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23ago14
La OMC falló en contra de la Argentina en un caso sobre importaciones
La Organización Mundial de Comercio (OMC) decidió ayer que la Argentina aplica medidas de importación incompatibles con la normativa multilateral para productos de la Unión Europea, Japón y Estados Unidos, evaluación que no tendrá efectos concretos hasta los primeros meses de 2015 ni implica sanciones de esa entidad.
Ante este orden de cosas, se espera fuentes oficiales confirmaron a Tiempo Argentino que "Argentina apelará la medida" dado que es "un fallo en primera instancia"; y apuntaron directamente a los países que decidieron la medida: "Son, justamente, los tres bloques más proteccionistas del mundo", aseveraron ante la consulta de este diario.
La apelación es lógica desde lo técnico y lo político, teniendo en cuenta la relevancia que ha tenido el control de importaciones en las medidas oficial de preservación del mercado interno y de la producción. La conclusión a la que arribó el Grupo Especial de Expertos, conocido como panel del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC, se refiere al requisito de Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) y otras medidas calificadas como Prescripciones Restrictivas Relativas al Comercio (PRRC) denunciadas hace dos años por la UE, Japón y EE UU. El Grupo Especial entendió que ciertas disposiciones como la autorización para importar determinadas cantidades de productos a cambio de exportar otros, son incompatibles con el artículo XI de dicho acuerdo, que rige el comercio entre los 160 países miembro de la OMC. En el proceso, la Argentina alegó que las DJAI no constituyen un sistema de licencias no automáticas sino que son una formalidad aduanera, contemplada en el artículo VIII del GATT y en el Marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). El país argumentó que el procedimiento DJAI es un "proceso de Evaluación de Riesgo Aduanero" por el que la AFIP "recopila, procesa y revisa la información" para evaluar y gestionar "el riesgo de incumplimiento con las leyes y reglamentos de aduana de la Argentina" antes del despacho aduanero.
La Argentina también alegó que las supuestas Prescripciones Restrictivas "no están comprendidas en el mandato del Grupo Especial", y que "los reclamantes no han demostrado la existencia de una medida global no escrita, de aplicación general y prospectiva que respalde sus alegaciones".
La demanda fue iniciada por la UE en mayo de 2012, y en agosto del año siguiente EE UU y Japón presentaron los mismos reclamos. Australia, Canadá, Israel, República de Corea, Noruega, Arabia Saudita, Taipei Chino, Turquía, México, Guatemala y Ucrania se sumaron omo terceros asociados. Ante la falta de acuerdo para una solución negociada entre las partes, el OSD estableció en enero de 2013 la conformación de un único Grupo Especial de Expertos para evaluar las tres controversias.
El Grupo Especial informó ayer su conclusión a las partes y deberá notificarla en un plazo de aproximadamente tres semanas a todos los miembros de la OMC, que son los que integran el Organo de Solución de Controversias.
A partir de allí, el OSD tiene 60 días para adoptar la recomendación del panel, pero en ese período la Argentina tiene la posibilidad de apelar la evaluación del Grupo de Expertos, que tomará otros 60 a 90 días y un mes más para aplicar el examen definitivo.
La recomendación del panel, difundida ayer, es que el OSD "solicite a Argentina que ponga estas medidas incompatibles en conformidad con las obligaciones del GATT". Según el procedimiento de Solución de Diferencias de la OMC, en ningún caso la entidad establece o aplica sanciones a los países que instrumenten medidas incompatibles con el sistema multilateral, sino que solicita al miembro en cuestión su corrección.
Este procedimiento, acordado por todos los miembros, apunta a que el país que haya perdido una demanda ponga su política en conformidad con la resolución del OSD, y que se le dé tiempo para hacerlo, lo cual involucran varias etapas de negociación. Recién agotadas todas estas instancias sin resolverse la controversia los reclamantes, pueden pedir autorización al OSD para aplicar, de manera unilateral, "medidas de retorsión", como suspender la aplicación de concesiones y obligaciones a la Argentina.
[Fuente: Tiempo Argentino, Bs As, 23ago14]
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