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15dic11
Proyecto definitivo de ley para la prevención, investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista
CONGRESO NACIONAL CAMARA DE SENADORES SESIONES EXTRAORDINARIAS DE 2011 ORDEN DEL DIA N° 923 Impreso el día 20 de diciembre de 2011 SUMARIO
COMISION DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
Dictamen en el proyecto de ley venido en revisión por el que se modifica el Código Penal de la Nación en materia de prevención , investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista. (CD-87/11)
DICTAMEN DE COMISION Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Justicia y Asuntos Penales ha considerado el proyecto de ley venido en revisión de la H. Cámara de Diputados, (CD- 87/11), modificando el Código Penal de la Nación en materia de prevención, investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista; y, por las razones que dará el miembro informante, os aconseja su aprobación.
De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento del H. Senado, este dictamen pasa directamente al orden del día.
Sala de la comisión, 19 de diciembre de 2011.
Pedro G. Guastavino.- Daniel F. Filmus.- María J. Bongiorno.- Pablo González.- Marcelo J. Fuentes.- Ada Iturrez de Cappellini.- Carlos S. Menem.- Rolando A. Bermejo.
H. Cámara de Diputados de la Nación
Presidencia
Buenos Aires, 15dic2011Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comuncándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1º -Derógase el artículo 213 ter del Código Penal.
Art. 2º - Derógase el artículo 213 quáter del Código Penal.
Art. 3º - Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente texto:
Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar una cto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tubieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
Art.4º - Renumérense los artículos 306, 307 y 308 del Código Penal de la Nación como artículos 307, 308 y 309, respectivamente.
Art. 5º - Incorpórase al Título XIII del Código Penal, el siguiente artículo:
Artículo 306:
1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
c) Por un individuo que cometa, intente cometer o partiipe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financimiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utlizados para su comisión.
3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escla penal del delito que se trate.
4. Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.
Art. 6º - Se considerarán comprendidas a los fines del artículo 1º de la ley 25.241, las accioens delictivas cometidas con la finalidad específica del artículo 41 quinquies del Código Penal.
Las disposiciones de los artículos 6º, 30, 31 y 32 de la ley 25.246 y 23 séptimo párrafo, 304 y 305 del Código Penal serán también de aplicación respecto de los delitos cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies y del artículo 306 del Código Penal.
La Unidad de Información Financiera podrá disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal, conforme la reglamentación lo dicte.
Art. 7º - Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis y 306 del Código Penal.
Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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