Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

sep04


Conclusiones de la Comisión Nro. 5
La violación del derecho internacional imperativo y los derechos humanos


III Congreso Internacional de Derechos y Garantías en el Siglo XXI.
Conclusiones de la Comisión Nro. 5 (La violación del derecho internacional imperativo y los derechos humanos). Septiembre de 2004.
8, 9 y 10 de septiembre de 2004

Conclusiones de la Comisión Nro. 5
La violación del derecho internacional imperativo y los derechos humanos.

Los trabajos de Comisión se iniciaron dentro del espacio que el Congreso asignó a la Comisión de DDHH de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Su Director, el Dr. Roberto Joaquín Vicente informó acerca de las tareas desarrolladas y programadas. Destacó la importancia que para la FACA tienen los dictámenes vinculados a los derechos humanos. En sus escasos dos años de existencia, produjo dictámenes y organizó cursos y jornadas. Es decisión de sus miembros reunirse en distintos colegios federados, como forma de agilizar las comunicaciones e intercambio de experiencias y necesidades del ejercicio profesional vinculado a la temática de los derechos humanos. Con esta intención de realizaron exitosas reuniones abiertas en los Colegios de Abogados de Tucumán, Santa Fe y Mar del Plata. Próximamente se realizarán similares actividades en Rosario, La Plata y Córdoba. Siempre mediando invitación del Colegio de que se trate.

El Dr. Ernesto Moreau, Presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires reseñó la actividad del organismo, que tiene 70 años de lucha por los derechos humanos, la independencia en el ejercicio profesional, las libertades públicas y las incumbencias profesionales así como el desarrollo científico de los asociados.

El Dr. Carlos Andreucci, Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados brindó apoyo concreto a la Comisión de DDHH del organismo que dirige, con su presencia y con sus palabras. Brindó un panorama nacional e internacional acerca de la situación de los derechos humanos y de los abogados ante esta temática.

Los colegas presentes demostraron interés y preocupación por los tópicos desarrollados, participando y debatiendo, dejando el encuentro un saldo altamente positivo y diversas iniciativas que la Comisión de DDHH de FACA intentará canalizar.

Dos distinguidos visitantes extranjeros expusieron sobre tópicos que también concitaron la participación numerosa y atenta de los asistentes al Congreso.

Isabelo Herreros expuso el interés de sectores del pueblo, de los derechos humanos, y de la abogacía española dirigidos a investigar y sancionar los crímenes de la dictadura franquista. El tema provocó un fluido intercambio de ideas acerca de la base normativa de esas investigaciones, la decisión política de llevarlas adelante, las dificultades y las diversas experiencias argentinas y españolas en la persecución de los crímenes del estado terrorista.

El Dr. Leandro Despouy, Relator Especial de Naciones Unidas para la Independencia de los Jueces y Abogados, expuso acerca de la evolución del derecho internacional de los derechos humanos para concluir que la plena vigencia y el desarrollo de esos derechos es imposible sin un poder judicial independiente y así lo reconocieron las Naciones Unidas. Pero, esas garantías tampoco son posibles sin la existencia de abogados independientes, lo que también fue reconocido por la UN que fue evolucionando hasta crear la relatoría que hoy es de su responsabilidad. Respondió diversas preguntas relacionadas con este tema no demasiado abogado por la abogacía argentina y reiteró su ofrecimiento, formulado en ocasión de una actividad impulsada por la Comisión de DDHH de FACA en el sentido de trabajar juntos, de intercambiar experiencias e información, con vistas al mejoramiento de la independencia de los jueces y de los abogados. Sobre este puntoi exteriorizó su sorpresa al advertir la tensión que suele existir entre los abogados y el poder judicial, situación que resulta desfavorable para los abogados.

El Dr. Carlos Zamorano abordó un tema de candente y lacerante actualidad: El derecho a la autodeterminación de los pueblos. Describió la evolución de este derecho, afectado gravemente por teorías como la de la guerra preventiva, las zonas sin ley y la imposición de políticas de las grandes potencias a las más desprotegidas. Abordó también la situación de los detenidos en la base de Guantánamo y la de los cinco ciudadanos cubanos sometidos a un proceso irregular en los Estados Unidos de Norteamérica. Contestó diversas preguntas de los colegas presentes. Su intervención fue reconocida y enriquecida por el Dr. Abel Medina Cuenca.-

El Dr. Abel Medina Cuenca, Presidente de la Unión Nacional de Juristas de Cuba expuso temas que también provocaron interés y participación. Expuso acerca de la difícil situación internacional, provocada por las actitudes de los Estados Unidos que arremete no solo a su país sino también a numerosos países del planeta. Se refirió a la situación de riesgo en que se ha puesto a la Organización de las Naciones Unidas. A la política de agresión que sufre la isla. Al bloqueo. A las formas de comercialización con muchos estados de Estados Unidos de Norte América. A la necesidad de introducir reformas a la ONU, especialmente al Consejo de Seguridad. Relató la situación de los cinco patriotas cubanos encarcelados en Norteamérica y a zonas sin ley como la base de Guantánamo y al tratamiento dado a los prisioneros que allí se encuentran.

El Panel Plenario correspondiente a la comisión se desarrolló el día Viernes 10, con intervención de los Dres. Rodolfo Mattarollo, quien se ocupó del tema de la jurisprudencia argentina y los crímenes de lesa humanidad, el que fue ampliado por el propio expositor y como consecuencia de preguntas de los colegas presentes. El Dr. Horacio Ravenna abordó el tema del sujeto activo en la violación a los derechos humanos defendiendo la tesis de que se trata de los Estados. Ambos disertantes tocaron dive4rsidad de temas vinculados al derecho internacional de los derechos humanos, los tribunales internacionales ad hoc, EL TRIBUNAL Penal Internacional, etc.

Los trabajos de comisión consistieron en el tratamiento de distintas ponencias en que se abordaron cuestiones vinculadas con los Juicios por la Verdad, su viabilidad o no después de la anulación de las leyes de impunidad. Los juicios con pretensión punitiva y las técnicas necesarias para un correcto abordaje. Se dio así continuidad a la jornada preparatoria desarrollada en la Asociación de Abogados de Buenos Aires en Marzo de este año. Se trató de la impunidad de los sectores del poder económico, nacional y extranjero, que habiendo sido cómplices o directamente mentores del estado terrorista, gozan de impunidad. También se abordó en concreto la responsabilidad, por acción u omisión, del poder judicial en la concreción de esos delitos y la necesidad de someterlos a proceso penal y civil.

Se trató la cuestión de los crímenes sexuales contra la mujer, concluyéndose que implican delitos de lesa humanidad o genocidio.

Fue objeto de tratamiento la violación grosera de los derechos humanos de los testigos de Jehová y se coincidió en la necesidad de que el Estado asuma su responsabilidad y provea a la consiguiente reparación conforme los términos de la ley 24.403.

Se concluyó que no es posible la defensa de los derechos y las garantías sin una abogacía independiente y libre de presiones o temores. En este sentido, recogiendo una inquietud que va tomando forma en distintos organismos de la colegiación, se plantea como necesario que se consagre por ley, la inmunidad del abogado en el ejercicio profesional. Atento el estado de deliberación del instituto y por cuanto el término inmunidad provoca algunas resistencias, hemos decidido limitar la postulación - como modo de dar fuerza, a partir del prestigio y valor doctrinario del Congreso, a la discusión en todo el país - a la fórmula empleada por la Carta Internacional de los Derechos de la Defensa. Sin perjuicio de ello, se destaca que tanto el Octavo Congreso de Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana entre los días 27 de agosto y 7 de setiembre de 1.990 y la Carta Internacional de la Defensa de la Unión Internacional de Abogados, entidad a la que está adherida FACA, consagran la inmunidad del abogado.-

Conclusiones de la Comisión V
Propuestas de Declaración

1. Desde el punto de vista jurídico, el Derecho a la Verdad y el ejercicio efectivo del mismo, a través de los llamados Juicios de la Verdad subsiste, aún frente a la posible iniciación o continuación de juicios de contenido penal. En numerosos casos importa conocer integralmente lo sucedido, aunque la persecución penal pueda ser encarada con relativas posibilidades de éxito;

2. La teoría del dominio del hecho por los aparatos organizados de poder, es un recurso teórico importante para resolver la imputación a aquellos autores que no fueron directos; pero, que por su ubicación en la estructura jerárquica de las fuerzas de seguridad, hayan tenido estricto dominio del hecho sobre los ejecutores fungibles. Tal modelo es aplicable al análisis de la autoría en los juzgamientos por crímenes de lesa humanidad y genocida en Argentina, no solo por la estructuración del aparato estatal o para estatal de represión, sino por las propias características de los delitos, que se enmarcan en las categorizaciones de crímenes del derecho de gentes, ya que son producto de planes de exterminio sistemático, en el marco de la absoluta ilegalidad, o del juego de distintos órdenes normativos y donde la dominación jerárquica, la fungibilidad, y las consecuencias están previstas en cada uno de los hechos. No es contradictorio con que se admitan distintas formas de coautoría directa o mediata, según el caso;

3. Como lo han establecido los tribunales Espaciales para la ex Yugoslavia y Ruanda, los crímenes sexuales y de género, constituyen un método mas, para destruir un grupo étnico particular, así como a la totalidad de la comunidad a la que pertenece, constituyendo delitos de lesa humanidad o genocidio;

4. Es Estado argentino debe asumir su responsabilidad por las violaciones a los derechos humanos de los testigos de Jehová en el período abarcado por la ley 24.403 y con los alcances de la misma;

5. Los jueces son responsables, penal y civilmente; por acción u omisión, cuando hayan participado o facilitado o no hayan impedido, pudiendo hacerlo, delitos de lesa humanidad;

6. Ningún abogado, ni sus organizaciones representativas, deberán ser víctima o amenazados con sanciones penales, civiles, administrativas o de otro tipo por haber aconsejado o representado a un cliente o defendido una causa. Tampoco podrá ser perseguido civil o criminalmente por haber solicitado, en el ,marco de la normativa legal, la investigación de conductas judiciales. Esa garantía debe ser asegurada mediante la sanción de una ley que la consagre

7. Se recomienda que las organizaciones representativas de los abogados promueven la discusión en Jornadas, Congresos y en sus propias comisiones, de la temática relacionada con la inmunidad del abogado en el ejercicio legitimo de su profesión, advirtiendo que no se trata de impulsar privilegios ni foros personales ya que esas garantías apuntan al aseguramiento del acceso a la justicia idónea, imparcial e independiente y que cualesquier vulneración del abogado a las normas de ética o a las normas legales, será objeto de sanción por parte de sus órganos específicos.


Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Argentina
small logoThis document has been published on 06Aug15 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.