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19mar09
Solicitud de reunión de la directiva de la APDH al Ministro de Justicia para tratar el caso de los Testigos de Jehová
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Marzo de 2009
Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Sociales y Humanos
Estimado Dr. Jorge Alak
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en representación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, con el objeto de solicitarle tenga a bien conceder una audiencia con los suscriptos, para tratar la situación del reclamo histórico de los Testigos de Jehová, víctimas del terrorismo de estado en la Argentina |1|.
La persecución sistemática a dicho grupo nacional -considerado subversivo por la dictadura- fue mencionado como Crimen de Lesa Humanidad, cuya reparación histórica debiera realizar el Estado Nacional, en las conclusiones del IIIš Congreso Internacional de Derechos y Garantías realizado por la Asociación de Abogados de Buenos Aires en la Facultad de Derecho de la UBA los días 8, 9 y 10 de Septiembre de 2004. Esta institución también adhirió formalmente a las conclusiones del Congreso, en que se analizara el caso n° 2137 tramitado ante la CIDH, en el cual la Comisión Inter americana de Derechos Humanos declaró que la persecución a los Testigos de Jehová en la Argentina constituía una violación a los Derechos Humanos. El Plan Nacional contra la Discriminación, |2| ratificado por el Presidente de la Nación Argentina Dr. Néstor Kirchner mediante decreto 1086/2005, recomienda reparar a los objetores-Testigos de Jehová. Bajo estas condiciones, su primer Ministro de Justicia Dr. Béliz, ordenó abrir a prueba los expedientes para verificar si se trataba de un caso de persecución a un grupo nacional religioso.
Fue así que el Ministro Iribarne, con un dictamen favorable de Rodolfo Mattarollo y con la firma y aval del Secretario de Derechos Humanos, Luis E. Duhalde, luego de analizar 550 casos, decidió realizar el reconocimiento histórico del primer y único caso, en la persona de Guagliardo.
Posteriormente fue tratado el caso Dri con dictamen favorable del Secretario y Subsecretario {en este caso Dr. Luis Alien) de D. Humanos, con cita del precedente Guagliardo, pero el Ministro de Justicia Aníbal Fernández lo rechazó sin analizar los fundamentos del dictamen de su Secretario de Derechos Humanos o los del Ministro Iribarne en el caso Guagliardo, o los que había tenido el Ministro Béliz para abrir el caso a prueba.
Apelada la decisión se logró su revocación en un fallo ejemplar de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. El expediente está en la Corte Suprema de Justicia para resolver el R. Extraordinario del Estado. Lo que allí se discute es si los objetores de conciencia que se presentaban a plantear la excepción al SMO habían alcanzado el grado militar o continuaban siendo civiles, ya que la ley 24043, con la redacción de entonces, no reparaba a las víctimas militares. |3|
No tenemos duda que el caso Dri será resuelto favorablemente por la Corte, pero nos preocupa el paso del tiempo para reparar hechos producidos hace 35 años. Como acaba de sancionarse la ley 26.564 (publicada en el BO el 16/12/09) que permite reparar las detenciones que según los tratados o la doctrina internacional considera como detenciones de carácter político, realizadas por civiles o militares, consideramos que ha sido allanado totalmente el camino a la reparación, pues el Estado no ha discutido que las detenciones han violado los tratados y la doctrina internacional, todo lo contrario, lo ha reconocido expresamente en el aludido Plan Contra la Discriminación.
Más allá de considerar que los Testigos de Jehová nunca alcanzaron el grado militar y que los conscriptos eran civiles militarizados, no militares, discriminar entre víctimas civiles y militares es irritante. De ahí la razón de la reforma, que al igual que en numerosas provincias, como la de Buenos Aires, (ley 14.042 (9/2009)) establece beneficios sin discriminar.
Quedando a la espera de su respuesta, lo saludan muy atentamente,
Obispo metodista Aldo M. Etchegoyen
Co-presidente APDHMiguel Monserrat
Co-presidente APDHErnesto J. Moreau
Co-vicepresidente APDH - Secretario de JurídicasHoracio Ravenna
Co-vicepresidente APDH - Secretario de Relaciones Internacionales
Notas:
1. vinculados a los expedientes administrativos "Dri, Mario César Eduardo s/ Reclamo ley 24.043" (Expdte. nš 447.067) y su precedente "Guagliardo, Daniel Víctor s/ reclamo ley 24.043" (Expdte. nš 447.288/98), ambos ya resueltos [Volver]
2. en su capitulo III, apartado "Religión", con la aprobación de los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología; del Interior; de Justicia y Derechos Humanos y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. [Volver]
3. En www.apdh-argentina.org.ar/ se podrá ver el caso Guagliardo (Comisión Seguridad y Derechos Humanos) y -en unos días- el caso Dri totalmente desplegado, y otros antecedentes [Volver]
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