DLNAE).

Desde 1973 hasta 1975, prestó servicios como proyectista del programa "Vivienda y Participación Popular", de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de Buenos Aires.

Después, realizó diferentes actividades y labores en la ciudad de Madrid, España. A saber: desde 1978 hasta 1979, cursó un Doctorado de Urbanismo; de 1979 a 1980, fue becaria en la Fundación de Rafael Leoz; y arquitecta asociada en diversos estudios de aquélla ciudad.

Luego, desde el año 1985 hasta 1987, trabajó para la Administración Provincial del Agua (APA) y ocupó el cargo de coordinadora a cargo del estudio para el desarrollo integral de la laguna Don Tomás de La Pampa.

Ulteriormente, entre los años 1988 y 1991, prestó servicios en la Secretaría de Planeamiento de la municipalidad de Santa Rosa, provincia de La Pampa.

Posteriormente trabajó en la gobernación de esa provincia, más precisamente en la Secretaría de Planeamiento (19911995 y 1996-2003) y en y en la subsecretaría de Inversión Pública (1995 al 1996).

Además, a partir del año 2003 hasta el 2004, fue subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y desde febrero de 2005 hasta el 2015, ocupó el cargo de subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública de aquél ministerio.

29.- Ley nro. 26.194, sancionada el 6/12/06, que luce a fs. 2373/2374, por intermedio de la que se sustituyó el art. 37 de la Ley nro. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y dispuso, entre otras cosas, que las decisiones que afectaran el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto quedaban reservadas al Congreso de la Nación.

Asimismo, que el Jefe de Gabinete de Ministros podía disponer las reestructuraciones presupuestarias necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, inclusive las modificaciones que involucren gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.

30. - Informe nro. 688 de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de Chaco, glosado a fojas 2537, de fecha 6/10/16, del que se desprende que la sociedad Sucesores de Adelmo Biancalani S.R.L. no fue inscripta en aquél organismo.

Por otro lado, informó que se encuentra inscripta en sus registros la firma Sucesores de Ing. Adelmo Biancalani, con último domicilio denunciado en la calle José Hernández nro. 763 de la ciudad de Resistencia de la provincia de Chaco, en el protocolo de sociedades por acciones, bajo la matrícula nro. 1443, acta nro. 49, folio nro. 315/319, tomo I del año 1997.

Asimismo, agregó que se inició trámite de inscripción de la firma Sucesores de Adelmo Biancalani S.A. ante el Registro Público de Comercio (expediente nro. 916 caratulado: "Sucesores de Adelmo Biancalani S.A. s/ inscripción estatuto social"), y que la sociedad no había acreditado haberlos finalizado.

31. - Presentación efectuada a fs. 2576/2606 por el apoderado de la ANSES, de fecha 14/10/2016, mediante la que acompañó resúmenes de las historias laborales de:

a) Raúl Víctor Rodríguez, de la que surge que recibió aportes de las siguientes razones sociales: Propulsora Siderúrgica S.A. (5/1979 - 1/1980), Ente Ejecutivo Casa de Piedra (6/1981 - 8/1988), Entidad Binacional Yacireta (1/1990 - 2/1992), Fondos Intervención Federal (4/2004 - 2/2005), Ministerio de Planificación Federal (3/2005 - 6/2007), y Andes Consultora S.A. (4/2009 - 8/2016);

b) Hugo Manuel Rodríguez, de la que se desprende que recibió aportes de las siguientes razones sociales: Presidencia de la Nación (5/1993- 6/1994), Secretaría General de la Presidencia (7/1994 -12/1996, 12/1997-12/1997 y 6/1998-5/1990), Secretaría de Desarrollo Social (12/1997 - 6/1998), Ministerio de Planificación Federal (11/2006 - 9/2008), y Dirección General de Cultura (2/2012 -7/2013);

c) Nelson Guillermo Periotti, de la que surge que recibió aportes de las siguientes razones sociales: IEMA S.C.A. (1/1970 -12/1970 y 1/1975 - 8/1978), Yacimientos Carboníferos Fiscal (9/1978 - 11/1978, 1/1979 - 12/1979, 1/1981 - 12/1982 y 1/1994 - 6/1994), YCRT Sociedad Anónima (11/1995 - 11/1995), y DNV (6/2003 -12/2015);

d) Ernesto Eduardo Morilla, de la que se destaca que recibió aportes de la DNV (11/1984 - 12/1984 y 1/1986 - 8/2016);

e) Juan Carlos Villafañe, de la que se desprende que recibió aportes de las siguientes razones sociales: Sade S.A. (6/1976 -10/1976), Zuvic Miguel A (8/1980 - 12/1981), y DNV (2/2005 -3/2006);

f) Raúl Osvaldo Daruich, de la que surge que recibió aportes de la DNV (5/2006 - 3/2016);

g) Mauricio Collareda, respecto de quien se consignó que recibió aportes de las siguientes razones sociales: Ferroexpreso Pampeano Sociedad (9/1998 - 10/2000), Palma Sociedad Anónima (10/2000 - 12/2003), y DNV (6/2006 - 5/2016);

h) Raúl Gilberto Pavesi, que se destaca que recibió aportes de las siguientes razones sociales: Supercemento S.A.I.C. (12/1978 - 1/1980 y 8/1983 - 5/1985), DNV (1/1979), Organtec S.A. (1/1980 - 6/1983), Cono Sur Sociedad Anónima (1/1992 - 8/1994 y 10/1994 - 11/1995), y Gotti S.A. (12/2001 - 10/2004);

i) José Raúl Santibáñez, de la que surge que realizó "aporte autónomo julio" (6/2013, 9/2013 - 5/2014, 8/2014 - 2/2015, 4/2015 - 9/2015 y 1/2016 - 2/2016);

32.- Actuaciones incorporadas a fs. 2607/2625, remitidas por el Juzgado Civil y Comercial nro. 23 de Resistencia, provincia de Chaco, en el marco de las cuales se acompañaron puntualmente:

a) Copia de escritura nro. 314, actuación notarial nro. 00365814, rubricada el día 2 de noviembre de 2010 en la ciudad de Resistencia de la provincia de Chaco, mediante la que Sandra Biancalani, Fabio Darío Biancalani y María Isabel Rodríguez -en representación de Elena Aida Kopecky de Biancalani- convinieron ceder y transferir sus derechos gananciales y hereditarios a favor de Austral Construcciones S.A. -representada por Luis Enrique Ferrín-, por la suma de $1.210.000.

b) Copia de escritura nro. 313, actuación notarial nro. 00365815, suscripta el día 2 de noviembre de 2010 en la ciudad de Resistencia de la provincia de Chaco, por intermedio de la que Sandra Biancalani cedió y transfirió sus derechos hereditarios a Austral Construcciones S.A. -representada por Luis Enrique Ferrín-, por la suma de $500.000.

c) Copia de escritura nro. 324, actuación notarial nro. 00365816, efectuada el día 10 de noviembre de 2010 en la ciudad de Resistencia de la provincia de Chaco, en la que Sandra Biancalani y Luis Enrique Ferrín -en representación de Austral Construcciones S.A. rectificaron la cesión de derechos hereditarios consumada por la escritura nro. 313 (2/11/10), en cuanto a que aquella cesión se realizó por la suma total y única de $800.000.

d) Copia de escritura nro. 34, de fecha 17 de julio de 2014, rubricada en la ciudad de Resistencia de la provincia de Chaco, en la que María Isabel Rodríguez de Biancalani, Diego Luciano Biancalani, Javier Marcelo Biancalani, María Anonella Biancalani y María Mercedes Biancalani vendieron, cedieron y transfirieron sus derechos, obligaciones y acciones patrimoniales respecto del juicio sucesorio de Adelmo Biancalini a la firma Austral Construcciones S.A. -representada por Javier Fernando Bustos-, por el monto de total de $1.000.000.

33.- Actuaciones remitidas por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, que se incorporaron a fs. 2636/2642, mediante las cuales se adjuntaron datos vinculados a la asignación presupuestaria y la ejecución base devengado del período 2004-2015, correspondiente a la DNV y al Órgano de Control de Concesiones Viales.

Puntualmente, se expresó que el presupuesto para obra pública vial DNV - Prov. de Santa Cruz fue de $170.500.000, $337.600.000, $245.900.00, $311.500.000, $193.600.000, $98,100,000, $177,600,000, $460,600,000, $540,400,000, $802,000,000, $1241.700.000 y $778.200.000, para los años 2004 a 2015, respectivamente, y que aquellos montos representaban el 14.6%, 16.3%, 6.6%, 5.9%, 2.9%, 1.4%, 2.4%, 4.7%, 5.3%, 6.5%, 8%, y 4.3% del total asignado a ese organismo, respectivamente.

Además, se consignó que los montos devengados de aquel concepto ascendieron a $174.300.000, $303.800.00, $230.400.000, $328.800.000, $192.900.000, $187.000.000, $244.600.000, $345.600.000, $356.100.000, $553.800.000, $1202.400.000, $679.500.000, para los años 2004-2015, respectivamente, los que representaban el 16.5%, 15.2%, 6.3%, 6.8%, 3.0%, 2.7%, 3.3%, 3.5%, 4.5%, 7.2%, y 3.9% del total devengado, respectivamente.

34.-Oficio de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas mediante el cual se acompañaron copias certificadas de las piezas pertinentes del expediente nro. 1035/2016 de la DNV, obrantes a fs. 2854/2901, de las que surge que se sustanció un sumario administrativo a raíz de presuntas irregularidades en el ámbito del 23° Distritoº, en ocasión de la celebración de la audiencia de partes en sede de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, cuyos pormenores fueron expuestos en el punto 2 anexo II de la presente.

Así, a fs. 2883/2885, obra la declaración testimonial de Miguel Oscar Salazar, de la que se desprende que trabajó en la AGVP, y que se jubiló en diciembre del año 2005.

Asimismo, expuso que se dedicaba a realizar tareas de gestor de distintas empresas contratistas, ya que manejaba muy bien los temas relacionados con los convenios y contratos, y que colaboraba con Mauricio Collareda.

Además expuso que el 30 de diciembre de 2015 asistió a la audiencia en la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social a fin de acercar documentación referente a los convenios, contratos y licitaciones de obras públicas entre Vialidad Nacional y provincial, a pedido del mencionado Collareda, pero que no en representación de distrito.

Por último, agregó que una vez en la audiencia, el secretario Caminos le solicitó que participara en su celebración para que explicara a la Secretaría de Trabajo como era el sistema de convenios.

A fs. 2891/2893, prestó declaración testimonial David Eduardo Bahamondez, quien refirió que se desempeña desde el año 2009 como administrativo en la división obras del 23° Distritoº, y que Miguel Salazar comentó en la oficina que por indicación de Mauricio Collareda debía asistir a la audiencia del 30 de diciembre de 2015 en la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la que se iba a reunir, entre otras personas, con Lázaro Antonio Báez.

Agregó que Salazar gestionaba y facturaba los certificados de las empresas Austral Construcciones S.A., Esuco S.A., Equimac S.AC. y M. y Loscalzo y Del Curto Construcciones S.R.L., y que tenía línea directa con allegados de Báez.

Asimismo, indicó que Collareda era quien impartía las instrucciones sobre a qué certificado se le debía dar prioridad, y que Salazar no tenía ningún instrumento legal que lo habilitara a representar a Vialidad Nacional.

En igual sentido se expresaron en sus respectivas declaraciones testimoniales Marisa Guadalupe Re (ver fs. 2886/2887), Ramiro Marín (ver fs. 2888/2890) y Fernando Matías Clavel (ver fs. 2894/2896).

35.- Impresión del sitio web www.ucofin.gov.ar de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, obrante a fs. 2912, de la que se desprenden los destinatarios de los fondos provenientes del fideicomiso vial en la provincia de Santa Cruz, para la ejecución de determinadas obras. A saber:

a) A la firma Austral Construcciones S.A. por "Obras Básicas y Pavimentación Ruta Nacional nro. 288, Tramo: Comandante Luis Piedrabuena - Estancia la Julia", se le asignó la suma de $4.570.879,40; por "Construcción Obras Básicas y Pavimento Ruta Nacional nro. 3; Tramo: Avenida Circunvalación Caleta Olivia; Sección: Intersección Norte RN. nro. 3 -Intersección Sur RN. nro. 3", la suma de $517.631,48; por "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Pavimento R.N. nro. 3, Tramo: Prog. 1.867,00 - Prog. 1.908,60", la suma de $4.591.354,02; por "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento -R.N. nro. 40, Tr: Guer Aike-Punta Loyola, Secc: Autovía Guer Aike-Río Gallegos y Desvío de tránsito pesado - Etapa II", la suma de $4.322.786,90; por "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento - Ruta Nacional nro. 40, Tramo: Rospentek -Guer Aike, Sección: Bella Vista - Estancia Buitreras", la suma de $12.207.217,59; por "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento - Ruta Nacional nro. 40, Tramo: Rospentek -Guer Aike, Sección: Estancia Buitreras - Guer Aike", la suma de $5.791.019,50; por "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento - Ruta Nacional nro. 40, Tramo: Rospentek -Guer Aike, Sección: Puente Blanco - Bella Vista", la suma de $612.627,05; por "Repavimentación R.N. nro. 3, Tramo: Fitz Roy -Gran Bajo de San Julián, Sección: Km. 2.026 - Km. 2.088,55", la suma de $5.086.727,19; por "Repavimentación R.N. nro. 3, Tramo: Prog. 1.970,40 - Prog. 2.026,00", la suma de $6.217.723,63; y por "Ruta Nacional nro. 40 y Ruta Nacional nro. 293, Tramos: Rospentek - Puente Blanco y Paso Chile La Laurita - Emp. R.N. nro. 40", la suma de $19.132,00;

b) A la UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. por la obra "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento - R. N. nro. 3, Tr: Gran Bajo San Julián - Aeropuerto Río Gallegos, Secc: Estancia Los Álamos - Aeropuerto Río Gallegos", se le asignó la suma de $1.004.186,90; y por "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento - R. N. nro. 40, Tr: Guer Aike - Punta Loyola, Secc: I", la suma de $2.877.168,88;

c) A la contratista Kank y Costilla S.A. por la obra "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Pavimento R.N. nro. 3, Tramo: Rada Tilly - Prog. 1.867,00", se le destinó la suma de $12.370.986,25; por "Pavimentación de los Nuevos Accesos a la ciudad de Puerto Deseado desde R.N. nro. 281", la suma de $718.172,15; y por "Repavimentación Ruta Nacional nro. 281, Tramo: Puerto Deseado - Empalme R.N. nro. 3, Sección: Km. 58,95 -Empalme R.N. nro. 3", la suma de $3.038.373,15; y

d) A la Administración General de Vialidad de la provincia de Santa Cruz por la obra "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Enripiado - R.P. nro. 9, Tramo: R.P.nro. 3 - R.N.nro. 40", se le consignó la suma de $7.648.233,63; y por "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento - Ruta Nacional nro. 40, Tramo: 28 de Noviembre - Rospentek, Sección: Inmediaciones Aeropuerto Río Turbio", la suma de $425.616,24.

36.- Actuaciones remitidas por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda que lucen a fs. 2916/2992, en las cuales se acompañaron fotocopias del expediente S01:0007592/2009, de las que se destaca que:

- A fs. 2921/2924 se encuentra glosado un acuerdo sobre el fortalecimiento de la infraestructura vial para el desarrollo minero en la provincia de San Cruz, celebrado el día 14 de febrero de 2007, entre la Secretaría de Minería de la Nación, la DNV -representada por Nelson Guillermo Periotti- y la Administración General de Vialidad de la provincia de Santa Cruz -representada por Juan Carlos Villafañe-.

El objeto de aquel fue realizar mejoras a efectos de dotar a las Rutas Provinciales nro. 12, 25, 39 y 49 de una adecuada transitabilidad, de acuerdo a la demanda del flujo vehicular que generaban los emprendimientos mineros de la zona.

Entre otras, las obras motivo del convenio eran: "Construcción de Obras Básicas y Enripiad, Ruta Provincial nro. 25, Tramo: Puerto San Julián - Gobernador Gregores", con un presupuesto estimado de $214.210.000; "Construcción de Obras Básicas y Enripiado, Ruta Provincial nro. 39 - Tramo: Emp. Ruta Provincial nro. 43 - Bajo Caracoles", con un presupuesto estimado de $187.000.000; y "Apertura de Nueva Traza Ruta Provincial nro. 49 -Tramo: Emp. Ruta Provincial nro. 39 - Emp. Ruta Nacional nro. 3", con un presupuesto estimado de $107.000.000.

En ese sentido, la AGVP tomó a su cargo el estudio, proyecto, confección de pliegos, llamado a licitación, contratación, inspección, medición, certificación y pago de certificados de las obras en aquellas rutas, y de los tramos que se encontraban en estado de ejecución que ya habían sido licitados por la provincia. Luego, toda esa documentación debía ser remitida a conocimiento de Vialidad Nacional, por intermedio del 23° Distritoº.

Además, la DNV financiaba las obras, ya que debía reintegrar la totalidad de los montos aprobados y pagados por la AGVP en cumplimiento de sus obligaciones, y asimismo tenía a su cargo la fiscalización de todo lo actuado por aquella.

-A fs. 2925/2928 luce un convenio celebrado el día 23 de enero de 2007, entre la Secretaría de Turismo de la Nación, la DNV -representada por Nelson Guillermo Periotti- y la Administración General de Vialidad de la provincia de Santa Cruz -representada por Juan Carlos Villafañe-.

En aquel acuerdo se persiguieron idénticos fines y se consolidaron las mismas facultades y obligaciones que fueron descriptas en el convenio precedente, pero en este caso se dotó de fondos a proyectos en las Rutas Provinciales nro. 9 y 2.

En particular, se destinaron a las siguientes obras: "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Enripiado -Ruta Provincial nro. 9: Tramo: Emp. Ruta Nacional nro. 3 - Emp. Ruta Nacional nro. 40", con un presupuesto estimado de $238.248.064,42; y "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Enripiado, Ruta Provincial nro. 2, Tramo: Cóndor Cliff - La Esperanza", con un presupuesto estimado de $79.000.000.

- Copia de decreto PEN nro. 54/09 -ver fs. 2929/2930 y 2980/2986-, de fecha 29/01/09, firmado, entre otros, por Cristina Elisabet Fernández y Julio Miguel De Vido, por el que se aprobó la inclusión como beneficiarios del fideicomiso creado por el Decreto PEN nro. 976/01 a la subsecretaría de Desarrollo Urbano y de la Vivienda, a la DNV y al Órgano de Control de Concesiones Viales (OCOVI), para la ejecución de determinadas obras de infraestructura vial.

Asimismo, se las facultó a ejecutar en forma directa o a través de convenios obras viales urbanas, periurbanas, caminos de la producción, accesos a pueblos y obras de seguridad vial con afectación a aquél fideicomiso, con cargo al SISVIAL, incluido en el SIT (creado por el decreto nro. 1377/01).

Además, concedió la facultad que aquellos organismos a aprobar los desembolsos correspondientes a la ejecución de las obras enunciadas en el párrafo que antecede, financiadas con recursos del fideicomiso mencionado, directamente a través de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

A su vez, dispuso que aquella unidad instruirá directamente al Banco Nación de la Argentina para que disponga los pagos correspondientes a las certificaciones y/u órdenes de pago que emitan los órganos beneficiaros por el presente decreto.

Del mismo modo, el citado decreto delegó en el Sr. Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y/o en quienes éste designe, la facultad de suscribir, en representación del Estado nacional, la modificación del contrato de fideicomiso vigente con el Fiduciario que sea menester para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo.

- Copia de Decreto PEN nro. 976/01 -ver fs. 2940/2945-, dictado con fecha 31/7/01, a través del cual se modificó el Decreto PEN nro. 802/01, se asignó una tasa sobre la transferencia del gasoil, y se constituyó un fideicomiso.

Entre sus antecedentes, se consignó que resultaba esencial la constitución de un fideicomiso que reciba en propiedad fiduciaria los bienes que se le transfirieran y que asegure la disponibilidad de los fondos para atender el pago de la compensación por la disminución de ingresos de los actuales concesionarios viales, por los motivos allí instituidos.

Así, se desprende que mediante su sanción, se estableció una afectación específica, entre otras cosas, al desarrollo de los proyectos de infraestructura, de una tasa sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que los sustituya en un futuro (Título I, art. 3).

Por su parte, en su título II, el decreto señala que el Estado nacional celebrará un contrato de fideicomiso, por el que transferirá la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos para su administración, en los términos de la Ley nro. 24.441 y su modificatoria, por parte del fiduciario, denominado fideicomiso (art. 12).

A su vez, en su última parte de ese artículo, se estableció que la recaudación correspondiente a la tasa sobre el gasoil debía ser depositada en una cuenta creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el Banco de la Nación Argentina, cuyo único beneficiario sería el fideicomisio.

Por su parte, el decreto establece en su art. 14, quiénes eran los beneficiarios del fideicomiso. Así, en el punto "c" de ese artículo, se estableció que, más allá de aquéllos delimitados en los puntos "a" y "b", podrán favorecerse otros que determine el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Infraestructura y Vivienda en relación con la creación del sistema de desarrollo de la infraestructura vial.

- Copia del Decreto PEN nro. 508/2004 -ver fs. 2946/2948-, dictado por Néstor Carlos Kirchner con fecha 23 de abril de 2004, a través del cual se estableció el marco normativo para la ejecución de obras de infraestructura vial e hídrica.

Se consideró que el Estado nacional disponía de instrumentos idóneos para orientar de manera trasparente, eficiente y eficaz, los recursos necesarios para el financiamiento de obras que comprendían la infraestructura vial e hídrica, previstos en los Decretos PEN nros. 976, 1377 y 1381, por los que se dispusiera la constitución de sendos fideicomisos.

Se añadió que la DNVen razón de su competencia específica en la materia, debía ser quien aprobara los desembolsos de los fondos que se destinarían al financiamiento de aquellas obras viales, aplicando los recursos del fideicomiso creado por el Decreto PEN nro. 976/01, como así también, cuando se tratara de convenios celebrados con jurisdicciones provinciales, hacerlo en los términos del art. 12 "in fine" del Decreto PEN nro. 1377.

En tal sentido, entre otras cosas, se señaló que la DNV y la AGVP de Santa Cruz, celebraron convenios que pusieron a cargo de esta última el estudio, proyecto, llamado a licitación, contratación, inspección y pago de los certificados originados de tales convenios, en todo lo relacionado con la ejecución de diversas obras en la Ruta Nacional nro. 3 y la intersección con la Ruta Provincial nro. 5 y en la Ruta Provincial nro. 288.

Así, por tal motivo, se consignó que Vialidad Nacional, de conformidad con los términos y alcances del artículo apuntado anteriormente, debía disponer lo necesario para proveer al financiamiento de las obras mencionadas en el párrafo precedente, mediante la utilización de los fondos del fideicomiso del Decreto PEN nro. 976/01, criterio que se hizo extensivo respecto de distintos convenios firmados entre la DNV y otras provincias.

Que en razón de ello, se decretó que la DNV implementaría la ejecución de las obras de infraestructura vial, enunciadas en el Anexo I que formaba parte del mismo, las que serían financiadas mediante los fondos del fideicomiso antes señalado. En lo relativo a la provincia de Santa Cruz, se hizo referencia a las siguientes obras: 1) RN nro. 3, Puente sobre Río Coyla, reparación de fundaciones, 2) RN nro. 3, repavimentación y pavimentación cruce con RP nro. 5, 3) RN nro. 288, Puerto Santa Cruz - Punta Quilla 4) RN nro. 40, Tres Lagos - empalme RP nro. 11 (sección Tres Lagos -km. 50), 5) RN nro. 40, Tres Lagos - empalme RP nro. 11 (sección km. 85 - empalme RP nro. 11), 6) RN nro. 40, empalme RP nro. 11 -El Cerrito (sección 1: el Cerrito - km. 34), 7)RN nro. 40, empalme RP nro. 11 - El Cerrito (sección 2: km. 34 - empalme RP nro. 11), 8) RN nro. 40, Perito Moreno - Bajo Caracoles (sección 1: Perito Moreno -km. 49), 9) Ruta S/N, Acceso Parque Nacional Los Glaciares, 10) RN 40, Cancha Carrera - Puente S/ Río Turbio (sección long. 25 km), 11) RN nro. 40, Cancha Carrera - Puente s/ Río Turbio (sección: km 21,252 - km 26,740) (long. 7 km), 12) RN nro. 40, Tapi Aike -Cancha Carrera, 13) Ruta S/N, Acceso al Chalten por Parque Nacional los Glaciares.

De igual forma, se decretó que esa dirección aprobaría los desembolsos correspondientes a la ejecución de las obras de esa repartición que se financian con recursos provenientes del aquel fondo fiduciario, enunciadas en el Anexo II del decreto. Concretamente, refiere, entre otras, a las siguientes obras en Santa Cruz: 1) RN nro. 3, tramo Chimen Aike - Monte Aymond (sección Chimen Aike - prog. Km. 29).

- Informe legal de fecha 9/1/2009, suscripto por el Dr. Andrés Aner, en su carácter de Asesor Legal, de la Secretaría de Obras Públicas, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, dirigido a esa secretaría, a través del cual se hizo saber en relación con el fideicomiso creado mediante decreto nro. 976, de fecha 31/7/01, que en aquél se propicia que se eleve a consideración del secretario de Obras Públicas, incluir como beneficiarios del Fideicomiso a la subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a la DNV y al Órgano de Control de Concesiones Viales, para la ejecución de pobras de infraestructura vial urbanas, periurbanas, caminos de la producción, acceso a pueblos y obras de seguridad vial en el territorio nacional.

Igualmente, se puso de manifiesto que para la concreción de las mismas, se preveía su implementación a través de la suscripción de convenios con las jurisdicciones provinciales y/o municipales. Que, en el caso de que llevaran adelante la DNV y el Órgano de Control de Concesiones Viales, éstas podrán ser ejecutadas directamente por dichas reparticiones, en carácter de comitentes de las obras.

Asimismo, se estimó indispensable, disponer en la norma proyectada que las tres reparticiones involucradas aprobaran los desembolsos correspondientes a la ejecución de las obras a la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (UCOFIN) para que ésta última instruyera directamente al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del fideicomiso, para que disponga los pagos de los certificados de obra y/u órdenes de pago.

Por último, se indicó que se había previsto facultar a la Secretaría de Obras Públicas para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias, que dieran lugar a la ampliación de los dispuesto en el decreto que se propició (ver fs. 2964/2965).

- Nota nro. 5/2009, del expediente nro. 7592/09, de fecha 9/1/09, suscripta por el Ing. José Francisco López, en su carácter de Secretario de Obras Públicas, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, dirigido a la subsecretaría de Obras Públicas, a través de la cual se hizo saber, en relación con el fideicomiso creado mediante decreto nro. 976, de fecha 31/7/01, que se había dispuesto facultar a la subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a la DNV y al Órgano de Control de Concesiones Viales, todos ellos dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, a suscribir convenios con las jurisdicciones con las jurisdicciones provinciales y/o municipales para la ejecución de las obras antes enunciadas con afectación al referido fideicomiso, con cargo al sistema vial integrado (SISVIAL) incluido en el Sistema de Infraestructura del Transporte (SIT), creado por decreto nro. 1377 de fecha 1/11/01.

En ese orden de ideas, agregó que la Secretaría de Obras Públicas se encontraba facultada para el dictado de normas interpretativas, aclaratorias y complementarias, por lo que solicitó a aquella subsecretaría que recabara la opinión del servicio jurídico (ver fs. 2967/2968).

- Dictamen DGAJ nro. 10403, del expediente nro. 438/2009, suscripto por el Dr. Pablo Emilio Campi, en su carácter de Director General de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con relación al fideicomiso creado mediante decreto nro. 976, de fecha 31/7/01, en el cual se asentó, entre otras circunstancias, que no se habían contemplado ni fueron objeto de enumeración ni descripción las obras viales que pretendían ejecutarse y que participarían de los objetivos previstos por los decretos nros. 976/01 y 1377/01, y que por ello se entendía procedente señalar que al momento de poner en ejecución las directivas del proyecto adjunto, debían definirse dichas obras conforme las previsiones y procedimientos previstos en aquellos, y darse la pertinente intervención a todos los organismos que allí se indicaran, y aplicarse los criterios técnicos y objetivos de determinación de necesidades fijados por la autoridad de aplicación.

Asimismo, en el marco de dicho dictamen, se sostuvo que ese servicio jurídico no tenía reparos que formular en relación al citado proyecto de decreto, razón por la cual podían ser puestos a consideración y referendo del señor Ministro y su posterior elevación a la Presidencia de la Nación (ver fs. 2970/2973).

- Nota nro. 734, del expediente nro. 438/2009, de fecha 19/1/09, suscripta por Rafael Enrique Llorens, en su carácter de subsecretario legal, de la subsecretaría Legal, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, dirigido a la Secretaría de Obras Públicas, a través de la cual se hizo saber, en relación con el fideicomiso creado mediante decreto nro. 976, de fecha 31/7/01, que esa subsecretaría en el ámbito de su competencia especifica no tenía reparos que oponer y que debía tenerse en cuenta la observación efectuada por el Servicio Jurídico en su dictamen respecto a la definición de las obras viales que pretendían ejecutarse y que participan de los objetivos previstos por los Decretos nro. 976/2001 y el nro. 1377 de fecha 1/11/01 (ver fs. 2975).

- Dictamen DGAJ nro. 208022, de fecha 28/01/09 (expediente nro. 438/09), suscripto por el Dr. Horacio Pedro Diez, en su carácter de Director General de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dirigida a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, respecto al fideicomiso creado mediante decreto nro. 976, de fecha 31/7/01, en el cual se concluyó que no se advertían obstáculos para el Sr. Ministro refrende el proyecto de decreto en cuestión (ver fs. 2978/2979).

37.- Impresiones que obran a fs. 3023/3053 del Boletín Oficial del gobierno de la provincia de Santa Cruz en los que se consignó al Dr. Néstor Carlos Kirchner como gobernador, al Arq. Julio Miguel De Vido como Ministro de Gobierno, a José Francisco López como presidente el directorio del Instituto Urbano y de la Vivienda, y al Arq. Carlos Santiago Kirchner como vocal de aquel instituto, de los cuales se describen a continuación los siguientes decretos:

Decreto del Poder Ejecutivo nro. 2548, de fecha 9/10/02, mediante el que se ratificó el convenio de comodato celebrado entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la AGVP de Santa Cruz, representado por sus titulares, la Dra. Alicia Margarita Kirchner y el Ing. Nelson Periotti respectivamente, que se relaciona con la cesión de bienes muebles que serían destinados al distrito vial de la localidad de las Heras, de conformidad a las cláusulas pactadas en el mismo (fs. 3023/3026).

- Decreto nro. 142, de fecha 27/2/13, mediante el cual se aceptó a partir del día 28 de febrero del año 2013 la renuncia al cargo de Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno, presentada por el Sr. José Raúl Santibáñez, que fuera designado mediante decreto nro. 1705/08 y confirmado por decreto nro. 433/11.

- Decreto sintetizado nro. 143, de fecha 27/2/13, mediante el cual se aceptó a partir del día 28 de febrero del año 2013 la renuncia al cargo de presidente del directorio de la AGVP, presentada por el Ing. Raúl Gilberto Pavesi, que fuera designado mediante decreto nro. 21/07 y confirmado por decreto nro. 172/11 (fs. 3037/3041).

- Decreto sintetizado nro. 123, de fecha 22/12/11, a través del cual se confirmó a partir del día 10/12/11 en el cargo de Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno, al Sr. José Raúl Santibáñez, que fuera designado mediante decreto nro. 1705/08 y confirmado por decreto nro. 433/11 (fs. 3042/3044).

- Decreto sintetizado nro. 433, de fecha 5/4/11, mediante el cual se confirmó a partir del día 5/4/11 en el cargo de Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno, al Sr. José Raúl Santibáñez, que fuera designado mediante decreto nro. 1705/08 y confirmado por decreto nro. 433/11 (fs. 3045/3049).

- Decreto sintetizado nro. 10, de fecha 6/1/04, por el cual se designó, a partir del día señalado, en el cargo de director provincial de prensa, dependiente del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, al Sr. José Raúl Santibáñez, en el marco del art. 5º de la ley 1831 (fs. 3050/3053).

38.- Impresiones de Nosis respecto de Báez Lázaro Antonio, Collareda Mauricio, Gotti S.A. y Austral Construcciones S.A., que lucen a fs. 3054/3153.

Puntualmente, respecto de aquél vinculado a Lázaro Antonio Báez se desprende que el 1/11/13 se registró fecha de inicio para el desarrollo de actividades en la categoría de servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados y para la de servicios empresariales.

Por otro lado, se desprende que poseía domicilio fiscal en la calle Villarino nro. 126 de Río Gallegos, Santa Cruz, y que conforme consultas realizadas al sitio de la AFIP y ANSES, sus empleadores habían sido los que a continuación se detallan, a saber:

- 1/1974 a 12/1986 el Banco de la Nación Argentina.

- 7/1994 a 10/1998 el Banco de Santa Cruz Sociedad Anónima.

- 11/1988 a 06/2007 de la Gobernación de la Provincia de Santa Cruz (ver fs. 3054/3058).

Respecto de Mauricio Collareda, se desprende que se desempeña laboralmente en relación de dependencia y que registra domicilio fiscal en Tierra del Fuego nro. 124 de Río Gallegos, Santa Cruz.

Por otro lado, de dicho informe surge que conforme consultas realizadas al sitio de la AFIP y ANSES, su empleador habría sido la DNV desde el 03/2014 al 06/2016 (ver fs. 3059/3061).

Con relación a la firma Gotti S.A., se desprende que el 1/11/13 registró fecha de inicio para el desarrollo de actividades en la categoría de construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales.

Por otro lado, surge que registró domicilio fiscal en la calle Mariano Acosta nro. 137, piso Iº, departamento "B", de Avellaneda, de la provincia de Buenos Aires (fs. 3062/3064).

Respecto de la firma Austral Construcciones S.A., se consignó que con fecha 1/11/13 inició sus actividades en la categoría de construcción, reforma y reparación de edificios residenciales.

Por otro lado, se plasmó que registraba domicilio fiscal en Ruta nro. 3, km. 2602, de Río Gallegos, de la provincia de Santa Cruz (fs. 3065/3066).

Informe de AFIP de Lázaro Antonio Báez del que se desprende que registra con fecha 6/2016 baja definitiva por cese de actividades a las que se había inscripto bajo la categoría de "Monotributo Autónomo" con fecha 28/2/02.

Actuación notarial de fecha 25/10/90, del registro nro. 11, de la firma Gotti Hermanos Sociedad Anónima, Constructora, Comercial, Financiera Industrial y Agropecuaria, relativo al cambio de domicilio social de la empresa al ámbito de la, por ese entonces, Capital Federal, específicamente a la Av. Belgrano 535, 4to piso, de C.A.B.A. (verfs. 3070/3082).

Actuación notarial de fecha 11 de junio de 1998, del registro nro. 11 -Escritura nro. 129-, de la firma Gotti Hermanos Sociedad Anónima, Constructora, Comercial, Financiera Industrial y Agropecuaria relativa al aumento de capital social de la empresa y a la reforma de su estatuto (ver fs. 3083/3094).

Actuación notarial de fecha 30 de enero de 2013 -Escritura nro. 18-, de la firma Gotti S.A. relativa a la modificación y reordenamiento de la empresa (ver fs. 3127/3140).

Actuación notarial de fecha 23 de enero de 2013 -Escritura nro. 10-, de la firma Gotti S.A. relativa a la modificación de estatutos, y cambio de su sede social (ver fs. 3141/3146).

39.- Actuaciones remitidas por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, que lucen a fs. 2996/3009, de las que se destaca el pago por obras viales conforme el decreto nro. 976/01 y 1377/01, en el período comprendido entre los años 2009-2015.

Particularmente:

a) A la firma Austral Construcciones S.A. por "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Enripiado - R.P. nro. 9, Tramo: R.P. nro. 3 - R.N. nro. 40", se le pagó la suma de $1.933.731,20 (12/11/09); por "Construcción de Obras Básicas y Pavimentación Ruta Nacional nro. 288, Tramo: Comandante Luis Piedrabuena - Estancia la Julia", se le asignó la suma de $1.4343.922,45 (16/10/09) y $2.594.040,84 (14/1/10); por "Construcción Obras Básicas y Pavimento Ruta Nacional nro. 3; Tramo: Avenida Circunvalación Caleta Olivia; Sección: Intersección Norte R.N. nro. 3 - Intersección Sur R.N. nro. 3", la suma de $459.111,65 (18/1/10); por "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Pavimento R.N. nro. 3, Tramo: Prog. 1.867,00 -Prog. 1.908,60", la suma de $2.267.874,04 (14/1/10), $602.869,22 (18/1/10) y $1.200.957,02 (9/3/11);

Además, se le abonó por "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento - R.N. nro. 40, Tr: Guer Aike - Punta Loyola, Secc: Autovía Guer Aike-Río Gallegos y Desvío de tránsito pesado - Etap", la suma de $376.503,04 (30/10/09), $2.733.702,60 (12/11/09) y $1.026.401,18 (14/1/10); por "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento - Ruta Nacional nro. 40, Tramo: Rospentek - Guer Aike, Sección: Bella Vista - Estancia Buitreras - Guer Aike", la suma de $2.580.098,71 (16/10/09), $8.200.876,82 (14/01/10), $1.600.874,77 (16/10/09) y $3.507.220,81 (14/01/10); por "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento - Ruta Nacional nro. 40, Tramo: Rospentek - Guer Aike, Sección: Puente Blanco - Bella Vista", la suma de $227.221,90 (30/10/09), $183.780,81 (30/10/09), $16.952,89 (17/11/09) y $103.703,90 (28/4/10); por "Repavimentación R.N. nro. 3, Tramo: Fitz Roy - Gran Bajo de San Julián, Sección: km. 2.026 - km. 2.088,55", la suma de $2.519.709,97 (23/10/09), $1.088.354,85 (14/1/10) y $860.221,43 (14/1/10); por "Repavimentación R.N. nro. 3, Tramo: Prog. 1.970,40 - Prog. 2.026,00", la suma de $5.421.194,50 (22/10/09); y por "Ruta Nacional nro. 40 y Ruta Nacional nro. 293, Tramos: Rospentek - Puente Blanco y Paso Chile La Laurita - Emp. R.N. nro. 40, Secciones: Puente Blanco - Rospentek y Emp. R.N. nro. 40 - La Laurita", la suma de $16.780,77 (16/11/09);

b) A la UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. por la obra "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento - R. N. nro. 3, Tr: Gran Bajo San Julián - Aeropuerto Río Gallegos, Secc: Estancia Los Álamos - Aeropuerto Río Gallegos", se le asignó la suma de $890.666,46 (18/1/10); y por "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento - R. N. nro. 40, Tr: Guer Aike - Punta Loyola, Secc: Autovía Guer Aike - Río Gallegos y Desvío de tránsito pesado - Etapa I", la suma de $2.551.540,22 (18/1/10);

c) A la contratista Kank y Costilla S.A. por la obra "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Pavimento R.N. nro. 3, Tramo: Rada Tilly - Prog. 1.867,00", se le destinó la suma de $4.683.988,98 (14/1/10), $3.905.730,31 (14/1/10), $1.265.414,93 (9/3/11) y $1.100.374,89 (9/3/11); por "Pavimentación de los Nuevos Accesos a la ciudad de Puerto Deseado desde R.N. nro. 281", la suma de $264.952,17 (4/11/09) y $367.570,75 (14/1/10); y por "Repavimentación Ruta Nacional nro. 281, Tramo: Puerto Deseado - Empalme R.N. nro. 3, Sección: Km. 58,95 - Empalme R.N. nro. 3", la suma de $79.263,63 (14/1/10), $2.453.452,17 (20/1/10) y $170.649,20 (26/5/10); y

d) A la Administración General de Vialidad de la provincia de Santa Cruz por la obra "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Enripiado - R.P. nro. 9, Tramo: R.P. nro. 3 - R.N.nro. 40", se le consignó la suma de $5.714.502,43 (14/12/10); y por "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento - Ruta Nacional nro. 40, Tramo: 28 de Noviembre -Rospentek, Sección: Inmediaciones Aeropuerto Río Turbio - Batallón Ejército", la suma de $425.616,24 (18/1/10).

40.- Causa nro. 15734/08, puntualmente a fs. 540/545 luce impresión de la entrevista efectuada a Sergio Acevedo por Ricardo Carpena para el diario La Nación, de fecha 19/7/09, en la que sugirió que el incremento patrimonial del matrimonio presidencial -Néstor Kirchner y Cristina Fernández- respondía a una tasa de ganancias que solamente tenían actividades ilícitas, porque era muy difícil que una actividad comercial originara un aumento de la riqueza del 158 por ciento en un año y que se haya multiplicado casi siete veces entre 2003 y 2008, como surgía de las declaraciones juradas presentadas por aquéllos ante la Oficina Anticorrupción.

En ese sentido, refirió que ese crecimiento resultaba sorprendente ya que los nombrados se dedicaban tiempo completo a la política y era difícil de explicar cómo hacían para tener una actividad empresarial tan exitosa.

Indicó que cuando era gobernador de la provincia de Santa Cruz se pagaban 30 millones de pesos por mes en obra pública y que a los dos meses de dejar de serlo se abonaban más de 100 millones de pesos, pero que no había más obras.

Expresó que se negaba a que le dieran a las empresas contratistas adelantos financieros por el 25% del monto total de las obras, ya que eso implicaba poner en manos de las contratistas facultades de la administración pública.

Por otro lado, a fs. 768/769 luce la declaración prestada en los términos del art. 239 del CPPN prestada por el nombrado Acevedo quien manifestó que en el reportaje en cuestión había presumido que el "robo para la corona" era una consecuencia natural del sistema de contrataciones del Estado, que incluso trascendía al gobierno de Néstor Kirchner.

Explicó que el sistema de obra pública revestía una presunción de legalidad en cuanto a que el principio de concurrencia estaba reglamentado por normas jurídicas y que los organismos de contralor lo aceptaban como válido, fundamentalmente en lo que hacía al registro de obra y capacidad de obra.

Respecto a los hechos materia de investigación en el sumario nro. 15734/08 indicó que existía de cada pago que hacía el Estado nacional un expediente que le daba origen y en el que tenía que estar asentado la necesidad de la obra, la determinación del precio básico, entre otras cosas, y que correspondería analizar todos y cada uno de los procesos licitatorios, lo que constituía una tarea ciclópea.

- A fs. 1453/1457 se incorporó copia del escrito presentado por Margarita Stolbizer en el marco de la causa 11.352/14 del registro de estas Secretaría nro. 19, mediante el cual solicitó que se investigara la comisión del delito de asociación ilícita por entender que desde el año 2003 y en el período que corresponde a las presidencias de Néstor Kirchner y Cristina Fernández, diferentes funcionarios públicos (inclusive los presidentes mencionados) y empresarios privados claramente identificados por sus vínculos personales con aquéllos, conformaron una asociación ilícita vinculada a la obra pública, con el exclusivo propósito de cometer diferentes delitos como por ejemplo la malversación de caudales públicos, abuso de autoridad, lavado de dinero, entre otros.

Agregó que, además del matrimonio ex presidencial, integraba esta organización criminal el ex Secretario de Obras Públicas, José López, el empresario Lázaro Antonio Báez, el ex Ministro de Planificación Arq. Julio de Vido, el ex Administrador de Vialidad Nelson Periotti, entre otros responsables.

Destacó la connivencia de distintos organismos estatales -por ej. IGJ, AFIP, UIF, BCRA y BNA -para garantizar la permanencia de esta asociación delictiva.

En cuanto al funcionamiento de la organización, efectuó una breve reseña de causas penales en trámite por hechos de corrupción que involucraban a funcionarios y empresarios, y sostuvo que la mayor inversión en obra pública se destinó a la provincia de Santa Cruz y el 80% de esas obras las ganó el empresario Lázaro Báez

Así, también destacó que José Francisco López enviaba un listado donde indicaba cuánto tenía que cobrar cada uno -en referencia a los empresarios- y siempre figuraba Lázaro Báez en primer lugar, aun cuando las obras no estaban certificadas y en muchos casos ni siquiera fueron realizados y que los adelantos eran el mecanismo predilecto de Báez y López para poder justificar millonarios desembolsos a empresas cercanas al Kirchnerismo.

A su vez, puso énfasis en que no solo vialidad otorgaba privilegios al empresario más beneficiado con la obra pública, en tanto que el Banco Nación otorgaba préstamos millonarios y restructuraciones de deudas a la principal empresa del Grupo Báez, "cáscara" para desviar fondos públicos.

Agregó que el verdadero sostén financiero de ese conglomerado fue a través de "Nación Fideicomiso", puntualmente a partir de una estructura financiera diseñada por Leonardo Fariña.

Indicó que el fideicomiso mencionado se basaba en una emisión de $350.000.000, entregando en propiedad fiduciaria la totalidad de los certificados de obra de las tres empresas del grupo (Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A. y Sucesión de Adelmo Biancalani S.A.). De esta manera, Lázaro Báez obtenía dinero inmediato y a su vez seguía cobrando la certificación de otras obras sin depender de que la provincia le pagara, ya que como garantía del fideicomiso cedía certificados de obras. Esta operatoria transfirió el riesgo de pago de los certificados de obra al Banco Nación por obras que nunca se concluyeron.

Finalmente agregó que, de esta manera ya tenían la obra pública adjudicada con sobreprecios, habían cobrado el total a través de "Nación Fideicomisos" y restaba justificar los supuestos costos, para lo cual utilizaban diferentes empresas de Bahía Blanca que emitían facturas falsas a cambio de un porcentaje del monto de dichas facturas y así lograban justificar aproximadamente del 20 % de los costos de cada obra.

Por último, en cuanto al destino final del dinero sostuvo que una de las finalidades de esta asociación ilícita era lavar el dinero obtenido en forma ilegal y repartirlo, lo que culminaba con la entrega de parte aquél obtenido en forma ilegal a las sociedades de la familia Kirchner, mediante la supuesta contratación de habitaciones de sus hoteles.

Agregó que no sólo Báez le alquilaba los hoteles a la familia Kirchner, sino que también arrendaba diferentes inmuebles a través de contratos de alquiler que celebraban con Los Sauces S.A., vínculos que tenían como contrapartida un crecimiento patrimonial de estos últimos años de forma abrupta.

A fs. 1200/1242 de la causa nro.15.734/08 lucen fotocopias de la declaración indagatoria prestada por Leonardo Fariña en el marco de la causa nro.3017/13 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro.7, Secretaría nro. 13, del registro de este juzgado, oportunidad en la que manifestó, entre otras cosas, que había adquirido experiencia de haber trabajado para la firma Austral Construcciones, entre marzo de 2010 a abril de 2011, y que debería investigarse y entender esa causa como un plan sistemático cuyo objeto fue el vaciamiento de las arcas públicas mediante la obra pública, lo que se transformó en la caja primordial del gobierno del Néstor Kirchner.

Agregó que ese sistema que generaba como rédito dinero en efectivo constaba de cinco pasos: sobreprecio en la obra pública, adelanto financiero de obra, facturación apócrifa, cohecho y lavado de activos.

Indicó que Austral Construcciones S.A. era la nave insignia, la que luego adquirió Kank y Costilla S.A. y Adelmo Biancalani e hijos.

Señaló que la ley de obras públicas establecía que las obras adjudicadas a las empresas respondían estrictamente a una ecuación de dos ratios: capacidad técnica y capacidad financiera. Que la calificación de la capacidad técnica de la empresa dependía de una sub-comisión que dependía del Ministerio de Planificación Federal. Y las adjudicaciones de obra o lo que se llamaba pooles de licitación dependían de la Cámara Argentina de la Construcción.

Añadió que cuando asumió Néstor Kirchner como Presidente de la Nación, trasladó a todo su equipo de planificación de la provincia de Santa Cruz a Planificación de la Nación y que ese Ministerio junto a la Cámara Argentina de la Construcción, en conjunto, eran los que digitaban las empresas adjudicatarias de la obra pública.

Asimismo, indicó que en esa época se cambió en la Ley de Obra Pública el acopio de materiales por el adelanto financiero que oscilaba entre el 10 y el 210 % del valor total de la obra asignada. A su vez, estipulaba que los adelantos de obra debían ser imputados a la obra ajustada, preceptos que no se aplicaban en Austral Construcciones S.A. y que el adelanto financiero era el retorno que se debía pagar por lo adjudicación de las obras.

Agregó que si el 80% de la obra pública de la provincia de Santa Cruz fue asignada al Grupo Austral, el 82 % de la capacidad técnica de certificación de la totalidad de las obras correspondían a una empresa y como tal ratio era imposible, se empezaron a comprar empresas de obra pública para aumentar la capacidad técnica de obra.

Manifestó también que había empresas que no figuraban en el dominio registral de Báez, pero sin embargo era él quien las manejaba, como el caso de Gotti Hermanos S.A.

Que en el tiempo en que trabajó en Austral, le contaban estrechos contactos entre Lázaro Báez y Néstor Kirchner como con Cristina Fernández.

A fs. 1589/ 1781 del referido sumario se incorporó impresión del auto de procesamiento con prisión preventiva de José Francisco López dictado el 30 de junio del año en curso en el marco de la causa nro. 12.441/08 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, Secretaría nro. 6, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito por el cual fuera indagado.

De la lectura de la misma desprende que en oportunidad de recibírsele declaración indagatoria se le imputó "haber incrementado de manera apreciable su patrimonio ilícita e injustificadamente durante el período en el que ejerció la función pública como titular de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 hasta el 9 de diciembre de 2015, que no encuentra sustento con los ingresos registrados en dicho lapso. Concretamente, se consignó que dicho incremento se verificó con la tenencia en su poder de: la suma de dólares estadounidenses U$S 8.982.047, la cantidad de euros 153.610 y pesos $59.114, y dos relojes marca rolex modelos oyster perpetual y spid master automatic que le fueran secuestrados el día 14 de junio de 2016, en el marco de la causa nro. IPP3847/2016 con intervención de la UFI nro. 10 de la localidad de General Rodríguez, del registro del Juzgado de Garantías nro. 2 de Moreno, incremento patrimonial éste que no encuentra respaldo ni justificación acorde a sus ingresos registrados y declarados en las declaraciones juradas patrimoniales públicas y reservadas presentadas ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación durante el período consignado".

Además, se encuentra reservada en Secretaría la siguiente documentación, a saber;

41.- Una caja identificada con el nro. 1 que contiene: a) Un bibliorato negro con inscripción "Anexo A", compuesto por las siguientes piezas:

- Notas periodísticas de los diarios "Página 12", "La Nación" y "Clarín" de fecha 12/05/03, 14/05/03 y 15/05/03 respectivamente, relativas a los sucesos vinculados con el "ballotrage" entre los candidatos Néstor C. Kirchner y Carlos S. Menem, para las elecciones nacionales del año 2003 -ver fs. 2/6-;

- Copia de la escritura pública nro. 235, folio 750 nro. 002234185, de la constitución de la sociedad Austral Construcciones S.A., de fecha 8/4/03 -ver fs. 7/11-;

- Copia de escritura nro. 272, folio nro. 862 nro. 002286073, que rectifica la escritura nro. 235 (fecha de constitución 08/05/03) -verfs. 12/17-;

- Copia de Decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) nro. 1283/03, de fecha 24/5/03 -ver fs. 18/23-, suscripto por Eduardo Duhalde, Alfredo N. Atanasof, Roberto Lavagna, María N. Doga Juan J. Álvarez, Jorge R. Matzkin, Graciela Camaño, Gines M. González García, Graciela Giannettasio, José H. Jaunarena y Aníbal D. Fernandez, correspondiente a la unificación de Ministerios de Economía y Producción y la creación del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que decretó la sustitución de la denominación del Ministerio de Economía por la de Ministerio de Economía y Producción.

A su vez, ordenó la sustitución del decreto nro. 355, de fecha 21/2/02, y estableció, entre otras cuestiones, que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, debería entender en la legislación, reglamentación, y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deuda a cargo de la Administración Nacional; y que también sería competencia de éste, entender en el dictado de normal relacionadas con la construcción y conservación de cada obra vial cuya realización correspondiera al gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial.

Asimismo, dispuso que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios debía asistir al presidente de la Nación y al jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a, entre otras, las obras públicas, la actividad vial y la planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo.

Finalmente, a raíz de la competencia atribuida al mencionado ministerio, le correspondía: entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional; y entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión pública y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos;- Copia del Decreto PEN nro. 6/03, de fecha 25/5/03, que designó a Julio Miguel De Vido como Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, suscripto por Néstor C. Kirchner -ver fs. 24-;

- Curriculum vitae publicado en el sitio de Internet del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y trayectoria profesional de Julio Miguel De Vido -ver fs. 25/31-, del que se desprende que se desempeñó como:

a) Director General de Obras Públicas del Instituto de Desarrollo y Vivienda de la Provincia de Santa Cruz entre los años 1988/1990.

b) Presidente de la AGVP entre los años 1990/1991.

c) Ministro de Economía y Obras Públicas de la provincia de Santa Cruz entre los años 1991/1999.

d) Representante provincial ante el Consejo Interprovincial de Ministerios de Obras Públicas, representante titular de la provincia de Santa Cruz ante el Consejo Federal de Inversiones, entre los años 1991/1999.

e) Presidente de la Comisión Federal de Impuestos entre los años 1995/1996; 2000/2001.

f) Diputado provincial electo en el año 1997.

g) Coordinador general de la Unidad Ejecutora Provincial para los proyectos del Banco Mundial, Programas de Desarrollo Provincial, y Programa de Reforma de los Estados Provinciales, y miembro activo de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI) durante los tres mandatos del Dr. Néstor C. Kirchner, ante dicho organismo.

h) Ministro de gobierno de la provincia de Santa Cruz, entre los años 1999/2003;

- Copia del Decreto PEN nro. 27/03, de fecha 27/5/03, suscripto, entre otros, por Néstor C. Kirchner y Julio M. De Vido, en el que se aprobó el organigrama de aplicación de la administración centralizada del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y dispuso en el punto nro. 1 que dentro de los objetivos de la Secretaría de Obras Públicas, ésta debía entender en la elaboración propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacional, viales, públicas e hídricas, y coordinar los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial, y municipal que correspondan a la jurisdicción.

Igualmente, determinó que conforme el punto nro. 1 de los objetivos de la subsecretaría de Obras Públicas, debía asistir al secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política nacional de obras públicas, y proponer el marco regulatorio relativo al manejo de las obras públicas, no hídricas y viales, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática de las áreas de su competencia.

También, en los puntos nro. 10 y 11 de dichos objetivos, respectivamente, se estableció que la citada subsecretaría debía ejercer el contralor del accionar de la DNV, y asistir al secretario de Obras Públicas en el contralor del accionar de los entes descentralizados vinculados al área de su competencia -ver fs. 32/37-;

- Copia del Decreto PEN nro. 1142/03, de fecha 26/11/03, suscripto, entre otros, por Néstor C. Kirchner y Julio M. De Vido, que aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y modificó los objetivos de los niveles políticos del organigrama de aplicación de la administración supervisada.

Igualmente, reiteró lo establecido en los puntos nro. 1, 10 y 11 de los objetivos de la subsecretaría de Obras Públicas que habían sido establecidos en el Decreto PEN nro. 27/03 -ver fs. 38/40-;

- Copia del Decreto PEN nro. 69/03, de fecha 28/5/03, suscripto por Néstor C. Kirchner y Julio M. De Vido, que designó al Ing. José Francisco López como subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y dispuso que interinamente, ejerciera las funciones del titular de la Secretaría de Obras Públicas del citado ministerio, mientras la misma se encuentre vacante -ver fs. 41-;

- Copia del Decreto PEN nro. 955/04, de fecha 28/07/04, suscripto, entre otros, por Néstor C. Kirchner y Julio M. De Vido, en el que se designó a José Francisco López como Secretario de Obras Públicas de aquél ministerio -ver fs. 42-;

- Curriculum vitae publicado en el sitio de Internet del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de José Francisco López -ver fs. 43-, del que surge que se desempeñó como:

a) Representante de la provincia de Santa Cruz ante el Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas entre los años 1992/1993.

b) Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Nacional de la Vivienda entre los años 1995/1996.

c) Miembro integrante del Consejo Nacional de la Vivienda de la Nación entre los años 1994/2003.

d) Secretario de Obras Públicas y Urbanismo de la municipalidad de Río Gallegos entre el mes de diciembre de 1990 al mes de diciembre de 1991.

e) Vocal del directorio de la AGVP de Santa Cruz entre el mes de diciembre de 1991 al mes de abril de 1994.

f) Presidente del directorio del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de la provincia de Santa Cruz desde abril de 1994 al mes de mayo de 2003.

g) subsecretario interino de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios desde el mes de mayo de 2003 al mes de julio de 2004;

- Copia del Decreto PEN nro. 67/03, de fecha 28/5/03, suscripto por Néstor C. Kirchner y Julio M. De Vido, mediante el cual se designó a Graciela Elena Oporto como subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios -ver fs. 44-;

- Copia del Decreto PEN nro. 133/05, de fecha 16/2/05, suscripto, entre otros, por Néstor C. Kirchner y Julio M. De Vido, en el que se designó a Graciela Elena Oporto como subsecretaría de planificación territorial de la Inversión Pública del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios y a Raúl Víctor Rodríguez como subsecretario de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios -ver fs. 45-;

- Copia del Decreto PEN nro. 23/07, de fecha 10/12/07, suscripto, entre otros, por Cristina Fernández y Julio M. De Vido, en el que se nombró a Graciela Elena Oporto como subsecretaria de Planificación Territorial de la Invesión Pública, a Hugo Manuel Rodríguez como subsecretario de Obras Públicas y a Carlos Santiago Kirchner como subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal, todos ellos dentro de la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios -ver fs. 46-;

- Copia del Decreto PEN nro. 688/07, de fecha 6/6/07, suscripto por Néstor C. Kirchner y Julio M. De Vido, en el que se nombró a Hugo Manuel Rodríguez como subsecretario de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios -ver fs. 47-;

- Copia del Decreto PEN nro. 1412/08, de fecha 2/9/08, mediante el cual se aceptó la renuncia presentada por Arq. Hugo Manuel Rodríguez y se designó en su reemplazo a Abel Claudio Fatala como subsecretario de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas -ver fs. 48-;

- Copia del Decreto PEN nro. 73/03, de fecha 28/5/03, suscripto por Néstor C. Kirchner y Julio M. De Vido, por el que se designó al Ing. Nelson Guillermo Periotti como administrador de la DNV, organismo descentralizado del ámbito de la subsecretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Obras Públicas, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios -ver fs. 49- Copia del Decreto PEN nro. 907/05, de fecha 26/7/05,

suscripto por Néstor C. Kirchner, y Julio M. De Vido, correspondiente a la creación y determinación de objetivos de la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

De aquél se desprende que el Gobierno Nacional tenía como uno de sus objetivos revertir los desequilibrios territoriales a través de una política de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, teniendo en cuenta las características particulares del territorio Nacional, la distribución de la población, así como las necesidades reales de la economía y las poblaciones locales, para lo cual era necesario que actúe como articulador estratégico de los diferentes niveles de organización territorial y productiva.

Por ello, se consignó que resultaba aconsejable establecer en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios una subsecretaría que pudiera coordinar la obra pública en el territorio nacional de conformidad con los objetivos trazados por el Gobierno Nacional, atendiendo las características propias de cada región.

En primer lugar, el mencionado decreto estableció que la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal debía coordinar e intervenir en la relación entre las distintas áreas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, entes desconcentrados y descentralizados en todo lo relacionado con obras de infraestructura habitacional, viales, públicas e hídricas.

A su vez, dentro de los objetivos para la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal, prevé en su punto nro. 2, que ésta debía intervenir con las distintas dependencias de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, en lo que respecta a la propuesta, elaboración, ejecución, marco regulatorio, y proyectos de programas a realizar en materia de obras de infraestructura habitacional, viales, públicas, de prevención sísmica, de planificación territorial de la inversión pública e hídricas, como así también de las que surgirían de los entes desconcentrados como descentralizados, a nivel internacional, nacional, regional, provincial, y municipal

Asimismo, se le adjudicó el deber de efectuar la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos como así también el de realizar las medidas tendientes a optimizar la gestión de las políticas regionales, con relación a las áreas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, entes desconcentrados y descentralizados.

También se le atribuyó intervención en la aprobación y control del efectivo cumplimiento de los proyectos, programas, planificación territorial de la inversión pública, planes y acciones que lleven adelante las diferentes áreas de la Secretaría de Obras Públicas y los entes desconcentrados y descentralizados en las obras públicas.

Por último, se dispuso que esa repartición participara y ejerciera el contralor de todo lo relacionado con el Registro Nacional de Constructores y de firmas Consultoras de Obras Públicas.-ver fs. 60/1-;

- Copia del Decreto PEN nro. 913/05, de fecha 28/7/05, que designó a Carlos Santiago Kirchner como subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal, de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública, y Servicios -ver fs. 62;

- Copia del Boletín Oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, de fecha 9/2/04, en el que se publicó el Decreto nro. 34 por el que se designó con fecha 10/12/03 a Héctor René Jesús Garro como vocal del directorio de la AGVP -ver fs. 99/100-;

- Copia del Boletín Oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, de fecha 8/11/05, en el que se publicó el Decreto nro. 2613 por el que el gobernador Sergio Edgardo Acevedo designó con fecha 3/10/05 a Héctor René Jesús Garro como presidente del directorio de la AGVP (Santa Cruz) -ver fs. 101/108-;

- Copia del Boletín Oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, de fecha 21/3/06, en el que se publicó el Decreto nro. 601, de fecha 17/03/06 por el que se designó a Juan Carlos Villafañe como presidente del directorio de la AGVP (Santa Cruz) -ver fs. 109/114-;

- Copia del Boletín Oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, de fecha 19/2/08, en el que se publicó el Decreto nro. 0021 por el que el gobernador Daniel Román Peralta designó a partir del 10/12/07 a Raúl Gilberto Pavesi como presidente del directorio de la AGVP (Santa Cruz) -ver fs. 115/124-;

- Copia del Boletín Oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, de fecha 27/3/14, en el que se publicó el Decreto nro. 144 por el que el gobernador Daniel Román Peralta se designó a partir del 28/02/13 a José Raúl Santibáñez como presidente del Directorio de la AGVP (Santa Cruz) -ver fs. 125/129-;

- Copia de la nota del diario "La Nación" de fecha 21/12/03, publicada por Marida Arias, de la que surge que Héctor Roquel, en su calidad de intendente de la ciudad de Río Gallegos, había dejado sin efecto las recategorizaciones de empleados que había efectuado su antecesor en el cargo, Juan Carlos Villafañe, cinco días antes de finalizar su gestión.

Asimismo, había decretado la emergencia económica, ya que existía un alto grado de endeudamiento, falta de insumos, el equipamiento automotor estaba fuera de servicio, y las maquinarias se encontraban en pésimas condiciones, las que ponían en riesgo la prestación de los servicios esenciales para la comunicad y para el cumplimiento con los empleados -ver fs. 130-;

- Copia del acta de asamblea general de fecha 19/10/07, de la que surge que Lázaro Antonio Báez y la firma Austral Construcciones S.A. son accionistas de la empresa Kank y Costilla S.A., y que Fernando Javier Butti y Julio Enrique Mendoza actuaron como representantes de aquellas, respectivamente.

Además, se desprende de dicha acta que se cerró el libro de "Depósito de Acciones" con la presentación de 200.000 acciones nominativas no endosables de $10 de valor nominal cada una, con derecho a cinco votos por acción.

Por otra parte, surge que siendo las 10:30 horas del día 26/10/07 se cerró el "Registro de Asistencia a Asambleas" con la presencia de dos accionistas con representación de un capital de $2.000.000, con derecho a 1.000.000 de votos.

Copia del acta de asamblea general ordinaria nro. 58, de fecha 26/10/07, en la que se dejó constancia sobre lo actuado en el libro de "Asamblea General" respecto de la firma Kank y Costilla S.A., que fuera detallado en los párrafos que anteceden.

En el marco de aquélla, se había resuelto que el directorio de Kank y Costilla S.A. se conformaba por Myriam Elisabeth Costilla, Manuel Antonio Parra y Martín Antonio Báez -ver fs. 131/134-;

- Copia de escritura nro. 436, folio 1262 nro. 00236002/06, de fecha 2/11/05, mediante la cual ante el escribano público Ricardo Leandro Albornoz -Registro nro. 37- se otorgó a Fernando Javier Butti y Martín Samuel Jacobs un poder general amplio de administración por la empresa Loscalzo y Del Curto Construcciones S.R.L. -verfs. 135/142-;

- Copia de escritura nro. 545, nro. 00417936, de fecha 18/11/09, mediante la cual ante el escribano público Ricardo Leandro Albornoz -Registro nro. 37-, se asentó la cesión de cuotas sociales por parte de la empresa Loscalzo y Del Curto Construcciones S.R.L. a favor de Martín Antonio Báez y Emilio Carlos Martín -ver fs. 143/145-;

- Copia de escritura nro. 742, folio 2089, nro. 00389609, de fecha 27/07/11, mediante la cual ante el escribano público Ricardo Leandro Albornoz -Registro nro. 37-, Emilio Carlos Martín transfiere sus cuotas sociales de la empresa Loscalzo y Del Curto Construcciones S.R.L. a Leandro Antonio Báez -ver fs. 146/148-;

- Copia de la nota emitida con fecha 25/6/08, presentada por Lázaro Antonio Báez en su carácter de administrador general de la empresa Gotti S.A., dirigida al presidente de la AGVP (Santa Cruz) Ing. Raúl Pavesi, en el marco de la licitación pública nro. 26/07 -ver. fs. 149-;

- Copia de la Resolución nro. 899/10, firmada por el Ing. Nelson Guillermo Periotti, mediante la que se aprobó el modelo de convenio que luce adjunto -ver fs. 150/153-;

- Copia del Decreto PEN nro. 6/07, de fecha 10/12/07, suscripto por Cristina Fernández, que designó al Arq. Julio Miguel De Vido como Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios -ver fs. 155-;

- Copia del Decreto PEN nro. 22/07, de fecha 10/12/07, suscripto por Cristina Fernández, y Julio M. De Vido, por el que se nombró al Ing. José Francisco López como secretario de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios -ver fs. 156-;

b) Un bibliorato negro con inscripción "Anexo B I cuerpo", compuesto por las siguientes piezas, en un total de fs. 232:

- Impresión Ley de presupuesto nro. 25.827, sancionada el 26/11/2003 para el ejercicio 2004 -ver fs. 1/60-, la que se remite a las planillas anexas al título III -ver fs. 45/55-, y surge que la primera clasificación es la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Finalidad".

De allí se colige que, para la DNV, el monto asigmado fue de $1.023.130.421, mientras que la suma de los presupuestos para organismos descentralizados bajo la órbita del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fue de $251.041.000, para el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social fue de $18.426.000, para el Ministerio de Salud fue de $600.210.764, para el Ministerio del Interior fue de $114.265.000, para el Ministerio de Economía y Producción fue de $498.346.217 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $140.855.750.

La misma suma se repite en la "Composición del Gasto por Jurisdicción Entidad y Carácter Económico" para la DNV, al tiempo que el monto para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fue de $251.041.000, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $11.382.000, para el Ministerio de Salud fue de $360.170.764, para el Ministerio del Interior fue de $81.414.000, para el Ministerio de Economía y Producción fue de $480.176.217 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $140.855.750.

En la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Fuente de Financiamiento", el total consignado para la DNV fue de $1.023.130.421 y, por otro lado, para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fue de $251.041.000, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $18.426.000, para el Ministerio de Salud fue de $600.210.764, para el Ministerio del Interior fue de $114.265.000, para el Ministerio de Economía y Producción fue de $498.346.217 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $140.855.750.

La categoría "Carácter Económico de los Recursos Por Jurisdicción y Entidad" establece el monto de $465.643.000 para la DNV, y, por su parte, para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fue de $400.000, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $24.645.000, para el Ministerio de Salud fue de $304.407.500, para el Ministerio del Interior fue de $101.987.000, y para el Ministerio de Economía y Producción fue de $471.523.900.

En cuanto a las "Contribuciones Figurativas" de la ley, surgen para la DNV $304.433.421 y, para las demás jurisdicciones, los siguientes montos: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, $250.641.000; Ministerio de Salud, $317.848.332; Ministerio del Interior, $21.705.000; Ministerio de Economía y Producción, $63.928.397 y para el Ministerio de Desarrollo Social, $104.571.450.

Respecto de las "Fuentes Financieras" constan $557.144.000 para Vialidad Nacional y, a su vez, para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología $9.386.000; para el Ministerio de Economía y Producción $13.025.000 y para el Ministerio de Desarrollo Social $17.360.300.

Con relación a las "Aplicaciones Financieras" se colige el total de $304.090.000 para la DNV; $9.386.000 para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, $6.222.000 para el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, $22.045.068 para el Ministerio de Salud, y $9.427.000 para el Ministerio del Interior, $50.131.080 para el Ministerio de Economía y Producción.

- Impresión Ley de presupuesto nro. 25.967, sancionada el 24/11/2004 para el ejercicio 2005 -ver fs. 61/115-, la que se remite a las planillas anexas al título III -ver fs.99vta./110vta.-, que revelan las siguientes cifras: en la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Finalidad", por la DNV, el monto es de $1.563.435.766, mientras que la suma de los presupuestos para organismos descentralizados bajo la órbita del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fue de $297.717.000, para el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social fue de $20.307.000, para el Ministerio de Salud y Ambiente fue de $870.870.883, para el Ministerio del Interior fue de $137.657.316, para el Ministerio de Economía y Producción fue de $647.192.767 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $199.576.701.

La misma suma se repite en la "Composición del Gasto por Jurisdicción Entidad y Carácter Económico" para la DNV, al tiempo que el monto para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fue de $297.717.000, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $13.243.000, para el Ministerio de Salud y Ambiente fue de $510.490.883, para el Ministerio del Interior fue de $104.258.316, para el Ministerio de Economía y Producción fue de $596.522.767 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $185.654.701.

En la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Fuente de Financiamiento", el total consignado para la DNV fue de $1.563.435.766 y, por otro lado, para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fue de $297.717.000, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $20.307.000, para el Ministerio de Salud y Ambiente fue de $870.870.883, para el Ministerio del Interior fue de $137.657.316, para el Ministerio de Economía y Producción fue de $647.192.767 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $199.576.701.

La categoría "Carácter Económico de los Recursos Por Jurisdicción y Entidad" establece el monto de $803.913.000 para la DNV y, por su parte, para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fue de $650.000, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $32.140.000, para el Ministerio de Salud y Ambiente fue de $438.004.000, para el Ministerio del Interior fue de $113.318.316, para el Ministerio de Economía y Producción fue de $686.864.000 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $64.737.000.

En cuanto a las "Contribuciones Figurativas" de la ley, surgen para la DNV $420.950.766 y, para las demás jurisdicciones, los siguientes montos: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, $297.067.000; Ministerio de Salud y Ambiente, $452.350.783; Ministerio del Interior, $30.283.000; Ministerio de Economía y Producción, $78.903.247 y para el Ministerio de Desarrollo Social, $118.607.778.

Respecto de las "Fuentes Financieras" constan $661.745.000 para Vialidad Nacional y, a su vez, para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología $10.120.000; para el Ministerio de Economía y Producción $13.090.000 y para el Ministerio de Desarrollo Social $20.032.230.

Con relación a las "Aplicaciones Financieras" se colige el total de $323.173.000 para la DNV; $10.120.000 para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, $11.833.000 para el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, $19.483.900 para el Ministerio de Salud, $5.944.000 para el Ministerio del Interior, $131.664.480 para el Ministerio de Economía y Producción y $3.800.307 para el Ministerio de Desarrollo Social.

- Impresión Ley de Presupuesto nro. 26.078, sancionada el 22/12/2005 para el ejercicio 2006 -ver fs. 116/168-, la que se remite a las planillas anexas al título III -ver fs. 153vta./164-.

La primera de ellas es "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Finalidad" y de aquí se colige que, por la DNV, el monto es de $2.392.493.143, mientras que la suma de los presupuestos para organismos descentralizados bajo la órbita del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fue de $385.211.446, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $13.881.000, para el Ministerio de Salud y Ambiente fue de $1.244.436.394, para el Ministerio del Interior fue de $178.248.600, para el Ministerio de Economía y Producción fue de $1.014.883.506 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $206.547.724.

La misma suma se repite en la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Carácter Económico" para la DNV, al tiempo que el monto para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fue de $385.211.446, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $13.881.000, para el Ministerio de Salud fue de $731.952.517, para el Ministerio del Interior fue de $144.885.600, para el Ministerio de Economía y Producción fue de $942,499,356 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $202.752.724.

En la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Fuente de Financiamiento", el total consignado para la DNV fue de $2.392.493.143 y, por otro lado, para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fue de $385.211.446, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $13.881.000, para el Ministerio de Salud y Ambiente fue de $1.244.436.394, para el Ministerio del Interior fue de $178.248.600, para el Ministerio de Economía y Producción fue de $1.014.883.506 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $206.547.724.

La categoría "Carácter Económico de los Recursos Por Jurisdicción y Entidad" establece el monto de $941.656.000 para la DNV, y, por su parte, para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fue de $1.039.000, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $36.000.000, para el Ministerio de Salud y Ambiente fue de $602.072.354, para el Ministerio del Interior fue de $137.011.600, para el Ministerio de Economía y Producción fue de $915.082.000 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $51.997.480.

En cuanto a las "Contribuciones Figurativas" de la ley, surgen para la DNV $797.683.143 y, para las demás jurisdicciones, los siguientes montos: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, $384.172.446; Ministerio de Salud, $642.364.040; Ministerio del Interior, $41.237.000; Ministerio de Economía y Producción, $113.952.147 y para el Ministerio de Desarrollo Social, $140.804.884.

Respecto de las "Fuentes Financieras" constan $971.537.000 para Vialidad Nacional y, a su vez, para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología $10.280.000; para el Ministerio de Economía y Producción $11.134.000 y para el Ministerio de Desarrollo Social $13.745.360.

Con relación a las "Aplicaciones Financieras" surge el total de $318.383.000 para la DNV; $10.280.000 para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; $22.119.000 para el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y $25.284.641 para el Ministerio de Economía y Producción.

- Impresión Ley de presupuesto nro. 26.198, sancionada el 13/12/2006 para el ejercicio 2007 -ver fs. 169/232-, la que se remite a las planillas anexas al título III, que se vinculan a los organismos descentralizados -ver fs. 217vta./227vta.- e indican las siguientes cifras: en lo que respecta a la "Composición del Gasto por Jurisdicción Entidad y Finalidad", el monto para la DNV es de $3.216.238.437, mientras que la suma de los presupuestos para organismos descentralizados bajo la órbita del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fue de $492.593.988, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $58.280.156, para el Ministerio de Salud fue de $1.621.093.864, para el Ministerio del Interior fue de $208.000.000, para el Ministerio de Economía y Producción fue de $1.085.981.560 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $71.038.119.

En la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Carácter Económico" para la DNV se estableció la suma de $3.213.068.749, al tiempo que el monto para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fue de $492.593.988, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $28.280.156, para el Ministerio de Salud fue de $949.807.055, para el Ministerio del Interior fue de $174.362.000, para el Ministerio de Economía y Producción fue de $1.031.483.560 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $67.243.119.

En la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Fuente de Financiamiento", el total consignado para la DNV fue de $3.216.238.437 y, por otro lado, para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fue de $492.593.988, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $58.280.156, para el Ministerio de Salud fue de $1.621.093.864, para el Ministerio del Interior fue de $208.000.000, para el Ministerio de Economía y Producción fue de $1.085.981.560 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $71.038.119.

La categoría "Carácter Económico de los Recursos Por Jurisdicción y Entidad" establece el monto de $912.293.840 para la DNV, y, por su parte, para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fue de $1.397.000, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $65.007.427, para el Ministerio de Salud fue de $839.800.254, para el Ministerio del Interior fue de $164.020.000, para el Ministerio de Economía y Producción fue de $976.885.880 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $48,585,000.

En punto a los "Gastos Figurativos", para la DNV se desprenden $3.169.588; para el Ministerio del Interior $33.638.000; para el Ministerio de Economía y Producción $54.498.000; para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social $30.000.000; para el Ministerio de Salud $671.286.809; y para el Ministerio de Desarrollo Social $3.795.000.

En cuanto a las "Contribuciones Figurativas" de la ley, surgen para la DNV $1.692.155.809 y, para las demás jurisdicciones, los siguientes montos: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, $491.196.988; Ministerio de Salud, $836.526.610; Ministerio del Interior, $48.950.000; Ministerio de Economía y Producción, $131.991.435 y para el Ministerio de Desarrollo Social, $28.050.119.

Respecto de las "Fuentes Financieras" constan $930.171.788 para Vialidad Nacional y, a su vez, para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología $10.403.000 y para el Ministerio de Economía y Producción $24.086.554. Con relación a las "Aplicaciones Financieras" se colige el total de $318.383.000 para la DNV; $10.403.000 para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; $6.727.271 para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; $55.233.000 para el Ministerio de Salud; $4.970.000 para el Ministerio del Interior; $46.982.309 para el Ministerio de Economía y Producción y $5.577.000 para el Ministerio de Desarrollo Social.

c) Un bibliorato negro con inscripción "Anexo B cuerpo II", numerado de fs. 233 a 498, compuesto por las siguientes piezas: - Impresión Ley de presupuesto nro. 26.337, sancionada el 5/12/07 para el ejercicio 2008 -ver fs. 233/304- la que se remite a las planillas anexas al título III "Organismos Descentralizados" -ver fs. 247vta./258- de las que surge que, en lo relativo a la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Finalidad", el monto para la DNV fue de $5.194.338.130, mientras que la suma de los presupuestos para organismos descentralizados bajo la órbita del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fue de $715.745.141, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $62.315.000, para el Ministerio de Salud, fue de $2.135.328.924, para el Ministerio del Interior fue de $255.244.000 para el Ministerio de Economía y Producción fue de $2.528.486.061 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $74.147.000.

En la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Carácter Económico" constan $5.192.338.130 para la DNV, al tiempo que el monto para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fue de $715.745.141, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $32.315.000, para el Ministerio de Salud fue de $1.405.019.124, para el Ministerio del Interior fue de $240.829.762, para el Ministerio de Economía y Producción fue de $2.459.035.061 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $70.352.000.

En punto a la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Fuente de Financiamiento", el total consignado para la DNV fue de $5.194.338.130 y, por otro lado, para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fue de $715.745.141, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $62.315.000, para el Ministerio de Salud fue de $2.135.328.924, para el Ministerio del Interior fue de $255.244.000, para el Ministerio de Economía y Producción fue de $2.528.486.061 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $74.147.000.

La categoría "Carácter Económico de los Recursos Por Jurisdicción y Entidad" establece el monto de $715.736.000 para la DNV, y, por su parte, para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fue de $1.209.000, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $81.416.000, para el Ministerio de Salud fue de $923.058.492, para el Ministerio del Interior fue de $175.197.000, para el Ministerio de Economía y Producción fue de $1.514.569.000 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $55.263.000.

En lo relativo a los "Gastos Figurativos", para la DNV se desprende la suma de $2.000.000, para el Ministerio de Interior $14.414.238, para el Ministerio de Economía y Producción $69.451.000, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social $30.000.000 y para el Ministerio de Salud $730.309.800 y para el Ministerio de Desarrollo Social $3.795.000.

En cuanto a las "Contribuciones Figurativas" de la ley, surgen para la DNV $3.755.574.130 y, para las demás jurisdicciones, los siguientes montos: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, $714.536.141; Ministerio de Salud, $1.212.270.432; Ministerio del Interior, $80.047.000; Ministerio de Economía y Producción, $1.189.318.084 y para el Ministerio de Desarrollo Social, $22.047.000.

Respecto de las "Fuentes Financieras" constan $1.000.082.000 para Vialidad Nacional y, a su vez, para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología $10.950.000; y para el Ministerio de Economía y Producción $52.202.000. Con relación a las "Aplicaciones Financieras" se colige el total de $277.054.000 para la DNV; $10.950.000 para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, $19.101.000 para el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social; $227.603.023 para el Ministerio de Economía y Producción y $3.163.000 para el Ministerio de Desarrollo Social.

- Impresión Ley de Presupuesto nro. 26.422, sancionada el 5/11/2008 para el ejercicio 2009 -ver fs. 305/362-, la que se remite a las planillas anexas al título III "Organismos Descentralizados" -ver fs. 346/357-.

De allí surge que, en lo relativo a la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Finalidad", el monto para la DNV fue de $6.754.676.060, mientras que la suma de los presupuestos para organismos descentralizados bajo la órbita del Ministerio de Educación fue de $37.052.554, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $96.339.000, para el Ministerio de Salud fue de $2.789.783.212, para el Ministerio del Interior fue de $412.343.418, para el Ministerio de Economía y Producción fue de $5.976.095.618 y para el Ministerio de Desarrollo Social $93.975.000.

En la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Carácter Económico" constan $6.753.392.060 para la DNV, al tiempo que el monto para el Ministerio de Educación fue de $37.052.554, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $66.339.000, para el Ministerio de Salud fue de $1.821.897.546, para el Ministerio del Interior fue de $407.980.418, para el Ministerio de Economía y Producción fue de $5.745.140.618 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $90.180.000.

En punto a la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Fuente de Financiamiento", el total consignado para la DNV fue de $6.754.676.080 y, por otro lado, para el Ministerio de Educación fue de $37.052.654, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $96.339.000, para el Ministerio de Salud fue de $2.789.783.212, para el Ministerio del Interior fue de $412.343.418, para el Ministerio de Economía y Producción fue de $5.976.095.618 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $93.975.000.

La categoría "Carácter Económico de los Recursos Por Jurisdicción y Entidad" establece el monto de $870.189.000 para la DNV, y, por su parte, para el Ministerio de Educación fue de $42.000, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $113.100.000, para el Ministerio de Salud fue de $1.204.405.928, para el Ministerio del Interior fue de $293.269.000, para el Ministerio de Economía y Producción fue de $2.215.580.716 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $66.502.465.

En lo relativo a los "Gastos Figurativos", para la DNV se desprende la suma de $1.284.000, para el Ministerio de Interior $4.383.000, para el Ministerio de Economía y Producción $229.955.000, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social $30.000.000 y para el Ministerio de Salud $968.085.866 y para el Ministerio de Desarrollo Social $3.795.000.

En cuanto a las "Contribuciones Figurativas" de la ley, surgen para la DNV $5.018.083.060 y, para las demás jurisdicciones, los siguientes montos: Ministerio de Educación $37.010.554; Ministerio de Salud, $1.595.551.641; Ministerio del Interior, $156.374.418; Ministerio de Economía y Producción, $3.985.478.145 y para el Ministerio de Desarrollo Social, $23.402.000.

Respecto de las "Fuentes Financieras" constan $1.313.658.000 para Vialidad Nacional y, a su vez, para el Ministerio de Economía y Producción $132.715.000, para el Ministerio de Desarrollo Social $4.070.534, para el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva $11.610.000.

Con relación a las "Aplicaciones Financieras" se colige el total de $247.254.000 para la DNVi; $16.761.000 para el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, $357.678.243 para el Ministerio de Economía y Producción, $37.300.000 para el Ministerio del Interior y $10.174.357 para el Ministerio de Salud.

- Impresión Ley de presupuesto nro. 26.546, sancionada el 12/11/2009 para el ejercicio 2010 -ver fs. 363/432-, la que se remite a las planillas anexas al título III correspondientes a organismos descentralizados -ver fs. 415vta./428- y revelan las siguientes cifras: en la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Finalidad", por la DNV, el monto es de $7.858.574.777, mientras que la suma de los presupuestos para organismos descentralizados bajo la órbita del Ministerio de Educación fue de $48.565.820, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $119.872.000, para el Ministerio de Salud fue de $3.052.254.020, para el Ministerio del Interior fue de $621.846.074, para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $165.264.243 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $104.219.000.

En la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Carácter Económico" para la DNV se consignó la suma de $7.849.021.000, al tiempo que el monto para el Ministerio de Educación fue de $48.565.820, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $49.872.000, para el Ministerio de Salud fue de $1.996.617.110, para el Ministerio del Interior fue de $572.475.074, para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $111.544.243 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $104.219.000.

En la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Fuente de Financiamiento", el total consignado para la DNV fue de $7.858.574.777 y, por otro lado, para el Ministerio de Educación fue de $48.565.820, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $119.872.000, para el Ministerio de Salud fue de $3.052.254.020, para el Ministerio del Interior fue de $621.846.074, para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $165.264.243 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $104,219,000.

La categoría "Carácter Económico de los Recursos Por Jurisdicción y Entidad" establece el monto de $970.468.000 para la DNV y, por su parte, para el Ministerio de Educación fue de $42.000, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $176.304.000, para el Ministerio de Salud fue de $1.895.209.910, para el Ministerio del Interior fue de $488.193.867, para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $191.041.000 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $72.916.495.

En lo relativo a los "Gastos Figurativos", para la Dnv se desprende la suma de $9.553.777, para el Ministerio de Interior $49.371.000, para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas $53.720.000, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social $70.000.000 y para el Ministerio de Salud $1.053.636.910. En cuanto a las "Contribuciones Figurativas" de la ley, surgen para la DNV $6.126.579.000 y, para las demás jurisdicciones, los siguientes montos: Ministerio de Educación $48.523.820; Ministerio de Salud, $1.799.408.110; Ministerio del Interior, $195.134.187; Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, $51.543.243 y para el Ministerio de Desarrollo Social, $24.245.000.

Respecto de las "Fuentes Financieras" constan $1.191.333.777 para VIalidad Nacional y, a su vez, para el Ministerio de Desarrollo Social $7.057.502 y para el Ministerio de Salud $90.000 y para el Ministerio del Interior $16.650.000.

Con relación a las "Aplicaciones Financieras" se colige el total de $429.806.000 para la DNV; $56.432.000 para el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social; $642.454.000 para el Ministerio de Salud; $78.132.000 para el Ministerio del Interior y $77.320.000 para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

- Ley de Presupuesto nro. 26.728, sancionada el 21/12/2011- para el ejercicio 2012 -ver fs. 433/498-, la que se remite a las planillas anexas al título III en las cuales consta lo relativo a organismos descentralizados -ver fs. 483/494-.

De allí surge que, en cuanto a la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad, Finalidad y Gastos Figurativos", por la DNV, el monto es de $11.682.353.849, mientras que la suma de los presupuestos para organismos descentralizados bajo la órbita del Ministerio de Educación fue de $88.103.073, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $82.181.133, para el Ministerio de Salud fue de $3.989.356.912, para el Ministerio del Interior fue de $1.418.682.298, para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $289.227.524 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $373.670.432.

En la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Carácter Económico" para la DNV se consignó la suma de $11.676.953.849, al tiempo que el monto para el Ministerio de Educación fue de $88.103.073, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $82.181.133, para el Ministerio de Salud fue de $2.827.975.622, para el Ministerio del Interior fue de $1.412.682.298, para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $235.507.524 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $373,670,432.

En la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Fuente de Financiamiento", el total consignado para la DNV fue de $11.682.353.849 y, por otro lado, para el Ministerio de Educación fue de $88.103.073, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $82.181.133, para el Ministerio de Salud fue de $3.989.356.912, para el Ministerio del Interior fue de $1.418.682.298, para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $289.227.524 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $373.670.432.

La categoría "Carácter Económico de los Recursos Por Jurisdicción y Entidad" estableció el monto de $1.286.016.000 para la DNV y, por su parte, para el Ministerio de Educación fue de $110.000, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $258.465.133, para el Ministerio de Salud fue de $2.505.273.290, para el Ministerio del Interior fue de $908.858.000, para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $338.248.000 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $113.605.098.

En lo relativo a los "Gastos Figurativos", para la DNV se desprende la suma de $5.400.000, para el Ministerio de Interior $6.000.000, para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas $53.720.000 y para el Ministerio de Salud $1.161.381.290.En cuanto a las "Contribuciones Figurativas" de la ley, surgen para la DNV $10.040.967.849 y, para las demás jurisdicciones, los siguientes montos: Ministerio de Educación $87.993.073; Ministerio de Salud, $2.527.045.274; Ministerio del Interior, $532.460.298; Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, $86.293.524 y para el Ministerio de Desarrollo Social, $228.460.000.

Respecto de las "Fuentes Financieras" constan $1.346.408.960 para Vialidad Nacional y, a su vez, para el Ministerio de Desarrollo Social $31.605.334, para el Ministerio de Salud $1.041.382.000 y para el Ministerio del Interior $27.904.000. Con relación a las "Aplicaciones Financieras" se colige el total de $991.038.960 para la DNV; $176.284.000 para el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social; $2.084.343.652 para el Ministerio de Salud; $50.540.000 para el Ministerio del Interior y $135.314.000 para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

42.- Caja identificada con el nro. 2 que contiene:

a) Un bibliorato negro con inscripción "Anexo B cuerpo III", foliado desde fs. 499 a 726, compuesto por las piezas que a continuación se describen:

- Impresión Ley Presupuesto nro. 26.784, sancionada el 1/11/12 para el ejercicio 2013 -ver fs. 499/562-, en la que se remite a las planillas anexas al título III -ver fs. 519/534- y surge que la primera clasificación es su "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Finalidad".

De aquí se colige que, por la DNV, el monto es de $13.418.150.500, mientras que la suma de los presupuestos para organismos descentralizados bajo la órbita del Ministerio de Educación fue de $114.107.773, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $103.626.668, para el Ministerio de Salud fue de $3.313.854.692, para el Ministerio del Interior y Transporte fue de $3.745.421.164, para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $367.978.103 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $658.666.565.

En cuanto a su "Composición del Gasto por Jurisdicción Entidad y Carácter Económico" para la DNV el monto es de $13.401.870.500, al tiempo que el monto para el Ministerio de Educación fue de $114.107.773, para el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social fue de $103.626.668, para el Ministerio de Salud fue de $3.291.152.092, para el Ministerio del Interior y Transporte fue de $3.738.264.164, para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $314.645.103 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $658.666.565.

En la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Fuente de Financiamiento", el total consignado para la DNV fue de $13.418.150.500 y, por otro lado, para el Ministerio de Educación fue de $114.107.773, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $103.626.668, para el Ministerio de Salud fue de $3.313.854.692, para el Ministerio del Interior y Transporte fue de $3.745.421.164, para el Ministerio de Economía Finanzas Públicas fue de $367.978.103 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $658.666.565.

La categoría "Carácter Económico de los Recursos Por Jurisdicción y Entidad" establece el monto de $1.293.104.000 para la DNV y, por su parte, para el Ministerio de Educación fue de $147.000, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $240.605.000, para el Ministerio de Salud fue de $3.107.145.881, para el Ministerio del Interior y Transporte fue de $2.506.300.796, para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $418.379.200 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $142.167.388.

En relación a "Gastos Figurativos" para la DNV el monto fue de $16.280.000, mientras que para el Ministerio de Salud fue de $22.702.600, para el Ministerio del Interior y Transporte fue de $7.157.000 y para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $53.333.000.

En cuanto a las "Contribuciones Figurativas" de la ley, surgen para la DNV $11.633.715.500 y, para las demás jurisdicciones, los siguientes montos: Ministerio de Educación $113.960.773, Ministerio de Salud, $1.735.427.408; Ministerio del Interior y Transporte, $1.537.741.368; Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, $112.590.562 y para el Ministerio de Desarrollo Social, $512.335.044.

Respecto de las "Fuentes Financieras" constan $1.707.781.866 para Vialidad Nacional y, a su vez, para el Ministerio del Interior y Transporte $38.171.000; para el Ministerio de Salud fue de $90.000; para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $4.164.133. Con relación a las "Aplicaciones Financieras" se colige el total de $1.216.450.866 para la DNV; para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas $162.991.659; para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social $136.978.332 y para el Ministerio de Salud $1.528.808.597.

- Impresión Ley de Presupuesto nro. 26.895, sancionada el 9/10/13 para el ejercicio 2014 -ver fs. 563/586-, en la que se remite a las planillas anexas al título III y surge que la primera clasificación es su "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad Finalidad y Gastos Figurativos".

De aquí se colige que, por la DNV, el monto fue de $18.130.943.530, mientras que la suma de los presupuestos para organismos descentralizados bajo la órbita del Ministerio de Educación fue de $142.581.986, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $187.383.595, para el Ministerio de Salud fue de $4.280.115.380, para el Ministerio del Interior y Transporte fue de $4.331.294.794, para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $454.771.250 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $859.589.000.

En cuanto a su "Composición del Gasto por Jurisdicción Entidad y Carácter Económico" para la DNV el monto es de $18.117.143.530, al tiempo que el monto para el Ministerio de Educación fue de $142.581.986, para el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social fue de $187.383.595, para el Ministerio de Salud fue de $4.256.936.165, para el Ministerio del Interior y Transporte fue de $4.322.162.794, para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $401.438.250 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $859.589.000.

En la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Fuente de Financiamiento", el total consignado para la DNV fue de $18.130.943.530 y, por otro lado, para el Ministerio de Educación fue de $142.581.986, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $187.383.595, para el Ministerio de Salud fue de $4.280.115.380, para el Ministerio del Interior y Transporte fue de $4.331.294.794, para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $454.771.250 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $859.589.000.

La categoría "Carácter Económico de los Recursos Por Jurisdicción y Entidad" establece el monto de $1.371.829.000 para la DNV, y, por su parte, para el Ministerio de Educación fue de $138.000, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $270.600.000, para el Ministerio de Salud fue de $3.596.437.450, para el Ministerio del Interior y Transporte fue de $2.213.237.000, para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $608.174.000 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $185.300.755.

Con relación a "Gastos Figurativos" para la DNV el monto fue de $13.800.000, mientras que para el Ministerio de Salud fue de $23.179.215, para el Ministerio del Interior y Transporte fue de $9.132.000 y para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $53.333.000.

En cuanto a las "Contribuciones Figurativas" de la ley, surgen para la DNV $16.468.962.530 y, para las demás jurisdicciones, los siguientes montos: Ministerio de Educación $142.443. 986; Ministerio de Salud, $2.372.796.930; Ministerio del Interior y Transporte, $2.225.340.956; Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, $153.299.250 y para el Ministerio de Desarrollo Social, $672.013.000.

Respecto de las "Fuentes Financieras" constan $1.448.743.568 para Vialidad Nacional y, a su vez, para el Ministerio del Interior y Transporte $56.297.240; para el Ministerio de Salud fue de $90.000; para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $2.275.245. Con relación a las "Aplicaciones Financieras" se colige el total de $1.158.591.568 para la DNV; $306.702.000 para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social $83.216.405; para el Ministerio de Salud $1.689.209.000 y para el Ministerio del Interior y Transporte $163.580.402.

- Impresión Ley de presupuesto nro. 27.008, sancionada el 30/10/14 para el ejercicio 2015 -ver fs. 587/651-, la que se remite a las planillas anexas al título III "Organismos Descentralizados" -ver fs. 635vta./646vta.-, de las que surge que, en lo relativo a la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Finalidad y Gastos Figurativos", el monto para la DNV fue de $22.243.278.984, mientras que la suma de los presupuestos para organismos descentralizados bajo la órbita del Ministerio de Educación fue de $202.101.210, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $246.346.000, para el Ministerio de Salud fue de $6.418.680.598, para el Ministerio del Interior y Transporte fue de $5.986.010.209, para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $593.806.400 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $1,106,315,943.

En la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Carácter Económico" constan $22.228.278.984 para la DNV, mientras que la suma de los presupuestos para organismos descentralizados bajo la órbita del Ministerio de Educación fue de $202.101.210, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $246.346.000, para el Ministerio de Salud fue de $6.394.214.598, para el Ministerio del Interior y Transporte fue de $5.975.397.209, para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $540.473.400 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $965.274.280.

En punto a la "Composición del Gasto por Jurisdicción, Entidad y Fuente de Financiamiento", el total consignado para la DNV fue de $22.243.278.984, mientras que la suma de los presupuestos para organismos descentralizados bajo la órbita del Ministerio de Educación fue de $202.101.210, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $246.346.000, para el Ministerio de Salud fue de $6.418.680.598, para el Ministerio del Interior y Transporte fue de $5.986.010.209, para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $593.806.400 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $1.106.315.943.

La categoría "Carácter Económico de los Recursos Por Jurisdicción y Entidad" establece el monto de $2.057.744.000 para la DNV, mientras que la suma de los presupuestos para organismos descentralizados bajo la órbita del Ministerio de Educación fue de $180.000, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $390.000.000, para el Ministerio de Salud fue de $6.064.229.830, para el Ministerio del Interior y Transporte fue de $3.290.208.950, para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $826.860.000 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $232.060.760.

En lo relativo a los "Gastos Figurativos, para la DNV fue de $15.000.000, mientras que la suma de los presupuestos para organismos descentralizados bajo la órbita del Ministerio de Salud fue de $24.466.000, para el Ministerio del Interior y Transporte fue de $10.613.000 y para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $53.333.000.

En cuanto a las "Contribuciones Figurativas" de la ley, surgen para la DNV fue de $19.747.251.984, mientras que la suma de los presupuestos para organismos descentralizados bajo la órbita del Ministerio de Educación fue de $201.921.210, para el Ministerio de Salud fue de $3.168.510.320, para el Ministerio del Interior y Transporte fue de $3.303.635.259, para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $219.677.000 y para el Ministerio de Desarrollo Social fue de $874.255.183.

Respecto de las "Fuentes Financieras" constan $1.779.222.245 para Vialidad Nacional y, a su vez, para el Ministerio del Interior y Transporte fue de $43.615.000; y para el Ministerio de Salud fue de $100.000.

Con relación a las "Aplicaciones Financieras" se colige el total de $1.340.939.245 para la DNV; $651.449.000 para el Ministerio de Interior y Transporte, para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue de $452.730.600, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue de $143.654.000 y para el Ministerio de Salud fue de $2.814.159.552.

- Copia del decreto PEN nro. 2053/10, de fecha 22/12/2010, que instruyó al Jefe de Gabinete de Ministros para que efectuara los ajustes establecidos en la Ley nro. 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional -ver fs. 652-;

- Copia del Decreto nro. 1108/2007, de fecha 16/8/07, suscripto por Néstor Kirchner y Julio M. De Vido, a través del cual se aumentó el presupuesto para el Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios, para que proceda a iniciar la obra correspondiente a la ampliación y mejoramiento de la red hidrológica nacional, en el ejercicio del año 2007 -ver fs. 657/658-.

Asimismo, de las planillas anexas identificadas con el nro. 344, se desprende que para los proyectos: 1) "Santa Cruz-Tramos: varios Ruta 3, 40, 228 y 293", se destinó la suma de $9.000.000; 2) "R 3 Gran Bajo San Julián - Río Gallegos", se destinó la suma de $22.124.000; 3) "R 40 S - Bajo Caracoles - Tres Lagos", la suma de $15.164.000; 4) "RN 288 Tr. - Empalme RN 3 - La Julia", la suma de $8.144.000; 5) "Ruta 40 Rospentek - Guer Aike - Rospentek - El Zurdo, la suma de $30.000.000; 6) "Ruta 3 Fitz Roy Gran Bajo San Julián km. 2184.79", la suma de $18.424.000 -ver fs. sin foliatura al final del bibliorato-.

- Copia de Decreto nro. 1856/2007, de fecha 6/12/07, suscripto por Néstor Kirchner, Alberto A. Fernández, Aníbal D. Fernández, Alberto J. B. Iribarne, Alicia M. Kirchner, Carlos A. Tomada, Jorge E. Taiana, Julio M. De Vido, Miguel G. Peirano, Ginés M. González García, Daniel F. Filmus y Nilda C. Garré, a partir del cual se modificó el presupuesto general de la Administración Nacional, a través del que se aumentó el presupuesto para la DNV, con el objeto de financiar certificados de obras pendientes, en el ejercicio del año 2007 -ver fs. 659/674-.

Asimismo, de las planillas anexas identificadas con el nro. 571, se desprende que para los proyectos: 1) "Santa Cruz-Tramos: varios Ruta 3, 40, 228 y 293", se destinó la suma de $600.000; 2) "Obras por convenio con provincias", se destinó la suma de $1.997.328; 3) "Ruta 3-281 que une las localidades patagónicas de Caleta Olivia, Gran Bajo San Julián y Puerto Deseado - empalme R3", se destinó la suma de $6.600.000; 4) "Ruta 40 - límite con Chubut/Perito Moreno", se destinó la suma de $1.000.000; 5) "Ruta 3 - variante Caleta Olivia", se destinó la suma de $2.500.000; 6) "Ruta 40 que une las localidades patagónicas de Bajo Caracoles - Tres Lagos", se destinó la suma de $3.154.000; 7) "Ruta 12 - empalme RP 25 - Pico Truncado", se destinó la suma de $4.760.000; 8) "Ruta 40 que une las localidades patagónicas de 28 de Noviembre y Rospentek", se destinó la suma de $1.000.000; 9) "Puente sobre Río Gallegos", se destinó la suma de $1.000.000; 10) "Ruta Nacional nro. 288 - tramo: empalme RN 3 - La Julia", se destinó la suma de $5.544.000; 11) "Ruta Nacional nro. 40 - tramo: Perito Moreno, Bajo Caracoles, Chimen, Aiken y Punta Loy", se destinó la suma de $15,000,000; 12) "Ruta 40 que une las localidades patagónicas de Rospentek, Güer Aike - Rospentek y El Zurdo", se destinó la suma de $9.410.000; 13) "Ruta 3 que une las localidades patagónicas de Fitz Roy y Gran Bajo San Julián", se destinó la suma de $16.424.000.

- Copia del Decreto nro. 1472/2008, de fecha 15/9/08, suscripto por Cristina Fernández, Sergio T. Massa, Carlos R. Fernández, Aníbal F. Randazzo, María G. Ocaña, Alicia M. Kirchner, Nilda C. Garré, Jorge E. Taiana, Julio M. De Vido, Aníbal D. Fernández y Carlos A. Tomada, a partir del cual se modificó el presupuesto general de la Administración Nacional, a través del que se aumentó el presupuesto para la DNV, con el objeto de dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas y al pago de servicios de la deuda, en el ejercicio del año 2008 -ver fs. 675/685-.

Asimismo, de las planillas anexas identificadas con el nro. 551, se desprende que para los proyectos: 1) "Rutas 3 - 281 -Caleta Olivia - Gran Bajo San Julián - Puerto Deseado - empalme Ruta 3", se destinó la suma de $6.000.000; 2) "Ruta que une las localidades patagónicas de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly", se destinó la suma de $5.000.000; 3) "Puente sobre Río Las Vueltas y el acceso a El Chalten", se destinó la suma de $11.000.000; 4) "Ruta 3 -variante Caleta Olivia", se destinó la suma de $8.000.000; 5) "Ruta 40, Bajo Caracoles - Tres Lagos", se destinó la suma de $5.000.000; 6) "Ruta 40, tramo: Tres Lagos- empalme Ruta Provincial 11", se destinó la suma de $4.000.000; 7) "Ruta Nacional 288, tramo: empalme Ruta Nacional nro. 3 - La Julia", se destinó la suma de $6,000,000; 8) "Ruta 40 - Tramo: Rospentek - Güer Aike y Rospentek - El Zurdo", se destinó la suma de $4.000.000; 9) "Ruta Nacional nro. 3, tramo: Fitz Roy - Gran Bajo San Julián", se destinó la suma de $5.000.000.

- Copia del Decreto nro. 1801/2009, de fecha 20/11/09, suscripto por Cristina Fernández, Aníbal D. Fernández, Amado Boudou, Aníbal F. Randazzo, Jorge E. Taiana, Nilda C. Garré, Débora A. Giorgi, Julián A. Domínguez, Julio M. De Vido, Julio C. Alak, Alicia M. Kirchner, Juan L. Manzur, Alberto E. Sileoni y José L. S. Barañao, a partir del cual se modificó el presupuesto general de la Administración Nacional, a través del que se aumentó el presupuesto para la DNV, con el objeto de dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas y para la atención de servicios de la deuda, en el ejercicio del año 2009 -ver fs. 686/689-.

Asimismo, de la Planilla Anexa identificada con el nro. 428, se desprende que la Administración Central transfirió a la DNV, las sumas de $21.933.823, $700.000.000 y $76.977.659.

- Copias del Decreto nro. 2052/2010, de fecha 22/10/10, suscripto por Cristina Fernández, Aníbal D. Fernández, Aníbal F. Randazzo, Nilda C. Garré, Amado Boudou, Débora A. Giorgi, Julián A. Domínguez, Julio M. De Vido, Julio C. Alak, Carlos A. Tomada, Alicia M. Kirchner, Juan L. Manzur, Alberto E. Sileoni, José L. S. Barañao, Carlos E. Meyer, Héctor M. Timerman y Arturo A. Puricelli, a partir del cual se modificó el presupuesto general de la Administración Nacional, a través del que se aumentó el presupuesto para la DNV, con el objeto de dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas, y para que se aumente el Servicio de la Deuda y la Disminución de otros Pasivos de Vialidad Nacional, a efectos de atender los vencimientos correspondientes al servicio de la deuda, en el ejercicio del año 2010 -ver fs. 690/694-.

Asimismo, de las planillas anexas identificadas con el nro. 572, se desprende que la Administración Central transfirió a la DNV, las sumas de $39.029.795, $159.068.126, $149.100.002 y $347.197.923; y que para el proyecto "Ruta Nacional nro. 40 que une las localidades patagónicas de Bajo Caracoles y Tres Lagos, se destinó la suma de $14.295.065.

- Copia del Decreto nro. 1764/2011, de fecha 31/10/11, suscripto por Cristina Fernández, Aníbal D. Fernández, Aníbal F. Randazzo, Nilda C. Garré, Débora A. Giorgi, Julián A. Domínguez, Julio M. De Vido, Julio C. Alak, Carlos A. Tomada, Alicia M. Kirchner, Juan L. Manzur, Amado Boudou, Arturo A. Puricelli y Carlos E. Meyer, a partir del cual se modificó el presupuesto general de la Administración Nacional, a través del que se aumentó el presupuesto para la DNV, con el objeto de dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas, en el ejercicio del año 2011 -verfs. 695/696-.

Asimismo, de las planillas anexas identificadas con el nro. 501, se desprende que para los proyectos: 1) "Actividades centrales", se destinó la suma de $29.518.603; 2) "Mantenimiento", la suma de $17.054.969; 3) por "Construcciones", la suma de $2.500.000; 4) por "Obras por convenio con provincias", la suma de $100.000.000; 5) por "RN nro. 40 S - Bajo Caracoles - Tres Lagos", la suma de $30.747.792-ver fs. sin foliatura al final del bibliorato-.

- Copia del Decreto nro. 2436/2012, de fecha 13/12/12, suscripto por Cristina Fernández, Juan M. Abal Medina, Aníbal F. Randazzo, Nilda C. Garré, Hernán G. Lorenzino, Julio C. Alak, Alicia M. Kirchner, Juan L. Manzur, Alberto E. Sileoni, José L. S. Barañao, Carlos E. Meyer, Arturo A. Puricelli, Héctor M. Timerman, Norberto G. Yauhar y Julio M. De Vido, a partir del cual se modificó el presupuesto general de la Administración Nacional, a través del que se aumentó el presupuesto para la DNV, con el objeto de dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas, en el ejercicio del año 2012 -ver fs. 697/699-.

Asimismo, de la planilla anexa identificada con el nro. de foliatura 724, se desprende que la Administración Central transfirió a la DNV, las sumas de $43.328.543, $1.915.433.389 y $300.000.000.

- Copia del Decreto nro. 1170/2013, de fecha 15/8/13, suscripto por Cristina Fernández, Juan M. Abal Medina, Aníbal F. Randazzo, Hernán G. Lorenzino, Débora A. Giorgi, Norberto G. Yauhar, Julio M. De Vido, Julio C. Alak, Carlos A. Tomada, Alicia M. Kirchner, Juan L. Manzur, Alberto E. Sileoni, José L. S. Barañao, Carlos E. Meyer, Arturo A. Puricelli y Agustín O. Rossi, a partir del cual se modificó el presupuesto general de la Administración Nacional, a través del que se aumentó el presupuesto para la DNV, con el objeto de dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas, en el ejercicio del año 2013 -ver fs. 700/703-.

Asimismo, de la planilla anexa identificada con el nro. de foliatura 401, se desprende que la Administración Central transfirió a la DNV, la suma de $2.350.000.000.

- Copia del Decreto nro. 1246/2014, de fecha 31/7/14, suscripto por Cristina Fernández, Jorge M. Capitanich, Aníbal F. Randazzo, Héctor M. Timerman, Axel Kicillof, Débora A. Giorgi, Carlos H. Casamiquela, Julio M. De Vido, Julio C. Alak, Carlos A. Tomada, Alicia M. Kirchner, Juan L. Manzur, Alberto E. Sileoni, José L. S. Barañao, Carlos E. Meyer, Agustín O. Rossi, María C. Rodríguez y Teresa A. Sellares, a partir del cual se modificó el presupuesto general de la Administración Nacional, y se aumentó el presupuesto para la DNV, con el objeto de dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas, en el ejercicio del año 2014 -verfs. 704/707-.

Asimismo, de la Planilla Anexa identificada con el nro. de foliatura 246, se desprende que la Administración Central transfirió a la DNV, las sumas de $500.000 y $750.000.000.

- Copia de Decreto PEN nro. 140/04 -ver foja 711-, de fecha 3/2/04, dictado por Néstor Carlos Kirchner, mediante el cual se aprobó la inclusión como beneficiaría del fideicomiso creado por el Decreto PEN nro. 976/01 y sus modificatorias, para proceder a la financiación de obras integrantes de la Red Troncal Nacional, ubicada en jurisdicción de la provincia de Santa Cruz.

Se desprende que para ello se tuvo presente lo actuado en el expediente nro. 228-VS-2004 y sus agregados sin acumular nro. 394-VS-2004, 229-VS-2004 y 230-VS-2004, todos del registro de la DNV, mediante los cuales ese organismo, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, tramitó lo relacionado con la ejecución de diversas obras en rutas que integran la Red Troncal Nacional, ubicadas en jurisdicción de la provincia de Santa Cruz.

La AGVP, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas de aquella provincia, tomó a su cargo el estudio, proyecto llamado a licitación, contratación, inspección y pago de los certificados de esas obras, en virtud de los convenios suscriptos entre esa administración y la DNV.

Concretamente, en los citados expedientes, se propició la inclusión de la DNV, bajo los términos y alcances de la última parte del art. 12, del Decreto PEN nro. 1377/01, como beneficiaría del Fideicomiso creado mediante el Decreto PEN nro. 976/01, para financiar las siguientes obras: 1) Ruta Nacional nro. 3, Tramo: Chimen Aike - Monte Aymond, Sección: Chimen Aike - km. 29; 2) Ruta Nacional nro. 3, Tramo: Chimen Aike - Monte Aymond, Sección: km. 29 -Monte Aymond; 3) Ruta Nacional nro. 3, construcción de dos (2) puentes y obras complementarias sobre Río Coyle; 4) Ruta Nacional nro. 3, Tramo: límite con Chubut - Caleta Olivia, Sección: km. 1904,07 - km. 1906,70.

Se consignó que Vialidad Nacional fundó la medida en que tales obras no fueron incluidas en el corriente ejercicio del Presupuesto Nacional y que la situación económica del país, no habían permitido al Estado nacional cumplir con los compromisos asumidos.

Asimismo, se señaló que en atención a la envergadura de las obras realizadas y a realizarse, y al considerarse la solicitud planteada por la AGVP de Santa Cruz, respecto del cumplimiento de las obligaciones por parte del Estado nacional, resultaba necesario buscar una solución definitiva que permitiera la ejecución de los trabajos de acuerdo a los cronogramas establecidos, por lo que resultaba determinante lograr la fuente de financiamiento.

Que en razón de tales antecedentes, se aprobó la inclusión como beneficiaría del citado fideicomiso, de la DNV para financiar las obras antes delimitadas.

- Impresión de la Ley nro. 26.124, que modificó el artículo nro. 37 de la Ley 24.156, por el cual facultó al Jefe de Gabinete de Ministros para disponer reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, a fin de realizar reformas que involucren gastos corrientes, de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades -ver fs. 718-.

- Disco compacto CD-R obrante a fs. 719, que contiene decisiones administrativas junto con sus respectivos anexos, de las que se desprende que la Jefatura de Gabinete de Ministros, para los ejercicios de diferentes años, resolvió realizar modificaciones en la distribución del Presupuesto General de la Nación dirigidas hacia la DNV y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, particularmente:

a) En la decisión administrativa nro. 19/2011, de fecha 23/12/11, se consideró necesario incrementar los créditos correspondientes a la DNV, financiados con recursos del Tesoro Nacional y Crédito Externo, con el objeto de garantizar la continuidad en la ejecución de las obras para el ejercicio del año 2011.

Específicamente, dirigió la suma de a) $91.159.619 en concepto de créditos y gastos figurativos -ver fs. 314-; b) $882.385 en concepto de actividades centrales -ver fs. 346-; c) $23.286.000 en concepto de mantenimiento -ver fs. 347-; d) $5.577.849 en concepto de mantenimiento por administración para el proyecto "Rutas Varias -Tramo Obras y Compra de Materiales para Seguridad Vial" -ver fs. 348-; e) $10.070.731 para el proyecto "Señalamiento Horizontal Nacional" -ver fs. 349-; f) $3.705.012 para el proyecto "Obras de Emergencia Menores" -ver fs. 350-; g) $88.981.615 en concepto de obras por convenios con provincias -ver fs. 353-; h) $8.453.503 para el proyecto "Acceso a Rada Tilly - Caleta Olivia Secc. I" -ver fs. 355-; i) $600.000 para el proyecto "Acceso a Rada Tilly - Caleta Olivia Secc. II" -ver fs. 356-; j) $17.326.773 para el proyecto "Ruta Nacional nro. 3 - Variante Caleta Olivia" -ver fs. 357-; k) $500.000 para el proyecto "Ruta Nacional nro. 3 Gran Bajo San Julián - Río Gallegos" -ver fs. 358-; 1) $2.681.058 para el proyecto "Ruta Nacional nro. 40 S - Bajo Caracoles - Tres Lagos" -ver fs. 359-; m) $3.800.000 para el proyecto "Ruta Nacional nro. 40 S - 28 de Noviembre - Rospentek" -ver fs. 360-; n) $2.600.000 para el proyecto "Ruta Nacional nro. 288 -Tramo Tr Empalme Ruta Nacional nro. 3 - La Julia" -ver fs. 363-; ñ) $3.350.450 para el proyecto "Ruta Nacional nro. 40 -Tr. Perito Moreno - Bajo Caracoles, Chimen, Aiken, Punta Loy" -ver fs. 364-; o) $5.600.000 para el proyecto "Ruta Nacional nro. 40 - Rospentek - Guer Aike - Rospentek - El Zurdo" -ver fs. 366-; p) $300.000 para el proyecto "Acceso desde Ruta Nacional nro. 281 a Puerto Deseado" -ver fs. 367-; q) $450.059.619 en concepto de contribuciones figurativas, y $152.037.630 por fuentes financieras, lo cual da un total de $602.097.249 en concepto de recursos -ver fs. 411/412-.

b) Decisión administrativa nro. 150/2013, de fecha 27/12/13, en la que se sostuvo que era preciso adecuar los presupuestos vigentes de la DNV, a las reales necesidades para el ejercicio del año 2013.

En este sentido se decidió asignar a) $25.000.000 para el proyecto "Rutas Varias - Obras Menores de Conservación Mejorativa" -ver fs. 148-; b) $78.301.053 en concepto de Obras por Convenios con Provincias -ver fs. 150-; c) $20.000.000 para el proyecto "Rehabilitaciones Menores" -ver fs. 151-.

c) Decisiones administrativas nros. 262/2007 y 168/2009 (de fecha 26/8/09), en aquellas se consideró que resultaba necesario modificar los créditos vigentes de la jurisdicción nro. 56 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios), a efectos de cumplir con los fines y objetivos establecidos para los ejercicios de 2007 y 2009.

Particularmente la segunda de ellas asignó: a) $930.000 para el proyecto "Ruta Provincial nro. 12 empalme Ruta Provincial nro. 14 Gualjaina - Empalme Ruta Nacional nro. 40" -ver fs. 422-; b) $3.079.914 para el proyecto "Ruta Provincial nro. 3 - Fitz Roy - Gran Bajo San Julián" -ver fs. 456-; c) $620.000 para el proyecto "Accesos a Localidades Desde Rutas Nacionales" -ver fs. 484-; d) $10.935.875 para el proyecto "Señalamiento Horizontal Nacional" -ver fs. 506-; e) $8.990.000 para el proyecto "Obras de Emergencia Menores" -ver fs. 507-; f) $2.225.800 en concepto de Obras en Puentes -ver fs. 508-; g) $50.082.050 en concepto de obras por convenios con provincias -ver fs. 592-.

d) Decisión administrativa nro. 202/2007, de fecha 14/6/07, en la que se estimó que Vialidad Nacional debía atender en forma urgente al pago de certificaciones de obras que se encontraban en ejecución y que con su presupuesto propio no era posible la atención de aquellas obligaciones, por lo que se resolvió modificar el presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2007.

Específicamente, dirigió la suma de a) $878.000.000,00 en concepto de créditos y gastos figurativos -ver fs. 11- b) $16.700.000,00 para el proyecto "tramos varios Rutas 3,40, 228, 293"- ver fs.17- . c) $11.600.000,00 en concepto de "Señalamiento Horizontal Nacional" -ver fs.19-; d) $60.800.000,00 en concepto de "Obras de Emergencia Menores" -ver fs. 20-; e) $104.252.000,00 en concepto de "Obras por Convenio con Provincias" -ver fs.25-; f) $9.124.000,00 en concepto de "Obras Menores con Provincias y Municipios" -ver fs.26-; g) $9.904.000,00 en concepto de "Rehabilitaciones Menores" -ver fs. 34-; h) $22.224.000 para el proyecto "Ruta nro. 3 tramo: Gran Bajo San Julián - Rio Gallegos" -ver fs. 42.-; i) $15.264.000 para el proyecto "Ruta nro. 40 tramo: Bajo Caracoles - Tres Lagos" -ver fs. 43-; j) $152.116.000 para el proyecto "Ruta nro. 12 empalme: RP 25 - Pico Truncado" -ver fs. 44-; k) $8.244.000 para el proyecto "Ruta Nacional nro. 288 tramo: Empalme RN 3 - La Julia" -ver fs. 55-; 1) $727.730.000 para el proyecto "Ruta nro.3 tramo: Fitz Roy - Gran Bajo San Julián" -ver fs. 54-; m) $878.000.000 en concepto de "Recursos y Contribuciones Figurativas" -ver fs. 110-.

e) Decisión administrativa nro. 285/2010, de fecha 12/5/10, en la que se previo incrementar los recursos provenientes del fondo fiduciario del Sistema de Infraestructura de Transporte, los que fueron destinados al financiamiento de obras ejecutadas por la DNV, para el ejercicio 2010.

En ese sentido dirigió la suma de $599.307.730,00 en concepto de "Recursos Corrientes y de Capital" -ver fs. 256-.

f) Decisión administrativa nro. 410/2009, de fecha 26/10/09, en la que se decidió que resultaba necesario asignar un refuerzo presupuestario a la DNV para dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas, para el ejercicio 2009.

Específicamente, dirigió la suma de $150.000.000 en concepto de "Créditos y Gastos Figurativos" -ver fs.75-.

g) Decisión administrativa nro. 482/2005, de fecha 17/8/05, en la que se resolvió modificar la distribución del presupuesto para el ejercicio del año 2005.

Puntualmente, se dirigió hacia la DNV: a) $65.258.380 - ver fs. 14 y 49-; y b) $35.000.000 en concepto de "total fuentes financieras" -ver fs. 50-.

h) Decisiones administrativas nros. 495/2006 (de fecha 16/8/06), 788/2006 (25/10/06), 878/2006 (22/11/06) y 598/2008 (10/12/08), en las que se consideró que era menester atender a los compromisos del Estado nacional, relacionados a la ejecución de distintos programas federales de construcción, mantenimiento, conservación de rutas y obras viales, por lo que amplió el presupuesto correspondiente de la DNV, de la Secretaría de Obras Públicas y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para los ejercicios 2006 y 2008.

Específicamente, las decisiones administrativas durante el ejercicio del año 2006 dirigieron la suma de a) $540.000.000 en concepto de "Créditos y Gastos Figurativos" -ver fs. 22-; b) $5.963.040 en concepto de "Créditos y Gastos Corrientes y de Capital" -ver fs. 24-; c) $26.000.000 para el proyecto "Ruta 40 -tramo: Bajo Caracoles - Tres Lagos" -ver fs. 34-; d) $450.000.000 en concepto de "Recursos y Contribuciones Figurativas" -ver fs. 49-; e) $483.000.000 en concepto de "Créditos y Gastos Figurativos" -ver fs. 21-; f) $15.000.000 en concepto de "Créditos y Gastos Corrientes y de Capital" -ver fs. 25-; g) $430.000 para el proyecto de "Ruta 40, 7 y 142 - tramos varios" -ver fs. 26-; h) $6.000.000 para el proyecto "Tramos Varios Rutas 3, 40, 228 y 293" -ver fs. 30-; i) $8.000.000 en concepto de "Señalamiento Horizontal Nacional" -ver fs. 35-; j) $13.000.000 en concepto de "Obras de Emergencia Menores" -ver fs. 36-; k) $4.000.000 en concepto de "Obras en puentes" -ver fs. 37-; 1) $2.000.000 en concepto de "Obras menores de seguridad vial" -ver fs. 38-; m) $100.000 en concepto de "Obras menores con provincias y municipios" -ver fs. 50-; n) $500.000 en concepto de "Mejoramiento y reposición de rutas" -ver fs. 59-; o) $40.000.000 para el proyecto de "Ruta nro. 3 tramo Gran Bajo San Julián - Río Gallegos" -ver fs. 70-; p) $7.000.000 para el proyecto de "Ruta 40 Tramo: 28 de noviembre -Rospentek" -ver fs. 71-; q) $1.000.000 para el proyecto de "Puente sobre Río Gallegos" -ver fs. 72-; r) $15.000.000 para el proyecto de "Ruta nro. 40 tramos: Rospentek - Guer Aike - Rospentek - El Zurdo" -ver fs. 101-; s) $25.000.000 para el Proyecto de "Ruta 3 Tramo: Fitz Roy - Gran Bajo San Julián" -ver fs. 102-; t) $500.000.000 en concepto de "Contribuciones figurativas" -ver fs. 142-.

Por otro lado, durante el ejercicio del año 2008, dirigieron la suma de a) $733.000.000 en concepto de "Créditos y Gastos figurativos" - ver fs. 18-; b) $13.000.000 en concepto de "Gastos corrientes y de capital" -ver fs. 21-; c) $16.586.700 para el Proyecto de "Tramo Obras por Administración para Seguridad Vial" -ver fs. 22-; d) $3.518.245 para el Proyecto de "Santa Cruz Tramo: Ruta 3, 40, 228 y 293" -ver fs. 26-; e) $18.401.960 en concepto de "Señalamiento horizontal nacional" -ver fs.28-; f) $10.569.000 en concepto de "Obras de emergencia" -ver fs. 29-; g) $4.296.186 en concepto de "Obras en puentes" -ver fs. 30-; h) $720.116 en concepto de "Obras menores de seguridad vial" -ver fs. 31-; i) $3.167.652 en concepto de "Obras de mantenimiento, vigilancia y seguridad integral" -ver fs. 41-; j) $7.526.250 para el proyecto de "Ruta 3-281 Tramo: Caleta Olivia - Gran Bajo San Julián - Puerto Deseado" -ver fs. 55-; k) $1.139.576 en concepto de "Rehabilitaciones menores" -ver fs. 56-; l) $6.215.000 para el proyecto de "Acceso a Rada Tilly -Caleta Olivia" -ver fs. 60-; m) $4.598.652 para el proyecto de "Ruta 40 tramo: Bajo Caracoles - Tres Lagos" -ver fs. 68-; n) $6.532.514 para el proyecto de "Ruta 40 tramo: Tres Lagos - Empalme R.P. 11" -ver fs. 69-; o) $6.258.421 para el proyecto de "Ruta 40 tramo: Rospentek - Guer Aike - Rospentek - El Zurdo" -ver fs. 98-; p) $7.425.125 para el proyecto de "Ruta 3 tramo: Fitz Roy - Gran Bajo San Julián" -ver fs. 99-; q) $733.000.000 en concepto de "Contribuciones figurativas" -ver fs. 169-.

i) Decisión administrativa nro. 721/2006, de fecha 11/10/06, en la que se evaluó que en función a los compromisos asumidos por el estado, se debía aumentar el crédito de la DNV y de la Secretaría de Obras Públicas del mencionado ministerio, para el ejercicio 2006.

Particularmente, dirigió la suma de: a) $300.000.000 en concepto de "Créditos y Gastos Figurativos" -ver fs. 24-; b) $9.000.000 en concepto de "Gastos Corrientes y de Capital" -ver fs.26-; c) $2.000.000 para el proyecto de los tramos de las Rutas nro. 3, 40, 228 y 293 -ver fs. 31-; d) $2.649.400 en concepto de "Gastos Corrientes y de Capital" -ver fs.37-; e) $11.245.450 en concepto de "Obras de Emergencias Menores" -ver fs. 39-; f) $8.808.852 en concepto de "Obras por Convenios con Provincias".- ver fs.49-; g) $478.225 en concepto de "Obras Menores con Provincias y Municipios" -ver fs. 50-; h) $257.110 en concepto de "Mejoramiento y Reposiciona de Rutas" -ver fs. 57-; i) $5.892.622 para el proyecto "Ruta nro. 3 tramo: Gran Bajo San Julián - Rio Gallegos" -ver fs. 68-; j) $14.030 para el proyecto "Ruta nro. 40 tramo: 28 de noviembre Rospentek" -ver fs. 69.-; k) $4.394.745 para el proyecto "Ruta nro. 3 tramo: Fitz Roy - Gran Bajo San Julián" -ver fs. 99-; l) $300.000.000 en concepto de "Contribuciones configurativas" -ver fs. 135-.

j) Decisiones administrativas nros. 730/2010 (de fecha 13/10/10) y 765/2010 (3/11/10), en las que otorgó refuerzos de créditos a la DNV para dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas para los ejercicios 2010.

Específicamente, destinó la suma de a) $571.941.774 en concepto de "Créditos y Gastos Figurativos" -ver fs, 87-; b) $4.500.000 para el proyecto "Rutas Varias tramo: Obras y Compra de Materiales para Seguridad Vial" -ver fs. 126-; c) $4.370.000 para el proyecto "Tramos Varios Ruta nro.3, 40, 228, 293" -fs. 127-; d) $10.155.000 en concepto de "Señalamiento Horizontal Nacional" -ver fs. 128-; e) $4.830.000 en concepto de "Obras de Emergencia" -ver fs. 129-; f) $3.390.000 en concepto de "Obras en Puentes" -ver fs. 130-; g) $11.190.000 en concepto de "Obras Menores de Conservación Mejorativa" -ver fs. 133-; h) $2.000.000 para el proyecto de "Acceso Rada Tilly - Caleta Olivia" -ver fs. 143-; i) $2.500.000 para el proyecto "Acceso Rada Tilly - Caleta Olivia" -ver fs. 144-; j) $1.500.000 para el proyecto "Ruta nro. 3 tramo variante: Caleta Olivia" -ver fs. 146-; k) $4.000.000 para el proyecto "Ruta Nacional nro. 3 tramo: Gran Bajo San Julián - Rio Gallegos" -ver fs. 149-; 1) $6.185.000 para el proyecto "Ruta Nacional nro. 40 tramo: Perito Moreno - Bajo Caracoles" -ver fs. 150-; m) $14.750.000 para el proyecto "Ruta Nacional nro. 40 tramo: Bajo Caracoles - Tres Lagos" -ver fs. 151-; n) $3.000.000 para el proyecto "Ruta Provincial nro. 12 - empalme Ruta provincial nro. 25 - Pico Truncado" -ver fs. 152- o) $1.625.000 para el proyecto "Ruta Nacional nro. 40 tramo: Tres Lagos - empalme RP nro. 11.- ver fs. 153-; p) $4.070.000 para el proyecto "Ruta Nacional nro.3 - Enlace Ruta nro. 21 y 226" -ver fs. 155- q) $6.000.000 para el proyecto "Ruta Nacional nro. 288 -empalme - Ruta nro. 3 - La Julia" -ver fs. 160-; r) $7.000.000 para el proyecto "Ruta Nacional nro. 40 tramo: Perito Moreno Bajo Caracoles - Chimen Aike, Punta Loy" -ver fs. 161-; s) $11.000.000 para el proyecto "Ruta nro. 40 tramo: Rospentek - Guer Aike -Rospentek - el Zurdo" -ver fs. 169-; t) $4.000.000 para el proyecto "Ruta Nacional nro. 3 tramo: Fitz Roy - Gran Bajo San Julián" -ver fs. 170-; u) $3.500.000 para el proyecto "Acceso Ruta Nacional nro. 281 a Puerto Deseado" -ver fs. 175-; v) $550.000.000 en concepto de "Recursos y Contribuciones Figurativas" -ver fs. 44-.

k) Decisión administrativa nro. 837/2014, de fecha 3/10/14, en la que la jefatura consideró que era necesario incrementar los créditos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a fin de atender diversos gastos correspondientes con su operatoria habitual para el ejercicio 2014.

Así, dirigió la suma de a) $204.620.633 en concepto de "Créditos y Gastos Figurativos" - ver fs. 522-; b) $32.181.654 en concepto de "Gastos Corrientes y de Capital" -ver fs. 600- c) $236.802.287 en concepto de "Contribuciones Figurativas" -ver fs. 641-.

Decisión administrativa nro. 940/2015, de fecha 25/9/15, por intermedio de la consideró que resultaba necesario continuar con las políticas impartidas por el Estado nacional en cuanto a la ejecución de obras públicas, por lo que modificó los créditos presupuestarios de la jurisdicción nro. 56 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) para el ejercicio 2015.

En ese orden de ideas, dirigió la suma de a) $270.000.000 en concepto de "Créditos y Gastos Figurativos" -ver fs. 84-; b) $70.000.000 en concepto de "Gastos Corrientes y de Capital" -ver fs. 87-; c) $25.000.000 en concepto de "Créditos, Gastos Corrientes y de Capital" -ver fs. 88-; d) $25.000.000 en concepto de "Créditos, Gastos Corrientes y de Capital" -ver fs. 89-; e) $25.000.000 en concepto de "Créditos, Gastos Corrientes y de Capital" -ver fs. 89-; f) $25.000.000 en concepto de "Créditos, Gastos Corrientes y de Capital" -ver fs. 90-; g) $25.000.000 en concepto de "Créditos, Gastos Corrientes y de Capital" -ver fs. 91-; h) $25.000.000 en concepto de "Créditos, Gastos Corrientes y de Capital" -ver fs. 92-; i) $25.000.000 en concepto de "Créditos, Gastos Corrientes y de Capital" -ver fs. 93-; j) $25.000.000 en concepto de "Créditos, Gastos Corrientes y de Capital" -ver fs. 94-; k) $25.000.000 en concepto de "Créditos, Gastos Corrientes y de Capital" -ver fs. 95-.

1) Decisiones administrativas nros. 1003/2010 (30/12/10) y 1107/14 (11/12/14), en aquellas se consideró que resultaba necesario modificar los créditos vigentes de la jurisdicción nro. 56 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) para el ejercicio de los años 2010 y 2014.

En ese sentido, en la nro. 1003/10 se destinó la suma de a) $300.000.000 en concepto de "Recursos Corrientes y de Capital" -ver fs. 112-.

Puntualmente, en la nro. 1107/14 se asignó: a) la suma de $750,000,000 -ver fs. 24-; b) $50.000.000 en concepto de "mantenimiento por administración" -ver fs. 38-; c) $500.000 en concepto de "construcciones" -ver fs. 39-; y d) $290.000.000 en conpecto de "obras por convenios con provincias" -ver fs. 40-.

m) Decisión admnistrativa nro. 1200, de fecha 22/11/12, en la que se consideró que resultaba necesario incrementar el presupuesto de la DNV, con el objeto de facilitar la realización de obras en rutas nacionales para el ejercicio del año 2012.

En ese orden de ideas, dirigió la suma de: a) $450.160.374 -ver fs. 1 anexo 2-; b) $9.058.714 en concepto de "señalamiento horizontal" -ver fs. 17 anexo 3-; c) $36.186.447 en concepto de "obras de conservación mejorativas" -ver fs. 18 anexo 3-; d) $18.075.226 en concepto de "obras por convenio con provincias" -ver fs. 20-; e) $39.182.390 por la obra "RN nro. 40 S - Bajo Caracoles - Tres Lagos -ver fs. 23-; y f) $55.924.559 por "RN nro. 3 Fitz Roy -Gran Bajo San Julián -ver fs. 29-.

n) Decisión administrativa nro. 1205/1, de fecha 30/12/14, en la que se sostuvo que resultaba necesario modificar el crédito vigente de la DNV y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en función de adecuarlo a las necesidades del organismo, en virtud de los objetivos propuesto para el ejercicio del año 2014.

Puntualmente, se asigó la suma de: a) $195.270.140 -ver fs. 20-; b) $24.594.490 en concepto de "actividades centrales -ver fs. 24-; c) $225.810.026 en concepto de "manenimiento" -ver fs. 25-; d) $29.460.114 en concepto de "obras por convenio con provincias" -ver fs. 26-; y e) $221.340.469 en concepto de "control de concesiones viales" -ver fs. 28 y 31-.

o) Decisión administrativa nro. 1330/11, de fecha 6/12/11, en la que se estimó oportuno modificar el crédito vigente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en la parte correspondiente a la DNV a efectos de adecuar los créditos a sus reales necesidades y a la estimación del cálculo de los recursos para el ejercicio 2011.

En ese sentido, dirigió la suma de: a) $50.000.000 -ver fs. 42-; b) $5.902.831 en concepto de "actividades centrales" -ver fs. 77-; y c) $146.257.153 en concepto de "total entidad" -ver fs. 82-.

p) Copia del acta de ampliación de declaración indagatoria de José Francisco López prestada en el marco de la causa 12.441/08 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro.3, Secretaría nro.6, con fecha 11 de agosto de 2016, en el marco de la cual manifestó, entre otras cosas, que "Pero ahora digo, con plena conciencia de lo que estoy diciendo, que ni mi señora, ni mi suegra de 86 años que vive en Río Gallegos, ni ningún miembro de la familia, sabía de la existencia de los bolsos con ese dinero, ni del lugar inaccesible en mi casa de Dique Luján donde estaban ubicados. Y ese dinero que estaba allí hoy lo tienen ustedes incautado y nunca toqué absolutamente nada de ese dinero. Lo que voy a decir por ahora con respecto a ese dinero, es que ese dinero no me pertenecía, ese dinero pertenecía a la política"

- Copia del Decreto PEN nro. 1377/01, de fecha 1/11/01, que creó el Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), dentro del plan federal que incluyó al Sistema Vial Integrado (SISVIAL) y el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER) y otorgó en su art. 12 la facultad a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con las provincias con la finalidad de destinar los recursos del fideicomiso y/o aportar los mecanismos de dfinanciación de conformidad con lo dispuesto en el decreto nro. 976/01 para afrontar las erogaciones faltantes a los efectos de la finalización de obras en ejecución -ver fs. 721/723-.

- Impresión de la Ley nro. 24.855, de fecha 2/7/97, que creó el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional con el objeto de asistir a las provincias y al Estado nacional en la financiación de obras de infraestructura económica y social -ver fs. 724/726-.

b) Un bibliorato negro con inscripción "Anexo B cuerpo IV", foliado desde fs. 727 a 991, compuesto por las piezas que a continuación se describen:

- Fotocopias del expediente nro. 23.577/10, del Juzgado de Primera Instancia nro. 1 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Provincia de Santa Cruz, Secretaría nro. 2, caratulada "Kirchner, Néstor Carlos s/ sucesión ab intestato", de folios reales matrícula sub matrícula nro. 3817-01 al 3817-10, sobre diez propiedades con asentamiento en la ciudad de Río Gallegos, con transferencia de dominio por extinción de fideicomiso, entre Néstor Carlos Kirchner, Austral Construcciones S.A. y Fernando Javier Butti -ver fs. 1211131-.

- Copia del boleto de compraventa de acciones, de fecha 7 de noviembre de 2008, por el que Osvaldo José Sanfelice adquirió en comisión la empresa Hotesur S.A. por la suma de U$D 4.900.000 -ver fs. 738/743-.

- Copia de los folios 11 (de fecha 12 de diciembre de 2008) y 14 (del 25 de marzo de 2011) del libro de depósito de acciones y registro de asistencias a asambleas nro. 1 de la empresa Hotesur S.A., de la que surge la participación de Néstor Carlos Kirchner y Máximo Carlos Kirchner, ambos en carácter de accionistas, y Osvaldo José Sanfelice, en carácter de presidente, -ver fs. 744/745-.

- Copia de la nota de la firma Valle Mitre S.A., suscripta por Adrián Berni, de fecha 25 de enero de 2011, dirigida a la Oficina Anticorrupción, junto con copias del contrato de locación, de las que surge que la empresa explotaba comercialmente el hotel "Alto Calafate" desde el 10/11/08, bajo la figura de locataria del inmueble y cesionaria de la explotación comercial, y que los socios de aquélla eran: Lázaro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Ricardo Leandro Albornoz y Adrián Esteban Berni -ver fs. 746/769-.

- Copia de la nota OA/DPPT nro. 1534 de la Oficina Anticorrupción, de fecha 15/8/14, dirigida a Hotesur S.A., y su correspondiente respuesta de fecha 24/9/14, firmada por Romina de los Ángeles Mercado, junto con copia del contrato de locación del hotel "Alto Calafate", entre Hotesur S.A. y Valle Mitre S.A., de fecha 17 de mayo de 2011 -ver fs. 770/774-.

De aquéllas se desprende que Hotesur S.A. con fecha 10/11/08 firmó un contrato de locación y de cesión de explotación comercial con la firma "Valle Mitre S.R.L.", el que se recondujo tácitamente hasta que se celebró uno nuevo a partir del 17/5/11, que siguió vigente hasta que se decidió concluirlo y continuar con la firma Idea S.A.

- Copia de nota OA/D99T nro. 1535 con firma atribuida a Lázaro Antonio Báez, en carácter de presidente de la firma Valle Mitre S.A., dirigida a la Oficina Anticorrupción, de la que surge que el contrato de cesión de explotación comercial y activos de Hotesur S.A. tuvo vigencia desde el 10/11/08 hasta el 17/5/11, y que el de locación desde el 10/11/08 hasta el 31/7/13 -ver fs.775-.

- Impresión de la Ley nro. 11.658, de fecha 30 de septiembre de 1932, que creó la DNV y dispuso a su cargo, entre otras funciones, administrar el fondo de vialidad y preparar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos -ver fs. 776/778-.

- Copia del Decreto - Ley nro. 505/58 -ver fs. 779/782-, de fecha 16/1/58, que aprobó el estatuto orgánico de Vialidad Nacional y la constituyó como una entidad autárquica de derecho público, con personalidad para actuar privada y públicamente.

Asimismo, dispuso a su cargo el estudio, construcción, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias.

Además, normó que debía informarse directamente sobre la ejecución de las obras en los caminos provinciales complementarios del sistema troncal nacional a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas, y que podía celebrar convenios especiales con los organismos viales de cada provincia en los siguientes casos:

a) Para la construcción y conservación de caminos de coparticipación federal por intermedio de la DNV y mediante la inversión en tales obras, de parte del crédito de coparticipación federal correspondiente a la provincia respectiva.

b) Para la construcción y conservación de caminos del sistema troncal nacional, por el organismo provincial correspondiente, en cuyo caso la DNV debía abonar las obras que se realizaran, mediante certificados periódicos de obra terminada.

c) El anticipo de fondos provinciales o de coparticipación federal para la ejecución de obras en caminos del sistema troncal nacional dentro de la respectiva provincia.

En tales casos se estipularían los plazos y condiciones de amortización y reintegro de esos anticipos.

En igual sentido, el decreto de referencia dispone que la DNV podía convenir con las provincias la realización de los estudios, proyectos, construcción y conservación de las obras del sistema troncal nacional, a cuyo efecto podía transferir los créditos correspondientes ejerciendo el contralor técnico y de inversiones que se establezca y reglamente. -ver fs. 779/782-.

- Copia del decreto PEN nro. 127/08, de fecha 18/1/08, firmado por Cristina Fernández, que designó a partir del 10 de diciembre de 2007 a Nelsón Guillermo Periotti como administrador, y a Sandro Férgola como subadministrador, ambos de la DNV-ver fs. 785-.

- Copia del decreto PEN nro. 418/03, de fecha 21/7/03, que aceptó la renuncia de Eduardo Alberto Pievani, al cargo de subadministrador de la DNV, y designó a Julio César Ortiz Andino en ese cargo -ver fs. 786-.

- Copia de decreto PEN nro. 299/11, de fecha 10/3/11, que nombró a Carlos Joaquín Alonso como subadministrador -ver fs. 787-.

- Copia de escritura nro. 17, A 00030626, folios 32/36, del Colegio de Escribano Públicos de Formosa, de la que surge que Carlos Joaquín Alonso actuó como apoderado de la empresa Sucesión Adelmo Biancalani S.A., con fecha 21/1/06 -ver fs. 788/793)-.

- Copia de escritura nro. 18, A 00030636, folios 37/38, del Colegio de Escribano Públicos de Formosa, en la que surge la actuación con fecha 21/1/06 de Carlos Joaquín Alonso como apoderado de la empresa Sucesión Adelmo Biancalani S.A. -ver fs. 794/797-.

- Copia de escritura nro. 55, A 00044429, folios 89/93, del Colegio de Escribano Públicos de Formosa, en la que surge la actuación con fecha 17/4/07 de Carlos Joaquín Alonso como apoderado de la empresa Sucesión Adelmo Biancalani S.A. -ver fs. 798/803-.

- Copia de escritura nro. 56, A 00044434, folios 94/95, del Colegio de Escribano Públicos de Formosa, en la que surge la actuación con fecha 16/4/07 de Carlos Joaquín Alonso como apoderado de la empresa Sucesión Adelmo Biancalani S.A. -ver fs. 804/806-.

- Copia del decreto del juez a cargo del Registro Público de Comercio de la provincia de Formosa, que da cuenta la participación de Carlos Joaquín Alonso como apoderado de la firma Sucesión Adelmo Biancalani S.A. -ver fs. 807-.

- Copia de escritura nro. 112, A 00057694, folios 209/210, del Colegio de Escribano Públicos de Formosa, en la que surge la actuación de fecha 3/7/08 de Carlos Joaquín Alonso como apoderado de la empresa Sucesión Adelmo Biancalani S.A. -ver fs. 808/810-.

- Copia de escritura nro. 95, A 00057360, folios 177/178, del Colegio de Escribano Públicos de Formosa, en la que surge la actuación con fecha 2/6/08 de Carlos Joaquín Alonso como apoderado de la empresa Sucesión Adelmo Biancalani S.A. -ver fs. 811/813-.

- Copia del oficio dirigido al Registro Público de la Provincia de Formosa, de la que surge Carlos Joaquín Alonso actuó como apoderado de Sucesión Adelmo Biancalani S.A. -ver fs. 814/815-.

- Copia de decreto PEN nro. 966/03, de fecha 24/4/03, que designó con carácter transitorio a Francisco León, como gerente de administración de la DNV -ver fs. 816- Copia de decreto PEN nro. 371/04, de fecha 31/3/04, mediante el cual se nombró en planta permanente a Norma Beatriz Villarreal como gerente de administración de la DNV -ver fs. 817-.

- Copia de decreto PEN nro. 1301/07, de fecha 2/10/07, mediante el cual se designó en planta permanente a Sergio Hernán Passacantando como gerente de administración de la DNV -ver fs. 818-.

- Copia de decreto PEN nro. 25/03, de fecha 7/1/03, por el que se nombró a Victor F. Farré como gerente de Obras y Servicios Viales de la DNV -ver fs. 830/831-.

- Copia de decreto PEN nro. 838/05, de fecha 14/7/05, que designó a Sandro Férgola como gerente de Obras y Servicios Viales de Vialidad Nacional -ver fs. 832-.

- Copia de nota del diario "La Nación" a Sergio Acevedo, ex gobernador de la provincia de Santa Cruz, de fecha 28/4/13, de la que se desprende que aquél habría dicho que Néstor Kirchner le pidió que adelantara el pago de obras públicas a las empresas allegadas a la casa rosada y que firmara un anticipo del 30% sobre el costo total de obras para esas empresas -ver fs. 845-.

- Copia del acta de asamblea ordinaria unánime de la empresa Hotesur S.A., de fecha 26/3/14, mediante la cual se dio cuenta de la designación respecto de las acciones clase A, como directora titular a Romina de los Ángeles Mercado y suplente a Carlos Alberto Sancho; por las acciones clase B, como directora titular a Gisele Fernández y suplente a Florencia Kirchner; y por las acciones clase C, como directora titular a María Rocío García y suplente a Máximo Carlos Kirchner -ver fs. 846-.

- Copia de una entrevista a Lázaro Báez de la página web de "Infobae" de fecha 2 de agosto de 2016 en la que manifestó, entre otras cosas, que había sido amigo personal de Néstor Kirchner pero no así de Cristina Fernández -ver fs. 853/854-.

- Copia de folio registral nro. 00034628, matrícula sub matrícula nro. 5285, fracción CCXXXIII, en cuyos asientos se plasmó con fecha 12/8/08 un condominio entre Cristina Elisabet Fernández y Austral Construcciones S.A. -ver fs. 855-.

- Copia de folio registral nro. 3667, matrícula sub matrícula nro. 14261, MZ 213, solar B, lote Z, en cuyos asientos obra la compraventa de fecha 17/8/06, de una propiedad con asiento en la ciudad de Río Gallegos entre Lázaro Antonio Báez y Néstor Carlos Kirchner -ver fs. 856-.

- Copia de folio registral nro. 00029360, matrícula sub matrícula nro. 4391, Quint. 10 A, en cuyos asientos consta la compraventa, de fecha 28/4/06, de un terreno con asiento en la ciudad de El Calafate por Austral Construcciones S.A. -ver fs. 857-.

- Copias de cuatro contratos de locación de inmuebles celebrados entre Néstor Carlos Kirchner, representado en el acto por Máximo Kirchner, y Austral Construcciones S.A., representada por Martín Samuel Jacobs y Javier Fernando Butti, uno de ellos de fecha 19/11/05 -verfs. 858/875-.

- Copia del informe aportado por la O.N.G. Contadores Forenses obrante a fs. 876/904 del que se desprende que desde diciembre de 2007 hasta el 28 de diciembre de 2009, el ex presidente Néstor Kirchner mantuvo una deuda con Austral Construcciones S.A. por la suma de $8.329.596,50.

La cancelación de esa deuda se habría realizado con la transferencia de un depósito a plazo fijo de U$S3.155.642,35 a nombre de Néstor Carlos Kirchner, monto que cubría la deuda, los intereses resarcitorios e I.V.A., totalizado en la suma de $12.302.440,12.

Asimismo, de aquél informe se destaca que el ex presidente Kirchner manifestó en sus declaraciones juradas (año 2007 firmada por él, rubro 4,11, y del año 2008, firmada por la ex presidenta Cristina Fernández, rubro 5.10) tener una deuda de $8.329.96, e indicó que se trataba de un saldo devengado no exigible por construcción de inmuebles.

En ese sentido, se expuso que tal como requerían los formularios de declaración jurada presentados, allí debió consignarse el nombre del acreedor (que era Austral Construcciones S.A.), pero no lo hizo, con la clara intención de ocultar ese vínculo, a pesar de tratarse de una declaración pública, bajo juramento y dirigida a los ciudadanos a través de la Oficina Anticorrupción.

Además, se expuso que la deuda de Néstor Kirchner con aquélla firma era "no exigible", lo que, a criterio de la O.N.G. mencioada, dejaba entrever una especial relación entre deudor y acreedor -ver fs. 876/904-.

- Copia de acta de asamblea general ordinaria unánime de la firma Valle Mitre S.R.L. de la que se desprende que Lázaro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Adrián Esteban Berni y Ricardo Leandro Albornoz, son accionistas de esa sociedad -ver fs. 905/907-

- Copia de escritura nro. 427, 002606883, folios nro. 1352, de fecha 27/8/03, correspondiente al aumento del capital y reforma de los estatutos de Austral Construcciones S.A., junto con copia de acta de asamblea general extraordinaria de fecha 28/8/04, en la que se decidió que aumentar el capital de $12.000 a $500.000 y designó a Julio Enrique Mendoza como presidente del directorio y a Silvia Mónica Davis como directora suplente -ver fs. 908/913-.

- Copia de escritura nro. 369, A 005211893, folio 1048, de fecha 30/8/05, en la cual se volcó que Julio Enrique Mendoza inscribió la designación de directores, y la reforma y reordenamiento de los estatutos sociales y la transcripción de las actas de las que resulta la voluntad societaria, junto con copias del acta de fecha 2/9/05, por la que Silvia Mónica Davis aceptó el cargo de directora suplente de la firma Austral Construcciones S.A., de la certificación de la firma del acta nro. 163, de la legalización nro. 00052634, serie D y constancia de la IGJ correspondiente al nro. IGJ 1721325, de la firma Austral Construcciones S.A. -ver fs. 914/924-.

- Copia de escritura nro. 181, N 012901018, folio 438, de fecha 30/11/10, en la que Julio Enrique Mendoza, presidente de Austral Construcciones S.A., solicitó la inscripción de las actas de su designación como presidente y la de Emilio Carlos Martín como director suplente -ver fs. 925/928-.

- Copia de la escritura nro. 39, N 014902962, folio 107, en la que se encuentra asentado que con fecha 29/3/12, Julio Enrique Mendoza, presidente de Austral Construcciones S.A., solicitó la inscripción de las actas de su designación como presidente y Leandro Antonio Báez como director suplente y el cese de Emilio Carlos Martín en este último cargo -ver fs. 929/932-.

- Copia de escritura nro. 436, folio 1262, correspondiente al poder general amplio otorgado por Loscalzo y Del Curto Construcciones S.R.L. a favor de Fernando Javier Butti y Martín Samuel Jacobs -ver fs. 934/941-.

- Copia de escritura nro. 207, folio 574, de fecha 29/6/95, correspondiente a la constitución de Badial S.A., junto con copias del acta de directorio de fecha 12/6/06 de la que surge que el presidente de la sociedad era Lázaro Antonio Báez; del acta de asamblea general ordinaria nro. 18, de fecha 23/10/07, en la que consta la presidencia de esa firma de Lázaro Antonio Báez; de la escritura nro. 322, folio 0876, correspondiente al poder general para gestiones administrativas y bancarias de Badial S.A. a favor de Fernando Javier Butti; y de tres cheques del Banco de Santa Cruz con firmas atribuidas a Martín Antonio Báez, en carácter de apoderado de Badial S.A. -ver fs. 942/962-.

- Copia de escritura nro. 243, folio 3067, de fecha 2/9/03, de la constitución de la firma Alucom S.R.L., junto con copias de la escritura nro. 40, folio nro. 3167, de fecha 2/3/04, por la modificación del estatuto de esa sociedad, escritura nro. 124, A 00353534, folio 1469, de fecha 26/4/10, de cesión de cuotas sociales de la firma Alucom Austral S.R.L. por parte de Andrea Daniela Cantin y Fernando Javier Butti a favor Lázaro Antonio Báez y Martín Antonio Báez, y de la escritura nro. 558, A 00424289, folio nro. 1469, en la que consta que se aumentó el capital de la entidad Alucom Austral S.R.L. de $50.000 a $100.000 -ver fs. 963/981-.

- Copia del acta de asamblea general ordinaria de fecha 22/10/08, de la que surge la condición de accionista de Martín Antonio Báez y Lázaro Antonio Báez en la empresa Don Francisco S.A. -ver fs. 982/983-.

c) Un bibliorato negro con inscripción "Anexo C", de 131 fs., compuesto por las siguientes piezas:

- Impresión de la Ley nro. 2743, de fecha 10/12/04, de las Obras Públicas en General de la provincia de Santa Cruz, junto con sus reglamentaciones y anexos -ver fs. 7/42-. Principalmente se destaca que:

De acuerdo a lo establecido su art. 32, inc. "a" y "b", la administración debía rechazar toda propuesta en la que se comprobara que un mismo oferente se hallara interesado en dos o más propuestas o que la oferta difiriera en más o en menos un 20% con respecto al presupuesto oficial.

El art. 33 imponía que en los casos en que dos o más ofertas resultaran igualmente convenientes, se llamara a mejorar entre los proponentes en paridad de condiciones.

Asimismo, conforme al art. 42 la contratista era responsable de la conducción técnica de la obra y debía contar en la misma con la presencia permanente de un representante técnico.

Además, acorde al art. 11 en toda obra por administración la ejecución de la misma debía estar a cargo de un responsable técnico, el cual tenía que ser un profesional matriculado en el Consejo Profesional de Agrimensura, Ingeniería y Arquitectura de la provincia de Santa Cruz, debidamente habilitado para la dirección de los trabajos de que se tratare y tenía a su cargo el control de la correcta ejecución de los trabajos.

Además, de acuerdo al art. 80 último párrafo, en el certificado que habilitara a la oferente a presentarse a una licitación, el Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas debía especificar la capacidad operativa actualizada de la contratista al momento de extenderlo, lo cual, según lo establecido en el art. 17 -anexo II- de la reglamentación de aquélla ley, su incumplimiento debía provocar el rechazo in limine a la solicitud de inscripción.

Lo expuesto precedentemente, tiene sustento en el art. 28, primer párrafo, apartado "b" -anexo III- de la reglamentación, que dispuso que el solicitante debía renovar el certificado de capacidad de contratación anual por licitación cada vez que resultara adjudicatario en una obra.

De igual modo, en su art. 26 capítulo V del Anexo III de dicha reglamentación, se estableció que para gestionar la obtención de aquel certificado, las empresas debían tener actualizada su capacidad de ejecución de acuerdo al último balance practicado.

Finalmente, conforme el art. 26, inc. "b" de la reglamentación la propuesta debía contener entre su documentación, el certificado mencionado expedido por el registro referido, donde debía contar la capacidad de ejecución y de contratación referencial que no podía ser inferior al presupuesto oficial de la obra.

Asimismo, el art. 20 -anexo II- de aquella reglamentación, dispuso que la capacidad de ejecución referencial era el mayor monto anual de obras públicas, determinada por el registro que una empresa estaba en condiciones de construir en el período, la cual era fijada en función al mayor monto de obra ejecutado en un periodo de balance anual dentro de los últimos diez, y afectados por un coeficiente conceptual que resultaba de la sumatoria de la conducta en relación con las disposiciones contractuales, los resultados técnicos obtenidos y de la antigüedad que registrara como inscripto en el Secretaría de Registro Público de Comercio.

A su vez, dicho articulado estableció que la capacidad de contratación referencial era la diferencia entre la capacidad de ejecución y el monto anual de obra comprometido al momento de la emisión del certificado y determinaba el saldo de capacidad de contratación referencial.

- Copia de decreto PEN nro. 1023/01, de fecha 13/8/01, que estableció el régimen de contrataciones de la Administración Nacional -ver fs. 43/46-.

- Impresión de la Ley nro. 13.064, de fecha 6/10/47, de la obra pública nacional, que instauró el régimen de constructores -ver fs. 67/70-.

- Copia de Decreto Reglamentario nro. 1724/93, de fecha 18/8/93, que aprobó el reglamento del Registro Nacional de Constructores de Obra Pública -ver fs. 71/78-.

- Copia de decreto PEN nro. 1621/99, de fecha 9/12/99, que modificó la composición del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, el que pasó al ámbito de la Secretaría de Obras Públicas -ver fs. 79/80-.

- Impresión de la Ley nro. 1673/84 de la Ley Orgánica de la AGVP de Santa Cruz, de fecha 13/11/84 -ver fs. 88/92, la que dispuso sus funciones, atribuciones y deberes, entre los que se destaca:

a) Administrar y dirigir todo lo referente a la Vialidad Provincial;

b) Aplicar las leyes nacionales, provinciales, convenios y reglamentaciones relativas a vialidad en la Provincia;

c) Administrar e invertir los recursos que integran el fondo provincial de vialidad para el estudio, trazado, construcción, mejoramiento y conservación de caminos y obras anexas en la red vial de su jurisdicción;

d) Elevar anualmente, al Poder Ejecutivo, una memoria detallada del ejercicio vencido, que debe ser publicada por la repartición;

e) Preparar y someter a la aprobación del Poder Ejecutivo, los planes generales o especiales para la inversión de los fondos destinados a vialidad, cualquiera sea su origen y remitir los planes de coparticipación federal a la DNV, de acuerdo a las normas de la materia;

f) Preparar periódicamente y actualizar el plan de obras viales, de acuerdo a las necesidades de la provincia;

g) Realizar todas las gestiones necesarias para la más amplia obtención de los beneficios establecidos en la Ley Nacional de Vialidad;

h) Celebrar y aplicar los convenios sobre vialidad con reparticiones de otras jurisdicciones;

i) Celebrar toda clase de contratos que se relacionen con su finalidad.

- Copia de decreto PEN nro. 1295/02, de fecha 19/7/02, que sancionó la redeterminación de precios de contratos de obra pública, y estableció el ámbito de aplicación y cuestiones anexas en lo relativo a su seguimiento y control -ver fs. 129/131-.

d) Un sobre de papel madera con CD remitido por el Juzgado Provincial de Primera Instancia nro.l en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Secretaría Registro Público de Comercio, Concursos y Quiebras de Río Gallegos (ver fs. 322).

43.- Una caja identificada con el nro. 3, que contiene:

a) Copia simple del Tomo I del Informe de Ingeniería -Mayo 2007- de la DNV, en cuya carátula reza "Ruta Nacional nro. 3 -Provincias de Chubut y Santa Cruz - Autovía comodoro Rivadavia -Caleta Olivia - Sección: km 1843.400 a km 1867.005 - Consulbaires Ingenieros Consultores", correspondiente a Información General, Relevamiento Planialtimétrico, Suelos y Materiales, Pavimento, Obras Públicas, Tránsito e Intersecciones.

b) Copia simple del Tomo IV del Informe de Ingeniería -Mayo 2007 - de la DNV, en cuya carátula reza "Ruta Nacional nro. 3 - Provincias de Chubut y Santa Cruz - Autovía comodoro Rivadavia - Caleta Olivia - Sección: km 1843.400 a km 1867.005 - Consulbaires Ingenieros Consultores" correspondiente a Cómputos, Análisis de Precios y Presupuestos.

c) Copia simple del Tomo V del Informe de Ingeniería -Mayo 2007 - de la DNV, en cuya carátula reza "Ruta Nacional nro. 3

- Provincias de Chubut y Santa Cruz - Autovía Comodoro Rivadavia -Caleta Olivia - Sección: km 1843.400 a km 1867.005 - Consulbaires Ingenieros Consultores" correspondiente a Cláusulas de condiciones y especificaciones técnicas particulares.

d) Copia simple del Tomo VI del Informe de Ingeniería -Mayo 2007 - de la DNV, en cuya carátula reza "Ruta Nacional nro. 3

- Provincias de Chubut y Santa Cruz - Autovía comodoro Rivadavia -Caleta Olivia - Sección: km 1843.400 a km 1867.005 - Consulbaires Ingenieros Consultores" correspondiente a Misceláneas.

44.- Una caja identificada con el nro. 4 que contiene los expedientes de la DNV que a continuación se detallan;

a) Expediente nro. EX-0019880/2013: iniciado con fecha 21 de octubre de 2013, relacionado a su expediente madre nro. 0018295/2008, para la modificación de la obra identificada con el nro. 2 más ampliación del plazo estipulado, correspondiente al km. nro. 1867.00 de la Ruta Nacional nro. 3 tramo Rada Tilly.

De éste se desprende que con fecha 05/08/10 la municipalidad de Rada Tilly, emitió una nota a la DNV, en la cual se solicitaba que se estudiara la posibilidad de ejecutar un acceso a Rada Tilly, aproximadamente a la altura de la progresiva 3300 de la citada ruta.

b) Expediente nro. EX-0001178/2014: relativo a la modificación de la obra identificada con el nro. 2, y la ampliación del plazo estipulado, correspondiente al km. nro. 1867.00 de la Ruta Nacional nro. 3 tramo Rada Tilly.

En el marco de dicho sumario, obra la resolución nro. 2873, de fecha 30/12/13, mediante la cual el presidente de la AGVP José Raúl Santibáñez aprobó el acta emitida por el Consejo Técnico de esa administración. Asimismo, también autorizó y aprobó la rectificación de la modificación de la obra nro. 2 de fecha 10 de octubre de 2013, correspondiente a la obra: "Construcción de Obras Básicas y Pavimento de la Ruta Nacional nro. 3, Tramo: Rada Tilly -km. 1867, contratada con la empresa Kank y Costilla S.A.

Por otro lado, entre otras cuestiones, dicho resolutivo aprobó el cuadro comparativo rectificado de importes autorizados -cantidades aprobadas en la modificación de obra nro. 1 a precios adecuados provisorios parra la sexta variación de referencia de los rubros "camino", "puente", y "arquitectura"-, y autorizó la modificación de la obra nro. 2 a precios adecuados provisorios para la sexta variación de referencia de los citados rubros, y el convenio de mantenimiento de precios de fecha 4 de noviembre de 2013, los que forman parte de la citada resolución, y se destallan como anexos II, III, y IV -ver fs. 563/564-.

c) Nota nro. 145-IJ-AGVP-08, de fecha 23 de septiembre de 2008, dirigida al Sr. Jefe (Int.) 23° distrito Santa Cruz, con relación a la obra "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Pavimento Autovía Ruta Nacional nro. 3 - Tramo: Rada Tilly - Km. 1867", junto con copia simple de Expediente nro. 464537/2006 de la AGVP, de la provincia de Santa Cruz.

De aquél se desprende que con fecha 26/07/2007, mediante la resolución nro. 3259, el presidente "ad referéndum" de la AGVP, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar las circulares nro. 1 al 2 de la licitación pública nro. 25/07, tendiente a contratar la ejecución de la obra: "Construcción de Obras Básicas y Pavimento Ruta Nacional nro. 3, Tramo Rada Tilly km. 1867, emitidas por Ingeniero Jefe, en un todo de acuerdo a las consideraciones de la presente -ver fs. 369/370-.

d) Convenio Particular celebrado entre la DNV, la Administración de Vialidad Provincial del Chubut y la AGVP de Santa Cruz, de fecha 03/07/2016, suscripto en representación de dichos organismos por los Ings. Nelson Guillermo Periotti, Patricio Ignacio Musante, y Raúl Gilberto Pavesi, respectivamente.

En el marco del convenio, se estableció que la DNV debía delegar en la AGVP (Santa Cruz) el llamado a licitación, contratación, inspección, medición, y pago de los certificados de la obra Construcción de la Ruta Nacional nro. 3 -Tramo: Rada Tilly- km. 1867 a km. 1908.6.

Igualmente, determinó que la AGVP de Santa Cruz efectuaría la inspección de las obras y la DNV realizaría su supervisión.

Además, estipuló que la AGVP de Santa Cruz se haría cargo del pago de los certificados y los remitiría a la DNV, quien a su vez se comprometía a incluir la obra en sus partidas presupuestarias del año 2006 y sucesivas, con el fin de proceder al reintegro total de los montos aportados por la citada AGVP de Santa Cruz.

Asimismo, previo que toda modificación de obra debía ser aprobada por la AGVP de Santa Cruz y los organismos de control externos a la misma que correspondan en el ámbito de la provincia, y que posteriormente se debía contar con la aprobación de la DNV.

e) Resolución nro. 1876/06 de la DNV, de fecha 18/10/06, mediante la cual, entre otras cuestiones, se convalidó el convenio precedentemente señalado y se estableció la imputación de gastos que demandara su cumplimiento.

f) Convenio Particular celebrado entre la DNV, la Administración de Vialidad Provincial del Chubut y la AGVP de Santa Cruz en el año 2006, suscripto en representación de dichos organismos por el Ing. Nelson Guillermo Periotti, el Sr. Juan Carlos Villafañe y el Ing. Patricio Ignacio Musante, respectivamente.

En el marco del convenio, se estableció que la DNV delegaba en la AGVP (Santa Cruz) el llamado a licitación, contratación, inspección, medición, y pago de los certificados de la obra -Ruta Nacional nro. 3 -Tramo: Rada Tilly- km. 1867.

Igualmente, determinó que la AGVP de Santa Cruz efectuaría la inspección de las obras y la DNV realizaría su supervisión.

Además, estipuló que la AGVP de Santa Cruz se haría cargo del pago de los certificados y los remitiría a la DNV, quien a su vez se comprometió a incluir la obra en sus partidas presupuestarias del año 2006 y sucesivas, con el fin de proceder al reintegro total de los montos aportados por la citada AGVP de Santa Cruz.

Asimismo, fijó que toda modificación de obra que se previera introducir debería ser aprobada por la AGVP de Santa Cruz, y los organismos de control externos a la misma que correspondan en el ámbito de la provincia, y que posteriormente se debería contar con la aprobación de la DNV.

g) Adenda suscripta entre la DNV y la AGVP, de fecha 16/06/09, suscripta en representación de dichos organismos por los Ings. Nelson Guillermo Periotti, y Raúl Gilberto Pavesa respectivamente, mediante la cual se estableció, entre demás circunstancias, que Vialidad Nacional delegaba en Vialidad Provincial y éste tomaba a su cargo el llamado a licitación, contratación, inspección, y medición de los trabajos de la obra Ruta Nacional nro. 3 -Tramo: Rada Tilly- km. 1867.

h) Resolución nro. 1177/09 de la DNV, de fecha 27 de mayo de 2009, a través de la cual, en lo sustancial, se homologó lo dispuesto por resolución AGVP nro. 2414/07, que aprobó la memoria descriptiva, bases y condiciones, especificaciones técnicas, cómputos, formulario modelo de propuesta y planos que rigió para el llamado a licitación y la autorización para realizar el llamado a licitación pública nro. 25/07, con un presupuesto oficial de $179.300.000,00.

45.- Caja identificada con el nro. 5 que contiene: a) Copia simple del Expediente Administrativo: nro. EX - 0005021/2012 de la DNV, cuya caratula reza: Organismo Externo: 373 - Dirección Provincial Vialidad Santa Cruz, Fecha de alta: 20/09/12, Extracto: Modificación de Obra nro. 2 - más ampliación de plazo de la obra: Estudio, proyecto y const. Obras básicas y pavimento. RN nro. 3 Tramo: km 1867 - km 1908, del que se desprende que el Director de Obras de la AGVP, Víctor Paniagua, envió una nota al ingeniero jefe de ese organismo (nota nro. C.E. 457796/2011, fs. 326/328), mediante la cual solicitó la aprobación de la modificación de obra nro. 2, más ampliación de plazo, en la ruta nro. 3, tramo km 1867 - km 1908,6; y que con fecha 29 de febrero de 2012, el presidente Ad Referéndum del directorio de la AGVP resolvió autorizar y aprobar con vigencia a partir del 17 de febrero de 2012, la segunda modificación de obra con ampliación de plazo, libre de penalidades, correspondiente a la obra "Estudio, proyecto y construcción de obras básicas y pavimento -autovía: ruta nacional nro. 3 -tramo km. 1867- km. 1908,6" contratada con la empresa Austral Construcciones S.A.

46.- Caja identificada con el nro. 6, que contiene: a) Copia simple de convenio particular nro. 1 suscripto entre la DNV y la AGVP de Santa Cruz de diciembre de 2006, correspondiente a la Ruta Nacional nro. 3 -tramo km. 1867 - km. 1908.6, firmado por el administrador general de la DNV, Guillermo Nelson Periotti, y por el presidente de la AGVP. Santa Cruz, Juan Carlos Villafañe, mediante el cual el primer organismo delegó en el segundo el llamado a licitación, contratación, inspección, medición y pago de los certificados de obra de la Ruta Nacional nro. 3 - Tramo Km 1867 - km 1908.6, mientras que el primero debía realizar su supervisión.

b) Copia simple de resolución nro. 1645/07 de la DNV, de fecha 8 de octubre de 2007, mediante la cual se resolvió convalidar el convenio particular nro. 1 (Ruta Nacional nro. 3 -tramo km. 1867 -km. 1908,6), firmada por el administrador general de la DNV Guillermo Nelson Periotti.

c) Copia simple de Anexo I, contrato de obras públicas -Adenda nro. 1, suscripto entre la AGVP de Santa Cruz y la empresa Austral Construcciones S.A., del año 2009, mediante la cual se modificaron los artículos del convenio particular nro. 1 para la obra Ruta Nacional nro. 3 - tramo km. 1867 - km. 1908.6, firmada por el presidente del Honorable Directorio de la AGVP, Ing Raúl Gilberto Pavesi y Martín Antonio Báez.

d) Resolución nro. 3023 de la AGVP de Santa Cruz, de fecha 21 de agosto de 2009, mediante la cual se resolvió ratificar cinco cláusulas de la Adenda nro. 1 mencionada precedentemente, correspondiente a la obra Ruta Nacional nro. 3 - tramo km. 1867 - km. 1908.6, rubricada por el secretario general de la AGVP, Carlos Roberto D'Avena y por el vocal técnico de la presidencia de la AGVP, Ing. Guillermo H. Cantero.

e) Copia simple del listado de "Avance Físico de Obra a diciembre de 2015" de la DNV, que reza en su página primera: Expediente madre: 0018295/2008, Ruta Nacional 3, Tramo: Rada Tilly - Km 1867, sección 1843.30 - 1867.

f) Copia simple de Nota nro. 0000955 de la DNV, de fecha 26 de junio de 2012, dirigida al señor jefe del 23° Distrito -Santa Cruz, junto con copia simple de Nota nro. 184/12 de la DNV, de fecha 13 de junio de 2012, dirigida al subgerente de obras y concesiones, mediante la cual se informó que se prestaba conformidad al proyecto de los puentes de la Ruta Nacional nro. 3, "Puentes en prog. 4968,556 (puente nro. 1) y prog. 5126,68 (puente nro. 2)", firmada esta última por el subgerente de puentes y viaductos (int) de la DNV, Ing. Víctor Ricardo Amato.

g) 17 planos originales, numerados de forma correlativa, en relación a la obra RN nro. 3 - pcia. de Santa Cruz tramo circunvalación Caleta Olivia Puente nro. 1 - Prog. 4968,56, firmados por el por el representante técnico Ing. José Carlos Pistan y visados por el subgerente de puentes y viaductos (int) de la DNV, Víctor Ricardo Amato.

h) 17 planos originales, numerados de forma correlativa, en relación a la obra RN nro. 3 - pcia. de Santa Cruz tramo circunvalación Caleta Olivia Puente nro. 2 - Prog. 5126.78, firmados por el Ing. Civil Carlos F. Garbaudo (MP 3727), por el representante técnico Ing. José Carlos Pistan y visados por el subgerente de puentes y viaductos (int) de la DNV, Víctor Ricardo Amato;

i) Copia simple de expediente administrativo nro. 0022502/2011 de la DNV, cuya carátula reza "Organismo Externo: 373 - Dirección Provincial Vialidad Santa Cruz, Fecha de Alta: 22/12/2011, Extracto: Modificación de obra nro. 4 y ampliación de plazo obra Construcción de obra básica y pavimento Avenida Circunvalación Caleta Olivia, Ruta Nacional nro. 3", del cual se desprende que a fs. 210, mediante nota de fecha 26 de septiembre de 2011 dirigida al director de obras de la AGVP Víctor Paniagua, la inspectora de obras de la AGVP, Ing. Paola Kiernán, planteó la modificación de obra en cuestión.

A fs. 318/319 obra un convenio celebrado el 27 de septiembre de 2011 entre la Ingeniera Paola Kiernán, en representación de la AGVP de Santa Cruz, y el Ing. José Carlos Pistán en cuyo marco, entre otras cosas, convinieron ampliar el plazo de obra previsto en dieciocho meses, llevándolo a ochenta y siete meses corridos.

A fs. 364/366 luce la resolución de la AGVP nro. 4777, por la cual se autorizó y aprobó la modificación de obra nro. 4, firmada por la secretaria general de AGVP Pamela Verón y el presidente de ese organismo, Ing. Raúl Gilberto Pavesi.

j) Copias certificadas con firma original en tinta azul, con sello aclaratorio del Dr. Santiago Musto -Grupo Representación Penal Subgerencia de Asuntos Jurídicos DNV-, con sello que reza "es copia" y bajo la carátula que reza "Documental a-b-c-d-e-f-g-h-i-j, con el contenido que a continuación se describe:

- copia certificada del Decreto 508/2004, de fecha 23 de abril de 2004, con copia de sus Anexos I y II, ya analizados en el acápite que corresponde a la caja nro. 2.

- copia certificada del Decreto 140/2004 de fecha 3 de febrero de 200, ya detallado en el apartado respectivo a la caja nro. 2.

- copia de la Resolución nro. 1005/04 de la DNV, de fecha 1 de julio de 2004, firmada por el administrador general, Nelson Guillermo Periotti, mediante la cual se aprobó el reglamento a la gestión de desembolsos y un pago de fondos decreto 508/04 que se incluye como anexo I; y el referido anexo, también suscripto por él, titulado "Metodología de Verificación de la obras incluidas en el decreto 508/2004 que se ejecuten por convenio con las provincias", con 16 puntos, entre los cuales se destaca que se estableció que el organismo competente de la provincia deberá remitir a la DNV un juego de la totalidad de la documentación relativa al proyecto de que se trate y, luego, a las resoluciones de adjudicación, los contratos autenticados, las actas de inicio de obra, los planes de trabajo, toda la certificación emitida hasta el 30/06/2004 con las aprobaciones, controles y constancias de pago correspondientes; que la DNV en el caso de que la obras se ejecuten sobre rutas de jurisdicción nacional deberá verificar que los proyectos de las obras superan los mínimos exigibles de acuerdo con las pautas de diseño de ese organismo y que se adecúen razonablemente a lo convenido, teniendo en cuenta el estado de avance administrativo de las contrataciones.

También se estableció que los certificados ordinarios mensuales debían ser verificados por el distrito jurisdiccional en lo referente a las cantidades de obra ejecutadas y controles realizados por la inspección de obra que realiza el comitente, a cuyo fin a partir del 01/07/2004 se debía incluir un informe en el cual el organismo provincial se expidiera sobre trabajos ejecutados en el mes, el grado de avance en calidad y cantidad, los compromisos contractuales, las desviaciones detectadas y la procedencia de aplicar sanciones, los eventuales incumplimientos y sanciones aplicables respecto de ellos.

A su vez, se dispuso que el distrito jurisdiccional debía expedirse en el ejercicio de la función de supervisión propia de la DNV según el convenio de que se tratase; y que la gerencia de Obras y Servicios Viales, de Administración y la subgerencia de Asuntos Jurídicos, debían verificar el cumplimiento del instructivo.

Por otra parte, se estipuló que las modificaciones de obras que se aprobaran en las rutas de jurisdicción nacional, a los fines de su reintegro, debían contar con la conformidad de la DNV en punto a los aspectos técnicos y con su autorización respecto del mayor gasto; y que aquéllas que se aprobaran en rutas de jurisdicción provincial debían contar con certificación técnica de la dirección provincial de vialidad y con la autorización de la DNV.

Asimismo, el punto 14 refiere que, en las obras con relación a las cuales no se hubiera cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento, se autorizaba a las áreas de la DNV a dar curso a los desembolsos o reintegros de los certificados correspondientes al ítem del contrato original y hasta un 80% del monto de aquél, excepto que por resolución expresa se modificara el porcentaje.

Por último, surge de allí que el control de calidad final de las obras debía ser realizado por los organismos comitentes de acuerdo a las normativas vigentes en cada caso, manteniendo la DNV las facultades de supervisión y/o la auditoría de los sistemas de control aplicados en las obras.

k) Copia certificada de la resolución nro. 2175/06 de la DNV, de fecha 5 de diciembre de 2006, firmada por el administrador general, Nelson Guillermo Periotti, mediante la cual se autorizó el reintegro de $42.312.725,55 a la AGVP de Santa Cruz, en concepto de devolución de las retenciones efectuadas sobre la certificación de las obras que se detallan en el Anexo I, a saber: 1) Acc. A la ciudad de Río Gallegos, pcia de Santa Cruz, tramo Aeropuerto - Av. San Martín (RN nro. 3 - primera etapa), 2) RN nro. 3 - pcia. de Santa Cruz, tramo Gran Bajo de San Julián (km. 2303,40 - aeropuerto de Río Gallegos (km. 2602,23)), sección 1: Gran Bajo de San Julián (km. 2303,40 -Cte. Piedrabuena (km 2372, 23), 3) RN nro. 3 - pcia. de Santa Cruz, tramo Gran Bajo de San Julián (km. 2303,40 - aeropuerto de Río Gallegos (km. 2602,23)), sección 2: Cte. Piedrabuena (km 2372, 23) -Estancia Los Alamos (km 2490,36).

1) Copia de la resolución nro. 1494/04 de la DNV, de fecha 13 de octubre de 2004, firmada por el administrador general Nelson Guillermo Periotti, mediante la cual se resolvió hacer extensivo el pago parcial del 80% del monto del certificado -establecido en el art. 14 del reglamento aprobado por resolución 1005/04 de DNV- a los certificados de obra en la parte correspondiente a modificaciones de obra aprobadas por Vialidad Provincial y aún no aprobadas por Vialidad Nacional, emitidos por Vialidad Provincial.

m) Copia de la resolución nro. 1612/05 de la DNV, de fecha 29 de septiembre de 2005, firmada por el administrador general Nelson Periotti, mediante la cual se resolvió autorizar el 100% del pago de los certificados de las obras incluidas en el decreto nro. 508/2004, modificando el punto 14 del anexo I de la resolución nro. 1005/2004 y el art. 1 de la resolución 1494/2004, ambas descriptas precedentemente.

n) Copia certificada de la resolución nro. 1685/04 de la DNV, de fecha 9 de noviembre de 2004, suscripta por su administrador general, Nelson Guillermo Periotti, mediante la cual se resolvió aprobar las normas complementarias de la metodología aprobada por resolución 1005-04, relativas a las modificaciones de obras incluidas en el decreto 508/2004 que se ejecuten por convenio con las provincias. Entre ellas, se trata el ámbito de aplicación; los requisitos de los precios unitarios para su cómputo a fin de determinar los montos reintegrables; las reglas para la determinación de valor medio ponderado, del ítem de referencia; las referencias admisibles; y el valor límite a reintegrar.

ñ) Copia de nota nro. 011956 dirigida al señor jefe del 23° distrito (Santa Cruz) de fecha 11 de noviembre de 2004, rubricada por el gerente de Obras y Servicios Viales Ing. Víctor Farré mediante la cual se lo puso en conocimiento de la resolución nro. 1685/2004 y solicitó la remisión de los exptes. nro. 4628-23-04, 4224-vs-04 y 8725-23-04.

o) Copia certificada de adenda del convenio expediente nro. 7855/2003, de fecha 28 de noviembre de 2008, firmado por el presidente de AGVP, Raúl G. Pavesi y el administrador aeneral de la DNV, Nelson Guillermo Periotti.

p) Copia certificada del convenio suscripto entre la DNVy la AGVP de Santa Cruz, firmadas por Nelson G. Periotti y el vicepresidente de la AGVP, Miguel Ángel Díaz, en fecha 20 de febrero de 2009, que tuvo por objeto establecer precisiones a los addendum suscriptos a los convenios de ejecución de obras en rutas de jurisdicción nacional, mediante cuyos términos se estableció que Vialidad Nacional prepararía la documentación de la certificación y pagaría a partir del 1/11/2008 las fojas de medición confeccionadas por la AGVP correspondientes a las obras en cuestión, detalladas en el anexo de la resolución nro. 52/09 de la DNV y de las eventuales compensaciones emergentes entre las partes, así como el reintegro de las sumas previamente abonadas por la AGVP por las certificaciones correspondientes a dichas obras, hasta el 31/10/2008.

q) Copia que posee en su margen superior el título "Trámite de recepción provisoria de obras por convenio con AGVP", en el que constan listados de convenios de balances homologados, convenios de balances pendientes de homologación, convenios de balances pendientes de firma por AGVP y obras sin recepción definitiva.

47.- Caja identificada con el nro. 7, que contiene copias de los expedientes de la DNV, cuyos originales se encuentran reservados en la caja identificada bajo el nro. 15, que a continuación se detallan:

a) Expte. nro. 18218/2015: certificado de pago de obra nro. 101 del expediente principal nro. 0008604/2007 de la DNV correspondiente a la Ruta Provincial nro. 43 - Bajo Caracoles (Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Enripiado Ruta Provincial nro. 39), del que se desprende que la suma fijada era de $3.880.512,65, lo que fue suscripto por José Carlos Pistan -Contratista-; Juan D. Gelves -Ing. Director de Obra-; Ernesto E. Morilla -Ing. Jefe División Obras-; Mauricio Collareda -Ing. jefe de la División de Obras del 23° Distritoº-; José Luis Avellana -jefe Sec. Certificaciones-; Ariana Amati -Ing. jefa División Marcha de Contratos-; Javier A. Capelotti Bueno -Subgerente de Obras Concesiones DNV-; Daniel López Geraldi -Ing. jefe- y Javier A. Copelotti Bueno -Ing. Gerente de Obras y Servicios Viales-.

Posteriormente, José Raúl Santibáñez, presidente del directorio de la AGVP, resolvió aprobar el mencionado certificado el día 30/10/15 -resolución nro. 2207 a fs. 31-.

b) Expte. nro. 18220/2015: certificado de pago de obra nro. 102 del expediente principal nro. 0008604/2007 de la DNV correspondiente a la Ruta Provincial nro. 43 - Bajo Caracoles (Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Enripiado Ruta Provincial nro. 39), del que se desprende que la suma allí fijada fue de $3.326.153,70, lo que fue suscripto por José Carlos Pistan -Ing. responsable técnico-; Juan D. Gelves -Ing. director de obra-; Ernesto E. Morilla -Ing. jefe División Obras-; Mauricio Collareda -Ing. jefe de la División de Obras del 23° Distritoº-; Raúl Osvaldo Daruich -Ing. jefe del 23° Distrito-; José Luis Avellana -jefe Sec. Certificaciones-; Ariana Amati -Ing. jefa División Marcha de Contratos-; Javier A. Capelotti Bueno -subgerente de obras Concesiones DNV-; Daniel López Geraldi -Ing. jefe- y Javier A. Copelotti Bueno -Ing. Gerente de Obras y Servicios Viales-.

Posteriormente, José Raúl Santibáñez, presidente del directorio de la AGVP, resolvió aprobar el mencionado certificado el día 30/10/15 -resolución nro. 2208 a fs. 31-.

c) Expte. nro. 17752/2015: certificado de pago de obra nro. 83 del expediente principal nro. 1775/2013 de la DNV correspondiente a la Ruta Nacional nro. 3, 281, 288, 40 y Parque Nacional Los Glaciares, del que se desprende que la suma allí fijada era de $410.645,67, lo que fue suscripto por Carlos Marcelo Capogrosso -apoderado de Kank y Costilla S.A. -; Bernabé Bianchiotti -Ing. supervisor 23° Distritoº-; José Ignacio Echeberría -Ing. jefe División Obras-; Mauricio Collareda -Ing. jefe de la División de Obras del 23° Distrito-; Luis José Florentino -jefe Sec. Certificaciones-; Ariana Amati -Ing. jefa División Marcha de Contratos-; Angel Scarampi -subgerente de Mantenimientos y Equipos-; Javier A. Copelotti Bueno -Gerente de Obras Concesiones DNV-.

d) Expte. nro. 17686/2015: certificado de pago de obra nro. 73 del expediente principal nro. 1775/2013 de la DNV correspondiente a la Ruta Nacional nro. 3, 281, 288, 40 y Parque Nacional Los Glaciares, del que se desprende que la suma allí fijada era de $417.072,14, lo que fue suscripto por Carlos Marcelo Capogrosso -apoderado de Kank y Costilla S.A.-; Bernabé Bianchiotti -Ing. supervisor 23° Distrito-; José Ignacio Echeberría -Ing. jefe División Obras-; Mauricio Collareda -Ing. jefe de la División de Obras del 23° Distrito-; Luis José Florentino -jefe Sec. Certificaciones-; Ariana Amati -Ing. jefa División Marcha de Contratos-; Angel Scarampi -subgerente de Mantenimientos y Equipos-; Javier A. Copelotti Bueno -Gerente de Obras Concesiones DNV-.

e) Expte. nro. 17567/2015: certificado de pago de obra nro. 4 CUATRIS 3º del expediente principal nro. 1775/2013 de la DNV correspondiente a la Ruta Nacional nro. 3, 281, 288, 40 y Parque Nacional Los Glaciares, del que se desprende que la suma fijada en el mismo es de $401.424 el que fuera suscripto por Carlos Marcelo Capogrosso -Apoderado de Kank y Costilla S.A. -; Bernabé Bianchiotti - Ing. supervisor 23° Distrito-; José Ignacio Echeberría -Ing. jefe División Obras-; Mauricio Collareda - Ing. jefe de la División de Obras del 23° Distrito-; Luis José Florentino -jefe Sec. Certificaciones-; Ariana Amati Ing. jefa División Marcha de Contratos-; Angel Scarampi -subgerente de Mantenimientos y Equipos-; Javier A. Copelotti Bueno -Gerente de Obras Concesiones DNV-

Posteriormente, Mauricio Collareda, jefe del 23° Distrito, resolvió aprobar el mencionado certificado el día 20/10/15 -resolución nro. 170 a fs. 20/22-.

48. - Caja identificada bajo el nro. 8, que contiene: Copias certificadas de los legajos personales de: a) >Norma Beatriz Villarreal, b) Sergio Hernán Passacantando, c) Nelson Guillermo Periotti, d) Víctor Francisco Farre, y e) Carlos Joaquín Alonso.

49. - Caja registrada bajo el nro. 9, que contiene: Copias certificadas de los legajos personales de: a) Jorge Eduardo Gregorutti, y b) Julio César Ortiz Andino.

50. -Caja identificada con el nro. 10, que contiene:

Copias de los expedientes de la DNV que se describen a continuación:

a) nro. 2913/13: del que se desprende que el 28/1/13 los integrantes del consejo técnico de la AGVP, mediante el expediente nro. 461035/12, caratulado "Ampliación de plazo de la obra: estudio, proyecto y construcción de obras básicas y pavimento - autovía: Ruta Nacional nro. 3 - Tramo: km 1867- km 1908,6 - contratada con la empresa Austral Construcciones S.A. ", dispusieron ampliar el plazo de 39 meses, llevándolo a 113 meses corridos, y se fijó nueva fecha de finalización del plazo de obra el día 31/12/17, lo que fue aprobado el 13/2/13.

b) nro. 6747/07: que se vincula con la realización de obras básicas y pavimento para una calzada adicional a la existente, así como las necesarias para la pavimentación de las banquinas de la calzada de la ruta nacional nro. 40 en la provincia de Santa Cruz, que comunica las localidades patagónicas de Güer Aike y Punta Loyola, con el propósito de conformar una vía de circulación rápida para atender el importante volumen de vehículos pesados y livianos que allí transitan, lo que fue dispuesto en el ámbito de la AGVP de aquella provincia.

De aquel expediente se desprende que el día 26/12/06 el presidente del directorio de ese organismo, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 47/06, fijar el presupuesto en la suma de $121.000.000 y el plazo de 36 meses de corrido para realizar la referida obra, establecer la fecha de apertura de sobres para el 26 de enero de 2007 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -ver resolución AG.V.P. nro. 3835-.

También, surge que el 12/1/07, mediante la resolución 88/07, se resolvió aprobar las circulares nro. 1 y 2 de aquella licitación nro. 47/06, por lo que la nueva cotización descendía a la suma de $120.526.000 -ver fs. 24-.

Asimismo, a fs. 29/30, luce la resolución nro. 193/07, del 19/1/07, mediante la cual se resolvió modificar la fecha de la apertura de sobres para el 29 de enero de ese año.

En ese sentido, con fecha 19/1/07, se llevó a cabo el referido acto, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Kank y Costilla S.A. ($144.561.516,60), Petersen Thiele y Cruz S.A. ($146.532.622,97) y Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. UTE ($142.469.312,66) -ver fs. 334-.

Posteriormente, el 23/2/07 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen, Thiele y Cruz S.A. por superar sus ofertas en más del 20% el presupuesto oficial y concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. UTE era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 335/338-.

Además, al momento de ofertar la firma Austral Construcciones S.A. y Gotti S.A. UTE, presentó un certificado de capacidad de contratación anual por 72.289.316 y como su representante técnico al Ing. Juan Carlos Pistán (mat. nro. 1624).

Luego, mediante resolución nro. 717/07, el 27/2/7 Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. UTE -ver fs. 340/1.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 6/3/07, mediante la resolución 801/07 -ver fs. 342/3-, y ese mismo día se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla-representada por Martín Samuel Jacobs- y la AGVP -representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 344/7-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 6/3/07.

Asimismo, el 7/3/07 se reunieron el inspector de obra de la AGVP, Ing. Víctor Paniagua, y el representante técnico propuesto por Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. UTE S.A., Ing. José Carlos Pistan, y acordaron dar inicio a los trabajos de replanteo parcial de obra y suscribieron el acta correspondiente.

Con fecha 12/8/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Juan Carlos Villafañe, remitió al Gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 362-.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el gerente de obras, Ing. Sandro Férgola y el subgerente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para finalmente el día 12/6/07 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 717/07 ver fs. 340/41.

c) nro. 10249/12: del que se desprende que a los 9 días del mes mayo de 2012 los integrantes del Consejo Técnico de la AGVP mediante el expediente nro. 458.976/12, caratulado "Nuevo Plan de Trabajo con Ampliación de Plazo de Obra: ejecución, proyecto construcción de obras básicas y pavimento: ruta nac. nro.40, tramo: empalme ruta nac. nro. 40 - paso fronterizo La Laurita" dispusieron ampliar el plazo de obra solicitado por la contratista.

En ese sentido, indicaron que las causas que motivaron el nuevo plan de trabajo eran el desabastecimiento de combustibles durante los meses de diciembre a febrero imposibilitando así los avances de la obra.

De aquel expediente se desprende que el 30 de mayo de 2012 se resolvió aprobar la ampliación del plazo de obra a 112 meses corridos -ver fs. 140-.

Con fecha 13 de agosto de 2013, Mauricio Collareda, en su calidad de jefe del 23° Distrito, remitió una nota al Gerente de Obras y Servicios Viales de la DNV, Jorge E. Gregorutti, en la cual realizó una reseña de lo actuado y acompañó la documentación de los actos descriptos a párrafos precedentes, para que se continuara con su trámite (fs. 151/157).

d) nro. 12310/07: que se vinculan con la realización de mejoras viales, construcción de banquinas enripiadas, colocación de baranda de acero, colocación de señalamiento vertical y aéreo, construcción de cordones, construcción de puente sobre Río Chico e iluminación de intersecciones para defensa de la Ruta Nacional nro. 40 de la provincia de Santa Cruz, que comunica las localidades patagónicas de Güer Aike y Punta Loyola (14 km), con el propósito de conformar una vía alternativa de circulación rápida para el volumen de vehículos pesados y livianos.

De aquel expediente se desprende que el día 23 de marzo de 2007 el presidente del directorio de ese organismo, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro.l4/AGVP/07, fijar el presupuesto en la suma de $77.900.000,00 y el plazo de 24 meses de corrido para realizar la referida obra, establecer la fecha de apertura de sobres para el 11 de abril 2007 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -ver resolución AGVP nro.l 145-.

A su vez, con fecha 12 de abril de 2007 el presidente del directorio de la AGVP resolvió aprobar circular nro. 01 mediante la cual se presentaron modificaciones a la apertura de sobres, específicamente se dispuso establecer como nueva fecha el día 13 de abril de 2007.

Así, con fecha 13/04/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($92.905.872,68), Kank y Costilla S.A. ($93.871.793,96) y Gotti S.A. ($93.278.126,30) -ver fs. 277 del expediente 12310/07-.

Posteriormente, el 16/04/07 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Gotti S.A. por superar sus ofertas -en un 20% y en un 19,74%, respectivamente-, concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 278/280 del expediente 12310/07-.

Luego, mediante resolución nro. 1486, el 14 de abril de 2007 Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 282/283 del expediente 12310/07-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 25/04/07, mediante la resolución 1584/07, -ver fs. 284/285 del expediente 12310/07-, y ese mismo día se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Martín Samuel Jacobs- y la AGVP -representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 286/289 del expediente 12310/07-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 25 de abril de 2007.

Se recalca que los trabajos convenidos se ejecutaron por un monto total de $92.905.872,68 -ver fs. 290-.

Asimismo, el 2 de agosto de 2007 se reunieron el inspector de obra de la AGVP, Ing. David López Geraldi, y el representante técnico propuesto por Austral Construcciones S.A., Ing. José Carlos Pistan, y acordaron dar inicio a los trabajos de replanteo parcial de obra y suscribieron el acta correspondiente.

Con fecha 12/08/05, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Juan Carlos Villafañe, remitió al Gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 293 del expediente 12310/07-.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación, el gerente de obras, Ing. Sandro Férgola, -9/10/7-, y el subgerente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dr. Emilio Luis D'amato, -29/2/08- para finalmente el día 8/4/08 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente. Además Periotti sostuvo que para efectuar los egresos que resultaren y de ser necesario se realizarían distintas compensaciones de crédito entre proyectos -resolución 508/08 ver fs. 315/319-.

e) nro. 16637/09: del que surge que a los 25 días del mes de septiembre de 2008, los integrantes del Consejo Técnico de la AGVP mediante el expediente 472491/08, caratulado "Segunda Modificación - Obra: estudio, proyecto y construcción de obras básicas y pavimento - Ruta Nac. nro. 40 - Tramo: Güer Aike - Punta Loyola - Sección Autovía Güer Aike - Rio Gallegos y desvío tránsito pesado, dispusieron ajustar el proyecto definitivo e incorporar la construcción de una colectora enripiada que comunica la Av. Balbin hasta el aeropuerto y una colectora enripiada en el terreno a ceder del Club de Golf -ver fs. 258/262- .

De aquel expediente se desprende que el día 25 de septiembre de 2008 el presidente del directorio de ese organismo, Raúl Gilberto Pavesi, resolvió aprobar la segunda modificación de obra.

f) nro. 22825/13: del que se desprende que a los 10 días del mes de marzo de 2010 se reunieron los integrantes del Consejo Técnico de la AGVP, quienes mediante el expediente nro. 477707/09, caratulado "Modificación más ampliación de plazo de la obra: estudio, proyecto y construcción de obras básicas y pavimento - ruta nacional nro. 40 tramo Güer Aike - Punta Loyola - Sección: autovía Güer Aike - Rio Gallegos y desvío tránsito pesado etapa I", dispusieron realizar una tercera modificación de obra y al mismo tiempo ampliar el plazo -ver fs. 167 -.

51.- Caja identificada con el nro. 11 que contiene copias de expedientes de la DNV que a continuación se detallan:

a) nro. 648/07: del que se desprende que, con fecha 12/6/07, el administrador general de la DNV, Ing. Nelson G. Periotti mediante resolución nro. 931/07 convalidó el convenio celebrado el día 21/12/06 entre la DNV representada por el nombrado y la AGVP de la provincia de Santa Cruz representada por su presidente, Juan Carlos Villafañe -ver fs. 26/28-

b) nro. 4692/07: que se vincula con el pago de anticipo reintegrable solicitado el día 19/3/07 por el representante técnico de Austral Construcciones S.A. Ing. José Carlos Pistan -en el marco de la obra: "Estudio, proyecto y construcción Obras públicas y pavimento -Ruta Nacional nro. 40. Tramo: Guer Aike - Punta Loyola. Sección Autovía Guer Aike - Río Gallegos y desvío tránsito pesado", por un importe de $27.192.602,58, los cuales les fueron abonados mediante factura nro. 0005-00000002 con fecha 3/4/07, lo que fue previamente autorizado por el presidente de la AGVP, Juan Carlos Villafañe, mediante resolución nro. 1180/07 de fecha 26/3/07 -ver fs. 9/10-.

c) nro. 5164/07: que se vinculan con la realización del estudio, proyecto y construcción de las obras básicas y pavimento de la Ruta Nacional nro. 40 que comunica las localidades patagónicas de Rospentek y Guer Aike (815 km.), con el propósito de mejorar la red vial en el territorio de la provincia de Santa Cruz, y de esa forma fomentar el desarrollo de las actividades económicas estratégicas y mejorar la seguridad brindada a los usuarios.

De aquel expediente se desprende que el día 25/01/07 el vicepresidente del directorio de la AGVP, Raúl G. Pavesi, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro.02/AGVP/07, fijar el presupuesto en la suma de $177.000.000,00 y el plazo de 36 meses de corrido para realizar la referida obra, establecer la fecha de apertura de sobres para el 27/2/07 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -ver resolución AGVP nro. 298-.

Así, con fecha 27/2/2007 se llevó a cabo aquel acto, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Kank y Costilla S.A. ($214.031.675,89), Gotti S.A. ($208.736.130,01), Petersen, Thiele y Cruz S.A.($214.324.795,08) y Austral Construcciones S.A. ($203.656.370,71) -ver fs. 252 del expediente 5164/07-.

Posteriormente, el 05/03/07 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A., Petersen, Thiele y Cruz S.A., ya que ambas superaron el 20% del presupuesto oficial, y Gotti S.A. también resultó descalificada por superar el presupuesto oficial en un 17,93%; concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 254/255 del expediente 5164/07-.

Luego, mediante resolución nro. 881, el 12/03/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 257/258 del expediente 5164/07-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 19/03/07, mediante la resolución 1039/07, -ver fs. 259/260 del expediente 5164/07-, y ese mismo día se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Martín Samuel Jacobs, y la AGVP, representada por su presidente Juan Carlos Villafañe, -ver fs. 261/262 del expediente 5164/07-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 19 de marzo de 2007.

Se recalca que los trabajos convenidos se ejecutaron por un monto total de $203.656.370,71 -ver fs. 265/276 -.

Asimismo, el 22/03/2007, se reunieron el inspector de obra de la AGVP, Ing. Víctor Paniagua, y el representante técnico propuesto por Austral Construcciones S.A., Ing. José Carlos Pistan, y acordaron dar inicio a los trabajos de replanteo parcial de obra y suscribieron el acta correspondiente.

En ese sentido, se expresó de forma favorable respecto de la homologación, el gerente de obras Ing. Sandro Férgola, -05/07/2007-, para que finalmente el día 10/09/2007 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 1450/07 -ver fs. 301/304- expte. 5164/2007-.

d) nro. 6108/09: del que se desprende que el día 7/10/2010 los integrantes del Consejo Técnico de la AGVP mediante el expediente nro. 468.874/07, caratulado "Plan de Trabajo - Obra Ejecución de Estudio, Proyecto y Construcción de obras básicas y pavimento - Ruta Nacional nro. 40 tramo: Rospentek - Puente Blanco - Paso Fronterizo La Laurita", dispusieron la modificación del plan de trabajo con una ampliación del plazo de obra previsto originalmente en 36 meses, en 4 meses, llevando el nuevo plazo de obra a 40 meses corridos, y se fijó nueva fecha de finalización del plazo de obra el 29/12/09. Todo ello fue aprobado mediante acta nro. 148/2010 suscripta por el Ing. Orlando Taboada, Ing. Víctor Paniagua y el Ing. Daniel López Geraldi -ver fs. 111-.

e) nro. 8356/11: del que surge que con fecha 28/03/2011 los integrantes del Consejo Técnico de la AGVP mediante el expediente nro. 452.175/2011, caratulado "Modificación de obra nro. 3 más ampliación de plazo-obra: Ejecución de estudio, proyecto y construcción de obras básicas y pavimento ruta nacional nro. 293-tramo: Empalme de ruta nacional nro. 40-Paso Fronterizo La Laurita contratada con la empresa Austral Construcciones S.A", dispusieron la ampliación del plazo contractual, llevándolo a 88 meses corridos, y se estableció nueva fecha del vencimiento del plazo de obra el 29/12/2013, como así también se aprobaron ciertos ajustes, que se sintetizan en el cambio de traza en distintos tramos de la Ruta Nacional nro. 40.

Asimismo, se resolvió la disminución del gasto aprobado y un nuevo monto total a aprobar $189.562.086,80. Todo ello fue aprobado mediante acta nro. 36/2011 suscripta por el Ing. Orlando Taboada, Ing. Víctor Paniagua y el Ing. Daniel López Geraldi -ver fs. 266/269-.

f) nro. 8605/07: que se vincula con la realización de excavaciones, mejoras viales-pavimentación, enripiado de la calzada, construcción de terraplén con compactación especial, alcantarillado y colocación de barandas metálicas para defensa de la Ruta Naional nro. 40 de la provincia de Santa Cruz, que comunica las localidades patagónicas de Rospentek y Güer Aike.

De aquel expediente se desprende que el día 06/02/07 el presidente del directorio de ese organismo, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 0407, fijar el presupuesto en la suma de $95.000.000 y el plazo de 30 meses de corrido para realizar la referida obra, establecer la fecha de apertura de sobres para el 05/03/07 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -ver resolución AGVP nro. 422-.

Asimismo, a fs. 32 luce la resolución nro. 928, del 14/03/07, mediante la cual el presidente del directorio de la AGVP resolvió ascender el presupuesto oficial a la suma de $100.700.000,00. Por otro lado, a fs. 33 luce la resolución nro. 987, del 16/03/07, la que dispuso aprobar la circular nro. 5 y en consecuencia, modificar la fecha de la apertura de sobres para el día 22/03/07.

Así, con fecha 22/03/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Kank y Costilla S.A. ($122.422.135,31), "Petersen Thiele y Cruz S.A." ($121.334.158,67) y Austral Construcciones S.A. ($120.273.458,53) -ver fs. 302-.

Además, en la oportunidad de ofertar la firma Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual por $72.289.316 y como representante técnico a José Carlos Pistán, matrícula nro. 1624.

Posteriormente, el 23/03/07 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen Thiele y Cruz S.A. por superar sus ofertas en más del 20% el presupuesto oficial, concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 303/304-.

Luego, mediante resolución nro. 1212, el 27/03/07 Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 307/308-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 04/04/07, mediante la resolución 1332, -ver fs. 309/310-, y ese mismo día se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla-representada por Fernando Javier Butti- y la AGVP -representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 311/314-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad ese mismo día.

Con fecha 03/07/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs.321/324.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el gerente de obras, Ing. Sandro Férgola, y el subgerente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para finalmente el día 25/03/08 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 423/08 ver fs. 343/347-.

g) nro. 10081/11: del que surge que el 2/6/11 se reunieron los integrantes del Consejo Técnico de la AGVP, quienes mediante el expediente nro. 453.639/11, caratulado "Nuevo Plan de Trabajo más ampliación de plazo de la obra: Estudio, Proyecto y Construcción de obras básicas y pavimento ruta nacional nro. 40 -Tramo: Guer Aike - Punta Loyola - Sección: Autovía Guer Aike - Río Gallegos y desvío tránsito pesado etapa I", contratada con la UTE Austral Construcciones S.A. Gotti S.A.", sugirieron aprobar la ampliación del plazo de obra libre de penalidades en 7 meses, por lo que se llevó el plazo total de la obra de 51 meses y 24 días corridos a 58 meses y 24 días corridos, y se fijó la nueva fecha de finalización para el día 31/01/12, todo lo cual fue convenido por el Ing. José Carlos Pistan, representante técnico de Austral Construcciones S.A., Martín Báez, apoderado de esa firma e Ing. Diego M. Cerda, inspector de obra de la AGVP, con fecha 19/5/11.

h) nro. 10477/07: que se vincula con la realización de bacheo, sellado de fisuras, riego de liga, construcción de carpeta de concreto, reconstrucción de banquina y demás obras viales vinculadas a la repavimentación de la Ruta Nacional nro. 281- tramo: Puerto Deseado - Ruta Nacional nro. 3 sección: -km. 58,95 - empalme Ruta Nacional nro. 3, con el propósito mejorar la red vial en el territorio de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de fomentar el desarrollo de actividades económicas estratégicas, como el turismo -ver fs. 8/9-

En efecto, el 26/12/06, el presidente de la AGVP, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el llamado a licitación pública nro. 113/06, fijar el presupuesto oficial en $93.700.000,00 y establecer la apertura de ofertas para el 22/1/07 -ver resolución nro. 3834 de fs. 10/11-.

También, surge que el 19/1/07, mediante la resolución nro. 190, se resolvió aprobar la circular nro. 3, la que modificó la apertura de ofertas para el 29/1/07 -ver fs. 25-.

A su vez, con fecha 29/1/07, se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($110.337.739,99), Petersen, Thiele y Cruz S.A.($111.597.291,70) y Kank y Costilla S.A. ($108.048.056,91) -ver fs. 225-.

Asimismo, ésta última presentó certificado de capacidad de contratación anual de $72.373.403 y como representante técnico identificado con la matrícula, nro. 189.

Posteriormente, el 23/2/07 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a la empresa Petersen, Thiele y Cruz S.A.debido a que el fondo de garantía no era el estipulado y a Austral Construcciones S.A. por superar el presupuesto oficial en un 17,74%, concluyó que la oferta de Kank y Costilla S.A., era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 227/229-.

Luego, mediante resolución nro. 722, el 27/2/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costilla S.A. -ver fs. 231/232-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 5/3/07, mediante la resolución 775, -ver fs. 233/234-, y el 6/3/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Héctor Carlos Costilla, y la AGVP, representada por Juan Carlos Villafañe, -ver fs. 235/238-, acuerdo que fue aprobado por el nombrado el mismo día.

Con posterioridad, se reunieron la AGVP, representada por el Ing. Víctor Paniagua Director de Obras, y la empresa Kank y Costilla S.A., representada por el Ing. Juan Guillermo O'Connor representante técnico, y convinieron el comienzo de los trabajos de replanteo parcial -ver fs. 241-.

Así, el jefe interino del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 246/249-.

Seguidamente, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el gerente de Obras, Ing. Jorge E. Gregorutti -ver fs. 263/265- y el subgerente de Asuntos Jurídicos, Manuel E. Schweizer -fs. 271/274-, para finalmente el día 19/9/08 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 1544/08 defs. 276/279-.

i) nro. 7078/07: que se vinculan con la realización de mejoras viales, construcción de banquinas enripiadas, colocación de baranda de acero, colocación de señalamiento vertical y aéreo, construcción de alcantarillas para defensa de la Ruta Nacional nro. 40 de la provincia de Santa Cruz, que comunica las localidades patagónicas de Rospentek y Güer Aike, con el propósito de mejorar la red vial en el territorio de la provincia a fin de fomentar el desarrollo de actividades económicas estratégicas y mejorar la seguridad brindada a los usuarios.

De aquel expediente se desprende que el día 06/02/07 el presidente del directorio de ese organismo, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 3/AGVP/07, fijar el presupuesto en la suma de $90.000.000,00 y el plazo de 30 meses de corrido para realizar la referida obra, establecer la fecha de apertura de sobres para el 05/03/07 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -ver resolución A.G.VP. nro. 423-.

A su vez, con fecha 14/03/07, el presidente del directorio de la AGVP resolvió aprobar circular nro. 03 mediante la cual se dispuso aumentar el presupuesto oficial a $99.700.000,00 -ver fs. 30/31-.

Así, con fecha 22/03/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron cuatros oferentes: Austral Construcciones S.A. ($118.995.444,11), Petersen, Thiele y Cruz S.A. ($121.713.558,45), Kank y Costilla S.A. ($120.234.545,79) y Gotti S.A. ($119.994.390,59) -ver fs. 232-.

Además, se desprende que Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.289.316; que se presentó como representante técnico de aquella firma el Ing. José Carlos Pistán (Mat. nro. 1624).

Posteriormente, el 23/03/07, la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Gotti S.A., Petersen, Thiele y Cruz S.A.y Kank y Costilla S.A. por superar sus ofertas en un 20%, concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la propuesta económica más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 233/235-.

Luego, mediante resolución nro. 1213, el 27/03/07 Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 237/238-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 04/04/07, mediante la resolución 1333 -ver fs. 239/240- y ese mismo día se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Fernando Javier Butti, y la AGVP, representada por su presidente Juan Carlos Villafañe, -ver fs. 241/244, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 04/04/07 -ver fs. 245-.

Asimismo, el 09/04/07, se reunieron el Director de Obra de la AGVP, Ing. Víctor Paniagua, y el representante técnico propuesto por Austral Construcciones S.A., Ing. José Carlos Pistán, acordaron dar inicio a los trabajos de replanteo parcial de obra y suscribieron el acta correspondiente -ver fs. 247-.

Posteriormente, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich, remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 252/255-.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación, el gerente de Obras, Ing. Sandro Férgola, y el subgerente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para finalmente el día 12-09-07 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 1473 ver fs. 277/280-.

52.- Caja identificada con el nro. 12 que contiene copias de expedientes de la DNV que de seguido se detallan:

a) nro. 732/06: que se vincula con la repavimentación de la Ruta Nacional nro.3 de la provincia de Santa Cruz tramo: Gran Bajo de San Julián - Aeropuerto Río Gallegos -ver fs.217-.

De aquel expediente se desprende que el día 7/7/05 el vicepresidente del directorio de la AGVP, Héctor R. J. Garro, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 19/AGVP/05, fijar el presupuesto en la suma de $90.835.067,69, establecer la fecha de apertura de sobres para el 16/8/05 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -resolución AGVP nro.1960 de fs. 412/413-.

Así, con fecha 16/8/05 se llevó a cabo aquel acto, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Petersen Thiele y Cruz S.A.C Y M ($107.080.700,34), Kank y Costilla S.A. ($105.019.868,96) Gotti S.A. ($106.268.581,31) -verfs. 547-.

Además, la firma Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $73.360.481 y como representante técnico al titular de la matrícula nro. 189/05.

Posteriormente, el 1/12/06, la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Petersen, Thiele y Cruz S.A.C.Y.M. y Gotti S.A. por superar sus ofertas en un 17,89% y 16,99%, respectivamente, concluyó que la oferta de Kank y Costilla S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 551/552-.

Luego, mediante resolución nro. 2425, el 29/2/05, Héctor R. J.Garro-vicepresidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costilla S.A. -ver fs. 554/555-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 2/9/05, mediante la resolución nro. 2500 -ver fs. 556/557- y el día 2/9/05 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Héctor Carlos Costilla, y la AGVP, representada por su vicepresidente Héctor R. Garro -ver fs. 564/567-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 12/9/05 -resolución nro. 2579 ver fs. 568/569-.

Con fecha 26/3/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV Juan Carlos Villafañe, remitió al Gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs.601-.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación, el subgerente de Asuntos Jurídicos, para finalmente el día 23/7/07 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -ver fs. 627/631-.

b) nro.1039/11: del que se desprende que el día 20/12/10 los integrantes del Consejo Técnico de la AGVP mediante el expediente nro. 451.633/2010, caratulado "Nuevo Plan de Trabajos e Inversiones + Ampliación de Plazo de la Obra: Estudio Proyecto y Construcción de Obra Básicas y Pavimento - Ruta Nacional nro. 40 -Tramo: Güer Aike - Punta Loyola - Sección: Autovía Güer Aike - Río Gallegos y Desvío de Tránsito Pesado Etapa 1", propusieron aprobar la ampliación del plazo de obra y el convenio de mantenimiento de precios solicitados por la contratista UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A.

En ese sentido, indicaron que las causas que motivaron el nuevo plan de trabajo fueron las condiciones climáticas del período de mayo a septiembre del año 2010, relacionadas con repetidas lluvias, escasa visibilidad y bajas temperaturas que sobrepasaron los valores medios, las cuales imposibilitaban el desarrollo de las tareas.

Así, con fecha 30/12/2010, mediante la resolución 4075, el vicepresidente de la AGVP Ing. Guillermo H. Cantero resolvió aprobar la ampliación del plazo de obra y el Convenio de Mantenimiento de Precios -ver fs. 58-.

c) nro. 2253/07: que se vincula con la repavimentación de la Ruta Nacional nro.3 de la provincia de Santa Cruz tramo: "progresiva 1970 - progresiva 2026" -ver fs. 8/9-.

De aquel expediente se desprende que el día 17/10/06 el presidente del directorio de ese organismo, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 34/AGVP/06, fijar el presupuesto en la suma de $95.648.700,01 y el plazo de 24 meses de corrido para realizar la referida obra, establecer la fecha de apertura de sobres para el 9/11/06 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -resolución AGVP nro. 2886 ver fs. 8/11-.

Por otra parte, el 7/11/06 el presidente del directorio de AGVP resolvió aprobar la circular nro. 1 de la licitación pública nro. 34/06 mediante la cual el Ing. jefe Cerrato propuso modificar la fecha de apertura de sobres para el día 16/11/06 - resolución nro. 3168 ver fs. 14/15.

Así, con fecha 16/11/06, se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($107.719.737,25); Petersen Thiele y Cruz S.A. ($115.200.774,99) y Kank y Costilla S.A. ($113.383.105,25) -verfs. 212-.

Además, la firma Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.289.316 y como representante técnico de aquella firma el Ing. José Carlos Pistán (Mat. nro. 1624).

Posteriormente, el 1/12/06 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen, Thiele y Cruz S.A. por superar ambas empresas sus ofertas en un 20%, concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 213/215-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 28/12/06, mediante la resolución nro. 3910 -ver fs. 219/220- y el día 5/1/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Martin Samuel Jacobs, y la AGVP, representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 258/260-acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 5/1/07 -ver fs. 261/262-.

Con fecha 26/3/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Ing. Raúl Osvaldo Daruich, remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación-ver fs.277/280-.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación, el subgerente de Asuntos Jurídicos, para finalmente el día 29/3/07 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente. Además Periotti sostuvo que para efectuar los egresos que resultaren y de ser necesario se realizarían distintas compensaciones de crédito entre proyectos -resolución 524/07 verfs. 317/320-.

d) nro. 3286/12: del que se desprende que el 29/11/2011, el Ing. Diego M. Cerda, inspector de obra de la AGVP y el Ing. José Carlos Pistan, representante técnico de la firma U.T.E Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. acordaron celebrar un convenio con motivo de la modificación de obra nro. 5 y ampliación del plazo de la misma -ver fs. 125/126-.

Así, el 20/1/2012 los integrantes del Consejo Técnico de la AGVP mediante el expediente nro. 457.758/2011, caratulado "Modificación de obra: nro. 5 - más ampliación de plazo de la obra: Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Pavimento de la Ruta Nacional nro. 40 - Tramo: Guer Aike - Punta Loyola -Sección: Autovía Guer Aike - Rio Gallegos - Desvío tránsito pesado etapa T\ propusieron la modificación del plan de trabajo con una ampliación del plazo de obra previsto originalmente en 58 meses y 24 días, en 5 meses, por lo que se llevó el nuevo plazo de obra a 63 meses y 24 días corridos, y se fijó una nueva fecha de finalización del plazo de obra el 30/6/2012; todo lo que fue aprobado mediante acta nro. 009/2012, suscripta por el Ing. Elio González, Ing. Víctor Paniagua y el Ing. Daniel López Geraldi -ver fs. 132/135-.

En ese sentido, con fecha 6/2/2012 mediante resolución 218/2012 -ver fs.139/140- el Ing. Guillermo H. Cantero, vicepresidente de la AGVP resolvió aprobar el acta nro. 009/2012.

e) nro. 10474/07: que se vincula con la realización de obras de pavimentación de los nuevos accesos a la ciudad de Puerto Deseado desde la Ruta Nacional nro. 281 de la provincia de Santa Cruz, con el propósito de separar y organizar el tránsito de la localidad.

De aquel expediente se desprende que el día 12/1/07, el vicepresidente de la AGVP, Ing. Raúl G. Pavesi, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 01/07, fijar el presupuesto en la suma de $67.200.000,00 y el plazo de 24 meses de corrido para realizar la referida obra, establecer la fecha de apertura de sobres para el 20/2/07 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -ver resolución AGVP nro. 93 de fs. 10/11-.

Así, con fecha 20/02/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Kank y Costilla S.A. ($79.292.042,94), Petersen, Thiele y Cruz S.A.($81.202.198,00) y Austral Construcciones S.A. ($79.781.314,27) -verfs. 264-.

Posteriormente, el 5/3/07 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Austral Construcciones S.A. y Petersen, Thiele y Cruz S.A.por superar al presupuesto oficial en un 18,72% y en un 20%, respectivamente, y concluyó que la oferta de Kank y Costilla S.A. -que superaba a dicho presupuesto en un 17,99%-, la más conveniente, por lo que sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 265/267-.

Luego, mediante resolución nro. 831, el 7/3/07 Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costilla S.A. -ver fs. 269/270-.

Además, al momento de ofertar la firma Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual por $72.373.403 y cómo representante técnico al Ing. Juan Guillermo OConnor, matrícula nro. 189.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 15/3/07 mediante la resolución 934 -ver fs. 271/272- y ese mismo día se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Héctor Carlos Costilla, y la AGVP, representada por su presidente, Juan Carlos Villafañe -ver fs.273/276-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 16/3/07 -ver resolución nro.1005-.

Asimismo, el 13/4/04 se reunieron el director de obras de la AGVP, Ing. Víctor Paniagua, y el representante técnico propuesto por Kank y Costilla S.A., Ing. Juan Guillermo OConnor, y acordaron dar inicio a los trabajos de replanteo parcial de obra y suscribieron el acta correspondiente.

Con fecha 13/08/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich, remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 284/287-.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el subgerente de Obras y Concesiones, Ing. Jorge E. Gregorutti, el día 23/10/07 -ver fs. 294/297-, y el subgerente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dr. Emilio Luis D'Amato, el día 14/11/07 -ver fs. 302/304- para finalmente el día 28/12/07 la máxima autoridad de la DNV, Ing. Nelson Periotti, homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 125/07 ver fs. 307/310-.

f) nro. 12271/12: del que surge que el 26/06/12, los integrantes del Consejo Técnico de la AGVP mediante el expediente nro. 459.476/12, caratulado "Nuevo Plan de Trabajo más ampliación de plazo de la obra: estudio, proyecto y construcción de obras básicas y pavimento ruta nacional nro. 40 tramo: Guer Aike - Punta Loyola - Sección: Autovía Guer Aike - Río Gallegos y desvío tránsito pesado etapa I - contratada con la UTE Austral Construcciones S.A. Gotti S.A., dispusieron una ampliación de plazos de 4 meses, llevándolo a 67 meses y 24 días corridos, por lo que la nueva fecha de finalización de obra se dijo para el día 31/10/12 y se aprobó el nuevo plan de trabajos y el convenio de mantenimiento de precios, todo ello a su vez aprobado por Nelson G. Periotti, mediante resolución nro. 827/15 de fecha 17/4/15 -ver fs. 87/93-.

g) nro. 18431/10: del que se desprende que el 21/7/2010 el Ing. Víctor Paniagua, director de obra de la AGVP, remite al Ing. jefe Daniel López Geraldi, mediante nota nro. 218 -ver fs. 20- el pedido de la modificación de la obra "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Pavimento. Ruta Nacional nro. 40. Tramo: Guer Aike - Punta Loyola. Sección: Autovía Guer Aike - Rio Gallegos y desvío tránsito pesado etapa I".

Así, el día 4/10/2010 los integrantes del Consejo Técnico de la AGVP mediante el expediente nro. 450.521/2010, caratulado "Cuarta modificación de obra: Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Pavimento- Ruta Nacional nro. 40 - Tramo: Guer Aike - Punta Loyola - Sección: Autovia Guer Aike - Rio Gallegos y desvío tránsito pesado etapa I", dispusieron la colocación de baranda de acero para defensa (por error involuntario de cantidades cometido en la modificación de obra nro. 2), la provisión y colocación de señalamiento vertical, la demolición de obras varias y construcciones en zonas de caminos.

Que debido a dichas modificaciones se propuso autorizar y aprobar un mayor gasto de $5.491.285,51, lo cual representó una variación del 3,09% de los montos inicialmente autorizados.

Con respecto al plazo contractual, propusieron no modificarlo, por lo tanto la fecha de finalización continuó siendo el 31/12/2010, lo que fue aprobado mediante acta nro. 144/2010 suscripta por el Ing. Orlando Taboada, Ing. Victor Paniagua y el Ing. Daniel López Geraldi -ver fs. 1158/1162-.

Con fecha 29/11/2010 mediante resolución 3700/2010 -ver fs.l 168/1169- el Ing. Guillermo H. Cantero, vicepresidente de la AGVP resolvió aprobar el acta nro. 144/2010.

h) nro. 6108/09: del que se desprende que el día 24/12/08 los integrantes del Consejo Técnico de la AGVP mediante el expediente nro. 473607/2008, caratulado "Modificación de Obra nro. 2 y Ampliación de Plazo - Obra: Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Pavimento - Ruta Nacional nro. 40 - Tramo: Rospentek - Puente Blanco y Ruta Nacional nro. 293 - Tramo: Empalme Ruta Nacional nro. 40 - Paso Fronterizo La Laurita", propusieron aprobar la segunda modificación de obra, ampliar el plazo de obra, autorizar y aprobar un mayor gasto -por un monto total aprobado $159.156.250,74-; todo ello a solicitud de la contratista Austral Construcciones S.A. .

En ese sentido, indicaron que las causas que motivaron el nuevo plan de trabajo fueron la crisis económica y financiera mundial que trajo aparejada una desaceleración local de la economía, la detección de suelos de baja calidad y la atipicidad climática del período invernal que excedió lo normalmente previsto.

Así, con fecha 24/12/2008, mediante la resolución nro. 4674, el vicepresidente de la AGVP, Manuel Ángel Díaz, resolvió aprobar la segunda modificación de obra, la ampliación de plazo de obra y el mayor gasto -ver fs. 52/53-.

53.-Caja identificada bajo el nro. 13 que contiene copias de expedientes de la DNV, relativos a la Ruta Provincial nro. 9, cuyos pormenores fueron explicados en el punto nro. 1 y 4 del presente apartado.

Puntualmente se detallan los expedientes nro. 9067/07 y 4837/07, que se vinculan con la realización de mejoras viales-pavimentación, enripiado de la calzada, construcción de terraplén con compactación especial, alcantarillado y colocación de barandas metálicas para defensa de la Ruta Provincial nro. 9 de la provincia de Santa Cruz, que comunica las localidades patagónicas de El Calafate y Piedra Buena (192 km. de tierra y ripio), con el propósito de proveer a la accesibilidad segura y permanente durante todo el año a las explotaciones mineras del área, lo que fue dispuesto en el ámbito de la AGVP de aquella provincia.

De aquel expediente se desprende que el día 1 de diciembre de 2006 el presidente del directorio de ese organismo, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto del pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro.38/AGVP/06, fijar el presupuesto en la suma de $199.680.000 y el plazo de 36 meses de corrido para realizar la referida obra, establecer la fecha de apertura de sobres para el 18 de diciembre 2006 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -ver Resol. AGVP nro.3564-.

También, surge que el 23 de enero de 2007, se modificó la utilidad pública que justificaba su realización y con ella la fuente de financiamiento y el monto mismo del proyecto, ahora el motivo era el turismo y la Secretaría de Turismo de la Nación quien costearía con fondos públicos de carácter nacional la obra vial citada, cuya cotización, para ese entonces, había aumentado un 19,31 % respecto del presupuesto original elaborado por los técnicos viales al mes anterior, por lo que la nueva cotización ascendía a la suma de $238.248.064,42 -ver fs. 236/239 del expediente 9067/07-.

En consecuencia, se suscribió un convenio entre las autoridades nacionales -de donde provendría la financiación- y los funcionarios provinciales, que se encargarían de la licitación y adjudicación de la obra, al que asistieron, entre otras personas, Nelson Guillermo Periotti, por la DNV, y Juan Carlos Villafañe, por la AGVP, -ver fs. 3/6 del expediente 9067/07-.

A su vez, con fecha 29/1/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Kank y Costilla S.A. ($245.361.623,83), Petersen Thiele y Cruz S.A. ($242.754.450,92) y Austral Construcciones S.A. ($238.248.064,42) -ver fs. 194 del expediente 9067/07-.

Posteriormente, el 26/2/07 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen, Thiele, y Cruz S.A. por superar sus ofertas en más del 20% el presupuesto oficial -en un 22,88% y en un 21,57, respectivamente-, concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 196/198 del expediente 9067/07-.

Se destaca que Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.289.316 y como representante técnico al Ing. José Carlos Pistán (Mat. nro. 1624).

Luego, mediante resolución nro. 721/07, el 27 de febrero de 2007 Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 200/201 del expediente 9067/07-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 5/3/07, mediante la resolución 776/07, -ver fs. 202/203 del expediente 9067/07-, y ese mismo día se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla-representada por Martín Samuel Jacobs- y la AGVP -representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 204/207 del expediente 9067/07-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 6 de marzo de 2007, fecha en la que también se reunieron el inspector de obra de la AGVP, Ing. David López Geraldi, y el representante técnico propuesto por Austral Construcciones S.A., Ing. José Carlos Pistan, y acordaron dar inicio a los trabajos de replanteo parcial de obra y suscribieron el acta correspondiente.

Se destaca que el día 19/3/07 Austral Construcciones S.A. solicitó, por intermedio del nombrado Pistán, el máximo de anticipo previsto en el pliego de bases y condiciones de la licitación que era el 30% del valor de la obra -$71.474.419,33, y con idéntica fecha se resolvió aprobar y abonar ese anticipo, lo que efectivamente sucedió el día 21 de ese mismo mes y año -ver fs. 2, y 9/12 expediente 4837/07-.

Por otro lado, Nelson Periotti, administrador general de la DNV, mediante resolución 708/07, aprobó el reintegro parcial a la sociedad en cuestión correspondiente al certificado de anticipo financiero por un valor de $47.649.612,88 -ver fs. 36/38 del expediente 4837/07-

Con fecha 3/7/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 226/229 del expediente 9067/07-.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el gerente de obras, Ing. Sandro Férgola, -10/10/07-, y el subgerente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dr. Manuel Keumurdji -31/10/07-, para finalmente el día 17/12/07 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 32/07 ver fs. 250/54 expte 9067/07-.

Cabe resaltar que el artículo 42 del pliego de bases y condiciones disponía que ante la ausencia injustificada del representante técnico en la obra daba motivo a la aplicación de una penalidad de diez módulos por cada día de inasistencia -ver fs. 48-.

Asimismo, tal como surge del art. 92 -ver fs. 61-, la contratista debía notificar por escrito que el equipo estaba en condiciones de ser inspeccionado, como así también donde se encontraba.

Además, en la inspección inicial y durante el transcurso de la obra, la administración podía rechazar cualquier equipo que a su criterio resultara inadecuado o inoperante, y la contratista debía reemplazarlo o ponerlo en condiciones.

Ello, no eximía a la firma de su responsabilidad de proveer y mantener el equipo, plantas y demás elementos en buen estado de conservación, a fin que las obras puedan ser finalizadas en el plazo estipulado.

Finalmente, la AGVP al analizar las ofertas debía atender especialmente a los equipos que la empresa disponía para el cumplimiento en el plazo previsto.

Por otro lado, también se adjuntaron copias certificadas de listados y comprobantes de los pagos efectuados en el marco de aquella obra (Anexos B y C).

54.- Caja identificada bajo el nro. 14 que contiene:

a) Oficio de fecha 18 de julio de 2016, nota C.G.A. y F. nro. 037, firmado por el contador Jorge R. Del Pup -coordinador general de Administración y Finanzas de la DNV- dirigido al doctor Ricardo Stoddart -responsable del Servicio de Asuntos Jurídicos de la DNV- en el que se acompañó listado detallado de los pagos efectuados por dicho organismo a las empresas Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A. entre otras, para la realización de obras.

b) Copias de expedientes de la DNV, relativos a la ruta provincial nro. 9, con los siguientes nros. y extractos:

-17259/2015: en el que obra un certificado de pago correspondiente al expediente madre nro. 16957/08 y orden de pago a la empresa Austral Construcciones S.A. por la suma total de $4.131.761,81, suscripta por el Ing. Carlos Joaquín Alonso subadministrador general de la DNV.-

-17263/2015: en el que se incorporó un certificado de pago correspondiente al expediente madre nro. 13191/06 y una orden de pago a la empresa Austral Construcciones S.A. por la suma total de $2.268.231,90 suscripta por el Ing. Nelson G. Periotti -administrador general de la DNV.-

c) Copias certificadas de Anexo A que consta de copia de contrato de obra pública correspondiente a la licitación nro. 27/06 "Construcción de obras básicas y pavimento Ruta Nacional nro. 3, pcia. de Santa Cruz tramo: Av. de circunvalación Caleta Olivia".

Anexo B que contiene planillas de pago correspondiente a: la obra "Ruta Nacional 3 tr: Rada Tilly - Km. 1876" asignada a la empresa Kank y Costilla S.A., en el período comprendido entre el día 8/7/09 y el 13/11/15 por la suma total de $224.655.781,96; la obra "Ruta Nacional 3 variante Caleta Olivia" asignada a la empresa Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 16/2/07 y el 30/10/15 por la suma total de $246.770.312,97; y a la obra "Construcción de la Ruta Nacional 3 tramo: Rada Tilly - KM. 1867 - Sección II: KM. 1867 - KM. 1908,6" asignada a la empresa Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 18/11/08 y el 26/10/15 por la suma total de $297.378.118,72.

Anexo C, que contiene comprobantes de pago efectuados por la DNV a las siguientes firmas:

- Austral Construcciones S.A.: de fecha 11/06/10 por el importe de $1.003.219,26; de fecha 29/11/11 por el importe de $6.029.379,15; de fecha 22/12/11 por el importe de $3.159.926,74; de fecha 09/01/12 por el importe de $406.612,74; de fecha 8/2/12 por el importe de $524.996,45; de fecha 13/4/12 por el importe de $414.841,61; de fecha 25/4/12 por el importe de $2.881.546,63; de fecha 24/5/12 por el importe de $395.952,13; de fecha 01/06/12 por el importe de $2.336.347,97; de fecha 26/07/10 por el importe de $1.518.018,79; de fecha 11/08/10 por el importe de $1.179.588,46; de fecha 7/9/10 por el importe de $1.105.405,76; de fecha 20/09/10 por el importe de $1.024.115,64; de fecha 03/11/10 por el importe de $1.481.38,58; de fecha 15/12/10 por el importe de $1.434.280,03; de fecha 25/02/11 por el importe de $631.424,70; de fecha 29/03/11 por el importe de $307.166,94; de fecha 15/04/11 por el importe de $1.621.356,25; de fecha 19/04/11 por el importe de $466.074,72; de fecha 20/05/11 por el importe de $496.500,01; de fecha 23/06/11 por el importe de $833.211,65; de fecha 27/07/11 por el importe de $778.630,09; de fecha 17/10/11 por el importe de $1.493.464,49; de fecha 17/10/11 por el importe de $1.912.200; de fecha 3/11/11por el importe de $2.048.982,31; de fecha 23/11/2011 por el importe de $2.064.129,61; de fecha 25/07/12 por el importe de $293.323,80; de fecha 27/08/12 por el importe de $2.443.745,62; de fecha 13/09/12 por el importe de $1.254.994,36; de fecha 30/10/12 por el importe de $1.792.207,01; de fecha 02/11/12 por el importe de $2.797.624,58; de fecha 02/11/12 por el importe de $1.107.430,04; de fecha 21/11/12 por el importe de $2.372.716,06; de fecha 28/12/12 por el importe de $2.716.520,51; de fecha 28/12/12 por el importe de $2.716.520,51; de fecha 22/01/13 por el importe de $16.290.153,58; de fecha 04/02/13 por el importe de $16.852.421,27; de fecha 13/03/13 por el importe de $3.058.678,16; de fecha 18/3/13 por el importe de $3.058.678,16; de fecha 02/05/13 por el importe de $3.988.373,90; de fecha 11/06/13 por el importe de $3.548.754,39; de fecha 08/07/13 por el importe de $1.143.064,35; de fecha 15/07/13 por el importe de $1.631.431,50; de fecha 13/08/13 por el importe de $3.665.167,76; de fecha 16/09/13 por el importe de $2.834.811,51; de fecha 25/10/13 por el importe de $2.225.268,28; de fecha 12/12/2013 por el importe de $3.320.649,29; de fecha 12/12/2013 por el importe de $1.686.660,10; de fecha 21/01/14 por el importe de $2.642.501,46; de fecha 21/01/14 por el importe de $8.177.695,00; de fecha 11/414 por el importe de $2.751.576,49; de fecha 21/05/14 por el importe de $2.036.856,74; de fecha 24/06/14 por el importe de $3.128.758,58; de fecha 25/07/14 por el importe de $3.174.306,78; de fecha 10/09/14 por el importe de $1.548.683,76; de fecha 18/09/14 por el importe de $1.910.989,56; de fecha 23/10/14 por el importe de $2.340.820,80; de fecha 01/12/14 por el importe de $126.856,50; de fecha 01/12/14 por el importe de $2.697.935,55; de fecha 29/12/14 por el importe de $2.262.754,11; de fecha 29/12/14 por el importe de $68.208,00; de fecha 22/01/15 por el importe de $2.393.340,57; de fecha 09/02/15 por el importe de $47.266,01; de fecha 27/03/15 por el importe de $1.951.623,03; de fecha 27/05/15 por el importe de $1.588.076,86; de fecha 05/06/15 por el importe de $1.577.236,04; de fecha 08/07/15 por el importe de $4.181.103,67; de fecha 10/07/15 por el importe de $4.181.103,67; de fecha 20/07/15 por el importe de $2.731.741,01; de fecha 19/08/15 por el importe de $2.381.586,18; de fecha 02/10/15 por el importe de $4.897.328,01; de fecha 26/10/15 por el importe de $4.675.699,75; de fecha 30/10/15 por el importe de $2.968.499,86; de fecha 21/09/15 por el importe de $5.008.025,90; de fecha 31/08/15 por el importe de $11.993.267,48; de fecha 24/07/15 por el importe de $5.834.413,34; de fecha 22/07/15 por el importe de $15.206.771,60; de fecha 23/06/15 por el importe de $2.419.284,80; de fecha 05/06/15 por el importe de $1.300.070,56; de fecha 29/04/15 por el importe de $1.870.127,40; de fecha 30/03/15 por el importe de $4.779.505,82; de fecha 23/02/15 por el importe de $2.651.084,81; de fecha 22/01/15 por el importe de $5.464.957,26; de fecha 18/12/14 por el importe de $4.118.259,33; de fecha 13/11/14 por el importe de $3.545.775,58; de fecha 17/10/14 por el importe de $3.617.563; de fecha 10/09/14 por el importe de $3.633.933,79; de fecha 11/08/14 por el importe de $2.747.605,06; de fecha 30/07/14 por el importe de $6.857.462,39; de fecha 23/06/14 por el importe de $2.396.085,00; de fecha 21/05/14 por el importe de $2.358.969,26; de fecha 25/04/14 por el importe de $2.414.241,83; de fecha 15/04/14 por el importe de $3.307.707,64; de fecha 26/02/14 por el importe de $3.543.452,85; de fecha 26/02/14 por el importe de $1.684.515,08; de fecha 14/02/14 por el importe de $4.562.717,18; de fecha 14/02/14 por el importe de $4.439.011,10; de fecha 11/11/13 por el importe de $2.387.890,46; de fecha 17/10/13 por el importe de $3.583.659,56; de fecha 06/08/13 por el importe de $1.746.672,71; de fecha 22/07/13 por el importe de $983.335, 72; de fecha 27/06/13 por el importe de $1.077.967,01; de fecha 11/06/13 por el importe de $492.260,08; de fecha 08/05/13 por el importe de $868.311,58; de fecha 08/04/13 por el importe de $4.705.465,52; de fecha 18/03/13 por el importe de $2.646.316,58; de fecha 10/03/13 por el importe de $2.646.316,58; de fecha 07/02/13 por el importe de $3.827.806,96; de fecha 07/02/13 por el importe de $3.634.809,36; de fecha 28/12/12 por el importe de $1.691.065,28; de fecha 10/12/12 por el importe de $2.926.554,33; de fecha 10/10/12 por el importe de $1.952.646,81; de fecha 10/09/12 por el importe de $1.752.310,78; de fecha 27/08/12 por el importe de $398.979,05; de fecha 11/07/12 por el importe de $1.697.362,34; de fecha 01/06/12 por el importe de $804.501,55; de fecha 14/05/12 por el importe de $2.003.832,06; de fecha 14/05/12 por el importe de $8.363.058,29; de fecha 25/04/12 por el importe de $550.197,47; de fecha 25/04/12 por el importe de $4.605.508,53; de fecha 06/02/12 por el importe de $821.806,83; de fecha 06/02/12 por el importe de $620.634,51; de fecha 06/02/12 por el importe de $478.331,70; de fecha 25/01/12 por el importe de $5.172.947,86; de fecha 17/10/11 por el importe de $1.099.184, 24; de fecha 26/08/11 por el importe de $1.313.734,39; de fecha 03/08/11 por el importe de $1.301.767,52; de fecha 07/07/11 por el importe de $1.805.998,07; de fecha 26/05/11 por el importe de $1.894.476,24; de fecha 19/04/11 por el importe de $2.577.696,94; de fecha 29/03/11 por el importe de $823.996,47; de fecha 29/03/11 por el importe de $1.048.314,38; de fecha 29/03/11 por el importe de $1.361.302,92; de fecha 26/01/11 por el importe de $283.633,45; de fecha 21/12/10 por el importe de $255.971,63; de fecha 3/11/10 por el importe de $467.568,00; de fecha 28/09/10 por el importe de $7727.983,58; de fecha 07/09/10 por el importe de $430.406,21; de fecha 25/08/10 por el importe de $461.152,91; de fecha 11/08/10 por el importe de $601.415,21; de fecha 09/06/10 por el importe de $798.186,79; de fecha 20/07/10 el importe de $617.015,79; y de fecha 22/07/14 el importe de $2.145.452,80.

-Kank y Costilla S.A. : de fecha 04/06/10 por el importe de $1.194.057,13; de fecha 20/0710 por el importe de $1.492.787,45; de fecha 25/8/10 por el importe de $1.596.119,10; de fecha 17/9/10 por el importe de $1.860.023,39; de fecha 20/09/10 por el importe de $1.802.396,72; de fecha 3/11/10 por el importe de $1.451.008,59; de fecha 21/12/10 por el importe de $1.214.403,05; de fecha 05/01/11 por el importe de $4.006.221,33; de fecha 05/01/11 por el importe de $3.474.031,88; de fecha 29/03/11 por el importe de $1.127.577,72; de fecha 08/04/11 por el importe de $2.402.496,99; de fecha 19/04/11 por el importe de $1.421.408,81; de fecha 01/06/11 por el importe de $2.361.243,14; de fecha 07/07/11 por el importe de $1.353.089,43; de fecha 03/08/11 por el importe de $990.385,11; de fecha 26/08/11 por el importe de $1.118.379,60; de fecha 17/10/11 por el importe de $1.811.909,56; de fecha 10/11/11 por el importe de $1.916.971,25; de fecha 16/12/11 por el importe de $609.769,00; de fecha 09/01/12 por el importe de $39.611,37; de fecha 09/01/12 por el importe de $1.293.325,60; de fecha 08/02/12 por el importe de $660.392,77; de fecha 29/02/12 por el importe de $2.585.965,93; de fecha 05/03/12 por el importe de $5.109.785,76; de fecha 13/04/12 por el importe de $949.085,25; de fecha 24/04/12 por el importe de $978.737,62; de fecha 14/05/12 por el importe de $776.089,39; de fecha 01/06/12 por el importe de $977.056,36; de fecha 11/07/12 por el importe de $797.720,68; de fecha 27/08/12 por el importe de $1.904.634,54; de fecha 10/09/12 por el importe de $1.893.247,00; de fecha 22/10/12 por el importe de $1.199.891,22; de fecha 02/11/12 por el importe de $1.230.230,76; de fecha 28/12/12 por el importe de $2.505.992,71; de fecha 05/02/13 por el importe de $2.383.163,36; de fecha 05/02/13 por el importe de $1.689.748,08; de fecha 25/03/13 por el importe de $1.579.643,94; de fecha 11/07/13 por el importe de $830.230,11; de fecha 11/07/13 por el importe de $4.888.795,24; de fecha 15/07/13 por el importe de $1.410.656,16; de fecha 13/08/13 por el importe de $1.168.331,67; de fecha 13/08/13 por el importe de $1.460.644,25; de fecha 10/09/13 por el importe de $1.099.454,70; de fecha 17/10/13 por el importe de $1.405.680,78; de fecha 12/12/13 por el importe de $703.692,29; de fecha 14/03/14 por el importe de $5.408.964,11; de fecha 07/04/14 por el importe de $2.150.728,14; de fecha 07/04/14 por el importe de $1.516.045,57; de fecha 07/04/14 por el importe de $1.430.663,79; de fecha 07/04/14 por el importe de $1.135.899,09; de fecha 07/04/14 por el importe de $2.108.325,09; de fecha 09/06/14 por el importe de $2.077.181,65; de fecha 17/06/14 por el importe de $2.494.352,40; de fecha 24/06/14 por el importe de $4.269.303,02; de fecha 29/07/14 por el importe de $.029.439,07; de fecha 20/08/14 por el importe de $3.117.383,26; de fecha 23/09/14 por el importe de $3.739.0555,92; de fecha 21/10/14 por el importe de $9.054.310,81; de fecha 23/10/14 por el importe de $2.880.244,69; de fecha 01/12/14 por el importe de $2.590.361,08; de fecha 06/01/15 por el importe de $5.411.875,15; de fecha 06/01/15 por el importe de $69.222,31; de fecha 29/01/15 por el importe de $425.479,05; de fecha 20/01/15 por el importe de $118.904,00; de fecha 22/01/15 por el importe de $2.029.934,75; de fecha 03/03/15 por el importe de $2316.381,19; de fecha 27/03/15 por el importe de $2.084.455,85; de fecha 07/05/15 por el importe de $1.687.959,59; de fecha 20/05/15 por el importe de $1.537.043,32; de fecha 15/06/15 por el importe de $950.947,79; de fecha 20/07/15 por el importe de $1.348.985,65; de fecha 07/08/15 por el importe de $1.316.119,23; de fecha 21/09/15 por el importe de $1.104.958,78; de fecha 15/10/15 por el importe de $2.654.737,54; de fecha 13/11/15 por el importe de $4.313.696,47; y de fecha 08/04/11 por el importe de $2.402.496,99.

-AGVP: de fecha 16/05/12 por el importe de $750.799,40; de fecha 30/11/11 por el importe de $371.460,16 y de fecha 3/3/11 por el importe de $1.119.054,46.

55.- Caja identificada con el nro. 15 que contiene un informe titulado "Una década al cuidado de los fondos públicos" Informe Sectorial del presidente de la Auditoría General de la Nación - Dr. Leandro Despouy.

De aquél se desprende que se comprobó una brecha significativa entre el crédito inicial aprobado por el Congreso y el gasto que finalmente autorizó el Poder Ejecutivo Nacional, diferencia que alcanzó un máximo de 31% en 2007 (promedio de 20% los demás años). Se consignó que la mayoría de las modificaciones se hizo mediante decretos, por lo que en definitiva se eludió el debate legislativo.

Se resaltó como ejemplo singular lo ocurrido con el prespuesto del año 2011; puntulamente que en septiembre del año 2010 el P.E. envió su propuesta de presupuesto para 2011 en la que contemplaba el monto de gastos de 373 mil millones de pesos, la que fue rechazada por el Congreso de la Nación, por lo que debió haberse prorrogado el del año 2010.

Se afirmó que no obstante ello, a comienzos del año 2011 el P.E. emitió la decisión adminsitrativa nro. 1 mediante la que se estipuló un monto total de gastos de 380.4 mil millones de pesos, lo que equivalía a un 2% más del que había sido rechazado.

Se agregó que durante el transcurso del año fue ampliado en un 23% adicional, por lo que ascendió a la suma de 469 mil millones de pesos.

En ese sentido, se señaló que en términos relativos las modificaciones presupuestarias aumentaron su peso en la economía, y que en 2004 el monto total de aquéllas representaba el 2.1% del P.B.I., mientras que en el año 2011 el 4.8%.

En efecto, se adujo que para lograr estos cambios el P.E. se había valido de diversos instrumentos legales, como los DNU y las decisiones administrativas (todo ello, según págs. 35/36).

Respecto a las transferencias efectuadas a los gobiernos provinciales, se destacó que el conjunto de transferencias clasificadas en los informes de AGN como discrecionales representaban el 34% del total con destino a las gobernaciones provinciales y municipales, mientras que hacía 2012 esa relación fue del 62%, y que Santa Cruz era la segunda provincia que más transferencias de ese tipo recibió ($9000 millones).

Por otro lado, con relación al cumplimiento de objetivos y metas se dijo que la DNV era uno de los pocos organismos que sí presentaba el monto erogado junto a la meta física realizada y que se había verificado que en más del 60% de las mentos no se alcanzaban o no eran ejecutadas, a pesar de que los recursos asignados se gastaban en su totalidad.

Además, se sostuvo que entre el año 2003 y 2012 el porcentaje de metas no alcanzadas y no ejecutadas superaba el 60%, con un valor máximo en 2009 equivalente al 76.2%.

Por último, se indicó que en cada año se ejecutó casi la totalidad del crédito asignado, pero solo se había cumplido con un porcentaje muy variable de las metas físicas. En particular, se destacaron los años 2005, 2006 y 2007, en los que se había utilizado el dinero otorgado pero no se cumplió con nada de lo previsto (todo ello, según fojas 49/51).

56.- Caja identificada con el nro. 16 que contiene copias certificadas de las resoluciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios que a continuación se detallan:

a) Reasignación presupuestaria nro. 257, de fecha 8/5/07, junto con planillas anexas, mediante la que Julio Miguel De Vido resolvió modificar la distribución del presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2007 en la parte correspondiente a la jurisdicción nro. 56 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).

En ese sentido, se reasignó a la DNV la suma de $350.000.000 -ver fs. 53-, y puntualmente a las siguientes obras; "Ruta Nacional nro. 3 Caleta Olivia - Gran Bajo San Julián - Puerto Deseado", la suma de $50.000.000 -ver fs.68-; "Ruta Nacional nro. 3 -Variante Caleta Olivia", la suma de $5.000.000 -ver fs.70-; "Ruta Nacional nro. 3 Gran Bajo San Julián - Río Gallegos", la suma de $15.000.000 -ver fs. 76-; "Ruta nro. 12 Empalme Ruta Provincial nro. 25 - Pico Truncado", la suma de $14.500.000 -ver fs.77-; "Ruta 40 Rospentek - Guer Aike", la suma $20.000.000 -ver fs. 91-; "Ruta 3 Fitz Roy Gran Bajo San Julián", la suma de $6.000.000;

b) Reasignación Presupuestaria nro. 950, de fecha 26/10/07, junto con planillas anexas, mediante la cual Julio Miguel De Vido resolvió modificar la distribución del presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2007 en la parte correspondiente a la jurisdicción nro. 56 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).

Puntualmente reasignó fondos a la DNV dirigidos hacia las siguientes obras; "Ruta Nacional nro. 3, 40, 228 y 293", la suma de $848.000 -ver fs. 32-; "Ruta Nacional nro. 3, 281, Caleta Olivia -Gran Bajo San Julián Puerto Deseado Empalme Ruta nro. 3", la suma de $1.701.073 -ver fs. 47-; "Ruta nro. 3 Gran Bajo San Julián - Río Gallegos", la suma de $693.175 -ver fs. 56-; "Ruta nro. 12 - Empalme Ruta Provincial nro. 25 - Pico Truncado", la suma de $8.409.841 -ver fs. 58-; "Ruta Nacional nro. 288 - Tramo Empalme Ruta Nacional nro. 3 - La Julia", la suma de $8.711.025 -ver fs. 66-; "Ruta nro. 40 Rospentek - Guer Aike - Rospentek - El Zurdo", la suma de $695.401 -ver fs. 81-; "Ruta nro. 3 Fitz Roy Gran Bajo San Julián Km. 2184,79", la suma de $5.432.508 -ver fs. 82-; y por "contribuciones figurativas y para financiar gastos de capital", se le reasignó la suma de $210.000.000 -verfs. 100-.

c) Reasignación Presupuestaria nro. 762, de fecha 25/9/07, junto con planillas anexas, mediante la cual Julio Miguel De Vido resolvió modificar la distribución del presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2007 en la parte correspondiente a la jurisdicción nro. 56 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).

En ese sentido, reasignó a la DNV la suma de $35.497.000 en concepto de "contribuciones figurativas y financiamiento de gastos de capital" -ver fs. 61-.

d) Reasignación Presupuestaria nro. 1394, de fecha 25/11/08, junto con planillas anexas mediante la cual Julio Miguel De Vido resolvió modificar la distribución del presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2008 en la parte correspondiente a la jurisdicción nro. 56 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).

Puntualmente reasignó fondos a la DNV dirigidos hacia las siguientes obras; "Ruta Nacional nro. 3 - 281 - Caleta Olivia -Gran Bajo San Julián - Puerto Deseado - Empalme Ruta nro. 3", la suma de $5.000.000 -ver fs. 85-; "Acceso Rada Tilly - Caleta Olivia -Sección II", la suma de $6.000.000 -ver fs. 91-; "Ruta nro. 40 S - Bajo Caracoles - Tres Lagos", por la suma de $5.000.000 -ver fs. 99-; "Ruta nro. 40 - Rospentek - Guer Aike - Rospentek - El Zurdo", la suma de $6.500.000 -ver. fs. 132-; y "Ruta Nacional nro. 3 - Fitz Roy - Gran Bajo San Julián", la suma de $5.560.763 -ver fs. 133-.

e) Reasignación Presupuestaria nro. 1779, de fecha 17/9/09, junto con planillas anexas mediante la cual Julio Miguel De Vido resolvió modificar la distribución del presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2009 en la parte correspondiente a la jurisdicción nro. 56 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).

En ese sentido, reasignó a la DNV la suma de $162.592.824 -ver fs. 76-, para "obras por convenios con provincias", la suma de $1.800.000 -ver fs. 83-, y puntualmente para las siguientes obras: "Ruta nro. 3 - 281 - Caleta Olivia - Gran Bajo San Julián -Puerto Deseado - Empalme Ruta nro. 3", la suma de $8.000.000 -ver fs. 86-; "Acceso Rada Tilly - Caleta Olivia - Sección I", la suma de $3.069.000 -ver fs. 88-; "Acceso Rada Tilly - Caleta Olivia -Sección II", la suma de $3.208.500 -ver fs. 89-; "Ruta Nacional nro. 3 Gran Bajo San Julián - Río Gallegos", la suma de $2.400.000 -ver fs. 94-; "Ruta Provincial nro. 12 - Empalme Ruta Provincial nro. 25 - Pico Truncado", la suma de $1.200.000 -ver fs. 97-; "Ruta Nacional nro. 288 - Tramo Empalme Ruta Nacional nro. 3 - La Julia", la suma de $5.000.000 -ver fs. 107-; "Ruta nro. 40 - Rospentek - Guer Aike -Rospentek - El Zurdo", la suma de $4.000.000 -ver fs. 119-; "Ruta nro. 3 - Fitz Roy - Gran Bajo San Julián", la suma de $6.000.000 -ver fs. 120-; y "Acceso desde Ruta Nacional nro. 281 a Puerto Deseado", la suma de $976.500 -ver fs. 126-.

f) Reasignación Presupuestaria nro. 1938, de fecha 21/10/09, junto con planillas anexas mediante la cual Julio Miguel De Vido resolvió modificar la distribución del presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2009 en la parte correspondiente a la jurisdicción nro. 56 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).

En ese sentido, reasignó a la DNV la suma de $50.000.000 -ver fs. 58-.

g) Reasignación Presupuestaria nro. 2310, de fecha 18/12/09, junto con planillas anexas mediante la cual Julio Miguel De Vido resolvió modificar la distribución del presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2009 en la parte correspondiente a la jurisdicción nro. 56 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).

En ese sentido, reasignó a la DNV la suma de $2.461.740 -ver fs. 64-.

h) Reasignación Presupuestaria nro. 926, de fecha 8/7/10, junto con planillas anexas mediante la cual Julio Miguel De Vido resolvió modificar la distribución del presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2010 en la parte correspondiente a la jurisdicción nro. 56 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).

En ese sentido, reasignó a la DNV la suma de $35.000.000 -verfs. 29-.

i) Reasignación Presupuestaria nro. 2415, de fecha 10/12/10, junto con planillas anexas mediante la cual Julio Miguel De Vido resolvió modificar la distribución del presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2010 en la parte correspondiente a la jurisdicción nro. 56 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).

En ese sentido, reasignó a la DNV la suma de $56.534.215 -ver fs. 58-, y puntualmente redistribuyó en concepto de "rutas varias - obras menores de conservación mejorativa", la suma de $7.000.000 -verfs. 61-.

j) Reasignación Presupuestaria nro. 2, de fecha 12/12/11, junto con planillas anexas mediante la cual Julio Miguel De Vido resolvió modificar la distribución del presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2011 en la parte correspondiente a la jurisdicción nro. 56 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).

En ese sentido, reasignó a la DNV la suma de $58.194.868 -ver fs. 37-, y puntualmente redistribuyó por los siguientes conceptos: "rutas varias - obras menores de conservación mejorativa", la suma de $16.262.008 -ver fs. 45-; "rehabilitaciones menores", la suma de $81.971 -ver fs. 46-.

Finalmente, dirigió la suma de $5.280.518 hacia aquél organismo por la "Ruta Nacional nro. 3 - Fitz Roy - Gran Bajo San Julián" -ver fs. 48-.

k) Reasignación Presupuestaria nro. 1745, de fecha 11/10/11, junto con planillas anexas mediante la cual Julio Miguel De Vido resolvió modificar la distribución del presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2011 en la parte correspondiente a la jurisdicción nro. 56 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).

En ese sentido, reasignó a la DNV la suma de $100.000.000 -verfs. 114-.

1) Reasignación Presupuestaria nro. 1004, de fecha 10/8/12, junto con planillas anexas mediante la cual Julio Miguel De Vido resolvió modificar la distribución del presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2012 en la parte correspondiente a la jurisdicción nro. 56 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).

En ese sentido, reasignó a la DNV la suma de $65.000.000 -verfs. 19-.

m) Reasignación Presupuestaria nro. 1687, de fecha 23/10/12, junto con planillas anexas mediante la cual Julio Miguel De Vido resolvió modificar la distribución del presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2012 en la parte correspondiente a la jurisdicción nro. 56 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).

En ese sentido, reasignó a la DNV la suma de $93.863.941 -ver fs. 42-, y por "obras por convenio con provincias" ("transí, a Inst. Prov. y Mun. Para Financ. Gastos de Cap."), la suma de $64.435.000 -verfs. 57-.

Asimismo, se dirigieron fondos para las siguientes obras: "Ruta Nacional nro. 40 S - Bajo Caracoles - Tres Lagos", la suma de $12.000.000 -ver fs. 63-, "Ruta Nacional nro. 288, tramo Empalme Ruta Nacional nro. 3 - La Julia", la suma de $2.000.000 -ver fs. 70-; "Ruta Nacional nro. 40, Tramo Perito Moreno - Bajo Caracoles -Chimen - Aiken - Punta Loyola", la suma de $15.000.000 -ver fs. 71-; y "Ruta Nacional nro. 3 tramo Fitz Roy - Gran Bajo San Julián", la suma de $16.000.000 -ver fs. 75-.

n) Reasignación Presupuestaria nro. 2475, de fecha 21/12/12, junto con planillas anexas mediante la cual Julio Miguel De Vido resolvió modificar la distribución del presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2012 en la parte correspondiente a la jurisdicción nro. 56 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).

En ese sentido, reasignó a la DNV la suma de $45.470.732 -ver fs. 58-, asimismo le reasignó a la obra "Ruta Provincial nro. 12 - Empalme Ruta Provincial nro. 25 - Pico Truncado", la suma de $2.663.618 -ver fs. 75-.

ñ) Reasignación Presupuestaria nro. 1490, de fecha 20/12/13, junto con planillas anexas mediante la cual Julio Miguel De Vido resolvió modificar la distribución del presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2013 en la parte correspondiente a la jurisdicción nro. 56 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).

En ese sentido, reasignó a la DNV la suma de $99.553.420 -ver fs. 77-; y por "obras por convenio con provincias" ("Transí, a Inst. Prov. y Mun. Para Financ. Gastos de Cap"), la suma de $50.178.891 -verfs. 110-.

o) Reasignación Presupuestaria nro. 1552, de fecha 19/12/14, junto con planillas anexas mediante la cual Julio Miguel De Vido resolvió modificar la distribución del presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2014 en la parte correspondiente a la jurisdicción nro. 56 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).

En ese sentido, reasignó a la DNV la suma de $57.829.338 -ver fs. 62 y 70-; y por "actividades centrales", la suma de $681.000 -verfs. 69-.

p) Reasignación Presupuestaria nro. 630 de fecha 11/11/15, junto con planillas anexas mediante la cual Julio Miguel De Vido resolvió modificar la distribución del presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2015 en la parte correspondiente a la jurisdicción nro. 56 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).

En ese sentido, reasignó a la DNV la suma de $100.000.000 -ver fs. 55-.

q) Reasignación Presupuestaria nro. 670 de fecha 23/11/15, junto con planillas anexas mediante la cual Julio Miguel De Vido resolvió modificar la distribución del presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2015 en la parte correspondiente a la jurisdicción nro. 56 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).

En ese sentido, reasignó a la DNV la suma de $102.500.000 -ver fs. 51- y por "obras por convenio con provincias" ("transí, a Inst. Prov. y Mun. Para Financ. Gastos de Cap."), la suma de $102.500.000 -verfs. 54-.

57.- Caja identificada bajo el nro. 17, que contiene a) expedientes de la DNV que se detallan a continuación:

Expediente nro. 1615/2008, vinculado con la restauración y remediación de canteras de la Ruta Nacional nro. 3 que comunicaba el límite de Chubut con el Monte Aymond.

De aquel se desprende que el día 26/12/2006 el presidente del directorio de la AGVP, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 48/06, con un presupuesto oficial fijado en la suma de $75.000.000,00

Asimismo, se estableció la fecha de apertura de sobres para el 24/1/07 y se designó a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -ver resolución nro. 3836 a fs. 13/14-.

Así, con fecha 24/1/2007 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. (que ofertó $82.122.005,38); Kank y Costilla S.A. ($85.917.554,32), y Petersen, Thiele y Cruz S.A. ($88.838.766,36) -verfs. 137-.

Posteriormente, el 30/1/2007 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen, Thiele y Cruz S.A., ya que ambas superaron en un 14,56% y 18,45% del presupuesto oficial respectivamente.

Concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 138/140-.

Además, al momento de ofertar, la firma Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $75.289.316 y como representante técnico al identificado bajo la matrícula nro. 1624 -ver fs. 138/140-.

Luego, mediante resolución nro. 344 de fecha 29/1/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 142/143-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 2/2/2007, mediante la resolución nro. 363/2007 -ver fs. 144/145-, y ese mismo día se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Martín Samuel Jacobs- y la AGVP -representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 148/150-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 2/2/07 -ver fs. 151/152-.

En ese sentido, se expresó de forma favorable respecto de la homologación, el subgerente de asuntos judiciales el Dr. Manuel F. Keumurdji -22/04/2008-, para que finalmente el día 04/06/2008 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 879/08 a fs. 180/183-.

Expediente nro. 10476/2007, vinculado con el estudio, proyecto y construcción de obra básica y enripiada de la Ruta Provincial nro. 2, tramo Cóndor Cliff - La Esperanza, de longitud aproximada de 84.000 mts, con el propósito de dotar a la ruta en cuestión de una adecuada transitabilidad, facilitando la liberación de la traza en un ancho uniforme y estandarizado a fin de asegurar la provisión e ingreso de materiales, equipo y mano de obra durante la etapa constructiva de las represas Cliff y la Barrancosa y permitir el montaje de las líneas de alta tensión alimentadas por las mismas.

De aquel expediente se desprende que el día 2/3/2007 el presidente del directorio de la AGVP, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro.08/ 07, fijar el presupuesto en la suma de $79.000.000,00 y el plazo de 36 meses de corrido para realizar la referida obra, establecer la fecha de apertura de sobres para el 29 de marzo de 2007 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -ver resolución nro. 755/2007 a ver fs. 10/11-.

Así, con fecha 29/3/2007 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. (que ofertó $94.426.370,09); Kank y Costilla S.A. ($95.410.986,85), y Petersen, Thiele y Cruz S.A. ($96.380.445,70) -verfs. 183-.

Posteriormente, el 30/3/2007 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen, Thiele y Cruz S.A., ya que ambas superaron en un 20% del presupuesto oficial.

Concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 184/186-.

Además, al momento de ofertar, la firma Austral Construcciones S.A., presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.289.316 y como representante técnico al identificado bajo la matrícula nro. 1624. -ver fs. 184/186-.

Luego, mediante resolución nro. 1310/2007, el 30/3/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 188/189-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 11/4/2007, mediante la resolución 1373/2007 -ver fs. 190/191-, y ese mismo día se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Martín Samuel Jacobs- y la AGVP -representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 192/195-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 26/4/2007 -ver fs. 196/197-.

En ese sentido, se expresó de forma favorable respecto de la homologación, el subgerente de asuntos judiciales el Dr. Emilio Luis D' Amato -8/11/2005 ver fs. 211-, para que finalmente el día 27/3/2008 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 438/2008 a fs. 245/247-.

b) Sobre marrón que contiene documentación de certificados de pago, a saber:

- Certificado de pago de obra nro. 1 del expediente principal nro. 0464409/06 de la DNV correspondiente a la "Ruta Nacional nro. 3 - Ruta Nacional nro. 40, Sección: Ruta Nacional nro. 3 (Poste SOS nro. 25 - Ruta Nacional nro. 40)", del que se desprende que la suma fijada en el mismo es de $10.659.352,27, el que fuera suscripto por Juan Carlos Cerrato -Ing. jefe Contratista de la AGVP-; el Ing. Mauricio Collareda -supervisor de la DNV y jefe de la División de Obras del 23° Distrito-; Raúl Osvaldo Daruich -Ing. Jefe del 23° Distrito-; José Luis Avellana -jefe Sec. Interino Certificaciones-; Carlos E. Meneses -Jefe de División Marcha de Contratos-; Jorge E. Gregorutti -Ing. subgerente de obras y concesiones-; y Sandro Férgola -Ing. gerente de Obras y Servicios Viales-.

- Certificado de pago de obra nro. 1 del expediente principal nro. 0464956/07 de la DNV correspondiente a la "Ruta Provincial nro. 2, Tramo: Condor Cliff - La Esperanza", del que se desprende que la suma fijada en el mismo es de $4.397.672,14, el que fuera suscripto por Juan Carlos Cerrato -Ing. jefe Contratista de la AGVP-; el Ing. Mauricio Collareda -supervisor de la DNV y jefe de la División de Obras del 23° Distrito-; Raúl Osvaldo Daruich -Ing. jefe del 23° Distrito-; José Luis Avellana -jefe Sec. Interino Certificaciones-; Carlos E. Meneses -jefe de División Marcha de Contratos-; Jorge E. Gregorutti -Ing. Subgerente de Obras y Concesiones-; y Sandro Férgola -Ing. gerente de Obras y Servicios Viales-.

- Certificado de pago de obra nro. 4 del expediente principal nro. 0464409/06 de la DNV correspondiente a la "Ruta Provincial nro. 9, Tramo: Ruta Nac. nro 3 - Ruta Nac. nro. 40 -Sección: Ruta Nac. nro. 3 (Poste SOS nro. 25- Ruta Nac. nro. 40", del que se desprende que la suma fijada en el mismo es de $1.024.603,83, el que fuera suscripto por Juan Carlos Cerrato -Ing. jefe Contratista de la AGVP-; el Ing. Mauricio Collareda -supervisor de la DNV y jefe de la División de Obras del 23° Distrito-; Raúl Osvaldo Daruich -Ing. jefe del 23° Distrito-; José Luis Avellana -jefe Sec. Interino Certificaciones-; Carlos E. Meneses -jefe de División Marcha de Contratos-; Jorge E. Gregorutti -Ing. subgerente de Obras y Concesiones-; y Sandro Férgola -Ing. gerente de Obras y Servicios Viales-.

- Certificado de pago de obra nro. 3 del expediente principal nro. 0464956/07 de la DNV correspondiente a la "Ruta Provincial nro. 2, Tramo: Condor Cliff - La Esperanza, Sección: Condor Cliff - La Esperanza", del que se desprende que la suma fijada en el mismo es de $1.072.543,53, el que fuera suscripto por Juan Carlos Cerrato -Ing. jefe Contratista de la AGVP-; el Ing. Mauricio Collareda -supervisor de la DNV y jefe de la División de Obras del 23° Distrito-; Raúl Osvaldo Daruich -Ing. jefe del 23° Distrito-; José Luis Avellana -jefe Sec. Interino Certificaciones-; Carlos E. Meneses -Jefe de División Marcha de Contratos-; Jorge E. Gregorutti -Ing. subgerente de Obras y Concesiones-; y Sandro Férgola -Ing. gerente de Obras y Servicios Viales-.

- Certificado de pago de obra nro. 6 de del expediente principal nro. 0464409/06 de la DNV correspondiente a la "Ruta Provincial nro. 9, Tramo: Ruta Nacional nro. 3 - Ruta Nacional nro. 40, Sección: Ruta Nacional nro. 3 (Poste SOS nro. 25) Ruta Nacional nro. 40", del que se desprende que la suma fijada en el mismo es de $3.025.599,84, el que fuera suscripto por Juan Carlos Cerrato -Ing. jefe Contratista de la AGVP-; el Ing. Mauricio Collareda -supervisor de la DNV y jefe de la División de Obras del 23° Distrito-; Raúl Osvaldo Daruich -Ing. jefe del 23° Distrito-; José Luis Avellana -jefe Sec. Interino Certificaciones-; Carlos E. Meneses -jefe de División Marcha de Contratos-; Jorge E. Gregorutti -Ing. subgerente de Obras y Concesiones-; y Sandro Férgola -Ing. gerente de Obras y Servicios Viales-.

- Certificado de pago de obra nro. 5 de del expediente principal nro. 0464956/07 de la DNV correspondiente a la "Ruta Provincial nro. 2, Tramo: Condor Cliff - La Esperanza", del que se desprende que la suma fijada en el mismo es de $3.831.387,16, el que fuera suscripto por Juan Carlos Cerrato -Ing. jefe Contratista de la AGVP-; el Ing. Mauricio Collareda -supervisor de la DNV y jefe de la División de Obras del 23° Distrito-; Raúl Osvaldo Daruich -Ing. Jefe del 23° Distrito-; José Luis Avellana -jefe Sec. Interino Certificaciones-; Carlos E. Meneses -jefe de División Marcha de Contratos-; Jorge E. Gregorutti -Ing. subgerente de Obras y Concesiones-; y Sandro Férgola -Ing. gerente de Obras y Servicios Viales-.

- Certificado de pago de obra nro. 5 de del expediente principal nro. 0464956/07 de la DNV correspondiente a la "Ruta Provincial nro. 2, Tramo: Condor Cliff - La Esperanza", del que se desprende que la suma fijada en el mismo es de $3.831.387,16, el que fuera suscripto por Juan Carlos Cerrato -Ing. jefe Contratista de la AGVP-; el Ing. Mauricio Collareda -supervisor de la DNV y jefe de la División de Obras del 23° Distrito-; Raúl Osvaldo Daruich -Ing. jefe del 23° Distrito-; José Luis Avellana -jefe Sec. Interino Certificaciones-; Carlos E. Meneses -jefe de División Marcha de Contratos-; Jorge E. Gregorutti -Ing. subgerente de Obras y Concesiones-; y Sandro Férgola -Ing. gerente de Obras y Servicios Viales-.

58.- Caja identificada con el nro. 18, contiene copias certificadas de expedientes administrativos que a continuación se describen, aportados por la DNV:

a) nro. 12310/2007: que se vincula con la construcción de obras básicas y pavimento de la Ruta Nacional nro. 40, Tramos: Güer Aike - Punta Loyola - Sección: Autovíoa Güer Aike - Río Gallegos y Desvío Tránsito Pesado - Etapa II.

De aquel expediente se desprende que el día 23/3/07 el presidente del directorio de ese organismo, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 14/07, fijar el presupuesto en la suma de $77.900.000,00 y el plazo de 24 meses corridos para realizar la referida obra, establecer la fecha de apertura de sobres para el 11/4/07 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -ver resolución AGVP nro. 1145 a fs. 13/14-.

Así las cosas, mediante la circular nro. 1 de fecha 9/4/07 -ver fs. 25- se modificó la fecha de apertura de sobres la cual se fijó para el día 13/4/07.

En ese orden, con fecha 13/4/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Kank y Costilla S.A. ($93.871.793,96), Gotti S.A. ($93.278.126,30) y Austral Construcciones S.A. ($92.905.872,68) -ver fs. 277-.

Posteriormente, el 16/4/07 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Gotti S.A. por superar sus respectivas ofertas -por más del 20% y en un 19,74%- el presupuesto oficial, concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. (que lo superaba en un 19,26%) era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 278/280-.

Se destaca que Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.289.316 y como representante técnico al Ing. José Carlos Pistán (Mat. nro. 1624).

Luego, mediante resolución nro. 1486/07, el 18/4/07 Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 282/283-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 25/4/07, mediante la resolución 1584/07 -ver fs. 284/285-, y ese mismo día se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Martín Samuel Jacobs, y la AGVP, representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 286/289-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 26/4/07.

Con fecha 2/8/07, se reunieron el inspector de Obra de la AGVP, Ing. David López Geraldi, y el representante técnico propuesto por Austral Construcciones S.A., Ing. José Carlos Pistan, y acordaron dar inicio a los trabajos de replanteo parcial de obra y suscribieron el acta correspondiente.

El día 9/10/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 297/300-.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el gerente de obras, Ing. Sandro Férgola, el día 11/12/07 -ver fs. 302/305-, y el subgerente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dr. Emilio Luis D'Amato con fecha 10/3/08 -ver fs. 312/313-, para finalmente el día 8/4/08 la máxima autoridad de la DNV, Nelson Guillermo Periotti, homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente. Además Periotti sostuvo que para efectuar los egresos que resultaren y de ser necesario se realizarían distintas compensaciones de crédito entre proyectos -resolución 508/08 ver fs. 315/319-.

b) nro. 13154/2007: que se vincula con la construcción de obras básicas y pavimento de la Ruta Nacional nro. 40, Tramo: Rospentek - Puente Blanco - Ruta Nacional nro. 293 Tramo: Empalme Ruta Nacional nro. 40 - Paso Fronterizo La Laurita.

De aquel expediente se desprende que el día 8/5/06 el presidente del directorio de la AGVP, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 18/06, fijar el presupuesto en la suma de $123.200.000,00, establecer la fecha de apertura de sobres para el día 30/05/06 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -ver Resol. AGVP nro. 1190 a fs. 6/7-.

Mediante la circular nro. 1 de fecha 16/5/06 -ver fs. 15-se modificó la fecha de apertura de sobres la cual se fijó para el día 30/5/06.

No obstante, con fecha 23/5/06 mediante la circular nro. 2, se modificó nuevamente la fecha de apertura de sobres, la cual fue fijada para el día 6/6/06.

Así las cosas, con fecha 6/6/06 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron cinco oferentes: Kank y Costilla S.A. ($145.993.239,80), Petersen, Thiele y Cruz S.A.($148.022.779,80), Equimac S.A. ($148.556.660,64), Gotti S.A. ($145.375.187,07) y Austral Construcciones S.A. ($144.143.794,22) -verfs. 252/254-.

Posteriormente, el 3/8/06 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A., Petersen, Thiele y Cruz S.A., Equimac S.A. y Gotti S.A. por superar sus ofertas -en un 18,50%, 20,15%, 20,58% y 18,00%, respectivamente- el presupuesto oficial, concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. (que lo superaba en un 17,00%) era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 260/263-.

Se destaca que Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.289.316 y como representante técnico al Ing. José Carlos Pistán (Mat. nro. 1624).

Luego, mediante resolución nro. 2188/06, el 14/8/06 Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 268/269-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 23/8/06, mediante la resolución 2319/06 -ver fs. 271/272- y el día 25/8/06 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por el Ing. Julio Enrique Mendoza- y la AGVP -representada por su vicepresidente Raúl Gilberto Pavesi -ver fs. 275/279-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 28/8/06.

Con fecha 29/8/06 se reunieron el Inspector de Obra de la AGVP, Ing. Horacio Díaz, y el representante técnico propuesto por Austral Construcciones S.A., Ing. José Carlos Pistan, y acordaron dar inicio a los trabajos de replanteo parcial de obra y suscribieron el acta correspondiente.

El día 24/7/07, Juan Carlos Villafañe, presidente de la AGVP, resolvió aprobar el acta nro. 105/2007 -ver fs. 423/425-, mediante la cual se aprobó un aumento del presupuesto por $11.023.962,00 -ver resolución nro. 3198 a fs. 426/428-.

Con fecha 3/10/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 457/463-.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el gerente de obras, Ing. Jorge E. Gregorutti, el día 1/2/08 -ver fs. 469/473- y la subgerencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos, con fecha 18/2/08 -ver fs. 476/479, para finalmente el día 17/4/08 la máxima autoridad de la DNV, Nelson Guillermo Periotti, homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 554/08 ver fs. 484/489-.

59.- Caja etiquetada con el nro. 19 que contiene copias certificadas de expedientes administrativos del registro de la DNV que a continuación se describen:

a) nro. 13.191/2006: que se vincula con la construcción de obras básicas y pavimentación de la Ruta Nacional nro. 3 de la provincia de Santa Cruz, tramo: circunvalación de Caleta Olivia.

De aquel expediente se desprende que el día 31/7/06 el vicepresidente del directorio de la AGVP, Ing. Raúl G. Pavesi, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 27/AGVP/06, fijar el presupuesto en la suma de $126.500.00,00 y establecer la fecha de apertura de sobres para el 18/8/06 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -resolución nro. 2036 verfs. 13/14-

Por otra parte, en el mes de septiembre de 2006 el vicepresidente del Directorio de AGVP resolvió aprobar la circular nro. 4 de la licitación pública nro. 27/06 mediante la cual el Ing. jefe Cerrato propuso modificar la fecha de apertura de sobres para el día 4/9/06 -resolución nro. 2441 ver fs. 467-.

Así, con fecha 4/9/06 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron cuatro oferentes: Esuco S.A. ($153.073.481,90), Austral Construcciones S.A. ($146.110.804,24), Petersen, Thiele y Cruz S.A. ($155.612.294,75) y Kank y Costilla S.A. ($150.553.935,81) -ver fs. 138/139-.

Posteriormente, el 21/9/06 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Esuco S.A., Petersen, Thiele y Cruz S.A. y Kank y Costilla S.A. por superar sus ofertas en un 20%, concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 143/145-.

Además, se verificó que Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.289.316 y como representante técnico de aquellas firmas el Ing. José Carlos Pistán (Mat. nro. 1624).

Luego, mediante resolución nro.2682, el 22/9/06, Juan Carlos Villafañe -presidente del directorio de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra Austral Construcciones S.A. -ver fs. 149/150-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 27/9/06, mediante la resolución nro. 2686 -ver fs. 151/152- y el día 27/9/06 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Martin Samuel Jacobs, y la AGVP, representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 153/156-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 28/9/06.

Con fecha 12/8/05, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Ing. Juan Carlos Villafañe, remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs.409.-.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación, el subgerente de Asuntos Jurídicos, para finalmente el día 6/3/07 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP., al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 298/07 -ver fs. 439/442-.

b) nro. 16751/2011: que se vincula con la restauración y remediación de canteras de la Ruta Nacional nro.3 de la provincia de Santa Cruz, tramo: límite con Chubut - Monte Aymond.

De aquel expediente se desprende que el día 22/9/06 el presidente del directorio de ese organismo, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 81/AGVP/06, fijar el presupuesto en la suma de $99.750.000,00 y establecer la fecha de apertura de sobres para el 13/10/06 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación - Resol, nro.2680 de fs. 90/91-

Así, con fecha 13/10/06 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($115.779.177,87), Kank y Costilla S.A. ($122.688.596,41) y Gotti S.A. (119.706.165,57) -ver fs 315-.

Posteriormente, el 21/9/06 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. Y Gotti S.A. por superar sus ofertas en un 20%; concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 316/318-.

Luego, mediante resolución nro. 3031, el 27/10/06, Juan Carlos Villafañe -presidente del directorio de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 323/324-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 2/11/06, mediante la resolución nro. 3100 -ver fs. 325/326- y el día 3/11/06 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Martin Samuel Jacobs y la AGVP, representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 328/331-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 15/11/06.

Con fecha 15/12/06, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Ing. Juan Carlos Villafañe, remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs.342/344.-.

60.- Caja identificada con el nro. 20 que contiene copias certificadas de expedientes administrativos del registro de la DNV que a continuación se describen:

a) nro. 11707/2006: que se vincula con la realización de tareas relacionadas con el desarrollo de un plan de ejecución de un plan progresivo para la restitución del relieve topográfico circundante a las canteras abandonadas y en desuso de la Ruta Nacional nro. 3 -Tramo: Río Gallegos -Fitz Roy, con el propósito de dar continuidad a la remediación y mitigación de los impactos ambientales originados en las rutas del territorio santacruceño.

De aquel expediente se desprende que el día 7/8/06 el presidente del directorio de la AGVP, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 28/06, fijar el presupuesto en la suma de $52.000.000,00 y el plazo de 8 meses de corrido para realizar la referida obra, establecer la fecha de apertura de sobres para el 22/8/06 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -ver resolución nro. 2065 de fs. 82/83-.

Así, con fecha 22/8/06 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron dos oferentes: Austral Construcciones S.A. ($61.600.648,67) y Helport S.A. ($550.000,00), la cual quedó inhabilitada para efectuar la apertura del sobre propuesta económica de acuerdo a lo establecido en el art. 4º del P.P.C -ver fs. 234-.

Además, se desprende que Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.289.316 y como representante técnico de aquella firma el Ing. José Carlos Pistán (Mat. nro. 1624).

Posteriormente, el 1/9/06 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, concluyó que la oferta económica de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente, pese a que el monto ofrecido superaba al presupuesto oficial en 12% y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 238/139-.

Luego, mediante resolución nro. 2442, el 4/9/08, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 242/243-

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 8/9/06, mediante la resolución nro. 2510 -ver fs. 245/246-, y ese mismo día se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por el Ing. Julio Enrique Mendoza, y la AGVP -representada por su vicepresidente Ing. Raúl Gilberto Pavesi -ver fs. 247/250-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 18/9/16 -ver resolución 2587 de fs. 251/252-.

Asimismo, el 11/9/06 se reunieron el inspector de obra de la AGVP, Ing. Daniel López Geraldi y el representante técnico propuesto por Austral Construcciones S.A., Ing. José Carlos Pistán, y acordaron dar inicio a los trabajos de replanteo de obra y suscribieron el acta correspondiente.

Con fecha 1/11/06, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich, remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 260/262-.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola el día 19/3/07 y el subgerente de Asuntos Jurídicos, Dr. Manuel F. Keumurdji, el día 18/3/07, para finalmente el día 18/5/07, la máxima autoridad de la DNV, homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 806/07 de fs. 283/286-.

b) nro. 6746/2007: que se vincula con la realización de obras básicas y enripiado, construcción de terraplenes, prolongaciones de alcantarillas, barandas para defensa y restauración y remediación de canteras de la Ruta provincial nro. 12 - Tramo: Progresiva 245 - Pico Truncado, con el propósito de mejorar el estado presente del tramo a intervenir.

De aquel expediente se desprende que el día 30/10/06 el presidente del directorio de ese organismo, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 35/06, fijar el presupuesto en la suma de $105.000.000,00 y el plazo de 24 meses de corrido para realizar la referida obra, establecer la fecha de apertura de sobres para el 24/11/06 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -ver resolución nro. 3041 defs. 11/12-.

Así, con fecha 24/11/06 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($123.783.022,11), Equimac S.A. ($128.624.156,63) y Petersen, Thiele y Cruz S.A. ($125.701.095,55) y -ver fs. 204-.

Además, se destaca que Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.289.316 y como representante técnico de aquella firma el Ing. José Carlos Pistán (Mat. nro. 1624).

Posteriormente, el 15/12/06 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Equimac S.A. y Petersen, Thiele y Cruz S.A. por superar sus ofertas en un 22,50% y 19,72%, respectivamente, -, concluyó que la oferta económica de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió, a pesar de que su oferta superaba en un 17,89% el presupuesto oficial, que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 205/207-.

Luego, mediante resolución nro. 3781, el 20/12/06, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a la mentada empresa -ver fs. 209/210-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 27/12/06, mediante la resolución nro. 3843 -ver fs. 211/212- y el 5/1/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Martín Samuel Jacobs, y la AGVP, representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 218/220, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad en la misma fecha -ver resolución nro. 18 de fs. 221/222.

Asimismo, el 6/1/07 se reunieron el inspector de obra de la AGVP, Ing. Daniel López Geraldi y el representante técnico propuesto por Austral Construcciones S.A., Ing. José Carlos Pistán, y acordaron dar inicio a los trabajos de replanteo parcial de obra y suscribieron el acta correspondiente.

Con fecha 14/2/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich, remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 239/242-.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola el día 13/09/07 y el subgerente de Asuntos Jurídicos, Dr. Manuel E. Schweizer, el día 26/10/07, para finalmente el día 27/11/07, la máxima autoridad de la DNV, homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -res. nro. 2034/07 de fs. 258/261-.

c) nro. 8604/2007: que se vincula con la realización de obras básicas y enripiado, construcción de terraplén con compactación especial, prolongación de alcantarillas de la Ruta provincial nro. 39 -Tramo: Ruta provincial nro. 43 - Bajo Caracoles, con el propósito de crear un corredor turístico hacia Cueva de las Manos.

De aquel expediente se desprende que el día 28/2/07 el presidente del directorio de ese organismo, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 06/07, fijar el presupuesto en la suma de $187.000.000,00 y el plazo de 36 meses de corrido para realizar la referida obra, establecer la fecha de apertura de sobres para el 26/03/07 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -ver resolución AGVP nro. 737 a fs. 14/15-.

Así, con fecha 29/01/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($223.276.678,50), Kank y Costilla S.A. ($225.308.214,65) y Petersen, Thiele y Crus S.A. ($226.329.706,95) -ver fs. 177-.

Además, se verificó que Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.289.316 y como representante técnico de aquella firma al Ing. José Carlos Pistán (Mat. nro. 1624).

Posteriormente, el 27/3/07 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen, Thiele y Crus S.A. por superar sus ofertas -ambas en un 20% -, concluyó que la oferta económica de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 178/179-.

Luego, mediante resolución nro. 1230, el 28/3/07 Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 182-

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 9/4/07, mediante la resolución 1344 -ver fs. 184/185-, y ese mismo día se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Martín Samuel Jacobs, y la AGVP, representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 186/189-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 10/4/07 -ver resolución nro. 1367 de fs. 190/191-, fecha en la que también se reunieron el Inspector de Obra de la AGVP, Ing. Víctor Paniagua y el representante técnico propuesto por Austral Construcciones S.A., Ing. José Carlos Pistán, y acordaron dar inicio a los trabajos de replanteo parcial de obra y suscribieron el acta correspondiente -ver fs. 192-.

Con fecha 3/7/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich, remitió al Gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 197/199-.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola el día 2/10/07 y el subgerente de Asuntos Jurídicos Dr. Marcelo E. Schweizer el 26/10/07, para finalmente el día 13/12/07, la máxima autoridad de la DNV, homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 1607/07 de fs. 215/218-.

d) nro. 1616/08: que se vincula con la realización de tareas de reparación y mantenimiento, específicamente, elaboración de taludes y perfilado, restitución de cobertura vegetal con siembra y el transporte para siembra y retiro de excedente de la Ruta Provincial nro. 281 - tramo: Puerto Deseado-Ruta -Nacional nro. 3 la provincia de Santa Cruz, con el propósito desarrollar un plan de ejecución progresiva para la restitución del relieve topográfico circundante a las canteras abandonadas y en desuso poco distantes a rutas y accesos de ciudades santacruceñas.

De aquel expediente se desprende que el día 28/2/07 el presidente del directorio de la AGVP, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 7/07, fijar el presupuesto en la suma de $110.000.000,00 y el plazo de 24 meses de corrido para realizar la referida obra, establecer la fecha de apertura de sobres para el 26/3/07 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -ver resolución nro. 736 a fs. 84/85-.

Así, con fecha 26/3/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($121.934.469.85), Kank y Costilla S.A. ($129.856.263,66), y "Petersen, Thiele y Crus S.A." ($133.337.602,29)-verfs. 133-.

Posteriormente, el 28/3/07 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y "Petersen, Thiele y Crus S.A". por superar sus ofertas en un 18,5% y en un 20%, respectivamente, concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 134/136-.

Luego, mediante resolución nro. 1231, el 28/3/07 Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 138/139-.

En ese sentido, aquella empresa presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.373.403, y como representante técnico de aquella al inscripto bajo la matrícula nro. 189.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 9/4/07, mediante la resolución 1345 -ver fs. 140/141- y ese mismo día se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Martín Samuel Jacobs, y la AGVP, representada por su Presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 142/144, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 10/4/07 -ver resolución nro.1368 de fs. 145/146-.

Con fecha 14/1/08, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich, remitió al Gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 151/153-.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto déla homologación el gerente de administración, Sergio Hernán Passacantando-, -14/4/08-.

61.- Caja identificada bajo el nro. 21 que contiene copias certificadas de expedientes administrativos que a continuación se describen, aportados por la DNV:

a) Expediente nro. 1614/08, vinculado con la restauración y remediación de canteras de la Ruta Nacional nro. 288 de la provincia de Santa Cruz, que unía las localidades Puerto Punta Quilla y Puerto Santa Cruz, y Ruta Nacional nro. 3 de la Provincia de Santa Cruz, tramo Estancia La Julia primera etapa.

De aquel se desprende que el día 13/3/07, el presidente del directorio de ese organismo, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 11/07, fijar el presupuesto en la suma de $100.000.000,00 y el plazo de 24 meses de corrido para realizar la referida obra, establecer la fecha de apertura de sobres para el 12/4/07 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -resolución nro. 908 a fs. 13/14-.

Así, con fecha 12/4/2007 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($119.535.438,46), "Kank y Costilla S.A." ($120.499.429,75) y Petersen, Thiele y Cruz S.A.($124.139.686,34) -verfs. 148-.

Posteriormente, el 13/4/07 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen, Thiele y Cruz S.A.por superar ambas empresas sus ofertas en un 20%; y concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 150/151-.

Luego, mediante resolución nro. 1455, de fecha 18/04/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 153/154-.

Además, al momento de ofertar, la firma Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.289.316 y como representante técnico al identificado bajo la matricula nro. 1624 -ver fs. 138/140-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 20/04/07, mediante la resolución nro. 1520/07 -ver fs. 155/156- y el día 23/4/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Martín Samuel Jacobs- y la AGVP -representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 157/159-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 23/04/07.

Con fecha 14/1/08, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich, remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 166/168.-.

En ese sentido, se expresó de forma favorable respecto de la homologación el subgerente de Asuntos Jurídicos, y por último, el día 17/1/08, la máxima autoridad de la DNV homologó lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 908 -ver fs. 13/14-.

b) Expediente nro. 5164/2007, vinculado con la construcción de obras básicas y pavimentación de la Ruta Nacional nro. 40 de la provincia de Santa Cruz, que unía las localidades patagónicas de Rospentek - Guer Aike - sección: puente blanco -Bella Vista.

De aquel se desprende que el día 25/1/07 el vicepresidente del directorio de la AGVP, Ing. Raúl G. Pavesi, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 21 07, fijar el presupuesto en la suma de $177.000.000,00 y establecer la fecha de apertura de sobres para el 27/2/07 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -resolución nro. 298 a fs. 10/11-.

Así, con fecha 27/2/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron cuatro oferentes: Kank y Costilla S.A. ($214.031.675,89) Gotti S.A. ($208.736.130,01), Petersen, Thiele y Cruz S.A. ($214.324.795,08) y Austral Construcciones S.A. ($203.656.370,71) -ver fs. 252-.

Posteriormente, el 21/9/06 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A., Gotti S.A. y Petersen, Thiele y Cruz S.A.por superar sus ofertas en un 20%; concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 253/255-.

Luego, mediante resolución nro. 881, el 12/3/07, Juan Carlos Villafañe -presidente del directorio de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra Austral Construcciones S.A. -ver fs. 257/258-.

Además, en la oportunidad de ofertar la firma Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual por $72.289.316 y cómo representante técnico a José Carlos Pistán, matrícula nro. 1624.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 19/3/07, mediante la resolución nro. 1039 -ver fs. 259/260-, y el día 19/3/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Martin Samuel Jacobs- y la AGVP -representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 261/264-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 19/3/07.

Con fecha 3/5/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Ing. Juan Carlos Villafañe, remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs.283/286.-.

En ese sentido, se expresó de forma favorable respecto de la homologación el subgerente de Asuntos Jurídicos, para finalmente el día 10/9/07 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 1450/07 a fs. 301/304-.

c) Expediente nro. 6748/07, vinculado con la realización de obras básicas, enripiado de la calzada, construcción de terraplén con compactación especial, restauración y remediación de canteras de la Ruta Provincial nro. 25, Tramo: San Julián - Gob. Gregores, con el propósito de proveer de accesibilidad vial segura y permanente durante todo el año a las explotaciones minera.

De aquel se desprende que el día 1/12/06, el presidente del directorio de ese organismo, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 37/06, fijar el presupuesto oficial en la suma de $214.240.000,00 y el plazo de 36 meses de corrido para realizar la referida obra, establecer la fecha de apertura de sobres para el 18/12/06 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -ver Resol, nro. 1145-

Así, con fecha 18/12/06 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($241.127.142,61), Kank y Costilla S.A. ($248.977.485,92) y Petersen, Thiele y Cruz S.A.($255.839.219,12) -ver fs. 210-.

Posteriormente, el 21/12/06 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a la empresa Petersen, Thiele y Cruz S.A.por superar su oferta -en un 19,42%-, y desestimar la propuesta de la empresa Kank y Costilla S.A. por no coincidir con la consignada en el pliego de licitación; concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 211/213-.

Luego, mediante resolución nro. 66 de fecha 10/01/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 215/216-.

Además, en la oportunidad de ofertar la firma Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual por $72.289.316 y cómo representante técnico a José Carlos Pistán, matrícula nro. 1624.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 17/01/07, mediante la resolución 115/07 -ver fs. 217/218- y el día 22/1/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Martín Samuel Jacobs- y la AGVP -representada por su vicepresidente Raúl G. Pavesi -ver fs. 225/227-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 23/01/07.

Asimismo, el día 24/1/07 se reunieron el inspector de obra de la AGVP, Ing. David López Geraldi, y el representante técnico propuesto por Austral Construcciones S.A., Ing. José Carlos Pistan, y acordaron dar inicio a los trabajos de replanteo parcial de obra y suscribieron el acta correspondiente.

Con fecha 8/6/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich, remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 235/237-.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación, el gerente de obras, Ing. Sandro Férgola -7/8/07-, y el subgerente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dr. Manuel F. Keumurdji -29/10/07-, para finalmente el día 13/12/07 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 15/07 a fs. 253/256-.

62.- Caja identificada con el nro. 22 que, contiene documentación remitida por la Fiscalía Federal nro. 11 correspondiente a la causa 11.352/14 (Hotesur), que a continuación se describe:

1) Bibliorato de color gris identificado en el lomo con el nro. 51, conteniendo documentación Alcance SIGEA AFIP 100231233-2015/1 en un total de 335 fojas en foliatura original de AFIP;

2) Bibliorato de color gris identificado en el lomo con el nro. 56, que contiene expediente de la Inspección General de Justicia "nro. correlativo entidad nro. 1.721.325" de la firma Austral Construcciones S.A. en un total de 190 fojas;

63.- Caja idenitificada con el nro. 23 que contiene documentación remitida por la Fiscalía Federal nro. 11 correspondiente a la causa 11.352/14 (Hotesur), que a continuación se describe (continuación):

3) Alcance SIGEA AFIP nro. 10023-5896-2016 en 12 fojas en foliatura original de AFIP;

4) Alcance SIGEA AFIP nro. 13288-945-2016/2, en un total de 16 fojas en foliatura original de AFIP, obrando glosado a fs. 9 un sobre blanco con un DVD-R marca verbatim;

5) Alcance SIGEA AFIP nro. 13288-945-2016/5, en un total de 31 fojas en foliatura original de AFIP, obrando glosado a fs. 8 un sobre blanco con un CD-R marca Pelikan y a fs. 29 un sobre con un sobre más pequeño sin aperturar con un disco compacto;

6) Alcance SIGEA AFIP nro. 13288-945-2016/6, en un total de 35 fojas en foliatura original de AFIP, obrando glosado a fs. 21 un sobre blanco que contiene (1) CD-R marca Pelikan;

7) Alcance SIGEA AFIP nro. 13288-945-2016/1, en un total de 12 fojas en foliatura original de AFIP, obrando a fs. 9, 10 y 11, respectivamente, sendos sobres con tres (3) CD-R marca Verbatim;

8) Sobre de color marrón identificado como "U 23", que contiene en su interior: a) un (1) cuerpo identificado como "Alcance nro. 10023-4958-2016/1" consistente en documentación remitida por la AFIP respecto de los distintos contribuyentes solicitados, en un total de 10 fs., conteniendo un sobre glosado en fs. 4, el cual contiene un disco compacto en su interior; b) un (1) cuerpo identificado como "Alcance nro. 10023-4958-2016/7" consistente en documentación remitida por la AFIP, respecto de "Alcalis de la Patagonia SAIC" "Los Sauces S.A." en un total de 36 fs. c) un (1) cuerpo identificado como "Alcance nro. 10023-4958-2016/19" consistente en documentación remitida por la AFIP, respecto de los distintos contribuyentes solicitados, en un total de 10 fs. d) un (1) paquete identificado como "Alcance nro. 10023-4958-2016/17" la que consiste en información fiscal remitida por la AFIP respecto de los distintos contribuyentes solicitados, en un total de 136 fs.;

9) Copia de oficio remitido por AFIP con fecha 9 de junio de 2016, en un total de 5 fojas;

10) Alcance SIGEA AFIP nro. 10023-4958-2016, en un total de 6 fojas; Alcance SIGEA AFIP nro. 10023-4958-2016/3, en un total de 18 fojas;

11) Alcance SIGEA AFIP nro. 10023-4958-2016/5, en un total de 16 fojas;

12) Alcance SIGEA AFIP nro. 10023-4958-2016/10, en un total de 26 fojas y

13) Alcance SIGEA AFIP nro. 10023-4958-2016/15 en un total de 6 fojas;

64.- Caja identificada con el nro. 24 que contiene: a) Una carpeta de color negro con inscripción "información recabada en c/n 5048/16" que contiene copias certificadas de documentación obtenida en el marco de la causa 11.352/2014, correspondiente a aquélla secuestrada en los autos nro. 3017/2013 del Juzgado Federal nro. 7, puntualmente de:

Compraventas:

- Escritura nro. 713 de compraventa suscripta entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández-, y Martín Antonio Báez -en representación de Austral Construcciones S.A. - por el inmueble ubicado en el lote Uno de la Mitad Nord-Este del Solar A, Manzana 193 de Río Gallegos, de fecha 2/12/08, por un valor de $1.128.500.

Según las constancias, la operación habría sido abonada mediante cheque del Banco de Santa Cruz nro. 02432359.

Además, en la misma escritura consta que la ex mandataria Cristina Fernández prestó el asentimiento conyugal del art. 1277 del código civil.

- Escritura nro. 462 de compraventa suscripta entre Romina de los Ángeles Mercado -por sí y en representación de Natalia Estefanía Mercado- y Martín Antonio Báez -en representación de Austral Construcciones S.A. - por inmueble ubicado la calle Tierra del Fuego 117 de la ciudad de Río Gallegos, individualizado como Solar B, Manzana 413, de fecha 1/10/09, por la suma de U$S 150.000.

Obra en las constancias que la suma habría sido abonada en dinero en efectivo y que no fue necesario el asentimiento conyugal del esposo de Natalia Estefanía Mercado, dado que el bien era de carácter propio por ser una donación gratuita de su madre Alicia Margarita Kirchner.

- Escritura nro. 282 de compraventa suscripta entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández-, y Martín Antonio Báez -en representación de Austral Construcciones S.A. - por inmueble ubicado en la Unidad Funcional 45, Polígono 05/03, ubicado en el 5º piso, primer cuerpo, individualizado como Parcela 4 A, Manzana 157, Sección B, Circunscripción I, de la ciudad de Río Gallegos, de fecha 10/06/09, por la suma de $380.400.

De la documentación en cuestión se desprende que la suma fue abonada mediante cheque del Banco Santa Cruz nro. 2238908.

- Escritura nro. 281 de compraventa suscripta entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández-, y Martín Antonio Báez -en representación de Austral Construcciones S.A. - por inmueble ubicado en la Unidad Funcional 45, Polígono 04/03, ubicado en el 4º piso, primer cuerpo, individualizado como Parcela 4 A, Manzana 157, Sección B, Circunscripción I, de la ciudad de Río Gallegos, de fecha 10/06/09, por la suma de $380.400.

- Escritura nro. 120 de compraventa suscripta entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández-, y Martín Antonio Báez -en representación de Austral Construcciones S.A. - por inmueble ubicado en la Parcela Uno B, Manzana 410 de Río Gallegos, de fecha 06/04/09, por la suma de $381.600.

La operación se habría abonado mediante cheque del Banco Santa Cruz nro. 2308004.

Además, en esa oportunidad, la ex mandataria Cristina Fernández prestó el asentimiento conyugal del art. 1277 del código civil.

- Escritura nro. 355 de compraventa suscripta entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández-, y Lázaro Antonio Báez -en representación de Austral Construcciones S.A. - por inmueble ubicado en Lote 29, Manzana 381 de Río Gallegos, de fecha 19/06/08, por la suma de $317.000, el que se habría abonado en efectivo.

Asimismo, en esa oportunidad Cristina Fernández prestó el asentimiento conyugal del art. 1277 del Código Civil.

-Escritura nro. 353 de compraventa suscripta entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández-, y Lázaro Antonio Báez -en representación de Austral Construcciones S.A. - por el inmueble individualizado como Lote Uno, Manzana 382, de la ciudad de Río Gallegos, de fecha 19/06/08, por un valor de $317.000, el que se habría abonado en efectivo.

Asimismo, en esa oportunidad Cristina Fernández prestó el asentimiento conyugal del art. 1277 del código civil.

-Escritura nro. 354 de compraventa suscripta entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Cristina Elisabet Fernández y Néstor Carlos Kirchner-, y Lázaro Antonio Báez -en representación de Austral Construcciones S.A. - por el inmueble individualizado como Lote 30, Manzana 381 de Río Gallegos, de fecha 19/06/08, por un valor de $317.000, el que habría sido abonado en efectivo; a su vez, en esa ocasión, Néstor C. Kirchner prestó el asentimiento conyugal del art. 1277 del código civil.

-Cesión de boleto de compraventa suscripta entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Néstor Carlos Kirchner-, y Fernando Javier Butti -en representación de Austral Construcciones S.A. -por el inmueble individualizado como Lote "n", fracción de la Manzana 419, de Río Gallegos, de fecha 31/03/08, por un valor de $381.600, monto que se habría abonado mediante cheque del Banco Santa Cruz nro. 2308005, de la cuenta nro. 001-41557/1.

-Escritura nro. 121 de compraventa suscripta entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Cristina Elisabet Fernández y Néstor Carlos Kirchner-, y Martín Antonio Báez -en representación de Austral Construcciones S.A.- por el inmueble individualizado como Unidad Funcional 5 del edificio ubicado en la intersección de las calles Roca y Mendoza sobre el Lote 1 "a", solar "a", Manzana 78, de Río Gallegos, de fecha 6/04/09, por un valor de $349.800, el que habría sido abonado mediante cheque del Banco de Santa Cruz nro. 2308003.

Además, en el acto Cristina Fernández prestó el asentimiento conyugal del art. 1277 del código civil.

Permutas:

- Escritura nro. 62 de permuta suscripta por Fernando Javier Butti -en representación de Austral Construcciones S.A. - y Máximo Carlos Kirchner -en representación de Cristina Elisabet Fernández y Néstor Carlos Kirchner-, de fecha 28/02/07. En ella el primero transfirió a título de permuta el inmueble identificado como "Quinta 10.A", ubicado en la ciudad de El Calafate, en tanto Cristina Elisabet Fernández transfirió también a título de permuta el 50% indiviso del inmueble ubicado en la Fracción CCXXXIII, Partida Municipal C11-F000-422, situado en El Calafate, y otorgó poder especial irrevocable a favor de la sociedad mencionada para que transfiera a título de cesión sus derechos, y finalice el trámite administrativo y titularización del lote a favor de la propia mandante como adquirente.

Así, también Néstor C. Kirchner prestó el correspondiente asentimiento conyugal a la operación.

- Escritura nro. 414 de permuta suscripta por Máximo Carlos Kirchner -en representación de Cristina Elisabet Fernández y Néstor Carlos Kirchner- y Martín Antonio Báez -en representación de Austral Construcciones S.A.- de fecha 11/07/08.

Mediante escritura nro. 626, de fecha 22/11/07, el intendente municipal de la ciudad de El Calafate, Néstor S. Méndez, transfirió a título de venta la propiedad del inmueble ubicado en la Fracción CCXXXIII, Partida Municipal C11-F000-422, a Cristina Elisabet Fernández por la suma total de $104.449,38.

De ese inmueble resultaba adjudicataria en venta al momento de suscribirse la escritura nro. 62 ut supra descripta -conforme el decreto nro. 481 del expediente nro. 0852/06 de la municipalidad de El Calafate del 19/04/06-.

Por ello, mediante esta nueva escritura nro. 414 procedió a transferir el 50% indiviso del inmueble ubicado en la Fracción CCXXXIII, Partida Municipal C11-F000-422, situado en El Calafate, con fecha 22/11/07, a título de permuta a Austral Construcciones S.A. Cesiones.

- Escritura nro. 61 de cesión de derechos suscripta por Máximo Carlos Kirchner -en representación de Cristina Elisabet Fernández y Néstor Carlos Kirchner-y Fernando Javier Butti -en representación de Austral Construcciones S.A. - de fecha 27/02/07, realizada en razón del contrato celebrado el 14/09/06.

Allí consta que Cristina Fernández cedió los derechos del Lote 2, Manzana 801, Partida Municipal A8-8010-020 de la ciudad de El Calafate, en pago por la obra en ejecución en el inmueble ubicado en la parcela 5j, Manzana 42 c, de la misma ciudad, por un monto total de $1.644.570 más IVA.

Por su parte, Austral Construcciones S.A. realizó un contrato de ejecución de obra con el Arq. Pablo M. Grippo, de fecha 17/11/06, de los que obran los presupuestos y los planos de las obras a realizar en el "Spa" y en el sector "Lavadero-Servicios"; así también se encuentran agregados presupuestos por la construcción de un "Club House" y "Casa de huéspedes 2".

Dicho inmueble sito en el lote 2, Manzana 801, Partida Municipal A8-8010-020 de la ciudad de El Calafate y que revestía el carácter de tierra fiscal, había sido vendido por la municipalidad de El Calafate a Cristina Elisabet Fernández por decreto nro. 187/05, de fecha 14/02/05, que estableció un precio de $7.50 por metro cuadrado, resultando la parcela en cuestión de 6001,72 metros cuadrados.

Posteriormente, con fecha 22/11/07 el nombrado intendente y Cristina Fernández suscribieron la escritura nro. 627 de compraventa del referido inmueble por la suma total de $36.010,32.

Fideicomiso entre Néstor Carlos Kirchner, Austral Construcciones S.A. y Butti por sí.

Con fecha 10/06/05 Máximo Carlos Kirchner -en representación de Néstor Carlos Kirchner- y Fernando Javier Butti -en representación de Austral Construcciones S.A. y por sí- suscribieron un contrato de fideicomiso destinado a la construcción de un edificio de diez unidades funcionales en propiedad horizontal por el término de 24 meses.

Allí se asignó carácter de fiduciante a Néstor Carlos Kirchner, de inversor fideicomitente a Austral Construcciones S.A. y de fiduciario a Fernando Javier Butti, siendo el sustituto de éste último Martín Samuel Jacobs.

En este contrato Kirchner se obligó a entregar en dominio fiduciario el inmueble de su propiedad identificado como Parcela "dos-b" de la Manzana 224, Sección A, Circunscripción II, de 381,90 metros cuadrados en la ciudad de Río Gallegos, y Austral Construcciones S.A. se constituyó en inversor fideicomitente obligándose a aportar la cantidad de $710.000 para solventar la construcción de la obra (comprendiendo los materiales y la mano de obra) y a absorber en todos los casos las diferencias que surjan por mayores costos u otro concepto (clausulas 1°, 2° y 3° del contrato de fideicomiso).

Conforme la cláusula 4° del contrato, en compensación de sus aportes Néstor Kirchner recibiría 5 unidades funcionales y Austral Construcciones S.A. las 5 restantes.

En cumplimiento del contrato, el 10/06/05 por escritura nro. 187 de transmisión de dominio en propiedad fiduciaria, Néstor Kirchner, con el asentimiento de su esposa Cristina Fernández -representados ambos por su hijo Máximo-, transfirieron el dominio fiduciario de la finca ubicada en la Parcela "dos-b" de la Manzana 224, de la ciudad de Río Gallegos, a favor de Fernando Javier Butti.

Posteriormente, por escritura nro. 63 de fecha 02/03/07, Fernando Javier Butti, en su carácter de fiduciario del inmueble sito en Parcela "dos-b" de la Manzana 224, de la ciudad de Río Gallegos, estableció el reglamento de copropiedad y administración de la propiedad.

En igual fecha, por escritura nro. 64, se produjo la transferencia del dominio por extinción de fideicomiso a favor de Néstor Kirchner, representado por su hijo Máximo, y a Austral Construcciones S.A., representada por Butti, y les entregó a cada uno cinco unidades funcionales según lo convenido. Así, se entregó primero de los nombrados las unidades 1 a 5 y a la sociedad las unidades 6 a 10.

Por otra parte, en idéntico día y mediante escritura nro. 65 de compraventa, Austral Construcciones S.A. -representada por Fernando Javier Butti- le vendió a Néstor Kirchner -representado por Máximo Carlos Kirchner- las unidades funcionales 6 a 10 que le correspondían por el fideicomiso extinguido ese mismo día. El precio abonado por Kirchner fue de un total de $352.000, pagados mediante cheque del Banco Santa Cruz nro. 05457155.

b) Asimismo, obran carpetas que contienen decisiones administrativas nro. 2/04, 1/05, 1/06, 1/07, 1/08, 2/09, 2/10, 1/12, 1/14, 1/15 y sus respectivos anexos, mediante las cuales los Jefes de Gabinete otorgaron la facultad a los ministros, secretarios y titulares de la subjurisdicción o entidad competente a efectuar: a) compensaciones entre programas, b) compensaciones entre los incisos 2 a 5, c) compensaciones de créditos entre la administración central de una jurisdicción y sus entidades dependientes o entidades de una misma jurisdicción, d) compensación de rubros de recursos con afectación específica y/o propios, sin alterar el total.

A su vez, la nro. 1/13 en su art. 3 dispuso que se determinaran las facultades y compensaciones para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme el detalle de la planilla anexa a ese artículo, excepto las decisiones que implicaran incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.

c) Un bibliorato "Auditoría General de la Nación" que contiene un informe sobre la gestión del fideicomiso del Sistema Vial Integrado (SISVIAL) -creado mediante el decreto 1377/01- efectuado por la Auditoría General de la Nación, en el que destacó como punto sobresaliente que no se contaba con un plan de obras viales financiadas con los fondos del fideicomiso del decreto nro. 976/01.

En ese sentido, la AGN solicitó a los organismos auditados la remisión de las estimaciones quinquenales efectuadas en cada ejercicio acerca sus recursos y la aplicación de los mismos.

Por ello, la UCOFIN el día 26/8/08 a través de la nota nro. 1493/08, adjuntó copia de los anteproyectos definitivos de presupuesto correspondientes al fideicomiso SIT, pero la auditoría consideró que no contaban con la apertura que permitiera identificar las obras planificadas a financiarse con el SIS VIAL.

Ante tal situación, a efectos de recabar aquélla información se envió una nota dirigida al Ministerio de Planificación, quien en respuesta, mediante la nota nro. 211/09, de fecha 29/1/09, se remitió a lo informado en el párrafo precedente, sin agregar lo peticionado.

En consecuencia, la AGN concluyó que "al no contar con un plan de obras viales en los términos del decreto en análisis, no resulta factible conocer las obras previstas a ser financiadas con fondos provenientes del fideicomiso, que según normativa vigente debieron haberse planificado. No puede medirse el grado de gestión del SISVIAL entre lo planificado y ejecutado en el período, ni el potencial desvío entre lo planificado y obras nuevas encauzadas, y las razones que motivaron esta situación ".

A raíz de ello, en su informe recomendó al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a cargo de Julio Miguel De Vido, que proceda a confeccionar un plan de obras viales financiadas con el SISVIAL, lo que coadyuvaría a la utilización efectiva y eficiente de los recursos del fideicomiso.

Finalmente, a través de la resolución nro. 160/10 de la A.G.N de fecha 26/8/10, se resolvió aprobar el informe de auditoría realizado en el ámbito del ministerio mencionado, referido al análisis de la gestión correspondiente al SISVIAL, producido por la Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de Servicios, y ordenó poner en conocimiento de, entre otros, el ministro Julio Miguel De Vido.

65.- Caja identificada con el nro. 25, en cuyo interior se encuentra la caja de cartón nro. 64 de la causa nro. 11.352/14 ("Hotesur"), con fajas de secuestro, con el contenido a continuación se describe:

a) Libro IVA venta de la firma Austral Construcciones S.A. libro nro. 1 rubrica 46329-03 de 250 fojas completas;

b) Libro IVA venta de firma Austral Construcciones S.A. de 250 fojas completo hasta la foja 70 de abril a diciembre de 2012;

c) Libro Inventario y Balance nro. lde la firma Austral Construcciones S.A. rubrica 46320-03 de 250 fojas utilizadas hasta la 175 inclusive;

d) Libro Diario nro. 3 de la firma Austral Construcciones S.A. rubrica 72013-09 de 250 fojas utilizada hasta la 201 inclusive; e) Libro Diario nro. 2 de la firma Austral Construcciones S.A. rubrica 69891-09 de 250 fojas utilizadas;

f) Libro diario nro. 1 copiador de la firma Alucom Austral SRL de 250 fojas completo hasta la 242 inclusive y anulado de la 243 a la 250 inclusive;

g) Cuerpo de Proveedores nro.2 de la firma Austral Construcciones S.A. en 228 fojas;

h) Copias de tres libros IVA Compras de la firma Alucom Austral SRL de los periodos enero-diciembre del año 2009 de fs. 1001 a 1116, enero-diciembre del año 2010 de fs. 1117 a 1247 y enero-diciembre del año 2011 de 1248 a 1358;

i) CPO Proveedores nro. 3 de la firma Alucom Austral en 63 fojas en copias;

j) De la firma BADIAL S.A. dos -2- Libros Diarios uno del período julio 2008 a junio 2010 y otro de julio 2010 a junio 2011 k) CPO PROVEEDORES nro. 7 en 75 fojas todo ello en copias;

l) De la firma La Estación S.A. un -1- Libro Diario abril 2009-marzo 2010 de fs. 343 a 370; y

m) De la firma Don Francisco S.A. un -1- libro IVA Compras nro. 3 2010-2011 en copias.

66.- Caja identificada con el nro. 26, que se encuentra identificada como caja nro. U5 Kank y Costilla S.A. y Alucom y Austral SRL. que se corresponde con la numeración de la causa nro. 11.352/14 (Hotesur) y que contiene:

a) Cinco (5) cuerpos con carátulas que rezan "Anexo VII contribuyente: Kank y Costilla S.A. cuit: 30-53795586-0" en un total de 975 fs.; y

b) Dos (2) paquetes con caratulas que rezan "Anexo VIII contribuyente: Alucom y Austral SRL cuit: 30-70849688-6" en un total de 376 fs;

67. - Caja identificada con el nro. 27 y se encuentra identificada como caja nro. U3 Austral Construcciones S.A. que se corresponde con la causa nro. 11.352/14 (Hotesur) y que contiene: seis (6) cuerpos con carátulas que rezan "Anexo V contribuyente: Austral Construcciones S.A. cuit: 30-70837272-9", en un total de 1149 fs.

68. - Caja identificada con el nro. 28, que se encuentra identificada como caja nro. U4 "Loscalzo y Del Curto S.A." que se corresponde con la causa nro. 11.352/14 ("Hotesur") y que contiene tres (3) paquetes con carátulas que rezan "Anexo VI contribuyente: Loscalzo y Del Curto Construcciones SA cuit: 30-67367566-9", en un total de 556 fs.

69. - Caja identificada con el nro. 29, que se encuentra identificada como caja nro. Ul Valle Mitre S.A.; que se corresponde con la causa nro. 11.352/14 (Hotesur), y que contiene: cinco (5) cuerpos con carátulas que rezan "Anexo I contribuyente: Valle Mitre S.A Cuit: 30-70890588-3" en un total de 827 fs.

70. - Caja identificada con el nro. 30, que se encuentra identificada como caja nro. U8 Don Francisco S.A., Badial S.A., que se corresponde con la causa nro. 11.352/14 (Hotesur), que contiene:

a) Anexo X respecto de "Don Francisco SA" en 4 cuerpos que van de fs. 1 a fs. 789; y

b) Anexo XI respecto de Badial S.A. en 3 cuerpos de fs. 1 a fs. 495.

71. - Caja identificada con el nro. 31, que se encuentra identificada como caja nro. U11 Sucesión de Néstor C. Kirchner anexos 17, 18 y 19, que se corresponde con la causa nro. 11.352/14 (Hotesur), y contiene:

a) Anexo XVI respecto de "Sucesión de Néstor Carlos Kirchner" en 3 cuerpos que van de fs. 1 a fs. 492;

b) Anexo XVII que reza "Punto 8 -Fiscalizaciones-" en 15 cuerpos que van de fs. 1 a fs. 449 poseyendo información de Fiscalizaciones respecto de Hotesur S.A., Austral Construcciones S.A., Loscalzo y Del Curto Construcciones S.R.L., Kank y Costilla S.A., Alucom Austral S.R.L., La Estación S.A., Don Francisco S.A., Badial S.A., Diagonal Sur Comunicaciones S.A. y La Aldea del Chalten S.A.;

c) Anexo XVIII que reza "Punto 9 -Denuncias Penales-" en 1 cuerpo que va de fs. 1 a fs. 26;

d) Anexo XIX que reza "Punto 11 -Base APOC-" en 1 cuerpo de fs. 1 a fs. 16;

e) Sumario de AFIP nro. 43004/2012 de fecha 28/02/2013 contribuyente Kank y Costilla S.A., de fs. 131 a 167; y

f) Sumario de AFIP nro. 431/005/12 respecto de Kank y Costilla S.A. de fecha 28/02/2013, foliado de fs. 169 a 208.

72.- Caja identificada con el nro. 32, que se encuentra identificada como "Caja nro. 1 Báez, Martín";, que se corresponde con la causa nro. 11.352/14 (Hotesur), que contiene:

1) 4 cuerpos con carátula que reza "Bienes Personales 2006", en un total de 610 fojas; y

2) 4 cuerpos con carátula que reza "Ganancias 2006" en un total de 687 fojas.

73. - Cajas identificadas con los nros. 33 y 34 las que contienen información remitida por la AFIP y de la cual se desprende respecto del contribuyente Lázaro Antonio Baez, en relación al impuesto a los bienes personales (F 762/A) del que surge que sus bienes personales ascienden año a año, se según el siguiente detalle: año 2005: $2.169.215,07; año 2006: $16.421.755,82; año 2007: $33.077.192,58; año 2007 primer rectificativa: $32.867.192,58; año 2007 segunda rectificativa: $32.867.192,58; año 2008: $45.888.761,36; año 2009: $64.535.554,44; año 2010: $75.764.414,80; año 2010 primer rectificativa: $74.524.574,80; año 2011: $89.867.098,58; año 2011 primer rectificativa: $91.250.137,31; año 2012: $92.098.047,24; año 2013: $94.847.821,40 y año 2014: $105.784.155,55, de lo cual se deduce un incremento en su patrimonio desde el año 2005 al 2014 de $103.614.940,48.

Además, del informe en cuestión surje que el mismo contribuyente declaró ganancias (F. 711) conforme el siguiente detalle: año 2005: $1.456.530,29; año 2006: $1.848.404,28; año 2007: $1.559.717,76; año 2007 primer rectificativa: $1.803.712,23; año 2007 segunda rectificativa: $1.945.691,48; año 2008: $1.221.389,08; año 2009: $1.057.902,36; año 2010: $808.606,16; año 2010 primer rectificativa: $808.606,16; año 2011: $793.196,56; año 2011 primer rectificativa: $793.196,56; año 2012: $209.335,53; año 2013: $273.230,29 y año 2014: $-97.232,44.

74. - Caja identificada con el nro. 35, que contiene expedientes remitidos por la DNV, a saber:

a) Expediente 4596/06 que se vincula con la realización de obras básicas y pavimento, terraplén con compactación especial, así como la ejecución de un distribuidor de tránsito en la Ruta Provincial nro. 43 de la provincia de Santa Cruz, que comunica las localidades patagónicas de Fitz Roy y Pico Truncado, lo que fue dispuesto en el ámbito de la AGVP de aquella provincia.

De aquel expediente se desprende que el día 10/3/05, el presidente del directorio de ese organismo, Rodolfo Manuel Villa, resolvió aprobar la Memoria Descriptiva, Pliego General y Particular de Condiciones, Pliego General y Particular de Especificaciones y Planos, fijando el plazo de 24 meses para la realización de las referidas obras -ver resolución nro. 687 de fs. 179-.

Seguidamente, el 17/3/05, el vicepresidente de dicha entidad, Héctor René Garro, resolvió autorizar el llamado a licitación pública, fijar el presupuesto oficial en $75.800.724,69 y establecer la apertura de ofertas para el 29/4/05 -ver fs. 180-.

También, surge que el 19/4/05, mediante la resolución 1091 del 19/4/05, se resolvió aprobar la Circular nro. 1, mediante la cual se modificó el plazo para la realización de las obras, que ascendió a 36 meses -ver fs. 195-.

Asimismo, a fs. 197 luce la resolución nro. 1167 del 26/1/05, mediante la cual se resolvió modificar la fecha de la apertura de sobres para el 2/5/05.

A su vez, con fecha 2/5/05 se llevó a cabo ese acto, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Decavial S.A. ($87.500.359,52), Equimac S.A. ($89.918.576,18) y UTE Austral Construcciones S.A. - Sucesión de Adelmo Biancalani - Gotti S.A. ($83.805.702,38) -ver fs. 268-.

Además, surge que Gotti S.A., Austral Construcciones S.A. y "Sucesión de Ing. Adelmo Biancalani Construcciones Viales", presentaron certificados de capacidad de contratación anual de $489.519.568, $3.792.796 y $67.939.936, respectivamente, y como representante técnico al Ing. José Carlos Pistán (Mat. nro. 1624).

Posteriormente, el 16/5/05 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Decavial S.A. y Equimac S.A., por superar sus ofertas un 15,35% y 18,62% del total, respectivamente, concluyó que la oferta de UTE Austral Construcciones S.A. - Sucesión de Adelmo Biancalani - Gotti S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 272/275-.

Luego, mediante resolución nro. 1468, el 20/5/05, Héctor René Garro-presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a UTE Austral Construcciones S.A. - Sucesión de Adelmo Biancalani -Gotti S.A. -ver fs. 277/278-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 31/5/05, mediante la resolución 1584 -ver fs. 279/280-, y el 22/6/05 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Fernando Javier Butti- y la AGVP -representada por su presidente Héctor René Garro -ver fs. 285/290-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 3/8/05.

Con fecha 12/8/07, el jefe interino de la División Obras del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Ing. Gustavo C. Torres, remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 290-.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el gerente de obras, Ing. Sandro Férgola y el subgerente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Manuel E. Schweizer, para finalmente el día 26/8/08 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 1402/08 de fs. 349/353-.

b) Expediente 4195/08 que se vincula con la realización de obras relacionadas a reposición y construcción de enripiado, construcción de terraplén con compactación especial, limpieza de alcantarillas y colocación de barandas metálicas de seguridad en la Ruta Provincial nro. 49, tramo: empalme Ruta Provincial nro. 49 -Empalme Ruta Nacional nro. 3 de la provincia de Santa Cruz, con el propósito de dotar de una adecuada transitabilidad, acorde a la demanda de flujo vehicular que generaron los emprendimientos mineros de la zona

En efecto, el 27/4/05, el presidente de la AGVP, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el llamado a licitación pública, fijar el presupuesto oficial en $107.000.000,00 y establecer la apertura de ofertas para el 24/5/07 -ver fs. 126/127-.

También, surge que el 22/6/07, mediante la resolución 2406, se resolvió aprobar la Circular nro. 3, la que modificó la apertura de ofertas para el 29/8/07 -ver fs. 147-.

A su vez, con fecha 28/8/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($127.996.686,87), Petersen, Thiele y Cruz S.A.($132.839.238,22) y Kank Costilla S.A. ($129.523.667,89) -ver fs. 369-.

Además, surge que la primera de ellas presentó certificado de capacidad de contratación anual de $421.280.257,00 y como representante técnico al Ing. José Carlos Pistán (Mat. nro. 1624).

Posteriormente, el 12/9/07 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Petersen, Thiele y Cruz S.A.y Kank Costilla S.A., por superar ambas sus ofertas en un 20,00%, concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 371/373-.

Luego, mediante resolución nro. 4362, el 12/10/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 375/376-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 22/10/07, mediante la resolución 4456 -ver fs. 378/379- y el 25/10/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Martín Samuel Jacobs, y la AGVP, representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 380/382-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 8/11/07.

Seguidamente, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el gerente de obras, Ing. Jorge E. Gregorutti y el gerente de Asuntos Jurídicos, Manuel F. Keumurdji, para finalmente el día 7/8/08 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 1318/08 de fs. 400/404-.

75.- Caja azul nro. 36 que contiene el expediente nro. 12328/2007 de la DNV, que se vincula con la construcción de obras básicas y enripiado de la Ruta Provincial nroº12, tramo Empalme Ruta Provincial nro. 25 - Pico Truncado.

De aquel expediente se desprende que el día 29/9/04 el presidente del directorio de la AGVP, Rodolfo Manuel Villa, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 16/AGVP/04, fijar el presupuesto en la suma de $60.000.000,00, establecer la fecha de apertura de sobres para el 2/11/04 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -ver resolución AGVP nro. 3000 a fs. 212/213-

A su vez, con fecha 2/11/04 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Esuco S.A. ($71.607.845,90), Equimac S.A. ($69.938.436,29) y Gotti S.A. ($69.422.638,83) -ver fs. 226-.

Posteriormente, el 16/12/04 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Esuco S.A. y Gotti S.A. por superar sus ofertas en un 26,96% y en un 15,70%, respectivamente el presupuesto oficial, concluyó que si bien la oferta de Gotti S.A. era la propuesta económicamente más favorable, ésta omitió la presentación de los análisis de los precios de los items nro. 14 y 16 y por lo tanto sugirió que se le preadjudicara a Equimac S.A. la obra en cuestión -ver fs. 231/232-.

Se destaca que esa empresa presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $126.215,30 y como representante técnico al profesional titular de la Mat. nro. 1238 -ver fs. 229/230-.

Luego, mediante resolución nro. 3902/04, el 20/12/04 Rodolfo Manuel Villa -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Equimac S.A. -ver fs. 234/235-.

Seguidamente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 28/12/04, mediante la resolución nro. 3980/04 -ver fs. 236/237-, y al día siguiente se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Silvio Mión, y la AGVP, representada por su presidente Rodolfo Manuel Villa -ver fs. 238/242, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el mismo día.

Que en virtud a la solicitud efectuada por Equimac S.A. en forma conjunta con Austral Construcciones S.A. y Sucesión de Adelmo Biancalani S.A.-U.T.E con fecha 5/5/05, mediante la resolución nro. 1300/05 suscripta por Héctor René Garro -en carácter de vicepresidente de la AGVP- resolvió autorizar la sesión de la obra a la UTE mencionada y desafectar a la empresa Equimac S.A. -ver fs. 477/478-.

Con fecha 9/5/05 se suscribió el contrato de obra pública entre la mencionada UTE, representada por Fernando Javier Butti, y la AGVP, representada por su presidente Héctor René Garro -ver fs. 485/489-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 2/8/05.

El día 9/10/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 547/552-.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el gerente de obras, Ing. Sandro Férgola -3/1/08-, y el subgerente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dr. Emilio Luis D'Amato -14/3/08-, para finalmente el día 11/04/08 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 537/08 ver fs. 571/577'-.

76. - Caja identificada con el nro. 37, que contiene el expediente nro. 12328/2007 de la DNV, ya descripto en el punto nro. 75.

77. - Caja identificada bajo el nro. 38, que contiene la documentación que a continuación se describe;

a) Copias certificadas de piezas de causas nro. 3017/13 y 3215/15 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, caratulados "Báez, Lázaro y otros s/ encubrimiento y otros", y de los autos 3215/15 caratulados "Báez, Lázaro y otros s/ av. de delito", de las que puntualmente se detallan:

-En las fotocopias certificadas de las fojas 210/213 obra la declaración testimonial de fecha 17/4/13 prestada por Jorge Ernesto Lanata ante la fiscalía a cargo del Dr. José María Campagnoli, oportunidad en la que manifestó, entre otras cosas, que en el año 2011 estableció con su equipo de producción, contacto con Jorge Leonardo Fariña, el que señaló trabajar para un empresario muy cercano al gobierno pero que no era funcionario, llamado Lázaro Báez, respecto del cual también afirmó que era socio de Néstor Kirchner. Que según los dichos de Fariña, Báez lavaba dinero, y se inició en dichas operaciones con este último. Que estas consistían a grandes rasgos en dinero en efectivo, que se retiraba en aviones de Lázaro Báez de Santa Cruz, el que se llevaba hasta el aeropuerto de San Fernando y desde ese lugar a la financiera "SGI" en Puerto Madero. A su vez desde allí, se depositaba ese dinero en operaciones financieras en Belice y Panamá, y a su vez desde ahí se transfería al Banco Lombardier en Suiza.

A su vez, adujo que en el marco de la entrevista llevada a cabo con Fariña y Elaskar, la que salió al aire en su programa de televisión, el primero de ellos manifestó que en el año 2009 la empresa "Austral" de Lázaro Báez tuvo una ganancia de $16.000.000 lo que se trataba de una mentira porque dicha firma iba a pérdida, pero en realidad ganaba dinero en negro.

Asimismo, de dicha entrevista se destaca lo señalado por Fariña en cuanto a que "vos sos Lázaro, yo soy Néstor, si? Vos sos mi amigo, ármate una empresa constructora, yo te adjudico las obras a vos. La constructora es de Lázaro, el tema es que cada 4 años, una campaña presidencial, necesito 10 palos. Tomá... mándame 3 aviones. El día que murió Néstor, los 3 aviones de Lázaro iban y volvían, o sea te ganás... sos un favor de por vida, favor contra favor"

También, señaló que en el marco de la mencionada entrevista, Fariña refirió que "SGI" era "La Rosadita", donde iba De Vido y cerraba las licitaciones en negro.

-En las fotocopias certificadas correspondientes a las fs. 868/875 luce una denuncia formulada por los diputados María Graciela Ocaña y Manuel Garrido de fecha 23/4/13 en la que solicitan, a raíz de la entrevista que se le realizara a Federico Elaskar en el programa televisivo "Periodismo para Todos", que se realice una profunda investigación para determinar si el sospechoso entramado societario por él expuesto, responde a un plan destinado a apoderarse de las arcas públicas.

En ese sentido, agregaron que la enorme masa de dinero que se habría canalizado y sacado del país por intermedio de SGI tenía toda la apariencia de reconocer un origen espurio, y no sería extraño que proviniera, por ejemplo, de abultados sobreprecios en la licitación y adjudicación de obra pública, actividad en la que el Sr. Lázaro Báez habría tenido significativa participación.

- Las fs. 5297/5345 corresponden a la causa nro. 18052/13 caratulada "Fernández, Cristina s/ encubrimiento (art. 277)" que tramitó ante este Juzgado y fuera remitida al Juzgado Federal 7 por conexidad con la causa nro. 3017/13, la que se inició el día 22/4/13 en virtud de la denuncia formulada por Adrián Marcelo Bastiones, en su calidad de presidente del partido político "Voz Ciudadana", dirigida a Cristina Fernández, por el delito de encubrimiento en relación al lavado de dinero efectuado por Lázaro Báez, Leonardo Fariña y Néstar Kirchner, que se habría obtenido de obras públicas adjudicadas a varias empresas, entre las cuales se encuentra Electroingeniería S.A.

Denunció también que dicho dinero sería producto de sobreprecios pagados por esas contrataciones, que luego era ingresado al mercado extranjero, a efectos de no ser declarado en el país, situación que era conocida por Cristina Fernández.

-Por su parte, las fojas 13.375/13.386 remitidas por el titular del Juzgado Federal nro. 7 corresponden a la denuncia y solicitud de ampliación de la investigación formulada por la diputada Margarita Stolbizer sobre las conductas de Lázaro Báez, los responsables de las empresas Cálvente S.A., Grupo Penta S.A., Iberoamericana de Servicios S.A. y Ricardo Echegaray.

En dicha presentación, la diputada denunció la utilización por parte del empresario Lázaro Báez y de la sociedad Austral Construcciones S.A., de facturas apócrifas por varios millones de pesos, emitidas por al menos tres grupos de empresas, conforme surge de registros contables, declaraciones tributarias, cheques y recibos, por servicios que jamás se prestaron o por los que inflaron sus precios.

Señaló que la facturación falsa le permitió a Báez -socio comercial de Cristina Fernández- reducir considerablemente el monto de los impuestos pagados durante los últimos años a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Sin embargo, el mencionado organismo fiscal solamente investigó a las empresas emisoras de facturas falsas, evitando cualquier tipo de control sobre la empresa Austral Construcciones S.A. y permitiendo a Báez justificar y respaldar documentalmente costos inexistentes que, a su vez, servían para resguardar o encubrir sobreprecios de obra pública que luego todo ese altísimo circulante se volcaría o destinaría a operaciones de lavado de dinero.

Agregó que la maniobra resulta clara: demostrando costos empresarios que son inexistentes se justifica el manejo de dinero que no podía tener visibilidad legal de otra manera.

Señaló, entre otros ejemplos, que Austral Construcciones S.A. y grupo Penta firmaron un contrato de locación para la ejecución de los trabajos de la obra "Estudio, Proyecto y Construcción, Obras básicas y enripiado, Ruta Provincial nro.39", en el que se estableció que la totalidad de mano de obra, equipos, plantel y herramientas para realizar los trabajos convenidos, quedaba a cargo de Grupo Penta S.A. y Austral Construcciones S.A. se encargaba del combustible y las viandas. Que la empresa de Báez incluyó en su contabilidad (documentado en dos certificados) haber pagado a su contraparte $347.729 por movimiento de suelo y de ripio con maquinaria, más combustible, desayunos, almuerzos y cenas para los empleados. Que ese año la firma mencionada facturó a Austral más de $2.000.000, sin embargo, no sólo no había declarado empleados ni maquinarias viales sino que apenas reconoció un pequeño patrimonio compuesto por dos camionetas, una impresora y un carro de gas oil con bomba, según investigaciones periodísticas.

- Las fotocopias certificadas de las fojas 21687/21726 corresponden a la denuncia efectuada por el Dr. Ricardo Monner Sans, la que dio lugar a la formación de la causa 12.053/07 del registro del Juzgado Federal nro. 2, en la que manifestó para la redacción del "Convenio Marco - Programa Federal de Construcción de Viviendas" suscripto el 21 de julio de 2004 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios" -representado por el Arq. Julio De Vido- y distintas provincias como Buenos Aires, ciudad de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, y Tucumán, se invocó la necesidad de dar solución al problema habitacional de sectores desprotegidos de la sociedad en los centros poblacionales con más fuerte déficit de vivienda y el mencionado ministerio se comprometió a otorgar un financiamiento no reintegrable para la construcción de pago de todo el país de ciento veinte mil unidades de vivienda.

Agregó que se pactó que el objetivo del programa consistía en que la Nación cubriera el 100% de su costo y el de su infraestructura, no obstante admitiría un financiamiento complementario a cargo de las jurisdicciones en el caso de que éstas deban adquirir los terrenos, realizar obras complementarias imprescindibles o incorporen mejoras en sus proyectos.

Señaló asimismo el denunciante que a partir del año 2005 se implemento en el área de construcción de viviendas de interés social, una operatoria que posibilitaba la contratación sistemática repetitiva de obras con importantes sobreprecios. Que hasta el año 2004 los presupuestos oficiales de viviendas registraban sobreprecios moderados y por tal motivo, los mismos constituían un punto de referencia apto para evaluar la magnitud de los sobreprecios aplicados con posterioridad.

Al respecto, manifestó que la operatoria implementada se basaba en dos elementos que se articulaban en forma sincronizada, por un lado estaban los presupuestos oficiales sobrevaluados y, por el otro, se lograba una ausencia total de competencia. Que los roles estaban repartidos, es decir, en el orden nacional el Ministerio de Planificación Federal era el responsable del otorgamiento de los cupos de viviendas a ejecutar por cada provincia y de la fijación de los presupuestos oficiales sobrevaluados mientras que en el orden provincial los institutos provinciales de la vivienda se ocupaban de ejecutar las obras de neutralizar la competencia.

Indicó el denunciante que para evitar la competencia se licitaban simultáneamente en cada provincia el número necesario de grupos de viviendas como para satisfacer las demandas de trabajo de todas las empresas del medio, de manera que ninguna de ellas se vea en la necesidad de competir por conseguir trabajo.

- A su vez, las fojas 617/668 corresponden al "Informe de Avance Gestión Integral de Obras ejecutadas en el 23° Distrito Sana Cruz" y al "Informe Definitivo 3/2016 Gestión de Obras en la provincia de Santa Cruz" remitido por el jefe del Servicio de Asuntos Jurídicos de la DNV, Dr. Ricardo Stoddart.

b) Copias remitidas por la Inspección General de Justicia identificadas como "nro. correlativo entidad: 1721325, código de trámite 0171, tipo societario: sociedad anónima, denominación: Austral Construcciones S.A., que consisten en el expediente formado a raíz de la intervención judicial ordenada por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, respecto de Austral Construcciones S.A. .

De ellas se desprende que, con fecha 9 de marzo de 2016, el inspector General de Justicia, Sergio Brodsky, resolvió designar inspectores legal y contable a fin de que practiquen una visita de inspección a la sede social inscripta de Austral Construcciones S.A., ubicada en Pasaje Carabelas nro. 241, 5to piso, de esta ciudad; a efectos de practicar una compulsa de los libros societarios y contables e intimar a la sociedad a presentar balances adeudados de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, en el plazo de 20 días, bajo apercibimiento de aplicación de sanciones (art. 302, inc. 3 de la Ley 19.550, art. 123 de la Ley nro. 22.315, art. 16 y 18 del Decreto nro. 149/82 y art. 25/32 del RG IGJ 7/2015).

Para el cumplimiento de tal tarea, se designó al Dr. Marcelo Lantelli como inspector legal y a la contadora Cristina Lavaisse como inspectora contable (fs. 3).

Asimismo, a fs. 8/11 de esas actuaciones obra una presentación realizada por Margarita Stolbizer (que dio origen a la formación del expediente), dirigida al Jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña, de enero de 2016; mediante la cual puso en su conocimiento hechos vinculados con el manejo de préstamos y fideicomisos del Banco de la Nación Argentina que habrían afectado el normal funcionamiento de la administración, y a la falta de actuación de la Inspección General de Justicia.

Respecto de ellos, efectuó una extensa explicación y agregó que habían sido denunciados ante el tribunal a cargo del Dr. Casanello en el marco de la causa en la que se investigaba a Lázaro Báez por lavado de dinero. Luego solicitó que se dispusiera la apertura de un procedimiento de investigación de hechos y responsabilidades sobre la utilización del Banco de la Nación Argentina para llevar a cabo las maniobras descriptas, que se realizara un proceso de investigación y saneamiento de la Inspección General de Justicia, se promoviera una acción judicial de inoponibilidad de la personalidad jurídica de Austral Construcciones S.A. a fin de que sus accionistas se hicieran cargo de los pasivos de la empresa y, en caso de corresponder, se formalizaran las denuncias penales pertinentes, se presentara el Estado nacional como parte querellante.

A su vez, dicha nota fue remitida por Peña al Procurador del Tesoro de la Nación, Carlos F. Balbín, quien las devolvió, y opinó que debían ser giradas al Banco de la Nación Argentina y la Inspección General de Justicia para que se adoptaran las medidas pertinentes.

Por otra parte, con fecha 14 de marzo de 2016, el jefe de Departamento Mesa de Entradas y Despacho, Mario R. Cenzano, dejó constancia de la formación de actuación de Información sobre la sociedad Austral Construcciones S.A. nro. 1721325, y su elevación al Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales, conforme fuera ordenado a fs. 1 por el inspector General de Justicia (fs. 18).

A fs. 22, luce una copia del acta labrada con fecha 15 de marzo de 2016, rubricada por la Dra. Eugenia B. Piñeiro, inspectora de la IGJ, y de Cristina Lavaisse, inspectora del Departamento de Control de sociedades comerciales. De ella surge que en esa fecha se presentaron en el Pasaje Carabelas nro. 241, 5to piso de esta ciudad -sede de Austral Construcciones S.A.-, a fin de cumplir con la visita de inspección contable y legal oportunamente ordenada. Que se dejó constancia de que en esa oportunidad fueron atendidas por la recepcionista Vanina Celeste Spoleti (quien también rubricó el acta), quien informó que allí funcionaba una oficina administrativa y que los libros societarios, legales y contables se encontraban en la oficina central de Río Gallegos. Por último, se asentó que, según informó Spoleti, no había autoridades de la firma en el lugar. En esa misma acta, obra la intimación para que se presenten en el plazo de 20 días, los balances sociales adeudados por la sociedad y para que el presidente del directorio compareciera con los libros para su compulsa, al Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales de la IGJ; todo ello bajo apercibimiento de aplicación de sanciones.

A su vez, a fs. 23 obra una copia de un acta de similares características a las descriptas precedentemente, en la cual consta la realización de una visita de inspección a Austral Construcciones S.A. y se amplía la intimación en punto a la documentación que debía aportarse (extractos y movimientos de la o las cuentas con Banco de la Nación Argentina correspondientes a los períodos julio 2013 y agosto 2013, copia de los asientos correspondientes, certificados y comprobantes; copia de todos los resúmenes bancarios de las cuentas, etc.)

Con fecha 9 de mayo de 2016, la inspectora Cristina Lavaisse presentó a la inspectora jefa un dictamen mediante la cual dio cuenta del resultado de la inspección realizada en la sede de Austral Construcciones S.A. y de que, transcurrido el plazo establecido, se verificó que no se cumplió con los puntos sobre los cuales se intimó a la firma. Asimismo, expresó que entendía que correspondía proyectar formal resolución imponiendo sanción a la sociedad y a sus administradores (conforme el art. 160 del Código Civil y Comercial de la Nación) por los incumplimientos detectados. Por su parte, la jefa del Departamento de Control Contable de sociedades comerciales, Cra. Laura Marisa Rodríguez, giró las actuaciones al Depto. De Denuncias y Fiscalizaciones de sociedades comerciales, con la finalidad de proyectar resolución sancionando a la sociedad (fs. 58/59).

A fs. 61/62 consta un dictamen firmado por la Dra. Eugenia B. Piñeiro, inspectora de la IGJ, en el cual realizó una reseña del trámite del expediente y concluyó que la sociedad había incumplido con el deber de informar al no contestar las intimaciones realizadas con la visita de inspección realizada, lo que impidió que el organismo pudiera fiscalizar los libros contables y legales de la sociedad, y obstruyó de esta forma el ejercicio de las funciones de fiscalización que le eran propias. Agregó que también constituía una irregularidad que los libros no se encontraran en la sede social; y que esto implicaba que la sociedad no había cumplido en forma espontánea ni luego de la intimación con la presentación de sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos cerrados en los años 2011, 2012, 2013 y 2014, obligación que le había sido impuesta por el art. 156 de la Resolución General IGJ 7/2015. Indicó que tal circunstancia se agravaba por su reiteración en el tiempo y por comprender varios ejercicios económicos, además de que el requerimiento para exhibir los libros había sido efectuado al presidente del directorio. En consecuencia, consideraba que el comportamiento de la sociedad la hacía pasible de la aplicación de la sanción de multa (art. 302, inc. 3 Ley 19.550).

c) Copias certificadas del EX0001035/2016 s/ irregularidades en el 23° dto. Santa Cruz, del que surge a fs. 2 el dictamen nro. 59556 de la subgerencia de Asuntos Jurídicos, en el que su titular, Dr. Emilio D Amato, se dirigió al Administrador General y entendió que correspondería dictar el acto administrativo que disponga la realización de un sumario administrativo a efectos de deslindar responsabilidades, como consecuencia de presuntas irregularidades en el ámbito de ese distrito (Santa Cruz) en ocasión de la celebración de una audiencia de partes en sede de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, donde se habría presentado en representación de ese organismo un persona ajena al mismo.

En ese sentido, a fs. 5/6 del mencionado sumario surge la resolución nro. 033-16 del administrador general de la DNV, Ing. Javier A. Iguacel, en la que dispuso la sustanciación de sumario administrativo y designó como instructora a la agente perteneciente al 23° Distrito (Santa Cruz), Dra. Laura Elisa Hindie.

A su vez, de la lectura del expediente se desprende que a fs. 20/21 se agregó una copia del acta de audiencia celebrada en la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, en la que comparecieron el Secretario de Estado y Trabajo y Seguridad Social, Luis Alejandro Silva, la Directora de Trabajo, María Elina Sandoval, los representante de la UOCRA Seccional Zona Norte, Sergio Marcelo Acosta, Franco Daniel Moreyra y Ornar Zaracho, los representantes de la UOCRA Seccional Zona Sur José Guineo y Jorge Cadenas, por la UOCRA Seccional zona Centro Juan Ruiz Díaz, los representantes de Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A., Roberto Marcelo Saldivia y Esteban Jamieson, el ingeniero Anglesio Francisco por la AGVP y en representación del ingeniero Mauricio Collareda de la DNV, Miguel Salazar, la que se llevó a cabo a pedido de los delegados de las empresas Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A. con fecha 28/12/15 -ver fs.12-

Asimismo, a fs. 63/65 obra una nota dirigida a la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz firmada por la jefa de la Sección Legales y Sumarios del 23° Distrito (Santa Cruz) de la DNV en el marco de la que adujo, en relación a la audiencia del 30 de diciembre de 2015, que la autoridad provincial carecía de competencia para disponer medidas que se hagan efectivas en el ámbito de la DNV por ser una entidad federal que se regía conforme lo dispuesto por los arts. 31, 100 y 121 de la Constitución Nacional, que disponen la competencia de las autoridades federales en todo lo atinente a su funcionamiento, organización y relaciones con terceros. Sin perjuicio de ello, destacó que esa audiencia omitió requerir al representante de la DNV que acreditara su condición de tal, poniéndose de resalto que dicho agente no pertenecía a esa repartición.

Por su parte, a fs. 182 obra una nota suscripta por el titular de la División Conservación 23° Distrito de la DNV, Ing. Civil José Ignacio Echeberría, en la que hizo saber que Miguel Salazar no pertenecía a la planta de personal del organismo y que no existían en la sección recursos humanos instrumentos legales de su afectación al 23° Distrito.

A fs. 184 obra una declaración testimonial de Miguel Oscar Salazar, en el marco de la cual manifestó ser jubilado de la AGVP desde diciembre de 2005 y que no dependía de Vialidad Nacional, pero como en Vialidad Provincial siempre se ocupó de tramitar toda la documentación técnica de las obras se relacionaba con Vialidad Nacional.

Que una vez jubilado se dedicó a ser gestor de las distintas empresas contratistas, por lo que manejaba muy bien el tema de convenios y contratos, por lo que colabró así con el Sr. Collareda en los trámites de esta gestión.

Agregó que asistió a la audiencia celebrada en la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, pero que no lo hizo en representación del 23° Distrito, sino que su misión fue la de acercar documentación referente a los convenios, contratos y licitación de obras públicas entre Vialidad Nacional y Vialidad Provincial.

Aclaró que fue a dejar la documentación y retirarse porque no tenía poder de la referida entidad nacional, pero el mismo Secretario, Sr. Camino, le solicitó que se quedara a la audiencia para que le explicara a la Secretaría de Trabajo cómo era el sistema de convenios y cuando intentó retirarse la multitud de gente de la UOCRA que se estaba manifestando se lo impedía, entonces no le quedó otra opción que quedarse en el lugar.

A su vez, reconoció como propia una de las firmas insertas en el acta y señaló que el día 29 de diciembre lo llamó a su despacho el Ing. Mauricio Collareda, del 23° Distrito, quien le solicitó si podía llevar una documentación a la audiencia de la Secretaría de Trabajo, dado que por razones familiares se ausentaría de la ciudad. Que el día 30 de diciembre, previo a la audiencia, recibió un llamado por parte del ingeniero Gastoni, el que manifestó que era el secretario del interventor Dietrich y le preguntó si iba a ir a la audiencia, al que le quiso explicar que solo iba a llevar documentación pero no lo escuchó y dijo que tratara de hablar lo menos posible.

Que terminada la reunión, aproximadamente a las 16 horas, lo llamó nuevamente el ingeniero Gastoni y le pidió que le leyera lo que se había resuelto en la audiencia, razón por la cual le leyó telefónicamente el párrafo de la audiencia relacionado a la intimación a Vialidad Nacional a retener y abonar a todos los trabajadores de las empresas Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A. los rubros adeudados por la misma.

Que luego de ello, le pidió que le faxeara el acta y, como no tenía acceso al distrito, le solicitó a Ramiro Marín, quien estaba encargado de este tema, si se lo podía enviar. Que a última hora del día, recibió un llamado de Marín, quien le comentó que se había comunicado con él Gastoni y le preguntó que función cumplía en Vialidad Nacional.

A su vez, refirió que desconocía quien le había hecho llegar al ingeniero Gastoni el número de su teléfono celular.

Con relación a si Mauricio Collareda le comentó porqué razón no envió a representantes legales a la mencionada audiencia, señaló que éste le manifestó que no tenía a nadie a quien enviar.

A fs. 189/190 luce la declaración testimonial prestada en dicho expediente por Marisa Guadalupe Re, ocasión en la que manifestó que se desempeñaba desde el año 2003 a cargo del despacho inspecciones del 23° Distrito.

Que tuvo conocimiento de la audiencia fijada por la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social para el 30 de diciembre de 2015 el día 17 de enero, cuando volvió del extranjero, por intermedio del Sr. Ramiro Marín, quien le comentó lo allí acaecido respecto de la audiencia y que lo habían separado a Mauricio Collareda del cargo. Que por tal motivo, le pidió a Marín que le comentara al ingeniero Echeberría que ya había regresado y que estaba a disposición. Al día siguiente, le pidieron que volviera, razón por la cual cambió el pasaje y se reincoporó.

Señaló que hasta lo que tenía entendido, Salazar se desempeñaba en Vialidad Nacional como un colaborador externo y ayudaba a compaginar expedientes, es decir, que colaboraba en el armado de expedientes de obras, compaginaba la documental de los mismos. Agregó que Salazar era jubilado de Vialidad Provincial y hacía gestoría.

A fs. 191/193 obra la declaración testimonial de Ramiro Marín, quien señaló que se desempeñaba desde el año 2013 como jefe de la Sección de Equipos y Talleres del 23° Distrito.

Agregó que tuvo conocimiento de la audiencia a celebrarse el 30 de diciembre de 2015 en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, por cuanto días previos a ese día el ingeniero Mauricio Collareda lo citó a su despacho y le solicitó su podía concurrir a aquella, por lo que le preguntó de qué se trataba y le comentó que era por unas obras, a lo que contestó que no podía ir debido a que desconocía el tema de obras y que no era esa su función.

Indicó que supo que Miguel Salazar iría a esa reunión por cuanto el ingeniero Collareda se lo comentó pero desconocía en qué calidad.

Adujo que conocía a Salazar de verlo en la repartición y de vista también y que desconocía que actividades desarrollaba en el distrito, que no conocía al ingeniero Gastoni, como así tampoco quien le había dado su número telefónico, sin perjuicio de lo cual el nombrado lo llamó y se identificó como parte integrante de la secretaría del ingeniero Iguacel y le preguntó quién iba a ir a la audiencia, a lo que respondió que Salazar. Que horas más tarde, el nombrado se contactó nuevamente para que le remitiera por fax el acta de audiencia, razón por la cual se comunicó con Salazar para que le extendiera la copia.

A fs. 197/199 obra la declaración testimonial de David Eduardo Bahamondez, oportunidad en la que manifestó que se desempeñaba como administrativo en la División Obras del 23°Distrito.

Que tenía conocimiento de la audiencia celebrada el día 30 de diciembre de 2015 en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz debido a que la licenciada Evangelina Aguilera estaba buscando alguien que tuviera representación legal dentro de obras.

Que ésta le comentó que si bien Collareda lo había llamado a Marín para que vaya a dicha audiencia, éste le había respondido que no entendía nada de obras y que no iría. Que cerca del mediodía del 30 de diciembre llegó Salazar a la oficina para buscar la resolución en la que el administrador ordenaba no abonar los certificados a Vialidad Provincial y que se pagaría directamente a la contratista, así como también revisó contratos de obra pública.

Que Salazar dijo que por indicación de Mauricio Collareda debía asistir a esa reunión, donde se juntaría con Lázaro Báez y otras personas de la Secretaría de Trabajo y gente del gremio de la UOCRA.

Con relación a Salazar, manifestó conocerlo debido a que cuando ingresó a la repartición en el mes de noviembre año 2006 y éste ya trabajaba en la división obras.

Agregó que tenía entendido que Salazar gestionaba los certificados de las empresas Austral Construcciones S.A., Esuco S.A., Equimac SAC.Y M. y Loscalzo y Del Curto S.R.L. Que el mismo facturaba a dichas empresas y también tenía línea directa con allegados a Báez, como ser Marcelo Caram, Julio Mendoza, Uribe, pero hablaba más con el cadete Chamorro, el que era un nexo entre Vialidad Nacional y Vialidad Provincial, es decir, traía en persona las fojas de medición de los certificados y se encargaba personalmente de llevarlos a la AGVP para la firma y posteriormente los traía a Vialidad Nacional para la firma de los respectivos responsables según corresponda.

Señaló que Salazar estaba en contacto directo con Sergio Pisani quien era el que cargaba los certificados de las empresas. Que cuando venían certificados de otras empresas como Petersen, Thieles&Cruz y CPC S.A., etc., se rehusaba a realizar los certificados y en ocasiones los tuvo que hacer.

Que el proceso de trabajo de Salazar era instruir a Pisani qué certificado tenía prioridad para sacar, luego pasaba por Diego Soto, quien era el encargado de poner los sellos y sacar las copias, para luego ser revisados por Salazar y armar el expediente y así seguir el trámite que explique anteriormente con respecto al cadete Chamorro.

Añadió que quien impartía instrucciones sobre prioridades de certificación era el ingeniero Collareda, quien tenía conocimiento de la vinculación de Salazar con las empresas contratistas.

A fs. 200/202 luce la declaración testimonial de Fernando Matías Clavel, quien señaló que se desempeñaba como administrativo desde hacía ocho años en la División Obras del 23°Distrito.

Agregó que tuvo conocimiento de la audiencia celebrada el 30 de diciembre de 2015 en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz a la que asistió Miguel Salazar, quien cumplía funciones en la División Obras de la repartición y se trataba del nexo entre las empresas (Austral S.A.) y las vialidades tanto nacional como provincial y facturaba como monotributista.

Agregó que por comentarios del propio Salazar, éste debía asistir a la audiencia como oyente y en representación de Vialidad Nacional, respecto del cual no observó que haya llevado documentación alguna a la reunión.

d) Anexo acompañado por la DNV el cual se compone de copias de las siguientes licitaciones:

- Licitación nro. 15/07 que se vincula con la construcción del acceso a la ciudad de Rio Gallegos, provincia de Santa Cruz, tramo: desvío de tránsito pesado - avenida Asturias (segunda etapa). En esa licitación se fijó el presupuesto en la suma de $34.000.000.

Así, con fecha 13/4/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Gotti S.A. ($41.011.196,96), Petersen Thiele y Cruz S.A. ($42.671.070,53) y Austral Construcciones S.A. ($41.210.671,24).

Posteriormente, la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Austral Construcciones S.A., Petersen, Thiele y Cruz S.A.por superar aquellas un 20% y concluyó que la oferta de Gotti S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión.

Luego, mediante resolución nro. 2095, el 22/7/10, Raúl G. Pavesi -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Gotti S.A.-

Por otra parte, el 27/7/10 el presidente del Directorio, Hugo Raúl Oyarzo, resolvió mediante resolución nro. 2160, aceptar el retiro de la empresa Gotti S.A. y preadjudicar a la empresa Austral Construcciones S.A. ($41.210.671,24) la obra en cuestión.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista y se suscribió el contrato de obra pública entre aquéll, representada por Martin Antonio Báez, y la AGVP, representada por su presidente Raúl G. Pavesi, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 17/8/10 - Resolución nro.2407-.

Puntualmente a lo largo del proceso de licitación se destaca que el presupuesto oficial ascendía a $34.000.000; que se presentaron a aquélla las firmas; Gotti S.A. ($41.011.196,96), Petersen Thiele y Cruz S.A. ($42.671.070,53) y Austral Construcciones S.A. ($41.210.671,24) y Austral Construcciones S.A. que presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.289.316; que se presentó como representante técnico el matriculado bajo el nro. 1624.

- Licitación nro. 49/06, que se vincula con la realización de obras básicas y pavimentación de la Ruta Nacional nro. 288, tramo: "Comandante Piedra Buena - Estancia La Julia".

En esa licitación se fijó el presupuesto en la suma de $192.982.650,00.

Así, con fecha 29/1/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron cuatro oferentes:

Kank y Costilla S.A. ($232.483.014,13), Austral Construcciones S.A. ($229.053.947,40), Petersen, Thiele y Cruz S.A. ($236.666.934,09) y Gotti S.A. ($225.759.596,47).

Posteriormente, el 23/2/07 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A., Austral Construcciones S.A., Petersen, Thiele y Cruz S.A.por superar aquellas un 20% y concluyó que la oferta de Gotti S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión.

Luego, mediante resolución nro. 716, el 27/2/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Gotti S.A.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 6/3/07, mediante la resolución 800, y el día 6/3/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Manuel A. Parras, y la AGVP, representada por su presidente Juan Carlos Villafañe, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 6/3/07.

Puntualmente, se desprende que Gotti S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $434.672.209,00 y como representante técnico el matriculado bajo el nro. 1713.

- Licitación nro. 07/07, que se vincula con la restauración y remediación de canteras de la Ruta Nacional nro. 281, tramo: Puerto Deseado - Ruta Nacional nro. 3.

En esa licitación se fijó el presupuesto en la suma de $110.000.000.

Así, con fecha 26/3/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($121.934.469,85), Kank y Costilla S.A. ($129.856.263,66), y Petersen Thiele y Cruz S.A. ($133.237.602,29).

Posteriormente, el 28/3/07 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen Thiele y Cruz S.A. por superar aquellas un 20% y concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión.

A su vez, se desprende que Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.289.316; y como representante técnico el matriculado bajo el nro. 1624, José Carlos Pistán.

Luego, mediante resolución nro.1231, el 28/3/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 9/4/07, mediante la resolución 1345 y el día 9/4/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Martin Samuel Jacobs, y la AGVP, representada por su presidente Juan Carlos Villafañe.

- Licitación nro. 09/07, que se vincula con la repavimentación de la Ruta Nacional nro. 3, tramo: Progresiva 2284,79 - progresiva 2303,40. En esa licitación se fijó el presupuesto en la suma de $37.800.000

Así, con fecha 29/3/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($41.182.576,73), Kank y Costilla S.A. ($45.427.478,92) y Petersen Thiele y Cruz S.A. ($46.903.398,97).

También, surge que Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.289.316,00 y como representante técnico el matriculado bajo el nro. 1624.

Posteriormente, el 30/3/07 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen Thiele y Cruz S.A. por superar aquellas un 20% y concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión.

Luego, mediante resolución nro.1311, el 30/3/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 11/4/07, mediante la resolución 1374, y el día 7/8/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Martín Samuel Jacobs- y la AGVP -representada por su presidente Juan Carlos Villafañe-.

- Licitación nro. 10/07, que se vincula con la restauración y remediación de canteras de la Ruta Nacional nro. 3 tramo: límite con Chubut - Monte Aymond - tercera etapa. En esa licitación se fijó el presupuesto en la suma de $45.000.000.

Así, con fecha 12/4/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron cuatro oferentes: Gotti S.A. ($55.228.343,53); Austral Construcciones S.A. ($53.796.301,11), Petersen Thiele y Cruz S.A. ($55.806.106,85) y Kank y Costilla S.A. ($53.549.512,22).

Asimismo, se desprende que Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.373.403 y como representante técnico el matriculado bajo el nro. 189.

Posteriormente, el 13/4/07 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Gotti S.A., Austral Construcciones S.A. y Petersen Thiele y Cruz S.A. por superar aquellas un 20% y concluyó que la oferta de Kank y Costilla S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión.

Luego, mediante resolución nro. 11454, el 19/4/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costilla S.A.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 5/6/07, mediante la resolución nro. 2144, y el día 6/6/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla-representada por Myriam Elisabeth Costilla- y la AGVP -representada por su presidente Juan Carlos Villafañe-.

- Licitación nro. 18/05 que se vincula con el acceso a la ciudad de Rio Gallegos, tramo: Aeropuerto - avenida San Martin -primera etapa.

En esa licitación se fijó el presupuesto en la suma de $74.800.000,00.

Así, con fecha 12/8/05 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Esuco S.A. ($86.803.754,52), Kank y Costilla S.A. ($86.026.346,01) y U.T.E Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. ($82.235.584,78).

También, surge que la U.T.E Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $494.420.144; y como respresentante técnico el matriculado bajo el nro. 1210.

Posteriormente, el 23/8/05 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Esuco S.A. y Kank y Costilla S.A. por superar aquellas un 20% y concluyó que la oferta de U.T.E Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión.

Luego, mediante resolución nro. 2402, el 26/8/05, Héctor R. J. Garro - vicepresidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a U.T.E Austral Construcciones S.A.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 31/8/05, mediante la resolución 2468 y el día 2/9/05 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Fernando Javier Butti - y la AGVP -representada por su vicepresidente Héctor R. Garro.

- Licitación nro. 33/11 que se vincula con el refuerzo estructural de la Ruta Nacional nro. 288, tramo: Puerto Santa Cruz -Empalme de la Ruta Nacional nro. 3 y mejoramiento de accesibilidad a Puerto Santa Cruz.

En esa licitación se fijó el presupuesto en la suma de $244.090.044,29.

Así, con fecha 25/11/11 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron cuatro oferentes: Kank y Costilla S.A. ($244.000.860,19), Esuco S.A" ($245.090.042,16), Austral Construcciones S.A. ($44.385.748,90) y Petersen Thiele y Cruz S.A. ($245.014.309,07).

También, se verificó que Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $485.737.623; que se presentó como representante técnico el matriculado bajo el nro. 1713.

Posteriormente, el 1/12/11 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Esuco S.A., Petersen, Thiele y Cruz S.A. y Austral Construcciones S.A. por superar aquellas un 20% y concluyó que la oferta de Kank y Costilla S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión.

Luego, mediante resolución nro. 1770, el 2/12/11, Raúl G. Pavesi -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costilla S.A.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 13/12/11, mediante la resolución 4894 y el día 14/12/11 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Myriam Elisabeth Costilla - y la AGVP -representada por su presidente Raúl G. Pavesi.

78.- Caja nro. 39, contiene, expedientes del registro de la DNV, con los siguientes nros:

a) 11379/2007: que se vinculan con la construcción de obras básicas y pavimento de la Ruta Nacional nro.40, tramo 28 de Noviembre - Rospentek, la construcción de puente de acceso a Rospentek; y la pavimentación de 21 cuadras en la ciudad de 28 de Noviembre.

De aquel expediente se desprende que el día 1/7/05 el vicepresidente del directorio de ese organismo, Héctor Garro, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 16/AGVP/05, fijar el presupuesto en la suma de $26.890.036,24, establecer la fecha de apertura de sobres para el 19/8/05 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -ver Resol. AGVP nro. 041 afs. 231/2-.

A su vez, con fecha 19/8/05 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Kank y Costilla S.A. ($31.950.300,93), UTE Austral Construcciones S.A. -Sucesión de Adelmo Biancalani" ($31.650.292,64) y Equimac S.A. ($32.252.645,94) -verfs. 334/335-.

Posteriormente, el 26/2/07 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Equimac S.A. por superar sus ofertas en un 18.82% y en un 19.94%, respectivamente el presupuesto oficial, concluyó que la oferta de UTE Austral Construcciones S.A. -Sucesión de Adelmo Biancalani era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 340/341-.

Se destaca que UTE Austral Construcciones S.A. -Sucesión de Adelmo Biancalani presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $4.840.576,00 por Austral Construcciones S.A. y de $62.764.713,00 por Sucesión de Adelmo Biancalani y como representante técnico al Ing. José Carlos Pistán (Mat. nro. 1624).

Luego, mediante resolución nro. 2582/05, el 12/9/05 Héctor Garro -vicepresidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a UTE Austral Construcciones S.A. -Sucesión de Adelmo Biancalani -ver fs. 343/344-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 16/9/05, mediante la resolución 2637/05, y ese mismo día se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Fernando Javier Butti, y la AGVP, representada por su vicepresidente Héctor Garro, -ver fs. 352/356-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 22/9/05.

A continuación, el día 19/1/06 se reunieron el inspector de Obra de la AGVP, Ing. Rafael Alfredo Andrés, y el representante técnico propuesto por Austral Construcciones S.A., Ing. José Carlos Pistan, y acordaron dar inicio a los trabajos de replanteo parcial de obra y suscribieron el acta correspondiente -ver fs. 364-.

Con fecha 8/1/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 557/560-.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el gerente de obras, Ing. Sandro Férgola, -30/11/07-, y el subgerente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dr. Manuel Keumurdji -19/12/07-, para finalmente el día 19/08/08 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 1370/08 ver fs. 586/590-.

b) 18573/2011: que se vincula al refuerzo estructural de la Ruta Nacional nro. 288, Tramo Puerto Santa Cruz - Empalme Ruta Nacional nro. 3 y al mejoramiento de la accesibilidad al puerto de Santa Cruz.

En el marco de dicho proyecto, con fecha 10/11/11, se celebró un convenio entre la AGVP, representada por su presidente de directorio, Ing. Raúl Gilberto Pavesi, y la DNV, representada por su administrador general., Ing. Nelson Guillermo Periotti, a través del cual la agencia provincial se comprometió a realizar la obra mencionada, por un monto estimado de $244.090.044,29 -ver fs. 3/6-.

Con fecha 5/1/12 el subadministrador general de la DNV, Ing. Carlos Joaquin Alonso, convalidó ese convenio mediante resol. 04/12 -ver fs. 45/48-.

Finalmente, el día 16/12/11 el gerente de administración de la DNV, Cdor. Sergio Hernán Passacantando, remitió al gerente de planeamiento, investigación y control la nota nro. 3938 mediante la que solicitó que informara si el proyecto se encontraba contemplado en las partidas presupuestarias de los años 2011 y/o 2012, y para el caso de no estarlo, incluirlo.

c) 20179/2011: que se vincula a la construcción de obras básicas y pavimento de la Ruta Nacional nro. 288, Tramo Estancia La Julia - Tres Lagos - Sección 2: Km. 75-Tres Lagos.

En el marco de dicho proyecto, con fecha 10/11/11, se celebró un convenio entre la AGVP, representada por su presidente, Ing. Raúl Gilberto Pavesi, y la DNV, representada por su administrador general, Ing. Nelson Guillermo Periotti, a través del cual la agencia provincial se comprometió a realizar la obra mencionada, por un monto estimado de $571.862.504,68 -ver fs. 1/4-.

Con fecha 5/1/12 el subadministrador General, Ing. Carlos Joaquin Alonso, convalidó ese convenio mediante resol. 03/12 -ver fs. 46/49-.

Finalmente, el día 4/3/14 el Ing. Fernando Norberto Abrate, a cargo del despacho, gerencia y planeamiento, investigación y control remitió las actuaciones mediante providencia nro. 427/14 al 23° Distrito de Santa Cruz a los efectos de reservar las mismas hasta su cumplimiento.

d) 18561/2011: que se vincula al proyecto y ejecución del sistema de iluminación de los tramos rectos Autovía 2-Río Gallegos-Santa Cruz.

En el marco de dicho proyecto, con fecha 10/11/11, se celebró un convenio entre la AGVP, representada por su presidente, Ing. Raúl Gilberto Pavesi, y la DNV, representada por su administrador general, Ing. Nelson Guillermo Periotti, a través del cual la agencia provincial se comprometió a realizar la obra "Iluminación Tramos Rectos Autovía Ruta Nacional nro. 40 - Sección Río Gallegos - Güer Aike - Etapa I", por un monto estimado de $31.334.404,74 -ver fs. 26/29-.

Con fecha 23/8/12 el nombrado Nelson Guillermo Periotti convalidó ese convenio mediante resol. 1773/12 -ver fs. 68/70-.

Finalmente, el día 27/12/11 el gerente de Administración de la DNV, Cdor. Sergio Hernán Passacantando, remitió al gerente de planeamiento, investigación y control la nota nro. 4044 mediante la que solicitó que informara si el proyecto se encontraba contemplado en las partidas presupuestarias de los años 2011 y/o 2012, y para el caso de no estarlo, incluirlo.

e) 20178/2011: que se vincula a la construcción de obras básicas y pavimento de la Ruta Nacional nro. 288, Tramo Estancia La Julia - Tres Lagos - Sección 1: Estancia La Julia - Km. 75.

En el marco de dicho proyecto, con fecha 10/11/11, se celebró un convenio entre la AGVP, representada por su presidente de directorio, Ing. Raúl Gilberto Pavesi, y la DNV, representada por su administrador general, Ing. Nelson Guillermo Periotti, a través del cual la agencia provincial se comprometió a realizar la obra mencionada, por un monto estimado de $637.870.988,81 -ver fs. 1/4-.

Con fecha 5/1/12 el subadministrador general, Ing. Carlos Joaquin Alonso, convalidó ese convenio mediante resol. 05/12 -ver fs. 46/49-.

Finalmente, el día 4/2/14 el Ing. Ricardo Garione a cargo de la subgerencia de estudios y proyectos remitió las actuaciones mediante providencia nro. 280/14 al 23° Distrito de Santa Cruz a los efectos de reservarlas hasta su cumplimiento.

f) 10271/2005: mediante el cual el 29/10/10, la máxima autoridad de la DNV, Nelson Guillermo Periotti, resolvió dejar sin efecto la Adenda que luce a fs. 38 y convalidar la Adenda nro. 1 obrante a fs. 52/53.

g) 11686/2010: que se vincula con la realización de la obra "refuerzo estructural de la Ruta Nacional nro. 281, Tramo: Empalme Ruta Nacional nro. 3 - Puerto Deseado, sección km. 32,55 - Puerto Deseado y otras", cuyo presupuesto oficial ascendía a la suma de $59.700.000,00.

De aquél se desprende que, con fecha 2/7/10, se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($67.159.757,42), Kank y Costilla S.A. ($65.663.561,38) y Petersen Thiele y Cruz S.A. ($68.927.927,59) -ver fs. 3-.

Posteriormente, el 12/7/10 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Austral Construcciones S.A. y Petersen Thiele y Cruz S.A. por superar sus ofertas en un 12.50% y en un 15,46%, respectivamente el presupuesto oficial, concluyó que la oferta de Kank y Costilla S.A. era la propuesta económica mas favorable y por lo tanto sugirió que se le preadjudicara la obra en cuestión -ver fs. 5/6-

Se destaca que Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $204.758.799,00 y como representante técnico al profesional titular de la Mat. nro. 189 -ver fs. 7/8-.

Luego, mediante resolución nro. 2026/10, el 14/7/10 Raúl G. Pavesi -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costilla S.A. -ver fs. 12/14-.

79.- Caja identificada con el nro. 40, que contiene expedientes de la DNV con los siguientes nros.:

a) 12993/2007 que se vinculan con la repavimentación de la Ruta Nacional nro.3 de la provincia de Santa Cruz tramo: progresiva 2284,79 - progresiva 2303,40.

De aquel expediente se desprende que el día 2/3/07 el presidente del directorio de la AGVP, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto del pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 09/AGVP/07, fijar el presupuesto en la suma de $37.800.000,00 y establecer la fecha de apertura de sobres para el 28/3/07 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -Resolución nro.756 defs. 13/14-.

Por otra parte, el 27/3/07 el presidente del Ddirectorio de la AGVP resolvió aprobar la circular nro. 2 de la licitación pública nro. 09/07 mediante la cual el Ing. jefe Cerrato propuso modificar la fecha de apertura de sobres para el día 29/3/07 -Resolución nro. 1227 a fs. 27-.

Así, con fecha 29/3/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($41.182.576,73); Kank y Costilla S.A. ($45.427.478,92) y Petersen Thiele y Cruz S.A. ($46.903.698,97) -ver fs. 489-.

Además, se desprende que Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.289.316 y como representante técnico de aquella firma el Ing. José Carlos Pistán (Mat. nro. 1624).

Posteriormente, el 30/3/07 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen, Thiele y Cruz S.A.por superar ambas empresas sus ofertas en un 20%; concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 198/200-.

Luego, mediante resolución nro.1311, el 20/3/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 202/203-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 11/4/07, mediante la resolución nro. 1374, -ver fs. 204/205- y el día 7/2/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla-representada por Martin Samuel Jacobs- y la AGVP -representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 206/209-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 22/8/07.

Con fecha 12/8/05, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich, remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs.217/219.-.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación, el subgerente de Asuntos Jurídicos, para finalmente el día 11/6/08 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 945/08-ver fs. 273/276-.

b) 8460/2006: que se vincula con la repavimentación de la Ruta Nacional nro.3 de la provincia de Santa Cruz que une las localidades patagónicas de Fitz Roy y Gran Bajo de San Julián.

De aquel expediente se desprende que el día 20/12/05 el presidente de la AGVP, Héctor R. J Garro, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 27/AGVP/05, fijar el presupuesto en la suma de $87.578.826,53 y establecer la fecha de apertura de sobres para el 30/1/06 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la preadjudicación de la licitación -Resolución nro. 3654 a fs. 309/310-.

Por otra parte, el 19/1/06 el presidente del directorio de AGVP resolvió aprobar la circular nro. 1 de la licitación pública nro. 27/05 mediante la cual el Ing. Jefe Cerrato propuso modificar la fecha de apertura de sobres para el día 20/2/06 -resolución nro. 121 a fs. 324-.

Así, con fecha 20/2/06 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Esuco S.A. ($103.679.200,23), Petersen, Thiele y Cruz S.A. ($103.974.211,73) y UTE Sucesión Adelmo Biancalani S.A - Austral Construcciones S.A. ($101.606.285,41) -verfs. 414-.

Además, surge que la firma UTE Sucesión Adelmo Biancalani S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $62.764.713,00; y Austral Construcciones S.A. un certificado de iguales características por la suma de $1.483.156,00 y como representante técnico de aquellas firmas el Ing. José Carlos Pistán (Mat. nro. 1624).

Posteriormente, el 6/3/06 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Petersen, Thiele y Cruz S.A.y Esuco S.A. por superar ambas empresas sus ofertas en un 20%; concluyó que la oferta de UTE Suc. Adelmo Biancalani S.A. - Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 418/420-.

Luego, mediante resolución nro. 699, el 15/3/06, Héctor R.J Garro -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a UTE Suc. Adelmo Biancalani S.A. - Austral Construcciones S.A. -ver fs. 422/423-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 23/3/06, mediante la resolución nro. 783, -ver fs. 424/425- y el día 6/4/06 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla-representada por Javier Butti- y la AGVP -representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 431/435-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 16/5/06.

Con fecha 27/7/06, el jefe de al División Obras del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Ing. Mauricio Collareda, remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs.443/446.-.

En ese sentido, se expresó de forma favorable respecto de la homologación, el subgerente de Asuntos Jurídicos, para finalmente el día 27/11/07 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 2008/07 -ver fs. 475/479-.

80.- Caja identificada con el nro. 41 que contiene expediente del registro de la DNV nro. 3160/2006, que se vincula con la obra de repavimentación de la ruta Nacional nro. 3 de la Provincia de Santa Cruz, tramo: Gran Bajo San Julián - Aeropuerto Río Gallegos, Sección III: Ea. Los Alamos - Aeropuerto Río Gallegos.

De aquel se desprende que el día 7/7/05 el vicepresidente de la AGVP, Héctor René Garro, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 17/05, fijar el presupuesto en la suma de $80.698.987,77, establecer la fecha de apertura de sobres para el 1/8/2005 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -resolución nro. 1957 a fs. 486/7-.

A su vez, con fecha 7/10/05 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Kank y Costilla S.A. ($97.434.382,90), UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. ($95.643.726,10), Petersen, Thiele y Cruz S.A. ($99.177.446,99) -ver fs. 732-.

Posteriormente, el 28/10/05 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, concluyó que la oferta de UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. resultó ser la económicamente más favorable y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 735/737-.

Se destaca que la firma Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $4.840.576 y Gotti S.A. de $489.519.568, y como representante técnico de ambas al registrado bajo la matrícula nro. 1210.

Luego, mediante resolución nro. 3148, el 31/10/2005 Daniel R. Rodríguez -vicepresidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. -ver fs. 739/740-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 8/11/05, mediante la resolución nro. 3202/2005 -ver fs. 741/742-, y el 14/11/05 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Fernando Javier Butti- y Héctor René Garro por la AGVP -ver fs. 749/753-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 26/12/05.

Con fecha 22/02/06, Juan Carlos Villafañe, jefe del 23° Distrito elevó las actuaciones a la DNV a fin de proceder a la homologación de lo actuado.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el Ing. Sandro Férgola, gerente de Obras y Servicios Viales -1/11/06-, y el subgerente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dr. Manuel F. Keumurdji -25/7/2006-, para finalmente el día 15/01/07 Julio César Ortíz Andino, subadministrador General de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 26/07 ver fs. 800/804-.

81.- Caja identificada con el nro. 42, que contiene expedientes de la DNV que se detallan a continuación:

a) nro. 1613/2008, que se vincula con la restauración y remediación de canteras de la Ruta Nacional nro. 3 de la provincia de Santa Cruz, Tramo límite con Chubut - Monte Aymond.

De aquel expediente se desprende que el día 12/03/2007 el presidente del directorio de la AGVP, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 47/07, fijar el presupuesto en la suma de $45.000.000,00, establecer la fecha de apertura de sobres para el 12/4/07 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -resolución nro. 878 a fs. 13/14-.

A su vez, con fecha 12/4/2007 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron cuatro oferentes: Gotti S.A. ($55.228.343,53), Austral Construcciones S.A. ($53.796.301,11), Petersen Thiele y Cruz S.A. ($55.806.106,85) y Kank y Costilla S.A. ($53.549.512,22) -ver fs. 144-.

Posteriormente, el 13/4/07 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Gotti S.A., Petersen, Thiele, y Cruz S.A. y Austral Construcciones S.A. por superar sus ofertas en más del 20% del presupuesto oficial, concluyó que la oferta de Kank y Costilla S.A. era la propuesta económica más favorable y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 147-.

Luego, mediante resolución nro. 1454, el 13/4/07 Juan Carlos Villafañe, presidente de la AGVP, resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costilla S.A. -ver fs. 149/150-.

Se destaca que la firma. Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de contratación anual de $72.373.403, y designó como representante técnico al registrado bajo la matrícula nro. 189 -ver fs. 145/146-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 5/6/07, mediante la resolución nro. 2144 -ver fs. 151/152; y el 6/6/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Myriam Elisabeth Costilla y Juan Carlos Villafañe por la AGVP -ver fs. 153/156-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 8/6/07.

En ese sentido, se expresó de forma favorable respecto de la homologación el gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, para finalmente el día 9/6/08 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -ver fs. 618/622-.

b) nro. 1832/2006, que se vincula con la obra de pavimentación de la ruta Nacional nro. 3 de la Provincia de Santa Cruz, tramo Gran Bajo de San Julián - Aeropuerto de Río Gallegos.

De aquel se desprende que el día 28/4/05 el vicepresidente de la AGVP, Héctor René Garro, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro.10/05, fijar el presupuesto en la suma de $57.500.000,00, establecer la fecha de apertura de sobres para el 24/5/2005 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -resolución nro. 1215 a fs. 451/452-.

A su vez, con fecha 24/5/2005 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Kank y Costilla S.A. (que ofertó $74.630.146,75), UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. ($68.498.842,75), Esuco S.A. (se consideró que incurre en una causal de inadmisión por no cumplir con el art. 7 del pliego particular de bases y condiciones) y "Petersen Thiele y Cruz S.A." ($69.331.991,02) -ver fs. 550/551-.

Posteriormente, el 3/6/05 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen, Thiele, y Cruz S.A. por superar sus ofertas en más del 20% el presupuesto oficial, concluyó que la oferta de UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 554/558-.

Se destaca que la firma Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $3.792.796. y Gotti S.A. de $486.519.568, y como representante técnico de ambas al registrado bajo la matrícula nro. 1624, José Carlos Pistán -ver fs. 554/555-.

Luego, mediante resolución nro. 1698, el 13/6/2005 Héctor R. Garro -vicepresidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. -ver fs. 559/560 del expediente 1832/2006-.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 21/5/2005, mediante la resolución nro. 1781/2005 -ver fs. 561/562-, y el 27/6/2005 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Fernando Javier Butti- y Héctor René Garro por la AGVP -ver fs. 571/575, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 2/8/2005.

Con fecha 15/9/2005 se reunieron el inspector de obra de la AGVP, Ing.Ernesto Eduardo Morilla, y el representante técnico propuesto, Ing. José Carlos Pistan, y acordaron dar inicio a los trabajos de replanteo parcial de obra y suscribieron el acta correspondiente.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el Ing. Gustavo Marcelo Gentili -15/6/2006-, y el subgerente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dr.Manuel Schweizer -13/6/2006-, para finalmente el día 14/2/2006 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 1481/2006 ver fs. 618/622-.

82.- Caja identificada con el nro. 43, acompañada por la DNV, que contiene:

a) Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 6748/07, referido a la obra "Obras básicas y enripiado de la Ruta Provincial nro. 25 - tramo San Julián -Gobernador Gregores" asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., por la DNV en el período comprendido entre el día 6/3/07 y el 17/12/15 por la suma total de $331.749.911,40.

b) Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 8604/07, referido a la obra "Estudio, proyecto y construcción de la Ruta Provincial nro. 39 - tramo Ruta Provincial nro. 43 - Bajo Caracoles" asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 30/5/07 y el 24/11/15 por la suma total de $352.762.221,09.

c) Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 5164/07, referido a la obra "Obras básicas y pavimento de la Ruta Nacional nro. 40 - tramo Rospentek - Güer Aike" asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 27/4/07 y el 8/1/16 por la suma total de $204.037.343,15.

d) Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 13154/07, referido a la obra "Obras básicas y pavimento ruta nacional nro. 40 / Ruta Nacional nro. 293, tramo Rospentek - Puente Blanco - Paso Fronterizo c/ Chile - empalme Ruta Nacional nro. 40" asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 25/1/07 y el 6/10/14 por la suma total de $52.539.156,94.

e) Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 10476/07, referido a la obra "Estudio, proyecto y construcción de la Ruta Provincial nro. 2, tramo Cóndor Cliff - La Esperanza" asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 6/7/07 y el 20/05/15 por la suma total de $164.577.331,20.

f) Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 1616/08, referido a la obra "Estudio, proyecto y construcción de la Ruta Provincial nro. 2, tramo Cóndor Cliff - La Esperanza" asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 7/2/08 y el 22/01/09 por la suma total de $60.480.000,00.

g) Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 16751/11, referido a la obra "Remediación de canteras en la Ruta Nacional nro. 3, tramo límite c/ Chubut - Monte Aymond" asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 25/1/07 y el 27/9/13 por la suma total de $118.347.330,99.

h) Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 1615/08, referido a la obra "Remediación de canteras en la Ruta Nacional nro. 3, tramo límite, c/ Chubut - Monte Aymond" asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 23/1/09 y el 17/12/13 por la suma total de $10.907.270,94.

i) Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 1613/08, referido a la obra "Remediación de canteras en la Ruta Nacional nro. 3, tramo límite c/ Chubut - Monte Aymond" asignada a la contratista Kank y Costilla S.A., en el período comprendido entre el día 22/1/09 y el 27/09/13 por la suma total de $12.547.057,42.

j) Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 1614/08, referido a la obra "Remediación de canteras en la Ruta Nacional nro. 288, tramo Puerto Punta Quilla -Estancia La Julia" asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 22/1/08 y el 22/1/09 por la suma total de $32.120.000,00.

k) Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 8605/07, referido a la obra "Obras básicas y pavimento en la Ruta Nacional nro. 40, tramo Rospentek - Güer Aike" asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 28/6/07 y el 29/1/15 por la suma total de $182.807.201,70.40.

1) Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 7078/07, referido a la obra "Obras básicas y pavimento en la Ruta Nacional nro. 40, tramo Rospentek - Güer Aike" asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 28/6/07 y el 15/1/13 por la suma total de $154.396.168,45.

m) Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 6746/07, referido a la obra "Obras básicas y enripiado en Ruta Provincial nro. 12, tramo km. 245,00 - Pico Truncado" asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 30/3/07 y el 16/5/14 por la suma total de $207.155.253,52.

n) Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 16957/08, referido a la obra "Autopista -Autovía en Ruta Nacional nro. 3, tramo km. 1867 - 1908.6" asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 18/11/08 y el 26/10/15 por la suma total de $243.582.940,96.

ñ) Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 2253/07, referido a la obra "Repavimentación en la Ruta Nacional nro. 3, tramo prg. 1970,40 - prg 2026" asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 30/3/07 y el 28/4/14 por la suma total de $191.512.922,53.

o) Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 13191/06, referido a la obra "Autopista -Autovía en la Ruta Nacional nro. 3, tramo Avenida Circunvalación -Caleta Olivia" asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 6/2/07 y el 30/10/15 por la suma total de $210.641.160,41.

p) Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 9067/07, referido a la obra "Obras básicas y enripiado de la ruta provincial nro. 9 - tramo empalme con Ruta Nacional nro. 3 y empalme Ruta Nacional nro. 40" asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 4/5/07 y el 17/12/15 por la suma total de $407.594.301,89.

q) Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 12310/07, referido a la obra "Estudio, proyecto y construcción en la Ruta Nacional nro. 40, tramo Güer Aike - Punta Loyola" asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 28/12/07 y el 3/4/14 por la suma total de $92.886.922,47.

r) Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 18295/08, referido a la obra "Autopista -Autovía en Ruta Nacional nro. 3, tramo Rada Tilly provincia de Chubut, km. 1867" asignada a la contratista Kank y Costilla S.A., en el período comprendido entre el día 28/5/09 y el 13/11/15 por la suma total de $175.921.417,12.

83.- Caja identificada con el nro. 45 que contiene en su interior expedientes de la DNV que se detallan a continuación:

a) nro. 1775/13 vinculado con la puesta en marcha y mantenimiento de postes S.O.S. de las rutas nacionales nro. 3 (tramo Caleta Olivia - Monte Aymond), nro. 281 (tramo Puerto Deseado -Intersección Ruta Nacional nro. 3), nro. 288 (tramo Punta Quilla -Intersección Ruta Nacional nro. 3), nro. 40 (tramos Punta Loyola -Emp. R.N. nro. 3, Emp. R.N. nro. 3 - Tapi Aike, Esperanza - Gob. Gregores) y del acceso al parque - mirador del Parque Nacional "Los Glaciares", todo ello en la provincia de Santa Cruz.

De aquel se desprende que el día 6/9/12, el Ing. Mauricio Collareda, a cargo del Despacho Jefatura 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, elevó el pliego de licitación de la obra en cuestión al gerente de Obras y Servicios Viales de la DNV, Ing. Jorge Gregorutti -ver fs. 12. S

Se expresaron de forma favorable a la continuación del proyecto el gerente de Obras y Servicios Viales -el día 27/3/13 (ver fs. 200/201)-, y el jefe de la División Asesoramiento de la subgerencia de Asuntos Jurídicos, Dr. Marcelo A. Martínez Bertoa -el día 10/5/13 (ver fs. 207/210)-.

Así, con fecha 31/5/13 Nelson Guillermo Periotti resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 77/13, fijar el presupuesto en la suma de $8.475.383,55 y fijar el plazo de ejecución en 24 meses -ver resolución nro. 1170/13 afs. 212/214-.

La División Licitaciones y Compras de la DNV fijó como fecha de apertura de ofertas el día 13/9/13, lo cual se llevó a cabo en dicha fecha -ver fs. 218/226-.

En esa oportunidad, se reveló una sola empresa oferente, Kank y Costilla S.A., la cual ofertó $11.156.708,21 (un incremento respecto del presupuesto oficial de un 31,64%) -ver fs. 229/230-.

No obstante, en igual fecha, el apoderado de la firma oferente, Martín A. Báez, presentó una corrección de la oferta y propuso realizar la obra por el precio de $10.819.868,21 (lo que equivalía a un incremento del 27,66 respecto del presupuesto oficial) -ver fs. 661/662-.

Así las cosas, el día 23/4/14 la UCOPROLI, junto con las Gerencias de Obras y Servicios Viales -a cargo del Ing. Jorge Gregorutti-, de Administración -a cargo del Cdor. Sergio Passacantando- y de Planeamiento, Investigación y Control presentó al administrador general de la DNV un informe conjunto, en el cual concluyó que la oferta de Kank y Costilla S.A. (por $10.819.868,21) se ajustaba a los requerimientos del llamado, y por este motivo recomendaba la preadjudicación de la licitación a aquélla -ver informe UCOPROLI nro. 34/14 a fs. 777/799-.

Con fecha 21/5/14, la subgerencia de Asuntos Jurídicos, a cargo del Dr. Emilio Luis D'Amato, se expresó favorablemente respecto de lo propuesto en el informe antes mencionado -ver fs. 806/811-.

En igual sentido, la Comisión Evaluadora de Obra Pública y Consultaría, integrada por Jorge Greogorutti, Fernando Abrate, Sergio Passacantando y Elias R. Camallí, sostuvo que si bien la oferta de acuerdo con su precio era de un 27,66% mayor que el presupuesto oficial, se tuvo en cuenta que en atención a la evolución de los precios entre la fecha de referencia del presupuesto oficial y la de la oferta de la contratista en esta licitación, resultaba ser un 11,39% superior al mismo, por lo que resolvió con fecha 19/6/14 preadjudicar la obra a aquélla empresa -ver fs. 825/829-.

Se destaca que Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $888.594.607.

Finalmente, el día 3/12/14 el administrador general del organismo -Ing. Nelson Periotti- resolvió adjudicar el contrato a la firma Kank y Costilla S.A. -ver resolución nro. 2954/14 a fs. 853/856-

b) nro. 4276/15 que se vincula con el pago del certificado nro. 1 correspondiente a los trabajos efectuados en el mes de febrero de 2015 por Kank y Costilla S.A. por un monto de $777.128,99, según factura nro. 0002-00000419 -ver fs. 45-, ello en virtud de la obra: "Puesta en marcha y mantenimiento de postes S.O.S. en Rutas Nacionales nro. 3, 40, 281 y 288 y Parque Nacional Los Glaciares -provincia de Santa Cruz".

Dicho pago se efectuó en el marco de la licitación pública nro. 77/13, la cual tramitó mediante el expediente nro. 1775/2013 (analizado precedentemente).

c) nro. 10633/14 que se vincula con la celebración de un convenio el día 31/5/14 entre Vialidad Nacional, representada por su administrador general Ing. Nelson Guillermo Periotti, y la municipalidad de Río Gallegos, representada por su intendente Raúl Cantín.

Dicho convenio tenía por objeto establecer los términos de colaboración administrativa entre las mencionadas partes, para el pago con fondos de Vialidad Nacional de la obra: "Pavimentación de 100 cuadras en Río Gallegos", con un presupuesto estimado de $216.489.537,00 -ver fs. 1/2 y 29-

Aquél fue aprobado por el Ing. Nelson Guillermo Periotti, administrador general de la DNV, el día 27/1/15 mediante resolución nro. 131/15 -ver fs. 38/40-.

El día 17/2/16 el jefe del 23° Distrito de Santa Cruz Leandro M. García remitió a la casa central de C.A.B.A. la nota nro. 198, mediante la cual elevó para su tramitación la eventual rescisión culposa del contrato de obra pública correspondiente a la obra municipal de repavimentación de 100 cuadras en Río Gallegos, cuya contratista era Kank y Costilla S.A., ello con sustento en las causales previstas en los incisos e) y b) del artículo 50 de la ley 13.064, a saber: abandono de obra y lentitud en la ejecución de los trabajos -ver fs. 48/49-.

d) nro. 4387/15 que se vincula a la suscripción de una adenda modificatoria del convenio celebrado el día 31/5/14 entre Vialidad Nacional, representada por su administrador general Ing. Nelson Guillermo Periotti, y la municipalidad de Río Gallegos, representada por su intendente Raúl Cantín, el cual tenía por objeto establecer los términos de colaboración administrativa entre las mencionadas partes, para el pago con fondos de Vialidad Nacional de la obra: "Pavimentación de 100 cuadras en Río Gallegos", con un presupuesto estimado de $216.489.537,00.

Aquélla se originó en un pedido efectuado por la empresa contratista Kank y Costilla S.A., en virtud del cual la municipalidad de Río Gallegos elevó dicho pedido a Nelson Guillermo Periotti, administrador general de la DNV, mediante la nota de fecha 5/3/15 -ver fs. 2-.

En la mencionada nota el intendente de la municipalidad de Río Gallegos, Raúl Alberto Cantín, le solicitó al administrador general de la DNV que con el objeto de optimizar el tiempo de pago de los certificados de la obra mencionada, gestione los mecanismos necesarios a fin de lograr que los mismos se hagan en forma directa desde la DNV a la empresa adjudicataria (Kank y Costilla S.A.).

En este sentido, se le pidió a la DNV que pague directamente las certificaciones de obra a dicha empresa y a tal fin, adjuntó los datos de la misma.

Luego, el día 11/3/15 se celebró la Adenda I entre la DNV representada por Periotti y la municipalidad de Río Gallegos representada por Cantín, a través de la cual se modificó la metodología de transferencia de fondos por parte de Vialidad Nacional a la mencionada municipalidad, prevista en el convenio celebrado el día 31/5/14 -ver fs. 18/19-.

Finalmente, aquélla fue convalidada por el administrador general Ing. Nelson Guillermo Periotti el día 11/3/15 mediante la resolución nro. 516 -ver fs. 28/30-.

84.- Caja identificada con el nro. 46 que contiene expedientes de la DNV que se detallan a continuación:

a) nro. 10562/11, que se vincula con la construcción de obras básicas y pavimentación de la ruta provincial nro. 47 de la provincia de Santa Cruz, tramo: empalme Ruta Nacional nro. 281-empalme Ruta Nacional nro. 3 - sección I: empalme Ruta Nacional nro. 281 - km 100.

De aquel se desprende que el día 16/5/11 el presidente del directorio de la AGVP, Hugo Raúl Oyarzo, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 11/11, fijar el presupuesto en la suma de $634.959.463,71, establecer la fecha de apertura de sobres para el 17/5/11 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la preadjudicación de la licitación -resolución nro. 1285 a fs. 224/225-.

Así, con fecha 17/5/11 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron cuatro oferentes: Austral Construcciones S.A. ($614.985.780,59); Equimac S.A. ($666.708.949,61), Kank y Costilla S.A. ($613.430.468,76) y Petersen Thiele y Cruz S.A. ($614.038.762,68) -ver fs. 346/347-.

Posteriormente, el 23/5/11 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Austral Construcciones S.A., Equimac S.A y Petersen, Thiele y Cruz S.A.por superar las empresas sus ofertas en un 20%; concluyó que la oferta de Kank y Costilla S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 358/359-.

Luego, mediante resolución nro. 1603, el 24/5/11, Hugo Raúl Oyarzo -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costill S.A. -ver fs. 367/368-.

Además, en la oportunidad de ofertar la firma Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual por $485.737.623 y cómo representante técnico al inscripto bajo la matrícula nro. 189.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 1/6/11, mediante la resolución nro. 1733 -ver fs. 369- y el día 13/6/11 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Myriam Elisabeth Costilla- y la AGVP -representada por Guillermo Horacio Cantero -ver fs. 382/384-.

Con fecha 29/6/11, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Mauricio Collareda, remitió al gerente de obras y servicios viales, Ing. Jorge E. Gregoruti, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs.415/418-.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación, el subgerente de Asuntos Jurídicos, para finalmente el día 23/1/12 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 85/12 a fs. 434/438-.

b) nro. 4268/04, vinculado con la reconstrucción y repavimentación de la intersección de la ruta Ruta Nacional nro. 3 con la ruta provincial nro. 5, puntualmente la ampliación de la intersección por ensanche de calzada, zona de rotonda o isletas, como así también ampliaciones de obras de arte.

De aquel expediente se desprende que el día 28/4/03 el Presidente del directorio de la AGVP, Ing. Nelson Guillermo Periotti, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 4/03, fijar el presupuesto oficial en la suma de $7.500.000,00, establecer la fecha de apertura de sobres para el 9/5/03 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -resolución nro. 810 a fs. 113/114-.

De igual modo, se desprende que el titular de dicha entidad, a través de la resolución nro. 924, resolvió aprobar la circular nro. 2, mediante la cual se modificó la fecha de apertura de sobres para el día 12/5/03.

Así, con fecha 12/5/03 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Gotti Hnos S.A. ($8.911.932,74), Kank y Costilla S.A. ($8.984.206,80) y Esuco S.A. ($9.112.398,58) -verfs. 151-.

Luego, mediante resolución nro. 59, el 19/5/03, Ing. Nelson Guillermo Periotti -Presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Gotti Hnos S.A. -ver fs. 163/164-.

Además, en la oportunidad de ofertar la firma Gotti Hnos. S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual por $117.993.862.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 23/5/03, mediante la resolución nro. 1040, por la suma de $8.328.523,71 -ver fs. 165/166-; ese mismo día se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Ing. Carlos Algorri, y la AGVP, representada por Nelson Guillermo Periotti -ver fs. 167/170- y, mediante la resolución nro. 1339 de esa misma fecha, este último aprobó el referido contrato -ver fs. 315/316-.

El 12/8/04, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Juan Carlos Villafañe, remitió al gerente de obras y servicios viales, Ing. Victor Farré, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 198/201-.

En ese sentido, el nombrado se expresó de forma favorable respecto de la homologación (18/10/04 - fs. 204/206), como así también el subgerente de asuntos jurídicos, Dr. Emilio Luís D'Amato (28/10/04 - fs. 210/212), para finalmente el día 9/11/04, la máxima autoridad de la DNV, homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 1699/04 a fs. 214/217-.

c) nro. 10474/07 de la DNV, que se vincula con la pavimentación de los nuevos accesos a la ciudad de Puerto Deseado desde la Ruta Nacional nro. 281 de la provincia de Santa Cruz.

De aquel se desprende que el día 12/1/07 el vicepresidente del directorio de ese organismo, Raúl G. Pavesi, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 1/ 07, fijar el presupuesto en la suma de $67.200.000,00, establecer la fecha de apertura de sobres para el 20/2/07 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -resolución nro. 93 a fs. 10/11-.

Así, con fecha 20/2/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($79.781.314,27), Kank y Costilla S.A. ($79.292.042,94) y Petersen Thiele y Cruz S.A. ($81.202.198,00) -ver fs. 264-.

Posteriormente, el 30/3/07 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Austral Construcciones S.A., Petersen, Thiele y Cruz S.A. por superar las empresas sus ofertas en un 20%; concluyó que la oferta de Kank y Costilla S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 265/267-.

Luego, mediante resolución nro. 831, el 7/3/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costilla S.A. -ver fs. 269/270-.

Además, en la oportunidad de ofertar la firma Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual por $72.373.403 y cómo representante técnico al inscripto bajo la matrícula nro. 189.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 15/3/07, mediante la resolución nro. 934 -ver fs. 271- y el día 15/3/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Héctor Carlos Costilla- y la AGVP -representada por Juan Carlos Villafañe -ver fs. 273/276.

Con fecha 13/8/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich, remitió al gerente de obras y servicios viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs.284/287-.

En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación, el subgerente de Asuntos Jurídicos, para finalmente el día 28/12/07 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 125/07 a fs. 307/310-.

d) nro. 10477/07 de la DNV, vinculado con la repavimentación de la Ruta Nacional nro. 281, tramo: Puerto Deseado - empalme Ruta Nacional nro. 3 - Sección: Km 58,95 - empalme Ruta Nacional nro. 3.

De aquel se desprende que el día 26/12/06 el presidente del directorio de ese organismo, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 46//06, fijar el presupuesto en la suma de $93.700.000,00, establecer la fecha de apertura de sobres para el 22/1/07 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación - resolución nro. 3834 a fs. 10/11-.

Por otra parte, el 19/1/07 el vicepresidente del directorio de AGVP resolvió aprobar la circular nro. 3 de la licitación pública nro. 46/06, mediante la cual el Ing. jefe Cerrato propuso modificar la fecha de apertura de sobres para el día 29/1/07 -resolución nro. 190, ver fs. 25-

Así, con fecha 29/1/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Kank y Costilla S.A. ($108.048.056,91), Austral Construcciones S.A. ($110.337.739,99) y Petersen Thiele y Cruz S.A. ($111.597.291,70) -ver fs. 225-.

Posteriormente, el 23/2/07 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Austral Construcciones S.A., Petersen, Thiele y Cruz S.A.por superar las empresas sus ofertas en un 20%; concluyó que la oferta de Kank y Costilla S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 225/229-.

Luego, mediante resolución nro. 722, el 27/2/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costilla S.A. -ver fs. 231/232-.

Además, en la oportunidad de ofertar la firma Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual por $72.373.403 y cómo representante técnico inscripto bajo la matrícula nro. 189.

Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 5/3/07, mediante la resolución nro. 775 -ver fs.233- y el día 6/3/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Héctor Carlos Costilla- y la AGVP -representada por Juan Carlos Villafañe -ver fs. 235/238-.

Con fecha 13/8/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich, remitió al gerente de obras y servicios viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs.246/249-.

En ese sentido, se expresó de forma favorable respecto de la homologación, el subgerente de Asuntos Jurídicos, para finalmente el día 19/9/08 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 1544/08 a fs.276/279-.

85.- Caja identificada con el nro. 47 que contiene el expediente nro. 9663/04 de la DNV, que se vincula con la provisión, colocación y puesta en funcionamiento del "Sistema Postes S.O.S. de Comunicación para Emergencias en Rutas"- ver fs.141-.

De aquel se desprende que el día 15/2/05 el administrador general de ese organismo, Nelson Guillermo Periotti, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 25/05, fijar el presupuesto en la suma de $2.383.529,45, con un plazo de contratación de 16 meses, establecer la fecha de apertura de sobres para el 11/4/05 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -resolución nro. 171 a fs. 141/143.-

Por otra parte, el 22/8/05, el nombrado Periotti resolvió aumentar el presupuesto oficial a la suma de $3.800.360. -resolución nro. 1352 a fs. 314/316-.

Así, con fecha 2/9/05 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se reveló un oferente: Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. (UTE) ($4.169.947,34) -ver fs.327-.

Luego, mediante resolución nro. 2187, el 28/12/05, Periotti resolvió aprobar la licitación pública nro. 25/05 y adjudicar a la empresa Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. -ver fs. 1083/1086-.

Finalmente, el día 23/3/06 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Fernando Javier Butti- y la DNV -representada por el administrador general Nelson Guillermo Periotti -verfs. 1134/1136-.

Con fecha 20/6/06, el jefe de la División Obras del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Mauricio Collareda, remitió al gerente de obras y servicios viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 1162-.

86.- Certificación que luce a fs. 4196/4204, desprende que ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, Secretaría nro. 13 tramita la causa nro. 3017/13, caratulada "Báez, Lázaro A. y otros s/procesamiento y prisión preventiva", la que se inició el día 16 de abril de 2013 a raíz de las múltiples denuncias presentadas por el contenido del informe periodístico titulado "La ruta del dinero K", emitido durante el programa televisivo de Jorge Lanata.

En el marco de esta causa, el magistrado a cargo dispuso mediante resolución de fecha 18 de abril del corriente año, entre otras cuestiones, dictar el procesamiento con prisión preventiva de Lázaro Antonio Báez por encontrarlo "prima facie" co-autor penalmente responsable del delito de lavado de activos y trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $100.000.000 (pesos cien millones); así como también se ordenó el secuestro y embargo de los vehículos y otros bienes registrables y disponer la inmovilización y congelamiento de los fondos de las cuentas bancarias del nombrado.

En ese sentido, se le imputó a Lázaro Antonio Báez, básicamente, haber ingresado, a través de su hijo Martín Báez, el día 02/11/2012 y en otra fecha aún no determinada, pero presumiblemente en los últimos meses del año 2012, dinero por una suma total aproximada de U$S 5.100.000 (cinco millones cien mil dólares estadounidenses) en la sociedad denominada "SGI Argentina S.A.", con oficinas ubicadas en Juana Manso 555, piso 7º, departamento "C" de esta ciudad, disimulando de ese modo la fuente real de los fondos para obtener su apariencia de licitud.

El referido pronunciamiento fue confirmado por la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, mediante resolución del 30 de junio de 2016.

Con posterioridad el magistrado actuante, el 1º de junio del año en curso dictó el procesamiento con prisión preventiva de Lázaro Antonio Báez, por encontrarlo "prima facie" coautor penalmente responsable del delito de lavado de activos, y amplió el monto del embargo sobre sus bienes y dinero hasta alcanzar la suma de ochocientos millones de pesos ($800.000.000). En dicha oportunidad, se le reprochó haber puesto en circulación en el mercado, durante los meses de diciembre de 2012 y enero, febrero, marzo y abril de 2013, bienes de origen ilícito de propiedad de Lázaro Antonio Báez por una suma de USD 32.800.000, que terminarían incorporándose en el patrimonio de Austral Construcciones S.A. -cuyo Presidente era Julio Enrique Mendoza y sus accionistas Lázaro Báez con un 95% y su hijo Martín Báez en el porcentaje restante-, mediante un proceso de operaciones financieras tendientes a evitar su trazabilidad, en pos de cortar todo lazo con los hechos que los originaron y convertirlos e integrarlos al circuito económico como procedentes de fuentes lícitas.

Ese pronunciamiento, a su vez, fue confirmado por la Sala II de la Excma. Cámara del fuero el día 14 de julio de 2016.

Por otro lado, ante el Juzgado Federal nro. 3, Secretaría nro. 6, tramita el sumario nro. 12.441/08, caratulado "López, José Francisco y otros s/ enriquecimiento ilícito (art. 268, inc. 2), abuso de autoridad y viol. deb. func. publ. (art. 248) e incumplim. de autor y viol. deb. func. publ. (art. 249)", que se inició el 29 de agosto de 2008 por la extracción de testimonios dispuesta en el marco de la causa nro. 11.067/08.

En estas actuaciones el magistrado a cargo dictó con fecha 30 de junio de 2016 el procesamiento con prisión preventiva de José Francisco López, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito por el cual fuera indagado (arts. 45 y 268 (2) del CP), mantener las medidas cautelares dispuestas a su respecto y trabar embargo hasta cubrir la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos).

De allí se desprende que se le imputó a José Francisco López haber incrementado de manera apreciable su patrimonio ilícita e injustificadamente durante el período en el que ejerció la función pública como funcionario titular de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 hasta el 9 de diciembre de 2015, que no encuentra sustento con los ingresos registrados en dicho lapso. Concretamente, dicho incremento se verificó con la tenencia en su poder de: la suma de s U$S8.982.047 dólares estadounidense, la cantidad de 153.610 euros y $59.114, y dos relojes marca rolex modelos oyster perpetual y spid master automatic que le fueran secuestrados el día 14 de junio de 2016.

Posteriormente, mediante resolución de fecha 1 de septiembre de 2016, se resolvió, en lo que aquí respecta, ampliar el procesamiento con prisión preventiva de López, como autor prima facie penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito, y ampliar el embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma total de $220.000.000 (doscientos veinte millones de pesos). Allí se amplió la imputación a López al hecho de haber incrementado de manera apreciable su patrimonio ilícita e injustificadamente durante el período en el que ejerció la función pública como funcionario titular de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 hasta el 9 de diciembre de 2015, de forma que no encontraría sustento con los ingresos registrados en dicho lapso.

Por último, surge que ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 11, Secretaría nro. 21 tramita la causa nro. 3732/16, caratulada "Fernández, Cristina y otros s/ falsificación documentos públicos y enriquecimiento ilícito (art. 168 (3))", la que se inició por la denuncia presentada por Margarita Stolbizer con fecha 4 de abril de 2016.

En aquélla se investigan numerosas operaciones irregulares en la empresa Los Sauces S.A., propiedad de la Sra. Cristina Fernández y sus hijos Máximo y Florencia Kirchner. Puntualmente la adquisición del inmueble ubicado en la calle Mascarello nro. 441 de Río Gallegos, era muestra de ese manejo, por haberse inscripto su compra dos años después por la empresa Los Sauces S.A., cuando en las declaraciones juradas tributarias de dicha sociedad surgía que se había adquirido en agosto de 2010.

Al respecto, se indicó que conforme surgía de los asientos obrantes en el Registro de la Propiedad Inmueble de Río Gallegos, la matrícula correspondiente a ese domicilio figuraba adquirida el 21 de octubre de 2011, por la empresa Negocios Patagónicos S.A. -propiedad de Osvaldo Sanfelice, socio de Máximo Kirchner- en la suma de $200.000; y que luego se volcó que Los Sauces S.A., la compró el 22 de noviembre de 2012, por la suma de U$S 250.000.

Asimismo, se consignó que la empresa Los Sauces S.A. a pesar de que en los años 2007 y 2008 no distribuyó utilidades, ya que había declarado en sus balances no haber efectuado operaciones, en el año 2009 realizó inversiones en inmuebles por la suma de $9.625.758,71; y que comenzó a poseer deudas con la firma Loscalzo y Del Curto -atribuidas a Lázaro Báez por $2.944.107,93- y que para el año 2012 las inversiones en inmuebles y terrenos superaban los 10 millones de pesos.

Se señaló que las empresas que alquilaban los inmuebles a Los Sauces S.A. eran: Inversora M&S, Álcalis de la Patagonia S.A., Valle Mitre S.A., Loscalzo y Delcurto S.R.L. y Kank y Costilla S.A., y que al aumentar los vínculos con éstas, se acrecentaban los adelantos de dividendos por parte de los accionistas y se incrementaban las conexiones entre las empresas de los Kirchner y las de Cristóbal López y Lázaro Báez, dado que entre los años 2009 y el 2013 la firma Los Sauces S.A. les permitió retirar la suma de $20,7 millones

Además, se indicó que existía un acuerdo espurio, aunque con apariencias de vínculo comercial, que se habría llevado a cabo entre el Sr. Lázaro Báez, propietario de numerosas empresas constructoras, que resultaron adjudicatarias de obra pública nacional y provincial, y la firma Los Sauces S.A., propiedad de la ex presidenta, Cristina Fernández y sus hijos, el que funcionaba de la siguiente manera: las empresas constructoras de Báez se garantizaban la adjudicación de distintos contratos de obra pública con marcados sobreprecios, aumentos groseros de los costos, duplicación de los plazos originales establecidos, y la omisión del control de los distintos organismos oficiales que debían controlar las obras que, en la mayoría de los casos registraron faltas en las condiciones de contratación. Ello, a cambio del pago de alquileres de distintos inmuebles a la firma Los Sauces S.A., propiedad del ex presidente de la Nación, que luego eran retirados como adelanto de dividendos por los miembros de dicha sociedad, pero que en realidad correspondían a "retornos" provenientes de esos contratos de obra pública irregulares.

A su vez, se investigan diversos movimientos de dinero de la firma Idea S.A. de Osvaldo Sanfelice que guardarían vinculación con las empresas Negocios Patagónicos SA y Negocios Inmobiliarios SA, entre otras, y quien utilizando esas firmas habría realizado distintas operaciones irregulares con Los Sauces SA, maniobras que podrían configurar la hipótesis de lavado de dinero.

En idéntico sentido, se investigan los movimientos de determinadas cuentas de titularidad de quienes son o fueron miembros de la sociedad Los Sauces SA.

87. - Actuaciones de fs. 3940/3941, de las que surge que Cristina Elisabet Fernández fue senadora por la provincia de Santa Cruz desde el 10/12/2001 hasta el 9/12/2005 y por la provincia de Buenos Aires desde el 10/12/2005 hasta el 10/12/2007.

88. - A fs. 4169/4173 obra una presentación de Vialidad Nacional mediante la cual el Jefe de Servicio de Asuntos Internos, Dr. Ricardo Stoddart, acompañó una planilla con la actualización -al mes de agosto de 2016- de los montos contratados de las cincuenta y dos obras del gráfico nro. 6 del informe de la Unidad de Auditoría Interna de la DNV.

En esa oportunidad hizo saber que la actualización había sido realizada en el marco de lo reglamentado por el decreto nro. 691/2016 "rubro camino", aplicable a saldos de obra faltante, que establecía el índice de reposición vial.

De las planillas anexas a dicho escrito surge que la suma de los montos contratados originalmente con firmas vinculadas a Lázaro Báez para la realización de las cincuenta y dos obras ya señaladas, ascendía a $ 8.018.383.334,75; y que los montos actualizados de aquéllas, en su totalidad, alcanzaban la suma de $ 46.230.902.061,62 o de USD 3.082.060.137,44 ($/dólar 15).

89.- Presentación efectuada por la Unidad de Información Financiera obrante a fs. 4175/4178, en el marco de la que su representante, Mariano Federici, informó que Carlos Santiago Kirchner procedió a ocultar parte de su patrimonio, junto con la participación de su grupo familiar primario (esposa e hijos) mediante la constitución de una sociedad, a la que ha dotado de activos por sumas siderales.

Al respecto señaló que Carlos Santiago Kirchner constituyó una sociedad anónima que denominó "K-SANC S.A." con fecha 20 de marzo de 2012, junto a Cecilia Catalina Saade, Carlos Jorge Kirchner y Carlos Rodrigo Kirchner, con una actividad denunciada ante la AFIP la de "venta al menor de pinturas y conexos" y que meses después de su constitución, precisamente el 10 de julio de 2012, adquirió 5 unidades funcionales de un inmueble sito en la calle Jorge Luis Borges nro. 2470/74 de esta ciudad, por la suma de "29.960.000, que a la fecha importaba U$S 6.613.685.

También, con fecha 1 de octubre de 2012, la sociedad adquirió otro inmueble, sito en la Av. Juana Manso 1490 de esta ciudad, por la suma de $16.700.000, que a la fecha importaba U$S 3.553.191.

Que a ello, debía sumarse la adquisición de vehículos de alta gama, un Mercedes Benz E 350 en 2013, un Peugeot 4008 en 2014 y finalmente un Volkswagen Golf en 2016 y que, también, operó financieramente con diversos productos bancarios contratados con el Banco BBVA Francés S.A., entre los que se hallan algunos plazos fijos.

Señaló que no podía pasarse por alto que la totalidad de los bienes incorporados a la misma no se relacionaban con su actividad comercial ni resultaban siquiera capital de trabajo, ya que se trataba de inmuebles en los barrios de Palermo y Puerto Madero de esta ciudad y vehículos de alta gama para uso particular.

Que en definitiva, se podía concluir que la actividad de la sociedad no pudo haber producido esa masa de dinero para adquirir los bienes mencionados, pero tampoco los ingresos de Carlos Santiago Kirchner como subsecretario de Coordinación de Obras Públicas podrían haberle permitido la adquisición de dichos bienes, ya que antes de haber asumido la función pública en el año 2005 contaba con un inmueble y dos vehículos y al concluir la misma, con 5 inmuebles, 5 vehículos y una sociedad que adquirió propiedades y automotores por las de 48 millones de pesos.

D) DESCARGOS:

1) Cristina Elisabet Fernández

Al momento de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN con fecha 31 de octubre del corriente (ver fs. 3257/3273), Cristina Elisabet Fernández, al momento de otorgársele la palabra realizó una serie de manifestaciones -de las que se desprende su negativa sobre la imputación- y en cuanto a si iba a responder a las preguntas que le efectuara el tribunal, expresó que hasta tanto se resolviera el planteo de nulidad, se reservaba ese derecho que la asiste por ley.

Asimismo, se remitió en un todo a lo explicado en el escrito que presentara en autos y que obra agregado a fs. 2472/2503, en el que planteó, entre otras cosas, la nulidad de los dictámenes fiscales y del llamado a indagatoria, la producción de medidas de prueba y la readecuación del objeto procesal de este legajo.

Cabe señalar que en el marco de ese escrito, tras introducir los lincamientos de la nulidad deducida -la que ya tuvo su trato en autos, hizo un extenso desarrollo de los actos para ella cuestionados que hacen a los fundamentos de su defensa.

Así, previo a desplegar los argumentos que hacen a la invalidez de los dictámenes fiscales y del llamado a indagatoria del suscripto, señaló que el día 12 de agosto de 2016, los representantes de la vindicta pública llevaron a cabo una extensa presentación, en la que requirieron su citación a prestar declaración indagatoria, como así también de ex funcionarios públicos y un sólo grupo empresario al que le fue asignado contratos de obra pública.

Advirtió que en el ranking de la obra pública efectuada con recursos nacionales, aquel grupo empresario se encuentra en el número 38; mientras que existen numerosas empresas que se encuentran en los primeros lugares del ranking, en algunas de las cuales existen vínculos de parentesco directo con el actual Presidente de la República -mencionó el caso de IECSA, propiedad de Angelo Calcaterra, primo hermano del Presidente y tercero en el ranking- que aparecen en varias jurisdicciones y en distintos tipos de obra.

Tildó de llamativo que nadie haya reparado en ello, cuando se bombardea mediática y judicialmente sobre la existencia de "sobreprecios" en la obra pública y "favoritismo" en la asignación de la misma.

Explicó que, a fin de contextualizar su dictamen, los fiscales describieron el objeto procesal de la causa nro. 15.734/08, orientada a determinar la existencia de una supuesta asociación ilícita constituida por ella y el Dr. Néstor Carlos Kirchner con un conjunto de funcionarios del Estado y "empresarios amigos" dedicada a la apropiación de fondos públicos.

Seguidamente, reprodujo la referencia de los fiscales sobre la existencia de una presunta operatoria delictiva específica inscripta dentro de aquella maniobra, orientada a la sustracción de fondos públicos por medio de la asignación discrecional de las obras viales adjudicadas en la provincia de Santa Cruz, que representó una contratación de Lázaro A. Báez por más de 16 mil millones de pesos.

Asimismo, adujo que en el marco de aquel dictamen, se figuró que esa maniobra fue edificada sobre cuatro pilares esenciales: 1 "La inserción del amigo presidencial en el negocio de la construcción vial"; 2 "La exportación de una estructura provincial montada con gente de confianza a nivel nacional"; 3 "La mayor concentración económica de obra pública vial del país en la provincia de Santa Cruz" y 4 "El direccionamiento de la adjudicación de la obra pública y el diseño de un esquema de beneficios exclusivos a favor de Lázaro Báez, en detrimento de las arcas del Estado".

Añadió que el día 2 de septiembre de 2016, en un nuevo requerimiento, los fiscales informaron cuáles serían las evidencias que sustentaban su hipótesis acusatoria y reiteraron el pedido de indagatoria; que existiría "un contexto de gravedad institucional amplio " investigado en esta causa y los expedientes conexos 15.734/08 y 11.352/14, a la vez que afirmaron que los hechos aquí analizados importarían el paso previo de la hipótesis de lavado de dinero que se investiga en la causa "Hotesur".

Refirió que resultaba inaceptable la calificación de un "contexto de gravedad institucional amplio" utilizada por el fiscal Pollicita para justificar el pedido de indagatoria formulado en su contra, en tanto se desempeña como fiscal en la causa en la que investiga una supuesta asociación ilícita desde la cúpula del Poder Ejecutivo Nacional desde el año 2008, sin que hubiere adoptado medidas ni solicitado un temperamento de semejante gravedad.

Asimismo, expresó que fue a raíz de esa nueva presentación, que el suscripto dictó la resolución de fecha 12 de septiembre del corriente, por la que se dispuso su citación a prestar declaración indagatoria.

Luego de esa introducción, describió los vicios puntualmente advertidos en cada uno de los actos procesales en cuestión.

En primer término, apuntó contra los dictámenes de los fiscales Mahiques y Pollicita dado que en su entendimiento adolecerían de falta de motivación, conforme lo dispone el art. 69 del digesto ritual, que señala que los representantes del Ministerio Público Fiscal deben formular de manera motivada y especifica sus requerimientos y conclusiones, en tanto se la pretende relación con hechos que no encuadran en ningún artículo del Código Penal.

Por otra parte, explicó que los representantes del Ministerio Público Fiscal, pretenden hacerla responsable en su carácter de ex Presidenta de la Nación por supuestas irregularidades que habrían tenido lugar con motivo de contratos de obra pública adjudicados y ejecutados en la provincia de Santa Cruz, lo que resultaba una hipótesis genérica y difusa.

Recordó y apuntó a que los fiscales no pueden desconocer y dejar de merituar que tuvo tres causas por enriquecimiento ilícito, en las cuales fue sobreseída total y definitivamente -una de ellas del registro de este juzgado-, así como también en aquélla en la cual se investigaba la posible comisión de delitos a raíz de la contratación del hotel Los Sauces, con intervención del Dr. Pollicita y del suscripto.

Reparó también en que no tuvo cargos de responsabilidad directiva o de decisiones empresariales en ninguna de las empresas investigadas, lo cual la aleja de toda posible responsabilidad penal.

Manifestó además en relación con la referencia de Lázaro A. Báez como el "amigo presidencial" que fue "insertado" en el negocio de la construcción, que más allá de que ella no reviste tal cualidad, el hecho de resultar amigo no puede constituir un indicio de delito. Además, que si el deseo de Néstor Kirchner hubiese sido beneficiarlo con obras públicas, podría haberlo hecho cuando fue gobernador de Santa Cruz.

Por otro lado, dijo que el hecho de que funcionarios que se desempeñaron en el gobierno de la provincia de Santa Cruz a partir del año 2003 pasaran a desempeñarse en puestos del gobierno nacional, no puede ser tenido como un indicio criminal, en tanto es lo que han hecho todos los dirigentes de todos los colores y partidos políticos que fueron intendentes, gobernadores y presidentes.

En otro orden de ideas, expresó que tampoco resulta posible el ingreso dentro del terreno de lo judiciable y mucho menos considerarse algún tipo de delito la decisión política de llevar a cabo obras públicas viales en la provincia de Santa Cruz, aseveración que sustentó en que las partidas surgen de las leyes de presupuesto que vota el Congreso de la Nación y la reasignación de partidas es una tarea que fue llevada a cabo por los distintos Jefes de Gabinete (recordó en tal sentido las atribuciones de estos últimos en la redacción del art. 100 de la C.N. luego de la reforma de 1994).

Por otra parte, mencionó que todas las cuentas de inversión correspondientes al período 2003-2013 fueron aprobadas por el Congreso de la Nación, con intervención de la Comisión Mixta Revisora de Cuentas, y que en el caso del período correspondiente al año 2014, las cuentas de inversión ya fueron aprobadas por la Auditoria General de la Nación y fueron remitidas a la Comisión Mixta Revisora de Cuentas del Congreso de la Nación.

Señaló que la provincia de Santa Cruz no recibió recursos por obra pública vial de una manera desproporcionada, en orden a que el 11,3% del presupuesto de Vialidad Nacional que destinaron a la provincia de Santa Cruz se corresponde con su tamaño con relación al territorio nacional, que resulta ser el 10,5%. A ello, agregó que la provincia de Santa Cruz es la que tiene la menor densidad de población por kilómetro cuadrado, siendo las rutas un elemento vital para su integración.

Propugnó que aquellas decisiones forman parte de áreas reservadas al poder político, máxime cuando son determinadas por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación anualmente en la "ley de leyes" que es el presupuesto nacional y sumó que la referencia de los decretos fue capciosa y tergiversada, en tanto se mencionaron como especiales de asignación de partidas a Vialidad Nacional, o incluso a la empresa Austral Construcciones S.A., cuando en realidad son los llamados decretos "ómnibus" de reasignación de partidas para todo el ámbito de la administración pública nacional, centralizada y descentralizada.

Apuntó también contra el argumento de la existencia de un direccionamiento de la adjudicación de la obra pública y el diseño de un esquema de beneficios en favor del "empresario amigo", por cuanto no se señaló cuáles habrían sido los quebrantamientos de "las buenas prácticas de la administración pública" y marcó que las adjudicaciones fueron llevadas a cabo a través de licitaciones públicas en el ámbito provincial cuyos distintos pasos resultaron ser de responsabilidad exclusiva del órgano de administración provincial de vialidad.

Por último, indicó que la falta de motivación del dictamen fiscal se constata en la omisión, tergiversación e inadvertencia por parte de los fiscales de las conclusiones del Informe Definitivo nro. 3/2016; elaborado por la Unidad de Auditoria Interna de la DNV por orden de su actual Administrador General, en tanto se habría excluido intencionalmente considerar sus principales conclusiones.

Así, en líneas generales puntualizó que aquel informe -al que criticó y rotuló como confeccionado "a las apuradas" y con intencionalidad política-, se concluyó que no se evidencian deficiencias constructivas de relevancia como así tampoco tareas que hayan sido certificadas sin ejecutarse; que sólo se consideraron obras que hayan tenida certificación a partir de enero de 2010; que los auditores razonaron que los desajustes de certificación de obra observados no se consideran relevantes en relación con la magnitud de las respectivas obras y que los incumplimientos advertidos son totalmente insignificantes.

Por otro lado, adujo que no se analizaron debidamente las declaraciones testimoniales de quienes suscribieron aquel informe; particularmente en lo que atañe a lo dicho sobre el plazo de confección del informe, el posible retraso en las obras y los montos certificados con relación a los trabajos hechos.

En otro orden de ideas, conforme la hipótesis que da cuenta de una posible operatoria de lavado de dinero entre Lázaro A. Báez y la familia Kirchner, en tanto los alquileres pagados por empresas del primero a estos últimos serían "retornos", mencionó que no existe una congruencia temporal entre ambos vínculos contractuales, por cuanto los contratos de obra pública abarcarían el período comprendido entre 2003 y 2015, mientras que los de los hoteles -Hotesur-, comenzaron en noviembre de 2008 y terminaron a mediados del 2011.

Sugirió que no puede hablarse de lavado de dinero a través de esos alquileres, ya que el dinero que ingresaba por tal concepto circuló en todo momento por circuitos bancarios, con documentos que acreditan la trazabilidad de los fondos y el pago de los impuestos.

En última instancia, hizo mención a que en el marco de la causa nro. 15.734/08., ya se resolvió la inexistencia de delito por este tipo de operatoria, con valor de cosa juzgada y que sobre la base de los antecedentes que hacen a aquella causa, el suscripto resolvió que no existía delito alguno por lo que dispuso su sobreseimiento, como así también el de Juan Carlos Relats, y del Dr. Néstor Carlos Kirchner, y embistió contra el Dr. Pollicita, dado que señaló que nada de ello fue cuestionado por el fiscal.

Luego expresó que existiría una violación a los principios de actuación que rigen al Ministerio Público Fiscal, y comenzó su exposición señalando que a partir de la reforma constitucional del año 1994 quedó consagrada la autonomía del Ministerio Público con relación a los demás poderes del Estado, a la vez también recordó los artículos nro. 1, 25 y 29 de Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual consagra sus principios generales.

Seguidamente, objetó que el dictamen resultaba ser más una manifestación dotada de un carácter político, por cuanto confundió decisiones que no pueden ser sometidas a un arbitrio judicial. También manifestó que resultó arbitraria la selección de las personas responsables de las maniobras, por cuanto no se hizo referencia a los Jefes de Gabinetes de Ministros, a los Gobernadores de Santa Cruz, y a los Diputados y Senadores nacionales.

Asentó que la DNV es un organismo autárquico y autónomo; y que para la ejecución de las obras que se le asignan no se requiere la autorización directa o indirecta de ninguna autoridad superior. Por ello, según su estatuto orgánico (Decreto-ley 505/58, ratificado por ley 14.467), tiene plena autonomía y autarquía, tanto en el manejo de sus fondos como en los convenios y acuerdos que realiza.

Recordó también que ese organismo, desde su creación lleva a cabo convenios con las direcciones de Vialidad Provinciales para la realización de obras en las redes viales nacionales o provinciales, ejerciendo la DNV la supervisión de los trabajos realizados y certificados, tarea que en el caso de Santa Cruz realizaban los funcionarios del 23° Distrito- Santa Cruz- de Vialidad Nacional.

Por otra parte, advirtió que los únicos funcionarios de la DNV que designan los presidentes son el administrador y subadministrador, y en esa inteligencia, subrayó que de los tres subadministradores, sólo Sandro Férgola era de la provincia de Santa Cruz, particularidad que no reviste implicancias penales. Además reprochó de falsa la aseveración de que los ex presidentes designaron a los gerentes de administración, gerentes de planeamiento; investigación y control y gerencia de obras y servicios viales, en tanto el hecho de que se los nombre mediante decreto del Poder Ejecutivo obedece a disposiciones de carácter administrativo y no político.

Al referirse a la intencionalidad política de la presentación fiscal, sostuvo que esa afirmación encontraría resguardo fáctico en pormenores concretos que desarrolló brevemente, a saber: la designación del Dr. Ignacio Mahiques como fiscal especial, quien tendría vinculaciones con otros funcionarios del actual gobierno; la presunta actuación de Daniel Angelici como "operador" designado por el actual presidente para dirigir el funcionamiento de jueces y fiscales; la relación del mismo Angelici y algunos miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación y la actuación en este proceso de la Unidad de Información Financiera, a la que se encontraría vinculada María Pía Monkes Calcaterra, sobrina del presidente y de Ángelo Calcaterra.

Como colofón, con relación a la actuación de los representantes de la vindicta pública, expuso que todo lo dicho implicaría un desvío manifiesto en la actuación de aquéllos, dado que se encontraría vulnerado el principio de legalidad y las garantías del debido proceso, se hallaría resignada la actuación del Ministerio Público como órgano independiente.

Conforme siguió el devenir de su presentación, Cristina Elisabet Fernández refirió que la decisión del suscripto de convocarla a indagatoria resultaba inválida en tanto es la consecuencia directa e inmediata de los requerimientos ilegítimos formulados por los fiscales y porque al momento de la resolución, no se habría encontrado consolidado el estado de sospecha aludido en el art. 294 del CPPN.

Además, aclaró que ese auto también posee como vicio el hecho de que no se encuentre precisado de forma mínima cuál resulta ser la conducta que de manera individual y concreta se le achaca.

Finalmente, cabe señalar que las manifestaciones vertidas en el acta de indagatoria de fecha 31 de octubre, más allá de aunar consideraciones sobre políticas sobre presuntas persecuciones a su persona y los ex presidentes de la República Federativa de Brasil, aquellas resultan ser un resumen de todos los lineamientos que desplegó en el escrito que conforma su descargo antes desarrollado.

2) Julio Miguel De Vido.

En oportunidad de recibírsele declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN (ver fs. 3307/3329) el nombrado optó por hacerlo mediante la presentación de un escrito en el que formuló su descargo respecto de la imputación efectuada y se negó a contestar las preguntas del tribunal y fiscalía interviniente.

Al respecto, Julio Miguel De Vido comenzó su exposición escrita reintroduciendo el planteo de falta de acción y de nulidad oportunamente presentado por su defensa.

En ese sentido, señaló que el dictamen fiscal que solicitó su declaración indagatoria y la resolución que así lo ordenaba no conformaban una hipótesis delictiva y por lo tanto ambos actos eran inválidos. En ese sentido, agregó que en este caso, los hechos descriptos en la convocatoria a declarar, en su formulación abstracta, no encajaban en ningún tipo penal y, en consecuencia, se encontraba ante una causa iniciada ilegalmente y por ello era inválida también esa convocatoria.

Manifestó asimismo, respecto de los sucesos descriptos como delito por el Sr. Fiscal, que ninguno de ellos podía ser valorado ni circunstancialmente como hipótesis delictiva, porque significaría juzgar actos permitidos y protegidos por la Constitución Nacional y las leyes y que judicializar las decisiones políticas adoptadas por el Poder Ejecutivo y por el Congreso de la Nación en uso de sus facultades resulta absolutamente impropio, aún cuando se pretendiera analizarlos bajo la premisa de circunstancias concomitantes al hecho principal.

Señaló con relación a la obra pública en Santa Cruz y al presunto tratamiento privilegiado a Lázaro Báez -y sus empresas constructoras- y presuntas irregularidades e incumplimientos en la adjudicación y ejecución de las obras realizadas, que esos hechos ni siquiera fueron objeto de una clara descripción, ya que se expusieron a "modo de ejemplo" y nunca se sometieron a peritaje que los convalidara. Además, esos ejemplos sólo surgían del relato del denunciante Iguacel quien, además de no dar precisiones, hizo referencia a una auditoría de la UAI (Informe nro. 3/2016) de DNV que, a pesar de las recomendaciones, concluyó que no existían desvíos significativos en la obra pública, contradiciendo los hechos denunciados y la imputación formulada en base a ellos.

Por su parte, a fin de cumplir con su acto de defensa, manifestó en primer lugar que no intervino en ningún tramo de todos los procesos que llevaron adelante las obras públicas cuestionadas.

Al respecto, señaló que: no fue parte ni dirigió la DNV ni la provincial; que no tomó ninguna decisión respecto de las obras viales mencionadas y no decidió comisionar las obras a la AGVP; que no participó en los procesos licitatorios de ninguno de los dos organismos (DNV ni AGPV); que no tuvo en su esfera el control de las obras de Vialidad Nacional; que no decidió el lugar de las obras cuestionadas ni su volumen ni su estructura, ni adjudicó el presupuesto de manera concreta obras sino a la DNV; que no intervino en la asignación del Fideicomiso, lo que estuvo a cargo de los Jefes de Gabinete; que no fue mencionado por el titular de la AGN como responsable de conducta alguna y las observaciones y recomendaciones que ese organismo de control realizó fueron notificadas a la Jefatura de Gabinete; que los informes de la UAI en base a los cuales se formuló la denuncia no lo mencionaron y no hicieron observaciones relacionadas con el organismo a su cargo; que no fue incluido como imputado en la denuncia del actual director de Vialidad Nacional, ni mencionado por el testigo Mon -como asesor experto en el tema- y que no fue incluido en el requerimiento de instrucción formulado por el fiscal natural el Dr. Taiano.

Asimismo, señaló que la imputación formulada era defectuosa y que de la descripción efectuada por los fiscales en el primer dictamen no se advertía ningún hecho delictivo ni como funcionario provincial ni nacional.

Por su parte, señaló que nunca estuvo dentro del ámbito de la competencia del ministerio a su cargo la facultad de otorgar permiso de obra a favor de empresas a través del Registro de la Construcción, como así tampoco dirigir los fondos del fideicomiso decreto nro. 976/ 01 y el control de la DNV.

Agregó que el expte. nro. SOl:0007592/09 se inició a instancias del secretario de Obras Públicas como cabeza del área propiciante, en el marco del cual solicitó que el OCCOVI, la subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la DNV fueran los beneficiarios del fideicomiso. Como era norma en la administración pública, y lo establece la ley 19.549 de procedimiento administrativo, se requirió la intervención de la Dirección de Jurídicos del organismo y de la subsecretaría Legal del Ministerio, en el marco de la cual los asesores del ministerio Dres. Pablo Campi y Rafael Llorens, emitieron su opinión y recomendaron la necesidad de detallar las obras concretas que se solventarían con el fideicomiso y definir las mismas conforme a los procedimientos previstos en las normas, aplicando criterios técnicos y objetivos para la determinación de las necesidades fijados por la autoridad de aplicación. Que la opinión de los organismos asesores a su cargo formó la voluntad administrativa y, con ella, se sugirió aprobar el proyecto y continuar con la ruta administrativa pertinente, derivando las actuaciones al Ministerio de Economía, que realizó la misma aprobación con iguales recomendaciones.

Agregó que el trámite administrativo culminó con la sanción del Decreto 54/09 que delegó las facultades en el secretario de Obras Públicas (en el ámbito pertinente) y en la DNV, los que debían cumplir con las recomendaciones plasmadas por todos los sectores preopinantes. Es decir, a partir del decreto, la obligación de realizar una planificación previa de las obras viales a afrontar con esos fondos quedó en cabeza del director nacional de vialidad, quien por la norma dictada pasó a ser la autoridad competente.

Señaló que, por ello, la sugerencia efectuada por la AGN, en idéntico sentido a las formuladas por él y por el ministro de economía, aprobadas por la Presidente mediante el dictado del decreto, no tenía ninguna relevancia ya que con anterioridad los órganos competentes habían emitido la misma opinión. Que por esa razón era errada la afirmación que realizaron los fiscales respecto a que a partir de allí mayor celo debió poner en controlar las obras de la DNV, el que nunca estuvo a su cargo. Al respecto, agregó que el ministerio no estuvo a cargo del fideicomiso y, por ende, no tenía competencia para su control ni ejecución, excepto ante la solicitud de opinión como se hizo en el caso mediante el dictamen legal.

Por otra parte expresó, respecto de los cuestionamientos presupuestarios, que la inversión de la recaudación era dirigida por el Presidente y esa política de distribución de presupuesto fue analizada, discutida y aprobada por diputados y senadores.

En cuanto a la distribución de la obra pública, manifestó que sólo el 11,2% del presupuesto fue atribuido a la provincia de Santa Cruz y no todas las obras de esa provincia fueron hechas por el grupo de Báez. Al respecto, señaló que deliberadamente los fiscales omitieron analizar todas las obras que se llevaron adelante en la provincia de Santa Cruz, así como también referir cuál fue la irregularidad que hubo en la contratación, ejecución y finalización de la obra como para hablar de algún tipo de desvío.

En ese sentido, señaló que el Plan Vial Nacional que puso en marcha el gobierno anterior permitió construir más de 1.300 km. de nuevas carreteras, pavimentar 4.100 km. de rutas nacionales y cubrir con obras de mantenimiento la totalidad de la red vial nacional y que fue una política a nivel nacional que benefició al país en su conjunto.

Por otra parte refirió, respecto a las reasignaciones presupuestarias, que todos los presupuestos se modificaban durante el ejercicio anual porque se trataba de un proyectado -esperable- de recursos y de gastos y como todo proyectado podía variar y, justamente, para esas contingencias estaban las reasignaciones de partidas, lo que no significaba otorgar vía libre a los órganos del Poder Ejecutivo para modificar los recursos, ya que debía justificar la modificación en los considerandos del decreto y/o resolución y quedaba sometida al control posterior por aprobación o no del Congreso Nacional.

Señaló que todos los decretos de modificaciones de presupuesto mencionados y analizados en el dictamen tuvieron aprobación expresa del Congreso. Que los fiscales valoraron como prueba de cargo las reasignaciones a la DNV y omitieron valorar que los Decretos 1108/07, 1856/07, 1472/08, 1801/09, 2052/10, 1764/11, 2436/12, 1170/13 y 1246/14 reasignaron partidas a prácticamente todos los organismos según las necesidades de cada año.

Con respecto a las resoluciones firmadas como ministro de planificación en cuanto a reasignación presupuestaria dentro del organismo, señaló que se encontraban dentro de las facultades conferidas presupuestariamente por el Congreso y consistían en la reasignación de partidas no ejecutadas dentro de la misma jurisdicción (organismo) y que contablemente implicaban la utilización de recursos que no estaban siendo ejecutados en una cuenta para aplicarlos en otro donde eran necesarios, lo que lejos de ser un delito constituía una aplicación eficiente de los recursos públicos asignados presupuestariamente.

Al respecto manifestó que los fiscales, con un criterio parcial, omitieron considerar que dichas resoluciones no solo reasignaban partidas para beneficiar al "Grupo Báez" sino a distintas obras en ejecución en diferentes lugares del país, conforme lo pedían las distintas áreas de la Secretaría de Obras Públicas.

Refirió a su vez, respecto de la sospecha de direccionamiento al grupo de Lázaro Báez, que las únicas obras auditadas por la UAI, a pedido expreso de Iguacel, fueron las que fueron adjudicadas al mencionado empresario y dicho organismo concluyó que las mismas fueron realizadas y que no había desvíos significativos ni pagos que no tuvieran como respaldo la respectiva certificación de obra. Por tal motivo, hizo propio, en los términos del art. 303 del CPPN, la petición de su defensa en la que solicitó medidas de prueba.

Manifestó asimismo que se le imputaba una omisión pero la misma no se describía, ni tampoco la conducta debida. Al respecto, agregó que no era el ministerio a su cargo el organismo que se ocupaba de la realización de las obras.

Asimismo, indicó que la inclusión de su persona en el requerimiento fiscal se debía exclusivamente a la presión política, mediática y judicial.

Por otra parte, brindó precisiones técnicas sobre competencias en la función pública, distribución de funciones y responsabilidades. En ese sentido, señaló que no era el ministerio el que se ocupaba de la realización de las obras, las que, en su mayoría se encontraban a cargo de la AGVP, la que tenía a su cargo, la licitación, la preparación de los pliegos, la adjudicación, la comparación de precios, la contratación, la ejecución y la inspección. Que la supervisión de los actos de este organismo provincial de vialidad tampoco dependía del ministerio sino de la DNV, conforme las facultades que legalmente tenía asignadas.

Refirió que las licitaciones llevadas adelante por la DNV eran supervisadas y controladas por ellos mismos en su carácter de organismo autárquico con algún grado de control presupuestario según el origen de los fondos por parte de la Secretaría de Obras Públicas.

Manifestó asimismo que los organismos de control interno y externo funcionaron permanentemente durante los 12 años de gestión, los que elevaron sendos informes, en virtud de los cuales se adoptaron medidas de remediación de sus observaciones.

Que todo lo que concernía a las políticas en materia de Vialidad Nacional correspondía a la órbita de la subsecretaría de Obra Pública que dependía de la Secretaría homónima. Agregó que la estructura del Estado nacional no era decidida por los funcionarios sino que estaba delimitada por el Poder Ejecutivo y estructurada por la ley. Se trataba de una diagramación previa de funciones y responsabilidades que se asignaba a un cargo, independientemente de la persona que lo ocupara.

Señaló que la distribución de funciones administrativas para la ejecución de las políticas de estado era imprescindible, porque no podría entenderse un organismo, sea el ministerio por entonces a su cargo o cualquier otro, dependiendo de manera completa de un funcionario.

Al respecto, agregó que haya sido titular del ministerio no significaba que haya sido responsable de todo lo que allí se realizaba, porque para ello existía la distribución de funciones a cargo de distintos niveles y la atribución específica de incumbencias y de responsabilidades ejecutivas y administrativas.

Manifestó que en este caso concreto, las obras viales eran competencia del secretario de Obras Públicas cuyas funciones se encontraban detalladas y definidas por el Decreto 1142/03, -modificatorio del Decreto 27/03- y que todo lo relativo a la DNV era incumbencia exclusiva de la subsecretaría dentro del ámbito de la Secretaría y, en tanto no existiera ninguna cuestión que requiera la intervención directa del ministro, no había necesidad de intervención, control o supervisión adicional.

Expresó que era insostenible afirmar que porque se conocía el presupuesto nacional se pudiera conocer cuál fue el destino concreto de cada peso gastado y menos aún a qué empresa se contrataba, ya que justamente por ser presupuesto era previo a la adjudicación y al gasto, máxime si no se participaba de los procesos licitatorios.

Por su parte, señaló que la división de funciones y responsabilidades era propia del trabajo en equipo y se regía por el principio de confianza que hacía que cada integrante, en este caso, de un organismo, actuara en el entendimiento y en la confianza de que el otro integrante lo haría conforme a la norma, con apego a las funciones delegadas y con responsabilidad.

Añadió que hacerlo responsable de algún hecho ajeno basado solamente en la calidad de ministro resultaba una extensión de responsabilidad en hechos que era posible que ni siquiera conociera. Que no era de su competencia determinar si existió alguna irregularidad en las obras viales de Santa Cruz, aunque sí actuar frente al conocimiento concreto de la misma, lo que no ocurrió en el caso. Al respecto, agregó que no había ningún elemento que demostrara que estuvo al tanto de irregularidades y en función de ello no había obligación alguna de actuar y por ende no existía omisión dolosa.

3) José Francisco López

En oportunidad de recibírsele declaración indagatoria, en los términos del art. 294 del CPPN (ver fs. 3366/3383), José Francisco López manifestó su voluntad de declarar, aunque se negó a contestar las preguntas del tribunal y fiscalía interviniente.

En tal sentido, señaló que lo que estaba bajo la competencia e incumbencia de la Secretaría de Obras Públicas a su cargo fue el desarrollo del Plan Nacional de Obras Públicas aplicado a todo el país desde el 25 de mayo de 2003 hasta el 10 de diciembre de 2015, cuyas metas y objetivos fueron aprobados por el Congreso Nacional en sus respectivos presupuestos anuales. Que ese plan fue implementado por las cuatro subsecretarías a su cargo, la de Obras Públicas, la de Desarrollo Urbano y Vivienda, la de Recursos Hídricos y la de Coordinación Federal de Obra Pública que eran las que administrativa y presupuestariamente pertenecían al sistema financiero del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Manifestó que el plan citado tenía dos aspectos fundamentales: a) el político social y b) el político económico. El primero hacía eje en el empleo y la inclusión social y el segundo en la dinamización de la economía donde la industria de la construcción cumplía un rol fundamental por lo cual era denominada "madre de la industria", el que permitió construir más de 40.000 obras en todo el país.

Refirió que todas estas obras que fueron ejecutadas estaban geo-referenciadas porque ello era el requisito esencial para iniciar el trámite administrativo que permitía lograr su financiación, las que se llevaron a cabo mediante licitaciones públicas y fueron adjudicadas a la oferta más económica.

En ese sentido, indicó que el Plan Nacional de Obras Públicas estuvo enmarcado en el Plan EstratégicoTerritorial, denominado PET, desarrollado por el Ministerio de Planificación Federal en el que participaron la Nación, las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuya elaboración participaron técnicos, profesionales, expertos y especialistas en planeamiento de la nación, de las provincias y de C.A.B.A. y técnicos y profesionales de la Cámara Argentina de la Construcción, de los diferentes Consejos Profesionales de las provincias y de las Universidades. Que ese PET sintetizaba los diferentes planes que cada una de las áreas específicas del Ministerio de Planificación desarrolló, es decir, el plan habitacional, eléctrico, de gasoductos, ferroviario, vial, de control de inundaciones, de escuelas, de universidades, de desarrollo de infraestructura de Norte Grande, de mantenimiento y conservación de iglesias y monumentos históricos, de hospitales, de agua y saneamiento, minero, de comunicaciones, de hidrocarburos, nuclear, entre otros.

Señaló que los precios unitarios que componían los presupuestos de las obras dependían diversos factores, como la tipología de la obra, la región del país en la que está emplazada, la tecnología aplicada y/o materiales utilizados y que el plan de obras requería a todos los organismos pertenecientes a la Secretaría de la Obra Pública adoptar el precio tope a los presupuestos oficiales de las licitaciones públicas que se desarrollaban, el que establecía el valor máximo que el estado estaba dispuesto a pagar por una obra y las empresas debían ofertar por debajo del mismo, sistema que resultó exitoso.

Señaló con relación al Registro Nacional de Constructores de Obra Pública que era un organismo nacional dependiente funcionalmente de la subsecretaría de Obra Pública, el que fue creado hacía muchos años y tenía designado a cargo un funcionario de carrera, cuya función era la de otorgar, previo al análisis técnico, económico, financiero, jurídico y moral de las empresas, un documento en el que se certificaba el grado de idoneidad de las firmas constructoras a fin de habilitarlas para ejecutar obra pública. Al respecto, aportó los objetivos del dicho registro y de las firmas consultoras de obra pública. Agregó que algunas provincias utilizaban este certificado para analizar las empresas en los distintos procesos licitatorios, mientras que otras poseían sus propios registros provinciales de constructores de obra pública.

Por otra parte, señaló que el decreto 54/09 estaba enmarcado en la ley 26.028 del año 2005 que establecía el impuesto al gasoil para desarrollar proyectos de infraestructura vial y/o eliminar o disminuir peajes, realizar compensaciones tarifarias a las empresas de servicio automotor, al sistema de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga. Esta ley en su artículo 14 "c" facultaba al Poder Ejecutivo Nacional a incorporar beneficiarios al fideicomiso y en el artículo 14 "e" se incorporó como beneficiario al fideicomiso a un organismo del estado como era el órgano de control de concesiones viales OCCOVI.

Señaló que, por ello, la incorporación de nuevos beneficiarios fue también para cumplimentar lo requerido por la UCOFIN -Unidad de Coordinación de Fideicomisos dependiente del Ministerio de Economía- en su nota 1493/08, quien era el que realizaba la administración de los fideicomisos y que ese ministerio era la autoridad de aplicación. Que todo lo actuado mediante el decreto 54/09 respondió a los manuales y procedimientos que la UCOFIN tenía establecido para la inclusión de las obras, razón por la cual la Secretaría de Obras Públicas no estableció ninguna norma interpretativa, ni aclaratoria ni complementaria.

Al respecto, agregó que la observación realizada por la AGN en cuanto a la existencia del plan de obras fue tomada en cuenta como así también las sugerencias desarrolladas por los Departamentos Jurídicos del Ministerio de Planificación Federal y del Ministerio de Economía en la incorporación del listado de obras.

Asimismo manifestó en cuanto a las obras que fueron abonadas a la provincia de Santa Cruz por un total de 64 millones de pesos en tres años, que ello representaba una cifra mínima si se comparaba con lo invertido en el resto del país con lo recaudado por la ley 26.028 del año 2005 en ese período de tiempo o en los siete años que duró la vigencia del decreto, circunstancia que demostraba que no hubo ni discrecionalidad ni arbitrariedad en el manejo de los fondos aplicados conforme al decreto citado.

Señaló que el administrador general de la DNV nunca requirió su autorización, como así tampoco a ninguna otra autoridad superior, a los fines de celebrar convenios, los que se llevaron a cabo en el marco de manuales de procedimientos de dicho organismo descentralizado y con autonomía administrativa y financiera.

Agregó que no le constaba impugnación alguna por parte de empresas constructores de licitaciones, por obras licitadas en Santa Cruz por la DNV y que tampoco recibió durante su gestión en la secretaría informes que indicaran alguna irregularidad en los procesos licitatorios en ningún lugar del país en general, ni en Santa Cruz en particular.

Señaló que, según los objetivos trazados por el decreto 27/2003, la Secretaría de Obras Públicas "debía entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional...", lo que hizo. Debía además, "intervenir en todo lo inherente a los organismos descentralizados y desconcentrados en el ámbito de su competencia". En ese sentido, señaló que no estaba en el ámbito de su competencia auditar a un organismo que tenía autonomía y autarquía administrativa y financiera, máxime si no le constaba la existencia de irregularidad alguna, para lo cual estaban otros organismos del estado como ser la subsecretaría de Obra Pública, de Coordinación Federal, Unidad de Auditoría Interna del M.P.F., SIGEN, AGN, entre otros.

Agregó que la AGN aprobó todos los presupuestos desde el año 2003 al 2014 y que si se tenía en cuenta que la inversión que se desarrolló de acuerdo al Plan Estratégico Territorial en todo el país entre el 2003 y 2015 era de U$S 107.825.000.000, la que permitió tener más de 60.000 obras terminadas, en ejecución y a iniciar, crear más de 12.000 nuevas empresas y registrar más de 450.000 trabajadores constructores -con relación a lo cual aportó un tomo que reza "Inversión Pública en Infraestructura"- y si se analizaban las inversiones de los distintos planes por provincia, por región como así también los principales indicadores que incidían directamente en la industria de la construcción, centrar la mirada únicamente en la provincia de Santa Cruz, la que ocupa el 9 por ciento del territorio, era sesgada y tenía una clara intencionalidad política y jurídica.

Por otro lado, solicitó se llevaran a cabo diversas medidas de prueba, respecto de lo cual se hizo saber al Sr. Fiscal que lleva adelante la investigación, en los términos del art. 196 del CPPN.

4) Nelson Guillermo Periotti

En el marco de su descargo (ver fs. 3394/3439), Nelson Guillermo Periotti realizó manifestaciones defensivas en relación a las imputaciones que se formulan en la presente causa, para aclarar los hechos y ofrecer las pruebas que hacen a su derecho. Para ello se remitió en un todo al escrito de descargo que solicitó sea parte integrante de su declaración indagatoria.

A modo de introducción, luego de hacer referencia a sus antecedentes laborales en distintas dependencias estatales, aclaró que su trayectoria en la función pública estuvo siempre signada por la honestidad y la transparencia, y que por ende resultan falsas las imputaciones que se formularon en su contra, dado que no participó de ninguna maniobra para perjudicar al Estado a través del direccionamiento y la falta de control en la obra pública vial.

Añadió no haber cometido el delito de fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inciso 5 del CP) ni el de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 del CP), ni ningún otro a lo largo de su gestión en la DNV.

Sostuvo que su extenso paso por la función pública no conllevó un enriquecimiento personal injustificado y que con su esposa viven de sus jubilaciones y de ahorros, y que poseen algunas propiedades inmobiliarias de un valor modesto.

Continuó con ese introito, y apuntó contra la denuncia de Javier Alfredo Iguacel, actual administrador general de la DNV, en tanto dijo que fue "a las apuradas", inconsistente y plagada de contradicciones y de afirmaciones que la propia documentación invocada por él mismo desmentía categóricamente. A modo de ejemplo, refirió la supuesta existencia de certificación de obra pública no ejecutada.

Seguidamente, consignó referencias en torno al trámite de la causa; desde que inició por ante la Secretaría nro. 20 de este tribunal con intervención de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, hasta que en razón de la ampliación de denuncia de Iguacel de fecha 6 de julio, en la que incluyó obras en la Ruta Nacional nro. 3 y en la Ruta provincial nro. 9, se amplió el objeto procesal, y resultó conexa con las causas nros. 8.635/16 (Ruta 3) y 8.636 (Ruta 9), en trámite por ante la Secretaría nro. 19, derivando en la intervención de los Dres. Pollicita y Mahiques.

Dentro de ese contexto, Periotti refirió que el fiscal Taiano (primer fiscal interviniente) dispuso numerosas medidas de investigación que marcaban un rumbo racional a la investigación, mientras que, por el contrario, los otros dos representantes del Ministerio Público Fiscal, tras asignárseles la causa por conexidad, torcieron el rumbo trazado por el primer fiscal, lo que importó una metamorfosis del caso que implicaría una afectación al principio de la unidad del Ministerio Público.

Asimismo, vertió consideraciones contra la declaración de Martín Cergneux en el marco de la causa nro. 8636/2016, en tanto no habría podido ser controlada por la defensa, ya que no fue avisada de su convocatoria.

Ya con miras a refutar los argumentos del pedido de indagatoria, primeramente enumeró las conclusiones a las que arribó el informe de avance "Gestión Integral de Obras ejecutadas en el 23° Distrito Santa Cruz", llevado a cabo por la Unidad de Auditoría Interna de la DNV, en relación con la gestión de las obras viales en la provincia de Santa Cruz en los últimos años.

Puntualmente, la gran concentración de obras en Santa Cruz en comparación con otras provincias; la delegación de funciones propias de la DNV en la AGVP de Santa Cruz; la importante inversión de obras fuera de la red vial nacional; la concentración de obras en un único grupo de empresas; el constante incumplimiento de los plazos de obra; y la marcada desigualdad en el plazo de pagos en relación a las otras empresas contratistas con Vialidad Nacional.

Tras ello, marcó las que a su criterio resultan ser inconsistencias de la denuncia. En ese lincamiento, en primer lugar acometió contra lo dicho por Iguacel en orden a las irregularidades interpretadas de manera aislada, sobre las que dijo que podría encontrarse alguna justificación, mientras que de forma conjunta se estaría en presencia de una maniobra delictual, dado que en su entendimiento, si cada una de las presuntas anomalías pudiera estar justificada, y no ser tal, el conjunto de ellas también debería estarlo, puesto que no sería razonable que la suma de actuaciones justificadas derivara en una actuación injustificada.

Añadió que otra de las inconsistencias, se advierte en la afirmación que da cuenta de que se determinó que funcionarios e inspectores de obra fueron presionados por sus superiores para emitir certificaciones por obras que no se encontraron ejecutadas, en tanto en el informe de auditoria final se concluyó que no se evidencian deficiencias constructivas de relevancia ni tareas que hayan sido certificadas sin ejecutarse.

Además, manifestó que ello fue ratificado por los intervinientes en el trabajo de auditoria que brindaron declaración testimonial en autos: Martín González Oria, Justo Romero y Marcelo Bianchi, de quienes transcribió algunas de las frases que a su entender sustentaban lo señalado.

En ese entendimiento, también particularizó que la propia estructura orgánica de funcionamiento de la DNV tornaría imposible que ello acaeciera, toda vez que cuenta con muchas instancias o áreas que toman conocimiento y aprueban o no, durante el circuito de un certificado, su pago. Así, explicó que el certificado elaborado a partir de su foja de medición en la obra, con participación activa del Inspector de la obra y el representante técnico de la empresa, circula por más de 16 dependencias de la AGVP y de la DNV y lo firman 10 responsables de áreas técnicas y contables.

Adujo que los testigos también se explayaron sobre los pasos explicados; y reprodujo en ese sentido los dichos de Bianchi con relación a los certificados de obra y su registración en el sistema SIGO, sea tanto cuando la comitente es la DNV como cuando el comitente es otro organismo.

Resaltó que en el caso específico de la provincia de Santa Cruz, en el marco de las licitaciones y contratos de la AGVP actúan múltiples organismos de control de la administración del erario provincial; puntualmente, el Tribunal de Cuentas Provincial (Control de legalidad sobre procedimientos administrativos), la Legislatura Provincial (Control de recursos y gastos) que aprueba la ejecución presupuestaria; y la Fiscalía de Estado (Control de legalidad de los actos administrativos y defensa del patrimonio provincial).

También llevó a cabo argumentaciones defensivas en relación con la irregularidad que hace a la delegación de las obras por convenio y las funciones del comitente; particularmente, en lo que atañe a la delegación de facultades propias de la DNV hacia la AGVP de Santa Cruz, para que actuara como tal.

Así, luego de destacar pasajes del informe de auditoría interna de la DNV sobre la cuestión particularizada, sostuvo que la modalidad de las obras por convenio tuvo respaldo normativo en el Decreto-Ley 505/58 ratificado por la Ley nro. 14.467, artículos 36, 37 y 38, respecto de los que especificó que no existen límites a la cantidad de obras a desarrollar por convenios.

Tras reproducir dos de esos artículos, alegó que en base al contenido de aquéllos no existió ninguna irregularidad en la realización de obras por convenio donde se delegan a la AGVP todos los aspectos sustantivos del proceso de contratación y ejecución de las obras, a la vez que pormenorizó que esa modalidad de actuación de la DNV no fue utilizada en la provincia de Santa Cruz exclusivamente, puesto que todas las provincias habrían celebrado convenios de similar índole con ese ente, a través de su respectivas direcciones provinciales de vialidad.

Sobre lo antes dicho, expresó que todos los testigos fueron contestes sobre ese punto, a la vez que también recordó que esa fue la línea de investigación trazada por el fiscal Taiano en el marco de su escrito de fs. 407/411, la que posteriormente fue abandonada por los fiscales que hoy intervienen en la presente.

En ese orden de ideas, Periotti asentó que la DNV realizó una importante inversión en obras fuera de la jurisdicción nacional por aplicación de políticas del Poder Ejecutivo Nacional de asistencia federal a las provincias, a la vez que consideró importante referir en tal sentido que en el año 2009 se inició el Plan de Obras para Todos los Argentinos, lanzado por aquél a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Secretaría de Obras Públicas de la Nación.

Sumó a ello que prácticamente todas las áreas de la Secretaría de Obras Públicas (ENHOSA, AYSA, la subsecretaría de Recursos Hídricos, la subsecretaría de Obras Públicas, la subsecretaría de Viviendas, la DNV) participaron de aquel plan, con sus respectivos presupuestos, y que la DNV ejecutó aproximadamente 500 obras en jurisdicciones municipales.

Asimismo, aunó que las obras realizadas por convenio en el Distrito Santa Cruz, así como las ejecutadas por esa modalidad en el resto de las provincias, se licitan con presupuestos originados en el estudio y proyecto de cada obra, realizados por cada Dirección Provincial de Vialidad y aprobados por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la DNV.

En otro orden de ideas, con relación a la concentración de obras en Santa Cruz, alegó que esa provincia no tuvo más obras viales que el resto, y delimitó en tal sentido la cantidad de obras que tuvieron algunas provincias durante el tiempo que duró su gestión, a la vez que dijo que prácticamente todas las provincias tuvieron más de 50 obras en su jurisdicción.

En ese devenir, puso de manifiesto que en todo el territorio nacional se concretaron 2310 contratos de obra desde el 2003 hasta el 2015, y que esa información figuraba en un link de la página web de Vialidad Nacional, que no estaría funcionalmente vigente para ser consultado, por lo que propició una diligencia al respecto.

En igual sentido, sobre lo dicho por Iguacel respecto de que no se habría alegado ninguna circunstancia que surgiera la necesidad de asignar una mayor cantidad de partidas presupuestarias a la provincia de Santa Cruz para la ejecución de obras, por sobre lo fijado a otros distritos, refirió que el presupuesto de la DNV, que es aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía) y el Congreso de la Nación, prevé el inciso 4 para obras de jurisdicción nacional y el inciso 5 de transferencia a las provincias para la ejecución de obras por convenio, y destacó nuevamente que los dos incisos generaron en todo el país 2.310 obras durante el período 20032015.

Al seguir con el curso de sus dichos, explicó que toda vez que la provincia de Santa Cruz solo contaba con cuatro trazas de rutas nacionales, el Poder Ejecutivo Nacional, desde el año 2003 tomó la decisión de desarrollar la infraestructura vial nacional en esa provincia, y explicó en ese sentido algunas de las obras materializadas.

También distinguió sobre Santa Cruz que, pese a ser la de menor densidad poblacional, cuenta con una red vial nacional muy extensa que no había recibido inversiones significativas desde fines de la década del 70'y principio de la de los 80', y enmarcó algunos de las obras sobre las que recayeron las aplicaciones posteriores en ese sentido.

En lo que corresponde a la delegación y la supervisión, argumentó que desde hace tiempo la DNV ha delegado en la AGVP de Santa Cruz las obras de construcción, reconstrucción y mejoramiento sobre rutas nacionales, con recursos del presupuesto de esta última, para posteriormente ser reintegrados por la primera.

Puso de relieve al respecto una nota de fecha 5 de agosto de 1997, dirigida al entonces ministro de economía de Santa Cruz por el presidente del directorio de la AGVP de tal provincia, con miras a asentar que la delegación total en la administración provincial por parte de Vialidad Nacional en la construcción y conservación de las rutas nacionales es "tradicional" de la provincia de Santa Cruz.

Explicó también que en las obras que ejecutaba la DNV por licitación y contrato propio, tenía su cuerpo de inspección y, más allá de que algunos inspectores tenían bajo su responsabilidad más de una obra, se podía cumplir acabadamente con el seguimiento y desarrollo de cada obra en ejecución, mientras que en las obras por convenio, la responsabilidad de la inspección recaía en el comitente, con la supervisión de Vialidad Nacional a través de profesionales no permanentes en las obras.

Respecto a la supervisión por parte de DNV, hizo alusión al Informe Definitivo nro. 57/2013 de la Unidad de Auditoría Interna de esa dirección, correspondiente al Plan Anual 2013, en donde en líneas generales se expresó que a partir de las tareas de auditoria realizadas y la evidencia obtenida, se concluyó que el ambiente de control imperante presenta un nivel razonable, con aspectos susceptibles de mejora, afirmación que a su criterio se ve revalidada por los testimonios de Bianchi, González Oría y Pastor Romero, de los que consignó citas textuales.

Reparó en que la labor de supervisión de la DNV, no se limitaba a la faz de ejecución de la obra sino que comprendía la homologación de la adjudicación, lo que implicaba la conclusión de que se hubiesen cumplido todos los pasos formales del proceso licitatorio y de que hubiesen intervenido todas las áreas competentes, por lo que no constituía un control sustancial sino formal y realizado ex post, a la vez que explicó al respecto el derrotero que tenían en sede provincial y nacional los expedientes.

Y en ese contexto, sostuvo que no dudó sobre la competencia y la eficiencia de los funcionarios encargados de las áreas intervinientes, y que por ello, sobre toda esa base homologaba lo actuado, dado que el control de la DNV consistía en verificar que todo el procedimiento debido estuviera cumplido, lo que era consumado con su firma, puesto que concluía la verificación de que los funcionarios competentes de cada área del ámbito provincial, de Vialidad Nacional en el territorio provincial, los servicios técnicos y los servicios jurídicos hubiesen intervenido en el marco de sus competencias.

En ese norte, mantuvo que en el ejercicio de sus funciones en torno a esa homologación no advirtió la existencia de un delito y que de haber ocurrido, lo hubiera denunciado.

Hermanó a ese cauce, que en el caso rige el principio de confianza propio de la división de trabajo, el que le impediría hacerse cargo de los eventuales incumplimientos en sus tareas si hubieran incurrido en ellos quienes lo precedían en el trámite de la homologación lo que según él, jamás advirtió, y trajo a colación lo dicho por el testigo Roger Botto, sobre los controles pautados en los convenios, como muestra del carácter contingente de su intervención.

Por último, argumentó que todos los testigos coincidieron al expedirse en cuanto al tipo de controles a que era sometida la DNV, eran internos, a cargo de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), y externos a instancias de la Auditoria General de la Nación (AGN), la que incluso poseía espacios dentro del edificio de Vialidad Nacional.

Luego de replicar nuevamente citas textuales de los testigos Bianchi y Justo Romero, precisó que ninguno de aquellos organismos hizo denuncia penal alguna con motivo de los hechos que ahora se pretenden presentar como delitos.

En otro orden de ideas, en lo que respecta a la supuesta concentración de obras en un único grupo empresario, luego de reproducir los dichos de Iguacel en tal sentido, explicó que al observarse las obras en el contexto nacional, se apreciaría la presencia de empresas que operan fuertemente en determinadas regiones, y mencionó varios ejemplos al respecto, como ser la firma JCR en Corrientes, Chaco, Formosa y Entre Ríos; o la firma Sapag en Neuquén y Río Negro, entre otras.

En lo concerniente a esta cuestión, apuntó a que todos los testigos encargados de la auditoria del año 2016 coincidieron en que no se les solicitó llevar a cabo un comparativo con relación a la concentración de obras de otros grupos empresarios en las demás provincias y en la premura con la que les fue requerida la tarea de auditoria.

Amplió en tal sentido, que esa concentración se explica en orden a que los empresarios locales se encuentran en mejores condiciones de competir con el precio más bajo, en tanto no deben movilizarse desde zonas distantes con el costo que ello significa.

Explicó también que en el caso de las provincias patagónicas, la Administración de Vialidad Provincial exigió en los pliegos licitatorios de condiciones particulares que las empresas tuvieran experiencia puesto que la actividad se llevaría a cabo en zonas meteorológicas particulares, lo que implicaba que debían conocer las características del terreno, el clima y sus consecuencias sobre las rutas en pos de las contingencias que se sucedieran durante el tiempo de vigencia plena del contrato.

Señaló como relevante el hecho de que en todas las licitaciones ganadas por empresas del denominado "grupo Austral", la oferta presentada resultó ser el precio más bajo respecto de las de todos sus competidores y trazó su discrepancia contra lo sostenido por los fiscales Pollicita y Mahiques de que ello fue algo ficticio y que se hicieron maniobras para que fuera adjudicatario quien estaba digitado de antemano, a través de un grupo que se presentaba siempre y que eran todos lo mismo.

Explicó que la particularidad de que no se presentaran otras empresas recaía en que no les convenía económicamente, por la distancia y los costos de traslado y logística, y por la ausencia de infraestructura, lo que conllevaría la obligación de cotizar precios elevados.

De igual manera, expuso que las ofertas de las empresas que participaron en las licitaciones y que no pertenecieron al grupo cuestionado, fueron consideradas inadmisibles, por lo que en orden a lo sostenido sobre que la competencia entre las empresas asistentes era una ficción, no advirtió porqué se limita la acusación a ciertos concurrentes y no a otros.

En otro lincamiento, puntualizó que carece de sustento la afirmación de Iguacel que apuntaba contra la falta de solvencia de las empresas triunfantes en los procesos de licitación realizados a nivel provincial, en tanto ello hubiera impedido que ganaran las licitaciones si la comitente hubiera sido de DNV.

En otro orden de ideas, se refirió a las peculiaridades de la construcción y conservación de caminos en la provincia de Santa Cruz que inciden en los tiempos y en los costos adicionales de las obras, y dijo en tal sentido que la demora en los plazos de obra, como los señalados en la denuncia son normales, máxime en una provincia como aquélla.

Comenzó su exposición sobre ese pormenor explicando que durante cualquier ejercicio anual hay cinco meses donde las temperaturas reinantes no permiten la ejecución de la mayoría de las tareas, lo que obliga a tener una mayor carga de gastos generales directos e indirectos ociosos, circunstancia que no se da en las obras de otras partes del país.

Indicó entonces que durante la veda invernal existe un período improductivo, en el que se siguen dando ciertas actividades, a saber: los campamentos permanecen con todos los servicios funcionando; el personal de conducción, técnico y obrero, no realiza tarea productiva alguna pero sí percibe sueldo y demás remuneraciones, y se siguen utilizando movilidades, equipos, comunicaciones y toda la estructura logística necesaria para garantizar las tareas aludidas; entre otras.

También señaló que se debe llevar a cabo un plan invernal que importa que durante el período que dure el contrato de obra, el contratista es responsable en todo el tramo del servicio de atención que garantice la transitabilidad en la condición climática que sea, tareas respecto de las cuales no reciben pago directo alguno.

Dentro de ese vértice de análisis agregó que el costo laboral por mano de obra es superior al de otras provincias y también por los insumos, en tanto conllevan un enorme costo de transporte.

Que todas esas particularidades que describió, a su entender determinan que los tiempos y los costos de las obras patagónicas sean especiales, y que sin perjuicio de que estuvieran contempladas en las condiciones de contratación de las licitaciones llevadas a cabo por la autoridad provincial, entendió que las eventuales contingencias sólo pueden ser previstas en alguna medida y no totalmente de antemano y para cada obra.

Puntualizó que las demoras por sí solas no resultan una irregularidad, por cuanto corresponde que se examine en cada caso a qué se debieron, si los pedidos de prórroga fueron justificados, que decidió y por qué en cada supuesto la autoridad local, etc., lo que a su entender se encuentra documentado y debe ser examinado, a las vez que alegó que los testigos coinciden en estas cuestiones, por lo que hizo nuevamente copias textuales de extractos de las declaraciones de González Oria y Bianchi, referidas a las justificaciones de modificación de plazo y variaciones de costos.

Ponderó que la posible justificación de las demoras y el mayor costo, conforme lo expresado por los testigos, se contrapone a la visión de los representantes de la vindicta pública que implica la idea de que una demora en sí misma es ilícita y el mayor costo siempre un perjuicio constitutivo de defraudación, y añadió que no se proveyó ninguna diligencia destinada a averiguar la razón de las demoras, si estuvieron justificadas, y si las modificaciones en los costos de las obras fueron bien o mal calculadas.

Al referirse sobre la línea de imputación que enmarca el supuesto procedimiento excepcional de pago, explicó que en el año 2010, la DNV elaboró un convenio tipo que contempló el pago anticipado de certificados en casos especiales, a cualquier empresa que lo solicitara en forma justificada, el que fue homologado por la resolución de la Administración General nro. 899/10, del 19/05/2010, dictada en el expediente nro. 6807-C-2010, previo dictamen de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos.

Que en base a ello, infirió que es incorrecta la afirmación del denunciante sobre la inexistencia de un acto administrativo que autorice un proceder así -pago anticipado-. Reforzó tal aserción al añadir que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Licitación de Obras Viales (FTN), aprobado en el año 1997 por la DNV prevé y autoriza con carácter general, en su cláusula 39.4, el pago de los certificados de obra antes de su vencimiento con retención de intereses.

A modo de ejemplo, refirió lo estipulado en los art. 56 y 62 del Pliego de Bases y Condiciones de la AGVP de la Licitación Pública nro. 38/06 para la Ruta Provincial nro. 9 en el tramo Ruta Nacional nro. 3, Ruta Nacional nro. 40.

Argumentó que aquellas particularidades resultan frecuentes en los pliegos, puesto que pueden verse idénticas cláusulas en los contratos celebrados con empresas tales como Petersen, Thiele y Cruz S.A., Decavial SAICAC, entre otras.

También ejemplificó lo expuesto sobre la norma que prevé los pagos anticipados, a través de la enumeración de los expedientes administrativos cuyas copias se encuentran reservadas en la caja nro. 10 de la documentación recabada en autos.

Aunó que desde el inició de su gestión al frente de la DNV, mediante la resolución nro. 982/03, se previo la posibilidad de pagos anticipados.

Que a su juicio lo dicho se encontraría probado en que el pago anticipado no es una anomalía sino una circunstancia que suele darse en los contratos de obra pública; que existen numerosos actos administrativos y marcos normativos de carácter general, tanto a nivel nacional como a nivel provincial, que lo respaldan; y el grado de difusión que dicha modalidad ha tenido.

Concluyó que la resolución 982/03 no fue derogada durante su gestión y había sido publicada en el sitio web de Vialidad Nacional ya referido y que como dijo, en la actualidad no se encuentra operativo.

Explicó que en algunos casos, en razón de ciertas contingencias que describió, se optó por aplicar el convenio del 899/2010, anticipando el pago y descontando los intereses pertinentes a la diferencia de días, respecto de los 60 días que prevé la DNV y que los testimonios de Claudia Bellofatto, Silvana Paula Maiorana y Héctor Francisco López, resultan contestes en ese sentido.

Calificó como absurda la afirmación de falta de publicidad de aquella resolución, en razón de que existía una resolución más amplia referida al pago anticipado publicada en la página web de la entidad, y se preveían cláusulas para ello en muchos pliegos de licitaciones públicas.

Sumó lo expresado por Maiorana, sobre que se efectuó el descuento de intereses correspondiente y también lo testimoniado por Bellofatto con relación la leyenda por "disposición de la superioridad", en tanto haría referencia a la resolución en sí misma.

Sobre ese último aspecto, infirió que los testigos desconocen la existencia de injerencia alguna por parte de autoridades de la Secretaría de Obras Públicas o de alguna otra autoridad superior para dar prioridad de pago de determinadas empresas por sobre otras, ni para pagar sumas de dinero sin el correspondiente certificado, en tanto coincidieron que cada pago tenía su certificado como antecedente en el expediente del que se tratara. Ponderó también que en igual forma, aquéllos desconocieron el listado que se les exhibió y manifestaron no saber nada de ello.

Por otra parte, remarcó que a partir del testimonio de Bellofatto se verían desacreditadas varias de las afirmaciones contenidas en la denuncia del Iguacel en cuestiones relativas a irregularidades que habría presenciado durante su desempeño en la UCOPROLI, y volcó en tal sentido reproducciones textuales de su declaración, a partir de las cuales concluyó que todas las afirmaciones del denunciante en esa dirección habrían sido desmentidas ya no sólo por la documentación y las auditorias practicadas, sino por los testigos ofrecidos por el propio denunciante.

En otra línea de argumentación, en cuanto a si los valores de las obras eran adecuados a los de mercado, enfatizó que ninguno de los testigos que fueron citados a deponer en autos pudo decir que los valores o precios no fueran los vigentes en el mercado al momento de realizarse las contrataciones con las firmas relacionadas con el Grupo Austral, e hizo hincapié en que la testigo Bellofatto negó tener conocimiento de que las obras hubieren estado por encima del valor de mercado o real.

Luego de haberse referido respecto de algunas de las irregularidades en particular, Periotti apuntó directamente contra el dictamen de los Dres. Pollicita y Mahiques.

Así, tras dar cuenta del derrotero que tuvo el legajo, advirtió que el Dr. Taiano ordenó la concreción de una serie de medidas probatorias, mientras que los representantes de la Fiscalía nro. 11 solicitaron la indagatoria, y apuntó que con ello se habría inobservado el principio de unidad de acción del Ministerio Público, en virtud de las contradicciones en la intervención de sus miembros.

Que por ello, el pedido de indagatorias sería prematuro, situación que también podría observarse en el propio contenido del aquel dictamen, en base a que habría correspondido más a un acto inicial del proceso que a un pedido fundado de recepción de indagatorias en los términos del art. 294 del CPPN, con las exigencias que ello implica.

Así, consideró que algunas partes del dictamen, en lugar de basarse en aportes periciales objetivos e imparciales con intervención de las defensas, se sustentaron exclusivamente en las propias aseveraciones de la entidad denunciante, por lo que creyó, entre otras cosas, que era necesario llevar a cabo una experticia contable para conocer o apreciar objetivamente los datos contables y económicos.

Afirmó que la falta de sustento técnico pericial, pretende ser suplida por las afirmaciones de supuestos testigos, como Mon y Cergneux, que se expidieron sobre extremos que serían propios de una actividad pericial, y sin respeto a las normas de los arts. 253 y ss. del CPPN

En otro orden de ideas, arremetió contra el pasaje del dictamen fiscal que consideró el dictado de la resolución nro. 899/10, que en apariencia instauraba un sistema de pronto pago de carácter general pero, en verdad, tenía un destinatario exclusivo de la "asistencia financiera" sobre la base de que no había sido notificada ni comunicada a la Cámara Argentina de la Construcción ni a las empresas líderes del sector vial.

Al respecto, distinguió que su defensa dio cuenta que el pago anticipado no fue "instaurado" por esa resolución, sino que ya se hallaba previsto de un modo general por la resolución nro. 982/03 -desarrollada al momento de referirse a las irregularidades-, que contemplaba esa posibilidad de pagos anticipados.

Aseveró por otro lado que no formó parte de ninguna "asociación ilícita" comandada desde la cúpula del anterior gobierno que haya beneficiado o enriquecido ilícitamente a nadie y que tampoco defraudó a la administración pública ni incurrió en negociaciones incompatibles con la función pública.

Refirió que no se estableció el alcance de su rol e incumbencias en la materia, para definir el alcance de su responsabilidad y que tampoco averiguaron el motivo por el que se demoraron las obras ni si las prórrogas para su ejecución tuvieron o no una justificación, entre otras cosas que hacen a algunas irregularidades planteadas y cuestiones que importarían la realización de medidas de prueba ineludibles -cuya producción solicitó en tal presentación-, para poder llevar a cabo afirmaciones con un mínimo fundamento.

Sobre la importación de funcionarios, sostuvo que si las personas que acceden al gobierno tienen su origen en una provincia, no resultaba desatinado que el presidente ubicara como funcionarios nacionales a personas que hayan trabajado con él antes colaborando en la gestión provincial, si los consideraba eficientes.

Insistió también en algunos conceptos que desarrolló a lo largo de su presentación, como ser que la delegación en las AGVP era una práctica tradicional de la provincia de Santa Cruz, que tenía sustento normativo, y que los alcances de su responsabilidad e incumbencia como vértice superior de la institución que se encargaba de la supervisión formal del proceso licitatorio que tenía lugar en sede provincial.

En ese sentido, argumentó que si existieron atrasos, pagos a pesar de los atrasos, redeterminaciones, y demás particularidades dadas en los procesos de licitación no eran de su competencia, no obstante lo cual resulta algo que tiene un porqué que no se vincula con lo delictivo y que debe ser investigado.

En el marco de su carga contra el dictamen, coligió que estaba lleno afirmaciones inexactas, falsas y antojadizas y como caso paradigmático de tal aseveración citó las cuestiones que hacen a los casos testigo que fueran desarrollados por los fiscales, sobre los que hizo un extenso desarrollo. Además, sacó a relucir contradicciones respecto de la falta de sustento normativo con relación al cobro de certificados de obra con antelación al vencimiento aludida en un primer momento, y las posteriores consideraciones sobre la falta de publicidad a raíz de la resolución nro. 899/2010, que ya fueron tratadas.

También realizó argumentaciones en torno al testigo Martín Cergneux -sobre la que corre por vía incidental una nulidad-, las que en líneas generales pueden resumirse en la presunta discordancia entre sus dichos y las conclusiones del informe de la Unidad de Auditoria Interna nro. 3/2016 y los demás testimonios obrantes en autos.

En ese contexto, señaló que dentro de sus dichos, Cergneux manifestó que en un caso, la DNV, le reconoció a una de las empresas del grupo "Báez" un anticipo financiero menor al solicitado, lo que echaría por tierra la afirmación de los fiscales sobre inexistencia de controles de las autoridades nacionales.

Que en relación con lo sostenido sobre que las empresas competidoras ofertaban por encima del presupuesto oficial con el objeto de ser "automáticamente" descalificadas y que pudieran ganar siempre empresas del Grupo Báez, expuso que ofertar por encima del 20% no implica necesariamente una descalificación automática, puesto que pueden existir casos en que se encuentre justificado superar incluso por encima de ese porcentaje o por debajo del presupuesto oficial.

Aunó que la cotización por encima del presupuesto y por debajo del citado porcentaje, no implica que la empresa pretenda enriquecerse indebidamente.

Finalmente, en lo relativo a los "anticipos financieros", señaló que jamás fueron otorgados por fuera de lo permitido por las normas vigentes y citó en tal sentido las manifestaciones vertidas por Roger Botto en su audiencia testimonial. Asimismo, sumó que el pago anticipado de los certificados de obra se encuentra previsto en la normativa aplicable que rige respecto de todas las Licitaciones Públicas convocadas por la DNV, desde el año 1997 (Subcláusulas 39.1 y 39.4 de las Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Licitación de Obras Viales (FTN)).

Por otro lado, cabe señalar que en el marco de su descargo, Periotti realizó una serie de referencias concernientes a la calificación jurídica, diferenciándose con el encuadre típico del fiscal.

A lo que hasta aquí se desarrolló, debe sumarse lo expuesto en su descargo con relación a la presentación "ampliatoria" efectuada por la Fiscalía Federal nro. 11 con fecha 21 de octubre del corriente.

Aludió en ese sentido que ese libelo fiscal se hizo referencia a diversos proyectos y leyes de presupuestos nacionales, a aumentos de los presupuestos, a la constitución del fondo de un fideicomiso, en los que se indicaba, en el esquema de inversión proyectado por el Poder Ejecutivo, que la DNV ocupaba efectivamente un rol central en la economía del país o la importancia que se le otorgaba a este organismo; sin perjuicio de lo cual ello resultaba algo discutible, en tanto los fondos asignados a vialidad año a año fueron insuficientes, para afrontar las obligaciones relacionadas con la multiplicidad de obras que se realizaron en todo el país y negó además que se reacomodaran las partidas presupuestarias con miras a hacer frente a las obras realizadas por el "Grupo Báez" en detrimento de otras obras que debían ser financiadas por el organismo.

Que más allá de ello, explicó que desde su función en Vialidad Nacional no confeccionaba el presupuesto nacional, ni lo sancionaba, ni lo promulgaba, y que por ello no debía colocárselo a la par de los ex presidentes, del ministro de planificación o del secretario de Obras Públicas, y puso de resalto en igual forma que resultaba ilógico que no se hubiera incluido en la imputación a los legisladores que aprobaron cada presupuesto, o a los jefes de gabinete, por lo que refirió que la imputación era selectiva, discrecional y dirigida de un modo arbitrario hacia alguno.

En otro orden de ideas, negó haber orientado el dinero público a la financiación de las obras del "Grupo Báez" y marcó en esa inteligencia que no recondujo ningún monto dinerario "extra" asignado a la DNV para hacerlo llegar finalmente a las manos de Lázaro Báez. De igual forma, agregó que nunca hubo un dinero extra dado que exclusivamente se pagó con los fondos de las partidas presupuestarias mensuales que transfería la Secretaría de Obras Públicas.

Con referencia al "fideicomiso" creado a través del decreto nro. 976/01, puntualizó que los representantes del Ministerio Público, al ponderar el decreto nro. 54/09 (que facultó a la DNV para hacer uso de sus fondos), no señalaron que él hubiese participado en modo alguno del procedimiento que condujo al dictado de ese decreto, que habría estado destinado a que las empresas del grupo "Báez" recibieran por este canal un dinero extra presupuestario para sus obras.

Sobre el tramo de ese dictamen que alude a las modificaciones de partidas, argumentó que se trata de una imputación en la que no se especifica un solo caso en el que pueda atribuírsele haber actuado de ese modo, y que por ello se trata de una afirmación dogmática y genérica, y añadió que no utilizó facultades para favorecer a esas empresas, ni al empresario "amigo" de los ex presidentes.

Con relación a la designación del Ing. José Carlos Pistán por parte de Austral Construcciones S.A. para que se encargara de la marcha de al menos dieciocho (18) obras viales en simultáneo, reiteró que el examen de las propuestas y la adjudicación de las obras licitadas no estaba entre sus competencias, a la vez que era una afirmación dogmática sin sustento probatorio alguno, pues no se ha efectuado un examen, obra por obra, acerca de las extensiones de los plazos de ejecución originales y su justificación o falta de ella. Utilizó similar fundamentación con respecto a lo dicho sobre la nómina de equipos.

Más allá de ello, en cuanto al representante técnico de las contratistas, indicó que conforme el Pliego de Bases FTN, art. 2.O., las empresas estaban normativamente autorizadas para designar uno sólo para la dirección de distintas obras adjudicadas.

En última instancia, en el marco de sus conclusiones, coligió, entre otras cosas, que la mayor parte de las pretendidas "irregularidades" señaladas en la denuncia se encuentran desmentidas por el propio informe final de la unidad de auditoria interna elaborado por la nueva gestión de la DNV.

Además, concluyó que la mayor parte de las imputaciones tienen que ver con aspectos que son competencia de la AGVP, y no de la DNV, salvo en lo que atañe a la supervisión y con el pago. Sobre el primer pormenor, señaló que las auditorias realizadas como las declaraciones testimoniales recibidas indican que ella era suficiente.

En cuanto al restante, refirió que era falso que hubiera existido un circuito de pago privilegiado, consistente en un sistema de pago anticipado con descuento de intereses sin acto administrativo que lo avale, en base a que dicho sistema se encuentra previsto por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Licitación de Obras Viales (FTN) del 1997 que está relacionado por una resolución general que tuvo lugar a los inicios de su gestión y fue aprobado por la resolución del año 2010.

Que tampoco existieron certificaciones por trabajos no realizados, ni pagos indebidos, ni reconocimiento de valores superiores a los de mercado, ni participó en el direccionamiento de las contrataciones, ni actuó para beneficiar a nadie sino sólo en interés de la administración pública, a la que jamás he defraudado ni contribuido a defraudar en modo alguno.

Que a raíz de todo lo expuesto, entendió que se encontraría comprobado que no cometió delito alguno e integrado una asociación destinada a cometerlos de modo indeterminado y solicitó se dicte la falta de mérito para procesarlo y se provean las diligencias peticionadas.

5) Carlos Santiago Kirchner

Al momento de ser oído en declaración indagatoria, Carlos Santiago Kirchner presentó un escrito con su descargo (ver fs. 3552/3575) y también solicitó que la presentación efectuada a fs. 1916/1925 formara parte integrante de aquélla.

En ambas exposiciones, indicó que más allá de la relación familiar y afectuosa que lo unía a Cristina Elisabet Fernández -esposa de su primo Néstor-, no tuvo ni tiene vínculos personales con ninguno de los demás imputados en el caso. Sobre este aspecto, refirió que durante el tiempo que duró su gestión en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, tuvo escasos contactos con el ministro, mientras que con el secretario de obras públicas, José Francisco López, mantuvo una relación normal pero distante, en tanto no existía contacto laboral y/o personal entre ellos.

En igual sentido, añadió que en virtud de la naturaleza de sus funciones específicas no tuvo ningún tipo de vínculo con los otros funcionarios nacionales y provinciales que resultan imputados, como así tampoco con Lázaro Báez -sobre quien señaló algún contacto casual- o con alguno de sus hijos.

Más allá de ello, en el marco de su primer escrito; es decir el de fs. 1916/1925 -presentado en los términos de los arts. 73 y 279, previo al llamado a indagatoria-, Kirchner se centró primeramente sobre los cuatro pilares en que los fiscales sustentaron su dictamen, y los que trató de manera individual, a saber: 1) la inmersión inicial del amigo presidencial en el negocio de la construcción vial; 2) la exportación de una estructura provincial montada con gente de confianza a un nivel nacional; 3) la mayor concentración económica de obra pública vial de nuestro país en la provincia de Santa Cruz, y 4) el direccionamiento de la adjudicación de la obra pública y el diseño de un esquema de beneficios exclusivos en favor del empresario Lázaro Báez, en detrimento de las arcas del Estado.

Sobre "el amigo presidencial en el negocio de la construcción vial", luego de detallar algunos de los pormenores enumerados por los fiscales con relación a ese tópico, particularmente en lo relativo a la colocación del amigo personal de la ex familia presidencial en la industria de la construcción, afirmó que nada de ello se vinculaba con él.

De igual modo, detalló que en ningún momento de su gestión se ocupó de obra de construcción vial alguna, dado que ello resultaba competencia de la DNV y de otras áreas del ministerio, mientras que su mandato se extendía a los municipios, y en tareas en todo caso de pavimento urbano, entre otras obras públicas, siempre a ese nivel local y nunca con los gobiernos provinciales, ni en rutas nacionales o provinciales.

En cuanto a los pormenores detallados por los fiscales respecto de "la exportación de una estructura montada con gente de confianza", más allá de resumir lo dicho respecto de la incorporación de personas que acompañaron al ex matrimonio presidencial en la intendencia de la ciudad de Río Gallegos y la gobernación de Santa Cruz, hizo especial hincapié en que la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal que estuvo a su cargo no tenía injerencia en la DNV, conforme se sostuvo en el dictamen fiscal.

En lo atinente a "la mayor concentración económica de obra pública vial" en la provincia de Santa Cruz", reiteró que no tuvo ninguna relación funcional con esa provincia, así como con ninguna otra, dado que su tarea no se desarrollaba a nivel de las gobernaciones sino al de los municipios, y nunca vinculada con rutas nacionales ni provinciales.

Además, señaló que tampoco concretó obras con ninguno de los municipios de esa provincia, ni aun aquéllas sobre el ejido urbano que le podrían haber competido.

En cuarta y última instancia, sobre el "direccionamiento de la adjudicación" y el "esquema de beneficios", insistió en que no direccionó ni participó en la implementación de beneficio alguno respecto del "grupo Austral" ni de ningún otro vinculado con la obra pública vial en Santa Cruz.

En otro orden de ideas, en el marco del título de su presentación "Los actores de la pretendida maniobra" y sus distintos subtítulos ("la atribuida decisión presidencial" y "los funcionarios designados"), volcó diversas citas textuales del dictamen fiscal que hacían a esos aspectos. De igual forma, hizo lo propio en el marco del encabezamiento "La pretendida implementación de la maniobra" y sus respectivos subtítulos.

Sobre tales transcripciones, realizó argumentaciones que se vieron reiteradas y desarrolladas con mayor amplitud en el marco del escrito de descargo presentado al momento de ser indagado, por lo que a los fines de evitar reiteraciones innecesarias, serán estas últimas las que se reproducirán.

Así, especificó que durante toda su gestión no licitó, adjudicó, contrató o integró una comisión de pre o adjudicación sobre obras de la empresa Austral Construcciones S.A.; y que dado que no se encontraba dentro de sus responsabilidades, tampoco le asignó recursos para hacer obras viales a nivel nacional o provincial y que no realizó ningún tipo de obra en Santa Cruz, ni aún aquéllas que sí podía realizar.

Continuó sus dichos dentro del acápite titulado "Sobre mi ajenidad en la tarea de la DNV", y refirió que no no se ocupó de obra de construcción vial alguna, por cuanto ello resultaba competencia de la DNV y de otras áreas del ministerio.

Señaló que su mandato se extendió a los municipios, y exclusivamente en el marco del denominado Programa 86, en tareas en todo caso de pavimento urbano, entre otras obras públicas, siempre a nivel local y nunca con los gobiernos provinciales, ni en rutas nacionales o provinciales.

Que en los expedientes administrativos se evidenciaría que la subsecretaría a su cargo no intervenía, y que además no hubo una instrucción emanada de algún área, que determinara que debía intervenir, circunstancia sobre la que mencionó que se daba, no sólo en los expedientes vinculados con asuntos de la DNV en relación con empresas relacionadas a Lázaro Báez por obras en la provincia de Santa Cruz, sino en asuntos de esa dirección con cualquier empresa y en relación con cualquier provincia.

Por otra parte, aclaró que la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal fue creada en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servidos, dos años después de la creación de esa cartera, y que el ministerio se organizó conforme lo dispuesto por los decretos 1283, 27 y 1142/2003 y el 1824/2004.

Luego de transcribir los objetivos asignados a la Secretaría de Obras Públicas, la subsecretaría de Obras Públicas y la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal, apuntó a la existencia de una concurrencia de competencias entre ellas en función de los objetivos.

Complementó lo dicho, al señalar que esa concurrencia determinó que en los casos en que la operatividad asignada se solapara con el órgano superior que, en el caso resultaba la Secretaria de Obras Públicas, fuese este último quien la ejerció, a la vez que trajo a colación en tal sentido el principio de jerarquía y de unidad de acción de la administración pública.

En armonía con lo expuesto en el párrafo anterior, explicó que para el caso de que los objetivos se solaparan entre órganos de jerarquía similar, la función debía ser ejercida por aquél que temporalmente hubiese sido creado y puesto en funcionamiento de forma precedente; y aludió en ese contexto a la subsecretaría de Obras Públicas.

Que por ello, las competencias que importan a este proceso habrían sido ejercidas por el órgano superior (Secretaría de Obras Públicas) o bien por el órgano con facultades concurrentes (subsecretaría de Obras Públicas) que ya las venían ejerciendo y continuó; y que más allá de ello, la subsecretaría de Coordinación Federal nunca las tuvo a su cargo, lo que a su criterio, puede reconocerse en la falta de asignación de esas responsabilidades primarias, y las acciones y la estructura orgánica consecuente y en el análisis de los expedientes vinculados a este proceso.

Sumó a lo antes dicho que se impone la regla administrativa que determina que el ejercicio de la competencia por parte de un órgano excluye a otro órgano distinto, y aunó en ese cauce que si bien el decreto nro. 907/2005 creó la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal que atribuía tales competencias concurrentes, no se dictó en forma posterior un acto administrativo que la dotase de una estructura orgánica, ni que estableciera las responsabilidades primarias y acciones que debían quedar específicamente a su cargo.

Asimismo, advirtió que esa situación fue incluso señalada por la AGN en el punto 4.4. del informe aprobado por resolución nro. 26/2010, y evocó además en ese norte, lo declarado por el ex subsecretario de Obras Públicas, Hugo Manuel Rodríguez, sobre las respectivas estructuras organizativas de Vialidad Nacional, de la subsecretaría de Obras Públicas y de la subsecretaría de Coordinación Federal que tuvo a su cargo; tras lo cual destacó que esta última contaba con seis personas -con él incluido-, las que eran ajenas al manejo de cuestiones de Vialidad Nacional.

En base a ello, señaló que tales pormenores dieron lugar a que la subsecretaría de Coordinación Federal sólo pudiese ejercer aquellas funciones que expresamente le fueran encomendadas y para lo cual se le dotara de estructura, mientras que reiteró que no intervino en cuestiones de obra pública vial, en tanto era competencia de otras áreas.

Así renovó lo dicho en cuanto a que del análisis de la actividad administrativa desplegada por la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal, se advertiría que tuvo a su cargo exclusivamente la ejecución del programa de transferencias de fondos nacionales efectuadas a municipios en el marco del llamado "Programa 86" de "Apoyo para el Desarrollo de Infraestructura Urbana en Municipio" y añadió en tal sentido las conclusiones volcadas por la AGN en su resolución nro. 26/2010; fundamentalmente, en lo que atañe a su objetivo primordial.

Aunó que ninguna de las obras ejecutadas en el marco del "Programa 86" resultan objeto de la presente causa, dado que, en particular ese programa excluye toda obra vial.

Como otra concepción de su defensa que enmarcó dentro del título "Mi ajenidad respecto de la actividad del Registro de Constructores", expuso que la subsecretaría que tuvo a su cargo, no tuvo ni podía tener ninguna intervención en materia de obra pública vial, y que por ello no puede adjudicársele participación alguna en los hechos investigados.

Luego de efectuar una reseña normativa (transcribió las partes de interés de los decretos nro. 1724/93, nro. 1621/99 y nro. 27/2003), mencionó que el contralor del Registro de Constructores se encontraba en cabeza de la subsecretaría de Obras Públicas, conforme las estipulaciones contempladas dentro del primero de los decretos aludidos, las que resumió en su presentación.

Dentro del título "Mi ajenidad respecto de la gestión de los Fideicomisos", recordó que la DNV fue creada por el decreto-ley nro. 505/58, ratificado por ley 14.467, y es un organismo descentralizado de la órbita de la subsecretaría de Obras Públicas, la que en razón del Decreto 27/2003 es quien debe ejercer el contralor del accionar de la DNV.

Luego de ello, y en lo que particularmente atañe a los fondos del fideicomiso, expuso que conforme surge de la lectura de los textos de los Decretos nro. 976/01 y nro. 2091/2008, la subsecretaría de Coordinación no tenía competencias regladas ni injerencia en la administración de tales capitales y menos aún en la asignación de aquéllos a la DNV.

Como muestra de ello, agregó lo expresado en el decreto nro. 2091/2008 en cuanto establece que la DNV, en razón de su competencia específica en la materia, debe ser quien apruebe los desembolsos de los fondos que se destinarán al financiamiento de las obras viales que allí se mencionado, mediante la aplicación de los recursos del Fideicomiso creado por el decreto nro. 976/01. También efectuó un análisis del decreto nro. 1064/2004 sobre similar aspecto.

Refirió que al no contar con una estructura orgánica, ni intervención reglada en tal sentido, no puede reprochársele a la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal intervención en la asignación de fondos provenientes del fideicomiso creado por el decreto nro. 976/01.

Como conclusión, afirmó que no tuvo responsabilidad asignada ni podía reclamar su subsecretaría respecto de la gestión de la DNV, no sólo en el caso de las empresas de Lázaro Báez sino en general con ninguna empresa vinculada al negocio de la obra pública en las que intervenía esa dirección nacional que estaba sometida al control de otro organismo.

Asimismo, coligió que del correcto análisis de la organización administrativa, consecuente con todos los expedientes en que fundan su requerimiento los fiscales y que remiten en su totalidad a obras llevadas adelante por la DNV que, como los propios fiscales reconocen, tiene un superior de contralor específico.

De igual manera argüyó que resulta improcedente la imputación que se intenta acerca de que hubiera estado a su cargo gestionar el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y que desde allí se hubiera omitido controlar a la DNV, en tanto no contempla la efectiva dependencia funcional de dicho registro.

Reiteró que a diferencia de la DNV, que en el ámbito de la subsecretaría de Obras Públicas interactuaba con las agendas provinciales, su subsecretaría se ocupó siempre e inexorablemente de obras públicas coordinadas con los municipios, y que esa era la forma en la que debía interpretarse la división funcional de esas dos subsecretarías.

Finalizó su exposición a través de su reclamo de que se provea la prueba que hace a su defensa, y de que disponga provisoriamente que no hay mérito para procesar respecto de este caso, en los términos del artículo 309 del CPPN, y eventualmente se dicte su sobreseimiento, de conformidad con las previsiones de su artículo 336, inciso 2 del CPPN

6) Lázaro Antonio Báez

En oportunidad de presentarse a declarar en los términos del art. 294 del CPPN, el imputado formuló su descargo por escrito el cual fue glosado a fs. 3331/3338.

Así, en primer lugar, afirmó su absoluta falta de participación y responsabilidad en los eventos que se ventilaban en el proceso y requirió, en consecuencia, el dictado de su sobreseimiento inmediato, por no darse ninguno de los presupuestos que habilitaban la prosecución de la pesquisa a su respecto.

Sin perjuicio de ello, refirió que los requerimientos fiscales del 16 de agosto y 5 de septiembre del corriente año, suscriptos por los Dres. Pollicita y Mahiques, incumplían los requisitos básicos de imputación. En este sentido, indicó que los dictámenes carecían de una descripción precisa de las conductas que se le atribuían a las personas involucradas, que contenían una enumeración de 227 puntos de prueba sin ningún tipo de interconexión, análisis o contextualización que sostuviera la hipótesis delictiva delineada por el ministerio público, y que los titulares de la vindicta pública tampoco habían hecho lugar a las medidas solicitadas por las partes.

Que lo expuesto constituía una clara violación del derecho de defensa el juicio y al debido proceso legal, pues lo privaba del derecho de contar con una imputación clara, precisa y circunstanciada de los hechos atribuidos; exigencia que los acusadores públicos debían haber cumplido para evitar posteriores nulidades y lesiones al principio de congruencia.

Añadió que el dictamen fiscal que lo involucraba presentaba un relato de distintas circunstancias administrativas, procesos, controles, autorizaciones, pero no precisaba, individualizaba o mostraba actos u omisiones atribuibles a él, con identificación temporo espacial de su ocurrencia.

Señaló que las consideraciones mencionadas se hacían extensivas a la presentación efectuada por los Sres. fiscales con, fecha 21 de octubre del corriente, la cual adolecía de manifiesta arbitrariedad y profundo desconocimiento técnico y casuístico de los hechos investigados, en incumplimiento de los estándares exigidos por el código de procedimiento.

En virtud de los argumentos desarrollados, concluyó que el acto de celebración de audiencia de declaración indagatoria -cuya convocatoria se había basado en dictámenes fiscales que incumplían las exigencias del código de rito-, resultaba ser nulo, de nulidad absoluta, por vulnerar de manera directa su derecho de defensa en juicio, al no tener una imputación clara, precisa y circunstanciada y en razón de ello solicitó que se declare la nulidad.

Por su parte, reiteró que negaba total y absolutamente su intervención en relación con los hechos "genéricos" sobre los cuales entendió que se desarrollaba la pesquisa. Precisó que no había participado o tomado parte, en modo alguno, en ninguna asociación -y mucho menos ilícita- conformada por funcionarios de las distintas reparticiones del Estado.

En este sentido, se remitió al escrito presentado por su letrado defensor, el Dr. Gabriel Palmeiro, que obra a fs. 3224/3256 de la causa, mediante el cual planteó la nulidad de su llamado a indagatoria por los fundamentos que de seguido se resumirán.

Principalmente, se atacaron las conclusiones de los dictámenes fiscales que motivaron la convocatoria de Báez a la audiencia prevista en el art. 294 del CPPN, por cuanto se entendió que se basaba únicamente en una interpretación forzada del Informe Definitivo nro. 3/2016 elaborado por la DNV el cual, además, había sido elaborado por la actual gestión de gobierno sin intervención de la anterior y al margen de cualquier tipo de control que pudieran efectuar las partes. Apuntó que debía tenerse en cuenta que lo expuesto en dicho informe adolecía de documental respaldatoria y que el trabajo había sido realizado sobre una selección discrecional de la cantidad de obras y el período temporal a investigar. Por último, cuestionó su relevancia probatoria, en razón del abreviado tiempo en que se había realizado.

En otro orden de ideas, se sostuvo que no habían sido analizados cuáles eran los motivos por los cuales pudieron ocurrir retrasos en las obras y que directamente se había presumido que dichas demoras eran injustificadas y devenían de una defectuosa actuación de las empresas constructoras.

También, se señaló que no se les había permitido producir prueba y que los hechos no eran más que una imputación azarosa de aristas difusas sobre la asignación de obra pública. En este sentido, alegó que los mecanismos legales y constitucionales que habían sido catalogados como maniobras delictivas imputables a los funcionarios públicos no podían serle atribuidos a Lázaro Báez, pues no había tenido ningún tipo de intervención en la elaboración de la ley de presupuesto, en la reasignación de partidas o en la disposición de los fondos del fideicomiso.

Finalmente, su defensor analizó el DNU nro. 1472/08 y concluyó que de las partidas reasignadas a la DNV solo el 1.9 % había sido otorgado a las empresas de su asistido para la realización de obras viales, lo cual ponía en tela de juicio las concluyentes afirmaciones del Ministerio Público sobre las proporciones de sumas dineradas que había recibido respecto del total de fondos de esa Dirección.

Al continuar con su descargo, resaltó que la acusación solo encontraba sustento en un conjunto de conjeturas y presunciones antojadizas que revelaban un profundo desconocimiento de la obra pública y de la normativa vigente referida al tema.

Que los hechos por los cuales se había formado la causa resultaban ser absolutamente lícitos y legítimos, que estaban permitidos por la ley, que cumplían con los requisitos establecidos por las mismas y superaban la totalidad de los contralores dispuestos normativamente. También solicitó que se evacuaran las medidas de prueba oportunamente requeridas y propició otras, a la vez que instó que se dictara su sobreseimiento.

Tras remitirse a lo expuesto en el escrito que acompañó, Báez se negó a responder las preguntas del tribunal y de la fiscalía. Por último, durante la audiencia, su defensa técnica -representada por los Dres. Maximiliano A. Rusconi y Hugo Gabriel Palmeiro- reiteró que se declarase la nulidad del acto de declaración indagatoria, por ausencia de especificación de los cargos atribuidos y de la prueba obrante en contra de su asistido.

7) Raúl Osvaldo Daruich

En oportunidad de recibírsele declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN (ver fs. 3821/3824) el nombrado optó por hacerlo mediante la presentación de un escrito en el que formuló su descargo y se negó a contestar las preguntas del tribunal.

Al respecto, refirió en primer lugar que era ingeniero y que durante muchos años se había dedicado a la actividad de la construcción y reparación de obras viales; y que, además, era simpatizante del partido justicialista. Alegó que no admitía que tales características constituyeran motivos de sospecha o indicios de la comisión de algún delito.

Agregó que estuvo a cargo de la jefatura del 23° Distrito (Santa Cruz) en el período comprendido entre el 4 de mayo de 2006 hasta el 28 de enero de 2008 y, por ello, era completamente ajeno a las maniobras que pudieran haberse realizado con relación a las obras de la Ruta Nacional nro.3, tramo Rada Tilly- km 1867, y tramo denominado Ruta Nacional nro.3- Km. 1867-1908.6, dado que el contrato del primero se llevó a cabo el 25 de agosto de 2008 y el restante, el 29 de julio de 2008.

Con respecto al tramo denominado "Ruta Nacional nro. 3- Av Circunvalación Caleta Olivia" señaló que registró como fecha de contrato el día 27 de septiembre de 2006.

En cuanto a sus funciones y misiones durante su gestión, se remitió a lo normado en el art. 37 del decreto 505/58, ratificado y modificado por las leyes 14.467 y 16.920 respectivamente.

Asimismo, manifestó que la jefatura de distrito a su cargo no intervino en las negociaciones ni en las firmas de los convenios celebrados entre la AGVP de Santa Cruz y la DNV.

Señaló también que las críticas respecto del favoritismo hacia determinados grupos empresarios, la decisión de adelantarles los pagos, las maniobras con las certificaciones, etc, eran llevadas a cabo en el ámbito de la mencionada administración general a la que le habían delegado las funciones que le posibilitaban esas maniobras con el supuesto beneplácito de las máximas autoridades de la DNV, asuntos en los que tampoco intervenía la jefatura del 23° Distrito.

Destacó que la jefatura de distrito no tenía la facultad de decidir en materia de los llamados a licitación, la contratación, la inspección, la medición y el pago de los certificados de las obras, razón por la cual mal podía tener el dominio funcional del hecho.

Manifestó que la supuesta omisión de la supervisión de la actividad de la AGVP de Santa Cruz que se le atribuye soslayaba el hecho de que los distritos, y en especial el de esa provincia, enfrentaban obstáculos materiales y jurídicos que impedían que se pudiera ejercer cabalmente, los que eran conocidos por las autoridades de la DNV. Al respecto, agregó que se habían puesto de manifiesto en el informe de la Unidad de Auditoría Interna de la DNV "Plan Anual 2013. Proyectos P. 0.5 Convenios con Provincias. Informe Definitivo", en el que se remarcaron las dificultades que tenían todos los distritos para supervisar las obras por convenios.

Señaló que dicha circunstancia también se verificaba tanto en el Informe de Avance de Gestión Integral de Obras del 23° Distrito de Santa Cruz -Plan 2016 como en el Informe definitivo nro.3/2016 de la Auditoría Interna de la Dirección General de Vialidad y de la declaraciones de los testigos Martín Alejandro González Oria, Marcelo Guillermo Bianchi y Justo Pastor Romero.

Manifestó que la llamada supervisión se limitaba a la compulsa de la documentación prevista por la AGVP de Santa Cruz para su adecuación con las exigencias de la DNV. Que este procedimiento estuvo de acuerdo con el articulado de los pliegos licitatorios para las obras viales previstos en los convenios.

8) Mauricio Collareda.

En la audiencia celebrada en los términos del art. 294 del CPPN, el imputado acompaño un escrito (ver fs. 3842), que solicitó que se incorporase como parte integrante del acto, mediante el cual requirió que se fijara una fecha para que ampliara su declaración indagatoria, dado que había efectuado la designación de su letrado defensor ese mismo día, y en consecuencia, deseaba analizar en detalle con su abogado la prueba que obraba en su contra y de la cual tomó conocimiento en aquella oportunidad. En esa ocasión, hizo uso de su derecho constitucional de negarse a declarar y no contestó las preguntas del tribunal.

De conformidad con lo requerido, el tribunal lo convocó para el 2 de diciembre de 2016 y luego para el 13 del mismo mes y año, sin embargo, Mauricio Collareda y su defensor no se presentaron ante estos estrados para cumplir con la ampliación solicitada.

A fs. 4206/4212 Mauricio Collareda presentó un descargo por escrito en el que realizó algunas consideraciones sobre el hecho que se le imputó.

En ese sentido, señaló en primer lugar que era ingeniero civil, circunstancia esta que consideraba suficiente y razonable para el cargo que desempeñó en el 23° Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad.

Agregó que la imputación que se le efectuó se basó en el sólo hecho de haber ocupado un cargo en la Administración Pública, por lo que parecía una acusación propia del derecho penal de autor y que se le atribuyeron supuestas conductas generales, no específicas.

Por otro lado, negó haber conocido a la mayoría de los funcionarios públicos mencionados en el hipotético plan delictivo, pertenecido a organización alguna y omitido cumplir con las tareas a su cargo como jefe del 23° Distrito.

Señaló que las conductas cuya omisión se le atribuyeron no integraban sus obligaciones y funciones como jefe del 23° Distrito y que en el puesto que ocupó desde mayo de 2006 a mayo de 2016 tenía casi nula participación en las obras públicas delegadas a la AGVP de Santa Cruz.

Asimismo, manifestó que la delegación de licitaciones de obra pública que efectuaba el Estado nacional en el Estado provincial de Santa Cruz no era algo novedoso sino que se implementaba desde hacía mucho tiempo, para lo cual acompañó como anexo A fotocopias de un convenio suscripto entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y, por otra parte la provincia de Santa Cruz representada por Néstor Carlos Kirchner como gobernador, en el marco del que la DNV, delegaba a la provincia de Santa Cruz, a través de la AGVP, la contratación, inspección, medición, certificación y pago de certificados de las obras de mejora de pavimentación de la Ruta Nacional n° 40, en un tramo determinado.

Por otra parte, señaló que la AGVP de la provincia citada era mucho más importante en estructura y recursos que el 23° Distrito de la DNV y que este último no tenía edificio propio y que poseía muy pocos empleados. Como prueba de ello, acompañó una nota del diario La Nación de fecha 30 de noviembre de 1999, de la que resaltó que la provincia de Santa Cruz contaba con recursos financieros más holgados que cualquier otra provincia.

Refirió, asimismo, que su tarea se circunscribía a observar que la documentación que se entregaba estuviera formalmente en orden y enviarla a las oficinas centrales de la DNV, para que se corroboraran aspectos técnicos, jurídicos y financieros, y luego se aprobaran, gestionaran y se realizaran los pagos.

Agregó que nunca estuvo bajo su competencia aprobar y ordenar pagos de las obras en curso y que ni siquiera se enteraba cuándo aquéllos se realizaban. Que no era tarea propia de su cargo evaluar las ofertas licitatorias, ni convalidarlas y no participaba de esos actos, sino que todo ello era de relación directa entre la mencionada Administración de Vialidad provincial y la DNV en su sede central.

Por su parte, negó haber conocido a Néstor Kirchner y a Lázaro Báez.

Señaló también que de las adendas que modificaron el sistema de pago surgía que Vialidad Provincial debía confeccionar mensualmente la documentación correspondiente, conformada por la autoridad competente, avalando cantidad y calidad y toda la documentación respaldatoria. Esa documentación debía ser remitida por nota al distrito correspondiente y de éste iba a la DNV en la que se verificaba si se dispondría o no el pago solicitado.

Manifestó que no estaba en sus manos realizar ninguna medida ni aporte al supuesto plan descripto. Que no tenía ni capacidad funcional, ni relaciones personales que le otorgaran la capacidad de derecho o de hecho para autorizar obras, aprobar licitaciones, ordenar pagos, y mucho menos efectuarlos.

Indicó que el Informe de Auditoría 3/2016 dejó en claro que el 23° Distrito carecía de recursos suficientes para su gestión y que era necesario dotarlo de profesionales y técnicos. Que se informó que carecía de campamentos viales "...hecho relevante atento a la gran extensión de la red vial nacional en esta provincia..." y que el distrito contaba con tres supervisores de obra, un jefe y dos supervisores.

Por último, adujo que las notas que firmó como integrante del 23° Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad no fueron por él creadas, sino que en su gran mayoría eran notas pro forma diseñadas desde la sede central de Vialidad Nacional.

9) Héctor René Jesús Garro

Al momento de recibírsele declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN (ver fs. 3537/3548), Héctor René Jesús Garro manifestó que comenzó a trabajar como presidente de la AGVP en el mes de marzo del año 2005 y dejó la presidencia en el mes de marzo de 2006 cuando se retiró el Dr. Sergio Acevedo de la gobernación.

Señaló no recordar haber adjudicado durante el período en el que estuvo a cargo de ese organismo obra pública a ninguna de las empresas que en ese momento fuesen de Lázaro Antonio Báez.

Por último, indicó que una vez que examine en detalle junto con su defensa los expedientes licitatorios que se mencionan en el hecho que se le imputa, solicitará una nueva audiencia a los efectos de brindar las explicaciones que considere pertinente y contestar las preguntas del tribunal y fiscalía interviniente, motivo por el cual no continuó con su declaración.

10) Juan Carlos Villafañe.

En oportunidad de recibírsele declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN el nombrado optó por hacerlo mediante la presentación de un escrito en el que formuló su descargo respecto de la imputación efectuada y se negó a contestar las preguntas del tribunal (ver fs. 3703/3714).

En cuanto a los argumentos allí expuestos, se destaca lo que a continuación se describirá.

Al respecto, señaló que la imputación respecto a la omisión de su deber de administrar fielmente los fondos públicos que fueron otorgados al tesoro CUT (cuenta única del tesoro dependiente del Ministerio de Economía dela Provincia) en la que habría incurrido, resultaba improcedente o por lo menos desacertada por ser ajena a su responsabilidad contractual como presidente de Vialidad Provincial.

En ese sentido, señaló que no era su función ordenar la oportunidad del pago y, por ende, no podía efectuarlos en forma anticipada. Agregó, en segundo término, que el manejo, la responsabilidad e instrumentación de la CUT no estaba en las facultades administrativas ni en las políticas del directorio de Vialidad Provincial, sino que era competencia del ministerio de economía de la provincia de Santa Cruz a través de sus áreas competentes.

Añadió que los actos administrativos a su cargo no podían ser cuestionados, pues estaban enmarcados dentro de la ley administrativa y de los reglamentos y leyes de la provincia de Santa Cruz.

Por otra parte, respecto a la imputación de favorecimiento a Báez en el pago de obras ejecutadas, dado que al finalizar el año 2015 no se le adeudaba certificado de obra alguno, señaló desconocer absolutamente dicha circunstancia y que no podía serle endilgada pues carecía absolutamente del dominio del hecho, ya que su período había concluido el 10 de diciembre del 2007.

Señaló que haber ejercido el rol de funcionario público en el área de la presidencia de la AGVP en modo alguno lo vinculaba a la totalidad de maniobras que los fiscales describieron en la imputación. En ese sentido, agregó que no se acreditaron ilícitos en el ejercicio de su cargo así como tampoco favorecimiento a persona alguna pues el trámite de ejecución, selección y adjudicación de obras públicas y los seguimientos de obra o pagos de certificados no eran actividades discrecionales del presidente de la AGVP.

Asimismo, manifestó que tomaba conocimiento desde su función del posible llamado a licitación de una obra pública, el que no era materia de su competencia en cuanto a las razones y decisiones políticas de su selección.

Con relación al trámite de licitación que se efectuaba dentro del organismo a su cargo, señaló que dicho proceso correspondía al derecho administrativo aplicado a una administración provincial, con normas propias por tratarse de un ente autárquico, con controles superiores por fuera de ella, como lo era el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Agregó que, así, contaba con la Comisión de Preadjudicación que estaba conformada con antelación a los hechos administrativos y que evaluaba el proceso licitatorio de adquisición, tanto de insumos pequeños hasta la contratación de grandes obras y hacía un control de la parte protocolar como documental, antes, durante y después de la apertura de licitación (o concurso de precios), y hasta su elevación a una instancia superior. Agregó que el personal que lo integraba era de planta y estaba conformado por un representante de área legal, uno de la parte administrativa y otro de la parte técnica, los que interactuaban con los participantes, recibían impugnaciones, respondían consultas, y tenían la potestad de agregar documentación traída a posteriori, dentro de la legalidad, que le hubieran solicitado a los referidos.

Agregó que luego, intervenía la comisión técnica que se conformaba con antelación a los hechos administrativos y evaluaba la documentación técnica presentada en el proceso licitatorio de contratación de obras. Asimismo, hacía un control de la parte técnica documental presentada por los oferentes, después de la apertura de licitación hasta su elevación a una instancia superior.

Que esa comisión tenía tres partes técnicas y una administrativa, es decir, la Dirección de Obras, la Dirección de Ingeniería Vial (equivalente a estudio, proyecto y redacción de pliegos), la Dirección de Planeamiento Vial y la División Administración y recibía la documentación de la Comisión de Preadjudicación. Que, terminado el análisis, elaboraba un acta y remitía al ingeniero jefe quién, de no poseer observaciones, elevaba al directorio de la Administración.

Indicó que el proceso descripto no resultaba ser un mecanismo de manejo discrecional sino que estaba sometido a otros participantes que intervenían en su elaboración, por lo tanto, sostener que por medio de un acuerdo previo se podía manejar desde la presidencia dicho mecanismo resultaba imposible.

Manifestó que no era de su competencia elegir la obra o su conveniencia, ni tampoco elaborar los informes técnicos pertinentes con relación a aquella y que después de dichas intervenciones el presidente firmaba la resolución llamando a licitación pública. Es decir, era el organismo el que emitía una opinión y no un individuo aislado que cumplía una determinada función. En ese sentido, señaló que la suscripción del contrato y de toda intervención del presidente siempre se ponía a consideración de la asesoría jurídica que era la encargada de velar por la legitimidad legal de los actos administrativos.

Refirió que luego se daba inicio a la obra y su control estaba a cargo de los inspectores, que constituían otro rol autónomo de control técnico que verificaba el avance de obra. Señaló que se elaboraban informes, certificados de obra que serían elevados al director de Obras Viales y éste posteriormente al ingeniero jefe. Que se elaboraba el informe técnico final donde participaban el inspector de obra, el director vial y el ingeniero jefe. Aclaró que resultó claro que todos estos controles eran ineludibles y posibilitaban que el manejo de la obra pública en el interior de la AGVP fuera lo más transparente posible.

Indicó que luego de ello, ese informe se remitía al área administrativa por medio del Secretario General de Despacho, el que confeccionaba el instrumento legal en función a las mediciones que realizó el inspector en el primer avance en las obras. Esta etapa implicaba la determinación de un monto, por lo tanto se emitía la resolución en la que se aprobaba el certificado propuesto con el monto y la razón social de quien ejecutaba la obra. Explicó al respecto, que la normativa legal indicaba que el monto que establecía el certificado era abonado por la Tesorería General de la provincia de Santa Cruz.

Por último, señaló que no participó en maniobra fraudulenta alguna en perjuicio del Estado provincial o nacional, y que desempeñó su rol de presidente de la AGVP de manera idónea según la regulación de las normas vigentes. Aclaró que durante su período se realizaron 25 obras y ninguna tuvo prórroga en su plazo de ejecución, ni redeterminación de precios, y estaban en plena ejecución.

11) Raúl Gilberto Pavesi.

En oportunidad de recibírsele declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN el nombrado optó por hacerlo mediante la presentación de un escrito en el que formuló su descargo respecto de la imputación efectuada y se negó a contestar las preguntas del tribunal (ver fs. 3639/3679).

Al respecto, Raúl Gilberto Pavesi manifestó que los actos administrativos a su cargo no podían ser cuestionados, pues estaban enmarcados dentro de la ley administrativa y todos los reglamentos y leyes de la provincia de Santa Cruz.

Señaló que el hecho que se le imputaba resultaba ser de una generalidad absoluta y no describía ninguna conducta puntual de la que pudiera defenderse adecuadamente.

Agregó que fue nombrado en el cargo de presidente del directorio de la AGVP de Santa Cruz, a través del decreto nro.021/07, y posteriormente confirmado mediante decreto nro. 172/2011, a partir del 10 de diciembre del 2011, el que desempeñó entre el mes de diciembre de 2007 a febrero de 2013.

Asimismo, señaló sus antecedentes laborales y manifestó al respecto que se relacionó tempranamente con este tipo de actividad profesional y no fue designado por formar parte de un entorno como pretende la imputación.

Adicionó que fue nombrado en el cargo por el gobernador Peralta, con quien tuvo la misma relación que con los ex gobernadores Sergio Acevedo y Carlos Sancho, con quienes no tuvo vínculo más allá de lo laboral y pudo haber tenido reuniones en la casa de gobierno en función a su cargo.

Manifestó conocer a Nelson Periotti, Raúl Daruich, Sandro Férgola, Carlos Alonso, Ernesto Morilla, Juan Carlos Villafañe, Mauricio Collareda, Jorge Gregorutti y Fernando Abrate, en función de su cargo de presidente de la AGVP. Así también, por las mismas razones, señaló conocer a Lázaro Báez.

Aclaró que la AGVP tenía además de los convenios marcos o específicos de cada obra, las Transferencia de Funciones Operativas (TFO), que eran subcontrataciones que hacía DNV con AGVP, para que esta última mantuviera las rutas nacionales en condiciones durante todo el año y libre de nieve durante la veda invernal y que la confección y suscripción de los convenios obligaba a mantener comunicaciones con el más alto nivel de DNV.

Señaló que ejerció efectivamente el cargo de presidente del directorio de la AGVP de Santa Cruz alrededor de 3 años, por encontrarse en uso de carpeta médica. En ese sentido, manifestó que se encontró de licencia médica del 29 de mayo de 2009 hasta el 16 de febrero de 2010, del 2 de octubre de 2010 hasta el 7 de septiembre de 2011, del 27 de junio de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013, fecha en la que aceptaron su renuncia.

Agregó que las facultades que ostentaba como presidente del organismo se encontraban delimitadas en la Ley Orgánica de Vialidad Provincial nro. 1673, de la que se desprende que ningún acto administrativo podía ser llevado adelante con éxito, ni legitimado, sin el concurso y voluntad de los miembros del directorio que lo aprobaran.

Con respecto a las licitaciones públicas, explicó detalladamente cada uno de los actos que se llevaban a cabo en los procesos respectivos y qué áreas o cargos intervenían en cada uno de ellos.

En cuanto a su intervención en los mismos, señaló que llegaban a su conocimiento al momento del dictado de la resolución que adjudicaba la licitación, luego de lo cual se confeccionaba el correspondiente contrato de obra pública. Que una vez firmado el contrato, el ingeniero jefe elevaba una copia del trámite a la DNV dado que el financiamiento de las obras en cuestión provenía de ese organismo.

Señaló que no intervenía ni tomaba decisiones en el trámite, sino que disponía de la propuesta de las áreas técnicas que elevaban para el control del directorio al que representaba. Que la conveniencia de las ofertas era analizada por las áreas técnicas quienes elevan sus conclusiones, por lo que, no tenía injerencia en la evaluación ni análisis de las mismas.

Por otro lado, sobre los mecanismos de excepción y plazos señaló que no existía tal circuito y que éste era igualitario y los plazos eran los que manejaban las áreas técnicas con incumbencia específica. Destacó que todos los procedimientos administrativos desarrollados y llevados adelante durante su gestión como presidente de la AGVP fueron ajustados a derecho.

Indicó que los procesos licitatorios fueron uniformes e idénticos en cuanto a los requisitos exigidos para la contratación de las obras públicas en igualdad de condiciones para todos los oferentes. Sobre el desarrollo de las obras, una vez adjudicadas, los inspectores confeccionaban los certificados de medición y pago correspondiente, los que eran elaborados por los ingenieros dependientes del ingeniero jefe, y cada obra tenía asignado un inspector y una supervisión de obra.

Refirió que los certificados eran aprobados por el consejo técnico y elevados al directorio de la AGVP para su aprobación mediante el dictado del instrumento legal respectivo, el que era remitido a la DNV, que aprobaba las certificaciones y enviaba los fondos para afrontar los pagos. Con referencia a ello remarcó que existieron dos períodos bien diferenciados. En un principio la AGVP pagaba y la DNV giraba los fondos al ministerio de economía como reintegro (resolución 1494/DNV/2004). Que en noviembre de 2008 la DNV, mediante adenda, estableció que los pagos se harían por el organismo nacional, a partir de lo cual el inspector de obra junto al supervisor de Vialidad Nacional y el representante técnico del contratista, confeccionaban las fojas de medición que, visadas por el 23° Distrito de la DNV, permitía la elaboración del certificado de la obra que se tratara y era elevado al directorio al solo efecto de tomar conocimiento, dado que la aprobación la realizaba la DNV, quien efectuaba el pago.

Al respecto, señaló que no se realizaba ningún pago sin la aprobación por parte de la DNV y que ingresado el certificado a la casa central debía recorrer todas las instancias administrativas para obtener su devengamiento y proceder a su pago.

En cuanto al manejo de los fondos para las obras manifestó que no era la AGVP la que se ocupaba de realizar los pagos a las empresas. En ese sentido señaló que la DNV remitía los fondos a la provincia de Santa Cruz, los que eran manejados por el ministerio de economía, el que periódicamente remitía cargos a la AGVP con las imputaciones de pago a cada contratista que acompañaban los expedientes que autorizaban, lo que ocurrió hasta el 1 de Noviembre de 2008.

Señaló que si bien AGVP era autárquico, su jefe inmediato era el ministro, quien disponía el manejo de las partidas que venían de la DNV a la provincia, dado que el dinero era depositado en una cuenta del ministerio y, de esa manera, era el que establecía los tiempos y a qué expedientes se imputaban los pagos con los fondos disponibles. Que luego de noviembre de 2008, ese interés despareció cuando la DNV resolvió modificar el circuito de pagos y comenzó a realizarlos directamente.

Refirió que desde las incumbencias relativas a su actividad específica le resultó imposible integrar conductas que se relacionaran con alguno de los cuatro puntos referenciados por los acusadores, a saber: la inmersión inicial del amigo presidencial en el negocio de la construcción vial; la exportación de una estructura provincial montada con gente de confianza a un nivel nacional; la mayor concentración económica de obra pública vial de nuestro país en la provincia de Santa Cruz, y el direccionamiento de la adjudicación de la obra pública y el diseño de un esquema de beneficios exclusivos en favor del empresario Lázaro A. Báez, en detrimento de las arcas del Estado. Agregó que los fiscales no explicaron de qué modo y manera, desde la atalaya de su labor administrativa, direccionó la adjudicación de obra pública o intervino en un diseño de un esquema de beneficios exclusivos en favor de un determinado empresario.

Con relación a las irregularidades en las contrataciones, señaló que no existía antecedente alguno ni denuncias que, a interesados en adquirir tal o cual pliego licitatorio, se les haya negado tal posibilidad; que las comisiones de pre adjudicación jamás desestimaron ofertas más bajas que las que finalmente adjudicaron; que no existían presentaciones y/o demandas contra el criterio de adjudicación, que era el procedimiento habitual en la provincia de Santa Cruz; que no hubo objeciones en la línea de la DNV y que todo fue homologado por su administrador.

Asimismo, indicó respecto al sistema de beneficios exclusivos y permanentes en la fase de ejecución, en el pago y en el control de las obras viales interesadamente adjudicadas al empresario amigo que le imputara el Fiscal, que esta generalización despreciaba, en primer lugar, lo que el pliego establecía para presentar una oferta en una licitación.

Agregó que no era lo mismo evaluar un contratista que estaba trabajando en la provincia, que periódicamente estaba actualizando información, que hacerlo con un oferente que lo hacía por primera vez, como así tampoco un oferente conocido que uno desconocido, ya que este último demandaría más tiempo para su evaluación.

Además, señaló que los plazos estaban sujetos al grado de complicación de la obra y de las impugnaciones o requerimiento a las empresas requirentes. Agregó que los expedientes tramitaban con total normalidad, no obstante lo cual todo ello importaba el camino del trámite administrativo, que excedía del conocimiento exigible a un directorio y a su presidente.

Sin perjuicio de ello, se explayó acerca de las ampliaciones de plazos para la ejecución de obra, por cuanto señaló que cuando el contratista firmaba el contrato, acompañaba el Plan de Trabajos que implementaría en la ejecución de la obra, en el que figuraban las vedas invernales y los meses en que desarrollaría todos y cada uno de los ítems. Añadió que también existían neutralizaciones del plazo y que cualquier interferencia que no fuera imputable al contratista era causal de prórroga del contrato.

Por otra parte, refirió que jamás recibió indicaciones de funcionarios del gobierno nacional ni provincial, que tuvieran que ver con decisiones que debía tomar en el ejercicio de sus funciones.

En cuanto a los convenios existentes entre la DNV y AGVP, señaló que fue una decisión pura y exclusivamente política para lo que se tuvo en cuenta la oportunidad, mérito y conveniencia de ese momento, de lo cual manifestó ser ajeno y que, a su criterio, no era judiciable.

Con relación a las obras concedidas a la empresa de Lázaro Báez, señaló que eran muy pocas en las que participó y que se mezclaban en sus actos administrativos largos períodos en los que tuvo carpeta médica que determinaban su ajenidad.

Por su parte, señaló que los certificados de obra enunciados por los Sres. Fiscales emitidos con posterioridad al 28 de febrero de 2013, no fueron ni firmados ni aprobados en su gestión, por cuanto para esa fecha no ocupaba más el cargo de presidente de AGVP.

En cuanto al certificado nro. 54, de fecha 7/7/10, correspondiente a la obra sobre la Ruta Nacional nro. 3 (Tramo: Gran Bajo Julián - Aeropuerto Río Gallegos. Estancia Los Álamos -Aeropuerto Río Gallegos), cuya empresa adjudicataria fue la UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti, señaló que fue emitido durante su gestión, no obstante lo cual aclaró que eran aprobados por resolución y abonados por el organismo nacional. Puntualmente, desconoció que se haya realizado el pago por anticipado que se pretende existiera, salvo en los casos de anticipos financieros que se encontraban previstos en los pliegos licitatorios y eran aprobados conforme allí mecanismos previstos y en la ley de obras públicas.

Respecto a los sobreprecios indicó que no había sido explicitado sobre qué elementos los denunciantes arribaron a tal conclusión.

Por otro lado, respecto al testigo Martin Leonardo Cergneux, manifestó que debió motorizar las denuncias pertinentes. Agregó que parecía poco creíble que pudiera estar conciente de actos administrativos relativos a anticipos, ampliaciones de obra, eventuales penalizaciones, atrasos, o re determinaciones de precios, cuando en realidad su función resultaba claramente ajena a todos estos pasos del acto administrativo.

Con relación a la designación de un solo representante técnico para todas las obras analizadas, manifestó que la evolución del conocimiento y de la tecnología hizo que este punto requiriera una actualización permanente y que la realidad indicaba que no había campamento vial donde no existiera internet. Que en todas las empresas existe la normativa de que el profesional competente debe manejar varias obras a la vez, pero el representante técnico designaba a un ingeniero sustituto en obra para que atendiera la rutina junto a un plantel de capataces, topógrafos, mecánicos, maquinistas, etc.

Señaló que era de más utilidad que el representante técnico tuviera presencia en el lugar donde se tomaban las decisiones de la empresa. Agregó que en cualquier Vialidad Provincial el mayor nivel técnico no se encontraba en la obra, sino en la casa central.

Con respecto a la planilla de equipos, señaló que cuando la AGVP realizaba un estudio de la propuesta prestaba particular atención a los equipos que el contratista dispondría para cumplir el plazo de obra. Que resultaba usual que los contratistas pusieran la totalidad del equipo que normalmente excedía con creces la necesidad requerida para una obra, y en empresas grandes era aún mayor la brecha.

Agregó que el equipamiento vial tenía mucho tiempo ocioso en una obra, por ello asignarle la responsabilidad de los atrasos a un solo representante técnico y al listado similar de equipos repetidos en varias obras sin aclarar si era todo el equipo que poseía el oferente, se trataba de una simplificación que no explicaba la verdadera causa de los atrasos registrados en las obras. Que la modalidad de licitar obras de construcción, incluyendo el Estudio y Proyecto a cargo del contratista, introducía una importante interferencia en el avance de la obra, toda vez que la referencia que se podía tomar era el tiempo que demandaba la preparación del proyecto en organismos como la AGVP o la DNV. En ambos casos el plazo mínimo no era inferior a los 7/8 meses. Una vez concluido el proyecto, se disponía recién de los volúmenes reales a ejecutar que lógicamente diferían de las estimaciones con que se licitó.

Asimismo, con relación a la ampliación de plazos, señaló que el inspector de obras llevaba el registro de interferencias que la justificaban y, si era solicitada por el contratista, era considerado por el Consejo Técnico.

Con relación al presupuesto oficial de las licitaciones, señaló que resultaba ser el valor que estimaba el organismo que licitaba, en este caso la AGVP.

Con respecto a la celeridad de los procesos de preadjudicación, señaló que no existía ninguna normativa que estableciera o regulara sus plazos y que cuando se trataba de oferentes desconocidos solían demandar más tiempo. Destacó al respecto que debía tenerse en cuenta que entre el estudio preliminar hasta el proyecto ejecutivo y el pliego con el presupuesto oficial existían muchas modificaciones que se reflejaban en el costo de la obra.

Por último, señaló que resultaba indispensable contar con determinada documentación obrante en la AGVP , en el 23° Distrito DNV y en el Tribunal de Cuentas de la provincia de Santa Cruz, a fin de determinar los actos administrativos en los que haya intervenido.

12) José Raúl Santibáñez.

En oportunidad de recibírsele declaración indagatoria, en los términos del art. 294 del CPPN (ver fs. 3605/3617 y 3944/3965), José Raúl Santibáñez, negó terminantemente haber formado parte de una asociación conformada por funcionarios públicos destinada a cometer delitos. Al respecto, manifestó que se desempeñó como presidente de la AGVP en el período comprendido entre marzo de 2013 a diciembre de 2015, en el que nunca licitó obras, y las que, al comenzar su gestión, estaban en proceso. En ese sentido, agregó que ni siquiera designó a un inspector de obra, como así tampoco modificó las estructuras pre-existentes a su designación en el organismo.

Destacó que había que contextualizar la situación política mientras duró su gestión frente a la AGVP, lo que lo situaba en un lugar distinto al resto debido a que asumió en el organismo en uno de los peores momentos de la relación política e institucional entre el gobernador Daniel Peralta, con quien trabajó durante los ocho años de su mandato, y Cristina Fernández. Asimismo, señaló que en Vialidad Nacional ni siquiera le atendían sus llamados telefónicos.

Indicó que durante sus casi tres años de gestión trabajó con empleados de carrera y planta permanente, y que realizó obras muy importantes desde su planificación con personal y presupuesto propio de la AGVP. Agregó que culminó la presidencia del organismo sin dejar deudas y con una disponibilidad en las cuentas para la administración de entre 25 a 30 millones de pesos.

Asimismo, negó haber favorecido a algún empresario en función de las certificaciones de obra que tenía a su cargo, debido a que el trámite pertinente debía cumplir con un procedimiento administrativo previo, en el que intervenía el inspector de obra, la dirección de obras, el ingeniero jefe, la dirección de administración y la dirección de despacho.

Destacó que cuando asumió en la institución, todo lo referente a la efectivización de los pagos se realizaba fuera del organismo, inclusive del ámbito administrativo de la provincia, a partir de una resolución de Vialidad Nacional del mes de noviembre de 2012, en el marco de la que se modificó el circuito de pago, el que quedó bajo la órbita exclusiva del organismo nacional. Añadió que la AGVP cumplía con todo el procedimiento previo y luego elevaba las actuaciones a Vialidad Nacional a través de 23° Distrito, a partir de lo cual se desentendía del tema.

Adujo que al final de su gestión en la presidencia de la AGVP realizó un reclamo ante Vialidad Nacional por la suma aproximada de $150.000.000 que se adeudadba en concepto de la transferencia de funciones operativas por el período 2013-2015, como así también por los convenios firmados por la Ruta Provincial nro. 41.

Que dicha circunstancia demostraba que no había buena relación con el gobierno nacional y que los hechos que se le atribuyeron nada tenían que ver con la realidad que le tocó vivir durante su gestión a cargo de la presidencia de la AGVP.

Luego de ese descargo, Santibáñez accedió a contestar las preguntas del tribunal y de la fiscalía interviniente.

En efecto, y a preguntas del juzgado, señaló que conoció a Néstor Kirchner en el año 1986 en la provincia de Santa Cruz ya que ambos militaban en el mismo partido político, aunque no tuvo ningún otro tipo de vínculo con el nombrado, ni con Cristina Fernández.

Con respecto a Lázaro Báez, refirió haberlo visto por cuestiones inherentes a su cargo como Secretario de Trabajo de la provincia de Santa Cruz y como presidente de la AGVP A su vez, señaló que trabajó como director de relaciones laborales de la subsecretaría de Trabajo de la provincia de Santa Cruz, mientras De Vido fue ministro de gobierno de la provincia, de quien dependía estructuralmente, pero con el que no compartió el día a día laboral y tampoco fueron amigos. Por su parte, señaló que no laboró nunca con José Francisco López y que se reunió con Periotti en un par de oportunidades por razones funcionales, a quien conocía previamente del ámbito de la política de la provincia de Santa Cruz.

Con relación a los sectores de la función pública en la que se desempeñó, señaló que lo hizo como director entre los años 1993 a 2004 en la subsecretaría de Trabajo de la provincia de Santa Cruz. Asimismo en el año 2004 o 2005 se desempeñó como director en el Área de Información Pública del gobierno de Acevedo. Que en año 2007 fue designado por el gobernador Peralta como secretario de trabajo, hasta el año 2013 en el que fue designado por el mismo gobernador como presidente de la AGVP. de Santa Cruz.

En cuanto a la organización de Vialidad Provincial, refirió que dicho organismo tiene un presidente, un directorio, y tres estructuras: la primera conformada por un ingeniero jefe, de la que depende la Dirección de Obras y la Dirección de Planificación Vial. La segunda se conforma con la Secretaría General, de la que depende la Dirección de Administración, Tesorería, Despacho y Recursos Humanos. Y la tercera es la Dirección de Mantenimiento y Conservación de Caminos, de la que dependen todos los distritos del interior provincial.

Con respecto a sus tareas, señaló que llegaba al organismo a las 8 de la mañana y en el marco de sus funciones interactuaba con los directores y los jefes de las distintas áreas en reuniones que se llevaban a cabo en su oficina. Asimismo, dijo que viajaba constantemente al interior de la provincia. A nivel de jerarquía indicó que su superior inmediato era el ministro de economía, luego el jefe de gabinete y por último el gobernador y que informaba acerca de su gestión en reuniones de trabajo con los ministros y el gobernador.

Refirió que el organismo a su cargo tenía una relación fluida con las áreas correspondientes del 23° Distrito, con el que se entablaba comunicación a través de diversos medios, incluso personal. Con relación al control o supervisión que debía llevar a cabo ese distrito sobre las obras, manifestó que estimaba que lo debía realizar pero que desconocía si realmente lo hacía.

Asimismo, al ser interrogado por el tribunal por los plazos de las obras viales en cuestión, manifestó que las obras investigadas estaban desfasadas en sus plazos y que cuando comenzó su gestión se encontró con una situación anormal en cuanto al tiempo de las que estaban en desarrollo, de lo que tomó conocimiento porque viajó mucho y habló con los inspectores.

Agregó que era imposible cambiar la situación de los atrasos pero que lo único que podía hacer era que la ejecución de las obras se continuaran y bien. Que administrativamente los atrasos podían estar justificados y que no debía soslayarse que la provincia tiene como una de las complicaciones principales el factor climático. Señaló que pidió explicaciones a los inspectores y directores de obras pero que en algunos casos los atrasos venían de años por circunstancias que dependían de muchos factores, algunos ajenos a Vialidad Provincial. Que era una situación imposible de revertir en el corto plazo, de lo cual puso en conocimiento al ministro de economía y gobernador en una reunión.

Asimismo, y a preguntas del tribunal, señaló que los llamados de atención a las empresas contratistas de obra pública vial los registraba el inspector en un libro de obras, sin perjuicio de lo cual en su gestión no había impuesto ninguna sanción.

Con relación al circuito de pagos, manifestó que se iniciaba con el pedido de la empresa al inspector de obra para que certificara determinada cantidad de labores, quien lo hacía y comenzaba un trámite administrativo donde pasaba por la División Obras, cuyo equipo de trabajo revisaba lo que se pretendía cobrar.

Luego de ello, era el ingeniero jefe quien aprobaba la solicitud y la giraba a la dirección de administración y terminaba en el área de despacho, donde se confeccionaba el instrumento legal que se remitía al presidente para su firma.

Que dicho trámite se enviaba al 23° Distrito, a partir de lo cual éste se hacía cargo del mismo. Agregó que cuando comenzó su gestión este circuito no se desarrollaba de esa manera en función de la resolución de la DNV del año 2012, no obstante lo cual el organismo que presidió cumplía con el circuito administrativo de certificar y aprobar la certificación, mientras que Vialidad Nacional tenía la facultad de objetarla.

Señaló que tomó conocimiento de las denuncias penales y periodísticas sobre las irregularidades acaecidas en la obra pública vial de Santa Cruz, oportunidades en las que se contrató con empresas vinculadas a Lázaro Báez en el año 2013, a raíz del programa de Lanata, y le pidió explicaciones el ingeniero jefe, Ing. López Geraldi, al director de obras, Ing. Paniagua y al vocal técnico, Ing. Cantero, quienes le comentaron que estaba todo dentro de los carriles normales en las obras y que se cumplían con todas las normativas del caso. Asimismo, señaló que les requirió que ante cualquier pedido de la justicia se pusiera todo a disposición.

Por su parte, respecto a las irregularidades llevadas a cabo en los procesos licitatorios y las advertidas luego de la contratación de las empresas de Báez, relacionadas a su favorecimiento en el pago de las obras señaladas en la imputación, manifestó que no tenía conocimiento de los motivos por los cuales se permitieron debido a que durante su gestión no hubo licitaciones.

Asimismo, y a preguntas de la fiscalía interviniente, señaló que el inspector de obras dependía del director de obras, el que, a su vez, dependía del ingeniero jefe de la AGVP, cuyas funciones comprendían controlar el cumplimiento por parte de la empresa de la ejecución de la obra de acuerdo a las cuestiones técnicas y, además, certificaba a la empresa el trabajo ejecutado, al que se podía sancionar o remover siempre que existiera un motivo.

Con relación a la existencia de auditorías internas y/o externas, señaló que no se llevó a cabo ninguna interna y que el Tribunal de Cuentas de la provincia de Santa Cruz era el organismo externo que auditaba. Al respecto, agregó que en el año 2013 Vialidad Nacional realizó una auditoría de las obras viales en la provincia de Santa Cruz, pero que no le llegó informe alguno.

También, indicó que al asumir su cargo de presidente de la AGVP advirtió que las obras se llevaban a cabo con empresas adjudicadas a Báez, sin perjuicio de lo cual desconocía que Kank y Costilla S.A. perteneciera al nombrado.

Ahora bien, concluida que fue la reseña de los instrumentos de convicción, considero que por los fundamentos que a continuación expondré, debe tenerse, en principio, acreditada la intervención de Cristina Elisabet Fernández, Julio Miguel De Vido, José Francisco López, Nelson Guillermo Periotti, Carlos Santiago Kirchner, Lázaro Antonio Báez, Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda, Héctor René Jesús Garro, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez en los hechos disvaliosos descriptos al inicio del punto B. 1) y 2) a- b- c- d- e- f- g-, h- e i-, respectivamente, de los presentes considerandos.

Previo a adentrarme en el análisis de las conductas atribuidas a los imputados y su responsable intervención en aquéllas, corresponde mencionar que, algunos de los elementos de cargo compilados en el legajo, por sí solos no constituirían hechos delictivos, empero su valoración en forma conjunta con el resto de las probanzas obrantes en ésta y en la nro. 15.734/08, permitirá tener por demostrados los hechos endilgados.

En consonancia con lo expuesto precedentemente, cabe mencionar que las dificultades en la recolección probatoria que presenta un hecho con las especiales características del caso de autos -complejo y perdurable en el tiempo-, los indicios o pruebas no directas pasan a tener particular relevancia y constituyen la forma esencial de acreditación posible.

Ello, dado que se trata de un plan delictivo que se extendió a lo largo de tres mandatos presidenciales -durante 12 años-diseñado desde la cúpula del Poder Ejecutivo con el objeto de apoderarse ilegítimamente de los fondos asignados a la obra pública vial, en principio, en la provincia de Santa Cruz.

En tal sentido, cuando ese marco de acreditación es de distinta vertiente y a su vez resulta convergente y unívoco con prueba directa, adquiere trascendencia evidenciable, primordial y determinante.

Al respecto, tengo en consideración lo sostenido por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en cuanto a que "...la selección de las pruebas es facultad privativa del magistrado, quien puede optar por aquellas que a su juicio sean decisivas para fundar la solución que adopte, sin que esté obligado a referirse indispensablemente a todos los elementos que se pongan a su consideración. Por ende, puede descartar algunos y sustentarse a otros, siempre que con ellos arribe, con la convicción suficiente, a tener por acreditados los hechos y la responsabilidad penal de los incusos (v. art. 199 del CPPN)" -causa 9667 (87/11), Sala I, Sec. Penal nro. 1, Reg. nro. 8645, causa nro. 3264 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de San Martín, Secretaría nro. 3-.

Dicho ello, cabe señalar que objetivamente la conducta descripta en el acápite 1) se encuentra probada mediante el acuerdo previo que existió entre los coencausados Fernández, De Vido, López, Periotti, Kirchner y Báez, de constituir la asociación que integraron.

Corresponde hacer la aclaración que en una primera instancia intervino en los hechos disvaliosos descriptos precedentemente, el fallecido Néstor Carlos Kirchner, empero tras asumir la presidencia de la Nación, Cristina Elisabet Fernández, continuó con la estructura funcional pergeñada por su esposo y los integrantes de la mencionada organización, de la cual formó parte.

Al respecto, tengo en cuenta que todos los nombrados se conocían entre sí, por pertenecer a la intendencia de la ciudad de Río Gallegos y a la gobernación de la provincia de Santa Cruz; es decir, Julio Miguel De Vido había sido ministro de Gobierno; José Francisco López, presidente del directorio del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda; Nelson Guillermo Periotti, presidente de la AGVP de Santa Cruz; y Carlos Santiago Kirchner, vocal del Poder Ejecutivo de Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda; todos de la mencionada provincia.

Además, corresponde señalar la particularidad de que este último era además primo del ex presidente Néstor Carlos Kirchner.

Por su parte, antes de asumir aquél la presidencia de la Nación, se desempeñó como gobernador de la nombrada provincia e intendente de Río Gallegos, y Cristina Elisabet Fernández, como senadora de ese distrito hasta el 9 de diciembre de 2005 y por Buenos Aires hasta el 9 de diciembre de 2007 (ver al respecto el punto nro. C) 37y 87).

Así las cosas, entiendo que entre todos diseñaron un proyecto delictivo a nivel nacional destinado a apropiarse deliberadamente de los fondos atribuidos a la obra pública vial en la provincia de Santa Cruz, para lo cual montaron una estructura de gobierno que fuera funcional con las necesidades de la organización. Puntualmente, con el objeto de enriquecer con fondos públicos a través de la adjudicación irregular de obra pública vial al empresario Lázaro Antonio Báez.

Para cumplir con esos fines, conforme surge de los decretos glosados en el expediente, el fallecido ex presidente de la Nación, tras asumir la presidencia el 25 de mayo de 2003, designó a De Vido como ministro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; asimismo, el 28 del mismo mes y año, nombró a López como secretario interino de la Secretaría de Obras Públicas y en ese mismo cargo efectivo el día 28 de julio de 2004, a Periotti como administrador general de la DNV, y a Carlos Kirchner el 28 de julio de 2005, como subsecretario de la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal.

Toda esa estructura fue efectivamente mantenida por Fernández luego de asumir su cargo como presidente, el 10 de diciembre de 2007. Dado que los volvió a nombrar en los mismos.

Cabe señalar en este punto, que para llevar adelante el plan delictivo fue necesario transferir a la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Obras Públicas, lo que realizó el fallecido Kirchner mediante el decreto 1142/03, a la vez que modificó los objetivos de los niveles políticos del organigrama de aplicación de la administración supervisada y consignó que debía entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en obra vial (ver punto nro. C)41 a.).

También, se desprende de aquel decreto que debajo de la secretaría de la que dependían los entes descentralizados se encontraba la subsecretaría de Obras Públicas.

En el mismo orden de ideas, considero que Báez tomó parte en ese concierto delictivo en la medida en la que también residía en la provincia de Santa Cruz, al igual que la mayoría de sus consortes de causa, y que se constituyó en empresario de la construcción el 8 de mayo de 2003 -unos días antes de que el ex presidente asumiera en su cargo- cuando previo a esto y conforme lo informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ver acápite C) 38), respectivamente, desarrollaba otro tipo de actividades, puntualmente en el Banco de Santa Cruz y tenía categoría impositiva de monotributista.

En este punto, no escapa al suscripto que al nombrado, conforme lo informado por dichos organismos, se le efectuaban aportes desde la Secretaría General de la Gobernación de la provincia de Santa Cruz, lo que reafirma que tenía vinculación con alguno de sus co-encausados.

Dichas aseveraciones adquieren suma relevancia al considerarse que el aludido no tenía trayectoria en el negocio de las contrataciones del Estado, y que con el paso de los años fue el empresario al que se le asignaron la mayoría de las obras públicas viales en la provincia de Santa Cruz. Es decir, tal como surge del informe definitivo nro. 3/2016 (ver acápite nro. C) 2 anexo IX), de ochenta y ocho obras ejecutadas en ese lugar en el período 2003-2015, cincuenta y dos le fueron asignadas al aludido.

Por lo demás, y más allá de que será ponderado más adelante, he de acentuar que el nombrado tenía un vínculo de amistad con el fallecido Kirchner, ello; tal como se desprende de la declaración indagatoria prestada por Leonardo Fariña en el marco de la causa nro. 3017/14 del Juzgado Federal nro. 7 (ver punto de prueba C) 27) y por lo expuesto por el propio Báez en la nota periodística descripta en el acápite de prueba C) 42 b.

También, atañe a estas argumentaciones la circunstancia de que se encuentra dentro de la basta prueba acumulada en el sumario las relaciones comerciales que mantuvieron los epigrafiados Báez, Kirchner y Fernández entre los años 2005-2015 (ver punto de prueba C) 42.).

Así las cosas, corresponde indicar que una vez ubicados en cargos claves para cumplir con los diversos roles que tenían en razón de los planes delictivos elaborados, y conformada la estructura funcional a nivel nacional; los mentados Néstor Kirchner, Fernández, De Vido, López, Periotti, Carlos Kirchner y Lázaro Antonio Báez, seleccionaron a la provincia de Santa Cruz -lugar en el que residía la mayoría y donde cumplían sus funciones- para concentrar en ella los recursos públicos. Para ello, se dotó de fondos a la DNV para que, mediante la firma de diversos convenios, fuera la AGVP de Santa Cruz la que asignara a las empresas del último la mayoría de las obras públicas viales a desarrollarse allí.

En efecto, conforme surge del informe elaborado por la mentada Dirección Nacional obrante a fs. 2658/2666, esa provincia fue la más beneficiada con la asignación de fondos para la realización de obras viales dado que recibió en el período en trato, la suma de $21.880.376.300,63. mientras que, por ejemplo, Entre Ríos, $14.318.713.715,40; Córdoba, $10.152.015.004,89; Río Negro, $11.854.358.204,12; Formosa, $10.636.745.313,77; y Santa Fe, $11.975.986.234,71.

Previo a analizar los canales mediante los cuales se sustentó a dicho ente descentralizado, he de señalar que si bien éstos se tratan de actos o procedimientos de gobierno puros y legales, lo cierto es que cada uno de ellos responde al plan ideado por los integrantes de esta sociedad y fue mantenido en el tiempo durante 12 años. Por ello, deben examinarse en forma concatenada con el resto de los elementos recabados, lo que permitirá arribar a la conclusión de que resultan ser parte de todo un conjunto de maniobras destinadas a apropiarse de los fondos públicos nacionales asignados, en principio, a la obra pública vial de la provincia de Santa Cruz.

Así, entre los años 2004-2015, desde el Poder Ejecutivo Nacional se diseñó y elaboró la planificación anual de las inversiones a realizarse en las provincias. Cabe señalar que en aquéllas se expusieron las prioridades económicas y sociales en términos monetarios, y se materializaron las decisiones políticas de gasto.

Al respecto, entiendo que de la lectura y análisis de las leyes de presupuesto nros. 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422, 26.546, 26.728, 26.784, 26.895 y 27.008 junto con las 11 planillas anexas a éstas (acápite de prueba nro. C) 41 b y c y C) 42 a), firmadas todas por los entonces presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández, respectivamente, se puede concluir que la política estatal estaba orientada a procurarle mayores recursos económicos a la DNV. En tal sentido, he de resaltar que ese fue el organismo descentralizado que más fondos recibió a lo largo de los años, incluso por encima de algunos ministerios.

Por supuesto no escapa al suscripto que el proceso presupuestario involucra a distintos niveles del poder ejecutivo dado que intervienen las distintas jurisdicciones y entidades -ministerios y organismos que los componen junto con el jefe de gabinete-, quienes elaboran el proyecto presupuestario que requieren para el ejercicio subsiguiente y luego lo elevan a la oficina de presupuesto -dependiente del Ministerio de Economía de la Nación-, el que tras realizar los ajustes necesarios, elabora el proyecto de Ley de Presupuesto y fundamenta su contenido. Asimismo, luego se remite al Congreso para su aprobación -sin perjuicio de que se cuenta con la facultad de vetar o modificar su contenido- y finalmente el respectivo presidente es el que lo promulga.

Por su parte, tengo en cuenta en este punto y en función de las valoraciones efectuadas, que en cada uno de los proyectos presupuestarios debieron intervenir las áreas que se encontraban bajo la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a cargo de De Vido; es decir, la Secretaría de Obras Públicas a cargo de López; la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal a cargo de Carlos Kirchner, y la DNV a cargo de Periotti, lo que me permite llegar a la conclusión de que conocían el destino final que tenían los fondos en cuestión.

Además, he de resaltar el papel preponderante y central que tenía la mencionada Dirección Nacional en la asignación de recursos económicos, porque ya desde la cúspide se tomó la decisión de invertir en obra pública vial y en consecuencia, se proyectó hacía a dónde se dirigiría y concentraría la inversión.

En el mismo orden de ideas, cabe señalar que luego de la asignación de aquéllos a través del dictado de las leyes de presupuesto, se adoptaron otros mecanismos también legales para continuar aumentándolo o para cambiarles el destino otorgado, con el fin de reasignarlo hacia la DNV o directamente a las obras contratadas en la provincia de Santa Cruz con las empresas de Lázaro Antonio Báez.

En tal sentido, una de esas vías fue el dictado de los decretos de necesidad y urgencia que se describieron en la prueba. Aquéllos fueron todos rubricados por los ex presidentes Kirchner y Fernández, respectivamente, y por el ministro De Vido, entre otros funcionarios, por lo cual se destaca una vez más el conocimiento que éstos tenían acerca de la utilización de los fondos públicos en cuestión.

A su vez, cabe recordar que el art. 99 de la Constitución Nacional, en su inciso 3 establece: "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros...".

Puntualmente, lo que aquí se cuestiona no es el dictado de aquéllos, ni cuáles fueron las causas excepcionales que impidieron continuar los trámites habituales previstos en nuestra carta magna para la sanción de leyes, sino que fueron decretados para modificar el presupuesto general de la Administración Nacional, con el objeto de aumentar los recursos destinados a la DNV para los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.

Prueba de ello, son los nros. 1108/07, 1856/07, 1472/08, 1801/09, 2052/10, 1764/11, 2436/12, 1170/13 y 1246/14 (ver acápite nro. C) 42 a). De la lectura de éstos, se observa que además de ampliar los recursos económicos de la DNV, se destinaron sumas de dinero millonarias para pagar obras que se llevaban a cabo en la provincia de Santa Cruz y que habían sido adjudicadas a Lázaro Antonio Báez.

A modo de ejemplo, se destaca el decreto nro. 1472/2008, de fecha 15/9/08, suscripto por Cristina Fernández y Julio De Vido, entre otros, a partir del cual se modificó el presupuesto general con el objeto de dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas y al pago de servicios de la deuda, en el ejercicio del año 2008 (ver punto de prueba ya citado).

Al respecto, se atribuyó dinero para los proyectos: 1) "Rutas 3 - 281 - Caleta Olivia - Gran Bajo San Julián - Puerto Deseado - empalme Ruta 3"; 2) "Ruta que une las localidades patagónicas de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly"; 3) "Puente sobre Río Las Vueltas y el acceso a El Chalten"; 4) "Ruta 3 - variante Caleta Olivia"; 5) "Ruta 40, Bajo Caracoles - Tres Lagos"; 6) "Ruta 40, tramo: Tres Lagos- empalme Ruta Provincial 11"; 7) "Ruta Nacional 288, tramo: empalme Ruta Nacional nro. 3 - La Julia"; 8) "Ruta 40 - Tramo: Rospentek - Güer Aike y Rospentek - El Zurdo" y 9) "Ruta Nacional nro. 3, tramo: Fitz Roy - Gran Bajo San Julián".

Por su parte, indico que otro de los medios por los cuales se canalizó el dinero de las arcas públicas hacia las obras asignadas al conglomerado empresarial de Báez, fue el uso discrecional de los fondos del fideicomiso creado por el Decreto nro. 976/01 -a través del cual se modificó el Decreto PEN nro. 802/01-, el que se había constituido con lo recaudado en concepto de tasa a la venta de gasoil (ver acápite nro. C) 36).

Tal como surge de la prueba descripta precedentemente, dicho decreto establecía como fiduciante al Estado nacional, fiduciario al Banco de la Nación Argentina y como beneficiarios en lo que respecta a la obra pública vial a unas obras allí consignadas. Sin perjuicio de ello, éstos dejaban abierta la posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera incorporar otras, a propuesta del Ministerio de Infraestructura y Vivienda en relación con el sistema de desarrollo de la infraestructura vial.

Así las cosas, mediante los decretos 140/04 y 508/04 firmados por Néstor Carlos Kirchner, se aprobó la financiación de obras integrantes de la red troncal nacional, ubicada en jurisdicción de la provincia de Santa Cruz y respecto de las cuales la AGVP había tomado a su cargo el estudio, llamado a licitación, contratación, inspección y pago de los certificados en virtud de los convenios suscriptos entre ésta con la DNV. La cantidad de obras que serían alcanzadas por la financiación con esos fondos, fue ampliada mediante el segundo, a través del cual también se facultó a Vialidad Nacional para que aprobara los desembolsos correspondientes a la ejecución de las obras que se describieron en su anexo II.

Asimismo, se propició la inclusión de la DNV, bajo los términos y alcances de la última parte del art. 12, del Decreto PEN nro. 1377/01, como beneficiaría del fideicomiso en cuestión, para financiar algunas las cuales en su mayoría habían sido contratadas con Báez.

A su vez, señalo que posteriormente, con fecha 29 de enero de 2009, y no obstante las sugerencias y recomendaciones de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y del Ministerio de Economía, relativas a la definición de las obras que pretendían ejecutarse y que participen de los objetivos previstos por los Decretos nro. 976/01 y 1377/01, Cristina Fernández, mediante la sanción del Decreto PEN nro. 54/09, facultó al organismo mencionado para que hiciera uso del dinero del fideicomiso de forma directa o a través de convenios con entes nacionales, jurisdicciones provinciales y/o municipales, para la realización de distintos tipos de obras viales.

La sanción de este último decreto, tuvo un tratamiento el cual circuló bajo el expediente administrativo nro. S01:0007592/2009 (ver acápite C) 36), el que conforme se observa, se inició por orden del secretario de Obras Públicas, José Francisco López, y propuso que se incluyera como beneficiarios del fideicomiso en cuestión a la DNV al Órgano de Control de Concesiones Viales y a la subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. También, le solicitó al subsecretario legal de ese ministerio que emitiera su opinión -quien efectuó las consideraciones descriptas precedentemente-, tras lo cual lo giró a Julio Miguel De Vido quien aprobó el proyecto.

También, se desprende de su lectura que Fernández facultó al aludido López a suscribir la modificación del contrato del fideicomiso y a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias.

De lo detallado se colige entonces, que en el estudio de aquel decreto intervinieron, entre otros, los nombrados Fernández, López y De Vido, y procedieron tal como fuera pactado de acuerdo a los fines perseguidos por la asociación que integraban. Véase que a través de este último decreto se facultó a la mentada Dirección Nacional a que utilizara los fondos del fideicomiso para determinadas obras que habían sido contratadas en definitiva con las firmas pertenecientes al encartado Báez.

Sumado a lo todo lo reseñado precedentemente, debe tenerse en cuenta el informe de AGN nro. 160/2010 (ver punto de prueba nro. C) 64 c.) mediante el que se había formulado la recomendación de que al no contarse con un plan de obras viales en los términos del decreto en análisis, no resultaba factible conocer las obras previstas para ser financiadas con fondos provenientes del fideicomiso, que según la normativa vigente debieron haberse notificado, lo que fue comunicado al ministro De Vido.

En el mismo norte, cabe valorar como otra vía de canalización de recursos a las reasignaciones presupuestarias efectuadas por los sucesivos jefes de Gabinete de Ministros, el ministro de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, el secretario de Obras Públicas y el administrador general de Vialidad Nacional.

En primer lugar, he de considerar que la llamada "Ley de Super poderes" nro. 26.124 faculta a los jefes de gabinete para disponer las reestructuraciones presupuestarias que consideren necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, a fin de realizar reformas sin necesidad de tener autorización previa del Congreso.

En efecto, los diversos funcionarios en uso de esas atribuciones, dictaron las siguientes decisiones administrativas nros.: 482/05, 495/06, 788/06, 878/06, 202/07, 262/07, 598/08, 168/09, 410/09, 285/10, 730/10, 765/10, 1003/10, 1330/11, 19/11, 1200/12, 150/13, 837/14, 1107/14, 1205/14 y 940/15.

Fundamentalmente, en estas decisiones se tuvo en cuenta para direccionar los recursos económicos que: era necesario adecuar los presupuestos vigentes de la DNV a las reales necesidades; también modificar los créditos vigentes de la jurisdicción 56 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios); incrementar los recursos provenientes del fondo fiduciario del Sistema de Infraestructura de Transporte y destinarlo al financiamiento de obras ejecutadas por la mencionada Dirección Nacional; atender a los compromisos del Estado nacional, relacionados a la ejecución de distintos programas federales de construcción, mantenimiento, conservación de rutas y obras viales; entre otros. A su vez, se encausaron directamente a obras viales ejecutadas en la provincia de Santa Cruz y atribuidas al empresario Lázaro Antonio Báez.

Ello, comprueba nuevamente la existencia de un concierto delictivo diseñado desde el Poder Ejecutivo Nacional, para que mediante las atribuciones otorgadas por la ley mencionada "ut supra" los respectivos jefes de gabinete les quiten los fondos asignados a ciertos organismos y los redistribuyan a la DNV o directamente a obras contratadas en la provincia en trato con el mentado Báez.

En segundo lugar, corresponde considerar como otro elemento a través del que se direccionaron recursos económicos hacia la DNV, a las reasignaciones presupuestarias del ministro De Vido y del administrador general Periotti. Resulta ser éste un mecanismo cuya atribución fue otorgada por las decisiones administrativas nros. 2/04, 1/05, 1/06, 1/07, 1/08, 2/09, 2/10, 1/11, 1/12, 1/14 y 1/15 de los jefes de Gabinete de Ministros cuyos artículos pertinentes fueran descriptos (ver punto de prueba C) 64 b.).

Al respecto, es dable observar que el encausado De Vido a través de las reasignaciones presupuestarias nros. 257, 950 y 762 del año 2007; 1394 del año 2008; 1779, 1938, 2310 del año 2009; 926 y 2415 del año 2010; 2 y 1745 del año 2011; 1004, 1687 y 2475 del año 2012; 1490 del año 2013; 1552 del año 2014; y 630 y 670 del año 2015, modificó la distribución del presupuesto de la Administración Nacional para los ejercicios pertinentes en la parte correspondiente a la jurisdicción 56 -el ministerio a su cargo- y los reasignó a la DNV, entre otros organismos, para obras viales adjudicadas en la provincia de Santa Cruz, al empresario Báez, en algunos casos, y en otros, a obras por convenio (ver acápite C) 56).

Asimismo, el imputado Periotti como titular de la mencionada Dirección Nacional, en el marco de las atribuciones conferidas, efectuó reasignaciones presupuestarias (ver acápite de prueba C) 58 a.) muestra de ello; es lo ocurrido en el expediente licitatorio nro. 12.310/2007 en el que se estimó un presupuesto aproximado de $77.900.000,00 y luego se contrató a Austral Construcciones S.A. por $92.905.872,68. Así las cosas, mediante la resolución nro. 508/08 tras homologar todo lo actuado por la AGVP de Santa Cruz, el aludido consignó la partida a la que sería imputado el gasto aunque aclaró que de ser necesario, se realizarían distintas compensaciones de créditos entre proyectos (ver punto de prueba C) 50 d.).

También, en la resolución nro. 524/07 obrante en el expediente administrativo nro. 2253/2007, el mencionado administrador general, señaló al homologar lo actuado por la AGVP -por convenio se estableció la suma de $95.648.700,01 y se contrató a Austral Construcciones S.A. por $107.719.737,25- que esa repartición de ser necesario efectuaría distintas compensaciones de créditos entre proyectos en la medida en que hubiese que ajustar los créditos disponibles a la ejecución real de los distintos proyectos (ver punto de prueba C) 52 c).

En definitiva, lo explicado precedentemente permite demostrar que durante los años 2003 a 2015, a través de todos los mecanismos legales establecidos en la Constitución Nacional y por las autorizaciones expresas de las propias normativas sancionadas para ello, los funcionarios mencionados precedentemente intervinieron en el constante y regular aumento del presupuesto asignado a la DNV, ello; con el fin de beneficiar a las empresas del grupo de Báez por las obras contratadas en la provincia de Santa Cruz.

Debe ponerse de resalto el informe confeccionado por la Presidencia de la Nación "El estado del Estado" de fs. 1994/2000, en el que se puso en conocimiento que se habría beneficiado a algunas provincias en el reparto de obras viales, principalmente a Santa Cruz, y que en las licitaciones se fijaban condiciones que solo algunas empresas podían cumplirlas como Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A. .

En abono de lo expuesto, también cabe ponderar lo consignado por el presidente de la Auditoría General de la Nación -Dr. Leandro Despouy- en el informe "Una década al cuidado de los fondos públicos" (ver punto de prueba C) 55.) en relación con que se había comprobado una brecha significativa entre el crédito inicial aprobado por el Congreso y el gasto que autorizó el Poder Ejecutivo Nacional, diferencia que alcanzó un máximo del 31% en 2007 (y el promedio era de un 20% los demás años) y que las modificaciones se habían hecho por decretos.

Al respecto, debe tenerse en cuenta lo que se desprende de las planillas de ranking de pagos y de deudas vencidas del período 2007-2015 de fs. 1081/1124, en cuanto a que las firmas vinculadas al "grupo Austral" fueron contratadas por un monto total de USD 2.196.571.048, lo que representaba el 11.4% del total de los desembolsos efectuados y que de las 30 empresas principales de la República Argentina solo a las del referido conglomerado no se les adeudaba pago alguno al 30/11/15.

Ahora bien, analizada la intervención que le cupo a los imputados Fernández, De Vido, López, Periotti, Kirchner, y Báez en los actos que valoré "ut supra", cabe reiterar que para llevar adelante el plan sistemático y permanente dado que la maniobra desarrollada se extendió a lo largo de 12 años, los nombrados tuvieron por fin beneficiar al último con la asignación direccionada de la obra pública vial para concentrar en él los recursos económicos del Estado.

Para ello, necesitaron valerse de personas que también cumplieran con los planes de esta sociedad y diseñaron una estructura funcional en materia de obra pública vial para licuar las responsabilidades de todos.

Debe tenerse en cuenta el esquema trazado en tal sentido dado que los fondos atribuidos a la mentada Dirección Nacional fueron derivados a la AGVP de Santa Cruz la que actuó como comitente de las obras viales a realizarse allí. Así, mediante la suscripción de distintos convenios se le delegaron funciones tales como confeccionar el proyecto de obra, llamar a licitación, evaluar las ofertas, adjudicar la obra, firmar el contrato, certificar las tareas, inspeccionar, sancionar y pagarlas, propias del ente nacional; y la DNV conservaba la función de supervisión y control, dado que financiaba las obras con fondos del Tesoro Nacional.

Tal es así, que conforme surge del Informe Definitivo 3/2016 se realizó en esa provincia bajo esta modalidad el 90 % de las obras en cuestión.

En relación con ésto, destaco lo que surge del informe de auditoría antes citado -confeccionado por el nombrado Dr. Despouy- con respecto a que se destacó que el conjunto de transferencias clasificadas en los informes de AGN como discrecionales representaban el 34% del total con destino a las gobernaciones provinciales y municipales, mientras que hacía el 2012 esa relación fue del 62%, y que Santa Cruz era la segunda provincia que más transferencias de ese tipo recibió ($9000 millones).

También, se agregó que la DNV era uno de los pocos organismos que sí presentaba el monto erogado junto a la meta física realizada y que se había verificado que en más del 60% de las metas no se alcanzaban o no eran ejecutadas, a pesar de que los recursos asignados se gastaban en su totalidad.

Además, debe sumarse lo declarado a fs. 1143/1144 por Alejandro Mario Nieva -integrante de la mencionada Auditoría General de la Nación y que había participado en la elaboración de informes respecto de la gestión de la DNV- quien manifestó que se observó discrecionalidad respecto de la distribución de los programas de obra pública y fondos públicos en las distintas provincias, ya que no seguían ningún criterio de planificación, niveles de pobreza o cantidad de población.

En efecto, no solo contaron con personal de confianza en el 23° Distrito, designados por Periotti -a saber, Raúl Osvaldo Daruich y Mauricio Collareda-, sino en la AGVP de Santa Cruz, designados por los respectivos gobernadores de donde los ex presidentes eran oriundos -a saber, Héctor René Jesús Garro, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez-.

En tal sentido, se tiene en cuenta lo expuesto por el actual administrador general Javier Iguacel en cuanto a que Villafañe había sido intendente de la ciudad de Río Gallegos, a Daruich lo habrían exportado de la AGVP de Santa Cruz, y Collareda habría tenido una relación cercana con Lázaro Antonio Báez.

Por su parte, he de considerar que a Garro lo nombró en el cargo el gobernador Sergio Acevedo -quien era vicegobernador del fallecido Néstor Kirchner y como es de público conocimiento lo sucedió luego de que éste asumiera la presidencia de la Nación- y que permaneció en dicha función hasta el año 2006 (ver acápite C) 41 a.).

Asimismo, corresponde mencionar que el nombrado Acevedo cuestionó en una nota periodística del diario "La Nación" cuya impresión se encuentra agregada a fs. 540/545 del sumario nro. 15734/08, de fecha 19/7/09, el incremento patrimonial que tenían los ex presidentes de la Nación, a la vez que dijo que cuando era gobernador de la provincia de Santa Cruz se pagaban 30 millones de pesos por mes en obra pública, que a los dos meses de dejar de serlo, se abonaban más de 100 millones de pesos; pero que no había más obras, y que se negaba a que le dieran a las empresas contratistas adelantos financieros por el 25% del monto total de las obras.

Por otra parte, no puede soslayarse que a Villafañe lo nombró en el cargo el vicegobernador Carlos Sancho, quien fue designado director suplente de las acciones clase A de la empresa Hotesur S.A., con fecha 26/3/14, junto con Romina de los Ángeles Mercado como suplente. Dicha firma se encuentra investigada en el marco de la causa nro. 11.352/14 del registro de esta Secretaría nro. 19 y es de la familia Kirchner. (ver punto de prueba 44, apartado b).

A su vez, debe indicarse que a Pavesi y a Santibáñez -secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno de Santa Cruz de Kirchner y de Daniel Peralta- los designó el gobernador Peralta quien había sido secretario de trabajo de Néstor Kirchner, tal como es sabido (ver acápite C) 41 a.).

Dichas afirmaciones permiten comprender la razón por la cual fueron seleccionados para esos cargos, ello; en tanto se advierte la constante interelación entre cada uno de los personajes y a su vez con Néstor Kirchner, Cristina Fernández y Lázaro Báez, y el aporte final que efectuaron para cumplir con los designios de la empresa criminal en trato.

En otro orden de ideas, he valorar la adjudicación direccionada de los procesos licitatorios de las obras contratadas con las empresas de Báez las que se caracterizaron por la presencia de un sin número de irregularidades en las etapas de adjudicación y ejecución.

En aquéllos procesos intervinieron los diferentes funcionarios imputados quienes fueron colocados en sus cargos para cumplir con los objetivos asignados y por acción u omisión violaron el deber de cuidado o administración que tenían sobre el patrimonio del Estado nacional, de manera que perjudicaron los intereses confiados para procurarle un lucro indebido al empresario Lázaro Antonio Báez.

Previo a adentrarme en la responsabilidad que le cupo a los encartados en los hechos endilgados, analizaré las irregularidades advertidas en los procesos licitatorios y de ejecución de las obras en cuestión, las cuales se repitieron en la mayoría de los expedientes analizados y dan acabada cuenta de la falta del debido de control por parte de aquéllos de la normativa vigente.

A modo de ejemplo se mencionan a continuación algunas de ellas, a saber;

En primer lugar debe señalarse que al realizar la DNV las obras por convenio con la provincia de Santa Cruz, regía la ley nro. 2743, de Obras Públicas en General de la provincia de Santa Cruz -junto con sus reglamentaciones y anexos-.

Dicho ello, he de considerar que de los diversos expedientes licitatorios se desprende la concurrencia de las empresas de Lázaro Báez a una única licitación, cuando conforme el art. 32, inc. "a" de la citada norma, la administración debía rechazar toda propuesta en la que se comprobara que un mismo oferente estaba interesado en dos o más de ellas.

Por ejemplo, en los expedientes nros. 6747/07 (punto de prueba C) 50 b.) se postularon: Kank y Costilla S.A., Petersen Thiele y Cruz S.A. y Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. UTE; 12310/07 se presentaron: Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A. y Gotti S.A. (punto de prueba C) 50 d.) y 5164/07 Kank y Costilla S.A., Gotti S.A., Petersen, Thiele y Cruz S.A. y Austral Construcciones S.A. (punto de prueba C) 51 c.), entre otros.

Nótese que las firmas Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A. y Gotti S.A. conforme la documentación glosada a este expediente (ver acápite de prueba nro. C) 19 y 41 a.) pertenecían al encartado Báez.

En esos mismos procesos licitatorios, las contratistas que participaban incrementaban el presupuesto oficial, lo que habría generado el aumento de los costos de la inversión pública. Ello, en tanto permitió guiar la contratación hacia las empresas de Báez, puesto que, usualmente, era una de ellas la que ofertaba dentro del veinte por ciento del presupuesto oficial, que es el límite establecido por el inc. "c" de la ley de obra públicas de la provincia de Santa Cruz, mientras que las restantes se excedían de ese parámetro.

Véase como muestra de ello, lo que surge del expediente nro. 10477/07 (punto de prueba C) 51 h.) en el que el presupuesto oficial era de $93.700.000,00, las sociedades Austral Construcciones S.A. ofertaron por $110.337.739,99; Petersen, Thiele y Cruz S.A., por $111.597.291,70; y Kank y Costilla S.A., por $108.048.056,91. Finalmente, se descalificó a la primera, debido a que el fondo de garantía no era el estipulado y a la segunda, por superar el presupuesto oficial en un 17,74%, y se adjudicó la obra a Kank y Costilla S.A.

También, en el expediente nro. 13154/07 (punto de prueba C) 58 b.) el presupuesto oficial era de $123.200.000,00. Las firmas Kank y Costilla S.A. ofertaron por $145.993.239,80; Petersen, Thiele y Cruz S.A.; $148.022.779,80; Equimac S.A., $148.556.660,64; Gotti S.A.; $145.375.187,07; y Austral Construcciones S.A., $144.143.794,22.

Posteriormente, se descalificó a las primeras cuatro empresas por superar el presupuesto inicialmente fijado en un 18,50 %, 20,15%, 20,58%, y en un 18%, respectivamente, y se adjudicó a Austral Construcciones S.A.

Otra de las anormalidades estuvo dada por el otorgamiento de las obras por encima de la capacidad de contratación y ejecución. Ello en virtud de que, en los diferentes procesos de licitación, las empresas de Báez se presentaron con el mismo certificado de capacidad de contratación anual (por la suma de $72.289.316) pese a que debía ser renovado cada vez que resultaran adjudicatarias de una obra -conforme dispone el art. 28, apartado "b" -anexo III- de la reglamentación de la ley antes mencionada-.

Además, conforme el art. 26, inc. "b" del reglamento, la propuesta tenía que contener el certificado mencionado expedido por el Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas, donde debía contar la capacidad de ejecución y de contratación referencial que no podía ser inferior al presupuesto oficial de la obra, todo lo cual fue incumplido por el nombrado.

Dichas afirmaciones guardan correlato con lo que surge de los expedientes nros. 6747/07, 13154/07, 7078/07, 13191/06, 2253/07, 9067/07, 8605/07, 10476/07, 12310/07, 11707/06, 8604/07, 1614/08, 5164/07 y 6748/07, entre otros, en los que se observa que Austral Construcciones S.A. presentó idénticos certificados. Otra de las irregularidades destacadas se dio en la designación de un mismo representante técnico en distintos procesos de licitación de obra en los que Austral Construcciones S.A., propuso en ese puesto al Ing. José Carlos Pistán (matrícula nro. 1624), en al menos dieciocho obras.

Dieron prueba de ello los expedientes nros. 6747/07, 10081/11, 13154/07, 7078/07, 2253/07, 9067/07, 4837/07, 12310/07, y 13191/06.

La exigencia en cuestión emana del art. 17 del pliego de bases y condiciones que le exige a la constructora que el represente técnico debe estar en forma permanente en el lugar de la obra vial; lo que resultaría de imposible cumplimiento si se tiene en cuenta la cantidad de obras simultáneas en diferentes lugares y a extensas distancias entre sí.

Además, debe resaltarse lo expuesto en el informe agregado a fs. 2905/09 en cuanto a que la DNV entendió que ésta era una grave irregularidad, dado que el citado artículo exige la presencia de dicho profesional en la obra de manera permanente.

También el art. 42 del pliego referido indica que la ausencia del representante técnico en la obra que no se deba a razones justificadas dará motivo a la aplicación de una penalidad. A esta altura, cabe concluir que no solo la administración no advirtió que el mismo representante técnico se designó para al menos 18 obras, y no podría estar al mismo tiempo en cada una ellas, sino que tampoco surge que se lo haya sancionado (conf. el informe citado).

Por su parte, otra anormalidad estuvo dada con relación a la maquinaria destinada a la ejecución de las obras. Cabe recordar, tal como fue referenciado, que el art. 92 del pliego de bases y condiciones establece que en el estudio de las propuestas, la AGVP tendrá especial cuidado en analizar las ofertas con relación a los equipos que la contratista dispondrá para el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto.

Por esto, se valora en forma negativa el hecho de que las empresas de Báez presentaron las mismas planillas de equipos (donde se enumeraban y detallaban los equipos y máquinas que quedarían atribuidas a una obra, con la consignación de su ubicación) en las rutas nacionales nro. 3, 281 y 288 de la provincia de Santa Cruz, para la realización de diversas y simultáneas obras en ese lugar. Debe tenerse en cuenta la descripción que se efectuara en ese sentido en los puntos de prueba C) 57 a., 59 b., 60 a. y d. y 61 a., de los expedientes nro. 11707/06, 16751/06, 1615/08, 1616/08 y 1614/08.

También, es dable resaltar que lo mismo ocurrió en los expedientes nros. 2253/07, 5164/07, 7078/07, 8605/07, 12.310/07, 6746/07, 6748/07, 9067/07,10476/07 y 8604/07, entre otros.

Dicha circunstancia también tuvo lugar en las planillas de "nómina de equipos" en algunos certificados de trabajos ejecutados en diferentes expedientes de obras; a modo de ejemplo, se destacan los documentados bajo los nro. 4, 5 y 6 de la Ruta Provincial nro. 9 (expte. 0464409/2006) y nro. 3, 4 y 5 de la Ruta Provincial nro. 2 (expte. nro. 0464956/2007) respectivamente (ver acápite C) 4.).

Lo desarrollado hasta este momento permite arribar a la conclusión que los diversos funcionarios de la DNV, del 23° Distrito y de la AGVP., permitieron que esto ocurriera, lo que generó que a lo largo de 12 años, las sociedades pertenecientes a Lázaro Antonio Báez incumplieran sistemáticamente con los plazos asignados inicialmente para la ejecución de las respectivas obras (tal como surge del gráfico consignado en el punto de prueba C) 4.) y que el Estado nacional tenga que desembolsar sumas dinerarias por encima de los montos contratados.

Obsérvese que del gráfico mencionado surge, entre otros, que por ejemplo en el expediente nro. 16957/08 de la DNV, correspondiente a la obra denominada "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Pavimento Ruta Nacional nro. 3, tramo: Km. 1867 - Km. 1908.6", se estipuló para realizarse en 36 meses, por un monto contratado de $313.593.865,00, y se fue a 113 meses por un monto vigente de $1.309.431.450,59.

La misma situación se refleja en el expediente nro. 11379/07, correspondiente a la obra llamada "Obras básicas y pavimento en Ruta Nacional nro. 40, tramo 28 de noviembre -Rospentek", que se estipuló para efectuarse en el plazo de 18 meses, por un monto contratado de $31.649.517,13, y se fue a 122 meses por un monto vigente de $64.986.062,00.

Del análisis del cuadro en cuestión, se llega a la conclusión que de las 52 obras viales adjudicadas al empresario Báez solo tres fueron terminadas en el plazo previsto inicialmente y el resto de aquéllas traspasaron holgadamente ese tiempo.

Adviértase igualmente lo dicho por el testigo Martín Leonardo Cerneaux -inspector de la AGVP de Santa Cruz desde el 15/9/05 al 31/7/08- (fs. 1367/1376) con relación a que eran tantas las obras asignadas al "grupo Austral" que era inviable que pudieran cumplir con todas y que a ello se debía el retraso que tenían.

A su vez, se vuelve a recalcar que el nombrado Báez, luego de finalizado el último mandato presidencial de Cristina Elisabet Fernández, hizo abandono de las obras que llevaba a cabo en esa provincia (ver a modo de ejemplo el expediente 10633/14 -punto de prueba C) 83 c- y lo declarado por Iguacel en los puntos de prueba C) 1 y 2).

Otra de las anomalías advertidas, fue la celeridad con la que se dio el otorgamiento de las obras; ello, en razón de los plazos acotados entre las distintas etapas de los procesos de licitación (apertura de sobre, evaluación de la oferta, pre adjudicación, adjudicación, firma del contrato, aprobación de las cláusulas del contrato, etc.) hasta la homologación final por parte de Vialidad Nacional.

A modo de ejemplo, corresponde reseñar lo ocurrido en el expediente nro. 9067/07 relativo a la Ruta Provincial nro. 9, en el que el 29/1/07 se realizó la apertura de ofertas y a casi un mes, el 26/2/07, a través de la resolución nro. 675 se sugirió a la empresa Austral Construcciones S.A. como la más conveniente, todo ello, sin perjuicio que implicaba un aumento del 19,31 % en el presupuesto oficial.

Con posterioridad, precisamente el 27/2/07, ante la celeridad de las actuaciones se pre adjudicó la obra a la mentada firma y a los pocos días, el 5/3/07, se adjudicó formalmente a la contratista y se suscribió el contrato de marras.

Al día siguiente, el 6/3/07, acordaron dar inicio a los trabajos de replanteo parcial de la obra y el 19/3/07 la empresa lo presentó y fue aprobado el 20/3/07.

Por último, tras pasar el expediente por las diversas áreas, el 17/12/07 el administrador general Periotti, homologó todo lo actuado.

Lo expuesto precedentemente, también guarda correlato, entre otros, con los expedientes nros. 6748/07, 8604/07, 5164/07, 12310/07, 1613/08, 1614/08, 1615/08, 1616/08, 4195/08 y 10562/11 en los que se ve claramente la premura con la que se manejaron los diversos procesos licitatorios. Ello, en detrimento y desapego de las buenas prácticas de la administración pública.

En otro orden de ideas, puede señalarse que una vez que las obras fueron contratadas con alguna de las empresas vinculadas a Báez, se habrían puesto en funcionamiento otros mecanismos igualmente irregulares; particularmente, para beneficiarlo en cuestiones vinculadas con el pago de aquéllas.

De esta forma, a través de la resolución general nro. 899/2010, de fecha 19 de mayo de 2010, dictada en el expediente nro. 6807-C-2010 por el administrador general de la DNV, se creó un modelo de convenio de carácter general, para que, en los casos en los que las empresas padecieran situaciones ajenas a la repartición, como ser de fuerza mayor (inundaciones, terremotos, etc.), se pudiera agilizar y anticipar el pago de certificados de obras.

Esta herramienta fue utilizada exclusivamente por empresas del grupo, puesto que conforme surge de lo informado por la Cámara Argentina de la Construcción no se notificó la resolución en cuestión, lo que importó que no se comunicara ese beneficio a las otras empresas del rubro.

Al respecto, debe destacarse lo manifestado por Claudia Bellofato, quien prestó funciones en la Unidad de Coordinación de Procesos Licitatorios de la DNV (ver fs. 352/371), en cuanto a que la mayoría de los expedientes con convenio de pago anticipado correspondían a obras realizadas en la provincia de Santa Cruz y que no se enteró que otras empresas que no fueran del "grupo Austral" hubieran utilizado aquella modalidad. En idéntico sentido, se expresó el testigo Héctor Francisco López (ver fs. 274/287).

En efecto, repárese en los convenios de pago anticipado que fueron celebrados en distintas fechas (21/05/14, 13/11/14, 1/12/14, 5/08/13, 7/07/2010 y 21/01/15) por la DNV -representada en todos los casos por el gerente de administración, contador Sergio H. Passacantando- con distintas empresas relacionadas a Lázaro Antonio Báez (Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A., Sucesión de Adelmo Biancalani S.A., Lozcalzo y Del Curto Construcciones S.R.L., y Gotti S.A.) -ver punto de prueba C) 2 anexo VIII-.

Por su parte, se favoreció a las empresas de Báez por encima de las restantes constructoras en la provincia de Santa Cruz, dado que durante el período 2012-2015, el grupo tuvo una demora promedio de sesenta días para el cobro de los certificados de obra y las demás contratistas debieron aguardar doscientos siete días. Ello, conforme lo descripto en el acápite C) 4.

Tengo en cuenta además, que de acuerdo con lo expuesto en el informe de la Unidad de Auditoría Interna de la DNV de fs. 2905/2910, no constaba en la documentación que se analizó que Austral Construcciones S.A. hubiere dado cumplimiento al art. 89 del pliego de bases y condiciones vinculado al adelanto financiero. Aquél establecía que se debía reducir de forma equivalente el plazo original de realización de obra.

Finalmente, debe exponerse que el conglomerado habría sido el único grupo al que, a diciembre del año 2015, cuando culminó su mandato Cristina Fernández, el Estado nacional no le adeudaba el pago por obra alguna (ver las planillas de ranking de pagos y de deudas vencidas del período 2007-2015 descriptas en el acápite de prueba C) 4).

En definitiva, lo desarrollado en los párrafos que anteceden permite arribar a la conclusión de que a través de la delegación de facultades derivadas de los convenios suscriptos entre funcionarios nacionales y provinciales, los presidentes de la AGVP de Santa Cruz adjudicaron una y otra vez, pese a las irregularidades mencionadas, las obras públicas viales a las empresas de Lázaro Antonio Báez; que las autoridades de la DNV homologaron todo lo actuado, sin reparar en éstas; y luego de adjudicadas tenían la función de supervisión a través de los jefes del 23° Distrito, con el fin de verificar la efectiva inversión de los montos desembolsados, circunstancia que tampoco se puso de manifiesto en razón de que como ya lo referí, en todas las obras el Estado debió pagar por encima de los montos contratados.

Por lo demás, considero también que los funcionarios a cargo de la presidencia de la Nación, del Ministerio de Planifiación Federal e Inversión Pública y Servicios, de la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal y de la Secretaría de Obra Pública, por acción u omisión permitieron que a lo largo de los años el Estado erogara sumas millonadas para el pago de las obras atribuidas a Lázaro Antonio Báez en la provincia de Santa Cruz, las que en gran parte no fueron culminadas en tiempo y forma, siempre en respuesta al plan perseguido por la organización.

En fin, se observa entre los distintos funcionarios intervinientes una deliberada ausencia de control, que lógicamente responde a la misión asignada por los miembros de la asociación.

De seguido, corresponde pronunciarme respecto de la particular intervención que les cupo a los imputados en los hechos antes valorados y la estimación de sus descargos.

1) Cristina Elisabet Fernández.

Más allá de los dichos que la aludida Fernández vertió en su descargo, considero que en base a una íntegra visión de las maniobras investigadas y los bastos elementos de pruebas arrimados al proceso, me encuentro en condiciones de tener por acreditada, con la suficiencia que esta etapa procesal requiere, la materialidad de sus actos como así también de desacreditar cada uno de los postulados defensivos por ella volcados.

En primer término, previo a llevar a cabo la exposición que da cuenta de su vinculación y responsabilidad en el hecho descripto en el apartado 2) a-, he de señalar que las manifestaciones a las que se remitiera en el marco de su descargo formaron parte de los argumentos de la nulidad deducida contra los dictámenes de los fiscales y del llamado a indagatoria de fecha 12 de septiembre del corriente, basados primordialmente en la falta de motivación de las presentaciones de los representantes de la vindicta pública, la violación de los principios de actuación que rigen al Ministerio Público Fiscal, y la invalidez de la decisión judicial, la que ya recibió tratamiento al ser rechazada "in limine" (ver fs. 2472/2503).

Asimismo, en el marco de aquél también se solicitó la readecuación del objeto procesal de la presente causa -pedido que luego fue reiterado en otra presentación-, petición que posteriormente fue rechazada por el suscripto y que actualmente se encuentra ante el superior del fuero por el recurso de apelación interpuesto por su defensa.

Dicho esto, a los fines de contextualizar las consideraciones que desarrollaré, he de recordar que dentro de la asociación que ya fuera descripta y de la que tomó parte, la nombrada habría omitido su deber de administrar y cuidar fielmente los bienes del Estado que estaban bajo la órbita de su responsabilidad, en su función de su calidad de jefa de gobierno y responsable política de la administración general del país con el fin de beneficiar indebidamente al amigo personal de su fallecido esposo y su socio comercial Lázaro Antonio Báez.

Que a partir del análisis de todo lo explicado en el desarrollo que precede a este tratamiento individual, se puede concluir suficientemente que Fernández ejerció un rol preponderante para que la maniobra fuese llevada a cabo. Ello, en tanto fue necesario que en su condición de mandataria del Poder Ejecutivo Nacional, efectuase un manejo direccionado de las facultades y atribuciones inherentes a su cargo.

Tales potestades propias, sumadas a aquéllas de los demás funcionarios afines que fueron colocados en puestos claves por el ex presidente Néstor Kirchner para conformar su estructura institucional, y que fueron mantenidos por ella mediante el dictado de los correspondientes decretos que se encuentran volcados y analizados en la prueba, le habrían permitido el direccionamiento y control sobre los fondos que finalmente le habrían hecho llegar a Báez por medio del irregular otorgamiento de obra pública vial en la provincia de Santa Cruz.

En ese marco, la ex mandataria habría realizado diversos aportes funcionales necesarios para la materialización de la maniobra que se le achaca.

En primer lugar, se adentró en la conservación y el impulso de una política de gobierno sobre inversiones referidas a la obra pública vial -puntualmente en la provincia de Santa Cruz que fue la más beneficiada-. Que esa política se vio traducida a partir de las distintas formas de capitalización que se adoptaron con relación a la DNV, lo que en rigor de verdad, al apreciarse la espuria operación en su conjunto, no era sino justificativo para hacer confluir los fondos en ese ente descentralizado, ello; a los fines de consolidar el plan propiciado por la organización.

A su vez, los medios utilizados para la convergencia de los fondos fueron cinco, los que ya han sido someramente abordados al momento de considerar pormenorizadamente los lincamientos de la asociación de la que tomó parte, a saber: las leyes de presupuestos nacionales; los Decretos de Necesidad y Urgencia; las Decisiones Administrativas de los Jefes de Gabinete, la implementación del manejo discrecional de los fondos del fideicomiso constituido por el Decreto PEN nro. 976/01; y las reasignaciones de partidas presupuestarias signadas por el Ministro de Planificación Federal y el propio titular de la DNV.

Puede decirse que en cada uno de aquellos procederes, se advierte una intervención por parte de la ex presidente, que a la luz del estudio integral y objetivo de los elementos de cargo reunidos, no son simples decisiones políticas, sino que son determinaciones con miras a lograr el ilícito cometido. Por ello, si bien ya han sido tratados brevemente, corresponde que haga una nueva mención respecto de cada uno de éstos a fin de exponer lo antedicho.

Así, en primer término, al igual que lo hizo Néstor Kirchner durante su presidencia, la encartada habría efectuado el direccionamiento al que se hiciera referencia, mediante la firma de las leyes de presupuesto nacional, para los ejercicios correspondientes a los dos períodos durante los cuales presidió la Nación. Consecuentemente, puede verse su injerencia concreta en las leyes nros. 26.337, 26.546, 26.728, 26.784, 26.895 y 27.008 (cuyas impresiones se encuentran analizadas debidamente en la prueba), las que corresponden a los ejercicios 2008-2015, con excepción del correspondiente al 2011.

Para ello, conjuntamente con los demás miembros que hacen a la estructura operativa montada (ministerios y organismos que los componen) y los jefes de gabinete de ministros, se elaboraron los respectivos proyectos para aquellos ejercicios siempre con la prioridad de capitalizar a la DNV, para que finalmente, luego de ser aprobados por el Congreso Nacional, fueran promulgados por ella como presidente.

En ese sentido, a fin de ejemplificar lo afirmado, nótese que en el marco de la ley de presupuesto nro. 26.422 para el ejercicio 2009, se destinó al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por organismos descentralizados la suma de $11.090.205.399, de la que $6.754.676.060 correspondía a Vialidad Nacional, mientras que en igual sentido, para el ejercicio 2014 (ley de presupuesto nro. 26.895) de $25.468.018.322 fueron destinados $18.130.943.530 a esa dependencia.

En ese contexto, es dable resaltar también que los proyectos, con excepción de aquél correspondiente al año 2011, fueron aprobados sin que se le realizaran cambios, mientras que los respectivos comunicados de prensa de éstos dieron cuenta de que en la mayoría de los montos consignados tenían por fin inversiones relativas a cuestiones vinculadas a las redes viales nacionales o directamente beneficiar a la DNV

A modo de ejemplo, puede verse que en el presupuesto para el ejercicio 2008 (cfr. comunicado de prensa de la Ley nro. 26.337, sancionada el 5/12/07), se marcó que "La inversión pública prevista para el trienio 2008-2010 se encuentra conformada mayoritariamente por proyectos de reposición y ampliación de las redes viales..", mientras que en el correspondiente al año 2012 (cfr. ley 26.728, sancionada el 21/12/2011) en el mensaje de remisión al Congreso Nacional se dijo que "El monto previsto de inversión real directa se encuentra influido principalmente por los proyectos de inversión de la DNV que impactan en la función transporte, la cual concentra el 50,2% del total de la inversión real directa...".

No escapa al suscripto que esto se reitera a lo largo del período en trato, lo que marca una inequívoca intencionalidad de que presupuestariamente, Vialidad Nacional fuese el ente descentralizado priorizado con miras a lograr la conducta delictiva bajo análisis.

Sin perjuicio de que la excepcionalidad contenida en las estipulaciones del inc. 3 del art. 99 de la Constitución Nacional no hacen al presente análisis, y no conforme con las leyes de presupuesto, la ex mandataria rubricó los Decretos de Necesidad y Urgencia nro. 1472/08, 1801/09, 1472/08, 1801/09, 2052/10, 1464/11, 2436/12, 1170/13 y 1246/14 -descriptos en el acápite "C"-, utilizados como otro medio para dotar de fondos a la DNV Ello, incumbe al presente proceso a los fines de la imputación, en tanto se modificó el presupuesto general de la Administración Nacional para ampliar los recursos de la mencionada DNV e incluso destinar sumas concretas para obras en la provincia de Santa Cruz que habían sido adjudicadas a Báez.

Así, puede verse a modo de ejemplo, que el DNU nro. 1170/13 que subscribió, amplió la partida presupuestaria asignada al Ministerio de Planificación y en particular a la DNV en un total de $2.000.000.000, mientras que mediante la sanción del DNU nro. 2436/12, aumentó el presupuesto a la DNV en un total de $300.000.000.

También se menciona en ese sentido el DNU nro. 1472/08, mediante el que se amplió la partida presupuestaria asignada al Ministerio de Planificación y en particular a la DNV, en tanto le asignó un aumento de presupuesto de $1.246.735.363 y le transfirió al organismo $57.144.014 en concepto de crédito (aplicaciones financieras) y lo restante a obras específicas entre las que se encuentran parte de la Ruta Nacional nro. 281 en el tramo "Pto. Deseado-Emp. R. 3" adjudicada a la empresa Kank y Costilla S.A.; el tramo "Rospentek - Guer Aike" de la Ruta Nacional nro. 40 licitada a favor de la firma Austral Construcciones S.A.; y 5 millones de pesos para la empresa Austral Construcciones S.A. por el tramo de la Ruta Nacional nro. 3 "Fitz Roy - Gran Bajo de San Julián.

Este medio excepcional contemplado en nuestra carta magna, habría sido utilizado por la encausada con miras a evitar el debate parlamentario que suponían tales modificaciones que tenían por beneficiaría a Vialidad Nacional. Esta afirmación no es aventurada, puesto que en el marco del informe titulado "Una década al cuidado de los fondos públicos", llevado a cabo por el presidente de la Auditoría General de la Nación, Dr. Leandro Despouy (obrante en la caja nro. 15 de la documentación y analizado en la prueba), se arribó a similares conclusiones.

Respecto de los fondos del fideicomiso constituido por el decreto PEN nro. 976/01 (con los que se benefició a la DNV por medio de los decretos PEN nro. 140/04 y 508/04), se advierte que la incusa tuvo una intervención directa con miras a habilitar su uso discrecional por parte de Vialidad Nacional, lo que hizo efectivo mediante la sanción del decreto PEN nro 54/09, puesto que autorizó a esa entidad a que aprobara los desembolsos atinentes a la ejecución de las obras contenidas en aquél, ya sea en carácter de comitente y/o parte firmante de los convenios a suscribirse con entes nacionales, jurisdicciones provinciales y/o municipales, directamente a través de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Cabe señalar que, como ya se ha dicho, el dictado del decreto tuvo su origen en el expediente administrativo nro. S01:0007592/2009, originado en la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Públicas y Servicios (rubricado por los otros miembros de la estructura: José Francisco López y Julio Miguel De Vido), el que, en líneas generales, se fundamentó en la aplicación del principio de celeridad y en razones de economía procesal.

Debe repararse que en ese expediente, al momento de proyectarse, no fueron definidas las obras viales que pretendían ejecutarse, pese a que existían sugerencias de las direcciones de asuntos jurídicos de los Ministerios de Planificación Federal y de Economía de que se hiciera.

Que sin perjuicio de que la ex presidente tuvo noción de esas recomendaciones, deliberadamente las omitió y de todas maneras se siguió adelante con el curso del expediente, por lo que sancionó el decreto en la manera en la que se encontraba, lo que permitió a ciencia cierta la discrecionalidad en el uso de los fondos que fuera antes mencionada.

Corresponder aunar a esa inteligencia, las consideraciones emitidas por la Auditoría General de la Nación (informe 160/10), en tanto en el marco de aquéllas se puso de resalto la falta de especificación de las obras para los que eran utilizados los recursos del fideicomiso creado por el decreto 976/01 y el otorgamiento de mayor discrecionalidad a la utilización de los fondos, no obstante lo cual la ex mandataria no tomó ningún temperamento al respecto, lo que refuerza lo expresado en torno a cuál fue el espíritu de esa decisión.

Tras haberse analizado los distintos canales por los que se dotó de fondos a la DNV en los que ella intervino directamente, reviste importancia a los fines valorativos desarrollar la estrecha relación personal y comercial de Cristina Elisabet Fernández con Lázaro Antonio Báez, dado que él era quien una vez cumplidas las diversas fases de la maniobra en la que tuvo intervención la nombrada, sería el último y real destinatario de aquéllos.

Así, habré de comenzar por recordar que los primeros esbozos sobre la relación existente entre su difunto esposo Néstor C. Kirchner y Báez, fueron delineados en el año 2008, por la Dra. Elisa María Avelina Carrió y diversos legisladores al formular la denuncia que dio inicio a la causa nro. 15.734/08, oportunidad en la que solicitaron que se los investigara -entre otras personas-, por la presunta comisión de diversos hechos delictivos.

Similares cuestiones fueron introducidas por Margarita Stolbizer en el marco de la causa nro. 11.352/2014 (fs. 1453/1456 del sumario 15.734/2008), quien también se refirió a los vínculos entre ellos, al señalar que desde el año 2003 y en el período que corresponde a las presidencias de Néstor Kirchner y la encartada, diferentes funcionarios públicos y empresarios privados, habrían conformado una asociación ilícita relacionada con la obra pública; entre quienes mencionó al ex secretario de obras públicas José López, el empresario Lázaro Báez, el ex ministro de planificación Julio De Vido, y el ex administrador de Vialidad Nacional Nelson Periotti.

Tras explicar el medio por el que se habría ejecutado esa maniobra, Stolbizer concluyó que una de las finalidades de la asociación ilícita que describió era lavar el dinero obtenido en forma ilegal y repartirlo, mediante la entrega de parte aquél a las sociedades de la familia Kirchner, a través de la supuesta contratación de habitaciones de sus hoteles. A ello añadió que Báez también arrendaba inmuebles a través de contratos de alquiler que celebraban con Los Sauces S.A., vínculos que tenían como contrapartida un crecimiento patrimonial de estos últimos años de forma abrupta.

A ello se suman diversas constancias causídicas que revelan, con el grado de probabilidad requerido para esta etapa, que hay elementos suficientes para afirmar la existencia de una estrecha y permanente vinculación comercial entre la incusa, el ex presidente Néstor Kirchner y Lázaro A. Báez. En este sentido, cobran vital importancia las probanzas reunidas en la causa nro. 11.352/14 ("Hotesur"), incorporadas a este expediente, que dan cuenta de la celebración de múltiples negocios entre el empresario y los ex presidentes que tuvieron en principio, en el año 2005, época durante la cual, además, comenzó el auge de la contratación de Báez para la construcción de rutas en Santa Cruz.

Al respecto, corresponde señalar que en el proceso mencionado y sus respectivas causas conexas se investigan las presuntas irregularidades en la Inspección General de Justicia vinculadas al legajo societario de la firma Hotesur S.A.

En particular, la inactividad de ese ente frente a la omisión de la sociedad de presentar los balances correspondientes a los años 2011 a 2013, así como de otros documentos y actas que develaren la conformación de su directorio y demás autoridades; las relaciones comerciales presuntamente ilícitas de Néstor Kirchner y Cristina Fernández con Lázaro Báez y Cristóbal López, en torno a las contrataciones que vinculan a las firmas Hotesur con Valle Mitre, Idea y otras empresas del grupo "Báez", referentes al alquiler de habitaciones en el hotel Alto Calafate. Asimismo, los negocios entre la hostería El Retorno, de Cristóbal López y el hotel Alto Calafate, gerenciado entonces por Idea, presidida por el Sr. Osvaldo Sanfelice; y las inconsistencias en las declaraciones juradas de Cristina Fernández correspondientes a los períodos 2010 a 2015 (esta última nro. 9722/16).

A su vez, con relación a las constancias descriptas en detalle en el apartado "C", habré de resaltar, en primer lugar, que del expediente sucesorio de Néstor Carlos Kirchner, nro. 23.577/10 de los registros del Juzgado de Primera Instancia nro. 1 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la provincia de Santa Cruz, Secretaría nro. 2, se colige la existencia de diez propiedades en Río Gallegos, con transferencia de dominio por extinción de fideicomiso, entre el ex presidente, Austral Construcciones S.A. y Fernando Javier Butti (fs. 727/737).

En ese norte, resulta dable mencionar que la ex mandataria y la firma Austral Construcciones S.A. (empresa de Lázaro A. Báez), poseen una vinculación directa en razón de que comparten un condominio sobre el inmueble sub matrícula nro. 5285, fracción CCXXXIII, desde agosto del año 2008 -ver fs. 855 del Anexo B, cuerpo IV-.

De igual forma, constituyen categóricas pruebas de dicha relación, aquellos documentos que dan cuenta de operaciones con bienes inmuebles entre el matrimonio presidencial y Lázaro Báez, entre los que podemos mencionar las copias de los folios regístrales nro. 3667 (fs. 856), sobre la compraventa de una propiedad de fecha 17/8/06 (matrícula 14261, MZ 213, solar B, lote 2) con asiento en la ciudad de Río Gallegos entre Lázaro Antonio Báez y Néstor Kirchner, o aquéllas relativas a la celebración de cuatro contratos de locación de inmuebles celebrados entre Néstor Carlos Kirchner y Austral Construcciones S.A., uno de ellos de fecha 19 de septiembre de 2005 (fs. 858/875 del Anexo B, cuerpo IV).

A su vez, la justiciable le dio en pago a la firma Austral Construcciones S.A. la propiedad correspondiente al lote 2 de la manzana 801 ubicada en la ciudad de El Calafate, provincia de Santa Cruz, como contraprestación por la obra ejecutada en la Quinta 10A de esa ciudad, conforme se ve reflejado en el acta de fecha 3 de abril de 2008 consignada en el informe de la ONG Contadores Forenses que se encuentra individualizado y desarrollado en el apartado "C" (cfr. fs. 900 del Anexo B, cuerpo IV).

Si bien tales elementos resultan de entidad suficiente como para aseverar la relación entre la ex presidente, su fallecido esposo y Báez, lo cierto es que no se ven aislados, por cuanto se encuentran robustecidos a la luz de las noticias periodísticas obrantes a fs. 845, las diversas fotografías que los retratan juntos (ver fs. 848/852) y la declaración de Jorge Leonardo Fariña en la causa nro. 3017/13 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, cuyas copias obran a fs. 2286/2304 de esa causa, todo lo que termina de corroborar lo que surge de las múltiples constancias descriptas, en lo que respecta a su estrecha vinculación.

Por ello, lo manifestado por la encartada en cuanto a que no sería amiga y/o socia de Báez, ha quedado desacreditado a la luz de las constancias "ut supra" reseñadas.

Contra el argumento de la existencia de un direccionamiento de la adjudicación de la obra pública y el diseño de un esquema de beneficios a favor del "empresario amigo" -Báez-, Fernández dijo que no se señaló cuáles habrían sido los quebrantamientos a "las buenas prácticas de la administración pública" y marcó que las adjudicaciones fueron llevadas a cabo a través de licitaciones públicas en el ámbito provincial cuyos distintos pasos resultaron ser responsabilidad exclusiva del órgano de administración provincial de vialidad.

Sobre esa alegación, he de mencionar que más allá de que los procesos de licitación que derivaron en la contratación de obras con empresas de Báez se llevaron efectivamente a cabo en la provincia de Santa Cruz, en tanto la comitente fue la AGVP del lugar, ello no resulta un eslabón aislado, puesto que en definitiva, obedece a los propósitos que tuvieron las acciones previas de los coimputados a los fines del designio criminal.

Con esto, busco decir que lo ocurrido en el ámbito provincial no le fue ajeno, puesto que en todo momento se procuró que la AGVP de Santa Cruz fuera la comitente de las obras, con miras a diluir las responsabilidades del gobierno nacional, y por ende las suyas, sin perder de vista el resultado ilícito propiciado.

En otro orden de ideas, tal como se mencionó en ocasión de desarrollar la asociación de la que formó parte junto a algunos de sus consortes de causa, se dejó en claro que la nombrada mantuvo (mediante la rúbrica de los correspondientes decretos) en los puestos claves a las personas que en un primer momento Néstor Kirchner había colocado con miras a lograr el cometido.

Cabe recordar en ese sentido, que el común denominador entre todos ellos era su residencia en Santa Cruz, donde también ejercieron la función pública; e incluso muchos de ellos llegaron a compartir con Kirchner la intendencia de Río Gallegos y la gobernación de esa provincia.

A lo largo del apartado "C" se han delimitado elementos bastantes que dan cuenta de esto, como ser curriculum, designaciones, impresiones del Boletín Oficial de Santa Cruz, etc., e incluso la relación entre ellos se verificaría por los dichos de algunos de sus consortes de causa, como ser lo dicho por el ex subsecretario Hugo Manuel Rodríguez, en orden a que la imputada se habría desempeñado en Santa Cruz en el despacho contiguo al del ex Secretario de Obras Públicas, José Francisco López.

Ello, cobra relevancia con relación a lo expuesto por la imputada respecto de que los funcionarios que se desempeñaron en el gobierno de la provincia de Santa Cruz a partir del año 2003 pasaran a desempeñarse en puestos del gobierno nacional, no puede ser tenido como un indicio criminal, en tanto es lo que han hecho los dirigentes de todos los colores y partidos políticos que fueron intendentes, gobernadores y presidentes.

Sobre ese argumento defensivo, cobra notabilidad otra vez el análisis en trama de los elementos de prueba recabados, en tanto por sí misma la circunstancia de decidir colocar en puestos claves a personas afines no constituye delito, más ello, visto bajo el prisma que congloba la maniobra, sí compone un punto de la conducta delictiva, en tanto es el resultado de un acuerdo de voluntades; en este caso, tendiente a apoderarse ilegítimamente de los fondos asignados a la obra pública vial en una provincia -Santa Cruz-, lo que se torna palpable a la luz de los aportes que cada uno de ellos efectuó.

Cristina Elisabet Fernández, también señaló en el marco de su descargo que la provincia de Santa Cruz no recibió recursos por obra pública vial de una manera desproporcionada, en orden a que el 11,3% del presupuesto de Vialidad Nacional que le destinaron se corresponde con su tamaño con relación al territorio nacional, que resulta ser el 10,5%. A ello, agregó que esa provincia es la que tiene la menor densidad de población por kilómetro cuadrado, siendo las rutas un elemento vital para su integración.

Esa afirmación, sin sustento normativo alguno, resulta endeble a la luz de la información particularizada en el gráfico nro. 1 que forma parte del informe definitivo nro. 3, de cuyo análisis puede verse que no todas las provincias tenían montos asignados a obras que guardaran vinculación con el porcentaje de densidad demográfica por kilómetro cuadrado o con su extensión territorial con relación a la superficie del país.

A su vez, ello queda en segundo plano al tener presente que tal aseveración carece de cualquier dejo de contextualización global a la luz de las demás probanzas recabadas en autos, en tanto obvia mencionar los porcentajes de las obras que tuvieron a la AGVP como comitente y del total de aquéllas que, finalmente, llegaron a manos de algunas de las empresas de Báez, que son proporciones que necesariamente resultan de interés a los fines de la imputación.

En otro orden de ideas, la justiciable apuntó contra la hipótesis de la posible operatoria de lavado de dinero entre ella, su difunto esposo y Báez, a partir de "retornos" que estarían dados a través del pago de alquileres de empresas de este último. Al efecto, mencionó que no existe una congruencia temporal entre ambos vínculos contractuales, por cuanto los contratos de obra pública abarcarían el período comprendido entre 2003 y 2015, mientras que los de los hoteles -"Hotesur"-, comenzaron en noviembre de 2008 y terminaron a mediados del 2013.

Al respecto, no se logra comprender cabalmente que quiso referir la encartada al señalar que no existió una congruencia temporal, puesto que se advierte que ambos períodos son contemporáneos, en tanto el más extenso -que aquí se investiga-, tiene un punto de contacto con aquél en el que acaecieron los alquileres sospechados en el marco de la causa "Hotesur".

No obstante esa aclaración, lo cierto es que no puede obviarse que si bien las irregularidades relativas a la obra pública vial en Santa Cruz tuvieron lugar en los expedientes durante todo el período investigado, la mayor parte de aquéllas se dieron entre los años 2006-2008 (véase en tal sentido los expedientes y los respectivos análisis obrantes en el apartado "C"), lo que explicaría el motivo por el cual los alquileres que constituirían los presuntos "retornos", no coincidieron sino hasta el año 2008.

Por otra parte, la incusa también refirió que no puede hablarse de lavado de dinero a través de esos alquileres, ya que el dinero que ingresaba por tal concepto pasó en todo momento por circuitos bancarios, con documentos que acreditan la trazabilidad de los fondos y el pago de los impuestos; y también, que no puede suponerse que el dinero percibido legalmente a través de licitaciones con el estado, luego se transforme en ilegal o "negro".

Sobre este vértice de su defensa, es menester recordar que la compleja maniobra desentrañada ha puesto en evidencia una estructura funcional que en todo momento se propuso por cuanto medio estuviera a su alcance brindar un marco de legalidad al ilícito propósito que ya fuera sobradamente explicado.

Así, si bien se habrían utilizado canales legítimos, lo cierto es que el dinero que finalmente arribó a Lázaro Antonio Báez, se vio precedido por un circuito plagado de irregularidades, ya sea por acción u omisión de las personas involucradas, lo que habilita en principio y en este estado de la investigación, a concluir que el caudal por él obtenido, provenía de medios legítimos utilizados de manera abusiva por los distintos intervinientes.

En última instancia, hizo mención a que la inexistencia de delito por este tipo de operatoria ya fue resulta por la justicia con valor de cosa juzgada y mencionó al efecto que en el marco de la causa nro. 15.734/08, en la que se investiga el supuesto delito asociación ilícita; con fecha 20 de noviembre de 2009, se inició una investigación por un hecho idéntico al que pretende achacársele, en la que el suscripto resolvió que no existía delito alguno por lo que dispuso su sobreseimiento, como así también el de Juan Carlos Relats, y de Néstor Carlos Kirchner, y embistió contra el Dr. Pollicita, dado que señaló que nada de ello fue cuestionado por el fiscal.

Al respecto he de señalar que la investigación a la que hizo referencia en su escrito de defensa, se trata de la causa nro. 14.950/09, del registro de la Secretaría nro. 19 del tribunal a mi cargo, que efectivamente se inició en la fecha citada por la encartada, a raíz de la extracción de testimonios en el marco de la causa nro. 15.734/08, con motivo de una ampliación de denuncia que se efectuara.

Que en ese legajo se investigaron las supuestas negociaciones incompatibles en las que habrían incurrido la justiciable y su fallecido esposo, Néstor Carlos Kirchner, en virtud de haberle alquilado el hotel de su propiedad denominado "Casa Los Sauces", ubicado en la localidad de El Calafate, provincia de Santa Cruz, al empresario Juan Carlos Relats, a través de sus empresas Rutas del Litoral S.A. y Panatel S.A., a precios presuntamente superiores a los de mercado, lo que habría sido llevado a cabo por el empresario con miras a ser beneficiario en el otorgamiento de distintos contratos de obra pública y beneficiario de las prerrogativas del decreto nro. 902/08.

Pues bien, si bien en lo sustancial esa investigación parecería poseer aristas que se asemejan a la hipótesis criminal que hace al presente legajo, lo cierto es que al ser vistas en paralelo, ambas cuestiones planteadas no guardan un nexo objetivo y preciso entre sí, y por ello es que pierde relevancia como una carta útil a los fines de su defensa.

En efecto, sin intención de ser reiterativo he de recordar que aquí se investiga la asociación de la que tomó parte la nombrada, en la que habría concertado un acuerdo de voluntades con su difunto esposo -el ex presidente Néstor Kirchner-, y otros funcionarios del Estado, entre los que se encontraban, entre otros, Julio Miguel De Vido y José Francisco López y con el empresario Lázaro Antonio Báez, con el fin de cometer delitos indeterminados para apoderarse de forma ilegítima y deliberada de los fondos asignados para la obra pública vial, al menos, en la provincia de Santa Cruz.

En ese contexto, dentro de esa asociación, habría omitido su deber de administrar y cuidar fielmente los bienes de Estado que estuvieron bajo la esfera de su responsabilidad en razón del cargo que ostentó durante dos periodos presidenciales, con el fin de beneficiar indebidamente al empresario antes nombrado, quien era amigo personal de su esposo y su socio comercial.

Dicho esto, no hace falta una mirada entrenada para corroborar a partir de la simple lectura del resumen efectuado con relación a ambos procesos, que la esencia de las pesquisas no posee vértices de contacto más allá de que en las dos fueron imputados los ex presidentes; es decir, se advierte que el objeto procesal de ambas causas no parece tener un punto objetivo y concreto en común con esta investigación.

Más allá de ello, no escapa al suscripto que podría verse más asimilada con el objeto procesal de la causa nro. 11.352/2014 ("Hotesur") en la que se investigan los alquileres contratados por empresas de Báez con relación a hoteles pertenecientes a la familia Kirchner.

Por lo demás, en orden al hecho puntual que se le endilga, me encuentro en condiciones de afirmar que estamos frente a un acontecimiento de gravedad institucional sin precedentes dados los pormenores que componen la maniobra que se le achaca, toda vez que durante los años en los que perduró su mandato, permitió mediante su inacción que las diversas irregularidades que lograron ser desentrañadas y que compusieron una trama criminal de una complejidad inusitada, acaecieran; ello, con el objetivo de cumplir con los designios de la organización de la que formó parte.

Así, en esa línea interpretativa, y toda vez que Fernández era la responsable política de la administración del país conforme lo establecer el art. 99, inc. Iº de la Constitución Nacional, sus dichos en orden a que no puede imputársele a un Presidente de la Nación las irregularidades pasadas por alto por los secretarios, ministros y gobernadores provinciales de los que dependía el organismo local de vialidad, merece ser descartado dado que en razón de esto, debía haberse interiorizado necesariamente acerca de lo que ocurría en la provincia de Santa Cruz. Máxime, al considerar que el beneficiado con la atribución irregular de la mayoría de la obra pública vial era Lázaro Báez, al menos, su socio comercial y que fue el único al que no se le adeudaba pago alguno al día 11 de diciembre de 2015.

Y además, no debe perderse de vista que a partir del año 2008 y en lo sucesivo, tomaron notoriedad pública distintas denuncias penales y periodísticas en su contra -en las que se involucró también a muchos de sus consortes de causa-, relativas a maniobras como las que aquí se encuentran bajo estudio, sin perjuicio de lo cual ello no acarreó la adopción de ningún temperamento de su parte, lo que robustece lo apuntado con relación a su inacción a los fines del plan delictual.

Finalmente, y en sintonía con todo lo expuesto hasta el momento, me encuentro en condiciones de colegir que Fernández, en su calidad de jefa de gobierno y responsable política de la administración del país, tomó la decisión de descuidar el patrimonio del Estado nacional que en función del cargo que ostentó debía resguardar; todo ello, con el objetivo de consolidar el ilícito designio que tuvo aquella asociación que integró, para lo cual, como ya se explicó, operó instrumentando discrecionalmente y de forma delictual acciones propias de sus facultades y atribuciones.

2) Julio Miguel De Vido.

En primer lugar, he de señalar que las constancias probatorias adunadas al expediente permiten también acreditar "prima facie" el hecho descripto en el apartado 2) b- atribuido al encartado y a la vez, desvirtuar el descargo efectuado en ocasión de prestar declaración en los términos del art. 294 del CPPN

En ese sentido, tengo en cuenta que De Vido estuvo a cargo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios durante el período en trato, el que fue nombrado por el decreto PEN nro. 6/03 y confirmado en ese cargo por Cristina Fernández mediante el decreto nro. PEN nro. 6/07.

Asimismo, he de reiterar que el nombrado previo a ello, se había desempeñado en la Dirección General de Obras Públicas del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de la intendencia de Río Gallegos (1989), como ministro de Economía y Obras Públicas de la provincia de Santa Cruz (1991-1999) y como ministro en la gobernación de la citada provincia (1999-2003), junto con Néstor Carlos Kirchner como intendente y gobernador, respectivamente.

Por su parte, resalto que el decreto PEN nro. 355/2002, que modificó la ley de ministerios, estableció la creación del Ministerio de la Producción, que luego fue sustituido por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en el art. 3º del decreto nro. 1283/2003.

Que según los objetivos trazados por el mencionado decreto, cabe recordar que le compete al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios asistir al Presidente de la Nación y al jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a, entre otras, las obras públicas, la actividad vial y la planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo.

En función de la competencia atribuida allí, se desprende de aquél que debía: "1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional; 3. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión pública y de los instrumentos que los concreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos, en su área...".

Por otro lado, conforme surge del decreto 27/2003, dentro de su órbita, se encontraba, entre otras secretarías, la de Obra Pública, que dependía jerárquicamente de aquél.

Al respecto, el encartado adujo en su descargo que todo lo concerniente a las obras viales era competencia del secretario de Obras Públicas, cuyas funciones se encontraban detalladas y definidas en el decreto 1142/03 -modificatorio del decreto 27/03-; que las políticas en materia de Vialidad Nacional pertenecían a la órbita de la subsecretaría que dependía de la secretaría mencionada; que la distribución de funciones administrativas para la ejecución de las políticas de Estado eran imprescindibles y que haya sido titular del ministerio no significaba que fuera responsable de todo lo que allí se realizaba.

En este punto, como ya lo expuse, a partir de la sanción del decreto 27/2003 la subsecretaría de Obras Públicas quedó bajo la órbita de la Secretaría de Obras Públicas, la que, a su vez, dependía funcional y jerárquicamente de la cartera ministerial a su cargo, y no directamente de presidencia, como se encontraba ésta antes de la sanción de aquél decreto.

Al respecto, entiendo que la existencia de las mismas no puede llevar a la conclusión de que todas las funciones que recaían en ellas eran ajenas a la competencia del encartado, sino que, por el contrario, al ser la autoridad máxima del organismo en cuestión, necesariamente tiene responsabilidad por las decisiones políticas y administrativas que se toman en los distintos niveles de la cartera ministerial que presidió. Ello, en razón de los objetivos que la administración nacional le confió.

Adunado a esta consideración, debo decir que también posee el deber de control sobre el accionar de las dependencias inferiores inmediatas, dado la relación jerárquica existente entre ellas.

Por este motivo, sus alegaciones defensistas vinculadas con la independencia de la Secretaría y subsecretaría de Obras Públicas en cuanto a la supervisión y control de la DNV y de las obras que se llevaban a cabo, no encuentran sustento alguno. De ser así, no se explica la razón por la cual se hallaban dentro de la órbita de la cartera ministerial que tuvo a su cargo.

Dicho de otro modo, el decreto-ley 505/1958 de creación de la DNV, establece que ese organismo resulta ser una entidad autárquica de derecho público, por lo tanto es un ente descentralizado, sobre el cual tenía el deber de intervenir el secretario de Obras Públicas, quien en definitiva dependía del ministerio del que era titular el epigrafiado; por lo cual su ajenidad respecto del hecho imputado se descalifica de plano.

Asimismo, adujo el imputado que en tanto no existiera un requerimiento de intervención directa del ministerio a su cargo, no había necesidad de control o supervisión adicional en la DNV.

Con relación a este punto, debe valorarse que más allá de que quizás pudo haber sido así, a lo largo de los años, adquirieron cierta relevancia pública algunos hechos trascendidos con respecto a irregularidades en la obra pública adjudicada a Lázaro Antonio Báez.

Además, tengo en cuenta también lo denunciado por la Dra. Elisa Avelina Carrió, en el mes de noviembre del año 2008, lo que en ese momento tomó estado público, por lo cual dicha circunstancia no pudo haber sido desconocida por el encausado y debería haber puesto en marcha los mecanismos de control pertinentes.

Ello, en razón de la especificidad de las funciones a él atribuidas.

En el mismo orden de ideas, señaló el encartado que el ministerio de marras no se ocupaba de la realización de las obras públicas viales; que no tomó ninguna decisión con relación a éstas, como así tampoco del lugar, volumen ni estructura; que no adjudicó presupuesto de manera concreta sino a la DNV y que la inclusión de su persona en el requerimiento fiscal se debía exclusivamente a la presión política.

Al respecto, considero que tal como fue valorado al describir parte de las maniobras llevadas a cabo por la asociación de la cual el imputado De Vido formó parte, se tuvo en cuenta que éste intervino en la planificación del lugar en el que se ejecutarían y concentrarían las obras viales, cómo se nutriría a Vialidad Nacional de recursos económicos, a través de qué medios, y a qué contratista se le adjudicarían.

Con relación a este punto, debe recordarse el aporte efectuado por el nombrado dado que puntualmente, refrendó los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) nros. 1108/07, 1856/07, 1472/08, 1801/09, 2052/10, 1764/11, 2436/12, 1170/13, 1246/14 que modificaron el presupuesto general de la Administración Nacional y aumentaron los recursos destinados a la DNV, para los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2012, 2013 y 2014.

También, refrendó las decisiones administrativas de los Jefes de Gabinete de Ministros nros. 495/06, 878/06, 262/07 y 168/09 en las que se realizaron modificaciones presupuestarias para direccionar caudales hacia Vialidad Nacional.

De igual manera, el encartado dictó las resoluciones nro. 257/07, 950/07, 1394/08, 1779/09, 2/11, 1552/14 y 670/15 en su carácter de ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de las cuales resolvió las modificaciones de la distribución del presupuesto de la Administración Nacional, para los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2011, 2014 y 2015 hacia la DNV, incluso con asignación específica de fondos a obras contratadas con empresas del grupo vinculado a Lázaro Antonio Báez.

Vale aclarar, respecto de las reasignaciones presupuestarias ordenadas por De Vido, que no se cuestiona aquí dicha facultad de por sí, sino que lo que se tiene en cuenta es que a través de ellas, se direccionaron más fondos hacia la DNV para finalmente beneficiar al conglomerado empresarial de Lázaro Báez tal como fuera ideado.

Por su parte, el encausado realizó otras conductas activas que contribuyeron a la maniobra general, como la legalización de los nombramientos de sus dependientes, a saber: el secretario de Obras Públicas José Francisco López, su consorte de causa.

En cuanto a lo dicho por el imputado, con relación a que no intervino en la asignación del fideicomiso, tengo en cuenta que de las probanzas obrantes en autos surge claramente que refrendó los decretos decretos PEN nro. 140/04, 508/04 y 54/09, en el marco de los cuales se destinaron los fondos recaudados mediante el fideicomiso 976/01 a la financiación de determinadas obras viales a llevarse a cabo en la jurisdicción de Santa Cruz. De ello se desprende claramente el conocimiento que tenía acerca del lugar hacia donde se destinarían los recursos en cuestión.

Por su parte, con respecto a lo indicado por el aludido con relación al expediente S01:0007592/09, cabe advertir que pese a las recomendaciones de los servicios jurídicos del ministerio a su cargo y del Ministerio de Economía emitidas en el marco del mismo -que dio lugar al dictado del decreto nro. 54/09- como así también las de la Auditoría General de la Nación en su informe nro. 160/10, en el que se determinó que la falta de especificación de las obras para las que eran utilizados los recursos imposibilitaba el control y otorgaba mayor discrecionalidad a la utilización de los fondos -las que fueron puestas en su conocimiento-, finalmente refrendó ese decreto sin haber tomado en cuenta dichas sugerencias, lo que reafirma lo expuesto al final del párrafo que antecede.

A todo lo valorado, debe añadirse lo manifestado en su descargo por su consorte de causa Hugo Manuel Rodríguez, quien, al momento de recibírsele declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN, señaló, entre otras cosas, que el imputado De Vido tenía relación directa con Néstor Kirchner y que por comentarios que se hacían dentro del ministerio, éstos se reunían con José Francisco López y Nelson Guillermo Periotti por temas relacionados al manejo presupuestario y asignación de recursos de la obra pública.

Además, dijo que desde su experiencia, consideraba que los ex presidentes y el ministro conocían las acciones generales de las dependencias inferiores ya que eran quienes aprobaban las intervenciones.

Por otro lado, no debe soslayarse lo manifestado por Leonardo Fariña, en el marco de la causa nro. 3017/13, del Juzgado Federal nro.7, que ya fuera mencionado más arriba. En lo particular, el nombrado señaló, entre otras cosas, que habría habido un plan sistemático cuyo objeto fue el vaciamiento de las arcas públicas mediante la obra pública, lo que se transformó en la caja primordial del gobierno de Néstor Kirchner y que cuando este último asumió como Presidente de la Nación, trasladó a todo su equipo de planificación de la provincia de Santa Cruz a la Nación.

Agregó que ese ministerio junto a la Cámara Argentina de la Construcción eran los que digitaban las empresas adjudicatarias de la obra pública.

A su vez, el nombrado amplió su declaración indagatoria mediante la presentación de un escrito, y puso en conocimiento, entre otras cosas, que desde el Ministerio de Planificación Federal se generaban la mayoría de los proyectos de obra pública, pero que no todos se daban por iniciativa de aquél, sino también a pedido de los gobernadores e intendentes con relación directa al ministro Julio De Vido y al ex secretario de obras públicas José López.

Explicó que el monto recibido por las contratistas en carácter de "anticipo financiero", que en realidad consistía en un "retorno", era entregado por lo general en mano a los secretarios de Estado de la cartera de Planificación -entre otros, López- y terminaba en las manos de Néstor Carlos Kirchner.

Por lo expuesto, se halla constatado con la probabilidad propia que esta etapa exige que Julio Miguel De Vido, lejos de cumplir con las funciones y objetivos que le fueron asignados en virtud del decreto nro. 1283/03, omitió de manera sistemática y constante sus obligaciones e intervino, de la manera reseñada precedentemente, para la que maniobra descripta pudiera materializarse de acuerdo a lo planeado.

3) José Francisco López.

Las evidencias agregadas hasta el momento permiten corroborar provisionalmente la hipótesis inicial de imputación y a la vez desvirtuar las alegaciones efectuadas por el encartado al momento de ofrecer su descargo en declaración indagatoria.

En ese sentido, debe señalarse que José Francisco López estuvo a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, la que fue transferida a través del decreto 27/03 a la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio, que hasta ese entonces dependía directamente de la Presidencia de la Nación.

Que el nombrado fue designado en esa función mediante el dictado de los decretos nros. 69/03, 955/04 y confirmado por Cristina Fernández mediante el decreto nro. 22/07, quien, hasta ese entonces, había desempeñado funciones públicas en la provincia de Santa Cruz, más concretamente como secretario de Obras Públicas y Urbanismo de la municipalidad de Río Gallegos (1990/1991), vocal de directorio de la AGVP (1991-1994) y presidente del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda (1994-2003).

Asimismo, resalto que de acuerdo a los objetivos trazados por el mencionado decreto 27/2003 se desprende que a dicha secretaría le competía "Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras (...) viales (...) y coordinar los planes, programas relativos a dichas obras nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la jurisdicción" e "Intervenir en todo lo inherente a los organismos descentralizados (...) del ámbito de su competencia".

En ese sentido, López señaló en su descargo que cumplió con los objetivos dispuestos por aquél al tener en cuenta el Plan Nacional de Obras Públicas que llevó a cabo en su gestión. Así también, con relación a la función de "intervenir en todo lo inherente a los organismos descentralizados y desconcentrados en el ámbito de su competencia", adujo que ello no incluía a la DNV., dado que ese organismo tenía autonomía y autarquía administrativa y financiera, máxime si no le constaba la existencia de irregularidad alguna, para lo cual estaban los otros organismos del Estado como ser la subsecretaría de Obra Pública, la subsecretaría de Coordinación Federal, la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Planificación Federal, la Sindicatura General de la Nación, y la Auditoría General de la Nación, entre otros.

Al respecto, debe consignarse en primer lugar que la DNV, conforme surge del decreto-ley 505/1958 de creación, resulta ser una entidad autárquica de derecho público y por ende es un ente descentralizado.

En definitiva la obligatoriedad de intervenir en lo relativo a los entes descentralizados emana de la propia normativa que rige las competencias y objetivos atribuidos a la secretaría a su cargo, razón por la cual la ajenidad alegada por el encartado en tal sentido pierde virtualidad.

En cuanto a lo expuesto por López con relación a que no le constaba la existencia de irregularidad alguna con respecto al mencionado organismo vial, debe repararse en las conclusiones arrojadas por el Informe Definitivo nro. 57/2013 llevado a cabo con fecha 30 de diciembre de ese año por la Unidad de Auditoría Interna de la DNV el que tuvo por fin examinar el proceso de ejecución de obras viales que se desarrollaron por medio de convenio con las provincias entre las que se encontraba la de Santa Cruz, los procedimientos de control previstos y verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas entre la DNV y el ente respectivo, que fue desarrollado en el punto C de prueba del presente resolutivo (ver fs. 205/216).

Así, debe tenerse en cuenta el alerta efectuado por parte del propio organismo, en cuanto a que no se cumplía estrictamente con las misiones y funciones asignadas por estructura a la División Convenios con Provincias, que esa división no realizaba seguimientos sobre el desarrollo de los convenios, la falta de participación de los distritos en la evaluación y aceptación de los proyectos presentados por las vialidades provinciales o municipios -ya que no se emitían opiniones ni comentarios en sus respectivos trámites-, que algunos expedientes de tramitación de proyectos adolecían del grado de detalle suficiente que permitiera controlar los volúmenes de obra allí consignados -por lo que no se contaba con la información fundamental, tanto para definir los volúmenes de proyecto, como para calcular los volúmenes ejecutados en cualquier momento de la obra-, que la supervisión que realizaban los distritos, en función de las facultades que se le otorgaban los convenios, era muy limitada, en parte, por el desconocimiento de lo que se tenía que controlar y que, en general, en esos organismos no se había designado formalmente al personal encargado de realizar la supervisión de aquellas obras y que había una falta de definición de las obligaciones específicas de las inspecciones, lo que atentaba contra los mecanismos de control y la existencia de algunas obras en las que se habían certificado sus correspondientes anticipos financieros y no se había dado inicio a los trabajos convenidos, lo que denotaba una falta de acción por parte de la repartición frente a un incumplimiento de una parte, el que no pudo ser desconocido por el encartado.

En otro orden de ideas, debe señalarse el aporte de José Francisco López en la maniobra ideada con sus consortes de causa que tenía por objetivo nutrir a Vialidad Nacional de fondos para la realización de obras viales en la provincia de Santa Cruz, para concentrarlos a través de la adjudicación irregular de obra pública vial al conglomerado empresarial de Lázaro Antonio Báez -más allá de los otros canales que se analizaron previamente-.

En ese sentido, cabe resaltar que el aludido inició el expediente administrativo nro. S01:0007592/2009, que dio lugar al dictado del decreto nro. 54/09, en el marco del cual propició la inclusión de la DNV como beneficiaría del fideicomiso constituido mediante el Decreto PEN nro. 976/01, sin haber incorporado en el respectivo proyecto la definición de las obras viales que pretendían ejecutarse, conforme fuera sugerido por las direcciones de asuntos jurídicos de los Ministerios de Planificación Federal y de Economía, sin perjuicio de lo cual aprobó y propició el dictado del decreto en esas condiciones, por el contrario de lo alegado en su descargo (ver acápite de prueba C) 36).

A ello, deben añadirse las sugerencias emitidas por la Auditoría General de la Nación (informe 160/10), entre las que se indicó asimismo, la falta de especificación de las obras para los que eran utilizados los recursos del fideicomiso creado por el decreto nro. 976/01 y se resaltó el otorgamiento de mayor discrecionalidad a la utilización de los fondos.

Por su parte, López señaló en su descargo que Vialidad Nacional nunca requirió su autorización a los fines de celebrar convenios, sin perjuicio de lo cual, claro está que, en virtud de las pruebas recabadas en esta instancia, intervino en esa decisión, puesto que algunos de los convenios en análisis en los que se le delegaron funciones propias del ente nacional a la AGVP, fueron suscriptos "Ad Referéndum" de la Secretaría de Obras Públicas a su cargo; más concretamente se destacan el "Acuerdo sobre fortalecimiento de la infraestructura vial para el desarrollo minero en la provincia de Santa Cruz" de fecha 14 de febrero de 2007 (con relación a la Rutas Provinciales nro. 25 y 12) y aquél convenio concertado entre la Secretaría de Turismo de la Nación, la DNV y la AGVP de Santa Cruz de fecha 23 de enero de 2007 que versó sobre la Ruta Provincial nro. 9.

También se descartan las afirmaciones efectuadas en su descargo en cuanto a su ajenidad con Vialidad Nacional, ello en función de los dichos de su consorte de causa Hugo Manuel Rodríguez quien, en oportunidad de recibírsele declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN, señaló que la gestión de José Francisco López era verticalista, es decir, que concentraba toda la información de las áreas que tenía a su cargo y decidía él, en forma exclusiva. Que, además, tenía tabicada cada área bajo su dependencia, de modo tal que no permitía que existiera vinculación entre las subsecretarías, entes descentralizados y desconcentrados.

En el mismo sentido, indicó que había tomado contacto con el nombrado para plantearle su proyecto a los efectos de llevar a cabo el contralor del organismo vial y evaluar la posibilidad de una ampliación presupuestaria; propuesta que López descartó absolutamente e insistió en que tanto el uso y la costumbre, como la existencia de la subsecretaría de Coordinación Federal no justificarían bajo ningún concepto el gasto planteado para una competencia de la que había sido desplazada. Que además, López le ordenó que no se involucrara en las cuestiones de Vialidad Nacional.

Asimismo, Rodríguez manifestó que López y Periotti se reunieron, tras terminar el mandato presidencial de Néstor Kirchner en el hotel Faena, al menos, durante el primer año de mandato de Cristina Fernández y que tal circunstancia le constaba porque los asesores de López o la privada de él, ante la solicitud de hablarle, le informaron en más de una oportunidad, que se había ido a ver al ex presidente al hotel "Faena".

A ello, debe añadirse lo señalado por los restantes ex subsecretarios de Obras Públicas Graciela Elena Oporto, Raúl Víctor Rodríguez y Abel Claudio Fatala al momento de recibírseles declaración indagatoria en la presente, quienes fueron coincidentes en cuanto a la relación funcional estrecha existente entre José Francisco López y el ex administrador general de la DNV Nelson Periotti, en el marco de la que este último le reportaba en forma directa y recibía un trato similar al de un subsecretario.

En igual sentido se destaca lo manifestado por el actual administrador general de Vialidad Nacional, Ing. Javier Alfredo Iguacel, en oportunidad de ratificar su denuncia, en cuanto a que López era quien ordenaba el pago adelantado de los certificados de obra respecto de su vencimiento a las empresas del "grupo Austral".

Por otro parte, no puede dejar de tenerse en cuenta lo manifestado por Jorge Leonardo Fariña ya resaltado al valorar el descargo de De Vido con relación a la vinculación directa que tenían el nombrado, López y Néstor Kirchner en cuanto al discrecional manejo de la obra pública a cuyas consideraciones me remito a fin de evitar reiteraciones.

Por su parte, no puede soslayarse que López ha sido recientemente procesado con prisión preventiva en el marco de la causa nro. 12.441/08 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, Secretaría nro. 6, en orden al delito de enriquecimiento ilícito durante el período en el que ejerció la función pública como funcionario titular de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios comprendido entre el 28 de mayo de 2003 hasta el 9 de diciembre de 2015, el que se acreditó cuando el nombrado fue detenido el pasado 14 de junio de 2016, oportunidad en la que se secuestró en su poder la suma de dólares estadounidenses USD 8.982.047, la cantidad de euros €153.610 y pesos $59.114, y dos relojes marca Rolex modelos oyster perpetual y spid master automatic.

Además, debe señalarse lo manifestado por el aludido al recibírsele declaración indagatoria en carácter de ampliación en el mencionado tribunal, en cuanto a que el dinero y objetos de valor que le fueran incautados en aquella oportunidad "pertenecían a la política", circunstancia ésta que no puede pasar inadvertida habida cuenta el tenor de los hechos que se le atribuyen en la presente.

Por los demás, en cuanto a que durante su gestión no recibió informes que indicaran alguna irregularidad en los procesos licitatorios en ningún lugar del país en general, ni en Santa Cruz en particular, considero como ya lo vengo sosteniendo que la denuncia de la Dra. Elisa Avelina Carrió, efectuada en el mes de noviembre del año 2008, que diera origen a la causa nro. 15.734/08 del registro de este tribunal, tomó estado público por lo cual dicha circunstancia no pudo haber sido desconocida por el encausado, en base a lo cual, en función de su cargo, debería haber puesto en marcha los mecanismos de control pertinentes.

Además, con relación a lo consignado en su descargo en cuanto a que si se tenía en cuenta que la inversión que se desarrolló de acuerdo al Plan Estratégico Territorial en todo el país entre los años 2003 al 2014 era de U$S 107.825.000.000 y si se analizaban las inversiones de los distintos planes por provincia, por región, como así también los principales indicadores que incidían directamente en la industria de la construcción, centrar la mirada únicamente en Santa Cruz era sesgada y tenía una intencionalidad jurídica, debo resaltar que, por el contrario a dicha exposición, del informe definitivo 3/2016 que fue elaborado por la DNV surgen datos objetivos y específicos que dan cuenta que esa provincia fue la más beneficiada con la asignación de fondos para la realización de obras viales.

En razón de ello, se tiene en consideración que en función de los objetivos que le habían sido asignados, tenía a su cargo el cuidado de los intereses patrimoniales del Estado y mediante la inobservancia deliberada de aquéllos, perjudicó los intereses confiados para procurarle un lucro indebido a Lázaro Antonio Báez.

Al respecto, debe destacarse que este último recibió 52 obras viales de 88 licitadas en la provincia de Santa Cruz durante los años 2013-2015, y que al mes de noviembre de ese año el Estado no le debía pago alguno mientras que al resto de las contratistas sí, circunstancia que no podía ser desconocida por el epigrafiado, máxime al considerarse que la DNV era un órgano descentralizado del ámbito de su competencia, sujeto a su intervención.

También debe señalarse que el decreto nro. 27/03 le confirió competencia en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras viales, entre otras, y coordinar los planes y programas relativos a dichas obra, por lo que la discrecionalidad en el otorgamiento de la obra opública vial en Santa Cruz debe serle achacada en forma directa, ya que por acción y/u omisión hizo posible ese resultado.

Además, no escapa al suscripto lo manifestado por su consorte de causa Julio Miguel de Vido con relación a que las obras viales eran competencia del secretario de Obras Públicas.

Por todo lo expuesto, se halla constatado con la provisionalidad que esta etapa requiere que José Francisco López, lejos de cumplir con las funciones y objetivos emanados del decreto 27/03, intervino del modo descripto para que la maniobra en análisis pudiera materializarse.

4) Nelson Guillermo Periotti.

Con relación al nombrado, en primer término corresponder señalar que en razón del análisis global de los hechos traídos a estudio y los elementos de cargo reunidos hasta el momento, se tiene por acreditada con la suficiencia necesaria para esta instancia procesal, la materialidad del hecho que se le atribuye. Asimismo, las probanzas recolectadas dan apoyatura al rechazo de las proposiciones defensivas que esgrimió en su escrito de descargo que forma parte de su declaración indagatoria de fecha 4 de noviembre del corriente.

Que dentro de la asociación de la que tomó parte -que ya ha tenido tratamiento en el apartado correspondiente-, para llevar adelante el plan delictivo, en su carácter de administrador general de la DNV, entre el 28 de mayo de 2003 y hasta el 9 de diciembre de 2015, habría perjudicado los intereses confiados al violar su deber de administrar y cuidar fielmente los fondos otorgados a la dirección a su cargo mediante los medios oportunamente profundizados.

Además, habría omitido la supervisión (a través de la DNV a su cargo y de los funcionarios asignados al 23° Distrito), y homologó expresamente mediante el dictado de resoluciones, los irregulares procesos llevados a cabo en la AGVP de Santa Cruz.

Cabe señalar que Nelson Guillermo Periotti, luego de desempeñarse como presidente de aquella administración de Vialidad Provincial, en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 1999 y el 27 de mayo de 2003 (provincia de la que provenían los ex presidentes y varios de los funcionarios coimputados), fue nombrado y revalidado como administrador general de la DNV a través de los decretos PEN nro. 73/2003 y 127/2008, de fechas 2/5/03 y 18/1/08, respectivamente, los que fueron suscriptos por Néstor Kirchner, Cristina Fernández y Julio M. De Vido.

Su posicionamiento en ese cargo, fue uno de los eslabones sobresalientes con miras a lograr el objetivo criminógeno, por cuanto él habría utilizado de manera discrecional y direccionada varias de las influencias y atribuciones propias de su jerarquía. Así, tomó decisiones dentro de sus capacidades (alineadas con aquéllas adoptadas por las demás personas involucradas) para procurar el beneficio del empresario Lázaro Antonio Báez a través del otorgamiento anómalo de obra pública vial en la provincia de Santa Cruz.

En armonía con lo antes dicho, no es menor señalar que para ese cometido, la dirección que tuvo a su cargo fue el ente descentralizado que recibió mayor capitalización a lo largo de los tres mandatos presidenciales -uno de Néstor Carlos Kirchner y dos de Cristina Elisabet Fernández-, acaecidos en el período en trato; incluso por encima de algunos ministerios.

Dicho esto, se destaca en primer lugar que a lo largo de su gestión, posibilitó el encause de los fondos del tesoro nacional que habían sido atribuidos a Vialidad Nacional -por los medios oportunamente explicados-, hacia Santa Cruz, para lo cual dispuso que la comitente de la mayoría de las obras viales correspondientes a la red troncal nacional a llevarse a cabo en aquella provincia fuese la AGVP.

Que para ello, el justiciable suscribió múltiples convenios con esta última o directamente con aquella provincia, pormenor que se encuentra sobradamente comprobado a la luz de varios de los elementos analizados en el apartado "C", y en particular de los expedientes de interés; a modo de ejemplo se aprecia que el nro. 10633/14, corresponde a la celebración de un convenio de fecha 31/5/14 entre Vialidad Nacional, representada por el encartado y la municipalidad de Río Gallegos, que tenía por objeto establecer los términos de colaboración administrativa entre las mencionadas partes, para el pago con fondos de la DNV para la obra: "Pavimentación de 100 cuadras en Río Gallegos", con un presupuesto estimado de $216.489.537,00.

En ese sentido, no puede soslayarse que la realización de las obras por convenio fue el mecanismo más utilizado por la dirección que presidió. Esta afirmación, se sustenta a partir de la lectura de las conclusiones generales consignadas en el Informe Definitivo nro. 3, que señala que el 90% de aquéllas fueron realizadas por convenio entre la DNV y la AGVP., lo que fue reafirmado por la nota UAI nro. 575/16, que da cuenta de que de un total de 88 obras realizadas en la provincia de Santa Cruz en el período investigado, Vialidad Nacional fue la comitente en 10 (9,7%) de ellas, y que la AGVP lo fue en un total de 78 (90,3%).

Cobra entidad lo manifestado en tal sentido por Martín Alejandro González Oria al prestar declaración testimonial, en cuanto a que si bien en todas las provincias se ejecutaban obras por convenio, según su conocimiento, la provincia de Santa Cruz era la que tenía mayor porcentaje de ejecución de obras mediante aquel medio.

De igual forma, resultan destacables los dichos de Alejandro Mario Nieva -integrante de la AGN-, en tanto sostuvo la existencia de discrecionalidad en la distribución de los programas de obra pública y fondos públicos en las distintas provincias, ya que esencialmente no seguían ningún criterio de planificación. Además, refirió que ello obedecía a una decisión política de beneficiar a determinados grupos, como es el caso de Lázaro Antonio Báez, respecto de quien añadió que "no tenía nada antes de la llegada de la anterior gestión

También he de mencionar lo expresado en el informe "El estado del Estado", que destacó que el conjunto de transferencias clasificadas en los informes de AGN como discrecionales representaban el 34% del total con destino a las gobernaciones provinciales y municipales, mientras que hacia 2012 esa relación fue del 62%, y que Santa Cruz era la segunda provincia que más transferencias de ese tipo recibió ($9000 millones) -cfr. fs. 1994/2000-

Con ello, puede conjeturarse que la verdadera intención al designar a la AGVP como comitente en la mayoría de las obras, fue por un lado hacer llegar los fondos a Báez, dado que un gran número de aquéllas fueron contratadas con empresas vinculadas a él, y por el otro, disolver sus eventuales responsabilidades, como así también la de las otras personas involucradas, como ser los demás funcionarios del Gobierno Nacional con los que mantuvo un acuerdo de voluntades.

El primer postulado no resulta ser una afirmación desatinada, puesto que al confrontarse con la información contenida en el gráfico nro. 6 del informe UAI nro. 575/2016 (que completa el del informe nro. 3/2016), se deriva que de las ochenta y ocho obras que tuvieron lugar en el período en trato, cincuenta y dos fueron a manos de empresas relacionadas a Báez.

Sobre la concentración de obras en un único grupo empresario, a fin de constituir su defensa, el encausado apuntó que si se observaban las obras públicas a nivel nacional -comparación en la que hizo hincapié; sobre todo porque los testigos señalaron que no se les ordenó su materialización-, se podría apreciar la presencia de otras empresas que operan fuertemente en ciertas regiones. Además, expresó que esa conglomeración responde a las mejores condiciones en las que se encuentran los empresarios locales para competir con el precio más bajo.

Si bien tal alegación podría cobrar notabilidad en caso de evaluarse aisladamente, puesta en trama, pierde cualquier cuota de entidad, en tanto no logra explicar la convergencia de obra pública vial en Santa Cruz hacia las empresas de Báez -mayor beneficiario en esa provincia-, puesto que aquél era amigo personal y socio comercial del ex matrimonio presidencial (relación acreditada de manera suficiente a lo largo del legajo), y a su vez había sido insertado en el negocio de las contrataciones de áreas de infraestructura del Estado, poco tiempo antes de que Néstor Kirchner asumiera su mandato.

Tampoco resulta ser improvisada la segunda deducción planteada -diluir responsabilidades-, en virtud de que la designación de las administraciones provinciales de vialidad como comitentes de las obras, implica la delegación de la facultades propias de la DNV en aquéllas, lo que da lugar a que esta última únicamente tutele la función de supervisión en razón de encontrarse financiadas con fondos del tesoro nacional.

En el caso, esa delegación importó que la administración de vialidad de Santa Cruz fuese la encargada de llevar adelante todos los pasos de los diversos procesos licitatorios sospechados, hasta la contratación con las empresas que resultaron finalmente favorecidas; es decir, las del "grupo Austral".

Fue entonces la AGVP de aquella provincia la encargada de confeccionar el proyecto de obra, llamar a licitación, evaluar las ofertas, adjudicar la obra, firmar el contrato, entre otras atribuciones que se aprecian al analizar los distintos expedientes apuntados en el hecho.

Si bien por sí sólo el hecho de delegar facultades no halla relevancia penal, al ser enmarcado dentro de la escena completa, se evidencia fundadamente la dilución de responsabilidades pretendida, por cuanto puede verse que los distintos procesos de obra pública vial desarrollados en el marco de la provincia de interés estuvieron inmersos en un sinnúmero de irregularidades (como ser la laxitud en los controles o la celeridad en los pasos de los procesos, entre otras) en pos de respaldar y materializar el objetivo criminal, mientras que la intervención del encausado fue reducida al mínimo, en tanto mantuvo únicamente la función de supervisión y de homologación de lo actuado en sede provincial.

Periotti por su parte, introdujo argumentaciones defensivas con relación a éste tópico, en tanto sostuvo que esa modalidad de obras por convenio tuvo respaldo normativo en el Decreto-Ley 505/58 ratificado por la Ley nro. 14.467. Puntualmente, destacó los arts. 36, 37 y 38 de esa ley, de los cuales interpretó que no existen límites respecto de cuántas obras por convenio podía llevarse a cabo. A su vez, alegó que esa modalidad de actuación de la DNV no fue utilizada en la provincia de Santa Cruz exclusivamente.

Previo a centrarme sobre esa afirmación del encartado, cabe hacer nuevamente la salvedad de que la complejidad de la maniobra que aquí se le enrostra conlleva la necesidad de contemplarla en un todo, por cuanto un análisis aislado de cada una de sus aristas podría desfigurar y confundir la imputación sostenida.

Dicho esto, si bien resultaría admisible señalar que la delegación por convenio de las facultades propias de la DNV. en las AGVP es un medio válido sin limitaciones en su cantidad, no se puede evadir el ánimo que verdaderamente tenía el justiciable al adoptar esa modalidad -materialmente legítima-.

Como se explicara líneas atrás, la real intención que habría tenido fue lograr la confluencia de la mayor cantidad de obras financiadas con fondos del tesoro nacional en la provincia de Santa Cruz, con miras a que estas fueran finalmente contratadas con empresas de Báez y la licuación de responsabilidades.

Por ende, al hilvanarse con los demás elementos de convicción, el hecho de encontrar ciertos resguardos normativos no es una particularidad que por sí sola excluya su responsabilidad en este proceso; justamente, con miras a lograr el designio criminal y eludir el eventual accionar de la justicia, desde su inicio mismo se advierte la utilización irregular de canales legítimos y precisamente, entre ellos se encuentra la delegación de obras por convenios.

Por otra parte, con relación a la concentración de obras en Santa Cruz, alegó que esa provincia no tuvo más obras viales que el resto y, entre otras cosas, adujo que prácticamente todas las provincias tuvieron más de 50 en su jurisdicción, conforme la información que figuraba en un link de la página web de Vialidad Nacional, que no estaría funcionalmente vigente para ser consultado.

Tal afirmación, que buscó sustentar a partir de un vínculo web que hoy se encontraría inoperativo, sucumbe frente a la información concreta contenida en el gráfico nro. 1 obrante a fs. 2659, que da cuenta que aquella provincia tuvo durante el tiempo en el que él fue autoridad máxima de la DNV un monto vigente de $21.880.376.300,63 y ejecutado de $13.473.411.578,28.

También he de mencionar en esa inteligencia lo argumentado en el informe "El estado del Estado" de Presidencia de la Nación, sobre el diagnóstico de la administración pública en diciembre de 2015 (desarrollado en el apartado "C"), dado que allí se puso de resalto que en el reparto de obras viales, se habría beneficiado principalmente a Santa Cruz (cfr. Fs. 1994-2000).

Luego de desarrollar hasta aquí las piezas que en lo sustancial hacen a la intervención de Periotti en lo que respecta a la espuria canalización de los fondos hacia Santa Cruz mediante la suscripción de convenios, corresponda que me expida sobre el aspecto referido a la deliberada falta de supervisión y control que mantuvo durante su gestión.

Esta segunda faceta de su accionar, podría nuclearse en dos axiomas suficientemente probados con los elementos de cargo reunidos en autos, a saber: el encartado habría omitido llevar adelante la supervisión de las obras por convenio -ello a través de la DNV a su cargo y de los funcionarios asignados al 23° Distrito-, y habría homologado expresamente los irregulares procesos llevados a cabo en la AGVP de Santa Cruz, mediante el dictado de resoluciones.

Respecto de la primera proposición, es dable recordar que los funcionarios de la DNV asignados a aquél distrito -designados para ello por el encartado con la sanción de las respectivas resoluciones (delimitadas en el acápite de la prueba)-, tenían a su cargo el control in situ del cumplimiento de los pasos administrativos de los procesos licitatorios de las obras delegadas por convenio. Asimismo, encabezaban la tarea de inspeccionar que las obras se llevasen materialmente a cabo en tiempo y forma.

Lo antes dicho, supone que la elección de estos funcionarios sería el medio por el cual el encartado tendría que haber garantizado, en la práctica, el cumplimiento de los distintos aspectos que hacían a los procesos de licitación y al desarrollo de las obras delegadas en la AGVP. Sobre esa base, la falta y/o deficiencia en los controles que ha sido advertida por parte de aquéllos, no pudo ser desconocida por el justiciable, por cuanto dependían de él como titular de la dirección y además, en última instancia, también era quien tenía a su cargo el rol de homologar todo lo actuado por ellos en sede provincial.

Esta particularidad concreta, deja entrever por un lado que verosímilmente pudo haber existido una expresa y/o tácita permisión para el actuar defectuoso de los miembros del 23° Distrito, y por el otro una omisión deliberada de su parte de llevar adelante el control de lo actuado en esa sede.

En este sentido, no deben perderse de vista las consideraciones que fueron volcadas en el marco del informe definitivo nro. 57/2013 de la Unidad de Auditoría Interna de la dirección que tuvo a su cargo (desarrollado en el apartado "C").

En concreto, interesa lo expresado en cuanto a que la supervisión que realizaban los distritos, en función de las facultades que se le otorgaban en los convenios, era muy limitada -recorrida mensual mediante las que se verificaba, de manera superficial, la efectiva ejecución de las tareas que se certificaban-; y también lo apuntado sobre que esa tarea se veía limitada por el desconocimiento de lo que se tenía que controlar -falta de cierta documentación-; y que, en general, en esos organismos no se había designado formalmente al personal encargado de realizar la supervisión de aquellas obras y que había una falta de definición de las obligaciones específicas de las inspecciones, lo que atentaba contra los mecanismos de control.

Nótese que pese a las ponderaciones efectuadas en ese informe de auditoría -por cierto llevado a cabo por la unidad propia de la dirección que tuvo a su cargo-, Periotti no adoptó ningún temperamento al respecto, lo que robustece lo dicho en cuanto a que habría omitido controlar lo actuado por los funcionarios del 23° Distrito, puesto que incluso eludió remediar las deficiencias operativas que pudo tener aquella repartición a la luz de lo sostenido.

Sobre el postulado que hace referencia a la homologación de lo actuado en sede provincial, he de referir que los distintos expedientes que han sido analizados en el proceso (más del 70% del total aludido en los hechos), muestran que una vez concluidos todos los pasos administrativos a cargo de la AGVP de Santa Cruz, se trasladaban al circuito de control de la DNV que en última instancia tenía el encartado, puesto que rubricaba una resolución que homologaba todo lo actuado.

A modo de ejemplificar lo dicho en el párrafo precedente, puede verse que en el expediente nro. 18295/09, correspondiente a la licitación pública de la obra de la Ruta Nacional nro. 3, tramo Rada Tilly-km. 1867, a través de la resolución nro. 1177/200, de fecha 27/05/09, Periotti homologó todo lo actuado por Vialidad Provincial -verfs. 1073/1075-.

Esta función que tuvo a su cargo, supone que el incuso tuvo un cabal conocimiento de los pormenores que conformaron cada uno de los pasos y gestiones desarrolladas por la AGVP y las dependencias propias de la DNV hasta llegar a su conocimiento. Por ello, al homologar con su firma lo actuado en los expedientes infectados de irregularidades, dio certidumbre a lo conjeturado en torno a su omisión intencional de llevar adelante un real control en ejercicio de sus funciones.

Sobre esta cuestión, Periotti sostuvo en el marco de su descargo, que la labor de supervisión de la DNV no se limitaba a la faz de ejecución de la obra sino que comprendía la homologación de la adjudicación, lo que importaba la conclusión de que se hubiesen cumplido todos los pasos formales del proceso licitatorio y de que hubiesen intervenido todas las áreas competentes, por lo que no constituía un control sustancial sino formal y realizado ex post.

Además, adujo que no tuvo dudas sobre la competencia y la eficiencia de los funcionarios de cada una de las áreas del ámbito provincial, de Vialidad Nacional en el territorio provincial, los servicios técnicos y jurídicos que intervinieron, razón por la cual validaba y consumaba lo actuado con su firma, en orden a que el control de la DNV consistía en verificar que todo el procedimiento debido estuviera cumplido. En ese marco, mantuvo que en el ejercicio de sus funciones en torno a esa homologación no advirtió la existencia de un delito y que de haber ocurrido, lo hubiera denunciado.

Ahora bien, sobre tales manifestaciones defensivas cabe poner de resalto que el control de la efectiva sustanciación de los pasos formales de los procesos licitatorios, resulta ser una óptica parcializada a los fines de la revisión que le competía, en tanto la mayoría de aquéllos se vio caracterizado por la presencia de diversas anomalías sobre las que no adoptó ningún temperamento, con miras a sancionarlas y/o subsanarlas.

En efecto, previo a suscribir cada una de las resoluciones validadoras, el justiciable tuvo en su poder los correspondientes expedientes conformados por las distintas piezas de actuación, de cuya simple lectura saltan a la vista las diferentes irregularidades que conformaron la hipótesis criminal; por ejemplo: la celeridad que tuvieron las etapas administrativas de los procesos, la confluencia de más de una empresa del grupo de Báez a la licitaciones; etc.

Consecuentemente, si bien pudieron haberse cumplido todos los pasos formales necesarios, en virtud de su condición de titular de la DNV., ante las innegables y certeras anomalías emergentes de la llana observación de las piezas que componían tales expedientes, el justiciable presumiblemente debió haber adoptado algún tipo de disposición inherente a su cargo, ya sea por sí o por medio del personal dependiente de él.

Así, al haber homologado todo lo actuado en los procesos de licitación que se sustanciaron en la maniobra propiciada por la organización a la que perteneció, permitió las sucesivas irregularidades determinadas, lo que posibilitó el otorgamiento de obra pública vial a las empresas de Báez generándole un beneficio indebido en armonía con la espuria directriz trazada mediante el acuerdo de voluntades y que no se finalizaran las obras en los tiempos pautados, lo que favoreció la consolidación de un perjuicio patrimonial al Estado nacional, en orden a las mayores erogaciones monetarias que debió afrontar.

Cabe aquí señalar lo dicho por el incuso sobre que todos los testigos coincidieron en que la DNV tenía dos tipos de controles: internos, a cargo de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), y externos a instancias de la Auditoría General de la Nación (AGN), la que incluso poseía espacios dentro del edificio de Vialidad Nacional, respecto de los cuales precisó que ninguno de esos organismos hizo denuncia penal alguna con motivo de los hechos que ahora se pretenden presentar como delitos.

En ese sentido, resulta válida su afirmación conforme no existió una denuncia penal por parte de esas entidades, no obstante lo cual, su visión con relación a aquéllos resulta sesgada, en orden a que, más allá de la existencia o no de aquélla, acaecieron indicaciones concretas de estas entidades con relación a ciertas inconsistencias advertidas, las que fueron dejadas de lado por el justiciable.

En efecto, en el informe de la AGN titulado "Una década al cuidado de los fondos públicos", con relación al cumplimiento de objetivos y metas, se concluyó que la DNV era uno de los pocos organismos que sí presentaba el monto erogado junto a la meta física realizada y que se había verificado que en más del 60% de las metas no se alcanzaban o no eran ejecutadas, a pesar de que los recursos asignados se gastaban en su totalidad.

Además, allí se sostuvo que entre el año 2003 y 2012 el porcentaje de metas no alcanzadas y no ejecutadas superaba el 60%, con un valor máximo en 2009 equivalente al 76.2%.

Por último, se indicó que en cada año se ejecutó casi la totalidad del crédito asignado, pero solo se había cumplido con un porcentaje muy variable de las metas físicas. En particular, se destacaron los años 2005, 2006 y 2007, en los que se había utilizado el dinero otorgado pero no se cumplió con nada de lo previsto.

Más allá de estas consideraciones concretas, su ponderación sobre la falta de denuncia penal por parte de estos organismos no alcanza a tomar vuelo, en tanto aquéllos adoptaron medios mucho menos gravosos e igualmente efectivos con miras a llevar adelante los controles internos y externos correspondientes -recuérdese que el Derecho Penal es la última ratio del ordenamiento jurídico-, como ser los informes de auditoría con recomendaciones y datos sobre la actuación de la dependencia que tuvo a su cargo, a los que hizo caso omiso.

En otro orden de ideas, he de mencionar que entre las distintas explicaciones desarrolladas por el encartado en el marco de su descargo, puntualizó sobre algunas de las irregularidades que fueron ponderadas a los fines de su imputación.

En ese norte, señaló como relevante que en todas las licitaciones ganadas por empresas del denominado "grupo Austral", la oferta presentada resultó ser el precio más bajo respecto de las de sus competidores y trazó su discrepancia contra lo sostenido por los fiscales Pollicita y Mahiques de que ello fue algo ficticio y que se hicieron maniobras para que fuera adjudicatario quien estaba digitado de antemano, a través de un grupo que se presentaba siempre y que eran todos lo mismo.

En torno a ese núcleo defensivo, cabe señalar que la afirmación de que las empresas de Báez se alzaron con las licitaciones en virtud de que sus propuestas eran las más convenientes, no logra dar explicación y justificar las demás cuestiones que tuvo la mayoría de los procesos licitatorios que importan a esta causa.

Así, cabe recordar que en gran parte de aquéllos se permitió la concurrencia de dos o más compañías de Báez, pese a que, conforme la ley de obras públicas de Santa Cruz, la autoridad provincial debía desestimar las ofertas, cuando dos o más de ellas surgieran de un mismo interesado.

La existencia de esa situación, no solo posibilitó de forma pasiva el incremento de la probabilidad de éxito de hacerse con la contratación de la obra licitada (la mayor cantidad de empresas en un mismo proceso sube las posibilidades de ganar), sino que además permitió un direccionamiento pautado hacia la empresa que previamente había sido elegida para alzarse con el contrato.

Sobre este último aspecto, cobra relevancia la presunción de que habría existido una simulación en los ofrecimientos de las empresas participantes, en tanto siempre era una de las firmas de Báez la que ofertaba por encima del presupuesto oficial pero sin traspasar el límite del 20% establecido por aquella ley, mientras que las demás ofertaban por encima de ese parámetro y eran desestimadas.

En virtud de ello, el hecho de que las empresas del "grupo Austral" fuesen las de ofertas más convenientes al momento de vencer en la licitación, responde a la espuria planificación previa relativa a la empresa que debía quedarse con la obra. Tal aseveración no es irreflexiva, por cuanto del análisis que se hizo de los expedientes, recabado hasta el momento, da cuenta de que nunca hubo dos propuestas de empresas del grupo "Báez" por debajo de la limitación porcentual establecida por ley, en un mismo proceso licitatorio.

En otro orden de ideas, refirió que las peculiaridades de la construcción y conservación de caminos en la provincia de Santa Cruz inciden en los tiempos y en los costos adicionales de las obras, y dijo en tal sentido que la demora en los plazos de obra, como los señalados en la denuncia son normales, máxime en una provincia como aquélla. Además, puntualizó que las demoras por sí solas no resulta una irregularidad.

Este argumento, que parecería ser plausible como un recurso para oficiar a su defensa, en el contexto de la maniobra totalizada se torna inconsistente, máxime a la luz de la información contenida en el gráfico nro. 6 del informe UAI nro. 575/16 (ver apartado "C"), que da cuenta de que las empresas de Báez tenían el incumplimiento de los plazos de contratación de obra como regla, por cuanto de las 52 obras que se le otorgaron, solo dos (relativas a materias secundarias y no a obras de gran envergadura) fueron terminadas en el tiempo pautado. Y más allá de ello, también surge que las pocas obras que sí fueron terminadas, se concluyeron en el doble o incluso triple de tiempo pautado.

En otro punto de análisis, sobre la línea de imputación que enmarca el supuesto procedimiento excepcional de pago, explicó que en el año 2010, la DNV que presidió elaboró un convenio tipo que contempló el pago anticipado de certificados en casos especiales, a cualquier empresa que lo solicitara en forma justificada, el que fue homologado por la resolución de la Administración General nro. 899/10, del 19/05/2010 (expediente nro. 6807-C-2010), por lo que tachó de incorrecta la afirmación del denunciante sobre la inexistencia de un acto administrativo que lo autorice.

Tal aserción la reforzó indicando que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Licitación de Obras Viales (FTN), prevé y autoriza con carácter general, en su cláusula 39.4, el pago de los certificados de obra antes de su vencimiento con retención de intereses.

Ahora bien, en lo que respecta a la resolución nro. 899/10 debe hacerse un especial detenimiento, en tanto conforme se delimitara en el hecho, fue uno de los canales utilizados para favorecer al "empresario amigo" en lo que atañe al pago de las obras.

Corresponde recapitular que el día 19 de mayo de 2010, el Ing. Nelson Periotti mediante la rúbrica de aquella resolución, dispuso aprobar el modelo de convenio de carácter general -para cuya suscripción se facultó a la Gerencia de Administración-, para que, en los casos en los que las empresas padecieran situaciones de fuerza mayor, se pudiera agilizar y anticipar el pago de los certificados de obras.

En relación con ese medio, por cierto excepcional, cobra relevancia la particularidad de que desde su implementación, las únicas empresas del rubro de la construcción que lo utilizaron fueron las empresas que componen el grupo vinculado a Lázaro A. Báez.

En tal sentido, a fs. 71/84, pueden apreciarse copias de los convenios de pago anticipado de certificados, celebrados en distintas fechas (21/05/14, 13/11/14, 1/12/14, 5/08/13, 7/07/2010 y 21/01/15) por la DNV y empresas relacionadas al empresario (Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A., Sucesión de Adelmo Biancalani S.A., "Lozcalzo y Del Curto Construcciones S.R.L.", y Gotti S.A.).

La razón por la cual ese mecanismo de pago anticipado habría sido utilizado por empresas del "grupo Austral" de forma exclusiva, tiene su origen en su falta de publicidad, pormenor que objetivamente se encuentra validado por la presentación nro. 300 de la Cámara Argentina de la Construcción, dado que allí se señaló que ninguna de las empresas tomó o se le ofreció la modalidad de pagos anticipados (cfr. fs. 520).

En igual forma, se volcó en esa respuesta, que a partir de una consulta realizada entre las empresas líderes en el sector vial se estableció que ninguna de ellas había sido notificada de la existencia del sistema de pagos anticipados.

Además, comparte importancia lo expresado por Claudia Bellofato en autos, sobre que no se enteró sobre la existencia de otras empresas que no fuesen las del grupo, hayan utilizado aquella modalidad (cfr. fs. 274/287).

En razón de ello, la mecánica contenida en el convenio de corte general que aprobó el encartado por intermedio de la firma de la resolución nro. 899/2010, se demuestra como un conducto creado con el fin de favorecer financieramente a partir de la celeridad en el pago de certificados de obra, a las empresas de Báez exclusivamente.

Incluso el propio Periotti robustece a partir de sus dichos tal afirmación, en tanto explicó que era un medio para agilizar el pago de los certificados de obras, por el que se optaba por aplicar el convenio del 899/2010, anticipando el pago y descontando los intereses pertinentes a la diferencia de días.

Cabe referir que lo dicho por el encartado con relación a la resolución nro. 982/03 a lo largo de su descargo, no guarda relación con la antes tratada, en tanto si bien la primera contempla una modalidad de pago anticipado, en nada se corresponde con la elaboración del convenio de pago anticipado a la certificación de obra fundamentado en mejorar la trazabilidad de las rutas y urgencias climáticas del expediente nro. 6807/2010.

Además, lo que aquí se considera a los fines de la imputación, no es el aval normativo de la posibilidad de que se efectúen pagos anticipados, sino la ilegítima y direccionada utilización de ese medio a los fines de la operación delictiva materializada.

Aseveró, por otro lado, que no formó parte de ninguna "asociación ilícita" comandada desde la cúpula del anterior gobierno que haya beneficiado o enriquecido ilícitamente a nadie y que tampoco defraudó a la administración pública ni incurrió en negociaciones incompatibles con la función pública.

Pues bien, en esta instancia corresponde contextualizar las actuaciones y omisiones por parte del justiciable dentro de la estructura criminal de la que formó parte, en tanto su actividad dentro de la DNV no fue aislada, sino que se encontraba alineada con los demás miembros con los que mantuvo un acuerdo de voluntades.

Efectivamente, su conducta no resultó unilateral y desentendida del resto de la estructura, en tanto todos los elementos arrimados al proceso habilitan inferir la marcada interrelación que tenía con la mayoría de sus miembros tanto a nivel personal como funcional.

En ese sentido, la DNV era un órgano descentralizado que funcionaba en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas, a cargo de José Francisco López, con el cual mantenía un ligamiento operativo que puede apreciarse objetivamente, al tenerse presente que algunos de los convenios suscriptos por el encausado como presidente de Vialidad Nacional con la AGVP de la provincia de Santa Cruz, se hicieron "Ad Referéndum " de esa secretaría.

También, la cercanía funcional se aprecia a partir de los dichos de Hugo Manuel Rodríguez, quien en el marco de las manifestaciones que aportó en su descargo expuso que Periotti mantenía reuniones directamente con López, como si fuera un subsecretario más. Esta afirmación, fue robustecida por los restantes ex subsecretarios de obras públicas que se desempeñaron en el período en trato (Oporto, R.V. Rodríguez y Fatala), quienes fueron contestes al señalar la íntima relación funcional existente entre éstos.

Pero además, debe también ponderarse la relación entre López Periotti con el difunto ex presidente Néstor Kirchner, dado que según los dichos volcados por Hugo Manuel Rodríguez al momento de ser indagado, una vez concluido el mandato de este último, los tres tuvieron reuniones en el hotel "Faena", al menos durante el primer año de la presidencia de Cristina Elisabet Fernández.

Todo esto, evidencia que su inserción en la estructura de gobierno como presidente de la DNV, no fue una casualidad sino que en virtud de la relación que mantenía con los demás encartados desde la provincia de Santa Cruz, fue una designación esencial a los fines de hacer funcionar sobre rieles a la estructura delictual montada.

Como conclusión de todo lo expresado hasta el momento, he de señalar que el justiciable permitió deliberadamente mediante decisiones concernientes al cargo que desempeñó (firma de convenios, dictado de resoluciones, etc.) y su omisión de llevar adelante el debido control que necesariamente tendría que haber llevado a cabo con relación a la intervención de la AGVP en las obras delegadas por convenio y el desempeño de los miembros del 23° Distrito a su cargo, por el tiempo perduró su gestión al mando de la DNV, que las diferentes irregularidades acaecieran; ello, con el objetivo de cumplir con los designios de la organización de la que formó parte.

Por ello, y en última instancia, me encuentro en condiciones de colegir, que en su calidad de administrador general de Vialidad Nacional, en consonancia con todo lo expuesto hasta el momento, tomó la decisión de perjudicar el patrimonio del Estado nacional que en función del cargo que ostentó debía resguardar; ello, con el objetivo de consolidar el ilícito designio que tuvo aquella asociación que integró, para lo cual, como ya se explicó, operó instrumentando discrecionalmente y de forma delictual acciones propias de sus facultades y atribuciones.

5) Carlos Santiago Kirchner.

En primer término, cabe señalar que Carlos Santiago Kirchner ejerció el cargo de subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal desde el 28 de julio de 2005 hasta el 9 de diciembre de 2015, fecha en la cual finalizó el mandato de Cristina Fernández. Su designación, conferida mediante el decreto PEN nro. 913/05, de fecha 28/7/05 obrante a fs. 62 del Anexo A, se materializó a solo un día de que su primo, el ex presidente Néstor Carlos Kirchner, creara la mentada subsecretaría. Debe reconocerse que hasta ese momento no existía en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ese organismo.

La norma constitutiva de la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal fue el Decreto PEN nro. 907/05, mediante el cual se estableció su pertenencia a la órbita de la Secretaría de Obras Públicas de dicha cartera ministerial y se determinaron los objetivos que perseguía su creación. La delimitación normativa de las tareas que competían al titular de esa repartición adquiere vital importancia cuando se tiene en cuenta que, como funcionario público, los quince puntos descriptos en la planilla anexa al art. 2°del decreto en cuestión constituían para él un deber ineludible en el ejercicio de su cargo.

El incumplimiento de aquéllos constituye una de las aristas más importantes de la imputación que se le dirige y, en razón de ello, habré de ponderar cuáles fueron sus argumentos defensivos con relación a ese punto. Así, debo recordar que el decreto 907/2005 fue claro al sindicar que debía intervenir con las distintas dependencias de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, en lo que respecta a la propuesta, elaboración, ejecución, marco regulatorio, y proyectos de programas a realizar en materia de obras viales, como así también de las que surgirían de los descentralizados, a nivel internacional, nacional, regional, provincial, y municipal.

También se le asignó intervención en la aprobación y control del efectivo cumplimiento de los proyectos, programas, planificación territorial de la inversión pública, planes y acciones que llevasen adelante las diferentes áreas de la Secretaría de Obras Públicas y los descentralizados en las obras públicas; y se le atribuyó el control del Registro Nacional de Constructores y de firmas Consultoras de Obras Públicas.

Ahora bien, de la lectura de estos objetivos, se arriba a la conclusión que su ámbito de injerencia era muy amplio y se encontraba en un nivel superior al de las demás subsecretarías. Esta afirmación también fue señalada por los subsecretarios de Obras Públicas Hugo Manuel Rodríguez y Raúl Víctor Rodríguez.

Sin embargo, el aludido Kirchner expuso en su descargo que su actividad se había circunscripto a la realización de obras de carácter municipal.

A la luz de las disposiciones citadas, sus argumentos me permiten presumir que fue nombrado para ocupar un cargo público al que se le atribuyeron amplias competencias en materia de obras públicas, de modo tal que estas fueran excluidas del ámbito de actuación de otros funcionarios para que, en la práctica, omitiera deliberadamente llevarlas a cabo. Esta circunstancia, fue reconocida por el propio Kirchner cuando asumió que solo se había dedicado a la realización de obras municipales.

La omisión descripta adquiere vital importancia cuando se pondera con la totalidad de los actos que fueron ampliamente descriptos ya en acápites anteriores, en los que intervinieron funcionarios de distintos niveles administrativos del Estado y empresarios dedicados a la construcción.

Fundamentalmente, si se tiene en cuenta que las personas involucradas actuaron coordinadamente, en forma funcional, conforme a un plan delictivo elaborado en los albores del primer gobierno de Néstor Kirchner, pero sostenido en el tiempo, porque no puede soslayarse que Cristina Fernández decidió mantenerlo en su cargo al iniciar su mandato, mediante el Decreto PEN nro. 23/07, de fecha 10/12/07.

En definitiva, las pruebas colectadas en autos exhiben que, en realidad, el nombramiento de Carlos Santiago Kirchner respondió pura y exclusivamente al propósito de lograr concentrar la obra pública vial en la provincia de Santa Cruz, en detrimento de las demás provincias, y luego contratar para su ejecución a Lázaro Báez.

De esta manera, su intervención estuvo orientada desde un principio al fin espurio de permitir desde su rol que la distribución geográfica de las obras se guiara hacia esa provincia, que la DNV recibiera millonarios fondos estatales, que delegara sus facultades en la agencia de Vialidad Provincial de Santa Cruz, que permitiera el trámite de procesos irregulares de contratación y de pago hacia las empresas de Lázaro Antonio Báez, y finalmente, que se perjudicara el Estado nacional por los incumplimientos en que incurrió el conglomerado del nombrado.

Ello, en tanto se le otorgaron facultades muy amplias vinculadas a la programación de las obras viales con las dependencias de la Secretaría de Obras Públicas y los entes descentralizados y al control de que éstos se lleven a cabo, lo que efectivamente incumplió dado que, tal como ya fue valorado, la provincia de Santa Cruz resultó la más beneficiada en el otorgamiento de obra pública vial.

En este sentido, el análisis que se está realizando no puede obviar las disposiciones que precedieron a la parte resolutoria del decreto nro. 907/2005, por cuanto de allí surge que uno de los objetivos del gobierno cuya titularidad ejercía en aquel entonces el primo del imputado, Néstor Carlos Kirchner, era revertir los desequilibrios territoriales a través de una política de desarrollo y ordenamiento territorial según las características particulares del territorio nacional, la distribución de la población, y las necesidades reales de la economía y las poblaciones locales.

En razón de aquel fin, se consideró que era necesario que el Estado actuara como articulador estratégico de los diferentes niveles de organización territorial y productiva, rol que ocuparía la subsecretaría que quedó a cargo de Carlos Santiago Kirchner, para coordinar la obra pública en el territorio nacional de conformidad con los objetivos trazados por el Gobierno Nacional, en atención a las características propias de cada región.

Así, se advierte que aquél fue sancionado al único efecto de ubicar al imputado en la estructura creada para cumplir los fines de la asociación ya descripta.

Dicha afirmación adquiere mayor fuerza al corroborarse que el imputado Abel Claudio Fatala, quien trabajó con él durante siete años, afirmó que la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal contaba solo con tres o cuatro empleados; y de los dichos del propio Kirchner, se desprende que su estructura se componía de seis personas.

De la consideración que antecede, cabe preguntarse con qué fines fue creada esa subsecretaría si no se la dotó de una conformación funcional apropiada a pesar de que se le asignaron amplias facultades.

Sin perjuicio de todo lo expuesto, también tengo en cuenta que a la hora de prestar declaración indagatoria Hugo Manuel Rodríguez señaló que en las oportunidades en que había querido entrometerse en las cuestiones vinculadas con la DNV, José Francisco López le indicó vehementemente que los temas relacionados con esa dirección eran competencia de Carlos Santiago Kirchner, cuya subsecretaría tenía control sobre todas las demás.

Por otra parte, Kirchner manifestó que las funciones que le habían sido asignadas concurrían con la ya otorgadas a la Secretaría de Obras Públicas y que, en caso de solapamiento, entendía que por el principio de jerarquía, debía ejercerlas el superior. Por el contrario, si la concurrencia de tareas se daba entre pares, como la subsecretaría de Obras Públicas, debía intervenir el órgano creado con anterioridad con lo cual su actuación quedaba desplazada.

Sobre ello, no puedo sino resaltar que los argumentos esgrimidos contrarían los principios que rigen la gradación jerárquica de las fuentes del derecho. En efecto, Gordillo señala que "la unidad del orden jurídico exige que una misma situación no se encuentre reglada por normas contradictorias de igual carácter imperativo" ("Introducción al Derecho Administrativo"; Agustín Gordillo, pág. 13 y ss.), en función de lo cual explica que hay una serie de estándares para solucionar los casos en que esto ocurre. Así, el doctrinario precisa que en primer lugar existe una gradación en el tiempo, que establece que, cuando se trata de normas iguales, la más nueva deroga a la anterior.

En el caso en cuestión, vale aclarar que no se advierte que haya derogación de una norma respecto de la otra porque las funciones atribuidas a la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal no son idénticas a las de la Secretaría y subsecretaría de Obras Públicas y, en consecuencia, no las desplazan.

Sin embargo, la cita doctrinal que antecede viene a colación porque, al sancionarse el decreto nro. 907/2003, se tuvieron en cuenta las disposiciones del decreto nro. 27/2003 para luego concluirse que era necesaria la creación de la subsecretaría a cargo de Kirchner.

En razón de lo expuesto, resultaría irrazonable afirmar que se otorgaron funciones a un organismo que en realidad debían ejecutar otras dependencias, cuando su génesis contempló la división de tareas ya existente.

Por lo demás, tampoco resultan atendibles sus dichos en cuanto que el incumplimiento de las funciones asignadas respondió a que no se dictó acto administrativo alguno que dotase a la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal de una estructura orgánica o a la poca cantidad de empleados que tuvo a su cargo.

Por el contrario, esas circunstancias solo vienen a corroborar que efectivamente nunca tuvo la intención de cumplir con el mandato que le correspondía como funcionario público, puesto que tampoco exigió o formuló reclamos para que la situación se revirtiera.

Prueba de ello es que, a pesar de que ya hacía dos años que se desempeñaba en el cargo, en 2007 aceptó ser nombrado nuevamente en la gestión de Cristina Fernández, bajo idénticas condiciones.

Por su parte, no debe soslayarse la información aportada por la Unidad de Información Financiera a fs. 4175/4178, en la que hizo saber que Carlos Santiago Kirchner habría ocultado parte de su patrimonio, junto con la participación de su grupo familiar primario (esposa e hijos), mediante la constitución de una sociedad denominada "K- Sane S.A.", a la que habría dotado de activos por sumas siderales (46 millones de pesos) -hecho por el cual se ordenó extraer testimonios y remitirlos a la Cámara Nacional de Apelaciones de este Fuero Federal para que desinsacule el juzgado que debía intervenir-., ello a la luz de los hechos investigados en la presente causa.

Por todo lo expuesto, en base a las valoraciones efectuadas he de tener por acreditada la intervención de Carlos Santiago Kirchner en el hecho descripto en el acápite B) 2 e), con el grado de provisionalidad propia que esta etapa requiere.

6) Lázaro Antonio Báez.

En cuanto a las manifestaciones esgrimidas por Lázaro Antonio Báez al deponer en los términos del art. 294 del CPPN habré de formular algunas consideraciones.

En primer lugar, entiendo que su defensa se erige sobre planteos nulificantes, toda vez que en el descargo presentado por escrito reiteró la nulidad a la convocatoria oportunamente planteada y >en la propia audiencia sus letrados requirieron igual sanción procesal respecto del acto en sí mismo.

Dichos planteos ya han sido contestados debidamente por vía incidental y las resoluciones adoptadas fueron, en ambos casos, recurridas por la defensa técnica de Báez. De igual forma también solicitó la producción de diversas medidas de prueba, que en virtud de la delegación imperante en estos autos, fueron notificadas a los representantes del Ministerio Público.

Ahora bien, a esta altura, no puede soslayarse que Báez sostuvo que los hechos por los cuales se había formado la presente causa resultaban ser absolutamente lícitos y legítimos, que estaban permitidos por la ley, que cumplían con los requisitos establecidos en ella y que superaban la totalidad de los contralores dispuestos normativamente. Sin embargo -y como ya se ha expuesto en este pronunciamiento- no se trata de analizar en forma aislada actos como la constitución de una firma constructora y la posterior incorporación al grupo empresarial de sociedades dedicadas al mismo rubro, la presentación a procesos de licitación del Estado, la carencia de requisitos esenciales para ser seleccionado como contratista para la realización de obras públicas, o el incumplimiento en los términos por los cuales se había obligado contractualmente.

Por el contrario, dichos actos, que ciertamente resultan lícitos en sí mismos, al ser ponderados integralmente con una visión más amplia, abarcadora de toda la maniobra en general y que contemple la gran cantidad de sujetos intervinientes y la función específicamente asignada a cada uno de ellos, adquieren una relevancia con ribetes delictivos que no puede ser ignorada. La conducta de Báez, que será detalladamente descripta de seguido, exhibe por un lado el aporte de un elemento fundamental: la estructura societaria puesta a disposición para que, a través de procedimientos irregulares, recibiera indebidamente sumas dinerarias del tesoro del Estado; y por el otro, su designio orientado a que sus empresas funcionaran para tal fin. De esta manera, su accionar garantizó que tuviera lugar un hecho complejo de corrupción, en el cual el rol que cumplió resultó tan determinante como el de los funcionarios involucrados.

Así, al momento de analizar el aporte imprescindible que efectuó en el hecho, debo ponderar las pruebas que se han incorporado al expediente y que evidencian su participación en los términos señalados.

En este sentido, habré de comenzar por recordar como lo vengo haciendo desde que inicié las valoraciones que los primeros esbozos sobre la relación existente entre Lázaro Antonio Báez y el ex presidente Néstor Carlos Kirchner, fueron delineados en el año 2008, por la Dra. Elisa María Avelina Carrió y diversos legisladores, al formular la denuncia que dio inicio a la causa nro. 15.734/08, oportunidad en la que solicitaron que se los investigara, por la presunta comisión de diversos hechos delictivos.

En este punto, cabe recordar lo expuesto por el Dr. Gerardo Pollicita, al fijar el objeto procesal de esos actuados, en cuanto a que se habría intentado poner en evidencia que los funcionarios públicos involucrados -entre los que fueron denunciados Kirchner y De Vido- beneficiarían a "empresas amigas" como Austral Construcciones S.A., Gotti S.A. y Kank y Costilla S.A., con desapego de las buenas prácticas de la administración pública, del respeto a las normas que regulan las compras y contrataciones del Estado y con un manejo deficiente del erario público.

Similares cuestiones fueron introducidas por Margarita Stolbizer en el marco de la causa nro. 11.352/2014 e incorporadas a la causa principal nro. 15.734/08 afs. 1453/1456.

En cuanto a la delimitación del objeto procesal de ese sumario y sus conexos y la valoración de las operaciones efectuadas entre Cristina Elisabet Fernández y Lázaro Antonio Báez a fin de evitar reiteraciones habré de remitirme integramente a las consideraciones efectuadas en tal sentido al tratar la situación procesal de la primera, por lo que aquéllas forman parte de este apartado también.

En el mismo orden de ideas, la noticia periodística descripta en el acápite de prueba C) 42 b. y la declaración de Jorge Leonardo Fariña en la causa nro. 3017/13 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, cuyas copias obran a fs. 2286/2304, reafirman lo que surge de las múltiples constancias descriptas en lo que respecta a la estrecha relación de amistad existente entre Néstor Kirchner y Lázaro Báez, sus vínculos societarios y que, a través de la obra pública, se mantenía el control territorial de la provincia de Santa Cruz.

Por otra parte, se tienen también por acreditadas las distintas fases del proceso de armado del grupo empresarial con el cual Báez se presentaría a los diversos procesos licitatorios, y cuyas sociedades resultarían seleccionadas para ejecutar las obras públicas viales a realizarse en la citada provincia. Dicho proceso comenzó cuando el imputado Báez, que hasta ese entonces trabajaba en el Banco de Santa Cruz y registraba la categoría impositiva de monotributista -según la información incorporada a la causa que remitieron la AFIP y la ANSES-, constituyó, sin tener experiencia alguna en el rubro de la construcción, la firma Austral Construcciones S.A.

Al respecto, se destaca que se cuenta en autos con copia del expediente de la IGJ nro. 1721325, de fs. 166/201, correspondiente a Austral Construcciones S.A., que demuestra la creación de esa sociedad, en fecha 8 de mayo de 2003, mediante la rúbrica de la escritura nro. 235 y la rectificación asentada en la escritura nro. 272; actos en los cuales también tuvieron participación Guido Santiago Blondeau y Sergio Leonardo Gotti.

Además, se ha comprobado la incorporación al grupo de la firma "Sucesión de Adelmo Biancalani S.A", mediante las actuaciones remitidas por el Juzgado Civil y Comercial nro. 23 de Resistencia, provincia de Chaco (fs. 2607/2625), de las que se colige que en el año 2010 Sandra Biancalani, Fabio Darío Biancalani y María Isabel Rodríguez -en representación de Elena Aida Kopecky de Biancalani- convinieron ceder y transferir sus derechos gananciales y hereditarios a favor de Austral Construcciones S.A.; y que en el año 2014 por María Isabel Rodríguez de Biancalani; Diego Luciano, Javier Marcelo, María Antonella y María Mercedes Biancalani vendieron, cedieron y transfirieron sus derechos, obligaciones y acciones patrimoniales respecto del juicio sucesorio de Adelmo Biancalini a la firma Austral Construcciones S.A. -representada por Javier Fernando Bustos-, por el monto de total de $1.000.000.

También formó parte del conglomerado la firma Gotti S.A., del empresario Sergio Leonardo Gotti, quien también fue accionista y presidente de Austral Construcciones S.A., conforme surge de fs. 167/171. Lázaro Báez, a su vez, se desempeñó como administrador general de la empresa Gotti S.A., tal como surge de la nota de fecha 25/6/08, dirigida al presidente de la AGVP de Santa Cruz, Ing. Raúl Pavesi, en el marco de la licitación pública nro. 26/07.

De su lado, no es objeto de controversia que Lázaro Antonio Báez y la firma Austral Construcciones S.A. eran accionistas de la firma Kank y Costilla S.A., conforme surge de la copia del acta de asamblea general de fecha 19/10/07.

Por último, las copias de las escrituras nro. 545, nro. 417936, de fecha 18/11/09, nro. 742, folio 2089, nro. 00389609, de fecha 27/07/11, dan cuenta de la cesión de cuotas sociales por parte de la empresa Loscalzo y Del Curto Construcciones S.R.L. a favor de Martín Antonio Báez y Emilio Carlos Martín (ver fs. 143/145) y de Leandro Antonio Báez (ver fs. 146/148), respectivamente. Cabe valorar al respecto que tanto Martín Antonio como Leandro Antonio son hijos del encartado Báez.

En definitiva, los elementos reseñados, analizados simultáneamente con las obras que, según el gráfico 6 del informe 3/2016 de la DNV fueron atribuidas a Báez, exhiben que a medida que el Estado licitaba obras públicas, el empresario se ocupó de armar un conjunto societario ideado para hacer confluir en él los fondos asignados a la obra pública vial en Santa Cruz, mediante su reiterada contratación.

Refuerza mi convicción sobre la participación deliberada de Báez en el hecho, el comportamiento que demostró a través de sus empresas constructoras, a lo largo de esos doce años. Es que, si se tiene en cuenta que el grupo fue creado en forma casi simultánea con el inicio de la presidencia de Néstor Kirchner; que fueron los contratistas ampliamente más elegidos, mediante procesos irregulares, para realizar obra pública vial en Santa Cruz; y que, al finalizar el mandato de Cristina Fernández, no solo no se les debía pago alguno, sino que, además, abandonaron las obras en las que venían trabajando (en este sentido ver, por ejemplo, el expte. de la DNV nro. 10633/14, del que surge que el 17/2/16 el jefe del 23° Distrito de Santa Cruz elevó para su tramitación la eventual rescisión culposa del contrato de obra pública correspondiente a la obra municipal de repavimentación de 100 cuadras en Río Gallegos, cuya contratista era Kank y Costilla S.A., por abandono de obra y lentitud en la ejecución de los trabajos -ver fs. 48/49), no puede sino concluirse que nunca persiguió otro fin que el de beneficiarse económicamente de manera indebida, y que sabía que finalizaría con su cometido al terminar las presidencias de sus socios comerciales.

En este contexto, también pierden virtualidad sus dichos en lo relativo a que la acusación se basaba en "presunciones antojadizas y en un profundo desconocimiento de la obra pública y de su normativa vigente". Es que, tal como puede apreciarse de la imputación formulada y de la valoración general efectuada "ut supra", se ha especificado en detalle cuáles fueron las cláusulas de los pliegos y las disposiciones de la ley de obras públicas de la provincia de Santa Cruz nro. 2743 aplicada que, en reiteradas oportunidades, fueron inobservadas por el empresario y cuyas exigencias incumplieron los funcionarios a cargo de resguardar su cumplimiento.

Las irregularidades detectadas han sido desarrolladas en la denuncia del administrador general de la DNV, Javier Alfredo Iguacel, (fs. 3/9), mediante la cual también puso en conocimiento que durante el período 2003-2015 las empresas Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A. y Sucesión de Adelmo Biancalini S.A., entre otras- habían resultado adjudicatarias de casi la totalidad de las obras viales licitadas en la provincia de Santa Cruz; circunstancias que fundó con el informe de auditoría interna de la DNV "Gestión Integral de Obras Ejecutadas en el 23° Distrito de Santa Cruz".

Aquel informe, que se encuentra analizado en el acápite de prueba C) 4., resulta fundamental, pues a través de los gráficos que lo integran -especialmente el nro. 6-, es posible apreciar los extensos atrasos en que incurrieron las empresas de Báez y los desorbitados montos que debió pagar el Estado para hacer frente a ellas.

En igual sentido, se tiene en cuenta que a fs. 1384/1386 se incorporó la presentación suscripta por Ricardo Stoddart, mediante la cual informó nuevas irregularidades en el marco de las licitaciones públicas relativas a obras por convenio dispuestas en la provincia de Santa Cruz, tales como el incumplimiento por parte de la firma Austral Construcciones S.A. de los recaudos, previstos en los art. 25 y 26 del decreto nro. 1724/93 -relativos a los certificados de capacidad de contratación anual y de adjudicación- en, por lo menos, siete de las dieciséis obras licitadas en la provincia de Santa Cruz en el período 10/06 y 04/07.

Solo a título de ejemplo, para evitar reiteraciones de aquellas cuestiones que ya fueron ampliamente desarrolladas, habré de recordar que Claudia Bellofatto -quien desde el año 2004 se desempeñó en la Unidad de Coordinación de Procesos Licitatorios (UCOPROLI), hasta que en 2009 fue nombrada jefa a cargo de la División Contabilidad de la DNV, al prestar declaración testimonial en la causa (fs. 352/371) manifestó que la mayoría de los expedientes con convenio de pago anticipado correspondían a obras llevadas a cabo en la provincia de Santa Cruz, y que no se enteró que otras empresas que no sean las del "grupo Austral" hubieran utilizado aquella modalidad de pago; circunstancias que dan cuenta de un beneficio más otorgado en favor de las sociedades de Báez.

Pero, a más de aquellos bastos elementos, que constituyen una suerte de resumen de las irregularidades que se hallaron -entre otras que fueros desarrolladas al describir la maniobra de la asociación que integró-, también se encuentran reservados en secretaría más del setenta por ciento de los expedientes vinculados de las obras investigadas en este proceso, de cuyas piezas -reproducidas en el acápite C- puede observarse la reiteración de aquellas irregularidades descriptas en el hecho, en las que Báez incurrió en forma deliberada, con el conocimiento de que no serían objetadas por los funcionarios intervinientes.

Finalmente, se suma a los elementos de cargo descriptos, la declaración testimonial de Martín Leonardo Cergneux (fs. 1367/1376), en la que manifestó que trabajó como inspector de obras en la AGVP de la provincia de Santa Cruz, desde el día 15/9/05 hasta el 31/7/08, en la inspección de la Ruta Provincial nro. 9, lo que le permitió describir el trato preferencial que recibió la firma Kank y Costilla S.A. desde que fue absorbida por Báez, además de verificar los reiterados incumplimientos en que incurría en los plazos contractuales previstos.

Otra cuestión preponderante que se ha detectado en el transcurso de la investigación, guarda relación con el episodio que dio origen a la formación del sumario administrativo de la DNV nro. 0001035/2016, que ya fue detallado en el punto de prueba pertinente.

Con relación a ese mismo tema, cabe mencionar que no me pasa inadvertida la existencia de maniobras, cuanto menos, llamativas, que guardan relación con el fondo de las cuestiones discutidas en la audiencia señalada en los párrafos precedentes y que se dieran en el marco de ese expediente.

En este sentido, el denunciante Iguacel ha expuesto que en esa oportunidad el representante de Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A., Marcelo Saldivia, había manifestado que la situación que atravesaban esas empresas se debía a que Vialidad Nacional había comunicado la suspensión del pago de las obras en cuestión por el agotamiento de las partidas presupuestarias. Que también había dicho que su mandante tenía que percibir de aquel organismo, por certificados correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2015, la suma de $215.856.000.

Sobre ese punto, salió a colación la existencia de una nota de la DNV firmada por el ingeniero Carlos Alonso -subadministrador general, enviada el 2/12/2015 a la firma Austral Construcciones S.A., en aparente respuesta a los requerimientos efectuados por esa firma y por Kank y Costilla S.A., para que se pagasen los certificados adeudados.

Toda esta operatoria, me lleva a presumir que las firmas en cuestión intentaron justificar el posterior abandono de las obras que estaban llevando a cabo a ese momento, en la falta de pago de los aludidos certificados.

Ello, por cuanto la DNV no sólo no le adeudaba suma alguna relacionada, sino que se le había abonado certificaciones cuyo vencimiento no había operado a ese momento.

En otro orden de ideas, debe tenerse en cuenta en relación con lo expuesto que, en el transcurso de los doce años que duraron en total los tres mandatos consecutivos del matrimonio presidencial, Lázaro Báez aumentó alarmantemente su patrimonio, circunstancia que ha sido acreditada a través de la documental remitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos -cajas identificadas con los nros. 33 y 34 -, de la que surge que sus bienes personales ascendieron, desde $2.169.215,07 en el año 2005 a $105.784.155,55, en el año 2014, es decir, un incremento patrimonial de $103.614.940,48.

En pocas palabras, ninguna de las afirmaciones con las que el imputado intentó rebatir la acusación formulada, ha logrado conmover lo que las pruebas hasta aquí han demostrado: la existencia de un hecho con ribetes delictivos, tal como fuera descripto, y la intervención de Báez en él.

7) Raúl Osvaldo Daruich y 8) Mauricio Collareda.

Las constancias probatorias adunadas al expediente permiten acreditar "prima facie" el hecho descripto en el apartado 2) b. atribuido a los encartados y a la vez, desvirtuar los descargos efectuados por Raúl Osvaldo Daruich y Mauricio Collareda en ocasión de prestar declaración en los términos del art. 294 del CPPN el primero de ellos y el segundo en el escrito que aportó.

Debe destacarse que el aludido Daruich ejerció la jefatura del 23° Distrito, desde el 4 de mayo de 2006 al 28 de enero de 2008, mientras que Mauricio Collareda, entre el 28 de enero de 2008 y el 9 de diciembre de 2015.

Que, conforme fue informado por Vialidad Nacional, los jefes de distrito tenían las funciones detalladas oportunamente en el acápite C del presente resolutorio, y fueron designados por el administrador general de dicho organismo, Nelson Guillermo Periotti, conforme se desprende de sus respectivos nombramientos.

Es decir, tal como fuera indicado al valorar los dichos de Periotti, los funcionarios asignados a aquel distrito tenían a su cargo llevar adelante el control de los expedientes administrativos correspondientes a los procesos licitatorios de las obras viales realizadas en la provincia de Santa Cruz en las que la AGVP actuó como comitente, como así también la tarea de supervisar que aquellas se ejecutaran en el tiempo y la forma pautada.

Reitero, en los procesos licitatorios en cuestión, en el marco de los que la AGVP adjudicó obra pública vial al empresario Lázaro Báez, se advirtieron múltiples irregularidades las cuales fueron sobradamente explicadas en este resolutorio.

Como ya expuse, dichas anormalidades repercutían sensiblemente en el monto que el Estado debía destinar a cada una de las obras públicas.

Ahora bien, conforme las constancias aunadas en autos, se halla constatado que Raúl Osvaldo Daruich y Mauricio Collareda habrían perjudicado los intereses que le fueron confiados, cuando tenían a su cargo el cuidado y el control de los expedientes administrativos, mediante el incumplimiento de los deberes que le competían en función de su cargo, al continuar el trámite de los procesos licitatorios irregulares llevados adelante por la AGVP de Santa Cruz, a través de la convalidación expresada en las respectivas notas de elevación a la Gerencia de Obras y Servicios Viales de esa dirección nacional para su homologación y omitieron ejercer la supervisión de las obras públicas viales financiadas con fondos del tesoro nacional que se le atribuyeron al conglomerado empresarial de Lázaro Antonio Báez y se ejecutaron en esa jurisdicción.

En efecto, se deprende que Raúl Osvaldo Daruich convalidó el trámite de los expedientes correspondientes a los procesos licitatorios en cuestión nros. 12.993/07, 6748/07, 10.477/07, 7078/07, 2253/07, 9067/07, 4837/07, 8605/07, 12.310/07, 13.154/07, 2253/07, 11707/06, 6746/07, 8604/07 y 1614/08; y Mauricio Collareda, los nros. 10562/11, 18295/08, 16957/08 y 10249/12, todos los cuales se caracterizaron por la concurrencia de las irregularidades que se encuentran detallados en el acápite C.

De esa manera los encausados, al ejercer su función de jefes de distrito, lejos de revertir dichas anomalías y, por ende, actuar en consecuencia, convalidaron todo lo actuado por el organismo provincial y enviaron la documentación pertinente a la DNV a efectos de que su administrador general homologara los respectivos procesos.

Además, como ya se analizó, no solamente existió un direccionamiento en la asignación de la obra pública vial en Santa Cruz a favor de las firmas del grupo Austral perteneciente a Lázaro Báez, sino que se implemento un sistema de beneficios exclusivos y permanentes en la fase de ejecución, tanto en el pago como en el control de las obras viales interesadamente adjudicadas al empresario.

En ese sentido, se explayó el actual administrador general Javier Iguacel al prestar declaración testimonial ante el tribunal, quien señaló que Austral Construcciones S.A. y las empresas que integraban el mismo conglomerado gozaron dentro de la DNV de un trato preferencial, producto de la más absoluta discrecionalidad de los funcionarios, por cuanto se había establecido un circuito de pagos irregular y de excepción, el cual les permitió cobrar los certificados de obra en plazos aún menores que los establecidos contractualmente y de manera altamente beneficiosa respecto de las demás contratistas.

Explicó que en los contratos se había fijado para el pago el plazo de 60 días desde la presentación de la factura y esas firmas cobraron en un plazo promedio de 35 días, es decir, 25 días antes del vencimiento del pago, cuando las restantes nunca lo hicieron previo a que se produjera el vencimiento, y sin atender la disponibilidad de recursos de la DNV, conforme las cuotas mensuales y asignaciones presupuestarias (ver también gráfico 7 de fs. 2665).

Con relación a la intervención de los jefes del 23° Distrito en el circuito de pago, debo ponderar lo manifestado por Abel Fatala en oportunidad de recibírsele declaración indagatoria, quien señaló que el proceso se iniciaba con los certificados de obra que elaboraban los inspectores, quienes tenían a cargo la constatación de la medición de las obras y las condiciones en que se habían llevado adelante los trabajos. Aclaró que esos certificados contaban también con la firma de los profesionales que se desempeñaban en la obra de la que se tratare.

Dijo también que luego se le daba intervención a la AGVP, donde se elaboraban los informes de las áreas: legal, contable, administrativa y de ingeniería que acompañaban al expediente. Añadió que con toda esa documentación el legajo se remitía al jefe del distrito que se encontrara a cargo, es decir, a la delegación de la DNV correspondiente, donde se repetían los controles ya realizados en Vialidad Provincial, luego de lo cual se enviaba todo ello a la mencionada dirección.

En el mismo sentido declaró José Raúl Santibáñez, quien refirió con relación al circuito de pagos que quien certificaba comenzaba un trámite administrativo que pasaba por la División Obras, luego al ingeniero jefe y luego a la dirección administración, todo ello de AGVP, el que terminaba en el área despacho, donde se confeccionaba un instrumento legal que firmaba el presidente de ese organismo. Posteriormente, dicho trámite se enviaba al 23° Distrito, a partir de lo cual se hacía cargo del mismo.

De ello, se colige que en el trámite de pago de certificados intervenía sí o sí la jefatura de distrito cuyo titutlar, previo a remitirlo a la casa central de ese organismo para que se ejecutara el pago respectivo, debía realizar el control de lo actuado por Vialidad Provincial, razón por la cual su aporte en este circuito era imprescindible.

Al respecto, el imputado Daruich intervino en tal carácter en los expedientes formados a raíz del certificado de pago 1 -correspondiente al expediente principal 464409/06 (relacionado a la Ruta Nacional nro. 3 - Ruta Nacional nro. 40, Sección: Ruta Nacional nro. 3 -Poste SOS nro. 25 - Ruta Nacional nro. 40) y de los certificados de pago nros. 1, 3, 4, 5 y 6 del expediente madre 464956/07 (vinculado a la obra "Ruta Provincial nro. 2, Tramo: Condor Cliff - La Esperanza").

Por su parte, Mauricio Collareda intervino en tal carácter, en el pago de los certificados de obra nros. 4 cuatri. 3º aprox. 6 bis, 3º prov., 7 3º prov. y 8 3º prov., relacionados al expediente madre nro. 1775/13 (vinculado con la puesta en marcha y mantenimiento de postes S.O.S. de las rutas nacionales nro. 3, nro. 281, nro. 288, nro. 40, y del acceso al parque - mirador del Parque Nacional "Los Glaciares" de la provincia de Santa Cruz) y nros. 102 11° prov. y 101 11° prov., ambos relacionados al expediente madre nro. 8604/07 (vinculado a la Ruta Provincial nro. 43 - Bajo Caracoles -Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Enripiado Ruta Provincial nro. 399).

De esa manera, se encuentra corroborado en autos la intervención de los nombrados en el favorecimiento en el pago a las empresas pertenecientes al empresario Lázaro Báez que ejecutaron obra pública vial, adjudicada de forma irregular, en la provincia de Santa Cruz.

A su vez, se constató con el grado de provisionalidad que esta etapa requiere, que los jefes del 23° Distrito omitieron su deber de controlar la ejecución de las obras cuestionadas en este proceso y de esa manera permitieron un incumplimiento sistemático, reiterado y permanente en los plazos de finalización y en la entrega de las obras terminadas.

Ese incumplimiento también repercutió en el volumen de fondos que el Estado debió desembolsar, en tanto la prórroga constante e irregular de los términos de entrega provocó una actualización de los precios originarios que derivó en que, en lugar de abonar los montos inicialmente estipulados en los contratos, el Estado nacional tenga obligaciones con las empresas del grupo "Báez" por el doble del valor contratado inicialmente, todo lo cual surge del aludido gráfico 6.

Al respecto, se señala, a modo de ejemplo, que la obra de "Obras básicas y enripiado de la Ruta Provincial nro. 25-tramo San Julián-Gobernador Gregores" (expte. nro. 6748/2007, del que surge la intervención de Raúl Osvaldo Daruich), tuvo un monto contractual de $241.127.142, 61 y un monto vigente de $534.206.747,34, la que hasta el mes de diciembre de 2015 tuvo un avance del 73% pero se inició el 24/01/07. En efecto, el plazo original de la obra era de 36 meses y se extendió a 112.

Así también, la obra de "Obras básicas y pavimento en Ruta Nacional nro. 47, tramo empalme Ruta Nacional nro. 281-empalme Ruta Nacional nro. 3" (expte. nro. 10562/2011, en el que intervino Mauricio Collareda), tuvo un monto contractual de $613.430.468,76 y uno vigente de $1.047.367.747,06), la que tenía, para el mes de diciembre de 2015, un avance del 25% y se inició el 26/06/11.

En ese sentido, deben destacarse las conclusiones arrojadas en el Informe Definitivo nro. 2/2016, el que obra a fs. 456/513, y tuvo por finalidad efectuar una evaluación integral del control interno en el circuito administrativo contable del 23° Distrito -Santa Cruz-, del que se desprende que éste no contaba con manuales de normas y procedimientos; la existencia de debilidades en la asignación de funciones al personal y en la distribución de los espacios físicos a las diferentes oficinas; irregularidades en la sección contable, las cuales fueron corroboradas por la unidad de auditoría interna; defectos formales y de procedimiento en los legajos de licitaciones y compras; inexistencia de un registro actualizado en relación con los convenios de contraprestación y permisos a terceros; que los convenios eran gestionados por diferentes secciones, lo que dificultaba su control; que éste tenía un débil control interno; y que resultaba necesario implementar una reorganización de funciones a efectos de optimizar los recursos, para otorgar mayor eficacia, eficiencia y economía a la gestión.

Con relación a este punto, como así también a la preferencia por Lázaro Báez a la hora del pago, cobra vital importancia el episodio que dio origen a la formación del sumario administrativo de la DNV nro. 0001035/2016, que fuera descripto en al detallarse la prueba obrante en este sumario.

De aquél expediente surgen también nuevas evidencias que demuestran la deferencia con que la se trataba a las empresas de Báez, pues el testigo David Eduardo Bahamondez (administrativo en la División Obras del 23°Distrito) señaló que Salazar gestionaba los certificados de las empresas "Austral Construcciones S.A.", "Esuco S.A.", "Equimac SAC.Y M." y "Loscalzo y Del Curto", que facturaba a dichas empresas y tenía línea directa con allegados a Báez, como Marcelo Caram, Julio Mendoza, Uribe, y el cadete Chamorro (que era un nexo entre Vialidad Nacional y Vialidad Provincial). También dijo que el aludido Salazar estaba en contacto directo con Sergio Pisani que era quien cargaba los certificados de las empresas y que cuando venían certificados de otras empresas como Petersen, Thieles&Cruz y CPC S.A., etc., se rehusaba a realizarlos. Por último, indicó que Salazar instruía a Pisani sobre qué certificado tenía prioridad para sacar; y que Collareda -quien según el ingeniero Iguacel era allegado a Báez- impartía instrucciones sobre prioridades de certificación, a sabiendas de la vinculación de Salazar con las empresas contratistas.

Que dichos elementos no sólo corroboran la falta de control imperante en esa repartición tanto en el ámbito interno, como así en las funciones que debía llevar a cabo, sino también la predilección por las empresas de Báez a la hora del pago por encima de las restantes constructoras. Además de la vinculación directa y la injerencia que tenía aquél en el distrito, en claro acuerdo con los titulares de ese distrito.

Por su parte, al prestar declaración indagatoria Raúl Osvaldo Daruich refirió que era ingeniero, que durante muchos años se había dedicado a la actividad de la construcción y reparación de obras viales, que era simpatizante del partido justicialista; y que no admitía que tales características constituyeran motivos de sospecha o indicios de la comisión de algún delito; huelga aclarar que, bajo ningún concepto, las convicciones políticas o la formación profesional de ninguna de las personas imputadas en esta causa han sido ponderadas en ningún momento en su contra.

En este sentido, tampoco se comprenden los motivos por los cuales su defensa se dirigió a afirmar que no era razón para sospechar de su coautoría o complicidad la circunstancia de haber formado parte de una estructura burocrática de una administración cuyas cabezas estaban sospechadas por la comisión de delitos. Es que, solo una lectura sesgada de los hechos que se le atribuyen y de las maniobras descriptas en esta causa, explicaría una interpretación semejante, lejana al objeto procesal y a los fundamentos por los cuales se consideró que había mérito suficiente para indagarlo.

En efecto, la acusación que se le dirige guarda estricta relación con el modo en que desarrolló las funciones que le competían en un período determinado pues, si se tratara de investigar a todas las personas que se desempeñaron durante los tres mandatos presidenciales del matrimonio Kirchner, este proceso adquiriría dimensiones absolutamente irrazonables y escaparía a su objeto procesal.

Asimismo, Daruich manifestó que la jefatura de distrito a su cargo no había intervenido en las negociaciones ni en las firmas de los convenios celebrados entre la AGVP de Santa Cruz y la DNV; lo cual, debo recordar, no fue objeto de la imputación que se le formuló.

De otro lado, debo tener en cuenta que el imputado dijo que eran atribuibles a la AGVP de Santa Cruz las críticas respecto del favoritismo hacia determinados grupos empresarios, la decisión de adelantarles los pagos o las maniobras con las certificaciones, en virtud de la delegación de funciones efectuada y que la jefatura de distrito no tenía la facultad de decidir en materia de los llamados a licitación, la contratación, la inspección, la medición y el pago de los certificados de las obras, razón por la cual mal podía tener el dominio funcional del hecho.

Al respecto, habré de remitirme a la intervención que tuvo el encausado en los expedientes licitatorios mencionados, los que se caracterizaron por las irregularidades señaladas. Así también, debo ponderar que al llegar a sus manos los procesos licitatorios, Daruich tuvo la oportunidad de contrarrestar esas incongruencias, lo que no hizo. Por el contrario, convalidó lo actuado por el organismo provincial, motivo por el cual sus dichos al respecto se encuentran desvirtuados.

Agregó que la llamada supervisión se limitaba a la compulsa de la documentación prevista por la AGVP de Santa Cruz para su adecuación con las exigencias de la DNV. Que este procedimiento estuvo de acuerdo con el articulado de los pliegos licitatorios para las obras viales previstos en los convenios.

Sobre este punto también me remitiré a lo explicado anteriormente con relación a que dentro de las funciones atribuidas se encontraba la supervisión de que las obras en cuestión se llevaran a cabo en tiempo y forma, lo que, conforme se encuentra harto corroborado en autos, no realizó, circunstancia ésta que provocó las demoras analizadas y el aumento de la inversión pública.

En otro orden de ideas, Daruich trajo a colación las consideraciones elaboradas por la Unidad de Auditoría Interna de la DNV en el "Plan Anual 2013. Proyectos P. 0.5 Convenios con Provincias. Informe Definitivo", que pusieron de manifiesto que los distritos, y en especial el de Santa Cruz, enfrentaban obstáculos materiales y jurídicos que impedían que pudiera ser ejercido cabalmente dicho control; circunstancia que también había sido advertida en el informe definitivo nro. 3/2016 de la Auditoría Interna de la DNV y según las declaraciones de los testigos Martín Alejandro González Oria, Marcelo Guillermo Bianchi y Justo Pastor Romero.

En ese sentido, los argumentos defensivos no logran desvirtuar la hipótesis planteada y extensamente fundada en los primeros párrafos de este acápite, en razón de que a pesar de las conclusiones arribadas en ese informe, no se desprende de autos que haya tomado temperamento alguno para revertir esa situación.

Por otra parte, respecto al descargo efectuado por escrito por Mauricio Collareda, debo tener en cuenta que, tal como se ponderó al valorar lo manifestado por Raúl Osvaldo Daruich al momento de recibírsele declaración indagatoria, la formación profesional de ninguna de las personas imputadas en esta causa ha sido tenido en cuenta en ningún momento, en su contra.

Asimismo, con relación a lo manifestado por aquél en cuanto a que se le atribuyeron conductas generales no específicas, reitero que la acusación que se le dirige guarda estricta relación con el modo en que desempeñó las funciones que le competían en un período determinado.

Por su parte, el encausado refirió que la notas que firmó no fueron por él creadas, sino que fueron genéricamente diseñadas por la DNV y que su tarea se limitaba a observar que la documentación estuviera en orden.

Sobre esta cuestión, reitero, no logran conmover al tribunal sus dichos puesto que esta circunstancia desnaturalizaría las funciones que le competían como jefe de distrito, las que fueron explicadas y analizadas.

Por otra parte, con relación a su falta de intervención en los pagos alegada por el encartado, debe señalarse su accionar en los expedientes mencionados en la valoración que antecede, como así también lo manifestado por Abel Claudio Fatala y José Raúl Santibañez, en oportunidad de recibírseles declaración indagatoria, quienes señalaron la participación del 23° Distrito en los pagos de los respectivos certificados.

En cuanto a la ausencia de facultades que alegó para autorizar obras, aprobar licitaciones y ordenar o efectuar pagos, debe señalarse que dichos actos no fueron los que se le atribuyeron. Por el contrario, la imputación formulada a su respecto consistió en el incumplimiento de los deberes que les competían en función de su cargo, al continuar el trámite de los procesos licitatorios irregulares llevados adelante por la AGVP de Santa Cruz -mediante la convalidación expresada en la nota de elevación a la Gerencia de Obras y Servicios Viales de esa dirección nacional- para su homologación; y omitir ejercer la supervisión de las obras públicas viales financiadas con fondos del tesoro nacional que se le atribuyeron al conglomerado empresarial de Lázaro Antonio Báez y se ejecutaron en esa jurisdicción.

Por último, en punto a lo señalado por Collareda acerca de la carencia de recursos del 23° Distrito, debo valorar las conclusiones arrojadas en el Informe Definitivo nro. 2/2016, las que ya fueron analizadas sobradamente.

En definitiva, las manifestaciones efectuadas a través del citado escrito, no son más que meras alegaciones las que a esta altura de la investigación no guardan correlato con la basta prueba acumulada en este expediente.

En base a lo expuesto, se encuentra constatado con la provisionalidad que se requiere en esta etapa la intervención de los jefes del 23° Distrito en la maniobra en análisis.

9) Héctor René Jesús Garro, 10) Juan Carlos Villafañe, 11) Raúl Gilberto Pavesi, y 12) José Raúl Santibáñez.

En función del análisis de los hechos traídos a estudio y de las evidencias agregadas hasta el momento, se tiene por demostrada la hipótesis inicial y a la vez desacreditados los dichos de Héctor René Jesús Garro, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi, y José Raúl Santibáñez al momento de ofrecer sus descargos en declaración indagatoria.

En ese sentido, debe señalarse en primer lugar que la AGVP, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Gobernación de esa provincia, actuó como comitente en las obras viales analizadas en autos, en las que la DNV delegó funciones tales como confeccionar el proyecto de obra, llamar a licitación, evaluar las ofertas, adjudicarlas, firmar el contrato, certificar las tareas, inspeccionar, sancionar y pagarlas, mientras que este último conservaba la función de supervisión y control, dado que financiaba las obras con fondos del Tesoro Nacional.

En efecto, debe señalarse que según el Informe Definitivo 3/2016, en la época en trato, el 90% de las obras en cuestión de esa provincia se llevaron a cabo de esta manera.

Que ese organismo provincial fue presidido por Héctor Jesús Garro entre el 3 de octubre de 2005 y el 15 de marzo de 2006; por Juan Carlos Villafañe, en el período comprendido entre el 17 de marzo de 2006 y el 10 de diciembre de 2007; por Raúl Gilberto Pavesi entre el 10 de diciembre de 2007 y el 28 de febrero de 2013, y por José Raúl Santibáñez entre el 28 de febrero de 2013 y el 9 de diciembre de 2015 -ver al respecto los decretos de la gobernación de la provincia de Santa Cruz que lucen en el Anexo A -que se encuentran en el interior de la caja nro. 1 - todos los cuales, reitero, respondían al círculo íntimo de los ex Presidentes de la Nación.

En atención a las constancias aunadas a la presente causa, las que fueron acabadamente detalladas, se desprende que la AGVP fue la encargada de llevar a cabo o, al menos, permitir, la mayor parte de las irregularidades señaladas en cada uno de los procesos de licitación de las obras cuestionadas en autos que fueron adjudicadas al grupo empresario perteneciente a Lázaro Báez, por lo tanto Garro, Villafañe, Pavesi y Santibañez son responsables de ello.

Éstas consisten someramente en la concurrencia de diversas empresas de ese conglomerado a una única licitación, el incremento del presupuesto oficial, el otorgamiento de las obras por encima de la capacidad de contratación y ejecución (presentación de un mismo certificado de capacidad de contratación anual), la designación de un mismo representante técnico en distintos procesos de licitación de obra, la presentación la misma planilla de equipos en distintos procesos de licitación y la celeridad con la que se dio el otorgamiento de aquellas obras.

Lo expuesto, como ya dije, repercutía sensiblemente en el monto que el Estado debía destinar a cada una de las obras públicas, en tanto siempre eran las mismas empresas que se presentaban y cotizaban con escasa diferencia en las ofertas, las que imponían un precio superior al presupuesto oficial y, de esta manera, los costos de la inversión pública subían considerablemente ante una total pasividad del Estado contratante.

Al momento de recibírsele declaración indagatoria en estos actuados Juan Carlos Villafañe manifestó, con relación a las irregularidades señaladas, que no se acreditaron maniobras ilícitas en el ejercicio de su cargo, que los trámites de licitación se adecuaban al derecho administrativo aplicado a una Administración Provincial. Asimismo, describió las áreas del organismo vial que intervenían en los procesos respectivos, previo a su adjudicación, de lo que se deprendía que no existía ningún manejo discrecional, que como presidente emitía resoluciones en base a la aprobación previa de otras áreas y que era el organismo el que emitía una opinión y no un individuo aislado que cumplía una determinada función.

En ese mismo sentido basó su defensa Raúl Gilberto Pavesi, quien refirió al recibírsele declaración en los mismos términos que no intervenía ni tomaba decisiones en los trámites respectivos, sino que disponía de la propuesta de las áreas técnicas que elevaban para el control del directorio que representaban.

Al respecto, debe destacarse que en el marco de los expedientes licitatorios de las obras cuestionadas en autos se advierten las irregularidades en cuestión, y, si bien de su lectura surgen efectivamente los pronunciamientos de las áreas respectivas de ese organismo provincial, previos a las resoluciones de sus presidentes, ello; no resulta óbice del conocimiento que debían tener acerca de ellas -las que se repitieron sistemáticamente en los procesos en los que intervinieron cada uno de ellos, los que se detallarán a continuación-en función de máxima autoridad del organismo vial.

En ese sentido, no debe soslayarse que el encausado Villafañe ejerció la jefatura del 23° Distrito durante el año 2005, circunstancia ésta que enfatiza el conocimiento que tenía sobre los procesos de licitación en general y las funciones y atribuciones que le cabía al ejercer la presidencia de la AGVP.

Puntualmente, respecto a la primera de las irregularidades señaladas, Pavesi manifestó al prestar declaración indagatoria, que los procesos licitatorios fueron uniformes e idénticos en cuanto a los requisitos exigidos para la contratación de las obras públicas en igualdad de condiciones para todos los oferentes.

Por su parte, el encausado Villafañe señaló que no se acreditó el favorecimiento a persona alguna pues el trámite de ejecución, selección y adjudicación de obras públicas no eran actividades discrecionales del presidente de la AGVP.

Ahora bien, por el contrario, de los elementos reseñados se desprende que las empresas pertenecientes a Lázaro Báez resultaron reiteradamente adjudicatarias de distintas y sucesivas obras viales, advirtiéndose el incumplimiento sistemático de las condiciones de contratación -en clara infracción al artículo 16 del decreto 1023/2001, que establece las bases en materia de elegibilidad de las pretensas contratistas del Estado y en función de ello, contempla la desestimación, con causa, de las presentaciones u ofertas de aquellas empresas que exhibieran reiterados incumplimientos de sus obligaciones- en base a lo cual, lejos de lo manifestado por los nombrados, se corrobora el favorecimiento a las empresas de Báez que desde ese organismo provincial se llevó a cabo de manera reiterada en la adjudicación de obra pública vial al grupo empresario de Báez.

Por su parte, con relación al incremento del presupuesto oficial, Pavesi indicó que entre el estudio preliminar hasta el proyecto ejecutivo y el pliego con el presupuesto oficial existían muchas modificaciones que se reflejaban en el costo de la obra, respecto de lo cual debo destacar, que el encartado no indicó ningún caso concreto o específico que permita rebatir en esta instancia la irregularidad descripta la que, conforme se expuso, se reiteró sistemáticamente en cada uno de los procesos licitatorios en los que se adjudicó obra pública vial al empresario Lázaro Báez.

Así también, el nombrado señaló respecto a la celeridad de los procesos de pre-adjudicación, que no existía ninguna normativa que estableciera o regulara sus plazos, no obstante lo cual lo cierto es que se halla harto corroborado en autos dicha circunstancia, conforme surge del análisis de los expedientes licitatorios de las obras cuestionadas en autos. Al respecto, nótese el plazo acotado que transcurrió desde la preadjudicación hasta la adjudicación y firma del contrato de obra pública en los expedientes nros. 16.957/08 y 18.295/09 en los que Pavesi atribuyó obra pública vial a las empresas de Lázaro Báez

En ese sentido, del análisis del expediente nro. 16957/08 - correspondiente a la licitación nro. 26/07, obra denominada "Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Pavimento Ruta Nacional nro. 3, tramo: Km. 1867 - Km. 1908.6"- se desprende que con fecha 3/9/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas de la licitación nro. 26/078, oportunidad en la que se revelaron cuatro oferentes: Austral Construcciones S.A. ($314.356.141,05), Petersen, Thiele y Cruz S.A. ($356.120.154,96), Gotti S.A. ($334.457.941,55) y Kank y Costilla S.A. ($359.177.936,76).

A fs. 960, se encuentra glosado un escrito de fecha 25 de junio de 2008, dirigido al presidente de la AGVP -Pavesi-, firmado por Lázaro Antonio Báez, en su carácter de administrador general de la firma Gotti S.A., en el cual manifestó que la contratista retiraba su oferta; ello, atento al tiempo transcurrido desde su presentación.

Posteriormente, la AGVP por intermedio del escrito de fecha 27 de junio de 2008 firmado por Daniel López Geraldi, le solicitó a la firma Austral Construcciones S.A. que mejorara su oferta, ya que su propuesta y la de otra contratista resultaban igualmente convenientes.

Por ello, tal como luce a fs. 962, aquella empresa propuso una quita en su propuesta "variante pavimento flexible", por lo que la oferta cotizó en la suma de $313.593.865,00. De seguido, el mencionado Geraldi a fs. 963, sugirió a la presidencia del directorio de la AGVP, atento a la economía del trámite administrativo, la necesidad de dar inicio a las obras y de utilizar los fondos disponibles con ese fin, que realizara una nueva preadjudicación de la obra a Austral Construcciones S.A.

Así, el día 11 de julio de 2008, Pavesi, en su carácter de presidente de la AGVP, dictó la resolución nro. 2109/08 que resolvió dejar sin efecto la preadjudicación de la licitación a Gotti S.A. y preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A.

En definitiva, surge que se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 18/7/08, mediante la resolución nro. 2218/08 suscripta por el aludido en su carácter de presidente de la AGVP, y el día 29/7/08 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Fernando Javier Butti- y la AGVP -representada por su vicepresidente Manuel Ángel Díaz-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 29 de julio de 2008.

Por su parte, del expediente nro. 18.295/09 -el que corresponde a la licitación pública de la obra de la Ruta Nacional nro. 3, tramo Rada Tilly - km. 1867- se advierte que con fecha 9/8/07, se llevó a cabo el acto de apertura de ofertas en presencia de distintos funcionarios provinciales, a partir del cual se estableció que las empresas interesadas en ser adjudicatarias de la obra en cuestión fueron Petersen, Thiele y Cruz S.A., con una oferta de $220.288.438,14; Gotti S.A., con un presupuesto de $216.284.948,77 y Kank y Costilla S.A., por la suma de $214.046.867,74 -ver fs. 1018-

Así, el día 4/10/07 la Comisión de Estudio y Preadjudicación -conformada por Daniel Mansilla, Claudia Oliva, Jorge Pasiecznik e Ing. Ernesto Morilla-, concluyó que la obra en cuestión debía preadjudicarse a la firma Kank y Costilla S.A., ya que había presentado la propuesta económica más favorable.

Luego, con fecha 24/6/08, mediante la providencia nro. 104/IJ/2008, el ingeniero jefe Daniel López Geraldi, sugirió al presidente del directorio de la AGVP la preadjudicación de la licitación pública a Kank y Costilla S.A. -ver fs. 1026-, lo que finalmente ocurrió el día 14/7/08 mediante resolución nro. 2146, suscripta por el Ing. Raúl G. Pavesi.

En ese orden de ideas, con fecha 31/7/08 Manuel Díaz, vicepresidente de la AGVP, resolvió la adjudicación en favor de la empresa en cuestión por resolución nro. 2473 -ver fs. 1032/1033-; y el día 25/8/08 el ing. Manuel A. Parras -apoderado de Kank y Costilla S.A.- y Manuel Ángel Díaz -vicepresidente a cargo de la presidencia del directorio de la AGVP de Santa Cruz-, suscribieron el respectivo contrato de obra pública, el que fue aprobado el día 27/8/08, mediante resolución nro. 2834.

Con relación a dicho punto, cobra relevancia lo manifestado por el nombrado Martín Cergneux y Alejandro Javier Mon, quienes fueron contestes y categóricos al indicar que los procedimientos de estas características nunca se sustanciaban en menos de seis meses.

Lo expuesto, además, desvirtúa los dichos del encausado Pavesi en cuanto a que eran muy pocas las obras concedidas a Lázaro Báez en las que participó y que se mezclaban en sus actos administrativos, períodos en los que tuvo carpeta médica, por lo cual se consideraba ajeno a los hechos endilgados. A ello, debe añadirse que en los expedientes nros. 20178/2011, 20179/2011, 18573/2011 y 18561/2011, firmó en carácter de presidente de la AGVP los convenios celebrados con la DNV. y, por otro lado, rubricó las adendas de los convenios marco 1613/08, 1614/08 y 1616/08.

Considero que si bien no se cuenta con los expedientes madre de estos últimos, lo cierto es que las obras allí propiciadas, se adjudicaron a las empresas de Báez y pusieron en marcha -conforme lo que surge del gráfico 6 (ver acápite C)- durante los años en que el incuso ejerció su cargo, razón por la cual no se descarta que él las haya adjudicado también.

Por su parte, se advierte que Juan Carlos Villafañe adjudicó obra pública vial, en carácter de presidente de la AGVP, a las empresas de Báez en el marco de los expedientes nros. 8460/06, 13191/06, 5164/07, 13154/07, 7078/07, 10477/07, 9067/07, 6746/2007, 10474/07, 8605/07, 12310/07, 2253/2007, 1616/08, 12993/07, 4195/2008, 1615/08, 1613/08, 1614/08 y 16957/08, los que fueron analizados en el apartado C, de los cuales se desprenden las irregularidades señaladas.

Así también, Héctor Jesús Garro adjudicó en tal carácter obras viales al conglomerado empresarial perteneciente a Báez en el marco de los expedientes nros. 1832/2006, 3160/2006, 4596/06, 8460/2006 y 12.328/07, en base a lo cual se desvirtúan sus dichos con relación a que no adjudicó obra pública a ninguna de las empresas que en ese momento pertenecían a Lázaro Antonio Báez.

Así pues, del expediente 1832/06, vinculado con la obra de pavimentación de la Ruta Nacional nro. 3 de la provincia de Santa Cruz, tramo Gran Bajo de San Julián - Aeropuerto de Río Gallegos, se desprende que con fecha 28/4/05 Héctor René Garro, en su carácter de vicepresidente de la AGVP, resolvió aprobar el proyecto del pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 10/05, fijar el presupuesto en la suma de $57.500.000,00, establecer la fecha de apertura de sobres para el 24/5/05 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación. Con fecha 24/5/05 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Kank y Costilla S.A. (que ofertó $74.630.146,75), UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. ($68.498.842,75) y Esuco S.A.

Mediante la resolución nro. 1698, el 13/6/2005, Garro, en su carácter de vicepresidente de la AGVP, resolvió preadjudicar la obra a UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. Finalmente, se adjudicó la obra a la contratista con fecha 21/5/05, y el 27/6/05 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Fernando Javier Butti, y Garro, en su carácter de presidente del mencionado organismo.

Por su lado, del expediente 3160/06, que se vincula con la obra de repavimentación de la Ruta Nacional nro. 3 de la Provincia de Santa Cruz, tramo: Gran Bajo San Julián - Aeropuerto Río Gallegos, Sección III: Ea. Los Alamos - Aeropuerto Río Gallegos, se desprende que el día 7/7/05, Garro, en su carácter de vicepresidente de la AGVP, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 17/05, fijar el presupuesto en la suma de $80.698.987,77, establecer la fecha de apertura de sobres para el 1/8/05 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación.

A su vez, con fecha 7/10/05 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Kank y Costilla S.A. ($97.434.382,90), UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. ($95.643.726,10) y Petersen, Thiele y Cruz S.A. ($99.177.446,99).

Posteriormente, el 28/10/05 la Comisión de Estudio y Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, concluyó que la oferta de UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. resultó ser la económicamente más favorable y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión.

Con fecha 8/11/05, el nombrado Garro, en su carácter de presidente de la AGVP, adjudicó formalmente la obra a la contratista mediante la resolución nro. 3202/05 y el 14/11/05 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Fernando Javier Butti- y el imputado en su carácter de presidente del citado organismo -ver fs. 749/753-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 26/12/05.

Asimismo, del expediente 4596/06, vinculado con la realización de obras básicas y pavimento, terraplén con compactación especial, así como la ejecución de un distribuidor de tránsito en la Ruta Provincial nro. 43 de la provincia de Santa Cruz, que comunica las localidades patagónicas de Fitz Roy y Pico Truncado, se desprende que el día 10/3/05, el presidente del directorio de ese organismo, Rodolfo Manuel Villa, resolvió aprobar la Memoria Descriptiva, Pliego General y Particular de Condiciones, Pliego General y Particular de Especificaciones y Planos, y el plazo de 24 meses para la realización de las referidas obras. Que con fecha 17/3/05, Héctor René Garro, en su carácter de vicepresidente de dicha entidad, resolvió autorizar el llamado a licitación pública, fijar el presupuesto oficial en $75.800.724,69 y establecer la apertura de ofertas para el 29/4/05.

Con fecha 2/5/05 se llevó a cabo la apertura de sobres, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Decavial S.A. ($87.500.359,52), Equimac S.A. ($89.918.576,18) y UTE Austral Construcciones S.A. - Sucesión de Adelmo Biancalani - Gotti S.A. y, mediante resolución nro. 1468, el 20/5/05, Garro en su carácter de presidente de la AGVP, resolvió preadjudicar la obra a UTE Austral Construcciones S.A. - Sucesión de Adelmo Biancalani - Gotti S.A.

Finalmente, se adjudicó la obra a la contratista con fecha 31/5/05, mediante la resolución 1584 y el 22/6/05 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Fernando Javier Butti- y la AGVP -representada por su presidente Héctor René Garro-.

De igual manera, se colige del expediente 8460/06, el que se vincula con la repavimentación de la Ruta Nacional nro.3 de la provincia de Santa Cruz que une las localidades Patagónicas de Fitz Roy y Gran Bajo de San Julián, que el día 20/12/05 Héctor Garro, en su carácter de presidente de la AGVP, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 27/AGVP/05, fijar el presupuesto en la suma de $87.578.826,53, establecer la fecha de apertura de sobres para el 30/1/06 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación y con fecha 20/2/06 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Esuco S.A. ($103.679.200,23), Petersen, Thiele y Cruz S.A. ($103.974.211,73) y UTE Suc. Adelmo Biancalani S.A - Austral Construcciones S.A. ($101.606.285,41) -verfs. 414-.

Que, mediante la resolución nro. 699, el 15/3/06, Garro, en su carácter de presidente de la AGVP, resolvió preadjudicar la obra a UTE Suc. Adelmo Biancalani S.A. - Austral Construcciones S.A. -ver fs. 422/423-.

Por último, se desprende la intervención del nombrado en el expediente 12328/07 de la DNV, que se vincula con la construcción de obras básicas y enripiado de la Ruta Provincial nro. 12, tramo Empalme Ruta Provincial nro. 25 - Pico Truncado, en el marco del que con fecha 29/9/04 el presidente del directorio de la AGVP, Rodolfo Manuel Villa, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 16/AGVP/04, fijar el presupuesto en la suma de $60.000.000,00, establecer la fecha de apertura de sobres para el 2/11/04 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación.

A su vez, con fecha 2/11/04 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Esuco S.A. ($71.607.845,90), Equimac S.A. ($69.938.436,29) y Gotti S.A. ($69.422.638,83), y fue adjudicataria la empresa Equimac S.A.

Con fecha 5/5/05, Héctor René Garro en su carácter de vicepresidente de la AGVP resolvió autorizar la sesión de la obra a la UTE Austral Construcciones S.A. y Sucesión de Adelmo Biancalani S.A. y desafectar a la empresa Equimac S.A.

Con fecha 9/5/05, se suscribió el contrato de obra pública entre la mencionada UTE, representada por Fernando Javier Butti, y la AGVP, por Héctor René Garro, en su carácter de presidente.

En ese sentido, en atención a lo expuesto, no existe duda alguna que las empresas que resultaron adjudicatarias en los expedientes licitatorios detallados precedentemente pertenecían al encartado Lázaro Antonio Báez, y que Garro pese a observar que se presentaban las mismas empresas del grupo a la licitación, que las firmas de éste al igual que las otras oferentes aumentaban el presupuesto oficial, que se le otorgó celeridad en todo el proceso de adjudicación; como presidente de la AGVP adjudicó las obras en cuestión una y otra vez.

Por lo demás, destaco que conforme el gráfico 6 referido, la obra de pavimentación de la Ruta Nacional nro. 3 de la Provincia de Santa Cruz, tramo Gran Bajo de San Julián - Aeropuerto de Río Gallegos (expediente 1832/06) tuvo un plazo de 18 meses y se amplió en 39, se contrató por la suma $68.498.842,17 y luego se aumentó a $91.671.658,01; la obra de repavimentación de la Ruta Nacional nro. 3 de la Provincia de Santa Cruz, tramo: Gran Bajo San Julián -Aeropuerto Río Gallegos, Sección III: Ea. Los Alamos - Aeropuerto Río Gallegos (expediente 3160/06) tenía un plazo de 30 meses y se amplió en 72, el monto contratado era de $95.643.726,09 y se aumentó $162.740.165,81; las obras básicas y de pavimento de la Ruta Provincia nro. 43 tramo Fitz Roy- Pico Truncado (expediente 4596/06) tenían un plazo de 30 meses y se amplió en 62, el monto contratado era de $83.805.702,37 y se aumentó a $150.023.836,71; la obra de repavimentación de la Ruta Nacional nro. 3, tramo Fitz Roy -Gran Bajo de San Julián (expediente 8460/06) tenía un plazo de 24 meses y se amplió en 53, el monto contratado era de $101.606.285,41 y se aumentó a $152.589.114,53; la obra de estudio, proyecto y construcción de la Ruta Provincial nro. 12 tramo Emp. R.P. nro.25-Pico Truncado (expediente 12328/07) tenía un plazo de 30 meses y se amplió en 90 y el monto contratado era de $69.938.436,28 y se aumentó a $114.551.219,13.

Por otra parte, con relación a las irregularidades consistentes en la designación de un solo representante técnico para todas las obras analizadas y la presentación de la misma planilla de equipos, Pavesi señaló que en atención al avance de la tecnología, en la práctica, ello no se llevaba a cabo y que resultaba usual que los contratistas pusieran la totalidad del equipo que normalmente excedía con creces la necesidad requerida para una obra, no obstante lo cual sus dichos se contraponen con lo especificado en el pliego de bases y condiciones de los expedientes en los que intervino en su carácter de presidente de la AGVP y adjudicó obra pública vial a las empresas Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A. respectivamente.

Así, el artículo 17 del pliego de bases y condiciones exige a la constructora la presencia permanente del representante técnico en el lugar de la obra vial y, el artículo 42 establece que su ausencia injustificada dará motivo a la aplicación de una penalidad, lo que no se advierte en el caso en estudio.

Por su parte, el artículo 92 del pliego establece que la AGVP tendrá especial cuidado en analizar las ofertas con relación a los equipos que la contratista dispondrá para el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto.

Todo ello, no hace más que desvirtuar los dichos del encartado, máxime si se tiene en cuenta que el mismo no aportó elemento alguno que de cuenta de los argumentos defensistas expuestos en ese sentido.

Lo mismo se valora en contra dado que, en alguna de las obras por él adjudicadas también se designó como representante técnico a Pistan y se presentó idéntica planilla de equipo.

También, se halla constatado con el grado de provisionalidad que esta etapa requiere que no solamente existió un direccionamiento en la asignación de la obra pública vial en Santa Cruz en favor de las firmas del "grupo Austral" perteneciente a Lázaro Báez, sino que además se implemento un sistema de beneficios exclusivos y permanentes en la fase de ejecución, tanto en el pago como en el control de las obras viales interesadamente adjudicadas a ese empresario.

En efecto, la ausencia total de controles en obras viales adjudicadas fue otro de los privilegios que, por intermedio de los funcionarios de este organismo provincial, se otorgó al empresario Báez en la ejecución de las obras en la provincia en cuestión, en tanto se permitió un incumplimiento sistemático, reiterado y permanente en los plazos de finalización y en la entrega de las obras terminadas.

Con relación a este punto, Juan Carlos Villafañe señaló que el control de las obras estaba a cargo de los inspectores, que constituían otro rol autónomo de control técnico que verificaba el avance de obra. Al respecto, reitero, que más allá de la intervención de otros agentes de la repartición en el control de las obras, ello, de por sí, no obstaculiza que el encausado, en carácter de titular de la AGVP, cumpla con su deber de estar absolutamente informado acerca de si las obras se estaban ejecutando en tiempo y forma.

Así, el incumplimiento de los plazos previstos para la finalización de éstas también repercutía en el volumen de recursos económicos que el Estado debió desembolsar, en tanto la prorrogación constante e irregular de los términos de entrega provocó una actualización de los precios originarios que derivó en que en lugar de abonar los montos inicialmente estipulados en los contratos, el Estado nacional tenga obligaciones con las empresas del grupo "Báez" por el doble del valor por el que se contrató, todo lo cual surge del gráfico 6 del Informe de Auditoría Interna de la DNV "Gestión Integral de Obras Ejecutadas en el 23° Distrito de Santa Cruz".

En este punto, obsérvese que para el tramo "Km 18671908.6" (expediente nro. 16.957/2008) se contrató a Austral Construcciones S.A. por la suma de $313.593.865, por un plazo de 36 meses el que se amplió a 113, y el monto ascendió a $1.309.431.450; en la obra "Empalme Ruta Nacional nro. 281 - Empalme Ruta Nacional nro. 3" (expediente 10563/2011) se contrató a Kank y Costilla S.A. por la suma de $618.356.032,78, por un plazo de 48 meses el que se amplió a 90, y el monto ascendió a $1.298.626.867,31; en la obra "Rada Tilly - Km 1867" (expediente 18295/2008) se contrató a Kank y Costilla S.A. por la suma de $214.046.867, por un plazo de 30 meses el que se amplió a 90, y el monto ascendió a $872.811.788; en la obra "San Julián - Gobernador Gregores" (expediente nro. 6748/2007) se contrató a Austral Construcciones S.A. por un plazo de 36 meses el que se amplió a 90; y el monto ascendió a $534.206.747,34, entre otros.

Así también, respecto a los atrasos de las obras, Pavesi señaló que cuando el contratista firmaba el contrato, acompañaba el Plan de Trabajos que implementaría en la ejecución de la obra, en el que figuraban las vedas invernales y los meses en que se desarrollarían todos y cada uno de los ítems. Agregó que también existían neutralizaciones del plazo y que cualquier interferencia que no fuera imputable al contratista era causal de prórroga del contrato.

Más allá de lo expuesto por el encausado en su descargo, debo considerar con relación a este tópico lo manifestado por Martín Leonardo Cergneux, puntualmente, con relación a que a partir de que la empresa Kank y Costilla S.A. fue absorbida por el "grupo Austral" comenzó a notar el trato diferencial de la administración para con esa firma -trámites más ágiles- y que cuando ésta pertenecía a los anteriores dueños, se cursaban las intimaciones correspondientes y la contratista las corregía. Agregó que luego, cuando pasó al grupo Báez, eso dejó de suceder, es decir, se reportaban los incumplimientos técnicos, pero la empresa no los corregía y sin embargo, no se la multaba ni sancionaba.

Asimismo, Cergnaux señaló que se había adelantado tanta certificación por obra no ejecutada que era natural que su avance se atrasara, pero que como la contratista tenía mucha afinidad con la administración, se le solían extender los plazos.

También, se valora negativamente la circunstancia de que no surge en autos que se haya sancionado al conglomerado de Báez mientras el nombrado Pavesi ejerció su cargo -poco más de cinco años-, ello, porque no cumplían en el tiempo pautado con los plazos estipulados en los contratos.

Al respecto, Santibañez sobre este punto manifestó que las obras estaban desfasadas y que cuando comenzó su gestión se encontró con una situación anormal en cuanto a los plazos y tiempos de aquéllas y que era imposible cambiar esa situación, los que administrativamente podían estar justificados y que lo único que podía hacer al respecto era que las obras se continuasen.

En ese sentido, si bien no negó conocer dicha circunstancia, no se desprende de su relato, como así tampoco de las constancias obrantes en autos, que haya averiguado a qué razones se debían aquellos atrasos, si es que existían, y si se encontraban documentados.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que, en los casos en que esas demoras no estuviesen justificadas, tenía la obligación de imponer las sanciones pertinentes, lo que no llevó a cabo en ningún caso, pese a advertirlas.

Por su parte, el encausado Santibañez indicó que tomó conocimiento de las denuncias penales y periodísticas sobre las irregularidades acaecidas en la obra pública vial adjudicada a las empresas de Báez en el año 2013 a raíz del programa de Lanata, a partir de lo cual pidió las explicaciones pertinentes y le comentaron que se cumplían todas las normativas.

En ese sentido, debo descartar esa alegación defensista puesto que, a lo expuesto, se suma la cantidad de obras adjudicadas a Báez que fueron iniciadas en 2003 y aún continuaban en ejecución para diciembre de 2015- conforme surge del aludido gráfico 6-, razón por la cual considero que al tener en cuenta tal cuadro de situación no resulta suficiente lo manifestado por sus inferiores con relación a que estaba todo dentro de los carriles normales.

Por el contrario, debería haber advertido por sí mismo que esos atrasos eran significativos y que, todos ellos, ocurrieron en obras adjudicadas a Báez, sin perjuicio de lo cual, se halla constatado, que el encausado continuó aprobando certificados de pagos para esas empresas, concretamente, en el marco de los expedientes de pago nros. 1178/2014 y 17751/2015, ambos vinculados al expediente madre nro. 18295/2008, en el que, como se analizara en el acápite C de la presente, se advirtieron las irregularidades reseñadas.

Por otra parte, con relación a la irregularidad en los pagos, Villafañe manifestó que el secretario general de despacho confeccionaba un instrumento legal en función a las mediciones que realizaba el inspector en el primer avance de obras, lo que implicaba la determinación de un monto, en base a lo cual emitía una resolución en la que se aprobaba el certificado propuesto con el monto.

A su vez, Pavesi señaló que, una vez adjudicadas las obras, los inspectores confeccionaban los certificados de medición y pago correspondiente, que era aprobados por el consejo técnico y elevados al directorio de la AGVP para el instrumento legal respectivo y al sólo efecto de tomar conocimiento, luego de lo cual era remitido a la DNV., la que enviaba los fondos para afrontar el pago.

Así también, Pavesi señaló que la AGVP era un ente autárquico y que su jefe inmediato era el ministro, quien establecía los tiempos y a qué expedientes se imputaban los pagos con fondos disponibles.

Por su parte, Santibañez, negó haber favorecido a algún empresario en función de las certificaciones de obra que tenía a su cargo, debido a que el trámite pertinente debía cumplir con un procedimiento administrativo previo, en el que intervenía el inspector de obra, la dirección de obras, el ingeniero jefe, la dirección de administración y la dirección de despacho. Asimismo, señaló que la AGVP no pagaba los certificados respectivos, sino que cumplía con el procedimiento previo y luego elevaba las actuaciones a Vialidad Nacional, a cuyo cargo quedaron aquéllos.

Sin perjuicio de las alegaciones defensistas de los encartados con relación a este punto, no debe soslayarse que los respectivos presidentes de la AGVP mantenían el control de los pagos, justamente al dictar, luego de la intervención de las áreas pertinentes, el instrumento legal en el que aprobaban lo expuesto por ellas, más allá del organismo que en definitiva abonaba al contratista, razón por la cual sus dichos al respecto también se encuentran desvirtuados.

En ese sentido, cobra relevancia lo volcado en el informe de auditoría mencionado en cuanto a que durante el período 20122015 el grupo Austral cobró 3.857 millones de pesos a través de certificados de obra cuyo pago -desde el último mes de certificación- demoraba en promedio 60 días, frente a las demás constructoras que, para el cobro de 1.648 millones de pesos, debían aguardar aproximadamente 207 días (al respecto ver gráfico 7).

Que dicho elemento de prueba da cuenta que las personas que ejercieron las presidencias de la AGVP, no podían desconocer las preferencias en el pago que desde allí se le otorgó a las empresas de Báez por encima de las restantes constructoras, máxime cuando los números eran tan distantes entre sí.

Dicha circunstancia, cobra solidez al tener en cuenta los dichos de Martín Leonardo Cergneux, quien manifestó en oportunidad de recibírsele declaración testimonial, que las empresas del "grupo Austral" cobraban mucho más rápido que las restantes y que Vialidad Nacional giraba velozmente los fondos a la AGVP y ésta le pagaba a las empresas de Báez.

Agregó también que la mencionada administración general era una organización financiera funcional a la empresa, ya que en su caso era contactado por Víctor Paniagua -director de obras de AGVP- quien le decía cuánto tenía que certificar y solo para el caso del grupo "Báez".

Cobra notoriedad respecto a éste punto que en el marco del expediente 9067/07 (relativo a la Ruta Provincial nro. 9 en el que Villafañe adjudicó la ejecución de esa obra a la empresa Austral Construcciones S.A., con fecha 19 de marzo de 2007, esa firma solicitó el anticipo financiero del 30% del monto del contrato, requerimiento que fue aprobado en esa misma fecha y abonado 48 horas después.

Si bien dicha circunstancia se encuentra contemplada en el pliego de bases y condiciones, se incumplió con lo establecido en el del art. 89 de ese pliego, puesto que la mencionada empresa tendría que haber ofrecido, ante el pronunciamiento favorable, una reducción del plazo original de la obra, lo que no se hizo, todo lo cual demuestra la preferencia de las obras de Báez a la hora del pago.

En base a las constancias aunadas en la presente causa se desprende que los encausados Garro, Villafañe, Pavesi y Santibañez omitieron su deber de administrar fielmente los fondos públicos que le fueran otorgados a esa repartición por la DNV, función que estaba bajo la órbita de su responsabilidad.

En ese sentido, de la propia letra de la ley orgánica de AGVP -nro. 1673- surge que uno de los objetivos trazados para ese organismo resulta ser el de administrar e invertir los recursos que integran del Fondo Provincial de Vialidad, y una de las atribuciones del directorio era administrar el fondo de vialidad y disponer de los bienes pertenecientes a la repartición.

En efecto, no debe perderse de vista que en el caso en estudio, los fondos fueron asignados a esa repartición por la DNV, los que se encontraban afectados a ese organismo con el objeto de llevar a cabo la obra pública vial en esa jurisdicción, en virtud de la delegación de facultades propias de ese ente autárquico.

Por ello, los dichos de Juan Carlos Villafañe en ese sentido no logran conmover al tribunal, sino, por el contrario, considero que esos fondos se encontraban bajo la órbita de su responsabilidad, la que no puede desconocer.

En base a lo expuesto, se halla constatado con la provisionalidad que esta etapa requiere que a lo largo de los años en los que Héctor René Jesús Garro, Juan Carlos Villafañe y Raúl Gilberto Pavesi presidieron la AGVP, permitieron que se repitieran constante y sistemáticamente cada una de las irregularidades señaladas, pese a lo cual continuaron adjudicando obras a las firmas de Báez, circunstancia ésta que, a la postre, terminó generando un perjuicio multimillonario al Estado nacional.

No debe soslayarse que si bien José Raúl Santibañez no adjudicó durante su presidencia de la AGVP obra vial alguna a las empresas pertenecientes al grupo empresarial de Lázaro Báez, se encuentra corroborado en esta instancia, que permitió que esas firmas no cumplieran en tiempo con los términos que originalmente se estipularon en la mayoría de los contratos de obra pública, lo que generó que el Estado nacional debiera pagar sumas de dinero por encima de los montos que correspondían para las obras que se llevaron a cabo. Esto, tras continuar la presidencia de sus antecesores, quienes tampoco controlaron ello y que además habrían intervenido en los procesos de licitación, caracterizados por la concurrencia de las múltiples irregularidades señaladas precedentemente.

En base a lo expuesto, se halla corroborada la intervención que tuvieron los respectivos presidentes de la AGVP de Santa Cruz quienes no cumplieron con los objetivos y funciones que le fueron asignados y, a los fines de cumplir con el plan diseñado para los que fueron seleccionados, permitieron las irregularidades señaladas, en beneficio de Lázaro Antonio Báez y en detrimento de las arcas del Estado.

Ahora bien, a partir de los distintos lineamientos expositivos desplegados, me encuentro en posición de revalidar lo extensamente afirmado con respecto a que se han podido corroborar, con la profusión necesaria para este tramo del proceso, los distintos ángulos que hacen a la imputación de las personadas sindicadas hasta el momento.

Así, considero que se demostraron los extremos que dan cuenta prima facie, de un acuerdo de voluntades entre los ex funcionarios Cristina Elisabet Fernández, Julio Miguel De Vido, José Francisco López, Nelson Guillermo Periotti, Carlos Santiago Kirchner, y el empresario Lázaro Antonio Báez, que tuvo por fin conformar la asociación ya tratada.

Ese concierto, conforme pudo verse a lo largo del tratamiento razonado de los elementos de cargo que componen esta investigación, comprendió un aporte concreto de cada una de las personas antes mencionadas en función de su rol específico dentro de la estructura gubernamental, con miras a posibilitar la consolidación de los planes delictuales para lo cual se valieron también de los jefes del 23°Distrito y de los presidentes de la A.G.V.P.

Cabe referir que esa conformación estructural de gobierno, que se sostuvo a lo largo de tres períodos presidenciales, fue constituida de forma previa y premeditada y a sabiendas de la contribución que cada uno de ellos efectuaría.

A su vez, no deben perderse de vista las piezas que exhiben que la mayoría de ellos, tuvieron crecimientos patrimoniales desproporcionados con relación a la función que ejercieron o desmedidos en lo que respecta al alto porcentaje de acrecentamiento en un período de tiempo acotado.

Sin perjuicio de la cuantiosa prueba que permite sostener lo dicho párrafos atrás, no debe perderse de vista la existencia de otras investigaciones, que posibilitan la comprensión del amplio escenario de corrupción institucional que aquí se investiga y robustecer los parámetros de la hipótesis criminal tratada.

Así, en el marco de la causa nro. 3017/13, caratulada "Báez, Lázaro A. y otros s/procesamiento y prisión preventiva", del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, puede verse que el empresario contra quien aquí se apunta, se encuentra procesado con prisión preventiva desde el día 18 de abril del corriente, por encontrárselo "prima facie" co-autor penalmente responsable del delito de lavado de activos, el que fue ampliado por el mismo magistrado con fecha 1 de junio (confirmado por la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en ambas ocasiones).

En líneas generales, el objeto procesal de aquella pesquisa puede resumirse en la puesta en circulación en el mercado, de bienes de origen ilícito propios de Lázaro Antonio Báez, los que terminaron incorporándose en el patrimonio de Austral Construcciones S.A. mediante un proceso de operaciones financieras tendientes a evitar su trazabilidad, en pos de cercenar cualquier tipo de vinculación o referencia con los delitos de los que provenían, para así convertirlos e integrarlos al circuito económico como procedentes de fuentes lícitas.

Por su parte, en la nro. 12.441/08, caratulada "López, José Francisco y otros s/ enriquecimiento ilícito (art. 268, inc. 2), abuso de autoridad y viol. deb. func. publ. (art. 248) e incumplim. de autor, y viol. deb. func. publ. (art. 249)", del registro del Juzgado Federal N° 3, el día 30 de junio de 2016 se dictó el procesamiento con prisión preventiva de José Francisco López -ex subsecretario de Obras Públicas-, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito (arts. 45 y 268 (2) del CP), auto de mérito que fue ampliado el primer día de septiembre de 2016.

Además, en el referido legajo, se le imputó a López haber incrementado de manera apreciable su patrimonio ilícita e injustificadamente durante el período en el que ejerció la función pública como funcionario titular de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, que no encuentra sustento con los ingresos registrados en dicho lapso.

En la nro. 3732/16, caratulada "Fernández, Cristina y otros s/ falsificación documentos públicos y enriquecimiento ilícito (art. 168 (3))", del registro del Juzgado Federal N° 11, Secretaría N° 21, iniciada por denuncia presentada por Margarita Stolbizer con fecha 4 de abril de 2016, se pesquisan numerosas operaciones irregulares detectadas en la empresa Los Sauces S.A., propiedad de la Sra. Cristina Fernández y sus hijos Máximo y Florencia Kirchner.

Además, de la ampliación del requerimiento de instrucción de fecha 10 de mayo de 2016, puede apuntarse sucintamente que Stolbizer explicó que los hechos contenidos en aquélla evidenciaban la existencia de un acuerdo espurio, aunque con apariencias de vínculo comercial, que se habría llevado a cabo entre el Sr. Lázaro Báez, propietario de numerosas empresas constructoras, que resultaron adjudicatarias de obra pública nacional y provincial, y la firma Los Sauces S.A., propiedad de la ex presidenta, Cristina Fernández y sus hijos.

Los pormenores atinentes a las investigaciones señaladas, pueden verse en mayor detalle en la certificación obrante a fs. 4196/4204.

Por otra parte, ante este juzgado tramita la causa nro. 11352/14 caratulada "Fernández, Cristina y otros s/ abuso de autoridad y viol. deberes de funcionario público", en el marco de la cual se investigan, entre otras, las presuntas maniobras de retorno a la ex familia presidencial, de parte de aquellos fondos obtenidos ilícitamente a costa del erario público, y en la que, de hecho, ya se han dispuesto medidas del corte que aquí se propicia.

En efecto, se intenta determinar en aquella pesquisa si los distintos integrantes de la misma resultaron beneficiarios de los pagos que distintos empresarios favorecidos por el Estado nacional, entre ellos el mentado Báez, habrían realizado a su favor, a través del arrendamiento de los complejos hoteleros de su propiedad y la falsa contratación de habitaciones, lo que les habría permitido otorgarle carácter legítimo al dinero percibido a través de la ilícita concesión de obra pública que conforma objeto de la presente.

Además, se encuentran en curso ante este tribunal los sumarios nros. 9722/16 caratulados "Fernández, Cristina s/enriquecimiento ilícito", en el que se investigan las presuntas inconsistencias en las declaraciones juradas de Cristina Fernández, correspondientes a los períodos 2010 a 2015 y 4075/12, 1785/16 y 2110/16 en el marco de los que se investigan presuntos sobreprecios en la ejecución de las rutas provinciales 7 (de la provincia de Chaco), 40 (de la provincia de Corrientes) y 86 (de la provincia de Formosa) respectivamente, las que fueron adjudicadas a la empresa Sucesión Adelmo Biancalani S.A. perteneciente al conglomerado empresarial de Lázaro Antonio Báez.

Corresponder aunar que a partir de las constancias arrimadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la causa "Hotesur", las que fueron utilizadas como prueba en este proceso, se ha podido determinar un incremento patrimonial vertiginoso y cuantitativamente gigantesco por parte de Báez, lo que se corresponde con el análisis de esta causa y todo el trazado de investigaciones que conforman el universo puesto en trama.

En efecto, se ha logrado desenmarañar un concreto entramado de corrupción que tuvo lugar en las más altas esferas del gobierno nacional, y a su vez, el alcance de éste hacia otros niveles inferiores de la administración nacional y provincial de Santa Cruz.

La amplia gama de probanzas recabadas que, por cierto, no ha podido ser desvirtuada por ninguna de las diecisiete personas indagadas en el proceso, da cuenta irrefutablemente y con el grado de provisionalidad necesario para esta instancia procesal, de la materialidad del hecho en trato.

A su vez, hasta el momento ha quedado demostrada suficientemente la intervención que tuvieron en aquél los imputados, con excepción de aquellos casos que puntualmente se trataran más adelante.

En consecuencia, ha quedado suficientemente acreditado en los términos del art. 306 del digesto de forma, tanto la materialidad de los hechos reseñados al principio de este auto cautelar, como así también la responsabilidad penal que en ellos le cupo a los encartados.

E) SIGNIFICACIÓN JURÍDICA;

Los hechos precedentemente descriptos, acreditados y valorados permiten tener por corroborado, con el alcance y provisionalidad de esta etapa procesal, la realización de una maniobra compleja efectuada con el acuerdo de voluntades de distintos intervinientes en la que ejercieron cada uno de ellos diversos roles funcionales que posibilitaron lograr su concreción final.

Previo a adentrarme en el encuadre legal de los hechos reseñados corresponde hacer referencia a las obligaciones contraídas por el Estado nacional en materia de corrupción.

Así, la Convención Interamericana contra la Corrupción, sancionada en nuestro derecho interno mediante la ley nro. 24.759, establece el compromiso de los Estados partes a combatir la corrupción en todas sus formas.

Se determinaron como propósitos: "1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción" y "2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio" (artículo II).

También se definieron como "actos de corrupción", no sólo el requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas, sino también la realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero, y el aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; tanto como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos mencionados (artículo VI).

Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la ley nro. 26.097, estableció el compromiso de los Estados parte de formular y aplicar "políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas" (artículo 5, "Políticas y prácticas de prevención de la corrupción").

Con el objeto de combatir la corrupción, la citada convención también previo que cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos (artículo 8, "Códigos de conducta para funcionarios públicos"); asimismo señaló la necesidad de la adopción de medidas legislativas y de otra índole por parte de todos los Estados parte para tipificar como delitos dolosos el soborno de funcionarios públicos nacionales (artículo 15), la malversación o peculado, apropiación indebida y otras formas de desviación de bienes por un funcionario público -en beneficio propio o de terceros- (artículo 17) y el tráfico de influencias (artículo 18).

Estas convenciones, permitieron construir un nuevo paradigma normativo que, primero, desagregó del inventario del concepto de delincuencia organizada a un fenómeno más heterogéneo como es el de la corrupción administrativa, y segundo, establecieron medidas particularizadas; "el resultado de ello es que hoy, frente a un episodio de corrupción, el marco normativo desautoriza análisis aislados que acoten la reacción estatal a una sola acción o la actuación de sólo uno de sus órganos de incumbencia" (Colombo, Marcelo, Delitos en las contrataciones públicas, Ad Hoc, Buenos Aires, 2012, pág. 20).

Al respecto, la Excma. Cámara Federal de Casación Penal ha dicho que "la República Argentina ha asumido el compromiso ante la comunidad internacional de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio" (Sala II, causa nro. 12.441/2008, "López, José Francisco s/ recurso de casación", reg. nro. 957/16, rta. 14/06/16; Sala III, causa nro. 13.694, "Pérez Roldán, Carlos Rodolfo s/ recurso de casación", reg. nro. 1857/11, rta. 7/12/11).

Asimismo, los delitos de corrupción presentan la dificultad fenomenológica de dejar "víctimas difusas", en los que "la víctima está corporizada en la figura del Estado mismo, que no participa, en tiempo y espacio, de la interacción directa del acto corrupto, y por esa razón no suele percibir el daño de manera espontánea e inmediata" (op. cit., pág. 47).

Al mismo tiempo, resultan evidentes los altos costos sociales que produce la corrupción administrativa, que "no constituye sólo un problema moral de los gobernantes que usan su posición de poder para delinquir en beneficio propio. En efecto, la corrupción administrativa es una cuestión de interés general, pues expande el desánimo en la población, desacredita las instituciones, agrava las cargas públicas en términos de presión tributaria y sustrae recursos que, de lo contrario, podrían aplicarse a satisfacer necesidades sociales en áreas tan cruciales como la salud, la educación y la creación de trabajo con inversión pública genuina" (Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina, La Ley, Buenos Aires, 2008, tomo II, pág. 311).

En ese marco previamente reseñado debo señalar que los hechos descriptos y acreditados precedentemente hallan encuadre típico en nuestra legislación en las figuras penales de asociación ilícita y administración infiel en perjuicio de una administración pública nacional, las que concursarán y serán atribuidas a los imputados conforme se desarrollará una vez finalizado el análisis de cada una de ellas.

1) Asociación ilícita:

El artículo 210 del Código Penal establece "el que tomare parte de una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de esa asociación".

Se encuentra legislada dentro del capítulo II, del título VIII, correspondiente a los delitos contra el "orden público".

Esta denominación fue la utilizada originalmente en el Código Penal de 1921, y reinsertada, luego de la modificación impuesta por la ley 21.338 -contra la tranquilidad pública- por la ley 23.077.

Si bien es cierto que la doctrina al expedirse sobre el bien jurídico tutelado lo hace usando distintos términos como orden público, tranquilidad pública o paz social, puede decirse que todas abarcan el mismo contenido.

En ese sentido lo entendió nuestro más Alto Tribunal al señalar que "el orden público al que se alude es sinónimo de tranquilidad pública o paz social, es decir de la sensación de sosiego de las personas integrantes de una sociedad nacida de la confianza de que pueden vivir en una atmósfera de paz social..."

"...En consecuencia, la criminalidad de éstos reside esencialmente, no en la lesión efectiva de las cosas o personas, sino en la repercusión que ellos tienen en el espíritu de la población y en el sentimiento de tranquilidad pública, produciendo alarma y temor por lo que puede suceder" (Fallo: 324:3952, recurso de hecho deducido por la defensa de Emir Yoma en la causa Stancanelli, Néstor Edgardo y otro s/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público s/incidente de apelación de Yoma, Emir, causa nro. 798/95, 20/11/01).

De igual forma se ha expedido la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal al indicar: "Además de esa finalidad de evitar futuros daños a determinados bienes -la vida, la libertad, el patrimonio-, en el delito de asociación ilícita se debate la protección de un bien jurídico propio. La tranquilidad o el orden públicos que se perturban frente a una asociación de individuos con aspiraciones espurias constituyen el objetivo de principal tutela de este delito".

"Se afirmó en esa dirección que "el bien jurídico afectado no es sólo el que representen los posibles delitos, sino que la seguridad pública se vería afectada ya por la existencia misma de la asociación. No se trata únicamente de la protección de la seguridad pública ni tampoco de un mero adelantamiento de la punibilidad con miras a la protección de los respectivos bienes jurídicos de la parte especial. La perturbación del orden público, por lo demás, se puede dar aun sin peligrosidad de la asociación. Se trata de un delito de preparación, en tanto reprime actos que normalmente quedan impunes, por no constituir siquiera comienzo de ejecución de un delito determinado (art. 42, Cód. Penal). Sin embargo, si bien su estructura coincide con la de estos delitos, se le reconoce autonomía para afectar el bien jurídico tutelado, y por ello se sostiene que no se trata "sólo" de un caso de adelantamiento de la punibilidad. Por esa razón ella es punible con independencia de la comisión efectiva de alguno de los delitos que constituyen su objeto: se trata de un delito autónomo" (Ziffer, Patricia S., "Lincamientos básicos del delito de asociación ilícita", Buenos Aires, La ley 2002-A-1210) y (causa 47.654, Caitak, Jack Edward Gooddwyn y otros s/asociación ilícita, 1/10/13).

Entonces para que se vea afectado el bien jurídico que tutela la norma deberían darse dos supuestos, uno objetivo y el otro subjetivo. El primero vinculado con la coexistencia armónica y pacífica de los ciudadanos bajo la soberanía del Estado y del Derecho, y el segundo, que se representa por el sentimiento de tranquilidad pública. (El delito de asociación ilícita, Rubio Zulma Lidia, Librería Editora Platense, La Plata, 1981, pág.10).

Se ha señalado que hay asociación ilícita cuando tres o más personas se ponen de acuerdo, en forma organizada y permanente para cometer delitos, y dicha organización tiene carácter de estable, existiendo además un vínculo de comunidad y pertenencia entre sus miembros (Cornejo, Abel, "Asociación ilícita y delitos contra el orden público" Rubinzal-Culzoni, Editores, Segunda Edición Actualizada, pág. 49).

Así la doctrina y la jurisprudencia argentina coinciden mayoritariamente en que los requisitos que caracterizan a la asociación ilícita son: a) tomar parte en una asociación; b) contar con un número mínimo de partícipes y; c) tener un propósito colectivo de delinquir (ver Soler, Sebastián; Derecho penal argentino, Tomo IV, TEA, Buenos Aires, 1978, pág. 547; Donna, Edgardo A; Derecho penal, Parte Especial, T.II-C, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2002, pág. 306 y ss., entre otros).

Con relación al primero de ellos, es decir, el "tomar parte" debe decirse que la mayoría de la doctrina (Creus, Cornejo, Nuñez, Moreno, Gómez etc.) y de la jurisprudencia argentina han entendido que para la punibilidad de la conducta ya es suficiente con el mero hecho de asociarse, de manera que fuera de la existencia del pacto, no sería necesaria ninguna actividad exterior, aunque también existe otra posición minoritaria, no por ello menos importante, que señala que "tomar parte" significa participar de las actividades de la asociación, lo que exige alguna clase de colaboración con la actividad de aquélla. En ese caso, el autor debe realizar un aporte efectivo que se exteriorice como tal frente a los restantes integrantes, aunque se trate de un aporte meramente psicológico (En idéntico sentido del voto del Dr. Freiler, Sala I, CNACCF, causa 45.757, "Ruffo, Eduardo Alfredo s/asociación ilícita).

Ese tomar parte se consolida mediante el acuerdo previo de voluntades para lograr un fin, que contará con la existencia de una estructura y se desarrollará mediante una actuación coordinada de sus miembros y de manera permanente.

En el caso de autos, tal como se señaló al valorar la prueba de las imputaciones formuladas, ese "tomar parte" de los imputados referenciados en la asociación ilícita formada con el propósito de cometer delitos con el fin de apoderarse de dinero destinado formalmente a la obra pública vial de Santa Cruz, quedó demostrado con la provisionalidad que exige esta etapa procesal.

No sólo han tomado parte de manera formal en la asociación "perteneciendo" sino que han realizado cada uno de ellos actos materiales con vocación de permanencia a lo largo del período comprendido entre los años 2003 y 2015, como reflejo del vínculo que los relaciona a cada uno de ellos, que fue claramente explicado en acápites anteriores, y que su actividad trasciende del mero hecho de agruparse para la comisión de un hecho concreto.

Con referencia al requisito de "tomar parte" la Cámara Federal ha sido clara al expedirse sobre el punto.

Así la Sala I ha señalado que: "Es preciso recordar que: "...la configuración de una asociación ilícita debe reunir distintos requisitos, que...son señalados por Carlos Creus, como "la de tomar parte en la asociación..." indicando que esa es la acción típica que la constituye, exigiéndose además "estar intelectualmente en el concierto delictivo que se forma o unirse al ya formado.. ..para ello basta el acuerdo, sin que sea imprescindible...ninguna forma corporal de expresión voluntaria; no es necesario el trato directo entre los asociados, ni siquiera que se conozcan entre sí" (ver de esa Sala, causa 38.850 "Maidana", del 20/06/2006, reg. nro. 585; y causa nro. 44.490 "Barraganes, Juan Manuel y otros s/procesamiento" reg. 816, rta. 26/08/10".

Pero se exige además, que esa asociación, que ese acuerdo de voluntades, debe componerse por tres o más personas.

Como se adelantó en el caso en estudio también se encuentra cubierto este requisito típico referido al número de participantes que exige una pluralidad de autores. La asociación en trato está conformada, en principio, por seis personas, todas ellas imputables.

Por su parte, ese acuerdo de voluntades de las personas aquí imputadas estuvo dirigido, de manera permanente, a la comisión de actos delictuosos destinados a apoderarse ilegítimamente de los fondos públicos de la obra vial otorgados, en principio, a la provincia de Santa Cruz.

Así, se ha sostenido que la asociación ilícita es un delito formal que sólo requiere la intervención de tres o más personas en un acuerdo revestido de caracteres de permanencia, con proyectos futuros, en constante actitud de colaboración y designio de actuar en común para delinquir (CNCC, LL 144-284).

El elemento de la permanencia "se convierte en fundamental para distinguir a la sociedad de otros delitos con pluralidad de personas, y particularmente de la participación criminal, puesto que una cosa es la reunión de personas, organizada y estable para cometer delitos, y otra que un grupo se ponga de acuerdo, antes de ejecutar un delito en concreto, para lograr mayor posibilidad de éxito comisivo" (CSJN. Fallos Stancanelli).

Y además, ese sentido de permanencia debe ser reconocido por los demás miembros, lo que también se da en el caso de autos.

Así, puede darse cuenta de la manera en que se fue gestando la asociación desde mayo de 2003, con miembros que no solo se conocían sino que mantenían vínculos de estrecha confianza, sea por haber formado parte de los órganos de gobierno de la provincia de Santa Cruz o por haber formado parte de la función pública en la intendencia de Río Gallegos, donde el matrimonio Kirchner tenía pleno dominio de la situación.

Todos ellos fueron designados a partir de su formación en lugares claves para poder cumplir con los designios de ésta. Adviértase en tal sentido que, precisamente, ocuparon cargos vitales en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, no solo en la cúpula del mismo, sino en la Secretaría de Obra Pública, en la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal y en la DNV -ente descentralizado pero dependiente de le Secretaría de Obras Públicas-.

Esta permanencia en la asociación se prolongó por lo menos hasta el año 2015.

La permanencia no se trata de un concepto puramente temporal, sino que deriva de la existencia misma de la asociación, en tanto acuerdo estable de sus integrantes para cometer delitos, diferente de la transitoriedad de la participación de la Parte General".

"No se puede asimilar el lapso en el cual se habría llevado a cabo la presunta pluralidad de maniobras delictivas con el requisito de permanencia de la convergencia de voluntades exigida a una asociación ilícita" (C.S.J.N Fallo Stancanelli ya citado).

No es exigible una permanencia absoluta sino relativa, exigida por la pluralidad delictiva que es el objetivo de la asociación, que no se puede conseguir sin una actuación continuada y que, como tal, podrá estar determinada, en cada caso, por la tarea delictiva que se haya propuesto la asociación. No se trata pues, de una mera cuestión de tiempo.

Ese concierto de voluntades plasmado por los intervinientes al valorar la prueba reunida en el expediente, se ha visto reflejado en la continuidad temporal del grupo, en el número de miembros, su nivel de organización y los ámbitos territoriales elegidos para ejecutar los planes delictivos, principalmente ideados y ejecutados no sólo en esta ciudad de Buenos Aires, donde se asienta la administración central, sino en la provincia de Santa Cruz, en donde tuvieron lugar las decisiones más operativas vinculadas a las obras públicas propiamente dichas. De esta forma se advierte un complejo entramado delictivo realizado en más de una jurisdicción pero en donde cada uno de los intervinientes tuvo un rol concreto en razón del cargo en que fueron colocados.

El afirmar que alguien es miembro de una asociación ilícita supone la realización de actividades con pretensión de permanencia, y que tales actividades tiendan a favorecer a la organización o que son típicas de la actividad social en alguna otra forma relevante, o bien, cuando a través de un actuar repetido dirigido a la realización de las actividades antijurídicas planeadas por las asociación, es posible reconocer que el autor ha asumido como propios los fines del grupo.

El requisito de permanencia, para la configuración del delito de asociación ilícita, debe entenderse como consecuencia de su propia estructura, que -sin exigir continuidad en el tiempo-, se presenta como insalvable a la hora de establecer su existencia y descartar otras hipótesis delictivas, revelando la existencia de un pacto criminal que trascienda la comisión de un hecho delictivo y estando en mira de sus integrantes la reiteración de tales conductas como parte esencial de la conformación de la asociación...(CNACCF, Sala II, causa 17795, Demeyer, Eduardo 10/05/02).

Por último la tipicidad objetiva se encuentra completa con el hecho de que esa banda o asociación de tres o más personas esté orientada a la comisión de delitos indeterminados. En palabras de Creus "...no se trata de que los miembros no sepan qué delitos van a cometer, sino que tengan en su mira pluralidad de fines delictivos que no se agoten con la concreción de uno o varios hechos" (ver Derecho Penal, Tomo II, Vol. I, ED. Lerner, Buenos Aires, 1999, pág. 108/120).

Al respecto se ha dicho que lo decisivo es que no se trate del acuerdo para un delito determinado característico de la participación, sino que exista "unidad de acuerdo y pluralidad de contextos delictivos" a realizarse sucesivamente, situación que se distingue de la reiteración de actividades delictivas cometidas en participación por los mismos intervinientes" (Nuñez, Derecho Penal Argentino, Ed. Lerner, Córdoba 1971, pág. 187, citado por Ziffer, ob. citada pág. 80).

En ese sentido debe destacarse, una vez más, lo sostenido por el más Alto tribunal al exigir que se distinga "la pluralidad de planes delictivos", elemento típico de la figura prevista en el art. 210 del CP. de pluralidad de delitos. Así ha señalado "No es posible equiparar el dolo específico exigido en esta figura -la intención de asociarse para cometer delitos con el que corresponde al autor de cualquier otro delito, pues de lo contrario el tipo penal perdería su autonomía....de lo contrario se estarían soslayando las normas que regulan la participación criminal y el concurso de delitos." (Stancanelli, fallo citado).

Esto no es más ni menos lo que se ha visto reflejado en el accionar conjunto de cada uno de ellos. Tal como se explicó anteriormente se elaboraron diversos planes delictivos que trascienden la investigación particular de esta causa y que han sido llevados a conocimiento de otros jueces también por diversos funcionarios y ciudadanos (ver en tal sentido la causa nro. 11.352/2014 del registro de la Secretaría nro. 19, la nro. 3017 en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 7, entre tantas otras).

En cuanto a la tipicidad subjetiva de la figura en cuestión, compuesta para la mayor parte de la doctrina por los elementos volitivo y cognitivo, debe decirse que los autores debían conocer que formaban parte de una asociación de tres o más personas destinada a cometer delitos indeterminados. Debían tener esa voluntad de formar parte de ella. Pero ese saber debió ser efectivo y actual, no basta con que los autores hayan tenido la posibilidad de conocer realmente que su conducta resultaba concordante con la descripta por el tipo objetivo. Y además, ese saber debió existir al momento de la acción.

Si bien no es necesario que los miembros de la asociación ilícita conozcan la identidad del resto de los intervinientes, esta circunstancia está plenamente demostrada en autos. La prueba reunida dio cuenta de que todos los funcionarios públicos imputados se conocían entre sí y alguno de ellos, si bien no se ha demostrado que conozcan personalmente a Báez, sabían de su existencia, de su rol y participación en la asociación. Pero fundamentalmente debe destacarse que todos conocían el pacto que los unía, y de ello da fe, la vasta prueba colectada en el sumario, respecto de la cual se hizo expresa referencia.

Como especial elemento subjetivo se exige que el autor tenga voluntad de permanencia, es decir, que adhiera internamente al compromiso de colaborar con las actividades de la asociación sin necesidad de renovar el acuerdo frente a cada nueva oportunidad.

Así se ha entendido que "En cuanto al tipo subjetivo, resulta indispensable que el autor conozca que, a través de su comportamiento, realiza un aporte concreto a una organización formada por, al menos, dos miembros más, y cuyo objetivo es la perpetración de delitos indeterminados, y como especial elemento subjetivo, debe adherir a ese propósito de colaborar con los fines de la asociación, es decir, se requiere de la manifestación de una voluntad de permanencia" (Sala I, causa Ruffo, ya citada).

Se ha demostrado en autos el acuerdo de voluntades celebrado entre los participantes cuyo número es superior al exigido, la permanencia en la asociación, el grado de organización y la pluralidad de planes delictivos desarrollados.

De esta forma entiendo que se han dado en autos los elementos del tipo objetivo como del subjetivo de la figura prevista en el art. 210 respecto de cada uno de los imputados, quienes responderán en calidad de coautores.

Por último debe señalarse que "...la prueba del acuerdo criminoso del art. 210 del Código Penal, se realiza a través del método inductivo, es decir partiendo desde los casos delictivos realizados hacia atrás, donde se encuentra la faz ideológica de esos planes individualmente considerados. La "marca" o las "señales" de la o de las asociaciones quedarán puestas en evidencia en la medida en que se analice su modo de operar y la dirección hacia la que apuntan sus fines, los cuales, lógicamente persiguen la comisión de ilícitos determinados, ya que de lo contrario no tendría razón de existir la propia asociación" (C.C.C.Fed, Sala II, 19580, Inc. de apel. Scagliusi, 30/01/03).

2) Administración infiel en perjuicio del Estado Nacional

El delito de administración fraudulenta se encuentra tipificado en el artículo 173, inciso 7, del Código Penal de la Nación Argentina y establece "El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos".

Dicha norma si bien está inserta en el Capítulo 4 de los delitos contra la propiedad, del Título 6 del Libro Segundo, destinado a la agrupación de las estafas y otras defraudaciones, la protección legal que se instituye va más allá del mero derecho a la propiedad entendido éste como "derecho al dominio de la cosa (art. 1941 del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994), sino a la confianza en la lealtad del derecho y el tráfico económico, pues la infidelidad punible abarca "no solamente el perjuicio patrimonial producido a través del quebrantamiento de la confianza sino al mismo tiempo la ruptura de la confianza mediante la lesión del patrimonio" (Donna, Derecho Penal, Parte Especial, tomo II-B, citando a Hubner, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003, p. 406).

Con relación al tipo objetivo de la figura en cuestión debo decir, en primer lugar, que se trata de un delito especial propio, habida cuenta que la norma describe una conducta que solamente es punible si - a título de autor- es realizada por ciertos sujetos especialmente determinados por el legislador.

Así el sujeto activo solo puede ser aquella persona que tiene a su cargo el cuidado, el manejo y/o la administración de bienes o intereses pecuniarios ajenos por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico.

El "manejo" implica el gobierno y dirección de intereses patrimoniales ajenos, pero con alcance determinado a sólo un segmento de los bienes o sujeta al desenvolvimiento de una o varias gestiones o negocios (Baigún-Bergel, El fraude en la administración societaria, Ed. Depalma, Bs.As., 1991, pág. 124).

Según la doctrina el concepto de "administración" es más amplio que el de manejo, se trata de la facultad de regir y gobernar el patrimonio de otro, ordenando los medios para su mejor conservación, empleo y realización.

El cuidado, es la situación jurídica en que se encuentra quien tiene a su cargo -inmediata o mediatamente- de manera predominante, la conservación y protección de intereses ajenos, o bien cuando el que actúa por otro, en una o más gestiones, queda sujeto a proceder con lealtad a fin de evitar situaciones desfavorables al patrimonio de aquél. Si bien constituye un deber de todo administrador, es la relación que genera menores posibilidades de acción, en tanto quien tiene el cuidado carece de potestad dispositiva respecto de lo que cuida.

En nuestro caso los funcionarios públicos nacionales tuvieron a su cargo, desde sus distintas posiciones o roles que ocupaban, la administración del patrimonio del Estado y esa relación estuvo dada por las distintas fuentes del ordenamiento jurídico como por la Constitución Nacional, las leyes y/o decretos, que habían dado lugar a sus nombramientos, sea a través de la elección popular o de designaciones directas, y que establecían el marco de sus competencias, obligaciones y deberes.

Pero además, como se explicó, tuvieron a cargo la administración y el cuidado de esos bienes e intereses ajenos, en este caso del erario público nacional.

Cristina Fernández, como Presidente de la Nación era la responsable política de la administración general del país (art. 99 inc. Iº de la Constitución Nacional), por lo tanto tuvo a su cargo la administración y el cuidado del patrimonio del Estado.

En tal sentido, se ha entendido que: "Dado que el presidente de la Nación conserva la jefatura de la administración -aunque su ejercicio corresponda al jefe de Gabinete de Ministros- le cabe a aquél, del mismo modo que a toda la administración el control de los actos que emita, en tanto pueda observarse desviación de poder en ellos" ("Constitución de la Nación Argentina", comentada y concordada, de María Angélica Gelly, cuarta edición ampliada y actualizada, tomo II, pág 360).

En idéntico norte, Julio Miguel De Vido tenía a su cargo la administración y el cuidado del erario público, en función de la norma contenida en nuestra carta magna en el art. 100 inc. Iº, ello dado que la atribución general conferida allí al jefe de Gabinete de Ministros en cuanto a ejercer la administración general del país, está otorgada a la institución ministerial en conjunto "y la competencia del jefe de gabinete y de cada ministro será según sea el tipo de negocios de la Nación cuyo despacho tenga cada uno a cargo en función de la respectiva norma atributiva de competencia" (págs. 416/417 de la obra de la misma autora, antes citada).

En consonancia con lo expuesto, se tuvo por demostrado a lo largo de este resolutorio que José Francisco López y Carlos Santiago Kirchner tenían el deber de cuidar el patrimonio del Estado; ello, debido a que formaban parte de la cartera ministerial de De Vido, quien normativamente poseía una parte del despacho de los negocios de la Nación.

Nelson Guillermo Periotti, conforme fue valorado profundamente, tenía a su cargo la administración y el cuidado del patrimonio del Estado, en función de la naturaleza de ese organismo como ente autárquico conforme surge del Decreto-Ley 505/58 y las funciones que allí le fueron atribuidas.

Además, reafirma lo expuesto con relación a De Vido, López y Periotti que éstos efectuaron reasignaciones presupuestarias conforme la atribución conferida por los sucesivos jefes de Gabinete de Ministros, a través de las diversas decisiones administrativas detalladas en la prueba.

Con relación a Raúl Osvaldo Daruich y Mauricio Collareda, jefes de 23° Distrito de la DNV, cabe señalar que si bien no tenían asignada la función de administración, cuidado o manejo de los bienes del Estado en virtud de una ley, disposición de una autoridad y/o acto jurídico, éstos intervinieron en el hecho imputado al violar su deber de supervisar y controlar que las obras realizadas por convenio con la A.G.V.P. de la provincia de Santa Cruz, se cumplieran en tiempo y forma.

Héctor René Jesús Garro, Raúl Gilverto Pavesi, Juan Carlos Villafañe y José Raúl Santibañez, en su carácter de presidentes de la AGVP de Santa Cruz, tenían a su cargo la administración y cuidado del erario público, en virtud de lo que surge puntualmente de la Ley orgánica n° 1673/84 y de todos los convenios analizados por los que se les delegaron facultades propias de la DNV para llevar a cabo obras viales en aquella provincia con fondos del tesoro nacional.

Como se vio la administración no estuvo a cargo de un solo funcionario sino que recayó sobre más de uno, dada la complejidad global de la maniobra perfectamente distribuida a través de la división funcional de roles.

Pero no solo tuvieron a su cargo la administración también tuvieron el cuidado de esos bienes e intereses del Estado Nacional y omitieron controlar que las diversas irregularidades acaecidas en cada una de las contrataciones se sucedieran sistemáticamente, al permitir el reiterado incumplimiento de las obligaciones contractuales del grupo Austral.

La Sala I de la Cámara Federal porteña ha entendido que "El tipo penal del delito de defraudación por administración fraudulenta requiere que sus autores o partícipes "...tuvieren a su cargo el manejo, la administración y el cuidado de bienes o intereses pecuniarios...". Estas son actividades que debe llevar adelante el administrador para preservar los bienes de su mandante, por lo cual, la diferenciación técnica entre cada una de ellas no hace en definitiva a la acción disvaliosa que se le achacara.... No obstante esa innecesaria diferenciación, podría decirse que el cuidado implica el mínimo control que pueda tenerse sobre la propiedad ajena ya que carece de potestad dispositiva. Por su parte el manejo implica el gobierno y dirección de intereses patrimoniales pero con alcance determinado a solo un segmento de los bienes. Finalmente ...la administración...abarca la totalidad del patrimonio y se la puede definir como facultad de gobernar y regir los bienes ajenos, ordenando los medios para su conservación" (causa 38552 "Rodríguez Jorge y otros", 3/10/06).

El encargo del manejo, la administración o el cuidado de los bienes o intereses pecuniarios ajenos, o sea, la relación de los sujetos activos del delito con el patrimonio ajeno sólo puede originarse, en la sistemática del Código Penal vigente, en una disposición de la ley, de la autoridad o en un acto jurídico, tal como se señaló anteriormente.

El sujeto pasivo puede ser en este tipo de delitos una persona física o jurídica, cuyo patrimonio tiene a su cargo el autor.

Queda claro que aquí el sujeto pasivo es la administración pública nacional, por lo que la infidelidad defraudatoria se considera cometida en perjuicio del Estado, por ello la agravante del 174 inc. 5º del Código Penal.

Éste es quien ha otorgado los fondos para la realización de la obra pública vial en la provincia de Santa Cruz y ha resultado perjudicado como consecuencia de las maniobras descriptas.

La Sala II de la Excma. Cámara del fuero ha establecido que "La figura de defraudación por administración fraudulenta se relaciona con la defraudación a una administración pública componiendo un único tipo penal agravado, a partir de identificar el elemento 'defraudar' de la última figura analizada, en función de los parámetros trazados por la primera, atribuyendo la calidad de titular de los bienes e intereses al Estado Nacional y obteniendo, de ese modo, un tipo penal identificable como 'administración infiel o fraudulenta en perjuicio de una administración pública'" (causa nro. 17.549, "Lesniewier, Guillermo L. y otros s/ apelación de auto de procesamiento, rta. 26/10/01).

Por su parte, el objeto material de este delito son los bienes o intereses pecuniarios ajenos. Bienes son las cosas, los objetos materiales e inmateriales y los derechos propiedad del sujeto pasivo (art. 235 y stes. del Código Civil y Comercial de la Nación) y los intereses pecuniarios son toda forma de provecho, traducible en dinero efectivo, a que el titular tiene derecho, siempre de conformidad, con el deber de cuidado de su patrimonio, que jurídicamente corresponde al agente (Carrera, Daniel P. "Administración fraudulenta", Ed. Astrea, Ed. 2004, pág. 93).

De igual forma se ha entendido que quedan comprendidos dentro del ámbito de protección de la norma "no sólo el conjunto de derechos personales y reales...sino también...el conjunto de intereses cuantificables económicamente que pertenecen a una sociedad...y la definición de patrimonio incluye, o así debería hacerlo, el conjunto de expectativas de contenido económico susceptibles de ser realizadas" (Spolansky, La estafa y el silencio su relevancia en el tráfico inmobiliario, Ed. Astrea, pág. 147)

Las conductas típicas son las de perjudicar los intereses confiados u obligar abusivamente al titular de éstos.

Se trata de un tipo penal mixto alternativo, pues la ley describe dos conductas distintas, pero resulta indiferente que se realice una u otra, o todas ellas, porque no se añade mayor disvalor al injusto.

Las dos acciones previstas en la norma se estudian bajo las denominaciones de "infidelidad defraudatoria" y "abuso defraudatorio". La primera se corresponde con la conducta de perjudicar los intereses confiados; la segunda, con la de obligar abusivamente al titular de éstos. En estos autos se habría dado un típico caso de infidelidad defraudatoria. Ella se presenta en el marco de la relación que existe entre el titular de los bienes y/o intereses y quien los recibe para su cuidado.

Para establecer la existencia de esa obligación que sustente el quebrantamiento de fidelidad debe estarse al ámbito de competencia acordado al agente, conforme se ha estipulado en la ley, el acto jurídico o la decisión de la autoridad competente que le otorgó tales prerrogativas.

Como bien señalan Colombo y otros, la idea central de este tipo radica en "constituir ya sea por ley, por acto de autoridad o por un negocio voluntario a alguien en el garante del cuidado de ciertos bienes o intereses sobre la base de la vigilancia que ha de realizar sobre ellos, o bien sobre la base de considerar que tienen a su cargo el control y vigilancia de otros que son los que han de administrar o dirigir bienes o intereses ajenos (ob. citada pág. 173). Así la acción infiel que quebranta la relación interna podrá ser tanto jurídica como de hecho y podrá producirse tanto por acción como por omisión.

En ese sentido, se ha señalado que realiza la conducta típica "quien estando obligado a corroborar el cumplimiento de los contratos de una Administración pública en lo que hace al control de pagos, en razón del cargo que ostentaba, omite dolosamente practicar las tareas vinculadas a su seguimiento, descuida el patrimonio cuya obligación era cuidar, permitiendo el reiterado incumplimiento de los contratos que la ligan con diversas empresas, al no percibir los cánones por alquiler, perjudicando de esa manera los intereses confiados al quebrar el deber de fidelidad que la propia función le imponía y que derivó en un perjuicio para la administrada" (CNCrim y Correc.Fed., Sala II, "Caamaño, Orfilia, Lia y otros s/procesamiento", causa 22.952, reg. 25.010 del 20/4/06).

La situación típica contiene dos elementos normativos. Uno de ellos es la circunstancia de modo, que exige que el sujeto activo perjudique los intereses confiados violando sus deberes. Lo hace quien excede arbitraria y dolosamente las facultades que le están conferidas por la ley, por la autoridad o por un acto jurídico (Fontán Balestra, Tratado de Derecho Penal, 1969, Tomo VI, pág. 126). El segundo que los bienes o intereses pecuniarios confiados al autor sean ajenos. En el caso son del erario público nacional que fue destinado por las distintas vías legales enunciadas hacia la obra pública vial de Santa Cruz.

Este singular deber implica la concesión al autor del delito de una importante cuota de confianza en el manejo o administración de los bienes ajenos, de manera que su quebrantamiento presupone una ruptura de esa confianza entre el autor y el titular de los bienes. Esta relación surgida entre el sujeto activo y el pasivo, que genera una obligación de lealtad para el primero, convierte al autor en garante de preservación del bien jurídico tutelado, cuya trasgresión implica una infracción a sus deberes de cuidar el patrimonio ajeno.

Ese quebrantamiento ya ha sido tratado en profundidad al momento de valorar los hechos atribuidos a cada uno de los imputados. No obstante lo cual, en resumidas cuentas, puede señalarse que cada uno de los funcionarios imputados tenía arrogadas misiones y funciones que por acción u omisión incumplieron, lo que generó que en definitiva perjudicaran a las arcas públicas.

La acción de quebrantamiento de fidelidad se define, como se dijo, por el verbo perjudicar.

Existe consenso respecto de que el perjuicio que exige esta norma para su consumación debe representar un detrimento o daño patrimonial. La acción defraudatoria debe traducirse en actos que resulten pecuniariamente adversos para el patrimonio confiado al sujeto activo. (Baigun, Bergel, ob. citada pág. 147 y stes.).

Sobre eso no existe discusión pero sí acerca de cómo debe ser ese perjuicio, es decir, si debe tratarse de un daño real y efectivo al patrimonio ajeno o si es suficiente que se trate de un menoscabo económico meramente potencial.

Por el primer criterio se han pronunciado entre otros Fontán Balestra, Millán, Damianovich de Cerredo, Nuñez etc., y la jurisprudencia ha entendido que."la figura exige que se cause un perjuicio real, esto es, un daño directo a la administración pública, que excluye al perjuicio potencial. A su vez, el bien objeto de la defraudación debe pertenecer a la administración pública nacional, provincial o municipal" (CNCP, Sala I, "Uz María", rta. 28/05/08).

Por su parte, una segunda posición entiende que ese perjuicio puede ser potencial. Así lo han considerado Carrera, Baigún, Bergel, quienes han seguido en este punto a la doctrina alemana (Buompadre, Jorge E. "Estafas y otras defraudaciones, Ed. Lexis-Nexis, 2205, pág. 182).

Así, Carrera ha sostenido "Con anterioridad a la reforma el delito estaba considerado como de daño efectivo. La real y efectiva lesión de la propiedad es un extremo que atañe a la esencia de la defraudación...La actual estructuración del tipo permite, sin embargo, concluir que, en algunos de sus supuestos, es suficiente el daño potencial (pág. 122, ob. citada) y la doctrina alemana también lo ha admitido.

En ese sentido, nuestra jurisprudencia también ha entendido que el perjuicio se dio en la posibilidad de tener que afrontar la entidad el pago de una indemnización y en maniobras que condujeron a efectivizar una bonificación aparentemente sospechosa (11/10/56, JA, 1956-IV, 257 y LL 86-600, citado también por Carrera en la obra citada).

Bacigalupo señala que "El perjuicio patrimonial es elemento esencial de ambos tipos penales. Por lo tanto, lo decisivo es una disminución del patrimonio, lo que también será de apreciar cuando el autor no haya ejercido derechos de la sociedad que hubieran reportado un aumento patrimonial a la misma." (Curso de Derecho penal económico, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., pág. 142).

Lo cierto es que,...mediante la tutela de los "intereses pecuniarios" se amplió sustancialmente el ámbito de protección de la norma, al quedar comprendida...toda forma de provecho valuable en dinero a que el titular tiene derecho (Baigún-Bergel, ob. citada pág.131).

En esa línea, se ha entendido que el perjuicio puede recaer sobre bienes y créditos; sobre derechos reales; personales e intelectuales; sobre la posesión, la tenencia e incluso sobre las expectativas (ganancias futuras) (Donna, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo 2-B Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 270).

La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ha entendido que "La exigencia de perjuicio económico para tener por configurado el delito de defraudación por administración fraudulenta (art. 174, inc.5º en función del art. 173 inc.7º del CP.) se ve satisfecha con la violación al deber de respetar un mecanismo legal de contratación que corresponde para cada caso -licitación pública- mediante el cual se hubiesen podido obtener precios más ventajosos merced a la confrontación de ofertas" (causa 23636, "Sampaulise, J.O." 22/12/92, "Onofre Lotto, Antonio y otros...", 6/2/07; 13/2/07, causa 39066, "Aiello, José C.").

En el caso de autos el perjuicio fue real y efectivo y se vio materializado en un aumento sistemático del precio presupuestado mediante la concurrencia de varias empresas del mismo grupo, la falta de competencia en las licitaciones y la concesión de sucesivas prórrogas que aumentaban el valor vigente, la amplia diferencia entre lo que efectivamente se contrató y lo que costaría hoy terminar las obras, el hecho de no haberlas concluido en el tiempo pactado y el gasto extra que se le genera al erario público que debe re licitar aquellas debido al abandono que hicieran las constructoras del grupo Báez, todo ello sin siquiera evaluar la utilidad de las mismas.

Se trata, en este caso, de que habrían violado los deberes que tenían a cargo perjudicando así los intereses que le fueron confiados, todo ello con el fin de procurarle un lucro indebido para Lázaro Antonio Báez.

Todo ello se dio en el ámbito de sus competencias, como se explicó en el acápite correspondiente.

De todos modos y de no compartirse esta más que clara afirmación de daño real y efectivo, debe señalarse que el daño potencial, también se puede demostrar fácilmente.

Por su parte, también se encuentra presente la tipicidad subjetiva. La administración fraudulenta es un delito doloso, que para gran parte de la doctrina y jurisprudencia sólo requiere dolo directo, aunque también otros entiendan que alcanza con que el sujeto actúe con dolo eventual. (Colombo, Marcelo y otros, en Delitos en las Contrataciones Públicas, Ed. Ad Hoc, p. 196).

El autor debe conocer los elementos típicos de cada una de las modalidades. En el caso de la infidelidad se requiere el conocimiento de que se viole el deber de cuidado del patrimonio ajeno y se perjudiquen los intereses que le fueron confiados.

El tipo exige además, un elemento subjetivo distinto del dolo que es que el sujeto activo debe actuar con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño.

El fin de lucro reside en el propósito de lograr una ventaja o provecho de contenido económico. Basta con la finalidad, sin que sea necesario que el logro se concrete. Tampoco es necesario el enriquecimiento del autor, pero, por exigencias típicas el lucro debe ser indebido, esto es, que se obtenga de manera ilegítima, que no se tenga derecho a él.

En el caso, los imputados conocieron todos y cada uno de los elementos del tipo objetivo. Sabían el lugar que ocupaban y que con su accionar, en inobservancia de los deberes propios, perjudicarían al Estado nacional. Ello, con el fin de procurarle para sí o para un tercero, en este caso, para Lázaro Antonio Báez, un lucro indebido.

No escapa al suscripto que, los hechos de la imputación, también resultan pasibles de subsunción típica en otras figuras como las que se evaluaran de seguido, sin perjuicio de lo cual y por las razones que se precisarán adelanto que concurrirían con la administración infiel de manera aparente.

Se trata de las negociaciones incompatibles y del incumplimiento de los deberes de funcionario público respecto de las cuales señalaré;

a) Negociaciones incompatibles

El artículo 265 establece: "será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo...".

Existe en la doctrina amplio consenso respecto a que el bien jurídico tutelado a través de esta norma es el fiel, correcto e imparcial desempeño de las funciones de administración pública, entendida en su sentido amplio y también de su prestigio.

Sin embargo, lo que caracteriza la ilicitud que contiene este delito no es una efectiva afectación al buen funcionamiento de la Administración pública. El énfasis está puesto en evitar la parcialidad en el desempeño de las funciones públicas, a partir de lo cual se ha sostenido que quedan comprendidas las acciones del funcionario que sean parciales o que puedan ser sospechadas de tales. Así lo entienden Soler (ob. Citada, Tomo V, pág. 188/192, Ed. 1978), Creus (Derecho Penal Parte Especial, Tomo 2, Edición 1999, pág. 308) y Donna (Delitos contra la Administración Pública, Edición 2008, pág. 363).

El ámbito de protección se dirige a garantizar la transparencia de los actos de la administración, buscando disuadir a los funcionarios de introducir cualquier tipo de interferencia indebida o parcialidad ajenas al interés de la administración pública".

La Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal tiene dicho que a través del castigo de estas conductas se pretende tutelar "el fiel y debido desempeño de las funciones de la Administración pública en sentido amplio, de manera que la actuación de los órganos no solo sea plenamente imparcial, sino que se encuentre a cubierto de toda sospecha de parcialidad" (conf. causa 6298, "Di Fonzo" reg. 6849 del 28/12/89, causa 12.180, Nicolini, reg. 13.177 del 29/5/1996, causa 12307, "Tedesco Balut, reg. 13497, del 16/9/1996, causa nro. 16131, "De Marco Naón", reg. 17312, del 14/3/00; "Alsogaray, María Julia y otros", del 4/12/03, reg. 21838 y Bello Claudia y otros, del 29/12/04, reg.21678).

Es un delito de peligro concreto, donde no se exige la irrogación de un perjuicio patrimonial preciso a la administración pública en el primer supuesto, sino que basta la inobservancia de la imparcialidad requerida por la norma y propio, ya que solo puede ser cometido por funcionarios, por lo menos en el supuesto referido al primer párrafo. Debe ser dentro de una competencia y en el contrato o negociación en que interviene y puede actuar directamente o por persona interpuesta.

La acción típica consiste en interesarse en miras de un beneficio propio o de un tercero en cualquier contrato, operación o negocio en que intervenga en razón de su cargo y se consuma con dicha acción.

Así la jurisprudencia ha entendido que "el funcionario público debe haberse interesado en un contrato o relación, introduciéndose en la voluntad negociadora de la administración pública, orientando la misma para producir un beneficio tenido en cuenta por el funcionario y que no se habría producido si las negociaciones contractuales entre las partes no se hubieran visto afectadas por la mentada injerencia. Esta actividad excede el hecho de ser doble parte en un contrato en un plano de igualdad con otros sujetos que potencialmente pudieron ser competidores" (Sala II, Cam. Crim. Corr. Fed. Sofovich Gerardo).

El interés que demuestra el agente debe ser particular, sin perjuicio o no, de la concurrencia del interés de la administración pública a la cual el funcionario público debe dar preeminencia en función del cargo que ocupa, ya que lo que la norma reprime es la parcialidad.

Esa confluencia de intereses disímiles en el agente fue denominada por la doctrina como "desdoblamiento del agente", ya que interviene, por un lado, por su calidad y función en el contrato u operación, y por el otro como particular interesado (Creus, citado por Donna, ob. citada, Tomo III, pág. 318).

Así, es requisito que el funcionario público actúe en la negociación (licitación, concesión) a favor de un interés propio o ajeno, es decir, que asuma un interés de parte en el resultado de un negocio cuya intervención en forma necesaria le compete para que se configure la figura penal de negociaciones incompatibles, aunque no cause perjuicio ya que no es un delito de daño.

Carece de significado que el bien perseguido se logre o no. No se incrementa el injusto de este tipo penal si se ha producido perjuicio (sea real o potencial). Si esto ocurre dicha actuación puede constituir un delito más grave. La doctrina le ha dado el carácter de formal. No es posible la tentativa.

El tipo subjetivo requiere que la acción se haya desarrollado con dolo, el que está compuesto por el conocimiento de las circunstancias que a nivel objetivo constituyen la inserción del interés particular en el contrato u operación en que se interviene en razón del cargo y la voluntad de realizar tal actividad. A su vez, esta figura contiene un especial elemento subjetivo definido como la finalidad de obtener un beneficio propio o de un tercero (Sancinetti, Marcelo A, Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, "Doctrina Penal", 1986-72, pág. 83).

Ese elemento subjetivo especial distinto del dolo confluye tanto en la administración infiel como en la negociación incompatible. Ambos son de similares características, y se definen como "interesarse en miras de un beneficio propio o de un tercero", y como "el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido", ya que ambas descripciones tienen el mismo contenido porque establecen la exigencia de que la conducta tenga la finalidad de lograr un beneficio ajeno al interés de la Administración pública. Se trata de un concurso aparente por especialidad. Así lo entendió la jurisprudencia señalando "...el tribunal destacó la relación de concurso aparente que existe entre ambas figuras, derivada de la circunstancia de que la acción típica que caracteriza a la de negociaciones incompatibles se encuentra comprendida en el especial elemento subjetivo -finalidad de procurar para sí o para terceros un lucro indebido- que contiene el delito de administración infiel. (CNCrimCorrFed, Sala II, 15/6/06, "López del Carril Nelson y otros", Lexis, 1/1013036 y 1/1013035, citado por Ricardo Ángel Basílico y Guillermo Todarello, en "Negociaciones incompatibles con la función pública" Ed. Astrea pag. 47 e igual Sala, "Salas Herrero", 2001/11/27 citado por D'alessio, ob. citada, pág. 1316).

Si bien se ha demostrado que los funcionarios públicos actuantes habrían realizado la tipicidad objetiva y subjetiva del ilícito en cuestión su accionar ha quedado comprendido y abarcado en el tipo de administración infiel en perjuicio de la administración pública antes señalado.

b) Incumplimiento de los deberes de funcionario público:

El artículo 248 del Código Penal establece "Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere".

La norma tutela el regular funcionamiento de la administración pública y la legalidad de sus actos. Lo que caracteriza el contenido de ilicitud de este delito es el uso abusivo o arbitrario de la función pública. (Nuñez, pág. 72, citado por Dalessio, Andrés (dir) y Divito, Mauro (coord.) Código Penal comentado y anotado, La Ley, Buenos Aires, 2004, pág. 1227).

Al tratarse de un delito especial propio el sujeto activo solo puede ser un funcionario público, pero la doctrina exige que tenga asignada competencia funcional para el dictado de los actos que podrían dar lugar a esta conducta típica (D'alessio, ob. citada pág. 794 y ss.).

La acción típica contempla la realización de la conducta reprimida mediante una modalidad comisiva pero también mediante una omisiva. La primera consiste en dictar resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes o de ejecutar órdenes contrarias a esas disposiciones. La segunda se da cuando el funcionario público no ejecutase las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. Consiste en la inobservancia de la ley, en no hacer, no ejecutar, o no cumplir lo que la ley manda expresamente hacer al funcionario dentro de su autorización funcional.

La doctrina coincide en que este delito solo puede ser cometido con dolo directo.

En el supuesto comisivo se exige la voluntad del sujeto de violar la Constitución o la ley dictando una resolución u orden que sabe que implica una facultad que la Constitución o la ley no confieren o expresamente prohiben, o que no se presentan las circunstancias fácticas en las que la Constitución o la ley autorizan al dictado o la voluntad del sujeto de violar la Constitución o la ley ejecutando una resolución u orden que sabe que implica una facultad que la Constitución o la ley no confieren o expresamente prohiben, o el conocimiento de que no se presentan las circunstancias fácticas en las que la Constitución o la ley autorizan el dictado de la resolución o la orden que ejecuta.

En el supuesto omisivo, se exige la voluntad del sujeto de no ejecutar la ley cuando sabe que se ha presentado una situación que exige su aplicación, que ello le compete funcionalmente, y que no se la ejecuta no obstante la posibilidad de hacerlo (D'alessio, Andrés, ob. citada, págs.. 1231/1233).

De igual forma al delito anterior, el incumplimiento de deberes de funcionario público concurre de manera aparente con la administración infiel en perjuicio de la administración pública. Así lo ha entendido la jurisprudencia al afirmar "...En el caso así planteado y narrado, corresponde descartar de momento el encuadre de los sucesos en los términos de los artículos 248 y 265 del Código Penal pues existe en estos tipos penales y el previsto en el art. 173 inc. 7º y 174 inc. 5 del mismo cuerpo normativo una relación de concurso aparente que desplaza a los primeros cuando se aplica a éste último. (CCFed. Sala II, Giacomino, Roberto E y otros", 26/11/07, c 24.759).

Si bien se ha demostrado que los funcionarios públicos actuantes habrían realizado la tipicidad objetiva y subjetiva del ilícito en cuestión su accionar ha quedado comprendido y abarcado en el tipo de administración infiel en perjuicio de la administración pública antes señalado, por lo que se daría un concurso aparente por especialidad.

F) AUTORÍA

En cuanto a las figuras penales "ut supra" señaladas, se encuentra acreditada en el sumario "prima facie" la concurrencia en el caso de los requisitos típicos y antijurídicos exigidos por las figuras en trato, en las atribuciones que serán en este acápite analizadas.

Por las razones que a continuación expondré, entiendo que Cristina Elisabet Fernández, Julio Miguel De Vido, José Francisco López, Nelson Guillermo Periotti y Carlos Santiago Kirchner deberán ser considerados coautores de los delitos de asociación ilícita y administración infiel agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública nacional.

Por su parte, Lázaro Antonio Báez también deberá ser considerado coautor del delito de asociación ilícita, pero partícipe necesario en la administración infiel agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública nacional.

Raúl Osvaldo Daruich y Mauricio Collareda responderán en calidad de partícipes necesarios del delito de administración infiel agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública nacional.

Por último, Héctor René Jesús Garro, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibañez responderán como coautores del delito de administración infiel agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública nacional.

Por otro lado, y más allá de las cuestiones dogmáticas señaladas respecto de los tipos penales en consideración, es preciso destacar la inherente dificultad de imputación que conllevan todos los delitos de corrupción. Esto se agudiza, en particular, en las causas como la presente en las que los hechos obligan a considerar la responsabilidad de una estructura jerarquizada que participó de las maniobras en el marco de distintos órganos de gobierno, desde la primer mandataria que ha tenido a su cargo la presidencia de la Nación, hasta el último titular de la AGVP de la provincia de Santa Cruz en el período investigado (2003-2015), atravesando la estructura de manera vertical desde el ministro del área, el secretario de Obras Públicas y subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal, el administrador general de la DNV y los titulares del 23° Distrito de aquel organismo.

En esta clase de delitos, existen particulares dificultades de subsunción, que también se manifiestan en la atribución de imputaciones, dado que es recurrente que se presente una disociación personal entre quien planifica y decide la comisión del ilícito y quien la ejecuta, a lo que se agrega la complejidad de la división y delegación de tareas (Colombo, Marcelo y otros, Delitos en las contrataciones públicas, Ad Hoc, Buenos Aires, 2012, pág. 241).

Sin perjuicio de ello, puede afirmarse con relación a la coautoría atribuida respecto del delito de asociación ilícita que este tipo legal presenta características especiales. Si bien ninguno de los miembros realiza el tipo por sí solo, sino necesariamente a través de la interacción entre ellos, cada uno toma parte en (realiza un aporte a) la actividad de la agrupación en forma individual y, en cierta medida, independiente. En la asociación ilícita ningún miembro domina el hecho por sí solo, a lo sumo domina su propio aporte. El sentido de distinguir entre autores y partícipes desaparece, pues la acción ejecutiva es, precisamente, la de participar, sea cometiendo los delitos en concreto o instigando a su comisión o favoreciéndolos de cualquier modo (Patricia S. Ziffer, ob. citada, págs. 139 y 140).

Por ello, los nombrados Cristina Elisabet Fernández, Julio Miguel De Vido, José Francisco López, Nelson Guillermo Periotti, Carlos Santiago Kirchner y Lázaro Antonio Báez son coautores. Esta autoría consiste en coligarse para cometer delitos, y quien decide auxiliar o ayudar a los miembros se integra en la asociación, tomando parte en ella. Cada coautor posee un codominio asociativo.

Mayor complejidad en la atribución de responsabilidad se dará en el delito de administración infiel en perjuicio de una administración pública. Tal como se adelantó, se trata de un delito de infracción de deber, que es aquél que exige que el autor incurra en la infracción de un deber especial.

En esta categoría se incluyen los delitos especiales propios en los que la calidad del autor es requerida por el tipo, verbi gratia, aquéllos en los que el sujeto activo debe ser funcionario público. Este tipo de delitos se caracteriza por contener en la norma que lo define una delimitación de los posibles autores, exigiendo en la definición típica que el sujeto activo reúna determinadas características, de modo que sólo puede ser autor quien las tenga.

La atribución de responsabilidad se fundamenta en la inobservancia de deberes especiales, es decir, en deberes en virtud de competencia institucional que establecen en el obligado no sólo tenga el deber de abstenerse de dañar el bien protegido sino también el deber de protegerlo y favorecerlo.

Se trata como ya se había dicho, de un tipo especial propio, pues requiere que el sujeto activo reúna una condición especial -la calidad de funcionario público-, que según lo reglado en el artículo 77 del Código Penal ostenta "todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente".

Por otra parte, y tal como se ha analizado en los apartados precedentes, el tipo también exige que el sujeto activo tenga a su cargo por disposición de la ley o de la autoridad o por algún acto jurídico, el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos. Esta característica, convierte a la figura en un delicia propia pues solo podrá ser autor quien reúna tales atributos.

Así, los funcionarios del 23° Distrito de Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich y Mauricio Collareda, intervinieron en el hecho en carácter de partícipes necesarios, prestando un aporte sin el cual la maniobra no habría podido llevarse a cabo.

Se descarta en ese sentido la coautoría toda vez que carecían de facultades para la administración, el cuidado o el manejo de los bienes otorgadas por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico.

Entiendo que Lázaro Antonio Báez realizó un aporte imprescindible en la maniobra pesquisada, al poner a disposición su estructura empresarial creada para beneficiarse mediante la atribución irregular por parte de los diversos funcionarios intervinientes de la obra pública vial en la provincia de Santa Cruz, quienes le procuraron un lucro indebido.

La distinción realizada en la doctrina entre delitos de dominio y de infracción de deber (Roxin, Claus, "Autoría y Dominio del Hecho en Derecho Penal", Marcial Pons, Barcelona, 2000, pág. 385; y Derecho Penal, Civitas, Madrid, 1997, parágrafo 25, pág. 267 y ss.) determina que la infracción del deber especial genera siempre responsabilidad como autor; así, "el funcionario que da la llave de la caja a un tercero para que se apropie de caudales públicos -esto es, una acción, en sí, participativa (dar la llave)- responderá de todas formas como autor del delito de malversación puesto que ha quebrantado su deber de igual manera que si él mismo se hubiese hecho con los efectos" (Sánchez Vera Gómez Trelles, Javier, Delitos de infracción de deber y participación delictiva, Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2002, pág. 184).

La noción de autoría que postula la teoría de los delitos de infracción de deber es plenamente conciliable con otras teorías, sea la formal objetiva o material objetiva o la subjetiva. Desde el punto de vista de la teoría formal objetiva, que considera que la noción de autoría se deduce de los tipos de la parte especial o que la define como "realizar el hecho", es indudable que la infracción del deber es la realización personal de la acción típica. Desde el punto de vista de las teorías material objetivas, por ejemplo, la que sostiene que la autoría requiere "tomar parte en la ejecución", no ofrece dudas que, cuando la infracción del deber es un elemento del tipo que define al autor, el que lo infringe habrá tomado parte en la ejecución. También desde el punto de vista de la teoría subjetiva, parece claro que, cuando el tipo penal define la autoría como infracción de un deber, sólo puede tener voluntad de autor (animus auctoris) el que tenga objetivamente el deber cuya infracción es determinante de la autoría. (Silvina Bacigalupo, "Autoría y participación en delitos de infracción de deber". Ed. Marcial Pons, 2007, pág.16).

Así, para concluir y terminar de entender la mecánica de atribución de responsabilidad en delitos de infracción del deber, me parece oportuno destacar uno de los argumentos más reiteradamente esgrimidos en favor de la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas que es el de que la división del trabajo en ellas produce una significativa difuminación de la responsabilidad penal individual, a tal punto que ha llegado a denominarse esta situación como "irresponsabilidad organizada".

El problema que se genera en el ámbito empresarial también se reproduce en este caso concreto en el ámbito de esta estructura del Estado aquí analizada, dado que la responsabilidad penal individual parte de la concurrencia de los elementos de información, poder de decisión y actuación ejecutiva sobre una misma persona, tan pronto como estos factores se disocian surgen dificultades para las imputaciones concretas (Silva Sánchez, Jesús, Derecho Penal de la Empresa, Editorial Bdef, Montevideo, 2016, pág. 287).

Estas complejidades de las estructuras jerarquizadas se han visto analizadas de manera más acabada en el ámbito empresarial, en el que resulta central la evaluación de atribución de responsabilidades a los titulares de un órgano por los actos realizados por sus dependientes; por ello, será necesario hacer especial hincapié en este acápite en las herramientas de elaboración doctrinaria para este tipo de casos en los que existe división de tareas.

En primer lugar, el instituto del principio de confianza -desarrollado en la moderna teoría de la imputación objetiva- establece que, en el marco de la división de trabajos, cada uno tiene derecho a confiar en que el otro hará correctamente su parte.

Este principio determina cuándo al garante del desarrollo posterior de una situación le está permitido confiar en que quien actúe después se comportará correctamente (Jakobs, Günther, La imputación objetiva, especialmente en el ámbito de las instituciones jurídico-penales del "riesgo permitido", la "prohibición de regreso" y el "principio de confianza, en Estudios de derecho penal, Editorial Civitas, Madrid, 1997, pág. 215).

Pese a que la experiencia general de la vida indica que las personas cometen errores, se autoriza a confiar en que los otros se comportarán correctamente (Jakobs, Günther, Derecho penal. Parte General, Marcial Pons, Madrid, 1997, pg. 253 y sgtes). Esto no es absoluto, pues si uno nota que el otro equivocó su rol, cesa el derecho a confiar; se trata de una confianza que no es "ciega" sino atenta a las circunstancias y reactiva.

Por ello, se trata de un subcaso del riesgo permitido al autor, a quien le está permitido confiar en que todos se comportarán de manera correcta.

Así, este instituto posibilita la división de tareas mediante un reparto de responsabilidad: "Este principio otorga libertad de acción a pesar del peligro de un desenlace negativo, pues de este peligro ha de responder otra persona" (Jakobs, La imputación objetiva, especialmente en el ámbito de las instituciones jurídico-penales del "riesgo permitido", la "prohibición de regreso" y el "principio de confianza, en Estudios de derecho penal, Editorial Civitas, Madrid, 1997, pág. 219).

Por su parte, Silva Sánchez sostiene que "la vigencia del principio de confianza parece tener que ver con la existencia de una tarea común que se asigna a varios sujetos que componen un grupo bien delimitado (...). Entre dichos sujetos se distribuyen los diversos cometidos que integran la tarea común (...). Lo más relevante de las relaciones regidas por el principio de confianza es un dato negativo: es cierto que A tiene el deber de evitar los resultados lesivos producidos prima facie en la esfera de B; pero también es cierto que A no tiene el deber de procurarse el conocimiento acerca de si B está obrando defectuosamente" (op. cit, pág. 210).

Ahora bien, el principio no es de modo alguno absoluto; decae cuando: a) la persona no tiene capacidad para ser responsable o está dispensada de su responsabilidad; b) si el deber del actuante es justamente compensar los fallos que eventualmente el otro comenta; c) cuando concurre la conducta que defrauda la expectativa (Jakobs, La imputación objetiva, especialmente en el ámbito..., op. cit., pág. 220).

Es que el principio de confianza debe ser ponderado particularmente según el rol de cada uno de los intervinientes.

Pero también se postula en destacada doctrina la existencia de un "principio de desconfianza" (Silva Sánchez, cit., pág. 211). Si bien este postulado se aplica habitualmente al ámbito de la responsabilidad empresarial, es menester señalar que la organización aquí investigada posee una estructura piramidal jerarquizada que conlleva similaridades en la atribución de responsabilidades por el accionar de sus dependientes; es que "el Estado introduce, cada vez más, la vigencia del principio de desconfianza en las relaciones contractuales interempresariales. En particular, problemas como el blanqueo de capitales o, en general, la corrupción parecen haber sido los responsables del cambio del modelo" (Silva Sánchez, cit., pág. 234).

La distinción entre las relaciones regidas por el principio de confianza y las presididas por el de desconfianza radicaría en que "en estas últimas sí existe el deber de procurarse información acerca del modo en que un tercero está gestionando su esfera de competencia. En otras palabras: existe un deber de supervisión, control o vigilancia de dicha actuación" (Silva Sánchez, cit., pág. 211).

Estas relaciones de delegación regidas por la desconfianza, establecen un deber de vigilancia del superior sobre la conducta de un subordinado que implica: 1) un deber previo de obtención de conocimiento acerca del modo en que el subordinado gestiona su esfera de competencia; 2) un deber posterior de instar a éste a la corrección de tal actuación defectuosa en el seno de su esfera de competencia, evitando las consecuencias lesivas derivadas de aquélla (Silva Sánchez, cit., pág. 214).

Con referencia a ello corresponde mencionar la existencia de la doctrina de la "ignorancia deliberada".

Llamada "willful blindness" en la doctrina angloamericana, y con cierto desarrollo en la española, abarca situaciones en las que un sujeto podía haber obtenido determinada información pero, por razones muy diversas, ha preferido no adquirirla y mantenerse en un estado de incertidumbre (Ragués i Valles, Ramón, "Mejor no saber", nro. 13, Discusiones XIII; La ignorancia deliberada en Derecho Penal, Atelier, Barcelona, 2007).

El Tribunal Supremo español ha incorporado a su doctrina la willful blindness como una modalidad más de dolo: "...quien pudiendo y debiendo conocer, la naturaleza del acto o colaboración que se le pide, se mantiene en situación de no querer saber, pero no obstante presta su colaboración, se hace acreedor a las consecuencias penales que se deriven de su antijurídico actuar" (STS del 19-1-2005); "De lo que se trata, en fin, es de fijar los presupuestos que permitan la punición de aquellos casos de ignorancia deliberada en los que se constate la existencia de un acto de indiferencia hacia el bien jurídico que sugiera la misma necesidad de pena que los casos de dolo eventual en su sentido más estricto" (STS del 2-2-2009, ponente Marchena Gómez).

En ese aspecto, el mencionado Tribunal estableció a su vez la necesaria concurrencia de los siguientes requisitos: 1) una falta de representación suficiente de todos los elementos que definen el tipo delictivo de que se trate; 2) una decisión del sujeto de permanecer en la ignorancia, aun hallándose en condiciones de disponer, de forma directa o indirecta, de la información que se pretende evitar; 3) un componente motivacional, inspirado en el propósito de beneficiarse del estado de ignorancia alentado por el propio interesado, eludiendo así la asunción de los riesgos inherentes a una eventual exigencia de responsabilidad criminal.

Este no el caso de los imputados de autos, que a juicio del suscripto conocieron todos y cada uno de los elementos de los tipos objetivos de los ilícitos que se les reprocharon y en los que intervinieron de manera directa. Sin perjuicio de ello, y como alguno de los encausados esgrimió defensivamente el "principio de confianza", entiendo importante dejar esbozada la imposibilidad fáctica de alegar el desconocimiento invocado.

G. CONCURSOS

El delito de asociación ilícita atribuido a los imputados Fernández, De Vido, López, Periotti, Kirchner y Báez concurre en forma material con el de administración fraudulenta.

Existe acuerdo casi unánime en la doctrina (Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, Tomo IV, Editorial TEA, Bs.As 1976, pag. 608; Creus, Carlos, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo II, Editorial Astrea, Bs.As, 1983, pag. 121, Fontán Balestra, Carklos, Tratado de Derecho Penal, Parte Especial, Tomo Vi, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, Nuñez, Ricardo, Derecho Penal Argentino, Parte Especial, Tomo VI, Editorial Lerner, bs, As 1971, pag. 189; Cornejo, Abel, Asociación ilícita y delitos contra el Orden Público, Editorial Rubinzal-Culzoni, santa Fe, 2001, pag. 60, citado por Silvia Patricia Gallo en Asociación ilícita y concurso de delitos pag. 33) y la jurisprudencia, en cuanto a que el o los delitos cometidos por la asociación ilícita concurren en forma material con el previsto y reprimido por el art. 210 del Código Penal ( CCrim. Cap. Fed., Fallos Plenarios, t.1, p.70; JA, 1963-v-570; CFed. Cap. Fed., JA, 1957-II-182; CCrim 9ª. Nom.Córdoba, "Agüero, Nicolás R. y otros" 1998/09/14, La Ley, 1999-B, 798 (41.323 S)-LLC, 1999-232; entre otros. Citado por D'alessio, Andrés ob. citada pág.1043).

Esto es así por cuanto se considera mayoritariamente que la asociación ilícita es autónoma e independiente de los delitos que a través de ella se cometan.

En particular se sostuvo que: "el fin de cometer delitos indeterminados...integra el tipo penal, por lo que los concretos delitos cometidos por la asociación ilícita no pertenecen al tipo, concurriendo en forma real con aquél... Y aún cuando resulta innegable que éste último dato puede resultar importante -sumado a la prueba de los restantes requisitos- como demostrativo de la existencia misma de la asociación ilícita, en tanto su configuración no requiere de la existencia de otros delitos consumados y ni siquiera del principio de ejecución de éstos, no puede sostenerse la existencia de un concurso aparente entre dichas figuras...no puede confundirse en el análisis del tipo penal del delito de asociación ilícita, la finalidad de sus miembros de cometer hechos delictivos indeterminados, con la participación del grupo imputados en los delitos concretos que se investigaron en la presente causa, pues, entonces, el tipo penal en estudio perdería su autonomía." (CNac. Casación Penal, Sala IV, "Aquino Ricardo M. y otros " 30/5/2007).

El delito de asociación ilícita es independiente de aquél o aquellos que la asociación concrete en el curso de su actividad delictiva; las que pueden haber sido llevadas a cabo por no todos los integrantes de la banda, sino por alguno o algunos de sus miembros (CNacCCorr, Sala VI, 18-11-99, "Cora, José L" LL 2000-D-#04 citado por Donna, Edagrado ob. citada Tomo II-C pág. 324).

H) MEDIDAS CAUTELARES;

a) Cautela personal:

Que expuestos los fundamentos por los que habré de disponer el procesamiento de los imputados Fernández, De Vido, López, Periotti, Kirchner, Báez, Daruich, Collareda, Garro, Villafañe, Pavesi y Santibáñez, resta determinar si corresponde o no dictar su prisión preventiva, al tener en cuenta lo normado por los artículos 312, 316 y 319 del CPPN.

En relación con este punto, corresponde manifestar que conforme la doctrina y jurisprudencia solo estará legitimada la cautela personal cuando exista una real intención por parte de los encausados de eludir el accionar de la justicia o buscar el entorpecimiento del proceso.

En ese sentido, se entiende también que la aplicación de una medida restrictiva de la libertad ambulatoria solo encuentra justificación cuando resulte indispensable para asegurar los fines del proceso, es decir la averiguación de la verdad y la actuación de la ley penal (de acuerdo a lo normado en el art. 280 del CPPN).

Al respecto, cabe señalar que conforme la doctrina sentada por el fallo plenario "Díaz Bessone, Ramón Genaro s/recurso de inaplicabilidad de ley". Acuerdo 1/08 -Plenario nro. 13.-CNCP, 30/10/2008, en cuanto a que "...no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del CPPN), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal", se puede concluir que las condiciones bajo las cuales puede procurarse la restricción cautelar de la libertad ambulatoria de un imputado según lo previsto en los artículos 312,316y317del Código Procesal Penal de la Nación no pueden operar como presunciones de derecho de que intentará fugarse o entorpecer la acción de la justicia.

Así, la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal entendió que "...La Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria e impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme. Este es el motivo para descartar toda restricción de la libertad del imputado durante el proceso que no contemple como fundamento la existencia de riesgos procesales concretos; esto es, peligro de fuga o entorpecimiento de las investigaciones. Por esos mismos motivos, también resulta inapropiada esta medida cautelar cuando no guarda proporción con la pena en expectativa o cuando existen medios menos lesivos para alcanzar los objetivos... ".

"...De acuerdo a lo que surge de las normas internacionales y de la Constitución Nacional, el Estado -en virtud del principio de inocencia y de la libertad ambulatoria- sólo en casos excepcionales puede limitar la libertad de una persona como así también mantenerlo cautelado durante la tramitación del proceso.-La restricción de la libertad durante la instrucción, debe tener como sustento exclusivo la necesidad de la realización del proceso y la materialización del derecho penal. - Como punto de partida y apoyo de lo afirmado, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho que el derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte la sentencia de condena no constituye una salvaguardia contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares éstas, que cuentan con respaldo constitucional (Fallos 305: 1022), pues como lo expresó en Fallos 272:188, la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, de manera que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos 310:1843..." (voto del Dr. Vigliani) (Cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I, Juzg. 7; Sec. 13, "Riveros, Ornar s/denegatoria de excarcelación", del 7 de octubre de 2005).-

En base a lo expuesto, entiende el suscripto que si bien la escala penal del ilícito que prima facie se le reprocha a los encartados no resulta una circunstancia menor, no menos cierto es que lo dispuesto en los artículos mencionados debe considerarse de manera armónica con las convenciones de derechos humanos, que tienen jerarquía constitucional, consagran categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria y el principio de inocencia, y establecen que la prisión preventiva de las personas juzgadas no debe ser la regla general (todo ello, conf. art. 75 inc. 22 de la C.N. y PIDCP art. 9.3).

Entonces, la restricción de la libertad se condiciona solamente a la comprobación del peligro procesal que se demuestra con la actitud de los encausados y con un pronóstico de sus eventuales conductas.

Y en ese contexto, no puede presumirse que los imputados, solo por enfrentar una expectativa de pena, intentaran eludir el accionar de la justicia o entorpecer el curso de la investigación.

Así, entiendo que en el presente caso, y a la luz del resguardo de los smencionados principios, no pueden dejar de ponderarse diversas circunstancias que vislumbran una sujeción por parte de los imputados al proceso, lo que se sustenta en sus condiciones personales acreditadas en autos.

Al respecto, debe considerarse que Cristina Elisabet Fernández, Julio Miguel De Vido, José Francisco López, Nelson Guillermo Periotti, Carlos Santiago Kirchner, Lázaro Antonio Báez, Mauricio Collareda, Raúl Osvaldo Daruich, Juan Carlos Villafañe, José Raúl Santibañez, Raúl Gilberto Pavesi y Héctor René Jesús Garro, no registran antecedentes condenatorios, como así tampoco declaraciones de rebeldía vigentes a su respecto.

Por otra parte, debe indicarse que también existe certeza acerca de la identidad de cada uno de ellos y de sus lugares de residencia, lo que vislumbra una actitud positiva frente al desarrollo del proceso.

Asimismo, destaco que el transcurso de la investigación todos los nombrados se encontraron a derecho y comparecieron a los llamados efectuados por parte del tribunal, incluso a los que no se les postergaron las audiencias tal como lo habían solicitado.

Además, debe tenerse en cuenta que varios de ellos han solicitado que se los autorizara a efectuar diversos viajes -tanto al exterior del país, como dentro de él- cuando ello no era estrictamente necesario, ya que no se dictó a su respecto prohibición alguna.

Esa circunstancia no hace más que demostrar que efectivamente poseen voluntad de sujetarse al proceso y de informar al tribunal todos los cambios de sus domicilios, aunque sean temporarios.

Todos estos elementos, analizados en conjunto, dan cuenta del arraigo que tienen, lo cual permite presumir que no intentaran eludir el accionar de la justicia al tiempo que tampoco surgen elementos objetivos que hagan inferir que, en el caso de continuar en libertad, entorpezcan el trámite de la investigación.

Por tales motivos, no concurren en el caso otras circunstancias indicativas de riesgos procesales que completen la presunción de fuga que deriva de la amenaza de pena por el hecho que se les enrostra.

En ese sentido, corresponde destacar que para imponer la cautela en trato deben observarse circunstancias de excepción reales y concretas que hagan su aplicación indispensable para la continuidad del proceso, ello toda vez que lo que se evalua es una presunción sobre lo que habrá de ocurrir en el futuro -hipótesis de existencia de riesgo procesal-.

Ahora bien, la situación particular de Lázaro Antonio Báez y José Francisco López atañe un análisis por separado.

En tal sentido, considero que no resulta necesario el dictado de dicha medida cautelar, toda vez que ambos actualmente se encuentran detenidos en el Complejo Penitenciario Federal I -Ezeiza-, Báez a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7 Secretaría nro. 13, en el marco de la causa nro. 3017/13; y López a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, Secretaría nro. 6, en el marco del sumario nro. 12.441/08 de su registro, las que se encuentran a la fecha en trámite.

Así las cosas, los aludidos riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación que justificarían el dictado de la prisión preventiva, no se observan en el presente caso, ya que ambos se encuentran neutralizados por la situación de detención que soportan; por ende su sujeción al presente proceso queda asegurada, al menos mientras se mantenga dicho estado, máxime si se tiene en cuenta que el presente sumario se encuentra próximo a una eventual etapa de juicio.

Sin perjuicio de ello, se les requerirá a los titulares de aquéllas sedes que informen cualquier modificación que se efectúe respecto de la situación de los antes nombrados.

b) Cautela patrimonial.

En primer lugar, corresponde señalar que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ratificada mediante la ley nro. 26.097) en su art. 35 establece que los Estados Parte deben adoptar las medidas necesarias para garantizar a los perjudicados por actos de corrupción su derecho a iniciar una acción legal contra los responsables de esos daños y perjuicios a fin de obtener una indemnización.

En esa tónica, también dispone que cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias para autorizar el decomiso del producto de delitos tipificados en esa convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto y de los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de aquellos delitos, y también establece la posibilidad de proceder al embargo preventivo o incautación de los bienes antes referidos (cnf. Art. 31 1 y 2).

En consonancia con el orden jurídico internacional citado previamente y con el dictado del auto de procesamiento que aquí se dispone de los nombrados Fernández, De Vido, Báez, López, Kirchner, Periotti, Villafañe, Daruich, Collareda, Garro, Pavesi y Santibáñez, corresponde evaluar el monto del embargo a decretar con relación a cada uno de ellos, para lo cual se tomarán en cuenta los parámetros establecidos en los arts. 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.

En tal sentido, cabe recordar que la primera normativa mencionada impone al juez que ordene el embargo de los bienes de los encausados al dictar el auto de procesamiento, a fin de garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas.

En cuento al primer rubro, cabe considerar la previsión de pena pecuniaria normada en el art. 22 bis del Código Penal aquí aplicable, en atención al fin de lucro perseguido.

Respecto al segundo de los conceptos mencionados precedentemente, corresponde afirmar que los hechos que dieran origen a la presente investigación habrían causado al Estado nacional un perjuicio económico.

Además, debe atenderse a las costas del proceso. Tal como lo establece el art. 533 del código de forma, éstas consisten en el pago de la tasa de justicia, los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos, y los demás gastos que se hubieran originado por la tramitación de la causa, circunstancias a valorar a la hora de fijar la suma a dar a embargo.

Así, si bien no se establecen topes a la fijación del monto, éste debe derivar del análisis de diferentes elementos objetivos de cada caso en particular. En tal sentido, también se ha dicho por ejemplo que la fijación del monto se supedita al mayor o menor grado de compromiso en las maniobras (Código Procesal Penal de la Nación, Nicolás F. D'Albora Edit. Abeledo Perrot pág. 928, Edic. 8va., 17/7/09).

Más allá de lo expuesto, corresponde otorgarle a esta cuestión un análisis más amplio; ello en virtud de lo normado en el art. 23 del Código Penal en cuanto establece que "En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código... la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho o del delito, en favor del Estado nacional de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros... Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos... El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente puede recaer...".

El decomiso se presenta entonces como una pena accesoria que no puede aplicarse de forma autónoma, sino que depende de una principal, que recae sobre los instrumentos del delito y los efectos provenientes de aquél y que se dirige a impedir que el delincuente o terceras personas -físicas o ideales- conserven el producto mediato o las ganancias obtenidas de su perpetración (cnf. D'alessio, Andrés José, "Código Penal - Comentado y Anotado-, Ed. La Ley, 2013, págs. 221/224).

Así, si bien su aplicación no resulta propia de esta etapa procesal, la cautela que aquí se dispone también tiene por finalidad asegurar su eventual imposición y cumplimiento, y así impedir que se consolide el provecho del delito en cuestión.

Por otro lado, respecto al monto del embargo, como ya se dijo, corresponde realizar una valoración del perjuicio que se habría causado con la maniobra que ya fue descripta ut supra.

Así, se tuvo por acreditado que entre los años 2003-2015 las empresas vinculadas a Lázaro Antonio Báez, en reiteradas oportunidades, incumplieron las obligaciones que habían asumido al no ejecutar las obras contratadas en el tiempo y forma convenidos, lo que motivó a que se rescindieran algunas que les habían sido adjudicadas.

Todo ello, habría provocado un grave perjuicio al Estado, puntualmente ya que lo habrían obligado a asumir los costos que se generaron con la rescisión de los proyectos en cuestión antes de su finalización (costos de mantenimiento y conservación que tendría que haber asumido la contratista por resultar ser la garante por doce meses a partir de su finalización, conforme los respectivos pliegos de bases y condiciones).

Asimismo, la falta de restitución en tiempo y forma de los adelantos financieros que fueron dispuestos, que debían ser descontados proporcionalmente de cada certificado de obra ejecutado, y que al verse rescindidas las obras en cuestión quedaron pendientes.

También, se habría verificado que los procesos licitatorios en cuestión fueron asignados a las empresas de Lázaro Antonio Báez por sumas mayores en promedio al 15% del valor del presupuesto original.

En conclusión, el incumplimiento en los plazos contractuales, abandono y posterior rescisión de los contratos, habría generado un detrimento para el Estado nacional, tal como el incremento en los costos fijos, la necesidad de evaluar el estado de las obras y utilidad de aquéllas, y proceder a una nueva contratación con mayores gastos y demoras, lo que implicó que también debió hacerse cargo del deterioro de las obras hasta concretar una nueva contratación.

No puede dejar de señalarse que el monto de los contratos actualizados de las 52 obras adjudicadas a las empresas vinculadas al nombrado Báez asciende a la suma de $46.230.902.061,62, resultado al que arribó la DNV mediante la aplicación del Decreto nro. 691/16 (ver presentación de fecha 19 de diciembre del corriente año).

Así, si bien aún no fue determinado el valor concreto de los perjuicios antes referenciados, lo cierto es que a la fecha se tiene la certeza de que el presupuesto original fue aumentado en promedio, como ya se dijo, en un 15%, razón por la cual tomaré ese parámetro para calcular el monto provisorio de aquel.

Por ello, se estima suficiente para cumplir con el objetivo de las previsiones legales aquí citadas la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) para todos los integrantes en la asociación ilícita ya descripta y para los intervinientes en el delito de administración infiel en perjuicio de la administración pública considero prudente que aquélla se reduzca en un cuarto.

En efecto, la Sala I de la Excma. Cámara del Fuero tiene dicho que: "La naturaleza cautelar del auto que ordena el embargo tiene como fin garantizar en medida suficiente la eventual pena pecuniaria, la efectividad de las responsabilidades civiles emergentes y las costas del proceso (de esta Sala causa nro. 30.629 "Giuseppuci" del 25/01/2000, reg. nro. 62, entre muchas otras), por lo que la determinación del monto a imponer debe guardar el mayor correlato posible con esos rubros, aunque debe aclararse que sólo debe tratarse de un estimativo en atención a la imposibilidad de fijarlo de momento (42.495 "Dukarevich, Pablo s/embargo", 28/05/09, 508, CCCFed. Sala L).

Por último, al tener en cuenta el carácter de la medida que aquí se dispone habré de ordenar la inmovilización y el congelamiento de las cuentas bancarias que registren a su nombre los aquí procesados, con excepción de las cuentas tipo sueldo, o en las que se acrediten los salarios, jubilaciones o pensiones (conf. arts. 1 y 2 de la ley 14.443).

I) FIN DE LA INSTRUCCIÓN;

Por último, y ante las distintas peticiones formuladas por algunas de las defensas vinculadas a la necesidad de producir diversas medidas probatorias en esta etapa procesal, estimo necesario efectuar algunas consideraciones de rigor referidas a los fines específicos de la instrucción penal preparatoria.

Previo a todo, entiendo que deviene necesario realizar una somera introducción con relación a la evolución de los sistemas procesales en Latinoamérica y sus reformas, a fin de describir el carácter que debe tener hoy la etapa instructoria, dentro de la regulación actual del proceso y con miras a las nuevas tendencias reformistas de tinte acusatorio.

El modelo acusatorio imperó en la historia del derecho procesal durante, aproximadamente, todo el período de la antigüedad y hasta el siglo XIII en la Edad Media, en que fue reemplazado por el poderío de la Inquisición (Maier, Julio, Derecho Procesal Penal argentino, tomo I, Editorial del Puerto, Buenos Aires, 2004, pg. 269 y sgtes.).

Desde aquel entonces se impuso el modelo inquisitivo, con los siguientes caracteres: a) abandono del principio básico de que no hay proceso sin acusación; b) abolida la acusación y la publicidad del proceso, el juez actúa de oficio y en secreto; c) inquisitio era la pesquisa que se cumplía por escrito y secretamente; d) el objetivo de la batalla era la conciencia del individuo, su confesión era la victoria y a menudo era el resultado de la tortura (Vélez Mariconde, Alfredo, Derecho Procesal Penal, tomo I, Lerner, Córdoba, 1981, pg. 97 y sgtes.).

Ese modelo tuvo como límite la Revolución Francesa, en la que el surgimiento del iluminismo llevó a la imbricación de dichas ideas en un sistema mixto en el que se matizaron las características propias del modelo puro.

Del proceso impuesto por la Inquisición subsisten dos de sus bases fundamentales: la persecución penal pública y la averiguación de la verdad histórica; y este sistema mixto se caracteriza por: a) la jurisdicción penal es ejercida, en principio, por tribunales con fuerte participación popular, b) la persecución penal está en manos del Ministerio Público, c) el imputado es un sujeto de derechos inocente, de quien el fiscal debe demostrar su culpabilidad, d) el procedimiento posee una investigación preliminar, un procedimiento intermedio y otro principal, el juicio oral y público, e) la sentencia es recurrible, en general, de forma limitada (Maier, pg. 449).

Argentina adoptó el sistema actual federal -regido por la ley 23.984 y sus modificaciones-, denominado coloquialmente Código Levene, en el año 1992, que constituyó una superación del modelo inquisitivo impuesto por el llamado Código Obarrio en 1882, pero que también fue objeto de críticas en sus inicios (v. gr. Pastor, Daniel, "Código Levene ¿nacerá viejo y caduco?", en Tensiones ¿derechos fundamentales o persecución penal sin límites?, Editorial del Puerto, Buenos Aires, 2004, pg. 213 y sgtes.).

Con basamento en diversos motivos, de aquel tiempo a esta parte se fue madurando, en el ámbito regional en general y en nuestro país en particular, la necesidad de una reforma procesal de corte acusatorio.

Los sistemas procesales acusatorios poseen como rasgo esencial que "[se] concibe al juez como sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción" (Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón, Editorial Trotta, Madrid, 2001, pg. 564).

Así, en las últimas dos décadas, se produjeron una serie de reformas en Latinoamérica que condujeron a la adopción de modelos procesales acusatorios, en Guatemala (1992), Costa Rica (1996), El Salvador (1996), Venezuela (1998), Paraguay (1998), Bolivia (1999), Honduras (1999), Chile (2000), Ecuador (2000), Nicaragua (2001), Dominicana (2002), Perú (2004), Colombia (2004) y Panamá (2008); en tanto en Uruguay obtuvo media sanción un proyecto en el año 2014, que no ha sido aprobado aún (Solimine, Marcelo, Bases del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación. Ley 27.063, Ad Hoc, Buenos Aires, 2015, pg. 52).

Más allá de los problemas de funcionamiento, todos los sistemas judiciales se caracterizaban por mantener una enorme distancia, cuando no una frontal contradicción, con los programas constitucionales vigentes desde inicio del siglo XIX, que marcaban con incuestionable claridad que los sistemas de corte acusatorio eran aquellos que mejor respondían al diseño de derechos y garantías establecidos (Binder, Alberto y Obando, Jorge, De las Repúblicas aéreas al Estado de derecho, Ad Hoc Bs.As, 2004).

A partir de ese momento, en las provincias argentinas y en consonancia con lo que pasaba en el resto de los países de Latinoamérica, se desencadenaron procesos de reforma y mudanza de los sistemas procesales penales hacia el acusatorio (Córdoba, Tucumán, Buenos Aires, Chaco, Mendoza y Catamarca).

En nuestro país, la ley 27.063, sancionada y aún no instrumentada, se constituye como una adhesión a estas reformas procesales de la región, y al seguimiento de la tendencia instaurada por las provincias pioneras.

Adunaron a la vocación reformista tanto procesalistas de la talla de Julio Maier como organismos internacionales (p.e. Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente), junto con la influencia de cuestiones políticas y coyunturales (Langer, Máximo, "Revolución en el proceso penal latinoamericano: difusión de ideas legales desde la periferia", Revista de Derecho Procesal Penal, El proceso penal adversarial, tomo II, Rubinzal Culzoni, 2009).

La tendencia que se impuso en Latinoamérica y en el país implica una organización horizontal, la instrucción a cargo del fiscal, separación clara de las funciones de requerir y juzgar, un modelo de acusador particular paralelo, agilización de los trámites, mayor preeminencia de la oralidad del procedimiento y impugnación amplia de la condena; en líneas generales como lo caracterizó destacada doctrina "un aparato más eficaz para la decisión rápida de casos penales" (Pastor, Daniel, Lincamientos del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, Hammurabi, Buenos Aires, 2015, pg. 24).

El modelo propuesto por la ley 27.063 es adversarial; sitúa la construcción de la verdad en el ámbito del juicio oral en torno a la lógica del debate, con el control de las partes, en el que la oralidad reclama que sólo el material procesal presentado y discutido en juicio puede ser fundamento de la sentencia (Roxin, Claus, Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2001, pg. 393).

En cambio, nuestro actual código procesal, si bien instauró algunos componentes del sistema acusatorio como el de la oralidad para la etapa de juicio, preservó algunos problemas estructurales del anterior ordenamiento de forma (código Obarrio de 1889) como el del predominio del trámite escrito -altamente ritualista-con una muy deficitaria protección de derechos y garantías fundamentales, con confusión de roles y responsabilidades, con altísimos niveles de delegación policial e ineficacia para la persecución de casos de criminalidad compleja, un excesivo tiempo para la tramitación de los procesos y un distorsionado uso de las medidas cautelares, entre muchas otras cuestiones profusamente diagnosticadas, todas sustentando altísimos niveles de impunidad (Código Procesal Penal de la Nación, Ed. Ad hoc, Iliana Arduino, pág. 31 y stes.)

Estas breves disquisiciones nos conducen a reflexionar, en particular, respecto del rol de la instrucción en nuestro sistema procesal vigente.

Tiene dicho destacada doctrina que "no debe olvidarse que la esencia de la etapa instructoria reside justamente en la finalidad de recolectar los elementos que, eventualmente, den base a la acusación o requerimiento para la apertura del juicio público o, en caso contrario, determinen la clausura de la persecución penal" (Maier, Julio, Derecho procesal penal, tomo I, 2da. edición, Editores del Puerto S.R.L., Buenos Aires, 1999, pág. 452).

En este sentido, la etapa instructoria no debe agotar exhaustivamente la investigación, sino que sólo demanda la evaluación respecto de la existencia -o inexistencia- de mérito para la sustanciación del juicio común, estableciéndose la "probabilidad cierta" de la existencia del hecho y de su autoría por parte de los imputados.

Es que "[l]a investigación preliminar, en relación al valor de las pruebas que en ella se reciban, debe ser verdaderamente preparatoria, o sea "no definitiva" (punto que sigue presentando dificultades), para que el juicio oral y público sea, como corresponde por sus conocidas ventajas y virtudes, la estrella de primera magnitud del proceso penal; es decir, para que la sentencia definitiva se asiente solamente en probanzas y argumentos recibidos oralmente, de cara a la sociedad, con plena inmediación entre los sujetos procesales entre sí y con las pruebas, escrupulosa vigencia del contradictorio y efectiva identidad física de los jueces" (Cafferata Ñores y otros, Manual de derecho procesal penal).

Se trata, en otras palabras, de habilitar el avance del proceso hacia el juicio, que es la etapa en que, eventualmente, se desenvolverán los debates y la confrontación con amplitud.

En ese sentido se ha dicho que "...la etapa preliminar tiene la finalidad de preparar la investigación, para arribar cuanto antes al debate oral y público (ver en 43.705 "Scali, Daniel A. s/procesamiento", reg. nro. 583, rta. El 23/06/10; c.nro. 44.538 "Furci, Miguel AS. s/procesamiento y prisión preventiva, re. nro. 1146 rta. El 16/11/10, entre otras), por lo que; si es allí donde se realiza el "juicio", conforme al modelo acusatorio que establecen las normas que integran el bloque de constitucionalidad federal, serán "..los órganos encargados de la administración de justicia sobre quienes recae, en forma imperativa, la misión de asegurar que el trámite de la causa principal no se paralice, y se frustre, de este modo, el objeto mismo del proceso penal" (fallos 324:4135) ( CCrim y Corre. Fed. del voto del Dr. Farah, causa Ruckauf Carlos s/declaración de prescripción, 8/3/02) y "..Mas no escapa los suscriptos la naturaleza eminentemente preparatoria que enerva esta etapa procesal -caracterizada por un control limitado de los actos de instrucción-siendo en todo caso en el ámbito de debate donde las partes podrán acceder a un amplio contralor de los actos de instrucción, donde alcanzan su plena vigencia los principios de oralidad e inmediación, pudiendo controlar cada una de las pruebas de cargo y su valor probatorio (causa 43.705 "Sacali, Daniel Alfredo y otros s/procesamiento" ya citado).

Así, se ha sostenido en cuanto al auto de procesamiento que su dictado no requiere certidumbre apodíctica acerca de la comisión de un hecho ilícito, ni de la participación del procesado en su producción. Por el contrario y tal como lo sostiene la doctrina, a dicha medida le basta con un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que como partícipe le corresponde al imputado.

Dicha provisionalidad se efectúa acerca de la posible culpabilidad por parte de los imputados con respecto a los hechos relevantes verificados en concreto y apoyados en un conocimiento probable y en la existencia de elementos suficientes de convicción para dar paso a una acusación.

Por ello se ha sostenido que "[n]o cabe duda de que el juez concluye como consecuencia de una valoración de elementos probatorios. Emite un juicio afirmativo, pero apoyado en elementos aún no debidamente confrontados, incompletos y no controvertidos, pero los estima suficientes para el proceso entre en su pleno desarrollo al hacerse posible la declaración de culpabilidad del imputado en el futuro. Subjetivamente, basta con que haya alcanzado un conocimiento probable acerca de la verdad de la imputación inicial para que se esté frente a esa posibilidad" (Clariá Olmedo, Tratado de derecho procesal penal, tomo IV, Rubinzal, Buenos Aires, 2008, pg. 354)

Lo contrario equivaldría a la asunción por parte de los instructores de una tarea que les es impropia, instaurándose un período plenamente contradictorio por anticipado -en el momento de la instrucción o en la etapa intermedia-, privándose así de la intermediación con la prueba producida -fundamental para la decisión-, al órgano que eventualmente deberá resolver en forma definitiva.

En palabras de Binder, el juicio "es la etapa plena y principal del proceso penal: en realidad, todo el sistema procesal penal pivota sobre la ideas y la organización del juicio (...) es la etapa principal del proceso penal porque es allí donde se "resuelve" o "redefine", de un modo definitivo, -aunque revisable- el conflicto social que subyace y da origen al proceso penal" (Binder, Alberto, Introducción al derecho procesal penal, Ad Hoc, Buenos Aires, 2ª edición, pg. 254).

Idéntico criterio ha seguido la Excma. Cámara del fuero, al expresar "la inconveniencia de que los procesos judiciales permanezcan en un estado de investigación preliminar continua, sin superar de manera paulatina las instancias procesales que robustezcan o rechacen definitivamente la imputación, porque de ese modo se conspira tanto contra el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable como contra el ejercicio adecuado y eficaz de la administración de justicia, este último de particular relevancia en casos de significativo interés social como el presente" (Sala II, cnro. 28.341, "Incidente de nulidad de Acosta, Jorge Eduardo - clausura de la instrucción-, reg. 30.490, rta. 14/10/09; cnro. 27.269; y causa "Oliverio, Orlando y otros", reg. 27.182, rta. 1/08/07).

Así también sostuvo que "el procedimiento preliminar tiene un carácter meramente preparatorio que por su propia naturaleza supone una cierta prevalecencia de los órganos estatales de persecución penal por sobre el imputado (del Fallo "Quiroga" de la CSJN, Q. 162. XXXVIII, rta. el 23/12/04) ... será el debate oral, donde rigen con amplitud los principios de contradicción, inmediatez y continuidad, el ámbito más propicio para que el impugnante confronte y examine las declaraciones de los testigos que cuestiona por esta vía" (Sala II, Causa nro. 28.612, "Miceli, Felisa s/ nulidad", Juzg. Fed. nro. 1 - Sec. nro. 2, Expte. nro. 9855/2007/10, reg. nro. 30.827, rta. 15/12/09, voto de los Dres. Horacio R. Cattani y Martín Irurzun).

De esta forma sólo debe evaluarse la existencia -o inexistencia- de mérito para la sustanciación del juicio. Se trata, en otras palabras, de habilitar el avance del proceso hacia el juicio, que es la etapa en la que, eventualmente, se desenvolverán los debates y la confrontación con amplitud.

La inteligencia del instructor radica, pues, en colocarse en el lugar que las normas procesales le asignan, posibilitando lo más rápido posible la apertura del debate, en base a la verificación de los elementos mínimos que sostengan la sospecha inicial.

Este escueto excurso relativo a los fundamentos y sentido de la investigación preliminar, tanto para las reglas vigentes, cuanto para las que vendrán con la puesta en práctica del código ley 27.063, se orienta a poner de resalto en el caso concreto que en uno y otro sistema procesal, mixto o acusatorio, el momento de debate de las partes -y de decisión jurisdiccional- acerca de la certeza probatoria es la del llamado juicio, con sus características de oralidad, publicidad, continuidad y contradictoriedad.

Es decir, sólo dicha etapa procesal -que también cuenta con momentos previos de preparación- habilita a una discusión por la que sí o sí se arriba a una decisión de certeza forense sobre la verdad, esto es, a un pronunciamiento jurisdiccional que, con el grado máximo de convicción, se expone si -de acuerdo a la prueba producida y sometida discusión- se ha probado o no la existencia de un hecho, si ese hecho se adecúa o no a figuras previstas en la ley penal y, en su caso, si tal o cual persona lo realizó o participó en él.

Todo ello -resumido y muy esquemáticamente- no se corresponde con la actividad propia de la etapa de instrucción. Esta etapa tiene un sentido principal y casi único: recolectar en una investigación -ora en manos del juez, ora en las del fiscal- un mínimo de evidencias que permitan realizar un juicio con aquellas características o, con un mínimo de pruebas, acreditar con certeza que el hecho no existió, o no es delito o que tal o cual persona no lo cometió. En este sentido, el común denominador es el mínimo -y no el máximo- de actividad probatoria.

La pretensión contraria de darle un sentido de cuasi certeza a la fase instructoria sería precisamente la de subvertir su significado y podría llevar a prejuzgar, esto es, a juzgar previamente, lo cual es incontrovertido que está vedado y no merece mayor argumentación.

Esta digresión, entonces, se orienta a responder de modo genérico -como se dijo- a las peticiones y aspiraciones de las partes con objetivos de máxima actividad probatoria, que en algunos casos parecerían orientarse a la evitación de la sustanciación del juicio común -el juzgamiento republicano por antonomasia- cuando tal es el momento en el que todas los sujetos procesales contendientes, con sus diversos intereses y con plenitud, participan, sin riesgos de prejuzgamientos, en la producción y discusión de las evidencias.

J) SITUACIONES DE FALTA DE MÉRITO;

Situación Procesal De Ernesto Eduardo Morilla

1) Que se le imputó a Ernesto Eduardo Morilla haber perjudicado los intereses que le fueron confiados en su carácter de jefe del 23° Distrito (Santa Cruz) de la DNV, mediante el incumplimiento de los deberes que le competían en función de su cargo, durante el período comprendido entre el día 22 de enero de 2002 y el 11 de diciembre de 2003, al omitir ejercer la supervisión de las obras públicas viales financiadas con fondos del tesoro nacional que se le atribuyeron al conglomerado empresarial de Lázaro Antonio Báez y se ejecutaron en esa jurisdicción. Su intervención, en forma mancomunada y organizada con la de diversos funcionarios habría permitido que se le procurara un lucro indebido al mencionado empresario.

En ese sentido, y a los fines de evitar reiteraciones innecesarias, habré de estar a la descripción de los pormenores de la maniobra que se le endilgó que se efectuara en el punto B) de los presentes considerandos.

2) Respecto de la prueba obrante en su contra, me remito a la descripción ya efectuada en el punto C) de este resolutorio.

3) Que en oportunidad de recibírsele declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN a Ernesto Eduardo Morilla, señaló en primer lugar, que se encontraba profundamente afligido y con un gran dolor emocional, dado que perdió gran parte de su vida social, y que se encontraba medicado para poder dormir.

Manifestó que era totalmente ajeno a los hechos endilgados, aportó un escrito al que se remitió en un todo y se negó a contestar preguntas del tribunal.

En dicha presentación, indicó que prestaba servicios para la DNV desde hacía 30 años y que jamás formó parte de una organización delictiva ni intentó beneficiar con su trabajo a ningún grupo empresario.

Dijo conocer a alguno de los imputados por cuestiones laborales, con quienes no tuvo vínculo personal. Así también, realizó una reseña de su actividad laboral en la DNV y en la AGVP.

Al respecto, señaló que ingresó en la planta permanente del 23° Distrito el 2 de noviembre de 1984, donde ocupó todos los cargos técnicos de su especialidad y los más importantes en el organigrama del ente, hasta que el 22 de enero de 2002, fue designado para ejercer en forma interina la jefatura de ese organismo, cargo que ocupó hasta el 11 de diciembre de 2003, fecha en la que Nelson Guillermo Periotti dio por concluida su función mediante resolución.

A la semana siguiente fue afectado a la AGVP para cumplir tareas profesionales en obra, donde prestó servicios hasta el año 2009. Que en ese organismo no ocupó cargos del organigrama habida cuenta que formalmente seguía perteneciendo a la DNV Que desde el mes de mayo de 2004 hasta agosto de 2005 se desempeñó como inspector de obras, fecha desde la cual realizó tareas de colaboración técnica con los inspectores y con el personal administrativo sin un cargo específico.

Por su parte, adujo que el 28 de mayo de 2009 fue designado para ejercer en forma interina la jefatura de la Sección Concesiones del Distrito Santa Cruz y que el día 24 de agosto de 2010 fue designado para ocupar interinamente el Despacho de la División Conservación hasta el 1 de septiembre de 2011, fecha en la que fue designado para ocupar la jefatura de la División Obras del 23° Distrito.

Finalmente, el 27 de agosto de 2013, presentó su renuncia al cargo de jefe de la División Obras, a partir de lo cual no volvió a suscribir ningún documento emitido por dicha división, sin perjuicio de que continuó prestando servicios en tareas de colaboración, sin ocupar un cargo específico.

Señaló que existía una evidente contradicción entre la hipótesis de los fiscales referente a su supuesta intervención en un plan delictivo, la que partió de un error de la DNV cuando informó que ejerció la jefatura del 23° Distrito Santa Cruz entre los años 2003 y el 2004.

Al respecto, señaló que dos meses después de que Eduardo Duhalde asumiera la presidencia de la Nación en el año 2002, fue designado para ocupar la Jefatura del 23° Distrito Santa Cruz, cargo que ejerció hasta que Nelson Periotti lo apartara unos meses después de que resultara electo Néstor Carlos Kirchner en el año 2003. Que su lugar fue ocupado por Juan Carlos Villafañe, un ex intendente de Río Gallegos que había perdido las elecciones y nunca antes había trabajado en vialidad.

Asimismo, manifestó que inmediatamente lo expulsaron de la DNV, y lo comisionaron a la AGVP de Santa Cruz para realizar tareas de muchísima menor jerarquía como inspector de obras donde le asignaron la inspección de la obra en la Ruta Nacional nro. 40, tramo Tres Lagos, Empalme Ruta Provincial nro. 11, sección Km. 86 - km. 127,617, cuya ejecución estaba a cargo de Esuco S.A. En tal sentido, refirió que si hubiese tomado parte en el supuesto plan delictivo no le hubieran asignado durante un año y medio la inspección de una obra pública que no pertenecía al denominado grupo Báez.

Refirió que, luego de ello, le fue designada la inspección de la obra de la Ruta Nacional nro. 3, tramo Gran Bajo de San Julián -Aeropuerto de Río Gallegos, sección: Gran Bajo de San Julián-Comandante Luis Piedrabuena- que ejecutó la UTE formada por Gotti Hermanos y Austral Construcciones S.A., durante el breve plazo de 9 meses en el que no se produjeron cambios significativos en su marcha. Al respecto, indicó que se encuentra acreditado en el expediente que todas las irregularidades que se verificaron en la ejecución de esa obra se produjeron después de que lo apartaron de aquélla, luego de lo cual la AGVP no volvió a designarlo para realizar tareas de ese tipo.

Agregó que de la documentación agregada a la causa y de los 52 expedientes de licitaciones remitidos por la DNV, surge que durante los cinco años y medio que prestó servicios en la AGVP, sólo en tres oportunidades lo designaron para que integre, junto a otros tres profesionales, la Comisión Evaluadora de Oferta, la que estaba conformada siempre por los mismos miembros -específicamente en los expedientes nros. 11707/2006, 13154/2007 y 18.295/08-, en los que fue nombrado para reemplazar al ingeniero López Gerardi, que era quien representaba habitualmente a la Dirección de Obras y que su designación para integrar la comisión fue aislada y casual.

Indicó que en esos procedimientos no se preseleccionó al contratista y la comisión cumplió estrictamente con los deberes que tenía a su cargo. Que siempre actuó en el convencimiento de que la comisión emitió las sugerencias con todos los recaudos establecidos por las normas que regulaban las contrataciones públicas.

Respecto a las irregularidades señaladas, más precisamente con relación a la presentación de varias firmas del grupo económico de Báez en una misma licitación, refirió que la ley que regula esos procedimientos en la provincia de Santa Cruz -concretamente el artículo 32 de la ley nro. 2473- no recogía el principio de libre competencia con el alcance que le otorgaba la DNV, de lo que se colige que la competencia de oferentes no resultaba obligatoria ni era imprescindible. Que no obstante ello, en ninguno de los expedientes en los que fue designado para integrar la comisión evaluadora tuvieron lugar esas maniobras.

Asimismo, recalcó que en el momento en que se realizaron esas licitaciones, el conglomerado de sociedades que integraban el grupo Báez no se había consolidado públicamente tal como se lo conocía hoy en día.

Por otro lado, con relación a la irregularidad ligada a la adjudicación de las obras por un monto superior al veinte por ciento del presupuesto oficial, dijo que, si bien su participación en la mencionada comisión fue aislada, dicha circunstancia era legal en el régimen de la provincia de Santa Cruz.

Indicó respecto a la celeridad con que se llevaron adelante los procesos de licitación, que no advirtió tal extremo en los expedientes en los que intervino.

Por su parte, en punto a la presentación de los certificados de contratación y de adjudicación cuestionados, señaló que la Comisión de Evaluación de Ofertas, antes de sugerir la preadjudicación, debía constatar la presentación, por parte del oferente, de una fotocopia legalizada del certificado de contratación anual para la licitación que era expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. Una vez concedida la preadjudicación y después de vencido el término para impugnarla, se procedía a la adjudicación para lo que, previamente, se solicitaba al oferente la presentación del certificado de capacidad para la adjudicación.

Asimismo, manifestó que en el marco del expediente nro. 11707/2006 fue valorado el certificado de capacidad de contratación anual que Austral Construcciones S.A. había obtenido dos meses antes del pronunciamiento de la comisión, es decir, que era muy reciente. Agregó que la actividad de la Comisión Evaluadora de Ofertas se agotaba con el acto que sugería la preadjudicación, razón por la cual no le concernía la solicitud del certificado de capacidad para la adjudicación.

Así también, adujo que más allá de la endeble determinación de los sobreprecios, la Comisión para el Estudio de la Oferta no participó en la elaboración del presupuesto oficial para la realización de la obra, lo que era competencia exclusiva de la DNV.

Por otro lado, señaló que fue reincorporado al 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, seis años después de que fuera apartado del cargo más alto de esa repartición. Que desde mayo del año 2009 hasta septiembre de 2011 ocupó cargos que no guardaban relación con los hechos investigados en estas actuaciones. En ese sentido, manifestó que si hubiese tomado parte en el supuesto plan delictivo, no le hubieran asignado durante más de dos años tareas que no guardaban relación con el grupo que la supuesta asociación delictiva buscaba beneficiar.

Expresó que el 1º de septiembre de 2011 fue designado en la jefatura de la División Obras del 23°Distrito, cargo que ocupó hasta el 27 de agosto de 2013, al que asumió por vocación, con el compromiso profesional que desde el año 1984 tenía con la DNV y por el que no obtuvo beneficio económico alguno en su salario.

Señaló que la delegación de competencias en los organismos provinciales se diseñó varios años antes de su designación como jefe de obra de distrito.

Con relación al circuito de pagos agregó que, a partir de la suscripción de las adendas, quedaron en la órbita de la DNV para lo cual la jefatura de Obras del Distrito debía confeccionar los certificados de avance en el sistema informático SIGO (Sistema de Gestión de Obras) sobre la base de mediciones realizadas por inspectores de obra que pertenecían a Vialidad Provincial. Así, la cantidad y calidad de los trabajos que constituían la base del certificado eran establecidas por los inspectores de la provincia, y la División Obras del Distrito debía supervisar que la certificación de los inspectores provinciales concordara con el efectivo avance de las obras. Añadió que el informe definitivo de gestión de obras de la provincia de Santa Cruz elaborado por la Unidad de Auditoría Interna de la DNV dio cuenta de ello.

En ese sentido, adujo que el diseño del sistema de convenios y la decisión referente al volumen de obras asignado a la provincia de Santa Cruz era de orden superior y excedía la competencia del jefe de obras de distrito.

Con relación a las condiciones en las que se desarrollaron las tareas de supervisión de las obras en el distrito Santa Cruz manifestó que cuando comenzó con las tareas propias de la actividad, advirtió un desorden administrativo y atrasos en la remisión a casa central de documentación vinculada al desarrollo de las obras. Que en el período en el que ejerció el cargo de jefe de obra el trabajo era muy arduo, se encontraban en curso más de cuarenta obras y el personal para cumplir con todas las funciones de la división era escaso dado que estaba compuesto por sólo ocho personas. Al respecto, agregó que para ejecutar las tareas propias de supervisión e inspección material de las obras, fueron asignados al distrito dos inspectores y un supervisor y que ello no guardaba relación con las tareas que tenía asignadas.

Concretamente, con relación a sus tareas, señaló que junto a dos ingenieras se ocupaba de supervisar la totalidad de las obras que se ejecutaban a través del sistema de convenios para lo cual recorrían toda la provincia, además de cumplir con tareas propias de oficina. Por el contrario, la AGVP contaba con un nutrido cuerpo de inspectores y de equipos técnicos apostados permanentemente en las obras.

En ese sentido, refirió que el informe definitivo de la Unidad de Auditoría Interna nro. 3/2016 corroboraba lo expuesto y que, muchos años antes, a través de informe nro. 57/2013 -referente a la realización, seguimiento y control de las obras que se realizaban por convenios con las provincias- se había resaltado que la supervisión que realizaban los distritos era muy limitada.

Por otro lado, indicó que a partir de lo expuesto en el informe de auditoría 3/16 y de las declaraciones testimoniales de los funcionarios de la DNV podía concluirse que se encontraba acreditado en el expediente que la ejecución física de las obras se correspondía con los montos certificados. Que no obstante los resultados positivos de la supervisión, debido a un cúmulo de circunstancias, presentó la renuncia al cargo de jefe de Obra del 23° Distrito en el mes de agosto del año 2013, a partir de lo cual, siguió prestando servicios en la división mediante colaboración a los inspectores y el personal administrativo pero sin ocupar un cargo específico, lo que realiza hasta la fecha.

Refirió que no volvió a ejercer el cargo de jefe de obra ni a suscribir en tal carácter ningún documento de la división, pese a lo cual el jefe de distrito no designó a nadie para que ocupara la jefatura de obras ni le dio curso a la renuncia que presentó.

Manifestó que tal como denunció el actual administrador, después de la presentación de su renuncia, se emitieron desde el distrito certificados de obra estampados con su sello, pero suscriptos encima del jefe de distrito Mauricio Collareda, circunstancia ésta que reflejaba fielmente las dificultades que tuvo que atravesar los últimos doce años para ejercer su profesión en los organismos viales en la provincia de Santa Cruz.

Destacó que no se enriqueció en los últimos 12 años y que llevaba una vida acorde a sus ingresos. Al respecto, señaló que si la asociación ilícita que denuncian los fiscales efectivamente existió, lejos de obtener algún tipo de beneficio por pertenecer a la organización delictiva, fue una víctima de su accionar.

Por último, señaló que era la única persona citada a prestar declaración indagatoria que aún presta funciones en la DNV.

4) Ahora bien, llegado a este punto de la investigación y el momento de resolver la situación procesal del encausado, de acuerdo a los elementos probatorios que fueran detallados precedentemente, adelanto que habré de decretar la falta de mérito para dictar el procesamiento o el sobreseimiento de Ernesto Eduardo Morilla (art. 309 del CPPN).

Ello, dado que, de momento, no se encuentran reunidos en autos elementos suficientes como para expedirme conforme el artículo 306 del código de forma, ni tampoco adoptar el carácter liberatorio que prescribe el artículo 336 del mencionado ordenamiento legal.

En efecto, si bien al momento de ordenar recibirle declaración indagatoria se tuvo en cuenta lo informado por la DNV en cuanto a que había ejercido el cargo de jefe del 23ª distrito entre los años el 2003 y 2004, lo cierto es que con posterioridad a ello, ese organismo hizo saber que en realidad tal designación había sido efectuada por el administrador general -Cdor. Ricardo Leopoldo Busso- el día 22/1/02, mediante la resolución nro. 26/2, y que el día 11/12/03 el Ing. Nelson Periotti, administrador general de la DNV, mediante la resolución nro. 943/03, dio por concluida esa función y nombró a Juan Carlos Villafañe (conforme resoluciones que se encuentran reseñadas en el acápite de prueba C) 4.-).

En ese sentido, resalto que, conforme la documentación reservada en el marco de estos actuados, no se ha corroborado su intervención en tal carácter y no surge de los expedientes de adjudicación de obra aquí cuestionados que haya actuado como jefe de aquel distrito.

Asimismo, a su favor tengo en cuenta que durante el período en el que se desempeñó como jefe distrital Báez, hacía pocos meses que se había constituido como empresario.

Por lo demás, se valora positivamente que no fue designado por el Ing. Nelson Guillermo Periotti.

Lo antes expuesto, también encuentra sustento en los propios dichos del imputado que describió pormenorizadamente los cargos que ejerció en la DNV, desde su ingreso en el año 1984 hasta la actualidad.

Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que habría sido jefe de la División de Obras de ese distrito desde el 2012 hasta el 2016 y que intervino en los expedientes vinculados al pago de certificados de obra nros. 18218/2015 -respecto del expediente principal nro. 8604/2007 de la DNV correspondiente a la Ruta Provincial nro. 43 - Bajo Caracoles (Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Enripiado Ruta Provincial nro. 39)-, y 18220/2015 -respecto del expediente principal nro. 8604/2007 de la DNV correspondiente a la Ruta Provincial nro. 43 - Bajo Caracoles (Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Enripiado Ruta Provincial nro. 39) y que los titulares de la vindicta pública solicitaron que se recibiera declaración indagatoria a todos los jefes de obras de ese distrito.

En este punto, debe recordarse que aún se encuentra a estudios del tribunal la responsabilidad penal que les pudo haber cabido a los jefes de obra del 23° Distrito de Santa Cruz en el proceso de adjudicación de obra y su posterior control, motivo por el cual es que resuelvo en el sentido indicado.

Además, no puedo dejar de destacar que Eduardo Ernesto Morilla se desempeña en la actualidad en la DNV, circunstancia no menor.

De modo que, de momento, ante la insuficiencia probatoria actual, se vislumbra un cuadro de duda que debe ser resuelto en favor del imputado, por aplicación de lo previsto en el art. 3ro. del CPPN, y que corresponde profundizar la pesquisa a los efectos de corroborar o descartar su participación, y en su caso el alcance, en el hecho que se le atribuyó.

En consecuencia, habré de dictar la falta de mérito, en los términos del art. 309 del CPPN, ello hasta tanto se incorporen nuevas probanzas que permitan revertir dicho criterio o bien sobreseer definitivamente respecto del nombrado.

Situación procesal de Graciela Elena Oporto, Raúl Víctor Rodríguez, Hugo Manuel Rodríeguez, y de Abel Claudio Fatala

1) Se le imputó a Graciela Elena Oporto, Raúl Víctor Rodríguez, Hugo Manuel Rodríguez y Abel Claudio Fatala haber perjudicado los intereses que le fueron confiados en su carácter de subsecretarios de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios -durante los períodos en que cada uno de ellos ocupó dicho cargo, es decir, entre el 28 de mayo de 2003 y el 21 de diciembre de 2004; el 16 de febrero de 2005 y el 22 de mayo de 2007; el 6 de junio de 2007 y el 2 de septiembre de 2008; y el 2 de septiembre de 2008 y el 9 de diciembre de 2015, respectivamente-, al omitir ejercer el contralor de la DNV, función que normativamente le había sido atribuida por el Decreto PEN n° 27/2003. Su intervención, en forma mancomunada y organizada con la de diversos funcionarios, habría permitido que se le procurara un lucro indebido al empresario Lázaro Antonio Báez, quien habría formado parte de una asociación (junto con los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández, Julio Miguel De Vido, José Francisco López, Carlos Santiago Kirchner y Nelson Periotti) que habría funcionado con fecha incierta, pero entre el 8 de mayo del año 2003 y hasta el 9 de diciembre del 2015 y tendría por objeto la comisión de delitos indeterminados para apoderarse ilegítimamente y de forma deliberada de los fondos asignados a la obra pública vial, en principio, en la provincia de Santa Cruz.

En el hecho endilgado se detallaron las diversas fases de la maniobra llevada a cabo, que incluían la intervención de diversos funcionarios, en diferentes momentos y respecto de las funciones que a cada uno le competían, cuyos pormenores se encuentran explicados en el acápite B de la presente resolución, al cual me remito.

Por último, se le hizo saber a cada uno de ellos que la ausencia de control en que habría incurrido respecto de la actividad de la DNV, permitió la reiteración de las múltiples irregularidades descriptas, destinadas a asegurar la contratación de Lázaro Antonio Báez para la realización de obra pública vial en principio en la provincia de Santa Cruz y a procurarle un beneficio económico indebido. En razón de ello, la inobservancia deliberada en el cumplimiento de sus deberes durante su gestión habría perjudicado patrimonialmente al Estado Nacional, pues debió desembolsar sumas dineradas por encima de los montos contratados para hacer frente a los incumplimientos de las empresas de Báez".

2) En lo que respecta a las pruebas obrantes en su contra, habré de remitirme, para evitar reiteraciones, al extenso desarrollo efectuado en el acápite C del presente pronunciamiento, fundamentalmente en lo que respecta a la explicación de las normas que vinculan a Oporto, Raúl Rodríguez, Hugo Rodríguez y Fatala con el hecho, en el desempeño de las funciones a su cargo como subsecretarios de Obras Públicas de la Nación.

3) Al presentarse ante estos estrados en cumplimiento de las convocatorias oportunamente efectuadas para que prestaran declaración indagatoria, todos los imputados formularon un descargo y luego respondieron las preguntas del tribunal (ver fs. 3440/3463, 3493/3516, 3517/3531, 3874/3913, 3914/3927 y 3967/3983).

En primer lugar, cada uno de ellos se refirió a sus antecedentes laborales, para explicar los motivos por los cuales llegaron a desempeñarse en el cargo en cuestión. Así, Oporto contó que era arquitecta, doctorada en urbanismo en la Universidad Politécnica de Madrid y que, a partir del año 1984 se había desempeñado como funcionaría pública; inicialmente, y por el término de doce años, en la pcia. de La Pampa, en la Municipalidad de Santa Rosa y luego con el gobernador Marín, como subsecretaría de Planeamiento Provincial.

Explicó que su llegada al gobierno se había dado porque, mientras ocupaba ese último cargo señalado, en el mes de marzo de 2003, le presentó a Julio Miguel De Vido (quien en ese entonces era jefe de los equipos profesionales en la campaña de Néstor Kirchner) una propuesta de plan de desarrollo territorial para la Argentina ya que, por su experiencia, creía que podía contribuir a la gestión de gobierno y mejorar la vida de la gente en todo el país.

Señaló que, al asumir Julio Miguel De Vido en el Ministerio de Planificación, le ofreció la subsecretaría de Obras Públicas para que desarrolle dicho proyecto, lo que motivó su renuncia a la gobernación de La Pampa.

De su lado, Raúl Víctor Rodríguez dio cuenta de que se había desempeñado como subsecretario de Obras Públicas en La Pampa desde el año 1995 hasta 1999 y como secretario de Obras Públicas de esa provincia desde 1999 hasta 2003. Señaló que, después de ello, se contactó con Julio Miguel De Vido, a quien había conocido en noviembre de 2003 durante una visita del ministro a La Pampa, para pedirle por un lugar de trabajo. Que entonces comenzó a desarrollar proyectos relacionados con saneamiento; y que, durante ese período conoció al Ing. José Francisco López.

Dijo que luego desempeñó en el cargo de Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Intervención Federal de Santiago del Estero y que, finalmente, López le ofreció la titularidad de la subsecretaría de Obras Públicas de la Nación, en la cual trabajó desde febrero de 2005.

A su vez, Hugo Manuel Rodríguez relató que había trabajado en la provincia de Buenos Aires, en 1987 durante el gobierno del Dr. Cafiero, en el programa PRODIBA del Ministerio de Acción Social; luego como jefe de proyecto de la Dirección de Obras por Administración que dependía de la Dirección General de Escuelas y Cultura; y después en un programa llamado "Pro Tierra" del Ministerio de Obras Públicas de la misma provincia.

Manifestó que cuando Duhalde asumió la gobernación, lo convocó para desarrollar en la provincia de Buenos Aires un área de tierras destinadas a asentamientos precarios. Agregó que durante la presidencia de Menem, se abocó al programa "Comisión Nacional de Tierras Fiscales Nacionales-Programa Arraigo de la Presidencia de La Nación"; que después fue interventor del Instituto de Viviendas de la provincia de Corrientes y que en el año 1994 trabajó en Bahía Blanca en un programa de reordenamiento urbano de asentamientos ubicados sobre una vieja traza de vialidad nacional.

También dijo que en 1998 fue asesor del secretario de Vivienda y Calidad Ambiental de la Nación en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social; en 1999 desarrolló la actividad privada en Bahía Blanca y que en el año 2000, debido a la crisis económica del país, fue a trabajar a España, donde estuvo desde principios del año 2001 hasta pasado el segundo semestre del año 2003. Precisó que, a su regreso, en el año 2004, lo contrataron en el programa nacional "700 Escuelas" que dependía del Área de Coordinación de Programas con Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación Federal.

Agregó que después de algunos años en "700 escuelas", fue convocado por el Ing. José Francisco López, quien le ofreció la Dirección Nacional de Arquitectura, de la cual se hizo cargo por el término de un año y medio aproximadamente hasta que le pidió que asumiera en reemplazo de Rodríguez, en el cargo de subsecretario de Obras Públicas. Concluyó que, en definitiva, su desempeño en la función pública no estaba ligado al período kirchnerista, sino que había trabajado a lo largo de varios gobiernos peronistas.

Por otra parte, Abel Claudio Fatala dijo que conocía a Néstor Carlos Kirchner y a Cristina Elisabeth Fernández por su militancia en el partido justicialista ya que ambos, en el marco de ese espacio político, siempre habían sido sus referentes, fundamentalmente desde sus respectivos roles de gobernador de la provincia de Santa Cruz y de legisladora. Luego precisó que había conocido a Julio De Vido en campaña, durante el año 2003, ya que el ex ministro estaba a cargo del armado del equipo técnico, y explicó que ocupó varios cargos a partir de su convocatoria; primero, como coordinador de saneamiento del Área Metropolitana de Buenos Aires, luego en la vicepresidencia del Instituto Nacional del Agua y por último, en el directorio de Aysa; en todos los casos con un cargo equiparable al de subsecretario y en la órbita del Ministerio de Planificación.

Los cuatro dieron cuenta de que, tanto con los ex presidentes, como con Julio Miguel De Vido, José Francisco López, Carlos Santiago Kirchner y Nelson Guillermo Periotti habían establecido relaciones únicamente de carácter funcional y coincidieron al afirmar que no conocían a Lázaro Antonio Báez.

En otro orden de ideas, todos ellos se expresaron respecto las funciones que les competían en el desempeño de su cargo de subsecretarios de Obras Públicas, según lo establecido en el decreto 27/2003; de lo cual expondré sus argumentos centrales vinculados con la imputación que se les dirige.

En este sentido, Oporto se refirió a su rol para intervenir en las cuestiones vinculadas con el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas (objetivo nro. 6), y señaló que dicha dependencia había librado durante su gestión solo un certificado a requerimiento de la firma Austral (de fecha 27/09/2004, por un monto de $6.976.000 y capacidad libre de $3.792.000) que desconocía si había sido utilizado por la empresa en alguna oportunidad.

Agregó que el registro tenía facultades para aplicar sanciones, pero la subsecretaría intervenía solo si eran graves, lo cual no había ocurrido durante su gestión; y que de todos modos, el registro no podía enterarse de los incumplimientos si no se los informaban.

Luego se expidió sobre el objetivo nro. 10, que asignaba competencia a la subsecretaría de Obras Públicas para ejercer el contralor de la DNV, y resaltó que al tratarse de un ente autárquico que se administraba a sí mismo, no pasaba por la subsecretaría a su cargo ningún proceso administrativo ni de licitaciones. Alegó que su deber se había circunscripto a velar por el cumplimiento de los fines estratégicos por los cuales había sido creada, es decir, lograr la integración territorial entre las provincias y con los países vecinos y garantizar que los planes de obra de integración territorial respondieran a las necesidades de las distintas provincias argentinas.

Aclaró que la mayoría de los entes autárquicos del país dependían de organismos con rangos superiores, porque el de un ente descentralizado equivalía al de una subsecretaría. Añadió que, además, el dictado de algunos decretos, como el nro. 140/04 y el nro. 508/04 -ambos posteriores al 27/03- exhibían que dicho objetivo se había modificado.

A preguntas que se le formularon después, contestó que no había ninguna normativa que determinara el alcance del contralor, y que tampoco existía algún procedimiento administrativo que contemplara la intervención de la subsecretaría.

A continuación aclaró que ninguna de las obras mencionadas en el hecho había tenido comienzo en su gestión; que no había intervenido en los llamados a licitación, tramitación, adjudicación, ejecución de las obras y sus pagos -actos que ocurrieron con posterioridad a su renuncia-, por lo que no tenía elementos para sospechar de un obrar irregular; y que el Registro Nacional de Constructores no podría haber identificado alguna vinculación empresaria, porque la conformación del grupo Báez habría comenzado en el año 2005, es decir luego de que dejara de desempeñarse en la subsecretaría de Obras Públicas.

Que por ese motivo se dio por cumplido el requisito de concurrencia y competencia. Añadió que los certificados de obra y el visado de pagos tampoco pasaban por la subsecretaría. También alegó que un funcionario tenía derecho a confiar en que los otros cumplieran con su deber, salvo sospecha fundada.

Respecto del beneficio buscado a través de la maniobra descripta, insistió en que le resultaba totalmente ajeno, enfatizó en que no conocía a Lázaro Báez ni a su grupo familiar, y que no tenía relación con los funcionarios mencionados en la investigación, excepto con quienes se vinculó funcionalmente.

Asimismo, al preguntársele sobre el modo en que había asistido al secretario de Obras Públicas en el control de los organismos descentralizados, respondió que dichas funciones se ejercían a requerimiento de la autoridad y que durante su gestión no había recibido solicitudes en este sentido. Agregó que nunca participó en las reuniones del secretario con organismos descentralizados y que durante el año de su gestión no hubo procedimientos rígidos ni manuales de procedimiento.

Por su parte, Raúl Víctor Rodríguez, en el descargo que trajo por escrito y que se incorporó como parte integrante de su declaración indagatoria (ver fs. 3874/3913), describió cuáles fueron las tareas que cumplió en el ejercicio de su cargo. En este punto, indicó que si bien había asistido al secretario en lo referido a la implementación y reglamentación de las obras por convenio entre la subsecretaría de Obras Publicas con Provincias, Municipios y Entes No Gubernamentales, el objetivo 1 del Decreto 27/2003 establecía que las obras hídricas y viales no estaban incluidas. Que, en consecuencia, su participación en las etapas de los procesos licitatorios, de contratación y ejecución de obras, se limitó a los trámites que se llevaron adelante en la Dirección Nacional de Arquitectura (que estructural y funcionalmente formaba parte de la subsecretaría a su cargo).

A su vez, se refirió al Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas, que informaba a la subsecretaría a su cargo en forma periódica sobre lo actuado por el consejo (órgano encargado de habilitar a los inscriptos de acuerdo a las pautas establecidas). Señaló que durante su gestión, en ninguno de los informes se lo alertó sobre la existencia de irregularidades, denuncias o sanciones que involucraran a las empresas investigadas en la presente causa. Añadió que, a partir del 26/7/2005 y en virtud de lo dispuesto en el decreto 907/2005, el contralor del Registro había pasado a estar a cargo de la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal.

En cuanto a la asistencia al secretario respecto de los entes descentralizados de su competencia, explicó que su actividad fue mínima, casi insignificante y limitada a los requerimientos que específicamente le hicieran. Precisó que solo había intervenido en algunas reuniones con el Organismo Regulador de Seguridad de Presas.

Concluida la descripción del modo en que llevó a cabo sus funciones, conforme los objetivos del decreto 27/2003, efectuó consideraciones específicas con relación a la DNV. Para ello, evaluó las funciones que le competían en relación con ese organismo, a la luz del derecho administrativo, con citas de doctrinarios especialistas en la materia, como Agustín Gordillo y Miguel S. Marienhoff.

En este sentido, enumeró las características esenciales de la forma centralizada y descentralizada en que se organizaba la administración pública y, dentro de la segunda de ellas, se refirió a la autarquía como una especie de descentralización. Luego desarrolló el concepto de "jerarquía", a la cual definió "como una relación jurídica administrativa interna que vincula entre sí a los órganos de la Administración sobre la base de poderes de subordinación -para asegurar así la unidad de acción-, que se da entre órganos internos de un mismo ente administrativo y no entre distintos sujetos administrativos, lo que permite distinguir el poder jerárquico del control administrativo, ya que este último corresponde únicamente cuando hay descentralización administrativa".

Así, finalizadas las consideraciones teóricas, se refirió a la naturaleza de la DNV, creada mediante el Decreto Ley 505/1958, la cual sostuvo que había sido constituida como una entidad autárquica de derecho público, con personalidad para actuar privada y públicamente.

Indicó que se encontraba sujeta a múltiples controles determinados en aquel decreto, y añadió que a partir de la vigencia de la ley 24156 de Administración Financiera, estaba controlada internamente por: la Unidad de Auditoría Interna, en actuación técnica en coordinación con la SIGEN; la Unidad de Ética y Transparencia; y la Dirección de Asuntos Jurídicos de Vialidad Nacional; mientras que externamente se sujetaba al control de la Auditoría General de la Nación.

De igual forma, analizó el objetivo 10 del decreto 27/2003, que adjudicaba a la subsecretaría de Obras Públicas el deber de "ejercer el contralor del accionar de la DNV". Sostuvo que el sentido o alcance de la norma no aludía a un control en los términos que surgía de una relación jerárquica, pues esta era inexistente entre la DNV y la subsecretaría de Obras Públicas. Argumentó que en virtud de ello quedaba excluida la posibilidad de pedir información o informes, solicitar remisión de cuentas, inventarios, proceder a iniciar investigaciones, etc, porque la propia naturaleza jurídica de la DNV (ente descentralizado y autárquico, en contraposición al de un organismo sometido al control jerárquico de la subsecretaría de Obras Públicas) determinaba la incompetencia del supuesto contralor, sin perjuicio de que el Decreto nro. 27/03 atribuyera alguna obligación genérica.

Puntualizó que el objetivo nro. 10 asignado a la subsecretaría de Obras Públicas aludía, simplemente, a la función que le competía cuando los expedientes administrativos eran remitidos al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con motivo u ocasión de la interposición de algún recurso; oportunidades en las que tampoco estaba a cargo de su resolución, pues tal tarea le correspondía al ministro.

Añadió que ese control de la actividad, por vía recursiva, resultaba posterior y derivado de la impugnación efectuada por un administrado afectado.

Concluyó que no podía darse otra interpretación al mentado objetivo nro. 10, porque el ejercicio del contralor de una entidad autárquica resultaba imposible ante la inexistencia de una relación jerárquica (como en el caso en cuestión), de una resolución de la propia controlada que abriera la competencia de la subsecretaría o de normas que fijaran el modo de ejercer el objetivo antedicho.

Tras ello, afirmó que, aún si se interpretara quiméricamente que la subsecretaría de Obras Públicas debía ejercer el contralor de la DNV, ello resultaba fáctica y jurídicamente imposible porque no había ningún tipo de normativa, manual o procedimiento que lo indicara y tampoco había recibido instrucciones de sus superiores al respecto.

Por otra parte, refirió que ninguno de los órganos con competencia específica respecto del control del accionar de la DNV había producido nunca informe alguno en el que se denunciara irregularidades en la gestión del ente, por lo que mal podría pretenderse que el titular de la subsecretaría -sin vínculos jerárquicos con el pretenso controlado- pudiera ejercer el contralor asignado. Finalmente, señaló que una última imposibilidad se vinculaba con la estructura de cada uno de los organismos en control, puesto que la subsecretaría contaba con una pequeña estructura y la dirección se expandía a todo el país.

A preguntas que le formuló el tribunal acerca de si en alguna oportunidad había recibido directivas respecto de la interpretación que debía realizarse del objetivo I del Anexo II del Decreto PEN nro. 27/2003, contestó que no; pero que sí eran claras, concretas y taxativas las instrucciones del secretario con relación a que las obras de las que debía ocuparse la subsecretaría eran las de la Dirección Nacional de Arquitectura y las obras derivadas de convenios con provincias, municipios y entidades no gubernamentales sin fines de lucro que, en general, se encuadraban en obras de arquitectura, conservación, refacción y restauración de edificios fiscales y monumentos históricos.

Añadió que las órdenes eran firmes sobre lo que debía ocuparse, y eran únicamente las funciones descriptas. Reiteró que nunca hubo una orden directa, aunque las directivas del secretario eran contundentes sobre lo que tenía y no tenía que hacerse en la subsecretaría; y que, en ese sentido, la actuación de la DNV estaba excluida del ámbito de su competencia.

También se le preguntó cuál era el poder de decisión que tenía como subsecretario de Obras Públicas, frente a lo cual señaló que su poder era muy bajo, pues no podía decidir qué obras se hacían y cuáles no, sino que su función se acotaba a que se realizaran dentro del marco normativo correspondiente. Dijo que nunca efectuó observaciones sobre la limitación de sus funciones, pero que ello le provocó gran frustración, dado que pese a ser subsecretario de Obras Públicas de la Nación, no tenía la más mínima decisión en lo que atañe a qué obra se hacía.

Que tal circunstancia -que lo había impactado en lo anímico y lo físico-, junto con un conflicto suscitado en el marco de la campaña interna del partido justicialista de La Pampa, provocó su decisión de plantearle su renuncia al secretario y luego al ministro.

También, manifestó algunas consideraciones complementarias, entre las cuales mencionó que al asumir su cargo había analizado con los responsables del despacho el manejo y flujo de los expedientes administrativos, y que pudo verificar que se circunscribían a las funciones descriptas precedentemente. Que al consultar por el resto de las áreas que figuraban en el Decreto 27/2003 se le explicó que los procedimientos y flujos administrativos eran los que venían ejecutándose desde la creación del ministerio y que los expedientes de la DNV no pasaban por la subsecretaría, excepto en los casos de interposición de recursos. Que esta última circunstancia había sido corroborada por un testigo en la causa (Dr. Botto).

Asimismo, enfatizó que ninguno de los expedientes vinculados a la presente causa había pasado por la subsecretaría en el período en el que fue su titular, lo cual fundó, a título de ejemplo, en piezas de algunos de ellos, incorporadas en el proceso, en las que no se advertía intervención de la subsecretaría. Apuntó que en el encabezado de las resoluciones allí obrantes rezaba "Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - Secretaría de Obras Publicas - DNV, y resaltó que, aunque pareciera un detalle nimio, la subsecretaría no estaba incluida en la nómina.

Por último, se refirió a las pruebas obrantes en la causa y recordó que, al consultársele al responsable del Servicio de Asuntos Jurídicos de la DNV (mediante oficio de fecha 11/07/2016) cuál era el procedimiento administrativo mediante el cual se solicitaban y asignaban fondos del presupuesto nacional a la DNV para el financiamiento de obras públicas y cualés eran los organismos y funcionarios que intervenían en la aprobación, la respuesta (obrante a fs. 1309/1317 y citada en el escrito) no incluía a la subsecretaría de Obras Públicas. Que lo mismo ocurría con la declaración testimonial de Alejandro Javier Mon, al responder sobre los procedimientos llevados a cabo en la DNV, es decir, la ausencia de mención respecto de la subsecretaría.

En cuanto a lo expuesto por Hugo Manuel Rodríguez en orden a las funciones que llevó a cabo, su descargo inició con la aclaración de que, al momento de asumir en el cargo de subsecretario de Obras Públicas, López le había encuadrado las áreas que tendría a cargo dentro de su gestión: la Dirección Nacional de Arquitectura, un programa de construcción de universidades nacionales, un programa de ejecución de obras públicas menores o de poca envergadura destinada a provincias, municipios o entidades sin fines de lucro, la coordinación de la Comisión Nacional de Redeterminación de Precios y la participación en la administración de un paso fronterizo "Santo Tomé- Sao-Borja".

Dijo haber cuestionado a López sobre los motivos por los cuales no aparecía la DNV dentro de sus competencias y que el secretario le respondió que en el año 2005 se había creado la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal, la cual estaba a cargo de las obras viales; y que le hizo saber que él llevaba personalmente la relación con Nelson Periotti, en forma directa.

Indicó que había verificado que la mentada DNV se encontraba excluida del accionar de la Secretaría de Obras Públicas al recibir el traspaso del subsecretario saliente -Raúl Víctor Rodríguez-, y también en virtud de las actuaciones que llegaban a la subsecretaría. Añadió que en una oportunidad se había comunicado con Periotti para plantearle que entendía necesario que hubiese una relación entre la subsecretaría a su cargo y la DNV, por la competencia establecida pero que, sin embargo, éste le ratificó que trabajaba en forma directa con el secretario y que los controles los ejercía la Unidad de Auditoría Interna, cuya cabeza central estaba en la Unidad Ministro.

Expresó que frente a su preocupación por la competencia que tenía la subsecretaría de la que era titular, intentó desarrollar una propuesta que le permitiera ejercer la función de contralor. Que, en ese sentido, entendía que éste tenía dos aspectos: por un lado, el control político específico, es decir, la verificación de que las obras que vialidad llevaba adelante estaban vinculadas a los lincamientos estratégicos del plan de obras públicas; y, por el otro, controlar las acciones y los procesos ejecutados efectivamente por vialidad.

Manifestó que, a su juicio, la acción política la controlaba efectivamente el ingeniero López, dado que así se lo había dicho; y que la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal era la que se encargaba del otro aspecto mencionado.

Destacó, al igual que sus antecesores en el cargo, que la subsecretaría de Obras Públicas contaba como única estructura orgánica con la Dirección Nacional de Arquitectura, dotada de profesionales especializados en obras de preservación de patrimonio arquitectónico, pero los demás programas carecían de profesionales idóneos en temas viales; mientras que la DNV era un organismo con una administración, varias gerencias técnicas, legales y contables, personal especializado y, aproximadamente, seis mil empleados; además de contar con veinticuatro delegaciones en todo el territorio nacional, con sus respectivas administraciones y profesionales específicos.

Que en función de ello, para poder controlar una estructura como la descripta, debía disponer de un mínimo de entre cincuenta y sesenta contratos profesionales, además de que se considerare la necesidad también de financiar la logística de desplazamiento de esos funcionarios por los territorios provinciales, lo cual era de imposible concreción con el presupuesto con el que contaba la subsecretaría de Obras Públicas.

Indicó que, por los motivos expuestos, había tomado contacto con el Secretario de Obras Públicas para plantearle su proyecto y ver si existía alguna posibilidad de ampliación presupuestaria; propuesta que López descartó absolutamente e insistió en que tanto el uso y la costumbre como la existencia de la subsecretaría de Coordinación Federal no justificarían bajo ningún concepto el gasto planteado para una competencia que había sido desplazada. Que además, López le ordenó que no se involucrara en las cuestiones de vialidad nacional.

Añadió que, en rigor, lo único que hacía era cumplir con lo que pedía López, dado que carecía capacidad de ejecutar propuestas propias, porque siempre que le sugería alguna idea, era rechazada en forma inmediata, fundamentalmente si afectaba el presupuesto.

Concluyó que se vio impedido, por las razones desarrolladas, de ejercer las atribuciones inherentes al cargo de subsecretario de Obras Públicas y que por ello presentó su renuncia, que fue aceptada el 2 de septiembre de 2008, oportunidades en la que le dio un fin.

Por último, Abel Claudio Fatala dijo haber cumplido con todas las funciones que exigía el Decreto 27/2003 y describió los mecanismos de los cuales había hecho uso para efectuar el control que le competía como subsecretario de Obras Públicas, luego de aclarar que la DNV era un ente autárquico con normas propias y sujeto a controles como toda la administración pública.

Mencionó la intervención de organismos externos e internos que realizaban periódicamente informes de gestión: la AGN (órgano colegislativo), la SIGEN y la UAI; y de otros entes, de carácter legislativo, provincial y municipal que contribuían en esa tarea. Señaló que, además, también constituían fuentes de control las empresas, en razón de los intereses cruzados que se presentaban entre ellos a raíz de los procesos licitatorios y la posibilidad de que se encontraran disconformes con sus resultados; los medios de comunicación, dado que alertaban de situaciones llamativas; los eventuales anuncios anónimos de irregularidades detectadas; y las consultas directas que se le efectuaban sobre los pormenores que se suscitaran en el transcurrir de las obras.

Continuó con la enumeración de los mecanismos de control y señaló que otro de los parámetros eran las experiencias directas ya que, a partir de la visita de un distrito, se armaba una agenda con cuestiones a analizar, en cuanto a su ubicación y la calidad de los trabajos que se llevaban adelante. Que esas inspecciones le permitían tener mejor conocimiento de lo que ocurría, frente a eventualidades que pudieran suscitarse, pues era un control "in situ" y directo.

Añadió que, por último, como señal de alerta, estaban los profesionales de vialidad -provincial o nacional-, quienes mediante el diálogo y sus opiniones en cada una de las áreas y respecto de cada obra, permitían tener un seguimiento de su desarrollo.

Luego explicó que, si bien la DNV parecía tener dependencia directa con la subsecretaría, en rigor solo dos cuestiones eran de su incumbencia: las que tenían que ver con el personal (escalafón o planteos de los empleados) y aquellos casos en lo que había obras en rutas que no se vinculaban estrictamente con el tejido vial, sino con accesos a pueblos, o cuestiones urbanas o periurbanas, ciclovías, circuitos aeróbicos, o de esparcimiento, sendas saludables, etc.; es decir, que no eran parte de la ruta propiamente dicha, pero hacían al funcionamiento vial de la zona.

Refirió que en esos dos casos los expedientes debían ser visados por la subsecretaría, mediante trámite administrativo. Aclaró que, sin embargo, ninguno de los 52 expedientes vinculados a esta causa, había pasado en instancia alguna por la dependencia a su cargo.

Añadió que la DNV era un ente descentralizado, autárquico y fuera de nivel y que esas características debían entenderse a la luz del derecho administrativo; pero que, en definitiva, solo intervenía en aquellas cuestiones vinculadas con la organización del personal y temas técnicos políticos. Que no intervenía en el control de los funcionarios de la DNV, lo cual era prácticamente imposible e innecesario, dado la cantidad de controles a los que se sometían sin intervención suya.

Al preguntársele si, más allá de las imposibilidades prácticas o de sus consideraciones respecto a cuán necesario podría ser que efectuara un control de la DNV, creía que normativamente le correspondía hacerlo, dijo que hizo lo que tenía que hacer, es decir, ejercer el control de Alzada. Que frente a alertas o cuestiones que trascendieran mediáticamente o ante temas de interés cultural o social, que implicaran que la dirección nacional mencionada requería un mayor nivel de asistencia o colaboración de la estructura política, iniciaba su intervención, para lo cual tomaba contacto con Periotti, Abrate, Gregorutti y con los equipos que hubieran participado en los conflictos de que se tratara, para colaborar con lo que hiciera falta.

Aclaró que esa colaboración que prestaba no era en calidad de superior jerárquico, por lo que era importante entender las características de la DNV como ente autárquico; sino que trabajaba con Periotti como par y en equipo.

En sintonía con lo expuesto, dijo que al analizar las obras públicas viales en otras provincias, se advertía que "en todos ellas hay un Lázaro Baéz", y aclaró que con ello significaba que, desde el punto de vista logístico, las empresas que lograron desarrollar métodos de trabajos que optimizaran la logística a utilizar, estaban en mejores condiciones de llevar adelante obras viales.

Que, sin embargo, al no participar en los procesos de obra pública vial, no le constaba que se hubiera otorgado la mayoría de la obra pública vial en Santa Cruz a Lázaro Báez, en desmedro de otras empresas constructoras.

Por último, al describir cómo era el circuito de pago de las obras financiadas por la DNV y ejecutadas con intervención de las administraciones de vialidad provinciales, Fatala explicó que el proceso iniciaba con los certificados de obra que elaboraban los inspectores, quienes tenían a cargo la constatación de la medición de las obras y las condiciones en que se habían llevado adelante los trabajos.

Dijo que luego se le daba intervención a la AGVP, donde se elaboraban los informes de las áreas legal, contable, administrativa y de ingeniería que acompañaban al expediente. Añadió que con toda esa documentación el legajo se remitía al jefe del distrito que se encontrara a cargo, es decir, a la delegación de la DNV correspondiente, donde se repetían los controles ya realizados en Vialidad Provincial.

Detalló que, a continuación, se enviaba lo actuado a la DNV para que se realizaran idénticos controles y después de ello se remitía a la Secretaría de Obras Públicas, sin intervención de la Subsecretaría de Obras Públicas. Refirió que partir de ahí seguía el circuito que se realizaba para la ejecución presupuestaria ministerial y después tramitaba en el Ministerio de Economía, a cargo del manejo de la tesorería, para que se libraran los recursos a Vialidad Provincial en los casos que fuera comitente, siempre que las sumas establecidas fueran las correctas.

En orden a otros puntos de interés, los imputados coincidieron al sostener que no intervinieron en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la DNV; y que tampoco tenían facultades para realizar reasignaciones de partidas.

También se destaca de sus descargos, que Hugo Manuel Rodríguez refirió que la dinámica de trabajo del secretario José Francisco López era absolutamente verticalista, y que se caracterizaba por concentrar la información de todas las áreas que se encontraban a su cargo, sobre las cuales decidía él, en forma exclusiva. Añadió que no permitía que existiera vinculación entre las subsecretarías, entes descentralizados y desconcentrados y que su conducta llegaba al extremo de persecución del accionar de sus funcionarios.

Sobre esta cuestión se expidió, a su vez, Raúl Víctor Rodríguez, quien expuso el aludido López impartía una política de verticalismo y que no había horizontalidad en la relación entre los funcionarios. Contó que dicha dinámica se exteriorizaba a través de las reuniones de gabinete y con las instrucciones precisas que impartía para que trabajase dentro de aquél y, aún dentro de ese marco, según las órdenes que le daba, principalmente en lo relativo a los proyectos a desarrollar, cuáles resultaban prioritarios y cuáles no. Agregó que recibía directivas pero que no le eran explicados los motivos de tales decisiones.

Con relación al mismo tema y, en sentido contrario, Abel Claudio Fatala expresó que la dinámica de trabajo de José Francisco López consistía en un esquema muy participativo, que incluía la celebración de reuniones de gabinete y la realización de interconsultas con los demás funcionarios del Ministerio de Planificación para la resolución de conflictos.

Por otra parte, los imputados señalaron que nunca habían recibido órdenes por parte de sus superiores relativas a la obra pública vial en la provincia de Santa Cruz, ni tampoco a que debiera procurársele algún tipo de beneficio a las empresas vinculadas a Lázaro Báez. Los cuatro subsecretarios sostuvieron no haber sido alertados de ningún tipo de irregularidad respecto del funcionamiento de la DNV y descartaron haber notado comportamientos de sus pares o inferiores que llamaran su atención, durante el período que duró la gestión de cada uno de ellos.

De su lado, Hugo Manuel Rodríguez, Raúl Víctor Rodríguez y Abel Claudio Fatala contestaron preguntas en cuanto a la relación que había entre Nelson Periotti y José Francisco López e indicaron que tenían un vínculo directo, ya que el administrador general de la DNV le reportaba al secretario sobre las cuestiones atinentes al desempeño de sus funciones, sin darles ningún tipo de intervención. Los últimos dos añadieron que Periotti, en su cargo, estaba equiparado al de los subsecretarios.

Para finalizar, Hugo Manuel Rodríguez, Raúl Víctor Rodríguez y Abel Claudio Fatala solicitaron la realización de medidas de prueba, tales como la citación de testigos y el peritaje de la totalidad de la obra pública realizada durante el período 2003-2015.

4. A la hora de ponderar lo expresado por Graciela Elena Oporto, Hugo Manuel Rodríguez, Raúl Víctor Rodríguez y Abel Claudio Fatala, en ocasión de prestar declaración indagatoria y al tener en cuenta los elementos probatorios reunidos en autos, se advierte que sus argumentos exculpatorios resultan, por el momento, atendibles, sin perjuicio de las medidas posteriores que pudieran realizarse.

En efecto, las observaciones que realizaron en la audiencia prevista en el art. 294 del CPPN, analizadas a luz de las pruebas colectadas, impiden tener por acreditado -con el grado de probabilidad requerido para la etapa- su intervención en el hecho investigado, motivo por el cual, habrá de dictarse la falta de mérito para disponer sus procesamientos o sus sobreseimientos.

Varios son los motivos que me inclinan a adoptar tal temperamento. En primer lugar, he de considerar que los imputados negaron haber tenido cualquier tipo de intervención en la elección sobre la distribución geográfica de las obras públicas, en la elaboración del presupuesto de la DNV o en las reasignaciones de partidas que se efectuaron después, y en ninguna de las etapas que se llevaron a cabo, desde la licitación de las obras, hasta el control sobre la manera en que fueron ejecutadas.

Así, analizados los elementos probatorios reunidos en el sumario debo resaltar que, en principio, no se observa que éstos hayan tenido intervención en aquellos actos.

Nótese, en este sentido, que la decisión sobre los lugares donde se llevarían a cabo las obras se plasmaron en la celebración de convenios de delegación de facultades, que fueron suscriptos por el administrador general de la DNV, Nelson Guillermo Periotti, y por los presidentes de la AGVP de Santa Cruz, en los respectivos períodos en que intervinieron.

Además, también advierto que el testigo Roger Emmanuel Florencio Botto señaló al prestar declaración ante estos estrados, que las decisiones sobre las obras eran políticas y que podían darse mediante un acuerdo previo entre presidencia y la gobernación de la provincia; por lo que se interpreta que la subsecretaría de Obras Públicas estaría excluida en la toma de decisión, tal como refirieron los encausados.

De otro lado, no ha podido determinarse durante la investigación que hayan tenido intervención alguna en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la DNV y las constancias aunadas exhiben que efectivamente no tenían potestades para realizar reasignaciones de partidas, función para lo que solo se encontraban facultados los ministros, secretarios y titulares de entes descentralizados.

Tampoco puedo desoír sus afirmaciones sobre la ausencia de participación en los trámites que se llevaban a cabo desde la elaboración de los pliegos licitatorios, hasta que las obras se ponían en marcha. Tal circunstancia puede confirmarse al realizarse un análisis exhaustivo de los expedientes que se encuentran reservados en Secretaría, en los cuales no es posible individualizar ningún acto que haya tenido lugar con su intervención.

Asimismo, los justiciables expresaron que nunca habían recibido directivas sobre la obra pública vial en la provincia de Santa Cruz y dijeron no haber advertido irregularidades en la actuación de la DNV. Sobre este punto, Graciela E. Oporto agregó su observación de que, salvo sospecha fundada, los funcionarios tenían derecho a confiar en que sus dependientes cumplieran su deber.

En sintonía con ello, todos hicieron especial hincapié en la naturaleza de la DNV, que como ente descentralizado y autárquico, se administraba por sí solo y se sometía a controles que excedían el ámbito de la subsecretaría que estuvo a su cargo.

Sus argumentaciones defensivas adquieren nuevas y relevantes connotaciones cuando se pondera su responsabilidad desde la óptica del derecho administrativo, sobre el cual ha hecho especial énfasis Raúl Víctor Rodríguez.

Las circunstancias me obligan a ampliar el panorama para dar un tratamiento justo a los hechos investigados. Así, he de traer a colación doctrina de esa materia que resulta de aplicación las cuestiones que aquí se ventilan.

De esta manera, en lo que respecta a la DNV, no puede obviarse que su estatuto orgánico, el decreto 505/58, en su artículo 1, la constituyó como una entidad autárquica de derecho público. Sobre la naturaleza jurídica de esos entes, Agustín Gordillo precisa que los entes públicos autárquicos tienen capacidad para administrarse a sí mismos y que, a su vez, la autonomía -que también poseen los entes autárquicos- agregaría a la característica anterior la aptitud para dictarse sus propias normas dentro de sus estatutos, para reglar su propio funcionamiento. (Agustín Gordillo, "Derecho Administrativo de la Economía", pág. 154).

Además, al hablar de las características básicas que son comunes a todos ellos, menciona que éstos poseen personalidad jurídica propia y asignación legal de recursos; apunta que su creador es el Estado, mediante una ley o decreto y, además, indica que se encuentran sometidos al control de la administración central.

Así las cosas, las prerrogativas que les atribuía el decreto nro. 27/2003 a Graciela E. Oporto, Raúl V. Rodríguez, Hugo M. Rodríguez y Abel C. Fatala en el desempeño del cargo de subsecretarios de obras públicas, parecen ajustarse a los alcances que ellos mismos les otorgaron a la hora de realizar sus descargos.

En efecto, de esa disposición surge que el objetivo nro. 10 les encomendaba el deber de ejercer el contralor de la DNV, función que, en rigor de verdad, parece limitarse a una actividad de tutela administrativa.

Para comprender el concepto de la referida tutela es necesario contraponerlo al poder jerárquico, que tiene lugar en los casos en lo que hay una forma de organización administrativa centralizada, desconcentrada o delegada, supuestos en los que los órganos se vinculan a través de una relación jerárquica.

Por el contrario y tal como ya se ha señalado, la DNV como ente autárquico cumplía sus funciones en forma descentralizada y, en consecuencia, no estaba sometido a una relación jerárquica respecto de la subsecretaría de Obras Públicas. Por ello entiendo, en consonancia con la doctrina citada, que lo que existiría entre ambos sería un control administrativo que permitía revisar únicamente la legitimidad de la acción del ente descentralizado, pero no la oportunidad (conveniencia, mérito) de su actuación.

Desde este punto de vista, la función de "contralor" que les atribuía el decreto nro. 27/03 quedaría circunscripta a la intervención que los titulares de la subsecretaría de Obras Públicas tenían en materia recursiva, en sintonía con lo que fuera señalado por Raúl Víctor Rodríguez.

En este sentido se han expedido los imputados, al indicar que Nelson Guillermo Periotti tenía trato directo con Julio Miguel De Vido y con José Francisco López y que reportaba a este último sin intermediarios.

En esa línea también habré de recordar que mencionaron que la DNV estaba equiparada a las subsecretarías y que Abel Claudio Fatala señaló que el administrador general de ese organismo participaba de las reuniones de gabinete, lo cual permite inferir que evidentemente era considerado como par de los subsecretarios.

Tampoco puedo dejar de tener en cuenta lo manifestado por Jorge Leonardo Fariña, tal como fue reiteradamente mencionado, en cuanto a que la mayoría de los proyectos de obra pública eran generados en el Ministerio de Planificación Federal, en muchos casos a pedido de los gobernadores e intendentes con relación directa al ex ministro Julio De Vido y al ex secretario de Obras Públicas José F. López.

Fariña dio cuenta también de la intervención directa que tenía éste último al señalar que el monto recibido por las empresas constructoras en carácter de "anticipo financiero" consistían en un "retorno" que era entregado en mano a los secretarios de la cartera de planificación; circunstancia que exhibe la injerencia directa que tenía López en todo lo inherente a la DNV, por fuera del accionar de los subsecretarios.

Tampoco pueden soslayarse sus dichos en lo que respecta a su falta de participación en otros procedimientos, como el circuito de pagos de las obras o el visado de certificados del Registro Nacional de Constructores; y sus manifestaciones con relación a la asignación de funciones que surgía del decreto nro. 907/2005, que daba creación a la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal, a cargo de Carlos Santiago Kirchner.

Con relación a esas cuestiones, los ex presidentes de la AGVP Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibañez señalaron que, una vez adjudicadas las obras, los inspectores confeccionaban los certificados de medición y pago correspondiente, que era aprobados por el consejo técnico y elevados al directorio de la AGVP para el instrumento legal respectivo y al sólo efecto de tomar conocimiento, luego de lo cual era remitido a la DNV, la que enviaba los fondos para afrontar el pago.

A ello se suman los dichos de Abel Claudio Fatala quien realizó un exhaustivo detalle de los procedimientos de pago de los certificados de obra, mediante el cual dio cuenta en forma acabada los pasos que se seguían y en los cuales no se requería, en modo alguno, la intervención de los titulares de la subsecretaría de Obras Públicas.

Sin perjuicio de todo lo expuesto, he de evaluar que, aunque los descargos de los imputados presentan coincidencias en varios puntos, también reflejan contradicciones en diversas cuestiones, cuya relevancia no es menor.

En este sentido mencionaré, a título de ejemplo, sus divergencias sobre el poder de decisión que tenían en el cumplimiento de sus tareas, sobre la dinámica y lincamientos de José Francisco López como autoridad inmediata superior, y sobre las interpretaciones que cada uno de ellos realizó respecto de los alcances del "contralor" de la DNV que les imponía el decreto 27/2003.

Sobre este último punto, se destaca lo expuesto por Abel Claudio Fatala, quien dio cuenta de una posibilidad de injerencia sobre la DNV notablemente mayor que la descripta por sus consortes de causa.

Por lo demás, en lo que respecta a Graciela Elena Oporto, debo considerar también que en su oportunidad indicó que las obras investigadas en la causa ni siquiera se habían iniciado durante su gestión, por lo que mal podría haber tenido algún tipo de participación en la contratación de Báez y en las irregularidades que tuvieron lugar.

No obstante, no pasa inadvertido que si bien su mandato como titular de la Subsecretaría de Obras Públicas concluyó el 21 de diciembre de 2004 y que en esa época no se habría atribuido obra pública vial a Báez, desde ese entonces se desempeñó como subsecretaría de Planificación Territorial, bajo la órbita del mismo ministerio.

En razón de ello y hasta tanto se logre dilucidar, con la adopción de las medidas de pruebas pertinentes, el rol que tuvo en aquella dependencia y la posible vinculación entre las tareas que cumplió allí y los hechos aquí investigados, resulta prematuro adoptar un temperamento incriminatorio o desincriminatorio a su respecto.

De igual forma, previo a expedirme en forma definitiva con relación a Hugo M. Rodríguez, Raúl V. Rodríguez y Abel C. Fatala, considero prudente la realización de nuevas diligencias -entre las que podrían encontrarse las sugeridas por ellos, como por ejemplo, escuchar en declaración testimonial a las personas propuestas- que traigan luz sobre aquellos puntos que, a mi juicio, los imputados han logrado desvirtuar a través de sus dichos.

En virtud de ello, oportunamente devolveré el proceso a conocimiento del Ministerio Público Fiscal, donde se encuentra delegado en los términos del art. 196 del CPPN, para que lleve adelante aquellas probanzas que considere pertinentes.

Por los motivos expuestos, por el momento, habré de dictar la falta de mérito respecto de Graciela Elena Oporto, Raúl Víctor Rodríguez, Hugo Manuel Rodríguez y Abel Claudio Fatala por aplicación de lo previsto en el art. 309 del CPPN, hasta tanto se incorporen nuevos elementos probatorios que permitan adoptar una decisión definitiva sobre su situación procesal.

RESUELVO:

I. - ORDENAR EL PROCESAMIENTO de CRISTINA ELISABET FERNÁNDEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarla "prima facie" coautora penalmente responsable del delito de asociación ilícita en concurso real con el de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública (arts. 45, 55, 210 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 del Código Penal, y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

II. - MANDAR TRABAR EMBARGO en los bienes de CRISTINA ELISABET FERNÁNDEZ hasta cubrir la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000) A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

III. - ORDENAR EL PROCESAMIENTO de JULIO MIGUEL DE VIDO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo "prima facie" coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en concurso real con el de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública (arts. 45, 55, 210 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 del Código Penal, y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

IV. - MANDAR TRABAR EMBARGO en los bienes de JULIO MIGUEL DE VIDO hasta cubrir la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000). A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

V. - ORDENAR EL PROCESAMIENTO de JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo "prima facie" coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en concurso real con el de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública (arts. 45, 55, 210 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 del Código Penal, y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

VI. - MANDAR TRABAR EMBARGO en los bienes de JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ hasta cubrir la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000). A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

VII.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO de NELSON GUILLERMO PERIOTTI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo "prima facie" coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en concurso real con el de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública (arts. 45, 55, 210 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 del Código Penal, y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

VIII.- MANDAR TRABAR EMBARGO en los bienes de NELSON GUILLERMO PERIOTTI hasta cubrir la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000). A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

IX. - ORDENAR EL PROCESAMIENTO de CARLOS SANTIAGO KIRCHNER, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo "prima facie" coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en concurso real con el de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública (arts. 45, 55, 210 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 del Código Penal, y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

X. - MANDAR TRABAR EMBARGO en los bienes de CARLOS SANTIAGO KIRCHNER hasta cubrir la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000). A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

XI. - ORDENAR EL PROCESAMIENTO de LÁZARO ANTONIO BÁEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo "prima facie" coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en concurso real con el de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública, en calidad de partícipe necesario (arts. 45, 55, 210 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 del Código Penal, y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

XII. - MANDAR TRABAR EMBARGO en los bienes de LÁZARO ANTONIO BÁEZ hasta cubrir la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000). A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

XIII. - ORDENAR EL PROCESAMIENTO de RAÚL OSVALDO DARUICH, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo "prima facie" partícipe necesario del delito de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública (arts. 45, y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 del Código Penal, y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

XIV. - MANDAR TRABAR EMBARGO en los bienes de RAÚL OSVALDO DARUICH hasta cubrir la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000) A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

XV. - ORDENAR EL PROCESAMIENTO de MAURICIO COLLAREDA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo "prima facie" partícipe necesario del delito de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública (arts. 45 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 del Código Penal, y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

XVI. - MANDAR TRABAR EMBARGO en los bienes de MAURICIO COLLAREDA hasta cubrir la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000). A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

XVII. - ORDENAR EL PROCESAMIENTO de HÉCTOR RENÉ JESÚS GARRO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo "prima facie" coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública (arts. 45, y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 del Código Penal, y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

XVIII. - MANDAR TRABAR EMBARGO en los bienes de HÉCTOR RENÉ JESÚS GARRO hasta cubrir la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000). A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

XIX. - ORDENAR EL PROCESAMIENTO de JUAN CARLOS VILLAFAÑE, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo "prima facie" coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública (arts. 45 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 del Código Penal, y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

XX. -MANDAR TRABAR EMBARGO en los bienes de JUAN CARLOS VILLAFAÑE hasta cubrir la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000). A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

XXI. - ORDENAR EL PROCESAMIENTO de RAÚL GILBERTO PAVESI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo "prima facie" coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública (arts. 45 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 del Código Penal, y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

XXII. - MANDAR TRABAR EMBARGO en los bienes de RAÚL GILBERTO PAVESI hasta cubrir la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000) A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

XXIII. - ORDENAR EL PROCESAMIENTO de JOSÉ RAÚL SANTIBÁÑEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo "prima facie" coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública (arts. 45 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 del Código Penal, y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

XXIV. - MANDAR TRABAR EMBARGO en los bienes de JOSÉ RAÚL SANTIBÁÑEZ hasta cubrir la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000) A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

XXV. - DECLARAR LA FALTA DE MÉRITO para dictar el procesamiento o sobreseimiento del imputado ERNESTO EDUARDO MORILLA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los que fuera indagado, sin perjuicio de continuar la investigación a su respecto (art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación).

XXVI. - DECLARAR LA FALTA DE MÉRITO para dictar el procesamiento o sobreseimiento del imputado GRACIELA ELENA OPORTO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los que fuera indagada, sin perjuicio de continuar la investigación a su respecto (art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación).

XXVII. - DECLARAR LA FALTA DE MÉRITO para dictar el procesamiento o sobreseimiento del imputado RAÚL VÍCTOR RODRÍGUEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los que fuera indagado, sin perjuicio de continuar la investigación a su respecto (art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación).

XXVIII. - DECLARAR LA FALTA DE MÉRITO para dictar el procesamiento o sobreseimiento del imputado HUGO MANUEL RODRÍGUEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los que fuera indagado, sin perjuicio de continuar la investigación a su respecto (art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación).

XXIX. - DECLARAR LA FALTA DE MÉRITO para dictar el procesamiento o sobreseimiento del imputado ABEL CLAUDIO FATALA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los que fuera indagado, sin perjuicio de continuar la investigación a su respecto (art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación).

XXX. - LIBRAR oficios a los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, 7 y 11, a fin de comunicar lo que aquí se dispone, a los que se les deberá adjuntar impresión del sistema Lex 100 del presente resolutorio. A su vez, cúmplase con lo indicado en el punto "H) a".

XXXI. - LIBRAR telegrama al Complejo Penitenciario Federal nro. I de Ezeiza a efectos de que personal de esa sede notifique personalmente lo resuelto en los puntos V y XI a los imputados José Francisco López y Lázaro Antonio Báez y los intime conforme los puntos VI y XII.

XXXII. - FORMAR legajos de identidad personal respecto de cada uno de los procesados. A tal fin, líbrense telegramas a las Comisarías o Delegaciones de la P.F.A. que por jurisdicción correspondan y al Complejo Penitenciario Federal nro. 1 de Ezeiza, a fin de que se practique respecto de los procesados De Vido, López, Periotti, Kirchner, Báez, Santibañez, Pavesi, Garro, Villafañe, Daruich y Collareda un amplio informe socioambiental y la extracción de tres juegos de fichas dactiloscópicas. En idéntico sentido, requiérase al titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 11 que remita a esta sede un juego de fichas dactiloscópicas y copia del socioambiental realizado respecto de Cristina Elisabet Fernández.

XXXIII. - AGREGAR una impresión del sistema Lex 100 del presente resolutorio a la causa nro. 15734/08 del registro de este tribunal.

XXXIV. - LIBRAR oficio al Banco Central de la República Argentina a efectos de hacerle saber que deberá arbitrar los medios necesarios a fin que se proceda a la inmovilización y congelamiento de las cuentas bancarias que registren a su nombre los aquí procesados, con excepción de las cuentas tipo sueldo, o en las que se acrediten los salarios, jubilaciones o pensiones (conf. arts. 1 y 2 de la ley 14.443).

XXXV. - NOTIFÍQUESE a las partes y a los imputados en sus lugares de residencia, regístrese, comuniqúese y protocolícese (conf. art. 129 del CPPN).

Ante mí:


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